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El cobro de la prestación solo es posible en el caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas. No se prevé derecho de rescate 1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. Información y clasificación De productos financieros (ORDEN ECC/2316/2015, DE 4 DE NOVIEMBRE) Plan para Autónomos y Emprendedores (socios y administradores) EXCLUSIVO PARA INGENIEROS

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Page 1: Plan para Autónomos y Emprendedores - Mutualidad de la ......Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 3

El cobro de la prestación solo es posible en el caso

de producirse alguna de las contingencias cubiertas.

No se prevé derecho de rescate

1/6Este número es indicativo del

riesgo del producto, siendo 1 / 6

indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

Información y clasificación De productos financieros(ORDEN ECC/2316/2015,

DE 4 DE NOVIEMBRE)

Plan para

Autónomos y

Emprendedores (socios y administradores)

EXCLUSIVO PARAINGENIEROS

Page 2: Plan para Autónomos y Emprendedores - Mutualidad de la ......Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 3

• Plan para Autónomos y Emprendedores(socios y

administradores).

• Ventajas mutualidad frente Seguridad Social.

Características del producto

• Cuotas

• Coberturas y prestaciones

• Fiscalidad

Índice

1

2

2

Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Page 3: Plan para Autónomos y Emprendedores - Mutualidad de la ......Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 3

3

Un producto flexible,que se adapta a tu situacióny en el que tú decides cuanto ahorrar para el futuro y qué nivel de cobertura deseas tener

Mutualidad de la

Ingeniería como

alternativa al

Régimen de

Trabajadores

Autónomos de la

Seguridad Social

1

Page 4: Plan para Autónomos y Emprendedores - Mutualidad de la ......Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 3

Plan para

Autónomos y

Emprendedores (socios y

Administradores)

Mutualidad de la Ingeniería ha

diseñado un plan profesional dirigido a

los profesionales de la ingeniería que

ejercen la profesión por cuenta propia.

Es un plan que permite sustituir la

obligación, por parte del Ingeniero

autónomo, de cotizar en la Seguridad

Social. Con varias ventajas respecto

de este régimen que permiten calificar

de privilegio la posibilidad de optar por

Mutualidad de la Ingeniería para

cotizar como autónomo, socio o

administrador.

Mutualidad de la Ingeniería tiene

reconocida por el Ministerio de Empleo

y Seguridad Social la capacidad para

actuar en sustitución de la Seguridad

Social en relación a los Ingenieros

Industriales, del ICAI y Aeronáuticos,

que ejercen la profesión por cuenta

propia.

El Plan para Autónomos y

Emprendedores de Mutualidad de la

Ingeniería incluye las cuatro

coberturas , conforme marca la ley :

Las ventajas de optar por

Mutualidad de la Ingeniería

(en sustitución de la

Seguridad Social) permiten

calificar este producto como

privilegio al alcance de

aquellos Ingenieros que

quieran ejercer por cuenta

propia , ya sea como

autónomos , socios o como

administradores.

• Jubilación

• Fallecimiento

• Incapacidad Permanente

• Incapacidad Temporal – incluyendomaternidad/paternidad y riesgo deembarazo

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Page 5: Plan para Autónomos y Emprendedores - Mutualidad de la ......Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 3

Ventajas de Mutualidad frente a la Seguridad Social

MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL

1-COSTES

El importe de la cuota es hasta un 37% inferior

al importe de la cuota mínima (y su

correspondiente bonificada) que haya de

satisfacerse con carácter general en el

Régimen de Autónomos de la Seguridad

Social.

El importe de la cuota a abonar en la

Seguridad Social es siempre superior al importe

de la cuota a satisfacer en Mutualidad.

2-COMPATIBILIDAD PENSIÓN

Es totalmente compatible cobrar la pensión

pública de jubilación (por los años cotizados en

el trabajo realizado por cuenta ajena) al mismo

tiempo que se ejerce la profesión como

autónomo, siempre que para esto último se

haya optado por cotizar en Mutualidad de la

Ingeniería (en lugar de hacerlo en la Seguridad

Social.)

Es incompatible cobrar la pensión pública de

jubilación (por los años cotizados en el trabajo

realizado por cuenta ajena) al mismo tiempo

que se ejerce la profesión como autónomo,

siempre que para esto último se haya optado

por cotizar en la Seguridad Social. Ello significa

que o bien se renuncia a la pensión y se ejerce

como autónomo, o bien se cobra la pensión,

pero se renuncia a ejercer como autónomo.

Puede renunciarse “solo” al 50% de la pensión

si se cumplen determinados requisitos. (Ej.:

cotizar un mínimo de 35,5 años y no jubilarse

anticipadamente).

3-FONDO INDIVIDUALIZADO

Existe un fondo individualizado que

corresponde a cada mutualista y que está

acorde a sus aportaciones (y al tipo de interés

aplicado en la capitalización).

El importe de ese fondo se “consolida” en

cada momento por el mutualista y con

independencia del número de años o meses

que haya estado cotizando. Ello significa que

también, en el supuesto de que el mutualista

deje de cotizar en Mutualidad de la Ingeniería

porque cese en el ejercicio libre de la

profesión, el fondo generado hasta ese

momento es suyo y queda consolidado

generando intereses hasta que retire el fondo,

una vez que se jubile.

En la Seguridad Social no hay un fondo

individualizado, tan solo se tiene la

“expectativa” de obtener una pensión futura al

jubilarse.

En la medida en que no se tiene ningún fondo

individualizado no hay nada que consolidar.

De tal manera que si no se cumplen

determinadas condiciones no se generara

derecho a percibir una pensión, aun cuando

se haya estado cotizando por ello. (Ej.:

actualmente para acceder a la prestación

mínima debes haber cotizado 15 años y que 2

años estén dentro de los 15 años

inmediatamente anteriores al momento de la

jubilación).5

Page 6: Plan para Autónomos y Emprendedores - Mutualidad de la ......Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 3

MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL

4-PENSIÓN MÁXIMA

No se limita el importe del capital a percibir.

Se percibirá el fondo acumulado hasta el

momento de la jubilación sin establecer un

límite máximo. Se percibirá lo que

corresponda según lo que resulte de dicha ley

de capitalización, sin límites.

Ello supone que, en el caso de un ingeniero

“pluriactivo” (trabaja simultáneamente por

cuenta ajena y por cuenta propia) su

cotización por autónomo, realizada a

Mutualidad de la Ingeniería, se capitaliza y

constituye un fondo (su fondo) que percibirá

al jubilarse (o bien al fallecer, a percibir por sus

beneficiarios). Sin aplicar ningún límite al

importe que así resulte.

Se establece un límite al importe de la pensión

a percibir.

Un caso particularmente negativo

consecuencia de la existencia de una

pensión topada o máxima , es el caso de los

llamados “pluriactivos” (ingenieros que

trabajan por cuenta ajena y por cuenta

propia). En este caso, si ocurriera que ya con

la cotización al régimen general (trabajo por

cuenta ajena) se cotiza por la base máxima,

todo lo que se cotice, en tanto que

autónomo, al régimen de autónomos de la

Seguridad Social irá a “fondo perdido” (se

pierde).

5-SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN

Las aportaciones de ahorro se capitalizan

siguiendo el sistema de capitalización

financiero individual. El mutualista obtendrá

un capital acorde con las aportaciones que

haya satisfecho.

Ello se traduce en seguridad (tengo mi fondo)

y en que percibo más aportando menos que

en la Seguridad Social.

De alguna forma todas las ventajas

relacionadas anteriormente derivan del

diferente sistema de cálculo de las

prestaciones: sistema de capitalización

financiera individual (Mutualidad) , frente al

sistema de reparto simple (Seguridad Social).

El sistema de cálculo de las pensiones de la

Seguridad Social se basa en el llamado

“sistema financiero de reparto”, es decir, con

las cotizaciones actuales se pagan las

pensiones actuales. Por tanto, no hay, como

tal, un sistema de capitalización de las cuotas.

La aplicación de este sistema supone dar por

cierto, entre otras premisas, que el importe de

las cotizaciones actuales será, en todo

momento, suficiente para pagar el importe de

las pensiones actuales, lo cual, a su vez, parte,

entre otras, de la premisa de que el número

de cotizantes actuales es suficiente en

relación al número de pensionistas actuales.

Dicha premisa no se cumple: un sistema de

reparto exige, para ser sostenible, un ratio

mínimo (“tasa de dependencia”), de 2,5

cotizantes por pensionista, ratio que, a día de

hoy, no se cumple y la previsión es que ello

vaya a más. Según los datos publicados en

2016 por el Ministerio de Empleo, el ratio de

cotizantes por pensionista bajó hasta 2,25

veces, el nivel más bajo desde finales del año

2000. Pero si se contabiliza únicamente la

relación entre cotizantes en activo

(excluyendo los casi dos millones de

desempleados afiliados), la relación cae a 2

trabajadores por cada pensionista. Niveles de

hace más de veinte años.

6

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3

Características del

producto

2

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Cuotas

BÁSICA MEDIA PLUS PREMIUM

226€ 452€ 678€ 904€

MESES EUROS/MES

Del mes 1 al mes 12

Del mes 13 al mes 18

Del mes 19 al mes 24

48 €/mes113 €/mes

158 €/mes

Para el año 2019, se establecen cuatro posibles niveles de cuotas según su importe:

El importe de la cuota del módulo básico se fija por referencia al importe de la cuota mínima que, con

carácter general, establece la Seguridad Social en relación al Régimen de Trabajadores Autónomos. La

Mutualidad de la Ingeniería aplica un descuento de entre el 20 % y el 38 % sobre dicho importe. En la medida

en que la Seguridad Social aplique una revalorización a su cuota mínima, en paralelo, la Mutualidad de la

Ingeniería deberá aplicar la misma revalorización, respetando siempre un mínimo del 20 % por debajo de la

cuota de Seguridad Social.

Los importes de cuotas de los restantes módulos se obtienen multiplicando por 2, 3 o 4 el importe de la cuota

del módulo básico. El importe del capital adicional correspondiente a las coberturas por fallecimiento y por

incapacidad permanente, para cada uno de los citados módulos de contratación, se obtiene multiplicando

por 2, 3 o 4 el importe del capital adicional que por las mismas coberturas corresponde al módulo básico.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 en el

caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, el

tercer tramo temporal alcanzará hasta el mes 36. Es decir, el periodo total de reducciones y bonificaciones

será de 3 años.

El periodo de baja en el RETA o en esta u otra mutualidad exigido para tener derecho a los beneficios en la

cotización en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los

trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el RETA

o en esta u otra mutualidad.

Por otra parte, para aquellos autónomos y emprendedores (socios y/o administradores de una sociedad)

que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente

anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA de la Seguridad Social o en esta u otra

mutualidad, tendrán derecho a la bonificación de la cuota durante los 24 primeros meses. Se establecen,

a tal efecto, tres tramos temporales:

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Cuotas

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Coberturas y

prestaciones

(I.P. total para la profesión habitual e I.P.

absoluta): capital único igual a la suma

de: (i) el importe del fondo de jubilación

existente en el momento de declararse

la incapacidad permanente, más (ii) un

capital adicional cuyo importe

dependerá de la edad del tomador en

el momento de declarase la

incapacidad permanente y de la

modalidad de cuota elegida por aquel,

con deducción de los correspondientes

impuestos.

Capital único igual a la suma de:

(i)el importe del fondo de jubilación

existente en el momento de producirse el

fallecimiento del mutualista, más (ii) un

capital adicional cuyo importe

dependerá de la edad del mutualista en

el momento del fallecimiento y de la

modalidad de cuota elegida por éste,

con deducción de los correspondientes

impuestos.(Ver tabla anexa para caso

concreto del nivel correspondiente a la

cuota básica.)

2Prestación equivalente al importe del

fondo de jubilación existente en el

momento de la jubilación , con

deducción de los correspondientes

impuestos.

Jubilación

3

• I.T. por accidente o enfermedad:

renta mensual de 150 € (5 €/día),

con franquicia de 30 días y un

máximo de once mensualidades.

• I.T. por maternidad o paternidad:

capital único de 400€

(maternidad) o 100€ (paternidad).

• I.T por riesgo durante el embarazo:

capital único de 100€.

Las coberturas por incapacidad

permanente e incapacidad temporal

vencerán el día en que el mutualista

cumpla 65 años de edad.

4

1 Fallecimiento

Incapacidad permanente (I.P.)

Incapacidad temporal (I.T.)

Cobertura

sanitaria

Los mutualistas del plan para autónomos y

Emprendedores (socios y administradores)

siempre tendrán acceso al sistema público

de salud de manera gratuita, al igual que

sus beneficiarios.

Con el Alta en el plan para autónomos y

Emprendedores (socios y administradores)

de Mutualidad de la Ingeniería se podrá

solicitar la expedición de la

correspondiente tarjeta sanitaria pública,

en el caso de que no se dispusiera de la

misma con anterioridad.

Con Mutualidad de la Ingeniería

todo son ventajas

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Fiscalidad

Fiscalidad de las cuotas aportadas .

El 100% de las cuotas aportadas al “Planpara autónomos y Emprendedores(socios y administradores)” tendrán laconsideración de gasto deducible en elIRPF del Ingeniero.

.

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Atención al Mutualista: 901 12 34 12

C/ Téllez, 24. 1ª Planta. 28007 Madrid

Tel: 910 605 696

[email protected]

www.mutualidaddelaingenieria.es