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Graciela Pozzo Ardizzi EIA Evaluación de Impacto Ambiental

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  • 1. EIA Evaluacin de Impacto AmbientalGraciela Pozzo Ardizzi

2. Un estudio que permite la evaluacinsistemtica previa a la ejecucin deintervenciones en un mbitodeterminado, para evaluar lasconsecuencias ambientales de losplanes, programas y proyectos de inversin;tomando como referencia experienciasanteriores, con el principal objetivo de quelas autoridades y la sociedad en suconjunto, prevean y apliquen las medidasambientales apropiadas durante lasdiversas etapas de suestudio, ejecucin, operacin y 3. El EIA es un proceso sistemtico queexamina las posibles consecuenciasambientales de las acciones dedesarrollo, anticipndose a lasdecisiones econmicas y polticas, paraprevenir y mitigar dichasconsecuencias, evitando desastresecolgicos que impliquen costosmayores y situaciones irreversibles. 4. En sntesis, el EIA debe permitir: a) Tomar decisiones acerca de la viabilidad ambiental de un proyecto con el debido sustento tcnico; b) Asegurar que los inversionistas asuman sus responsabilidades ambientales, entre estas los costos de las acciones apropiadas para prevenir o mitigar potenciales impactos adversos; c) Obtener una participacin ms directa y activa de la sociedad en las decisiones y acciones para el desarrollo sustentable del medio ambiente donde habitan. 5. EIA y procesos de transformacin del medio ambiente 6. Contenido de un EIA = Trminos de referencia El EIA debe contener la descripcin y el anlisis de todas las consecuencias que tendr la realizacin del proyecto sobre los componentes abiticos naturales para la vida (agua, suelo y aire), as como los componentes biticos como la flora y fauna, incluyendo las poblaciones humanas y el medio ambiente construido. Para tal efecto un EIA (i) identifica todas aquellas actividades o aspectos de un proyecto que pueden generar impactos sobre estos componentes ambientales, (ii) identifica y evala tales impactos y (iii) define las modificaciones que son necesarias de introducir al proyecto, como las medidas indispensables para prevenirlos o mitigarlos. En algunos casos, el EIA puede recomendar la 7. Provincia de Ro Negro 8. LEY NUMERO 3266 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SANCIONADA: 16/12/98 PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 6 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642 LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Artculo 1)La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservacin del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden pblico. Artculo 2) Para la consecucin del objeto, la provincia y los municipios garantizarn que en la ejecucin de sus actos de gobierno y de la poltica econmica y social, se observen los siguientes principios: 9. a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias daosas para las generaciones presentes y futuras. b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armnico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelacin e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo ptimo y sustentable. c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos debern ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente ley. d) Se deber utilizar un enfoque cientfico nter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los organismos pblicos. e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la Provincia de Ro Negro. 10. IMPACTO AMBIENTAL Articulo 4) A los fines de la presente ley, entindese por Evaluacin de Impacto Ambiental (E.I.A.) el procedimiento destinado a identificar e interpretar, as como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos pblicos o privados, puedan causar al equilibrio ecolgico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservacin de los recursos naturales existentes en la provincia. Artculo 5) Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamenteelambiente del territorio provincial, debern obtener una Resolucin Ambiental (R.A.), expedida por la Autoridad Ambiental provincial o por las municipalidades de la provincia, quienes sern la autoridad de aplicacin de la presente ley, segn la categorizacin de los proyectos que establezca la 11. Artculo 7) El procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental, estar integrado por las siguientes etapas: a) La presentacin de la Declaracin Jurada de Impacto Ambiental y, en su caso, la ampliacin de la misma. b) Declaracin Jurada de Impacto Ambiental. c) Estudio de Impacto Ambiental cuando resulte pertinente. d) La audiencia pblica de los interesados y afectados en el lugar de emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos. e) El dictamen tcnico. f) La Resolucin Ambiental. 12. Artculo 16) Los Estudios de Impacto Ambiental para las obras o actividades comprendidas en las actividades de mayor riesgo presunto conforme el artculo 3 in fine, contendrn como mnimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen por la reglamentacin, de acuerdo al tipo de proyecto, obra o actividad de que se trate, los siguientes datos: a) Descripcin general y tecnolgica del mismo. b) Descripcin del medio ambiente en que se desarrollar. c) Descripcin y cantidad de materias primas e insumos a utilizar durante su construccin, operacin, desguace y su origen. d) Descripcin y cantidad de residuos a verter durante su construccin y operacin, su tratamiento y destino, as como durante el desguace. e) Descripcin del consumo energtico previsto durante la construccin y operacin y fuente de energa a utilizar. f) Evaluacin de los efectos previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la poblacin humana, la flora y la fauna y los ecosistemas. g) Evaluacin de dichos efectos sobre el suelo, el agua, el aire y 13. h) Evaluacin de los mismos efectos sobre los bienes materiales e inmateriales significativos, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio histrico, artstico, cultural o arqueolgico, que pudieran afectarse. i) Descripcin y evaluacin de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el ambiente y los recursos naturales, incluyendo el anlisis de las relaciones entre los costos econmicos y sociales de cada alternativa y los efectos ambientales. j) Descripcin y evaluacin detallada de la alternativa seleccionada, con la debida ponderacin de sus efectos ambientales positivos y negativos, as como las medidas previstas para reducir estos ltimos almnimo posible k) Programacin de vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante y despus de su operacin o emplazamiento final. l) Indicacin de si el medio ambiente de cualquier otro Estado o de zonas que estn fuera de la jurisdiccin provincial, pueden resultar afectados por la actividad propuesta o por sus alternativas. m) Identificacin precisa del titular responsable de la obra o 14. Provincia de Neuqun 15. LEY N 1875 (T.O. LEY N 2267) Decreto N 2656 del 10/09/99 Publicada: B.O. el 17/09/99 ARTCULO 1: La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la poltica de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservacin, conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuqun, para lograr y mantener una optima calidad de vida de sus habitantes. 16. Reglamentacin: ARTCULO 1: A los fines de implementar los principios rectores a los que alude el art. 1 de la Ley N1875 (T.O. Ley N2267), se definen los siguientes instrumentos de la gestin ambiental de la Provincia: La ley, esta reglamentacin y toda norma que se dicte en consecuencia; Los programas, planes y proyectos de desarrollo econmico y social; El ordenamiento ambiental; Las licencias ambientales; Los informes ambientales, los estudios de impacto ambiental y los anlisis de riesgo ambiental, en su caso. La evaluacin de los impactos ambientales mediante el debido proceso de evaluacin de impactos ambientales; 17. La educacin, la capacitacin y la difusin ambiental; La investigacin y el desarrollo cientfico y tecnolgico; Los sistemas de incentivos y beneficios econmicos, financieros y fiscales; Las inversiones pblicas o privadas en obras de proteccin y mejoramiento ambiental; Las sanciones administrativas; Las medidas cautelares de carcter ambiental; La publicidad de las decisiones relacionadas con el ambiente y el desarrollo sustentable; La accin de amparo prevista en el artculo 43 de la Constitucin Nacional y dems acciones procesales previstas en la legislacin nacional o en la legislacin provincial, as como todas las formas de participacin de los habitantes en las decisiones relacionadas con el ambiente y el desarrollo sustentable. 18. ARTCULO 20: Cualquier actividad que sea capaz - real o potencialmente - de modificar el ambiente ya sea por la incorporacion de agentes quimicos, fisicos, biologicos o la combinacion de ellos, o realizar manejos incorrectos, que puedan traducirse en un cambio de aptitud del recurso o dano a la salud, o alteraciones en el bienestar de la poblacion o afecten a la flora y fauna, deberan cumplir con las normas que establezca la autoridad de aplicacion, en coordinacion con los organismos de competencia, los que tendran en cuenta el objeto de la presente Ley. Reglamentacin: ARTICULO 20: A los efectos establecidos en los arts. 20, 24 ss. y ctes. de La Ley y a los fines de su cumplimiento por parte de los sujetos obligados 19. I GLOSARIO II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES III FORMULARIOS GUIA PARA LAS PRESENTACIONES. IV LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DE LA PRESENTACION DE UN INFORME AMBIENTAL (I.A.) V LISTADO NO TAXATIVO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA PRESENTACION DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) VI NORMAS DE FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL VII NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA PROTECCIN AMBIENTAL DURANTE LAS OPERACIONES DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS VIII NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES IX NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGENOS X NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y/O DOMICILIARIOS. XI DE LAS NORMAS AMBIENTALES PARA PRACTICAS DE PREVENCIN DE HELADAS EN CULTIVOS Y FRUTALES 20. ANEXO II: PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Captulo III De la licencia ambiental Artculo 17: RESOLUCION: Producidos los dictmenes dispuestos en el artculo anterior la Autoridad de Aplicacin dictar mediante disposicin la Licencia Ambiental (L.A.) imponiendo al proponente licenciado las obligaciones que deba cumplir o, en su caso, la denegar disponiendo el archivo de las actuaciones. La Autoridad de Aplicacin podr disponer la publicacin en el Boletn Oficial o en un diario de circulacin regional de un extracto de la disposicin. Notificada que fuere la disposicin que otorga la Licencia Ambiental, la Autoridad de Aplicacin dispondr el pase de las actuaciones al Organismo de Contralor Ambiental a los fines de tomar nota de lo resuelto y ejecutar las operaciones de monitoreo que le correspondan. Artculo 18: CARCTER DE LA LICENCIA AMBIENTAL: La Licencia Ambiental, en todos los casos ser considerada un acto administrativo otorgado a ttulo precario y revocable en los trminos de 21. INFORMES AMBIENTALES (I.A.) I DATOS GENERALES 1. Nombre completo o denominacin y dems datos de identidad de la persona fsica o jurdica u organismo estatal solicitante. 2. Constancia de inscripcin de la Sociedad o Asociacin en el organismo correspondiente de personera jurdica. 3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la ltima acta de designacin de autoridades. 4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones. Telfono, fax, e-mail. 5. Actividad principal del proponente. 6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Informe Ambiental y/o del proyecto de ingeniera. II. RESUMEN EJECUTIVO Resumen que permita la clara identificacin del proyecto y de los problemas involucrados. 22. III. UBICACIN Y DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO 1. Nombre del proyecto. 2. Descripcin general del proyecto, para todas las etapas de ejecucin (proyecto, construccin, operacin, y desmantelamiento cuando correspondiera). 3. Localizacin fsica del proyecto y situacin legal del predio incluyendo dimensiones mapas y planos. 4. Identificacin de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o proyectadas para ellos. 5. Determinacin del rea de afectacin directa e indirecta del proyecto 6. Descripcin de las tecnologas a utilizar 7. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificacin. 8. Obras o servicios de apoyo que sern demandados 9. Tipo y volumen de residuos y emisiones, tratamiento y disposicin final. 10. Requerimientos de mano de obra. 11. Vida til del proyecto. 12. Cronograma de trabajo y plan de inversin. IV. DESCRIPCIN DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONMICO Descripcin cualicuantitativa del rea de afectacin directa e indirecta del 23. V. IDENTIFICACIN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES Descripcin de los impactos y efectos ambientales previsibles, medidas de mitigacin y de correccin de impactos negativos. Beneficios econmicos , sociales y culturales a obtener. VI. DECLARACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (D.I.A.) En esta seccin el proponente deber declarar de manera explcita, detallada y razonada en funcin del I.A., los impactos y efectos ambientales que la ejecucin de su proyecto o accin ocacionar al medio ambiente involucrado. VII. PLAN DE GESTIN AMBIENTAL En esta seccin el proponente expondr las medidas y acciones de prevencin, mitigacin, rehabilitacin, restauracin, recomposicin del medio alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento provocar, segn etapas, cronograma y responsables de su ejecucin. VIII. Referencias Se enunciar la legislacin ambiental y de los recursos naturales (municipal, provincial y nacional) vigente en el rea de afectacin del proyecto y el modo en que el mismo cumplir con sus exigencias. Debern citarse las fuentes de informacin y la bibliografa utilizada para la elaboracin del Informe Ambiental. El proponente adoptar la metodologa que crea ms conveniente para la elaboracin del Informe Ambiental siempre que permita tener en cuenta y 24. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) I. DATOS GENERALES 1. Nombre completo o denominacin y dems datos de identidad de la persona fsica o jurdica u organismo estatal solicitante. 2. Constancia de inscripcin de la Sociedad o Asociacin en el organismo correspondiente de personera jurdica. 3. Copia certificada de los estatutos sociales y de la ltima acta de designacin de autoridades. 4. Domicilio real y legal y el especial a los fines de las notificaciones. Telfono, fax, e-mail. 5. Actividad principal del proponente. 6. Nombre completo del responsable del proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental y/o del proyecto de ingeniera. II. RESUMEN EJECUTIVO Resumen que permita la clara identificacin del proyecto y de los problemas involucrados 25. III. UBICACIN Y DESCRIPCION DEL PROYECTO En esta seccin se solicita informacin del proyecto, con la finalidad de lograr una descripcin pormenorizada de la misma para cada etapa, con el objetivo de obtener los elementos necesarios para la evaluacin del impacto (positivo o negativo) que producir. 1. Nombre del proyecto. 2. Objetivos y justificacin. 3. Localizacin fsica del proyecto. y situacin legal del predio, incluyendo dimensiones mapas y planos. 4. Descripcin pormenorizada del proyecto, obra u accin, para todas las etapas de ejecucin (proyecto, construccin, operacin, y desmantelamiento cuando correspondiera). 5. Descripcin de las tecnologas a utilizar. 6. Descripcin de las alternativas del proyecto y motivos para su desestimacin. 7. Identificacin de los predios colindantes y actividades que se desarrollan o proyectadas para ellos. 8. Determinacin del rea de afectacin directa e indirecta del proyecto. 9. Recursos naturales demandados. Tipo y cuantificacin. 10. Obras y/o servicios de apoyo que sern demandados 11. Tipo y volumen de residuos, contaminantes, emisiones y vertidos., Tratamiento y disposicin final. 12. Cronograma de trabajos y plan de inversin para cada una de las etapas detalladas. 13. Proyectos asociados. Explicar si en el desarrollo de la obra o actividad se requerir de otros proyectos. 14. Polticas de crecimiento a futuro. Explicar en forma general la estrategia a seguir por la 26. IV. DESCRIPCIN Y ANLISIS del medio natural y socioeconmico En esta seccin se deber describir el medio, resaltando aquellos aspectos que se consideren particularmente importantes por el grado de afectacin que provocara el desarrollo del proyecto. Se adjuntarn fotografas y dems elementos que muestren el rea del proyecto y su zona circundante y los planos y mapas correspondientes. 1. Componentes biofsicos Climatologa Geomorfologa, geologa y suelos Hidrologa Rasgos biolgicos; vegetacin y fauna Ecosistemas y paisajes. 2. Componentes socioeconmicos. Poblacin Servicios e infraestructura Actividades econmicas Usos del suelo Componentes culturales 27. V. IDENTIFICACIN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES Identificacin y descripcin de los impactos ambientales positivos y negativos y anlisis de los efectos esperados sobre el medio ambiente y en cada uno de sus componentes para todas las etapas del proyecto, obra u accin Se deber indicar en cada caso su magnitud aspectos cualitativos y oportunidad detallndolos separadamente cuando sean varios los efectos. Interrelacin con otros proyectos, identificando los posibles impactos acumulativos y sinrgicos. Detalle de los impactos negativos de largo alcance geogrfico, a nivel provincial, nacional e internacional. Descripcin de las preocupaciones comunitarias relacionadas con el proyecto y modo de atender a las mismas. Para aquellos proyectos o emprendimientos que por sus caractersticas o localizacin puedan involucrar riesgos ambientales extraordinarios por razones naturales o antrpicas, se deber presentar un Anexo de Anlisis de Riesgo Ambiental en el cual se evalen los mismos y se elaboren los respectivos planes de contingencia. VI. Declaracin de Impacto Ambiental (D.I.A.) En esta seccin el proponente deber declarar de manera 28. VII. Plan de Gestin ambiental El proponente deber exponer las acciones y medios proyectados de prevencin, mitigacin, rehabilitacin, restauracin, recomposicin del medio alterado, etc. del impacto ambiental que la obra o emprendimiento provocar, segn etapas, cronograma de ejecucin y responsables de su ejecucin. Se detallarn los controles y monitoreos previstos, sus costos financieros y los efectos ambientales negativos que no pueden ser evitados. VIII. Referencias Se detallar la legislacin ambiental y de los recursos naturales (municipal, provincial y nacional) vigente en el rea de afectacin del proyecto y el modo en que el mismo cumplir con sus exigencias. Debern citarse las fuentes de informacin y la bibliografa utilizada para la elaboracin del estudio de impacto ambiental. El proponente adoptar la metodologa que crea ms conveniente para la elaboracin del estudio de impacto ambiental siempre que permita tener en cuenta y estudiar, como mnimo, los aspectos sealados anteriormente. Si el proyecto o emprendimiento ha realizarse en jurisdicciones nacionales o municipales tuviere impactos ambientales extraterritoriales, requerir de la Licencia Ambiental provincial. Los proyectos o emprendimientos que se realicen en jurisdiccin provincial , y que hayan solicitado financiamiento a organismos nacionales o internacionales que tengan requisitos establecidos para la realizacin de estudios de impacto 29. Ley 2600 Sancionada:30-7-08 Promulgada: 19-8-08 Publicada: 29-8-08 Artculo 1. Con el objetivo de extremar las medidasde resguardo y proteccin ambiental en el mbito delas actividades hidrocarburferas propiamente dichasy/o conexas, las empresas que trabajen en laProvincia del Neuqun, radicadas o no en suterritorio, desarrollando actividades dereconocimiento, exploracin, perforacin, explotacin, almacenamiento y/o transporte de hidrocarburoslquidos o gaseosos debern obtener el "Certificadode aptitud ambiental de la actividad hidrocarburfera". 30. Artculo 3. Los municipios de primera categora que adhieran al rgimen de la presente ley tendrn a su cargo el control, supervisin e inspeccin de las actividades enunciadas en el artculo 1 de la presente ley que se desarrollen dentro de sus ejidos y extendern constancias del control ambiental efectuado que las empresas debern presentar ante la autoridad de aplicacin para la obtencin del Certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburfera. Artculo 4. Para el caso de empresas ya operantes, la autoridad de aplicacin extender el Certificado de aptitud ambiental de la actividad hidrocarburfera una vez efectuado el monitoreo anual de instalaciones, obras y tareas (MAIOT), de las locaciones que se encuentren fuera del ejido de los municipios de primera categora, para el que se observar el cumplimiento de las normas establecidas en el Anexo VII del Decreto 2656/99, reglamentario de la ley 1875, con las adecuaciones legales y de procedimiento que se detallan en la presente, y el grado de cumplimiento del Plan de gestin ambiental que se haya presentado. Los municipios de primera categora debern desarrollar sus inspecciones cumpliendo con las mismas exigencias. Artculo 5. Crase el Registro de Control Ambiental de la Actividad Hidrocarburfica en el mbito de la Subsecretara de Medio Ambiente, en el que debern inscribirse las empresas que en la Provincia del Neuqun 31. Decreto 1905/2009 Publicado: 30-10-09Anexo I. Estudio ambiental de base El estudio ambiental de base tiene como objetivo describir el estado ambiental actual del yacimiento (rea de contrato de concesin). ALCANCE. El EAB deber contemplar la totalidad de las siguientes obras realizadas o en ejecucin: a. Trabajos de prospeccin ssmica. b. Perforacin de pozos exploratorios y en produccin. c. Construccin de todas las instalaciones como oleoductos, gasoductos, acueductos, bateras, plantas de tratamiento y de inyeccin, estaciones de bombeo y compresin, pozos sumideros, repositorios y recintos de acopio, etc.. d. Abandono de instalaciones. e. Zonas dentro del rea de contrato de concesin sin actividad hidrocarburfera. f. Obras de saneamiento o rehabilitacin de reas degradadas por la actividad hidrocarburfera. Se presentar un estudio ambiental que contemple un pormenorizado anlisis del estado ambiental actual de cada una de las zonas en las cuales se han realizado o estn en ejecucin las obras mencionadas dentro del yacimiento. Dicha informacin deber ser volcada en un mapa general de manera que se permita visualizar con precisin el estado ambiental de las mismas. Se analizar para cada obra en particular el estado ambiental de la zona. Se detallar su ubicacin, identificacin, y nmero de la Licencia Ambiental que autoriz su ejecucin. La documentacin deber contar con la mayor informacin grfica posible y registro fotogrfico de manera de poder comprobar lo ms fehacientemente posible el estado ambiental actual que las diferentes zonas presentan en su estado natural y sociocultural. Todos los mapas y planos debern estar referenciados a coordenadas Gauss Krgger (Campo 32. CONTENIDO. El siguiente listado describe los contenidos mnimos a incluir en el estudio ambiental. 1. Datos Generales 2. Resumen Ejecutivo 3. Descripcin detallada de las caractersticas del entorno natural y socioeconmico de la zona: a. Topografa b. Geologa c. Geomorfologa y Caractersticas Fisiogrficas d. Climatologa e. Suelos f. Hidrologa e hidrogeologa Estudio de riesgo aluvional integral y Estudio de vulnerabilidad de los acuferos. g. Ssmicidad h. Flora y Fauna i. Ecosistemas j. Aire y ruido k. Relevamiento Catastral l. Aspectos socioeconmicos m. Comunidades indgenas n. reas con proteccin especial o. Paisaje 33. p. Zonas crticas por condiciones antrpicas 4. Descripcin detallada de toda la actividad hidrocarburfera, identificacin y caracterizacin de impactos ambientales a consecuencia de la misma y descripcin del estado ambiental actual, con integracin de todos los aspectos para determinar las zonas sensibles del rea: a. Ubicacin y descripcin de las instalaciones (pozos, bateras, plantas de tratamiento, plantas de inyeccin, oleoductos, gasoductos, acueductos, piletas, campamentos, caminos,picadas y otros). Mapas. b. Caracterizacin qumica del agua de produccin, descripcin de los mtodos de disposicin y su justificacin tcnica. c. Caracterizacin qumica de los lodos y recortes de perforacin, descripcin de los mtodos de tratamiento y disposicin final. d. Identificacin de efluentes y residuos de todo tipo. e. Localizacin de pozos sumideros, repositorios y/o zonas de acumulacin de efluentes y residuos. f. Descripcin de pasivos ambientales y/o sitios degradados por la actividad hidrocarburfera: reas contaminadas, locaciones y canteras abandonadas, caminos y picadas en desuso, infraestructura fuera de servicio, entre otros. g. Descripcin de los sistemas de aventamiento de gas y su justificacin tcnica. 5. Mapa de sensibilidad ambiental del rea y los criterios utilizados para la elaboracin del mismo. Tiene como objetivo: Describir las actuales condiciones ambientales de la 34. Anexo 2. Plan de gestin ambiental (PGA) Alcance Describir las medidas propuestas para prevenir, mitigar, reconstituir, remediar, reparar, minimizar, y/o compensar impactos ambientales negativos como consecuencia de la actividad hidrocarburfera. CONTENIDO 1. Plan de medidas de prevencin y mitigacin de impactos negativos para cada una de las obras mencionadas en el alcance del EAB. 2. Plan de gestin integral de residuos. 3. Plan de medidas de rehabilitacin de sitios degradados por la actividad hidrocarburfera (locaciones y canteras abandonadas, caminos y picadas en desuso, etc.). Se deber especificar los sitios a restaurar y las tareas a implementar, las que sern informadas junto con un cronograma de ejecucin de las mismas. 4. Plan de saneamiento de pasivos ambientales: reas contaminadas, infraestructura fuera de servicio, etc. 5. Plan de contingencias ambientales 6. Plan de Monitoreo de las medidas de mitigacin, remediacin y/o rehabilitacin. Para cada uno 35. Acciones para tramitar un EIA 36. TrmitesCircuito ActualPROPONENTE CODEMA DPA Presentacin de laEvaluacin del DIADeclaracin de Impacto Ambiental (DIA) del emprendimiento Requiere realizacin deEvaluacin de Impacto Ambiental (EIA) Elaboracin ypresentacin de laEvaluacin de Impacto Ambiental (EIA) Ley 3266 Evaluacin del EIAEvaluacin del DPACdigo de AguasEmisin de Dictamen Emisin deDictamenRequiereAudiencia Pblica Emisin de LicenciaAmbiental 36M.G. Pozzo Ardizzi Consultor Ambiental 37. En general se llama industria al trabajo productivo.Por clasificacin de las industrias se entiende, la distincin de todos lostrabajos en grandes agrupaciones, con arreglo a la analoga de losprocedimientos productores.La clasificacin de CarlosDunayer, separa las industrias de las profesiones, dividiendo en cuatro grupos cada una de estas dos categoras. 38. La primeracategora, o sean lasindustrias materiales, llamadas tambin objetivas, porque tienen por objeto las cosas, comprende: 1. Industria extractiva, o sea la que extrae les productos de la naturaleza; que comprende la cosecha natural, la explotacin forestal, la caza, la pesca y la minera. 2. Industria agrcola, o sea la que cultiva los vegetales de la tierra; que comprende el laboreo de los campos, la siembra de los terrenos, la recoleccin de los frutos, el aprovechamiento de los pastos y la cra de ganados . 3. Industria fabril, o sea la que modifica los productos de la naturaleza y de la agricultura; que comprende la fabricacin, la construccin, la manufactura, la elaboracin y la molienda. 4. Industria comercial, o sea la que interacta entre la produccin y el consumo.lvaro de la Helguera y Garca. Manual Prctico de la produccin de 39. La segunda categora, o sea las profesiones liberales, llamadas tambin industrias antropolgicas o subjetivas, porque tienen por objeto las personas, comprende: 1. Industria sanitaria, o sea la que tiene por objeto desarrollar las fuerzas fsicas del hombre; como la medicina, la farmacia, la gimnasia,la equitacinylaesgrima (mdico, cirujano, farmacutico, gimnasta, domador, tirador, etc. ) 2. Industria instructora, o sea la que cultiva las necesidades de la imaginacin; como la enseanza, la literatura, la oratoria, laciencia,yla historia (profesores, escritores, oradores, sabios, historiadores, etc.) 3. Industria artstica, o sea la que educa las bellezas de la inteligencia; como la pintura, la escultura, la arquitectura, la msicayla poesa (pintor, escultor, arquitecto, msico, poeta., etc.) 4. Industria social, o sea la que forma las costumbres de la voluntad; como la religin, la administracin, la poltica, la 40. CATEGORIZACION DEEMPRENDIMIENTOSPRODUCTIVOSEsta consultora sugiere considerar la clasificacin recientemente adoptadapor la Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable 41. Resolucin 1.639/2007. Secretara de Ambiente yDesarrollo SustentableAprubase el listado de rubros comprendidos y la categorizacin de industrias y actividades de serviciossegn su nivel de complejidad ambiental.Publicacin B.O.: 21/11/2007 42. CONSIDERANDO: . Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de regulacin, tales como la imputacin numrica y cualitativa de las actividades consideradas riesgosas, la introduccin de elementos que permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como as tambin la referencia a metodologas aceptables para la autoridad ambiental nacional . Que dichas resoluciones procuran determinar las actividades alcanzadas por la obligacin establecida en el artculo 22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las actividades con mayor potencial contaminante. Que en dicho marco, los criterios que guan la inclusin de actividades se establecen en base a lineamientos que hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias txicas o con poder contaminante, su eventual liberacin al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo y subsuelo. 43. Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la diferenciacin del nivel de riesgo de cada establecimiento en particular, mediante la consideracin de elementos relacionados con caractersticas inherentes al tipo y escala de las operaciones, como as tambin con la acreditacin de prcticas de gestin ambientalmente responsable. Que la utilizacin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) extendida a seis dgitos, que se establece por la presente, permite una descripcin ms ajustada de las actividades efectivamente incluidas, en el marco de una codificacin de extensa aplicacin.Que teniendo presente el principio de prevencin que rige en materia ambiental, se considera necesario aplicar al resultado de la frmula polinmica dos factores de ajuste; uno que permita considerar positivamente a los sujetos que cuenten con sistemas de gestin ambiental en los trminos del artculo 26 de la Ley 25.675, y otro que incremente su calificacin por produccin, utilizacin o almacenamiento de determinadas sustancias qumicas en grandes cantidades. 44. Por ello LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: Artculo 1 - Aprobar el listado de rubros comprendidos y la categorizacin de industrias y actividades de servicios segn su nivel de complejidad ambiental, que como anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolucin.Art. 2 - Sustituir los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS N 177/07 y N 303/07, por los aprobados mediante el artculo 1 del presente acto.Art. 3 - La Unidad de Evaluacin de Riesgos Ambientales (UERA) considerar aceptable la norma IRAM 29481-5 o cualquier otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de establecer el estado del ambiente de determinado predio.Art. 4 - Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y archvese. - Romina Picolotti. 45. ANEXO II CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL 46. NCA (inicial) = Ru + ER + Ri + Di + Lo 47. NCA Nivel de Complejidad Ambiental = Ru Rubro + ER Efluentes y Residuos + Ri Riesgo + Di Dimensionamiento + Lo Localizacin Ru Rubro De acuerdo con la clasificacin internacional de actividades (CIIURevisin 3 (*), apertura a 6 dgitos) y segn se establece en el ANEXO I, sedividen en tres grupos,ER Efluentes y Residuos La calidad (y en algn caso cantidad) de losefluentes y residuos que genere el establecimiento,Ri Riesgo Se tendrn en cuenta los riesgos especficos de la actividad, quepuedan afectar a la poblacin o al medio ambiente circundante,Di Dimensionamiento La dimensin del establecimiento tendr en cuenta ladotacin de personal, la potencia instalada y la superficieLo Localizacin La localizacin del establecimiento, tendr en cuenta lazonificacin municipal y la infraestructura de servicios que posee.(*) Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las actividadeseconmicas, 48. NCA Nivel de Complejidad Ambiental = NCA (inicial) + AjSP AjSGAAjSP Ajuste por manejo de sustanciaspeligrosas en determinadas cantidades. AjSGA Ajuste por demostracin de un Sistemade Gestin Ambiental establecido. 49. Determinacin de Categoras de Riesgo Ambiental De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio se clasificarn, con respecto a su riesgo ambiental, en:PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive) SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive TERCERA CATEGORIA (mayor de 25) 50. TrmitesCircuito PropuestoPROPONENTEMinisterio de laCODEMA DPA Produccin Direccin Sectorial Proponente conPropuesta deRecepcin y EmprendimientoAsesoramiento Productivo Evaluacin del DIAPresentacin de laRequiere realizacin deDeclaracin de Impacto EntradaEvaluacin de Impacto Ambiental (DIA) del Categorizacin delAmbiental (EIA) emprendimientoProyectoEvaluacin SectorialElaboracin y Evaluacin del EIApresentacin de laEvaluacin de Impacto Ambiental (EIA) Ley 3266 Evaluacin del DPACdigo de AguasEmisin de DictamenEmisin de Dictamen Requiere Audiencia Pblica Emisin de LicenciaAmbiental 50M.G. Pozzo Ardizzi Consultor Ambiental 51. ESTUDIOS DE SENSIBILIDAD AMBIENTAL (ESA) 52. Ejemplo de EIA 53. Ejemplo de ESA 54. Muchas Gracias