policÍa judicial en la prÁctica - colombia

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POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA UNIDAD 1 LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 1. Marque con una X la respuesta correcta A. Este principio implica un equilibrio ideal o valorativo entre el delito y la pena que se ve plasmado por el legislador en la formulación de la ley penal o por el Juez en la implantación de la pena concreta en el caso concreta. a. Necesidad b. Proporcionalidad c. Congruencia d. Razonabilidad B. La posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abuso de los propios es: a. Derecho a la libertad b. Derecho a la igualdad c. Derecho al libre desarrollo d. Derecho al debido proceso C. Otorgarle a los tratados internacionales de protección a los derechos humanos rango constitucional, es parte de los postulados de:

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Page 1: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

UNIDAD 1LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA

JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

1. Marque con una X la respuesta correcta

A. Este principio implica un equilibrio ideal o valorativo entre el delito y la pena que se ve plasmado por el legislador en la formulación de la ley penal o por el Juez en la implantación de la pena concreta en el caso concreta.

a. Necesidad b. Proporcionalidadc. Congruenciad. Razonabilidad

B. La posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abuso de los propios es:

a. Derecho a la libertadb. Derecho a la igualdadc. Derecho al libre desarrollod. Derecho al debido proceso

C. Otorgarle a los tratados internacionales de protección a los derechos humanos rango constitucional, es parte de los postulados de:

a. Derecho Internacional Humanitario b. Derecho Internacional de los Derechos Humanosc. Bloque de Constitucionalidadd. Constitucionalización de los derechos

2. Desarrolle el siguiente cuadro en él, ¿para qué ítem se debe valorar su relación con los demás? Finalmente haga un análisis integral de todos los ítems frente a la calidad del servicio de la Policía Judicial.

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Ítem Relación

Constitución Política Cumplimiento del mandato constitucional.

Bloque de Constitucionalidad Acatamiento de los derechos y garantías.

Derechos Fundamentales Garantizar el respeto y la protección.

Garantías ConstitucionalesDesarrollar sus actuaciones dentro de las garantías dadas por la Constitución.

A pesar que la Policía Judicial para el cumplimiento de sus funciones, tiene como herramienta el marco legal establecido por la Constitución Nacional incurre muchas veces en el desvió y abuso de autoridad conllevando a que sean estas autoridades las primeras que violen de una u otra forma la Constitución, así pues estaríamos pensando que la sociedad en el cumplimiento de la Constitución estaría frente a un vicio generado y “protegido” por el mismo Estado, generándose con esto la violación y no respeto de los derechos humanos.

3. Establezca las diferencias entre los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.

Principio Diferencias

ProporcionalidadEquilibrio ideal o valorativo entre el delito y la pena.

RazonabilidadJustificación o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia

o necesidad

NecesidadAplicación del derecho penal y la sanción punitiva o pena que es de ultima ratio.

4. Explique qué significa un “trato distinto” como presupuesto del derecho a la igualdad ante la ley.

Significa que la ley debe guardar la observancia de acuerdo a las condiciones especiales que cada individuo que tenga frente a la sociedad.

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5. Realice un mapa conceptual en el que relacione los conceptos expuestos en la unidad.

6. Glosario

Autoincriminación: Es una figura de carácter jurídico que le permite al sindicado aceptar su responsabilidad penal.

Bloque de Constitucionalidad: Enmarca las normas de diversa jerarquía de carácter interno y externo – tratados internacionales de que trata el Articulo 93 de la Carta Magna – de un Estado, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación.

Conforme a lo anterior, el Bloque de Constitucionalidad estaría conformado por los tratados internacionales, las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias.

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Constitución Política: Es el compendio de las normas jurídicas que rigen un Estado de Derecho.

Derechos Fundamentales: Son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente, siendo titular de tales derechos por su condición humana de allí que su ejercicio sea universal.

Desaparición Forzada: Es un delito de lesa humanidad considera como un acto en que se arreste, detenga contra su voluntad a una persona(s) privándola de la libertad por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto y que luego se nieguen a revelar la suerte o paradero de esa persona sustrayéndola así de la protección de la ley.

Dignidad Humana: Principio fundante del Estado esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución (Const. Pol., Art. 1) tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia. El respeto a la dignidad humano no solo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades. Constituye razón de ser, principio y fin último de la organización estatal.

Extralimitación de Funciones: Aplicar autoridad u actuaciones fuera del marco legal o jurídico.

Estado Social de Derecho: Es la forma de organización política que tiene como objetivo combatir la penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores de la población presentándoles asistencia y protección; asegurando a todos los habitantes de un país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance.

Principios: Se fundamentan en el respeto de la dignidad humana, en la solidaridad de las personas que la integran, en el trabajo y en la prevalencia del interés general.

Servidor Público: Son los que se encuentran al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

Tortura: La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico intencionadamente a una persona; cuyo objetivo puede ser variado como obtener un confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la victima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución o simplemente para entretenimiento sádico del torturador .

Page 5: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

Tratados Internacionales: Los tratados internacionales son actos complejos, pues se requiere de una serie de actos jurídicos para su existencia y validez: 1) En el ámbito internacional, estos actos se inician con la negociación de su texto por los grupos negociadores en misión y suscripción por plenipotenciarios y no por los Jefes de Misión, pasando luego al 2) ámbito nacional para la etapa de consultas ante las autoridades competentes con el fin de evaluar la conveniencia de su presentación ante el Congreso para aprobación legislativa y sanción presidencial de la Ley aprobatoria; 3) se surte luego ante la H. Corte Constitucional la revisión automática de constitucionalidad para nuevamente someterse a consultas ante las autoridades competentes con el fin de evaluar la conveniencia de su entrada en vigor.

Valores: En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Por ejemplo, se considera un valor decir la verdad y ser honesto; ser sincero en vez de ser falso; es más valioso trabajar que robar. La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona, mientras que el contravalor lo despoja de esa cualidad

UNIDAD 2

Page 6: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

POLICÍA JUDICIAL

1. Complete el siguiente cuadro:

Órganos que ejercen funciones de Policía Judicial

De manera Permanente

Investidos de competencia: DIJIN, SIJIN, CTI, DAS.Dentro de sus funciones: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Republica, Autoridades de Transito, Dirección del INPEC.

De manera Transitoria Entes públicos que por resolución de la Fiscalía sean autorizados para ello.

De manera Supletoria Policía Nacional, en los lugares donde no hay Policía Judicial.

2. Complete el siguiente cuadro marcando con una X el tipo de sanción, según sea penal o correccional, conforme la respectiva conducta, luego, reflexione y comente:

Conducta Sanción

Penal Correc.

a. Jorge Pedraza, funcionario de Policía Judicial, en desarrollo de su labor investigativa en el proceso de Desaparición Forzada que se adelanta contra Pedro Suárez, vendió información a la Defensa.

X

b. El agente del CTI Luis Ríos, en el momento de practicar la entrevista a la señora Gloria Gómez, vecina del lugar donde se hallo un laboratorio para la fabricación de cocaína y por tanto, potencial testigo, le insinúa que por su seguridad mantenga en reserva la información que conoce al respecto y en lo posible abandone la zona cuanto más pronto pueda.

X

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c. Durante la inspección al lugar de los hechos tras la comisión de un homicidio, el funcionario Hernando Rojas de la SIJIN encuentra una pistola Walter P99, cuyo valor en el mercado negro asciende a $10’000.000 de pesos, por lo cual decide mantenerla para sí.

X

a. Se considera que lo que hace Jorge es una violación en cuanto vende la información que recogió en su labor como Policía Judicial, que es de carácter reservado, esta debe ser oculta para así adelantar las actuaciones judiciales correspondientes.

b. El caso se ajusta a la causal 1° establecida en las sanciones penales de la ley 890 de 2004, en la medida en que la vecina del lugar donde se hallo el laboratorio es una potencial testigo que es intimidada por el Agente del C.T.I, con el objetivo que no divulgue la veracidad de los hechos que conoce, para de esta manera no esté en peligro su vida.

c. Lo que se evidencia es una violación a su deber como Agente del CTI, puesto que debería haberla protegido como lo es para con los elementos materiales probatorios.

3. Construya un supuesto factico en el cual se evidencia la diferencia ente funciones preventivas e investigativas.

En Sabana de Torres debido a la ola de inseguridad que se vive en los últimos tres meses, el Alcalde de este Municipio decide establecer por medio de Decreto el toque de queda a partir de las 9 pm hasta las 4 am hasta que restaure totalmente la seguridad; una vez la Policía Nacional hace un patrullaje por la calles del Municipio hacia las 10:30 pm visualizaron dos individuos a la altura de la Calle 16 # 18 – 77 y decidieron requisarlos y en la requisa se le hallo al señor Alonso Martínez Garnica una pistola Walther pc99 sin autorización para portarla, una vez se comunicaron con el comando central y reportaron el hallazgo, dando así aviso al CTI del Municipio para que se trasladaran al lugar de los hechos para que se hicieran cargo del caso e iniciar la labor investigativa pertinente y a su vez recoger los elementos materiales probatorios.

4. Realice un mapa conceptual en el que relacione los conceptos expuesto en la unidad.

Page 8: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

5. Glosario

Denuncia: La denuncia es la puesta en conocimiento en la perpetración de un hecho constitutivo de delito ante la autoridad competente, ya sea ésta el juez, el funcionario del ministerio público, la fiscalía, policía u otro funcionario competente.

Labores de Investigación: Las realiza la Policía Judicial y se inicia cuando el delito se comete, por lo tanto se investiga la comisión del delito, que es una actividad discriminada dirigida a los presuntos responsables, que se rige por las normas estipuladas en el Código de Procedimiento Penal.

Labores Preventivas: e acuerdo a los Artículos Son las acciones que adelante la Policía Nacional para prevenir la comisión del delito, la cual termina cuando este se comete.

Noticia Criminal: Es un acto por medio del cual la autoridad competente conoce o se entera por primera vez de la comisión de una conducta punible perseguible de oficio o querellable.

Policía Judicial: La policía judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes, que actúa bajo la dirección funcional de

Page 9: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

los fiscales o de los jueces y sus funciones se deben cumplir bajo la dirección y coordinación del Fiscal General y sus delegados

Policía Nacional: La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Petición Especial: Es aquella solicitud que realiza el Procurador General de la Nación en los casos previstos en la ley (Artículo 70 del C.P.P.), para las conductas punibles que se tipifiquen en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre en Colombia y se cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1 al 4 del Artículo 75 del C.P.P.

Querella: La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto pasivo, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis", ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal en el Artículo 70 y ss.

UNIDAD 3ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL QUE NO REQUIEREN ÓRDENES NI

AUTORIZACIONES JUDICIALES

Page 10: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

1. Establezca la diferencia entre interrogatorio y entrevista.

Interrogatorio Entrevista

El interrogatorio se realiza al indiciado, o presunto participe, para obtener información con el fin de establecer su culpabilidad o inocencia en el hecho.

La entrevista se realizada a la víctima o un potencial testigo, con el objeto de obtener información.

2. Argumente las razones por las cuales se hace necesaria la ejecución de actos urgentes y los motivos por los cuales hay lugar a prescindir de la autorización del Fiscal.

La norma general es que la Policía Judicial, dada su dependencia funcional, de la Fiscalía General de la Nación actué únicamente bajo la coordinación y dirección de esta entidad y en consecuencia sus actuaciones deben estar autorizadas, ora por el Fiscal Delegado o por un Juez con Funciones de Control de Garantías. Como excepción a esta norma la Policía Judicial puede a mutuo propio desarrollar algunas limitadas actuaciones sin dicha autorización previa cuando se presente una urgencia en la investigación que impida tramitar oportunamente esta autorización por razones de especiales excepcionales.

Por vía de ejemplo las situaciones de flagrancia o de ubicación geográfica al instante con respecto a una dependencia de la fiscalía.

3. Sienta las 24 horas del día 24 de diciembre de 2006, un transeúnte, a la altura de la Cra. 7ª con Calle 26 en el Centro de Bogotá, es arrollado por un vehículo fantasma, causándole la muerte.

Con base en este presupuesto fáctico identifique los actos urgentes y demás actuaciones a los que haya lugar por parte de la Policía Judicial, describa cómo se deben desarrollar y elabore el informe que debe presentar al fiscal. Inspección al lugar de los hechos, con el objeto de recoger evidencias que

hayan quedado.

Inspección al cadáver y embalaje para traslado a Medicina Legal.

Page 11: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

Entrevistas, interrogatorios a transeúntes que presenciaron los hechos.

INFORME EJECUTIVO

USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL

N° CASO0 0 2 5 3 8 6 6 8 0 8 1 0 9 4 6 9 2 1 2 0 0 6 0 6 1 9 7No. Expediente CAD Dpto

.Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo

INVESTIGADOR DE CAMPO –FPJ-11-Este informe será rendido por la Policía Judicial para aquellas tareas puntuales que no sean objeto de

informe ejecutivo

Departamento

Santander Municipio

Barrancabermeja

Fecha

24/12 Hora:

2 4

1. Destino del informe: Fiscal Unidad de Reacción Inmediata – URI

Conforme a lo establecido en los artículos 209, 255, 257, 261 y 275 del C.P.P. me permito rendir el siguiente informe.

2. Objetivo de la diligencia Inspección de la escena del crimen y recolección de los elementos materiales probatorios.

3. Dirección en donde se realiza la actuaciónCarrera 7 con Calle 26 en el Centro de Bogotá.

4. Actuaciones realizadas Inspección al lugar de los hechos, con el objeto de recoger evidencias que

hayan quedado.

Inspección al cadáver y embalaje para traslado a Medicina Legal.

Entrevistas, interrogatorios a transeúntes que presenciaron los hechos.

5. Toma de muestras

No. de EMP y Sitio de Descripción de EMP y EF

Page 12: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

EF recolección

1 Edificio Colpatria Registro fílmico en un CD

Nota: En el evento en que se recolecten EMP o EF, inicie los registros de cadena de custodia.

6. Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados

7. Resultados de la actividad investigativa (Descripción clara y precisa de los resultados)

Siendo las 24 horas del día 24 de diciembre de 2006, el Señor Tulio Armando

Medina Bustos de 42 años de edad fue arrollado por un vehículo fantasma que le

causo la muerte de manera inmediata, a la altura de la Cra 7 con calle 26 en el

Centro de Bogotá.

El señor Mario Armando Bossio Robles, de 34 años de edad identificado con la

Cedula de Ciudadanía N° 91.219.320 de Bogotá quien en el momento de los

hechos transitaba por el lugar, pudo observar lo ocurrido, es asi como se procedió

a entrevistarse según consta en acta N°002 el cual se anexa al presente informe.

Así mismo se observa que en la Torre Colpatria ubicada diagonal al lugar de loa

hechos hay una cámara de su circuito de cerrado de televisión que da a la calle

capto el momento de los hechos.

Nota: En este punto Indique el destino de los EMP y EF si los hubiere

8. Anexos:

Acta levantamiento de cadáver.

9. Servidor de Policía Judicial:

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Entidad Código Grupo de PJ

Servidor Identificación

089 5879 012 Mario Alberto Guarín Sarmiento

91.456.798

Firma,

Nota: En caso de requerir más espacio para diligenciar alguna de estas casillas, utilice hoja en blanco anexa, relacionado el número de Noticia criminal.

4. La destrucción del bien incautado procede cuando se trata de delitos:

Narcóticos.

Falsificación de moneda.

Derechos de autor.

Delitos contra la salud pública.

Ofrecimiento engañoso de productos y servicios, (Articulo 300 C.P.)

Usurpación de marcas y patentes (Artículo 306.)

Uso ilegítimo de patentes (Artículo 307)

5. Realice un mapa conceptual en el que relaciones los conceptos expuesto en la unidad.

Page 14: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

6. Glosario

Declaración: Es la manifestación bajo la gravedad de juramento realizada por una persona, ante la Policía Judicial o cualquier otra autoridad.

Entrevista: Es el procedimiento utilizado por la Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito a través de una serie de preguntas dirigidas a la víctima o a un potencial testigo, cuyo objetivo es la obtención de información útil para la investigación e investigación de los hechos (art.206 CPP).

Escena: Espacio donde se realiza una actuación delictiva.

Inspección: Es el análisis y observación detallada minuciosa y metódica del Lugar de los Hechos, que permite descubrir, identificar, fijar, recoger y embalar técnicamente, lo que permiten demostrar la ocurrencia de la conducta punible y establecer nexos y relaciones entre estos y el autor (es) o partícipe (s) del ilícito.

Indiciado oTercero participe

POLICÍA JUDICIAL

Actos Urgentes

Inspección del lugar de los hechos

Recolectar EMP Y EF

Inspección de Cadáver

Embala

Traslado de Cadáver

Entrevista

Interrogatorio

Informe ejecutivo

36 horas

Necropsia

TestigosVictima

Page 15: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

Interrogatorio: Es un procedimiento utilizado por el Fiscal Delegado o la Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito a través de preguntas dirigidas al presunto autor o participe de un hecho delictivo cuando se tienen motivos fundados para inferir su participación en el mismo.

Page 16: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

UNIDAD 4PROGRAMA METODOLÓGICO Y AUTORIZACIONES DE LA FISCALÍA

1. Con sus compañeros simule una diligencia de reconocimiento en fila de personas, aplicando las formalidades que se deben observar y haga un acta de lo acontecido.

FISCALIA 36 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE REACCION INMEDIATA – URI

DE BARRANCABERMEJA.

Acta de Reconocimiento en Fila Nº 312.

Siendo las 10:45 del 3 de enero de 2009, mediante autorización del Fiscal Delegado se procedió a través de la Policía Judicial a localizar a José Antonio Duarte Roa para que se acercara a las instalaciones de la fiscalía para la diligencia de reconocimiento en fila de personas con el fin de identificar su posible agresor.

Seguidamente se trasladó al indiciado a las instalaciones de la SIJIN para someterlo al procedimiento de reconocimiento en fila de personas, para lo cual se le vistió con vestidos similares a las de las otras 4 personas que conformaban la fila, cuyas características fisonómicas se asemejaban, la victima paso a que observara las personas que integraban la fila y señalara a su posible agresor, identificando de esta manera al indiciado.

De tal manera que se pudo identificar a Julio Mario Pombo Ramos como presunto responsable de la conducta punible que se perpetro en la humanidad de José Antonio Duarte Roa.

2. Señale las diferencias entre “exhumación” e “inspección de cadáver”. (Unidad 3)

EXHUMACION INSPECCIÓN DE CADAVER

Procede en los hallazgos de fosas comunes

Se lleva a cabo en casos de homicidios o hechos que se presumen como tal.

La policía judicial debe establecer y revisar las condiciones del sitio preciso

La policía judicial inspecciona el lugar y embala técnicamente el cadáver.

Page 17: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

donde se encuentran los despojos.

Se trasladan los despojos a Medicina Legal para descubrir los motivos de la exhumación.

Se traslada el cadáver a Medicina legal para su Necropsia.

3. Observe la actuación de la Policía Judicial en el caso “Cota” frente a los elementos incautados y exponga su criterio.

Se considera que los elementos incautados debieron ser presentados ante el Juez de Control de Garantías para su respectivo control de legalidad debido a que la cantidad de de droga incautada es de 80 Kg, para que seguidamente se proceda a la destrucción por parte de la Fiscalía.

4. Realice un mapa conceptual en el que relacione los conceptos expuestos en la unidad.

5. Glosario

Page 18: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

Programa Metodológico: Es el instrumento para la planificación, desarrollo, control y ejecución de las actividades operativas y técnico científicas de la investigación construido conjuntamente entre el Fiscal y los funcionarios de Policía Judicial, con el fin de esclarecer las circunstancias relacionadas con la comisión del hecho punible.

Exhumación: Es el procedimiento de sacar los cadáveres cuando se encuentran fosas comunes para establecer principalmente la identidad de los mismos.

Reconocimiento en Fila de Personas: Consiste en la identificación que realiza un testigo o la víctima, de un presunto autor o participe de la comisión de un hecho punible, a través de la observación directa de personas con características similares.

Reconocimiento en Fotografías: Es un mecanismo de identificación a cargo de la Policía Judicial, cuya realización es posible cuando no exista una indiciado relacionado con el delito, cuando existiendo un indiciado no estuviere disponible para la realización del reconocimiento en fila de personas, o cuando el indiciado se negare a participar en la diligencia de reconocimiento de personas.

UNIDAD 5ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL QUE REQUIEREN ORDEN DEL

FISCAL Y CONTROL JUDICIAL POSTERIOR

Page 19: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

1. Establezca las diferencias entre allanamiento y registro.

El allanamiento consiste en el acto mediante el cual La Policía Judicial recibe una Orden del Fiscal del caso para ubicar en naves, aeronaves o edificaciones elementos materiales probatorios y evidencia física, imputado(s), indiciado(s) o condenado que hagan parte del proceso y sean de gran importancia para el mismo; mientras que el registro es más específico y deberá realizarse única y exclusivamente sobre una zona del inmueble o edificación en donde se sospeche existen los elementos o personas antes mencionadas sin afectar la restricción o derechos fundamentales de quienes compartan ese espacio y sean ajenos al caso, tanto que se debe entregar un acta que indique claramente los lugares sometidos a registro en la edificación o inmueble, sino existiere claridad por parte del fiscal de la zona o área a registrar deberá argumentar y sustentar muy bien la orden para poder hacerla de manera global.

2. Complete el siguiente cuadro, escribiendo el lapso dentro del cual se debe someter a control de legalidad cada actuación y el término de vigencia de la orden.

ActuaciónTermino para

someter a controlVigencia de la

Orden

Registro y allanamiento 36 Horas15-30 días, pudiendo ser prorrogable.

Entrega vigilada 36 Horas

Representa el tiempo necesario para la realización de la operación y la obtención de sus resultados.

Seguimiento de personas 36 HorasHasta por un año, pudiendo otorgarse una nueva orden.

Interceptación de comunicaciones 36 Horas3 meses prorrogables hasta por otro tanto.

Retención de correspondencia 36 Horas Hasta por un año.

Recuperación de información dejada al navegar por internet

36 Horas Representa el tiempo necesario para la captura de la información en ellos

Page 20: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

contenida.

3. En los siguientes enunciados puede haber una o más respuestas correctas, señale la o las que considere acertadas y justifique su respuesta.

A. El beneficio en virtud del cual se encuentra prohibido el registro de comunicaciones entre defensor e indiciado, imputado o acusado desaparece cuando:

a. Haya renuncia a tal beneficio por parte de quien este legitimado.

b. La Fiscalía determine que existen motivos razonablemente fundados para inferir que en tales comunicaciones existe información relevante para la investigación.

c. Se trate de coparticipes, coautores o auxiliadores en el delito que se investiga.

d. Así lo autorice el Juez con funciones de Control de Garantías.

4. Raúl Rodríguez está siendo objeto de seguimientos de personas por parte del CTI. En desarrollo de éste, en un descuido del sujeto que dejó la puerta de su casa entreabierta, el funcionario, creyendo estar facultado en virtud a su misión, accede a la misma y la registra, hallando Elementos Materiales Probatorios.

a. Evalúe la conducta del funcionario y discuta cual hubiere sido el procedimiento adecuado, argumentando su tesis.

El seguimiento de personas a pesar de ser legal mientras exista autorización para hacerlo debe realizarse única y exclusivamente en sitios y lugares públicos en donde el imputado o indiciado se halle o frecuente y sirvan de elementos materiales probatorios y evidencia física; nunca se debe hacer en sitios que guarden relación con la esfera privada o intima de la persona como su lugar de habitación o casa ya que estaría vulnerando un derecho Fundamental como lo es el de la Intimidad consagrado en el Artículo 15 de la C.N al igual que principios como la Dignidad humana; de tal forma que el funcionario debió limitarse y esperar a que esta persona nuevamente saliera de su casa y continuara sus actuaciones en sitios públicos.

Page 21: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

b. ¿Qué sucede con los Elementos Materiales Probatorios hallados?

Por ser ilegal el procedimiento igualmente los Elementos Materiales Probatorios hallados carecen de validez y no podrán ser presentados ante el Juez con funciones de Control de Garantías.

5. En desarrollo del diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento, los funcionarios de Policía Judicial encuentran que el domicilio objeto de la orden se encuentra cerrado y a pesar de la insistencia para que lo moradores lo abran no hay respuesta, por lo que deciden entrar rompiendo la puerta. ¿Cuál sería el procedimiento a aplicar? Justifique su respuesta.

Siempre que exista una orden de Allanamiento y Registro sobre una Edificación o Inmueble en donde se sospeche existan personas retenidas o elementos materiales probatorios y evidencia física o se encuentre la persona indiciada o imputada en un proceso penal, se deberá seguir un protocolo claro y basado en el orden legal y Constitucional determinado; sin embargo puede la autoridad encontrarse con el mismo desocupado pudiendo entrar a efectuar la respectiva orden teniendo la precaución de conservar y evitar al máximo los daños o deterioros del mismo, claro esta que esto no significa que si la autoridad sospecha que una vez se acercan al inmueble en mención sus ocupantes huyen o atacan a la funcionarios encargados de la operación no se pueda ocupar de forma inmediata el mismo utilizando los elementos necesarios para poder ingresar y una vez realizado poder buscar caletas con armas, dinero, explosivos o personas que estuvieren retenidas contra su voluntad o secuestradas; para ello deberá la Policía Judicial acompañarse del Ministerio Publico o de otra autoridad como garante del procedimiento.

6. Realice un mapa conceptual en el relacione los conceptos expuestos en la unidad.

Page 22: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

7. Glosario

Agente Encubierto: Es un funcionario de Policía Judicial que con previa autorización puede infiltrar una organización criminal con el objeto de desarrollar labores propias de la misma sin que estas vulneren los principios y derechos fundamentales y vayan en contravia del orden legan establecido pero cuyo propósito sea el de recaudar información y elementos materiales probatorios y evidencia física de gran valor para la investigación.

Allanamiento: Acto mediante el cual con Orden Judicial se procede a ubicar una nave, aeronave o inmueble para ser objeto de Registro e incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física, lo mismo que a personas indiciadas, imputadas o posibles retenidos o secuestrados.

Comiso: Constituye una medida cautelar de orden jurídico que busca determinar que los bienes o recursos objeto del mismo son producto directo o indirecto de un delito doloso o que su valor equivale a dicho producto o que han sido utilizados o están siendo destinados a ser utilizados como medio o instrumento de un delito doloso o que constituye un objeto material del mismo.

Control Posterior: Es la medida legal que se debe aplicar a diferentes actuaciones bien sea de la Fiscalía o de la Policía Judicial por parte del Juez con funciones de Control de Garantías cuyo objeto es garantizar el cumplimiento del orden Constitucional, Legal y sin que se violen los principios fundamentales del ser humano.

Page 23: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

Diligenciamiento: Es la realización de una medida autorizada por un organismo determinado la cual deberá ejecutarse cumpliendo un protocolo legal y Constitucional.

Entrega Vigilada: Es una medida aplicada por la Fiscalía previamente autorizada que tiene como objeto participar de manera controlada y vigilada en la comisión de un delito con el fin de incautar elementos materiales probatorios y evidencia física y realizar la captura de personas indiciadas o imputadas en un delito.

Incautación: Acto mediante el cual se procede a retener o decomisar elementos materiales probatorios y evidencia física cumpliendo unos procedimientos legales los cuales serán presentados al Juez con funciones de Control de Garantías para que avale el procedimiento aplicado.

Interceptar: Mecanismo legal para hacer seguimiento a llamadas, información, correspondencia y demás elementos materiales probatorios y evidencia física que puedan ser de utilidad antes, durante y después de iniciado un proceso.

Ocupación: Acto legal que permite el allanamiento de un inmueble o edificio con el fin de incautar elementos materiales probatorios y evidencia física dentro de un proceso la cual deberá hacerse cumpliendo unos lineamientos de tipo legal y constitucional.

Registro: Es la facultad legal que tiene la Policía Judicial con previa autorización para ocupar una zona o área especifica de un inmueble o edificación en donde se tenga evidencia que existan elementos o evidencia física así como personas retenidas contra su voluntad o secuestradas así como indiciados o imputados por la presunta comisión de un delito; este procedimiento deberá ajustarse al orden legal y Constitucional con el objeto de no violar los derechos fundamentales y los principios constitucionales.

UNIDAD 6ACTUACIONES QUE REQUIEREN ORDEN O AUTORIZACIÓN DE JUEZ DE

CONTROL DE GARANTÍAS PREVIA PARA SU REALIZACIÓN

Page 24: POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA - COLOMBIA

1. Elabore un cuadro sinóptico en el cual se evidencien las diferencias existentes entre la captura al indiciado o imputado, condenado, reportados en circular roja de la INTERPOL, aprehensión de niños, niñas y adolescentes.

Capturado / aprehendido Procedimiento a seguir

Flagrancia

Levantar el acta de Derechos del Capturado y colocar a disposición del Juez con funciones de Control de Garantías para legalizar su captura dentro de las 36 horas siguientes.

Indiciado – Imputado

Levantar el acta de Derechos del Capturado y colocar a disposición del Juez con funciones de Control de Garantías para legalizar su captura dentro de las 36 horas siguientes.

Condenado

Colocar a disposición del Juez con funciones de Control de Garantías para legalizar su captura para que este lo entregue inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento carcelario correspondiente para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario.

Extraditable.Colocar a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación.

Reportado en Circular Roja de INTERPOL

Colocar a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación. (Art. 484 CPP).

Niño o Niña

Colocar inmediatamente a disposición de la Policía de Infancia y Adolescencia para que acompañada del ICBF pueda cumplir con las audiencias que establece la Ley 906 de 2004.

Adolescente

Colocar inmediatamente a disposición de la Policía de Infancia y Adolescencia para que acompañada del ICBF pueda cumplir con las audiencias que establece la Ley 906 de 2004.

2. Desde qué momento se empieza a contar el término para poner a disposición del Juez con funciones de Control de Garantías al capturado.

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Una vez se ha procedido a leer al capturado sus derechos y firmada el acta a satisfacción por este empieza a correr el tiempo de las 36 horas para que la policía judicial lo coloque a disposición del Juez con funciones de Control de Garantías para poder legalizar su captura.

3. Cuál es la diferencia entre registro personal e inspección corporal.

La inspección corporal aplica únicamente para personas con carácter de Imputados en donde el Juez con funciones de Control de Garantías deberá legalizar la captura y de esta forma proceder a realizar el procedimiento, mientras que el Registro Corporal implica un tanteo, chequeo u observación de las partes externas de la persona con su indumentaria sin llegar a explorar orificios naturales que lleguen a afectar la intimidad de la persona.

4. Mencione el caso excepcional que permite al Fiscal expedir orden de captura.

A través del artículo 21 de la Ley 1142 el legislador facultó a la Fiscalía para que de manera excepcional profiera orden de captura escrita y motivada en los casos en los cuales sea procedente la detención preventiva, cuando no se encuentre disponible un Juez que pueda ordenarla debiendo existir Elementos Materiales Probatorios, Evidencia Física o información que permita concluir razonablemente que el indiciado es autor o participe de la conducta investigada y existe el riesgo que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación.

5. Alias “El Negro” habitante de la calle, es capturado en flagrancia cuando asalta a una joven transeúnte en el norte de Cali, él no porta ningún documento que lo identifique y se niega a dar cualquier información acerca de su identidad. Como funcionario encargado del caso, ¿Qué procedimiento adelantaría?

Realizar la captura cumpliendo todos los principios Legales y Constitucionales de rigor y leyéndole al capturado sus derechos y procediendo a solicitarle a que firme el acta de los mismos para proceder a colocarlo a disposición de la autoridad competente; en caso que se niegue a firmar se deberá solicitar a la Registraduría Nacional copia de la tarjeta dactilar de la persona a fin de cotejar las huellas e identificación respectiva para proceder a colocar a disposición de la autoridad competente a la persona.

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6. Realice un mapa conceptual en el que relacione los conceptos expuestos en la unidad.

7. Glosario

Captura: Mecanismo Legal por medio del cual la autoridad de Policía Judicial, la Fiscalía General de la Nación o cualquier otra autoridad con facultades legales para hacerlo procede a retener a una persona que sea indiciada, imputada, condenada o sea requerida por alguna otra autoridad de tipo judicial, aplicando los mecanismos Constitucionales y legales respectivos que no vulneren la integridad de la persona ni afecten sus derechos.

Captura Administrativa: Era la realizada por la Policía Nacional pero ya no existe según lo determino la Corte Constitucional en sentencia C-176 de 2007, en donde la misma Ley determina cual es la autoridad competente para realizar estos procedimientos.

Flagrancia: Momento en el cual una o varias personas son sorprendidas por la autoridad competente realizando la comisión de un presunto delito.

FISCALIAJUEZ DE CONTROL DE

GARANTIAS

FLFLAGRANCIAINDICIADOIMPUTADO

CONDENADOEXTRA-

DITABLE

REPORTADO EN CIRCULAR ROJA

DE INTERPOL NIÑO O NIÑAADO

LESCENTE

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Información Pública: Aquella información que por su contenido debe y puede ser de público conocimiento por cualquier ciudadano y que no constituye peligro para la comunidad.

Información Privada: Por su contenido dentro de un proceso puede representar peligro para la sociedad, para las víctimas, los testigos y los mismos operadores de justicia por lo tanto adquiere el carácter de reservada mientras se adelanta el proceso y se garantiza la seguridad de quienes en ella intervienen.

Información Semiprivada: Puede llegar a publicarse parte de la información que se adelante dentro del proceso la cual no constituye peligro ni pone en riesgo el mismo.

intervención Corporal: Es aquel procedimiento que se da en personas que están dentro de un proceso como Imputados.

Intimidad: Es un derecho Fundamental consagrado en el Articulo 15 de la CN en donde las autoridades judiciales deben actuar para preservarlo y no permitir su vulneración.

Registro Personas: Es un mecanismo legal que se aplica para de manera externa, al tacto y sin afectar los orificios naturales de la persona poder determinar si existen elementos materiales probatorios y evidencia física que se parte de un proceso; no se puede afectar la intimidad de la persona ni colocar en riesgo la misma.

Retención: Puede darse con elementos materiales probatorios y evidencia física una vez se han cumplido los pasos establecidos de forma legal y con el propósito de proceder a colocarlos a disposición del Juez con funciones de control de garantías; también puede darse la retención ilegal de personas que una vez capturadas no son colocadas a disposición de la autoridad judicial correspondiente dentro del plazo que determina la Ley.

UNIDAD 7ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA Y CADENA

DE CUSTODIA

1. Establezca y argumente la diferencia existente entre Elemento Material Probatorio y Evidencia Física.

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El ó los Elementos Materiales Probatorios son todos aquellos objetos, huellas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico que puede ser o no perceptible a través de los sentidos y que permite llegar a la certeza sobre la verdad de una conducta que se presume violatoria de la normatividad penal o de sus participes y de la responsabilidad de cada uno de ellos en la realización de la misma; es decir mientras que la evidencia física es aquella que demuestra por si misma y en forma inmediata la realización de una conducta que conducen a la certeza de la realización de un hecho.

2. Explique mediante un ejemplo, cuándo se considera legal un Elemento Material Probatorio y cuando auténtico.

Ejemplo de Autenticación.

El testigo acredita que observó o conocía el objeto previamente.

El testigo afirma que puede describirlo y reconocerlo de volverlo a ver.

El testigo reconoce que el objeto marcado como identificación es el mismo que observó previamente.

El testigo acredita que el objeto marcado como identificación está en la misma condición como lo había observado previamente.

Ejemplo de Legalidad.

Se cumplieron cada uno de los pasos establecidos en los protocolos para tratar los elementos materiales probatorios

Se realizó el procedimiento ajustado a la Constitución Nacional y al ordenamiento legal existente.

3. Complete el siguiente cuadro:

Criterio Imp./Ef.

Origen Naturaleza EstadoResistencia

al pasoCapacidad

individualiz.

Arma blanca Físico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

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Arma de fuego

Físico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Colilla de cigarrillo

Físico Orgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Cabello Físico Orgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Manchas de sangre

Biológico Orgánico Sólido PerecederoCon características Individualizantes

Huellas de zapato

Físico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Prendas de vestir

Físico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Joyas Físico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Alimentos Biológico OrgánicoSólido-Liquido

PerecederoCon características Individualizantes

Medio Electro-magnético

Electrónico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

Documentos Físico Inorgánico SólidoNo Perecedero

Con características Individualizantes

4. Rodrigo García, sustanciador del juzgado 27 Civil Municipal ha sido denunciado por supuesta falsedad ideológica, cuyo objeto material son las providencias del Juzgado, así una vez conocido el hecho por parte de la Fiscalía se autoriza un allanamiento y registro a la instalaciones y documentos del juzgado, donde se encontraron diversos documentos que se someterán a pruebas de autenticidad.

Conforme a los hechos narrados, grafique las etapas que se deben seguir en la ejecución de los procedimientos de cadena de custodia.

Se inicia en el Juzgado donde se descubren, recaudan o encuentran los elementos materiales probatorios (Art. 254 CPP), donde el servidor público encargado de la indagación o investigación, lo identifica, comprueba su

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estado original, lo recolecta, lo embala , lo rotula y da inicio a su custodia (Arts.257-254-255 CPP).

El funcionario de Policía Judicial que recolectó la evidencia física, la traslada al laboratorio correspondiente, y asegura el recibo del material ante el funcionario competente (Art. 258 CPP).

Ya dentro del laboratorio el material probatorio es entregado al perito y que corresponda según la especialidad (Art. 259 CPP).

El perito dejará constancia del estado en que se encuentra la evidencia, realizará sus investigaciones y análisis y enviará a la menor brevedad posible, el informe pericial al fiscal correspondiente (Art. 260 CPP).

El elemento material o sus remanentes será preservados en el almacén destinado para ese laboratorio, continuando con la custodia hasta que sean requeridos o dispuestos por orden de autoridad judicial. (262)

5. Ubique los siguientes actos según el orden a seguir en el procedimiento de cadena de custodia: traspasar el contenedor, recoger, rotular, trasladar el contenedor, analizar, recepcionar el contenedor, embalar, remitir al almacén, descubrir, fijar.

Recaudar Identificar Comprobar estado original

Recolectar Embalar

Investigación análisis, informe

pericial al fiscal,

preservación

Entrega perito

Traslado laboratorio

Inicio custodia

Rotular

6. Realice un mapa conceptual en el que relacione los conceptos expuestos en la unidad.

ELEMENTOS MATERIALES LEGALIDAD Y PROBATORIOS AUTENTICIDAD CLASIFICACION Y EVIDENCIA FISICA.

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CADENA DE CUSTODIA

7. Glosario

Autenticidad: Hace referencia cuando los elementos materiales probatorios y la evidencia física han cumplido los procedimientos establecidos en el sistema nacional de cadena de custodia en cuanto a los procedimientos de descubrimiento, identificación,fijación,rotulado,embalaje,registro,almacenamiento y custodia.

Cadena de Custodia: La cadena de custodia establece la ubicación, manejo y estado de preservación y cuidado de un objeto desde el momento en que es recuperado y el momento del juicio oral. La cadena de custodia debe ser mostrada cuando: La evidencia física no puede ser reconocida como única, y no ha sido marcada, o sus propiedades físicas son motivo del debate.

Capacidad Demostrativa: Posibilidad de demostrar la autenticidad y veracidad de los elementos materiales probatorios utilizando los medios adecuados y legales existentes.

Certificación: Consiste en la afirmación que hace la Policía Judicial y los peritos de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rotulo, es el que fue recogido por la Policía Judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos, además que en todo momento ha estado custodiado.

Contenedor: Son las envolturas, empaques, estuches, huacales, envases y demás elementos usados para proteger, empacar y embalar la Evidencia Física y que están en contacto directo o indirecto con ella.

Custodio: Persona encargada legalmente de buscar, localizar, fijar, documentar, levantar. marcar, embalar, preservar, rotular, etiquetar, manipular y enviar la Evidencia Física y de recibirla examinarla, analizarla, cotejarla, remitirla, almacenarla y llevarla al juicio oral para ser exhibida en el mismo, para que el Juez pueda valorarla.

Elemento Material Probatorio: El ó los Elementos Materiales Probatorios son todos aquellos objetos, huellas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico que puede ser o no perceptible a través de los

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sentidos y que permite llegar a la certeza sobre la verdad de una conducta que se presume violatoria de la normatividad penal o de sus participes y de la responsabilidad de cada uno de ellos en la realización de la misma

Embalar: Acto mediante el cual el embalador colocar convenientemente dentro de cubiertas, huacales, bolsas, recipientes etc. objetos que han de transportarse

Evidencia Física: Evidencia física o real son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que deben ser presentados en el juicio oral.

Identificar: Procedimiento por medio del cual el embalador identifica con nombre, fecha, hora, lugar y establece las características de los elementos materiales probatorios que hacen parte de la cadena de custodia.

Legalidad: Actuaciones ajustadas a los procedimientos de ley y constitucionales existentes para las diferentes actuaciones de los servidores y operadores de justicia.

Medio Cognoscitivo: Son aquellos medios por los cuales se puede conocer la forma, presentación, valoración y capacidad física o de presentación que puede tener un elemento material probatorio y evidencia física para ser aportado al juicio oral.

Mismidad: Es la capacidad que se debe tener para poder apreciar la diferencia existente entre dos o mas elementos que por sus características suelan ser semejantes y dificulten su identificación.

Perito: Persona técnica capacitada para desarrollar procedimientos que permitan valorar elementos materiales probatorios y evidencia física los cuales podrán aportarse en el juicio oral.

Recoger: Mecanismo físico que permite tomar un elemento material probatorio y/o evidencia física para realizar todo el proceso de la cadena de custodia.

Rotular: Identificar los envases utilizados para la cadena de custodia y que deberán llevar consignados de forma clara y precisa para el juicio oral.

Verificación: Consiste en la obligación que tiene todo funcionario que haga parte de la investigación y que entre en contacto con el elemento de prueba o que tenga que ver con este en cualquier forma, así como los sujetos procesales tienen la obligación de verificar la existencia de la cadena de custodia.

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UNIDAD 8EL INVESTIGADOR – TESTIGO

1. Establezca las principales diferencias entre los “Actos de Investigación” y los “Actos de Prueba”

Los Actos de Investigación son los realizados por la Policía Judicial bajo la dirección del Fiscal los cuales pueden basarse en videos, fotografías,

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testimonios, documentos, etc. los cuales serán descubiertos por la Fiscalía en el escrito en acusación y en la respectiva audiencia de formulación de acusación por parte de la Fiscalía y la defensa.; es decir los actos de investigación los realiza la policía judicial y los actos de prueba la fiscalía y la defensa.

2. Con ocasión de la comisión del delito de extorsión, funcionarios de la Policía Judicial, bajo la dirección y control del Fiscal, interceptaron comunicaciones y retención de correspondencia del indiciado con terceras personas que resultaron involucradas en el delito. Tales Elementos Materiales Probatorios fueron descubiertos por la Fiscalía, aceptados, practicados e incorporados entre la presentación del Escrito de Acusación y la celebración de la Audiencia de Juicio Oral.

A partir del caso planteado señale:

a. Cuáles fueron “Actos de Investigación”:

Interceptación de comunicaciones

Retención de correspondencia

b. Cuáles fueron “Actos de Prueba”:

Interceptación de comunicaciones

Retención de correspondencia

Adquirieron esta calidad una vez la Fiscalía los incorporo al Escrito de acusación para la celebración de la audiencia de Juicio Oral

c. Cuál fue el rol que los funcionarios de Policía Judicial debieron cumplir en el Juicio Oral:

Los funcionarios de Policía Judicial durante el Juicio Oral debieron servir de testigos en lo concerniente a la forma como se recopilaron los elementos materiales probatorios durante los actos de investigación, su forma, procedimiento, medios utilizados, métodos aplicados y demás prácticas utilizadas.

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3. En desarrollo de la Orden de Allanamiento y Registro sobre la aeronave de alias “El Mayordomo”, el Fiscal Delegado es quien asume la dirección del diligenciamiento de la Orden y por tanto asiste a la ejecución firmando el Acta correspondiente al finalizar la misma.

A partir del caso planteado señale:

a. Como evalúa la actuación del Fiscal conforme los lineamientos de la Ley 906 de 2004?.

Contraria a la Ley debido a que el nuevo sistema penal acusatorio determino los actos de investigación y los actos de prueba los cuales tienen un objetivo diferente y quienes los realizan no pueden participar en la siguiente etapa dentro del proceso penal porque no es legal y conducente, de tal forma que el fiscal en mención debió apoyarse en la policía judicial para que realizara el procedimiento de allanamiento y registro.

b. Cual considera que debió ser el procedimiento a seguir por parte del Fiscal y los funcionarios de Policía Judicial?

El primero solicitar al Juez con funciones de Control de Garantías que avale el procedimiento para poder realizarlo y los funcionarios de Policía Judicial proceder a allanar y registrar esta aeronave para incautar los elementos materiales probatorios y evidencia física de que se tenga conocimiento para aportar en el juicio oral.

c. Cuales considera que podrían ser las consecuencias derivadas del proceder del Fiscal del caso?

El Juez con funciones de control de garantías podrá rechazar el procedimiento utilizado al no ser legal y ordenara nuevamente su realización por parte de los funcionarios de Policía judicial.

4. Señale la respuesta correcta y justifique sus respuestas.

A. Bajo el esquema del sistema procesal penal introducido por el Acto Legislativo 03 de 2002, frente a la prueba se modificó o abandonó el principio de:

a. Permanencia de la prueba ( X )b. Carga dinámica de la pruebac. Culpa probadad. Inmediación

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Se pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio en donde se dejo atrás el principio de la investigación como principal escenario del debate probatorio y el principio de permanencia de la prueba que era su consecuencia por el del juicio oral como principal escenario del debate probatorio.

B. El momento procesal a partir del cual los actos del funcionario de policía judicial dejan de ser de investigación para convertirse en actos de prueba es:

a. Audiencia de Formulación de Imputaciónb. Descubrimiento que de los elementos materiales probatorios y

evidencia física hace el fiscal en el escrito de acusación ( X )c. Audiencia preparatoriad. Audiencia de juicio oral

Debido a que en el momento mismo de elaborar el escrito de acusación el fiscal utiliza los elementos que la policía judicial recopilo como actos de investigación y pasan a ser actos de prueba.

C. El momento en el cual el funcionario de policía judicial esta llamado a asumir el rol de testigo es:

a. Audiencia de acusaciónb. Audiencia preparatoria ( X )c. Conocimiento de la noticia criminisd. Audiencia de juicio oral ( X )

El Juez con funciones de Control de Garantías podrá solicitar durante las audiencias preliminares ordenar pruebas de oficio y requerir que quien participo en la orden de captura asiste como testigo para corroborar que se hayan cumplido los derechos fundamentales del indiciado o imputado.

5. En un escrito de media página reflexione acerca de la importancia de los informes que presentan los Funcionarios de Policía Judicial tanto para la Teoría del Caso de la Fiscalía como cuando se trate de la afectación de derechos fundamentales.

Con la Ley 906 de 2004 se enmarcan claramente los Roles y actuaciones de cada uno de los operadores de justicia dentro del sistema penal acusatorio,

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EL INVESTIGADOR TESTIGO

JUEZ CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS

FISCALIAPOLICIA JUDICIAL

los cuales están bien definidos en cada una de las etapas del proceso penal; de ahí que para citar la actuación de la Policía Judicial sea necesario detenernos un poco para reflexionar sobre la importancia en cuanto a la capacidad misma y la preparación que deben tener estos funcionarios ya que ellos representan la primera fase del mismo y en donde se deben desarrollar las actuaciones basados en el ordenamiento legal y Constitucional existente respetando el mismo y los principios consagrados en la constitución política colombiana.

De la actuación objetiva, seria, técnica, conducente y clara que haga un funcionario de Policía Judicial se podrá adelantar un proceso que brinde plenas garantías a la persona como sujeto de derechos.

6. Realice un mapa conceptual en el que relacione los conceptos expuestos en la unidad.

7. Glosario

Investigador: Es aquella persona investida de una serie de funciones propias del sistema penal que le otorga la Ley 906 de 2004 en donde participa en las etapas iníciales del proceso dentro de los Actos de Investigación recopilando elementos materiales probatorios y evidencia física que será utilizada por la fiscalía dentro del juicio oral.

Prueba: Es la evidencia sometida a la publicidad y contradicción en el debate oral.

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Testigo: Representa al mismo funcionario de Policía judicial que podrá ser requerido bien sea por el Juez en las etapas de las audiencias preparatorias o durante el juicio oral, al mismo tiempo la fiscalía lo podrá requerir para que explique la forma como fueron tomados los elementos materiales probatorios y la evidencia física; igualmente será testigo aquella persona que la defensa presente en el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

Testimonio: Acto mediante el cual una persona contesta sobre los hechos sucedidos en la comisión de un delito bien sea por que lo solicite la defensa o porque la fiscalía lo requiera o por que decida hacerlo de manera espontánea y voluntaria.