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1 Trabajo Fin de Grado LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Grado en Derecho Alumno: José María Muñoz Valle

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Trabajo Fin de Grado

LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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Alumno: José María Muñoz Valle

Enero, 2018

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INDICE

1. ARTÍCULO 135 CE COMO CLÁUSULA EUROPEA...........................................................................................................4

2.INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................................................................8

3.LA REFORMA CONSTITUCIONAL......................................................................................................................................8

3.1 RÉGIMEN PARA EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.............................................................9

3.1.1 LA INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA..........................................................................................10

3.1.2 PROCEDIMIENTO AGRAVADO...................................................................................................................................11

3.1.2 PROCEDIMIENTO CON MENOR RIGIDEZ.................................................................................................................10

4. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN.......................................................................................12

4.1 ORIGENES...........................................................................................................................................................................13

4.2 PROCEDIMIENTO..............................................................................................................................................................16

4.3 UN NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA...........................................19

4.4 CONFLICTO DEL NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CON OTROS PRINCIPIOS YA EXISTENTES..........22

4.4.1. AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.................................................................23

4.4.2. EL CONFLICTO CON EL MODELO SOCIAL..............................................................................................................24

5. CAMBIOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL CAMBIO DE LEGISLACIÓN.....................................................................26

6. INSTRUMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY.................................................................................................30

6.1. MEDIDAS PREVENTIVAS...............................................................................................................................................30

6.2 MEDIDAS CORRECTIVAS................................................................................................................................................31

6.3 MEDIDAS COERCITIVAS.................................................................................................................................................34

7. CRITERIOS Y LIMITACIONES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.........................................................................37

8. TRANSPARENCIA................................................................................................................................................................38

9.CONCLUSIONES...................................................................................................................................................................40

10.CONCLUSIONES.................................................................................................................................................................36

11. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................................................38

12. ANEXOS...............................................................................................................................................................................40

RESUMEN

2

F

acul

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de C

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s y

Juríd

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Gra

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o

Alumno: José María Muñoz Valle

Enero, 2018

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Este trabajo nos ayuda a conocer el motivo por el que se modificó el artículo 135

de la Constitución Española, y que grado de influencia tiene la Unión Europea

en esta modificación.

Se analiza el proceso que se tuvo que hacer para llegar a su modificación, y

como se llevo la reforma al parlamento con el apoyo de dos grupos

parlamentarios que dominaban la cámara en aquel año.

Se observa las consecuencias que ha traido esa modificación dentro de la misma

Constitución y los conflictos entre distintos principios constitucionales.

El propósito del trabajo es comprender todo acerca del artículo 135 de la

Constitución española y ver lo que ha traido con ella, a nuestro ordenamiento

jurídico en su conjunto.

ABSTRACT

This work helps us to know the reason by the article 135 Spanish Constitution

was modified and which grade of influence has European Union over this

modification.

It analizes the process that it had to do in order to reach to that modification, and

how the reform arrives to parliament with the support of two parliament groups

that in that moment they dominated the parliament.

It is interesting to see the consecuences that modification has brought to our

Constitution and the conflicts among different constituionals principles.

The purpose of the work is to understand everything about article 135 of the

spanish constitution and see what it has brought with it to our legal system as a

whole.

LISTADO DE ABREVIATURAS

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-CE: Constitución Española

-STC: Sentencia

-F.J: Fundamento Jurídico

-UE: Unión Europea

-PEC: Pacto de Estabilidad y Crecimiento

-ART.: Artículo

-RCD: Reglamento Congreso de los Diputados

-RS: Reglamento Senado

-CEE: Comunidad Económica Europea

-BCE: Banco Central Europeo

-PIB: Producto Interior Bruto

-BOE: Boletín Oficial del Estado

-TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

-CCAA: Comunidades Autonomas

-CCLL: Corporaciones Locales

-LOEPSF: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestario y Sostenibilidad

Financiera

-TC: Tribunal Constitucional

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1. ARTÍCULO 135 CE COMO CLÁUSULA EUROPEA

Cuadro obtenido de la siguiente página web: “http://www.bufeterosales.es/la-

jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana/ ”

Este cuadro nos sitúa en la escala de importancia que tienen las distintas leyes

para nuestro ordenamiento jurídico.

1. El artículo 135 de la Constitución como cláusula europea

Esta reforma ha conllevado para la Constitución algo más que una simple

introducción de medidas para la estabilidad presupuestaria y control de déficit.

Es la primera vez que la Constitución ha hecho explicito la pertenencia de

España a la Unión Europea, a través del reconocimiento expreso del Derecho

Comunitario con la incorporación de las reglas de la Unión Europea.

Como señala el profesor P. Cruz Villalón1, se matiza que el artículo 135 de la

Constitución opera como una cláusula europea, pero con un alcance limitado.

Mientras que el artículo 93 CE fue redactado prospectivamente en previsión de

que España finalmente pudiera incorporarse a la que era Comunidad Económica

Europea.

Este artículo, reconoce la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea y lleva

acabo un gran paso dentro del proceso de europeización de nuestra Constitución 1 Villalón, P. C. (2006). Europeización de la Constitución española: una introducción al problema. Bilbao: Fundación BBVA.

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con una integración política, jurídica y económica. Aunque el contenido del

artículo se limite a introducir clausulas económicas de control económico, nos

encontramos con una mención expresa a la Unión Europea que la hace

transcender a algo más importante implícitamente.

Es importante aclarar que el artículo 135 CE no busca la integración del derecho

de la unión europea dentro de nuestra legislación nacional, esa integración se

busca a través del artículo 93 de la CE, el propósito del 135 CE es darle peso en

nuestra legislación al principio europeo de estabilidad presupuestaria.

El artículo 135 CE es el primer artículo que coge una norma de Derecho

Comunitario y le da la supremacía necesaria dentro de nuestra Constitución. La

apelación expresa a las normas europeas en el artículo 135 CE es una gran

novedad en nuestra legislación.

Para poder ver algo similar en nuestra Constitución, tenemos que irnos al

artículo 10.2 CE donde se habla directamente de los derechos fundamentales y

las libertades de la declaración Universal de Derechos Humanos y todos los

tratados internacionales relativos a esa materia.

Sin embargo, existe una diferencia clara entre el artículo 10.2 CE y el artículo

135 CE, en el primero de ellos se apela a la interpretación conforme que se haga

con los tratados, mientras que el segundo, hace suyas directamente las reglas

europeas de disciplina presupuestaria.

En la STC 64/1991 (F.J. 4) expresa que “la interpretación a que alude el citado

artículo 10.2 del texto constitucional no convierte a tales tratados y acuerdos

internacionales en canon autónomo de validez de las normas y actos de los

poderes públicos […]. Si así fuera, sobraría la proclamación constitucional de

tales derechos, bastando con que el constituyente hubiera efectuado una remisión

a las Declaraciones internacionales de Derechos Humanos o, en general, a los

tratados que suscriba el Estado español”. Por tanto, el artículo 135 CE a

diferencia del artículo 10.2 CE, realiza una remisión a los tratados que no es

meramente interpretativa. Después de ese giro de interpretación, se puede decir

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que aquellas reglas comunitarias ahora sí forman parte del canon de

constitucionalidad, y desde el punto de vista de cualquier europeísta es un gran

paso adelante, añadiendo a las normas comunitarias una supremacía que no tenía

antes.

Es interesante el matiz que ofrece el profesor Jorge García-Andrade Gómez en

un trabajo sobre el artículo 135 CE, (Gómez, 2012)2: “En propiedad, la cualidad

de canon de constitucionalidad se predicaría de los márgenes de la UE y el valor

de referencia del Tratado de Funcionamiento a los que expresamente se remite el

artículo 135.2 y 3 CE.

Pero el Derecho comunitario no se limita a establecer aquellos umbrales, sino

que para dotarlos de efectividad ha establecido reglas adicionales sobre remisión

de información, excepciones a su cumplimiento, medidas preventivas, controles,

seguimiento o corrección de los excesos, etc., en los términos en que ya han sido

expuestos. Dado que el artículo 135

CE no hace suyas estas otras reglas de manera explícita, se plantea la cuestión de

si el canon de constitucionalidad se integraría también por estas otras reglas

adicionales a los umbrales o solo por estos últimos.

En este sentido, aun dentro de la dificultad de determinarlo en abstracto, sin que

se suscite un conflicto entre una norma de Derecho interno y otra comunitaria,

no parece posible sostener que aquellas reglas puedan tener la calidad de canon

de constitucionalidad. Pues respetados

los umbrales de déficit y deuda del Derecho europeo a los que se remite

explícitamente la Constitución, ni la reserva mostrada por la doctrina

constitucional ante la extensión de aquel canon ni la literalidad del artículo 135

CE parecen amparar un juicio de constitucionalidad del Derecho interno basado

únicamente en el incumplimiento de las reglas europeas

adicionales a los umbrales del déficit o la deuda.”

Aunque finalmente descartemos que las normas del Derecho comunitario no

alcancen el canon de constitucionalidad, es importante ser consciente de que en

el artículo 135 CE tienen un papel muy importante en la efectividad de la

disciplina presupuestaria. Lo que nos hace aceptar que tienen valor en nuestro

2 Gómez, J. G.-A. (2012). La reforma del artículo 135 de la Constitución Española ISSN: 0034-7439,núm. Revista de Administración Pública, 31-66

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Derecho interno. El Tribunal Constitucional hace una interpretación muy

flexible del artículo 93 CE, donde al Derecho europeo no se le da el mismo

rango que la Constitución pero si lleva implícita la necesidad que poder

garantizar el cumplimiento del mismo en el Derecho interno.

2.INTRODUCCIÓN

Con la reforma del artículo 135 de la Constitución española que se produjo el 27

de septiembre de 2011, se consagró como principio constitucional, un principio

que ya venía existiendo en la legislación española a niveles más inferiores en la

Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y este

principio es el de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.

La reforma es producida, principalmente, por las presiones económicas que

provenían del exterior, concretamente desde la Unión Europea, debido a la mala

situación económica que atravesaba el país y al incumplimiento continuado del

PEC (pacto de estabilidad y crecimiento).

Como hablaremos en el trabajo esta es la segunda reforma constitucional que se

produce en nuestro país desde la Constitución de 1978, y la polémica surgida a

su alrededor es debido a que podemos denominarla reforma “express”, por la

rapidez con la que se produjo gracias al acuerdo de los dos grandes partidos

políticos españoles que copaban más del 90% del Congreso de los Diputados en

aquel entonces.

Vamos a abordar los tema de como se produjo el procedimiento “express”,

además de que principio ha sido extraido como constitucional de la reforma del

artículo 135 de la Constitución y el posible choque de principios que puede

haber surgido con la aparición del nuevo principio en nuestra legislación.

3. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Para poder empezar a entender la reforma constitucional tenemos que aclarar

que los legisladores que confeccionaron nuestra Constitución tuvieron la

previsión necesaria como para incluir procedimientos de reforma de la misma

Constitución debido a que la actualidad jurídica y social en 1978, evidentemente,

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no iba a ser la misma con el paso de los años, y la Constitución como norma

suprema no puede derogarse continuamente debido a que pondría en peligro la

continuidad jurídica del Estado

Un dato interesante a tratar de nuestra Constitución es que como deja claro la

STC 48/2003, FJ 7: “La Constitución española, a diferencia de la francesa o la

alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni

somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los

estrictamente formales y de procedimiento. (...) incluso cuando se postule su

reforma o revisión y hasta tanto ésta no se verifique con éxito a través de los

procedimientos establecido en su Título X.(...), cualquier proyecto es compatible

con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad

que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales. Hasta ese

punto es cierta la afirmación de que "la Constitución es un marco de

coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan

opciones políticas de muy diferente signo"

Sentencias como la 103/2008, FJ 2 o la 11/1981, FJ 7 apoyan lo mismo que la

jurisprudencia ya citada del Tribunal Constitucional acerca de la posible

modificación de la Constitución española, y la propia jurisprudencia abre un

marco muy amplio para la reforma constitucional donde podría caber casi

cualquier tipo de proposición de propuesta.

Por tanto, la Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto

quiere decir que no existen cláusulas de intangibilidad explícita o implícita,

siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el Titulo X de la propia

Constitución española.

3.1 RÉGIMEN PARA EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA

CONSTITUCIONAL

Dentro de la Constitución española existen dos procedimientos de reforma para

la propia Constitución, los cuales están recogidos en el Título X entre los

artículos 166 y 169 de la Constitución. Los dos procedimientos son de naturaleza

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más rígida en comparación con los procedimientos legislativos ordinario, con el

objetivo de garantizar la supremacía de la carta magna.

Dentro de los artículos 166 y 169 existen 3 puntos destacables; la iniciativa del

procedimiento de reforma, y los dos tipos de procedimientos, el agravado

(art.168) y el menos rígido (art. 167)

3.1.1 LA INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA

El artículo 166 de la Constitución cita que “La iniciativa de reforma

constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del

artículo 87”, por tanto, la propuesta de reforma solo puede ser presentada por el

Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado. Aunque, los Parlamentos

Autonómicos pueden solicitar al Gobierno que inicie una reforma, o ir al

Congreso a exponerla para que el Congreso tome la iniciativa de llevarla a cabo.

Desde el Gobierno no se podría aprobar propiamente dicho una reforma de la

Constitución, sino que ellos solo están capacitados para enviar una propuesta de

reforma al Congreso de los Diputados, cuya reforma será tramitada tanto por el

Congreso como por el Senado que son los que finalmente deciden si se modifica

la Constitución ya que ostentan la representación de la ciudadanía. La propuesta

del Gobierno esta sujeta a enmiendas o incluso puede ser devuelta por parte de

las cámaras parlamentarias.

La Constitución otorga el poder de iniciar la reforma a las cámaras

parlamentarias, pero se le otorga a las Cámaras en sí, no a los diputados ni

senadores, es decir, las proposiciones que provengan de las cámaras

parlamentarias deben llevar un consenso particular, en el caso del Congreso

tiene que tener el acuerdo de dos Grupos parlamentarios o una quinta parte de

los diputados (art. 146.1 RCD) y por parte del Senado es necesario el acuerdo de

50 senadores que no pertenezcan a un mismo grupo parlamentario (art. 108.1

RS). En ambos casos se debe de superar el trámite de toma en consideración, lo

que exige un pronunciamiento del conjunto de la Cámara.

También es necesario destacar el artículo 169 CE “En tiempo de guerra o de

vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” El cual añade una

clausula temporal a la posible modificación de nuestra Constitución.

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3.1.2 PROCEDIMIENTO CON MENOR RIGIDEZ

Pasamos al procedimiento del artículo 167 CE.

Hay que destacar que las dos únicas reformas producidas en nuestra

Constitución han sido aplicadas mediante este mecanismo debido a que es el

menos rígido de los dos.

Las reformas producidas fueron la del artículo 13.2 CE y la del artículo 135 CE

Tiene un procedimiento más simple que el agravado:

1. Cuando se ha presentado la reforma, cada una de las cámaras, deberá aprobar la

modificación con una mayoría de 3/5.

2. En caso de no conseguirse la mayoría antes enunciada, el Congreso y el Senado

creará una comisión para intentar superar las diferencias que haya entre ambas

cámaras y realizar un texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de

cada cámara.

3. Si no consiguieran realizar un texto conjunto pero el anterior texto tiene la

mayoría absoluta de los senadores, el congreso podría aprobar el primer texto

con una mayoría de 2/3.

4. Si se aprueba la modificación de la Constitución, en un plazo de 15 días, un 10%

de diputados o senadores puede pedir la celebración de un referéndum de

carácter vinculante, en caso contrario, quedará definitivamente aprobada.

3.1.2 PROCEDIMIENTO AGRAVADO

El artículo 168 CE guarda el procedimiento más estricto para poder modificar la

Constitución, es debido a que esta vía de modificación es utilizada en el caso de

que se quiera modificar la totalidad del texto constitucional o el Título

preliminar, capitulo segundo, sección primera del Título I, o al Título II.

Para iniciar el proceso de reforma es necesario seguir un procedimiento

específico para este artículo.

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1. Una vez presentada la propuesta de reforma será necesario la aprobación por

parte tanto del Congreso de los Diputados como del Senado por mayoría de 2/3

cada una.

2. Aprobada esta reforma por ambas cámaras, procederán a disolverse y se

convocaran elecciones generales.

3. Los nuevos diputados y senadores según el artículo 168.1 CE “Deberán ratificar

la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional”

4. Una vez ratificada la propuesta del texto constitucional por las nuevas cámaras,

esta deberá ser estudiada y aprobada por 2/3 de cada cámara.

5. El texto aprobado deberá ser ratificado por la ciudadanía con un referéndum

vinculante.

En este procedimiento agravado se utiliza el término “revisión” en lugar de

“reforma”, debido a que el término “revisión se concibe para la reforma total de

la Constitución, no solo para un cambio puntual como se puede hacer en el

procedimiento del artículo 167 CE”.

Como esta situación no se ha producido nunca, hay algunos detalles sin resolver,

como cuanta mayoría es necesaria para ratificar la decisión por las nuevas

cámaras. (Aragón, 1998, nueva edición 2013)3: “A tenor de los dispuesto en el

art. 79.2 CE y 79.1 RCD, debe entenderse que es necesaria una mayoría simple

de los diputados (...) Respecto al senado, el Reglamento del senado requiere que

la ratificación se apruebe por mayoría absoluta de los Senadores (art. 159 Rs)”

Por la rigidez y la complejidad que conlleva llevar a cabo este tipo de cambios

en la Constitución, este procedimiento ha sido reservado para las partes de la

Constitución donde se albergan los Derechos Fundamentales, Libertades

Públicas y lo relativo a la Corona.

4. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN3 Aragón, M. R. (1998, nueva edición 2013). Estudios de Derecho Constitucional. En M. R. Aragón. Madrid.

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Esta reforma junto con la reforma del artículo 13.2 en 1992, son las dos únicas

reformas que se han producido en nuestra Constitución.

Curiosamente las dos reformas tienen algo en común, y es que tienen

precedentes de influencia europea.

La reforma del artículo 135 de la Constitución se produjo en un contexto

histórico donde España estaba sumergida en una gran crisis económica y para

paliar los efectos de estas crisis los dos grandes partidos del momento llegaron a

un acuerdo para modificar la Constitución y darle seguridad a la economía

nacional.

4.1 ORÍGENES

Si queremos conocer el comienzo histórico de la estabilidad presupuestaria en la

Unión Europea y en España, que originó la modificación del artículo 135 CE,

tenemos que ver el nacimiento de la Unión Económica y Monetaria en Europa y

la implantación de una moneda única. Pero antes de llegar a este punto hay que

pasar por 4 fases previas que definen el germen de la actual Unión Europea.

1. Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

2. Tratado de la Comunidad Económica Europea y Tratado de la Comunidad

Económica Europea de la Energía Atómica

3. “Sistema de Serpiente Monetaria”

4. “Sistema Monetario Europeo”

Sin entrar en profundidad en este germen de la Unión Europea, hay que irse a un

punto histórico clave, un Consejo Europeo realizado en Hannover que creó el

“Comité para el estudio de la Unión Económica y Monetaria”, donde Jacques

Delors4 fue el presidente.

Jacques Delors en su “Informe Delors” vio necesario la aparición de la moneda

única mediante 3 fases a lo largo del tiempo:

La primera fase fue en julio de 1990 cuando quedaron suprimidas las

restricciones a la circulación de capitales entre los Estados miembros. Además

El Comité de los Gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros

4 Político europeo de nacionalidad francesa. Miembro del Partido Socialista francés, fue presidente de la Comisión Europea entre 1985 y 1995.

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de la CEE recibe la atribución de mantener consultas sobre las políticas

monetarios de los Estados miembros e impulsar una coordinación para conseguir

una estabilidad de precios.

Llevandose a cabo estas medidas en la primera fase, nació el Tratado de la

Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht, donde se

establecieron como sus objetivos principales el crecimiento sostenible, la

estabilidad de precios y un alto nivel de empleo. Aquí en este Tratado podemos

apreciar los primeros indicios de la estabilidad presupuestaria, con el objetivo de

crecimiento sostenible.

Para alcanzar estos objetivos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea, en su artículo 119.3 y el artículo 126 se habla de condiciones

monetarias sólidas, balanza de pagos estables y evitar situaciones de déficits

públicos excesivos.

La segunda fase comenzó en enero de 1994, cuando se creó el Instituto

Monetario Europeo en sustitución del Comité de Gobernadores. Este Instituto se

ocupaba de mejorar la cooperación entre los bancos centrales, coordinación de

las políticas monetarias y los trabajos preparatorios necesarios para la

constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales, para la creación de la

moneda única en la tercera fase.

En junio de 1997 cuando apareció el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que

buscaba lograr una disciplina presupuestaria en relación con la Unión

Económica y Monetaria.

El 2 de mayo de 1998, el Consejo de la Unión Europea decidió que once Estados

miembros estaban preparados para dar el paso hacia la moneda única por

cumplir las condiciones necesarias y adoptar la moneda única el 1 de enero de

1999, donde comenzaría la tercera fase y la fijación irrevocable de los tipos de

cambio de las monedas de los once Estados miembros, toda la política monetaria

de los Estados pasó a la responsabilidad del BCE, Banco Central Europeo.

Países participantes en este gran paso: Bélgica, Alemania, España, Francia,

Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.

Para que todos los Estados miembros tuvieran las condiciones óptimas para

participar en este hito histórico, se realizó un Pacto de Estabilidad y Crecimiento

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(PEC), muy similar a la actual ley de estabilidad presupuestaria que tratamos de

estudiar en este trabajo, El fundamento jurídico de este pacto se encuentra en el

artículo 121 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo

artículos hemos comentado anteriormente.

El PEC apareció a propuesta de un ministro de finanzas alemán llamado Theo

Waigel, el origen de este pacto es la desconfianza que tenía, este ministro, ante

el incumplimiento de las condiciones establecidas por el Tratado de Maastricht

por parte de los países del sur como España, Italia, Grecia y Portugal.

Con el PEC los estados miembros se comprometen a cumplir con el objetivo

presupuestario y alcanzar unos presupuestos equilibrados o con superávit, para

ello se comprometen a seguir las recomendaciones del consejo, tomar medidas

correctoras para alcanzar los objetivos de estabilidad, aplicar esos ajustes

correctores sin demora cuando se les notifique la existencia de riesgo de déficit,

corregir los déficits lo más rápido posible, no tener un déficit asociado a una baja

anual del PIB5, salvo si sufren una grave recesión.

El PEC originó en España la aparición de las primeras leyes de estabilidad

presupuestaria. Ley Orgánica 18/2001, de 12 de diciembre, General de

Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,

complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y posteriormente

la reforma de ambas leyes producida en la ley 15/2006, de 26 de mayo.

El PEC a nivel europeo no tuvo mucha repercusión, pues lo que fue hecho en

principio para prevenir que los países del sur no tuvieran un déficit excesivo, lo

que primero incumplieron este pacto en 2002, fueron el centro neurálgico de la

UE, Francia y Alemania6. Es curioso ver el nombre de Alemania entre los

incumplidores cuando en la actualidad es el país que más reclama los pagos de

deuda y la estabilidad presupuestaria. En el año 2009 se produjo un hecho muy curioso, y es que Alemania y Francia,

después de una década de incumplimientos continuados7, llamarón a los 5 PIB: es una magnitud macroeconómica que expresa el valor monetario de la producción de bienes y servicios de demanda final de un país o región durante un período determinado, normalmente de un año6 missé, A. (11 de septiembre de 2011). Alemania y Francia incumplieron 14 veces. El País, pág. 1. Obtenido de https://elpais.com/diario/2011/09/11/economia/1315692006_850215.html7 Doncel, L. (5 de Julio de 2016). Alemania presiona para que España reciba un castigo ejemplarizante. El País, pág. 3. Obtenido de https://elpais.com/economia/2016/07/04/actualidad/1467653068_623668.html

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diecisiete estados miembros de la zona euro para que en el verano de 2012, se

incluyeran los límites de déficit y de deuda pública en sus respectivas

constituciones.

Con la llegada de la crisis, la UE trata de tapar su mala situación económica con

una serie de reglamentos que intentan limpiar la imagen de déficit presupuestario

e inestabilidad.

Destacamos el Reglamento nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 16 de noviembre de 2011.

La finalidad de este reglamento es mejorar la gobernanza económica de la Unión

con una mayor apropiación nacional de las normas y las políticas establecidas de

común acuerdo.

Su medida estrella incluye una nueva sección llamada “Semestre Europeo para

la coordinación de las políticas económicas”, con este semestre europeo, el

consejo realizará una supervisión multilateral para la coordinación de las

políticas económicas.

Otra medida que subyace de este reglamento es que cada Estado miembro

tendría un objetivo presupuestario a medio plazo diferenciado según la situación

económica que este atravesando el país.

Una vez situados en el contexto histórico europeo para la introducción de la

estabilidad presupuestaria y el control del déficit, es más fácil entender de donde

proviene la reforma del artículo 135 de la Constitución española, y podemos

decir que el principio de estabilidad presupuestaria tiene un recorrido dentro de

Europa y que no es un invento que apareció en 2011 en nuestra Constitución.

4.2 PROCEDIMIENTO

Esta aprobación de la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha

tenido mucha polémica por las formas en las que se procedieron a su

procedimiento parlamentario.

La proposición de reforma constitucional fue presentada el 26 de agosto de

2011, se solicitaba tramitación por urgencia y en lectura única, esto son dos

procedimientos legislativos especiales, circunstancia que es rara verla concurrir

para una reforma de la Constitución española que hasta el momento solo se

había producido una vez en la reciente historia democrática.

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Page 17: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

Con la declaración de tramitación por urgencia, los plazos de tramitación se ven

reducidos considerablemente, y es necesario que la consideración de urgente y

admisión a trámite lo decrete la mesa, cosa que no fue así, debido al periodo

inter-sesiones, y que la mesa para estos periodos confirió la delegación de esta

función al Presidente, por tanto, la declaración de tramitación de urgencia paso

el filtro y gracias a que el Presidente lo declaró urgente se puede considerar

como tal.

La otra circunstancia de lectura única se prevee para iniciativas legislativas cuya

simplicidad permiten la tramitación directa por el pleno, este tema de calificar un

tema de simple es un poco más subjetivo, aunque teniendo en cuenta que la

mayoría de lo que se desarrolla en la reforma ya estaba anteriormente legislado

en una ley orgánica, podríamos considerar que el debate y la complicidad del

tema ya esta resuelto en un debate parlamentario anterior, aunque me parece

inapropiado para la reforma de todo un artículo de la Constitución española.

Según el artículo 146.1 RCD, la iniciativa por el procedimiento simple deberá

tramitarse conforme a las normas establecidas para los proyectos y

proposiciones de ley8 e ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por una

quinta parte de los Diputados. Este requisito fue totalmente superado debido a la

alianza entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español que en

ese momento suponían más del 90% de la cámara.

La remisión al procedimiento legislativo dispone que en el artículo 146 RCD

que la proposición debe ser enviada al Gobierno para que muestre su

conformidad en el plazo de 30 días, como aún no había sido declarado el

procedimiento de urgencia, no procedía reducir el plazo a la mitad, así que

transcurridos los 30 días con no objeción del gobierno o sin expresa negativa, se

lleva la proposición al Pleno de la Cámara. En este caso el Gobierno mostró su

conformidad el día 26 de agosto y el pleno la tomo en consideración el día 30 de

agosto, junto con su tramitación en lectura única y la urgencia, por lo que se

reducirían los plazos, quedando el plazo de enmiendas de apenas 48 horas, y que

finalizaría el 1 de septiembre a las 14:00.

8 Encontramos en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en el Título V, capítulo tercero.

17

Page 18: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

El 2 de Septiembre tuvo lugar el debate en el Pleno. Se presentaron un total de

24 enmiendas, de las cuales fueron rechazas todas, solo se aceptó la corrección

de un error gramatical. Después de la votación positiva de 316 diputados, se

aprobó la reforma y el día 6 de septiembre de 2011 se publicó oficialmente en el

Boletín Oficial del Estado.

Como marca el artículo 154.1 del Rs, el texto llego al senado también el día 2 de

septiembre, el Senado lo publicó el 3 de septiembre, pasando el mismo a la

comisión constitucional y con un plazo para la presentación de enmiendas,

concluyó el 5 de septiembre.

Una vez publicado el texto en el BOE, se abrió el plazo que hemos citado antes,

para realizar un referéndum convocado por una décima parte de los miembros de

cualquier cámara, pero no se logró alcanzar esa cifra de miembros para

convocarlo, por tanto se promulgó y sancionó la reforma el 27 de septiembre por

su Majestad el Rey, apareciendo definitivamente en el BOE el 27 de septiembre

de 2011.

Existen muchas críticas9 a esta reforma constitucional, la cual muchos autores

llaman reforma “express”, eso es debido a la acumulación de dos procedimientos

legislativos especiales como son la urgencia y la lectura única. Existen

pronunciamientos acerca de esta situación por parte de diversos autores e incluso

del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional en el Auto 9/2012, de 13 de enero, deja claro que no

existe prohibición para poder llevar a cabo un procedimiento con esas

circunstancias, como a la acumulación de procedimientos legislativos especiales.

(Alday, 2012)10: “El hecho de que el Reglamento del Congreso se refiera

exclusivamente a la tramitación directa y en lectura única de los procedimientos

9 Pérez, J. L. (2011). La reforma del artículo 135: Una alteración del Título Preliminar por la puerta de atrás. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, pag. 24210 Alday, R. E. (2012). Texto y contexto de la reforma constitucional exprés de agosto de 2011. Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, pag. 86-98.

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Page 19: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

legislativos, pero no de los de reforma constitucional, hace entender que no

resultarían de aplicación a los mismos”

Este autor da a entender que hay una diferenciación entre un procedimiento

legislativo y una reforma de la Constitución, por tanto no se pueden aplicar estos

procedimientos a la reforma de la Constitución.

(Conde, 2011)11:”No parece acorde con la lógica jurídica, la cual únicamente puede

aceptar la utilización del único procedimiento especial, en sustitución del

general, y no varios o todos ellos”.

Álvarez Conde expone su postura contra la acumulación de procedimientos

legislativos especiales sobre una misma reforma y en sustitución del

procedimiento general.

4.3 UN NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, LA ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA

El artículo 135 de la Constitución Española a partir de la reforma queda

redactado de la siguiente forma:

(Boletín Oficial del Estado, 2011)12

1. “Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de

estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit

estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión

Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las

Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las

Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

11 Conde, E. A. (2011). La reforma del artículo 135 CE. Revista Española de Derecho Constitucional, 163.Constitución Española. (1978).

12 Boletín Oficial del Estado. (2011). Boletín Oficial del Estado, núm. 233, de 27 de septiembre de 2011, pp 101931 a 101941. Obtenido de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210

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Page 20: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley

para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las

Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus

presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán

ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de

la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en

relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de

referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán

superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de

emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen

considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social

del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de

los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así

como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de

coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de

política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas

Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los

mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y

otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de

incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro

de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que

procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y

decisiones presupuestarias.”

El motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de

los Diputados y finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “persigue,

20

Page 21: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculada a todas

las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de

España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad

económica y social de nuestro país”

El principio de estabilidad presupuestaria ya estaba recogido en una Ley

Orgánica española, Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a

la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y Ley 18/2001, de 12 de diciembre,

General de Estabilidad Presupuestaria, pero con esta modificación de la

Constitución se eleva este principio a la categoría de constitucional.

Un dato destacable dentro de los efectos que producen esta reforma es la

aplicación directa a todos los poderes públicos, desde la Administración General

del Estado, hasta los entes locales, pasando por las Administraciones de las

Comunidades Autónomas. Para corroborar esta afirmación existen varias

sentencias en este sentido, por ejemplo la Sentencia 157/2011, de 18 de octubre,

FJ nº3:”(...) Y el apartado 1 de la nueva redacción del art. 135 CE establece que

«todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de

estabilidad presupuestaria». Estamos, pues, ante un mandato constitucional que,

como tal, vincula a todos los poderes públicos y que por tanto, en su sentido

principal, queda fuera de la disponibilidad -de la competencia- del Estado y de

las Comunidades Autónomas. Cuestión distinta es la de su desarrollo, pues aquel

sentido principal admite diversas formulaciones, de modo que será ese desarrollo

el que perfilará su contenido.

La nueva redacción del art. 135 CE encomienda ya a una ley orgánica el

desarrollo de los principios a que se refiere el precepto -apartado 3-. Y esto es lo

que ahora se destaca: la remisión a una Ley orgánica, obviamente estatal,

corrobora la competencia del Estado en esta materia, que ya había declarado este

Tribunal aplicando el art. 149.1, 13 y 14, por un lado, y 11 y 18, por otro -STC

134/2011, ya citada, FJ 8-.

Estando, pues clara, la competencia estatal para dictar las normas controvertidas,

«deberemos valorar en el examen de cada precepto impugnado si las

competencias estatales en juego limitan o no de modo indebido las competencias

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Page 22: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

autonómicas, en particular su autonomía política y financiera (arts. 137 y 156

CE)» (STC 134/2011, ya citada, FJ 7).”

Este fundamento jurídico es interesante de analizar, pues obliga a todos los entes

públicos a cumplir el nuevo mandato constitucional, pero no deja claro aún, que

el nuevo principio constitucional no pisa otros principios constitucionales ya

existentes como el de autonomía de los entes locales. Además comenta la

obligación de desarrollo mediante Ley Orgánica estatal, que como sabemos se

legisló dicho desarrollo en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual desarrollaremos sus

condiciones en otro apartado más adelante, ya que es necesario observar la

diferenciación que se produce entre el Estado y las CCAA, por un lado, y los

entes locales por otro lado, debido a que a los primeros si se les permite un

pequeño déficit y a los segundos no. Por otro lado esta Ley Orgánica que

desarrolla el artículo 135 de la Constitución Española incluye también los límites

de déficit estructural y el volumen de deuda pública entre las distintas

Administraciones Públicas, supuestos excepcionales de superación de los

límites, forma y plazo de corrección de una posible desviación, y todo el

procedimiento que se llevaría a cabo tanto para el control como para la

corrección de los déficit de cualquier Administración Pública.

El artículo 135 CE en su nueva redacción también incluye otro punto destacable

como es la limitación del volumen de deuda pública al 60% del PIB como fija el

artículo 126 del TFUE, aunque con 3 excepciones que aparecen en el apartado

cuarto del artículo, catástrofe natural, recesión económica o situaciones de

emergencia, siempre y cuando se vea considerablemente afectado la situación

financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado y este exceso sea

aprobado por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

4.4 CONFLICTO DEL NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CON

OTROS PRINCIPIOS YA EXISTENTES.

Existen dos conflictos dentro de la constitución con el nuevo principio

constitucional de estabilidad presupuestaria:

22

Page 23: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

1. En al artículo 156 CE se recoge el principio de autonomía de las

Administraciones Públicas con respecto al Estado. Este nuevo principio puede

ser considerado como una vulneración de la autonomía financiera de las

Comunidades Autónomas.

2. En el artículo 1 CE se puede leer que “España se constituye en un Estado

social”, esta afirmación conlleva la obligación por parte de las Administraciones

Públicas de hacer cumplir unos derechos socioeconómicos, los cuales solo

pueden ser cumplidos con el gasto de recursos financieros públicos, los cuales se

ven limitados por el nuevo principio constitucional.

4.4.1. AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

Con la aparición del nuevo principio constitucional, las Comunidades

Autónomas se han visto obligadas a aceptar y cumplir con los compromisos que

el Estado haga en materia económica en el marco establecido por la Unión

Europea, y es el Estado el que decide los límites de déficit que puede tener una

Comunidad Autónoma.

El artículo 149.1.13 CE, establece que el Estado tiene la competencia sobre las

bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esta

competencia se extiende también a la materia presupuestaria, existiendo varias

Sentencias del Tribunal Constitucional que avalan esta intervención del estado

en los presupuestos de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional en la Sentencia 103/1997, de 22 de mayo, FJ nº 1. Ya

establecía límites a la ley de la Asamblea de Madrid de 4/1987, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1988, ya

que en los artículos 12, 13.1.a) y 13.1.b) se preveía un exceso respecto a las

magnitudes fijadas en la ley de presupuestos del Estado de 1988. Por tanto, el

Tribunal Constitucional ya estableció límites a la autonomía financiera de las

CCAA.

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Page 24: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

El Tribunal Constitucional para terminar de delimitar la autonomía financiera de

las CCAA, se pronunció en la Sentencia 134/2011, de 20 de julio, FJ nº 8: “1) La

autonomía financiera de las Comunidades Autónomas no tiene carácter absoluto

2) No excluye la existencia de controles estatales. 3) No todos los controles

estatales están justificados: solo aquellos que se consideren imprescindibles para

asegurar la coordinación de la política autonómica en el sector económico.”

4.4.2. EL CONFLICTO CON EL MODELO SOCIAL

La primera cuestión polémica que nos aparece en conflicto con el modelo social

del Estado español es que a la hora de hacer la reforma del artículo 135 se

realizó a través del artículo 167 de la constitución. Es cierto que el artículo 168

de la Constitución contiene el procedimiento agravado como hemos explicado

anteriormente, y que el artículo 135 no esta dentro de los apartados

correspondientes al artículo 168, ya que pertenece al Título VII, sobre Economía

y Hacienda. Pero si vemos la Constitución como un bloque uniforme y

sistemático podríamos ver una clara relación del artículo 135 con otros artículos

y tener que solicitar la reforma por el artículo 168 porque afecta directa e

indirectamente a otros artículos que forman parte de los títulos del

procedimiento agravado.

El principio de estabilidad presupuestaria tiene relación directa con la cláusula

social que aparece en el artículo 1 de la Constitución española, porque los

poderes públicos ven limitadas sus funciones a la hora de cumplir con la cláusula

social.

Desde un punto de vista económico, este límite, a los poderes públicos, hace que

no puedan actuar responsablemente y que no puedan regular la economía en

momentos de crisis.

Cuadro de elaboración propia basado en una teoría económica básica.

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0 2 4 6 8 10 12

Evolución típica de la economía

AÑOS

Para dar respuesta a este planteamiento de forma simplificada, he decidido hacer

un gráfico donde aparece una línea ondulada con altos y bajos, que representa la

evolución de la economía, en los años pares, la línea se encuentra en su zona

alta, interpretaremos que son momentos de bonanza económica. En los años

impares, la línea se encuentra en su punto más bajo, supondremos que son

momentos de crisis económica.

La emisión de deuda por parte de los estados es un arma de doble filo que puede

ser muy beneficiosa para los estados a la hora de financiar distintos tipos de

políticas, o puede ser un lastre para la economía impidiendo en un futuro poder

invertir dinero, debido a la obligación del pago de la deuda o de sus intereses.

Situandonos en este escenario, lo responsable sería que en unos supuestos años

de bonanza, en los años pares, cuando la línea se encuentra en su zona más alta,

los estados deberían de no producir ningún tipo de deuda e incluso tener un

continuo superávit y ahorrar, es decir, llevar a cabo políticas restrictivas, ya que

la propia economía de mercado se encuentra en un momento de auge y no

necesita políticas expansivas. Por el contrario, cuando estamos en los años

impares y la línea se situa abajo como consecuencia de años de crisis económica,

es momento de que el estado lleve a cabo políticas expansivas e inyecte dinero a

la economía, la cual, se encuentra en declive en ese momento, y la intervención

del estado puede ser clave para que la economía no se hunda por completo. Todo

este simple mecanismo del estado produciría que las curvas de la economía no

tuvieran picos muy pronunciados, y produciría en la línea ondulada un efecto de

aplanamiento, lo cual dotaría de estabilidad a nuestra economía y no nos

encontraríamos ni picos de bonanza económica donde la fiebre del dinero se

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apoderara de los inversores, ni momentos de crisis absoluta donde el mercado

está saturado y se producen altos índices de desempleo

Con esta explicación parece que no tiene sentido que el pago del capital y los

intereses de deuda “gocen de prioridad absoluta” ya que choca frontalmente con

la idea de Estado Social y de intervención responsable por parte de los poderes

públicos en la economía.

El Tribunal Constitucional “no encuentra amparo ni en la propia literalidad del

texto constitucional, ni en la jurisprudencia constitucional ni tampoco en la

doctrina” para conectar el artículo 135 CE con cualquier otra parte de la

Constitución, es decir, ve incoherente que se utilice el artículo 168 CE para su

reforma debido a que ese artículo no pertenece a ninguna parte que necesite el

procedimiento agravado.

5. CAMBIOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL CAMBIO DEL ARTÍCULO

135 CE

CAPÍTULO III

Una vez producida la reforma constitucional, tenemos que pasar al siguiente

escalón.

El primer cambio producido es la aparición de una nueva Ley Orgánica en 2012

(Boletín oficial del Estado, 2012)13

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera

Esta Ley Orgánica desarrolla el principio de Estabilidad Presupuestaria del

Artículo 135 CE, tiene varias diferencias con las dos leyes anteriores de 2001

(Ley Orgánica 5/2001 y 18/2001).

13 Boletín oficial del Estado. (2012). Boletín oficial del Estado, núm. 103, de 30 de abril de 2012. Obtenido de http://www.boe.es: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730

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La nueva Ley Orgánica se configura como un texto único regulador de la

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las

Administraciones Públicas.

Como ya se ha comentado las leyes antecesoras no tenían los mecanismos de

control y punitivos suficientes para poder controlar y obligar al cumplimiento de

las Administraciones Públicas, por lo tanto, esta nueva ley ha añadido

mecanismos de control de déficit público.

Por otro lado, la antigua legislación no dejaba avanzar a España en el proceso de

integración económica que esta marcando la Unión Europea, con la nueva ley se

logra mayor responsabilidad fiscal y presupuestaria de los Estados, y es el

primer paso para lograr un Pacto Fiscal Europeo y una mayor supervisión

económica desde Europa hacia sus Estados Miembros.

A largo plazo, lo que se busca con esta modificación de la Constitución española

y la posterior aparición de la Ley Orgánica que la desarrolla es consolidar una

política económica y fiscal que ofrezca a España un crecimiento económico

estable a lo largo del tiempo, para ello han buscado la estabilidad presupuestaria

que su principal objetivo es la captación de financiación en mejores condiciones

para que el flujo de dinero entre a España sin tantas limitaciones.

Esta modificación de nuestra Constitución ha introducido un apartado que nunca

antes ha sido introducida por ninguna Constitución en el mundo, y es una regla

fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y restringe la deuda

pública al valor de referencia del TFUE.

Después de estas explicaciones queda claro que los principales objetivos de la

ley son:

- Asegurar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

- Mejorar la imagen exterior de estabilidad económica en nuestro país

- Afianzar relaciones con la Unión Europea en materia presupuestaria.

La nueva ley expone el principio de estabilidad presupuestaria, y nos hace ver

las nuevas previsiones de la regla del gasto, el límite de la deuda y el límite de

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gasto no financiero, que requiere desarrollo reglamentario para su implantación

efectiva.

Esta ley busca implantar planes económicos y financieros en las

Administraciones Públicas que corrijan los errores que llevaban cometiendo en

las nuevas reglas fiscales en el plazo de un año. Se refuerza las medidas de

control para que estas reglas fiscales se cumplan y las entidades públicas

cumplan los objetivos.

El primer artículo llamativo que se encuentra en la Ley orgánica 2/2016, de 27

de abril, es el artículo 11 donde se refleja el objetivo de estabilidad

presupuestaria, donde se establece todo lo relativo a la elaboración, aprobación y

ejecución de los presupuestos y otras actuaciones que afecten a los ingresos y

gastos de las Administraciones Públicas.

Podemos apreciar unas reglas más estrictas para las CCLL que para el Estado o

las CCAA. Esto tiene justificación en la cantidad de deuda que tienen algunos

ayuntamientos en su haber y que significa un gran escoyo a largo plazo.

Las CCLL no se les permite incurrir en ningún tipo de déficit, deben terminar el

año contable en equilibrio o superávit presupuestario.

Por otra parte, nos encontramos al Estado y las CCAA, las cuales pueden

incurrir en déficit estructural definido debido a medidas excepcionales y

temporales, en situaciones de recesión económica grave y otras circunstancias

previstas en la ley.

(Auset, 2016)14 : “De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de abril, el Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 fijó los objetivos de

estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las

Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el período

2016-2018 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para

2016. Posteriormente, el Congreso y el Senado aprobaron los objetivos

propuestos por el Gobierno. Los objetivos fijados son los siguientes:”

14 Auset, R. (18 de Abril de 2016). La normativa de estabilidad presupuestaria. Incidencia sobre las políticas presupuestarias de la administracion pública española. perspectiva.ccoo.cat, pág. 3. Obtenido de https://perspectiva.ccoo.cat/la-normativa-estabilidad-presupuestaria-incidencia-las-politicas-presupuestarias-las-administraciones-publicas-espanolas/

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Objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016 – 2018

(Auset, 2016) cuadros de un artículo de Ramón Auset

 Porcentaje del PIB 2016 2017 2018

Administración Central -2,2 -1,1 -0,2

Comunidades

Autónomas -0,3 -0,1 0

Entidades Locales 0 0 0

Seguridad Social -0,3 -0,2 -0,1

Total Administraciones

Públicas -2,8 -1,4 -0,3

Objetivos de deuda pública para el periodo 2016 – 2018

Porcentaje del PIB 2016 2017 2018

Administración Central y

Seguridad Social 72,6 71,5 69,2

Comunidades Autónomas 22,5 21,8 20,9

Entidades Locales 3,4 3,2 3,1

Total Administraciones Públicas 98,5 96,5 93,2

En el artículo 13, nos encontramos con el principio de sostenibilidad financiera,

que recordamos que no se podía superar el 60% de deuda pública en relación

con el total del PIB español.

Esta ley fija como se distribuirá los porcentajes de esa deuda pública entre los

tres grandes tipos de entidades públicas: 44% para la Administración Central,

13% para el conjunto de las CCAA y 3% para el conjunto de las CCLL.

Según la disposición transitoria primera de la Ley, estos límites se deberían

cumplir en 2020, actualmente no se están cumpliendo.

La Ley no justifica el porqué de esta distribución, parece que obedece a niveles

de deuda históricos. Este criterio beneficia a la Administración Central ya que en

los últimos años la Administraciones Locales han tenido una participación del

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Page 30: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

12% en el conjunto del gasto público global, y con esta distribución del 60%

proporcionalmente le correspondería un 7%.

El artículo 12 regula la regla del gasto, establece que la variación del gasto

computable de las entidades públicas, no puede superar la tasa de referencia de

crecimiento del PIB. En el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de

2015 se establece que esta tasa es de un 1,8% en 2016, de un 2,2% en 2017 y de

un 2,6% en 2018.

Se entiende por gasto computable los usos no financieros definidos en términos

del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, excluidos los intereses

de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del

gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de

otras Administraciones Públicas y las transferencias a las CCAA y a las CCLL

vinculadas a los sistemas de financiación.

6. INSTRUMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPITULO IV15

6.1. MEDIDAS PREVENTIVAS

Como he explicado anteriormente, el volumen total de deuda pública en el

estado no puede superar el 60%, que se reparte en: Administración Central 44%,

Comunidades Autónomas 13% y Corporaciones Locales 3%. Sabiendo esto, la

LOEPSF, cuando el volumen de deuda esta por encima del 95%, únicamente

permite que las operaciones de endeudamiento permitidas sean las

correspondiente a las de tesorería.

Puede existir el caso de que el Gobierno prevea un riesgo de incumplimiento del

objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la

regla de gasto de las CCAA o CCLL, en ese caso, el gobierno, a propuesta del

Ministro de Hacienda, realizara una advertencia motivada al organismo

causante, previa audiencia a la misma, a la que se dará publicidad.15 Para el desarrollo de los instrumentos de aplicación de la ley me he apoyado en la tesis realizada por: Martín, F. J. (25 de JUNIO de 2017). La Estabilidad Prespuestaria y la Sostenibilidad Financiera de las Comunidades Autonomas. Universidad de Extremadura. Pag. 142-160 Obtenido de DIALNET.UNIRIOJA.ES: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=123152

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Page 31: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

Una vez realizada la advertencia, el Gobierno comunicará al Consejo de Política

Fiscal y Financiera o a la Comisión Nacional de Administración Local, si la

administración incumplidora es una Comunidad Autónoma o una Corporación

Local respectivamente.

La administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar medidas que

puedas corregir esta situación de inestabilidad. Estas medidas serán comunicadas

al Ministro de Hacienda, que si aprecia que son insuficiente podrá aplicar

medidas correctivas.

Como su nombre indica, estas medidas son preventivas, es decir, serán aplicadas

cuando se prevea un posible incumplimiento, no sería necesario que se llegará a

incumplir.

6.2 MEDIDAS CORRECTIVAS

- Limitaciones al endeudamiento y a la concesión de subvenciones o la

suscripción de convenios

Si la administración central conoce el incumplimiento de la estabilidad

presupuestaria o de la deuda pública por una CCAA, cuando la CCAA quiera

realizar cualquier operación de endeudamiento será necesario que la

administración central de su autorización, de lo contrario la CCAA no podrá

realizar ese tipo de operaciones.

Esta prohibición que tendría las CCAA sobre las operaciones de endeudamiento

tiene una excepción. Si la CCAA presenta un plan económico-financiero

considerado viable por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las

operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación

exterior no precisarán de autorización.

Además, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte

de la Administración Central con la Comunidad Autónoma incumplidora,

precisara de un informe favorable previo del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas.

En el caso de que la administración incumplidora sea una Corporación Local o

Comunidades Autónomas Uniprovinciales, todas las operaciones de

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Page 32: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

endeudamiento a largo plazo precisarán autorización de la Administración

Central o la Comunidad Autónoma que tenga la tutela financiera.

- Plan económico-financiero

La administración incumplidora deberá realizar un plan económico-financiero

que permita, en el plazo de un año, corregir los incumplimientos de los objetivos

o de la regla de gasto.

El plan económico-financiero debe contener, como mínimo, la siguiente

información:

Las causas del incumplimiento del objetivo establecido.

Las previsiones de ingresos y gastos (“ceteris paribus”16)

Tanto la descripción, cuantificación como el calendario de aplicación de las

medidas que incluye el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros

extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.

Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el

plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones. Estas

previsiones deben ir en consonancia con lo contemplado en el informe emitido

por el Gobierno central.

Un análisis de sensibilidad teniendo en cuenta diferentes escenarios económicos.

Si el Estado esta sujeto a un mecanismo de supervisión europeo, se le puede

exigir cualquier otra información adicional.

- Plan de reequilibrio

La administración que excepcionalmente hubiera incurrido en déficit estructural

por alguna catástrofe natural, recesión económica grave o situaciones de

emergencia extraordinaria, tendrá que presentar un plan de reequilibrio que

aparte de incluir los planes económico-financieros, recogerá el camino previsto

para alcanzar la estabilidad presupuestaria desagregando la evolución de los

ingresos y los gastos, que permitan cumplir la estabilidad.

Si la Administración Central o una autonómica, por los mismos motivos, se

hubiera superado el volumen de deuda permitido, presentaran un plan de

16 Ceteris paribus: es una locución latina que significa literalmente «[siendo] las demás cosas igual» y que se parafrasea en español como «permaneciendo el resto constante»

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Page 33: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

reequilibrio, cuyo contenido estará previsto en los planes económico-financieros,

y, se añadirá la siguiente información:

La senda prevista para alcanzar el objetivo, desagregando los factores de

evolución que permitan el cumplimiento de la misma.

Un análisis de la dinámica de la deuda pública.

- Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio

Presentación, aprobación y publicidad

Estos planes serán presentados en un plazo máximo de un mes y deberán ser

aprobados en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su

aplicación práctica no podrá ser superior a tres meses.

Planes de las Comunidades Autónomas

El Consejo de Política Fiscal y Financiera que los planes elaborados por las

CCAA cumplen los requisitos.

Si el consejo no ve que los requisitos se cumplen tiene la potestad de pedir a la

CCAA que realice uno nuevo.

Si la CCAA no presenta un nuevo plan en el plazo convenido se aplicará las

medidas coercitivas que posteriormente se explicaran.

Planes para la Administración Central

Serán elaborados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y

Administraciones Públicas, y se remitirá al Congreso y al Senado para su

aprobación.

Planes de las Corporaciones Locales

Estos planes se aprobaran por el Pleno de la Corporación Local y serán remitidos

al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación

definitiva y seguimiento, a no ser que la Comunidad Autónoma en su estatuto de

autonomía tenga la tutela financiera sobre las entidades locales, que entonces, el

plan sería remitido a la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma

siempre deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas.

Por otra parte, dichos planes se remitirán para su conocimiento a la Comisión

Nacional de Administración Local

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Page 34: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

Informes de seguimiento de los planes económico financieros y de los planes de

reequilibrio

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, elaborará,

trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas

contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en

vigor. Esa información será reenviada al Consejo de Política Fiscal y Financiera

o a la Comisión Nacional de Administración Local, según corresponda, a efectos

de conocimiento del seguimiento de dichos planes.

Si la administración afectada no aplica correctamente las medidas, el Ministro de

Hacienda requerirá a la administración el porqué de esa circunstancia e insistirá

a la administración de que aplique las medidas o incluya nuevas medidas que

garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Si después de esa circunstancia, en el informe trimestral, se sigue apreciando por

parte del Ministro de Hacienda desviaciones en la aplicación de las medidas, se

llevaran a cabo medidas coercitivas.

En el caso de las entidades locales, ese control se ejercerá semestralmente, y será

ejecutado por el Ministerio de Hacienda o en su caso la Comunidad Autónoma

que ejerza la tutela financiera.

6.3 MEDIDAS COERCITIVAS

- Medidas coercitivas propiamente dichas

Como se ha expuesto antes, hay dos principales motivos para ejercer este tipo de

medidas, uno de ellos es la falta de presentación o aprobación del plan

económico-financiero o el plan de reequilibrio y el otro es el incumplimiento de

estos planes una vez presentados.

La administración pública tomará medidas como:

Aprobar la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del

objetivo, e incluso cuando sea necesario podrá quitarle las competencias de los

tributos cedidos a la administración incumplidora, que pasarían a ser ejercidos

por la Administración Central.

Si estas medidas fueran insuficientes, el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas tiene la potestad de enviar una comisión de expertos

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Page 35: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

para valorar la situación económica-presupuestaria de la administración

incumplidora. Esta comisión tendrá la facultad de exigir cualquier tipo de dato

que tenga relación con lo económico y en el plazo de una semana presentaran

nuevas medidas y serán de obligado cumplimiento para la administración

incumplidora.

Existen mecanismos de financiación previstos en la LOEPSF, los cuales serán

restringidos para cualquier administración incumplidora.

Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0.2%

de su PIB nominal. En el caso de entidades locales, el depósito será de un 2.8%

de sus ingresos no financieros. El depósito será cancelado cuando se apliquen

las medidas que hagan cumplir los objetivos.

Si en el plazo de 3 meses, la administración incumplidora, no hubiera presentado

ningún plan o no hubiera aplicado las medidas suficientes para corregir la

situación de inestabilidad, el depósito no generaría intereses. Si pasados otros 3

meses, que serían en total 6 meses, el depósito podría pasar a ser como una

multa para la administración.

- Medidas de cumplimiento forzoso

Comunidades Autónomas

Cuando una Comunidad Autónoma no cumpla alguna de las medidas coercitivas

expuestas en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

155 de la Constitución española, se requerirá al presidente de la Comunidad

Autónoma que las lleve a cabo, en el plazo que se le indique. De no atenderse el

requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado,

adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a la

ejecución de las medidas.

Es interesante la mención al artículo 155 de la Constitución, debido a la

actualidad acusante que tenemos hoy en día con el conflicto catalán. El artículo

155 en su apartado 1 dice que: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las

obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma

que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo

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Page 36: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y , en el caso de no ser

atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las

medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas

obligaciones o para la protección del mencionado interés general”

El artículo 155 es tan solo un complemento de las previsiones anteriormente

mencionadas, es un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional,

para situaciones especialmente extremas, que no solo puede ser utilizado para el

incumplimiento del artículo 135, sino que también para cualquier actuación que

agreda el interés general de España.

La Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, en la disposición adicional

cuarta, apartado segundo, ha calificado como atentar gravemente al interés

general el simple hecho del riesgo de incumplimiento del pago de deuda

financiera, por lo tanto, la potencialidad de situaciones de conflicto ante el riesgo

de atentar contra el interés general aumenta exponencialmente.

Corporaciones Locales

En el caso que una Corporación Local no cumpliera con las medidas

anteriormente descritas, el Gobierno, o la Comunidad Autónoma con la tutela

financiera, procederá a fijar un acuerdo, en un plazo indicado, de las medidas de

no disponibilidad, constitución de depósito obligatorio o la ejecución de las

medidas propuestas por la comisión de expertos.

Si la Corporación Local continuara con el incumplimiento de las medidas,

podría considerarse como gestión gravemente dañina para los intereses

generales, por lo que se puede llegar a proceder a la disolución de la

Corporación Local.

- Planes de Ajuste de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que se

acojan a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez

La disposición adicional primera de la LOEPSF, que se modificó por la Ley

Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre dice que las CCAA o CCLL que soliciten

al Estado apoyo a su liquidez, estarán obligados a acordar con el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, para garantizar el

cumplimiento de los objetivos.

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Page 37: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

(Abellan, 2013)17 señala que “estas medidas de control han sido admitidas con

carácter general por el TC en diversos pronunciamientos. La cuestión no está en

si son legítimos desde la perspectiva constitucional sino en su alcance, en su

articulación concreta, en definitiva en el uso que se dé al ejercicio de la potestad

de establecerlos y contrastarlos cuando se apliquen. El TC los admite siempre

que sean de estricta legalidad y no de oportunidad, pero además sólo cuando

sean necesarios y proporcionales a la finalidad que persiguen”

7. CRITERIOS Y LIMITACIONES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPITULO VI

En el capítulo VI de la ley, podemos apreciar una serie de criterios y

limitaciones en todo lo relacionado con la gestión presupuestaria.

1º Marco presupuestario a medio plazo

Las administraciones públicas realizarán estos marcos presupuestarios, que

tendrán un periodo mínimo de 3 años, y estos servirán de base para el programa

de Estabilidad, a través del cual se asegura unos presupuestos acordes con la

estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2º Límite de gasto no financiero

Las administraciones públicas aprobarán un límite máximo de gasto no

financiero que marcará el techo de asignación de recursos en los presupuestos,

acorde con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto. Este

límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas

de financiación de CCAA y CCLL.

3º Fondo de contingencia

Las administraciones públicas incluirán en sus presupuestos una dotación que se

aplicará en el caso que sea necesario por causas no discrecionales o no previstas

17 Abellan, M. D. (2013). Estabilidad presupuestaria y deuda pública: su aplicación a las Comunidades Autónomas. Pag 156

37

Page 38: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

en el presupuesto inicial. La cuantía de dicha dotación será fijada por cada

administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

4º Destino del superávit presupuestario

En el posible supuesto de que las administraciones públicas terminarán el

ejercicio con un superávit, este se utilizara para la disminución del

endeudamiento neto, y en el caso de la Seguridad Social, en el fondo de reserva.

8. TRANSPARENCIA

CAPITULO V

En el capítulo V de la ley 2/2012 de 27 de abril, podemos apreciar como aparece

el principio de transparencia.

Desde un punto de vista práctico es un instrumento muy importante para llevar a

cabo esta ley, debido a que en otros momentos históricos las administraciones

públicas han acumulado deuda sin dar explicaciones hasta final del ejercicio, y

por tanto, no se ha podido controlar la actuación de la administración hasta que

el daño ya estaba hecho en la estabilidad presupuestaria.

Los primeros párrafos del artículo 27 de esta ley establece la información que

tendrá que suministrar cualquier administración pública que se le solicite, así

como una fecha tope para la presentación de los presupuestos, que sería el 1 de

octubre, y el párrafo tercero dice que el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas podrá exigir la información necesaria en el momento

que ellos vean conveniente con el fin de mantener un control más exhaustivo de

las administraciones que tiendan a incumplir los objetivos presupuestarios.

Entre la información que pueden exigir el Ministerio de Hacienda a las

administraciones públicas encontramos las siguientes:

Información de los proyectos de presupuestos iniciales o de los estados

financieros iniciales

Presupuesto general y cuentas anuales de las CCAA y CCLL

Liquidaciones de ingresos y gastos, o en su caso balance y cuenta de resultados,

de las CCLL en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las CCAA

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Page 39: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

Detalle de todas las corporaciones dependientes de las CCAA y CCLL incluidas

en el ámbito de la ley.

Cualquier información relevante para calcular la ejecución presupuestaria en

términos de contabilidad nacional.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas puede publicar

información económico-financiera con la finalidad de cumplir el principio de

transparencia, por tanto este principio no solo afecta a las administraciones

públicas frente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sino que

también afecta al ministerio frente a los ciudadanos.

En el caso de que alguna administración incumpla este principio de

transparencia, se llevarán a cabo las medidas correspondientes al artículo 20.

Esta ley, en el artículo 28, para dar cumplimiento al principio de transparencia,

ha creado un instrumento para facilitar su puesta en marcha. Este instrumento es

la Central de Información.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas gestiona esta central de

información con la ayuda de los bancos, cajas de ahorros y demás entidades

financieras, las cuales remitirán la información necesaria que se determine

reglamentariamente.

Además el Banco de España suministrará toda la información que reciba

relacionada con las operaciones de crédito de las CCAA y CCLL.

La información con la que se trabaje en la Central de Información estará a

disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades

Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los datos y

documentos que deben ser objeto de publicación para conocimiento general y los

plazos y modo en que han de publicarse, todo esto, con un informe previo del

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Disposición final cuarta

En esta disposición de la ley 2/2012, de 27 de abril queda modificado algunas

partes de la ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que legisla acerca de la

financiación de las CCAA, es decir, la modificación del artículo 135 no solo ha

39

Page 40: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

provocado la constitución de una nueva ley que legisle el nuevo principio

constitucional, sino que también ha provocado el cambio dentro de leyes que

llevan en vigor desde 1980, para que la ley y el principio constitucional creados

puedan aplicarse con todas las garantías.

9.CONCLUSIONES

¿Era necesario constitucionalizar el déficit y la deuda para alcanzar tales

objetivos? En España ya existían leyes que avalaran la estabilidad presupuestaria

tanto del Gobierno como de las Entidades locales. A su vez, España forma parte

de la Unión Europea, y para ello ha tenido que ratificar el TFUE, donde se

recoge ampliamente la importancia del equilibrio presupuestario y, es más, la

necesidad de evitar déficits excesivos

Aun así, después de comparar las dos leyes, tanto la de 18/2001 de 12 de

diciembre, general de estabilidad presupuestaria y la complementaria de 5/2001

de 13 de diciembre y la de 2/2012 de 27 de abril, podemos ver que el fondo de

las leyes, es el mismo, los objetivos son los mismos, pero cambia los

mecanismos de prevención, corrección y coerción, es decir, durante una década

se ha visto como ninguna entidad pública cumplía esa ley, solo que con la época

de bonanza se cubría el desastre administrativo que estaban provocando todas

estas administraciones.

La inclusión de nuevas medidas controladoras de nuestras administraciones

públicas era necesaria, ya que no proporcionan confianza ni al ciudadano ni a la

Unión Europea ni a los inversores internacionales, el estado español tenía que

hacer algo para paliar esa situación, por tanto, por esa parte veo justificado el

cambio tanto del artículo 135 como de la nueva ley de estabilidad presupuestaria

pero a cualquiera le costaría asumir la justificación. La justificación es que

nuestras administraciones son como niños pequeños que no tienen conocimiento

y necesitan la amenaza de un correctivo para tener un funcionamiento correcto.

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Page 41: Portada TFGtauja.ujaen.es/jspui/bitstream/10953.1/8103/1/TFG_D.docx · Web viewEl motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de los Diputados y finalmente

Una vez más como crítica, podemos decir que no se tiene en cuenta la situación

especial de las CCLL, en lo que se refiere a la discontinuidad de los procesos

inversores a lo largo del tiempo, como dice el autor AUSET, “la ley no excluye

del gasto computable el gasto de inversión, únicamente se excluye el gasto de

inversión financiada con fondos finalistas procedentes de entes públicos. Por lo

tanto, no se tiene en cuenta que las entidades locales pueden superar su deuda de

forma puntual en un ejercicio mientras no supere la deuda el 110%, es decir, si

destinan este endeudamiento a la financiación de un gasto de inversión

probablemente superará la tasa de variación. Tendría más sentido que se aplicara

la regla del gasto corriente a las entidades locales.” Es una explicación bastante

coherente que detecta un problema en las CCLL y que puede lastrar el

crecimiento a nivel local en nuestro país.

Aparte de las críticas comentadas anteriormente sobre las especificidades, que

no se han tenido en cuenta de las CCLL, me tendría que retraer a lo que sería

una actuación responsable del sector público frente a la economía, y como la

generación de déficit y deuda puede ser muy útil para un efecto aplanamiento en

las curvas altas y bajas que tiene la economía. Como se ha podido apreciar en

esta Ley, anulamos la posibilidad de aplicar a la economía una actuación

responsable porque estas reglas impiden superar ciertos índices que hacen

imposible la aplicación de la misma, por tanto, es una ley un poco egoísta por

parte del Estado, porque la ley mantendrá saneadas las arcas del Estado pero

tendremos unas ondulaciones en la economía muy marcadas que afectaran

mucho a la estabilidad de la economía de los ciudadanos, además recortara la

posibilidades por parte del Estado de realizar acciones macroeconómicas, es

decir, se están atando las manos para un futuro incierto.

Después de que el Gobierno estableciese los objetivos de estabilidad

presupuestaria y deuda pública, en la primera ley de 2001 no se tuvo en cuenta la

posibilidad de que algunos entes públicos no tuvieran los mecanismos necesarios

para afrontar esos objetivos. A esta nueva ley le han venido acompañadas una

serie de medidas donde se hace más fácil el cumplimiento de los objetivos.

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11. ANEXOS

Cuadros resúmenes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Manuel Fueyo

Bros, Doctor por la Universidad de Oviedo e Interventor de Administración

Local

ASPECTOS GENERALES

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MEDIDAS CORRECTIVAS

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