1
Trabajo Fin de Grado
LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
F
acul
tad
de C
ienc
ias
Soc
iale
s y
Juríd
icas
Gra
do e
n De
rech
o
Alumno: José María Muñoz Valle
Enero, 2018
INDICE
1. ARTÍCULO 135 CE COMO CLÁUSULA EUROPEA...........................................................................................................4
2.INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................................................................8
3.LA REFORMA CONSTITUCIONAL......................................................................................................................................8
3.1 RÉGIMEN PARA EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.............................................................9
3.1.1 LA INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA..........................................................................................10
3.1.2 PROCEDIMIENTO AGRAVADO...................................................................................................................................11
3.1.2 PROCEDIMIENTO CON MENOR RIGIDEZ.................................................................................................................10
4. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN.......................................................................................12
4.1 ORIGENES...........................................................................................................................................................................13
4.2 PROCEDIMIENTO..............................................................................................................................................................16
4.3 UN NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA...........................................19
4.4 CONFLICTO DEL NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CON OTROS PRINCIPIOS YA EXISTENTES..........22
4.4.1. AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.................................................................23
4.4.2. EL CONFLICTO CON EL MODELO SOCIAL..............................................................................................................24
5. CAMBIOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL CAMBIO DE LEGISLACIÓN.....................................................................26
6. INSTRUMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY.................................................................................................30
6.1. MEDIDAS PREVENTIVAS...............................................................................................................................................30
6.2 MEDIDAS CORRECTIVAS................................................................................................................................................31
6.3 MEDIDAS COERCITIVAS.................................................................................................................................................34
7. CRITERIOS Y LIMITACIONES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.........................................................................37
8. TRANSPARENCIA................................................................................................................................................................38
9.CONCLUSIONES...................................................................................................................................................................40
10.CONCLUSIONES.................................................................................................................................................................36
11. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................................................38
12. ANEXOS...............................................................................................................................................................................40
RESUMEN
2
F
acul
tad
de C
ienc
ias
Soc
iale
s y
Juríd
icas
Gra
do e
n De
rech
o
Alumno: José María Muñoz Valle
Enero, 2018
Este trabajo nos ayuda a conocer el motivo por el que se modificó el artículo 135
de la Constitución Española, y que grado de influencia tiene la Unión Europea
en esta modificación.
Se analiza el proceso que se tuvo que hacer para llegar a su modificación, y
como se llevo la reforma al parlamento con el apoyo de dos grupos
parlamentarios que dominaban la cámara en aquel año.
Se observa las consecuencias que ha traido esa modificación dentro de la misma
Constitución y los conflictos entre distintos principios constitucionales.
El propósito del trabajo es comprender todo acerca del artículo 135 de la
Constitución española y ver lo que ha traido con ella, a nuestro ordenamiento
jurídico en su conjunto.
ABSTRACT
This work helps us to know the reason by the article 135 Spanish Constitution
was modified and which grade of influence has European Union over this
modification.
It analizes the process that it had to do in order to reach to that modification, and
how the reform arrives to parliament with the support of two parliament groups
that in that moment they dominated the parliament.
It is interesting to see the consecuences that modification has brought to our
Constitution and the conflicts among different constituionals principles.
The purpose of the work is to understand everything about article 135 of the
spanish constitution and see what it has brought with it to our legal system as a
whole.
LISTADO DE ABREVIATURAS
3
-CE: Constitución Española
-STC: Sentencia
-F.J: Fundamento Jurídico
-UE: Unión Europea
-PEC: Pacto de Estabilidad y Crecimiento
-ART.: Artículo
-RCD: Reglamento Congreso de los Diputados
-RS: Reglamento Senado
-CEE: Comunidad Económica Europea
-BCE: Banco Central Europeo
-PIB: Producto Interior Bruto
-BOE: Boletín Oficial del Estado
-TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
-CCAA: Comunidades Autonomas
-CCLL: Corporaciones Locales
-LOEPSF: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestario y Sostenibilidad
Financiera
-TC: Tribunal Constitucional
4
1. ARTÍCULO 135 CE COMO CLÁUSULA EUROPEA
Cuadro obtenido de la siguiente página web: “http://www.bufeterosales.es/la-
jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana/ ”
Este cuadro nos sitúa en la escala de importancia que tienen las distintas leyes
para nuestro ordenamiento jurídico.
1. El artículo 135 de la Constitución como cláusula europea
Esta reforma ha conllevado para la Constitución algo más que una simple
introducción de medidas para la estabilidad presupuestaria y control de déficit.
Es la primera vez que la Constitución ha hecho explicito la pertenencia de
España a la Unión Europea, a través del reconocimiento expreso del Derecho
Comunitario con la incorporación de las reglas de la Unión Europea.
Como señala el profesor P. Cruz Villalón1, se matiza que el artículo 135 de la
Constitución opera como una cláusula europea, pero con un alcance limitado.
Mientras que el artículo 93 CE fue redactado prospectivamente en previsión de
que España finalmente pudiera incorporarse a la que era Comunidad Económica
Europea.
Este artículo, reconoce la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea y lleva
acabo un gran paso dentro del proceso de europeización de nuestra Constitución 1 Villalón, P. C. (2006). Europeización de la Constitución española: una introducción al problema. Bilbao: Fundación BBVA.
5
con una integración política, jurídica y económica. Aunque el contenido del
artículo se limite a introducir clausulas económicas de control económico, nos
encontramos con una mención expresa a la Unión Europea que la hace
transcender a algo más importante implícitamente.
Es importante aclarar que el artículo 135 CE no busca la integración del derecho
de la unión europea dentro de nuestra legislación nacional, esa integración se
busca a través del artículo 93 de la CE, el propósito del 135 CE es darle peso en
nuestra legislación al principio europeo de estabilidad presupuestaria.
El artículo 135 CE es el primer artículo que coge una norma de Derecho
Comunitario y le da la supremacía necesaria dentro de nuestra Constitución. La
apelación expresa a las normas europeas en el artículo 135 CE es una gran
novedad en nuestra legislación.
Para poder ver algo similar en nuestra Constitución, tenemos que irnos al
artículo 10.2 CE donde se habla directamente de los derechos fundamentales y
las libertades de la declaración Universal de Derechos Humanos y todos los
tratados internacionales relativos a esa materia.
Sin embargo, existe una diferencia clara entre el artículo 10.2 CE y el artículo
135 CE, en el primero de ellos se apela a la interpretación conforme que se haga
con los tratados, mientras que el segundo, hace suyas directamente las reglas
europeas de disciplina presupuestaria.
En la STC 64/1991 (F.J. 4) expresa que “la interpretación a que alude el citado
artículo 10.2 del texto constitucional no convierte a tales tratados y acuerdos
internacionales en canon autónomo de validez de las normas y actos de los
poderes públicos […]. Si así fuera, sobraría la proclamación constitucional de
tales derechos, bastando con que el constituyente hubiera efectuado una remisión
a las Declaraciones internacionales de Derechos Humanos o, en general, a los
tratados que suscriba el Estado español”. Por tanto, el artículo 135 CE a
diferencia del artículo 10.2 CE, realiza una remisión a los tratados que no es
meramente interpretativa. Después de ese giro de interpretación, se puede decir
6
que aquellas reglas comunitarias ahora sí forman parte del canon de
constitucionalidad, y desde el punto de vista de cualquier europeísta es un gran
paso adelante, añadiendo a las normas comunitarias una supremacía que no tenía
antes.
Es interesante el matiz que ofrece el profesor Jorge García-Andrade Gómez en
un trabajo sobre el artículo 135 CE, (Gómez, 2012)2: “En propiedad, la cualidad
de canon de constitucionalidad se predicaría de los márgenes de la UE y el valor
de referencia del Tratado de Funcionamiento a los que expresamente se remite el
artículo 135.2 y 3 CE.
Pero el Derecho comunitario no se limita a establecer aquellos umbrales, sino
que para dotarlos de efectividad ha establecido reglas adicionales sobre remisión
de información, excepciones a su cumplimiento, medidas preventivas, controles,
seguimiento o corrección de los excesos, etc., en los términos en que ya han sido
expuestos. Dado que el artículo 135
CE no hace suyas estas otras reglas de manera explícita, se plantea la cuestión de
si el canon de constitucionalidad se integraría también por estas otras reglas
adicionales a los umbrales o solo por estos últimos.
En este sentido, aun dentro de la dificultad de determinarlo en abstracto, sin que
se suscite un conflicto entre una norma de Derecho interno y otra comunitaria,
no parece posible sostener que aquellas reglas puedan tener la calidad de canon
de constitucionalidad. Pues respetados
los umbrales de déficit y deuda del Derecho europeo a los que se remite
explícitamente la Constitución, ni la reserva mostrada por la doctrina
constitucional ante la extensión de aquel canon ni la literalidad del artículo 135
CE parecen amparar un juicio de constitucionalidad del Derecho interno basado
únicamente en el incumplimiento de las reglas europeas
adicionales a los umbrales del déficit o la deuda.”
Aunque finalmente descartemos que las normas del Derecho comunitario no
alcancen el canon de constitucionalidad, es importante ser consciente de que en
el artículo 135 CE tienen un papel muy importante en la efectividad de la
disciplina presupuestaria. Lo que nos hace aceptar que tienen valor en nuestro
2 Gómez, J. G.-A. (2012). La reforma del artículo 135 de la Constitución Española ISSN: 0034-7439,núm. Revista de Administración Pública, 31-66
7
Derecho interno. El Tribunal Constitucional hace una interpretación muy
flexible del artículo 93 CE, donde al Derecho europeo no se le da el mismo
rango que la Constitución pero si lleva implícita la necesidad que poder
garantizar el cumplimiento del mismo en el Derecho interno.
2.INTRODUCCIÓN
Con la reforma del artículo 135 de la Constitución española que se produjo el 27
de septiembre de 2011, se consagró como principio constitucional, un principio
que ya venía existiendo en la legislación española a niveles más inferiores en la
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y este
principio es el de estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.
La reforma es producida, principalmente, por las presiones económicas que
provenían del exterior, concretamente desde la Unión Europea, debido a la mala
situación económica que atravesaba el país y al incumplimiento continuado del
PEC (pacto de estabilidad y crecimiento).
Como hablaremos en el trabajo esta es la segunda reforma constitucional que se
produce en nuestro país desde la Constitución de 1978, y la polémica surgida a
su alrededor es debido a que podemos denominarla reforma “express”, por la
rapidez con la que se produjo gracias al acuerdo de los dos grandes partidos
políticos españoles que copaban más del 90% del Congreso de los Diputados en
aquel entonces.
Vamos a abordar los tema de como se produjo el procedimiento “express”,
además de que principio ha sido extraido como constitucional de la reforma del
artículo 135 de la Constitución y el posible choque de principios que puede
haber surgido con la aparición del nuevo principio en nuestra legislación.
3. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Para poder empezar a entender la reforma constitucional tenemos que aclarar
que los legisladores que confeccionaron nuestra Constitución tuvieron la
previsión necesaria como para incluir procedimientos de reforma de la misma
Constitución debido a que la actualidad jurídica y social en 1978, evidentemente,
8
no iba a ser la misma con el paso de los años, y la Constitución como norma
suprema no puede derogarse continuamente debido a que pondría en peligro la
continuidad jurídica del Estado
Un dato interesante a tratar de nuestra Constitución es que como deja claro la
STC 48/2003, FJ 7: “La Constitución española, a diferencia de la francesa o la
alemana, no excluye de la posibilidad de reforma ninguno de sus preceptos ni
somete el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los
estrictamente formales y de procedimiento. (...) incluso cuando se postule su
reforma o revisión y hasta tanto ésta no se verifique con éxito a través de los
procedimientos establecido en su Título X.(...), cualquier proyecto es compatible
con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad
que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales. Hasta ese
punto es cierta la afirmación de que "la Constitución es un marco de
coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan
opciones políticas de muy diferente signo"
Sentencias como la 103/2008, FJ 2 o la 11/1981, FJ 7 apoyan lo mismo que la
jurisprudencia ya citada del Tribunal Constitucional acerca de la posible
modificación de la Constitución española, y la propia jurisprudencia abre un
marco muy amplio para la reforma constitucional donde podría caber casi
cualquier tipo de proposición de propuesta.
Por tanto, la Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto
quiere decir que no existen cláusulas de intangibilidad explícita o implícita,
siempre que se cumpla el procedimiento establecido en el Titulo X de la propia
Constitución española.
3.1 RÉGIMEN PARA EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL
Dentro de la Constitución española existen dos procedimientos de reforma para
la propia Constitución, los cuales están recogidos en el Título X entre los
artículos 166 y 169 de la Constitución. Los dos procedimientos son de naturaleza
9
más rígida en comparación con los procedimientos legislativos ordinario, con el
objetivo de garantizar la supremacía de la carta magna.
Dentro de los artículos 166 y 169 existen 3 puntos destacables; la iniciativa del
procedimiento de reforma, y los dos tipos de procedimientos, el agravado
(art.168) y el menos rígido (art. 167)
3.1.1 LA INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA
El artículo 166 de la Constitución cita que “La iniciativa de reforma
constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del
artículo 87”, por tanto, la propuesta de reforma solo puede ser presentada por el
Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado. Aunque, los Parlamentos
Autonómicos pueden solicitar al Gobierno que inicie una reforma, o ir al
Congreso a exponerla para que el Congreso tome la iniciativa de llevarla a cabo.
Desde el Gobierno no se podría aprobar propiamente dicho una reforma de la
Constitución, sino que ellos solo están capacitados para enviar una propuesta de
reforma al Congreso de los Diputados, cuya reforma será tramitada tanto por el
Congreso como por el Senado que son los que finalmente deciden si se modifica
la Constitución ya que ostentan la representación de la ciudadanía. La propuesta
del Gobierno esta sujeta a enmiendas o incluso puede ser devuelta por parte de
las cámaras parlamentarias.
La Constitución otorga el poder de iniciar la reforma a las cámaras
parlamentarias, pero se le otorga a las Cámaras en sí, no a los diputados ni
senadores, es decir, las proposiciones que provengan de las cámaras
parlamentarias deben llevar un consenso particular, en el caso del Congreso
tiene que tener el acuerdo de dos Grupos parlamentarios o una quinta parte de
los diputados (art. 146.1 RCD) y por parte del Senado es necesario el acuerdo de
50 senadores que no pertenezcan a un mismo grupo parlamentario (art. 108.1
RS). En ambos casos se debe de superar el trámite de toma en consideración, lo
que exige un pronunciamiento del conjunto de la Cámara.
También es necesario destacar el artículo 169 CE “En tiempo de guerra o de
vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116” El cual añade una
clausula temporal a la posible modificación de nuestra Constitución.
10
3.1.2 PROCEDIMIENTO CON MENOR RIGIDEZ
Pasamos al procedimiento del artículo 167 CE.
Hay que destacar que las dos únicas reformas producidas en nuestra
Constitución han sido aplicadas mediante este mecanismo debido a que es el
menos rígido de los dos.
Las reformas producidas fueron la del artículo 13.2 CE y la del artículo 135 CE
Tiene un procedimiento más simple que el agravado:
1. Cuando se ha presentado la reforma, cada una de las cámaras, deberá aprobar la
modificación con una mayoría de 3/5.
2. En caso de no conseguirse la mayoría antes enunciada, el Congreso y el Senado
creará una comisión para intentar superar las diferencias que haya entre ambas
cámaras y realizar un texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de
cada cámara.
3. Si no consiguieran realizar un texto conjunto pero el anterior texto tiene la
mayoría absoluta de los senadores, el congreso podría aprobar el primer texto
con una mayoría de 2/3.
4. Si se aprueba la modificación de la Constitución, en un plazo de 15 días, un 10%
de diputados o senadores puede pedir la celebración de un referéndum de
carácter vinculante, en caso contrario, quedará definitivamente aprobada.
3.1.2 PROCEDIMIENTO AGRAVADO
El artículo 168 CE guarda el procedimiento más estricto para poder modificar la
Constitución, es debido a que esta vía de modificación es utilizada en el caso de
que se quiera modificar la totalidad del texto constitucional o el Título
preliminar, capitulo segundo, sección primera del Título I, o al Título II.
Para iniciar el proceso de reforma es necesario seguir un procedimiento
específico para este artículo.
11
1. Una vez presentada la propuesta de reforma será necesario la aprobación por
parte tanto del Congreso de los Diputados como del Senado por mayoría de 2/3
cada una.
2. Aprobada esta reforma por ambas cámaras, procederán a disolverse y se
convocaran elecciones generales.
3. Los nuevos diputados y senadores según el artículo 168.1 CE “Deberán ratificar
la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional”
4. Una vez ratificada la propuesta del texto constitucional por las nuevas cámaras,
esta deberá ser estudiada y aprobada por 2/3 de cada cámara.
5. El texto aprobado deberá ser ratificado por la ciudadanía con un referéndum
vinculante.
En este procedimiento agravado se utiliza el término “revisión” en lugar de
“reforma”, debido a que el término “revisión se concibe para la reforma total de
la Constitución, no solo para un cambio puntual como se puede hacer en el
procedimiento del artículo 167 CE”.
Como esta situación no se ha producido nunca, hay algunos detalles sin resolver,
como cuanta mayoría es necesaria para ratificar la decisión por las nuevas
cámaras. (Aragón, 1998, nueva edición 2013)3: “A tenor de los dispuesto en el
art. 79.2 CE y 79.1 RCD, debe entenderse que es necesaria una mayoría simple
de los diputados (...) Respecto al senado, el Reglamento del senado requiere que
la ratificación se apruebe por mayoría absoluta de los Senadores (art. 159 Rs)”
Por la rigidez y la complejidad que conlleva llevar a cabo este tipo de cambios
en la Constitución, este procedimiento ha sido reservado para las partes de la
Constitución donde se albergan los Derechos Fundamentales, Libertades
Públicas y lo relativo a la Corona.
4. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN3 Aragón, M. R. (1998, nueva edición 2013). Estudios de Derecho Constitucional. En M. R. Aragón. Madrid.
12
Esta reforma junto con la reforma del artículo 13.2 en 1992, son las dos únicas
reformas que se han producido en nuestra Constitución.
Curiosamente las dos reformas tienen algo en común, y es que tienen
precedentes de influencia europea.
La reforma del artículo 135 de la Constitución se produjo en un contexto
histórico donde España estaba sumergida en una gran crisis económica y para
paliar los efectos de estas crisis los dos grandes partidos del momento llegaron a
un acuerdo para modificar la Constitución y darle seguridad a la economía
nacional.
4.1 ORÍGENES
Si queremos conocer el comienzo histórico de la estabilidad presupuestaria en la
Unión Europea y en España, que originó la modificación del artículo 135 CE,
tenemos que ver el nacimiento de la Unión Económica y Monetaria en Europa y
la implantación de una moneda única. Pero antes de llegar a este punto hay que
pasar por 4 fases previas que definen el germen de la actual Unión Europea.
1. Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
2. Tratado de la Comunidad Económica Europea y Tratado de la Comunidad
Económica Europea de la Energía Atómica
3. “Sistema de Serpiente Monetaria”
4. “Sistema Monetario Europeo”
Sin entrar en profundidad en este germen de la Unión Europea, hay que irse a un
punto histórico clave, un Consejo Europeo realizado en Hannover que creó el
“Comité para el estudio de la Unión Económica y Monetaria”, donde Jacques
Delors4 fue el presidente.
Jacques Delors en su “Informe Delors” vio necesario la aparición de la moneda
única mediante 3 fases a lo largo del tiempo:
La primera fase fue en julio de 1990 cuando quedaron suprimidas las
restricciones a la circulación de capitales entre los Estados miembros. Además
El Comité de los Gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros
4 Político europeo de nacionalidad francesa. Miembro del Partido Socialista francés, fue presidente de la Comisión Europea entre 1985 y 1995.
13
de la CEE recibe la atribución de mantener consultas sobre las políticas
monetarios de los Estados miembros e impulsar una coordinación para conseguir
una estabilidad de precios.
Llevandose a cabo estas medidas en la primera fase, nació el Tratado de la
Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht, donde se
establecieron como sus objetivos principales el crecimiento sostenible, la
estabilidad de precios y un alto nivel de empleo. Aquí en este Tratado podemos
apreciar los primeros indicios de la estabilidad presupuestaria, con el objetivo de
crecimiento sostenible.
Para alcanzar estos objetivos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, en su artículo 119.3 y el artículo 126 se habla de condiciones
monetarias sólidas, balanza de pagos estables y evitar situaciones de déficits
públicos excesivos.
La segunda fase comenzó en enero de 1994, cuando se creó el Instituto
Monetario Europeo en sustitución del Comité de Gobernadores. Este Instituto se
ocupaba de mejorar la cooperación entre los bancos centrales, coordinación de
las políticas monetarias y los trabajos preparatorios necesarios para la
constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales, para la creación de la
moneda única en la tercera fase.
En junio de 1997 cuando apareció el Pacto de Estabilidad y Crecimiento que
buscaba lograr una disciplina presupuestaria en relación con la Unión
Económica y Monetaria.
El 2 de mayo de 1998, el Consejo de la Unión Europea decidió que once Estados
miembros estaban preparados para dar el paso hacia la moneda única por
cumplir las condiciones necesarias y adoptar la moneda única el 1 de enero de
1999, donde comenzaría la tercera fase y la fijación irrevocable de los tipos de
cambio de las monedas de los once Estados miembros, toda la política monetaria
de los Estados pasó a la responsabilidad del BCE, Banco Central Europeo.
Países participantes en este gran paso: Bélgica, Alemania, España, Francia,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia.
Para que todos los Estados miembros tuvieran las condiciones óptimas para
participar en este hito histórico, se realizó un Pacto de Estabilidad y Crecimiento
14
(PEC), muy similar a la actual ley de estabilidad presupuestaria que tratamos de
estudiar en este trabajo, El fundamento jurídico de este pacto se encuentra en el
artículo 121 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo
artículos hemos comentado anteriormente.
El PEC apareció a propuesta de un ministro de finanzas alemán llamado Theo
Waigel, el origen de este pacto es la desconfianza que tenía, este ministro, ante
el incumplimiento de las condiciones establecidas por el Tratado de Maastricht
por parte de los países del sur como España, Italia, Grecia y Portugal.
Con el PEC los estados miembros se comprometen a cumplir con el objetivo
presupuestario y alcanzar unos presupuestos equilibrados o con superávit, para
ello se comprometen a seguir las recomendaciones del consejo, tomar medidas
correctoras para alcanzar los objetivos de estabilidad, aplicar esos ajustes
correctores sin demora cuando se les notifique la existencia de riesgo de déficit,
corregir los déficits lo más rápido posible, no tener un déficit asociado a una baja
anual del PIB5, salvo si sufren una grave recesión.
El PEC originó en España la aparición de las primeras leyes de estabilidad
presupuestaria. Ley Orgánica 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y posteriormente
la reforma de ambas leyes producida en la ley 15/2006, de 26 de mayo.
El PEC a nivel europeo no tuvo mucha repercusión, pues lo que fue hecho en
principio para prevenir que los países del sur no tuvieran un déficit excesivo, lo
que primero incumplieron este pacto en 2002, fueron el centro neurálgico de la
UE, Francia y Alemania6. Es curioso ver el nombre de Alemania entre los
incumplidores cuando en la actualidad es el país que más reclama los pagos de
deuda y la estabilidad presupuestaria. En el año 2009 se produjo un hecho muy curioso, y es que Alemania y Francia,
después de una década de incumplimientos continuados7, llamarón a los 5 PIB: es una magnitud macroeconómica que expresa el valor monetario de la producción de bienes y servicios de demanda final de un país o región durante un período determinado, normalmente de un año6 missé, A. (11 de septiembre de 2011). Alemania y Francia incumplieron 14 veces. El País, pág. 1. Obtenido de https://elpais.com/diario/2011/09/11/economia/1315692006_850215.html7 Doncel, L. (5 de Julio de 2016). Alemania presiona para que España reciba un castigo ejemplarizante. El País, pág. 3. Obtenido de https://elpais.com/economia/2016/07/04/actualidad/1467653068_623668.html
15
diecisiete estados miembros de la zona euro para que en el verano de 2012, se
incluyeran los límites de déficit y de deuda pública en sus respectivas
constituciones.
Con la llegada de la crisis, la UE trata de tapar su mala situación económica con
una serie de reglamentos que intentan limpiar la imagen de déficit presupuestario
e inestabilidad.
Destacamos el Reglamento nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 16 de noviembre de 2011.
La finalidad de este reglamento es mejorar la gobernanza económica de la Unión
con una mayor apropiación nacional de las normas y las políticas establecidas de
común acuerdo.
Su medida estrella incluye una nueva sección llamada “Semestre Europeo para
la coordinación de las políticas económicas”, con este semestre europeo, el
consejo realizará una supervisión multilateral para la coordinación de las
políticas económicas.
Otra medida que subyace de este reglamento es que cada Estado miembro
tendría un objetivo presupuestario a medio plazo diferenciado según la situación
económica que este atravesando el país.
Una vez situados en el contexto histórico europeo para la introducción de la
estabilidad presupuestaria y el control del déficit, es más fácil entender de donde
proviene la reforma del artículo 135 de la Constitución española, y podemos
decir que el principio de estabilidad presupuestaria tiene un recorrido dentro de
Europa y que no es un invento que apareció en 2011 en nuestra Constitución.
4.2 PROCEDIMIENTO
Esta aprobación de la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha
tenido mucha polémica por las formas en las que se procedieron a su
procedimiento parlamentario.
La proposición de reforma constitucional fue presentada el 26 de agosto de
2011, se solicitaba tramitación por urgencia y en lectura única, esto son dos
procedimientos legislativos especiales, circunstancia que es rara verla concurrir
para una reforma de la Constitución española que hasta el momento solo se
había producido una vez en la reciente historia democrática.
16
Con la declaración de tramitación por urgencia, los plazos de tramitación se ven
reducidos considerablemente, y es necesario que la consideración de urgente y
admisión a trámite lo decrete la mesa, cosa que no fue así, debido al periodo
inter-sesiones, y que la mesa para estos periodos confirió la delegación de esta
función al Presidente, por tanto, la declaración de tramitación de urgencia paso
el filtro y gracias a que el Presidente lo declaró urgente se puede considerar
como tal.
La otra circunstancia de lectura única se prevee para iniciativas legislativas cuya
simplicidad permiten la tramitación directa por el pleno, este tema de calificar un
tema de simple es un poco más subjetivo, aunque teniendo en cuenta que la
mayoría de lo que se desarrolla en la reforma ya estaba anteriormente legislado
en una ley orgánica, podríamos considerar que el debate y la complicidad del
tema ya esta resuelto en un debate parlamentario anterior, aunque me parece
inapropiado para la reforma de todo un artículo de la Constitución española.
Según el artículo 146.1 RCD, la iniciativa por el procedimiento simple deberá
tramitarse conforme a las normas establecidas para los proyectos y
proposiciones de ley8 e ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por una
quinta parte de los Diputados. Este requisito fue totalmente superado debido a la
alianza entre el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español que en
ese momento suponían más del 90% de la cámara.
La remisión al procedimiento legislativo dispone que en el artículo 146 RCD
que la proposición debe ser enviada al Gobierno para que muestre su
conformidad en el plazo de 30 días, como aún no había sido declarado el
procedimiento de urgencia, no procedía reducir el plazo a la mitad, así que
transcurridos los 30 días con no objeción del gobierno o sin expresa negativa, se
lleva la proposición al Pleno de la Cámara. En este caso el Gobierno mostró su
conformidad el día 26 de agosto y el pleno la tomo en consideración el día 30 de
agosto, junto con su tramitación en lectura única y la urgencia, por lo que se
reducirían los plazos, quedando el plazo de enmiendas de apenas 48 horas, y que
finalizaría el 1 de septiembre a las 14:00.
8 Encontramos en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en el Título V, capítulo tercero.
17
El 2 de Septiembre tuvo lugar el debate en el Pleno. Se presentaron un total de
24 enmiendas, de las cuales fueron rechazas todas, solo se aceptó la corrección
de un error gramatical. Después de la votación positiva de 316 diputados, se
aprobó la reforma y el día 6 de septiembre de 2011 se publicó oficialmente en el
Boletín Oficial del Estado.
Como marca el artículo 154.1 del Rs, el texto llego al senado también el día 2 de
septiembre, el Senado lo publicó el 3 de septiembre, pasando el mismo a la
comisión constitucional y con un plazo para la presentación de enmiendas,
concluyó el 5 de septiembre.
Una vez publicado el texto en el BOE, se abrió el plazo que hemos citado antes,
para realizar un referéndum convocado por una décima parte de los miembros de
cualquier cámara, pero no se logró alcanzar esa cifra de miembros para
convocarlo, por tanto se promulgó y sancionó la reforma el 27 de septiembre por
su Majestad el Rey, apareciendo definitivamente en el BOE el 27 de septiembre
de 2011.
Existen muchas críticas9 a esta reforma constitucional, la cual muchos autores
llaman reforma “express”, eso es debido a la acumulación de dos procedimientos
legislativos especiales como son la urgencia y la lectura única. Existen
pronunciamientos acerca de esta situación por parte de diversos autores e incluso
del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional en el Auto 9/2012, de 13 de enero, deja claro que no
existe prohibición para poder llevar a cabo un procedimiento con esas
circunstancias, como a la acumulación de procedimientos legislativos especiales.
(Alday, 2012)10: “El hecho de que el Reglamento del Congreso se refiera
exclusivamente a la tramitación directa y en lectura única de los procedimientos
9 Pérez, J. L. (2011). La reforma del artículo 135: Una alteración del Título Preliminar por la puerta de atrás. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, pag. 24210 Alday, R. E. (2012). Texto y contexto de la reforma constitucional exprés de agosto de 2011. Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, pag. 86-98.
18
legislativos, pero no de los de reforma constitucional, hace entender que no
resultarían de aplicación a los mismos”
Este autor da a entender que hay una diferenciación entre un procedimiento
legislativo y una reforma de la Constitución, por tanto no se pueden aplicar estos
procedimientos a la reforma de la Constitución.
(Conde, 2011)11:”No parece acorde con la lógica jurídica, la cual únicamente puede
aceptar la utilización del único procedimiento especial, en sustitución del
general, y no varios o todos ellos”.
Álvarez Conde expone su postura contra la acumulación de procedimientos
legislativos especiales sobre una misma reforma y en sustitución del
procedimiento general.
4.3 UN NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, LA ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
El artículo 135 de la Constitución Española a partir de la reforma queda
redactado de la siguiente forma:
(Boletín Oficial del Estado, 2011)12
1. “Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit
estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión
Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las
Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
11 Conde, E. A. (2011). La reforma del artículo 135 CE. Revista Española de Derecho Constitucional, 163.Constitución Española. (1978).
12 Boletín Oficial del Estado. (2011). Boletín Oficial del Estado, núm. 233, de 27 de septiembre de 2011, pp 101931 a 101941. Obtenido de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
19
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley
para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán
ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de
la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en
relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de
referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social
del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de
los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así
como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de
coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los
mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y
otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro
de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que
procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y
decisiones presupuestarias.”
El motivo de la misma, como queda recogido en la página web del Congreso de
los Diputados y finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “persigue,
20
por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculada a todas
las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de
España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad
económica y social de nuestro país”
El principio de estabilidad presupuestaria ya estaba recogido en una Ley
Orgánica española, Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a
la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
General de Estabilidad Presupuestaria, pero con esta modificación de la
Constitución se eleva este principio a la categoría de constitucional.
Un dato destacable dentro de los efectos que producen esta reforma es la
aplicación directa a todos los poderes públicos, desde la Administración General
del Estado, hasta los entes locales, pasando por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas. Para corroborar esta afirmación existen varias
sentencias en este sentido, por ejemplo la Sentencia 157/2011, de 18 de octubre,
FJ nº3:”(...) Y el apartado 1 de la nueva redacción del art. 135 CE establece que
«todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria». Estamos, pues, ante un mandato constitucional que,
como tal, vincula a todos los poderes públicos y que por tanto, en su sentido
principal, queda fuera de la disponibilidad -de la competencia- del Estado y de
las Comunidades Autónomas. Cuestión distinta es la de su desarrollo, pues aquel
sentido principal admite diversas formulaciones, de modo que será ese desarrollo
el que perfilará su contenido.
La nueva redacción del art. 135 CE encomienda ya a una ley orgánica el
desarrollo de los principios a que se refiere el precepto -apartado 3-. Y esto es lo
que ahora se destaca: la remisión a una Ley orgánica, obviamente estatal,
corrobora la competencia del Estado en esta materia, que ya había declarado este
Tribunal aplicando el art. 149.1, 13 y 14, por un lado, y 11 y 18, por otro -STC
134/2011, ya citada, FJ 8-.
Estando, pues clara, la competencia estatal para dictar las normas controvertidas,
«deberemos valorar en el examen de cada precepto impugnado si las
competencias estatales en juego limitan o no de modo indebido las competencias
21
autonómicas, en particular su autonomía política y financiera (arts. 137 y 156
CE)» (STC 134/2011, ya citada, FJ 7).”
Este fundamento jurídico es interesante de analizar, pues obliga a todos los entes
públicos a cumplir el nuevo mandato constitucional, pero no deja claro aún, que
el nuevo principio constitucional no pisa otros principios constitucionales ya
existentes como el de autonomía de los entes locales. Además comenta la
obligación de desarrollo mediante Ley Orgánica estatal, que como sabemos se
legisló dicho desarrollo en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual desarrollaremos sus
condiciones en otro apartado más adelante, ya que es necesario observar la
diferenciación que se produce entre el Estado y las CCAA, por un lado, y los
entes locales por otro lado, debido a que a los primeros si se les permite un
pequeño déficit y a los segundos no. Por otro lado esta Ley Orgánica que
desarrolla el artículo 135 de la Constitución Española incluye también los límites
de déficit estructural y el volumen de deuda pública entre las distintas
Administraciones Públicas, supuestos excepcionales de superación de los
límites, forma y plazo de corrección de una posible desviación, y todo el
procedimiento que se llevaría a cabo tanto para el control como para la
corrección de los déficit de cualquier Administración Pública.
El artículo 135 CE en su nueva redacción también incluye otro punto destacable
como es la limitación del volumen de deuda pública al 60% del PIB como fija el
artículo 126 del TFUE, aunque con 3 excepciones que aparecen en el apartado
cuarto del artículo, catástrofe natural, recesión económica o situaciones de
emergencia, siempre y cuando se vea considerablemente afectado la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado y este exceso sea
aprobado por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
4.4 CONFLICTO DEL NUEVO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CON
OTROS PRINCIPIOS YA EXISTENTES.
Existen dos conflictos dentro de la constitución con el nuevo principio
constitucional de estabilidad presupuestaria:
22
1. En al artículo 156 CE se recoge el principio de autonomía de las
Administraciones Públicas con respecto al Estado. Este nuevo principio puede
ser considerado como una vulneración de la autonomía financiera de las
Comunidades Autónomas.
2. En el artículo 1 CE se puede leer que “España se constituye en un Estado
social”, esta afirmación conlleva la obligación por parte de las Administraciones
Públicas de hacer cumplir unos derechos socioeconómicos, los cuales solo
pueden ser cumplidos con el gasto de recursos financieros públicos, los cuales se
ven limitados por el nuevo principio constitucional.
4.4.1. AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Con la aparición del nuevo principio constitucional, las Comunidades
Autónomas se han visto obligadas a aceptar y cumplir con los compromisos que
el Estado haga en materia económica en el marco establecido por la Unión
Europea, y es el Estado el que decide los límites de déficit que puede tener una
Comunidad Autónoma.
El artículo 149.1.13 CE, establece que el Estado tiene la competencia sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Esta
competencia se extiende también a la materia presupuestaria, existiendo varias
Sentencias del Tribunal Constitucional que avalan esta intervención del estado
en los presupuestos de las Comunidades Autónomas.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia 103/1997, de 22 de mayo, FJ nº 1. Ya
establecía límites a la ley de la Asamblea de Madrid de 4/1987, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1988, ya
que en los artículos 12, 13.1.a) y 13.1.b) se preveía un exceso respecto a las
magnitudes fijadas en la ley de presupuestos del Estado de 1988. Por tanto, el
Tribunal Constitucional ya estableció límites a la autonomía financiera de las
CCAA.
23
El Tribunal Constitucional para terminar de delimitar la autonomía financiera de
las CCAA, se pronunció en la Sentencia 134/2011, de 20 de julio, FJ nº 8: “1) La
autonomía financiera de las Comunidades Autónomas no tiene carácter absoluto
2) No excluye la existencia de controles estatales. 3) No todos los controles
estatales están justificados: solo aquellos que se consideren imprescindibles para
asegurar la coordinación de la política autonómica en el sector económico.”
4.4.2. EL CONFLICTO CON EL MODELO SOCIAL
La primera cuestión polémica que nos aparece en conflicto con el modelo social
del Estado español es que a la hora de hacer la reforma del artículo 135 se
realizó a través del artículo 167 de la constitución. Es cierto que el artículo 168
de la Constitución contiene el procedimiento agravado como hemos explicado
anteriormente, y que el artículo 135 no esta dentro de los apartados
correspondientes al artículo 168, ya que pertenece al Título VII, sobre Economía
y Hacienda. Pero si vemos la Constitución como un bloque uniforme y
sistemático podríamos ver una clara relación del artículo 135 con otros artículos
y tener que solicitar la reforma por el artículo 168 porque afecta directa e
indirectamente a otros artículos que forman parte de los títulos del
procedimiento agravado.
El principio de estabilidad presupuestaria tiene relación directa con la cláusula
social que aparece en el artículo 1 de la Constitución española, porque los
poderes públicos ven limitadas sus funciones a la hora de cumplir con la cláusula
social.
Desde un punto de vista económico, este límite, a los poderes públicos, hace que
no puedan actuar responsablemente y que no puedan regular la economía en
momentos de crisis.
Cuadro de elaboración propia basado en una teoría económica básica.
24
0 2 4 6 8 10 12
Evolución típica de la economía
AÑOS
Para dar respuesta a este planteamiento de forma simplificada, he decidido hacer
un gráfico donde aparece una línea ondulada con altos y bajos, que representa la
evolución de la economía, en los años pares, la línea se encuentra en su zona
alta, interpretaremos que son momentos de bonanza económica. En los años
impares, la línea se encuentra en su punto más bajo, supondremos que son
momentos de crisis económica.
La emisión de deuda por parte de los estados es un arma de doble filo que puede
ser muy beneficiosa para los estados a la hora de financiar distintos tipos de
políticas, o puede ser un lastre para la economía impidiendo en un futuro poder
invertir dinero, debido a la obligación del pago de la deuda o de sus intereses.
Situandonos en este escenario, lo responsable sería que en unos supuestos años
de bonanza, en los años pares, cuando la línea se encuentra en su zona más alta,
los estados deberían de no producir ningún tipo de deuda e incluso tener un
continuo superávit y ahorrar, es decir, llevar a cabo políticas restrictivas, ya que
la propia economía de mercado se encuentra en un momento de auge y no
necesita políticas expansivas. Por el contrario, cuando estamos en los años
impares y la línea se situa abajo como consecuencia de años de crisis económica,
es momento de que el estado lleve a cabo políticas expansivas e inyecte dinero a
la economía, la cual, se encuentra en declive en ese momento, y la intervención
del estado puede ser clave para que la economía no se hunda por completo. Todo
este simple mecanismo del estado produciría que las curvas de la economía no
tuvieran picos muy pronunciados, y produciría en la línea ondulada un efecto de
aplanamiento, lo cual dotaría de estabilidad a nuestra economía y no nos
encontraríamos ni picos de bonanza económica donde la fiebre del dinero se
25
apoderara de los inversores, ni momentos de crisis absoluta donde el mercado
está saturado y se producen altos índices de desempleo
Con esta explicación parece que no tiene sentido que el pago del capital y los
intereses de deuda “gocen de prioridad absoluta” ya que choca frontalmente con
la idea de Estado Social y de intervención responsable por parte de los poderes
públicos en la economía.
El Tribunal Constitucional “no encuentra amparo ni en la propia literalidad del
texto constitucional, ni en la jurisprudencia constitucional ni tampoco en la
doctrina” para conectar el artículo 135 CE con cualquier otra parte de la
Constitución, es decir, ve incoherente que se utilice el artículo 168 CE para su
reforma debido a que ese artículo no pertenece a ninguna parte que necesite el
procedimiento agravado.
5. CAMBIOS PRODUCIDOS A PARTIR DEL CAMBIO DEL ARTÍCULO
135 CE
CAPÍTULO III
Una vez producida la reforma constitucional, tenemos que pasar al siguiente
escalón.
El primer cambio producido es la aparición de una nueva Ley Orgánica en 2012
(Boletín oficial del Estado, 2012)13
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
Esta Ley Orgánica desarrolla el principio de Estabilidad Presupuestaria del
Artículo 135 CE, tiene varias diferencias con las dos leyes anteriores de 2001
(Ley Orgánica 5/2001 y 18/2001).
13 Boletín oficial del Estado. (2012). Boletín oficial del Estado, núm. 103, de 30 de abril de 2012. Obtenido de http://www.boe.es: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730
26
La nueva Ley Orgánica se configura como un texto único regulador de la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las
Administraciones Públicas.
Como ya se ha comentado las leyes antecesoras no tenían los mecanismos de
control y punitivos suficientes para poder controlar y obligar al cumplimiento de
las Administraciones Públicas, por lo tanto, esta nueva ley ha añadido
mecanismos de control de déficit público.
Por otro lado, la antigua legislación no dejaba avanzar a España en el proceso de
integración económica que esta marcando la Unión Europea, con la nueva ley se
logra mayor responsabilidad fiscal y presupuestaria de los Estados, y es el
primer paso para lograr un Pacto Fiscal Europeo y una mayor supervisión
económica desde Europa hacia sus Estados Miembros.
A largo plazo, lo que se busca con esta modificación de la Constitución española
y la posterior aparición de la Ley Orgánica que la desarrolla es consolidar una
política económica y fiscal que ofrezca a España un crecimiento económico
estable a lo largo del tiempo, para ello han buscado la estabilidad presupuestaria
que su principal objetivo es la captación de financiación en mejores condiciones
para que el flujo de dinero entre a España sin tantas limitaciones.
Esta modificación de nuestra Constitución ha introducido un apartado que nunca
antes ha sido introducida por ninguna Constitución en el mundo, y es una regla
fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y restringe la deuda
pública al valor de referencia del TFUE.
Después de estas explicaciones queda claro que los principales objetivos de la
ley son:
- Asegurar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.
- Mejorar la imagen exterior de estabilidad económica en nuestro país
- Afianzar relaciones con la Unión Europea en materia presupuestaria.
La nueva ley expone el principio de estabilidad presupuestaria, y nos hace ver
las nuevas previsiones de la regla del gasto, el límite de la deuda y el límite de
27
gasto no financiero, que requiere desarrollo reglamentario para su implantación
efectiva.
Esta ley busca implantar planes económicos y financieros en las
Administraciones Públicas que corrijan los errores que llevaban cometiendo en
las nuevas reglas fiscales en el plazo de un año. Se refuerza las medidas de
control para que estas reglas fiscales se cumplan y las entidades públicas
cumplan los objetivos.
El primer artículo llamativo que se encuentra en la Ley orgánica 2/2016, de 27
de abril, es el artículo 11 donde se refleja el objetivo de estabilidad
presupuestaria, donde se establece todo lo relativo a la elaboración, aprobación y
ejecución de los presupuestos y otras actuaciones que afecten a los ingresos y
gastos de las Administraciones Públicas.
Podemos apreciar unas reglas más estrictas para las CCLL que para el Estado o
las CCAA. Esto tiene justificación en la cantidad de deuda que tienen algunos
ayuntamientos en su haber y que significa un gran escoyo a largo plazo.
Las CCLL no se les permite incurrir en ningún tipo de déficit, deben terminar el
año contable en equilibrio o superávit presupuestario.
Por otra parte, nos encontramos al Estado y las CCAA, las cuales pueden
incurrir en déficit estructural definido debido a medidas excepcionales y
temporales, en situaciones de recesión económica grave y otras circunstancias
previstas en la ley.
(Auset, 2016)14 : “De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, el Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 fijó los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las
Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el período
2016-2018 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para
2016. Posteriormente, el Congreso y el Senado aprobaron los objetivos
propuestos por el Gobierno. Los objetivos fijados son los siguientes:”
14 Auset, R. (18 de Abril de 2016). La normativa de estabilidad presupuestaria. Incidencia sobre las políticas presupuestarias de la administracion pública española. perspectiva.ccoo.cat, pág. 3. Obtenido de https://perspectiva.ccoo.cat/la-normativa-estabilidad-presupuestaria-incidencia-las-politicas-presupuestarias-las-administraciones-publicas-espanolas/
28
Objetivos de estabilidad presupuestaria para el periodo 2016 – 2018
(Auset, 2016) cuadros de un artículo de Ramón Auset
Porcentaje del PIB 2016 2017 2018
Administración Central -2,2 -1,1 -0,2
Comunidades
Autónomas -0,3 -0,1 0
Entidades Locales 0 0 0
Seguridad Social -0,3 -0,2 -0,1
Total Administraciones
Públicas -2,8 -1,4 -0,3
Objetivos de deuda pública para el periodo 2016 – 2018
Porcentaje del PIB 2016 2017 2018
Administración Central y
Seguridad Social 72,6 71,5 69,2
Comunidades Autónomas 22,5 21,8 20,9
Entidades Locales 3,4 3,2 3,1
Total Administraciones Públicas 98,5 96,5 93,2
En el artículo 13, nos encontramos con el principio de sostenibilidad financiera,
que recordamos que no se podía superar el 60% de deuda pública en relación
con el total del PIB español.
Esta ley fija como se distribuirá los porcentajes de esa deuda pública entre los
tres grandes tipos de entidades públicas: 44% para la Administración Central,
13% para el conjunto de las CCAA y 3% para el conjunto de las CCLL.
Según la disposición transitoria primera de la Ley, estos límites se deberían
cumplir en 2020, actualmente no se están cumpliendo.
La Ley no justifica el porqué de esta distribución, parece que obedece a niveles
de deuda históricos. Este criterio beneficia a la Administración Central ya que en
los últimos años la Administraciones Locales han tenido una participación del
29
12% en el conjunto del gasto público global, y con esta distribución del 60%
proporcionalmente le correspondería un 7%.
El artículo 12 regula la regla del gasto, establece que la variación del gasto
computable de las entidades públicas, no puede superar la tasa de referencia de
crecimiento del PIB. En el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de
2015 se establece que esta tasa es de un 1,8% en 2016, de un 2,2% en 2017 y de
un 2,6% en 2018.
Se entiende por gasto computable los usos no financieros definidos en términos
del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, excluidos los intereses
de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del
gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de
otras Administraciones Públicas y las transferencias a las CCAA y a las CCLL
vinculadas a los sistemas de financiación.
6. INSTRUMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
CAPITULO IV15
6.1. MEDIDAS PREVENTIVAS
Como he explicado anteriormente, el volumen total de deuda pública en el
estado no puede superar el 60%, que se reparte en: Administración Central 44%,
Comunidades Autónomas 13% y Corporaciones Locales 3%. Sabiendo esto, la
LOEPSF, cuando el volumen de deuda esta por encima del 95%, únicamente
permite que las operaciones de endeudamiento permitidas sean las
correspondiente a las de tesorería.
Puede existir el caso de que el Gobierno prevea un riesgo de incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la
regla de gasto de las CCAA o CCLL, en ese caso, el gobierno, a propuesta del
Ministro de Hacienda, realizara una advertencia motivada al organismo
causante, previa audiencia a la misma, a la que se dará publicidad.15 Para el desarrollo de los instrumentos de aplicación de la ley me he apoyado en la tesis realizada por: Martín, F. J. (25 de JUNIO de 2017). La Estabilidad Prespuestaria y la Sostenibilidad Financiera de las Comunidades Autonomas. Universidad de Extremadura. Pag. 142-160 Obtenido de DIALNET.UNIRIOJA.ES: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=123152
30
Una vez realizada la advertencia, el Gobierno comunicará al Consejo de Política
Fiscal y Financiera o a la Comisión Nacional de Administración Local, si la
administración incumplidora es una Comunidad Autónoma o una Corporación
Local respectivamente.
La administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar medidas que
puedas corregir esta situación de inestabilidad. Estas medidas serán comunicadas
al Ministro de Hacienda, que si aprecia que son insuficiente podrá aplicar
medidas correctivas.
Como su nombre indica, estas medidas son preventivas, es decir, serán aplicadas
cuando se prevea un posible incumplimiento, no sería necesario que se llegará a
incumplir.
6.2 MEDIDAS CORRECTIVAS
- Limitaciones al endeudamiento y a la concesión de subvenciones o la
suscripción de convenios
Si la administración central conoce el incumplimiento de la estabilidad
presupuestaria o de la deuda pública por una CCAA, cuando la CCAA quiera
realizar cualquier operación de endeudamiento será necesario que la
administración central de su autorización, de lo contrario la CCAA no podrá
realizar ese tipo de operaciones.
Esta prohibición que tendría las CCAA sobre las operaciones de endeudamiento
tiene una excepción. Si la CCAA presenta un plan económico-financiero
considerado viable por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las
operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas financiación
exterior no precisarán de autorización.
Además, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte
de la Administración Central con la Comunidad Autónoma incumplidora,
precisara de un informe favorable previo del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
En el caso de que la administración incumplidora sea una Corporación Local o
Comunidades Autónomas Uniprovinciales, todas las operaciones de
31
endeudamiento a largo plazo precisarán autorización de la Administración
Central o la Comunidad Autónoma que tenga la tutela financiera.
- Plan económico-financiero
La administración incumplidora deberá realizar un plan económico-financiero
que permita, en el plazo de un año, corregir los incumplimientos de los objetivos
o de la regla de gasto.
El plan económico-financiero debe contener, como mínimo, la siguiente
información:
Las causas del incumplimiento del objetivo establecido.
Las previsiones de ingresos y gastos (“ceteris paribus”16)
Tanto la descripción, cuantificación como el calendario de aplicación de las
medidas que incluye el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros
extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el
plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones. Estas
previsiones deben ir en consonancia con lo contemplado en el informe emitido
por el Gobierno central.
Un análisis de sensibilidad teniendo en cuenta diferentes escenarios económicos.
Si el Estado esta sujeto a un mecanismo de supervisión europeo, se le puede
exigir cualquier otra información adicional.
- Plan de reequilibrio
La administración que excepcionalmente hubiera incurrido en déficit estructural
por alguna catástrofe natural, recesión económica grave o situaciones de
emergencia extraordinaria, tendrá que presentar un plan de reequilibrio que
aparte de incluir los planes económico-financieros, recogerá el camino previsto
para alcanzar la estabilidad presupuestaria desagregando la evolución de los
ingresos y los gastos, que permitan cumplir la estabilidad.
Si la Administración Central o una autonómica, por los mismos motivos, se
hubiera superado el volumen de deuda permitido, presentaran un plan de
16 Ceteris paribus: es una locución latina que significa literalmente «[siendo] las demás cosas igual» y que se parafrasea en español como «permaneciendo el resto constante»
32
reequilibrio, cuyo contenido estará previsto en los planes económico-financieros,
y, se añadirá la siguiente información:
La senda prevista para alcanzar el objetivo, desagregando los factores de
evolución que permitan el cumplimiento de la misma.
Un análisis de la dinámica de la deuda pública.
- Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio
Presentación, aprobación y publicidad
Estos planes serán presentados en un plazo máximo de un mes y deberán ser
aprobados en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su
aplicación práctica no podrá ser superior a tres meses.
Planes de las Comunidades Autónomas
El Consejo de Política Fiscal y Financiera que los planes elaborados por las
CCAA cumplen los requisitos.
Si el consejo no ve que los requisitos se cumplen tiene la potestad de pedir a la
CCAA que realice uno nuevo.
Si la CCAA no presenta un nuevo plan en el plazo convenido se aplicará las
medidas coercitivas que posteriormente se explicaran.
Planes para la Administración Central
Serán elaborados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, y se remitirá al Congreso y al Senado para su
aprobación.
Planes de las Corporaciones Locales
Estos planes se aprobaran por el Pleno de la Corporación Local y serán remitidos
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación
definitiva y seguimiento, a no ser que la Comunidad Autónoma en su estatuto de
autonomía tenga la tutela financiera sobre las entidades locales, que entonces, el
plan sería remitido a la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma
siempre deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Por otra parte, dichos planes se remitirán para su conocimiento a la Comisión
Nacional de Administración Local
33
Informes de seguimiento de los planes económico financieros y de los planes de
reequilibrio
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, elaborará,
trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas
contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en
vigor. Esa información será reenviada al Consejo de Política Fiscal y Financiera
o a la Comisión Nacional de Administración Local, según corresponda, a efectos
de conocimiento del seguimiento de dichos planes.
Si la administración afectada no aplica correctamente las medidas, el Ministro de
Hacienda requerirá a la administración el porqué de esa circunstancia e insistirá
a la administración de que aplique las medidas o incluya nuevas medidas que
garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Si después de esa circunstancia, en el informe trimestral, se sigue apreciando por
parte del Ministro de Hacienda desviaciones en la aplicación de las medidas, se
llevaran a cabo medidas coercitivas.
En el caso de las entidades locales, ese control se ejercerá semestralmente, y será
ejecutado por el Ministerio de Hacienda o en su caso la Comunidad Autónoma
que ejerza la tutela financiera.
6.3 MEDIDAS COERCITIVAS
- Medidas coercitivas propiamente dichas
Como se ha expuesto antes, hay dos principales motivos para ejercer este tipo de
medidas, uno de ellos es la falta de presentación o aprobación del plan
económico-financiero o el plan de reequilibrio y el otro es el incumplimiento de
estos planes una vez presentados.
La administración pública tomará medidas como:
Aprobar la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del
objetivo, e incluso cuando sea necesario podrá quitarle las competencias de los
tributos cedidos a la administración incumplidora, que pasarían a ser ejercidos
por la Administración Central.
Si estas medidas fueran insuficientes, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas tiene la potestad de enviar una comisión de expertos
34
para valorar la situación económica-presupuestaria de la administración
incumplidora. Esta comisión tendrá la facultad de exigir cualquier tipo de dato
que tenga relación con lo económico y en el plazo de una semana presentaran
nuevas medidas y serán de obligado cumplimiento para la administración
incumplidora.
Existen mecanismos de financiación previstos en la LOEPSF, los cuales serán
restringidos para cualquier administración incumplidora.
Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0.2%
de su PIB nominal. En el caso de entidades locales, el depósito será de un 2.8%
de sus ingresos no financieros. El depósito será cancelado cuando se apliquen
las medidas que hagan cumplir los objetivos.
Si en el plazo de 3 meses, la administración incumplidora, no hubiera presentado
ningún plan o no hubiera aplicado las medidas suficientes para corregir la
situación de inestabilidad, el depósito no generaría intereses. Si pasados otros 3
meses, que serían en total 6 meses, el depósito podría pasar a ser como una
multa para la administración.
- Medidas de cumplimiento forzoso
Comunidades Autónomas
Cuando una Comunidad Autónoma no cumpla alguna de las medidas coercitivas
expuestas en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
155 de la Constitución española, se requerirá al presidente de la Comunidad
Autónoma que las lleve a cabo, en el plazo que se le indique. De no atenderse el
requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado,
adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a la
ejecución de las medidas.
Es interesante la mención al artículo 155 de la Constitución, debido a la
actualidad acusante que tenemos hoy en día con el conflicto catalán. El artículo
155 en su apartado 1 dice que: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las
obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma
que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
35
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y , en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general”
El artículo 155 es tan solo un complemento de las previsiones anteriormente
mencionadas, es un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional,
para situaciones especialmente extremas, que no solo puede ser utilizado para el
incumplimiento del artículo 135, sino que también para cualquier actuación que
agreda el interés general de España.
La Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, en la disposición adicional
cuarta, apartado segundo, ha calificado como atentar gravemente al interés
general el simple hecho del riesgo de incumplimiento del pago de deuda
financiera, por lo tanto, la potencialidad de situaciones de conflicto ante el riesgo
de atentar contra el interés general aumenta exponencialmente.
Corporaciones Locales
En el caso que una Corporación Local no cumpliera con las medidas
anteriormente descritas, el Gobierno, o la Comunidad Autónoma con la tutela
financiera, procederá a fijar un acuerdo, en un plazo indicado, de las medidas de
no disponibilidad, constitución de depósito obligatorio o la ejecución de las
medidas propuestas por la comisión de expertos.
Si la Corporación Local continuara con el incumplimiento de las medidas,
podría considerarse como gestión gravemente dañina para los intereses
generales, por lo que se puede llegar a proceder a la disolución de la
Corporación Local.
- Planes de Ajuste de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que se
acojan a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez
La disposición adicional primera de la LOEPSF, que se modificó por la Ley
Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre dice que las CCAA o CCLL que soliciten
al Estado apoyo a su liquidez, estarán obligados a acordar con el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, para garantizar el
cumplimiento de los objetivos.
36
(Abellan, 2013)17 señala que “estas medidas de control han sido admitidas con
carácter general por el TC en diversos pronunciamientos. La cuestión no está en
si son legítimos desde la perspectiva constitucional sino en su alcance, en su
articulación concreta, en definitiva en el uso que se dé al ejercicio de la potestad
de establecerlos y contrastarlos cuando se apliquen. El TC los admite siempre
que sean de estricta legalidad y no de oportunidad, pero además sólo cuando
sean necesarios y proporcionales a la finalidad que persiguen”
7. CRITERIOS Y LIMITACIONES EN LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPITULO VI
En el capítulo VI de la ley, podemos apreciar una serie de criterios y
limitaciones en todo lo relacionado con la gestión presupuestaria.
1º Marco presupuestario a medio plazo
Las administraciones públicas realizarán estos marcos presupuestarios, que
tendrán un periodo mínimo de 3 años, y estos servirán de base para el programa
de Estabilidad, a través del cual se asegura unos presupuestos acordes con la
estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
2º Límite de gasto no financiero
Las administraciones públicas aprobarán un límite máximo de gasto no
financiero que marcará el techo de asignación de recursos en los presupuestos,
acorde con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla del gasto. Este
límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas
de financiación de CCAA y CCLL.
3º Fondo de contingencia
Las administraciones públicas incluirán en sus presupuestos una dotación que se
aplicará en el caso que sea necesario por causas no discrecionales o no previstas
17 Abellan, M. D. (2013). Estabilidad presupuestaria y deuda pública: su aplicación a las Comunidades Autónomas. Pag 156
37
en el presupuesto inicial. La cuantía de dicha dotación será fijada por cada
administración en el ámbito de sus respectivas competencias.
4º Destino del superávit presupuestario
En el posible supuesto de que las administraciones públicas terminarán el
ejercicio con un superávit, este se utilizara para la disminución del
endeudamiento neto, y en el caso de la Seguridad Social, en el fondo de reserva.
8. TRANSPARENCIA
CAPITULO V
En el capítulo V de la ley 2/2012 de 27 de abril, podemos apreciar como aparece
el principio de transparencia.
Desde un punto de vista práctico es un instrumento muy importante para llevar a
cabo esta ley, debido a que en otros momentos históricos las administraciones
públicas han acumulado deuda sin dar explicaciones hasta final del ejercicio, y
por tanto, no se ha podido controlar la actuación de la administración hasta que
el daño ya estaba hecho en la estabilidad presupuestaria.
Los primeros párrafos del artículo 27 de esta ley establece la información que
tendrá que suministrar cualquier administración pública que se le solicite, así
como una fecha tope para la presentación de los presupuestos, que sería el 1 de
octubre, y el párrafo tercero dice que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas podrá exigir la información necesaria en el momento
que ellos vean conveniente con el fin de mantener un control más exhaustivo de
las administraciones que tiendan a incumplir los objetivos presupuestarios.
Entre la información que pueden exigir el Ministerio de Hacienda a las
administraciones públicas encontramos las siguientes:
Información de los proyectos de presupuestos iniciales o de los estados
financieros iniciales
Presupuesto general y cuentas anuales de las CCAA y CCLL
Liquidaciones de ingresos y gastos, o en su caso balance y cuenta de resultados,
de las CCLL en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las CCAA
38
Detalle de todas las corporaciones dependientes de las CCAA y CCLL incluidas
en el ámbito de la ley.
Cualquier información relevante para calcular la ejecución presupuestaria en
términos de contabilidad nacional.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas puede publicar
información económico-financiera con la finalidad de cumplir el principio de
transparencia, por tanto este principio no solo afecta a las administraciones
públicas frente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sino que
también afecta al ministerio frente a los ciudadanos.
En el caso de que alguna administración incumpla este principio de
transparencia, se llevarán a cabo las medidas correspondientes al artículo 20.
Esta ley, en el artículo 28, para dar cumplimiento al principio de transparencia,
ha creado un instrumento para facilitar su puesta en marcha. Este instrumento es
la Central de Información.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas gestiona esta central de
información con la ayuda de los bancos, cajas de ahorros y demás entidades
financieras, las cuales remitirán la información necesaria que se determine
reglamentariamente.
Además el Banco de España suministrará toda la información que reciba
relacionada con las operaciones de crédito de las CCAA y CCLL.
La información con la que se trabaje en la Central de Información estará a
disposición del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinará los datos y
documentos que deben ser objeto de publicación para conocimiento general y los
plazos y modo en que han de publicarse, todo esto, con un informe previo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta
En esta disposición de la ley 2/2012, de 27 de abril queda modificado algunas
partes de la ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, que legisla acerca de la
financiación de las CCAA, es decir, la modificación del artículo 135 no solo ha
39
provocado la constitución de una nueva ley que legisle el nuevo principio
constitucional, sino que también ha provocado el cambio dentro de leyes que
llevan en vigor desde 1980, para que la ley y el principio constitucional creados
puedan aplicarse con todas las garantías.
9.CONCLUSIONES
¿Era necesario constitucionalizar el déficit y la deuda para alcanzar tales
objetivos? En España ya existían leyes que avalaran la estabilidad presupuestaria
tanto del Gobierno como de las Entidades locales. A su vez, España forma parte
de la Unión Europea, y para ello ha tenido que ratificar el TFUE, donde se
recoge ampliamente la importancia del equilibrio presupuestario y, es más, la
necesidad de evitar déficits excesivos
Aun así, después de comparar las dos leyes, tanto la de 18/2001 de 12 de
diciembre, general de estabilidad presupuestaria y la complementaria de 5/2001
de 13 de diciembre y la de 2/2012 de 27 de abril, podemos ver que el fondo de
las leyes, es el mismo, los objetivos son los mismos, pero cambia los
mecanismos de prevención, corrección y coerción, es decir, durante una década
se ha visto como ninguna entidad pública cumplía esa ley, solo que con la época
de bonanza se cubría el desastre administrativo que estaban provocando todas
estas administraciones.
La inclusión de nuevas medidas controladoras de nuestras administraciones
públicas era necesaria, ya que no proporcionan confianza ni al ciudadano ni a la
Unión Europea ni a los inversores internacionales, el estado español tenía que
hacer algo para paliar esa situación, por tanto, por esa parte veo justificado el
cambio tanto del artículo 135 como de la nueva ley de estabilidad presupuestaria
pero a cualquiera le costaría asumir la justificación. La justificación es que
nuestras administraciones son como niños pequeños que no tienen conocimiento
y necesitan la amenaza de un correctivo para tener un funcionamiento correcto.
40
Una vez más como crítica, podemos decir que no se tiene en cuenta la situación
especial de las CCLL, en lo que se refiere a la discontinuidad de los procesos
inversores a lo largo del tiempo, como dice el autor AUSET, “la ley no excluye
del gasto computable el gasto de inversión, únicamente se excluye el gasto de
inversión financiada con fondos finalistas procedentes de entes públicos. Por lo
tanto, no se tiene en cuenta que las entidades locales pueden superar su deuda de
forma puntual en un ejercicio mientras no supere la deuda el 110%, es decir, si
destinan este endeudamiento a la financiación de un gasto de inversión
probablemente superará la tasa de variación. Tendría más sentido que se aplicara
la regla del gasto corriente a las entidades locales.” Es una explicación bastante
coherente que detecta un problema en las CCLL y que puede lastrar el
crecimiento a nivel local en nuestro país.
Aparte de las críticas comentadas anteriormente sobre las especificidades, que
no se han tenido en cuenta de las CCLL, me tendría que retraer a lo que sería
una actuación responsable del sector público frente a la economía, y como la
generación de déficit y deuda puede ser muy útil para un efecto aplanamiento en
las curvas altas y bajas que tiene la economía. Como se ha podido apreciar en
esta Ley, anulamos la posibilidad de aplicar a la economía una actuación
responsable porque estas reglas impiden superar ciertos índices que hacen
imposible la aplicación de la misma, por tanto, es una ley un poco egoísta por
parte del Estado, porque la ley mantendrá saneadas las arcas del Estado pero
tendremos unas ondulaciones en la economía muy marcadas que afectaran
mucho a la estabilidad de la economía de los ciudadanos, además recortara la
posibilidades por parte del Estado de realizar acciones macroeconómicas, es
decir, se están atando las manos para un futuro incierto.
Después de que el Gobierno estableciese los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, en la primera ley de 2001 no se tuvo en cuenta la
posibilidad de que algunos entes públicos no tuvieran los mecanismos necesarios
para afrontar esos objetivos. A esta nueva ley le han venido acompañadas una
serie de medidas donde se hace más fácil el cumplimiento de los objetivos.
41
10. BIBLIOGRAFÍA
Abellan, M. D. (2013). Estabilidad presupuestaria y deuda pública: su aplicación a las Comunidades Autónomas.
Alday, R. E. (2012). Texto y contexto de la reforma constitucional exprés de agosto de 2011. Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, 86-98.
Aragón, M. R. (1998, nueva edición 2013). Estudios de Derecho Constitucional. En M. R. Aragón. Madrid.
Auset, R. (18 de Abril de 2016). La normativa de estabilidad presupuestaria. Incidencia sobre las políticas presupuestarias de la administracion pública española. perspectiva.ccoo.cat, pág. 3. Obtenido de https://perspectiva.ccoo.cat/la-normativa-estabilidad-presupuestaria-incidencia-las-politicas-presupuestarias-las-administraciones-publicas-espanolas/
Benítez, O. S. (2012). Teoría y Realidad Constitucional, núm. 29, pp. 409-432. UNED. Obtenido de dialnet.unirioja.es: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3962859
Boletín Oficial del Estado. (2011). Boletín Oficial del Estado, núm. 233, de 27 de septiembre de 2011, pp 101931 a 101941. Obtenido de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15210
Boletín oficial del Estado. (2012). Boletín oficial del Estado, núm. 103, de 30 de abril de 2012. Obtenido de http://www.boe.es: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730
Conde, E. A. (2011). La reforma del artículo 135 CE. Revista Española de Derecho Constitucional, 163.
Doncel, L. (5 de Julio de 2016). Alemania presiona para que España reciba un castigo ejemplarizante. El País, pág. 3. Obtenido de https://elpais.com/economia/2016/07/04/actualidad/1467653068_623668.html
Garrigues, J. (mayo de 2012). garrigues.com. Obtenido de garrigues.com: http://www.garrigues.com/sites/default/files/docs/Novedades_Administrativo_Mercantil_5_2012_0.pdf
Gómez, J. G.-A. (2012). La reforma del artículo 135 de la Constitución Española ISSN: 0034-7439,núm. Revista de Administración Pública, 31-66. Obtenido de dialnet.unirioja.es: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3922025
Guerrero, M. M. (5 de Junio de 2012). dialnet.unirioja.es. Obtenido de dialnet.unirioja.es: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3962800
Jiménez, J. M. (Septiembre de 2012). dialnet.unirioja.es. Obtenido de dialnet.unirioja.es: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4084410
Martín, F. J. (25 de JUNIO de 2017). La Estabilidad Prespuestaria y la Sostenibilidad Financiera de las Comunidades Autonomas. Universidad de Extremadura. Obtenido de DIALNET.UNIRIOJA.ES: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=123152
Martínez, J. M. (Septiembre de 2012). dialnet.unirioja.es. Obtenido de dialnet.unirioja.es: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4084410
missé, A. (11 de septiembre de 2011). Alemania y Francia incumplieron 14 veces. El País, pág. 1. Obtenido de https://elpais.com/diario/2011/09/11/economia/1315692006_850215.html
Pérez, J. L. (2011). La reforma del artículo 135: Una alteración del Título Preliminar por la puerta de atrás. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 242.
Villalón, P. C. (2006). Europeización de la Constitución española: una introducción al problema. Bilbao: Fundación BBVA.
42
11. ANEXOS
Cuadros resúmenes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Manuel Fueyo
Bros, Doctor por la Universidad de Oviedo e Interventor de Administración
Local
ASPECTOS GENERALES
43
MEDIDAS CORRECTIVAS
44
45
46