presentacion del ds 021-2009 mvcs

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 Lima, Octubre 2012 VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA) Y SU REGLAMENTO (D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA Y D.S. Nº 003-2011-VIVIENDA) Dirección Nacional de Saneamiento

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Ingeniería de aguas residuales

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  • Lima, Octubre 2012

    VALORES MXIMOS ADMISIBLES (VMA)Y SU REGLAMENTO(D.S. N 021-2009-VIVIENDA YD.S. N 003-2011-VIVIENDA)

    Direccin Nacional de Saneamiento

  • ANTECEDENTES

    La Ley N 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento),establece que los usuarios tienen la obligacin de hacer usoadecuado de los servicios, no daar la infraestructuracorrespondiente a fin de evitar el deterioro y asegurar elfuncionamiento de los sistemas de alcantarillado, cumpliendo conlas normas que los reglamentos de las entidades prestadorasestablezcan.

    El DS N 023-2005-VIVIENDA (TUO del Reglamento de la LeyGeneral), establece como derecho de las EPS, suspender elservicio de alcantarillado sanitario cuando las caractersticas delos efluentes industriales que se vierten en l, no cumplan con loslmites mximos permisibles establecidos en las normas vigentes.

  • arrojan

    arrojan

    Redes de Alcantarillado

    PROBLEMAS A RESOLVER

  • consecuencias

    PRESTADOR

    Usuarios

    PROBLEMAS A RESOLVER

  • DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

    Regular mediante Valores Mximos Admisibles (VMA) las descargas de aguasresiduales no domsticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar eldeterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos yasegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de lossistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales.

    Cul es su objetivo?

    A nivel nacional.

    Cul es el mbito de aplicacin?

    Todos los usuarios que efecten descargas de aguas residuales no domsticas en elalcantarillado sanitario.

    Quines la acatan?

    Todas las entidades prestadoras de servicio o las entidades que hagan sus veces.

    Quines la aplican?

  • DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

    DEFINICION

    Es aquel valor de la concentracin de elementos, sustancias oparmetros fsicos y/o qumicos, que caracterizan a unefluente no domstico que va a ser descargado a la red dealcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daoinmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructurasanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas dealcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tieneinfluencias negativas en los procesos de tratamiento de aguasresiduales.

  • DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

    Anexo N 1Parmetros sobre los cuales, se har el pago adicional por exceso de concentracin delos parmetros fijados en el Anexo N 1 del DS N 021-2009-VIVIENDA, segn lametodologa aprobada por SUNASS.

    PARAMETRO VMA UNIDAD

    DBO5 500.00 mg/l

    DQO 1,000.00 mg/l

    SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES 500.00 mg/l

    ACEITES Y GRASAS 100.00 mg/l

    Anexo N 1

  • DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

    ANEXO N 2EN CASO DE SER SOBREPASADOS ESTOS PARMETROS, SE SUSPENDER EL SERVICIO DEALCANTARILLADO SANITARIO DEL USUARIO NO DOMSTICO.

    Anexo N 2

    PARAMETRO VMA UNIDAD

    ALUMINIO 10.00 mg/l

    ARSNICO 0.50 mg/l

    BORO 4.00 mg/l

    CADMIO 0.20 mg/l

    CIANURO 1.00 mg/l

    COBRE 3.00 mg/l

    CROMO HEXAVALENTE 0.50 mg/l

    CROMO TOTAL 10.00 mg/l

    MANGANESO 4.00 mg/l

    MERCURIO 0.02 mg/l

    PARAMETRO VMA UNIDAD

    NQUEL 4.00 mg/l

    PLOMO 0.50 mg/l

    SULFATOS 500.00 mg/l

    SULFUROS 5.00 mg/l

    ZINC 10.00 mg/l

    NITROGENO AMONIACAL (2) 80.00 mg/l

    pH 6 - 9

    SLIDOS SEDIMENTABLES (2) 8.50 mg/l

    TEMPERATURA (2) < 35 C

    (2) Muestras puntuales, los dems valores sern de muestras compuestas

  • QU OCURRE SI ES QUE LOS USUARIOS NO DOMSTICOS SOBREPASAN LOS

    PARMETROS ESTABLECIDOS?

    Usuarios NoDomesticos

    Cuyas descargassobrepasen los valores

    contenidos

    ANEXO N1

    ANEXON 2

    Pagar la tarifa establecidapor el Ente competente

    Suspensin del servicio dealcantarillado sanitario.

    Suspensin del servicio.

    Excepcin: caso fortuito.

  • Clasificacin Internacional Industrial Uniforme, referida a las actividades econmicasproductivas, para establecer los parmetros deber ser monitoreados en los descargasde los usuarios no domsticos; la cual fue aprobada mediante RM 116-2012-VIVIENDA

    CIIU

    Queda totalmente prohibido descargar a los sistemas de alcantarillado sanitariocualquier tipo de residuos slidos, lquidos o gaseosos, que puedan causar por s solo opor interaccin con otras descargas algn tipo de dao en las instalaciones delsistema de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales segn loindicado en el reglamento.

    PROHIBICIONES

    DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

  • CODIGO

    C I IUDESCR IPC ION DBO 5 DQO SS AyG PH T SD As Cd Cn Cu Cr Cr

    +6 Hg N i NH 4 Pb SO4 S= 2 Zn B Al M n

    1010 ELABORACION Y CONSERVACION DE CARNE * * * * * * * *

    1020 ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO, CRUSTACEOS Y MOLUSCOS * * * * * * * *

    1030 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS * * * * * * *

    1040 ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL * * * * * * *

    1050 ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS * * * * * * *

    1062 ELABORACION DE ALM IDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALM IDON * * * * * * * *

    1071 ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA * * * * * * * * *

    1072 ELABORACION DE AZUCAR * * * * * * *

    1073 ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERIA * * * * * *

    1074 ELABORACION DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINACEOS SIM ILARES * * * * * * * *

    1079 ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS n.c.p * * * * * * * *

    1080 ELABORACION DE PIENSOS PREPARADOS PARA ANIMALES * * * * *

    1101 DESTILACION , RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS * * * * * *

    1103 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA * * * * * * *

    1104 ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCCION DE AGUAS M INERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS * * * * *

    1313 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES * * * * * * * * * * * * * * * *

    1511 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; ADOBO Y TEIDOS DE PIELES * * * * * * * * * * * *

    1610 ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA * * * * *

    1701 FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON * * * * * * * * * * * * * * * * *

    1702 FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON * * * * * * * * * * * * * * *

    1811 IMPRESIN * * * * * * * * * *

    1812 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIN * * * * * * * * * * *

    1920 FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO * * * * * * * * *

    2011 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIM ICAS BASICAS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    2012 FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO * * * * * * * * * * * * * * * * *

    2021 FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIM ICOS DE USO AGROPECUARIO * * * * * * * * * * * * * * * *

    2022 FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIM IENTO SIM ILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS * * * * * * * * * * *

    2023 FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS DE TOCADOR * * * * * * * *

    2029 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIM ICOS * * * * * * * * * * *

    2100 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUSTANCIAS QUIM ICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS DE USO FARMACEUTICO* * * * * * * * *

    2310 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO * * * * * * * * * * *

    2391 FABRICACION DE PRODUCTOS REFRACTARIOS * * * * *

    2420 1 FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y OTROS METALES NO FERROSOS * * * * * * * * * * * * * *

    2520 FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    2592 TRATAM IENTO Y REVESTIM IENTO DE METALES ; MAQUINADO * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    2660 FABRICACION DE EQUIPO DE IRRADIACION Y EQUIPO ELECTRONICO DE USO MEDICO Y TERAPEUTICO * * * * * * * * * * * * * *

    2750 FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO * * * * * * * * * * * * * * * *

    2790 FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO * * * * * * * * * * * * * *

    2811 FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS * * * * * * * * * * * * * * *

    2910 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES * * * * * * * * * * * * * * * *

    3092 FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVALIDOS * * * * * * * * * * * * * * * *

    3250 FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES MEDICOS Y ODONTOLOGICOS * * * * * * * * * * * * * *

    3510 GENERACION, TRANSM ISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA * * * * * *

    3520 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS * * * * * * * *

    7420 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIA * * * * * *

    9601 LAVADO Y LIMPIEZA , INCLUIDA LA LIMPIEZA EN SECO , DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE PIEL * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

    (1) Si la empresa realiza procesos de galvanoplasta se incluyen los metales pesados como parmetros a analizar.

    ANEXO N 1

  • PRESTADOR DE

    SERVICIO

    T= no mas de 10 dias habiles

    T= no mas de 10 dias habiles

    1era etapa

    REGISTRO

    Reglamento VMA vigente

    Solicita al UND la DJ Presenta DJ al prestador T= no mas de 30 dias habiles

    T= no mas de 15 dias habiles

    Revisin de documentacin

    Observacin Subsanacin

    Evala

    Pronunciamiento

    Registro

    USUARIO NO DOMESTICO

    Cd. usuario

    DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA).

  • 1. Datos Generales.-

    a) Razn Social.

    b) Actividad.

    c) Ubicacin oficina Administrativa.

    d) Ubicacin Planta

    e) Otra instalacin

    e) Representante Legal

    f)Nombre del Propietario y/oarrendatario del predio.

    h) Fecha de Inicio de Operacin.

    i) Numero de CIIU.

    2. Actividad que Realiza.-

    a. Indicar los meses de mxima ymnima produccin.

    b. Materia(s) Primas Empleada(s)Principales.

    b1. Materia Prima

    b2. Producto

    5. Documentos Presentados (Marque con una aspa los documentos que adjunta)

    a. Resultado de Anlisis de laboratorio acreditado por INDECOPI delAnexo N 1 y Anexo N 2 del DS N 021-2009-VIVIENDA.

    copia Legalizada de la licencia de funcionamiento vigente de laempresa.

    c. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.

    d. Ficha registro nico de contribuyente- acreditacin del inicio deactividades.

    e. Copia de la factibilidad de servicios otorgados por la EPS oautorizacin de conexin del servicio de agua y saneamiento emitidopor un prestador distinto de la EPS.

    4. Descarga de las Aguas Residuales No Domesticas.-

    a. Ubicacin de los puntos de descarga de las aguas residualesNo Domesticas al sistema de alcantarillado sanitario. (*)Presentar un esquema general de la ubicacin de estasdescargas.

    b. Descripcin del sistema de tratamiento de las aguas residualesNo Domesticas (Indicar capacidad, insumos, tipo de proceso,eficiencias).

    c. Observaciones.

    3. Abastecimiento de Agua.-

    a. Tipo de Fuente

    b. Red Publica

    c. Pozo de Agua

    d. Otro (especificar)

    (*) Observaciones

    -Consumo durante los ltimos 12 meses en m3.

    DECLARACIN JURADA DEUSUARIO NO DOMSTICO

  • NO SUPERA LOS VMA

    T= no mas de 10 das

    hbiles para evaluar

    NO SUPERA LOS VMA

    T= no mas de 10 das hbiles para evaluar

    UND Usuario No Domestico

    DJ Declaracion Jurada

    VMA Valores Maximos Admisibles

    CIIU Clasificacion Internacional Industrial Uniforme

    2 da etapa

    MONITOREO Y/O

    EVALUACION

    T= no mas de 10 das hbiles

    Evala los resultados

    Anexo N 1 SI SUPERA LOS VMA

    Actualiza su Registro de Usuarios No Domsticos

    Realiza el cobro por el pago

    adicional por exceso Paga y adecua su

    Descargas

    Realiza los anlisis

    Comunica al prestador

    Suspende la emisin del recibo

    por el pago por exceso

    Evala los resultados Anexo N 2

    Dispone la reposicin Alc.

    el cobro correspondiente

    SI SUPERA LOS VMA

    Actualiza su Registro de

    Usuarios No Domsticos

    Cierre del servicio de alcantarillado

    Adecua su sist.

    Tratamiento

    Realiza los anlisis

    Comunica al prestador

    DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA).

  • NO SUPERA LOS VMA

    T= no mas de 10 das hbiles para evaluar

    NO SUPERA LOS VMA

    T= no mas de 10 das hbiles para evaluar

    UND Usuario No Domestico

    DJ Declaracion Jurada

    VMA Valores Maximos Admisibles

    CIIU Clasificacion Internacional Industrial Uniforme

    3 era etapa

    MUESTRA

    INOPINADA

    Muestra inopinada

    T= no mas de 10 das hbiles Evala los resultados

    Anexo N 1

    SI SUPERA LOS VMA

    Actualiza su Registro de

    Usuarios No Domsticos

    Realiza el cobro del

    adicional por exceso y por los

    anlisis de los parmetros

    SI SUPERA LOS VMA

    Actualiza su registro de

    monitoreo

    Paga y adecua su sistema de

    tratamiento

    El prestador de servicios paga los anlisis

    Realiza los anlisis

    Comunica al prestador

    Suspende la emisin del recibo por el cobro por exceso

    Evala los resultados Anexo N 2

    Cierre del servicio de

    alcantarillado y el UND paga Adecua su sist.

    Tratamiento

    El prestador de servicios paga los anlisis

    Realiza los anlisis

    Comunica al prestador

    Reposicin del servicio de alcantarillado

    DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA).

  • Distrito: Departamento:

    Distrito: Departamento:

    Distrito: Departamento:

    F. Nmero de CIUU Descripcion:

    Descripcion:

    Descripcion:

    Descripcion:

    2. CARACTERISTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA

    Parmetro VMA N de muestras Tipo de

    muestra

    (DBO5) 500 mg/lt

    (DQO) 1000 mg/lt

    Slidos Suspendidos Totales 500 mg/lt

    Aceites y Grasas 100 mg/lt

    Parmetro VMA N de muestras Tipo de

    muestra

    Aluminio 10 mg/lt

    Arsnico 0.5 mg/lt

    Boro 4 mg/lt

    Cadmio 0.2 mg/lt

    Cianuro 1 mg/lt

    Cobre 3 mg/lt

    Cromo hexavalente 0.5 mg/lt

    Cromo total 10 mg/lt

    Manganeso 4 mg/lt

    Mercurio 0.02 mg/lt

    Nquel 4 mg/lt

    Plomo 0.5 mg/lt

    Sulfatos 500 mg/lt

    Sulfuros 5 mg7lt

    Zinc 10 mg/lt

    Nitrgeno Amoniacal (2) 80 mg/lt

    PH (2) 6-9

    Slidos Sedimentables (2) 8.5 ml/l/h

    Temperatura (2)

  • ACTA DE TOMA DE MUESTRA INOPINADA

    1. Datos Generales.-

    a. Razn Social

    b. Actividad

    c. Ubicacin oficinaadministrativa

    d. Ubicacin de Planta

    e. Otra instalacin

    f. Numero de CIIU

    3. Ubicacin deldispositivo(s) para latoma de muestra.-

    Anexo 01

    Anexo 02

    2. Caracterstica de latoma de muestra.-

    Nombre del Laboratorio

    Fecha

    Hora

    Responsable de toma demuestra

    4, Documentos queacredita la toma demuestra.-

  • DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

    ENTRADA EN VIGENCIA Y MODIFICACIONES

    D.S. N 021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)

    Con la aprobacin de sureglamento, a serelaborado por el MVCSen un plazo de 365 das.

    D.S. N 014-2010-VIVIENDA (21.11.2010)

    Ampliacin del plazoestablecido (D.S. N 021-2009-VIVIENDA) en 180das.

    D.S. N 003-2011-VIVIENDA (22.05.2011)

    Aprobacin delReglamento del D.S. N021-2009-VIVIENDA (alos 30 das).

  • 23 de junio de 201105 de septiembre de 2013

    Usuarios NoDomsticosantiguos

    Usuarios NoDomsticosnuevos

  • D.S. N 010-2012-VIVIENDA

    DECRETO SUPREMO N 021-2009-VIVIENDA Y SU REGLAMENTO (VMA)

    MODIFICACIONES EFECTUADAS

    El Rector a travs de una R.M. definir los parmetros para c/u de las actividades del CIIU.

    Art. 5 Lit. i): Los parmetros los establece el Ente Rector

    Para la adecuacin de los VMA, se realizara de acuerdo a los mecanismos que establezca cadaprestador.

    En todos los casos el UND asumir los costos generados.

    Art. 20 Lit. b): Del Procedimiento del Monitoreo

    Se reordenaran las infracciones de acuerdo a las sanciones incorporadas. Se describen las sanciones. El UND asume los costos por las medidas impuestas. Para las EPS y PES los procedimientos de aplicacin de sanciones los establece SUNASS.

    Art. 27, 28 y 29: Infracciones

  • WWW.VIVIENDA.GOB.PE

  • [email protected]

    Telfono: 211 - 7930 Anexo: 1961

    MUCHAS GRACIAS