poder judicial de la fed~ciÓn contrato simplificado ... · contrato simpuf1cado de material...

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PODER JUDICIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F. C. SCJ-950204-IIPS DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES I!OUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000. t.EXICO, D.F . lELS.: 4U3-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2038 y 5783 7&83 PROVEEDOR: ARMANDO TÉLLEZ REYES 1 BEGONIAS 6-A, CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, 02080 /5556-4511, 5356-6888/ FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/0312018 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT.V. U. OFICIO COAACUSBH-2295-2018 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 13 DE ABRIL DE 2018 16 DE SEPTIEMBRE# 38. Cuauhtemoc, 06065, MX, DF CONTRATO SIMPLIFICADO 4518000898 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE Nlla.ERO DE DOCUMENTO S001 Partida ·clave- arl. -- ..... :. -· · -;__ __ J:.<;:; - • · .. ' Fi.unliario Tmporte Total 10 5130199000 20 1 5130199000 1 30 1 5130199000 1 40 1 5130199000 1 50 1 5130199000 1 LIBRO: CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELIT OBSERVACIONES LIBRO: CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO • NÚÑEZ FERNANDEZ, JOSÉ • OYKINSON, S.L -1 ED. 2018 • 9788491485346-RúSTICA 491 PZA 1 LIBRO: CONTROL EXTERNO POR EL TRIBUNAL D OBSERVACIONES LIBRO: CONTROL EXTERNO POR El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS ÓRGANOS CON¡t¡ITUCIONALES Y OE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL- GARCIA BLANCO, MAR JOSÉ - DYKINSON, S.L. • 1 ED. 2018- 9788491485865 • RQSTICA 471 PZA 1 LIBRO: CORRUPCIÓN Y DELITO. ASPECTOS DE OBSERVACIONES LIBRO: CORRUPCIÓN Y DELITO. ASPECTOS DE DERECHO PENAL Y ESPAÑOL Y DESDE LA PERSPECTIVA COMPARADA· GARROCHO SALCEDO. ANA MARIA (COORDINADOR)· DYKINSON, S.L. -1 ED. 2017 • 9788491483120 ·RÚSTICA 491 PZA !LIBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD R OBSERVACIONES LIBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD RELIGIOSA, Y PREVENCIÓN DEL TERRORISMO. RÉGIMEN JURIDICO EN LOS ORDENAMIENTOS INTERNACIONAL Y • GONZÁLEZ-VARAS IBAiiiEZ, ALEJANDRO- DYKINSON, S.L • 1 ED. 2017 • 9788491484950- RÚSTICA 471 PZA !LIBRO: PERSPECTIVA DIR. ADQUISICIQ COMUNICACIONES y / .S DIVERSAS MODALIDADES DE 1,656.00 77,832.00 1 936.00 1 45,864.00 1 792. 00 1 37,224. 00 1 792. 00 1 38,808. 00 720.00 33.840.00 CONTINUA Página 1 de 4

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PODER JUDICIAL DE LA FED~CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F. R.F. C. SCJ-950204-IIPS

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES I!OUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P 06000. t.EXICO, D.F. lELS.: 4U3-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUllA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2038 y 5783 7&83

PROVEEDOR: ARMANDO TÉLLEZ REYES 1 BEGONIAS 6-A, CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, 02080 /5556-4511, 5356-6888/

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/0312018 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT.V.U. OFICIO COAACUSBH-2295-2018

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 13 DE ABRIL DE 2018 16 DE SEPTIEMBRE# 38. Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000898

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE Nlla.ERO DE DOCUMENTO

S001

Partida ·clave-arl. -- ..... :. -~~ -· · -;__ __ ~·- ~~Y,!V:ll-Q.~' J:.<;:; - • · .. 'Fi.unliario ~ ~

Tmporte Total

10 5130199000

20 1 5130199000 1

30 1 5130199000 1

40 1 5130199000 1

50 1 5130199000 1

~

LIBRO: CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELIT OBSERVACIONES LIBRO: CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO • NÚÑEZ FERNANDEZ, JOSÉ • OYKINSON, S.L - 1 ED. 2018 • 9788491485346- RúSTICA

491 PZA 1 LIBRO: CONTROL EXTERNO POR EL TRIBUNAL D OBSERVACIONES LIBRO: CONTROL EXTERNO POR El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LOS ÓRGANOS CON¡t¡ITUCIONALES Y OE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL- GARCIA BLANCO, MAR JOSÉ - DYKINSON, S.L. • 1 ED. 2018- 9788491485865 • RQSTICA

471 PZA 1 LIBRO: CORRUPCIÓN Y DELITO. ASPECTOS DE OBSERVACIONES LIBRO: CORRUPCIÓN Y DELITO. ASPECTOS DE DERECHO PENAL Y ESPAÑOL Y DESDE LA PERSPECTIVA COMPARADA· GARROCHO SALCEDO. ANA MARIA (COORDINADOR)· DYKINSON, S.L. -1 ED. 2017 • 9788491483120 ·RÚSTICA

491 PZA !LIBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD R OBSERVACIONES LIBRO: LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD RELIGIOSA, Y PREVENCIÓN DEL TERRORISMO. RÉGIMEN JURIDICO EN LOS ORDENAMIENTOS INTERNACIONAL Y FRANC~S • GONZÁLEZ-VARAS IBAiiiEZ, ALEJANDRO- DYKINSON, S.L • 1 ED. 2017 • 9788491484950- RÚSTICA

471 PZA !LIBRO: PERSPECTIVA ~EL

DIR. ADQUISICIQ

COMUNICACIONES y /

.S DIVERSAS MODALIDADES DE

1,656.00 77,832.00

1 936.00 1 45,864.00

1 792.00 1 37,224.00

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720.00 33.840.00

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CONTRATO SIMPUF1CADO DE MATERIAL BIBUOGRÁFICO PUBUCADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS - .. 1.- La Suprema Corte de Juatlcia de la Naci6n. en lo sueealvo "la Suprema Corte" por conducto de au repreaentante para los erectos de este lMtrumento manifiesta que: 1.1.- Es el mildmo órpno deposilario del Poder Judicial de la Federación, en t6nnlnos de lo dispuesto en Jos artk:ulos 94 de la Constitución Pollt!ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Org,nlca del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por la Titular de la Dirección de Área de Adquisición de Bienes lnfonnitlcos, Comunicación y Material Bibliohemerogrifico de la Dirección General eh! RecursOI Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo quinto, fraa:ión tercera, de los Uneamlentos de velntlalete de noviembre de dos mD nueve del Comlt~ de Adqulaiclone.s y Servicios, Obru y Deslncorporaclones para la adquisición del material blbllobemerogr6fico a que se refiere el articulo 97 del Acuerdo General de Administración Vl/:loo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que ae regulan loa procedimientos para la adqulaicl6n, administración y desincorporaclón de bienes y la contratación de obras, 115os y servidos requeridos por este Alto Tribunal. l.;s.- La Directora General de Recursos Materiales esd facultada para suscribir el presente Instrumento contractual, de confonnldad con lo previsto en el articulo 18, fracción X, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón. • 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente Instrumento contractual.teñala como su domlcülo el ubicado en la Calle de Jos~ Maria Pino Su6rer. número 2, colonia Centro de la ciudad de M6xlco, delepd6n Cuauhtt!moc, código postal oóoóo, en la ciudad de M6xlco, Distrito Federal.

11.- EI"Proveedor" por conducto de lh1 representante legal manlftesta bll!o protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especlfic.ac:loMS tknicas de loa materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos tknlcos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacc:lón de ésta. U.z •• No desempeña UD empleo, cugo o comialon en el Jerviclo público y entre aus aocios, acclonlstu, representantes legales o apoderados no ae encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. U.s.· No ae encuentra Inhabilitado para desempel!ar un empleo, carzo o comblón en el.terv!clo público. 11.4.- Conoce y acepta aujetarae a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de aeptlembre de dos m U ocho, del Comlt~ de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de J111tida de la Nación por el que ae regulan los procedimlent~ para la adquisición, administración y des incorporación de bienes y la contratación de obras, usos y aervlcloa requeridos por este Alto Tribunal. II.s.- Para todo lo relacionado con el presente Instrumento, señala como su domicilio el indicado en la car6tula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor".

111.- La ~<suprema Corte" y el wProveedor" declaran que: Ill.t.- Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebracl6n del presente lllltrllmento contractual y manifiestan que todu las comunlcacloMS que 6e realicen entre eUu se dlrlglrin a loa domicDios Indicados en Jos antecedentes 14 y D.s de este ID!trumento contractual, quienes libre y voluntariamente se aujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS ~ Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" ae obll1a a proporcionar el material bibUogrifico publicado por editoriales I!Xtranjeras descrito en la caritula del presente illstrumento contractual respetando en todo momento el precio, pluo de entrega, lugar de entrega y forma de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este inatrumento contractual. El pago ~eñalado en la presentt cláusula, cubre el total del material contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obll&aclón de cubrir ningún Importe adicional. Sei!Unda. Pena Convencional. El "Proveedor" acepta expresamente que en cuo de que Incumpla de manera parcial o total en la entrega de los bienes objeto de este Instrumento contraetual, ae apllcarin penas convencionales por montos equivalentes al: a) Els" sobre el importe de los ejemplares no entregados. b) En caso de incumplimiento sobre el pluo putada en este Instrumento contrac:tual, se generari una pena convencional equivalente al 1" del monto que representen los bienes pendientes de entregar, que será acumulable por cada 5 dlu bibUes de retruo hasta en tanto 1e dé cumplimiento total a lo pactado, sin eueder delta" delmDDto total del presente lnstnlmento contractual. Las penu convencionales antes referidu podrin aplicarse a loa montos que adeude "la Suprema Corte" al "Proveedor" o en su lugar .te podrin retener tos pa¡os que "la Suprema Corte" tenga pendientes de cubrir al "Proveedor·. Tercera. Requisitos para realizar Jos paso• respectivos. Para efec:tos fiscales el "Proveedor" deberi presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" aesün conata en la ccdula de ldentlficaci6n ftJcal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Cddlto Póbllco con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046Ps, Indicando el domldllo ael!alado en la declaración 14 de este lnatrumento contractual y demú requisitos fiaealea a que baya lu¡ar. Qll!ltia rq>-mmen"' canwnldp que "la SU!)Iema eorte: reallzari l~gos respectivos con posterioridad a la entrega a satisfacción del material, dentro del plazo señalado en la caritula del presente Instrumento contractua~ el cual ae computariapüilriJeliliaii: en que el•novoam·- ullti!!Ri 1 ¡eoll16u aa Factwa miginal en la wentaniiiiHÍ!I~ de Presupuesto y Contabllldad de "la Suprema Corte" ubicada en la planta baja de la calle 16 de 1eptlembre 11138, colonia Centro, código postal o6ooo, M &leo, Di.mlto Federal, en horario de nueve a trece boraa, únicamente los dlu lunes y m~rcoles. En caso de que los precios de los bienes objeto del presente Instrumento contraetualae expresen en moneda extranjera, los pagos que correspondan 1e solventarin entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que lija el Banco de M6xlco vigente en la fecha de presentación de la factura a revillón en la ventanWa única de la Dlrecelóo General de Presupuesto y Contabilidad en caao de que ei"Proveedor • ae encuentre constituido dentro del territorio nacional o en su cuo en la mlarna moneda extra~ra cuando ei"Proveedor" ae enmentre conrtltuldo fuera del territorio nacional. Cuarta. Condh:lones upedalea. Las partes convienen que los bienes cuya fecha mixlma de entrega rebue el diez de diciembre del año en curso, .terin objeto de UD corte contable pudiendo reclblrae y pagane en ellrigulente ejercicio, una vez que ae cuente con el recurao presupuesta! del aiio Inmediato posterior, cuyo cómputo del plazo de entrega continuari a partir de la feeba en que el "Proveedor" reciba el contrato 1implificado por el saldo del material no entregado el aiio Inmediato anterior, que al efecto elabore la Direcc16n General de Remraos Materiales de la "Suprema Corte". Quinta. Ueltud. Lu partes convienen que ll!ri responsabilidad del "Proveedor" garantizar que el material es &enuino, que cuenta con los permisos correspondientes para su comerclallzadón, por lo que "la Suprema Corte" no asume ninguna responubllidad por dichos conceptos, por lo que el "Proveedo~ ae obliga a ~&carla en paz y a salvo de cualquier reclamación coa motivo del uso del material adquirido. Sexta. Precios 6nlcoa. Las partes convienen que aer6 responsabDidad del "Proveedor" respetar loa precios únicos para la venta al póbllco de los Ubios editados en territorio al o llnportad06 del extranjero a que ae refieren los artlculos 15 fracción IX y 22 de la Ley de Fomento parata Lectura y el Ubro¡ o que en su lugar se podrin ofertar precios Inferiores Séptima. Material de(ectuoao. EI"Proveedor• se compromete a 1Uititulr el material que resulte defectuoso por el periodo de un año contado a partir de la fecha de entrega. Octava. Modlftcadonea de este instrumento contractual. Lu mndlclones pactadas en el presente Instrumento contractual podrin aer objeto de modificación en t~rmlnos de lo previsto ~~~ los articulas 12, fracción XXII; 143, fraccl6n 1 y 16:1 del referido Acuerdo General de Administración Vl/2008. Novena. Conftdencialfdad. La documentación que ae proporcione ai"Proveedor" con motivo de la celebración de este illstrumento contractua~ es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por 11 o a trav& de sua trabajadores, ae compromete a no divol¡ar a travia de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este lnstnlmento contractual. ~ma. Resdsl6n. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" pochi dar por rescindido el presente itlltnlmento contractual aln necesidad de que medie declaración judicial, en cuo de que ei •Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obll¡aciones que uume en este lnstnlmento contractual por causu que le aean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, buel¡a estallada, concurao mercantil o llquldad6n. Antes de declarar la reaclsl6n, "la Suprema Corte" notificari por escrito lu ca\15as respectivu ai"Proveedor" en su domicilio aeiialado en la declaraelón 11.5 de este Instrumento contractual, con quien en elaeto se encuentre, otorgAndo le un plazo de quince dlu hibllea para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe 105 documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas qUe estime pertinentes. Vencido ese plazo elór¡ano competente de "la Suprema Corte" determlnari sobre la procedencia de la resclaión, lo que se comunlcari al"Proveedor" en 10 domlclllo aelialado en la declarac16n JI.s de este Instrumento contractual Décima Primera. Del fomento a la ti'IUlSJiarenda y de la proteed6n de da toa personales. Lu partes estin de acuerdo en que el presente Instrumento contractual constituye infonnaclóo pública en t~rmlno• de lo dispuesto en los artfculos t•, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnforrnacl6n Nbllca Gubernamental, por lo que los gobernadO! podrin reallur su coDIUlta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública GubernamenW y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Juaticla de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los 6rganos y procedimientos para tutelar en el 6mblto de este Tribunal loa derechos de acceso a la lnfnrmacl6n, a la privacidad y a la protección de datoa personales garantizados en el articulo ó" Constitucional, el "Proveedor" 1e obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferenclu y/o Informes los datos per.110nales a que teop acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar lu actividades objeto del presente Instrumento contractual. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podri exigir el pago correspondiente alto'No del monto total de este Instrumento contractual, por concepto de pena convencional. Déclma Se~~Unda. Vl¡enela. El presente Instrumento contractual empezari a surtir 1111 efectos a partir del dla en que ae firme por parte del"Provet!dor". Décima Tercera. Resolución de controveralas. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento contractual, el "Proveedor" se somete expresamente alas declalones del Tribunal Pleno de •ta Suprema Corte" renunciando en fonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de $\1 domlcUio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con Jo indicado en el articulo u, frac:clón XX de la Ley Orginlea del Poder Judicial de la Federación. Décima Cuarta. Le¡lalación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contractual ee por lo dispuesto en la Constltucl6n Polltia de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vlf:zooB, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Co e Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el C6dlgo Federal de Procedimientos Civile~~, la Ley, de rr puesto y Responsabilidad Hacen darla, la Ley Feder11l dP Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públlcoa y la Ley Federal de Procedimiento Admlnlstratfv e nte.

:s~~~~~~~:t-.-~ DJ=E ~~~il~ NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. ceooo, MeXICO, D.F . laS.: 4113-1000 EXT. 5104,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

.lOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENmO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.e. SCU50~

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAI..Z.IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCliTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. m.s.: 5701 2038 y 5763 7&83

PROVEEDOR: ARMANDO TÉLLEZ REYES 1 BEGONIAS 6-A, CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, 02080 /5556-4511, 5356-6888/

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 27/03/2018 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT. V.U. OFICIO COAACUSBH-2295-2018

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 13 DE ABRIL DE 2018 16 DE SEPTIEMBRE# 38 , Cuauhlemoc, 06065, MX. DF

Partida 1 Clave arl. --¡ cailidadfUnldaci~ ~ -~ ·- --- """+- - ~

.. ~~ ---=; ·~ .---------~--=---=---=- ·~·:.· ~ -, -

ACOSO. (ASPECTOS CRIMINOLOGICOS. POLITICO CRIMINALES, SUSTANTIVOS Y PROCESALES)- CARMON~ SALGADO, CONCEPCIÓN • DYKINSON, S.L - 1 ED. 2017 - 9788491484653 • RUSTICA

60 1 5130199000 1 471 PZA 1 LIBRO: PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA TUTELA OBSERVACIONES LIBRO: PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA TUTELA CIVIL ANTE LA VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL- MORENO MARTINEZ, JUAN ANTONIO - DYKINSON, S.L -1 EO. 2017 - 9788491481188 - PASTA DURA

70 1 5130199000 1 471 PZA 1 LIBRO: SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y PR OBSERVACIONES LIBRO: SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS. EDUCACIÓN, SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES, VIVIENDA, ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS • GONZAI.Ez RIOS, ISABEL -DYKINSON, S.L. • 1 ED. 2018 - 9788491485834- RÚSTICA

80 1 5130199000 1 491 PZA 1 LIBRO: UNlVERSALISMO DE LA NUEVA HUMANID OBSERVACIONES LIBRO: UNIVERSALISMO DE LA NUEVA HUMANIDAD: NI NATURALEZA NI HISTORIA. LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARTE DEL PROCESO DE OESALIENACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL GÉNERO · GAGO GUERRERO, PEDRO FRANCISCO- DYKINSON, S.L -1 ED. 2018 • 9788491485605 · RÚSTICA

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000898 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

l "P!Unllario·., _., .. ·irñilOrte Tó1a1 - -- ~- - -

1 1,511.00 1 71,017.00

1 1,296.00 1 60,912.00

1 720.00 1 35,280.00

CONTINUA

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CONTRATO SIMPUFICADO DE MATERIAL BIBUOGRÁFICO PUBUCADO POR EDITOIUALES EXTRANJERAS

J •• La Sup~ma Cort~ de JWitiela de la Nación, en lo wcealvo "la Suprema Corte" por conducto de su repreaentante para loa dedos de este instrumento manlfteata que: J. J.· Es el mAximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en túminos de lo dispuesto en los artlculoa94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fraa:l6n 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.•La pre~ente contratación fue autorhada por la Titular de la Dirección de Atea de Adqulslcl6n de Bienes lnform6tic:os, Comunicación y Material Bibllohemerográfico de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacl6n, mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en el punto vlgeslmo quinto, fraa:lón tercera, de Jos Uneamlentos de veintisiete de noviembre de dos mil nueve del Comit~ de Adquisiciones y Servidos, Obras y Des incorporaciones para la adquisición del material bibllobemerográflco a que se refiere el articulo 97 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de aeptlembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juaticla de la Nación por el que ae regulan los procedimientos para la adquillc!6n, admlalstraclón y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. J.a.• La Dlrecrora GeDerlll de Recursos Materiales está facultada para suscribir el pre~ente Instrumento contractual, de conformidad con lo previsto en el articulo 18, fracción X, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nac16n. I-4.• Para todo lo relacionado con el preseote Instrumento contractual señala como au domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suáru nómero 2, colonia Centro de la ciudad de Mbtc:o, delqacl6n Cuauh~moc, c:6digo postal o6o6o, en la ciudad de M~co. Distrito Federal.

n.- El "Proveedor" por condudo de su repreaentante le¡al manlftesta bll.fo protesta de decir verdad que:: JI,¡,. Conoce perfectamente las especificaciones úcnicas de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. n.a.· No desempeila un empleo, cargo o comlaión ea el servicio público y entre sus soc:lot, accloaiatas, representantes legales o apoderados no ae encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. n.s.• No ae encuentra !nhabUitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servido públlco. 11.4.· Conoce y acepta aujetarae a lo prevlato en el Acuerdo General de Admlnistradón Vl/2008, del velntlcloco de septiembre de dos mU ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juatlcla de la Nación por el que 1e regulan los procedimientos para la adquillcl6n, adminlstrac16n y des!ncorporaclón de bienes y la contntac16o de obraa, usos y aerviclos requeridos por este Alto Trfbuaal. U.5.• Para todo lo relacionado con el preaente lmtrumento, aeñala como au domldlio el Indicado en la caritula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor·.

m .• La "Suprema Corte" 7 eJ "Proveedor" declaran quet 111.1.· Reconocen mutuamente la penanalldad jurldlca con la que comparecea a la celebrac16n del presente IDStrumento coatractual y manifiestan que todas las comunicaciones que se reallcan entre ellas ae dlri¡lrAn a los domicilios Indicados en los antecedentes l-4 y 11.5 de este instrumento contractual, quienes libre y voluntariamente te sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condlclonea Generales. El "Proveedor" 1e obliga a proporcionar el material bibliográfico publicado por editoriales extranjeras descrito en la caritula del preaente lostrumento ooatractual respetando en todo momento el precio, plazo de entrega, lugar de entrega y forma de pago señalados en la referida carátula, durante y basta el cumplimiento total del objeto de este Instrumento contractual. El pago aeiialado en la presente clAusula, cubre el total del material contratado, por lo cual"la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. Squnda. Pena Convencional. El "Proveedor• acepta expresamente que en cuo de que i!lcumpla de IJWiera parcial o total en la entres• de los bienes objeto de este IDStrumento contractual, ae aplicarán peaas convencionales por montos equivalentes al: a) El s'J(, sobre el importe de Jos ejemplares no entregados. b) En c:uo de Incumplimiento sobre el plazo pactado en este lostrumento contractual, ae ,;enerari una pena convencional equivalente al 1')(, del monto que representen Jos bienes pendientes de entregar, que eeri acumulable por cada S dtas b¡bUes de retraso hasta en tanta se d6 cumplimiento total a lo pactado, sin uceder del 10" del manto total del presente !natrumento contractual. Las penas oonvencionales antes referidas podrán apllcane a los montos que adeude "la Suprema Corte" al"Proveedor" o en tu lugar &e podrin retener los pagos que "la Suprema Corte" tensa pendientes de cubrir al "Proveedor•. Tercera. Rc:qulsltos para realizar Jos pagos reapec:tlvos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberé. presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" aegún consta en la cedula de identificación fiac:al, expedida por la Secretaria da Hacienda y Clidlto Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046Ps, ladlcando el domicilio señalada en la declaración 1-4 de este Instrumento contractual y demás requisitos fiacaJes a que haya lugar. Qou npnsamrm1e rowenido que • t. Snplnl f:'Att~ allurj IR' RI&QI "''9tStb1!t co_lLD!Irwioddad aja ea.!reJ.a a satisfacción del material.._ dentro deljliuo aeiialado en la car,tula del presente Instrumento contractual, el cual se co~utará a partir de la fecha en que el"Proveedor• Ingrese a revisión su factura originAl en la ventanllll IÚ!Ica de la D~ Oeneñf de Presupuesto y CoatabUidad de "la Suprema Corte ubicada eo la planta bl\ia de la calle 16 de septiembre •38, colonia Centra, e6diso postal o6ooo, M6xlco, Distrito Federal, en horario de nueve a ~ boraa, únicamente los dias lunes y miércoles. En caao de que los predoa de loa bienes objeto del presente Instrumento contractual ~e apresen en moneda extranjera, los pagos que correspondan ae solventarin entrqando el equtvalente en moneda nacloaal al tipo de cambio que fija el Banco de M6xlco vis ente en la fecha de presentación de la factura a revisión en la ventanilla única de la Dlrec:dón General de Presupuesto y Contabilidad en casa da que el "Proveedor "le encuentre constituido dentro del territorio naclooal o en su taso en la misma moaeda extranjera cuando el "Proveedor" se encuentre constituido fuera del territorio nacional. Cuarta. Condlclonea especlalea. Las partes convienen que los bienes cuya fec:ba múima de entrega rebase el diez de diciembre del año en curso, serán objeto de un c:orte contable pudiendo reclblrae y pagarae en el siguiente ejercicio, uaa vez que 1e cuente ron el recurso presupuertal del año Inmediato posterior, cuyo cómputo del pla~o de entrega continuará a partir de la fecha en que el "Proveedor" reciba el contrato simplificado por el aaldo del material no entregado el año Inmediato anterior, que al efecto elabore la Olreccl6n General de Recuraos Materiales de la "Suprema Corte". Quinta. lJcltud. Las partes convienen que ser' re~ponsabWdad del "Proveedor" garantizar que el material es genuino, que cuenta con los permlaos corre~pondlentes para su comerclallzaclóo, por lo que "la Suprema Corte" no asume ninguna responsabilidad por dlc:bos conceptos, por lo que el "Proveedor• se obliga a sacarla en paz y a aalvo de cualquier reclamación con motivo del uao del material adquirido. Sala. Precios 6nlcoa. Las partes coovlenen que ll!l"á respoosabilidad del "Proveedor" respetar loa precios únicos para la venta al público de los libros editados en territorio o Importados del extranjero a que se refieren los articulas 15 fracd6a Dt y 22 de la Ley de Po meato para la Lectura y el Ubro; o que en su Jugar se podrin ofertar precios inferiores. ~ptima. Material defectuoso. El"Proveedor" ae compromete a sustituir el material qae resulte defectUO&O por el periodo de un aiio ecotado a partir de la fecha de entrega. Octava. Modific:adonea de este lnatrumento contractual. Las condlclooes pactadas en el presente Instrumento contractual podrin 1111r objeto de modificación en términos de lo prevllto ea los articulas 12, fracclón XXD; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General de Adminlstraclbn Vl/2008. Novena. Conftdenelalldad. lA documentación que 1e proporcione al "Proveedor• con mottvu de la celebración de este instrumento contractual, es propiedad de "'a Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por al o a través de sua trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de Jos materiales objeto de este Instrumento contractual. Dhlma. Reselsl6n. Queda exprl!l8lllente COtlven!do que "la Suprema Corte" podri dar por rescindido el pruente instrumento conlnlctual sin necesidad de que medie declaracl6n judicial, en caso de que el "Proveedor• deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en ISte Instrumento contractual por caUSIIII que le sean Imputables, o biea, ea caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, coacuno mercantil o llquldacl6n. Antes de declarar la resc:Jalón, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causu respec:tlvas ai"Proveedor" en su domicilio aeñalado en la declaración n.s de este Instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorzáDdole un plazo de quince ellas hábiles para que manifieate lo que a su derecho amvenca, anexe los documentos que estime convmientes y aporte, ea au caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el6r¡ano competeote de "la Suprema Corte" determinarA sobre la procedencia de la resclalón,lo que 1e comunicará ai"Proveedor" en au domicilio aeñalado en la declaración U.s de este Instrumento contractual. D6dma Primera. Del fomento a la trasuparenday de la protec:c:l6n de datoa peraonales. Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento contractual constituye !nfonnacl6n pública en términos de lo dispuesto en los articulas t•, 1' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrin reall:.ar au consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Acuerdo General de la Comlal6n para la Transparencia, Acceso a la Información P\\bllca Gubernamental y Protección de Oatot Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mU ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el 4mbito de este Tribunal los derechos de acceso a la informac16n, a la privaddad y a la protección de datos penonales pranthadoa en el articulo 6" Constitucional, el "Pr!M!tdor" se obliga a guardar aecreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónlc:o, ni por conferencias yfo Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarroUar las actividades objeto del presente Instrumento contractual. En caso de Incumplimiento "la Suprema Corte" podri exigir el pago correspondiente alto" del monto total de este instrumento contractual, por concepto de pena convencionaL D~cima Segunda. Vigencia. El presente Instrumento contractual empezará a surtir sus efectos a partir del dla en que se firme por parte del "Proveedor". Décima Ten:era. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento contractual. el "Pr!M!tdor" 1111 somete expresamente alas decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de au domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, fract16n XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dédma Cuarta. Leplaelón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractualae rige por lo dispuesto eo la Constitución Polltlca de los Estados Unidas Mexicanos, el Acuerdo General de Admlnistracl6n VI/2008, del veiatlclnco de septiembre de dot mil ocho, delCo 1~ de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en Jo no previsto en este por el C6dlgo CivU Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la deral de Presupuesto y ResponsabUidad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Administra · en o conducente.

UHULLri~ "ELPROVEEDOR"

PODER JUDICIAL DE LA FEDl:RACIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUtfTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ.950~P5

DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000. t.EXICO, D.F. TELS~ 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305.5105 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAU.IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCliTlA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS- 5701 20311 y 5763 7883

PROVEEDOR: ARMANDO TéLLEZ REYES 1 BEGONIAS 6-A, CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, 02080 /5556-4511, 5356-6888/

FECHA DEL DOCUMENTO 27/03/2018

FECHA DE ENTREGA ~3 DE ABRIL DE 2018 ·--··

Partida claveirt: canuaad

FORMA DE PAGO 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT.V.U.

1 OBSERVACIONES OFICIO COAACUSBH-2295-2018

LUGAR DE ENTREGA 16 DE SEPTIEMBRE# 38 , Cuauhtemoc, 06065, MX. DF

FUNDAMENTO: PUNTO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES V SERVICIOS, OBRAS V DESINCORPORACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOHEMEROGRAFICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97 DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Vl/2008, DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO V ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ADMINISTRACIÓN V DESINCORPORACIÓN DE BIENES V LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, USOS V SERVICIOS REQUERIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL V DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLJOHEMEROGRAFICO V CONTRATACIÓN DE BASES DE DATOS, ACORDADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIEZ DE ABRIL DE 2012, POR EL COMITÉ DE GOBIERNO V ADMNISTRACIÓN DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

AUTORIZA: LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIÓN DE BIENES INFORMATICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBLIOHEMEROGRAFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

SOLICITA: EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES MEDIANTE OFICIO PETICIÓN: CDAACLISBH-2295-2018.

DESTINO: CDAACl

EL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO SE REGISTRA EN EL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO PARA EFECTOS DE SEGUIMIENTO, APLICACIÓN PRESUPUESTAL, REGISTRO EN EL LOS BIENES OBJETO DEL MISMO.

l~tAN[A.}INIUAL DE NECESIDADES 2018 DEL

P!OniGnci

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000898 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR OE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

·Importe Totáf

CONTINUA

Página 3de 4

CONTRATO SIMPUFICADO DE MATERIAL BIBUOGRÁFICO PUB U CADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, en Jo ~~t~euivo "la Suprema Corte" por conducto de su rcpreacntantc para los efcetos de este Instrumento manlftesta que: (,¡.- Ea el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en tmninos de lo dispuesto en Jos articulas 94 de la Constitución PoUtica de los Eltados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Org6nica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.·UI presente contratación fue autorizada por la Titular de la Di~cción de Área de Adquisición de Bienes Informáticos, Comunicación y Material Bibllohemerogrifico de la Dirección Gi:neral de Recuraos Materiales de la Suprema Corte de JU5tlcla de la Nación, mediante el procedimiento de adjudlcacl6n directa, de conformidad con lo previsto en el punto vlg~imo quinto, fracción tercen, de los Lineamientos de veintisiete de noviembre de dos mil nueve del Comltá de Adquisiciones y Servicios, Obras y Dealncorporaclones para la adquisición del material bibliohemerográflco a que se refiere el artic:ulo 97 del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mU ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan \os procedimientos para la adquisición, administración y des Incorporación de bienes y la contratación de obras, usos y .servicios requeridos por este Alto Tribunal. 1.3.- Ul Directora Gi:neral de Recursos Materiall!ll está f• c:ultada para suscribir el presente lnltrumento contractual, de conformidad con lo previsto en el articulo 18, fraeción X, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Sdprema Corte de Justiela de la Nación. 1-4.- Para todo lo relacionado con el presente Instrumento contractualllt!ñala como su domielllo el ubicado en la Ca11e de José Maria Pino Su6rez número 2, colonia Centro de la ciudad de M~co, delegad6n Cuauh~moc, cl>dlgo postal o6o6o, en la ciudad de M~co. Distrito Federal.

U.- m "Proveedor" por conduelo de su representante (l!p manifil!llta bll,jo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones téc:nicaa de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos t~cnicos y capac:ldad económica necesarios para entregarlos atawfaa:lón de ésta. II.a.- No desempeña un empleo, cargo o comlsl6n en elservlcln público y I!Dtre sm socios, accionistas, reprellt!ntantes legales o apoderados no 1M! encuentran servidores públlcos del Poder Judicial de la Federación. II.s.· No se eneuentra Inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio púbUco. 1lo4.- Conoce y aeepta sujetane a lo previsto en el Acuerdo General de Admlnistraeión Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos m U ocho, del Comit~ de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justiela de la Nación por el que 1M! regulan los procedimientos pan la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratacl6n de obras, usos y aervlc:ios requeridos por este Alto Tribunal. U.s.- Para todo lo relacionado con el p!Ut!nte Instrumento, señala como su domicilio el indicado en la caritulll del presente Instrumento, en el apartado denominado "Proveedor".

m.-La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: m.s.- Retan~ mutuamente la peraonalldad jurldlca con la que compareeen a la celebración del presente Instrumento contractual y manifiestan que todulas comunicaciones que se reaUcen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en Jos antecedentes I-4 y n.s de este lnltrumento contractual, quienes libre y voluntariamente se sujetan al tenor de las siguientes: a

CLÁUSULAS •

Primera. Condiciones Generall!ll. El "Proveedor" se obliga a proporcionar el material bibUogrific:o publicado por editoriales extranjeras descrito en la caritula del presente instrumento contractual respetando en todo momento el precio, plazo de entrega, lugar de entrega y forma de pago señalados en la referida carátula, durante y basta el cumplimiento total del objeto de este instrumento contraetual. El pago aeñalado en la presente clámula, cubre el total del material contratado, por lo cual"la Suprema Corte" no tiene .obllgacl6n de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena Convencional. El "Proveedor• acepta expresamentl! que en cuo de que incumpla de manera parcial o total en la entrega de los bienes objeto de este instrumento contractual, se apllc:arin penaa convenelonales por monto& equivalentes al: a) El s " aobre el importe de los ejemplares no entregados. b) En caso de Incumplimiento sobre el plazo pactado en este Instrumento contractual, se generan\ una pena convencional equivalente alt" del monto que representen los bienes pendientes de entregar, que sen\ acumulable por cada 5 dlas hábUes de retraao hasta en taoto se d~ eumplimlento total a lo pactado, sin exceder delto" del monto total del presente lnltrumento contractual. w penas convencionales antes referldu podrin ap\lcarae a los montoa que adeude "la Suprema Corte" al"Proveedor" o en au lugar 1M! podrin retener los pagos que "la Suprema Corte" tenga pendientes de cubrir ai"Proveedor". Tercera. Requisitos para rcal1zar los pqos respeetlvos. Para efectos fiscales el "Proveedor• debed presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la c:edula de ldentific:atlón fiac:al, expedida por la Secretaria de Hacienda y C~ito Públlc:o con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046Ps, indicando el domlc:ilio señalado en la declaración 1-4 de este Instrumento contractual y demú requisitos flscale!la que haya lugar. Q\¡~esam~nte CODVJnl~ ~e "la ~m.!~!!~!· re.!!!zari los P&lfos ~os ~~rloridad a la en~ a satlaf!!:EI~el materlak dentro de)_ plazo .señalado ~ la_caritula del presente Instrumento contractua1 ef se computilr{¡ partir iJe fé en que d r&ír" tíígrese a r &i IU liictura oñ¡liíaTen ventaiiiJJAWilíiCJe fa"l)liiéCJOñ O'éneri! de Presupuesto y Contabilidad de "la Suprema Corte" ublc:ada en la planta baja de la calle 16 de IM!ptiembre 138, colonia Centro, código postal 06ooo, Méxlco, Distrito Federal, en horario de nueve a treee horas, wuc:amente los dlas lunes y miércoles, En c:aso de que los precios de loa bienes objeto del presente inatrumento contraetual 1M! expresen en moneda extranjera, los pa¡os que correspondan se solventarin entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que fija el Banco de M~co v!zente en la fec:ba de presentación de la factura a revlsi6n en la ventanilla única de la Dlreccl6n General de Presupuesto y Contabilidad en caao de que el"Proveedor • se encuentre constituido dentro del territorio nacional o en su c:aso en la misma moneda extranjera cuando el "Proveedor" se encuentre co08lltuldo fuera del territorio nacional. Cuarta. Condicionl!ll especiales. w partes convienen que los bienes cuya fecha máxima de entrega rebase el diez de diciembre del año en ClllliO, serio objeto de un corte contable pudiendo recibirse y pagane en el siguiente ejercido, una vez que se cuente con el recurso presupuesta) del año inmediato posterior, cuyo c:bmputo del plazo de entrega continuará a partir de la fecha en que el "Proveedor" reclba el contrato simplificado por el saldo del material no entregado el año inmediato anterior, que al efecto elabore la Dirección General de Rec:ursos Materiales de la "Supremll Corte". Quinta. Ucitud. w partes convienen que será respo1118bWdad del "Proveedor" garantizar que el material es Benulno, que cuenta con los permisos correspondientes para su comerclallución, por lo que "la Suprema Corte" no asume ninguna respoosabUidad por dichos conceptos, por lo que el "Proveedor" se obliga a aacarla en paz y a aalvo de cualquier reclamación con motivo del uso del material adqulrldo. Sexta. Precio• únicos. w partes coovlenen que será responaabilidad del "Proveedor" respetar los preclos ÍIDicos para la venta al público de los libros editados en territorio n 1 o Importados del extranjero a que se refieren los artlc:ulos 15 fracción IX y 2.2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; o que en su lugar se podrin ofertar precios Inferiores. S~tlma. Material defeetuoso. El"Proveedor" ae compromete a sustituir el material que resulte defectuoso por el periodo de un año contado a partir de la fecha de entrega. Octava. Modlflc:ac:lones de este instrumento contractual. w condiciones pactadas en el presente Instrumento contractual podrán aer objeto de modificación en tárminos de lo previsto en los artlc:ulos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General de Administración Vl/2oo8 , Noven-. Conftdenclalldad. Ul documentación que se proporcione al "Proveedor• eon motivo de la c:elebraeión de este Instrumento contraetusl, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por al o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunleaclón, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este instrumento c:ontraetual Dl!dma. Rc.sclslón. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podri dar por rescindido el presente Instrumento contractual ale necesidad de que medie declaración judicial, en c:aso de que ei "Pioveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que uume en este Instrumento co11tractual por causas que le sean Imputables, o bien, en easo de ser objeto de embargo, huelga estallada, concuno mercantn o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas ai"Proveedor" en su domlcUlo aeñalado en la declaracl6n n.s de este Instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quinc:e dlas h6blles para que manlfieate lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su cuo, las pruebas que estime pertinentes . Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinan\ sobre la procedencia de la reselaión, lo que se comunicarA al"Proveedor" en su domlellio aeñalado en la declaración 11.5 de este Instrumento oontractual. Décima Primera. Del fomento a la transparcnda y de la protección de datos personales. w partes est4n de aeuerdo en que el presente Instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulas 1", 1' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública G~bemamental, por lo que los gobernados podrin realizar su conaulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceao a la Información Pública Gubernamental y Proteccl6n de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mn ocho, relativo a los 6rganos y procedimientos para tutelar en el 6mblto de este Tribunal los de~os de acceso a la información, a la prtvacldad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar aecreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferenclu y/o Informes los datos penonales a que tenga acceso c:on motivo de la doeumentaei6n que maneje o conozca al desarroUar las actlvldadl!ll objeto del presente instrumento contractual. En caso de Incumplimiento "la Suprema Corte" podri exigir el pago correspondiente al 10'!6 del monto total de este Instrumento contractual, por concepto de pena convencionaL Décima Segunda. Vlgenda. El presente Instrumento contractual empezará a surtir sus efectos a partir del dla en que se firme por parte del • Proveedor". Déc:lma Tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento contractual, el "Proveedor· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Sup~ma Corte" renunelando en fo1111\1 expresa a cualquier otro fuero que en ra:.ón de au domlcUio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo Indicado en el articulo u, frac:cl6n XX de la Ley Org6nica del Poder Judicial de la Federación. Décima Cuarta. Le¡islaci6n aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual ae rige por lo dispuesto en la Constitución Pol!tiea de los Estados Unidos Mexlcanot, el Acuerdo General de Admlnlstraeión Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil oeho, del Comitá de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código CMl Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hac:endarla, la Ley Federal de ResponsabUldadea Administrativas de los Servidores Públlcos y la Ley Federal de Procedimiento Admlnistrativ o conduc:ente.

"EL PROVEEDOR"

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAAfZ No. 2 COL CEHTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F .C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL D RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. Ta.S.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAlL IGNACIO 'ZN'IAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTlA. C.P. 09100, UEXICO, O .F. Ta.S.: 5701 2036 y 5763 7&83

PROVEEDOR: ARMANDO TÉLLEZ REYES 1 BEGONIAS 6-A, CLAVERIA, AZCAPOTZALCO, 02080/5556-4511,5356-6888/

FECHA DEL DOCUMENTO 27/03/2018

FECHA DE ENTREGA 13 DE ABRIL DE 2018

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO 30 OlAS HÁBILES ENTREGA FACT.V.U.

OBSERVACIONES OFICIO CDMCUSBH-2295-2018

LUGAR DE ENTREGA 16 DE SEPTIEMBRE# 38 . Cuauhtemoc, 06065, MX. DF

Cani!Ciad~lOnida r:--

GARANTIA:SUSTITUCIÓN DEL MATERIAL DEFECTUOSO POR UN AliíO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA.

' SOUCITUD VIA SIA: 11800536

TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

P.UnllBrio

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518000898 EN StJS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

$001

hñporte Total

400,777.00 1 00,194.25-

0.00 300,582.75

Páglna4 de 4

CONTRATO SIMPUFICADO DE MATERIAL BIBUOGRAFICO PUBUCADO POR EDITORIALES EXTRANJERAS • J •• La Bup;em~ Corte de Justicia de la Nacl6n, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: I.t.· Es el máximo órgano depositarlo del Poder Judicial de la Federación, en tinninos ele lo dispuesto en los artlculoa 94 ele la Conatltuclón Polltlca de los Estados Uoldoa Mexicanos y t 0 ,

fracción J, de la Ley Orginlca del Poder Judicial de la Federación. l.:z.·La preseote contratación fue autorizada por la Titular de la Dirección de Área de Adquiaidón de Bieoes lnfor!Mtlcos, Comunicación y Material Bibl!ohemerogdfico de la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nad6n, mediante el procedimiento de adjudicac:16n directa, de conformidad con lo previsto en el punto vlg~imo quinto, fracción tercera, de los Lineamientos de veilltislete de noviembre de dos mil nueve del Comité de Adqulslciooes y Senic:los, Obru y Duillcorporaclones para la adquisición del material blbllohemerogr6fico a que se refiere el artículo 97 del Acuerdo General de Administración Vl/2oo8, del velntlcillco de aeptlembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnistrac:lón de la Suprema Corte de Justlc:la de la Nacl6n por el que ae regulan los procedlmieotos para la adqulslclóo, admlnlstrac:lón y deslncorporaclón ele bienes y la contratadón de obras, usoa y aervicios requeridos por este Alto Tribunal. 1.3.· La Directora General de Rec11n1os Materiales estA facultada para auscrlblr el presente illstrumento contractual, de conformidad con Jo previsto en el articulo 18, fracción X, del Reglamento Interior en Materia de Admlnistracl6o de la Suprema Corte de Juatic:la de la Nac:lón. 1-4.· Pan todo Jo relacionado con el presente lnstrumeoto contractualaeiíala como au domicilio el ubicado en la CaUe de José Maria Pino SuArez número :z, colonia Centro de la ciudad de Múleo, delegación Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de Mblco, Distrito Federal.

11.· El "Proveedor" por coudueto de su representante legal manlftesta bajo protesta de dedr verdad que1 O. l.· Conoce peñectameote las especificaciones técnico de loa materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con loa elementos técnicos y capacidad económica necesarios para eotreguloa a utlafacclón de ~ta. U.:z.- No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre s\15 socios, acdonlatas, representantes legaleJ o apoderados no ae encuentran servidores pliblicos del Podec Judlclal de la Pederacióo. n.3.• No se encuentra lnhabDitado para desempeñar un empleo, CIIJIO o comisión en elservic:lo público. 0-4.- Conoce y acepta aujetarae a lo prCYisto eo el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veilltldnco de septiembre de do1 mll ocbo, del Comité de Gobierno y Admlnfatrac16n de la Suprema Corte de JWitlc!a de la Nación por el que ae regulaolos procedimientos para la adquisición, administración y desincorporaclón de bienes y la oontratadón de obras, usos y servicio• requeridos por este Alto Tn'bunat 11.5~~!.1' todo Jo relac:lonad~ el presente Instrumento, señala como au domicilio el Indicado en la cadtula del preseote Instrumento, eo el apartado denomillado "Proveedor•.

01.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: JO. t .· Reconocen mutuamente la peraonalldad jurídica con la que comparecen a la celebracl6n del presente Instrumento contractual y manifiestan que todaa lu comunk:adones que ae realiceo entre ellaa te dlriglrin a los domicilios Indicados eo los antecedentes 1-4 y n.s de este Instrumento oontractual, quienes Ubre y voluntariamente se sujetan al tenor de las siguleotes: e CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" te obliga a proporcionar el material blbllogrifico publicado por editoriales extranjeras descrito en la caritula del presente imtrumento contractual respetando eo todo momento el prec:lo, pluo de entrega, lugar de entrega y forma de pago aeiialados en la referida carit11la, durante y huta el cumpUmlento total del objeto de este Instrumento contractual. El pago señalado en la preseote c:JAusula, cubre el total del material conuatado, por lo cuai"Ja Suprtma Corte• notieoe obligac:lón d• cubrir ningúo importe adicional. Segunda. Pena Convencional. El "Proveedor" acepta expreaameote que en CIJO de que incumpla de maoera parcial o total en la eotrega de los bienes objeto de este Instrumento contractual, te aplicarAn penu conveocionales por montos equivalentes al: a} EJ s" sobre el importe de los ejemplares no entregadoa. b) En cuo de lncumpUmlento aobre el plaw pactado en este Instrumento contractual, 1e generad una pena convenciooal equivaJeote alt" del monto que represeoten los bienes peodieotes de eotregar, que 1eri acumulable por cada 5 dlas hiblles ele retraso huta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado, sin exceder delto" del monto total del presente instrumeoto contractual. Las pepas convencionales antes referldu podrin aplicarse a los montos que adeude "la Suprema Corte" al "Proveedor• o en su lugar se podrin retenec los PilOS que "la Suprema Corte" teoga pendientes de cubrir al "Proveedor". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales ei"Proveedor" debed presentar la o 111 facturu a nombre de "la Suprema Corte" según consta eola c:edula de ldentificacl6n fiJcal, expedida por la Secretaria ele Hacieoda y Crédito Público con el Re&lstro Federal de Contribuyentes SCJ9502046Ps, indl1:111do el domicilio aeñalado en la dec:larad6n 1-4 de este inatrumento contractual y demú requisitos fiscales a que haya lugar. QIMM _,.._"114111'• nmnnldo que •¡. SnpmJ!I Corte• rrellzeriJRJRt&OS~vos conJ!!!Sterioridad a la en~ a JatlsfJcci6n del material, dentro del pluo teiialado en la caritula del presente illatrumento contractual, el cua1 ae computad a partir de la fecha en que tf"PI'DVI:edor"'iípese 'ii m&l&í su fií:türa oriílííal eiila~ ae 1i DíWW de Prelupuesto y Contabllidad de "la Suprema Corte" ubicada eo la planta bl\la de la calle 16 de septiembre 11138, colonia Ceotro, c6dlgo postal o6ooo, Mwco, Distrito Federal, en horario de nueve a trece horas, únicamente los dlu lunes y miércoles. En cuo de que los precios de lo• bienes objeto del preseote Instrumento contractual se expreseo eo moneda extranjera, Jos pagos que correspondan se 1olventadn entregaodo el equlvaleote en mooeda nacional al tipo de cambio que lija el Baoco de M~co vigente en la fecha de presentac:lón de la factura a revisión en la veotaoilla Úllica de la Dlreccl6n General de Presupuesto y ContabUidad en cuo de que el"Proveedor • se eocueotre constituido dentro del turitorio nacional o en au cuo en la mlama moneda extranjera cuando el "Proveedor" se encuentre constituido fuera del territorio nacional. Cuarta. Coadldones especiales. Las partes convienen que los bienes cuya fecha mhlma de entrega rebue el diez de diciembre del año en curao, serio objeto de un corte contable pudleodo recibirle y pagarse eo elti¡uleote ejercicio, una vez que ae cuente con el recurso presupuesta! del año iomedlato posterior, cuyo cómputo del plaw de entrega cootlnuad a partir de la fecha en que el "Proveedor• rec:lba el cootrato ailllpllficado por el aaldo del material no eotregado el ailo inmediato anterior, que al efecto elabore la Dirección General de Recuraos Materiales de la "Suprema Corte•. Quinta. Ucltud. Las partes convleoen que sed responaabllidad del "Proveedor• garantizar que el material es geouillo, que cuenta con los permisos correspondientes para au comercJallzac:l6n, por lo que "la Suprema Corte" no uume olnguna responsabDidad por dichos cooceptos, por lo que el "Proveedor• ae obliga a Acarla en paz y a nlvo de cualquier reclamación con motivo del uao del material adquirido.

o Sexta. Precloa únicos. Las partes convienen que serA responsabilidad del"Proveedor• respetar loe precios úol~ pan la venta al p6blico de los libros editados eo territorio a Importados del extraojero a que se refieren los artlc:ulos 15 fracc:lón IX y 22 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Ubro; o que eo su lugar ae poddn ofertar precios illferlores. 56ptlma. Material defectuoso. EI"J>roveedor• se compromete a sustituir el material que resulte defectuoso por el periodo de un año contado a partir de la fecha de eotrega. Octava. Modlftcadoaes de este Instrumento contractual. Las coodldones pactadu en el preaeote instrumento contractual podrin aer objeto de modlficac16n en t~rmlooa de lo previsto eo los artlculoa 12, fncc:lón XXD; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo Geoeral de Administración Vl/2008. Novena. Conftdenc:lalldad. La documentac:lón que se proporcione al"Proveedor" con motivo de la celebncióo de este instrumento contractual, es propiedad de "la Suprema Corte•, por lo que el "Proveedor", por si o a tra~ de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a tra~ de c:ualquier medio de comunlcac:lón, cualquier resultado o dato obteoido de los materiales objeto de este Instrumento contractual. ~dma. Resdal4n. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podri dar por rescindido el presente instrumento contractual &bl necesidad de que medie declaración judlclaJ, en caso de que el "Proveedor• deje de cumplir cualquiera de las obllgaciooes que uume eo este Instrumento contractual por causu que le aean imputables, o bien, en caso de ter objeto de embar¡o, huelga estallada, concurso mercantU o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificad por escrito 111 causas respectivas al "Proveedor" en su domlcilill aeñalado eo la declaración 11.5 de este lnstrumeoto contractual, con quien en el acto ae encuentre, otorg!ndole un plazo de quiD ce dlu hibUes para que manifieste lo que a su derecho cooven¡a, anexe loa documentos que estime convenientes y aporte, en su cuo, las pruebo que estime pert:illentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinad sobre la procedenc:la de la resc:IJi6o, Jo que te comunicarA ai"Proveedor• en su domicilio señalado eo la dedan~c:16n IJ.s de este Instrumento contractual. D~cima Primera. Del fomento a la traDSparenda y de la proteee16n de datos personales. Las partes estin de acuerdo eo que el preseote instrumeoto cootractua\ constituye información p6bllca en t~rminos de lo dispuesto en Jos articulas t•, 7" y 42 de la Ley Federal de Trauaparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por Jo que los gobernadoa podrin realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Tran&parenda, .Acceso ala Información Pública Gubernamental y Protecc:l6n de Datos Penonales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de doa mD ocho, relativo a los órganos y procedimientos pan tutelar en el émbito de este Tribunal los derechos de acceso a la lnformacllln, a la privacldad y a la protección de datos 'personales garantizados en el articulo 6" Constitucional, el "Proveedor• se obliga a guardar secreto y a no divulgar por niogúo medio, aun electró11lco, ni por conferencias y/o Informes loa datoa persooales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar 111 actividades objeto del presente butrumento contractuaL En cuo de illcumpllmlento "la Suprema Corte• podr6 exigir el pago correspondiente al to" del monto total de este illstrumentn oontnctual, por coocepto de pena convencionaL ~dma Segunda. Vigencia. El preseote lnstrumeoto contractual empezaré a surtir aus efectos a partir del dla eo que se firme por parte del"Proveedor•. D~dma Tercera. Resolución de controverslu. Para efecto de la Interpretación y cumplimieoto de lo estipulado en este Instrumento cootractual, el "Proveedor· se somete expresamente alll dec:IJiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" reounciando en forma expresa a (!Ualquier otro fuero que en razón de au domlcU!o o vecindad, tengan o Uegart!n a tener, de conformidad con Jo illdicado en el articulo u, fracción XX de la Ley Orginlca del Podec Judicial de la Federac:16n. ~cima Cuarta. Le¡lalad6n aplicable. El acuerdo de voluntades previsto eo este Instrumento cootractual1e rige por lo dispuesto eo la Constituc:lón Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velot!c!nco de septiembre de dos mll ocho, del Comité de Gobierno y Admilllstndón de la Suprema Corte de Juaticla de la Nación y en lo no previsto en este por el Código CM1 Federal, el C6digo Federal de J>rocedlmlentoa Civil~ la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabUidad Hacendaria, la Ley Federal de Responaabllldades Administrativo de los Servidores Públlms y la Ley Federal de l'rocedlmlento A 1 trativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CO~WJ~~~Ml