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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALES 2009 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICHEROS – APURÍMAC

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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO

Y CONTROL DE BIENES

PATRIMONIALES

2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICHEROS – APURÍMAC

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS GERENCIA MUNICIPAL OFICINA DE LOGÍSTICA Unidad de Control Patrimonial

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOSBIENES PATRIMONIALES EN USO Y DE EXISTENCIAS DE

ALMACÉN

TÍTULO IFINALIDAD Y ALCANCE

Art. 1°.- Este Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que deben seguir las dependencias de éste Pliego, para registrar y controlar adecuada y oportunamente los bienes patrimoniales cualesquiera sea su naturaleza, precio, duración, dominio, etc., asignados a su uso.

Art. 2°.- Este Reglamento es de aplicación en el ámbito jurisdiccional de los Programas presupuestales que conforman la estructura orgánica de esta entidad.

TÍTULO IIDEL REGISTRO DE BIENES

CAPÍTULO IRegistro de Control Patrimonial

Art. 3°.- Una vez entregados los bienes patrimoniales por el Almacén Institucional a los solicitantes, la Unidad de Control Patrimonial del respectivo Pliego, los clasificará por Cuentas del Mayor y dentro de estas, por Activos Fijos y por Bienes No Depreciables y luego inscribirá unitariamente y en forma correlativa en el correspondiente Registro de Control Patrimonial, previa asignación del número de inventario y colocación de la calcomanía o placa identificatorio que pudiera tocarles.

Art. 4°.- El Registro de Control Patrimonial de los Activos Fijos y de los Bienes No Depreciables, se llevará sólo a nivel de Pliego, salvo que la estructura orgánica del mismo justifique que dicho Registro se lleve hasta por Órganos Desconcentrados, lo que se efectuará previa autorización expresa de la Gerencia Municipal.

Art. 5°.- Se registrarán como Activos Fijos, los bienes adquiridos y /o donados que reúnan las siguientes características:

- que por su propia naturaleza tengan una prolongada duración en condiciones normales de uso.

- que su valor monetario, unitario o de conjunto, sea materia de ajuste o actualización.

- que sean materia de depreciación; y,

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- que su valor monetario, unitario o de conjunto, sea igual o mayor al importe equivalente a un cuarto (1/8) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de su adquisición.

- Que cuenten con toda la documentación administrativa materia de la adquisición y/o donación(Ordenes de Compra, Pólizas de Entrada, Pecosas de recepción , Resoluciones u otro documento permitido por Ley)

Art. 6°.- Se registrarán como Bienes No Depreciables, los bienes adquiridos que reúnan las siguientes características:- que por su propia naturaleza y materia prima utilizada en su fabricación tengan una

corta duración en condiciones normales de uso.- que su valor monetario, unitario o de conjunto, no sea materia de ajuste o de

actualización.- que no sea materia de depreciación; y,- que su valor monetario, unitario o de conjunto, sea menor al importe equivalente a

un (1/8) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente del momento de su adquisición.

Art. 7°.- Aquellos bienes que como consecuencia del material fácilmente deteriorable y/o destruible utilizado en su fabricación, tengan una ilimitada duración en condiciones normales de uso, aunque su valor de adquisición fuera igual, mayor o menor al indicado en los artículos 5° y 6° del presente, serán considerados como Equipo Auxiliar, no debiendo ser inscritos en ningún Registro de Control Patrimonial. Estos bienes serán controlados interna y extra-contablemente por la Unidad de Control Patrimonial de cada Dependencia del Pliego.

CAPÍTULO IITarjetas de Control Unitario y Depreciación

Art. 8°.- Una vez cumplidas las acciones a las que se refiere el artículo 3° del presente, a cada bien considerado como Activo Fijo o como Bien No Depreciable, se le abrirá su respectiva Tarjeta de Control Unitario y Depreciación, en la que se llenará toda la información indicada en el respectivo formato. Así como el valor de las mejoras significativas que se hubieren efectuado, siempre y cuando éstas aumenten su capacidad de servicio o prolonguen su período de utilidad. También se registrará el movimiento que experimente el bien mientras esté en servicio.

Art. 9°.- En el reverso de dichas Tarjetas, siempre que correspondan a Activos Fijos, se registrará y controlará el importe del ajuste o actualización de su valor monetario, así como de la depreciación anual y acumulada de cada bien, de acuerdo al período de utilidad.

Art.10°.- Los bienes patrimoniales que se transfieran, irán acompañados de sus respectivas Tarjetas de Control Unitario y Depreciación, para la dependencia receptora cuente con la suficiente información sobre cada uno de los bienes que incorpora a su patrimonio. El Programa receptor registrará y controlará el bien transferido, con el mismo número de inscripción que tuvo en el Programa de origen.

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TÍTULO III DEL CONTROL DE BIENES

CAPÍTULO I Estados Mensuales de Bienes de Activo Fijo y Estados Mensuales de

Bienes No Depreciables

Art. 11°.- El movimiento de entradas y salidas de bienes que mensualmente tengan los activos fijos y los bienes no depreciables del Pliego, se registrarán en los correspondientes Estados Mensuales, los que debidamente sustentados con los respectivos documentos-fuente, serán remitidos por la Unidad de Control Patrimonial a la Oficina de Contabilidad, para los fines de su competencia, dentro de los primeros veinte (20) días siguientes al mes a que estos se refieran.

Art. 12°.- Los Estados Mensuales a que se refiere el artículo anterior, se formularán separadamente por Bienes de Activo Fijo y por Bienes No Depreciables, discriminado en ambos casos, por Cuentas del Mayor.

Art. 13°.- Las transferencias de bienes que se realicen entre dependencias de un mismo Programa (Internas), no serán consideradas en los Estados Mensuales citados en el artículo 11° del presente, en razón que éstas no originan ningún ingreso ni egreso de bienes materiales ni de valor monetario.

Art. 14°.- Los Estados Mensuales citados en los artículos precedentes, sólo se llevaran a nivel de Pliegos, salvo la excepción prevista en el artículo 4° del presente.

CAPÍTULO IITarjetas de Consolidación Mensual de Cuentas

Art. 15°.- El movimiento que mensualmente experimenten los bienes de activo fijo o los bienes no depreciables, considerados en los respectivos Estados Mensuales, se registrará por rubros de ingresos o egresos en las respectivas Tarjetas de Consolidación Mensual de Cuentas; debiendo conciliar mes a mes sus saldos con los demás registros patrimoniales y con los contables.

Art. 16°.- Estas Tarjetas se clasificarán por Cuentas del Mayor y se llevarán sólo a nivel de Pliego, con la excepción prevista en el artículo 4° del presente.

TÍTULO IVDEL INVENTARIO

CAPÍTULO ICargos Personales por Asignación de Bienes en Uso

Art. 17°.- Todos los bienes patrimoniales que se asignen en uso a un trabajador para el desempeño de sus funciones, se detallarán en forma pormenorizada y valorizada en el formato denominado Cargo Personal por Asignación de Bienes en Uso. En este formato se efectuarán los cargos y descargos correspondientes cada vez que el trabajador reciba o entregue bienes de/o para su uso.

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Art. 18°.- Todo trabajador, al ausentarse de su centro laboral, por vacaciones, desplazamiento, cese, etc., entregará a su Jefe inmediato o a quien éste designe, los bienes que le hubieren sido asignados, formulando para el efecto, la correspondiente Acta de Entrega-Recepción de Cargo, la que será suscrita por los intervinientes en dicho acto. También podrá entregarlos en la misma forma, a la Unidad de Control Patrimonial.

CAPÍTULO IIInventarios Ambientales

Art. 19°.- Los bienes de activo fijo y bienes no depreciables que se encuentra en cada uno de los ambientes de una Oficina, deben figurar en forma pormenorizada y valorizada en los respectivos Inventarios Ambientales, los mismos que serán formulados en original y dos copias por el trabajador que designe el respectivo Jefe de la Oficina y una vez suscritos por este último, distribuidos según se establezca.

Estos Inventarios representan el consolidado de los bienes asignados en uso a cada uno de los trabajadores de una Oficina y deberán ser formulados semestralmente por la Unidad de Control Patrimonial, previa constatación física de los mismos.Art. 20°.- El Jefe de cada Oficina designará a un trabajador de la misma, que se encargue de visitar periódicamente sus instalaciones, a fin de anotar en los respectivos Inventarios Ambientales, el movimiento de ingresos o egresos de bienes que pudiera haberse producido e informar luego a la Unidad de Control Patrimonial.

Art. 21°.- Toda salida de bienes del local donde funciona una dependencia, debe efectuarse previa solicitud escrita formulada por el Jefe de la respectiva Oficina, a la Unidad de Control Patrimonial, la que en base a ella, expedirá la correspondiente Papeleta de Autorización para el Desplazamiento Interno o Externo de Bienes, premunerada, cuyo original deberá entregar el portador del bien, en la Seguridad y Vigilancia instalada en la entrada principal del local.

Art. 22°.- Todo cambio o traslado de bienes patrimoniales de un ambiente a otro o, de una Oficina a otra, debe hacerse con la autorización del respectivo Jefe de Oficina en el primer caso y, del Jefe del Programa, en el segundo caso, con conocimiento y visación, en ambos, de la Unidad de Control Patrimonial, para que ésta elabore la respectiva Transferencia Interna y actualice los correspondientes Cargos Personales por Asignación de Bienes en Uso e Inventarios Ambientales.

CAPÍTULO IIIInventarios Físicos de Activos Fijos e Inventarios Físicos de Bienes

No Depreciables

Art. 23°.- La Gerencia Municipal del Pliego, dispondrá que en el Mes de Noviembre de cada año o cuando las circunstancias lo requieran, se practique un Inventario Físico General, tanto de los bienes de activo fijo como de los bienes no depreciables del Pliego, teniendo en cuenta para el efecto, las normas que se establezcan.

Art. 24°.- Tanto los Inventarios Físicos de Activos Fijos como los correspondientes a los Bienes No Depreciables, serán formulados y consolidados separadamente por Cuentas del Mayor, cuyos saldos conciliarán con los que se indique en el Balance de Comprobación y correspondientes Estados Financieros.

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Art. 25°.- En los Inventarios Físicos citados en los artículos precedentes, no se incluirán los bienes a que se refiere el artículo 7° de este Reglamento, por cuanto éstos son controlados interna extra-contablemente por la respectiva Unidad de Control Patrimonial.

Art. 26°.- Al inventariar Edificios e Infraestructura Pública, se consignará el departamento, provincia y distrito en el que éstos se encuentran ubicados, el material utilizado en la construcción, el área total y área construida, el valor que haya resultado de la respectiva liquidación de obras, así como el Asiento, Tomo, Folio y Ficha de Inscripción en los Registros Públicos y en el Margesí de La Municipalidad.

Art. 27°.- Al inventariar Terrenos, se consignará el departamento, provincia y distrito en el que éstos se encuentran ubicados, los linderos, el área total, el valor, así como el Asiento, Tomo, Folio y Ficha de Inscripción en los Registros Públicos y en el Margesí de La Municipalidad.

Art. 28°.- El formato que se utilizará para la formulación de los Inventarios Físicos citados en los artículos anteriores, será Cont.-Abast.-14, o Listados de Procesamiento Electrónico, para los Pliegos que dispongan de este servicio.

Art. 29°.- Dichos Inventarios serán formulados separadamente por Cuentas del Mayor y sólo a nivel de Programa dentro del Pliego, salvo la excepción prevista en el artículo 4° de este Reglamento. En todos los casos se llenará toda la información indicada en el respectivo formato y otra que se establezca en las normas que para el efecto se emitan.

Art. 30°.- Si el momento de la verificación física se encontraran bienes sin inventariar, éstos serán valorizados mediante tasación efectuada por personal especializado de cada Pliego, tomando como base el valor que éstos o artículos similares nuevos pudieran tener en el mercado local y el estado de conservación actual. Luego serán incorporados física y contablemente al patrimonio del Pliego, colocándoles la correspondiente calcomanía o placa identificatoria.

Art. 31°.- Los bienes que al momento del Inventario se encontraran en desuso, obsolescencia técnica, mantenimiento antieconómico, reparación onerosa, siniestros, etc., serán considerados en relaciones separadas, las que, con lo Informes Técnicos correspondientes, serán sometidos a consideración del respectivo Comité de Bajas y Ventas.

Art. 32°.- Terminada la respectiva Toma del Inventario, se hará un comparativo con los Inventario Físico del año inmediato anterior, a fin de establecer sobrantes y/o faltantes de bienes, debiendo procederse en cada caso, de acuerdo a las normas establecidas.

Art. 33°.- Los bienes que entreguen los trabajadores en reemplazo de los que hubieren perdido, serán incorporados al patrimonio del Pliego como Alta de Bienes, formulándose las respectivas Notas de Entrada a Almacén; debiendo los bienes perdidos, ser dados de baja, de conformidad a las normas vigentes.

Art. 34°.- Una vez que los referidos Inventarios Físicos han sido formulados en la forma indicada en los artículos precedentes, serán firmados y sellados por los funcionarios indicados en la base de los respectivos formatos, para luego ser remitidos en original y

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dos copias a la Gerencia Municipal, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que estos correspondan.

Art. 35°.- Los Programas de esta entidad, tomarán las providencias necesarias, para que cada cinco (5) años, a partir del Mes de Mayo del 2009, se remita a la Gerencia Municipal, una copia más de sus respectivos Inventarios Físicos de Activos Fijos, de Bienes No Depreciables y de Existencias Físicas de Almacén, para el reajuste Contable en los respectivos Registros del SIAF.

Art. 36°.- Recepcionados los Inventarios Físicos antes citados, por la Gerencia Municipal, ésta dispondrá su revisión y consolidación a nivel Pliego, para los fines que le son propios.

CAPÍTULO IVInventario de Existencias Físicas de Almacén

Art. 37°.- La Gerencia Municipal, dispondrán que trimestralmente o cuando se juzgue necesario, se practique un Inventario de las Existencias Físicas de Almacén, cuyo saldo en cantidades y valor monetario debe conciliar con el que figure en las Tarjetas de Control Visible de Almacén, en las Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacén, en los Estados de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del Movimiento de Almacén, así como en la Cuenta Almacenes del respectivo Balance de Comprobación.

Art. 38°.- El formato a utilizarse para la formulación de este inventario será Cont.-Abast.-14, o Listado de Procesamiento Electrónico, para los Programas que dispongan de este servicio. También podrá utilizarse el formato Inventario de Existencias Físicas de Almacén.

Art. 39°.- Estos Inventarios deberán formularse en orden alfabético, de acuerdo a los artículos existentes en el Almacén, consignando claramente toda la información indicada en el respectivo formato y de acuerdo a las normas que para el efecto se establezcan.

Art. 40°.- Si al momento del Inventario, se encontraran artículos sin valorizar, éstos serán valorizados por tasación de acuerdo al valor que en plaza pudieran tener artículos similares nuevos y al estado de conservación de los mismos.

Art. 41°.- Los artículos que al momento del Inventario se encontraran en desuso, deterioro, etc., serán considerados en relaciones separadas, para que, con la justificación del caso, sean sometidos a consideración del respectivo Comité de Bajas y Ventas.Art. 42°.- Terminada la Toma del Inventario de las Existencias Físicas de Almacén, se hará un comparativo con el Inventario trimestral inmediato anterior, para establecer sobrantes y/o faltantes, debiendo procederse en cada caso, de acuerdo a las normas establecidas.Art. 43°.- Los inventarios de Almacén que correspondan al último trimestre del año, formulados de conformidad a lo indicado en los artículos precedentes, debidamente firmados y sellados por los funcionarios señalados en la base de los respectivos formatos, serán remitidos en original y dos copias a la Gerencia Municipal, a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al que éstos se refieran.

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Art. 44°.- Recepcionados los citados Inventarios por la Gerencia Municipal, dispondrá su revisión a nivel Pliego para los fines que le son propios.

TÍTULO V DEL ALMACENAMIENTO DE BIENES

CAPÍTULO IBienes Excedentes

Art. 45°.- Los bienes que no sean requeridos por una Oficina, serán puestos a disposición de la Oficina de Administración del Programa correspondiente, mediante relación detallada, pormenorizada y valorizada, para su redistribución entre las demás dependencias del Programa o transferidos a otros Programas, a través de la Gerencia Municipal de esta entidad, suscribiéndose en cada caso, los documentos sustentatorios que fueren necesarios.

Art. 46°.- Las transferencias de bienes que se realice entre Programas de esta entidad, constituyen Remesa de Bienes y las que se efectúen entre Sectores, Traspaso de Bienes; contabilizándose en ambos casos, en base a los respectivos documentos-fuente, a través de los Estados de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del Movimiento de Almacén.

CAPÍTULO II Bienes en Desuso

Art. 47°.- Los bienes que se encuentran en desuso por haber sobrepasado su período de utilidad o resultar su mantenimiento antieconómico o su reparación onerosa para la entidad, cualquiera sea su naturaleza, precio o duración serán ingresados al Almacén Institucional, formulándose las correspondientes Notas de Entrada a Almacén, para luego solicitar su baja al respectivo Comité de Bajas y Ventas, previo Informe Técnico de cada uno de ellos.

Art.48°.- Los bienes dados de baja, que no hubieren sido adjudicados, incinerados o destruidos por el Organismo competente y que por razones justificadas no pudieran ingresar físicamente al Almacén, continuarán bajo la responsabilidad y custodia del Pliego al cual estuvieron asignados, debiendo éste reportar permanentemente su existencia a la Gerencia Municipal.

Art. 49°.- Los bienes dados de baja, mientras no se cumpla con se adjudicación, incineración o destrucción, dispuesta por el Organismo competente, permanecerán tanto física como contablemente en el Almacén de cada Pliego de origen. De éste saldrán únicamente después que se haya formulado y suscrito los correspondientes Pedidos-Comprobantes de Salida, ya sea por su adjudicación, incineración o destrucción.

Art. 50°.- El valor a consignarse en los Pedidos- Comprobantes de Salida correspondientes a los bienes, incinerados o destruidos, será el de adquisición o actualización de cada bien; es decir el que figura en el respectivo Inventario Físico. El precio de venta figurará en éstos, pero sólo en forma referencial para uso exclusivo del adjudicatario o comprador.

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TÍTULO VI DE LA CONTABILIZACIÓN

CAPÍTULO I Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacén.

Art. 51°.- Los artículos descritos en los documentos-fuente que remita el Almacén a la Unidad de Control Patrimonial, serán valorizados por ésta, de acuerdo al que figure en las respectivas Tarjetas de Existencia Valorada de Almacén (Kárdex), las que por tal acción, actualizarán permanentemente sus saldos cuantitativos y monetarios.

Art. 52°.- Los saldos totales consignados en estas Tarjetas, conciliarán con los de las Existencias Físicas de Almacén y, agrupados según el Catálogo Nacional de Bienes, con el respectivo Estado de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del Movimiento del Almacén.

Art. 53°.- Para evitar duplicidad de las Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacén por un mismo artículo o la pérdida de alguna de ellas, éstas sólo serán abiertas previa autorización del Jefe de la Unidad de Control Patrimonial.

Art. 54°.- Para un mejor ordenamiento y control, dichas Tarjetas serán numeradas correlativamente y ordenadas de acuerdo al código de cada clase de artículos.

CAPÍTULO IIEstado de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del

Movimiento de Almacén

Art. 55°.- Una vez realizadas las acciones a que se refiere el Art. 51° del presente, en los respectivos documentos-fuente se indicará el código y la denominación de la Cuenta del Mayor a afectarse, así como al Grupo Genérico al que correspondan los artículos descritos en ellos.

Art. 56°.- Efectuada la afectación de Cuentas correspondientes, los respectivos documentos-fuente se clasificarán de acuerdo a los Grupos de Artículos indicados en los mismos y se procederá a formular el respectivo Estado de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del Movimiento del Almacén.

Art. 57°.- La información considerada en los formatos citados en el artículo 56° precedente, represente el movimiento de entradas y salidas de artículos que ha tenido el Almacén del Pliego, sustentado con los respectivos documentos-fuente, codificados, numerados, sellados y firmados en forma legible por los trabajadores autorizados. Este documento se remite a la Oficina de Contabilidad, para su contabilización.

Art. 58°.- Para fines de control y consulta, copia de los formatos citados 56° del presente, con una copia de los correspondientes documentos-fuente, debe quedar en el archivo de la dependencia encargada de su formulación.

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Art. 59°.- Al finalizar cada mes, es preferible formular un Estado Consolidado de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen Consolidado del Movimiento de Almacén, a efecto de comparar y conciliar saldos mensuales patrimoniales y contables.

CAPÍTULO IIIBienes procedentes de Convenios Internacionales

Art. 60°.- Los bienes procedentes de Convenios suscritos por el Perú con Gobiernos Extranjeros, serán contabilizados en moneda nacional, siendo su valor de conversión, el del tipo de cambio que rija al momento de su ingreso o recepción, más los gastos adicionales efectuados hasta que éstos sean puestos en uso por la entidad.

Art. 61°.- Para su ingreso Contable, se tendrá en cuenta si los bienes en referencia han sido donados o no a la entidad. En el caso de haberlo sido, las respectivas Notas de Entrada a Almacén se afectarán a la Cuenta Alta de Bienes y los Pedidos Comprobantes de Salida a las Cuentas a que correspondan los bienes.

En caso de no haberlo sido, éstos serán considerados como Bienes en Préstamo y una vez terminado el Convenio y de así estar estipulado en el respectivo Contrato, dichos bienes serán valorizados mediante tasación por personal especializado e incorporados al patrimonio institucional, como se indica en el párrafo precedente, cargando su valor a las Cuentas del Mayor a que corresponda cada bien.

TÍTULO VIIDE LA VALUACIÓN Y DEPRECIACIÓN

CAPÍTULO IValuación de Bienes

Art. 62°.- Los bienes que al momento de incorporados al patrimonio institucional, no fuera posible determinar su valor exacto de adquisición, por carecer de la documentación sustentatoria, serán valorizados mediante tasación, teniendo en cuenta el valor que éstos o artículos similares nuevos pudieran tener en el mercado local y, el estado de conservación local de los mismos.

Art. 63°.- Al valorizar un bien, se considerarán todas las mejoras significativas que se hubieren efectuado en él, siempre y cuando éstas aumenten su capacidad de servicio o prolonguen su período de utilidad.

Art. 64°.- El valor de los bienes adquiridos por la entidad, será el que figure en la respectiva Orden de Compra-Guía de Internamiento, al que se agregará todos los gastos adicionales efectuados hasta que el bien es puesto en uso, como se establece en las normas pertinentes.

Art. 65°.- El valor de los bienes fabricados o construidos en los Talleres Propios de la entidad, será el que resulte de considerar los gastos efectuados en la materia prima utilizada, la mano de obra empleada y los demás gastos adicionales, originados hasta que el bien es puesto en uso.

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Art. 66°.- El valor de lo bienes donados o legados, será el que indiquen los donantes o en todo caso, el que resulte de la tasación efectuada a los mismos, de acuerdo al valor que éstos o artículos similares nuevos pudieran tener en el mercado local y a su estado de conservación actual.

Art. 67°.- El valor de los bienes usados que excepcionalmente se adquieren, será el que figure en la respectiva Orden de Compra-Guía de Internamiento, al cual se agregará los gastos adicionales efectuados hasta que éstos sean puestos en uso.

Art. 68°.- El valor de los bienes que se reciban o transfieran entre Entidades, será el que éstos tengan en los Registros e Inventarios Físicos de cada pliego de origen, haciendo el respectivo movimiento a través de la Cuenta Remesa de Bienes. En los documentos que al respecto se elaboren, se indicarán las respectivas Provisiones para Depreciación de los Activos Fijos transferidos, para su transferencia simultánea por intermedio de la Oficina de Contabilidad.

Art. 69°.- El valor de los Activos Fijos que la entidad transfiera a otros Sectores u Organismos Públicos Descentralizados en base al dispositivo legal correspondiente, será el que figura en los Registros e Inventario Físico del Pliego de Origen, haciendo el respectivo movimiento, a través de la Cuenta Traspaso de Bienes. En los documentos que al respecto se elaboren, se indicará las respectivas Provisiones para Depreciación de los Activos Fijos transferidos, para su transferencia simultánea por intermedio de la Oficina de Contabilidad.Es necesario que los Programas o entidades que entreguen o reciban bienes, practiquen de inmediato la conciliación de sus saldos, cuya conformidad se dará mediante la firma y sello en los respectivos documentos.

Art. 70°.- Los Programas de la entidad, que recepcionen bienes procedentes de otros Sectores, deberán exigir la entrega de las respectivas Tarjetas e Control Unitario y Depreciación o documentos similares, para que conozcan la historia de cada bien y se continúe efectuando la correspondiente depreciación. Harán lo propio cuando transfieran bienes.

Art. 71°.- El valor de los bienes que se transfieran a las Empresas Públicas en aplicación del Decreto Ley N° 18806, como Aporte de Capital, será el que resulte de la tasación que se practique a los mismos, de acuerdo al valor que éstos o artículos similares o nuevos pudieran tener en el mercado local y a su estado de conservación actual. La diferencia, entre el valor de tasación y el de Libros, si la hubiere, se ajustará contra la Cuenta Baja de Bienes.

CAPÍTULO IIDepreciación de Activos Fijos

Art. 72°.- Unicamente serán objeto de depreciación, los bienes considerados como Activos Fijos, de conformidad con el artículo 5° de este Reglamento.

Art. 73°.- Anualmente se aplicará a los Bienes de Activo Fijo, los siguientes porcentajes de depreciación: Muebles y Enseres 10%; Equipo de Transporte 25%; Maquinaria y Equipo 10%; Edificios 3%; e Infraestructura Pública 3%. En consecuencia, el período de utilidad de dichos bienes será de 10, 04, 10, 33, y 33 años, respectivamente. Los bienes agropecuarios se deprecian por Agotamiento, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente.

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Art. 74°.- Los Programas de la entidad tomarán las providencias necesarias para que anualmente remitan a la Gerencia Municipal, un Cuadro Demostrativo de la Depreciación de los Activos Fijos asignados a su uso, en el que, por cuentas, se indique claramente: el monto de la depreciación acumulada correspondiente al año anterior, el monto de la depreciación correspondiente al año en que se formula el Cuadro Demostrativo y, el monto de la depreciación acumulada actualizada.

Art. 75°.- El valor de los Activos Fijos considerados en los respectivos Inventarios Físicos, representado por el valor de adquisición o el de ajuste o actualización, no variará como consecuencia de la depreciación; es decir, el valor del Inventario permanecerá invariable, salvo que en dicho bien se hubiere efectuado mejoras significativas que aumenten su capacidad de servicio o prolonguen su período de utilidad. El importe de la depreciación anual y acumulada de cada activo fijo, se registra y controla contablemente a través de sus respectivas Cuentas del Mayor, que en todo caso, son diferentes a las que corresponden a los activos fijos.

TÍTULO VIIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO IDisposiciones Complementarias

Art. 76.- Para efecto de una mejor aplicación de lo indicado en este Reglamento, los siguientes términos tendrán la acepción que se señala para cada caso:

Almacén.- Ambientes físicos grandes o pequeños especialmente destinados para el efecto, donde se reciben, cuentan, miden o pesan, conservan y entregan los artículos o materiales que adquiere un Programa, bajo cualesquiera de las formas y modalidades establecidas.

Las dependencias que funcionan en lugares alejados de la sede institucional, pueden contar con Almacenes Periféricos, para la recepción, conservación, custodia y entrega o despacho de los bienes que requieran para su operatividad, los que actuarán bajo la supervisión directa y normatividad del Almacén Central Institucional, del cual forman parte integrante.

Bienes No Depreciables.- Aquellos bienes cuyo valor monetario, unitario o de conjunto, es menor al importe equivalente a 1/8 de la UIT vigente al momento de su adquisición y que además reúnan los requisitos señalados en el artículo 6° del presente. Estos serán registrados y controlados, a la fecha, a través de la Divisionaria 07.Bienes en Préstamo Custodia y No Depreciables.

07.01 Bienes en Préstamo y/o Cedido en Uso07.02 Bienes en Custodia07.03 Bienes No depreciables07.03.01 Maquinaria , Equipo y Otras Unidades para la Producción No Depreciables 07.03.02 Equipo de Transporte No Depreciables.07.03.03 Muebles y Enseres No Depreciables07.04 Bienes a ser Monetizados.

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Cuentas del Mayor.- Todas las Cuentas consideradas como tales por el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

Cuentas del Activo Fijo.- Las siguientes Cuentas Principales con sus respectivas Divisionarias o Sub-Divisionarias, siempre que reúnan las características señaladas en el artículo 5° del presente:

33 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo.35 - Bienes Agropecuarios, Pesqueros, Mineros y Otros.36 - Bienes Culturales.37 - Infraestructura Pública. Balance de Comprobación.- El Formato pre-establecido utilizado por el Area Integración Contable, para resumir por Cuentas del Mayor, la información sobre el movimiento del mes en que se formula el Balance, las sumas acumuladas de cada rubro y los respectivos saldos actuales. Además, distribuye a las Cuentas para su análisis, en cuentas de patrimonio, de gestión y de presupuesto.

Remesa de Bienes.- Transferencia de bienes que se realiza entre Programas de un mismo Pliego, previa formulación de los respectivos documentos-fuente y otros que fueren necesarios.

Traspaso de Bienes.- Transferencia de bienes que se realiza entre Sectores o de éstos a sus Organismos Públicos Descentralizados o viceversa, previa autorización mediante dispositivo legal, suscribiéndose para el efecto los respectivos documentos-fuente, el Acta de Entrega-Recepción y otros que fueren necesarios.

Estado de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del Movimiento de Almacén.- Formatos pre - establecidos utilizados para resumir el resultado de las operaciones administrativas diarias de entradas y salidas de artículos realizadas en el Almacén Institucional, sustentadas por los respectivos documentos-fuente. Además sirve de elemento de información para la integración contable.

Documentos-fuente.- Formatos pre-establecidos, como Orden de Compra-Guía de Internamiento, Nota de Entrada a Almacén o Pedido Comprobante de Salida, utilizados por el Área de Bienes, para sustentar el ingreso o egreso al/o del Almacén.

Tarjetas de Existencias Valoradas de Almacén.- Formatos pre-establecidos, utilizados para registrar el movimiento de entradas y salidas de artículos que experimenta el Almacén Institucional, determinando las cantidades totales y unitarios debidamente valorizadas de los mismos.

Código de la Clase de Artículos.- Los números que de acuerdo al respectivo Catálago Nacional de Bienes corresponde a cada clase de artículos, según sus características, permitiendo una fácil y rápida identificación de los mismos.

Costo Promedio.- Método utilizado para valorizar las existencias de Almacén, de acuerdo al precio de costo de los artículos; el cual consiste en:

a. Sumar la cantidad total de artículos recibidos, a la cantidad total en existencia.,b. Sumar el costo de los artículos recibidos, al de los que hay en existencia; y,

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c. Dividir los valores totales, entre las cantidades totales

Catálogo Nacional de Bienes.- El registro en el cual se indica la denominación y características de todos y cada uno de los artículos utilizados por la entidad, con señalización de su respectivo código, precio de mercado, grupo genérico al que pertenece, asignación específica a la que presupuestalmente se cargará, etc. Es formulado por la Unidad encargada de la Programación de Abastecimiento, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.

Grupos de Artículos.- El conjunto de artículos agrupados entre sí, de acuerdo a su naturaleza, características y denominación, para efecto de la elaboración de los Estados de Operaciones Administrativas de Almacén o Resumen del Movimiento de Almacén.

Art. 77°.- Las bajas y ventas de los bienes patrimoniales, asignados en uso a los Programas de la entidad, se sujetarán a lo dispuesto en el respectivo Reglamento Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales.

Art. 78°.- El detalle de las acciones y diseño de los formatos referidos en este Reglamento, se especifican en el libro Registro y Control de Bienes Patrimoniales.- Implementación y Aplicación Práctica.

CAPÍTULO IIDisposición Final

Art. 79°.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos de conformidad a las normas y disposiciones administrativas y legales que reglan cada materia, en vigencia.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS GERENCIA MUNICIPAL OFICINA DE LOGÍSTICAUnidad de Control Patrimonial

Resolución de Alcaldía N° -A/MPCH/2009

Chincheros, de del 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia Municipal, en coordinación con el Asesor en Sistemas Administrativos y la Unidad de Control Patrimonial, ha elaborado el respectivo proyecto de Reglamento para el Registro y Control de Bienes Patrimoniales de esta entidad;

Que, el referido Reglamento tiene por finalidad, establecer las normas que deben observar las distintas dependencias estructuradas de esta Municipalidad, para el registro y control de los bienes patrimoniales que tienen asignados en uso, cualesquiera sea su naturaleza, precio, duración y/o dominio;

Con la visación del Gerente Municipal, a propuesta del anteproyecto de Reglamento presentado por el Asesor de Sistemas Administrativos; el suscrito contando con las facultades conferidas en la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar el adjunto Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Patrimoniales de esta entidad, el cual consta de ocho (8) títulos y setenta y nueve (79) artículos.

Art. 2°.- Disponer su aplicación, observancia y cumplimiento en todas las dependencias estructuradas de esta Municipalidad, quedando específicamente la Unidad de Control Patrimonial y la Gerencia Municipal, en sus respectivos ámbitos, encargadas de supervisar y controlar lo establecido en este artículo.

Regístrese y Comuníquese

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