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LA OFERTA PUBLICA DE INSTRUMENTOS DE CORTO
PLAZO
Mariella Del Barco HerreraConasev
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Definición
Ley de Mercado de Valores señala que son los valores representativos de deuda emitidos a plazos no mayores de un un año.
Pueden utilizarse papeles comerciales. En ningún caso la prórroga o renovación de
los instrumentos de corto plazo podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
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Características
Excepción de contar con un representante de obligacionistas.
El acto o contrato de emisión que se celebre de acuerdo a los formatos aprobados por CONASEV no requiere hacerse constar por Escritura Pública.
El acuerdo de emisión de obligaciones puede ser efectuado por órganos distintos de la Junta General de Accionistas.
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Características
El contenido del prospecto informativo y los plazos con que cuenta CONASEV para la inscripción de valores de corto plazo en el R.P.M.V. son iguales a los exigidos para instrumentos de largo plazo.
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Evolución de los instrumentos de Corto Plazo
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Certificados de Depósitos Negociables (C.D.N.)
En el 2000 se implementó un régimen especial (inscripción automática) para la inscripción de emisiones o programas de emisión de CDN.
Este régimen se implementó para CDN emitidos por bancos que fueran entidades calificadas.
Se redujo la documentación requerida así como el contenido de los prospectos informativos exigidos para la inscripción de la emisión y/o de programa de CDN.
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Experiencia de CDN -Perú
Banco Sudamericano – Actas Banco de Crédito – Autorización SBS Wiese Sudameris – Contenido del Documento
Informativo Estos 3 tuvieron preliminares –sanción Financiera CMR – publicación – sanción Financiera Solución – aún no revisado
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Papeles Comerciales
Se exceptúa de la necesidad de contar con un representante de obligacionistas.
Se exceptúa de la necesidad de designar una entidad estructuradora cuando el emisor asume similar rol en la oferta de los valores.
El acto o contrato de emisión que se celebre de acuerdo a formatos no requieren hacerse constar mediante E.P.
Acuerdo de emisión de obligaciones.
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Papeles Comerciales
No obstante este esfuerzo normativo se observó que una falta de participación masiva por empresas del sector financiero y no financiero.
La explicación: costos originados por la regulación debido al corto periodo de recuperación de los costos fijos implícitos en una emisión, así como por el tiempo demandado para cumplir con los requerimientos establecidos por la regulación para la inscripción de los valores en el RPMV.
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Modificación Normativa
Con la finalidad de incrementar el número de emisores que participan en este segmento del mercado, se aprobó en octubre de este año una modificación a los plazos y requisitos exigidos para la inscripción en el RPMV de instrumentos representativos de crédito con plazo no mayor a un año, sin por ello incurrir en desmedro de la información disponible para los inversores.
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Modificación Normativa
Esta modificación se dirige básicamente a entidades calificadas (que representan aprox. el 70% del total de empresas inscritas en bolsa) y busca reducir costos generados por los requisitos exigidos por la norma.
Se espera lograr equilibrio entre información disponible que demandan los inversores y la información exigida a los emisores que les permita alcanzar un costo de emisión total inferior al costo de financiamiento a través del sistema bancario.
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Modificación Normativa
Plazo de inscripción de valores típicos representativos de créditos de corto plazo de entidades calificadas, 15 días (antes 30).
La aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten solo CDN con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante OPP por empresas del sistema financiero nacional que tengan la condición de entidades calificadas.
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Modificación Normativa
Con el fin de reducir costos por conceptos como la impresión de prospectos informativos, se estableció que la entrega del documento informativo a los potenciales inversionistas pueda ser sustituida por (i) su publicación en un diario de circulación nacional, (ii) su remisión a través de medios magnéticos o electrónicos y/o (iii) la publicación en un diario de una nota indicando que el prospecto completo se encuentra a disposición de los inversores a través de la pág. Web del ofertante.
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Normativa Actual
Se elimina la obligación de presentar la siguiente información, exigida actualmente para la emisión de instrumentos de corto plazo:
Copia de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo el estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos.
La información a que se refiere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico.
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Normativa Actual
Información financiera correspondiente a los últimos dosejercicios
Memorias Anuales correspondientes a los dos últimosejercicios, cuando el período de constitución lo permita, ysea exigido por disposición legal o convencional.
Cabe recordar que, dicha información se encuentradisponible a través del R.P.M.V. a cualquier inversor quedesee consultarla, en la medida que las emisoras tienen laobligación de presentarla de manera periódica aCONASEV. De esta manera, se pretende reducirsignificativamente el costo de emisión de instrumentos decorto plazo para las entidades calificadas.
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Normativa Actual
El prospecto marco de un trámite anticipado deuna entidad calificada que emitirá únicamenteobligaciones de corto plazo incluirá únicamenteinformación referente a:
a) Requisitos generales tales como el encabezadodel prospecto, deslinde de responsabilidad de laCONASEV, denominación de la emisora,información de los potenciales estructuradores(de ser el caso), fecha de elaboración delprospecto entre otras disposiciones específicas(de ser el caso).
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Normativa Actual
b) Declaraciones de: responsabilidad por elcontenido del prospecto, informacióndisponible y cumplimiento de lanormatividad aplicable.
c) Aplicación de los recursos captados.d) Procedimiento de colocación de los
valores.e) Información sobre los agentes
colocadores.
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Normativa Actual
Información sobre los valores: características de la emisión; descripción de los derechos y obligaciones que adquieren los titulares; clasificación de riesgo; relación de las principales disposiciones legales que rijan la emisión de los valores; otra información de interés para el inversionista; y otras disposiciones específicas (de ser el caso).
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Normativa Actual
Modo en que se representará la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferencia.
Mecanismo centralizado de negociación, nacionales o extranjeros, en los que serán registrados los valores.
Tratamiento tributario.