pluralismo jurÍdico y resistencia jesús antonio de la torre rangel

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  • 7/25/2019 PLURALISMO JURDICO Y RESISTENCIA Jess Antonio de la Torre Rangel.

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    LIBERACIN Y DERECHO

    PLURALISMO JURDICO Y RESISTENCIA

    Jess Antonio de la Torre Rangel.

    Introduccin.-

    A partir de su Independencia de Espaa, en Mxico se inici una nueva forma de

    colonizacin interna, de pueblos y comunidades indgenas. El racismo y el despojo a los

    indgenas, ahora vendra cubierto con la ideologa del individualismo liberal, que nohacia distinciones de ningn tipo y consideraba a todos como individuos libres e iguales

    ante la ley. El nuevo Estado creado por una lite de criollos y mestizos, no reconoci

    jurdicamente ni pueblos ni comunidades, y neg todo valor a las culturas indgenas.

    El colonialismo espaol fue sustituido por el colonialismo mexicano.

    1. Condenados al despojo de sus tierras.-

    En Mxico el triunfo definitivo de la juridicidad liberal moderna se logra con la

    promulgacin de la Constitucin de 1857, prototipo de ley fundamental de corte liberal.

    Esta Constitucin consagra los derechos individuales en sus primeros artculos, y apunta

    claramente las caractersticas de igualdad ante la ley y la seguridad frente a la misma,

    con base en la estructura clsica formal, general e impersonal de la ley.

    Dice Marie Chantal Barre que las Leyes de Indias dejaron lugar, despus de la

    independencia, a una poltica de integracin inspirada por el liberalismo. Esta

    integracin deba ser multidimensional. Primeramente, socioeconmica; proletarizacin,

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    cambio social impuesto por las instituciones especializadas, introduccin en el sistema

    del mercado, emigracin, privatizacin de las tierras, cuya tenencia era antes colectiva,

    ocasionando la descomunitarizacin de los indios. Cultural: por la aculturacin, la

    castellanizacin, la introduccin de los modelos de desarrollo y de consumo

    occidentales. Poltica: por la participacin en organizaciones no indias, la aceptacin de

    la dominacin no india. Por ltimo, nacional: conforme a un movimiento que va de los

    indios hacia los no indios, ignorando la diversidad de los pueblos y buscando una

    identidad en los fundamentos no indios, capitalista y dependientes.1

    El individualismo liberal penetr en la Amrica hispana en el siglo XIX dentro de

    una sociedad fundamentalmente agraria, en donde el desarrollo urbano e industrial eraprcticamente nulo. Por lo tanto, la juridicidad moderna de corte liberal va a repercutir

    directamente a la tenencia de la tierra. Ya desde la dominacin espaola contrasta la

    gran propiedad de los espaoles con respecto a la propiedad de los pueblos de indios que

    era mucho ms pequea. Y, poco a poco, la gran propiedad de los latifundistas hispanos

    se fue extendiendo a costa de las propiedades de las comunidades.

    Mendieta y Nez apunta: Sobre esta base de desigualdad, la propiedad privada

    de los espaoles evolucion en una forma absorbente, con detrimento de las pequeas

    comunidades indgenas. Puede decirse que la poca colonial en cuestin agraria se

    caracteriza por una lucha entre los grandes y pequeos propietarios, en la cual aquellos

    tendan a extenderse invadiendo los dominios de los indgenas y arrojando a stos de los

    terrenos que posean, hasta hacer que como ltimo refugio se encerrasen en los lmites

    del fundo legal.2

    1 Marie Chantal Barre, Del indigenismo al Indianismo, enLe Monde Diplomatique en Espaol, Mxico, 1982, p.18.2 Lucio Mendieta y Nez,El problema agrario de Mxico, Ed. Porra, Mxico, 84.

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    El propio Mendieta agrega: Esta lucha sorda, pacfica, que se traduca en litigios

    interminables, fue lenta, pero constante; empez en los primeros aos de la Colonia y se

    prolong hasta fines del siglo XIX, poca en la cual la pequea propiedad indgena

    qued definitivamente vencida.3

    Esta absorcin del latifundio privado hecha sobre la propiedad comunal, durante

    la dominacin espaola, se hizo en contravencin a lo establecido por el Derecho

    Indiano que protega las propiedades comunales de los pueblos; en este periodo el

    despojo es antijurdico. Pero a partir de la independencia, y ms concretamente, desde el

    triunfo del liberalismo, el despojo es jurdico, es decir, de acuerdo a normas de Derecho

    positivo.

    El liberalismo jurdico trajo en Mxico las leyes de desamortizacin; la

    Constitucin de 1857 y aparejada a sta una interpretacin individualista del Derecho

    por los tribunales; y las leyes sobre baldos. Este Derecho privatiz la propiedad agraria,

    siendo de importantes consecuencias para las comunidades indgenas y los pequeos

    propietarios pobres.

    El 25 de julio de 1856 se promulg la llamada Ley de Desamortizacin, cuyos

    principales fines, segn sintetiza el maestro Genaro Mara Gonzlez son:

    Todas las fincas rsticas y urbanas que hoy tienen o

    administran como propietarios las corporaciones civiles o

    eclesisticas de la Repblica, se adjudicarn en propiedad a

    los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la

    renta que en la actualidad pagan, calculando como rdito al

    seis por ciento anual

    3 Idem, p. 85.

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    Tanto las urbanas como las rsticas que no estn

    arrendadas a la fecha de la publicacin de esta ley, se

    adjudicarn al mejor postor, en almoneda que se celebrar

    ante la primera autoridad poltica del Partido Desde ahora

    en adelante, ninguna corporacin civil o eclesistica,

    cualquiera que sea su carcter, denominacin u objeto, tendr

    capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por

    s bienes races, con la nica excepcin que expresa el artculo

    octavo respecto de los edificios destinados inmediata y

    directamente al servicio y objeto de la institucin.4

    La Ley de Desamortizacin, como su nombre lo indica, pretenda sacar de manos

    muertas la propiedad, con el fin de acabar con una acumulacin exagerada de la

    propiedad, sobre todo por parte de las comunidades eclesisticas, y lograr as su

    circulacin mercantil. Sin embargo, esa desamortizacin no slo toc a bienes de la

    Iglesia, sino tambin a los ayuntamientos y a las comunidades indgenas. La propiedad

    comunal indgena fue desamortizada con iguales procedimientos y los pueblos fuerondespojados de sus antiguas propiedades.

    El artculo 27 de la Constitucin de 1857 elev a carcter de Ley Fundamental los

    principales postulados de la Ley de Desamortizacin. Mendieta y Nez apunta que:

    una de las ms funestas consecuencias de las leyes de desamortizacin y del artculo

    27 de la Constitucin de 1857, fue, sin duda alguna, la interpretacin que se les dio en el

    sentido de que, por virtud de sus disposiciones, quedaban extinguidas las comunidades

    indgenas y, por consiguiente, privadas de personalidad jurdica. Desde entonces los

    pueblos de indios se vieron imposibilitados para defender sus derechos territoriales y

    4 Genaro Mara Gonzlez, Catolicismo y Revolucin, Ed. Murgua, Mxico, 1960, pgs. 143-144.

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    seguramente que fue sta una nueva causa del problema agrario en Mxico, puesto que

    favoreci al despojo en forma definitiva.5

    Si bien se dispuso que en caso de denuncia de terrenos de las comunidades

    indgenas, estos deban repartirse entre los propios indgenas, reducindolos a propiedad

    privada, sin embargo, an en los casos en que esto se llev a cabo, tuvo consecuencias

    tambin en contra de los propios indios. Esto porque gran nmero de ellos, al adquirir

    sus fracciones de tierra en propiedad privada, los vendan en cifras irrisorias a

    latifundistas. Su socialidad comunitaria de apoyo y ayuda mutua, de relacin de la tierra

    junto con los otros como pueblo, difcilmente se adapta a una relacin social de base

    individualista en donde prevalece la competencia y un intercambio donde resultaganancioso el ms fuerte.

    Por ltimo las leyes de colonizacin y sobre baldos de la poca porfiriana, entre

    1883 y 1910, vendran a dar el paso final de la privatizacin de la propiedad agraria y el

    consecuente despojo tanto de las comunidades de indios como de los pequeos

    propietarios pobres. Constituyeron la expresin de la aplicacin ms cruda del Derechomoderno y sus postulados.

    Este ltimo proceso lo explica Gutelman:

    Numerossimas superficies declaradas baldas y que

    en realidad pertenecan a comunidades indgenas fueron

    incorporadas a las zonas deslindadas. Los indios no lograban

    hacer prevalecer sus derechos pues no tenan ttulo jurdico de

    propiedad, y si este ttulo exista, lo cual suceda con bastante

    frecuencia, de todos modos no corresponda a las normas

    5 Mendieta, Op. Cit.p. 130.

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    legales, mal conocidas o desconocidas del todo por las

    poblaciones indgenas incultas: en consecuencia, se

    invalidaba.6

    2. Revolucin agraria y contrarrevolucin.-

    Los campesinos mexicanos, muchos de ellos indgenas, pagando una alta cuota de

    sangre, constituyeron el elemento de masas ms importante de la Revolucin Mexicana.

    Su lucha reivindicativa por la tierra usurpada, se plasm jurdicamente en las

    disposiciones del artculo 27 de la Constitucin de 1917. Este, desde su redaccin

    original, garantiza el derecho de las comunidades indgenas a sus tierras, tantoreivindicando aquellas de que han sido despojadas como dotando a los ncleos de

    poblacin que carezcan de ellas.

    Este Derecho agrario mexicano original, derivado de la Revolucin, que reconoce

    un derecho a la tierra ancestral, al mismo tiempo cuestiona al Derecho de la modernidad,

    pues en lo relativo a la tenencia de la tierra proclama la existencia de la comunidadindgena como titular de derechos y no solo a los individuos.

    A partir de entonces, la lucha jurdica poltica por hacer efectivo este derecho a la

    tierra ha sido tenaz, pero larga y penosa y, ciertamente, no logrando todos los frutos

    deseados.

    Sin embargo, el 6 de enero de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la

    Federacin, reformas muy importantes al artculo 27 constitucional, por medio de las

    cuales se cancel el reparto de tierras, pues el gobierno (Ejecutivo y Legislativo)

    consider que ya no haba ms que repartir. Se derogaron las fracciones de la X a la

    6 Michel Gutelman, Capitalismo y Reforma Agraria en Mxico, Ed. Era, Mxico, 1975, p. 32.

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    XIV, que son precisamente aquellas que establecan el derecho a la restitucin y

    dotacin de tierras y el procedimiento para lograrlo.

    Esa reforma legal es el detonante para el comienzo de la resistencia indgena en

    Mxico al colonialismo impuesto por el Estado y la sociedad mexicana. Resistencia que

    implica a la dignidad, y al Derecho como pluralismo jurdico.

    El subcomandante Marcos, en una entrevista concedida aLa Jornada, explic que

    el EZLN haba nacido como un grupo de autodefensa para enfrentar a las guardias

    blancas de los finqueros que les quitan la tierra y los maltratan, y limita el desarrollo

    social y poltico de los indgenas. Y expresa que lo que decidi el levantamientoarmado, apoyado por las comunidades, fue la reforma al artculo 27 constitucional:

    Esas reformas cancelaron toda posibilidad legal de tener tierra, que era lo que

    finalmente los mantena como grupo paramilitar de autodefensa.7

    Por supuesto, se tiene que aadir que el despojo a pueblos y comunidades

    indgenas no es slo de tierra, sino tambin de agua; y ahora el gran capital y las grandescorporaciones biotecnolgicas hacen piratera de los saberes indgenas y campesinos y

    de sus bases materiales de subsistencia, dndose un proceso de neocolonizacin.8

    3. Algunas enseanzas de Fanon.-

    Escribe Frantz Fanon estas palabras que se aplica a los pueblos indgenas

    mexicanos neocolonizados:

    7 La Jornada, Mxico, 6 de febrero de 1994, p. 7.8 Vandana Shiva,Las nuevas guerras de la globalizacin. Semillas, agua y formas de vida, Ed. Popular, Madrid,2007.

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    Para el pueblo colonizado, el valor ms esencial, por ser

    el ms concreto, es primordialmente la tierra: la tierra que

    debe asegurar el pan y, por supuesto, la dignidad. Pero esa

    dignidad no tiene nada que ver con la dignidad de la persona

    humana. Esa persona humana ideal, jams ha odo hablar de

    ella.9

    Esto trae a mi memoria aquello que me escribi hace algunos aos Arturo Paoli,

    siempre con su provocacin religiosa, previnindome frente a las abstracciones sobre la

    dignidad de la persona: Piensa siempre en un campesino, en un indio otom, que

    virtualmente son hijos de Dios, son ms grandes que todo el firmamento dira Pascal,pero es como si la sociedad los hubiera encubierto de barro, encadenados, reducidos a la

    impotencia.10

    El levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberacin Nacional (EZLN), del 1 de

    enero de 1994, fue por la tierra y la dignidad. La tierra que no slo da sustento material,

    sino tambin permite el desarrollo de la comunidad y el mantenimiento de la identidad.

    A partir de entonces, pueblos y comunidades indgenas de Mxico, siguen en su

    lucha por la tierra, cuando menos por conservar lo que les queda frente a los embates de

    la reforma agraria de mercado que se ha implementado. Y van, cada vez ms,

    recobrando su dignidad, entendida, como dice Bloch, el paso erguido como derecho11

    Esa dignidad se va afirmando con su propuesta de valores culturales

    contrahegemnicos y con la produccin de Derecho como pluralismo jurdico.

    9 Frantz Fanon,Los condenados de la tierra, Ed. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2007, pgs. 38-39.10 Carta de Arturo Paoli, fechada en la comunidad de Boj, en el Estado Lara, en Venezuela, 28 de abril de 1975(Archivo personal).11 Ernest Bloch,Derecho Natural y Dignidad Humana, Ed. Biblioteca Jurdica Aguilar, Madrid, 1980, p. 212.

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    Escribe Fanon:

    La sociedad colonizada no slo se define como una

    sociedad sin valores. No le basta al colono afirmar que los

    valores han abandonado o, mejor an, no han habitado jams

    el mundo colonizado. El indgena es declarado impermeable a

    la tica; ausencia de valores, pero tambin negacin de los

    valores. Es, nos atrevemos a decirlo, el enemigo de los

    valores. En este sentido es, el mal absoluto.12

    Agrega Fanon, que se llega a deshumanizar al colonizado; se le animaliza.13

    En la resistencia indgena actual, por la experiencia de pluralismo jurdico vivida

    por pueblos y comunidades de Mxico, a partir de la insurreccin del EZLN, se ha

    producido la reconquista de la dignidad, la reafirmacin de valores y la reivindicacin

    de derechos.

    La insurreccin del EZLN ha constituido un remezn de toda la juridicidad

    porque sus demandas, al juridizarse, son reclamos que implican desde las condiciones

    necesarias para el derecho a tener derechos14hasta desenvolverse en un largo catlogo

    de los mismos. Las necesidades expresadas se juridizan, se traducen al mundo jurdico, y

    constituyen as exigencia de reconocimiento y respeto de derechos.

    Veamos el pliego de demandas presentado por la representacin del Ejrcito

    Zapatista de Liberacin Nacional en la mesa del dilogo en las llamadasJornadas por la

    paz y la reconciliacinen Chiapas, celebrada en San Cristbal de las Casas a fines de

    12 Fanon, Op. Cit.p. 36.13 Idem, p. 37.14 Cfr. Joaqun Herrera Flores,Los derechos humanos desde la Escuela de Budapest, Ed. Tecno, Madrid, 1989, p.128.

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    febrero y los primeros das de marzo de 1994. Las demandas decimaquinta y

    decimacuarta son bsicas, van en el sentido de poner las condiciones para ejercer el

    derecho a tener derechos; y son radicales, adems, porque su atencin conlleva el

    corregir nuestra relacin social fundante, va a la raz tica de nuestra relacin con el

    otro, con el indio, que implica primero no negarlo sino reconocerlo. La raz de todo

    derecho es el reconocimiento de la dignidad del otro como otro. La formulacin de esas

    demandas es muy simple, pero de radicales repercusiones para le tica, el Derecho y la

    sociedad.

    15. Ya no queremos seguir siendo objeto de

    discriminacin y desprecio que hemos venido sufriendo desdesiempre los indgenas.

    14. Que se respeten nuestros derechos y dignidad como

    pueblos indgenas tomando en cuenta nuestra cultura y

    tradicin.

    4. Acerca del pluralismo jurdico.-

    La concepcin del Derecho en la modernidad es unvoca. El Derecho tiene un

    slo sentido, responde a una nica realidad: el Derecho es la Ley. As Ley es igual a

    Derecho; y Derecho es igual a Ley. Y la ley tiene como fuente exclusiva de orgen al

    Estado. As que el Derecho est constituido por un conjunto de normas establecidas por

    el Estado para que rijan la sociedad, y se le llama Ley.

    Dice Paolo Grossi que, con el advenimiento de la concepcin moderna del

    Derecho, el viejo pluralismo es sustituido por un rgido monismo, de tal modo que el

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    drama del mundo moderno consistir en la absorcin de todo el derecho por la ley, en

    su identificacin con la ley.15

    Es cierto, el Derecho es Ley, conjunto de normas, pero no slo es eso, constituye

    tambin derechos subjetivos, facultades de las personas y los grupos sociales sobre lo

    suyo, y adems, Derecho es las cosas y/o conductas debidas a los otros, esto es lo justo

    objetivo, como concretizacin de la justicia. Por otro lado, el Estado no es la nica

    fuente de produccin de lo jurdico. Los usos y costumbres, los principios generales del

    Derecho, la realidad misma, naturaleza e historia, del ser humano y de las cosas, produce

    juridicidad. El Derecho tambin nace del pueblo; de las relaciones interhumanas, de las

    luchas y reivindicaciones de diversos colectivos.

    El pluralismo jurdico se separa de la teora univocista de la modernidad; hace un

    rompimiento epistemolgico. Acepta la diversidad, lo plural, no de manera equvoca; no

    el todo se vale; no el todo es Derecho; sino con una racionalidad analgica, que acepta

    lo diverso, lo distinto, pero sin perder lo esencial de la juridicidad, lo que le da sentido

    en ltima instancia, lo que le permite ser Derecho: la justicia.

    De tal modo, que asumimos el pluralismo jurdico desde esta perspectiva, en la

    que la justicia est implcita; aunque reconocemos que se da en la realidad tambin un

    pluralismo jurdico con un proyecto conservador y opresivo, no lo aceptamos como tal,

    en virtud de tratarse de proyecto injusto.

    Se acepta, entonces, como pluralismo jurdico aquel que implica un proyecto

    emancipador, una prxis de liberacin. Esto es, como dice Wolkmer, un proyecto

    15 Paolo Grossi,Mitologa Jurdica de la Modernidad, Ed. Trotta, Madrid, 2003, p. 36.

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    jurdico resultante del proceso de prcticas sociales insurgentes, motivadas para la

    satisfaccin de necesidades esenciales.16

    Pero antes de caracterizar este pluralismo jurdico, veamos, siguiendo al propio

    profesor Wolkmer, como se producen las juridicidades.

    El ser humano es la raz de todo Derecho, la fuente primigenia de toda juridicidad;

    y, por lo tanto, de algn modo, los derechos humanosson necesidades juridificadas. De

    modo similar, Wolkmer nos explica como se produce el Derecho, como se genera en la

    propia sociedad, y resalta la importancia de buscar formas plurales de fundamentacin

    para la instancia de la juridicidad, contemplando una construccin comunitariacristalizada en la plena realizacin existencial, material y cultural del ser humano.17

    Y Wolkmer nos muestra ese proceso de produccin jurdica, ligado a las

    necesidades del ser humano y a la reivindicacin de su satisfaccin.

    Se trata, principalmente, de aquellos sujetos que, en laprctica cotidiana de una cultura poltico-institucional y de un

    modelo socioeconmico particular (espacio social brasileo),

    ven afectada su dignidad por el efecto perverso e injusto de

    las condiciones de vida impuestas por la liberacin del

    proceso de participacin y desarrollo social, y por la represin

    y la reduccin de la satisfaccin de las necesidades bsicas.

    En la singularidad de la crisis que atraviesa lo imaginario

    instituido y que degenera las relaciones de la vida cotidiana, la

    16 Antnio Carlos Wolkmer, Pluralismo Jurdico: Nuevo marco emancipatorio en Amrica Latina, en JessAntonio de la Torre Rangel (coordinador) Pluralismo Jurdico, Teora y Experiencias, Facultad de Derecho de laUniversidad Autnoma de San Luis Potos y Centro de Estudios Jurdicos y Sociales P. Enrique Gutirrez, San Luis Potos,2007, p. 26.17 Antnio Carlos Wolkmer, Pluralismo Jurdico. Fundamentos de una nueva cultura del Derecho, Ed. MAD,Sevilla, 2006, p. 143.

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    respuesta para trascender la exclusin y las privaciones

    proveen de una fuerza contingente de nuevos agentes

    colectivos que, por voluntad propia y por la conciencia de sus

    reales intereses, son capaces de crear e instituir nuevos

    derechos. As, las contradicciones de vida experimentadas por

    los diversos grupos voluntarios y por los movimientos

    colectivos, bsicamente aquellas condiciones negadoras de la

    satisfaccin de las necesidades identificadas con la

    supervivencia y la subsistencia, acaban generando

    reivindicaciones que exigen y afirman derechos. No hay duda

    de que la situacin de privacin, carencia y exclusinconstituye la razn motivadora y la condicin que posibilita el

    surgimiento de derechos. Los derechos objetivados por los

    sujetos colectivos expresan la intermediacin entre

    necesidades, conflictos y demandas.18

    El pluralismo jurdico as generado, en palabras del propio profesor Wolkmer, esun pluralismo comunitario-participativo, cuya fuente de Derecho es el propio ser

    humano proyectado en sus acciones colectivas que incorpora la juridicidad concreta y la

    libertad emancipada.19

    5. El caminar del Enlace de Agentes de Pastoral Indgena (EAPI).

    Desde 1990, cuatro aos antes del levantamiento del EZLN, se cre un proceso,

    un movimiento indgena en Mxico, llamado Enlace de Agentes de Pastoral Indgena

    (EAPI). Se trata de un movimiento con motivacin religiosa, pero con autonoma de las

    18 Idem, pgs. 143-144.19 Idem, p. 151.

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    instancias institucionales de la Iglesia. Se inspira en la Teologa India. Est formado o

    participan en el mismo varias comunidades, esto es muchos laicos y laicas, adems de

    religiosos, religiosas y sacerdotes. Tiene el apoyo de varios obispos.

    El EAPI se rene una vez al ao en una gran asamblea en la que participan

    representantes de diversas comunidades. Esos representantes llevan a la asamblea la voz

    de sus pueblos, ya que durante el ao la temtica que tratar la asamblea se estudia y

    discute en las propias comunidades. Participan en esas asambleas alrededor de

    trescientas personas, representantes de muchos pueblos y lenguas.

    La temtica tratada es muy variada. La de los ltimos aos con tpicosntimamente relacionados con los derechos humanos, abordando la temtica de una

    manera integral. As en 2009, en Tehuipango (Sierra de Zongolica, Veracruz), se trat

    integralmente el maz; en 2008, en Ayutla de los Libres, el tema tratado fue: Economa

    Comunitaria indgena: camino de vida digna; en 2007, en San Gabriel Chilac, Puebla,

    se abord el tema Nuestra Madre Tierra: Equilibrio y armona del pueblo, manantial

    amenazado; en 2006, en Tancanhuitz, San Luis Potos, el objetivo fue Tomarconciencia de los derechos que nos corresponden como pueblos y como personas.

    Pues bien, ya en abril de 1994, en la cuarta asamblea del EAPI, a tres meses y das

    del levantamiento zapatista, celebrada en la comunidad nahuatl de Xalpatlhuac,

    Guerrero, de la dicesis de Tlapa, el tema abordado fue Derechos Fundamentales,

    Indgenas.

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    Cuentan en la memoria del Encuentro, que al prepararlo se dieron cuenta que en

    nuestros idiomas no existen palabras para expresar esta realidad: los derechos. Cmo

    expresarlos: es lo nuestro, el respeto a lo nuestro.20

    Agrupan los derechos fundamentales indgenas en seis aspectos: derecho a la

    cultura propia y diferente; derecho a ser pueblo; derecho a poseer un territorio; derecho a

    la libre determinacin; derecho a leyes propias; y derecho a una religin propia.

    Encuentran que esos derechos estn de algn modo reconocidos en el artculo 4

    de la Constitucin Mexicana, en virtud de un primer prrafo aadido en 1992 en donde

    se da un cierto reconocimiento a derechos culturales de los pueblos, y que hoy ya no seencuentra vigente por otras reformas a la Constitucin en materia indgena; citan

    tambin en su apoyo el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del trabajo

    (OIT), suscrito por el Estado mexicano.

    Tomo del resumen de este Encuentro de 1994, los siguientes prrafos que

    demuestran el despertar de la conciencia y el comienzo en el proceso de asumirse comosujeto histrico, creador y reclamante de derechos, en cuanto que pueblos indgenas:

    El tema de esta quinta reunin fue El respeto a lo

    nuestro. Los Derechos fundamentales indgenas que tuvo

    como objetivo: Tomar conciencia de lo nuestro para

    respetarlo y exigir que lo respeten, abordando 6 temticas

    fundamentales: Cultura, Pueblos, Territorio, Libre

    determinacin, Derecho indgena y religin.

    20 Memoria del Quinto Encuentro del Enlace de Agentes de Pastoral Indgena Respeto a lo Nuestro. DerechosFundamentales Indgenas. Enlace de Agentes de Pastoral Indgena, Xalpatlhuac, Guerrero, 18-22 de abril de 1994, p. 4.

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    El tema central que se abord en el primer da fue: los

    derechos indgenas. Se analizaron las formas de

    administracin de justicia entre las autoridades indgenas y las

    diferencias que existen con las autoridades municipales y el

    poder judicial. Para los pueblos indgenas la justicia tiene que

    ver ms con el restablecimiento de las relaciones daadas,

    recurriendo al dilogo y buscando siempre la reconciliacin

    entre las partes. La asamblea y los principales juegan un papel

    fundamental para la toma de decisiones que incumben a la

    comunidad. Para la autoridad municipal (con excepciones,

    como en algunos lugares de Oaxaca, donde los municipios losadministran los pueblos indgenas) y el poder judicial, la

    justicia forma parte del valor de cambio, no hay justicia si no

    hay dinero de por medio, es decir no hay justicia si esto no

    supone un acto de injusticia.

    Religin, Derecho Indgena, Territorio, Pueblos,Cultura y Libre determinacin fueron los temas que se

    trabajaron en el segundo da, se discuti la necesidad que hay

    entre las comunidades indgenas de asumirse como pueblos,

    en lugar de definirse como grupos, etnias, naciones o

    nacionalidades, porque es lo ms apropiado a la realidad

    indgena del pas y porque responde ms a las

    reivindicaciones histricas de estos pueblos: Territorio,

    recursos naturales, historia, lengua, religin, derechos

    primordiales, etc.

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    17

    El territorio fue la otra categora de anlisis que se

    discuti y se vio que es la que mejor define y defiende los

    derechos de los pueblos indgenas. El territorio habla de toda

    la vida del pueblo y de todos sus bienes: tierra, recursos

    naturales, economa, organizacin social, organizacin

    poltica, educacin, lengua, religin, etc.

    Se plante la necesidad de hacer realidad la libre

    determinacin de los pueblos, de exigir el respeto a todas las

    formas de organizacin comunitaria, a la eleccin de sus

    autoridades, a sus decisiones y convicciones polticas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    . . . . . . . .

    Nuestro compromiso es con lo nuestro, por eso nuestra

    lucha emprendida es por el respeto a nuestros derechos como

    pueblos y como individuos; por la recuperacin de nuestra

    dignidad como personas libres y como hijos privilegiados delDios de la vida.21

    En el encuentro del EAPI de 2006, en Tancanhuitz, cuyo objetivo era la

    conciencia de los derechos que nos corresponden, de nueva cuenta se toma como base

    legal de esos derechos el Convenio 169 de la OIT, y de la Constitucin Mexicana el

    artculo 2, en el cual se plasm la reforma constitucional de 2001 en materia indgena, y

    otros; se dice que si se aplicaran eficientemente ayudaran a nuestros pueblos, pero la

    mayora son letra nuestra, agregan. Y se hace una revalorizacin de los Acuerdos de

    San Andrs22de los que trataremos ms adelante.

    21 Memoria del Quinto Op. Cit., pgs. 69-72.22 Mensaje Final del XVI Encuentro del Enlace de agentes de Pastoral Indgena, Tancanhuitz (Canoa de floresamarillas), San Luis Potos, 13-16 de febrero de 2006.

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    La ecologa fue el tema del XVII Encuentro de EAPI, de San Gabriel Chilac, en

    2007. Trat, de Nuestra Madre Tierra. Se sostuvo la existencia de derechos de la

    Madre Tierra, aunque esta expresin suene sin sentido en la tradicin jurdica

    dominante. Pero los pueblos indgenas tienen una valorizacin distinta, tienen el sentido

    de coexistencia: la vida nos viene de la tierra, somos hijos de ella, de ah derivan los

    derechos de la tierra.

    De este Encuentro destaco un prrafo del Mensaje Final con relacin al Derecho,

    que demuestra la conciencia jurdica que se va encontrando:

    Adems supimos que las leyes hechas por lospoderosos y tambin interpretadas y aplicadas por ellos segn

    sus conveniencias, son ms chicas que el derecho y que, como

    las vboras solo envenenan y matan a los descalzos; pero

    tambin vimos sus dos caras y entendimos que tambin con

    ellas podemos y debemos exigir el respeto a lo nuestro.23

    Por otro lado, los derechos econmicos estn implcitos en lo tratado por la

    asamblea plenaria del EAPI XVIII que trat de la economa comunitaria indgena,

    amenazada, como la Madre Tierra, por la sociedad economicista y tecncrata neoliberal.

    Destaco un prrafo del Mensaje Final:

    Nos amarramos al ayer luminoso porque queremos un

    maana, un amanecer esperanzador y nos regresamos

    prometidos a fortalecer la economa familiar y comunitaria, a

    valorar nuestros propios productos, a fortalecer el uso de

    23 Memoria del XVII Enlace de Agentes de Pastoral Indgena, Nuestra Madre Tierra: equilibrio y armona delpueblo, manantial amenazado, San Gabriel Chilac, Puebla, 5-9 de febrero de 2007, p. 43.

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    cosas naturales y no desechables, la agricultura orgnica y los

    servicios que ayudan a fortalecer nuestro pueblo; a fortalecer

    el tianguis y el trueque, segn la lucha y triunfo de nuestros

    hermanos: Nahuas y Ocuiltecas del Valle de Toluca, Santiago

    Tianguisteco, por su resistencia a un precio de mrtires, a la

    economa dominante agresiva, deshumanizante y destructora

    de los valores de la vida e instrumento de la anticultura de la

    muerte cuyo dios es el lucro.24

    El EAPI es un proceso, un movimiento indgena, formado por indgenas de

    diversas tradiciones, culturas y lenguas, originarios de diversos lugares de Mxico, queen torno a lo religioso, va adquiriendo cada vez ms conciencia de sus derechos, algunos

    reconocidos por las leyes del Estado, pero ineficaces, y otros reivindicados que surgen

    de sus propias necesidades, y unos y otros motivos de lucha por su concretizacin real.

    6. Los Acuerdos de San Andrs: el verdadero Derecho de pueblos y

    comunidades.-

    Con motivo del levantamiento del EZLN, y con fundamento en la Ley para el

    Dilogo, la Conciliacin y la Paz Digna en Chiapas, que tiene por objeto precisamente

    lo que enuncia su ttulo, comenzaron a desarrollarse las mesas de dilogo de San Andrs

    Sacamchen entre el Ejrcito Zapatista de Liberacin Nacional (EZLN) y el Gobierno

    Federal. Y si bien el dilogo se interrumpi, la primera mesa, sobre Derechos y Cultura

    Indgena, s se concluy y produjo varios documentos suscritos el 16 de febrero de 1996.

    En primer lugar, un Informe por medio del cual las partes comunican conjuntamente que

    han concluido las negociaciones en materia de derechos y cultura indgena, y sealan el

    24 Memoria del XVIII Encuentro nacional de Enlace de Agentes de Pastoral Indgena, Economa ComunitariaIndgena: camino de vida digna, Ayutla de los Libres, Guerrero, 28-31 de enero de 2008, p.97.

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    acuerdo a que han llegado sobre diversos documentos y acciones que llevaran a cabo. El

    segundo documento lo denominan Acuerdoy en l se manifiesta la aceptacin de tres

    documentos por las partes: un Pronunciamiento, unas Propuestas y unos

    Compromisos.25Veamos algunos de los aspectos ms importantes de estos documentos

    deAcuerdooAcuerdos.

    El primer documento acordado, convenido por las partes, es entonces el

    Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarn a las instancias

    de debate y decisin nacional. Su primera parte se denomina Contexto de la nueva

    relacin; en la misma se reconoce a los pueblos indgenas como nuevos sujetos de

    derecho26, basndose en su orgen histrico, en sus demandas, en la naturalezapluricultural de la nacin mexicana y en lo mandado por el Convenio 169 de la

    Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por el Estado

    Mexicano, y por lo tanto normatividad obligatoria de acuerdo a lo mandado por el

    artculo 133 constitucional. Este acuerdo es muy importante por sus alcances jurdicos,

    pues como seala Cosso: El sujeto histrico, social y poltico de las reivindicaciones

    indgenas pas de ser un ente individual a uno colectivo y, por ende, a partir del ltimoes como deben entenderse las negociaciones de San Andrs, sus resultados y las

    soluciones jurdicas.27

    La segunda parte de este documento se titula Compromisos del Gobierno Federal

    con los Pueblos Indgenas, y comienza diciendo que Las responsabilidades que el

    Gobierno federal asume como compromisos que el Estado Mexicano debe cumplir con

    los pueblos indgenas en su nueva relacin son, y a continuacin enuncia y establece el

    25 Cfr.Acuerdos sobre derechos y cultura indgena, Ed. Frente Zapatista de Liberacin Nacional, Mxico, marzo de1997, pgs. 1-3; Alejandro Rosillo Martnez y Jess Antonio de la Torre Rangel,Acuerdos de San Andrs. Texto, Estudio

    Introductoria, Comentarios y Referencias, Ed. Comisin Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potos, Facultad deDerecho de la Universidad Autnoma de San Luis Potos, Centro de Estudios Jurdicos y Sociales P. Enrique Gutirrez yCentro de Reflexin Teolgica, San Luis Potos, 2009.26 Idem, p. 5.27 Jos Ramn Cosso D., Anlisis Jurdico de los Acuerdos de San Andrs Larrinzar, enFolios de Este Pas,Este

    Pas. Tendencias y OpinionesN 86, Mxico, mayo, 1998, p. 5.

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    claro contenido de esas obligaciones gubernamentales. Son en nmero de ocho y estn

    constituidas del tenor siguiente:

    1. Reconocer a los pueblos indgenas en la Constitucin General. Se trata de un

    compromiso que implica que El Estado debe promover el reconocimiento, como

    garanta constitucional, del derecho a al libre determinacin de los pueblos indgenas,

    el cual se ejercer en un marco constitucional de autonoma asegurando la unidad

    nacional. Podrn, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras

    de organizarse poltica, social, econmica y culturalmente.28

    2.Ampliar participacin y representacin polticas. El Estado cumplir con estaobligacin impulsando cambios jurdicos y legislativos que amplen la participacin y

    representacin polticas local y nacional de los pueblos indgenas y esto, entre otras

    cosas, debe llevar al reconocimiento de derechos polticos, econmicos, sociales y

    culturales de los pueblos indgenas...29

    El compromiso 3, lo escribimos completo, por tratarse de una materiaestrictamente jurdica:

    3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe

    garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdiccin del

    estado Mexicano, con reconocimiento y respeto a

    especificidades culturales y a sus sistemas normativos

    internos, garantizando el pleno respeto a los derechos

    humanos. Promover que el derecho positivo mexicano

    reconozca las autoridades, normas y procedimientos de

    28 Acuerdos, Op. Cit.p. 6.29 Ibidem

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    22

    resolucin de conflictos internos a los pueblos y comunidades

    indgenas, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas

    normativos internos, y que mediante procedimientos simples,

    sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades

    jurisdiccionales del Estado.30

    De los cinco compromisos restantes establecemos los enunciados solamente: 4.

    Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas; 5. Asegurar

    educacin y capacitacin; 6. Garantizar la satisfaccin de necesidades bsicas; 7.

    Impulsar la produccin y el empleo; y 8.Proteger a los indgenas migrantes.

    La tercera parte trata de los Principios de la nueva Relacin, en donde el

    Gobierno Federal hace el compromiso de asumir y acatar los Principios que deben

    normar la accin del Estado en su nueva relacin con los pueblos indgenas.

    La cuarta parte se refiere al nuevo marco jurdico, que se hace necesario por el

    establecimiento de la nueva relacin entre los pueblos indgenas y el Estado que debeimplicar a la Federacin (mbito nacional) y a las entidades federativas; por lo que el

    Gobierno Federal se compromete a diversas acciones.

    El documento de Compromisostermina con esta

    CONCLUSIN

    1. El conflicto que se inici el 1 de enero de 1994 en

    Chiapas produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de

    30 Ibidem

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    23

    que es necesario una nueva relacin del Estado y la sociedad

    con los pueblos indgenas del pas.

    2. El Gobierno Federal asume el compromiso de

    construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en un

    nuevo federalismo, un nuevo pacto social que modifique de

    raz las relaciones sociales, polticas, econmicas y culturales

    con los pueblos indgenas. El pacto debe erradicar las formas

    cotidianas y de vida pblica que generan y reproducen la

    subordinacin, desigualdad y discriminacin, y debe hacer

    efectivos los derechos y garantas que les corresponden:

    derecho a su diferencia cultural, derecho a su hbitat; uso ydisfrute del territorio conforme al artculo 13.2 del Convenio

    169 de la OIT, derecho a su autogestin poltica comunitaria;

    derecho al desarrollo de su cultura, derecho a sus sistemas de

    produccin tradicionales, derecho a la gestin y ejecucin de

    sus propios proyectos de desarrollo.

    3. La nueva relacin entre el Estado mexicano y lospueblos indgenas se basa en el respeto a la diferencia, en el

    reconocimiento de las identidades indgenas como

    componentes intrnsecos de nuestra nacionalidad, y en la

    aceptacin de sus particularidades como elementos bsicos

    consustanciales a nuestro orden jurdico, basado en la

    pluriculturalidad.

    La nueva relacin entre los pueblos indgenas y el

    Estado mexicano debe garantizar inclusin, dialogo

    permanente y consensos para el desarrollo de todos sus

    aspectos. No sern, ni la unilateralidad ni la subestimacin

    sobre las capacidades indgenas para construir su futuro las

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    que definas las polticas del Estado . Todo lo contrario, sern

    los indgenas quienes dentro del marco constitucional y en el

    ejercicio pleno de sus derechos, decidan los medios y formas

    en que habrn de conducir sus propios procesos de

    transformacin.31

    6.1 La Iniciativa de Reforma Constitucional.-

    La Comisin de Concordia y Pacificacin (COCOPA), creada por la propia Ley

    para el Dilogo, la Conciliacin y la Paz Digna en Chiapas, integrada por miembros del

    Congreso de la Unin, present hacia fines de 1996 a la consideracin del Ejecutivo unproyecto de reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en la

    que se traducan legalmente los acuerdos que sobre la autonoma de los pueblos

    indgenas se haba llegado en la primera mesa de San Andrs. El Ejecutivo, a cargo del

    Presidente Ernesto Zedillo, respondi a la COCOPA hacindole modificaciones a su

    proyecto, mismas que el EZLN consider inaceptables por contravenir a lo acordado, no

    estando apegadas a la amplitud de la autonoma convenida para los pueblos indgenas, loque implicaba un incumplimiento del Gobierno Federal.

    Fue hasta principios de diciembre del 2000, que el Presidente de la Repblica

    Vicente Fox Quesada, someti al Constituyente Permanente la postergada Iniciativa de

    Reforma Constitucional de la COCOPA, sobre los derechos de los pueblos indgenas. La

    propuesta incluye la modificacin de varios artculos de la Constitucin, de manera

    especial el 4 y el 115.

    El Constituyente Permanente conoci de la Iniciativa presidencial, y aprob unas

    reformas a la Constitucin en materia indgena, distintas a las de la propuesta de la

    31 Idem, pgs. 11 y 12.

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    COCOPA. Formalmente, en lugar de modificar y aadir substancialmente el artculo 4.,

    adicionar el 18 y reformar el 26, el 53, el 73, el 115 y el 116; adicion dos prrafos al

    artculo 1, reform el 2, derog el prrafo primero del 4 y adicion un prrafo al 18

    y otro al 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Reforma constitucional se public en elDiario Oficialen su edicin de 14 de

    agosto de 2001.

    6.2. Rechazo a la Reforma en materia indgena.-

    Los voceros y asesores del EZLN y del Congreso Nacional Indgena hanrepudiado la Reforma Constitucional por considerarla no slo insuficiente, sino incluso,

    en algunos aspectos, contraria a los intereses de los pueblos indgenas.

    De manera general, la Reforma a la Constitucin ha sido rechazada por lo

    siguiente:

    1. Se considera que aunque se establece formalmente el reconocimiento y garanta

    de los pueblos y comunidades a la libre determinacin y autonoma, est de tal modo

    normado que se trata de una contrarreforma, en donde lo que se ofrece a los indgenas es

    indigenismo por autonoma, tutela por capacidad de decisin. Programas sociales y

    asistencia, en lugar de libre determinacin.

    2. A las comunidades se les designa como entidades de inters pblico, en vez

    de reconocerlas como entidades de derecho pblico, quedando as limitadas en sus

    acciones y hacindose ms difcil la reconstruccin de los pueblos. En este punto

    violndose losAcuerdos de San Andrs.

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    3. La sustitucin de las nociones de tierra y territoriospor el de los lugares que

    habitan u ocupan, desterritorializa a pueblos y comunidades y les quita su base

    material de vida y desarrollo. Tambin en este punto se trata de una clara violacin a los

    Acuerdos de San Andrs.

    4. Se considera que la libre determinacin y autonoma queda subordinada a las

    decisiones y leyes unilaterales de los congresos locales, de cada entidad federativa, por

    la remisin de la reforma constitucional, a su reglamentacin por leyes estatales.

    5. Se limita el derecho de las comunidades a asociarse. Se contraviene lo acordado

    en San Andrs Larrinzar.

    6. Se limita la posibilidad de que los pueblos indgenas adquieran sus propios

    medios de comunicacin. Tambin en contra de los convenido en San Andrs.

    Se ha impugnado tambin la forma, el cmo se procedi a hacer esta legislacin

    para los pueblos indgenas, sin consultarlos como parte interesada, como pueblosinteresados, violndose el Artculo 6, 1 a) del Convenio 169 de la Organizacin

    Internacional del Trabajo (OIT), que manda que, en aplicacin del propio Convenio que

    reconoce derechos de los pueblos indgenas, los gobiernos debern consultar a los

    pueblos interesados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas

    susceptibles de afectarles directamente.

    6.3 La sobrevivencia de losAcuerdos de San Andrs.-

    Qu ha sido de losAcuerdos de San AndrsLarrinzar o Sacamchen?

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    Jos Ramn Cosso adverta que al proceso de paz que dio origen a losAcuerdos

    de San Andrs, por parte del Gobierno slo concuncurri el Ejecutivo Federal, y ste no

    tena ni tiene las facultades para transformar los Acuerdos en normas, sino slo de

    participar de algn modo en su proceso de formacin impulsando el propio proceso y

    propiamente en su ejecucin una vez dadas las normas con carcter obligatorio. El modo

    de hacer eficaces losAcuerdosera actuando legislativamente, convirtindolos en normas

    vinculantes.32

    Ya hemos visto como, a la postre, la Reforma Constitucional en materia de

    Derecho y derechos indgenas, en aspectos fundamentales, contraviene los Acuerdos de

    San Andrs.

    Por lo que, en la actualidad, los Acuerdos de San Andrs, constituyen letra

    muerta? son simple referencia anecdtica que form parte de un proceso poltico?

    vienen a ser slo parte del grande cmulo de frustraciones de los pueblos indgenas

    mexicanos? Insistimos qu ha sido de losAcuerdos de San Andrs?

    LosAcuerdos de San Andrsestn vivos, ms vivos que nunca, y en cierto sentido

    constituyen juridicidad, son Derecho. No pertenecen al pasado; son actuales en la vida

    de los pueblos y comunidades indgenas.

    Veamos de qu modo estn presentes y cmo es que son Derecho. Me refiero a

    hechos concretos. En octubre de 2005, en Pueblo Hidalgo, Guerrero, se celebr el

    dcimo aniversario de la Polica Comunitaria primer organismo del Sistema

    Comunitario de Seguridad y Justicia de la Montaa y Costa Chica de Guerrero, que

    hemos mencionado-, y con ese motivo, los pueblos Me Phaa, Na Savi, Nahuatl y

    omdaa, junto con la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y el Comit

    32 Cfr. Cosso, Anlisis jurdico..., Op. Cit.p. 3.

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    Ejecutivo de la Polica Comunitaria, hicieron pblica laDeclaracin, la cual, entre otras

    cosas, dice:

    Se necesita enriquecer las experiencias comunitarias

    orientadas a conocer y poner en prctica los Acuerdos de San

    Andrs. Nuestro sistema es producto de ejercer la libre

    determinacin de los pueblos y se fundamenta en los

    Acuerdos de San Andrs; los cuales debemos seguir

    considerando en nuestra regin y ampliarlos a partir de

    nuestras propias experiencias, lucha y resistencia.33

    A mayor abundamiento, una de las mesas de trabajo y reflexin que se celebraron

    en ese evento del dcimo aniversario de la Polica Comunitaria, trat de losAcuerdos de

    San Andrs. Y en esa Mesa 1, respondiendo a la pregunta cmo puedo crecer la

    justicia y seguridad comunitaria sin reconocimiento constitucional al derecho de los

    pueblos?, entre otras cosas se respondi: Es importante aplicar los Acuerdos de San

    Andrs por la va de los hechos y eso sera la mejor manera de respetarlos... Esfundamental dar a conocer los Acuerdos de San Andrsa travs de las propias lenguas

    maternas de las comunidades, realizar talleres para darlos a conocer y que sus

    integrantes se apropien de ellos...

    Otro hecho contundente. El XVI Encuentro de Enlace de Agentes de Pastoral

    Indgena (EAPI), celebrado del 13 al 16 de febrero de 2006, en la Huasteca Potosina, en

    la Parroquia de San Miguel Arcngel de Tancanhuitz (canoa de flores amarillas), San

    Luis Potos, con la participacin de miembros de los siguientes pueblos: Nahuatl,

    Mepha (Tlapanaco), Txeltal, Chol, Zoque, Chontal, Purepecha, Hahu, Nathr,

    33 Declaracin del 10 Aniversario del Sistema de Seguridad, Justicia y Proceso de Reeducacin Comunitaria,Pueblo Hidalgo, Guerrero a 15 de octubre de 2005.

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    nuhei, uh Sabi (Mixteco), Cuicateco, Mazahua, Queqchi, Ay, Ukjy (Mixe),

    Tenec, Ninguiva (Popoluca), Totonaco, Matlazinca, Amuzgo, Chat, an (Chatino),

    Mazateco, Chinanteco, Xiiuy (Pame), Odame (Tepehuan) y Kaqchiquel (de

    Guatemala), tuvo como objetivo la toma de conciencia de los derechos que les

    corresponden a las pueblos indgenas. En suMensaje Finalse dice:

    Mucho nos alegra saber que los Acuerdos de San

    Andrs, aunque no se hicieron ley, s expresan de manera

    sustancial lo que es nuestro, por lo mismo, los asumimos

    como norma fundamental de nuestra vida comunitaria, pues

    nuestros derechos son ms que lo que est escrito en las

    leyes.34

    Esta afirmacin es producto de lo trabajado y dicho en las distintas mesas. Los

    Acuerdos de San Andrs constituyen la base de las relaciones jurdicas de pueblos y

    comunidades, de su Derecho. Tuve oportunidad de participar de los trabajos del EAPI-

    2006, de tal modo que, como abogado y estudioso del Derecho, qued impresionado dela presencia tan fuerte de los Acuerdos de San Andrsen la juridicidad viva, objetiva,

    real, de los pueblos y comunidades indgenas.

    Quizs la mejor explicacin de este hecho, de esta realidad jurdica de Derecho

    que nace del pueblo, la encontremos en algunos conceptos vertidos en la V Declaracin

    de la Selva Lacandonadel Ejrcito Zapatista de Liberacin Nacional, de 17 de julio de

    1998, que considera que en la reunin de San Andrs la voluntad de todos los pueblos

    indios... se hizo colectiva...35Y agrega:

    34 XVI Encuentro E.A.P.I.,Mensaje Final, Tancanhuitz, 16 de febrero de 2006.35 EZLN,Documentos y Comunicados4, Ed. Era, Mxico, 2003, pg. 229.

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    Una ley indgena nacional debe responder a las

    esperanzas de los pueblos indios de todo el pas. En San

    Andrs estuvieron representados los indgenas de Mxico y no

    slo zapatistas. Los acuerdos firmados lo son con todos los

    pueblos indios, y no slo con los zapatistas. Para nosotros, y

    para millones de indgenas y no indgenas mexicanos, una ley

    que no cumpla con San Andrs es slo una simulacin, es una

    puerta a la guerra y un precedente para rebeliones indgenas

    que, en el futuro, vendrn a cobrar la factura que la historia

    presenta regularmente a las mentiras.

    Una reforma constitucional en materia de derechos ycultura indgenas no debe ser unilateral, debe incorporar los

    acuerdos de San Andrs y reconocer as los aspectos

    fundamentales de las demandas de los pueblos indios:

    autonoma, territorialidad, pueblos indios, sistemas

    normativos. En los acuerdos se reconoce el derecho a la

    autonoma indgena y el territorio, conforme al convenio 169de la OIT, firmado por el Senado de la Repblica. Ninguna

    legislacin que pretenda encoger a los pueblos indios al

    limitar sus derechos a las comunidades, promoviendo as la

    fragmentacin y la dispersin que hagan posible su

    aniquilamiento, podr asegurar la paz y la inclusin en la

    nacin de los ms primeros de los mexicanos. Cualquier

    reforma que pretenda romper los lazos de solidaridad

    histricos y culturales que hay entre los indgenas, esta

    condenada al fracaso y es, simplemente, una injusticia y una

    negacin histrica.36

    36 Idem, pgs. 230-231.

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    De tal modo, que los Acuerdos de San Andrs estn vivos en la memoria

    histrico-jurdica de los pueblos indgenas como una voluntad colectiva participante

    en la reivindicacin de su autonoma, y tambin como recuerdo de una traicin, la de las

    autoridades del Estado.

    Adems esos Acuerdos estn presentes como las normas bsicas de su

    organizacin interna y como criterios jurdicos inspiradores de su juridicidad; son

    derecho fundamental de pueblos y comunidades.

    En tercer lugar, pero no menos importante, losAcuerdos de San Andrsposeen el

    poder que da fuerza al Derecho y que ste otorga al orden social, elpoder simblico, encuanto que confiere legitimidad. Dice Bourdieu que: El poder simblico es un poder de

    construccin de la realidad que aspira a establecer un orden gnoseolgico: el sentido

    inmediato del mundo (y en particular del mundo social)...37

    Y. por ltimo, losAcuerdos de San Andrs, constituyen tambin bandera de lucha,

    jurdico poltica, frente al Estado, una lucha precisamente por elpoder simblico, por lafuerza del Derecho.

    7. Municipios autnomos y Juntas de Buen Gobierno zapatistas.-

    Despus de la Reforma Constitucional emitida por el Congreso de la Unin

    actuando como rgano revisor de la Constitucin y de la confirmacin implcita de la

    Reforma por la Suprema Corte de Justicia, los pueblos indgenas mexicanos no se han

    dado por vencidos. Como dice Lpez Brcenas los zapatistas y gran parte del

    37 Pierre Bourdieu,Poder, Derecho y Clases Sociales, Ed. Descle de Brower, Col. Palimpsento, Bilbao, 2000, pgs.91-92.

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    movimiento indgena se regresaron a sus comunidades a ejercer en los hechos lo que

    el Estado les haba negado reconocer en sus leyes: el derecho a la autonoma.38

    En la zona de influencia zapatista funcionan municipios autnomos rebeldes

    conducidos por las propias comunidades. En estas experiencias propias de autogobierno,

    el EZLN no interviene. Se deslinda el campo poltico administrativo que corresponde a

    las autoridades municipales y el campo militar; los mandos militares del EZLN no

    pueden ocupar cargos de autoridad ni en comunidades ni municipios.

    En agosto de 2003 las comunidades zapatistas anuncian la instauracin de las

    Juntas de Buen Gobierno creadas con el fin de contrarrestar el desequilibrio en eldesarrollo de los municipios autnomos y de las comunidades; para mediar en los

    conflictos que pudieran presentarse entre municipios autnomos y entre municipios

    gubernamentales; para atender las denuncias contra los Consejos Autnomos por

    violaciones a los derechos humanos, protestas e inconformidades39, y para otras tareas

    de apoyo y coordinacin en relacin a los propios municipios autnomos.

    Con las Juntas de Buen Gobierno nacen los Caracoles como espacios de

    encuentro poltico y cultural.

    Con fecha veintisis de febrero de 1994, el Ejrcito Zapatista de Liberacin

    Nacional (EZLN) dio un comunicado que se conoce como mandar obedeciendo, en

    donde establece sus lneas fundamentales de filosofa poltica, su concepcin del

    ejercicio del poder y su modo de entender la democracia. Entre otras cosas muy

    interesantes, se dice:

    38 Lpez Brcenas, Francisco El largo camino de las autonomas indgenas, enLa Jornada, Mxico, 13 de agostode 2003.39 Muoz Ramrez, Gloria,EZLN: 20 y 10 el fuego y la palabra, Ed. RevistaRebelday Jornada Ediciones, Mxico,2003, pgs. 247 y 248.

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    Fue nuestro camino siempre que la voluntad de los ms

    se hiciera comn en el corazn de los hombres y mujeres de

    mando. Era esa voluntad mayoritaria el camino en el que

    deba andar el paso del que mandaba. Si se apartaba su andar

    de lo que era razn de la gente, el corazn que mandaba deba

    cambiar, por otro que obedeciera. As naci nuestra fuerza en

    la montaa, el que manda obedece si es verdadero, el que

    obedece manda por el corazn comn de los hombres y

    mujeres verdaderos. Otra palabra vino de lejos para que este

    gobierno se nombrara, y esa palabra nombr democracia

    este camino nuestro que andaba desde antes que caminaran laspalabras.40

    Los municipios autnomos rebeldes y las Juntas de Buen Gobierno tienen esa

    filosofa poltica como base. Su tendencia, al ejercer el gobierno, es la de mandar

    obedeciendo.

    8.Sistema Comunitario de Seguridad, Imparticin de Justicia y Reeducacinde

    los pueblos indgenas de Guerrero, como sustento de los derechos humanos.-

    8.1 Los motivos.-

    Este sistema comunitario de justicia se ha implementado en parte de las regiones

    Montaa y Costa Chica del Estado de Guerrero. Esta entidad federativa mexicana es una

    de las de mayor poblacin indgena, adems con gran diversidad de grupos culturales.

    Los indgenas son tlapanecos, mixtecos, nahuas y amuzgos.

    40 EZLN Documentos y Comunicados1, Ed. Era, Mxico, 1995, pgs. 175 y 176.

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    Por otro lado varios de los municipios a los que pertenecen las comunidades de la

    Montaa y Costa Chica, son de los ms pobres del pas. Casi el noventa por ciento de las

    localidades indgenas de la regin estn catalogadas como de alta y muy alta

    marginacin; la desnutricin y el hambre son slo los sntomas ms dolorosos de su

    enorme pobreza. Es una zona tambin conflictiva por problemas de tenencia de la tierra,

    siendo frecuentes los pleitos agrarios por diversas causas.41

    La gran inseguridad de la regin, provocada por el accionar de bandas de

    delincuentes que hicieron del asalto prctica comn en los tramos de comunicacin entre

    las comunidades de El Rincn, San Luis Acatln, Pueblo Hidalgo, Ayutla de los Libres,

    Tlaxcalixtlahuaca y Marquelia; adems la frecuencia del abigeato, la ola de crmenes yde violaciones sexuales practicadas hasta en menores de edad; esa inseguridad, con el

    clima de terror que originaba, aunada a un sistema estatal de seguridad y de imparticin

    de justicia corrupto e ineficaz, motiv la creacin, primero, de la Polica Comunitaria, y

    despus de todo un sistema de seguridad y administracin de justicia, en el que fue

    derivando.

    8.2 Nacimiento de la Polica Comunitaria.-

    La Polica Comunitaria tiene su orgen en las comunidades organizadas, es un

    movimiento indgena.42

    Ante la terrible inseguridad de la zona y la ineficacia y corrupcin de las

    instancias de seguridad y justicia del Estado, varias organizaciones regionales, como las

    cafetaleras Unin de Ejidos Luz de la Montaa y la Unin Regional Campesina, las

    Parroquias, el Consejo Guerrerense 200 Aos de Resistencia Indgena y el Centro

    41 Cfr. Diagnostico de la Dicesis de Tlapa, elaborado por el Consejo Pastoral de la Dicesis de Tlapa, Tlapa deComonfort, 17 de noviembre de 2003.42 Promoviendo la Esperanza, 8 Aniversario, Un Proyecto Integral,Comisin de Pastoral Social de la Dicesis deTlapa, Gro., octubre, 2003.

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    Comunitario de Abastos llamado la Triple SSS, vieron la necesidad de abordar el tema,

    y con este objeto se inician las asambleas comunitarias que tenan el propsito de poner

    remedio a esa problemtica. En un principio, se pens que la solucin estaba en el

    gobierno. De tal modo que se busc la intervencin de varias instancias gubernativas,

    para que procedieran diversas policas estatales y federales, as como elementos del

    ejrcito. La solucin no lleg: En lugar de proteger venan a someter y hostigar.43

    Con las asambleas comunitarias la gente tom valor para denunciar y buscar

    solucin en el mismo pueblo en sus usos y costumbres, en su cultura44, pues el gobierno

    no les daba solucin alguna.

    As las cosas, en Santa Cruz El Rincn, del Municipio de Malinaltepec, el 15 de

    octubre de 1995, en una Asamblea Comunitaria con la Participacin de treinta y ocho

    comunidades, se funda la Polica Comunitaria. Su objetivo fundamental era rescatar la

    seguridad que estaba secuestrada en manos de los delincuentes.45 Sus miembros se

    llaman policas comunitarios, porque surgen de las propias comunidades y le dan sus

    servicios sin percibir un sueldo; no actan con criterios economicistas, sino que los guala conciencia de que es un servicio para la vida del pueblo.

    8.3 Fundacin de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias.-

    En un principio, los policas comunitarios despus de capturar al delincuente lo

    entregaban a la Agencia del Ministerio Pblico. Sin embargo, de poco serva; los autores

    de delitos, se las ingeniaban, o mejor dicho corrompan a las autoridades para ser

    liberados pronto y reaparecan reincidiendo en sus actos delictivos y burlando as a las

    autoridades comunitarias.

    43 Ibidem44 Ibidem45 Ibidem

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    Ante esto, la Asamblea Comunitaria busc solucin a esta problemtica y evitar

    as la reincidencia, y decidieron recurrir a su historia como pueblo, concretamente al

    modo en que sus antepasados administraban justicia. Las comunidades deban recuperar

    la sabidura del pasado para actualizarla y aplicarla en el contexto actual; se lleg a la

    conclusin de que los usos y costumbres de sus antepasados haban funcionado y que

    constituan una alternativa que haba que retomar.

    De tal modo que el 22 de febrero de 1998 en la comunidad de El Potrerillo

    Cuapinole del Municipio de San Luis Acatln, con la participacin de las autoridades de

    las comunidades que integran la Coordinadora, policas comunitarios, comisarios

    municipales, comisarios de bienes comunales y de organizaciones sociales queimpulsaron este proceso, en Asamblea Comunitaria se decide impartir la justicia en base

    a la tradicin de los ancestros, y para ello se constituye la Coordinadora Regional de

    Autoridades Comunitarias (CRAC).46

    Se adopta como sancin para los que han cometido delitos la Reeducacin.

    Queda as constituido integralmente un sistema de prevencin de delitos, y de

    procuracin, imparticin y administracin de justicia tal vez nico en el pas por su

    estructura organizativa, por sus implicaciones polticas, sociales, y jurdicas, y por sus

    resultados en trminos de eficiencia y eficacia47

    46 Cfr.La Polica Comunitaria y la Imparticin de Justicia, Regin Montaa y Costa Chica de Guerrero(folleto),Dicesis de Tlapa, Comisin de Pastoral Social, 2004, pgs. 10-12.47 Esteban Martnez Sifuentes,La Polica Comunitaria. Un sistema de Seguridad Pblica Comunitaria Indgena enel Estado de Guerrero, Col. Derecho Indgena. Ed. Instituto Nacional Indigenista, Mxico, 2001.p. 12.

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    Se consideran como base jurdica del sistema comunitario los llamadosAcuerdos

    de San Andrsque establecen las bases para legislar sobre la autonoma y los derechos

    de los pueblos indgenas.48

    8.4 La imparticin de justicia.-

    Para las comunidades el Derecho no se reduce a la ley, la juridicidad no se

    identifica con las normas. Lo jurdico reviste diversas dimensiones y proviene de

    variadas fuentes. El Derecho prioritariamente es justicia, expresada como relaciones

    armoniosas en el seno de la comunidad y que se objetiviza en cosa o conducta que se

    debe a otro; pero es tambin facultades o potestades de personas individuales y pueblossobre lo que es suyo; y es adems Derecho las normas, tanto aquellas que la propia

    comunidad ha dado, como usos y costumbres e incluso reglamentos, as como aquellos

    que constituyen mandatos del Estado y se expresan como ley. Adems, como hemos

    visto, pueblos y comunidades reconocen como Derecho propio el Convenio 169 de la

    OIT y lo establecido en losAcuerdos de San Andrs.

    Las experiencias de justicia comunitaria, al considerar las distintas dimensiones de

    lo jurdico, los distintos analogados del Derecho, los interpretan en todas sus

    expresiones, en todas sus variadas manifestaciones. As al interpretar Derecho, al hacer

    hermenutica jurdica, lo es en relacin tanto a leyes, como derechos subjetivos, usos y

    costumbres y criterios de justicia. Adems, su interpretacin de lo jurdico lo ligan a la

    realidad, que tambin se interpreta.

    El sello ms caracterstico y valioso de las experiencias de justicia comunitaria,

    sin duda alguna, es que sus resoluciones son equitativas y con prudencia, son en el

    48 Declaracin del 10 Aniversario del Sistema de Seguridad, Justicia y Proceso de Reeducacin Comunitaria,Pueblo Hidalgo, Guerrero, 15 de octubre de 2005.

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    sentido ms propio del trmino juris-prudenciales. As llegan a la justicia. Hacen un

    rescate de la dimensin sapiencial del Derecho contra el tecnicismo jurdico, y esa es

    una forma de concretizacin de los derechos humanos.

    8.5 El sistema comunitario de seguridad y justicia y los derechos

    humanos.-

    Tanto la Polica Comunitaria como todo el sistema de seguridad e imparticin de

    justicia, forman parte y constituyen apoyo jurdico-poltico de su proyecto integral de

    desarrollo comunitario, que concretiza los derechos humanos desde la vida y la

    integridad fsica hasta los econmicos, sociales y culturales.

    Con relacin a la importancia poltica de este proyecto, Guillermo Almeyra dice

    que se trata de una de las ms importantes experiencias en todo el pas, de la

    creatividad indgena en la construccin de sus formas democrticas de reglamentacin

    comunitaria49; y destaca en el proceso de produccin de este proyecto, la liberacin del

    indigenismo para construir un movimiento indgena independiente, y la recepcin entrelos sacerdotes de orgen indgena o popular de la influencia desacralizadora y liberadora

    de la Teologa de la Liberacin50

    Es muy importante decir que las asambleas comunitarias que he mencionado, no

    comenzaron a realizarse con el objeto de crear un sistema de seguridad, sino que stas se

    venan realizando desde antes por motivos econmicos y sociales.

    Este sistema comunitario se inicia con el impulso a un desarrollo integral en la

    Costa-Montaa de Guerrero, producido por las propias comunidades. Comienza por la

    49 Guillermo Almeyra, en el Prlogo de Sistema de Seguridad e Imparticin de Justicia ComunitariaCosta-Montaade Guerrero, coordinadores Medardo Reyes Salinas y Homero Castro Guzmn, Ed. Secretara de Asuntos Indgenas delEstado de Guerrero, Universidad Autnoma de Guerrero y Plaza y Valdez Editores, Mxico, 2008, p. 21.50 Idem, p. 22.

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    toma de conciencia. Conciencia despertada, en buena medida, por la Pastoral Social de

    la Dicesis de Tlapa51. Y esa conciencia implica avanzar en construir la organizacin y

    unidad de los pueblos de las diferentes lenguas. Se crea as el Consejo de Autoridades

    Indgenas (CAIN), en 1994.

    En las asambleas participan, adems de los representantes de las comunidades,

    algunas organizaciones econmicas y polticas; como la Unin de Ejidos Luz de la

    Montaa, la Unin Regional Campesina, ambos productores de caf; el Centro

    Comunitario de Abasto; el Consejo Guerrerense 500 Aos de resistencia Indgena.52De

    estas asambleas surgen proyectos tan ambiciosos, hechos realidad, como la

    construccin de la carretera Tlapa-Marquelia, que fue demandada por las comunidades yque se inaugur en 2004. Esta va de comunicacin ha sido detonante para la mejora de

    las condiciones econmicas de la regin.

    Existen tambin logros en materia de Educacin, al haberse establecido una sede

    de la Universidad Pedaggica Nacional, en 1995, producto de la lucha comunitaria para

    que se estableciera sta en Santa Cruz del Rincn, municipio que pertenece al sistemacomunitario; y ahora recientemente se inaugur la Universidad de los Pueblos del Sur,

    que tiene uno de sus locales tambin en Santa Cruz del Rincn; esta ltima universidad

    no recibe apoyos del gobierno sino que es producto de la iniciativa de los mismos

    pueblos.53

    Tambin se ha fomentado el ahorro y la creacin de fondos para prstamos a bajo

    inters.

    51 Encabezada por el anterior obispo Alejo Zavala, hoy obispo de Chilapa-Chilpancingo, y destacan las parroquias deSanta Cruz del Rincn a cargo del P. Mario Campos Hernndez y Pascala del Oro cuyo prroco era el P. Bernardo Valle;adems participan algunos religiosos y varias religiosas, sobresaliendo el trabajo de la Hna. Josefina de la Torre Borbn dela Compaa de Mara.52 Cfr. Mario Campos Hernndez y Medardo Reyes Salinas, Proyectos Productivos de la Costa Montaa: parteintegrante del Sistema de Seguridad e Imparticin de Justicia Comunitaria, en Sistema de Seguridad Op. Cit., p. 26.53 Cfr. Gilberto Lpez y Rivas, Por los caminos de la autonoma: Polica Comunitaria de Guerrero, enLa Jornada,Mxico, 16 de mayo de 2008.

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    Por ltimo, es importante destacar el rescate que se ha hecho de una institucin

    solidaria indgena llamada cambio brazo: este es el apoyo mutuo que todos los socios

    del grupo se ofrecen recprocamente. Esto es lo que en otros lugares llaman

    correspondencia o tequio. Este valor fue posible rescatarlo dentro de la memoria

    histrica54

    Sergio Sarmiento destaca la importancia que ha tenido en este proyecto integral de

    reivindicacin de derechos humanos, el Consejo de Autoridades Indgenas (CAIN), al

    resaltar sus acciones de organizacin de la gente de las comunidades a partir de sus

    necesidades sentidas55; y es que, como he dicho, de algn modo los derechos humanos

    son necesidades humanas juridificadas.

    Consideraciones finales.-

    Fanon ensea que la descolonizacin tiene una importancia inusitada en tanto

    que constituye, desde el primer momento, la reivindicacin mnima del colonizado.56

    Y agrega que: La descolonizacin realmente es creacin de hombres nuevos.

    57

    Con el ejercicio del pluralismo jurdico, pueblos y comunidades indgenas han

    recobrado su dignidad y proponen valores contrahegemnicos: en las relaciones

    sociales, solidaridad, con el cambio brazoo tequio; en el quehacer poltico, el servicio a

    la comunidad, con el mandar obedeciendo; y en la administracin de justicia, la

    armona, con laprudenciay la equidad.

    54 Idem, pgs. 35 y 36.55 Sergio Sarmiento Silva, El movimiento indgena guerrerense y la Polica Comunitaria, en Sistema deSeguridad Op. Cit., p. 164.56 Fanon, Ob. Cit.p. 30.57 Idem, p. 31.

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    El pluralismo jurdico produce autonoma, democracia y mejores condiciones de

    vida. Constituye una reivindicacin de pueblos y comunidades; crea hombres nuevos,

    reproduce humanidad.

    En concreto, el ejercicio de la justicia comunitaria fortalece el poder de las

    comunidades, porque este ejercicio jurisdiccional implica participacin que produce

    Derecho: es Derecho que nace del pueblo. No es la ley del Estado, que se autoproclama

    como nica legtima, y que muchas veces es injusta y arbitraria. El acto de creacin de

    Derecho, desde el seno de las comunidades, permite, como dice Almeyra, un proceso

    de autoafirmacin, autoconciencia, de orgullosa reivindicacin de la identidad

    campesina e indgena, de autonoma y auto-organizacin58

    Ese ejercicio, pues, del pluralismo jurdico, constituye una prctica jurdico-

    poltica liberadora porque produce solidaridad, genera un concepto distinto de la

    poltica, como servicio, y, como dice Helio Gallardo:

    Liberacin remite a autonoma e irradiacin deautoestima social. Como nadie puede liberar a otro, el

    referente conceptual y utpico de estos procesos de liberacin

    es el de la autoproduccin de sujetos.59

    As que, parafraseando al propio Gallardo, el pluralismo jurdico reproduce

    humanidad, en cuanto que utopa de gnero humano.60De tal modo que en la resistencia,

    como escribe Fanon, se producen pueblos nuevos, mujeres nuevas y hombres nuevos.

    58 Guillermo Almeyra, La legitimidad: a propsito de la Polica Comunitaria en la Montaa y Costa Chica deG Si t d S id d O Cit 178