poder ciudadano

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PODER CIUDADANO El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa CONSEJO MORAL REPUBLICANO La Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República. Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas el la Ley están las de: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de de naturaleza particular. De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República.

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poder ciudadano en Venezuela

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Page 1: Poder Ciudadano

PODER CIUDADANO

El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa

CONSEJO MORAL REPUBLICANO

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas el la Ley están las de: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de de naturaleza particular.

De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República.

Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente.

Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.

El Consejo Moral Republicano está en la obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la administración del Estado.

Page 2: Poder Ciudadano

Funciones de la defensoría

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias o funciones, las cuales describimos a continuación:

Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.

Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.

Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.

Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.

Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.

Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Page 3: Poder Ciudadano

Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.

Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.

Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.

Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.

Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Funciones del ministerio publico

En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.

Page 4: Poder Ciudadano

Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.

Funciones de la contraloría

Órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

Son atribuciones de la Contraloría General de la Republica (Art. 289 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.