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PODER LEGISLATIVO Agenda Legislativa Ac. Legislativo 36/LIX/2010.- Aprueba la agenda legislativa de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco. Mar. 30 de 2010. Sec. II. Aguinaldo Acuerdo Económico núm.141/94.-Aut. al Diputado Tesorero a pagar a los servidores públicos del Poder Legislativo por concepto de aguinaldo correspondiente al año de 1994, el equivalente a cincuenta días de sueldo promedio por año o la parte proporcional para aquellos que no cuenten con el año de servicios.-Aprobado Mar.24 de 1994. Aplicación de los Recursos Económicos y Materiales Acuerdo Legislativo 89/LX/13.- Reglamento de los artículos 27 y 28 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar. 22 de 2013. No. 31. Edición Especial. Arcos Detectores Acuerdo s/n.-Ordénese al C. Oficial Mayor de este Congreso, lleve a cabo las acciones necesarias para la adquisición, instalación y operación en las puertas de ingreso de este Palacio Legislativo, de arcos detectores de metales, respetando a la ciudadanía y las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado.-Ene.31 de 2002. Rechazado. Acuerdo 1186/03.- Acuerdo económico que ordena girar atenta indicación al titular de la Oficialía Mayor Administrativa de esta Legislatura, para que se proceda a la instalación de arcos detectores de metales en cada uno de los ingresos a este Palacio Legislativo.- 11 de diciembre de Instituto de Transparencia Información Pública 2003. Audio y Video Acuerdo Económico Núm.105.- Autoriza al Diputado Tesorero para contratar con la empresa MERIDIAN AUDIO LABS DE MEXICO, S.A. DE C. V., la compra-venta de equipo de audio y video que resulte necesario para el recinto legislativo, así como la instalación puesta en funcionamiento y asesoría necesaria, pudiendo para tal efecto suscribir el contrato correspondiente.- Aprobado Ago.10 de 1993. Auditor Superior Acuerdo Legislativo 846/LVIII/09 por el que se nombra al C. Alonso Godoy Pelayo, Auditor Superior del Estado de Jalisco, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2016.-Dic.12 de 2009. Sec. III. Auditor Superior Convocatorias AL-1531-LXI-17 que aprueba la Convocatoria Pública para la elección del Auditor Superior del Estado de Jalisco.- Nov. 2 de 2017. Sec. III. 1

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Page 1: PODER LEGISLATIVO · Web viewAcuerdo Económico núm.141/94.-Aut. al Diputado Tesorero a pagar a los servidores públicos del Poder Legislativo por concepto de aguinaldo correspondiente

PODER LEGISLATIVO

Agenda Legislativa

Ac. Legislativo 36/LIX/2010.- Aprueba la agenda legislativa de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco. Mar. 30 de 2010. Sec. II.

AguinaldoAcuerdo Económico núm.141/94.-Aut. al Diputado Tesorero a pagar a los servidores públicos

del Poder Legislativo por concepto de aguinaldo correspondiente al año de 1994, el equivalente a cincuenta días de sueldo promedio por año o la parte proporcional para aquellos que no cuenten con el año de servicios.-Aprobado Mar.24 de 1994.

Aplicación de los Recursos Económicos y MaterialesAcuerdo Legislativo 89/LX/13.- Reglamento de los artículos 27 y 28 Bis de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar. 22 de 2013. No. 31. Edición Especial.

Arcos DetectoresAcuerdo s/n.-Ordénese al C. Oficial Mayor de este Congreso, lleve a cabo las acciones

necesarias para la adquisición, instalación y operación en las puertas de ingreso de este Palacio Legislativo, de arcos detectores de metales, respetando a la ciudadanía y las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado.-Ene.31 de 2002. Rechazado.

Acuerdo 1186/03.- Acuerdo económico que ordena girar atenta indicación al titular de la Oficialía Mayor Administrativa de esta Legislatura, para que se proceda a la instalación de arcos detectores de metales en cada uno de los ingresos a este Palacio Legislativo.- 11 de diciembre de Instituto de Transparencia Información Pública 2003.

Audio y Video

Acuerdo Económico Núm.105.- Autoriza al Diputado Tesorero para contratar con la empresa MERIDIAN AUDIO LABS DE MEXICO, S.A. DE C. V., la compra-venta de equipo de audio y video que resulte necesario para el recinto legislativo, así como la instalación puesta en funcionamiento y asesoría necesaria, pudiendo para tal efecto suscribir el contrato correspondiente.-Aprobado Ago.10 de 1993.

Auditor SuperiorAcuerdo Legislativo 846/LVIII/09 por el que se nombra al C. Alonso Godoy Pelayo, Auditor Superior

del Estado de Jalisco, por el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2016.-Dic.12 de 2009. Sec. III.

Auditor Superior Convocatorias

AL-1531-LXI-17 que aprueba la Convocatoria Pública para la elección del Auditor Superior del Estado de Jalisco.- Nov. 2 de 2017. Sec. III.

Austeridad y Ahorro

AL-904/LXI/17.- Se expide el Reglamento de Austeridad y Ahorro del Congreso del Estado de Jalisco.- Dic. 15 de 2016 sec. III.

Bandera en el Recinto LegislativoDecreto por el cual se previene que deberá fijarse la Bandera Nacional, en el lugar de honor de

los salones de sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión.-D.O. Dic.9 de 1940.

Acta de la sesión solemne en honor de la Bandera Nacional, celebrada el día 30 de noviembre de 1940, en la que se dió cumplimiento al Decreto que previene la instalación de la Bandera Nacional en los Recintos del Congreso, las cuales fueron descubiertas y recibieron los honores de una compañía y la Banda de Guerra del Colegio Militar. El Dip. Prof. Juan Gil Preciado pronunció un discurso alusivo al acto.-D.O. Mar.6 de 1941.

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Biblioteca del Congreso

Acuerdo Económico No.169/94.- Que impone a la Biblioteca del Congreso del Estado el nombre de "Valentín Gómez Farías".-Aprobado el 8 de septiembre de 1994.

Núm.65/95.-Se autoriza al Dip. Presidente de la Diputación Permanente, para que en representación del H. Congreso del Estado suscriba convenio de colaboración con la Cámara de Senadores a través de su centro de Informática Legislativa (CILSEN), a efecto de formalizar el intercambio de información e integrar a la biblioteca de este Congreso a los servicios de esa red informativa.-Ago.31 de 1995.

Bono QuinquenalAcuerdo Económico Núm.82/93.-Concede una nueva prestación económica en favor de los

servidores públicos al servicio del Poder Legislativo, que se denominará Bono quinquenal.-Mar.31 de 1993.

CombustibleAcuerdo Económico No.163.- Aut. al Dip. Tesorero a celebrar contrato de servicios, a efecto de

que una empresa administre el suministro de gasolina al Poder Legislativo.- Aprobado.-Jul.26 de 1994.

Comisión Estatal de DesregulaciónSe designan como representantes del Poder Legislativo ante la Comisión Estatal de

Desregulación, Protocolizada oficialmente el 10 de noviembre de 1993 (Delegación Federal de SECOFI), a los CC. Diputados Arturo Uribe Avín y León de la Torre Gutiérrez. Oficio 1792/93, Dic.7 de 1993.

Comisión Especial 22 de abrilEn asuntos generales, a propuesta del Lic. Guillermo Ramos Ruiz se crea la Comisión Especial,

para investigar la responsabilidad en los acontecimientos del 22 de abril en la ciudad de Guadalajara, integrada por diputados de los diferentes partidos, para que se aboquen a examinar los hechos.-Acta de la sesión celebrada por el Congreso del Estado el día 24 de abril de 1992. Págs.6-10.

Propuesta del Presidente del Congreso, en uso de las facultades que le concede el art. 24 de la Ley Orgánica del Congreso, de la forma en que quedan integradas las comisiones internas y la designación de tres comisiones temporales.....Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación de los Hechos del 22 de Abril.-Diario de Debates Núm. 2. Tomo I. 16 de marzo de 1995. Págs. 3-4, 7.

Acuerdo Económico Número 83/98.-La Presidencia de la Comisión Especial de Seguimiento y Evaluación de los hechos ocurridos el 22 de abril de 1992, en Guadalajara será rotativa, renovándose cada ocho meses de la forma que se expresa (reforma el acuerdo del 16 de marzo de 1995).-Jun.11 de 1998.

Número 5/04.-Acuerdo Legislativo crea la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los hechos ocurridos el 22 de abril de 1992 en el Sector Reforma de la ciudad de Guadalajara, en.-Feb.10 de 2004.

Compensaciones al PersonalAcuerdo Económico No. 379/76.-Se autoriza al Diputado Tesorero del Congreso del Estado para

que otorgue a los empleados de base de la Secretaría del Congreso, compensaciones de acuerdo con su antigüedad, eficiencia y espíritu de colaboración, en forma escalafonaria. La compensación será fijada por el propio Titular de Tesorería del Congreso, quien establecerá en forma justa el porcentaje de la misma y en proporción al sueldo que cada uno de los empleados percibe.-Dic.30 de 1976.

Contaduría Mayor de Hacienda (Fiscalización Superior)

316.-Crea una Contaduría para glosar las cuentas de los ramos de la Hacienda Pública.-C.D. T. 4. May.20 de 1830. p.208.

La contaduría de la glosa de cuentas continuará en los términos en que se halla.-C.D. T. 4. Sep.30 de 1830. p.358.

387.-Habrá en esta capital una contaduría dirección general, para la dirección de las rentas y glosa de las cuentas de los caudales públicos del Estado.-C.D. 22 de abril de 1831. T.4. p.457.

Decreto 429.-Aclaración al Decreto 387; no comprende las quejas hechas contra funcionarios que estaban pendientes en el Consejo de Gobierno antes de su publicación.- C.D . T.5. Mar. 8 de 1832. P.182.

Concédese á la Contaduría mayor del Estado, revisar y glosar las cuentas de la tesorería del mismo.-C.D. T.7. Feb. 9 de 1835. P.12.

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Decreto del Gobierno.-Crea una Contaduría de Dirección Gral. para glosa de las cuentas de los caudales públicos del Estado.-C.D. T. 11. Ene.31 de 1848. p.34.

Decreto del Congreso que dispone que habrá en esta capital una Dirección General de Rentas del Estado y la forma en que se integrará la Contaduría creada por decreto del gobierno del 31 de enero de 1848.-Expediente de archivo. 1848.

Decreto del Ejecutivo que establece en Guadalajara una junta de veintisiete individuos, denominada Tribunal de cuentas del Estado.-C.D. T.2. Ene.20 de 1863. p. 15.

260.-Reglamento de la Oficina de Glosa.-C.D. T.11. Oct.1o. de 1887. p.413.Decreto del Ejecutivo.-Reglamento de la Contaduría Mayor de Hacienda.-C.D. T. 13. May. 24 de

1891. p.606.484.-Planta de Empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda (derogado por decreto 606 de

1o. de abril de 1893). C.D. T.13. p. 611-615.-May.27 de 1891.606.-La Contaduría Mayor de Hacienda dependerá del Congreso, señalándose las obligaciones

de esa oficina., (Ley que organiza su funcionamiento y deroga el Decreto 484).-C.D. T. 15. Abr.1o. de 1893. p.221.

751.-Reforma el Decreto 606.-C.D. T.17. Ene.15 de 1897. P.367.Acuerdo S/N.- Reglamento Económico de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado.-

Aprobado 17 de julio de 1956. (caja de archivo).8844.-Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Ago.12 de 1972.8845.-Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Ago.15 de 1972.14205.-Deroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y su Reglamento.-Abr.9 de

1991. 14389.-Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Dic.3 de 1991. Sec.II.

16470.-Reforma y adiciona los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda (formas valoradas).-Dic.28 de 1996. Sec. IX.

18803.-Ley de Fiscalización Superior del Estado y deroga el decreto 14389 que contiene el Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Mar.15 de 2001. Sec. X.

Fe de erratas.-May.10 de 2001. 19958.-Deroga el decreto 18803 y vuelve a poner en vigor el reglamento.-May.1º.de 2003. Sec.

II.20431.-Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.-Dic.30 de 2003. Sec. XI.Fe de erratas.-Dic. 7 de 2004. Sec. III.Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado.-Abr. 8 de 2004. Sec. II.Acuerdo DIGELAG/OFP006/07 que reforma el artículo 11 del Reglamento Interno de la

Auditoría Superior del Estado de Jalisco.-Ene.13 de 2007. Sec. VI.22221/LVIII/08.-Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco

y sus Municipios (entra en vigor el 1º.de enero de 2009).-Jul. 5 de 2008. Sec. IV.Acuerdo Legislativo 563/LVIII/2008 que aprueba enviar al Poder Ejecutivo del estado

aclaración de error de la minuta de decreto 22221 (Ley de Fiscalización Superior), en los términos del artículo 208, párrafo 2 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Jul. 8 de 2008. Sec. VI.

23079/LVIII/09.- Se reforma la frac. II del art. 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Dic. 31 de 2009. Sec. V.

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.-Feb.28 de 2009. Sec. IV.23162/LIX/10.- Se reforman los arts. 92 y 93 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría

pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Nov. 20 de 2010. Sec. II.Fe de erratas al Decreto 22221/LVIII/2008.- May. 24 de 2012. Sec. VI.ACUERDO LEGISLATIVO 1597/LIX/12.- Declara improcedente y deja sin efectos la fe de

erratas publicada el 24 de mayo de 2012. Sección VI.- Ago. 24 de 2013. Sec. III.24468/LX/13.- Reforma el art 16 párrafo primero de la Ley del Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco y los arts. 11 fracs. XV y XVI y 12 fracs. XII, XIII y XIV y se adiciona una frac. XVII al art. 11 y una frac. XV al 12 de la Ley de Fiscalización y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Oct. 8 de 2013. Sec. II.

25143/LX/14.- Se reforman los artículos 29 fracción VIII, 34 fracción XX, 40 fracción VIII, 42 fracción IX, 94 primer párrafo, 98 primer párrafo y 99 párrafos primero y segundo, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Dic. 18 de 2014 sec. LVII

25861/LXI/16.- Reforma la denominación del Título Cuarto y los artículos 1, 46, 48, 49, 52, 55 y 60, deroga los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Reforma los artículos 99 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Reforma el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; Reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco; Reforma los artículos 69 y 143 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y reforma el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.- Ago. 20 de 2016 sec. VII.

26287 que reforma el artículo 62 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoria Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Marzo 4 de 2017.- Sec. IV.

26434/LXI/17.- Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Sep. 26 de 2017 se V.

Contraloría del Poder LegislativoAcuerdo Económico 96/93.-Se crea la Dirección de Contraloría Interna de la Secretaría del

Congreso.-Jul.6 de 1993.Acuerdo Económico 151.-Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial los

Subdirectores, Oficiales del Registro Civil o Jefes de Oficina del Registro Civil o aquellos que bajo cualquier denominación administrativa realicen dicha función dentro de los Ayuntamientos o Concejos Municipales, los Administradores de Mercados, así como los servidores públicos que en el desempeño de sus labores manejen valores.- Aprobado May.17 de 1994.

Listado de 590 funcionarios obligados a presentar declaración de situación patrimonial anual 2000 que no lo hicieron en tiempo y forma.-Jul.24 de 2001. Sec. II.

Fe de erratas.-Jul.14 de 2001.Decreto 19585.- Reforma los arts. 52, 58, 61 frac. XXII, 81 frac. II. (Declaración enero a

mayo); y se adicionan las fracs. de la V a la VIII al art. 52 y una frac. XXVIII al art. 61.-Oct.12 de 2002. Sec. III.

26495LXI/17.- Se reforman los artículos transitorios, primero del decreto 26433/LXI/17 y primero del decreto 26434/LXI/17.- Oct. 26 de 2017 sec. V.

Controversias ConstitucionalesResolución a la controversia constitucional 3/2005, promovida por el Poder Judicial del

Estado de Jalisco, en contra del Poder Legislativo del mismo estado.-May.1 de 2007. Sec. II.Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (controversia constitucional 99/2012,

Tlajomulco de Zúñiga VS poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco).- Sep. 21 de 2013. Sec. II.

ConveniosAcuerdo Económico Núm.179/94.-Aut. al Diputado Tesorero para que en representación del

Congreso suscriba convenios con las siguientes instituciones: Cámara de Senadores; Diario Oficial de la Federación; Fondo de Cultura Económica; y Universidad de Colima, para intercambio de información y distribución de ediciones (se incluye proyecto del Convenio con el Senado).-Aprobación.-Oct.25 de 1994.

Acuerdo Económico Núm. 58/95.-Se autoriza al Titular de la Comisión de Tesorería del Congreso del Estado de Jalisco, a celebrar convenio de colaboración e intercambio con la Universidad de Guadalajara, para la realización de trabajos tendientes a la investigación legislativa, de formar un banco de datos común de información y publicación de trabajos realizados.-Aprobación. Sep.14 de 1995.

Decoración del Palacio LegislativoAcuerdo Económico No. 143.-Autoriza al Titular de la Comisión de Tesorería a concertar

contratos de comodato con el INAH a fin de que el Congreso pueda recibir pinturas y otras piezas de arte, para decoración de las oficinas del palacio legislativo, así como para que con cargo al Presupuesto del Poder Legislativo se constituyan los seguros y fianzas que sean demandados.-Aprobado Oct.18 de 1990.

Desaparición de PoderesDecreto del Gobernador Interino del Estado David Gutiérrez Allende, en que declara que por

renuncia admitida a 15 miembros del H. Congreso del Estado este Cuerpo carece de existencia legal y lo declara disuelto desde el día 7 de junio de 1911, hasta que se constituya de nuevo como resultado de las elecciones a que se convocará oportunamente.-Jun.19 de 1911. p. 956.

Acuerdo del C. Gral. Jesús M. Garza Jefe de las Operaciones Militares en el Estado, por el que declara desaparecidos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por su origen espúreo, en virtud de

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haber violado la Constitución Política y conculcado los principios revolucionarios.-May.17 de 1920. p. 931.

Acuerdo del Gral. E. Estrada Jefe de las Operaciones Militares en el Estado, por el cual queda subsistente el Poder Judicial.-May.17 de 1920. p.931.

Decreto del Gobernador Provisional del Estado, Lic. Ignacio Ramos Praslow, por el que ordena el cese de los funcionarios de la Administración Judicial y Ayuntamiento de la Capital del Estado, así como que el Gobierno Provisional asume las funciones que la Constitución Local atribuye al Poder Legislativo.-May.19 de 1920. p.937.

Decreto Número 4 del Gobernador Provisional del Estado, Ignacio Ramos Praslow, por el que se desconocen todos los Ayuntamientos que actualmente funcionan en el Estado, fuera de esta Capital, cesando en sus cargos tan luego como se presenten a tomar posesión los ciudadanos a quienes nombre el Gobierno para integrar los nuevos Ayuntamientos.-May.23 de 1920. p.970.

El Presidente Substituto Adolfo de la Huerta, comunica el Decreto aprobado por el Senado, en el que se declara que es llegado el caso de nombrar Gobernador Provisional del Estado de Jalisco para que convoque a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.-Jul.14 de 1920.

Decreto de la Diputación Permanente del H. Congreso de la Unión, declarando desaparecidos los Poderes Constitucionales en el Estado de Jalisco y nombrando Gobernador Provisional al C. José María Cuéllar.-Ago.17 de 1929.

Declaratoria del Senado de que han desaparecido los Poderes Constitucionales del Estado de Jalisco y oficio en el que comunica haber designado a Juan de Dios Robledo, Gobernador Provisional.-P.O. Oct.22 de 1931.

Decreto Núm.11 del Gobernador Provisional Juan de Dios Robledo, por el que Convoca a elecciones extraordinarias para Diputados propietarios y suplentes al H. Congreso Local y para Gobernador del Estado.-Dic.15 de 1931.

Destrucción de PapeleríaAcuerdo Económico Núm.189/94.-Autoriza a la Comisión de Inspección para que por conducto

de la Contaduría Mayor de Hacienda proceda a la destrucción de papelería y documentos relacionados con las cuentas públicas de los años de 1977 a 1984.-Dic.23 de 1994.

Diario de los DebatesDecreto No. 12.-Desde el día 1o. de enero de 1824 se publicará un diario de las sesiones del

Congreso Constituyente (Reglamenta la forma en que se elaborará).-C.D. T. I. Dic.27 de 1823. p.113.Orden a los jefes de policía para que estrechen a los Ayuntamientos a pagar las suscripciones a

los diarios del Congreso.-C.D. T. II. Mar.1o. de 1825. p.47.

Disco Compacto (Suprema Corte)Acuerdo No. 73/98.-Autoriza a la Comisión de Administración para que celebre un convenio

con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración de un programa relativo a la producción y edición de un disco compacto que contenga la compilación actualizada de la legislación del Estado, así como para que el Congreso del Estado cubra los gastos de la elaboración de la matriz y reproducción del citado disco.-Jun.25 de 1998.

Número 512/99.-Se autoriza la celebración del Convenio de Colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el intercambio de información legislativa y edición de los discos compactos “Compila” y/o “Historia Legislativa y Parlamentaria”.-Nov.11 de 1999.

Divulgación de la Legislación del Estado18502.-Crea la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco.- Dic.19

de 2000. Sec. II.21203.-Abroga la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco.-Ene. 7 de

2006. Sec. III.

Ediciones del CongresoAcuerdo Económico Núm.162/94.- Aut. al Diputado Tesorero a contratar los servicios de una

empresa que lleve a cabo la edición de la Compilación "Jalisco, legado de tradición y riqueza legislativa".-Aprobado.-Jul.26 de 1994.

Acuerdo Económico Núm.166/94.-Aut. al Dip. Tesorero a celebrar contrato con una empresa a efecto de que se editen mil ejemplares de la Memoria de la Consulta Pública para la reforma de los códigos Penal y de Procedimientos Penales.-Aprobado.-Ago.23 de 1994.

Edificio del Congreso

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El Gobierno ministrará las cantidades que se expresan para la formación del edificio que se destinó al Honorable Congreso.-C.D. T.3. Abr.29 de 1827. P.86.

Debido a procederse a la construcción del edificio del H. Congreso, en la iglesia de la extinguida universidad, procederá a hacerse entrega de la imagen de Nuestra Señora de Loreto al rector del clerical.-C.D. T.3. Abr.29 de 1827. p.87.

Encuentro Nacional de LegisladorasAmparo Rubio de Contreras: Que el IX Encuentro Nacional de Legisladoras se llevará a cabo

los días 10 al 14 de septiembre de 1980, por lo que ella y la Dip. María del Rosario Díaz Rosas solicita autorización para separarse de sus encargos por los días mencionados.- Acta celebrada el 9 de septiembre de 1980 pág. 10. En acta de la sesión del 23 de septiembre de 1980, p. 8, la Dip. Amparo rubio de Contreras rindió un informe de sus asistencia (Esta reunión se llevó a cabo Xalapa, Veracruz).

Equidad de GéneroAcuerdo Legislativo 657/LIX/2010.- Se propone adoptar el Modelo de Equidad de Género en

el Poder Legislativo del Estado de Jalisco y la suscripción del Acuerdo Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Jalisco, así como en los 125 municipios de la Entidad.-Aprobado por las Comisiones de Equidad de Género; Puntos C. Estudios L. y Reglamentos y la Junta de Coordinación Política, el 7 de diciembre de 2010.

FiscalizaciónAcuerdo Legislativo Número 1887/06 que expide los catálogos de ingresos y egresos

correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, que deberán observar los ayuntamientos para efectos de fiscalización.-Ene.13 de 2007. Sec. VIII.

Fiscalización Austeridad y Ahorro

Reglamento de Austeridad y Ahorro de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.- Junio 30 de 2015. Sec. V.

FORMAS VALORADAS16470.-Reforma y adiciona los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de

Hacienda (formas valoradas).-Dic.28 de 1996. Sec. IX.20876.-Aprueba la relación, expedición y cobro de derechos por la consolidación de la

papelería oficial (formas valoradas) para los 124 ayuntamientos del estado de Jalisco, de los entes públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior del estado de Jalisco.-Dic.25 de 2004. Sec. XVII.

21200/LVII/05.-Aprueba la relación, expedición y precios públicos por la contraprestación y consolidación de papelería oficial para los 124 ayuntamientos del Estado de Jalisco, de los entes públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.-Dic.31 de 2005. Sec. XV.

21729/LVII/06.-Aprueba los precios unitarios de las formas valoradas de aplicación por los ayuntamientos y los entes fiscalizables para el año 2007, así como la relación, expedición y cobro de derechos por la consolidación de papelería oficial de los 125 Ayuntamientos del Estado de Jalisco, de los entes públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere el art. 3 fracs. IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco.-Dic.30 de 2006. Sec. XIV.

22172/LVIII/08.-Se aprueban los precios unitarios de las formas valoradas de aplicación por los Ayuntamientos y los entes fiscalizables para el año 2008, así como la relación, expedición y cobro de derechos por la consolidación de papelería oficial de los 125 ayuntamientos del Estado de Jalisco, de los entes públicos estatales o municipales y entidades fiscalizadas.- Mar. 18 de 2008. Sec. II.

FórmulaFórmula que se adopta para último artículo en los decretos.- C. D. T.5. Feb. 6 de 1833.

P.412.

Galería de Juristas y Legisladores Jaliscienses Acta de sesión del H. Congreso del Estado, celebrada el día 25 de noviembre de 1982. El Presidente de la Asamblea propone que para unirse al homenaje a Don Mariano Otero, se devele el día 29 del mismo mes, a las 10:00 horas, un retrato del ilustre jurista en el vestíbulo de entrada al recinto

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legislativo, inaugurando con este acto la "Galería de Juristas y Legisladores Jaliscienses".-Libro de actas del Congreso, sesión del día 25 de noviembre de 1982, página 7.

13255.-Declara la apertura oficial al público, de la Galería de Juristas y Legisladores Jaliscienses, amplía el contenido del Acuerdo del Congreso de fecha 25 de noviembre de 1982.-Dic.6 de 1988.

20127.-Adiciona un artículo tercero y un artículo cuarto al decreto número 13255 (Galería de Juristas y Legisladores Jaliscienses y Museo de Sitio).-Oct.28 de 2003. Sec. III.

Guía TécnicaAcuerdo legislativo número 987/05.- Guía Técnica para la Elaboración del Informe de

Avance de la Gestión Financiera para el Ejercicio Fiscal del año 2005.-Jun.21 de 2005.

Honras FúnebresDecreto 163. Se harán honras fúnebres al Sr. Lic. D. Juan de Dios Cañedo, diputado al

Soberano Congreso de la Unión, por este Estado. C. D. Abr. 20 de 1849.T. XII. pp. 56-57.

Incorporación de los Servidores Públicos al IMSS11593.-Autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar Convenio con el Instituto Mexicano del

Seguro Social para la incorporación de los trabajadores del Estado al servicio médico que presta la Institución.-Ago.14 de 1984.

17396.-Autoriza al Ejecutivo del Estado para firmar solidariamente un Convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor del IMSS, a fin de incorporar en régimen voluntario a los servidores públicos de los poderes legislativo y judicial del Estado, a los de la administración pública estatal y municipal, así como a los organismos públicos descentralizados de dicha administración, en la modalidad en que se ajuste el esquema de protección de la seguridad social en cada municipio y afectar en garantía sus participaciones, por un término de diez años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.-Jul.14 de 1998.

Número 82/98.- Acuerdo que autoriza a la Comisión de Administración en representación del Poder Legislativo del Estado, a firmar convenio con el IMSS, en el cual el Gobierno del Estado fungirá como deudor solidario, a fin de incorporar en el régimen voluntario al personal del Poder Legislativo del Estado en la modalidad 36, que abarca los servicios médicos y de maternidad.- Jul. 8 de 1998.

Número 502/99.-Autoriza a la Lic. María Carmela Chávez Galindo, Oficial Mayor del Congreso, para que mediante Addéndum, lleve a cabo las gestiones necesarias ante el IMSS y se incluya en el Convenio celebrado con el citado Instituto, la prestación de servicios médicos a los servidores públicos del Poder Legislativo de la entidad, con motivo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-Oct.28 de 1999.

Ingreso y Permanencia de Personal Supernumerario

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION Y EL DESEMPEÑO DEL PERSONAL, SUPERNUMERARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.- 19 DE FEBRERO DE 2013. SECCIÓN III.

Inscripciones en el Recinto

478.-Dispone se haga el retrato del general Vicente Guerrero que se colocará en el salón de sesiones del Congreso, con la siguiente inscripción en letras de oro: El Estado de Jalisco dedica este monumento a la ilustre víctima de Cuilapa. - C.L.T. 5. Mar.16 de 1833. p.449.

El Congreso comunica al Gobernador, que ha dispuesto se coloque en el salón de sesiones el retrato del héroe de Dolores, Primer caudillo de la emancipación nacional, Miguel Hidalgo y Costilla, para que disponga su cumplimiento.- C.L. T. 6. Mar.10 de 1834. p.228.

Declara el Congreso que está vigente la orden de 10 de marzo de 1834 que previene se coloque en el salón de sesiones el retrato del héroe de Dolores.-C.D. T.10 Jul.16 de 1847. p.292.

26.-Dispone se coloque el retrato del Benemérito Santos Degollado en el salón de sesiones del Congreso, que el teatro que se está construyendo en esta capital lleve el nombre de "Teatro Degollado" que se inscribirá con letras de oro sobre la entrada principal del pórtico al terminarse la obra.-C.D. T. 1. Nov. 6 de 1861. p.321.

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308.-Dispone que el retrato del benemérito en grado heróico, C. Benito Juárez, se colocará inscribiéndose su nombre con letras de oro, en el salón de sesiones del Congreso.-C.D. T. 5. Jul. 24 de 1872. p.24.

394.-Los nombres de los beneméritos CC. Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos, Vicente Guerrero, José Antonio Torres, José María Mercado, Pedro Moreno, Prisciliano Sánchez, Santos Degollado, Ignacio Zaragoza, Antonio Rosales y Benito Juárez, serán inscritos con letras de oro en el nuevo salón de sesiones del Congreso (en Palacio de Gobierno).-C.D. T. 5. May.5 de 1874. p.401.

375.-En el salón de sesiones del Congreso del Estado se inscribirán con letras de oro la fecha 28 de enero de 1873 y el nombre del C. Gral.Ramón Corona.-P.O. Oct. 3 de 1889.

428.-Como homenaje de gratitud a la memoria del benemérito Prisciliano Sánchez, primer Gobernador Constitucional del Estado, se colocará su retrato en el salón de sesiones del Congreso.-C.D. T.13. Oct.17 de 1890. p.272.

579.-Se declara benemérito del Estado en grado heróico al C. General Pedro A. Galván, que fue Gobernador Constitucional del mismo. Su retrato se colocará en el salón de sesiones del Congreso, en donde además, se inscribirá su nombre con letras de oro.-C.D. T.15. Dic.12 de 1892. p.165.

s/n.-Decreto de la Diputación Permanente, en que se declara Benemérito del Estado al C. Lic. Ignacio L. Vallarta y dispone que su nombre sea inscrito con letras de oro en el salón de sesiones del Congreso.-P.O. Ene.3 de 1894.

745.-Declara benemérito del Estado al Gral. Porfirio Díaz y dispone su nombre se inscriba con letras de oro en el salón de sesiones del Congreso.-C.D. T.17. Dic.7 de 1896. p.354.

1850.-Se inscribirá el nombre de Manuel López Cotilla en el salón de sesiones del Congreso, al lado de los otros preclaros ciudadanos ya inscritos.-Oct.27 de 1917.

3867.-Inscríbase con letras de oro, en el salón de sesiones de la propia Cámara, el nombre de Don Francisco I. Madero y la fecha del 20 de noviembre de 1910.-Nov.18 de 1933.

5322.-Inscríbase en la pared principal del salón de sesiones del H. Congreso del Estado la fecha 6 de diciembre de 1810, como recuerdo de la Ley que mandó abolir la esclavitud.-Ene.6 de 1948.

7130.-Inscríbanse con letras de oro en el recinto del H. Congreso del Estado las menciones y nombres siguientes: I.-Constituyentes de 1824, 1857 y 1917; II.-Grupo Juvenil Reformista de Jalisco; III.-Valentín Gómez Farías; IV.-Pedro Ogazón.-Feb. 5 de 1957.

7521.-Inscríbanse con letras de oro en el recinto del H. Congreso del Estado, los nombres siguientes: Francisco Primo de Verdad y Ramos y Manuel M. Diéguez.-Nov.24 de 1960.

8146.-Autoriza al Ejecutivo del Estado para que construya un alto relieve en el vestíbulo que da acceso al Recinto del Congreso (Grupo escultórico de Juárez y Guillermo Prieto).-P. Oficial. Abr. 9 de 1966. p.229.

8473.-Los nombres de las Heroínas de México, Doña Josefa Ortiz de Domínguez y Doña Rita Pérez de Moreno, deberán colocarse en letras de oro en el muro poniente del salón de sesiones del recinto oficial del H. Congreso del Estado.-Ene.14 de 1969.

8811.-El nombre de Doña Margarita Maza de Juárez deberá colocarse en letras de oro en el muro poniente del salón de sesiones del recinto oficial del H. Congreso del Estado.-Mar.21 de 1972.

8824.-Impone al Vestíbulo del salón de sesiones del Congreso el nombre de Salón de la Reforma.-P.O. May.6 de 1972.

8981.-Ordena sean colocados en el recinto oficial del Congreso los retratos en bronce de los CC. Don Prisciliano Sánchez y Don Pedro Vélez.-P.O. Jul.12 de 1973.

10474.-Inscríbase con letras de oro en el recinto del Poder Legislativo de Jalisco "Héroes Defensores de la Isla de Mezcala".-Mar.28 de 1981.

10795.-Inscríbase con letras de oro en el muro del recinto oficial del H. Congreso del Estado el nombre del ilustre prócer jalisciense Mariano Otero.-Dic.29 de 1981.

10834.-Inscríbase con letras de oro en el recinto del Poder Legislativo el nombre de Ricardo Flores Magón.-Ene.2 de 1982.

13585.-Inscríbase con letras doradas en el recinto del Poder Legislativo la fecha "16 de Junio de 1823".-Abr.15 de 1989.

15117.-Aprueba la inscripción de la fecha "14 de setiembre de 1823" en el Recinto del Congreso, la entrega de reconocimiento a exlegisladores Jaliscienses y servidores públicos del Poder Legislativo.-Sep.9 y 23 de 1993.

Existen además inscritas tres fechas históricas de las cuales no se ha localizado el decreto que dispuso su instalación, que son: I.-"16 de Septiembre de 1810". II.-"27 de Septiembre de 1821". III.-"15 de Mayo de 1867".

16434.-Se declaran fechas solemnes para el Estado de Jalisco los días 31 de enero, 16 de junio y 8 de (Acta constitutiva de la Federación Mexicana, Creación del Estado y aprobación de su Constitución Política vigente).-Ene.25 de 1997.

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18904.-Ordena la inscripción en letras doradas en el muro del recinto oficial del H. Congreso del Estado, el nombre de “Batallón de San Patricio”.-Mar.13 de 2001. Sec. VIII.

18973.-Se ordena la inscripción en letras doradas en el muro central del recinto legislativo, del nombre de Fray Antonio Alcalde y Barriga.-Mar.15 de 2001. Sec. XI.

21107.-Autoriza se inscriba en letras de oro, en el muro central del Salón de Sesiones del congreso del Estado, el nombre del Benemérito en Grado Heróico Don Mariano de la Barcena y Ramos.-Dic.10 de 2005. Sec. II.

21290/LVII/06.-Declara benemérito del Estado de Jalisco en grado heroico al general Gordiano Guzmán. Su nombre se inscribirá en letras doradas en el muro central del salón de sesiones del Congreso, en sesión celebrada el 6 de abril de 2006 a las 10:00 horas.-Abr. 4 de 2006. Sec. II.

21837/LVII/07.-Declara Benemérito en Grado Heróico al indígena cazcán Francisco Tenamaxtli, por su destacada labor en defensa de los derechos fundamentales de sus semejantes y dispone se inscriba su nombre en letras de oro en el muro central del Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco.-Feb.22 de 2007. Sec. XI.

24464/LX/13.- Ordena la inscripción con letras doradas en el muro central del Recinto Legislativo del H. Congreso del Estado, de la fecha “5 de Mayo de 1862”.- Sep. 24 de 2013. Sec. II.

24810/LX/13.- Aprueba inscribirse con letras doradas en el Muro Central del Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco la Leyenda “Leal, Heroico y Centenario Ejército Mexicano”.- Dic. 24 de 2013 Sec. XI.

26269/LXI/17.- Ordena la inscripción en letras doradas en el muro central del salón de sesiones del Congreso del Estado de Jalisco, el nombre de “Luis Manuel Rojas Arreola”.- Feb. 16 de 2017 sec. V.

26271/LXI/17 que ordena la inscripción en letras doradas del muro central del recinto oficial del Congreso del Estado de Jalisco, la leyenda “Centenarios Constitucionales de México y Jalisco, 1917.- Feb. 16 de 2017 sec. V.

Instituto de Investigaciones LegislativasAcuerdo Económico No. 761/98.-Se crea el Instituto de Investigaciones Legislativas del

Congreso del Estado de Jalisco, cuya obligación será realizar la investigación y difusión de los temas relacionados con el estudio del desarrollo de las actividades parlamentarias en Jalisco, a través de la historia, así como de otros Estados de la Federación mexicana; de la conservación de toda clase de documentos y bibliografía de valor o contenido histórico originados en el trabajo legislativo, así como de asesorar y apoyar los trabajos de investigación parlamentaria que lleven a cabo los diputados del H. Congreso del Estado.-Enero 30 de 1998.

Acuerdo 562/02.- Acuerdo económico que autoriza a este Congreso, por conducto del Presidente de la Comisión de Administración, la celebración del Convenio de Colaboración con el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, para el intercambio de información legislativa.-May. 7 de 2002.

31/04.- Acuerdo Legislativo en el que propone se declaren nulos de pleno derecho, por carecer de legalidad, los nombramientos que otorgó el encargado del Despacho de la Secretaría General del Congreso, a favor de los responsables de los módulos de información y enlace de este Congreso, en los municipios de Autlán y Puerto Vallarta, Jalisco, y se exhorte a la Junta de Coordinación Política para que resuelva de inmediato la designación de las direcciones Jurídica, y del Instituto de Investigación Legislativa del Congreso.- Feb.26 de 2004.

86/04.- Junta de Coordinación Política Acuerdo legislativo, que nombra a diversos directores de la Secretaría del Congreso, así como al titular del Instituto de Investigación y Estudios Legislativos. 23 de marzo de 2004.

Acuerdo legislativo 1781/06.- Se aprueba la formación del Consejo Técnico y Editorial del Instituto de Investigación y Estudios Legislativos, para sistematizar, aprobar y dar seguimiento a las tareas propias de este órgano Técnico señaladas por el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a partir del día 15 de noviembre de 2006.-Nov.15 de 2006.

Juntas DepartamentalesPide la Junta al gobierno se repongan los muebles y útiles del salón de sesiones de la

misma.- C.D. T.8. Abr.10 de 1843. P.409.

Ley de Fiscalización Superior18803.-Ley de Fiscalización Superior.-Mar.15 de 2001. Sec. X.Fe de erratas.-May.10 de 2001.19958.-Abroga la Ley de Fiscalización Superior del Estado.-May.1º.de 2003. Sec. II.

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Ley Orgánica del Poder LegislativoReglamento Provisional para el Gobierno de la Diputación Provincial del Reyno de Nueva

Galicia.-G-1813.-GUA/1-13-13.-[2]f. ms. orig.4.-Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre de Jalisco.-C.L. T.

1.-Mar. de 1825. p. 471-493.Reglamento para el Gobierno de la Secretaría del Congreso. Establece el funcionamiento

del personal administrativo y sueldos que percibirán.-C.D. T.2. Mar.8 de 1825. p.3-8.El Congreso, en las sesiones extraordinarias, se ocupará de los puntos que se expresan.-

C.D. T.3. Jul.17 de 1827. P.314.Acuerdo del Congreso sobre que el Gobierno puede ocupar hasta dos diputados para

asuntos del servicio público.-C.D. T.7. Abr.30 de 1835. P.137.Reglamento Económico del Congreso. Inicia en el Periódico Oficial "El PAIS" el 21 de agosto

de 1861. T. IV. Núm. 210. que contiene la sesión del día 14 de agosto de 1861.Reglamento para el Gobierno Interior del Honorable Congreso del Estado.-C.D. T.8.

Ago.28 de 1871. p.469-486.370.-(Reglamenta las Elecciones del Estado).-Dispone la forma en que deben ser llamados los

Diputados suplentes, para cubrir las faltas de los propietarios. C.D. Sep. 26 de 1873. T.5. p.307Proposiciones para la presentación de proyectos de ley.-C.D. T.6. Oct.1o. de 1875. p.152-153.Comunicación de la Cámara. Se derogan los artículos adicionales al Reglamento de Debates

acordados por la Cámara en 30 de septiembre de 1875 y se observarán el Reglamento y las prácticas parlamentarias vigentes hasta aquella fecha. C.D. T. 7. Sep.17 de 1880. p. 528.

466.-Deroga el art. 9o. del decreto número 370 expedido en 26 de septiembre de 1873, en lo relativo a la forma en que deben ser llamados los Diputados suplentes para cubrir las faltas de los propietarios. C.D. Abr.15 de 1891. T.13. p.378.

Decreto 606. Dispone que la Contaduría Mayor de Hacienda dependerá del Congreso, señalándose las obligaciones de la misma. C. D. T. 15. Abr. 1O de 1893. p. 221.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco. P.O. T. XVII. Jun. 4, 6, 7 y 8 de 1893. Compaginación especial.

Reforma los artículos 8, 9, 13, 14, 18, 23, 27, 28, 43, 57, 64, 90, 98, 111 y 140 y recorre el número a los 3 últimos artículos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado. Libro de actas No.95 de sesiones secretas de 1912, folios 33 v. a 43 v.

Proyecto de reforma al art.31 del Reglamento Interior del Congreso, presentado por el C. Dip. Alberto Macías, en el que propone ya no se dé a los Diputados el tratamiento de Señoría, sino de ciudadano. (Desechado).-Caja de Gobernación 1917.

Proyecto de Reformas al Reglamento Interior del Congreso del Estado, de los CC. Diputados Jorge Villaseñor y Alberto Macías.-Abr.25 de 1918.-Caja de Gobernación 1918.

2639.-Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.-Ago.29 de 1925.5319.-Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado.-Ene.3 de 1948.

Sección Segunda.5850.-Reforma el artículo 27.-Feb.28 de 1953.6001.-Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.-Dic.30 de 1954.Fe de erratas.-Ene.20 de 1955.7693.-Ley Reglamentaria del Poder Legislativo.-Ene.4 de 1962.8848.-Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Jalisco.-

Ago.17 de 1972.9822.-Modifica el artículo 10.-Ene.2 de 1979.10796.-Adiciona el art.58 y la frac. II del art.25 (Diario de los Debates).-Dic.29 de 1981.10872.-Reforma y adiciona el art.31 y crea el art.47 bis.-May.11 de 1982.11236.-Adiciona el art.31, modifica el art. 47 bis y crea los arts. 47-B y 47-C.-Feb.26 de 1983.11588.-Reforma el art.38, la denominación del Título IX y el contenido de sus artículos y

adiciona un Título X con un Capítulo Único.-Abr.12 de 1984.13245.-Reforma los artículos 4, 33 y 40.-Nov.17 de 1988. Sec.II.13587.-Reforma los artículos 182, 185,186 y 188.-Oct.10 de 1989.13616.-Reforma el art.90.-Oct.10 de 1989.13880.-Adiciona el art.11.-Abr.10 de 1990.14205.-Reforma y adiciona los arts.37,141 y 142 y deroga la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda y su Reglamento.-Abr.9 de 1991.14572.-Reforma el nombre de la ley y modifica los numerales de sus Títulos; y se adicionan y

reforman los arts. 1o. frac.IV, 4,6 frac. V, 7,8,10,24 frac. VII,34 fracs. III, IV, V y VI, 36 frac. V, 40 frac. V, 44 frac. I inciso a), 45,46, 56 fracs. III y V, 83, 141, 145 frac. VI, 164, 181, 182 y 193.-Ene.16 de 1992.

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14823.-Reforma y adiciona los arts. 31, 39, 41 y 45 y crea los arts. 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47-I, 47-J, 47-K, 47-L y 47-M.-Oct.3 de 1992. Sec.II.

15092.-Reforma los arts. 38, 145, 147, 148 y 149 y adiciona los arts.145, 147 y 148.-Jul.8 de 1993. Sec.II.

15735.-Reforma el Título Segundo que contiene los arts.4 al 10; los arts.32 frac. II; 34 frac. ; 38; 40 frac. VI; 55; 56 primer párrafo y frac. I; 57; 58; 62 frac. II; 85; 100; 114; 145 primer párrafo y fracs. III y X; 146, 159; y 181 al 193; adiciona el art.145 con las fracs. I a XVI y deroga la frac. del art.1o. y las fracs II y III del art.40 y se cambia la denominación de la ley, por Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Dic.22 de 1994. Sec.II.

16470.-Reforma y adiciona los arts. 44 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y los arts. 14 y 15 del Reglamento Interno de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Dic.28 de 1996. Sec. X.

16543.-Reforma los arts. 4, 6 frac. I, 7 fracs. IV y VI, 8, 16, 44 fracs. I inciso b), III, IV y V, 58, 62 frac. III, 77, 89, 91, 144, 145 frac.IV, 163 y 177 y se derogan la frac. III del art.1o. y los arts. 17, 19, 26, el capítulo I del Título IV y sus arts. 54 al 57, el Capítulo V del mismo Título Cuarto y sus arts. 81 al 84; el 92, 164, y el título décimo, capítulo único y sus arts. 181 al 193.-Abr.29 de 1997. Sec. III.

16962.- Se deroga el Título Noveno de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Dic. 23 de 1997. Sec. II.

17353.-Se reforman los arts. 6 frac. IV, 31 frac. XIII, 44 (Comisión de Administración), 48, 51, 128, 143, 144, 145 fracs. II, V y XIV y 177.-Feb. 3 de 1998. Sec. IV.

17797.-Se reforma el inciso b) de la fracción I del art. 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.25 de 1999. Sec. II.

17798.-Reforma el art. 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.13 de 1999. Sec. II.

17799.-Decreto que adiciona una frac. XXXI al art. 31 y el art. 47-N (Comisión de Protección Civil).-Feb.13 de 1999. Sec. II.

17812.-Se reforma el art. 11 (inasistencias de los diputados a las sesiones).-Feb-25 de 1999. Sec. II.

17882.-Se reforma el art. 27 (elección de las Comisiones Permanentes).-May. 13 de 1999. 17891. Se reforma el artículo 18.- Jun. 8 de 1999.17893. Se reforma el párrafo tercero del artículo 90.-Jun.15 de 1999. Sec. II.17973.-Se adicionan la frac. XXXII al art. 31 y el art. 47-Ñ de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado.-Ago. 12 de 1999. Sec. IV.18002.-Se modifica la frac. V del art. 36.-Sep.28 de 1999. Sec. II.18003.-Se reforman los arts. 11 y 12.-Sep.28 de 1999. Sec. II.18004.-Se modifican los arts. 22, 39 y 75.-Sep.28 de 1999. Sec. II.18032.-Se reforma el art. 110.-Nov. 6 de 1999. Sec. II.18033.-Se reforma la frac. V del art. 40.-Nov. 6 de 1999. Sec. II.18188.-Se reforman el art. 11 y la frac. XV del art. 24; se adicionan una frac. XVI al art. 24,

los arts. 28 bis, 28 ter, una frac. XXXIII al art. 31 y el art. 47-O.-Dic.23 de 1999. Sec. III.18255.-Se reforma el artículo 58.- May.30 de 2000. Sec. IV.

18443.-Reforma el art. 31.-Sep.19 de 2000. Sec. II.18533.-Se adiciona al art. 33 la frac. VII, se reforman el art. 35 fracs. III y IV y el art. 47-Ñ; y

se adiciona el Título Noveno, denominado “De la substanciación del trámite para la desintegración de Ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato a alguno de sus miembros” a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Oct. 5 de 2000. Sec. VII.

18570.-Reforma los artículos 25 fracción X y 28 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado (autentificación de firmas y notificación a reunión de trabajo de Comisión).-Oct.31 de 2000.

18601.-Reforma el art. 91.-Mar.15 de 2001.18640.-Reforma el artículo 145.-Dic.12 de 2000.18801.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 18, 31, 34, 37, 38, 50, 131, 141 y 143, y se

adiciona los artículos 53-A, 53-B, 53-C, 53-D y 53-E.-(VETADO)18909.- Se adiciona una frac. XVI y se recorre en su orden la actual del artículo 24.-Mar. 13

de 2001. Sec. IX.18910.- Se reforma el artículo 145.-Mar.13 de 2001. Sec .IX. 19878.-Se reforma la frac. IV del art. 25 (Sistema de Voto Electrónico), el art. 122 y se

deroga el art. 123, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Mar. 4 de 2003. Sec. II.

19987.-Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul.17 de 2003. Sec. III.20504.-Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco .-Feb. 7 de 2004. Sec.

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IV.20513.-Reforma el art. Quinto Transitorio (días hábiles para la expedición de su reglamento).-

May. 8 de 2004. Sec. III.Fe de erratas al decreto 20504.-Nov. 6 de 2004. Sec. II.20544.-Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-

Jun.19 de 2004. Sec. IV.20567.-Se reforman los arts. 21 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Jalisco (Bono).-Ago.19 de 2004. 20689.-Reforma el art. 108 de la Ley.-Nov. 9 de 2004. Sec. VII.20690.-Reforma y adiciona los arts. 49 fracs. III, VIII, XIII, XVIII, XIX y XX; 50 frac. II numeral

3; 51 numeral 3; 103, 116, 147 y 219; y adiciona un art. 28 bis y el inciso c) frac. I del art. 154.-Nov. 9 de 2004. Sec. VII.

Fe de erratas.-Feb.19 de 2005. Sec. II.20830.-Reforma el art. 117 en su frac. VI y al 188 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo.-Dic.18 de 2004. Sec. II.Fe de erratas.-Feb. 3 de 2005. Sec. II.20882.- Adiciona una frac. al párrafo 1 del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb. 5 de 2005. Sec. III.20891.-Adiciona una frac. al art. 106 del Reglamento.-Mar.17 de 2005. Sec. III.Fe de erratas.-May.14 de 2005. Sec. III.20903.-Adiciona el art. 209 bis de la Ley.-Abr.26 de 2005. 20918/LVII/05.-Adiciona y reforma una frac. X y XI del art. 112 del Reglamento de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo.-Jun.30 de 2005. Sec. II.20919/LVII/05.-Adiciona un numeral al art. 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Jun.30

de 2005. Sec. II.20976/LVII/05.- Adiciona al Título Séptimo un Capítulo V denominado “De los Foros de

Consulta pública”, con los artículos 94 A al 94 M, y se recorre en su orden el actual Capítulo V que pasa a ser Capítulo VI denominado “De las Sanciones” del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Oct.20 de 2005. Sec. II.

20978/LVII/05.-Adiciona el párrafo 2 del art. 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y reforma el art. 82 del Reglamento de la Ley.-Oct.11 de 2005. Sec. II.

FE DE ERRATAS AL DECRETO 20976.-Oct.20 de 2005. Sec. II.20988/LVII/05.-Adiciona una fracción VIII al artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Jalisco (corresponde a la Comisión de Responsabilidades el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de la Legislación en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos).-Nov.17 de 2005. Sec. II.

21021/LVII/05.- Se reforma el artículo 52, en sus incisos b) y d) del Reglamento.-Nov.22 de 2005. Sec. XVI.

21171.- Reforma y adiciona el art. 132 de la Ley.- Dic.27 de 2005. Sec. II.21203/LVII/05.- Que abroga la Ley para la Divulgación de la Legislación del Estado de Jalisco

y se adicionan los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y el artículo 106 fracción XXXIII y se recorren las demás en su orden del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Ene. 7 de 2006. Sec. III.

21215/LVII/06.- Adiciona el capítulo VI al título séptimo del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.18 de 2006. Sec. II.

21216/LVII/06.- Modifica el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.18 de 2006. Sec. II.

21217/LVII/06.-Se reforman los artículos 62 y 71 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; se reforman los artículos 73 fracción V, 106 fracción XXIV, 110 fracción XVII, 111, 131 fracciones IV, VIII y IX, 132 y 133; así como se adiciona una fracción a los artículos 73, 110 y 131, todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb.18 de 2006. Sec. II.

21375/LVII/06.-Se reforma el artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul.13 de 2006. Sec. III.

21376/LVII/06.-Se reforma el artículo 132 numeral 4 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco (conmemoración de fechas).-Jul.13 de 2006. Sec. III.

Fe de erratas al Decreto 21376.-Sep.14 de 2006. Sec. III.

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21377/LVII/06.-Se adiciona un numeral 2 al artículo 82, recorriéndose los demás del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul.13 de 2006. Sec. III.

21432/LVII/06.- Se expide la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil, Ley del Registro Público de la Propiedad, Ley del Notariado, Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica del Poder Judicial y Código de Procedimientos Civiles, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco.-Sep.14 de 2006. Sec. II.

21659/LVII/06.- Reforma la fracción XXXIV del artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco (traducción de la Legislación del Estado al braille y a las lenguas Náhuatl y Wixárika).-Dic.26 de 2006. Sec. III.

21685/LVII/06.-Aprueba una adición al Título Décimo Cuarto al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la conducción y uso de vehículos propiedad de este Poder Legislativo. A.-Dic. 7 de 2006. NO SE ENVIÓ AL EJECUTIVO.

21695/LVII/06.- Reforma los artículos 2 bis, 3, 4, 4 bis, 5, 8, 10, 13, 16, 18, 34, 49, 50, 56, 65, 67, 75, 75 bis, 78-A al 78-I, modifica la denominación del Capítulo VI y adiciona un Capítulo IX de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; se adiciona al Título Segundo el Capítulo V, recorriéndose los demás en su orden, con los artículos del 19-A al 19-M, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y se adiciona al Título Primero el Capítulo V, con los artículos del 16-A al 16-M de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.- Ene. 4 de 2007. Sec. V.

21751/LVII/06.- Se reforma el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Ene.13 de 2007. Sec. V.

21823/LVII/07.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 73, 77-A, 77-B, 77-C, 80, 81, 81-A, 82-A, 82-B, 84, 88, 94, 95 y 98-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb. 3 de 2007. Sec. II.

21839/LVIII/07.- Se reforman los artículos 43 y 97 y se adicionan los artículos 62-A y 62-B a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Mar.24 de 2007. Sec. II.

Fe de erratas.-21840/LVIII/07.- Se reforma el artículo 77-A y se adicionan los artículos 62-C y 62-D a la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar.24 de 2007. Sec. II.21841/LVIII/07.- Se reforma el artículo 84 y se adicionan los artículos 62-E y 62-F a la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar.24 de 2007. Sec. III.21842/LVIII/07.- Se reforma el artículo 82 y se adicionan los artículos 62-G y 62-H a la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar.24 de 2007. Sec. III.Fe de erratas.-21846/LVIII/07.-Se reforman los artículos 43 y 100 y se adicionan los artículos 62-I y 62-J a la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Abr. 7 de 2007. Sec. III.22141/LVIII/07.-Se resuelven las observaciones del Poder Ejecutivo a la minuta de decreto

número 22136 y reforma el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Dic.29 de 2007. Sec. II.

22221/LVIII/08.- Se reforma el artículo 73, se deroga el artículo 91 y se adiciona el artículo 103 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jul. 5 de 2008. Sec. IV.

23030/LVIII/08.- Se reforman los artículos 88 y 233, y adiciona los artículos del 234 al 312, el Capítulo VIII denominado “De la Creación, Extinción y Fusión de Municipios” del Título Noveno, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y reforma el art. 6º. de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.-Dic.29 de 2009. Sec. IV.

23079/LVIII/09.- Se reforma la frac. XIII del art. 21 y la frac. XII del art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Dic. 31 de 2009. Sec. V.

23095/LIX/10.- Reforma los arts. 43 frac. IX, 76, 139 numeral 2, 216 numerales 1 y 2, 219 y 230 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Jul. 17 de 2010. Sec. II.

23125/LIX/10.- Adiciona un segundo párrafo al art. 17 del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Ago.17 de 2010. Sec. IV.

23163/LIX/10.- Reforma el art. 87 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el art. 87 del Reglamento de la citada Ley.- Nov. 20 de 2010. Sec. II.

23177/LIX/10.- Reforma el art. 73 frac. XXVIII y 95 párrafo 1 frac. I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Dic. 9 de 2010. Sec. IV.

23178/LIX/10.- Reforma la frac. VI del art. 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Dic. 9 de 2010. Sec. IV.

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23180/LIX/10.- Modifica y adiciona una frac. XIV al art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Dic. 9 de 2010. Sec. IV.

23312/LIX/10.- Se reforma la frac. III, numeral 4, del art. 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco (Declara el 6 de diciembre de cada año como fecha histórica oficial para el Estado, sin suspensión de labores y se incluirá en el calendario de festividades del Estado de Jalisco).-Dic. 2 de 2010. Sec. II.

23450/LIX/10.- Reforma el art. 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.-Dic. 23 de 2010. Sec. VIII.

23481/LIX/2011.- Adiciona los artículos 62-K y 62-L, y el capítulo XI a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, y adiciona un capítulo V y un artículo 134-Bis al título décimo del Reglamento de la citada ley.-Feb. 10 de 2011. Sec. III.

23482/LIX/2011.- Reforma el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Feb. 10 de 2011. Sec. III.

23485/LIX/2011.- Reforma el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Feb. 10 de 2011. Sec. III.

23556/LIX/11.- Reforma el artículo 98 párrafo 1 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Sep. 15 de 2011. Sec. II.

23565/LIX/11.- Reforma los arts. 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del Estado de Jalisco.- Oct. 11 de 2011. Sec. II.

23615/LIX/11.- Reforma el artículo 103-Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y los artículos 15, 80, 85 y 88 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.-

23616/LIX/11.- Reforma los artículos 62-G, 62-H, 73 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Oct. 29 de 2011. Sec. III.

23917/LIX/11.- Reforma el artículo 82-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Dic. 27 de 2011. Sec. V.

23918/LIX/11.- Reforma los artículos 226, 228, 229, 230 y 231 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Sep. 6 de 2012. Sec. IV.

23965/LIX/12.- Adiciona una frac. al art. 108 y agrega un art. 108-Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar. 31 de 2012. Sec. V.

23993/LIX/12.- Reforma los arts. 21 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- May. 19 de 2012. Sec. II.

Fe de erratas.-Jun. 5 de 2012. Sec. II.23994/LIX/12.- Reforma el segundo párrafo del art. 145 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Jalisco.- May. 19 de 2012. Sec. II.24052/LIX/12.-Se reforman los arts. 14, 17 y 47 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal; los arts. 6, 7, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 20, 125 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la denominación y los arts. 19 y 49-D del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todas del Estado de Jalisco.-Ago. 16 de 2012. Sec. VIII.

24057/LIX/12.-Reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Ago.23 de 2012. Sec. VII.

24107/LIX/12.-Adiciona una fracción VI recorriendo la subsecuente del artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Sep. 27 de 2012. Sec. V.

24111/LIX/12.- Reforma el artículo 106 fracción XXXV, adicionando una fracción XXXVI, y se adiciona el Título Décimo Cuarto al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Oct. 13 de 2012. Sec. II.

24396/LX/13.- Se reforman los artículos 27 y 28-Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-

25328/LX/15.- Expide el Reglamento de la Ley del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en Materia del Sistema de Información Legislativa del Estado de Jalisco y de la Gaceta Legislativa.- Mayo 2 de 2015- Sec. II.

25316/LX/15 que expide el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en Materia de Técnica Legislativa.- Mayo 23 de 2015. Sec. II.

25627/LXI/16 que adiciona el artículo 4 bis el reglamento de la Ley Orgánica del 14

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Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en materia del Sistema de Información Legislativa del Estado de Jalisco y de la Gaceta Legislativa.- Mayo 17 de 2016. Sec. III.

25650/LXI/16 que reforma los artículos 33 y 34 y adiciona un artículo 34 bis de la Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco, así como se reforma el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Julio 9 de 2016.- Sec. V.

25909/LXI/16.- Se reforma los artículos 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; y 131, 144, 176 y 177 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Nov. 17 de 2016 sec. II.

25917/LXI/16.- Se reforman los artículos 52, 58 y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Nov. 26 de 2016 sec. LII

26264/LXI/17.- Se reforman los artículos 43, fracción IV, 75, 77-C numeral 1, fracción I, 82, numeral 1, fracciones IV, V y VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Feb. 16 de 2017 sec. V

26294/LXI/17.- Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 23 y 37 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo Segundo Se reforma el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar. 16 de 2017 sec. III.

26296/LXI/17.- Artículo Primero. Se reforman la denominación del Capítulo III del Título Segundo y los artículos 4, 5, 6, 22A y 22B; y se adicionan un Capítulo V al Título Tercero y los artículos 34A, 34B y 34C, todos de la Ley de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios Artículo Segundo. Se reforma el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Mar. 16 de 2017 sec. III.

26300/LXI/17 que reforma los artículos 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 151, 152, 153, 155, 156, 157, y 158 ; se derogan los artículos 149, 150, 161, 162, 166, 167, 169, 170, 171,172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183,m 184, 185 , 186, 187, 188 7 189, y se adiciona el artículo 142 bis del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Marzo 16 de 2017.- Sec. III.

26316/LXI/17.- ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 55 y 99; y se adicionan el Capítulo XII, denominado "Contraloría Interna" al Título Quinto y los artículos 62-M, 62-N y 62-O, y el actual Capítulo XII del Título Quinto pasa a ser Capítulo XIII, todos la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 48, 49, 50 y, 51; y se adicionan el Capítulo X, denominado "Procedimiento para elegir al Contralor del Congreso", al Título Quinto, así como el artículo 54 bis, todos del Reglamento de Ley Orgánica del Poder Legislativo.- Abr. 13 de 2017 sec. II.

26827/LXI/18.- Se reforman los artículos 55, 62-O y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco; Se reforma el artículo 126 y deroga el 128 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco Se expide Reglamento del Órgano Interno de Control del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Abr. 26 de 2018 sec. VI.

27060/LXII/18.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco contenida en el Decreto número 20504 y todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y se expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Nov. 8 de 2018 sec. VII

27061/LXII/18.- Se modifica el artículo 28 párrafo tercero, así como el párrafo segundo y la fracción IV del párrafo quinto del artículo 70 y adiciona un párrafo al Transitorio Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Nov. 13 de 2018 sec. V

27235/LXII/19.- Se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.- Feb. 12 de 2019 sec. III.

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Leyes EspañolasEl Congreso dispone que se prevenga al Supremo Gobierno que compre para el uso de la

secretaría del mismo Congreso, la novísima recopilación de las Leyes de Castilla, las partidas y la colección de decretos y órdenes de las cámaras de la Unión que se está imprimiendo en la capital de la República. C.D. Jul. 14 de 1829. T. IV. p.11.

Decreto 336. La Ley sobre Vinculaciones, expedida por las cortes españolas a 27 de septiembre de 1820, está vigente en el Estado desde el 6 de marzo de 1821, que se publicó en el Estado. C. D. Ago. 25 de 1830. T. IV. p. 288-290.

Librería del CongresoAcuerdo Económico No.164/94.- Aut. al Dip. Tesorero a remodelar, acondicionar y

adaptar la finca marcada con el No.96 de la calle Pino Suárez, para funcionar como librería del Congreso, así como para adquirir los muebles necesarios para su operación.-Aprobado.-Ago.16 de 1994.

Acuerdo Económico No.168/94.-Aut. al Dip. Tesorero a suscribir convenio con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM para contar con los diversos trabajos editados por dicho Instituto y venderlos en la Librería del Congreso.-Aprobado.-Sep.6 de 1994.

Acuerdo Económico No.170/94.- Que impone a la Librería del Congreso del Estado de Jalisco, el nombre de Agustín Yáñez.- Aprobado.-Sep.8 de 1994.

Acuerdo Económico No.179/94.-Autoriza al Diputado Tesorero a suscribir diversos convenios con otras instituciones a efecto de obtener material y documentos para la librería.-Oct.25 de 1994.

Ministerio PúblicoAc. Ec.158/96.-Se sugieren al Ejecutivo del Estado los nombres de los ciudadanos licenciados

Roberto Alvarez Madrigal, Carlos González Durán, Fernando de la Mora Arellano y Pedro Vargas Avalos, para si así lo tiene a bien, sean tomados en consideración en el momento en que el C. Gobernador, en uso de sus facultades discrecionales, designe a quien deba realizar las funciones del Ministerio Público, para el caso concreto de los hechos en que perdiera la vida la joven Elba Rosa Frank Ramírez.-Feb.23 de 1996.

Módulos Regionales de InformaciónProyecto de la Dirección de Contraloría, Desconcentración de los Servicios del Congreso

(módulos de Servicios al interior del Estado). Revista de difusión interna -Intramuros –punto de encuentro-.Núm. 3, 15 de agosto de 2001. p.9.

Proyectos para el año 2002. Dirección de Contraloría –Módulos de Servicios al interior del Estado-. Revista Intramuros –papeles del Congreso-. Núm. 9. Febrero de 2002. p.15.

Etapa final de los proyectos (módulos de servicios al interior del estado). Revista Intramuros. –punto de encuentro-. Núm. 18. Noviembre de 2002. p.5.

Abre el Congreso el Módulo de Colotlán. Revista de difusión interna. Intramuros –punto de encuentro-Núm. 25, junio de 2003. p.8.

Módulo de Autlán. Revista de difusión interna. Intramuros –punto de encuentro-.- Núm.27. agosto de 2003. p.33.

Número 31/04.- Acuerdo Legislativo en el que propone se declaren nulos de pleno derecho, por carecer de legalidad, los nombramientos que otorgó el encargado del Despacho de la Secretaría General del Congreso, a favor de los responsables de los módulos de información y enlace de este Congreso, en los municipios de Autlán y Puerto Vallarta, Jalisco, y se exhorte a la Junta de Coordinación Política para que resuelva de inmediato la designación de las direcciones Jurídica, y del Instituto de Investigación Legislativa del Congreso.- Feb.26 de 2004.

Mural

Acuerdo Legislativo 1779/06.- Se aprueba en todos sus términos la convocatoria emitida a efecto de que la comunidad artística jalisciense concurse para la realización de la pintura mural en los muros del Recinto Legislativo del Congreso del Estado. Nov. 8 de 2006.

Muro del BicentenarioAcuerdo Legislativo 734/LVIII/09 por el cual crea el Muro del Bicentenario del inicio del

Movimiento de Independencia Nacional, en el patio interior del Palacio Legislativo.-Mar. 5 de 2009. Sec. III.

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Numeración de los DecretosDecreto Número 20504.-Ley Orgánica del Poder Legislativo Artículo 209. 1. Toda minuta de ley y decreto se divide en libros, los libros en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones, las secciones en artículos, los artículos en párrafos, los párrafos en fracciones y las fracciones en incisos. 2. La división en libros, títulos y secciones se realiza cuando la extensión, naturaleza y complejidad de las disposiciones lo ameriten.3. La numeración de los libros, títulos, capítulos, secciones, artículos y fracciones es progresiva, y respecto a los incisos, se usan las letras del alfabeto para su distinción. 4. La numeración de los capítulos y fracciones se hace utilizando números romanos.5. La numeración de los artículos se hace utilizando números arábigos.6. Toda minuta de ley o de decreto se inicia con las siguientes palabras: "El Congreso del Estado Decreta:"; debe ser expedida en el Recinto del Congreso del Estado, llevar la fecha de aprobación y ser suscrita por el Presidente y los secretarios. Es remitida al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, mediante oficio que firmen los secretarios, con excepción de lo establecido por el último párrafo del artículo 33 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 209 Bis.1. Toda minuta se identificará con una clave numérica de registro a la que se le antepondrá la expresión Minuta de Ley o de Decreto y se generará de la siguiente manera:

I. Con el número arábigo que le corresponda de acuerdo al orden progresivo de su aprobación en la legislatura;

II. La legislatura que la hubiere aprobado, en número romano; y

III. Los dos últimos dígitos en números arábigos del año de su aprobación.

2. Los números arábigos y romanos se separarán por una barra oblicua.

3. La clave utilizada una vez para identificar una minuta no podrá volverse a imponer a otra, no obstante que se trate de alguna que hubiere sido anulada.

EJEMPLO CORRECTO:NÚMERO 21388/LVII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

EJEMPLO INCORRECTO:NÚMERO.- 21388-LVII/06 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Pagaduría del Poder Legislativo3101.-Crea una oficina que dependerá del Congreso del Estado y se denominará Pagaduría del

Poder Legislativo, cuyas funciones se determinan en la presente Ley.-May.7 de 1927. p.364.

Palacio LegislativoDecreto 10856.-Deroga el Decreto número 9583 y declara sede permanente y Recinto Oficial

del Congreso del Estado, el local ubicado en la confluencia de las calles de Pino Suárez e Hidalgo, marcado con el No.222 de esta última calle, a partir del día 23 de febrero de 1982.-Mar. 11 de 1982.

Acuerdo Número 151/90.-Autoriza al Titular de la Comisión de Tesorería del Congreso del Estado, para adquirir a nombre de éste, la finca ubicada en la confluencia de las calles Independencia y Pino Suárez de esta ciudad.-Dic.20 de 1990.

Acuerdo Económico Núm. 164/94.- Autoriza al C. Diputado Tesorero de la LIII Legislatura del Congreso del Estado, a sufragar los gastos que se requieran a efecto de remodelar, acondicionar y adaptar la finca marcada con el número 96 de la calle Pino Suárez, sector hidalgo de esta ciudad, para funcionar como librería independiente del Congreso Estatal; así como para adquirir los bienes muebles necesarios para su operación.-Ago. 16 de 1994.

Papelería Oficial20876.-Aprueba la relación, expedición y cobro de derechos por la consolidación de la

papelería oficial para los 124 ayuntamientos del estado de Jalisco, de los entes públicos estatales o

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municipales y entidades fiscalizadas a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior del estado de Jalisco.-Dic.25 de 2004. Sec. XVII.

Patio del Palacio LegislativoNúmero 437/04.- Dip. Jesús Casillas Romero y Soc. Acuerdo legislativo para que, con el fin

de preservar el patrimonio cultural de los jaliscienses contenido en el edificio que alberga la sede del Poder Legislativo, considerado monumento histórico por determinación de ley, se prohíba utilizar los espacios externos e internos del Palacio Legislativo para la fijación de mantas, pegas, cartulinas y diversos elementos que contengan propaganda de cualquier tipo, por lo que se deberá de establecer un área, mampara o cualquier estructura similar, en un lugar visible, a fin de facilitar a los ciudadanos la publicación de sus demandas, respetándose en todo momento su garantía individual de la libre expresión de ideas. 02 de Septiembre de 2004.

PatrimonioAcuerdo Económico No. 151/1990.-Autoriza a la Comisión de Tesorería para adquirir en

$222'200,000.00 la finca ubicada en la confluencia de las calles Independencia y Pino Suárez de esta ciudad de Guadalajara, con superficie aproximada de 180.00 M2 y marcada por la calle Independencia, con los números del 291 al 299 y por la calle Pino Suárez del 94 al 100.- Aprobado Dic.20 de 1990.

Pensiones a Viudas2831.-Concede pensión de $2.00 diarios a la señora María Encarnación Muñoz viuda de

Castillo, por los servicios que prestó al Estado el extinto Diputado Casimiro Castillo.-Abr.24 de 1926.

12072.-Concede pensión vitalicia a la Sra. Beatriz García de González, cónyuge supérstite del Diputado a la L Legislatura del Congreso del Estado, Doctor Carlos Federico González Guevara, fallecido el 5 de agosto de 1985.-Oct.1o.de 1985.

Placas InauguralesAcuerdo Legislativo 648/LVIII/08.-Se aprueba la realización de una ceremonia pública, a fin de

develar nuevamente las placas relativas a la inauguración del Palacio Legislativo, a los nombres de los diputados integrantes de la XLIX Legislatura, así como del símbolo patrio consistente en un águila sobre un nopal, devorando una serpiente.-Oct.23 de 2008. Sec. II.

Plan Institucional de Gestión PúblicaPlan Institucional de gestión pública de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco 2009-2016.

Ene. 31 de 2009. Sec. IV.24393/LX/13.- Aprueba y extiende el plazo en tres meses para que las entidades

fiscalizables cumplan con la entrega a esta Soberanía del Informe Anual de Desempeño en la Gestión.- Feb. 26 de 2013. Sec. II.

Plan Institucional de la Gestión Pública 2018-2025, Auditoría Superior del Estado de Jalisco.- Feb. 1 de 2018 sec. IV.

Préstamos Personales y Anticipos al SalarioNúmero 20/04.- Acuerdo Legislativo en donde se propone que los préstamos personales o

anticipos al salario para cualquier servidor público del Congreso del Estado, incluidos los diputados, deben ser otorgados en las mismas circunstancias y condiciones ya establecidas por la Comisión de Administración.-Feb.19 de 2004.

Presupuesto de EgresosAcuerdo Económico Núm.93.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio

fiscal de 1990.-Ene.11 de 1990.Acuerdo Económico Núm.154.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio

fiscal de 1991.-Ene.8 de 1991.Acuerdo Económico Núm.232/9 2.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el

ejercicio fiscal de 1992.Acuerdo Económico Núm. 73/93.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio

fiscal de 1993.-Dic.23 de 1992.Acuerdo Económico Núm. 128/93.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el

ejercicio fiscal de 1994.Acuerdo Económico Núm.188/94.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el

ejercicio fiscal de 1995.

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Acuerdo Económico Núm.134/95.-Autoriza la ampliación y la transferencia de partidas del Presupuesto de Egresos del Congreso del Estado para el período del 15 de marzo al 31 de diciembre de 1995.-Publicado Dic.28 de 1995. Sec XII.

Acuerdo Económico Núm.383/96.-Aprueba la ampliación y transferencia de partidas en el Presup. .de Egresos del P.L. para el ejercicio fiscal de 1996.-Dic.19 de 1996. Sec.II.

Acuerdo Económico Núm.384/96.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal de 1997.-Dic.17 de 1996. Sec.II.

Acuerdo Económico Núm. 679/97.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal de 1998.-Feb.14 de 1998. Sec.II.

Acuerdo Económico Núm. 551/99.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio fiscal de 2000.-Dic.28 de 1999. Sec. VII.

Acuerdo Económico 909/01.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año 2001.-Feb.27 de 2001. Sec. II.

Número 7/01.-Aprueba modificaciones al diverso número 909 que contiene el desglose del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el período comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2001.-Feb.12 de 2001.

Acuerdo 409/01.-Aprueba las transferencias hechas en el presupuesto de este Poder Legislativo, así como su incremento para quedar en $183’812,953.82.-Dic.20 de 2001.

Acuerdo 417/02.-Aprueba el presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año 2002 y su plantilla anexa.-Ene.15 de 2002.

Acuerdo 852/02.-Aprueba el desglose del presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año 2003 y su plantilla anexa.-Ene.14 de 2003.

Acuerdo 1015/03.-Acuerdo económico que autoriza ampliar la plantilla de personal del área de diputados, a partir del 1.° de enero de 2004, del presupuesto de egresos del Poder Legislativo.-20 de agosto de 2003.

Acuerdo 1104/03.- Acuerdo económico que contiene diversas transferencias de partidas en el presupuesto de egresos del Poder Legislativo del Estado.- 9 de octubre de 2003.

Acuerdo 1197/03.- Acuerdo económico que aprueba las transferencias hechas en el presupuesto de este Poder Legislativo.- 15 de diciembre de 2003.

Prohibición de entrar a la SecretaríaAcuerdo de la Cámara.- Prohíbe la entrada a las oficinas de la Secretaría a las personas que no

lleven negocios del despacho con los empleados de la misma, en la inteligencia que ni aun con este motivo podrán introducirse al Archivo. C.D. T.7. Sep.10 de 1880. p.527.

Protección de No FumadoresREGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LOS NO FUMADORES DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE JALISCO.- 3 DE FEBRERO DE 2011. SECCIÓN II.

Publicación de los Decretos (disposición expresa)

El Art. 32 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone: Artículo 32.- Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo. Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria desde el siguiente al en que se publique.

Recinto de Homenaje Permanente9557.-Declara el actual salón de sesiones del Congreso del Estado, Recinto de homenaje

Permanente a la República Representativa, Democrática y Federal, debiéndose conservar sin modificación alguna.-Ene.29 de 1977.

Recintos Oficiales PermanentesQuedan suprimidos los gastos del culto como son los sueldos que disfrutan el Capellán,

Sacristán, Portero y Campanero del Templo de la Compañía de esta capital, que se pagan por el Estado, para ser invertidos en acopiar materiales para el Salón del Congreso.-C.D. Mar.27 de 1827. T. 3. p. 34.

El edificio del Congreso será edificado en la Iglesia de la extinguida Universidad, por lo que, la imagen de nuestra Sra. de Loreto que en ella existe deberá ser entregada al rector del Colegio Clerical previo acuerdo del Gobierno de la Mitra.-C.D. Abril 29 de 1827. T. 3. p. 87.

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En consecuencia de quedar destinada por esta Legislatura la Iglesia de la extinguida Universidad con las piezas anexas a ella, para edificación del Honorable Congreso se nombra a varios Diputados para que se encarguen de ella.-Abr.29 de 1827. T. 3. p. 86.

La tesorería del Estado entregará dos mil pesos para la construcción de un salón para el Congreso.-C.D. T.3. Feb.1º.de 1829. P.321.

A la comisión encargada de la construcción del salón del Congreso, se les ministrarán 500 pesos mensuales.-C.D. T.3. Abr. 7 de 1829. P.423.

Tomada en consideración por el H. Congreso la ruina que amenaza el techo del Salón de sus Sesiones ha dispuesto trasladarse al salón del convento de religiosos de San Francisco.-Ago 29 de 1827. El Poder Legislativo de Jalisco -Notas históricas y funcionamiento- LI Legislatura del Estado, UNED. 1988. P.29.

Ante las continuas erogaciones en el arreglo del local del Congreso se nombró una comisión de entre los diputados, para encargarse de buscar un lugar apropiado para emprender el proyecto de tener un edificio propio que reúna mejores condiciones.-Obra anterior. p. 31.

La Tesorería del Estado entregará dos mil pesos para la construcción de un Salón para el Congreso.-C.D. Ene. 28 de 1829. T. 3. p. 423.

A la Comisión encargada de la Construcción del Salón del Congreso se le ministrarán $500.00 semanarios..-C.D. Abr.7 de 1829. T. 4. p. 423.

La Tesorería del Estado ministrará $6,000.00 al tesorero de la Comisión encargada de la construcción del Salón del Congreso, con el objeto de que se proceda a su pintura, estuco y dorado.-C.D. Jul.8 de 1829. T. 4. p. 10.

A la comisión encargada de la construcción del nuevo salón del Congreso, se le entregarán 2,000 pesos.-C.D. T.4. Ene.18 de 1830. P.125.

Pídanse informes al gobierno sobre la causa de no haberse concluido el Salón de Sesiones del Congreso.-C.D. Abr.20 de 1830. T.4. p.183.

Facultase al Gobierno para que nombre tres individuos que velen sobre la inversión de los caudales que se impendan en la obra del salón de sesiones.-C.D. T.4. Abr.23 de 1830. P.186.

Al Ayuntamiento de esta ciudad se ceden las vidrieras y sillas del salón de sesiones.-C.D. T.5. Sep.10 de1 1832. P.374.

Crónica de la inauguración del Recinto del Congreso del Estado en Palacio de Gobierno. Obra mencionada. p.33-34 y Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Sep.17 de 1873.

3007.-Adiciona el Presupuesto de Egresos del Estado con la partida 11 bis, para continuar las obras del Palacio Legislativo (Paraninfo de la Universidad).-Obra anterior. p.37-38 y P.O. Mar.1o.de 1927. p.550.

9558.-Declara sede permanente y recinto oficial del Congreso del Estado el edificio marcado con el número 1401 de la Prol. Av. Alcalde de la ciudad de Guadalajara, a partir del día 1o.de febrero de 1977 (Foro de Arte y Cultura).-Ene.29 de 1977.

9583.-Deroga el decreto 9558 y declara sede permanente y recinto oficial del Congreso, el local situado en el ala oriente, planta alta del Palacio de Gobierno, misma que ocupara hasta el día 31 de enero del año en curso, con todas las instalaciones con las que sea restaurado, ampliado y acondicionado de acuerdo a las necesidades y determinaciones del propio H. Congreso.-Jul.30 de 1977.

10856.-Se deroga el decreto 9583 y declara sede permanente del H. Congreso del Estado, el local ubicado en la confluencia de las calles Pino Suárez e Hidalgo de la ciudad de Guadalajara, marcado con el número 222 de esta última calle (Palacio Legislativo), a partir del día 23 de febrero de 1982.-Mar.11 de 1982.

Acuerdo del Ejecutivo.-Regula el uso del Exrecinto del H. Congreso del Estado, ubicado en el Palacio de Gobierno.-Nov.16 de 1989.

Recintos Oficiales Transitorios

Asambleas regionales y aniversarios de fundación de municipios

7801.-Declara a la ciudad de Lagos de Moreno asiento transitorio de los Poderes del Estado, con motivo del IV centenario de su fundación.-Mar.7 de 1963.

8753.-El Poder Legislativo de la Entidad, el día 3 de octubre del año en curso se traslada al palacio municipal de la ciudad de Colotlán, declarándolo recinto oficial, con motivo de la Primera Asamblea Regional de las programadas por la XLVI Legislatura, en la que habrán de considerarse diversos aspectos de la vida municipal.-Oct.2 de 1971.

8755.-El Poder Legislativo de la Entidad el día 10 de octubre del año en curso se traslada a la Casa de la Cultura de Tepatitlán de Morelos, declarándola Recinto Oficial del Congreso, con motivo de la Segunda Asamblea Regional.-Oct.9 de 1971.

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8758.-El Poder Legislativo de la Entidad el día 16 de octubre del año en curso se traslada a la Escuela Tecnológica Industrial de la ciudad de Puerto Vallarta, declarándola Recinto Oficial, con motivo de la Tercera Asamblea Regional.-Oct.16 de 1971.

8759.-Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado la finca marcada con el número 75 de la calle Borbón en Autlán de Navarro, con motivo de la cuarta Asamblea Regional.-Oct.26 de 1971.

8889.-Traslada el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado a las poblaciones de San Juan de los Lagos, Ocotlán, Ciudad Guzmán, Colotlán y Mascota, para que tengan verificativo sesiones y reuniones de trabajo con los Presidentes Municipales de dichos lugares.-Oct.14 de 1972.

9091.-Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado la población de Ahualulco de Mercado, el día 14 de septiembre de 1973.-Sep.14 de 1973?

9104.-Se declara Recinto Oficial del Poder Legislativo al salón de Cabildos del H. Ayuntamiento de Ojuelos, el día 23 de septiembre, con motivo de la Sesión Solemne que para conmemorar el Primer Centenario de que fue erigido Municipio.-Sep.21 de 1974.

9187.-Declara Recinto Oficial del Congreso el Teatro Rosas Moreno de la ciudad de Lagos de Moreno, el día 18 de enero de 1975, para conmemorar el bicentenario del natalicio del Insurgente Pedro Moreno.-Ene.16 de 1975.

9599.-Declara Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado la plaza pública de Etzatlán el día 30 de octubre con motivo de la Sesión Solemne que para conmemorar el 450 aniversario del descubrimiento de Etzatlán celebrará el Congreso y en ocasión de su erección en ciudad.-Oct.29 de 1977.

9979.-Declara Recinto Oficial del Congreso la Escuela Preparatoria ubicada en el exconvento de Capuchinas de la ciudad de Lagos de Moreno, en que se celebrará una Sesión Solemne el día 31 de marzo, para conmemorar el CDXVI aniversario de su fundación y el CL aniversario de llevar su nombre actual.-Mar.29 de 1979.

14822.-Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado los municipios de Lagos de Moreno el día 24 de septiembre, Ciudad Guzmán el día 29 de octubre, Puerto Vallarta el día 26 de noviembre y La Barca el día 17 de diciembre, por una sola ocasión, para que tengan verificativo sesiones ordinarias en las que se permita el acceso al público en general.-Oct.3 de 1992. Sec.II.

14884.-Reforma el Decreto 14822, quedando como sigue: Lagos de Moreno... Puerto Vallarta el día 1o.de diciembre...Dic.10 de 1992.

Acuerdo Ec. No.100/93.-Declara recinto oficial del Congreso para períodos ordinarios y extraordinarios, en forma provisional e indistinta, los ex-recintos del Congreso del Estado ubicados en la planta alta del Palacio de Gobierno, en el Foro de Arte y Cultura de la Unidad Administrativa Estatal y el edificio de la Biblioteca Iberoamericana.-Ago.30 de 1993.

15267.-Declara Recinto Oficial el Edificio de la Casa de la Cultura de Casimiro Castillo, el día 11 de diciembre de 1993.-Dic.11 de 1993.

15287.-Declara Recinto Oficial el Edificio del Auditorio Mpal .de Tecolotlán, para el día 8 de abril de 1994.-Dic.23 de 1993.

15304.-Declara Recinto Oficial el edificio que ocupa el DIF de El Salto, el día 22 de diciembre de 1993.-Ene. de 1994.

15353.-Declara Recinto Oficial del Congreso el edificio que ocupa la casa Ejidal de Concepción de Buenos Aires el día 3 de mayo de 1994, en ocasión de conmemorarse el 125 aniversario de su fundación.-Abr.30 de 1994.

15354.-Declara Recinto Oficial del Congreso, el edificio que ocupa el teatro Axutla, en el Municipio de Ejutla, el 29 de septiembre en ocasión del 450 aniversario de la fundación del Municipio.-Abr.26 de 1994.

17641.-Se declara recinto oficial del Congreso del Estado el edificio que ocupa la Casa de la Cultura Municipal de Juanacatlán, Jalisco, por esa sola ocasión, el día 17 de diciembre de 1998 para celebrar una sesión solemne a las doce horas, en conmemoración del centenario de la instauración del H. Ayuntamiento.-Dic. 3 de 1998. Sec. IV.

17839.-Declara Benemérita del Estado en grado heroico a Doña Rita Pérez Jiménez de Moreno y recinto oficial del Congreso el edificio del Teatro Rosas Moreno, en la ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco. P.O. Mar.20 de 1999. Sec. II.

17999.- Se declara Recinto Oficial del Congreso del Estado, el edificio que ocupa la presidencia municipal de Ojuelos de Jalisco, Jalisco, por esa sola ocasión, el día 23 de septiembre de 1999, a fin de que se desarrolle una sesión solemne en conmemoración del 125 aniversario de su erección a municipio, por tratarse de fecha histórica trascendente. P.O. Sep.18 de 1999. Sec. III.

18043.- Se declara recinto oficial del Congreso del Estado el edificio que ocupa la casa de la cultura del municipio de Ameca, Jalisco, el día 26 de noviembre de 1999, a fin de que se desarrolle sesión, por esa sola ocasión, para que con la solemnidad que el evento amerita, se reciba la declaratoria oficial a que se refiere el decreto 18037. P.O. Nov.25 de 1999.

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18993.- Se declara recinto oficial del Congreso del Estado, el edificio que ocupa la Presidencia Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, el día 31 de mayo del año 2001, y por esa única ocasión a fin de que se desarrolle sesión solemne en conmemoración del LXXXIII aniversario del establecimiento como municipio, y el XXXIII aniversario de la elevación a categoría de ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.-May.26 de 2001. Sec. II.

19127.- Se declara recinto oficial del Congreso del Estado, el Auditorio de la Ribera, en Chapala, Jalisco, el día 4 de septiembre del año 2001 y por esa única ocasión a fin de que se desarrolle sesión solemne en el ámbito de la conmemoración del CDLXXVII aniversario de la fundación de Chapala, Jalisco y XXXI de su elevación a categoría de ciudad. P.-Ago.18 de 2001.

19587.-Se autoriza el traslado del Recinto del Congreso del Estado de Jalisco de su sede, y se declara como recinto oficial el Auditorio Mayor de la torre de Especialidades del Hospital Civil Fray Antonio Alcalde y Barriga, a fin de llevar a cabo una sesión solemne el próximo 9 de octubre con el propósito de participar en la conmemoración del 210 aniversario del fallecimiento del ilustre benefactor Fray Antonio Alcalde. P.-Oct. 5 de 2002.

19622.- Establece que la plaza municipal de San Julián, Jalisco, se erija como recinto oficial del Congreso del Estado. P.-Nov.21 de 2002. Sec. IV.

20511.- Que declara recinto oficial del Congreso del Estado de Jalisco, el edificio que ocupa la presidencia municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, para celebrar una sesión solemne, por esa única ocasión, en conmemoración del LXXXVI aniversario de la instauración de ese ayuntamiento. P.-May. 8 de 2004. Sec. III.

20751.- Declara recinto oficial del Poder Legislativo, al auditorio municipal de San Sebastián del Oeste, Jalisco, el día 5 de abril de 2005. P.-Nov.20 de 2004. Sec. II.

21172/LVII/05.- Declara Recinto Oficial del Congreso del Estado la plaza principal de Ahualulco de Mercado, Jalisco, a fin de que se desarrolle sesión solemne por esa única ocasión, en conmemoración del CXCII aniversario de la elección y toma de protesta del primer gobierno municipal. P.-Dic.13 de 2005. Sec. II.

Acuerdo Legislativo 05/LVIII/07.- Habilita como salón de Sesiones el patio principal del edificio en que tiene su sede el Congreso del Estado, para el próximo primero de marzo de 2007. Aprobado el 15 de febrero de 2007.

21852/LVIII/07.-Se habilita la plaza Aquiles Serdán los Arcos, contigua a la Presidencia Municipal de puerto Vallarta, Jalisco, como recinto oficial del Congreso del Estado, a efecto de celebrar una sesión solemne el día 31 de mayo de 2007, con motivo de conmemorarse el LXXXIX aniversario de su elevación a la categoría de ciudad. P.O. May.26 de 2007. Sec. II.

21878LVIII/07.- Se habilita la explanada de la Presidencia Municipal en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, como recinto oficial del Congreso del Estado, a efecto de celebrar sesión solemne el viernes 21 de septiembre de 2007 a las 13:00, con motivo de conmemorar el aniversario de la creación del Municipio.-Sep.15 de 2007. Sec. II.

22072/LVIII/07.-Ley de Ingresos del municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2008.-Dic.15 de 2007. Sec. XXXIV. Acuerdo Legislativo 397/LVIII/2007de aclaración al decreto 22072.-Ene.31 de 2008. Sec. III.

22246/LVIII/08.- Autoriza el traslado del recinto oficial del Congreso del Estado al municipio de Lagos de Moreno, Jalisco, y se habilita el Teatro José Rosas Moreno como recinto oficial a efecto de celebrar sesión solemne el día 4 de octubre de 2008 a las 13:00 horas, para conmemorar el bicentenario de la muerte de Francisco Primo de Verdad y Ramos.-Jul.10 de 2008. Sec. VII.

23152/LIX/10.- Declara recinto oficial de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, a la plaza principal de Tamazula de Gordiano, por sólo el día 3 de octubre de 2010.-Sep. 30 de 2010. Sec. III.

24856/LX/14 que establece como sede Transitoria del Poder Legislativo, al municipio de Tequila, Jalisco, el 11 de abril de 2014, con motivo de la conmemoración del 484 Aniversario de la Fundación del Municipio.- Mar. 5 de 2014 II

24866/LX/14 que establece como sede transitoria del Poder Legislativo, al municipio de Ameca, y que declara la Plaza de Armas del Centro Histórico, como recinto oficial del Congreso del Estado. Abr. 11 de 2014 ter

24983/LX/14 que declara como sede de la LX Legislatura, la plaza de armas de Tepatitlán de Morelos, el 21 de septiembre de 2014 (conmemoración del CXXXI aniversario del título de ciudad.- Sep. 20 de 2014. Sec. III.

25821/LXI/16 Que autoriza el traslado del Recinto Oficial del Congreso del Estado al municipio de El Grullo, Jalisco, el próximo 29 de abril de 2016, con motivo del natalicio de Rafael Preciado Hernández.- Abril 19 de 2016.- Sec. III.

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25821/LXI/16.- Se autoriza el traslado del Recinto Oficial del Congreso del Estado al municipio de El Grullo, Jalisco, el próximo día 29 de abril del año 2016, con motivo del natalicio de Rafael Preciado Hernández.- Abr. 19 de 2016 sec. III

26270/LXI/17.- Se autoriza el traslado temporal del Congreso del Estado y se declara recinto oficial la Plaza de Armas del municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco, el día 27 de febrero del año 2017.- Feb. 16 de 2017 sec. V

Por Obras de reparaciónAcuerdo Económico No. 100.-Declara Recinto Oficial del Congreso en forma provisional e

indistinta, el ex-recinto del Congreso del Estado, ubicado en la planta alta de Palacio de Gobierno, el Foro de Arte y Cultura de la Unidad Administrativa Estatal y el edificio de la Biblioteca Iberoamericana, hasta en tanto esté en condiciones de ser nuevamente utilizado el recinto oficial en Palacio Legislativo de Av. Hidalgo núm. 222. Aprobado ago.30 de 1993.

Por rendición de Informes de Gobierno 8226.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado (por primera vez) el día 1o.de febrero a efecto

de que rinda el segundo informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.28 de 1967.8351.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día.1o.de febrero a efecto de que rinda el

tercer informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.27 de 1968.8461.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día.1o.de febrero a efecto de que rinda el

cuarto informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.14 de 1969.8565.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el

quinto informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.1o.de 1970.8704.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el

sexto informe de gobierno el C. Lic. Francisco Medina Ascencio.-Ene.14 de 1971.8795.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el

primer informe de gobierno el C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Ene.13 de 1972.8950.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero con motivo de rendir el

segundo informe de gobierno el C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Ene.20 de 1973.9063.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda el

tercer informe de gobierno el C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Ene.10 de 1974.9184.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día.1o.de febrero en ocasión del cuarto

informe de gobierno del C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Ene.14 de 1975.9340.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero en ocasión del quinto

informe de gobierno del C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Ene.17 de 1976.9754.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda su

primer informe de gobierno el C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Ene.12 de 1978.9959.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el primer sábado de febrero de 1979 a efecto

de que rinda su segundo informe de gobierno el C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Ene.2 de 1979.10186.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 2 de febrero a efecto de que rinda su

tercer informe de gobierno el C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Dic.22 de 1979.10429.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 7 de febrero a efecto de

que rinda su cuarto informe de gobierno el C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Ene.24 de 1981.10846.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 6 de febrero con motivo

del quinto informe de gobierno del C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Dic.31 de 1981.11229.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 5 de febrero a efecto de

que rinda su sexto informe de gobierno el C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Ene.25 de 1983.11538.-Declara recinto oficial del Congreso el Teatro Degollado el día 4 de febrero a efecto de

que rinda su primer informe de gobierno el C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.19 de 1984.11962.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 2 de febrero a efecto de que rinda su

segundo informe de gobierno el C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.1o.de 1985.Fe de erratas.-May.11 de 1985.12385.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de febrero a efecto de que rinda su

tercer informe de gobierno el C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.18 de 1986.12679.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 7 de febrero a efecto de que rinda su

cuarto informe de gobierno el C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.-Ene.3.de 1987.13083.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 6 de febrero a efecto de que rinda su

quinto informe de gobierno el C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.-Dic.31 de 1987. Sec.II.

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13558.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 4 de febrero a efecto de que rinda su sexto informe de gobierno el C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo (Lic. Francisco Rodríguez Gómez, Gobernador interino).-Ene.14 de 1989. Sec.II.

13832.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día de la apertura del primer período ordinario a efecto de que rinda su primer informe de gobierno el C. Lic. Guillermo Cosío Vidaurri.-Dic.28 de 1989.

14107.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o. de febrero a efecto de que rinda su segundo informe de gobierno el C. Lic. Guillermo Cosío Vidaurri.-Dic.27 de 1990.

14575.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 15 de marzo a efecto de que rinda su tercer informe de gobierno el C. Lic. Guillermo Cosío Vidaurri.-Ene.16 de 1992.

15012.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 15 de marzo a efecto de que rinda su primer informe de gobierno el C. Lic. Carlos Rivera Aceves Gobernador Interino del Estado.- Ene.14 de 1993. Sec.II.

Los últimos dos informes de gobierno que rindió el Lic. Carlos Rivera Aceves, fueron en el interior del Recinto del Congreso en el Palacio Legislativo. 1994 y 1995.

Por Toma de Posesión del Ejecutivo

4514.-Declara recinto oficial del Congreso del Estado el Estadio de esta ciudad, a efecto de que el Gobernador electo C .Lic. Silvano Barba González rinda la protesta de ley.-Feb.16 de 1939.

5223.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo para la toma de protesta al C. Gobernador electo C. Lic. J. Jesús González Gallo.-Feb.27 de 1947.

5849.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la protesta el Gob. electo C. Lic. Agustín Yáñez Delgadillo.-Feb.7 de 1953.

7369.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la protesta de ley el Gobernador electo C. Profr. Juan Gil Preciado.-feb.12 de 1959.

8051.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la protesta de ley el Gobernador electo C. Lic .Francisco Medina Ascencio.-Feb.23 de 1965.

8714.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Alberto Orozco Romero.-Feb.13 de 1971.

9563.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o.de marzo a efecto de que rinda la protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Flavio Romero de Velasco.-Feb.17 de 1977.

11238.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 1o. de marzo a efecto de que rinda la protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Enrique Alvarez del Castillo.- Feb.26 de 1983.

13567.-Declara recinto oficial el Teatro Degollado el día 15 de marzo a efecto de que rinda la protesta de ley el Gobernador electo C. Lic. Guillermo Cosío Vidaurri.-Feb.25 de 1989.

El Gobernador Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, rindió protesta al cargo en la Plaza de la Liberación, argumentando que lo hacía ante la ciudadanía, y posteriormente ingresó al Recinto del Congreso para saludar a los Ciudadanos Diputados. 1995-2001.

El Gobernador Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, rindió la protesta de ley en el patio central del Palacio Legislativo, declarado recinto oficial del Congreso, para este efecto. 2001-2007. A partir del 21 de noviembre de 2006 quedó como Gobernador Interino el Lic. Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, por haber solicitado licencia el Lic. Ramírez Acuña.

El Gobernador Emilio González Márquez, rindió protesta en el patio central del palacio legislativo, declarado recinto oficial del Congreso, para este efecto el 1º. de marzo de 2007.

Reducción en el número de Diputados en la Legislatura22228/LVIII/08 y Acuerdo Legislativo 552/LVIII/08. Reforma los arts. 12, 13, 18 (39 diputados), 20,

24, 35, 38, 42, 57, 70, 73 y 75 y adiciona el art. 116 bis (Instituto Electoral de Participación Ciudadana).- 5 de julio de 2008. Sec. III.

Reforma al Poder Legislativo

Núm.245/96.-Designa a los Diputados que representarán a los Partidos Políticos con escaños en el Congreso del Estado, ante la subcomisión para la consulta sobre la reforma al Poder Legislativo de la Entidad y dispone se giren oficios a los rectores de las Universidades UP, U de G, UAG, UNIVA e ITESO, para que designen a los profesionistas que las representen.-May.14 de 1996.

Retabulación de SueldosNúmero 403/99.-Autoriza llevar a cabo un programa de retabulación de sueldos de todo el

personal del Poder Legislativo (Secretaría del Congreso y Contaduría Mayor de Hacienda), excepto a

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Diputados, Secretarios Técnicos y Personal de las Unidades Técnicas, cuyo fin sea homologar su sueldo con base en un tabulador de equivalencias elaborada a partir del catálogo de plazas vigente en el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.-Jun. 3 de 1999.

Revista Diversa Papeles del CongresoNúm.239/96.-Autoriza al Diputado Presidente de la Comisión de Tesorería de la LIV

Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, a celebrar con el Sr. Juan Manuel Anaya Zamora, contrato de comercialización de la revista Diversa Papeles del Congreso, en las condiciones estipuladas en el mismo contrato.-Jul.18 de 1996.

Reconocimiento a servidoresAcuerdo Económico Núm.47/89.-En la primera sesión solemne que celebre este

Congreso, otórguese a la C. María del Refugio Sevilla una presea y la suma de $2’500,000.00, como un reconocimiento a los cincuenta años de servicios que ha prestado, ininterrumpidamente, al Congreso del Estado y al Gobierno de Jalisco.-Sep. 7 de 1989.

Acuerdo Económico Núm.64/92.-Autoriza al titular de la Comisión de Tesorería para que otorgue a Judith Garay Águila de Águila ( 10-VIII-96), por haber prestado sus servicios al Congreso del Estado durante 40 años consecutivos, la cantidad de $5'000,000.00.-Sep.15 de 1992.

Acuerdo Económico Núm.111/93.-Precisa los ex-legisladores jaliscienses que se encuentran con vida y que han formado parte de las diversas legislaturas del Congreso del Estado, para recibir un reconocimiento, al igual que los servidores públicos adscritos al Poder Legislativo con más de 20 años de antigüedad, en la sesión solemne del día 14 de septiembre de 1993 (Josefina Lares Mora y Margarita Hernández Buenrostro, por 25 años; Adolfo Velasco Medeles y Ma. Esther Alvarez Bravo, por 24 años; María Yolanda Sánchez Hernández, por 22 años; y Octavio de la Vega Galindo, por 21 años de servicios).-Sep.7 de 1993.

15117.-Entréguense reconocimientos a los exlegisladores jaliscienses que a la fecha se encuentran con vida y a los servidores públicos del Poder Legislativo, que cuenten con la antigüedad que determine la Comisión Conmemorativa del 170 aniversario de la instalación del Congreso del Estado (21 a 25 años), lo recibieron: María Esther Alvarez Bravo, Adolfo Velasco Medeles, Josefina Lares Mora, Margarita Hernández Buenrostro y José Octavio de la Vega Galindo.-Sep.9 de 1993.

Acuerdo Económico No. 173/94.-Otorga reconocimiento e incentivo económico a los servidores públicos del Poder Legislativo con una antigüedad de entre 15 a 20 años de servicios (Teresa Aviña Macías, Arnoldo Ayala Limón, Salvador Cueva Regla, Mario Godoy Solano, Rafael Jara Montaño, Dimas Jiménez Pérez y Leopoldo Ruiz Ruíz).-Aprobado Sep.13 de 1994.

Acuerdo Económico No. 129/95.-Otorga reconocimiento en pergamino y N$5,000.00 a los Servidores Públicos: Alberto Colorado Valdez, Arnulfo Calderón Aceves, Ma. Soledad Limón Mora, Francisco Vázquez Rosales, J. Santiago Ayala Navarro y Ma. Esmeralda Urzúa Bravo, de Contaduría Mayor de Hacienda y Cuitláhuac Flores Gallardo, Jaime Lomelí Flores y Francisco Tapia Mercado, de la Secretaría del Congreso.-Nov.14 de 1995.

Acuerdo Económico Núm.314/96.-Otórguese un reconocimiento en pergamino y un estímulo económico por parte de esta Quincuagésima Cuarta Legislatura a los servidores públicos que a continuación se menciona, el cargo que desempeñan, su fecha de ingreso en esta institución y la cantidad en moneda nacional: Secretaría del Congreso: Ma. Yolanda Sánchez Hernández; Josefina Lares Mora; Margarita Hernández Buenrostro; María Teresa Aviña Macías; Eliseo Campos de la Torre; María Luisa Torres Serna; Olivia Barbosa Pérez; Rosa María Dávila Guízar; María Elena Campos López y Sharon Lee Lypfert Altamirano. Contaduría Mayor de Hacienda: Manuel Bustos Herrera; Lourdes Santos García; Rubén Haro Martínez; Ana Bertha Silva Navarro; Adriana Morán Lares; Alberto Castañeda Eguiarte; Gregorio Sánchez Pérez; José Luis Lizaola Franco; María Cristina Toscano Arce; José Leandro Sandoval Meléndrez; Ana Xóchilt Mendoza Muñíz; Rogelio Chávez García; José Luis Sánchez Orozco y Javier Nuño Romero.-Oct. 3 de 1996.

Número 221/01.-Aprueba otorgar gratificaciones por concepto de antigüedad a los trabajadores de la Secretaría del Congreso y de la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a la relación anexa a este acuerdo, para que sean entregados en la sesión solemne del 14 de septiembre del año en curso.-Ago. 31 de 2001.

Acuerdo 659/02.- Acuerdo económico que aprueba la celebración de la sesión solemne del día 12 de septiembre con motivo del 179 aniversario de la Instalación del Primer Congreso del Estado de Jalisco y del 189 aniversario de la declaración de los Sentimientos de la Nación, de don José María Morelos y Pavón; asimismo, otorgar dentro de dicha sesión las gratificaciones por concepto de antigüedad a los trabajadores de la Secretaría del Congreso (María Eugenia Romero Pérez, por 25 años, J. Octavio de la Vega Galindo, por 30 años), y de la Contaduría Mayor de Hacienda.-Ago.1º.de 2002.

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Acuerdo que autoriza la entrega de un estímulo mensual económico, a los dependientes de los militares caídos en el cumplimiento de su deber.- Abril 21 de 2015. Sec. VII.

Reglamento de las Condiciones Generales de TrabajoReglamento de las condiciones generales de trabajo para los servidores públicos que laboran en

el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Jun.21 de 1988. Carpeta de Archivo. Acuerdo Legislativo número 514/02.- Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Aprobado el 25 de marzo de 2002.Acuerdo Legislativo 468/LVIII/08.- Que reforma y adiciona el artículo 66 del Reglamento.-

Aprobado el 29 de marzo de 2008.

RetratosSe gratifica al C. Felipe Castro con la cantidad de $400.00 por los 31 retratos que hizo para el

salón de sesiones del Congreso. C.D. T.5. p.137.A.-Oct.29 de 1872. P.-

428.-Dispone que se coloque en el salón de sesiones del Congreso el retrato del benemérito Prisciliano Sánchez.-C.D. T.13. Oct.17 de 1890. p.272.

Reunión de Legislaturas LocalesPrimera Reunión Nacional de Legislaturas Locales.-Libro de actas de sesiones No.182. 1941.

Mayo 15.Acuerdo Económico.-El Congreso del Estado invita a los representantes de las Legislaturas

Estatales del País y a los del H. Congreso de la Unión en funciones de Congreso local, a una reunión en la ciudad de Guadalajara, durante el año de 1973, que tenga por objeto encontrar nuevos cauces de cooperación y solidaridad de la acción legislativa en beneficio del país, dispone se haga saber el contenido del Decreto 8905 que designa el año de 1973 en el Estado "Año del Federalismo" (150 aniversario del Pacto Federal).-Dic.23 de 1972.

Salas del Palacio LegislativoAcuerdo Económico Núm.155.-Dispone se impongan a las diversas salas del Palacio Legislativo

actualmente señaladas por letras del alfabeto, los nombres de ciudadanos que hayan sido Diputados al H. Congreso del Estado de Jalisco, sean ya fallecidos y hayan tenido los méritos en su intervención legislativa que a juicio de las Legislaturas del Estado sean suficientes para destacar su memoria imponiendo sus nombres a las mencionadas salas.-A. Dic.31 de 1990. P.-Ene.15 de 1991.

Acuerdo Económico No.156.-Se impone a la Sala del Palacio Legislativo destinada a oficinas de los ciudadanos diputados y que actualmente se señala con la letra "H", el nombre del "Diputado Constancio Hernández Alvirde".-A. Dic. 31 de 1990. P. Ene.15 de 1991.

Acuerdo 864/03.-Aprueba modificar el nombre del salón de usos múltiples para quedar como Salón de las Legisladoras Jaliscienses.-Feb. 6 de 2003.

Acuerdo 1279/04.-Aprueba la denominación de Salón Prisciliano Sánchez, al espacio contiguo al Salón de Legisladoras Jaliscienses.-Ene.20 de 2004.

AcuerdosAcuerdo Legislativo que aclara errata en la minuta del decreto 25165/LX/14.- Abril 21 de 2015.

Sec. II.Acuerdo Legislativo que aclara errata en la minuta del decreto 25171/LX/14.- Abril 21 de 2015.

Sec. II.Acuerdo Legislativo que aclara errata en la minuta del decreto 25173/LX/14.- Abril 21 de 2015.

Sec. II.Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25217/LX/14.- Abril 21 de 2015-

Sec. III.Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25241/LX/14.- Abril 21 de 2015.

Sec. III.Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25244/LX/14.- Abril 21 de 2015.

Sec. IIIAcuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25249/LX/14.- Abril 21 de 2015.

Sec. III.

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Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25266/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. III.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25285/LX/14.- Abril 21 de 2015- Sec. III.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25283/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. IV.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25256/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. IV.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25243/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. IV.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25249/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. IV.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25238/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. V.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25219/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. V.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25210/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. V.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25202/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. V.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25290/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. V.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25185/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25284/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 25163/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que aclara la errata en minuta del decreto 24995/LX/14.- Abril 21 de 2015. Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que desecha las solicitudes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón (suspensión del presidente municipal e integrantes del Cabildo de Chapala).- Abril 25 de 2015.Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que desecha la solicitud del Tribunal de Arbitraje y Escalafón (suspensión temporal del presidente municipal de Puerto Vallarta.- Abril 25 de 2015. Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que desecha la solicitud del Tribunal de Arbitraje y Escalafón (suspensión temporal de los integrantes del Cabildo de Casimiro Castillo).- Abril 25 de 2015. Sec. VI.

Acuerdo Legislativo 1682-LX-15 que desecha por improcedente la suspensión por quince días del Presidente Municipal de Zapopan, Jal.- Diciembre 10 de 2015- Sec. V.

Acuerdo Legislativo 1683-LX-15 que desecha por improcedente la suspensión por quince días del Presidente Municipal de Etzatlán, Jalisco.- Diciembre 10 de 2015. Sec. V.

Acuerdo Legislativo 1686-LX-15 que desecha por improcedente la suspensión por quince días del Presidente Municipal de Zapotlanejo, Jalisco.- Diciembre 10 de 2015.- Sec. V.

Acuerdo Legislativo que presenta aclaración de error respecto de la minuta de decreto 25539/LX/15.- Febrero 6 de 2016.- Sec. VI.

Acuerdo Legislativo que aprueba la Agenda Legislativa de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. Febrero 9 e 2016.- Sec. III.

Acuerdo Legislativo que desecha improcedente la suspensión del Presidente Municipal de Gómez Farías, Jalisco.- Febrero 11 de 2016.- Sec. II.

Acuerdo que delega la facultad de refrendar las leyes y decretos del Congreso del Estado.- Abril 14 e 2016.- Sec. III.

SARAcuerdo Económico Núm.136/94.-Autoriza al Diputado Tesorero a suscribir con la Institución de

Crédito que ofrezca mejores servicios, el contrato y documentación relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro otorgado en beneficio de los servidores públicos del Poder Legislativo.- Aprobado.- Mar.17 de 1994.

Sedes del Congreso

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Al establecerse el C ongreso Provincial Constituyente en 1823, sesionaba el H. Congreso en el edificio del H. Ayuntamiento. En la planta alta estaba el salón de sesiones, en el cual también sesionó la Diputación Provincial. (El Poder Legislativo…Notas Históricas y Funcionamiento. P.26.)

En el primer proyecto que se elaboró, la comisión integrada seleccionó la Iglesia de la extinta Real Universidad de Guadalajara, con las “piezas anexas a ella”. El director de academias del Instituto hizo el plano del proyecto de acondicionamiento del lugar, incluyendo el pórtico, el salón de sesiones, la sala de comisiones, la secretaría, archivo y biblioteca. –Congreso 1827-1828-, sede en que se instaló en 1870. (Pedro Vargas Avalos).

El 16 de septiembre de 1873 fue inaugurado el nuevo Recinto y oficinas del Congreso en el Palacio de Gobierno, por el Gobernador Ignacio L. Vallarta, instalaciones que dejó a partir del 23 de febrero de 1982, en que se trasladó al actual Palacio Legislativo en Hidalgo No. 222.

SENADO ESTATALDecreto No. 36.-Declara quienes son Senadores del Estado (Propietarios: José Ignacio

Cañedo, José Justo Corro, José Antonio Joya, Ignacio Cambero y Vicente Ríos) y (Suplentes: José María Echauri y José Esteban Aréchiga).-C.D. T. I. Ene. 5 de 1825. p.385-387.

No. 29.-Se establece en la Secretaría del Senado la sección de cuentas.-C.D. T. II. Feb.28 de 1826. p. 236.

Nota del Ejecutivo sobre infracciones de Constitución cometidas por el Excelentísimo Senado.-C.D. T. II. Mar. 11 de 1826. p.252.

Proposiciones de varios diputados sobre ref. de los arts.32, 33, 34 y 36 (diputados), 18 y 79 (sesiones), todos los arts. del Capítulo 2 (Senado), 179, 180 y 181 (elecciones de Ayuntamientos), 219 a 222 (Tribunales de primera instancia), y el 233 (Magistrados).-C. D. T.2. Sep.30 de 1826. p.426.

Decreto No. 74.-Declara quienes son Senadores del Estado (Propietarios: Juan José de Arespacochaga y Pedro Juan de Olasagarre) y (Suplente: Ignacio Herrera), para suplir a los dos menos antiguos que han de salir el día 1º.de marzo próximo entrante.-C.D. T. III. Feb. 3 de 1827. p. 6-7.

Comunicación del Congreso dirigida al Vicegobernador del Estado, en que se le participa que han prestado ante el propio Congreso el debido juramento los senadores que deben renovarse por esta legislatura CC. Juan José Arespacochaga y Pedro Juan Olasagarre.-C.D. T. 3. Mar.1o. de 1827. p.25.

Decreto No. 168.-Declara quienes son Senadores del Estado (Propietarios: José María Híjar, Francisco Ceceña y Vicente Barragán), (Suplente: Manuel Brihuega).-C.D. T. III. Feb. 5 de 1829. p.322.

Decreto No. 296.-Declara quienes son Senadores del Estado (Propietarios: Ignacio Camarena, Vicente González de Castro y Felipe Solís del Muro) y (Suplente: Teodosio Santoyo).-C.D. T. IV. Mar.13 de 1830. p. 169-170.

315.-Reforma el art.220 y deroga los arts. 127 a 134 (desaparece el senado), sancionando varios arts. para el gobierno interior del propio estado.-C.D. T. 4. May. 17 de 1830. p.202.

Decreto 354.-Deroga el Decreto No. 315 y los arts. 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 180 y 181 (desaparece el Senado) y reforma los arts. 179 al 220 (Consejo de Gobierno) relativos a la Constitución Política del Estado.-C.D. T. 4. Sep.30 de 1830. p.342.

Decreto 135.-Ref. los arts. 6 (número de [9] senadores), 7 (requisitos para ser Senador), 31 (restablece el Senado), 38, 40, 41, 42, 71, 72, 73, 141, 142, 175 y 233, intercala un art. entre el 2o. y 3o., intercala arts. entre el 78 y 79, entre 141 y 142, suprime el art.39, el Capítulo II, Título I, 75, 76, 77, Cap. IV., Tít. II, las atribuciones 1a. y 2a. que el art. 89 confiere al Congreso se suprimen, deroga los arts.32, 33, 34, 35, 36, 94 a 102, primera parte intercala entre el 125 y 126, deroga los arts.126, 146, 134 al 237, 243 y 244.-C.D. T. 11.- Jun.2 de 1849. p.336.

Decreto 198.-Sobre las juntas primarias, secundarias y de tercer grado que deben celebrarse para las elecciones de diputados y senadores locales, Gobernador, vicegobernador e insaculados. (Contiene el censo de los departamentos en que están divididos los 8 cantones del Estado).-C.D. T. 12. Abr.15 de 1851. p.305-320.

LISTADO DE SENADORES

1824Propietarios: José Ignacio CañedoJosé Justo CorroJosé Antonio JoyaIgnacio CamberoVicente RíosSuplentes: José María Echauri

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José Esteban AréchigaTomo I. p. 385-387

1827Propietarios: Juan José de ArespacochagaPedro Juan de OlasagarreSuplentes: Ignacio HerreraTomo I. p. 6-7

1829

Propietarios: José María HíjarFrancisco CeceñaVicente Barragán.Suplente:Manuel BrihuegaT. III. p. 322.

1830Propietarios: Ignacio CamarenaVicente González de CastroFelipe Solís del MuroSuplente: Teodosio SantoyoT. IV. p. 169-170.

1850Presidente: Crisanto MoraVicepresidente: Albino ArandaT. 12. p. 17.

Presidente: Juan José TámesVicepresidente: Pedro CárdenasT. XII. p. 62.

Presidente: Juan Nepomuceno CumplidoVicepresidente: Crisanto MoraSecretario: Manuel R. AlatorreSecretario: Juan José TámesProsecretario: Ignacio Ochoa SánchezProsecretario: Pedro CárdenasT. XII. p. 171.

1850Presidente: Pedro CárdenasVicepresidente: Jesús RojasT. XII. p. 173.

1850Presidente: Ignacio Ochoa SánchezVicepresidente: Manuel R. AlatorreT. XII. p. 195.

1851Presidente: Crisanto MoraVicepresidente: Juan Nepomuceno Cumplido RodríguezT. XII. p. 234.

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1851Presidente: J. Crisanto MoraVicepresidente: Juan Nepomuceno Cumplido RodríguezSecretario: Juan José TámesSecretario: Manuel R. AlatorreProsecretario: Ignacio O. SánchezProsecretario: Jesús RojasT. XII. p. 248.

1851Presidente: Juan Nepomuceno Cumplido RodríguezVicepresidente: Ignacio O. SánchezT. XII. p. 274

1851Presidente: Pedro CárdenasVicepresidente: Apolinario GalindoT.12. p. 292.

1852Presidente: Joaquín Angulo Vicepresidente: Camilo Gómez. T. XIII p. 465

1852Ignacio Acal Joaquín Angulo T. XII. P. 465Pedro CárdenasApolinario GalindoJ. Crisanto MoraÁngel BravoRicardo VillaseñorVicepresidente: Camilo GómezJuan José Támes T. XIII p. 60 y p. 93 (por estar incompleto el decreto 240 se copió del Cedulario)

SECCIÓN DE CUENTAS DEL SENADOEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO A TODOS SUS HABITANTES, SABED:

Que el Congreso del mismo Estado ha decretado lo siguiente:

Núm. 29. El Congreso Constitucional del Estado libre de Jalisco ha tenido a bien decretar lo que sigue:

Art. 1º. Se establecerá en la secretaría del Exmo. Senado del Estado, una oficina perpetua con el nombre de sección de cuentas.

2º. Dicha oficina se compondrá de un contador con sueldo de ochocientos pesos anuales; un oficial con el de quinientos; y un escribiente, que se pedirá al Supremo Gobierno cuando lo juzgue necesario el Senado.

3º. El contador y oficial, de que habla el artículo anterior, serán nombrados por el Supremo Gobierno, a propuesta en terna del Senado.

4º. El referido contador será inmediato responsable al Senado, de las operaciones respectivas a su empleo, de los expedientes, documentos y demás recaudos pertenecientes a la sección.

5º. El oficial entenderá en las actas, contestaciones y demás asuntos que se ofrezcan en la sección.

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6º. Este decreto se comunicará al Gobernador del estado, por los secretarios del Congreso, a fin de que disponga lo conveniente para su impresión, publicación, circulación y cumplimiento.

Dado en Guadalajara, a 28 de Febrero de 1826.- Juan José Romero, diputado presidente.- Urbano Sanromán y Gómez, diputado secretario.- José Trinidad Ochoa, diputado secretario.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Guadalajara, en el paladio del Estado, a 4 de Marzo de 1826.- Prisciliano Sánchez.- Por mandado de S. E.- Esteban Aréchiga.

Colección de los Decretos, Circulares y Órdenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. T. II. Tip. de M. Pérez Lete. 1874. pp.236-237.

Sesiones Solemnes

5640.-Celébrese por la H. Legislatura del Estado el día 13 de septiembre de cada año Sesión Solemne para conmemorar la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, que fue convocado por el Generalísimo Don José Ma. Morelos y Pavón.-Sep.22 de 1951.

16434.-Se declaran fechas solemnes para el Estado de Jalisco los días 31 de enero (Acta constitutiva de la Federación Mexicana), 16 de junio (Creación del Estado de Jalisco) y 8 de julio (aprobación de la Constitución Política del Estado).-Ene.25 de 1997.

Además hay sesión solemne el 14 de septiembre, aniversario de la instalación del Congreso Provincial Constituyente del Estado en 1823.

24674/LX/13.- Se Declara al Aula Magna José Atanasio Monroy del Centro Universitario de la Costa Sur de la U. de G. de la ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco, como sede oficial de la LX Legislatura del Congreso del Estado, el día 22 de noviembre de 2013, a efecto de celebrar una sesión solemne para conmemorar el 470 aniversario de la fundación del citado municipio.- Nov. Nov. 16 de 2013. Sec. III.

Sistema de Voto Electrónico19878.-Se reforma la frac. IV del art. 25 (Sistema de Voto Electrónico), el art. 122 y se

deroga el art. 123, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Mar. 4 de 2003. Sec. II.

Decreto 20504.-El art. 195, párrafo 1. dice: (En cada votación, el Presidente determina el tiempo de que disponen los Diputados para emitir su voto por el sistema electrónico de votación, ….).-Feb. 7 de 2004. Sección IV.

Tabulador de Sueldos para el Congreso del EstadoAcuerdo Legislativo 79/LX/13.- Tabulador de Sueldos para el Congreso del Estado de Jalisco.-

Aprobado el 7 de Feb. de 2013.

TeléfonosAcuerdo Económico Núm. 109.-Aut. al Diputado Tesorero a celebrar contrato para adquirir un

conmutador y el equipo técnico inherente para el Congreso, con la empresa que otorgue las mejores condiciones de precio, calidad y garantía, así como contratar con la Empresa Teléfonos de México, S.A., la obtención de una red digital.-Aprobado Sep.7 de 1993.

TLCAcuerdo Económico Núm.133/94.- Aut. al Diputado Tesorero a suscribir un convenio con la

Delegación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el Estado, cuyos objetivos sean que el Congreso reciba gratuitamente en los medios magnéticos respectivos, toda la información relativa al Tratado de Libre Comercio suscrito por nuestro País con los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, así como para que se brinde al personal del Poder Legislativo, capacitación en la materia.- Aprobado.- Feb.1o. de 1994.

Transparencia (Información Pública)Acuerdo Legislativo 673/LVIII/08.- Reglamento Interno de Transparencia e Información Pública

del Congreso del Estado.-Aprobado el 3 de noviembre de 2008.

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Acuerdo Legislativo 1577/LIX/12.- Reglamento Interno de Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.-Aprobado el 23 de julio de 2012. Publicado el 28 de julio de 2012. Sección V.

26179/LXI/16 mediante el cual se crea el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado de Jalisco.- Ene. 17 de 2017 sec. II.

Acuerdo general del pleno del Instituto de Transparencia e Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, que se aprueban en contra del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, así como los que procedan de la facultad de atracción que puede ejercer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales.- Marzo 21 de 2017.- Sec, III:

Traslados fuera del Estado8899.-Se traslada el Recinto Oficial del Congreso del Estado de Jalisco, al antiguo Recinto

Parlamentario del Congreso de la Unión ubicado en el Palacio Nacional, con el fin de celebrar una Sesión Solemne el día 7 de noviembre de 1972 en memoria del Benemérito de las Américas y de los Constituyentes de 1857.-Nov.4 de 1972.

Treceavo Mes y Estímulo de ProductividadNúmero 675/04.- Se resuelve la consulta solicitada a este Poder Legislativo del Estado de

Jalisco, en el sentido de que se esté a lo previsto en la Constitución Política del Estado de Jalisco y diversas leyes que de ella emanan (treceavo mes y estímulo de productividad).- Dic. 1 de 2004.

Unidad de VigilanciaAcuerdo Legislativo 856/LVIII/09.-Reglamento Interno de la Unidad de Vigilancia del Congreso

del Estado.-Aprobado el 11 de diciembre de 2009.Acuerdo Legislativo 221/LIX/2010.- Establece el Reglamento Interno de la Unidad de Vigilancia

del Congreso del Estado.- Aprobado 10 de junio de 2010.

Universidad de ColimaAcuerdo Económico Núm.79/93.- Aut. al Titular de la Comisión de Tesorería para que celebre

con la Universidad de Colima, contrato de comodato a efecto de que dicha institución proporcione al Congreso el Sistema Integral Automatizado de Bibliotecas SIABUC.-Aprobado Feb. 23 de 1993.

Acuerdo Económico Núm.127/93.-Autoriza al Diputado Tesorero para suscribir un convenio con la Universidad de Colima, con el objeto de producir discos compactos que contengan la legislación vigente en el Estado de Jalisco y en general con la información jurídica producto de la actividad del propio Congreso.-Dic.9 de 1993.

Universidad de GuadalajaraAcuerdo Económico Núm.63/92.-Autoriza al titular de la Comisión de Tesorería para que en

representación de la Legislatura celebre con la Universidad de Guadalajara un convenio general de colaboración e intercambio sobre apoyos académicos en materia técnica, científica y cultural, así como los convenios específicos que se deriven del mismo.-Sep.15 de 1992.

Universidad Tecnológica de Jalisco

Acuerdo del Rector Sustituto de la Universidad Tecnológica de Jalisco (designación de comisarios público).- Mayo 21 de 2015- Ordinario.

Uso de Vehículos21685/LVII/06.-Aprueba una adición al Título Décimo Cuarto al Reglamento de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, relativo a la conducción y uso de vehículos propiedad de este Poder Legislativo. A.-Dic. 7 de 2006. NO SE ENVIÓ AL EJECUTIVO.

Vinculación del Poder LegislativoAcuerdo Económico Núm. 73/92.-Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el ejercicio

fiscal de 1993. (La LIII Legislatura pretende reorientar el trabajo legislativo para que sea capaz de responder a las metas de la dinámica socioeconómica, política, cultural y científico-tecnológica, mediante

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el fortalecimiento de programas de investigación, difusión, extensión y vinculación con los sectores de la sociedad en apoyo al quehacer legislativo), y crea la Dirección de Vinculación cuyo objetivo general será el de fortalecer las relaciones entre los Diputados de la LIII Legislatura y la sociedad jalisciense a través de la instrumentación de proyectos específicos de divulgación de la actividad legislativa y de la vinculación con grupos representativos de la sociedad civil.- Aprobado el 23 de diciembre de 1992.

ViolenciaAcuerdo Económico Núm.176/94.- Envíese oficio suscrito por los integrantes del Congreso al

Procurador General de la República expresando su condena ante los hechos de violencia, exigiendo el esclarecimiento de los arteros asesinatos cometidos en contra del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y de los licenciados Luis Donaldo Colosio Murrieta y José Francisco Ruiz Massieu.-Aprobado.-Oct.6 de 1994.

ESTABLECIMIENTO DE LA CONTADURÍA MAYOR

Señores Diputados:

El Sr. Representante D. Ignacio Vizcarra ha iniciado ante vuestra honorabilidad un proyecto de ley que tiene por objeto dar a la Contaduría Mayor de Hacienda el carácter y forma que debe tener según el pensamiento que precedió a su creación y conforme al espíritu de la ley que vino a establecerla.

A ninguno de los que me escuchan se oculta cual fue la mente del Cuerpo Legislativo al crear una institución tan moralizadora y de tanta importancia como la Contaduría; pero al llevar a la práctica el pensamiento se falseó desde luego por su base, sometiendo al Ejecutivo la facultad de designar los empleados de la oficina indicada, con cuya prescripción se sancionó la irregularidad monstruosa, de que un poder nombrara los empleados y de otro dependieran estos, desvirtuándose con semejante precepto el propósito del legislador en razón de que mal podía ser un censor de los actos financieros del Ejecutivo aquel que recibía de dicho Poder el nombramiento que le investía de tales facultades.

Con la mira de corregir esa irregularidad tan substancial ha formulado el Señor Vizcarra la iniciativa antes dicha, que para su estudio pasó a las infrascritas Comisiones unidas 3ª. de Gobernación, 3ª. de Hacienda, 1ª. de Presupuestos Municipales y 1ª. de Reglamento, las que después de un estudio concienzudo del citado proyecto, han resuelto, por unanimidad pedir la sanción de la ley propuesta por creerla no solo conveniente para el efecto de determinar con precisión la suma de facultades de que debe estar investida la oficina de que se trata, sino también y principalmente para especificar con claridad el carácter y objeto de la institución.

No creen los autores de este dictamen que sea necesario ir dando la razón de cada uno de los artículos, porque todos se encuentran engranados entre si, y son, en su conjunto, una consecuencia natural del pensamiento que domina en el proyecto, pensamiento que se halla en la mente de todos y que por los mismo no reclama una demostración; pero sí estiman oportuno llamar la atención de los Señores Representantes sobre la reforma que traerá, indispensablemente, al Reglamento interior de la Cámara los artículos 1º. y 2º. del proyecto citado, y con respecto á cuya reforma se presentará muy en breve, por el primero de los que firman la iniciativa correspondiente.

Con lo expuesto creen las Comisiones que subscriben haber fundado suficientemente su parecer acerca de la iniciativa del Sr. Vizcarra y por tanto concluyen sometiendo al debate el siguiente

Proyecto de Ley

Artº 1º. La Contaduría Mayor de Hacienda, creada por la ley de 13 de Mayo de 1891 dependerá del Poder Legislativo, estando subalternada inmediatamente á la Comisión Inspectora de la Cámara.

Artº 2º. La oficina expresada se compondrá: de un Contador 1º.; de un Id 2º.; de un Id 3º.; de dos Escribientes y de un Mozo de Aseo. Estos empleados serán nombrados por el Congreso, á propuesta de la Comisión Inspectora, y disfrutarán de los sueldos que les señala el Presupuesto de Egresos vigente.

Artº 3º. La Contaduría Mayor de Hacienda es la oficina encargada de revisar los actos de todas las de Hacienda en el Estado, inclusas las Tesorerías Municipales.

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Artº 4º. Para llevar debidamente las funciones que se le encomiendan, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Examinar y practicar la glosa definitiva de la Cuenta General del Estado, llevada por la Dirección General de Rentas, en la cual estarán comprendidas todas las de las Oficinas subalternas, administraciones, establecimientos, corporaciones y demás planteles que de ella dependan en el ramo administrativo.

II. Revisar, igualmente, liquidar y glosar las cuentas que cada mes remitirán las Tesorerías de los Municipios, por conducto de la Secretaría de Gobierno.

III. Hacer a los empleados respectivos, cuando fuere necesario en virtud de las operaciones de glosa que practique, las observaciones que sean conducentes conforme a las leyes, sobre las infracciones que notare, cometidas por error o descuido en la aplicación de aquellas.

IV. Lo expuesto en contra de las observaciones hechas por la Contaduría, previo informe de ésta sobre si satisfacen o no su objeto, lo pasará a la Comisión Inspectora para que ésta dé conocimiento de todo a la Cámara, quien resolverá definitivamente sobre las dificultades que se hayan suscitado en la cuenta de que se trate.

V. Mandar hacer los reintegros correspondientes a los empleados a quienes, de acuerdo con lo prevenido en la fracción anterior, se declare por el Congreso incursos en esa obligación, como resultado de omisiones o errores en sus cuentas; dando aviso al gobierno, si aquellos no hicieren los reintegros con oportunidad, a fin de que por el Ejecutivo se mande proceder, por quien corresponda, en contra de los empleados deudores.

VI. Consignar desde luego a un Juez de lo Criminal, al empleado que a consecuencia de las operaciones de glosa, apareciere responsable de algún desfalco, fraude o cualquier otro hecho punible en materia hacendaria, dando aviso en el acto al Gobierno y a la Comisión Inspectora.

VII. Tomar razón, después de que lo haya hecho la Dirección General de Rentas, de todo despacho que se expida por el Ejecutivo.

Artº 5º. Resueltas las observaciones que se hubieren hecho al practicarse la glosa de las cuentas, y hallándose estas en la forma legal, se extenderá por el Jefe de la Contaduría el finiquito correspondiente, que servirá de resguardo, en todo caso, al empleado á cuyo favor se extienda.

Artº 6º. Son obligaciones del Contador Mayor:

A. Pasar el día 1º. de cada mes á la Dirección General de Rentas, para que sea visado el Corte de Caja de primera operación, por las efectuadas en el anterior, confrontándolo con la cuenta del libro respectivo, y estando de conformidad, la firmará igualmente. Practicará, al mismo tiempo, de un modo escrupuloso visita á la existencia que tuviere en Caja la Dirección, para persuadirse de que es, en efecto la que se menciona en el Corte de Caja, del que llevará un tanto que corresponda á su oficina, á reserva de que se le remitan en su oportunidad el de segunda operación y la balanza mensual de libros, de cuyos documentos deberá tener conocimiento.

B. Pedir directamente los datos que juzgue conducentes para el esclarecimiento de las cuentas de la Dirección, ó de cualquiera otra de las Oficinas de Hacienda.

C. Dar los informes escritos que le pidiere el gobierno sobre cualquier asunto de los que son del resorte de la oficina.

D. Intervenir, juntamente con el Procurador de Justicia, en la entrega y recibo de la Dirección General de Rentas, autorizando con su firma los inventarios, Corte de Caja, Libros respectivos y demás documentos referentes á la entrega.

E. Formar el Reglamento interior de la Oficina, que será sometido á la aprobación de la Comisión Inspectora.

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Artº 7º. La Contaduría Mayor de Hacienda se comunicará directamente con todas las oficinas del Estado.

Artº 8º. Las Tesorerías Municipales remitirán á la Contaduría Mayor, en la fecha que esta les designe, sus presupuestos anuales, y mensualmente los cortes de caja y cuentas correspondientes, para que proceda la misma oficina á practicar su revisión, liquidación y glosa.

Artº 9º. Se deroga el Decreto nº 484.

Sala de Comisiones de la LegislaturaGuadalajara. Marzo 29 de 1893.

D. Benítes. M. Mendoza LópezF. Uribe F. Ruvalcaba

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EL PALACIO LEGISLATIVO

La manzana número 23 del cuartel segundo, entre las calles de Hidalgo, Belén, Independencia y Pino Suárez, es un lugar con mucha historia. En ella estuvieron las casas del señor Deán Ginés y su hermano; los Gómez de Parada y después la Real Fábrica del Tabaco durante la Colonia y posteriormente, en el siglo XIX, la casa del afamado y rico conservador don Francisco Velarde, mejor conocido como “el burro de Oro”. En el siglo XX, después de varias transformaciones, se encuentra una famosa y ruidosa cantina llamada La Fuente y el muy respetable recinto y las oficinas del Poder Legislativo del Estado.

La cuadra al Sur, frente a la plaza de la Liberación, que se llamó brevemente también de los Poderes, por la calle de Hidalgo, donde pasa por debajo un estridente y airoso túnel para veloces y rugientes vehículos, un mal menor, considerando que los edificios patrimoniales de esa manzana se verían algún día amenazados por los ensanches y que pudieran ser también sacrificados en aras del “progreso” y de su majestad el automóvil, está totalmente ocupada por el Palacio Legislativo.

La edificación de la esquina Suroeste de la manzana, primera de izquierda a derecha en el alzado, es del siglo XIX; fue propiedad de Velarde y correspondía al diseño de la mayor parte de las casas que construyeron y habitaron en esa época los ricos de Guadalajara: dos niveles, planta baja para servicios, cocheras, almacenes y el ingreso, desde donde arrancaba una gran escalera de cantera o mármol, con balaustrada metálica, muchas veces de fabricación europea. Arriba estaban las habitaciones que circundaban un patio, cubierto generalmente con estructura metálica y cristales. Las fachadas algunas veces fueron de cantera, como en el caso de la que estamos tratando, o más frecuentemente, con simples o complicados adornos y molduras de estuco.

Esta casa de Velarde había sido destruida totalmente por dentro y se había conservado solamente su fachada, seguramente protegida en su oportunidad por las autoridades municipales, y adentro se había construido un edificio en cuatro niveles que alojó una bodega, un restaurante, un laboratorio y en los tres pisos superiores, una casa de huéspedes. Cuando se utilizó dentro del proyecto de conjunto para los diputados, hubo que vaciarla totalmente, reestructurar la envolvente y construir allí el recinto legislativo con altura total de dos pisos, restituyendo hacia las calles los dos niveles originales, utilizados ahora para salones de pasos perdidos y ceremoniales, oficina y dos accesos.

De las dos terceras partes restantes de la fachada hasta la esquina de Belén, la central estuvo ocupada recientemente por las instalaciones de lo que fue una institución muy popular durante varias décadas, la Liga de Empleados de Industria y Comercio, instalada por los años treinta y largamente formadora de muchos atléticos y saludables oficinistas tapatíos, y por otra casa de huéspedes. La parte hacia la esquina había sido también demolida por los años cincuenta y ocupada por un edificio de concreto en tres niveles, el que igualmente tuvo que derruirse para reconstruir la integridad de la finca de la antigua Fábrica o Estanco del Tabaco.

Toda la fachada por Hidalgo, así como toda la de la cuadra por Belén y hasta más o menos un tercio por la calle Independencia, se restauraron conservando sus elementos originales, sólo que recubriendo los muros que tenían estuco, con cantera y acusando, mediante un ligero desnivel, las partes en que la finca original se había dividido, que en lo ocupado por el Congreso fueron cuatro, más lo correspondiente a la casa descrita al principio, la que ya tenía recubrimiento de cantera y ostenta un carácter que recuerda al neoclásico tapatío.

Por Independencia, también de izquierda a derecha según el alzado de frente, a la esquina de los diputados le sigue un baldío, utilizado ahora para cochera de los vehículos legislativos; luego un edificio de dos plantas que rompe con la unidad de toda la manzana y aloja una mueblería. Más hacia la calle de pino Suárez y doblando por ésta hacia el Sur hay dos viejas casas que, a pesar de alojar en planta baja diversos negocios, incluyendo la turbulenta cantina, no han perdido su carácter de época. De éstas sigue la fachada poniente del recinto legislativo.

Esta manzana tuvo la suerte de haber podido revertir en gran parte el ciclo construcción-destrucción y logró ser reconstruida gracias al propósito de rescatar el patrimonio del centro histórico de Guadalajara, revitalizando los edificios y adaptándolos con sumo respeto a nuevas funciones.

Daniel Vázquez

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(INFORMACIÓN TRÍPTICO)

EL PALACIO LEGISLATIVO

Arquitectura:

La manzana número 23 del cuartel segundo, entre las calles de Hidalgo, Belén, Independencia y Pino Suárez, es un lugar con mucha historia.

La edificación de la esquina Suroeste de la manzana, primera de izquierda a derecha en el alzado, data del siglo XIX y es de estilo Neoclásico.

En el siglo XVIII el Obispo de Nueva Galicia, Dr. Juan Gómez de Parada y su hermano el Dean Dr. Ginés Gómez de Parada construyeron una casa en 1748, aquí mismo, donde estaba la casa de sus padres, en la parte de arriba tenían variedad de piezas de oficina, en el patio instalaron una pila de agua corriente que compraron al Ayuntamiento y colocaron otra para el público a espaldas de la casa.

Durante el siglo XIX, la casa fue propiedad del famoso y acaudalado conservador don Francisco Velarde, mejor conocido como “el burro de Oro” y correspondía al diseño de la mayor parte de las casas que construyeron y habitaron en esa época los ricos de Guadalajara: dos niveles, planta baja para servicios, cocheras, almacenes y el ingreso, desde donde arrancaba una gran escalera de cantera o mármol, con balaustrada metálica, muchas veces de fabricación europea. Arriba estaban las habitaciones que circundaban un patio, cubierto generalmente con estructura metálica y cristales. Las fachadas algunas veces fueron de cantera, como en el caso de la que estamos tratando, o más frecuentemente, con simples o complicados adornos y molduras de estuco.

La casa de Velarde fue destruida totalmente en su interior, construyéndose un edificio en cuatro niveles, que alojó una bodega, un restaurante, un laboratorio y en los tres pisos superiores una casa de huéspedes; hubo que vaciar la construcción, reestructurar la envolvente y construir allí el recinto legislativo con la altura total de dos pisos. La fachada original que afortunadamente fue conservada se utilizó dentro del proyecto de conjunto para los diputados.

La parte central de la fachada de la calle Hidalgo, estuvo ocupada recientemente por las instalaciones de lo que fue una institución muy popular durante varias décadas, la Liga de Empleados de Comercio e Industria (LECI), instalada por los años treinta y por otra casa de huéspedes. La sección hacia la esquina de Belén había sido también demolida por los años cincuenta y ocupada por un edificio de concreto en tres niveles, el que igualmente tuvo que derruirse para reconstruir la integridad de la finca de la antigua Fábrica o Estanco del Tabaco.

Toda la fachada por Hidalgo, así como toda la de la cuadra por Belén y hasta más o menos un tercio por la calle Independencia, se restauraron conservando sus elementos originales, sólo que recubriendo los muros que tenían estuco, con cantera.

Historia:

Después de la muerte del Obispo Gómez deparada en febrero de 1751, la casa pasó a ser propiedad del Colegio de Niñas de San Diego, éste la rentó al “Estanco de Tabaco” nombre como se conocía la Real Fábrica de Tabaco. No se sabe la fecha en que se instaló, pero en 1771 por varias fuentes se menciona que se encontraba en esta casa, ya que en esos tiempos era uno de los mejores edificios de la ciudad, a fines del periodo colonial significó una importante fuente de trabajo femenino.

En un tiempo este edificio fue destinado a terminal de diligencias y mesón, y en 1873 se estableció el primer colegio de enseñanza del inglés. Después fue adquirida por una de las familias ilustres de Guadalajara, la familia Verea, dividiéndose la casa en cuatro partes, dos por Hidalgo y por Belén. Posteriormente fue vendida a la Liga de Empleados Católicos de Comercio. En Belén e Independencia vivió hasta su muerte la señorita Vicenta Verea, quien aparecía como dueña, también

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estuvo habitada por el Licenciado Joaquín Angulo durante el periodo que fue gobernador y después pasó a ser propiedad de la familia Navarrete. Este edificio se adquirió en remate por veinte mil pesos por un señor Ruvalcaba, fue remodelado en el interior y a partir del siglo XX se utilizó como viviendas de departamentos.

El Gobierno del Estado en tiempos recientes adquirió todas las fracciones en que estaba dividido el inmueble, algunas ya próximas a demolerse. En marzo de 1981 empezó la restauración a cargo del Arquitecto Daniel Vázquez, con la premisa fundamental de respetar la arquitectura original, la inauguración se llevó a cabo el 5 de febrero de 1982.

Actualmente cuenta con un moderno edificio administrativo de tres plantas, en la parte posterior, construido por iniciativa de la LIII Legislatura, en él se encuentran la Oficialía Mayor y las Direcciones. Este edificio fue inaugurado por el Gobernador del Estado el 14 de septiembre de 1993, en el 170 Aniversario de Instalación del Congreso de Jalisco.

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Diario de los Debates

Decreto No. 12.-Desde el día 1o. de enero de 1824 se publicará un diario de las sesiones del Congreso Constituyente (Reglamenta la forma en que se elaborará).-C.D. T. I. Dic.27 de 1823. p.113.

Orden a los jefes de policía para que estrechen a los Ayuntamientos a pagar las suscripciones a los diarios del Congreso.-C.D. T. II. Mar.1o. de 1825. p.47.

10796.- Se adiciona el Art. 58 y la Frac. II, del Art. 25 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado (Diario de los Debates). A.-Nov. 26 de 1981. P.-Dic. 29 de 1981.

Artículo 25.- Son atribuciones de los secretarios:

I. Redactar personalmente las actas que se levanten con motivo de las sesiones secretas y cuidar de que haga lo propio el Oficial Mayor del Congreso, con las relativas a las sesiones de otra índole;

Toda sesión a que se hubiere citado y no se celebre por falta de quórum, deberá hacerse constar en acta, precisando los diputados que asistieron y los que hayan comunicado oportunamente al Presidente la causa de su inasistencia;

II. Firmar las actas que contengan la versión taquigráfica y/o magnetofónica de la sesión y cuidar de la debida impresión y distribución del "Diario de los Debates";

Artículo 58.- El Congreso deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, debiendo al efecto hacerlo por lo menos dos veces por semana durante los períodos comprendidos del primero de febrero al treinta y uno de marzo y del quince de septiembre al quince de diciembre de cada año, fuera de los cuales sesionará al menos dos veces por mes.

Lo acontecido en éstas, será consignado en un órgano oficial denominado "Diario de los Debates", en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica o magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

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