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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA A EMERGENCIAS SANITARIAS, PARA LA RED DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE (R.T.S.U.) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (EXPTE. C02/036/2012) 1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego de prescripciones técnicas se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias, en ambulancia asistencial, para la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) en el ámbito de las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. 1.2. Los recursos que se contratan quedarán integrados en la RTSU mediante su coordinación y movilización por los Centros de Coordinación de Emergencias de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 1.3. El servicio será realizado por medios propios de la contratista y comprende personal, vehículos y locales, con las características establecidas en este Pliego de prescripciones técnicas. La contratista, a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, prestará a la RTSU funciones asistenciales de soporte vital básico y de soporte vital con enfermería. 1.4. La cobertura del servicio se realizará (según el recurso) mediante las modalidades de: 24 horas al día todos los días del año. 24 horas al día todos los días del año con enfermería. 24 horas al día de lunes a viernes todas las semanas del año. 12 horas al día todos los días del año. 12 horas al día todos los días del año con enfermería a cargo de Osakidetza. 24 horas al día del 11 de julio (desde las 00:00 h) al 10 de septiembre (hasta las 24:00 h). 12 horas al día del 16 de julio al 15 de octubre. 1.5. La adjudicación del servicio se realizará por lotes en los términos que se explicitan en el anexo I. 1.6. El servicio incluye: Recepción del aviso de desplazamiento. Desplazamiento de la ambulancia asistencial al lugar o centro que se determine por el Centro de Coordinación de Emergencias. Asistencia inicial in situ del paciente. Desplazamiento de la persona atendida al centro de destino ordenado por el Centro de Coordinación de Emergencias. Traslado en ambulancia asistencial del o la paciente. Cumplimiento de los procesos y procedimientos de actuación establecidos por la Dirección de Emergencias de Osakidetza para los equipos asistenciales. Cumplimentación de la documentación que se establezca. Aviso al Centro de Coordinación de Emergencias de los diferentes estados de movilización de la ambulancia de acuerdo con los protocolos establecidos. PPT C02/036/2012 Página 1 de 32

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA A EMERGENCIAS SANITARIAS, PARA LA RED DE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE (R.T.S.U.) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (EXPTE. C02/036/2012) 1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1 Las especificaciones contenidas en el presente Pliego de prescripciones técnicas se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias, en ambulancia asistencial, para la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) en el ámbito de las áreas de salud de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. 1.2. Los recursos que se contratan quedarán integrados en la RTSU mediante su coordinación y movilización por los Centros de Coordinación de Emergencias de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 1.3. El servicio será realizado por medios propios de la contratista y comprende personal, vehículos y locales, con las características establecidas en este Pliego de prescripciones técnicas. La contratista, a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias correspondiente, prestará a la RTSU funciones asistenciales de soporte vital básico y de soporte vital con enfermería. 1.4. La cobertura del servicio se realizará (según el recurso) mediante las modalidades de:

• 24 horas al día todos los días del año. • 24 horas al día todos los días del año con enfermería. • 24 horas al día de lunes a viernes todas las semanas del año. • 12 horas al día todos los días del año. • 12 horas al día todos los días del año con enfermería a cargo de Osakidetza. • 24 horas al día del 11 de julio (desde las 00:00 h) al 10 de septiembre (hasta las 24:00

h). • 12 horas al día del 16 de julio al 15 de octubre.

1.5. La adjudicación del servicio se realizará por lotes en los términos que se explicitan en el anexo I. 1.6. El servicio incluye:

• Recepción del aviso de desplazamiento. • Desplazamiento de la ambulancia asistencial al lugar o centro que se determine por el

Centro de Coordinación de Emergencias. • Asistencia inicial in situ del paciente. • Desplazamiento de la persona atendida al centro de destino ordenado por el Centro

de Coordinación de Emergencias. • Traslado en ambulancia asistencial del o la paciente. • Cumplimiento de los procesos y procedimientos de actuación establecidos por la

Dirección de Emergencias de Osakidetza para los equipos asistenciales. • Cumplimentación de la documentación que se establezca. • Aviso al Centro de Coordinación de Emergencias de los diferentes estados de

movilización de la ambulancia de acuerdo con los protocolos establecidos.

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1.7. La contratista queda obligada a participar, en la forma y en la extensión que determine la Dirección de Emergencias de Osakidetza, en los simulacros de emergencia que se pudieran desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). 1.8. La contratista dispondrá de los equipos de comunicaciones que para tal fin tenga establecido el Centro de Coordinación de Emergencias; dichos equipos serán facilitados por la Dirección de Emergencias de Osakidetza. Asimismo, llevará a cabo las labores que fueran precisas, tanto en el vehículo como en la base, para que los equipos de comunicaciones efectúen de forma adecuada las pertinentes comunicaciones. La Dirección de Emergencias de Osakidetza facilitará un documento con las especificaciones necesarias para la correcta instalación de los equipos de comunicaciones. La contratista se compromete a cuidar los equipos cedidos, respetando todos los protocolos y procedimientos que se establezcan para el sistema de comunicaciones y sus equipos. La configuración de los parámetros de los terminales y los portátiles será realizada por la Dirección de Emergencias de Osakidetza, no pudiendo la contratista modificar la configuración establecida. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del servicio y su seguridad, la cesión de los equipos de comunicaciones se materializará en un documento de cesión de uso que recogerá la relación de los equipos cedidos, el compromiso de cuidado y las responsabilidades derivadas del mal uso, pérdida o sustracción de los mismos. En previsión de posibles accidentes o robos, la contratista debe asegurar los equipos de comunicaciones de las ambulancias (emisoras y talkies) y acreditarlo con arreglo a lo estipulado en la cláusula 8ª de la carátula del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando la avería, la sustracción o la pérdida del material de comunicaciones de los vehículos asistenciales y/o las bases se produjeran como consecuencia de una manipulación inadecuada o una custodia deficiente, el coste de la reparación o la sustitución del equipo será imputable a la contratista. Además del sistema de comunicaciones anterior, todas las ambulancias asistenciales en servicio deberán estar equipadas con telefonía móvil para uso exclusivo del mencionado recurso. 1.9. La contratista se compromete a prestar el servicio de transporte sanitario y asistencia a emergencias sanitarias objeto del contrato con la extensión y en las condiciones que más adelante se especifican. Tales servicios se prestarán de acuerdo con las normativas europea, estatal y de la CAE actualmente vigentes. 2.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Los servicios de las ambulancias asistenciales contratadas cubrirán la demanda de transporte sanitario urgente que le sea solicitada por el correspondiente Centro de Coordinación de Emergencias en el ámbito territorial en el que desarrollan su actuación cada uno de los recursos, complementando la previsión de servicios de asistencia y traslado sanitario. Igualmente, deberán acudir a zonas fuera de su influencia de cobertura cuando por necesidades asistenciales se lo demande el Centro de Coordinación de Emergencias.

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3.- DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS 3.1. Será deber de la contratista proteger y tutelar los derechos de las personas usuarias en los términos recogidos en el Decreto 175/1989, de 18 de julio, que recoge los derechos y deberes de los pacientes y usuarios de Osakidetza; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de los pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y en el artículo 10 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 3.2. Durante la prestación del servicio se deberán cuidar con especial atención los aspectos relacionados con la intimidad, la dignidad y el trato y la atención personalizada. Todos los servicios prestados por la contratista tendrán carácter confidencial, no pudiendo ésta proporcionar a terceros ajenos al servicio información alguna sobre ellos. En ningún caso existirán diferencias en los servicios prestados a los y las pacientes, sea cual sea su procedencia, origen, etnia, creencias u orientación sexual. Tampoco se admitirán diferencias por razón de discapacidad. 3.3. En general se facilitará la presencia de una persona en calidad de acompañante del o la paciente trasladado/a. Este acompañamiento se realizará siempre en la cabina del conductor, excepto en el caso en el que la persona trasladada sea menor de 14 años o una persona adulta con problemas de comunicación, a los que se permitirá el acompañamiento en la cabina asistencial. Cuando, por la situación clínica del o la paciente o la situación anímica de la persona acompañante, pueda considerarse inadecuado dicho acompañamiento se pondrá inmediatamente en conocimiento del personal médico coordinador, el cual tendrá la capacidad decisoria. 4.- UBICACIÓN DE LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES Y DOTACIÓN DE LAS BASES DE OPERACIONES 4.1. Las ambulancias asistenciales tendrán su puesto base ubicado en los lugares que se establecen en el Anexo I de este Pliego de prescripciones técnicas. Las bases estarán ubicadas a nivel de calle y en su fachada exterior, en un lugar visible y preferente, se colocará un cartel identificativo de dimensiones no inferiores a 100 cm de ancho por 80 cm de alto, según lo reflejado en el anexo II de este Pliego de prescripciones técnicas. 4.2. Las bases estarán dotadas de la siguiente infraestructura:

• Local para la estancia del personal. Debe contar con zona de estar, cuarto de baño con ducha y agua caliente, almacén y espacio específico y exclusivo para las labores de limpieza y desinfección de material; debe disponer de ordenador con conexión a Internet. La contratista es responsable de que, en todo momento, las condiciones higiénico-sanitarias y el estado de conservación de la base sean los adecuados para el ejercicio de la prestación objeto del contrato.

• Garaje (con licencia de vado) o reserva de plaza de aparcamiento aneja o próxima al

local de estancia del personal que garantice la permanencia y salida urgente de las ambulancias.

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4.3. Las adjudicatarias deben identificar la infraestructura que van a emplear en la ejecución del contrato y acreditar que disponen del derecho al uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 39ª.1 de la carátula del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Si durante la fase de ejecución del contrato, el Departamento de Salud considera que, debido a causas justificadas, resulta necesario cambiar la ubicación de alguna/s base/s se tramitará el siguiente procedimiento:

• La Dirección Territorial correspondiente comunicará por escrito a la contratista la necesidad de modificar la ubicación, indicando los motivos de interés general a que responde.

• La contratista deberá proponer otra ubicación en el plazo 15 días. • En el plazo de 15 días la Dirección Territorial autorizará el cambio de ubicación o, en

caso de que no lo considere adecuado, requerirá a la contratista para que proponga otra ubicación.

• Una vez autorizada la modificación, la contratista debe proporcionar la documentación prevista en la cláusula 39ª.1 en el plazo de 15 días.

Si durante la fase de ejecución del contrato, la contratista considera necesario alterar la ubicación de las bases se tramitará el siguiente procedimiento:

• La contratista comunicará por escrito a la Dirección Territorial correspondiente la necesidad de modificar la ubicación, indicando los motivos a que obedece y la nueva ubicación que se propone emplear.

• En el plazo de 15 días la Dirección Territorial autorizará el cambio de ubicación o, en caso de que no lo considere adecuado, requerirá a la contratista para que proponga otra ubicación.

• Una vez autorizada la alteración, la contratista debe proporcionar la documentación prevista en la cláusula 39ª.1 en el plazo de 15 días.

4.4. La base de Agurain estará ubicada en la Unidad Comarcal de Extinción de Incendios y Salvamento (UCEIS) de la localidad, conforme a las cláusulas contenidas en el Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Áraba, la Organización de Servicios Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y la Dirección Territorial de Araba del Departamento de Salud del Gobierno Vasco; en este convenio se establecen el procedimiento y los criterios de utilización de los parques de bomberos de la Diputación Foral de Araba como base de los servicios sanitarios de la RTSU. En el futuro los recursos de Kanpezu, Espejo y Leza deberán reubicarse en las UCEIS ya construidas (o en proceso construcción) de Kanpezu, Espejo y Laguardia (para el recurso de Leza). 5.- PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Inicio del turno de servicio 5.1. Al comienzo de cada turno de servicio, la persona responsable del equipo de la ambulancia se pondrá en contacto con el Centro de Coordinación de Emergencias, con el objeto de:

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• Comprobar el perfecto funcionamiento de los medios de comunicación. • Identificar a las personas que ejercen la guardia. • Confirmar la revisión y buen estado de funcionamiento del equipamiento e

instrumental necesario.

Comunicación, desplazamientos y registros 5.2. El Centro de Coordinación de Emergencias, como única unidad receptora de la petición de asistencia de emergencias, comunicará a la persona responsable de la ambulancia asistencial la orden de desplazamiento al lugar donde sea necesario su servicio. Igualmente, llegado el caso, informará sobre el centro asistencial de destino. La comunicación con el Centro de Coordinación de Emergencias se efectuará por medio de los equipos fijos y portátiles del sistema TETRA de comunicación digital. La notificación del estado de situación se realizará mediante asignación numérica, reservando la comunicación por voz para las situaciones necesarias. La numeración y descripción de los estados se detalla en la instrucción técnica que contempla los estados de comunicación de los recursos de la RTSU con el Centro de Coordinación de Emergencias (véase el anexo VII de este Pliego de prescripciones técnicas). 5.3. El tiempo de respuesta desde que se transmite la petición de servicio por el Centro de Coordinación de Emergencias hasta la llegada al lugar del incidente no será superior a 13 minutos, salvo que el recurso tenga que desplazarse, por razones asistenciales, a puntos de complicado acceso o a zonas que queden fuera de su influencia de cobertura. Para procurar mayor seguridad en los traslados se utilizarán, siempre que sea posible, las vías rápidas (autopistas y autovías). La contratista dotará a las ambulancias de tarjetas de telepeaje. 5.4. La persona responsable del equipo de la ambulancia asistencial estará obligada a proporcionar cualquier observación, incidencia o cambio de estado en la prestación del servicio, así como atender cualquier petición de información que realice el Centro de Coordinación de Emergencias. La contratista, por medio de los recursos humanos y materiales de los que dispone, prestará las funciones asistenciales de soporte vital básico o de soporte vital con enfermería y de transporte sanitario urgente a demanda del Centro de Coordinación de Emergencias. 5.5. Cada actuación generará un parte de asistencia, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo VIII de este Pliego de prescripciones técnicas, o de aquellos otros que la Dirección de Emergencias de Osakidetza pudiera poner en vigor tras futuras actualizaciones de los procedimientos sanitarios. En cada parte figurará el número de referencia facilitado por el Centro de Coordinación de Emergencias. Dicho parte se rellenará por triplicado de forma autocopiable. La 1ª hoja quedará en poder de la contratista que realiza el servicio; la 2ª hoja se entregará en el centro sanitario destinatario de la evacuación o al paciente si no se produce el traslado; y la 3ª se remitirá a la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 5.6. Cuando así lo solicite la Dirección de Emergencias de Osakidetza, la contratista colaborará con ésta en la paulatina y progresiva implantación de un sistema de intercambio de información entre las ambulancias y los centros de coordinación de emergencias; tal intercambio de datos, cuyo alcance y contenido se determinarán en su momento, será de índole sanitaria y se referirá a los pacientes atendidos. PPT C02/036/2012 Página 5 de 32

Responsabilidad 5.7. La contratista atenderá toda reclamación o denuncia que se formule por acciones y hechos ocurridos durante la prestación del servicio, tramitándose dicha reclamación por medio de la Dirección de Emergencias de Osakidetza en el plazo de cinco días naturales.

6.- CONDICIONES DEL PERSONAL Y EXIGENCIAS FORMATIVAS Condiciones laborales y de responsabilidad. 6.1. En caso de producirse una situación de conflicto laboral y/o huelga la contratista informará al Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza de la situación del conflicto y de las medidas que se toman al respecto. 6.2. La contratista dispondrá de personal suficiente para garantizar el funcionamiento del servicio ante un imprevisto puntual o contingencias de cualquier tipo. 6.3. Los componentes de la dotación del vehículo asistencial serán mayores de edad, permitiéndose la presencia de una tercera persona cuando se encuentre en proceso de formación; dicha persona, que podrá ser menor de edad, deberá contar con las autorizaciones y coberturas pertinentes. En ningún caso su presencia dificultará el derecho del paciente a ser acompañado en la ambulancia por un familiar, según lo indicado en el punto 3.3 de este Pliego de prescripciones técnicas. 6.4. El personal de la dotación deberá ser informado sobre las características de la zona en la que presten habitualmente su servicio (vías de comunicación, accesos, núcleos urbanos, barrios, calles, características geográficas y sociales, identificación de la problemática urbana y social de la zona, etc.). Asimismo, para la distribución entre su plantilla, y antes de que se cumplan tres meses desde la fecha de la firma del contrato, la contratista editará un manual informativo en el que, de forma sencilla, se recogerán los aspectos más relevantes del contrato. Composición y formación del equipo personal sanitario 6.5. Para garantizar la correcta prestación del servicio la composición y titulación del equipo sanitario de los vehículos asistenciales se adecuará a lo estipulado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Los vehículos asistenciales de soporte vital básico dispondrán en cada turno y por ambulancia de un/a conductor/a y un/a ayudante; ambos dispondrán de la titulación exigida en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 836/2012. Las ambulancias de soporte vital con enfermería contarán con un/a conductor/a y un/a enfermero/a; en este último caso la titulación de la dotación del vehículo asistencial será la determinada en la primera parte del artículo 4.1.c) del Real Decreto 836/2012. Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficiales para el personal de la dotación de las ambulancias, la contratista estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adjunto al servicio. 6.6. Todos/as los/as profesionales que presten sus servicios en las ambulancias asistenciales de la RTSU deberán efectuar los módulos formativos siguientes:

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• Procesos y procedimientos de actuación en emergencias de Osakidetza.

Duración: 6 horas. Su contenido mínimo formativo será el siguiente:

- Procesos de soporte vital básico, soporte vital con enfermería, soporte vital avanzado y sus interacciones (2 horas).

- Instrucciones técnicas (90 minutos). - Protocolos de limpieza y desinfección de la Dirección de Emergencias de

Osakidetza (90 minutos). - Procedimiento de manipulación de productos y gestión de los residuos

biocontaminados (60 minutos).

• Atención a incidentes con múltiples víctimas (IMV). Duración: 6 horas. Su contenido mínimo formativo será el referido a continuación:

- Conceptos generales de actuación en caso de IMV (3 horas).

o Definiciones. o Seguridad. o Organización y control del escenario: zonificación, sectorización,

comunicaciones y coordinación de intervinientes. o Organización y control de víctimas: triage, estabilización y tratamiento

inicial, trazabilidad y evacuación.

- Plan de actuación sanitaria en IMV de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (3 horas).

o Niveles de IMV y activación de los recursos mínimos. o Organización en la escena: coordinación en PMA, reparto de funciones. o Función del técnico en el plan de actuación. o Función del soporte vital básico. o Función del soporte vital con enfermería. o Función de la enfermería en el plan de actuación. o Coordinación entre niveles asistenciales. o Papel del Centro de Coordinación de Emergencias. o Comunicaciones en el IMV. o Secuencia de triades recomendados en el Plan de Emergencias de

Osakidetza. o PSA: estabilización y tratamiento inicial. o Trazabilidad de victimas: uso de la documentación de registro, tarjetas

de triage, etc. o Organización de los traslados de victimas: coordinación con el Centro

de Coordinación de Emergencias. 7.- UNIFORME, IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AMBULANCIAS Uniforme 7.1. El uniforme será facilitado por la contratista y constará de las siguientes prendas: PPT C02/036/2012 Página 7 de 32

• Pantalón de color azul marino con bandas retrorreflectantes. • Polo de manga corta y larga de color blanco con cuello. • Forro polar o jersey azul marino con bandas retrorreflectantes. • Chaleco de color azul y amarillo con bolsillos y bandas retrorreflectantes. • Impermeable azul y amarillo con bandas retrorreflectantes.

Equipo de protección individual (EPI) 7.2. De acuerdo con los reales decretos 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, el equipo de protección individual se define como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el/la trabajador/a para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 7.3. A los efectos de este Pliego de prescripciones técnicas el impermeable y el chaleco se consideran equipo de protección individual, por lo que, además de ser acordes a la norma EN-340 sobre características generales de la ropa de protección, tendrán marcado de conformidad CE y cumplirán la Nota Técnica de Prevención (NTP) 718, relativa a la ropa de señalización de alta visibilidad; más concretamente, y para que ambas prendas estén acordes a los riesgos y a la frecuencia de las actuaciones que se producen en la vía pública, el chaleco será de clase II y el impermeable de clase III. El impermeable también cumplirá la norma EN-343 referente al vestuario de protección contra el mal tiempo. Con vistas a identificarse ante terceros y a salvaguardar la integridad física del personal sanitario, éste deberá utilizar el impermeable o el chaleco en todas las actuaciones en las que intervenga, independientemente de que éstas se efectúen o no en la vía pública. La contratista cumplirá las directrices que, en materia de prendas de alta visibilidad, en el futuro pudieran dictar la Dirección de Emergencias de Osakidetza en coordinación con el Departamento de Salud. 7.4. Adicionalmente, el personal dispondrá de, al menos, los siguientes elementos de protección, también con marcado de conformidad CE:

• Casco con pantalla de protección, barboquejo, reflectante de seguridad y posibilidad de acople de linterna, conforme a la norma EN-166 sobre protección ocular y facial.

• Gafas antisalpicadura acordes con lo establecido por la norma EN-166 sobre protección ocular y facial.

• Guantes de látex o nitrilo para la protección biológica ante la presencia de sangre y/o secreciones que cumplan la norma EN-455 sobre guantes médicos de un único uso. Deben alcanzar al menos el nivel 2 (nivel de calidad aceptable, AQL, de 1,5) de los 3 establecidos en la norma EN-374-2, relativa a guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos.

• Guantes de trabajo anticorte que cumplan las normas EN-420, referente a los requisitos generales para guantes de protección, y EN-388 sobre guantes de protección contra riesgos mecánicos y físicos.

• Calzado de seguridad que cumpla las normas EN-345, EN-346 y EN-347 sobre calzado de uso profesional (puntera de protección contra impactos, antideslizante, resistente al agua e hidrocarburos y suela con absorción de impactos).

• Buzo de protección biológica desechable. • Mascarillas quirúrgicas desechables.

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• Protector respiratorio para cada miembro de la dotación (tipo FPP2/FPP3).

Identificación corporativa del personal 7.5. Todos los elementos del uniforme, a excepción del pantalón, tendrán sobreimpreso el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una cruz sanitaria) y el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Emergentziak”). La contratista podrá sobreimprimir su propio anagrama y/o logotipo en la parte delantera de todas las prendas, a excepción del pantalón. Tanto el anagrama de Osakidetza, como el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza y el anagrama y/o logotipo de la contratista se adecuarán a la disposición y limitaciones dimensionales reflejadas en el anexo III de este Pliego de prescripciones técnicas. 7.6. El personal de las ambulancias asistenciales de la RTSU deberá identificarse mediante la colocación de una tarjeta o similar (véase el anexo IV), en un lugar visible de la parte superior del uniforme; en ella figurará el nombre y número de identificación, la contratista y la categoría profesional. Además de la identificación externa, dispondrán de una tarjeta de identificación personal en la que figurará la fotografía, nombre, apellidos, número de identificación, categoría y empresa para la que trabajan; en el Anexo V se presenta un modelo visual de tarjeta de identificación personal, de acuerdo con las características descritas. Características de las ambulancias 7.7. Los vehículos de la contratista habrán de cumplir las exigencias técnico-sanitarias que al efecto dispone el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, así como la Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera y cuantas otras normas que en el futuro pudieran modificar las actualmente vigentes. Más concretamente, las ambulancias asistenciales dispondrán de:

• Equipo para el traslado del paciente

- Camilla principal/bastidor inferior. - Camilla de cuchara. - Colchón de vacío. - Dispositivo para trasladar a un paciente sentado (silla oruga de transporte). - Sábana de traslado o lona de traslado. - Tablero espinal largo con sistema de fijación tipo araña y/o un mínimo de

cuatro correas de sujeción.

• Equipo de inmovilización

- Dispositivo (férula) de tracción. - Juego para fracturas (férulas de inmovilización de las extremidades superiores

e inferiores de vacío, rígidas y semirrígidas). - Dispositivo de inmovilización de la región cervical de la columna. Collarines

cervicales. PPT C02/036/2012 Página 9 de 32

- Inmovilización de la parte superior en extensión de la columna. Dispositivos para la liberación de accidentados o tablero espinal corto (uno de los dos).

- Correas de seguridad homologadas para pacientes agitados. - Dispositivo de seguridad homologado para traslados pediátricos.

• Equipo de ventilación/respiración

- Oxigeno en estacionamiento. Mínimo de 2.000 l (a temperatura y presión normales), caudalímetro/rotámetro con caudal máximo no inferior a 15 l/min y válvula reguladora.

- Oxígeno portátil. Mínimo de 4.000 l (a temperatura y presión normales), caudalímetro/rotámetro con caudal máximo no inferior a 15 l/min y válvula reguladora.

- Resucitador con entrada de oxígeno y máscaras y cánulas para todas las edades y depósito de oxígeno.

- Dispositivo de aspiración no manual, con una presión mínima de -65 kPa con una capacidad mínima de 1 l.

- Dispositivo de aspiración portátil.

• Equipo para el diagnóstico

- Monitor de presión sanguínea manual. Tamaño del manguito 10 cm-66 cm. - Monitor de presión sanguínea automático. Tamaño del manguito 10 cm-66

cm. - Oxímetro. - Estetoscopio. - Termómetro. Intervalo de medida 28 ºC a 42 ºC. - Dispositivo para la determinación de azúcar en sangre (medidor de glucemia

capilar). - Pulsioxímetro para adultos y pediátrico.

• Fármacos

- Los que se establecen en la instrucción técnica de la Dirección de Emergencias de Osakidetza referida a la dotación farmacéutica de los recursos móviles de soporte vital básico y de soporte vital con enfermería.

• Material o equipo de infusión

- Soluciones de infusión (4 litros). - Equipo para inyecciones e infusiones (2 juegos). - Sistema de infusión diseñada para permitir la administración de fluido

calentado a 37+ 2 ºC. - Montajes de infusión (2). - Dispositivo de infusión a presión.

• Equipo para la gestión de problemas en los que peligra la vida

- Desfibrilador externo automático sin pantalla de monitorización. - Sistema portátil para el cuidado de las vías respiratorias. - Resucitador manual. - Ventilador con acoplamiento boca a máscara, con entrada de oxígeno. - Cánulas orofaríngeas o nasofaríngeas. - Aspirador.

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- Catéter de aspiración. - Aparato de nebulización. - Monitor desfibrilador automático portátil provisto de parches adhesivos que

sirvan como electrodos de ECG, y con capacidad de registro de al menos un canal. Sólo es necesario para las ambulancias de soporte vital con enfermería.

- Bomba de perfusión intravenosa. Sólo es necesaria para las ambulancias de soporte vital con enfermería.

• Productos para vendajes y asistencia sanitaria

- Equipo de cama. - Mantas térmicas desechables. La dotación mínima será una en la bolsa de

primera intervención y dos en la ambulancia. - Material para el tratamiento de heridas. - Material para el tratamiento de quemaduras y abrasiones (apósitos especiales

no grasos, sin antibióticos ni colorantes). - La dotación mínima será una máscara facial, un apósito de 20x45 y cuatro

apósitos de 10x10). - Recipiente de replantación capaz de mantener la temperatura interna a 4+ 2

ºC durante al menos 2 horas. - Batea vomitoria reniforme. - Bolsa vomitoria. - Cuña. - Botella urinaria no de vidrio. - Recipiente para objetos cortantes y puntiagudos. - Tubo gástrico con accesorios. - Guantes quirúrgicos estériles (5 pares). - Guantes no estériles para un solo uso (100 unidades). - Kit de asistencia al parto. - Bolsa de residuos. - Bolsa de residuos clínicos. - Sábana sin tejer en la camilla. - Kit de IMV (chaleco de triade y cintas de color negro, rojo, amarillo y verde;

diez unidades de cada color).

• Material de rescate y protección

- Material de limpieza y desinfección. - Juego de herramientas ligeras de rescate. - Dispositivo para cortar cinturones de seguridad. - Aire acondicionado. - Sistema antibloqueo (ABS). - Control de tracción. - Control de estabilidad. - Airbag para conductor y acompañante. - Detector de monóxido de carbono portátil sujeto a la mochila de ataque. - Luces/triángulos de advertencia. - Protector de luz. - Extintor.

• Otros - Dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con los centros de

coordinación de Emergencias. - Tarjeta de telepeaje.

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7.8. En la base la contratista dispondrá del siguiente material de reposición:

• Tablero espinal largo. • Férulas, collarines y dispositivo cérvico-torácico. • Material fungible y no fungible para su reposición en la ambulancia tras una

intervención.

7.9. Los vehículos asistenciales estarán dotados de un sistema de captura y envío de información de índole sanitaria desde las ambulancias al Centro de Coordinación de Emergencias; dicho sistema se compondrá de un mecanismo de captura de información que estará enlazado mediante tecnología bluetooth a un dispositivo dotado de tarjeta GPRS/3G con capacidad de envío de la información. Las ambulancias, por tanto, deberán llevar incorporada una preinstalación que incluya espacio y cableado eléctrico y de red para los elementos del sistema operativo (ordenador, impresora, router…) y de transmisión de datos mediante la mencionada tarjeta. Todo ello habrá de ser compatible con los sistemas de la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 7.10. La contratista dispondrá de vehículos y elementos de repuesto suficientes para garantizar el servicio ante cualquier contingencia mecánica o funcional del vehículo y de sus equipamientos generales y específicos. En las incidencias previsibles (revisiones mecánicas, ITV, inspección sanitaria, etc.) deberá comunicarlo al Centro de Coordinación de Emergencias con, al menos, una antelación de veinticuatro horas, indicando el vehículo de sustitución, la incidencia acaecida y el período estimado de sustitución. Igualmente, la finalización de la contingencia deberá comunicarse al Centro de Coordinación de Emergencias. El vehículo de sustitución deberá tener las mismas características que el vehiculo titular al que sustituye, tanto en prestaciones y equipamientos, como en su imagen corporativa. Las incidencias no previsibles (averías, accidentes, etc.) deberán ponerse inmediatamente en conocimiento del Centro de Coordinación de Emergencias indicando el motivo, así como el vehículo de sustitución y el tiempo estimado para su puesta en funcionamiento, no pudiendo ser éste superior a dos horas. 7.11. La contratista es responsable de que, en todo momento, las condiciones higiénico-sanitarias y el estado de conservación de los vehículos y su equipamiento asistencial sean los adecuados para el ejercicio de la prestación objeto del contrato. 7.12. Las ambulancias deberán rotularse por la contratista de acuerdo a lo especificado en el Anexo VI. Dicha rotulación se extenderá a las ambulancias de sustitución. 7.13. Las ambulancias en ningún caso podrán ser utilizadas por la contratista para prestar servicios que queden fuera de los reseñados en este Pliego de prescripciones técnicas. 7.14. La señalización luminosa y acústica de preferencia de paso se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente. 8.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO Sistema de información 8.1. Con el objeto de monitorizar y evaluar la prestación objeto del contrato, y acompañando a la factura mensual, la contratista presentará en la Dirección Territorial correspondiente un

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informe mensual que recoja, para cada paciente atendido, los datos que se relacionan a continuación:

• Variables de control: fecha de asistencia, recurso, número de actuación del Centro de Coordinación de Emergencias.

• Variables de identificación: nombre, apellido 1, apellido 2, sexo, nº de TIS, fecha de nacimiento, municipio de asistencia, territorio de asistencia.

• Transporte: asistencia sin traslado/traslado urgente a centro sanitario/traslado interhospitalario; centro de traslado; origen (domicilio, hospital, vía pública…); hora y minutos de solicitud desde el Centro de Coordinación de Emergencias; hora y minutos de salida de la base; hora y minutos de llegada al lugar de atención; cumplimentación de hoja PCR (sí/no); cumplimentación del parte de asistencia (sí/no); reclamación del paciente (sí/no); reclamación del centro asistencial (sí/no); reclamación del Centro de Coordinación de Emergencias (sí/no); transporte sanitario realizado por medios ajenos a la empresa (sí/no); servicio facturable a tercero garante (sí/no).

Indicadores de calidad 8.2. La contratista, las Direcciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y la Dirección de Emergencias de Osakidetza realizarán para cada lote una evaluación anual (durante doce meses) de la calidad del servicio, valorando los siguientes indicadores y parámetros:

1.- Indicadores con respecto al servicio Objetivo Puntuación

Tiempo de respuesta superior a 120 segundos para el estado 3 (tiempo transcurrido desde que se transmite por el Centro de Coordinación de Emergencias la petición de realización de un servicio hasta que la ambulancia se pone en marcha).

<11% 14 puntos

Tiempo de respuesta superior a 13 minutos para el estado 4 (tiempo invertido en llegar al lugar del incidente desde que se transmite por el Centro de Coordinación de Emergencias la petición de realización de un servicio), salvo que el recurso tenga que desplazarse, por razones asistenciales, a puntos de complicado acceso o a zonas fuera de su área influencia.

<11% 14 puntos

Cumplimentación del parte asistencial de PCR conforme al procedimiento establecido.

>85% 14 puntos

Cumplimentación para cada actuación del parte de asistencia.

100% 14 puntos

2.- Parámetros de seguimiento Objetivo Puntuación

Transportes sanitarios realizados por medios ajenos a la contratista. <2% 7 puntos

Traslado de pacientes a centros asistenciales no determinados por el Centro de Coordinación de Emergencias.

<1% 7 puntos

3.- Parámetros de insatisfacción Objetivo Puntuación

Nº de reclamaciones escritas/nº de servicios

Del Centro de Coordinación de Emergencias De los centros asistenciales De las personas atendidas

<10/00 <10/00 <10/00

10 puntos 10 puntos 10 puntos

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Los datos de activación para los estados 3 (tiempo transcurrido desde que se transmite por el Centro de Coordinación de Emergencias la petición de realización de un servicio hasta que la ambulancia se pone en marcha) y 4 (tiempo invertido en llegar al lugar del incidente desde que se transmite por el Centro de Coordinación de Emergencias la petición de realización de un servicio) serán recogidos y analizados por la contratista; esta información se enviará mensualmente en formato informático a la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 8.3. El pago del 1% del precio anual del contrato queda vinculado a la consecución anual (durante doce meses) de los objetivos contemplados en los indicadores recogidos en este apartado. Por tanto, el pago del 1% del precio total del contrato se reducirá en la misma proporción que los objetivos no alcanzados, de acuerdo con los indicadores y puntuaciones recogidas en el apartado anterior. Esta reducción se contempla como penalidad en el punto 14 de la carátula. La evaluación del cumplimiento de los objetivos y la aplicación, si procede, del descuento por la no consecución de los mismos se realizará, vistas las posibles alegaciones de la contratista, en los meses inmediatamente posteriores al cumplimiento del primer año de vigencia del contrato y siguientes, y se aplicará a la primera factura pendiente de abono a la contratista. Para el descuento, de producirse, se tomará en consideración el precio anual del contrato. Una vez finalizado el contrato, se retendrá el abono de la última factura hasta completar la evaluación y aplicar, si procediera, el descuento correspondiente. 8.4. La contratista estará sometida a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de autorización, acreditación y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del contrato se realicen desde el Departamento de Salud. 9.- SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS El Departamento de Salud y la Dirección de Emergencias de Osakidetza podrán, mediante procedimiento de encuesta normalizada u otros, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios en relación con los servicios recibidos. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 10.- DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN 10.1. Dentro del ámbito del contrato, la contratista se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias, en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios. 10.2. La contratista deberá atender a los criterios y normas de índole sanitaria que les afecten y que al efecto sean dictadas por el Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza. 10.3. La contratista ha de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante el periodo de vigencia del contrato.

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10.4. El Departamento de Salud tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al contrato, sin menoscabo de la titularidad de la contratista y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable. 10.5. El Departamento de Salud y/o la Dirección de Emergencias de Osakidetza se reservan el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes actas al efecto, las cuales se trasladaran a la contratista, viéndose ésta obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica.

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ANEXO I

LOTES

Lote Territorio Ubicación Nº

recursos Cobertura

Llodio-Laudio 1 24 horas lunes a domingo 1 Araba

Amurrio 1 24 horas lunes a domingo con enfermería Murgia 1 24 horas lunes a domingo Legutiano 1 24 horas lunes a domingo Vitoria-Gasteiz 1 24 horas lunes a domingo con enfermería Vitoria-Gasteiz 1 24 horas lunes a domingo

2 Araba

Vitoria-Gasteiz 1 12 horas lunes a domingo Kanpezu 1 24 horas lunes a domingo

3 Araba Agurain Salvatierra 1 24 horas lunes a domingo Espejo 1 24 horas lunes a domingo Zambrana 1 24 horas lunes a domingo Leza 1 24 horas lunes a domingo

4 Araba

Labastida 1 12 horas lunes a domingo (del 16/07 al 15/10) Bilbao (San Ignacio) 1 24 horas lunes a domingo con enfermería

5 Bizkaia Bilbao (Santutxu) 1 24 horas lunes a domingo Ugao-Miraballes 1 24 horas lunes a domingo Igorre 1 24 horas lunes a domingo Markina 1 24 horas lunes a domingo con enfermería

6 Bizkaia

Gernika 1 24 horas lunes a viernes Mungia 1 24 horas lunes a viernes

7 Bizkaia Derio 1 24 horas lunes a domingo Karrantza 1 24 horas lunes a domingo con enfermería

8 Bizkaia Trapaga 1 24 horas lunes a domingo con enfermería Deba 1 24 horas lunes a domingo Eibar 1 24 horas lunes a domingo 9 Gipuzkoa Bergara 1 24 horas lunes a domingo Donostia - 1 1 24 horas lunes a domingo Donostia - 2 1 24 horas lunes a domingo Donostia - 3 1 24 horas lunes a domingo 10 Gipuzkoa

Donostialdea 1 12 horas lunes a domingo (enfermería de Osakidetza)

Beasain 1 24 horas lunes a domingo Zumarraga 1 24 horas lunes a domingo 11 Gipuzkoa Azpeitia 1 24 horas lunes a domingo Zumaia 1 24 horas lunes a domingo Zarautz 1 24 horas lunes a domingo con enfermería 12 Gipuzkoa Zarautz 1

24 horas lunes a domingo (del 11/07 a las 00:00 h al 10/09 a las 24:00 h)

Hernani 1 24 horas lunes a domingo Andoain 1 24 horas lunes a domingo 13 Gipuzkoa Lasarte 1 24 horas lunes a domingo Renteria - 1 1 24 horas lunes a domingo Renteria - 2 1 24 horas lunes a domingo 14 Gipuzkoa Irun 1 24 horas lunes a domingo

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ANEXO II

IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA DE LAS BASES

A modo de ejemplo se presenta para cada territorio histórico un modelo de cartel identificatorio de la base de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.1 de estas bases. Para Araba:

945 – 24.44.44 EDO / O 1 1 2

LARRIALDIRIK EGONEZ GERO, DEITU:EN CASO DE URGENCIA, LLAMAR:

EMERGENTZIAKEMERGENCIAS

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIKO ANBULANTZIA

AMBULANCIA SOPORTE VITAL BASICO

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Para Bizkaia:

94 – 410.00.00 EDO / O 1 1 2

LARRIALDIRIK EGONEZ GERO, DEITU:EN CASO DE URGENCIA, LLAMAR:

EMERGENTZIAKEMERGENCIAS

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIKO ANBULANTZIA

AMBULANCIA SOPORTE VITAL BASICO

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Para Gipuzkoa:

943 – 46.11.11 EDO / O 1 1 2

LARRIALDIRIK EGONEZ GERO, DEITU:EN CASO DE URGENCIA, LLAMAR:

EMERGENTZIAKEMERGENCIAS

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIKO ANBULANTZIA

AMBULANCIA SOPORTE VITAL BASICO

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ANEXO III

IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA DEL PERSONAL Todos los elementos del uniforme, a excepción del pantalón, tendrán sobreimpreso, tanto en la parte delantera (en la zona derecha y a la altura del pecho) como trasera, el anagrama de Osakidetza (símbolo gráfico que representa la letra “O” de Osakidetza superpuesta sobre una cruz sanitaria). Adicionalmente:

• El polo de manga corta y larga, el forro polar o jersey, el chaleco y el impermeable tendrán sobreimpreso en la parte delantera (en la zona derecha y a la altura del pecho), y acompañando al anagrama de Osakidetza, el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza (conjunto de caracteres que conforman la denominación “Emergentziak”); el cuerpo formado por ambos elementos tendrá unas medidas de 10 cm de ancho por 5 cm de alto.

• El polo de manga corta y larga, el forro polar o jersey, el chaleco y el impermeable tendrán sobreimpreso en la parte trasera, y acompañando al anagrama de Osakidetza, el logotipo de la Dirección de Emergencias de Osakidetza; el cuerpo formado por ambos elementos tendrá unas medidas de 25 cm de ancho por 15 cm de alto.

• La contratista podrá sobreimprimir su propio anagrama y/o logotipo en la parte delantera de todas las prendas (en la zona de la izquierda y a la altura del pecho), a excepción del pantalón. El cuerpo formado por el anagrama y/o el logotipo de la contratista tendrá unas medidas de 6 cm de ancho por 3 cm de alto.

A modo de aproximación se presenta un modelo de uniforme acorde con lo estipulado en el punto 7.5 de este Pliego de prescripciones técnicas.

Pantalón y polo:

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Chaleco:

Forro polar o jersey:

Impermeable:

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ANEXO IV

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN EXTERNA

A modo de ejemplo se presenta un modelo de tarjeta de identificación externa.

ARGA

FOTO

NOMBRENÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIA

SOPORTE VITAL BÁSICO

TEKNIKARIA/TÉCNICO

LOGO EMPRESA

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ANEXO V

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

A modo de ejemplo se presenta un modelo de tarjeta de identificación personal.

ARGA

FOTO

NOMBRE Y APELLIDOSNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

OINARRIZKO BIZI-EUSKARRIA

SOPORTE VITAL BÁSICO

TEKNIKARIA/TÉCNICO

LOGO EMPRESA

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ANEXO VI

IDENTIFICACIÓN CORPORATIVA DE LAS AMBULANCIAS

Las ambulancias deberán rotularse de acuerdo con el diseño que figura en este anexo. Para las ambulancias de soporte vital básico los colores son el amarillo (RAL 1016), el blanco y el azul, cuya formulación e ingredientes son los siguientes:

AZUL OSAKIDETZA FORMULACIÓN: 488-RH X 7 INGREDIENTE 1 LITRO P.448-921 594 P.488-911 666,6 P.488-951 813,8 P.273-1083 1008,4

Para las ambulancias de SVE los colores son el amarillo (RAL 1016), el verde y el azul, siendo la formulación e ingredientes de los dos últimos los siguientes:

AZUL OSAKIDETZA FORMULACIÓN: 488-RH X 7

VERDE OSAKIDETZA FORMULACIÓN: 488-RH X 8

INGREDIENTE 1 LITRO INGREDIENTE 1 LITRO P.448-921 594 P.448-951 612,8 P.488-911 666,6 P.488-982 661,8 P.488-951 813,8 P.488-911 674,3 P.273-1083 1008,4 P.488-963 688,0 P.488-931 919-2 P.273-1083 1139,0

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AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BÁSICO

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AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL CON ENFERMERÍA

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ANEXO VII

INSTRUCCIÓN TÉCNICA QUE CONTEMPLA LOS ESTADOS DE COMUNICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA RTSU CON EL CENTRO DE

COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS

1. Introducción

Los estados de comunicación de los recursos de la Red de Transporte Sanitario Urgente (RTSU) con los Centros de Coordinación (CC), son una herramienta informática que permiten al CC:

• Tener conocimiento actualizado de la situación de todos los recursos. • Asignar el recurso más cercano y adecuado a cada incidente. • Dar apoyo con información u otros recursos, a la unidad interviniente. • Permite la trazabilidad de cada incidente para futuros estudios y/o dar respuesta a las

quejas y demandas ocasionadas por dicha intervención. • Y fundamentalmente prestar una asistencia urgente, coordinada y eficiente a los

ciudadanos que la solicitan. 2. Análisis Desde diferentes ámbitos, de la RTSU y grupos de trabajo de Emergentziak, se nos ha solicitado la revisión de los estados de comunicación, por ello se ha realizado un estudio de los anteriores, se han recogido las aportaciones de los expertos y se ha consensuado el nuevo listado. Una novedad a tener en cuenta es que tras la implantación del sistema TETRA, la responsabilidad de los datos recae en el interviniente, ya que una vez pulsada la botonera estos datos se integran directamente en la historia del paciente. Como de todos es conocido, el tráfico de voz en los centros de coordinación, sobre todo en horas punta es altísimo. Para evitarlo se pretende un máximo aprovechamiento de los estados con el fin de mantener al CC informado de todas las intervenciones, restringiendo el tráfico de voz al mínimo imprescindible (siguiendo las instrucciones de los procesos). Aunque los cambios no son muchos si van a afectar a toda la Red, por ello nos parece oportuno darnos un plazo para su difusión y activar esta instrucción técnica con fecha 10 de enero de 2011. 3. DESARROLLO ESTADOS DE COMUNICACIÓN RTSU (SVA+SVE+SVB) CON LOS CENTROS DE COORDINACIÓN:

• Estado 1: DISPONIBLE FUERA DE BASE. • Estado 2: DISPONIBLE EN BASE. • Estado 3: EN CAMINO (se marcará por emisora, cuando la dotación este completa

y el motor arrancado). • Estado 4: EN EL LUGAR (se enviará por emisora y el motor parado). • Estado 5: EQUIPO CON EL PACIENTE (se tecleará por parte del primero que

llegue al paciente). • Estado 6: EVACUANDO A… • Estado 7: EN EL LUGAR DE EVACUACIÓN.

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• Estado 8: AVERÍA. • Estado 9: FUERA DE SERVICIO. • Estado 10: RECIBIDO. • Estado 11: OPERADOR/A LLÁMAME. • Estado 12: ENVIAR SVB. • Estado 13: SOLICITUD RECURSO SANITARIO AVANZADO (emergencia

médica, se solicita comunicación preferente con personal sanitario del CC. Si ésta no fuera posible, el/la operador/a activará el protocolo de movilización rápida de medicalizada).

• Estado 14: Cumple IT_NO20SVB-SVE. • Estado 15: ESCENA INSEGURA/APOYO POLICIAL. • Estado 16: ENVIAR BOMBEROS. • Estado 17: CONFIRMAR DIRECCIÓN O TELÉFONO. • Estado 18: SOLICITUD DE PRESCRIPCION MÉDICA (SVE solicita hablar con

médico coordinador). • Estado 19: AVISAR A URGENCIAS. • Estado 20: MÉDICO/A - ENFERMERA/O LLÁMAME.

4. ALCANCE La presente instrucción afecta a todas las comunicaciones realizadas desde los recursos de la RTSU con el centro de coordinación. En este sentido incluye las comunicaciones realizadas dentro de los procesos de Soporte Vital Avanzado (PR-SVA), Soporte Vital Básico (PR-SVB) y, cuando entre en vigor, en el Proceso de Soporte Vital de Enfermería. La entrada en vigor del presente documento, generará los cambios precisos para su adaptación en todos los procesos, procedimientos e instrucciones que contemplan la definición de estados. La contratista registrará los datos referentes a los tiempos de respuesta a los estados 3 y 4 de todas las activaciones, los cuales serán remitidos mensualmente a la Dirección de Emergencias de Osakidetza.

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ANEXO VIII

PARTE DE ASISTENCIA

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REVERSO 1ª HOJA PARTE DE ASISTENCIA

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ANEXO VIII

PARTE DE ASISTENCIA PARA LA PARADA CARDIORRESPIRATORIA

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REVERSO: PARTE DE ASISTENCIA PARA PARADA CARDIORRESPIARTORIA

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