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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: “Implantación de Red WIRELESS Municipal para soporte de Servicios de Control Avanzado y Video-Vigilancia e Interconexión de dependencias Municipales y establecimientos comerciales en el Municipio de L’Alcúdia.” 1.- ANTECEDENTES 2.- OBJETO 3.- CONDICIONES TÉCNICAS 3.1.- Componentes y características de la Infraestructura de la Red Wireless 3.2.- Características Comunes a todos los equipos 3.3.- Implantación 3.4.- Documentación y Procesos 4.- CONFIDENCIALIDAD 5.- PROPIEDAD DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS 6.- CARACTERISTICAS DE LAS PROPUESTAS TECNICAS 7.- RESULTADOS ESPERADOS 8.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS 9.- MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE EQUIPAMIENTO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: “Implantación de Red WIRELESS Municipal para soporte de Servicios de Control Avanzado y Video-Vigilancia e Interconexión de dependencias Municipales y establecimientos comerciales en el Municipio de L’Alcúdia.”

1.- ANTECEDENTES

2.- OBJETO

3.- CONDICIONES TÉCNICAS

3.1.- Componentes y características de la Infraestructura de la Red Wireless

3.2.- Características Comunes a todos los equipos

3.3.- Implantación

3.4.- Documentación y Procesos

4.- CONFIDENCIALIDAD

5.- PROPIEDAD DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS

6.- CARACTERISTICAS DE LAS PROPUESTAS TECNICAS

7.- RESULTADOS ESPERADOS

8.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

9.- MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE EQUIPAMIENTO

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10.- VIABILIDAD Y PLANIFICACIÓN DE ENLACES INALÁMBRICOS

11- EQUIPO DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN

12- REQUISITOS GENERALES

13.- TAREAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO EN LA INSTALACIÓN

14.- REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA

15- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.

16- SOPORTE.

17- ATENCIÓN DE INCIDENCIAS.

18- GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN.

19. CRITERIOS DE ADJUDICACION

20.- PRESUPUESTO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: “Implantación de Red Mixta WiMAX/SDSL/Wifi Municipal para prestar Servicios de Conectividad Avanzada y Video Vigilancia e Interconexión de dependencias Municipales y establecimientos comerciales en el Municipio de L’Alcúdia.”

1 ANTECEDENTES El Ayuntamiento de l’Alcúdia, consciente de la necesidad de dotar de servicios que permitan una conectividad avanzada a las diversas dependencias municipales, ubicadas en lugares y edificios dispersos en el municipio, y de reforzar los sistemas de vigilancia y control de las propiedades e instalaciones municipales, ofreciendo a su vez dicho servicio a los establecimientos comerciales del municipio, considera necesario poner en funcionamiento una red que, utilizando los sistemas más modernos en el mercado, permita facilita la prestación de esos servicios. Igualmente, el Ayuntamiento considera que la realidad de la denominada “nueva sociedad de la comunicación” implica la necesidad de acceso a unas prestaciones de servicios que deben ser prestadas en condiciones de acceso viable al conjunto de los ciudadanos, removiendo los obstáculos de todo tipo (culturales, educativos, sociales o económicos) que puedan limitarlo. En ese sentido se realiza un importante esfuerzo económico por el Ayuntamiento de l’Alcúdia para dotarse de las infraestructuras técnicas necesarias para ello y para mantener en el futuro próximo dichas instalaciones y servicios complementarios que ello suponga, a través de una empresa contratada al efecto, para lo cual se ha confeccionado el presente Pliego.

2 OBJETO El presente documento constituye el pliego de prescripciones técnicas para las obras, suministro, instalación, configuración, mantenimiento y explotación, mediante concurso público de la dotación de una infraestructura que de cobertura al mayor número de puntos de servicio de control y video-vigilancia así como para dotar de conectividad a las sedes municipales del Ayuntamiento de L’Alcúdia, mediante una estructura Red de Acceso en Banda Ancha basada en tecnologías inalámbricas en frecuencias de Dominio Libre WiMAX/WIFI, así como los enlaces seguros para su registro, monitorización y control remoto.

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Además, el despliegue de una Red de Acceso Libre WiFi, que cubra las zonas exteriores del municipio, para el acceso gratuito, pero controlado, a determinados contenidos de Internet. Es básico entender que existen varios parámetros a tener en cuenta y que han de ser cubiertos, como mínimo, en la presentación de ofertas:

• Red de Acceso WiMAX a sedes municipales: formada por los equipos Inalámbricos necesarios para cubrir todas las dependencias municipales, y poder prestar Servicios de Conectividad Avanzada (Internet, Voz IP, Intranet, redes virtuales, etc), de forma inalámbrica. Además de una estructura de autentificación y salida a Internet, compuesta por el centro de datos al que llegan los usuarios vía inalámbrica y desde la que se contrata el caudal Internet a repartir.

Esta Red Troncal permitirá, en un futuro, tanto, prestar Servicios de Conectividad de Alta Demanda, como desplegar Redes de Servicios del Ayuntamiento.

• Red de Puntos de Servicio WiMAX / WIFI : formada por los equipos Inalámbricos necesarios para cubrir toda el termino municipal de L’Alcúdia, y poder prestar Servicios de Control Avanzado y Video Vigilancia.

Se deben considerar las coberturas, necesidades de conectividad y fórmula de instalación de equipos de punto final, así como el número inicial de puntos que se instalarían como parte del proyecto.

• Red de Zonas restringidas de Acceso WIFI: formada por puntos de Acceso gratuito a servicios de Internet, distribuidos por el municipio.

• Plan de Explotación: Modelo de explotación y servicios propuestos.

3 CONDICIONES TÉCNICAS

3.1 Componentes y características de la Infraestructura de la Red Wireless

3.1.1 Puntos de servicio Los puntos de servicio se componen de un equipo receptor wireless con interface fastethernet y con las siguientes características minimas: Posibilidad de colocación en cualquier mástil sencillo Funcionalidad de multicasting, control y priorización de video streaming, gestión de calidad de servicio, control de ancho de banda, y al menos las siguientes opciones a nivel IP : PPoE, DHCP,RIP, OSPF, PPTP,VRPP, Firewall y SNMP.

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3.1.2 Centros de repetición En numero suficiente para dar cobertura a todos los puntos de servicio, estarán ubicados en distintas zonas del municipio de forma que puedan ofrecer redundancia si fuera necesario. La conexión a la red troncal tendrá al menos una capacidad de 34MB de ancho de banda y reunirán al menos las siguientes caracteristas: -Broadcast, Multicast, capacidad de streaming video,opciones de priorización, VRPP, marcado de paquetes para QOS, y Servicios redundantes en DHCP, PPoE,PPtP, opciones de RIP y OSPF

3.1.3 Equipamiento central y Enlace exterior El equipamiento central tendrá las funciones de provisión de servicios de red , control acceso a la red wireless asi como acceso a los enlaces exteriores. Todo el sistema de transmisión tendrán capacidades de streaming video, multicast, broadcast asi como las funciones requeridas a nivel de servicios IP., DHCP, PPoE,PPtP, opciones de RIP y OSPF. El acceso a internet deberá contemplar el mas estricto control de acceso, priorización y perfilado de trafico de acuerdo al servicio prestado. El enlace a la red Internet será capaz de soportar un numero simultaneo de canales de video streaming no siendo menor de 50MB en total. La salida a transito Internet debe tener una latencia y calidad suficiente, no teniendo deberá mas de 5 saltos hasta la salida a internet publica.

3.2 Características Comunes a todos los equipos Todos y cada uno de los equipos objeto de contrato deberán cumplir con las siguientes características técnicas:

• Los equipos se suministrarán con el software que permita todas las funcionalidades descritas en el presente pliego. Así mismo, se suministrarán con las licencias necesarias.

• Todos los equipos se entregarán instalados y configurados en cada una

de las ubicaciones correspondientes, verificando su correcto funcionamiento.

• Para todos y cada uno de los equipos, se incluirán, además, cuantos

elementos se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento presente y futuro, valorándose cualquier mejora que se oferte sobre las funcionalidades básicas.

3.3 Implantación

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Junto con la oferta deberá presentarse un Plan de Trabajo donde se detallarán los diferentes hitos de los trabajos a realizar, y la duración de los mismos. En cualquier caso el tiempo máximo ofertado para realizar la implantación total del proyecto sera de 6 meses a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. Todos los equipos suministrados deberán quedar perfectamente instalados, configurados y operativos para poder proceder a su aceptación final.

3.4 Documentación y Procesos Las propuestas deberán incluir, al menos, los siguientes elementos de documentación y procesos: Análisis e Instalación:

• Planificación Detallada: Plan detallado de implantación con las diferentes tareas identificadas.

• Revisión de Requisitos. Documento con los requisitos técnicos, funcionales y de integración.

Desarrollo:

• Definición de la Infraestructura Técnica. Documento con el diseño de la arquitectura técnica de la solución global.

• Diseño Detallado del Sistema: Diseño funcional y técnico con las diferentes adaptaciones a realizar en los paquetes estándar, así como análisis de las integraciones a desarrollar con sistemas actuales.

• Procedimientos operativos. Documento con los procedimientos operativos.

El adjudicatario deberá proporcionar, una vez finalizada la obra, un inventario del hardware y software instalado como respuesta a esta licitación, así como los datos de IP, Máscaras y contraseñas de cada elemento. El adjudicatario realizará una memoria Final de Obra que refleje el contenido del proyecto: objetivos, hitos, desarrollo, logros, etc. Que permita de una parte realizar la difusión y divulgación del proyecto y de otra realizar la parte correspondiente del informe final de Obra.

4 CONFIDENCIALIDAD Los oferentes, y posteriormente el adjudicatario de este contrato, considerarán la información que el órgano contratante les suministre - si fuera necesario - durante las diferentes etapas del proceso de adquisición y ejecución como estrictamente confidencial. Especialmente aquellos datos sensibles de carácter personal protegidos por la Legislación sobre Protección de Datos.

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La documentación e información suministrada por el Ayuntamiento de L’Alcúdia al adjudicatario, o aquella a la que este pueda acceder, tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otros fines diferentes de la estricta ejecución del contrato. Esta condición es extensible al personal de asistencia que el adjudicatario contrate para la prestación del servicio objeto de este pliego. Así mismo, el adjudicatario (y el personal que intervenga en el objeto de este pliego) se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en relación con la ley de protección de datos LOPD 15/1999. Presentado en la documentación Justificación de adherencia a la misma, mediante documentación acreditativa.

5 PROPIEDAD DEL RESULTADO DE LOS TRABAJOS Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad del Ayuntamiento de L’Alcúdia que podrá ejercer el derecho de explotación para cualquiera de sus centros.

6 CARACTERISTICAS DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Los licitadores deberán presentar en sus propuestas técnicas, valorado dentro del apartado de “proyecto técnico”, al menos los siguientes documentos:

• Memoria de aspectos tecnológicos, y catálogo de servicios de la empresa, acreditando experiencia en al menos 1 proyectos similares y gestión de más de 250 puntos de servicios inalámbricos concurrentes.

• Proyecto técnico de la solución. Se adjuntará información técnica y

detallada de los componentes, emplazamientos y metodología de instalación del usuario final. Asegurándose que dicha solución cumple con las Notas de Utilización UN-85 y UN-128 del CNAF. Esta descripción detallada deberá incluir : Memoria técnica, Planimetría, presupuesto detallado y características técnicas del equipamiento a instalar. En caso de ser necesario Estudio de Seguridad y Salud.

• Se adjuntará documentación necesaria para la disposición de

Autorización para Operar Redes de datos, tanto Inalámbricas como no y telefonía por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

• Recursos humanos destinados al proyecto, grado de dedicación,

disponibilidad, cualificación, titulación, formación y experiencia. Despliegue organizativo y técnico que realizará para la prestación del servicio objeto de este contrato.

• Certificaciones de los elementos de telecomunicaciones.

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• Descripción de la solución software propuesta para la prestación telemática de servicios, gestión de puntos de servicio, caudales y seguridad.

• Descripción del sistema de control y monitorización de los elementos

activos de la Red creada, que deberá ser parte del Software de Gestión de Usuarios propuesto.

• Modelo de explotación y servicio propuesto (costes a los usuarios,

parámetros de calidad, etc)

El incumplimiento de estos requerimientos podrá ser causa de exclusión de la oferta.

7 RESULTADOS ESPERADOS La finalización del proyecto deberá permitir Acceder a toda una serie de Servicios de Conectividad Avanzada (Internet, VoIP, etc…) a través de una Red Inalámbrica Wifi/ WiMAX de última generación y de la forma más cómoda para los usuarios del servicio. Una vez finalizado el proyecto el municipio de L’Alcúdia debería contar con una infraestructura de acceso propia interconectada a los caudales Internet apropiados para prestar un servicio de calidad a sus centros municipales, ademas de, sentar las bases tecnológicas para futuros proyectos de innovación, como despliegue de una Red de Vigilancia IP, Control de Acceso a las instalaciones del mismo, etc.. 8 ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS No se contempla la actualización ni la revisión de precios, manteniéndose los ofertados durante toda la vigencia del contrato. 9 MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE EQUIPAMIENTO E INSTALACIÓN Si durante la vigencia del contrato alguno de los equipos ofertados sean descatalogados, o si se produce alguna modificación, la empresa adjudicataria deberá informar previamente al Ayuntamiento de L’Alcúdia, proponiendo un nuevo equipo o solución que tenga las mismas características técnicas y prestaciones que el ofertado en su día. El Ayuntamiento de L’Alcúdia deberá aceptar previamente al suministro de los nuevos o instalación, sin que ello suponga ningún coste adicional. 10 VIABILIDAD Y PLANIFICACIÓN DE ENLACES INALÁMBRICOS

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El oferente deberá incluir en la oferta un estudio de viabilidad para asegurar de la buena calidad de señal de datos, y que es viable la red inalámbrica. La empresa oferente deberá decidir la ubicación más apropiada de los equipos (antenas), teniendo en cuenta, las posibles interferencias u obstáculos. Y hacer las pruebas que consideren oportunos para determinar el mejor rendimiento de la red. En la oferta a presentar se deberá incluir la tipología de cada equipo a instalar, la ubicación, el modelo de antena/as (troncales e individuales de equipo). Además de cómo se realizaría la instalación de datos y el suministro eléctrico, incluyendo todas las fotos, esquemas y croquis que sean necesarios para poder realizar un diagnóstico de la instalación a realizar.

11 EQUIPO DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN Por parte del Ayuntamiento, se designará un Director o Responsable del Proyecto que será el encargado del seguimiento y control del proyecto de implantación. Así mismo desarrollará, supervisará y recepcionará el cumplimiento y correcta ejecución en todos sus términos del presente contrato. El licitador propondrá un equipo de trabajo para la ejecución del proyecto. El equipo contará al menos con un Director de Proyecto que será el interlocutor principal para cualquier comunicación con el Ayuntamiento durante la implantación de la red. Para que el adjudicatario pueda cambiar a los miembros del equipo de trabajo, y al propio Director del Proyecto propuesto en la oferta, se requerirá, en todo caso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio.

• Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica similar al de la persona que se pretende sustituir.

• Aceptación por el Ayuntamiento del candidato propuesto. El licitador propondrá una metodología de proyecto que deberá incluir, como mínimo:

• Plan de despliegue: plan de desarrollo de los trabajos en el tiempo • Plan de seguimiento: plan de reuniones periódicas de seguimiento y de

incidencias del proyecto, informes de seguimiento, etc. • Plan de escalado: cadena jerárquica de responsables en la organización

del adjudicatario para la comunicación de problemas e incidencias en la ejecución del proyecto, con tiempos máximos de respuesta, hasta nivel de Dirección General.

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12 REQUISITOS GENERALES La solución tecnológica propuesta por la empresa licitadora deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos técnicos:

• Cualquier tecnología propuesta deberá ser apta para la prestación de los servicios objeto del presente pliego, asegurando su viabilidad técnica y operativa.

• La solución propuesta deberá estar caracterizada por ser una conexión permanente, “always - on”.

• El servicio propuesto deberá soportar ampliaciones en sus caudales con el mínimo impacto en la operativa de serviciol.

• La disponibilidad de las infraestructuras, equipamientos, y la configuración del servicio asociado deberán estar garantizados por la empresa licitadora, debiendo asumir los estudios de campo y las gestiones para la localización de las implantaciones necesarias.

• El licitador especificará el equipamiento necesario asociado a la conexión a Internet, el detalle de la inversión necesaria así como la situación de la propiedad del mismo.

• La solución de acceso a Internet banda ancha propuesta por la empresa oferente deberá ser fácilmente integrable con las soluciones estándar del mercado que permiten implementar redes LAN.

• La empresa licitadora deberá determinar la ubicación más idónea del equipamiento de acceso, evaluando la idoneidad técnico-operativa.

• La solución propuesta tendrá la capacidad de soportar otros servicios finales, (valorándose su inclusión desde el principio), como redes privadas virtuales o Voz sobre IP, sin que sea necesario para ello cambiar de solución tecnológica.

• Todos los equipos que se instalen deberán estar sujetos a estándares internacionales, en cuanto a uso de protocolos, interfaces y tecnología.

• El sistema propuesto soportará actuaciones remotas sobre la gestión de red, incluyendo gestión de fallos, configuración y gestión del rendimiento del equipamiento del sistema de acceso.

• La solución propuesta por la empresa licitadora deberá plantear mecanismos y/o sistemas que permitan asegurar la seguridad y confidencialidad de los datos transmitidos.

13 TAREAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO EN LA INSTALACIÓN En el proyecto de Red avanzada de Telecomunicaciones se incluye: - La realización de las obras civiles (materiales y mano de obra) que sean necesarias para la instalación de la red. - El suministro de todos los materiales y mano de obra para la instalación de la red - Dirección de las obras, instalación y trabajos de ingeniería para la ejecución del proyecto. - Los sistemas y mecanismos de seguridad para los técnicos instaladores

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- Coordinación y colaboración con técnicos municipales para la instalación de la red. - Reparación de las posibles averías durante el proceso de puesta en marcha, y hasta su funcionamiento. - Suministrar cualquier accesorio o elemento que sea necesario para el correcto funcionamiento de la instalación. 14 REGLAMENTACIÓN Y NORMATIVA Todas las obras e instalaciones que contempla el proyecto se realizarán cumpliendo la normativa vigente en la materia, y en particular, - Normativa sobre prevención de riesgos laborales, y seguridad e higiene en el trabajo - Normas básicas y tecnológicas de la edificación e instalaciones - Reglamento Electrotécnico para baja tensión - Normativa de sistemas de cableado estructurado - Normativa del uso del espectro radioeléctrico - Normativa de cumplimiento con los niveles máximos de emisión de potencia sobre las personas - Normativas de prevención de incendios e instalación de antenas de radiocomunicaciones, en especial la normativa municipal vigente en cada municipio. La empresa instaladora y suministradora deberá acreditar estar inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicación. El adjudicatario realizará todas las gestiones que sean necesarias para que la red que se instale pueda operar de conformidad con la normativa vigente en la materia, ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y cualquier otro organismo que sea necesario. La empresa licitadora deberá aportar cuanta documentación y/o certificaciones sean necesarias para acreditar su acomodación a las normas de calidad internacionales, europeas y españolas. E igualmente a la normativa medioambiental vigente en la materia (de ahorro y eficiencia energética, residuos eléctricos y electrónicos, de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos, etiqueta ecológica, minimización de residuos, marcado CE etc.)

15 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. La conservación, mantenimiento, reparación y en general, cualquier actuación necesaria para la adecuada protección y conservación de todas las instalaciones e infraestructuras, y en general, de todos los elementos de la red, incluyendo las reposiciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de todas las instalaciones, será responsabilidad de la empresa

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adjudicataria, durante el periodo de explotación del servicio objeto del presente Concurso Público.

16 SOPORTE. El adjudicatario deberá disponer de un local de atención al público, ubicado en el casco urbano de l’Alcúdia, que servirá de Soporte de Atención a Usuarios y que proporcionará, en horario de atención al público suficiente, que deberá establecerse en la propuesta presentada, la atención de consultas o incidencias que se produzcan en el equipamiento instalado. El licitador deberá incluir en la oferta el horario de servicio o franja horaria en que estará en disposición de recibir comunicaciones de averías o incidencias y de atenderlas, y que como mínimo proporcionará disponibilidad de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. La atención al cliente se realizará mediante tres niveles, en función de la consulta y la incidencia de que se trate:

- Nivel 1: Solución de la consulta vía telefónica o vía correo electrónico - Nivel 2: Solución de la consulta por acceso remoto al equipo de acceso

(CPE) del cliente. - Nivel 3: Solución mediante desplazamiento al lugar de la avería.

17 ATENCIÓN DE INCIDENCIAS. El tiempo de atención de incidencias y consultas, o tiempo transcurrido desde la comunicación de la incidencia hasta la respuesta técnica por parte de la empresa adjudicataria, deberá ser siempre inferior a 48 horas en días laborables para todo tipo de incidencias. El licitador presentará un Acuerdo de Nivel de Servicio de Soporte y Mantenimiento que incluya como mínimo: Tiempos máximos (Tmax) y Tiempos medios (Tm) de resolución de incidencias críticas, graves y leves. Como tiempo máximo de resolución, se considera el tiempo máximo que transcurre desde la comunicación de la incidencia hasta la resolución de la misma. Como tiempo medio de resolución, se entiende la media aritmética de los tiempos de resolución para el conjunto de incidencias resueltas de una misma severidad. Los tiempos de resolución de incidencias computarán siempre en horario laboral, que se define de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

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18 GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN. Para garantizar la calidad del servicio de acceso a Internet, así como una adecuada gestión y explotación de la red, el licitador deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Disponer de acuerdos de intercambio de tráfico con operadores.

• Garantizar la capacidad de almacenamiento suficiente para dar cobertura adecuada a las necesidades actuales y futuras de crecimiento previsible en los servicios prestados.

• Asegurar la fiabilidad y estabilidad de los servicios a proporcionar.

• Disponer de un plan de contingencia en la troncal de salida a Internet que asegure que los servicios prestados no se vean afectados en caso de desastres.

La empresa adjudicataria deberá plantear mecanismos o sistemas que proporcionen el máximo nivel para asegurar la seguridad y confidencialidad de los datos transmitidos y garantizar el cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos. Para garantizar la confidencialidad de los datos de los usuarios frente a cualquiera que trate de interceptar la información en el interfaz aire, se deberán, por tanto, implementar los protocolos de seguridad necesarios para ello. Ofrecerá monitorización de enlaces, routers, servidores que asegure la fiabilidad y estabilidad de los servicios que proporcionan. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema en tiempo real de monitorización de redes, que le permita la supervisión y gestión de la infraestructura de red a todos los niveles permitiendo del mismo modo ejecutar acciones correctivas ante problemas puntuales. Los servicios prestados estarán sometidos a un control de calidad. Si el nivel de los mismos no alcanzase los requisitos establecidos en este PPTP, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del adjudicatario quién adoptará las medidas correctoras necesarias. La empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de toda la normativa que por razones operativas o de seguridad, resulte aplicable durante el período de vigencia del contrato, tanto al personal, como a los equipos. El adjudicatario debe habilitar una aplicación Web que permita el acceso a determinado personal de los distintos ayuntamientos para el registro de nuevas altas y el control de usuarios, creando una base de datos que admita realizar

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un estudio estadístico exhaustivo de éstos y que a su vez, permita la creación de informes para su posterior tratamiento. El periodo de concesión de esta Explotación de los Servicios se establece en 4 años, prorrogables.

19 CRITERIOS DE ADJUDICACION Para la adjudicación del presente contrato, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, atendiendo a la ponderación establecida:

A. Oferta económica (25%): se puntuarán hasta un máximo de 25 puntos. Cada una de las ofertas que haya sido admitida al concurso, se valorará cuantitativamente en función del porcentaje de baja respecto a la oferta más económica teniendo en cuenta que se establece como baja máxima puntuable a efectos del presente contrato la del 20% sobre el importe máximo de licitación establecido como presupuesto en el apartado siguiente, haciéndose constar que cualquier baja superior a ese porcentaje se valorará asignándole la puntuación máxima:

• Se valorará la inversión a realizar (10%). • Se valorará la cuota mensual de mantenimiento (15%)

El cálculo de puntuación de las ofertas económicas se realizará interpolando linealmente las mismas en una recta definida por los siguientes puntos:

• La oferta más económica (inversión) a la que se otorgarán 10 puntos.

• La oferta más económica (cuota mensual) a la que se otorgarán 15 puntos.

• Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:

• Puntuación de la oferta que se valora = (10-15) x oferta más

económica Preció de licitación

• Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

B. Mejoras propuestas (25%): se puntuarán hasta un máximo de 25

puntos. Se considerarán las ofertas que propongan mejoras en la garantía de los equipos mejorando el tiempo de respuesta estándar que proporciona el fabricante, cobertura de la red, adaptabilidad de los equipos a futuras tecnologías en red, así como cualquier solución técnicamente viable que profundice, aprovechando la inversión realizada, en la prestación de servicios a los ciudadanos que suponga un avance dentro de la la denominada “nueva sociedad de la comunicación”. Dichas mejoras deberán estar convenientemente descritas y justificadas técnicamente, valoradas económicamente, programadas en su ejecución y puesta en funcionamiento y contendrán, en el supuesto que impliquen una contraprestación económica de

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cualquier tipo, municipal o de particulares, una concreta y específica propuesta al respecto.

C. Trabajos realizados (25%): se puntuarán hasta un máximo de 25

puntos. En este caso se tendrán en cuenta la experiencia en la ejecución de proyectos similares realizados que se acreditará mediante la aportación de un dossier informativo de los mismos y de una certificación o informe emitido por la autoridad, promotor o responsable del proyecto que justifique el objeto, alcance y resultado de la actuación .

D. Proyecto Técnico (25%): se puntuarán hasta un máximo de 25 puntos.

En este caso se tendrán en cuenta las características técnicas del proyecto atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos en el presente Pliego .

Todos los elementos que se pretendan utilizar para la valoración de los criterios antes fijados deberán estar convenientemente validados documentalmente.

20 PRESUPUESTO El precio máximo global de inversión del contrato de obras e instalaciones y suministros necesarios para la ejecución del Proyecto es de un total de 400.000 euros (IVA incluido). El precio máximo de mantenimiento del servicio, atención a usuarios y todo lo necesario pera el buen funcionamiento del servició, a través de una cuota mensual es de 6.000 euros mensuales (IVA incluido) durante un plazo de cuatro años a contar desde la firma la recepción provisional de las obras. DILIGENCIA: Per a fer constar que aquest Plec fou aprovat per la Junta de Govern, en sessió celebrada en data 27/01/2009. L’Alcúdia, 28 de gener de 2009. EL SECRETARI

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “IMPLANTACIÓN DE RED MIXTA WIMAX/SDSL/WIFI MUNICIPAL PARA PRESTAR SERVICIOS DE CONECTIVIDAD AVANZADA Y VIDEO VIGILANCIA E INTERCONEXIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL MUNICIPIO DE L’ALCÚDIA.” 1ª.- OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 1.1.- El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras y prestación de servicios de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado al efecto, que sirve de bases técnicas para la contratación. Todos los documentos que constituyen el Pliego, el proyecto técnico que se apruebe, incluyendo las mejoras presentadas, y el contrato que se firme, revestirán carácter contractual, quedando integrados y formando parte del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y, en consecuencia son obligatorios de la misma forma que los de este pliego. 1.2.- Naturaleza del contrato: el contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo conforme el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), calificándose como mixto de obras y servicios según lo previsto en la citada Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RCLCAP), rigiéndose básicamente por las determinaciones establecidas en la ley para los contratos de ejecución de obras. 1.3.- El contrato tendrá la siguiente duración:

A.- En cuanto a la ejecución de las obras e instalaciones, de un máximo de seis meses, a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo, sin perjuicio del plazo inferior que haya presentado el contratista en su propuesta.

B.- En cuanto al servicio de mantenimiento de las instalaciones y prestación de los servicios contratados, de cuatro años, a contar desde la fecha de finalización de las obras, sin perjuicio del plazo de prórrogas que se establezca, de mutuo acuerdo entre las partes.

2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 1- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público . 2- La tramitación del procedimiento se realizará por vía de urgencia, dada la necesidad de implantar a la mayor brevedad posible los servicios de interconexión y seguridad objeto del mismo.

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3- El precio del contrato se estima en un total máximo, sin perjuicio del que resulte de la adjudicación del mismo, de 688.000 €, atendiendo a los siguientes conceptos: El precio máximo global de inversión del contrato de obras e instalaciones y suministros necesarios para la ejecución del Proyecto es de un total de 400.000 euros (IVA incluido). El precio máximo de mantenimiento del servicio, atención a usuarios y todo lo necesario pera el buen funcionamiento del servició, a través de una cuota mensual es de 6.000 euros mensuales (IVA incluido). 4- La financiación se realizará mediante gasto plurianual. 4ª.-GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. A) PROVISIONAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 7.880 euros, equivalente al uno por cien del presupuesto del contrato, que podrá ser constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP. Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención de notario identificando las firmas de las personas que lo suscribe y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución se incluirá en el sobre correspondiente a la “documentación administrativa”, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por la legislación de contratos del sector Público. De constituirse en metálico, se incluirá en el sobre A correspondiente a la “documentación administrativa” el justificante de su ingreso en la Tesorería Municipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art. 91 de la LCSP). B) DEFINITIVA. Tras la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, deberá constituir una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberán cumplirse igualmente los requisitos sobre la intervención notarial del documento exigidos para la garantía provisional. 5ª.- INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. El contratista deberá comenzar las obras previstas en el proyecto en el plazo máximo de diez días, a contar desde la firma del acta de replanteo, y ejecutarlas en el plazo máximo de seis, sin perjuicio del plazo inferior establecido en la propuesta presentada, a contar desde la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras, el cual se efectuará en el plazo máximo de cinco días desde la firma del contrato. El contratista deberá comenzar y prestar los servicios en el plazo y condiciones establecidas en su propuesta durante la vigencia del contrato. 6ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE. El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas. Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: www.lalcudia.com. 7ª.- LEGITIMACIÓN. Podrán concurrir a esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del sector Público. 8ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones. La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y de las determinaciones contenidas en el proyecto de obras sin salvedad alguna. SOBRE UNO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

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En su exterior deberá figurar: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “IMPLANTACIÓN DE RED MIXTA WIMAX/SDSL/WIFI MUNICIPAL PARA PRESTAR SERVICIOS DE CONECTIVIDAD AVANZADA Y VIDEO VIGILANCIA E INTERCONEXIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL MUNICIPIO DE L’ALCÚDIA.”, y el nombre de la empresa, indicando nombre de la persona de cotnacto, teléfono, FAX, correo electrónico y dirección a efectos de notificaciones. Dicho sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por ese orden: 1º) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación: a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular. b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente. c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para acreditar la capacidad de obrar en el caso de que la legislación interna de su Estado exija la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción. Igualmente podrá acreditarse la capacidad de obrar mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de aplicación. Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante. d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea: Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente. Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o

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en su caso , que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Al tratarse de contratos de obras, será necesario también que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias. Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante. e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. 2º) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar al Asesor Jurídico toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, el cual deberá referirse a la presente contratación. 3º) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se acreditará por los siguientes medios: A.- Solvencia técnica y profesional: a) Relación de obras y servicios similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. B.- Solvencia financera: 4º) Garantía provisional. Deberá acreditar su constitución por alguno de los medios establecidos en la cláusula 4ª apartado A del presente pliego.

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5º) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49 de la LCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Para la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, el Ayuntamiento de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación. Así mismo deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja. Si se tienen la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003). 6º) De conformidad con lo establecido en el artículo 22,6 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público: 1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana. 2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro. En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios. SOBRE DOS. DOCUMENTACION TÉCNICA Y ECONÓMICA.

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En el exterior del sobre figurará: DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE “IMPLANTACIÓN DE RED MIXTA WIMAX/SDSL/WIFI MUNICIPAL PARA PRESTAR SERVICIOS DE CONECTIVIDAD AVANZADA Y VIDEO VIGILANCIA E INTERCONEXIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL MUNICIPIO DE L’ALCÚDIA.”, y el nombre de la empresa, indicando nombre de la persona de cotnacto, teléfono, FAX, correo electrónico y dirección a efectos de notificaciones En este sobre se incluirán los documentos que se pretenda por el licitador que se tengan en cuenta para la baremación de su propuesta atendiendo a lo establecido Pliego de Prescripciones Técnicas. 9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 1º.- Lugar de presentación: Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de l’Alcudia. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior a las trece horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico. 2º.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de proposiciones será de trece días (13) días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante. Las proposiciones deberán presentarse en el lugar detallado anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el Alcalde podrá

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suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación. 10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN 1ª.- La Mesa de contratación permanente, tendrá la siguiente composición: Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde o concejal en quien delegue. Vocales: El Secretario o funcionario cualificado en quien delegue, que realizará también las funciones de Secretario de la Mesa. El Interventor General del Ayuntamiento. El Concejal Delegado de Administración. Un técnico municipal o técnico cualificado contratado al efecto. 2ª.- La Mesa podrá solicitar a técnicos municipales, o a técnicos externos cualificados contratados al efecto, cuanto informes considere oportunos en relación con las propuestas planteadas. 11ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las ofertas se seguirán los criterios ponderados establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 12ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES. Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público. La Mesa procederá a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que dirigirán a la propia Mesa de contratación. Posteriormente abrirán las proposiciones técnicas del sobre numero dos para su evaluación. La Mesa, en su caso, volverá a reunirse en acto público el siguiente día hábil a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1 y 2, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no

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hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas en el sobre nº 2 a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios en el presente pliego. Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión no pública y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 11 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional del contrato. 13ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. El órgano de contratación municipal competente en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el proyecto, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. La adjudicación provisional del contrato se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP. 14ª - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran siete días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.

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Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente en este plazo, deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Expirado el plazo de 15 días hábiles y dentro de los 10 días hábiles siguientes se elevará la adjudicación provisional a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada en el párrafo anterior y constituido la garantía definitiva. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al adjudicatario provisional del mismo por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria de licitación, el órgano de contratación podrá efectuar nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula. La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si estos lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su oferta y de las características de la oferta del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia. 15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 16ª.- GASTOS. El adjudicatario está obligado a pagar el importe de los anuncios en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de seiscientos euros.

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El importe de los anuncios de la licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato. Serán a cargo del contratista cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y todo género de tributos estatales o locales, la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o la administración. 17ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA Y REVISIÓN DE PRECIOS. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de conformidad con el artículo 199 de la LCSP. En el presente contrato, no tendrá lugar la revisión de precios. 18ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación en orden a asegurar la correcta ejecución del contrato. 19ª.- OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA. 1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. 2. El contratista está obligado a instalar y mantener a su cargo las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones. 3. Las obras y servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del expediente de contratación, así como al proyecto que sirve de base al contrato, incluyendo las mejoras propuestas y aceptadas por el Ayuntamiento, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras y el responsable del contrato. 4. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

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5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución de la obra, el Ayuntamiento de l’Alcudia queda comprendido en el concepto de tercero a tales efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP. El importe de la garantía definitiva responderá, además de en los supuestos previstos expresamente en la ley, en los casos de exigencia de responsabilidad extracontractual o patrimonial de terceros frente al Ayuntamiento en supuestos en que sea imputable la misma al contratista. En este supuesto, presentada la reclamación oportuna ante el Ayuntamiento, éste procederá, previa audiencia al contratista, a la suspensión cautelar del plazo previsto para la devolución de la misma en tanto no adquiera firmeza en vía administrativa, y en su caso judicial, los actos administrativos en virtud de los cuales pueda desestimarse o estimarse la reclamación. Si fuese estimada la reclamación por el Ayuntamiento, previa audiencia del contratista, o recayese resolución judicial que considerase la existencia de responsabilidad municipal, y ésta fuese atribuible al contratista, el Ayuntamiento procederá a satisfacerse del importe de la indemnización abonada al reclamante, incluidos todos los conceptos anejos, directamente a cargo de dicha garantía. 6. El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por siniestro será de 600.000,00 €. 20ª.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIOS El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento de l’Alcudia, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 21ª.- REALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y SERVICIOS. 1. La coordinación e inspección de las obras y servicios corresponderá al director facultativo nombrado al efecto, y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones

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necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente. 2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes. 3. El director facultativo y en su caso el responsable del Contrato tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento, expedirá las correspondientes certificaciones y realizará los trabajos de control e inspección de las obras y servicios que se consideren necesarios. 4. En ningún caso el Director facultativo o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella. 22ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO . 1. El incumplimiento grave por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a la resolución de éste, con pérdida de la garantía constituida. Con carácter general, son causas de resolución del contrato: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. - La no formalización del contrato en plazo. - La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200 de la LCSP, o inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. - La demora en la comprobación del replanteo conforme al artículo 212 de LCSP. - La suspensión de la iniciación de las obras o servicios por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. - El desistimiento o la suspensión de las obras o de los servicios por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. -Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menos en un 20 por 100. - Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en una cuantía superior en mas o en menos al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. - El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. - Las establecidas expresamente en el contrato.

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- Las que se señalen específicamente para los contratos de obras y de servicios en la LCSP. 2. Además podrá motivar la resolución, con las consecuencias derivadas de la normativa aplicable, cuando por el Ayuntamiento se estime: a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras o en la prestación del servicio. b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto. 23ª.- PENALIDADES. - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. - La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. - Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. - Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 24ª.- FORMA DE PAGO. A los efectos de pago la Administración expedirá, atendiendo a la propuesta de implantación establecida por el contratista en su propuesta, las certificaciones que comprendan la obra y servicio ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los artículos 200 y 215 de la LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. 25ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y SERVICIOS Y PLAZO DE GARANTÍA. Terminada la ejecución de las obras y la prestación de los servicios, el contratista lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, si estuvieran en condiciones, se hará la recepción de las obras dentro del mes

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siguiente a la conclusión de las obras, mediante acta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Recibidas las obras, se procederá a la medición general de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 166 del anteriormente citado Reglamento, a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato, dentro de los plazos marcados por la Ley. El plazo de garantía será de dos años desde la recepción de las obras y la finalización total de los servicios contratados, transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y el responsable del contrato. Si la obra o instalación se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. 26ª.- CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 27ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP. Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero. 28ª.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

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En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y este Pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerá este último. La memoria del proyecto base de la contratación, junto con el resto de apartados que definen con precisión las obras, sus características técnicas y su presupuesto, tendrá carácter contractual. En lo no previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público;, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas de Derecho privado. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 de Código penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos. DILIGENCIA: Per a fer constar que aquest Plec fou aprovat per la Junta de Govern, en sessió celebrada en data 27/01/2009. L’Alcúdia, 28 de gener de 2009. EL SECRETARI