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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES GERENCIA DE BIENES INMUEBLES Marzo 2015 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

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DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

GERENCIA DE BIENES INMUEBLES

Marzo 2015

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

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ÍNDICE

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------------- ------

6

CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS -----------------------------------------------------------------------------------------

7

CAPÍTULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA ------------------------------------------------------

10

CAPITULO IV

POLÍTICAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

11

CAPÍTULO V

BASES Y LINEAMIENTOS ------------------------------------------------------------------------------------- ------

14

A. Áreas y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y su Reglamento ----------------------------------

14

1. Área responsable de analizar los estudios, planes y programas presentados por los particulares, entidades federativas o municipios, a efecto de determinar si los mismos resultan viables y, en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro de sus programas de obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. --------------------------------------------------------------------------------------

14

2. Área responsable de elaborar y, en su caso, actualizar el programa anual de obras y servicios relacionados con las mismas de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

14

3. Nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de obras o servicios, así como la forma en que éstos deberán documentar tal solicitud. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

14

4. Cargo de los servidores públicos o el área responsable de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Ley. ----------------------

15

5. Área responsable para determinar la conveniencia de celebrar contratos en los términos

del artículo 45 Ter de la Ley. ----------------------------------------------------------------------------------

15

6. Niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos. ---------------------------------------------------------------------------------------------

15

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7. Área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá

ser plurianual o previo al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice, así como la manera en que habrán de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes. conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 tercer párrafo de la Ley. -----------------------------------------------------------------------------

15

8. Nivel jerárquico del servidor público de las áreas requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refieren el Párrafo Segundo del artículo 41 de la Ley. ---------------------------

16

9. Forma en que se acreditaran los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las Fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la Ley. ----------------------

16

10. Cargo de los servidores públicos responsables de autorizar el proyecto ejecutivo. ------------ 16

11. Cargo de los servidores públicos responsables de elaborar el dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

17

12. Cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de contratistas y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas que alude el artículo 9 de la Ley. -----------------------------------------------------------------------------

17

13. Área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previstos en el artículo 74 inciso b) de la Ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

17

14. Áreas responsables de: la contratación, elaboración de los modelos de convocatoria y contrato, así como las encargadas de administrar los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales y realizar los convenios modificatorios, precisando el alcance de las mencionadas responsabilidades. ----------------------------------------------------------------------------

17

15. Área o nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley y su respectivo Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------------

18

16. Cargo del servidor público que determinará: la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos y los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a SEPOMEX, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley. ----------------------------------------------------------------

18

17. Área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la Ley y comunicar a la TESOFE dicha cancelación o en su caso, solicitar que se haga efectiva. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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18. Áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los contratistas. -------------------------------------------------------------------------------

18

19. Nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

18

20. Nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité de SEPOMEX, y el plazo en que serán sometidas a la consideración del Órgano de Gobierno, así como su difusión en los términos del Reglamento. -----------------------------------

18

B. Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hace mención la Ley y su Reglamento. ------------------------------------------------------------------------

19

1. La forma en que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como contratista, cuenta con la capacidad para ejecutar los trabajos materia de los contratos que celebre con los sujetos a que se refieren el artículo 1 párrafo cuarto de la Ley. --------------------------

19

2. Condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la ejecución de obras o la contratación de servicios relacionados con las mismas, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley que, de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades de SEPOMEX, le sean aplicables. --------

19

3. La forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 último párrafo de la Ley. ---------------------------------------------------

19

C. Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la Ley y su Reglamento. ------

20

1. Criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado por los artículos 31 fracciones IV y XXV, 46 fracción VIII y 50 de la Ley. ---------------------------------------------------

20

2. Bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos, atendiendo lo dispuesto por los artículos 48 segundo párrafo de la Ley. --------------------------------------------

20

3. Criterios para exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato, en los supuestos a que se refiere el artículo 48 segundo párrafo de la Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------

22

4. Aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimiento a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley. -----------------------------

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS-------------------------------------------------------------------------------- 25

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en los artículos; 134 de la Constitución política de los Estados Unidos

Mexicanos, 1º penúltimo párrafo y 25 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas y 9 de su Reglamento; así como los Lineamientos Generales para la expedición de Políticas,

Bases y Lineamientos y, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas emitidos por la Secretaría de la Función Pública; se desarrollan y

actualizan las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Servicio Postal Mexicano; con la finalidad de que los recursos

presupuestales destinados a obras públicas y servicios relacionados con las mismas se administren con

eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez a fin de que se ejerzan a través de procedimientos

de contratación en los que libremente se presenten proposiciones solventes que aseguren las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y cuyo propósito

fundamental es;

1. Contribuir en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normatividad de la

materia, en lo que se refiere a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto de ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que el SEPOMEX realice;

2. Auxiliar a los servidores públicos del SEPOMEX, que conforme al Estatuto Orgánico y demás normatividad institucional, tengan la responsabilidad de llevar a cabo actividades en lo que se refiere a esta materia, delimitando de forma puntual y ordenada la delegación de facultades entre estos;

3. Promover la modernización y el desarrollo administrativo, mediante la descentralización de funciones y estableciendo las directrices conforme a las cuales se llevará a cabo el control del gasto del presupuesto de cada una de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se ejecuten; fundándose en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el SEPOMEX; e

4. Inducir la participación de la micro, pequeña y mediana empresa en los diversos procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya sea en forma escrita o bien por medios remotos de comunicación electrónica; conforme al Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

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CAPÍTULO II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de estas Políticas, Bases y Lineamientos, además de las definiciones contenidas en los

artículos 2 tanto de la Ley como del Reglamento, se entenderá por:

Acta: Documento en el que se hacen constar los hechos, el desarrollo de los eventos, así como los acuerdos y decisiones tomados en la celebración de una reunión y que es redactada por la persona autorizada para ello y firmado por los que participan en dicho acto.

Bitácora: Es el instrumento de comunicación entre el SEPOMEX y el Contratista, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, la cual se deberá de llevar de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento

Comité: Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Servicio Postal Mexicano.

Contrato: Instrumento jurídico a través del cual se formalizan las contrataciones de obra pública o

servicios relacionados con las mismas, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Convocatoria: Documento emitido por el SEPOMEX, en el cual se determinan los requisitos, las bases

y los requerimientos que se solicitarán para participar en un procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, nacional o internacional.

CUO Catálogo Único de Oficinas. DCAF: La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas. DCAJSP: La Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos y Seguridad Postal. DCPE: La Dirección Corporativa de Planeación Estratégica. DGPOP: La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT. DR: Las Direcciones Regionales. Dictamen: Documento en el cual se establecen las causas y motivos para informar a las áreas

involucradas del objetivo de la procedencia de llevar a cabo un procedimiento de contratación para dar respuesta a un requerimiento especifico.

Estatuto: Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano.

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Garantía de Vicios Ocultos: Fianza mediante la cual el contratista garantizará los trabajos de obra o servicio

durante un plazo de doce meses posteriores a la conclusión de la vigencia del contrato y la cual entregará al SEPOMEX cuando menos un día hábil previo a la recepción física de los trabajos.

GBI: La Gerencia de Bienes Inmuebles. GE: Las Gerencias Estatales. Ley: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Obra(s): Lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas. Órgano de Gobierno: La H. Junta Directiva del Servicio Postal Mexicano. PEF.- Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del año que corresponda. PAOPSRM.- Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Servicio Postal Mexicano. Programa General de Ejecución de los Trabajos.- Programa autorizado con los tiempos establecidos para la ejecución de las obras o

servicios. Recepción Física de los Trabajos: Acto mediante el cual el SEPOMEX recibe los trabajos de obra o servicio a la

contratista que los ejecutó, y se formaliza mediante acta de recepción física de los mismos.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Residente: Servidor público, designado por el Servicio Postal Mexicano, que deberá cumplir con el

perfil requerido y que fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, ya sean de obra pública o servicio relacionado con las mismas, incluyendo la bitácora y la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.

SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SE: La Secretaría de Economía. SEPOMEX: El Servicio Postal Mexicano. Servicio(s): Los señalados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas.

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SF: La Subdirección de Finanzas SFP: La Secretaría de la Función Pública. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SR La Subdirección Regional. SRM: La Subdirección de Recursos Materiales.

Unidades

Administrativas. Áreas que integran al SEPOMEX en los términos de la Estructura Orgánica autorizada

y registrada ante la SHCP y SFP.

Unidades

Contratantes: La Dirección Corporativa de Administración y Finanzas (DCAF) a través de la Subdirección de Recursos Materiales (SRM), así como las Direcciones Regionales (DR) que ejerzan su presupuesto para contratar obra pública o servicios relacionados con las mismas, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley y en estas POBALINES.

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CAPÍTULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MATERIA QUE REGULA

Las presentes POBALINES son de aplicación general y de observancia obligatoria para todos los servidores

públicos en el ámbito Central y Regional del SEPOMEX, que intervengan de cualquier forma en los

procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así como en

la supervisión, vigilancia, control, revisión y pago de los trabajos o servicios contratados, por lo que su

observancia no exime a los servidores públicos de la obligatoriedad de apegarse a las leyes, reglamentos y

demás normatividad vigente en la materia.

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CAPÍTULO IV

POLÍTICAS

Los servidores públicos del SEPOMEX que participen de cualquier forma en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y en la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos o servicios contratados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas:

1. Las obras y servicios que realice el SEPOMEX, deberán ejecutarse con estricto apego a lo establecido por la Ley, el Reglamento, las disposiciones derivadas de las mismas y las presentes POBALINES.

2. La información sobre obras y servicios, que lleve a cabo el SEPOMEX será estrictamente confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los servidores públicos que participen en los procedimientos de contratación correspondientes, quedan obligados al manejo discrecional de la información.

3. Las obras y los servicios se realizarán con una visión de mediano y largo plazo, para lo que deberán encuadrarse en el Plan Nacional de Desarrollo establecido por el Ejecutivo Federal, así como en el Plan Sectorial de la SCT, observando las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito Federal, Estatal y Municipal.

4. En la planeación de las obras y servicios, se deberá considerar invariablemente los tiempos para realizar los levantamientos de necesidades en campo, los proyectos ejecutivos, la programación y presupuestación de los trabajos; así como verificar con anterioridad el tipo de posesión del inmueble, es decir, si este es federal, propio, comodato o arrendado.

5. Para la ejecución de las obras y servicios, deberá contarse con los estudios, proyectos y derecho de vía liberado, en los términos de los artículos 19 y 24 de la Ley.

6. Las Unidades Contratantes deberán llevar a cabo los procesos de contratación, buscando obtener las mejores condiciones para el SEPOMEX, fomentando la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos que efectúen.

7. La protección del ambiente será una prioridad en la ejecución de obras y servicios, en los términos del artículo 20 de la Ley.

8. En la preparación del proyecto de Presupuesto se considerará la planeación, estudios, proyectos, así como la liberación de los derechos o licencias que sean necesarios a fin de preparar y contar con todos los elementos necesarios para su correcta ejecución.

9. El SEPOMEX podrá formalizar convenios con Gobiernos Estatales y Municipales, Dependencias y Entidades Federativas, siempre y cuando no provoque pérdidas o costos adicionales.

10. En todos los casos, las obras y servicios que se ejecuten deberán apegarse estrictamente a lo establecido en los proyectos y sus especificaciones. Toda modificación deberá contar con la propuesta del residente y su dictamen técnico que funde y motive las causas de la modificación, y esté autorizado por el Titular del área contratante.

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11. Para iniciar un procedimiento de contratación de obra o servicio se deberá contar con la suficiencia presupuestal y con las autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes, licencias, permisos y demás que refiere el artículo 19 de la Ley o cuando así lo amerite el caso; en los casos fortuitos o de fuerza mayor se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin disponer de lo antes mencionado, siempre y cuando se cuenten con recursos presupuestales y estén debidamente justificados, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley.

12. Antes del inicio de un procedimiento de contratación, la SRM a través de la GBI, en el D.F. y Estado de México, y a nivel regional, la SR a través de la GE correspondiente; llevará a cabo una consulta de los contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con Dependencias o Entidades en la página de internet que la SFP disponga para ello; dicha consulta se actualizará de manera previa a la recepción de propuestas y fallo o para los casos de adjudicación directa antes de la firma del contrato.

13. Sera; en el D.F. y el Estado de México, el Titular de la DCAF y, a nivel regional, el Titular de la DR, el que emita el dictamen que se enuncia para la contratación de servicios, en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley, en los casos que se mencionan en el mismo.

14. El Director General del SEPOMEX será el encargado de designar al servidor público que fungirá como responsable ante la SFP de administrar el sistema informático bitácora electrónica, quien a su vez designará al (los) funcionario(s) que se desempeñarán como administrador(es) local(es); lo anterior conforme a lo establecido en los lineamientos Segundo, Fracciones I y II, y Octavo, del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica.

15. Durante el desarrollo de las obras o servicios, el uso de la bitácora electrónica será obligatorio y solo se podrá hacer uso de la bitácora convencional cuando se encuentre en los supuestos establecidos en las fracciones del Segundo Párrafo del artículo 122 del Reglamento.

16. Únicamente se podrán otorgar anticipos cuando se encuentre debidamente justificado por el área requirente y la GBI; ya sea por el monto de la inversión, la relevancia de la obra o trabajos a realizar.

17. Los contratistas deberán de entregar la garantía de vicios ocultos establecida en el artículo 66 de la Ley; cuando menos un día hábil previo a la recepción física de los trabajos, conforme al último párrafo del artículo 166 del Reglamento. Sin dicha garantía no será posible llevar a cabo la entrega recepción de los trabajos y comenzaran a correr las penas convencionales correspondientes.

18. Una vez concluidos los trabajos, y dependiendo de la naturaleza de los mismos, las Direcciones Regionales o la SRM deberán registrar en las oficinas de catastro y del Registro Público de la Propiedad de las Entidades Federativas, con la asesoría legal de la DCAJSP, los títulos de propiedad o modificaciones correspondientes de conformidad con el artículo 65 de la Ley, bajo los criterios que este precepto establece.

19. La SRM, en el D.F. y el Estado de México y las DR, a nivel regional, enviarán copia a la Subdirección de Almacenes, Abastecimientos y Servicios del acta de recepción física de los trabajos ejecutados, con el fin de actualizar la información de la póliza de seguros patrimoniales, contratada por el SEPOMEX.

20. Al término de una obra, la GBI, en el D.F. y el Estado de México, y las GE, a nivel regional, darán aviso a la Gerencia de Almacenes e Inventarios, si fuera el caso, de los bienes muebles susceptibles de alta en el inventario del Activo Fijo del SEPOMEX, enviando copia del contrato, acta de entrega administrativa, así como hoja del catálogo de conceptos, de la estimación y números generadores donde aparezca el bien mueble.

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21. Corresponde a la SRM como área normativa al interior del SEPOMEX en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitir las comunicaciones y circulares relacionadas con las presentes POBALINES, sin perjuicio de las que para el mismo fin emitan el Director General o el Titular de la DCAF, así como interpretar las mismas.

22. Corresponde al Titular de la SRM, en su carácter de responsable de la administración de los recursos materiales, realizar las acciones necesarias para mantener actualizado el presente documento y difundir el mismo, así como promover su aplicación y cumplimiento.

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CAPÍTULO V

BASES Y LINEAMIENTOS

A) Áreas y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y su Reglamento:

1. La DCAF en coordinación con la DCPE, serán las áreas responsables de analizar los estudios, planes

y programas presentados por los particulares, entidades federativas o municipios, para que en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, se determine la viabilidad y, en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro del programa de obras. Al término de este periodo la DCAF deberá notificar del resultado al promovente.

2. La DCAF, con el apoyo de la SRM, de las áreas requirentes y la asesoría de la DCPE, será el área

responsable de elaborar el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado con las solicitudes de obras o servicios, con lo cual se elaborará la documentación requerida por la Unidad de Inversiones de la SHCP para que sea registrado en la Cartera de Inversión, previa gestión de la SCT para la autorización de los recursos requeridos en el PEF.

Para integrar este programa se deberá considerar lo establecido en los artículos 21 de la Ley y 16 de su Reglamento, en el Subproceso 4.1 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el numeral 180 del Manual de Aplicación General en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.

La SRM, a través de la GBI, será el área responsable de la captura, publicación, actualización y seguimiento del programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en la forma y por los medios establecidos en el artículo 22 de la Ley.

3. El nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar solicitudes de obras o servicios y

dar el consentimiento de los mismos será de Director. Esta solicitud se debe documentar mediante oficio dirigido a la DCAF, y el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de mayo anterior al ejercicio presupuestario en el que se pretende realizar la obra; en donde se especifique:

El nombre de la oficina postal o administrativa donde se llevarán a cabo los trabajos,

La clave CUO si es el caso,

El área responsable de la solicitud de los trabajos de obra o servicio,

Tipo de posesión del inmueble donde se efectuarán los trabajos (propio, federal, comodato, posesión, arrendado o compartido con TELECOMM),

Dirección del inmueble,

Descripción de los trabajos a realizar,

Monto estimado de los trabajos,

Justificación en donde se defina la factibilidad económica, ecológica y social de realizar los trabajos solicitados,

Beneficios que se obtendrán y acciones a realizar en caso de no autorizarse los recursos;

En el caso de los inmuebles arrendados, además de lo antes mencionado, se deberá proporcionar copia del último dictamen de justipreciación, copia del contrato de arrendamiento, el monto del arrendamiento y la vigencia.

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Solo en los casos cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor y existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes al SEPOMEX, se podrá incorporar durante el curso del ejercicio presupuestal un requerimiento no previsto al inicio del programa de obras públicas, sin tener que elaborar los estudios de preinversión enunciados en la fracción I del artículo 21 de la Ley.

4. El área responsable de realizar la investigación de mercado de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 15 del Reglamento será, la GBI en lo relativo al Distrito Federal y Estado de México y las GE en el ámbito regional, y reportaran los resultados al Titular de la SRM o de la SR que corresponda, quienes serán los servidores público que firmarán este documento.

5. El área responsable para determinar la conveniencia de celebrar contratos de trabajos de

mantenimiento en los términos del artículo 45 Ter de la Ley será; la DCAF en el D.F. y en el Estado de México y, a nivel regional, el DR correspondiente.

6. El nivel jerárquico de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos en los

procedimientos de contratación; sea licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, o que se relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes, encargarse de su notificación y suscribir los diferentes documentos que se deriven; como son convocatorias u oficios de invitación; será de Subdirector; función que recaen en los procesos realizados en el D.F. y Estado de México, en el Titular de la SRM y que podrá ser suplido por el Titular de la GBI; a nivel regional la función la desempeñará el Titular de la SR correspondiente y podrá ser suplido por el GE que corresponda, en este caso apoyados técnicamente por la GBI; en ambas situaciones la designación de la suplencia deberá de ser por escrito.

El nivel jerárquico para someter casos al Comité, será de Director. El nivel jerárquico de los servidores públicos facultados para solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, será de Director, esta facultad en los procesos realizados en el D.F. y Estado de México recae en el Titular de la DCAF y a nivel regional en el Titular de la DR correspondiente. El nivel jerárquico del servidor público facultado para llevar a cabo las visitas a los sitios de trabajo, evaluaciones técnicas, legales y económicas de las proposiciones, será de Gerente, función que desempeñará la GBI, en lo relativo a los procesos realizados en el D.F. y Estado de México y, a nivel regional la función recaerá en la GE que corresponda, con apoyo técnico de la GBI.

7. La DCAF con el apoyo de la SRM y la GBI, será el área responsable que determinará los casos en

que la contratación deberá ser plurianual o previo al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice; considerando los siguientes criterios:

El periodo de ejecución previsto de los trabajos de obras o servicios solicitados rebase un ejercicio presupuestal por la magnitud, características y por el grado de dificultad técnico y arquitectónico que presenten.

El monto del contrato sea superior a 25,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, y

Con motivo de un caso fortuito o de fuerza mayor acaecido en el último trimestre de un ejercicio fiscal que provoque pérdidas al SEPOMEX, no se cuente con recursos presupuestales y el tiempo para la ejecución rebasen los 60 días naturales; se podrá contratar previo al inicio del ejercicio presupuestal en que se iniciarán los trabajos de obras o servicios.

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Lo anterior debe realizarse en apego a los artículos 23 y 24 tercer párrafo de la Ley, así como a las previsiones presupuestales correspondientes, siendo requisito indispensable contar con el documento de autorización de la SHCP.

8. El nivel jerárquico del servidor público del área responsable de la ejecución de los trabajos facultado

para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo Segundo del artículo 41 de la Ley será de Director.

9. La forma en que se deben de acreditar los supuestos de excepción a la licitación pública contenidos en las fracciones II, IV, V, VI y VII del artículo 42 de la Ley, serán las siguientes:

Fracción II. Mediante la presentación de documentación donde se demuestre que sucedió el caso

fortuito o fuerza mayor, el cual podrá ser por medio de: fotografías, notificación oficial del área(s) afectada(s) o por medios de comunicación escritos o electrónicos emitida por autoridad competente.

Fracción IV. Mediante la presentación de un comunicado oficial emitido por parte de algún cuerpo militar u órgano colegiado competente.

Fracción V. Mediante la elaboración de una minuta realizada por los afectados donde se haga constar los hechos del caso fortuito o fuerza mayor; así como la presentación de documentación donde se demuestre lo sucedido, ya sea a través de: fotografías, notificación oficial del (as) área(s) afectada(s) o por medios de comunicación escritos o electrónicos emitida por autoridad competente.

Fracción VI. Mediante la presentación, por parte del área responsable de la ejecución de los trabajos, de las actas de rescisión del contrato, fallo del procedimiento de contratación correspondiente y dictamen donde se haga constar que la empresa a la cual se va a contratar cumple con lo solicitado.

Fracción VII. Mediante la presentación del acta correspondiente donde conste que se declaró desierto el procedimiento de contratación y del dictamen donde se hace constar que la empresa a la cual se va a contratar asegura al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

10. El cargo que deberán ostentar los servidores públicos responsables de autorizar el proyecto ejecutivo,

(integrado conforme lo señala el artículo 2, fracción IX de la Ley), serán:

Director del área requirente (Autoriza),

Titular de la DCAF (Autoriza), en los proyectos ubicados en el D.F. y Estado de México, a nivel regional, el Titular de la DR correspondiente (Autoriza),

Titular de la SRM (Avala), en los proyectos ubicados en el D.F. y Estado de México, a nivel regional, el Titular de la SR correspondiente (Autoriza)

Titular de la GBI (Visto bueno), en los proyectos ubicados en el D.F. y Estado de México, a nivel regional, el Titular de la GE correspondiente (Visto Bueno)

La elaboración del proyecto ejecutivo recaerá en el personal técnico de la GBI, en lo relativo al D.F. y Estado de México, y a nivel regional, el personal técnico de las SR.

11. Los Titulares de la DCAF y de la SRM serán los servidores públicos responsables de elaborar el

dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley.

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12. El Titular de la SRM será el responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de contratistas y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, a que aluden el artículo 9 de la Ley; lo anterior a través de las convocatorias y de las invitaciones para participar en los procedimientos de contratación que efectué el SEPOMEX.

13. La SRM será el área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y

mantenga actualizado el registro único de contratistas, previstos en el artículo 74 inciso b) de la Ley.

14. En lo relativo al D.F. y el Estado de México, la SRM será el área responsable de la contratación de las obras o servicios; a nivel regional lo será la SR que corresponda; teniendo como alcances el llevar a cabo las diversas etapas del procedimiento de contratación, incluyendo la elaboración y protocolización de los documentos correspondientes.

El área responsable de la elaboración del modelo de convocatoria será, en lo relativo al D.F. y el Estado de México la SRM y a nivel regional la SR que corresponda; teniendo como alcances la elaboración, actualización, difusión y publicación de la convocatoria en el Sistema CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación, así como el resguardo del documento.

El área responsable de la elaboración del modelo de contrato será; en lo relativo al D.F. y el Estado de México la SRM y a nivel regional la SR que corresponda; teniendo como alcances su elaboración, difusión y resguardo del documento. Para la elaboración del modelo de contrato, la DCAJSP debe proporcionar asesoría jurídica a la SRM, emitiendo al menos, su opinión y recomendaciones sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener los convenios, contratos y actos jurídicos que se pretendan celebrar.

El área encargada de administrar los contratos de obras o servicios, en lo relativo al D.F. y el Estado de México, será la SRM a través de la GBI; a nivel regional la función recaerá en la GE que corresponda, con apoyo técnico de la GBI; y se tendrá como alcances el supervisar, vigilar y controlar el desarrollo del contrato, así como la documentación que se genere, supervisando los trámites necesarios para la aplicación de deducciones, retenciones económicas, descuentos y penas convencionales, basándose en los reportes que emita la residencia de obra o servicio designado; quedando a su resguardo la documentación que se genere por la administración; debiendo informar a su inmediato superior de los avances, conclusión e incumplimiento de los trabajos.

El área encargada de la revisión y supervisión de la ejecución de los trabajos será; en lo relativo al D.F. y el Estado de México la GBI y a nivel regional la GE correspondiente; lo cual realizarán a través de la asignación como residente de un servidor público adscrito a su área; teniendo como alcances la de supervisar, vigilar, controlar, administrar y revisar la ejecución de los trabajos hasta su finiquito, generando y resguardando la documentación correspondiente.

La SRM será el área encargada de realizar los convenios modificatorios en lo relativo al D.F. y el Estado de México, a solicitud del área requirente o del administrador del contrato; a nivel regional serán las DR, ambas áreas contarán con el apoyo técnico de la GBI y con la asesoría legal de la DCAJSP; teniendo como alcances analizar y determinar la factibilidad de realizar el convenio, verificar la suficiencia presupuestal, autorizar el mismo y elaborar, protocolizar y resguardar la documentación correspondiente.

15. El nivel jerárquico del servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir una

cláusula de arbitraje en el contrato o en la firma del convenio escrito con posterioridad a la suscripción de aquél conforme a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley y 295 del Reglamento, será de Director. Para lo anterior el responsable en lo relativo al D.F. y el Estado de México será el Titular de

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la DCAF, y a nivel regional el DR correspondiente, contando ambos con la asesoría legal de la DCAJSP.

16. Los Titulares de la SRM, en lo relativo al D.F. y el Estado de México, y la SR que corresponda, a nivel

regional, serán los servidores públicos que determinarán en apego al artículo 40 de la Ley la cancelación de una licitación pública; para lo cual contara con la asesoría legal de la DCAJSP, emitiendo ésta última cuando menos su opinión y recomendaciones sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener los actos jurídicos que se pretendan celebrar.

Con apego a los artículo 60 y 63 de la Ley y conforme a la solicitud y la documentación que entregue el residente, el Titular de la DCAF, en lo relativo al D.F. y el estado de México, será el servidor público que determinará la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos; a nivel regional esta responsabilidad recae en el DR correspondiente, en ambos casos se contará con el apoyo legal de la DCAJSP. El servidor público que determinará en apego a los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley, los gastos no recuperables a cubrir por parte de SEPOMEX, en lo relativo del D.F. y el Estado de México será el Titular de la SRM, y a nivel regional el Titular de la SR correspondiente, en ambos casos con apoyo técnico de la GBI. Será el residente el servidor público que, en apego a los artículos 40, 47 y 60 a 63 de la Ley, determinará los gastos no recuperables a cubrir por la rescisión administrativa, terminación anticipada o la suspensión de un contrato, asimismo determinará las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de la rescisión administrativa; esta documentación deberá de contar con la autorización, en lo relativo al D.F. y el Estado de México, del Titular de la SRM y a nivel regional del Titular de la SR correspondiente.

17. Será la DCAF el área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento

de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 66 de la Ley.

18. Las áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que

presenten los contratistas serán el área contratante o requirente con el apoyo del residente, la GBI y de la SF o la SR correspondiente.

19. El nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones

derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, será de Subdirector o Gerente.

20. El nivel jerárquico de los servidores públicos facultados de proponer modificaciones a las

POBALINES será de Director. Estas propuestas serán atendidas por el Comité, una vez que el área solicitante, mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del Comité, someta su propuesta a la consideración de éste Órgano Colegiado en la Sesión Ordinaria inmediata, en caso de ser dictaminadas procedentes las modificaciones se someterán a la autorización de la H. Junta Directiva del SEPOMEX en su próxima sesión; de obtenerse resultado favorable, se difundirá este documento a través de la página electrónica del SEPOMEX y medios disponibles.

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B).- Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hace mención la Ley y su Reglamento:

1. La Dependencia o Entidad que funja como contratista en un contrato en materia de obra o servicio,

celebrado con el SEPOMEX, deberá acreditar su capacidad para ejecutar los trabajos pactados en dicho contrato presentado los siguientes documentos:

Escrito en donde acredite que dentro de sus funciones como Dependencia o Entidad cuenta con la capacidad técnica y financiera para ejecutar los trabajos en materia de obras o servicios,

Poder notarial del servidor público donde acredite su personalidad jurídica para poder firmar y tomar decisiones por la Dependencia o Entidad que represente, así como presentar identificación oficial,

Acreditación de su experiencia técnica para ejecutar los trabajos materia del contrato, mediante la presentación de contratos, convenios y finiquitos de trabajos similares que la Dependencia o Entidad haya realizado anteriormente, y

Reglamento interior.

2. Las condiciones que deberan sujetarse la contratación de servicios, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley, serán:

En el caso de una adjudicación directa, las Unidades Contratantes deberán solicitar como minimo tres presupuestos a diferentes personas, físicas o morales.

Las Unidades Contratantes, deberán de observar puntualmente lo estipulado en el Artículo 18 cuarto párrafo.

En lo relativo a las condiciones que deberan sujetarse la ejecución de obras, fundadas en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley; no tendrán ningún tratamiento especial o diferente a las contrataciones que se realicen mediante procedimientos de licitación pública.

3. La forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 último párrafo de la Ley que llevará a cabo el SEPOMEX será el siguiente:

La devolución de las propuestas desechadas durante una licitación pública o invitación a cuando

menos tres personas se realizará, cuando transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, el licitante lo solicite por oficio dirigido a la SRM, cuando el procedimiento se realice en el D.F. y en el Estado de México; a nivel regional, el oficio deberá de dirigirse a la SR correspondiente; salvo los casos previstos en el primer párrafo del artículo 264 del Reglamento.

En el caso de que el licitante no solicite la devolución, transcurridos noventa días naturales, a partir de

la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, la propuesta desechada será destruida por la GBI, en lo relativo a los procedimientos realizados en el D.F. y en el Estado de México, a nivel regional esta función recaerá en la GE correspondiente; quienes elaborarán minuta de trabajo dejando constancia de la destrucción y las personas que intervinieron en ella.

Salvo que exista alguna inconformidad en trámite, las propuestas quedarán a resguardo de la SRM,

en lo relativo a los procedimientos realizados en el D.F. y en el Estado de México, a nivel regional esta función recaerá en la GE correspondiente; hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. Agotados dichos términos el SEPOMEX procederá a su devolución al licitante que lo solicite o en su caso a su destrucción.

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C).- Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la Ley y su Reglamento:

1. Los criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las

condiciones para su amortización, considerando lo señalado por los artículos; 31 fracciones IV y XXV, 46 Fracción VIII y 50 de la Ley, serán los siguientes:

a) Criterios para otorgar anticipos:

Por las características y complejidad de las obras o servicios que se vayan a ejecutar.

Cuando las condiciones del lugar donde se desarrollarán los trabajos sean extremas. b) Criterio para determinar los porcentajes del anticipo:

Hasta un 30% del monto del contrato.- En todos los trabajos de obra o servicio que se encuentren dentro de los supuestos invocados en el inciso a de este numeral, así como a lo establecido en el artículo 50 Fracción II de la Ley.

Del 31% hasta un 50% del monto del contrato.- Cuando los trabajos de obra o servicio sean para atender un caso fortuito o fuerza mayor, el porcentaje será determinado y otorgado por el Titular de la DCAF conforme a lo establecido en el artículo 50, Fracción IV de la Ley.

El 100 % del monto del contrato.- Cuando los trabajos se deriven por atender una situación que ponga en riesgo la seguridad del personal del SEPOMEX, de la nación o la seguridad pública y la ejecución de la obra o servicio rebasen más de un ejercicio presupuestal; en este caso se deberá de vigilar que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra o servicio por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

c) Condiciones para su amortización:

Se descontará del importe estimado, el porcentaje otorgado de anticipo en cada estimación que el contratista presente al SEPOMEX para su pago, hasta la amortización total del anticipo, cantidad que se reflejará en la(s) factura(s) presentada(s) por la contratista, de conformidad a lo establecido en el contrato correspondiente, así como en el programa enunciado en el tercer párrafo del artículo 138 del Reglamento

2. Las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por

los anticipos otorgados, el cumplimiento de los contratos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 segundo párrafo de la Ley, serán las siguientes:

a) Garantía de anticipos.- Cuando se dé el caso de que el SEPOMEX entregue un anticipo para

dar inicio con los trabajos de una obra o servicio, el contratista, dentro de la fecha que para el efecto se determine o dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo o bien en el caso de las adjudicaciones directas, cuando la contratista haya sido notificada de la adjudicación de los trabajos; deberá entregar garantía expedida por una institución legalmente autorizada para tal efecto que cubra la totalidad del monto de los anticipos otorgados a favor del Servicio Postal Mexicano, incluyendo el impuesto al valor agregado. Este tipo de garantías se harán efectivas cuando no se haya amortizado la totalidad del anticipo; en caso contrario cuando el o los anticipos se hallan amortizado en su totalidad esta garantía quedará cancelada.

b) Garantía de cumplimiento de los contratos.- La garantía relativa al cumplimiento del contrato,

deberá constituirse a favor del Servicio Postal Mexicano mediante fianza expedida por una institución legalmente autorizada para tal efecto, en moneda nacional por un importe del 10% del monto total del contrato sin el impuesto al valor agregado, debiéndose presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la

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firma del contrato, de conformidad con lo establecido en la Sección II, de las Garantías, del Capítulo Tercero del Título Segundo del Reglamento.

Esta garantía se hará efectiva cuando el contratista incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato y en su caso la del convenio; será cancelada una vez que el residente de obra o servicio haya verificado y recibido los trabajos ejecutados mediante la instrumentación de las actas de entrega recepción correspondientes o bien el finiquito y, en el caso de existir saldos a cargo del contratista, cuando este haya efectuado el pago total de la deuda.

En el caso que se celebre convenio(s) en monto y/o plazo, la garantía deberá prorrogarse.

Por otra parte, será obligación del SEPOMEX indicar en las convocatorias de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, así como en el modelo de contrato y en los contratos que formalice, atendiendo la naturaleza de las obras o servicios objeto de la contratación de que se trata; sí las obligaciones son divisibles o indivisibles y, en consecuencia, si su incumplimiento motivará a la aplicación total o parcial de la garantía de cumplimiento.

c) Garantía de vicios ocultos.- Para garantizar los defectos que pudieran resultar de trabajos

concluidos o de cualquier otra responsabilidad que el contratista hubiere incurrido, el SEPOMEX deberá solicitar póliza de fianza expedida por una institución legalmente autorizada para tal efecto, por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos a favor del SEPOMEX, con una vigencia de doce meses; asimismo el SEPOMEX deberá de asentar en su modelo de contrato, apartado donde indique que el contratista a su elección puede optar por otra de las formas de garantizar previstas en el artículo 66 de la Ley, siendo responsabilidad de la DCAF, en lo relativo a los contratos realizados en el D.F. y el Estado de México, y a nivel regional la DR correspondiente; la de aceptar la garantía verificando su debida constitución.

Esta garantía se hará efectiva cuando el contratista no responda por los vicios ocultos o defectos que pudieran presentarse en los trabajos ejecutados; en cambio cuando se termine el plazo que alude el artículo 95 del Reglamento, sin que se haya presentado queja alguna por parte del SEPOMEX, la contratista procederá a presentar a la afianzadora el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o el finiquito. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del Reglamento, el contratista presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito del SEPOMEX signada por el Titular de la DCAF, en lo relativo a contratos realizados en el D.F. y el Estado de México, y por el Titular de la DR, a nivel regional, en la que se señale su conformidad para cancelar la fianza.

d) Para hacer efectivas cualquiera de estas garantías, el Titular de la SRM, en lo relativo a

contratos en el D.F. y en el Estado de México, y el Titular de la SR, a nivel regional, solicitará por oficio a la DCAJSP, que dé inicio al trámite para hacer exigible la fianza ante la institución de fianzas correspondiente, acompañando la solicitud con la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar el incumplimiento del contratista o prestador de servicio, así como la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

e) Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la

afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.

f) El Titular de la GBI, en lo relativo al D.F. y el Estado de México, y a nivel regional la GE correspondiente, verificarán el contenido de las fianzas enunciadas anteriormente, las cuales deberán considerar los requisitos y condiciones siguientes:

Expedirse a favor del Servicio Postal Mexicano.

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Expedirse de conformidad a lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones complementarias.

Asentar en la fianza que para cancelarla se deberá contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, el finiquito o en su caso la liquidación correspondiente si resultan saldos a cargo del contratista; documentación que deberán de presentarse a la afianzadora.

Indicar el importe total garantizado con número y letra.

Indicar la información correspondiente al número de la fianza, fecha de expedición, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.

Asentarse que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.

El señalamiento de la denominación o nombre del contratista.

En la fianza se deberá prever que la institución afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

En la póliza de fianza deberá establecerse que para la liberación de la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de SEPOMEX.

Se indicará que el fiado perderá a favor del SEPOMEX la presente garantía, si por causas imputables a él, se incurre en alguno de los supuestos de incumplimiento a lo estipulado en el contrato y en su caso en el convenio.

En el caso de los convenios se deberá adicionar la siguiente leyenda: “esta fianza, es conjunta solidaria e inseparable de la otorgada para el contrato original”.

g) El contratista entregará estas garantías mediante oficio dirigido a la SRM, si los trabajos fueron

realizados en el D.F. o en el Estado de México, si se realizaron a nivel regional al SR correspondiente; extendiendo ambos el acuse de recibido; una vez revisada y autorizada la garantía, se remitirá por oficio a la Gerencia de Tesorería adscrita a la SF, área que tendrá las fianzas bajo su resguardo y custodia hasta que se realice su ejecución o devolución.

3. Los criterios para exceptuar a los contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato, en los supuestos a que se refieren el artículo 48 segundo párrafo de la Ley, serán los siguientes:

a) Cuando se encuentre la contratación de los trabajos de obra o servicio en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42, fracciones IX y X de la Ley.

b) En una adjudicación directa que presente alguna de las siguientes características:

Que el grado de dificultad técnico y arquitectónico de la obra o servicio sea menor, en la cual no se requiere una mano de obra o maquinaria especializada para realizar los trabajos,

El periodo de ejecución sea hasta treinta días naturales, y

El monto del contrato no rebase las 2,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En el caso de establecer la reducción de los montos de garantías de cumplimiento, estas se determinarán conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero, Lineamientos para la reducción de los montos de garantías de cumplimiento que deban constituir los contratistas, del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

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Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio Postal Mexicano en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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4. Los aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimiento a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley, serán las siguientes:

a) Retenciones económicas y penas convencionales:

Por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos y/o en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato.

Las penas deberán establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, al tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de establecer fechas de cumplimiento parcial de los trabajos.

La retención económica que se establecerá en el contrato será del 10%, y esta se aplicará a las diferencias de los importes de los trabajos que no han sido realizados, respecto a lo programado.

Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos no han sido concluidos.

Para el caso de que el contratista no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa autorizado del contrato, deberá cubrir al SEPOMEX, como pena convencional, la cantidad correspondiente al 10% del monto de los trabajos no ejecutados; sin considerar el impuesto al valor agregado.

Las penas convencionales antes señaladas no se aplicarán, cuando los motivos de atraso de los trabajos sean por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio del contratante no sea imputable al contratista. No podrán considerarse como casos fortuitos o fuerza mayor, los retardos en la ejecución de obras originados por las condiciones climatológicas normales de la zona.

Las penas convencionales que se apliquen en todos los casos, no podrán ser mayores en su conjunto al importe de la garantía de cumplimiento.

El SEPOMEX podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien la rescisión del mismo, independientemente de la aplicación de las penas convencionales. En caso de rescisión administrativa, además de solicitar al contratista la amortización total del anticipo o del faltante por amortizar, deducirá de la estimación que resulte por trabajos ejecutados, el importe que determine después de haber aplicado las penas convencionales pactadas en el contrato.

El procedimiento para la aplicación de retenciones económicas y penas convencionales será de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley, 86, 87 y 88 del Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

b) Deducciones:

Se aplicarán cuando en una estimación la residencia de la obra o servicio se cerciore que se ha realizado un pago en exceso. La cual se deducirá en la siguiente estimación o en el finiquito.

c) Retenciones Económicas Temporales

Si como consecuencia de la comparación de los montos mensuales acumulados realizados, se determina que existen atrasos en el Programa de Ejecución General de los Trabajos, y el atraso es imputable a el contratista, el SEPOMEX procederá a retener temporalmente una cantidad igual a la que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) a la diferencia existente entre los importes de los trabajos que debió realizar el contratista y los realmente ejecutados (sobre montos acumulados).

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Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada y no rebase el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de la retención económica que en su caso proceda, será incorporado y validado mediante la firma del residente de obra y el superintendente de construcción, en la última hoja de la estimación del periodo al que corresponda la pena económica, sin modificar el importe de la estimación. Deberá incluirse en el contrato respectivo, la aceptación del contratista de que si al terminar el plazo del contrato, no concluye con los trabajos, la retención aplicada en el último periodo se tendrá como definitiva a favor del SEPOMEX. El contratista podrá recuperar el importe de las retenciones económicas en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, En todos los casos, el residente de obra indicará en la bitácora de obra y en la estimación correspondiente, el importe de la retención determinada e iniciará simultáneamente los trámites internos a que haya lugar ante el SEPOMEX, a efecto de que en la estimación se considere la retención temporal o la pena convencional definitiva que en su caso proceda.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos se aplicarán a partir del día siguiente en que la H.

Junta Directiva emita el acuerdo de autorización para la aplicación de las mismas. Quedando sin

efecto las emitidas en fecha 13 de agosto de 2007.

2. Los procedimientos de contratación que a la fecha de entrada en vigor de las presentes Políticas,

Bases y Lineamientos, en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se

encuentren en proceso, continuarán hasta su conclusión con la aplicación de las disposiciones

normativas que les dieron origen.

3. Las presentes POBALINES serán publicados en la página institucional del Servicio Postal Mexicano

www.correosdemexico.gob.mx y en la INTRANET.