pliego de condiciones licitaciÓn pÚblica n° … · del banco asociados a créditos con garantía...

63
Página 1 de 63 PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2017 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2017 – 2019 Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus intereses.

Upload: trinhthuy

Post on 26-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Página 1 de 63

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2017

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

SELECCIÓN COMPAÑÍAS DE SEGUROS 2017 – 2019

Banco Compartir S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir

posturas para contratar con compañía de seguros autorizadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia, las pólizas de seguros grupo vida

deudores e incendio y terremoto asociadas a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea

tomador por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la

adecuada protección de sus intereses.

Página 2 de 63

ÍNDICE GENERAL

CAPITULO I

BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

2. GLOSARIO

3. OBJETO

4. CRONOGRAMA

5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES

DE LAS SEGURADORAS

6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

7. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

8. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

9. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

10. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

12. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

13. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

14. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

15. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

16. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN

17. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

19. CESIÓN

20. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

21. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

22. CONDICIONES Y COBERTURA DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

23. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

24. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

25. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

26. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

Página 3 de 63

CAPITULO II

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

5. INFORMES MENSUALES

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

ANEXOS

- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad

adicionales

- Anexo No. 2. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad

adicionales (básicos y adicionales)

- Anexo No. 3. Carta entrega de postura

- Anexo No. 4. Slips de condiciones

- Anexo No. 5. Convenio de recaudo

- Anexo No. 6. Red de oficinas

Página 4 de 63

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01 – 2017

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.

SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS

CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN

1. ASPECTOS JURÍDICOS

El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de

la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y

demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

2. GLOSARIO

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.4.2.2.4.7 del capítulo I,

Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia

Financiera de Colombia y con el fin de dar mayor claridad a las entidades

aseguradoras participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su

contenido dentro del presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los

preceptos legales sobre algunos de los términos que a continuación se citan,

el banco establece las siguientes definiciones:

2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la

aseguradora que presente la mejor postura con relación a la tasa de la

prima de seguros que asumirán los deudores incluyendo la comisión del

corredor, la cual se denominará Aseguradora Adjudicataria.

2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente

autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para que

presenten posturas con el fin de contratar para los deudores de créditos

Página 5 de 63

asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las pólizas de

seguro vida e incendio y terremoto.

2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores

del banco asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de

leasing habitacional. Así mismo, comprende el listado organizado de bienes

inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional.

2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado

“Solicitud Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida

Deudores, como para Incendio y Terremoto y riesgos aliados, en los cuales

se relaciona, según el caso el nombre del deudor y el inmueble a asegurar

con sus amparos y dirección de ubicación.

2.6 Contrato: Es el contrato de Seguro de Grupo Vida Deudores y de

Incendio y Terremoto y riesgos aliados que la Aseguradora Adjudicataria en

la licitación suscribirá con el banco.

2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse

a una o varios deudores o locatarios determinados o determinables del

banco que sean personas naturales.

2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los

reclamantes y/o el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar

la ocurrencia y la cuantía del siniestro.

2.9 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la

aseguradora y se adjudicará el contrato.

2.10 Pliego: Es el presente pliego de condiciones mediante el cual se

reglamentan los términos y condiciones de la licitación.

2.11 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que

cumple con los requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para

celebrar el contrato en las condiciones señaladas en la licitación.

Página 6 de 63

2.12 Refinanciación o reestructuración: Corresponde a las modificaciones

de cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en la operación de

crédito.

2.13 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este

pliego de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo

2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010 y que deben ser cumplidos por las

aseguradoras. Las aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos

los requisitos de admisibilidad básicos en las fechas y oportunidades

definidos expresamente para el efecto, serán rechazadas de plano y no

podrá participar en la licitación.

2.14 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en

este pliego de condiciones y que son establecidos por el Banco. Éstos

requisitos de admisibilidad, son sustentados en un documento técnico que

contienen las razones por las cuales dichos requisitos atienden a criterios

técnicos relacionados directamente con los seguros objeto de esta

licitación, documento que hace parte de estos pliegos de condiciones.

Todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el numeral

1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica y en

el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Las

aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de

admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos

expresamente para el efecto, serán rechazadas de plano y no podrá

participar en la licitación.

2.15 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados: Es el seguro de

Incendio y Terremoto y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional del banco.

2.16 Seguro de Grupo Vida Deudores: Es el Seguro de Grupo Vida Deudores

para personas naturales o representantes legales o socio mayoritario de

personas jurídicas, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o a

leasing habitacional del banco.

2.17 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia

de alguno de los eventos objeto de cobertura.

2.18 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco

para terminar el contrato conforme lo señalado en el presente pliego de

condiciones.

Página 7 de 63

2.19 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se

consignan, sin excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas

en el proceso de licitación.

2.20 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de

condiciones y donde se especifica de forma detallada, las condiciones en

las que el banco requiere las coberturas del ramo a licitar.

3. OBJETO

Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo

dispuesto en el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y

en el subnumeral 1.2 del Capítulo I, Título III Parte I de la Circular Básica

Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás

disposiciones legales que resulten aplicables, BANCOMPARTIR, está

interesado en recibir posturas de Compañías de Seguros autorizadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia para la contratación de los

Seguros grupo de vida deudores y seguro de incendio, terremoto y riesgos

aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR sea tomador por cuenta de sus

deudores, y que además son requeridas para la adecuada protección de

los intereses del banco.

La compañía de seguros participante podrá presentar su propuesta para los

siguientes grupos:

Grupo 1:

Seguro de vida grupo deudores asociados a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional que ampare contra los riesgos de

muerte e incapacidad total y permanente de sus deudores.

Grupo 2:

Seguro de incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional que ampare el bien

inmueble.

Página 8 de 63

4. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA OBSERVACIONES

Envío carta de invitación con requisitos de

admisibilidad y acuerdo de

confidencialidad a todas las

aseguradoras que tienen autorizado el

ramo objeto de licitación.

03/08/17

Publicación de la carta de invitación en la

página web del Banco

03/08/17

Entrega requisitos de admisibilidad

básicos y de los pliegos de condiciones

11/08/17 Desde las 9:00 a.m. hasta

las 4:00 p.m. en la calle 16

No. 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá.

Formulación de preguntas sobre el pliego

de condiciones

22/08/17

Deben formularse

únicamente al correo

electrónico

licitacion.seguros@banco

mpartir.co hasta las 5:00

p.m. No serán aceptadas

las consultas por

teléfonos, visitas

personales o remitidas a

otros correos electrónicos.

Respuesta de las preguntas formuladas 29/08/17

Se remitirá las respuestas

al correo electrónico

indicado por las

aseguradoras en la

comunicación remisoria

de los documentos que

acreditan los requisitos de

admisibilidad básicos.

Publicación de respuestas o

modificaciones al pliego de condiciones

en la página web del banco.

30/08/17

Página 9 de 63

Entrega de los documentos para

validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

08/09/17

Desde las 9:00 a.m. hasta

las 4:00 p.m. en la calle 16

No. 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá.

Evaluación de los documentos para la

validación de los requisitos de

admisibilidad adicionales.

13/09/17

Envío de comunicación a las

aseguradoras que no cumplieron con la

totalidad de los requisitos de admisibilidad

adicionales.

14/09/17

Se remitirá las respuestas

al correo electrónico

indicado por las

aseguradoras.

Saneamiento de inconsistencia en cuanto

al cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad adicionales por parte de las

aseguradoras.

22/09/17

Desde las 9:00 a.m. hasta

las 4:00 p.m. en la calle 16

No. 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá.

Envío de comunicación mediante correo

electrónico a todas las aseguradoras,

indicando si cumplieron o no con los

requisitos de admisibilidad.

28/09/17

La comunicación se

remitirá al correo

electrónico indicado por

las aseguradoras.

Entrega de la información suficiente para

presentar postura 28/09/17

Presentación de posturas por parte de las

aseguradoras participantes (sobre

cerrado).

17/10/17

Desde las 9:00 a.m. hasta

las 4:00 p.m. en la calle 16

No. 6-66 piso 4 de la

ciudad de Bogotá.

Adjudicación - Audiencia Pública 17/10/17

Hora de inicio 4:01 p.m. en

la calle 16 No. 6-66 piso 4

de la ciudad de Bogotá.

Cierre del proceso de licitación,

publicación página web del Banco y

envío de comunicación a la

Superintendencia Financiera de

Colombia.

17/10/17

Suscripción convenio de recaudo 23/10/17

Página 10 de 63

Empalme e instalación de la unidad de

administración y manejo de los seguros

27/10/17

Entrega de pólizas y clausulados al Banco 27/10/17

Inicio de vigencia

Noviembre

01 de 2017

a las 00:00

horas

Entrega a los deudores de póliza, notas de

cobertura y documento con información

básica del seguro contratado.

21/11/17

5. ENVÍO DE LA CARTA DE INVITACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE

LAS ASEGURADORAS

El Banco dirigirá una comunicación escrita a todos los representantes legales

de las Aseguradoras autorizadas a comercializar los seguros objeto de la

presente licitación, para invitarlas a participar en este proceso, así mismo

dicha invitación se publicará en un lugar visible en la página web

www.bancompartir.co.

6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES

Los pliegos de condiciones serán entregados a las compañías aseguradoras

legalmente autorizadas para funcionar en Colombia que acrediten dentro

de la oportunidad señalada en el cronograma, el cumplimiento de los

requisitos de admisibilidad básicos, los cuales se enuncian a continuación:

I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS

a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación

igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2017, otorgada por una sociedad

calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60)

días.

b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la

Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no

mayor a treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la

autorización de los ramos de seguros a licitar.

Página 11 de 63

c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la

compañía aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30)

días calendario.

d) Copia del RUT (Registro único tributario).

e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante

legal de la aseguradora proponente.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES

a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste

tenga limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y

posterior postura. En el evento en que los requisitos de admisibilidad sean

presentados por intermedio de apoderado, deberá igualmente

presentarse el poder especial con facultades expresas para este fin.

b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el

proponente, sin que sea inferior a:

Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante

legal discriminando cada uno de los conceptos relacionados en la tabla,

soportados en los estados financieros al 31 de diciembre de 2016

debidamente auditados, acompañados de notas y dictamen.

c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia de aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual

relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e incendio y

terremoto) de establecimientos financieros, indicando lo siguiente:

INDICADOR EXPLICACION / CALCULOPARAMETRO

EXIGIDOTIPO

ROE UTILIDAD NETA / PATRIMONIO POSITIVO PORCENTAJE

APALANCAMIENTO PATRIMONIO / PASIVO MAYOR AL 9% PORCENTAJE

NIVEL DE ENDEUDAMIENTOPASIVO - RESERVAS TECNICAS / ACTIVO -

RESERVAS TECNICAS PARTE REASEGURADORESMENOR A 30% PORCENTAJE

RESPALDO DE LAS RESERVAS

INVERSIONES + RESERVAS TECNICAS PARTE

REASEGURADORES / RESERVAS TECNICAS

MAYOR A 100% PORCENTAJE

SOLVENCIA PATRIMONIO TECNICO / ACTIVOS TOTAL MAYOR A 10% PORCENTAJE

Página 12 de 63

Número de asegurados.

Tipo de póliza de deudores.

Primas por cada anualidad.

Vigencia de la póliza.

Valores asegurados anuales en cartera para el seguro de vida.

Para el seguro de incendio y terremoto, se deben incluir los valores

asegurados anuales en Inmuebles por cada año.

Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o

deficiente.

d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo dos (2) certificaciones de

experiencia en la atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia

mínima anual relacionadas con seguros de grupo deudores (vida e

incendio y terremoto) de establecimientos financieros, que contengan

siniestros pagados y objetados, indicando lo siguiente:

Nombre del cliente.

Amparo afectado.

Valor indemnizado.

Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o

deficiente.

Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los

literales c) y d) se permiten aportar certificaciones de pólizas grupo vida

deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, diferentes a créditos

asociados a garantía hipotecaria.

e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas

relacionadas en el pliego de condiciones, el proponente deberá aportar

documento que contenga el listado de su red de sucursales, agencias,

convenios y/o terceros autorizados a nivel nacional, con indicación de

dirección, teléfono, representante o administrador. Expresamente se

debe manifestar como dará soporte integral al manejo de los seguros

objeto de este Pliego de Condiciones, incluyendo adicionalmente la

forma en el que se dará capacitación a la fuerza comercial del Banco

en el conocimiento de los seguros objeto de esta licitación, estando

permitido a las aseguradoras presentar un plan de atención para la red

de oficinas del Banco.

Para el caso particular del seguro grupo vida deudores de créditos

asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, las

Página 13 de 63

aseguradoras interesadas en presentar postura, deberán adjuntar el

listado de la red médica a través de la cual realizarán los exámenes

médicos de ingreso.

f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación

suscrita por su representante legal en donde se indique el nombre del

reasegurador que respalda su postura, el cual deberá estar inscrito en el

REACOEX y deberá tener una calificación igual o superior a ‘A’ tanto

para el seguro de Vida como para el seguro de Incendio y Terremoto y

riesgos aliados asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional. En caso en que la aseguradora no requiera por montos de

valor asegurados de la colocación de reaseguro, se permita relacionar

los reaseguradores que respaldan sus contratos automáticos, los cuales

deberán estar inscritos en el REACOEX y contar con una calificación igual

o superior a “A”.

g) La Aseguradora Adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar

software debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes.

Lo anterior se acreditará con la certificación suscrita por el representante

legal del proponente.

Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma,

debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice

referenciado, fecha, en sobre cerrado, marcado con el nombre del

proponente y acompañados de una carta de presentación conforme al

modelo que se adjunta. (Anexo N°. 2)

El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en la fecha, hora y

lugar indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, a las

compañías de seguros que acrediten el cumplimiento de los requisitos de

admisibilidad básicos.

7. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES

De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y

subnumeral 1.2.4.2.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica

Jurídica, las aseguradoras dentro del plazo indicado en el cronograma del

presente pliego de condiciones, podrán formular preguntas sobre el pliego

de condiciones, las cuales deberán ser dirigidas únicamente al correo

electrónico [email protected]

Página 14 de 63

8. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE

CONDICIONES

Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las

eventuales modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la

fecha establecida en el cronograma, en la página web del Banco

www.bancompartir.co y permanecerán publicadas durante toda la

vigencia del contrato de seguro objeto de la licitación.

9. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.

Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los

cuales acreditan el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad

adicionales, el Banco procederá a su verificación.

A su vez el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la

totalidad de los requisitos de admisibilidad adicionales, mediante

comunicación remitida al correo electrónico indicado por éstas, con el

objeto que las aseguradoras saneen las inconsistencias presentadas.

Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a

todas las aseguradoras participantes en la licitación, indicando si

cumplieron o no con los requisitos de admisibilidad.

Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los

plazos establecidos en el cronograma.

10. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA

El banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de

admisibilidad, la información de que trata el párrafo primero del artículo

2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información

necesaria para presentar posturas” del capítulo I, título III, parte I de la

Circular Básica Jurídica, en la fecha establecida en el cronograma de este

pliego de condiciones, mediante comunicación remitida al correo

electrónico indicado por las aseguradoras.

Para el caso particular de la póliza de incendio y terremoto y riesgos aliados,

se suministrará información relacionada a la ubicación del inmueble (por

ciudades o departamentos), número de inmuebles, uso y valor asegurado.

Página 15 de 63

Nota: Se hace la salvedad que no habrá traslados de los bienes o riesgos

actualmente asegurados para créditos asociados a garantía hipotecaria,

los cuales continuarán amparados bajo las pólizas de seguros que se tienen

vigentes a la fecha de este proceso licitatorio. Para los créditos de vivienda

o leasing habitacional si habrá traslado de los bienes y riesgos actualmente

asegurados.

11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de

su presentación y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras

que presenten posturas deberán constituir a favor de BANCOMPARTIR una

garantía de seriedad de la propuestas ante un banco o compañía de

seguros legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente, por

un valor de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal

colombiana y con una vigencia igual a la de la validez de la postura.

Nota: Las compañías de seguros deberán presentar pólizas de seriedad de

la propuesta por el grupo para el que presenten postura, y cada póliza

deberá ser expedida con el mismo valor asegurado de cien millones de

pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana, acompañadas del

comprobante del comprobante de pago de prima. En caso de presentar

postura para ambos grupo se permite a la aseguradora presentar una sola

póliza por valor asegurado de dos cientos millones de pesos ($200.000.000)

moneda legal colombiana.

12. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS

PARTICIPANTES

En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras

interesadas deberán allegar en la Calle 16 N° 6-66 piso 4 de la ciudad de

Bogotá D.C. en la Dirección Legal del Banco, una carta de entrega de la

postura (Anexo N°. 3) y debe ir en sobre cerrado lo siguiente:

1) La postura del grupo en el que está interesado en participar y que son

objeto del presente proceso licitatorio, debidamente suscrito por el

representante legal de la aseguradora o persona autorizada para el

efecto.

2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta y de su

respectivo comprobante de pago de prima, constituida por un banco

Página 16 de 63

o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y

diferente al proponente.

No se aceptan las posturas en coaseguros. Las posturas entregadas en lugar

o fecha diferente al establecido en el cronograma serán rechazadas de

plano.

Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura,

serán asumidos por ésta y por tanto no habrá lugar a reembolsos.

Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios

contados a partir de la fecha de su presentación.

Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única

de prima mensual incluido IVA y comisión del corredor debidamente

discriminada, sin recargo alguno expresada en por mil (%o), con máximo dos

decimales y aplicable al monto asegurado de los seguros que se licitan.

13. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS

Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los

errores u omisiones por parte del proponente en la elaboración de su postura

no lo relevan de ninguna de las obligaciones contraídas en ella ni le confiere

derechos para retirarla o revisarla.

14. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN

Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en

cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajusten

a la realidad, sean falsos o inexactos.

b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la

postura o propuesta.

c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones,

inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto

en el Artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás

disposiciones aplicables previstas en la Ley.

Página 17 de 63

15. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y

hora señalada en el cronograma de este pliego de condiciones, y se

contará con la presencia del Defensor del Consumidor Financiero de

BANCOMPARTIR, ante quien se efectuará la apertura de los sobres cerrados

y se dará lectura a cada una de las posturas.

Se efectuará la adjudicación por grupo, siendo elegida la postura con la

menor tasa de la prima de seguros para el deudor, en el respectivo grupo,

incluyendo la comisión del corredor.

En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura

que primero haya sido radicada.

El banco podrá realizar adjudicaciones parciales respecto de las pólizas a

contratar y que son objeto del presente proceso licitatorio.

Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta

que deberá estar suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por

los funcionarios del banco que a ella asistan.

16. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION

El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17. del Decreto 2555 de

2010, una vez efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los

resultados y el acta de adjudicación en la página web

www.bancompartir.co, y enviará la comunicación correspondiente a la

Superintendencia Financiera de Colombia. Todo dentro de los plazos

establecidos en el cronograma.

17. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO

Además de los eventos señalados en la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Financiera de Colombia, este proceso licitatorio se

declarará desierto cuando:

1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las

aseguradoras invitadas.

2) Cuando ninguna de las posturas presentadas cumplan con los

requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.

Página 18 de 63

3) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de

admisibilidad.

18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

La Adjudicación del contrato a la Aseguradora Adjudicataria conlleva para

la misma la obligación de cumplir con los términos y condiciones del

contrato adjudicado y con la totalidad de lo señalado en el presente pliego

de condiciones y en la postura presentada.

El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los

siguientes eventos:

a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico

de la Aseguradora Adjudicataria cae por debajo de los niveles

mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de

Colombia, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora

adjudicataria con una antelación de noventa (90) días calendario.

b) En caso de que la Aseguradora Adjudicataria no acredite el

cumplimiento de las obligaciones contractuales de que trata

subnumeral 1.2.4.2.2.4 Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica

Jurídica, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la

expedición de la póliza, para lo cual el Banco dará aviso a la

aseguradora adjudicataria con una antelación de treinta (30) días

calendario.

c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de

admisibilidad básicos y adicionales acreditados en su momento por la

Aseguradora Adjudicataria dejaron de cumplirse, para lo cual el

Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una antelación

de noventa (90) días calendario.

Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los

tres (3) meses siguientes a la adjudicación, el banco podrá celebrar un

nuevo contrato con el segundo mejor postor de esta licitación.

19. CESIÓN

La posición contractual ocupada por la compañía adjudicataria en el

contrato mismo que se derive de este proceso, y los derechos y obligaciones

Página 19 de 63

que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el consentimiento

previo y escrito del Banco. En el evento que llegare a autorizar la cesión, el

Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien

deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.

20. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS

Las vigencias de los respectivos contratos de seguros objeto del presente

proceso licitatorio serán por el término de dos (2) años.

Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia individual de los respectivos contratos

de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 será así:

Grupo 1: Para créditos asociados a garantía hipotecaria la vigencia

individual inicia desde la fecha del desembolso del crédito y

permanecerá vigente hasta la finalización del mismo. Para créditos de

vivienda, la vigencia individual es anual e inicia desde la fecha del

desembolso.

Grupo 2: Desde la fecha del desembolso, con vigencias anuales,

debiendo permanecer vigente hasta la finalización del crédito.

21. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555

de 2010, la Aseguradora Adjudicataria queda expresamente imposibilitada

para ejercer la revocatoria unilateral de las pólizas objeto de esta licitación,

de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.

22. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DEL GRUPO 1 Y 2

Ver Anexo N° 4 Slips de cotización.

23. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Se informa a todos los participantes que los actuales intermediarios del

banco son: Santiago Vélez & Asociados S.A. como líder y Delima Marsh S.A.

como corredor auditor. Las propuestas de seguros deberán incluir una

comisión mínima del 15% para las pólizas objeto de la presente invitación.

Página 20 de 63

24. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2555 del 2010 y en la

Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá

realizar las gestiones de Administración y Recaudo mediante el uso de la

infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto social y por ello,

por lo que a continuación se presenta la sustentación de la remuneración

establecida por el Banco:

El valor de la remuneración por Gestión de Administración y Recaudo es una

suma fija sin incluir IVA, ligada al plazo en el que se ha diferido el pago de la

obligación de los grupos objeto de esta licitación (grupo 1 y 2), la cual será

descontable de las facturas mensuales, contra la presentación de la

correspondiente cuenta de cobro o factura. Para tales efectos se hace

necesario la suscripción de un convenio de recaudo, el cual obra en este

pliego de condiciones como Anexo N° 5.

CONCEPTO COSTO JUSTIFICACION

Operación Y Desarrollos 4,200

Gastos asociados al desarrollo, soporte y

mantenimiento para la administración de las

pólizas

Recaudo 3,100

Gasto promedio en oficina de recaudos en

caja, la cual comprende gastos de personal y

gastos de operación

Gasto Directo De

Operación de Seguros2,100

Gastos promedio asociados a la operación

total de promoción de seguros incluidos el

gasto de personal y los gastos operativos

directos

Gasto Indirecto De

Operación de Seguros1,700

Gastos promedio asociados a la operación

total por concepto de soporte de las áreas

que se involucran indirectamente en el

proceso de promoción de seguros incluidos el

gasto de personal y los gastos operativos

indirectos

Extracto 800 Gasto de envío del extracto al cliente

TOTAL RECAUDO 11,900

Página 21 de 63

25. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN

De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de

proteger la reserva de la información suministrada por el Banco a la

Aseguradora Adjudicataria en relación con la Base de Datos de deudores

asociados a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en

cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012 y en

armonía con el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas en la

Ley 1266 de 2008, con la suscripción del contrato, la Aseguradora

Adjudicataria declara entender que dicha información es obtenida por el

Banco en virtud de la autorización previa y expresa de cada deudor o

locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el

tratamiento allí previsto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Aseguradora Adjudicataria al recibir la

información contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento

de la misma y, por ende, solo podrá utilizar tal información para efectos del

cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato y, en

consecuencia, no podrá modificar, circular o transmitir dicha información ni

utilizarla o tratarla para fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio

o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita

del Banco para el efecto.

Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las

siguientes reglas para el tratamiento de datos personales:

1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas

actividades indispensables para la ejecución del contrato.

2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán

información confidencial y se prohíbe su revelación.

3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la

integridad de la información, entre ellas las que cobijen al personal

que tiene acceso a la misma, las medidas de seguridad física y

lógicas, y a los funcionarios responsables de hacerlas cumplir.

4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en

un lapso no superior a 4 horas.

Página 22 de 63

5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para

atender las consultas y reclamos que presenten los titulares de los

datos y que prevea los canales de contacto con el Responsable que

permitan hacer efectivos los derechos de los Titulares en los tiempos

establecidos por la Ley 1581 de 2012.

6. Se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar la gestión

contratada habrá de subcontratar parte de los servicios a ser

prestados, puesto que BANCOMPARTIR S.A. deberá conocer siempre

que terceras entidades acceden a los datos, para preservar que se

haga siempre de acuerdo con la finalidad pactada y exigir que todos

cumplan con las previsiones establecidas en la Ley.

7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o

destruir toda la información confidencial y en especial los datos

personales intercambiados a través de cualquier medio.

26. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA

Una vez adjudicada la presente licitación pública, la aseguradora

adjudicataria se compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo

siguiente:

a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.

b) Detalle del proceso operativo con el que se administrarán los seguros

objeto de la propuesta, el cual deberá contemplar el envío de

información con mecanismo y canales seguros, definido por el Banco

y la Aseguradora Adjudicataria.

c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional

que brindará a los funcionarios designados por el Banco para la

atención, administración y manejo de los seguros objeto de la

propuesta.

d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto

de la presente licitación pública para la tramitación y manejo de

reclamos.

e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros,

incluyendo eventos catastróficos, que afecten los seguros objeto de

Página 23 de 63

la presente licitación pública, en un todo con lo consignado en el

Anexo No. 4 – Slip de Cotización.

f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se

llevarán a cabo el pago de las indemnizaciones, en un todo con lo

consignado en el Anexo No. 4 – Slip de Cotización.

g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título

universitario o formación técnica con una experiencia mínima de

cinco (5) años en los ramos de seguros objeto de esta licitación que

deberá ejecutar en las instalaciones principales de la Aseguradora,

las siguientes funciones: 1) Emisión de las renovación de pólizas

vigentes en la brevedad requerida; 2) Velar, conjuntamente con el

intermediario porque todas las pólizas se mantengan vigentes; 3)

Revisión, conjuntamente con el Intermediario de las pólizas endosadas

en condiciones como coberturas, vigencia, valores asegurados; 4)

Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del Banco en los

temas asociados a los seguros objeto de esta licitación pública; 5)

Apoyo permanente en la atención de siniestros; 6) Elaboración y

liquidación de las primas para la emisión de los certificados de cobro;

7) Efectuar la expedición de los certificados individuales de seguros

según las normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero.

CAPITULO II

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS

Las pólizas matrices deberán ser entregadas al Banco de acuerdo con el

cronograma del presente pliego de condiciones. En caso de no cumplir con

esta obligación, el Banco podrá hacer efectiva la garantía constituida para

responder por la seriedad de la propuesta y llegado el caso, la póliza de

cumplimiento.

Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la

póliza matriz la totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de

condiciones (incluidos los Slips).

El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los

certificados individuales y clausulados en documento físico impreso o por

Página 24 de 63

medio electrónico, en un término máximo de ocho (8) días calendario

contados a partir de la fecha del reporte del Banco.

2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una

póliza de cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato

“entre particulares” y deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la

prima por parte de la aseguradora que expidió la póliza. El valor asegurado

será equivalente al 20% de la totalidad de las primas sin IVA, de los seguros

de los Grupo 1 y Grupo 2, según históricos de valores asegurados.

Su vigencia será igual al término de duración del Contrato y tres (3) meses

más.

Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la Aseguradora

Adjudicataria, y entregada dentro de los ocho (8) días calendarios

siguientes a la adjudicación.

Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el

proponente no cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del

contrato que se suscriba con ocasión de la presente licitación.

3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS

En concordancia con lo manifestado en el numeral 24 del capítulo I de este

pliego de condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración

y recaudo de las primas de los seguros objeto de esta licitación así:

- Grupo 1: El valor de la gestión administrativa y recaudo será cobrado por

toda la vigencia de la obligación, en atención al plazo de la misma, cuya

prima se recauda de manera anticipada para los créditos con garantía

hipotecaria y mensual vencido para créditos de vivienda o leasing

habitacional.

- Grupo 2: El valor de la gestión administrativa y recaudo será cobrado por

12 meses. El pago de la prima será cobrado por vigencia anual

anticipada para los créditos con garantía hipotecaria y mensual para

créditos de vivienda o leasing habitacional.

Página 25 de 63

La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de

seguros se realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el

Banco y que su recaudo o causación se traslade de manera mensual a la

aseguradora, previo descuento del valor correspondiente a la comisión por

la gestión de administración y recaudo de las primas, en caso en que éstas

sean recaudadas por el Banco. En todo caso, las modalidades de pago de

prima antes mencionadas pueden ser sujeto a modificaciones por parte del

Banco, sin que para ello se requiera autorización por parte de la

aseguradora adjudicataria, a la que de manera previa y con la debida

antelación se le informará de tal circunstancia.

4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS

El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a

la aseguradora mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de

riesgo no asegurable, incluyendo pero no limitado a:

a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se

les haya generado cobro de prima en más de un crédito.

b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total pero queda un

saldo inferior pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de

seguro cuando el crédito ya debe estar cancelado.

c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular

errado.

d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación, tanto

para pólizas del Grupo 1 como para pólizas del Grupo 2.

5. INFORMES MENSUALES

Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al

Banco dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente

al cierre efectuado, en medio físico y magnético:

a) Indicador de Siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y

acumulado por cada uno de los seguros y líneas de crédito objeto de la

presente licitación pública, se debe tener como base el siguiente reporte:

Página 26 de 63

b) Informe de Siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados,

pagados y objetados mensualmente y acumulado por cada uno de los

seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública, se debe

tener como base el siguiente reporte:

La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha

de presentación del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo

afectado, valor y en el caso de siniestros objetados se debe indicar la causa

de la objeción.

c) Análisis de Siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá

presentar mensualmente y en el comité establecido para este fin, el análisis

de la siniestralidad presentada, mensual y acumulada, con información

estadística y grafica de reservas, siniestros avisados, pagados y objetados,

SEGUROS SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO % % % % % % %

INCENDIO Y

TERREMOTO % % % % % % %

INDICADOR DE SINIESTRALIDAD

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO… ACUMULADO

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

CANTIDAD # # # # # # #

VALOR $ $ $ $ $ $ $

INCENDIO Y

TERREMOTO

INFORME DE SINIESTRALIDAD - PAGADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - OBJETADOS

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

VIDA DEUDOR

HIPOTECARIO

INCENDIO Y

TERREMOTO

SEGUROSINFORME DE SINIESTRALIDAD - AVISADOS

SEGUROS

Página 27 de 63

ajustes, ramos afectados, para cada uno de los seguros y líneas de crédito

objeto de la presente licitación pública.

d) Informes y Reportes Operativos: La aseguradora reportará de forma

mensual o con la frecuencia que requiera el Banco, información

relacionada con: análisis de aperturas y/o emisiones, resumen de primas y

clientes, entrega de certificados y clausulados.

Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá

entregar un informe en las mismas condiciones de los informes mensuales,

en el que se incluya la información que se recaude durante toda la vigencia

de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad

6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)

Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto

funcionamiento, se realizarán comités de seguimiento donde el asegurador

deberá participar. Tales comités tendrán una periodicidad mensual (o

aquella que se considere conveniente) con el fin de monitorear el desarrollo

de las pólizas adjudicadas.

Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS

(Acuerdos de Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la

compañía aseguradora.

También se evaluará el estado de los siniestros en curso e impartirá

instrucciones a las instancias correspondientes para resolver los

inconvenientes que impidan los pagos de los mismos.

Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo,

BANCOMPARTIR genera la base de datos de los asegurados con destino a

la aseguradora.

La base de datos de asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A.

contendrá la siguiente información:

GRUPO 1

Nombre del asegurado.

Fecha de nacimiento del asegurado.

Identificación del asegurado.

Página 28 de 63

Dirección de correspondencia.

Teléfono de correspondencia.

Correo electrónico, en caso en que lo suministren.

Número del crédito.

Fecha iniciación crédito.

Fecha finalización.

Valor inicial del crédito y/o valor del saldo insoluto de la cartera.

Valor de la prima por toda la vigencia del crédito o mensual según sea el

caso.

GRUPO 2

Nombre del asegurado.

Identificación del asegurado.

Fecha inclusión del bien

Fecha finalización vigencia póliza

Características del bien

Dirección exacta

Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado

Ciudad y departamento

Tipo de construcción

Año de construcción

Valor asegurado

Valor de la prima

Número del crédito

Dirección de correspondencia

Teléfono de correspondencia

Correo electrónico, en caso en que lo suministre

Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el

4sobre el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible del

inmueble.

Página 29 de 63

ANEXOS

- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad

adicionales.

- Anexo No. 2. Carta modelo de entrega de los requisitos de

admisibilidad (básicos y adicionales).

- Anexo No. 3. Carta entrega de posturas.

- Anexo No. 4. Slip de condiciones.

- Anexo No. 5. Convenio de recaudo.

- Anexo No. 6. Red de oficinas.

Página 30 de 63

Anexo No. 1 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

ADICIONALES.

A continuación presentamos el documento técnico, mediante el cual se

justifica los requisitos de admisibilidad adicionales del pliego de condiciones

de la licitación pública N° 01 – 2017 para la contratación de póliza de seguro

grupo vida deudores e incendio y terremoto, asociadas a créditos con

garantía hipotecaria o leasing habitacional.

Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación

de los requisitos de admisibilidad y posterior postura:

Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones,

requieren de un representante legal para el desarrollo de su capacidad

jurídica como atributo de la personalidad.

Así las cosas, el representante legal de la compañía aseguradora es el

llamado a actuar y comprometer a la sociedad, y su actuación debe

enmarcarse en las atribuciones conferidas en los estatutos sociales.

Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como

requisito de admisibilidad adicional se exige pronunciamiento en este

sentido por parte de la compañía aseguradora.

Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea

presentada por persona diferente al representante legal de la compañía

aseguradora, siempre y cuando, haya sido facultado mediante poder

especial o general con el lleno de los requisitos legales.

ROE:

Es la relación entre la utilidad neta / patrimonio de la Aseguradora. Señala

la capacidad que tiene la compañía para ofrecerle a sus accionistas la

retribución de la inversión que han aportado para la realización del giro del

negocio.

Este permite determinar la capacidad que tiene la aseguradora de

remunerar la inversión de los accionistas producto de la gestión del negocio

que realiza durante el año

Página 31 de 63

Se solicita que este indicador sea mayor al 10% dado el comportamiento de

este grupo de entidades en el último año.

Apalancamiento:

Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este

indicador permite determinar la estructura de capital de las aseguradora y

determinar hasta qué punto está comprometido el patrimonio de los

accionistas frente a los acreedores de la aseguradora.

Para este indicador se solicita que sea mayor al 15% dado el

comportamiento de este grupo de entidades en el último año.

Nivel de endeudamiento:

Es la relación entre el pasivo y el activo de la Aseguradora. Señala la

proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la

Compañía.

El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen

las Aseguradoras, para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones

a su cargo, a través de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos

de financiamiento externo.

Respaldo reservas técnicas:

Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la aseguradora

para el pago de las indemnizaciones, Bancompartir requiere que las

aseguradoras que participen en este proceso cumplan con las disposiciones

legales y por ende, tengan un indicador positivo mayor al 110%.

Solvencia:

Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad

aseguradora que participen de este proceso, como indicador permite

determinar la capacidad patrimonial que tiene la entidad de poder

apalancar el nivel de activos de la Aseguradoras. Se contempla esta

relación dado que es un soporte adicional al valor de patrimonio técnico

que está relacionado con la solvencia de la aseguradora para hacer frente

a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera.

Página 32 de 63

Certificación de experiencia:

La experiencia en la suscripción de seguros grupo vida deudores e incendio,

terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca

o contratos de leasing habitacional cobra especial relevancia para el

Banco, en razón a que permite evaluar la experiencia de aseguramiento de

la aseguradora en los ramos de seguro objeto de esta licitación en

establecimientos financieros.

Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros:

Por medio de esta certificación, el Banco se propone confirmar la

experiencia en la atención y manejo de siniestros de seguros grupo vida

deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos

garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional de la

compañía aseguradora en establecimientos financieros y así garantizar que

cuenta con la capacidad operativa de manejar eficazmente los seguros

grupo vida deudores e incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a

créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional.

Cobertura red de oficinas:

Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas del Banco

a nivel nacional, se solicita que la compañía aseguradora indique como

dará soporte a los deudores asegurados y a los funcionarios del Banco

cuando así se requiera, para el manejo de los seguros objeto de este pliego

de condiciones, en procura de facilitar cualquier trámite a nuestros

deudores con el mejor servicio.

Reaseguro:

Con el fin de contar con una mayor seguridad para la cartera de créditos

del Banco asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional, se

requiere que las compañías aseguradoras cuenten con un reasegurador

que la respalde.

Licenciamiento del software

Para el Banco es indispensable que las compañías aseguradoras se

comprometan con la utilización de software debidamente licenciado en

cumplimiento a las normas de protección de la propiedad intelectual.

Página 33 de 63

Anexo No. 2 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

Bogotá D.C., fecha

Señores

BANCO COMPARTIR S.A.

Ciudad

Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. 01 - 2017

CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

Vigencia: Noviembre 01 de 2017 a Noviembre 01 de 2019.

Estimados señores:

La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad

___________ (básicos o adicionales) solicitados por Bancompartir S.A., los

cuales a continuación anotamos:

_________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la

información entregada por nuestra Compañía y lo facultamos para obtener

referencias sobre el manejo y cumplimiento de nuestras obligaciones.

Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio

de la referencia señalamos los siguientes datos de contacto:

Dirección:

Teléfono:

E-mail:

Persona Contacto:

Atentamente,

Representante Legal

Compañía Aseguradora

Página 34 de 63

Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS

Bogotá D.C., fecha

Señores

XXXXXXXXXXX

BANCO COMPARTIR S.A.

Ciudad

Referencia: LICITACIÓN PUBLICA No. No. 01 - 2017

CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE GRUPO VIDA DEUDORES E

INCENDIO Y TERREMOTO, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA

HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

Vigencia: Noviembre 01 de 2017 a Noviembre 01 de 2019.

Estimados señores:

La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las

condiciones finales consignadas en el Pliego de Condiciones de la

referencia; así mismo, anexamos el original de la garantía de seriedad de la

propuesta con su respectivo comprobante de pago de la prima y nuestra

postura, la cual se entrega en sobre cerrado.

De otra parte el suscrito declara que:

a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.

b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso,

encontrándolos correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier

reclamación por desconocimiento o errónea interpretación de los mismos.

c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que El Banco ha señalado

en el pliego de condiciones de la presente licitación.

d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y

declaramos que no contiene ningún error u omisión.

e. Los Directores, Administradores, Representantes Legales y la compañía

que representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o

incompatibilidades contempladas en la Ley, en especial las descritas en el

Página 35 de 63

Artículo 77 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Colombiano.

f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el

proceso de licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de

acuerdo con los términos y condiciones correspondientes fijados por El

Banco.

Atentamente,

Representante Legal

Compañía Aseguradora

Página 36 de 63

Anexo No. 4. – SLIPS DE COTIZACIÓN

A continuación se describen los amparos y las coberturas requeridas para la

póliza solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el

proponente con la presentación de la propuesta.

Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

Vigencia Comprende créditos desembolsados entre noviembre

01 de 2017 a noviembre 01 de 2019.

Vigencia individual

La vigencia individual para cada asegurado, será la

establecida en el certificado individual de seguro o

listado de personas aseguradas. En todo caso la

vigencia iniciará desde el momento del desembolso

del crédito y permanecerá vigente hasta la finalización

del crédito, siempre y cuando se haya informado a la

Compañía de Seguros conforme a los procedimientos

establecidos; es de anotar, que el Banco en cualquier

caso podrá modificar a vigencias anuales los seguros

de vida deudores de créditos garantizados con

hipoteca. Para los deudores o locatarios de crédito de

vivienda la vigencia del seguro será anual e iniciará

desde el desembolso del crédito.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas que tengan el

carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., incluido

el socio mayoritario o el representante legal de

personas jurídicas cuando a ello haya lugar, que sean

deudores de créditos asociados a garantía

hipotecaria, créditos de vivienda o leasing

habitacional de BANCOMPARTIR S.A., desembolsados

durante la vigencia de la póliza.

Podrán presentarse las siguientes modalidades:

Primera: Un (1) solo asegurado

PÓLIZA VIDA GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS ASOCIADOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL DE

BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA : OCTUBRE 01 DE 2015 A OCTUBRE 01 DE 2017

Página 37 de 63

Segunda: Dos (2) o más asegurados. En esta

modalidad el valor asegurado, el cobro de la prima e

indemnización en caso de siniestro, es proporcional en

partes iguales para cada asegurado al valor del

crédito desembolsado o el saldo insoluto de la deuda.

Beneficiarios

BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la

calidad de primer beneficiario a título oneroso por el

monto del saldo insoluto de la deuda. Los excedentes,

si los hubiere, se girarán a los beneficiarios designados

por el asegurado o en su defecto, los de Ley, en

aquellos casos en donde el seguro haya sido pagado

anticipadamente y por toda la vigencia de la

obligación.

Límite territorial Con cobertura a escala mundial para pólizas emitidas

en Colombia.

1. OBJETO DE LA PÓLIZA

Amparo por Muerte por cualquier causa con Auxilio de Gastos Funerarios e

Incapacidad Total y Permanente igual o superior al 50% de la pérdida de la

capacidad laboral, de los deudores de los créditos asociados a garantía

hipotecaria o leasing habitacional y créditos de vivienda de BANCOMPARTIR

S.A. que se mencionan a continuación, otorgadas a personas naturales y

personas jurídicas en cuyo caso, se asegura al representante legal o socio

mayoritario.

- Modalidades de Crédito

Comercial

Consumo

Microcrédito

Vivienda

Nota: Se tendrán en cuenta las nuevas modalidades de crédito que otorgue

BANCOMPARTIR S.A.

Página 38 de 63

1.1 TOMADOR Y BENEFICIARIOS

BANCOMPARTIR S.A. adquiere en todos los casos la calidad de tomador y

primer beneficiario a título oneroso, por monto del saldo insoluto de la deuda

y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como son intereses

corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o de abogados, primas

de seguros, cuentas por cobrar y en general, cualquier otro factor; el

excedente, si lo hubiere, se girará a los beneficiarios designados o los de ley,

en aquellos casos en donde el seguro haya sido pagado anticipadamente

y por toda la vigencia de la obligación.

1.2 AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS

AMPAROS VALORES ASEGURADOS

Muerte por cualquier causa,

(Incluye suicidio, homicidio,

terrorismo, terremoto,

embriaguez y atraco y

fallecimiento por SIDA, desde

el inicio de la cobertura).

El valor asegurado para los deudores de créditos

asociados a garantía hipotecaria será el valor

inicial del crédito, para los deudores de créditos de

vivienda o locatarios de contratos de leasing

habitacional el valor asegurado es el saldo insoluto

de la deuda y cualquiera otra suma que se

relacione con la operación del crédito contraído

con BANCOMPARTIR S.A. como son intereses

corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro

o de abogados, primas de seguros y en general,

cualquier otro factor, con un límite máximo

individual de $700.000.000.

En el evento en que exista más de un asegurado en

la póliza el valor asegurado es el saldo insoluto de

la deuda, de manera proporcional para cada

asegurado en partes iguales.

Nota: El valor asegurado, de los deudores de

créditos asociados a garantía hipotecaria, podrá

ser sujeto a variación en el evento en que se

modifique a anual la vigencia del seguros de vida.

Incapacidad total y

permanente igual o superior al

50% de la pérdida de

capacidad laboral (Incluye

terrorismo, terremoto,

embriaguez y atraco desde el

inicio de la cobertura)

Auxilio Funerario: Por muerte

por cualquier causa del

asegurado principal. (Incluye

suicidio, homicidio, terrorismo,

Por valor de $2.500.000, como suma adicional. En

caso de existir más de un asegurado ésta suma se

reconocerá de manera proporcional entre los

asegurados.

Página 39 de 63

terremoto, embriaguez y

atraco y fallecimiento por

SIDA, desde el inicio de la

cobertura).

1.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

VALOR ASEGURADO REQUISITO

Créditos hasta $300.000.000 Menores de 60 años y 364 días, sin declaración de

asegurabilidad

Créditos hasta $300.000.000 Edades entre 61 y 75 años de edad, con declaración

de asegurabilidad

Todos los créditos superiores

a $300.000.000

Declaración de Asegurabilidad

Examen Médico

Análisis de Orina

Exámenes de laboratorio (Glicemia, colesterol, HDL,

Creatinina, triglicéridos y HIV)

Los requisitos de asegurabilidad serán requeridos solo para el desembolso

del crédito.

La Compañía de Seguros tendrá a su cargo los costos de los requisitos

médicos de asegurabilidad o los que lleguen a requerirse por el estado de

riesgo por parte de los deudores, que serán utilizados para realizar los

respectivos exámenes y autorizar a BANCOMPARTIR S.A. a ordenar la

práctica de éstos en los sitios indicados dentro del territorio nacional, según

el directorio médico y las clínicas o laboratorios adscritos, cuyo listado se

adjunta, comprometiéndose la compañía aseguradora a mantenerlos

actualizados y darlo a conocer a BANCOMPARTIR S.A. oportunamente

cuando se realice cualquier modificación.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica del examen médico

por cualquier causa de requisitos de asegurabilidad o del estado del riesgo,

la compañía aseguradora deberá informar la calificación obtenida; si

después de pasados los tres (3) días hábiles la aseguradora no emite

ninguna comunicación sobre el análisis de los mismos, se entienden

amparados automáticamente por la póliza.

La validez de las calificaciones médicas será de seis (6) meses.

Página 40 de 63

1.4. DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA Y EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE

ASEGURABILIDAD

DEFINICIÓN DE PREEXISTENCIA: Para todos los efectos de la póliza, se

considera preexistente las siguientes enfermedades: Cardiovasculares,

renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA, que hayan sido

manifestadas, tratadas o diagnosticadas al asegurado con anterioridad al

desembolso del crédito o la ocurrencia de un accidente con anterioridad

al desembolso del crédito, que tenga relación directa con la posterior causa

de la muerte o incapacidad del asegurado.

EFECTOS DE LA NO DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD: La Compañía de

Seguros acepta el no diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad,

únicamente para los valores y los asegurados expresamente y señalados en

el numeral anterior, sin que tal aceptación releve al asegurado de su

obligación consistente en declarar el estado del riesgo, las circunstancias

determinantes de salud que puedan afectar la validez del seguro. En caso

de reclamaciones, la Compañía de Seguros verificará si el evento está

amparado conforme a la póliza de seguro contratada, y si es el

caso, aplicará lo consagrado en el Artículo 1058 del Código de Comercio.

Para el contexto de esta cláusula, deberá entenderse como circunstancias

determinantes de salud, haber padecido o estar padeciendo en el

momento de otorgamiento del crédito, las siguientes enfermedades:

cardiovasculares, renales, cáncer, diabetes, hipertensión arterial y SIDA.

Para efectos de lo mencionado en estos numerales, se cubren los siniestros

que ocurran directa o indirectamente por enfermedades o agravaciones

del riesgo preexistentes a la fecha de desembolso del crédito, siempre que

tales preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado y exista

aceptación expresa o tácita por haber transcurrido los tres (3) días

mencionados en el numeral 1.3 sin que la Compañía de Seguros emita

ninguna comunicación sobre el análisis de los exámenes médicos.

Página 41 de 63

1.5 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.

desembolse el crédito al asegurado.

1.6 EDAD DE INGRESO A LA PÓLIZA Y PERMANENCIA

COBERTURA

EDAD

MÍNIMA

DE

INGRESO

EDAD

MÁXIMA DE

INGRESO

EDAD DE PERMANENCIA

Muerte por

cualquier causa y

auxilio funerario

18 años 75 años

Hasta el vencimiento de

la última cuota del

crédito, sin importar la

edad alcanzada.

Incapacidad Total y

Permanente igual o

superior al 50% de la

pérdida de

capacidad laboral

18 años 65 años 70 años

1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Para la cobertura de muerte por cualquier causa

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Fotocopia del Registro Civil de Defunción.

Certificado expedido por BANCOMPARTIR en el cual conste el saldo

insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento.

Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Para la cobertura de incapacidad total y permanente igual o superior al 50%

de la pérdida de la capacidad laboral.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Historia clínica completa.

Página 42 de 63

Dictamen de la Incapacidad Total y Permanente emitido por la Empresa

Promotora de Salud, la Junta de Calificación de Invalidez o cualquiera

Entidad o Régimen de salud competente para emitir dicho dictamen.

Certificado expedido por BANCOMPARTIR S.A. en el cual conste el saldo

insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad

total y permanente.

Formato de solicitud seguro para los casos que aplican.

Nota: El certificado de saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento

o de la estructuración de la incapacidad total y permanente, debe estar

avalada por el área competente al interior del Banco.

Para la cobertura de Auxilio Funerario.

Declaración extra juicio en la cual se especifique el estado civil del

asegurado fallecido, nombre y número de hijos:

Casado o en Unión Libre:

Fotocopia simple del Registro Civil de Matrimonio (Casado) o declaración

extrajuicio de la Unión Marital de Hecho (Unión Libre)

Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento de todos los hijos

Fotocopia del documento de identidad del esposo (a), compañero (a)

permanente y de los hijos.

Soltero:

Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento del asegurado fallecido.

Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento de todos los hijos (si

aplica)

Fotocopia del documento de identidad de los padres (si aplica).

1.8 VALOR A INDEMNIZAR EN CASO DE SINIESTRO

La Aseguradora indemnizará a BANCOMPARTIR S.A. el saldo insoluto del

crédito incluyendo: el capital no pagado, los intereses corrientes y en mora

dejados de pagar, los honorarios de cobro o de abogados, primas de

seguros, cuentas por cobrar y en general, cualquier otro factor generados

hasta la fecha del fallecimiento para la cobertura de muerte y para la

cobertura de incapacidad total y permanente, a la fecha de estructuración

de la incapacidad del deudor.

Página 43 de 63

La Aseguradora indemnizará a los familiares del deudor que acrediten tal

derecho conforme a la Ley o hayan sido designados como beneficiarios por

el asegurado, la diferencia entre el valor Asegurado Inicial (Valor total del

crédito) y el valor indemnizado a BANCOMPARTIR S.A. (saldo insoluto de la

deuda) en el caso en que sea procedente, es decir, en aquellos eventos en

los que el pago de la prima se haya efectuado de manera anticipada y por

toda la vigencia de la obligación.

Auxilio funerario (Suma adicional al valor asegurado)

Este auxilio será pagado a los beneficiarios designados o a los legales una

vez acreditados los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Artículo

1142 del Código de Comercio, (cónyuge del asegurado en la mitad del

auxilio y a los herederos de éste, en la otra mitad).

2. CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado

por la aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes

siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y

completa.

2.2 CLAUSULA ESPECIAL ATENCIÓN DE RECLAMOS PARA NUEVOS

ASEGURADOS.

Las reclamaciones que se presenten afectando las coberturas de la póliza y

la condición de salud indicada en el numeral 1.4 del presente Slip de

Cotización para los asegurados que iniciaron su cobertura bajo la vigencia

de esta póliza y cuya cuantía sea inferior o igual a Treinta Millones de Pesos

($30.000.000) moneda legal colombiana, se pagarán dentro del término

legal con la presentación de los documentos indicados en los slip,

independientemente de la causa de la muerte o incapacidad, sin que

apliquen reticencia o preexistencias.

Página 44 de 63

2.3 CLÁUSULA DE AMPARO AUTOMÁTICO

Con el fin de proteger al Tomador del seguro por la no inclusión de deudores

en el listado de personas aseguradas, la Compañía de seguros acepta

incluir en la cobertura del seguro y amparar aquellos deudores nuevos que

entren a formar parte del grupo asegurable, así como aquellos aumentos

de valor asegurado; al igual que la inclusión de riesgos asegurados por parte

del Banco cuando el cliente inicialmente haya aportado póliza individual

endosada a favor del Banco y no presente oportunamente la renovación

de la póliza. La protección excepcional objeto de esta cláusula se otorga

máximo hasta por los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha del

desembolso o de los aumentos de valores asegurados y sin lugar a cobro

alguno.

2.4 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el

Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de

siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya

conocido o debido conocer su ocurrencia.

3. CONDICIONES ECONÓMICAS

3.1. TASA ÚNICA

La tasa por grupo debe ser mensual sin recargo alguno, al punto que la suma

de las doce (12) mensualidades resulte en el equivalente de una tasa anual.

3.2. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 2555

de 2010, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la

imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por

cuenta propia una póliza de seguro de vida deudores, siempre y cuando:

1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas

en la póliza grupo vida deudores tomada por el Banco.

2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.

Página 45 de 63

3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.

4. Aportar una copia de las condiciones generales y particulares del

seguro de vida tomado.

En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el

banco deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.

-------------------------------------- ---------------------------------------

TOMADOR LA COMPAÑÍA DE EGUROS

Página 46 de 63

Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.

Vigencia Comprende créditos desembolsados entre noviembre

01 de 2017 a noviembre 01 de 2019.

Vigencia individual

Para cada póliza de seguro la vigencia es anual

renovable automáticamente desde la fecha del

desembolso del crédito hasta la finalización del mismo,

lo cual se hará constar en el certificado individual de

seguro.

Asegurados

Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas

que tengan el carácter de deudores de

BANCOMPARTIR S.A., de créditos asociados a garantía

hipotecaria o leasing habitacional.

Beneficiarios

BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad

de primer beneficiario a título oneroso, por el monto del

saldo insoluto de la deuda y cualquier otra suma que

se relacione con el crédito como son intereses

corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o de

abogados, primas de seguro, cuentas por cobrar y en

general cualquier otro factor.

Límite territorial Colombia.

1. OBJETO

Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de

los deudores de BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía

hipotecaria o leasing habitacional.

1.1 AMPAROS

Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, amit, explosión,

inundación, daños por agua y demás riesgos aliados.

1.2 BIENES ASEGURADOS

Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA : OCTUBRE 01 DE 2015 A OCTUBRE 01 DE 2017

Página 47 de 63

habitacional, de los deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en

cualquier parte del territorio nacional.

1.3 VALOR ASEGURADO

Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos

los bienes asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para

operaciones de crédito, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.

La aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las

autorizadas, siempre y cuando éstos serán realizados por firmas expertas y

que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales señalados en las

disposiciones legales pertinentes.

1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO

El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A.

realice el desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o

leasing habitacional.

1.5 TASA ÚNICA

La tasa debe ser mensual sin recargo alguno durante la vigencia de la

póliza, aplicada al 100% del valor del avalúo comercial de la parte

destructible de todos los bienes asegurables en la Póliza y que son garantía

de respaldo para operaciones de crédito hipotecario, suscritas con

BANCOMPARTIR S.A., al punto que la suma de las doce (12) mensualidades

resulte en el equivalente de una tasa anual hasta por la duración del crédito.

1.7 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS

Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la

cuantía del siniestro son los siguientes:

PARA PÉRDIDAS TOTALES

Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención

de ellos

Certificación del saldo de la deuda.

Página 48 de 63

PERDIDAS PARCIALES

Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención

de ellos

Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños.

Certificación del saldo de la deuda.

1.8 INDEMNIZACIONES

El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, será realizado

por la aseguradora en un término máximo de quince (15) días comunes

siguientes a la fecha en que reciba la documentación requerida y

completa.

No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar

la indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.

1.9 PAGO COMERCIAL DE SINIESTROS

El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta

millones de pesos ($30.000.000) moneda legal colombiana.

2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES

En caso de que se reciban nuevos bienes en garantía, el amparo otorgado

por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes

o intereses asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa

correspondiente.

El Asegurado deberá reportar a la Compañía dentro de los siguientes 60 días

comunes contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de

crédito respaldada con esta garantía.

2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO

No obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el

Código de Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de

siniestro, contados a partir de la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya

conocido o debido conocer su ocurrencia.

Página 49 de 63

2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL

SINIESTRO

La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la

indemnización del valor del siniestro. La suma asegurada se entenderá

restablecida, de otra parte, desde el momento en que se inicie la

reparación o reposición de los bienes siniestrados en el importe

correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la Compañía a

cobro de la prima proporcional por el período de vigencia que falte para el

vencimiento de la póliza. Esta condición opera para todos los amparos sin

excepción.

Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el

100% del valor asegurado.

2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO

La Compañía y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores,

expresamente estipulan que en caso de no hallarse asegurado el íntegro

valor del interés asegurable, el Banco como tomador y primer beneficiario a

título oneroso no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo el

deducible pactado, si lo hubiere. En el caso de que el monto de tales

pérdidas o deterioro exceda de la suma asegurada incrementada en el

porcentaje de actualización pactado, se hará el cobro de la prima

respectiva por el correspondiente reajuste de la suma asegurada.

2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES

Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes

asegurados o si existiere alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho,

que influya en la apreciación del riesgo o que contravenga alguna de las

disposiciones de la póliza o si se comprueba el incumplimiento de las mismas,

la Compañía será responsable bajo esta póliza, siempre que la omisión o

inexactitud, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales

o inculpables al Tomador o Asegurado de la presente póliza, quedando

entendido que el Asegurado o BANCOMPARTIR notificará a la Compañía la

omisión, incumplimiento o declaraciones erróneas tan pronto como lleguen

a su conocimiento.

Página 50 de 63

2.6 DESIGNACION DE AJUSTADORES

Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro

amparado por la presente póliza que requiera la designación de ajustador

(es), la Compañía efectuará su contratación previo consentimiento de

BANCOMPARTIR y el Intermediario de Seguros.

2.7 ACTOS DE AUTORIDAD

La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad

descritas en ella, ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la

autoridad competente en el momento del siniestro y con el propósito de

prevenir, aminorar o evitar la propagación o extensión de las

consecuencias del siniestro, siempre y cuando éste no haya sido originado

por ninguno de los riesgos excluidos en el presente contrato.

2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO

Queda convenido que en caso que la Compañía recupere algún bien de

los indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera

opción para comprar dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor

que le fue indemnizado.

Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30)

días calendario, contados a partir de la fecha en que sea notificado por

escrito por parte de la Aseguradora sobre la recuperación del bien.

2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y

EN ADICION A LA SUMA ASEGURADA.

Extinción del siniestro

La Compañía indemnizará al Asegurado el costo razonable de los

elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados,

dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del siniestro de

cualquiera de los eventos cubiertos.

Demostración de la pérdida

La Compañía indemnizará al Asegurado los gastos y costos en que

necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el fin de demostrarle

Página 51 de 63

a la Compañía la ocurrencia y cuantía de la pérdida ocasionada por

cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.

Gastos adicionales

No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y

particulares de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos

adicionales (que no tengan carácter de permanentes), debidamente

comprobados en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado

como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente

contrato.

Honorarios profesionales

La Compañía reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la

medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o

reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean

consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza.

Preservación de bienes

La Compañía indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente

incurra el Asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar

reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el

arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe

con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.

Remoción de escombros

Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado

para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o

apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o

destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.

2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE

El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados

bajo la presente póliza, se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte

destructible de los mismos, sin deducción alguna por depreciación,

demérito por uso, vetustez, infraseguro o en fin, cualquier otro concepto.

Página 52 de 63

1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La Compañía

carecerá en consecuencia, de la facultad de indemnizar en

naturaleza, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o

reconstrucción del interés o conjunto de intereses asegurados.

2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto

de diseño de daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares,

necesarios o conducentes para la indemnización de la totalidad del

conjunto o de parte del valor de reposición o de reemplazo serán por

cuenta de la Compañía, como también lo serán los que impliquen las

instalaciones subterráneas o bajo tierra que, según la modalidad de

indemnización que se acoja, sean o llegaren a ser necesarios o

convenientes.

3. La Compañía, a petición escrita del Asegurado, podrá anticiparle

pagos parciales para adelantar la reparación, reposición o reemplazo,

de los intereses asegurados tal como se establece en la presente

condición. En caso que el anticipo o sumas de anticipos que la

Compañía adelante al Asegurado llegue a exceder la suma total

indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver

inmediatamente el exceso pagado.

PARAGRAFO PRIMERO

De existir discrepancia entre la Compañía y el Asegurado en cuanto a la

modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio

consignado en los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la

decisión de ingenieros expertos en la actividad que desarrolla el Asegurado,

según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento

que para tal regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del Código de

Comercio.

PARAGRAFO SEGUNDO

Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o

parte de ellos, el Asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones,

diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos

expresados en los literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por

unos bienes superiores o de mayor capacidad, serán de cuenta del

Asegurado los mayores costos que tal decisión lleve consigo.

Página 53 de 63

2.11 LABORES Y MATERIALES

Esta póliza autoriza al Asegurado para efectuar las alteraciones y/o

reparaciones dentro del predio que juzgue necesarias para el

funcionamiento de la industria o negocio. En este caso, el asegurado estará

obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los noventa (90) días

comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, so pena

de perder la cobertura si no da aviso en el plazo estipulado.

2.12 NO RESCISION DEL CONTRATO

En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un

bien se emplee para uso distinto al informado en el momento del

otorgamiento del crédito, el contrato no podrá ser rescindido, declarado

nulo o terminado por esa circunstancia, no cesará la responsabilidad de la

Aseguradora.

En concordancia, la Aseguradora continuará asumiendo el riesgo

únicamente frente a BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la

obligación, al momento del siniestro, en las condiciones de deducible que

correspondan al verdadero uso. Esta circunstancia no obsta para que la

Aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo hubiere, en el valor de las primas

después del siniestro.

2.13. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673

de 2014, la Aseguradora Adjudicataria deberá incluir en la póliza la

imposibilidad de revocatoria unilateral por su parte de la misma de que trata

el Artículo 1071 del Código de Comercio.

Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por

cuenta propia una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:

1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas

en la póliza grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.

2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.

3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.

4. Aportar una copia de las condiciones generales y particulares del

seguro de incendio y terremoto tomado.

Página 54 de 63

En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el

banco deberá informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la póliza.

2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA

Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad

mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin

afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características

funcionales, formales y/o volumétricas.

Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las

siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento

de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la

sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones

hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas y similares.

2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO

A través del avalúo comercial aportado por Bancompartir, la compañía

aseguradora declara el conocimiento de los riesgos asegurados y por lo

tanto deja constancia del conocimiento de los hechos, circunstancias y en

general condiciones de los mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene

a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el

estado del riesgo atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058

y 1061 del Código del Comercio.

2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.

Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o

construcciones transitorias para acelerar la reparación o reposición de

bienes siniestrados necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente

a la Aseguradora.

2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA

Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y

técnicos, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación

de las reconstrucción de los bienes asegurados, en caso de un evento

amparado por la póliza.

Página 55 de 63

2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS

FESTIVOS, FLETE EXPRESO.

Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar

los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus

costos normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo

nocturno, trabajo en días feriados, con el único fin de poder continuar con

igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus

actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado

bajo este seguro.

2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.

La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones

dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.

Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los

riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará

obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los ciento

veinte (120) días calendario contados a partir de la finalización de estas

modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.

2.20. ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES

Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en

errores, omisiones e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato

no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058

del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación

asegurada.

2.21. ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR

ASEGURADO

Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o

reemplazar los vidrios permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que

resulten afectados por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura

no sea consecuencia de trabajos de reparación, reconstrucción,

remodelación, decoración u otros similares que se realicen a los bienes

asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.

Página 56 de 63

3. DEDUCIBLES SOLICITADOS

TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA : 2% DEL VALOR

ASEGURABLE DEL BIEN AFECTADO, MÍNIMO 1 SMMLV

ASONADA, MOTIN Y AMIT : 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV

ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS : SIN DEDUCIBLE

DEMAS EVENTOS : SIN DEDUCIBLE

Página 57 de 63

Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO

I. PARTES

BANCO COMPARTIR S.A. que podrá utilizar la sigla BANCOMPARTIR S.A.,

establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en

Bogotá D.C., representado legalmente por DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ,

mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de

ciudadanía N° 79.481.394 de Bogotá, en su calidad de primer suplente del

Presidente, según certificado de existencia y representación legal expedido

por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de

Identificación Tributaria (NIT) 860.025.971-5, quien en adelante y para efectos

del presente convenio se denominará BANCOMPARTIR.

______________________________, compañía aseguradora, legalmente

constituida con domicilio principal en ___________, representado legalmente

por __________________________, mayor de edad, domiciliado en _________,

identificado con cédula de ciudadanía N° _____________ de __________, en su

calidad de ________________________________, según certificado de existencia

y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de

Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT) _________________,

quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará LA

ASEGURADORA.

Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente

CONVENIO DE RECAUDO, que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y

por las leyes que regulan la materia:

1. OBJETO.-

El objeto del presente convenio es la prestación por parte de

BANCOMPARTIR del servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de

LA ASEGURADORA, por concepto de pago de primas de los clientes de

BANCOMPARTIR asegurados en las pólizas grupo vida e incendio, terremoto

y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing

habitacional objeto de la licitación pública.

Página 58 de 63

2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO.-

BANCOMPARTIR pone a disposición de LA ASEGURADORA sus canales para

tal efecto, tales como red de oficinas, puntos de pago y corresponsales

bancarios.

3. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

BANCOMPARTIR se obliga con LA ASEGURADORA a:

a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los

canales de BANCOMPARTIR habilitados para fines de recaudo.

b) BANCOMPARTIR remitirá a LA ASEGURADORA la información relativa al

recaudo, por los medios y en la periodicidad convenida.

c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.

4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.-

LA ASEGURADORA se obliga para con BANCOMPARTIR a:

a) Suministrar a BANCOMPARTIR toda la información y las aclaraciones

requeridas en desarrollo de este contrato y efectuar las

modificaciones a la información enviada cuando ésta presente

inconsistencias, dentro del plazo indicado por BANCOMPARTIR. Será

responsable frente a BANCOMPARTIR y ante terceros, por cualquier

error, omisión, falsedad o inexactitud en la misma.

b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.

5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO.-

LA ASEGURADORA y BANCOMPARTIR convienen en realizar el recaudo de las

primas, por lo que la ASEGURADORA pagará a BANCOMPARTIR la

remuneración de la gestión por administración y recaudo en los términos

establecidos en el pliego de condiciones de la licitación pública N° 01-2017 y

en lo regulado en los acuerdos de nivel de servicios (ANS) que las partes

elaboren.

Página 59 de 63

6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS.-

Todos los impuestos, costos y gastos que se generen con la celebración y

ejecución del presente convenio serán por cuenta de LA ASEGURADORA o

de BANCOMPARTIR de acuerdo con lo señalado en la ley.

7. DURACIÓN.-

El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza objeto

de la licitación pública N° 1 de 2017. BANCOMPARTIR podrá suspender

temporalmente el servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen

riesgos técnicos del sistema, en la seguridad del servicio, intento de fraude

o y uso indebido, etc., caso en el cual BANCOMPARTIR avisará a LA

ASEGURADORA a través de los medios o canales establecidos.

8. CESIÓN DEL CONVENIO.-

LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la ejecución del

presente convenio a un tercero, salvo autorización previa y escrita de

BANCOMPARTIR.

9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO.-

Cualquier modificación al presente convenio deberá constar por escrito, en

documento suscrito por las partes contratantes.

10. PERFECCIONAMIENTO.-

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.

11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES.-

Cualquier controversia que surja con ocasión del presente convenio será

resuelta a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de que las

partes intenten agotar previamente el trámite conciliatorio.

12. NOTIFICACIONES.-

Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por escrito y se

enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o

Página 60 de 63

a la cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información

escrita a la otra parte, por cambio de domicilio o residencia:

BANCOMPARTIR: Calle 16 Nº 6 –66, piso 4 de Bogotá D.C., teléfono: 2

868609 o al número de Fax 3427070.

LA ASEGURADORA: _________________________________________________

La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra

parte y exista constancia de recibo.

En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los__________ ()

días del mes de _____________ del año dos mil diecisiete (2017).

BANCOMPARTIR,

DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ

Representante Legal

LA ASEGURADORA,

______________________

Representante Legal

Página 61 de 63

Anexo No. 6. – RED DE OFICINAS

LISTADO OFICINA BANCOMPARTIR S.A.

TIPO OFICINA NOMBRE OFICINA CIUDAD /

MUNICIPIO DEPARTAMENTO DIRECCION

Oficina SANTA LIBRADA Bogotá Bogotá D.C. Av. USME No.76B - 22 SUR

Oficina 1 DE MAYO Bogotá Bogotá D.C. Av. 1 mayo No. 68 i - 37

Oficina PRADO Bogotá Bogotá D.C. Cll. 129 No. 46A - 12

Oficina CIUDAD BOLIVAR Bogotá Bogotá D.C. Kra. 20A No. 65 - 03 SUR

Oficina CLARET Bogotá Bogotá D.C. Cll. 44 SUR No. 26 - 64

Oficina FERIAS Bogotá Bogotá D.C. Av. Cll 72 No. 70G - 48

Oficina PATIO BONITO Bogotá Bogotá D.C. Cll 38 SUR No. 88A - 03

Oficina QUIRIGUA Bogotá Bogotá D.C. Cra 91 No. 127A - 68

Oficina CHIA Chía Cundinamarca Kra. 12 No. 8 - 44

Oficina ENGATIVA Bogotá Bogotá D.C. Kra 110 No. 68C - 75

Oficina LA LIBERTAD Bogotá Bogotá D.C. Cll 62 SUR No. 87B - 16

Oficina LUCERO Bogotá Bogotá D.C. Diag. 64 BIS SUR No. 17B - 24

Oficina LA VICTORIA Bogotá Bogotá D.C. Cll. 40A SUR No. 3C - 91 ESTE

Oficina 7 DE AGOSTO Bogotá Bogotá D.C. Kra.24 No. 65 - 77

Oficina RESTREPO Bogotá Bogotá D.C. Cra.19 N° 20 - 26 Sur

Oficina KENNEDY Bogotá Bogotá D.C. CLL 36 SUR N. 74-30

Oficina TUNJUELITO Bogotá Bogotá D.C. CLL 54 N. 14-04 SUR

Oficina FUNZA Funza Cundinamarca AV CRA 11 No. 14-00

Oficina SAN CRISTOBAL NORTE Bogotá Bogotá D.C. Cra. 8 F N. 161 A - 47

Oficina VILLAVICENCIO Villavicencio Meta Cll 38 N 33 - 71

Oficina YOPAL Yopal Casanare CRA 20 N. 18-58

Oficina ALFONSO LÓPEZ Cali Valle del Cauca Kra 8 No.70-39

Oficina ARMENIA Armenia Antioquia Cll. 21 No. 15 - 37

Oficina MEDELLIN Medellín Antioquia Cra. 66 N° 49 B 14 Lc 101 C. los sauces

Oficina IBAGUE Ibagué Tolima CRA 5 N. 26 - 18

Oficina PASTO Pasto Nariño Kra. 23 No.18 - 69

Oficina IPIALES CENTRO Ipiales Nariño Cll. 10 No. 5 - 30

Oficina TUQUERRES Túquerres Nariño calle17 #13-26

Oficina NEIVA Neiva Huila CLL 10 N. 4-10 LOCAL 1

Oficina FLORENCIA Florencia Caquetá CLL 13 N. 12-17 CENTRO

Oficina POPAYAN Popayán Cauca Cra 8 N° 5 -31

Oficina CUCUTA CERO Cúcuta Norte de Santander Av. 0 N° 11 - 43

Oficina CUCUTA CENABASTOS Cúcuta Norte de Santander Av. 2 N° 31 N -36 Central abastos sector T L 116-105

Oficina SAN GIL San Gil Santander CRA. 9 N° 14 – 90/94

Página 62 de 63

TIPO OFICINA NOMBRE OFICINA CIUDAD /

MUNICIPIO DEPARTAMENTO DIRECCION

Oficina BUCARAMANGA Bucaramanga Santander CRA 19 N. 33-72

Oficina BARRANQUILLA Barranquilla Atlántico AV. CLL 45 (AV. MURILLO TORO) N. 2C-09

Oficina SANTA MARTA Santa Marta Magdalena CLL 22 SUR No. 6-82 LOCAL 4 Y 5

Oficina VALLEDUPAR Valledupar Cesar Carrera 15 # 20 B - 44 / calle 21 # 15a -06

Oficina BARRANCABERMEJA Barrancabermeja Santander Cll 52 N. 34 C -12/18 local 15

Oficina BOSA Bogotá Bogotá D.C. Calle 54F sur no. 94c-18 Loc 1.29

Oficina ITAGUI Itagüí Antioquia Cra 49 No. 45-42

Oficina SOGAMOSO Sogamoso Boyacá Carrera 11 No 11 -09

Oficina PLAZA DE CAICEDO Cali Valle del Cauca Carrera 4 No. 10-39

Oficina VIA SAN LUIS Ipiales Nariño Carrera 7 No. 25-85 L Comercial Ed. Patricia

Oficina PITALITO Pitalito Huila Carrera 3 No. 4-49

Oficina SINCELEJO Sincelejo Sucre Carrera 25 No 22-51

Oficina MONTERIA Montería Córdoba Carrera 4 No 29 – 19 ESQ

Oficina CORABASTOS Bogotá Bogotá D.C. AV CRA 80 N° 2- 51 Bodega 40 Loc. 12

Oficina AUTOPISTA SUR Bogotá Bogotá D.C. Cra. 77G Bis No. 63 - 31 Sur

Oficina FACATATIVÁ Facatativá Cundinamarca Kra. 2 Nº 7 -120

Oficina DIANA TURBAY Bogotá Bogotá D.C. Cll 48X SUR No. 3 - 23

Oficina LA MESA La Mesa Cundinamarca Cll. 8 No. 21 - 40

Pto Atención ESPINAL Espinal Tolima CRA 4 8-28 L. EXTERNO COLSUBSIDIO

Oficina FONTIBON Bogotá Bogotá D.C. CALLE 17 N. 114-12 Local 4

Oficina CENTRO Bogotá Bogotá D.C. kra.9 No. 12b-84 local 1 101

Oficina CHICO Bogotá Bogotá D.C. CALLE 90 N. 14-26

Oficina UBATE Ubaté V San Diego Cundinamarca Cra. 6 N° 6 – 32

Oficina LA CALERA La Calera Cundinamarca CLL 7 No. 4 - 06

Oficina AVENIDA 19 Bogotá Bogotá D.C. AV. 19 N° 123- 60

Oficina SUBA Bogotá Bogotá D.C. Cra.92 N° 146b – 58

Oficina ZIPAQUIRA Zipaquirá Cundinamarca CRA 7 No. 3-19

Oficina TUNJA Tunja Boyacá Carrera 10 No 20-49

Oficina MONIQUIRA Moniquira Boyacá Calle 19 N. 4-60

Oficina DUITAMA Duitama Boyacá Cra. 15 N°16 – 26

Oficina VERSALLES Cali Valle del Cauca CLL 19Norte 4n-26

Oficina LA CASONA Cali Valle del Cauca Kra.27 No. 103-71

Oficina EL POBLADO Cali Valle del Cauca Kra.28 F No. 72 L-79

Oficina BUGA Buga Valle del Cauca Cll. 6 No. 15-27

Oficina TULUA Tuluá Valle del Cauca Kra. 27 No. 24 - 80 Esquina

Oficina CARTAGENA Cartagena Bolívar Diagonal 31 No 54-215 CC Ronda Real L 213-214

Oficina RIOHACHA Riohacha Guajira Cll. 2 6-20

Página 63 de 63

TIPO OFICINA NOMBRE OFICINA CIUDAD /

MUNICIPIO DEPARTAMENTO DIRECCION

Oficina BELEN MEDELLIN Medellín Antioquia Carrera 76 No 32-57 B Belen Valle de Aburra

Pto Atención FUNZA Funza Cundinamarca CR 9 17 A 93

Oficina FUSAGASUGA Fusagasugá Cundinamarca Carrera 7 No 8-28

Oficina LORICA Lorica Antioquia Calle 2 N°15-25

Oficina PEREIRA PLA VICTORIA Pereira Risaralda Cra. 9 entre 16 y 17 C Cultural Lucy Tejada Local 3

Oficina MAGANGUE Magangué Bolívar Transversal 3 No. 4-71 Locales 1 y 2

Oficina MOCOA Mocoa Putumayo Cra. 7 No. 7-46/52

Oficina LA UNION La Unión Nariño Cra. 2 No. 17-72

Oficina QUIBDO Quibdó Chocó Cra. 3 No. 23 Esquina – Ed Balcones del Atrato

Oficina GIRARDOT Girardot Cundinamarca Calle 15 # 11 - 02

Oficina CHIQUINQUIRA Chiquinquirá Boyacá Cra. 10 No. 22A -01/05 – Barrio La Pola

Oficina ARAUCA Arauca Arauca Carrera 21 # 22 - 03 Local 101 (esquina)

Oficina 20 DE JULIO Bogotá Bogotá D.C. Transversal 3 # 25 B- 65 Sur (Dir antigua Diag 25 C Sur # 3-45)

Oficina SOACHA Soacha Cundinamarca Carrera 4 (Autopista Sur) # 12 - 70

Oficina FLORIDABLANCA Floridablanca Santander Calle 29 # 31 - 72

Oficina CAJICA Cajicá Cundinamarca Carrera 5 No 1 - 72

Oficina LA DORADA La Dorada Caldas Calle 13 No 2-55

Oficina GARZON Garzon Huila Calle 7 No 9-46

Oficina CARMEN DE BOLIVAR Carmen de Bolívar Bolívar Carrera 49 No 24-05

Oficina BELLO Bello Antioquia Calle 51 # 53-80

Oficina TUMACO Tumaco Nariño Calle sucre No 9 A 14

Oficina MONTELIBANO Montelíbano Córdoba Carrera 5 No 17-44

Oficina GIRARDOTA Girardota Antioquia Carrera 17 N° 6 - 22

Oficina RIONEGRO Rionegro Antioquia Calle 47 # 48 - 80