polÍtica de inversiones de la mutualidad

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MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA Ferrocarril, 18-4º Teléfono: 91 468 15 55 Fax: 91 468 10 99 * 28045.-MADRID www.mupol.es - correo electrónico: [email protected] - 0 - MANUAL SOBRE LA POLÍTICA DE INVERSIÓNES DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA. El presente Manual tiene como objetivo regular la política de inversiones de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, a través de la aprobación de Códigos y Normas que vienen a dar cumplimiento a las exigencias legales que resultan de aplicación. En consecuencia, pasan a formar parte del presente Manual, las siguientes Normas y Códigos por los que, a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno, habrán de regirse las Inversiones de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía: I. Principios de la Política de Inversión Estratégica. II. Código de conducta de las inversiones financieras temporales. III. Normas sobre inversiones financieras y utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados. IV. Normas sobre la compra/venta de activos inmobiliarios.

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MANUAL SOBRE LA POLÍTICA DE

INVERSIÓNES DE LA MUTUALIDAD DE

PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA.

El presente Manual tiene como objetivo regular la política de inversiones

de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, a través de la

aprobación de Códigos y Normas que vienen a dar cumplimiento a las

exigencias legales que resultan de aplicación.

En consecuencia, pasan a formar parte del presente Manual, las

siguientes Normas y Códigos por los que, a partir de su aprobación por

el Consejo de Gobierno, habrán de regirse las Inversiones de la

Mutualidad de Previsión Social de la Policía:

I. Principios de la Política de Inversión Estratégica.

II. Código de conducta de las inversiones financieras temporales.

III. Normas sobre inversiones financieras y utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados.

IV. Normas sobre la compra/venta de activos inmobiliarios.

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PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE INVERSION ESTRATÉGICA.

En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 110 bis, Del Real Decreto 2486/1998

del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP), el Consejo de Gobierno de la Mutualidad de Previsión social de la Policía, elabora la presente Declaración de los Principios de la Política de inversión estratégica, considerando la relación activo-pasivo, la tolerancia global al riesgo y la liquidez de las posiciones en diferentes escenarios. Si bien el Consejo de Gobierno de la Mutualidad aprobó, en su reunión de fecha 29 de enero de 2009, el documento denominado “Política de Inversión y Código de Conducta”, este presenta determinas carencias y/o aspectos de mejora que, en su caso, podrían considerarse insuficientes por parte del Organismo Supervisor, lo que hace indispensable actualizar el mismo. El horizonte temporal de vigencia del presente documento, definido en función de los objetivos y características de la Mutualidad, es el largo plazo, aunque podrá ser modificado o actualizado en un plazo más cercano por el Consejo de Gobierno. Actualizaciones que se pueden producir bien cuando se produzcan cambios significativos en ella o como consecuencia de las modificaciones derivadas de la revisión financiero-actuarial de cada ejercicio. Los activos de la Mutualidad estarán invertidos en inversiones aptas y de acuerdo a los principios de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia monetaria y de plazos adecuados a las finalidades establecidas en la Política de Inversión y a las disposiciones legales sobre el régimen financiero de las Mutualidades de Previsión Social y siempre en interés de los socios mutualistas. Se implantará, de forma progresiva, la utilización de criterios medioambientales, sociales y de buen gobierno (criterios ASG), compatibles con los criterios de composición de las inversiones reflejados anteriormente. La gestión de inversiones será realizada por personas honorables que posean la adecuada cualificación y experiencia profesional. A los principios de la política de inversión estratégica y a sus modificaciones se les dará suficiente publicidad a través de la Intranet de la Mutualidad. El Director Financiero informará regularmente a la Comisión Ejecutiva y Consejo de Gobierno sobre los criterios de inversión socialmente responsable tenidos en cuenta en el análisis de las inversiones y en el proceso de la toma de decisiones, así como la metodología a utilizar en la aplicación de dichos criterios.

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CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

A la fecha de elaboración del presente documento de Declaración de los Principios de la Política

de las Inversiones de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, a Prima Fija y Prima Variable, éste se encuentra integrado por la totalidad de los activos de Mutualidad. Dadas las características técnicas del Plan Mutual, en cuanto a su modalidad, la cobertura de todas las prestaciones se instrumenta mediante un sistema financiero de aportación definida. En consecuencia y de acuerdo con las previsiones legales, los compromisos derivados del régimen de aportación definida, consistirán en los devengos económicos resultantes de los derechos consolidados que puedan alcanzarse, en función de las contingencias cubiertas, sin que exista un compromiso de cuantía de prestaciones, sino más bien, un objetivo de tendencia en torno al que puedan situarse las prestaciones que alcance el colectivo, conjugando la seguridad/riesgo/estabilidad con el posible rendimiento de la inversión. De la consideración de diferentes marcos referenciales sobre la posible evolución futura de las variables, el Consejo de Gobierno estima como más acorde a las características del Plan Mutual, establecer para la gestión de las inversiones la búsqueda de un rendimiento a largo plazo en torno al índice de inflación europea (zona euro) más tres puntos, debiendo entenderse esta referencia como un indicativo de actuación, sin que en ningún caso pueda ser interpretado como objetivo, garantía o compromiso de colectivo o individual para los socios mutualistas, cuyo derechos y evolución futura, en última instancia, dependerán también de sus características particulares. De forma complementaria y compatible con los objetivos anteriormente mencionados, el Consejo de Gobierno considera que el horizonte temporal a largo plazo se encuentra claramente vinculado a la sostenibilidad de las inversiones que conforman la cartera de inversión de la Mutualidad.

COLOCACIÓN ESTRATÉGICA DE ACTIVOS CON RESPECTO A LA NATURALEZA Y DURACIÓN DE SUS COMPROMISOS.

El estilo de gestión que se considera conveniente desarrollar en la Mutualidad de Previsión Social

de la Policía, está basado en los siguientes principios: un horizonte temporal de inversión de largo plazo, la relación rentabilidad-riesgo esperada, tolerancia al riesgo y diversificación de activos. A partir de este estilo de gestión, las inversiones se realizarán de acuerdo a los siguientes criterios generales: • La cartera de inversiones estará principalmente distribuida en tres categorías de activos: Renta Fija, Renta Variable y Otras Inversiones (tales como fondos de Gestión Alternativa, Capital Riesgo, Inversión Inmobiliaria, etc.) y con los límites que se recogen en el presente documento y en su desarrollo en la Política de Inversión de la Mutualidad. • Los activos la Mutualidad se invertirán mayoritariamente en mercados regulados. • En atención a las necesidades y características del Plan Mutual, la Comisión Ejecutiva, establecerá un coeficiente de liquidez según las previsiones y los requerimientos de activos líquidos, las cuales contrastadas con las prestaciones, definirán el adecuado nivel de cobertura por parte del Plan.

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• Las inversiones se realizarán mediante la adquisición de títulos individuales, de Instituciones de Inversión Colectiva (I.I.C.), productos derivados, u otros vehículos de inversión, todos ellos permitidos en la normativa y en el presente documento. • La inversión a través de I.I.C. se contempla para aquellas áreas y/o clases de activos concretos, para los que el Director Financiero considere que se consigue una gestión más eficiente en términos de costes o más diversificada respecto de la inversión directa y serán seleccionadas según criterios de solvencia, rentabilidad comparada a medio plazo, volatilidad asociada y comisiones, con ciertos límites de concentración establecidos por el ROSSP y demás normas legales que resulten de aplicación y por el propio Consejo de Gobierno. Como complemento de las limitaciones legales establecidas en materia de composición de la inversión, se establecen los siguientes criterios adicionales: Clases de activos. La Mutualidad invertirá mediante distintos tipos de activos, en términos medios y sobre el total de activos, en Renta Fija un 65%, en Renta Variable un 10%, ambos con una banda de fluctuación del +/- 20% y un 25% en Otras Inversiones, con una banda del -10/+5%, todo ello con sujeción a las limitaciones que resulten de las disposiciones del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados u otras normas que sean de aplicación legal y obligatoria. Además, se establecerán límites sobre posiciones individuales en Renta Fija, Renta Variable, Instituciones de Inversión colectiva y Capital Riesgo, Derivados, Derivados Estructurados, Divisas e Inversiones Inmobiliarias. • Tesorería: Estará compuesta por repos de deuda pública, cuentas corrientes, depósitos con un vencimiento inferior a 12 meses, activos de renta fija con cupón fijo y vencimiento inferior a 12 meses, activos de renta fija con cupón variable referenciado a un tipo de interés y vencimiento inferior a 24 meses y fondos del mercado monetario. • La cartera de renta fija se compondrá por bonos emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las Comunidades Autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, por emisiones corporativas o de empresas privadas, por bonos convertibles, por I.I.C. cuya inversión principal sean activos de renta fija, por derivados cuyo subyacente sea alguno de los bonos mencionados anteriormente o índices constituidos por ellos. Los bonos de la cartera estarán mayoritariamente denominados en euros y, si es el caso de otra divisa, resultarán de aplicación las consideraciones que se contienen en este documento en relación al riesgo de cambio. Además, el Consejo de Gobierno considera oportuno establecer límites a la distribución de la cartera de renta fija junto con tesorería, en cuanto al peso mínimo de la deuda pública, al máximo de la privada emergente, high yield o estructurada, a emisiones fuera de la zona euro, al rango de duración o a la calidad crediticia. • Cartera de renta variable. Las inversiones en renta variable se realizarán preferentemente en las siguientes zonas geográficas: Europa, Norteamérica y países emergentes. El límite máximo conjunto invertido en renta variable de países emergentes según las clasificaciones de los índices más representativos no superará el 15% del total de la cartera de renta variable. La cartera de acciones estará formada preferentemente por valores de alta capitalización de los mercados de la OCDE. En función de la evolución de los mercados, se permitirá la total cobertura de renta variable a través de futuros y opciones. • Otras Inversiones. Inversión inmobiliaria, capital riesgo, gestión alternativa, materias primas y otros. La inclusión en la cartera de inversiones de este tipo de activos, dependerá esencialmente de las oportunidades que ofrezca en cada momento el mercado, de la legislación vigente sobre este tipo

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de inversiones y de su aportación a la composición y gestión de la cartera en su conjunto. En las inversiones que por sus características especiales destaquen de las demás: bien por no ser habituales, por la complejidad de la estructura, por el vehículo de inversión, por la zona geográfica, por volumen invertido, etc. estarán sometidas a un proceso de control interno por parte de Comisión Ejecutiva. • El Consejo de Gobierno considera fundamental aplicar los criterios ambientales, sociales o de gobierno (ASG) al conjunto de sus actuaciones, actividades y gestión de todos los activos que forman parte de la cartera de inversiones, así de forma que la totalidad de las categorías de activos de la Mutualidad sobre las que se efectúa la inversión estén sometidos al análisis de sostenibilidad determinado en cada caso en función de sus riesgos extrafinancieros. A su vez, se considerarán principios, directrices o normas que poseen un gran consenso a nivel internacional como por ejemplo los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas (UNPRI), la Iniciativa Pacto Mundial de Naciones Unidas, las Líneas Directrices para las Empresas Multinacionales de la OCDE, los Principios de la OCDE sobre el Buen Gobierno, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y el Código Unificado de Buen Gobierno de la CNMV. • La Mutualidad podrá operar con instrumentos derivados con alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera de instrumentos financieros o de derivados titularidad de la Mutualidad o, b) como inversión, adquiridos sin finalidad de cobertura. En cualquier caso, deberá mantenerse una política razonable de diversificación de riesgo de contraparte teniendo en cuenta para ello, las situaciones de concentración de riesgos que pudieran plantearse en el futuro. En todo caso, las posiciones en derivados estarán sujetas, conjuntamente con los valores emitidos o avalados por una misma entidad o por las pertenecientes a un mismo grupo, a los límites establecidos en el artículo 72 del RPFP.

MÉTODOS DE MEDICIÓN DE LOS RIESGOS

Los principales riesgos de las inversiones que podrían verse afectados de manera adversa,

produciendo rentabilidades negativas, son los siguientes: • Riesgo de mercado. La pérdida potencial en el valor de los activos financieros debido a movimientos adversos en los factores que determinan su precio, denominados factores de riesgo, se intentará controlar mediante la selección concreta de activos, diversificación y la gestión de los mismos. • Riesgo de tipo de cambio. En la medida que el pago de prestaciones se realiza en euros, la principal inversión debería ser en esta divisa. El riesgo de divisa asociado a la inversión en mercados internacionales de renta fija y variable en moneda distinta al euro se gestionará de forma activa, a través de instrumentos negociados en mercados organizados y con el objetivo de que la exposición a tal riesgo no exceda en términos reales del 15% del valor de las Provisiones Técnicas. • Riesgo de tipo de interés. Las inversiones en activos de renta fija conllevan un riesgo ante variaciones de tipo de interés que se intentará controlar a través de la gestión de la duración modificada, conforme a la situación de mercado por parte del Director Financiero. • Riesgo de crédito. El riesgo derivado del impago de intereses y/o principal de las emisiones existentes en cartera se intentará controlar limitando su exposición mediante los requisitos de calidad crediticia.

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• Riesgo de liquidez. Por un lado, el Director Financiero, en la selección de títulos tendrá en cuenta la liquidez del mismo, de forma que exista un volumen de emisión lo suficientemente representativo. • Riesgo extra-financiero. El Consejo de Gobierno considera que la incorporación de criterios ambientales, sociales o de gobierno (ASG) en los procesos de análisis y adopción de decisiones en materia de inversiones, contribuye a identificar riesgos y oportunidades que pueden tener un impacto en el rendimiento de la cartera de inversión. • Existen otros riesgos (legal, de contrapartida, operacional) a los que pudiera estar expuesta la cartera del Plan Mutual, y que en cada caso concreto, en los controles oportunos que se realicen posteriormente, se procederá a su estudio y valoración, sin poder determinar a priori medidas adicionales de control a las ya establecidas.

PROCESOS DE GESTIÓN EN EL CONTROL DE RIESGOS

La Comisión de Control Financiero realizará las funciones de seguimiento y control en la ejecución

de la Política de Inversión de la Mutualidad, a través de las siguientes medidas de control: • Índice de referencia. Teniendo en cuenta la rentabilidad deseada en el largo plazo y las características mencionadas de los distintos tipos de riesgos, se define un índice con los pesos considerados más adecuados a la cartera estratégica de la Mutualidad. Para cada uno de los tipos de riesgos mencionados resulta adecuado seleccionar índices de referencia que incorporen la diversificación (geográfica y de estilos de gestión) deseada para cada una de ellos y que permitan seguir en periodos más cortos la rentabilidad obtenida en cada tipo de activo invertido por la Mutualidad. El Director Financiero informará periódicamente a la Comisión Ejecutiva para su aprobación, los índices de referencia que permitan hacer el seguimiento de la gestión llevada a cabo y la determinación del error (track error) respecto de la misma y, esta a su vez, si lo estima oportuno, someterá dicha aprobación al Consejo de Gobierno. Tales índices, podrán ser modificados asimismo, por la Comisión Ejecutiva previo informe del Director Financiero. • Volatilidad, Tracking Error y Valor en Riesgo (VAR). La Comisión de Control Financiero analizará la evolución de las inversiones mediante medidas tales como la volatilidad del valor diario de la unidad de cuenta, o el valor en riesgo, así como su comparativa con la volatilidad del índice de referencia, mediante el tracking error. • Se informará de la rentabilidad obtenida en el periodo, incluyendo el análisis de la rentabilidad por activos, así como la contribución de los mismos en la rentabilidad de la cartera, y su comparación con el índice de referencia. • Se informará de las comisiones de gestión, de depósito, así como las de suscripción, reembolso, gestión, depósito e incluso de éxito por adquirir participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y las retrocesiones de dichas comisiones si las hubiera, además de las comisiones de intermediación. Y, en caso de que existieran, de los gastos y comisiones derivados de la aplicación de los criterios ASG, o del ejercicio de los derechos de voto, tanto nacionales como extranjeros.

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INFORMACIÓN, PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES

ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE LAS INVERSIÓNES

El Consejo de Gobierno de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía mantendrá métodos de

control y medición de los límites y riesgos a los que están sometidas las inversiones, de acuerdo a la legislación aplicable y a la Política de Inversión vigente de la Mutualidad. El Consejo de Gobierno, con la colaboración de la Comisión de Control Financiero, Comisión de Control Interno o de agentes externos, valorará el cumplimiento de los objetivos marcados, los criterios de sostenibilidad y la coherencia del diseño de la Política de Inversión con los mismos. El Director Financiero informará de los activos que han sido sometidos a un análisis de sostenibilidad y del porcentaje que éstos representan con respecto al total de su clase (renta fija –pública y corporativa–, renta variable y otras inversiones –inversión inmobiliaria, capital riesgo y gestión alternativa–), de los recursos y herramientas de análisis utilizadas y de los criterios de sostenibilidad que motiven las decisiones de gestión socialmente responsable que se adopten. El Consejo de Gobierno, con la participación de la Comisión de Control Financiero, Comisión de Control Interno o de agentes externos, procederá a la revisión de la Política de las Inversiones, como mínimo, cada tres años o cuando se produzcan cambios significativos en ella y, en todo caso, como consecuencia de las modificaciones que deban realizarse en función de las conclusiones de la revisión financiero actuarial de las cuentas del correspondiente ejercicio.

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CODIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA.

El presente Código de Conducta, se confecciona con el objeto de dar cumplimiento a la

normativa promulgada por el Ministerio de Economía y Hacienda mediante: “Orden Eco

3721/2003 de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Código de Conducta para las Mutuas de

Seguros y Mutualidades de Previsión Social en materia de inversiones financieras temporales y que

desarrolla la Disposición adicional tercera de la Ley 44/02 de Medidas de reforma del sistema

financiero.” por la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante: “Acuerdo de 20 de

noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se

aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones

temporales” y, por Banco de España mediante: “Resolución de 19 de diciembre de 2003, por la

que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de19 de diciembre de 2003, en relación al

Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras

temporales”, con el objeto de regular todas las inversiones financieras temporales no afectas

a la cobertura de las provisiones técnicas realizadas por la Mutualidad de Previsión Social

de la Policía.

A los efectos de este Código de Conducta se entenderá por inversiones financieras temporales las

inversiones no afectas a la cobertura de provisiones técnicas, realizadas con un plazo de vencimiento

inferior al año, así como la parte de las inversiones a largo plazo con vencimiento inferior al año o

aquellas inversiones a largo plazo que incluyan una opción o un derecho de resolución que puedan

ejercitarse por cualquiera de las partes en el plazo de un año.

Y en particular, las inversiones en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos

financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución y que no estén

sujetas a las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.

REGLAS:

I. Las inversiones financieras temporales que no se encuentren afectas a la cobertura de provisiones técnicas se materializarán en activos que por su naturaleza, titularidad y situación sean aptos para la cobertura de provisiones técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo. Todo ello sin perjuicio de la normativa específica de ordenación y supervisión de los seguros privados que respecto a tales inversiones, según su naturaleza, resulte de aplicación.

II. Antes de realizar cualquier tipo de inversión nueva será necesaria la realización del previo análisis de los diferentes tipos de riesgos que implica:

a) Mercado: entendido como el grado de incertidumbre asociado a su valor de cambio. (Es la pérdida potencial por movimientos adversos en los factores de riesgo que inciden en la

valorización de las inversiones).

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b) Liquidez: pérdida potencial derivada de la liquidación inmediata de las posiciones.

(Se define como el riesgo de no poder vender oportunamente y a un precio razonable un activo para

cumplir compromisos de corto plazo, es decir, es la perdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos que conllevan un castigo en el precio de venta, para hacer frente a obligaciones de pago de otros instrumentos o por la necesidad de venta ante un aumento en el perfil de riesgo del instrumento).

c) Crédito: riesgo de deterioro de la solvencia de la contraparte. (Pérdida potencial por

incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago por parte de un emisor).

d) Legal: el derivado de la falta de cobertura jurídica del instrumento financiero. (Es

aquel riesgo derivado del incumplimiento contractual con emisores o agentes custodios de valores, cámaras de compensación, contrapartes en instrumentos derivados y toda otra entidad jurídica que se relacione contractualmente con objeto de las inversiones).

e) Cambio: derivado de la denominación de la inversión en moneda distinta al euro. (Es el riesgo asociado a la variación en el tipo de cambio asumido al negociar divisas o al mantener

posición en moneda diferente al euro).

f) Operativo: derivado de los errores e irregularidades de las personas y de los fallos informáticos.(El riesgo operativo representa la pérdida potencial por fallos o deficiencias en la

estructura organizativa diseñada para la generación, aprobación y control de las operaciones, así como fallos en los sistemas de información, en los procedimientos de control interno o por errores en el procesamiento de las operaciones, que pudieran generar pérdidas económicas producto de fraudes, pérdida de información o pérdidas derivadas de sanciones pecuniarias por parte de los organismos competentes).

III. Las inversiones financieras temporales se deberán formalizar contractualmente de forma correcta y adecuada, y a lo largo de toda la vida de la inversión se debe disponer de la información suficiente para tener un conocimiento adecuado y actualizado de los parámetros asociados a los riesgos antes descritos.

IV. Se pondrá especial atención en la utilización de instrumentos derivados y de activos financieros estructurados, considerando y cumpliendo en todo momento lo dispuesto en el artículo 110 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

V. En concreto, se evitará la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, con especial atención a las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura de otros activos o pasivos financieros.

VI. En ningún caso se podrán realizar inversiones financieras temporales con entidades domiciliadas en territorios o países calificados como paraísos fiscales.

VII. Se deberá tener siempre en cuenta los límites de diversificación y dispersión establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre. Además, y al objeto de preservar la liquidez de las inversiones, éstas deberán efectuarse principalmente en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.

VIII. Por último, el Consejo de Gobierno de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía presentará un informe anual a la Asamblea General de Mutualistas en que se aprueban las cuentas anuales de la Entidad, acerca del grado de cumplimiento de éste Código de Conducta y de los Códigos de Conducta que, en su caso, sean aprobados por el Ministerio de

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Economía, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Los Órganos de Gobierno, Administración y Gestión de la Mutualidad de Previsión Social de

la Policía, deberán comportarse con transparencia informativa respecto al seguimiento de las

recomendaciones contenidas en este Código de Conducta, y en especial, se indicarán las

operaciones en las que se han separado de las recomendaciones contenidas en el mismo, y

se darán las explicaciones que lo justifiquen.

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NORMAS SOBRE INVERSIONES FINANCIERAS, INSTRUMENTOS

DERIVADOS Y ACTIVOS FINANCIEROS ESTRUCTURADOS DE LA

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA.

I.- OBJETIVOS:

A) Establecer las políticas, principios, límites y procedimientos por las que habrán de regirse las inversiones financieras de la Mutualidad, a que hacen referencia las presentes normas, considerando su perfil inversor y su aversión al riesgo.

B) Dar adecuado cumplimiento a las exigencias normativas del artículo 110 bis del Reglamento

de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (ROSSP) y de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.

II.- PRINCIPIOS:

A) Los activos financieros estarán en todo momento invertidos en bienes y derechos aptos para la cobertura de las Provisiones Técnicas y dentro de los porcentajes establecidos por la normativa vigente.

B) Se valorará en todos los casos la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas

posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos tres principios.

C) Se diversificarán los riesgos. A estos efectos deberá tenerse en cuenta, en todo momento, los límites de diversificación y dispersión establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados aprobados por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre. Además, y al objeto de preservar la liquidez de las inversiones, éstas deberán efectuarse principalmente en valores o instrumentos financieros negociados en mercados secundarios oficiales.

D) Antes de realizar cualquier tipo de inversión nueva deberá realizarse un análisis previo de los

diferentes riesgos que implica:

g) Mercado: entendido como el grado de incertidumbre asociado a su valor de

cambio. (Es la pérdida potencial por movimientos adversos en los factores de riesgo que inciden en la

valorización de las inversiones).

h) Liquidez: pérdida potencial derivada de la liquidación inmediata de las posiciones. (Se define como el riesgo de no poder vender oportunamente y a un precio razonable un activo para

cumplir compromisos de corto plazo, es decir, es la perdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos que conllevan un castigo en el precio de venta, para hacer frente a obligaciones de pago de otros instrumentos o por la necesidad de venta ante un aumento en el perfil de riesgo del instrumento).

i) Crédito: riesgo de deterioro de la solvencia de la contraparte. (Pérdida potencial por

incumplimiento total o parcial de las obligaciones de pago por parte de un emisor).

j) Legal: el derivado de la falta de cobertura jurídica del instrumento financiero. (Es aquel

riesgo derivado del incumplimiento contractual con emisores o agentes custodios de valores, cámaras

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de compensación, contrapartes en instrumentos derivados y toda otra entidad jurídica que se relacione contractualmente con objeto de las inversiones).

k) Cambio: derivado de la denominación de la inversión en moneda distinta al euro. (Es el riesgo asociado a la variación en el tipo de cambio asumido al negociar divisas o al mantener posición en moneda diferente al euro).

l) Operativo: derivado de los errores e irregularidades de las personas y de los fallos informáticos. (El riesgo operativo representa la pérdida potencial por fallos o deficiencias en la

estructura organizativa diseñada para la generación, aprobación y control de las operaciones, así como fallos en los sistemas de información, en los procedimientos de control interno o por errores en el procesamiento de las operaciones, que pudieran generar pérdidas económicas producto de fraudes, pérdida de información o pérdidas derivadas de sanciones pecuniarias por parte de los organismos competentes).

E) Las inversiones financieras se deberán formalizar contractualmente de forma correcta y

adecuada, y a lo largo de toda la vida de la inversión se debe disponer de la información suficiente para tener un conocimiento adecuado y actualizado de los parámetros asociados a los riesgos descritos en el apartado anterior.

F) Todas las operaciones financieras deberán estar documentadas por el Director Financiero y deberán incluir una ficha por operación o grupo homogéneo de operaciones, en la que se incluirá una valoración global de la operación, con referencia específica a la valoración de riegos y las condiciones de mercado y tipos de interés.

G) Se pondrá especial atención en la utilización de instrumentos derivados y de activos

financieros estructurados, considerando y cumpliendo en todo momento lo dispuesto en el artículo 110 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.

En concreto, se evitará la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros, con especial atención a las operaciones en los mercados de futuros y opciones, salvo con la finalidad de cobertura de otros activos o pasivos financieros. Deberán ser objeto de especial explicación la realización de las siguientes operaciones:

a) Ventas de valores tomados en préstamo al efecto. b) Operaciones intradía. c) Operaciones en mercados de futuros y opciones. d) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

H. No podrán realizarse inversiones financieras que no tengan la consideración de activos aptos

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo. Tampoco podrán realizarse inversiones financieras que no tengan la consideración de activos aptos para la inversión en Fondos de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que será de aplicación con carácter complementario y supletorio.

I. Se establecen como índices de referencia que permitan seguir en periodos más cortos la rentabilidad obtenida en cada tipo de activo invertido por la Mutualidad, los siguientes:

Blooomberg Bond Indices Euro Govt (Índice de bonos de Gobierno de 7 a 10 años)

Barclays Euro Agg Corporate Total Return Index (Índice de bonos corporativos con

al menos rating BBB y emitidos en la zona Euro)

Eurostoxx 50.50. (Compañías europeas con mayor capitalización y liquidez)

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Ibex 35. (Compañías españolas con mayor capitalización y liquidez)

J. Las operaciones financieras requerirán de dos de las siguientes firmas autorizadas: Presidente, Vicepresidente, Director Gerente, Secretario y Vicesecretario.

K. Corresponde al Presidente o persona en quien delegue la representación legal de la Mutualidad en las Juntas Generales de Accionistas, Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión y Comisiones Ejecutivas de las mismas.

III.- LÍMITES Y PROCEDIMIENTOS:

III.1.- CARTERA DE RENTA FIJA A) Límites:

a) En cuanto a límites y activos financieros, se observarán las disposiciones del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

b) No se realizarán inversiones en bonos con calidad crediticia inferior a BBB según

calificación realizada por las agencias de rating Moody's o Standard&Poors.

c) Cada posición individual deberá computar como máximo el 3% de las Provisiones Técnicas a cubrir.

d) Excepcionalmente, podrán realizarse inversiones con calidad crediticia inferior a BBB, cuando así lo apruebe la Comisión Ejecutiva, previo informe favorable y motivado del Director Financiero.

e) Transitoriamente podrán mantenerse en cartera bonos adquiridos con calidad crediticia igual o superior a BBB que se hubieran deteriorado hasta alcanzar una calidad crediticia inferior a BBB. En dicho supuesto, el Director Financiero informará a la Comisión Ejecutiva para la adopción del acuerdo que corresponda.

f) La duración modificada de la cartera de renta fija se establecerá en función de las expectativas de evolución de los tipos de interés, en el entorno de los 3 años pudiendo oscilar, en una banda de fluctuación según necesidades, de 1 a 7 años, excepto aquellas emisiones que, en cumplimiento de la normativa legal deban tener una duración mayor.

B) Procedimiento:

1. Las órdenes de compra o venta las dará el Director Financiero. Cuando se trate de

contrataciones que sean superiores a 5.000.000 € en un mismo valor, será necesario la previa conformidad de dos firmas autorizadas.

2. El broker confirmará la operación en el momento por sistema telemático y será

comprobada por el Departamento Financiero.

3. El Director Financiero formalizará un impreso con los datos identificativos de la operación y requerirá de la firma del Director Financiero y de dos firmas autorizadas.

4. El Director Financiero comunicará al Depositario la operación realizada mediante fax con una firma autorizada.

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5. El Depositario enviará extracto de la liquidación de la operación a contabilidad.

6. Contabilidad comprobará y contabilizará la operación.

III.2.- CARTERA DE RENTA VARIABLE

A) Límites:

a) Las inversiones en renta variable no podrán superar el 20% de los activos totales de la Mutualidad.

b) El límite de cada posición individual no podrá superar el equivalente a la cuantía

correspondiente al 2% de las Provisiones Técnicas a cubrir, en el momento de la inversión, salvo cuando se trate de títulos de sociedades pertenecientes a un mismo grupo que será del 3% para todas ellas.

B) Procedimiento:

1. Las órdenes de compra o venta las dará el Director Financiero, pero cuando sean

superiores a 1.000.000 €, en un solo valor, o se trate de valores de países distintos a los de la OCDE, deberá contar con la autorización previa de dos firmas autorizadas.

2. El broker confirmará la operación en el momento por sistema telemático y será

comprobada por el Departamento Financiero.

3. El Director Financiero formalizará un impreso con los datos identificativos de la operación y requerirá de la firma del Director Financiero y de dos firmas autorizadas.

4. El Director Financiero comunicará al Depositario la operación realizada mediante fax

con una firma autorizada.

5. El Depositario enviará extracto de la liquidación de la operación a contabilidad.

6. Contabilidad comprobará y contabilizará la operación.

III.3.- INVERSIÓN EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y CAPITAL RIESGO.

A) Límites.

La inversión en fondos de inversión y fondos de capital riesgo tendrá como tope máximo el 5% de las Provisiones Técnicas a cubrir. Y se limitará a aquellas instituciones que cumplan con la normativa vigente.

B) Procedimiento:

1. Las órdenes de compra o venta las dará el Director Financiero y, salvo en los FIAMM, requerirá la conformidad de dos firmas autorizadas para inversiones superiores a 1.500.000 €.

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2. El broker confirmará la operación en el momento por sistema telemático y será comprobada por el Departamento Financiero.

3. El Director Financiero formalizará un impreso con los datos identificativos de la

operación y requerirá de la firma del Director Financiero y de dos firmas autorizadas.

4. El Director Financiero comunicará al Depositario la operación realizada mediante fax con una firma autorizada.

5. El Depositario enviará extracto de la liquidación de la operación a contabilidad.

6. Contabilidad comprobará y contabilizará la operación.

III.4.- OPERACIONES CON DERIVADOS 1.- Categorías:

A) Derivados de Tipos de Interés.

- Futuros. - Opciones. - IRSs. - Seguros de Cambio. - FRAs

B) Derivados de Renta Fija.

- Futuros. - Opciones. - Notas ligadas a crédito. - Swaps de Crédito. (CDS).

C) Derivados de Renta Variable.

- Futuros. - Opciones

2.-Posiciones máximas y contrapartidas

1º.- Se podrán tener posiciones en derivados cuyo subyacente este contemplado como activo apto en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los seguros privados y regulación complementaria.

2º.- Las contrapartidas deberán tener una calificación mínima de “A” según Moody's o Standard&Poors.

A) Derivados de inversión:

Cada posición nominal – no efectiva - individual en derivados no podrá superar los siguientes porcentajes de las Provisiones Técnicas a cubrir: Renta Variable

- De un valor individual, el 1% - De un índice, el 5%

Renta Fija

- De un valor individual, el 3% - De un índice, el 10%

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Cada posición global no podrá superar los siguientes porcentajes de las Provisiones Técnicas a cubrir:

- Renta Variable, el 10% - Renta Fija, el 10% - Tipos de Interés, el 10%

En ningún caso la suma total del valor de los activos subyacentes de los derivados superará el 10% de las Provisiones Técnicas a cubrir.

B) Derivados de cobertura:

La cobertura de la cartera mediante derivados no excederá del 50% de las Provisiones Técnicas a cubrir.

3.-Procedimiento:

a) Las órdenes de compra o de venta las dará el Director Financiero que será el encargado

de la medición del riesgo en cada operación y verificará en primera instancia los límites operativos y la contrapartida.

b) El broker confirmará la operación en el momento por sistema telemático y será

comprobada por el Departamento Financiero.

c) El Director Financiero formalizará un impreso con los datos identificativos de la operación y requerirá de la firma del Director Financiero y de dos firmas autorizadas.

d) El Director Financiero comunicará al Depositario la operación realizada mediante fax con una firma autorizada.

e) El Depositario enviará extracto de la liquidación de la operación a contabilidad.

f) Contabilidad comprobará y contabilizará la operación.

III.5.- OTRAS INVERSIONES, DERIVADOS ESTRUCTURADOS.

A) Clases de Activos Estructurados.

Entenderemos por estructurado cuando este compuesto por dos o más activos y sea un único negocio jurídico.

a) Negociables, sin derivados de crédito o con derivados de crédito

b) No negociables B) Límites:

a) En cuanto a límites, valoración, liquidez y seguridad, se observarán las disposiciones del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

b) La adquisición de cualquier clase de activo estructurado deberá contar con la aprobación

expresa del Consejo de Gobierno. C) Procedimiento:

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1. Las órdenes de compra o venta las dará el Director Financiero.

2. El broker confirmará la operación en el momento y será comprobada por el Departamento Financiero.

3. El Director Financiero formalizará un impreso con los datos identificativos de la operación

y requerirá copia del acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno y de la firma del Director Financiero y de dos firmas autorizadas.

4. El Director Financiero comunicará al Depositario la operación realizada mediante fax con

una firma autorizada.

5. El Depositario enviará extracto de la liquidación de la operación a contabilidad.

6. Contabilidad comprobará y contabilizará la operación.

La inversión en otros activos, o por importes superiores a los contemplados en las normas anteriores requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno.

III.6.- OTROS LÍMITES Y RESTRICCIONES. En una concreta emisión de activos, la posición de compra de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, no podrá ser superior al 5% de dicha emisión, excepto que la Comisión Ejecutiva acuerde aprobar un límite superior. Las operaciones en divisa distinta del Euro, deberán evaluarse los riesgos derivados de:

a) Riesgo por tipo de cambio b) Riesgo por tipo de interés

Dichas operaciones estarán sujetas y las siguientes restricciones y límites: El total de las operaciones en divisa distinta al Euro, no podrá superar el límite del 15% de las Provisiones Técnicas. Las posiciones individuales en este tipo de activos, no podrá superar el límite del 2% de las Provisiones Técnicas. Las inversiones en divisa distinta al Euro que podrán contratarse directamente, se limitarán a aquellas que coincidan con emisiones de deuda interna con ratings “AAA”.

III.7.- POSICIONES DE TESORERÍA Y LIQUIDADEZ. En todo momento se mantendrán posiciones de tesorería y liquidez suficientes para hacer frente a los compromisos previstos de pago, especialmente los exigibles por compromisos de prestaciones reconocidas. A los efectos del párrafo anterior, y con independencia de las previsiones presupuestarias, el Director Financiero elaborará un informe anual con la proyección de compromisos de pagos y la identificación, en su caso, de los activos cuya enajenación fuera necesaria para atender dichos compromisos. La gestión de tesorería, dentro del ejercicio económico en curso, deberá realizarse con previsión mensual, calculando las necesidades de financiación corriente y eventuales excedentes y, identificando las operaciones concretas y estimadas necesarias de cara a garantizar una gestión adecuada de la liquidez y facilitar la negociación bancaria. Las posiciones de liquidez deben identificarse semanalmente de cara a asegurar y prever, adecuadamente, la liquidez diaria.

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Los activos disponibles se mantendrán invertidos en productos con liquidez inmediata: Cuenta corriente remunerada; depósitos con disposición inmediata, etc. En ningún caso se invertirán en productos sujetos a posible pérdida o deterioro del principal invertido. Podrán mantenerse posiciones en cuentas corrientes y/o asociadas a cuentas de valores con importes líquidos disponibles, en los plazos y cuantías que se señalan a continuación: Hasta 500.000,00€ por espacio máximo de un mes. De 500.000,00€ a 1.000.000,00€ por espacio máximo de quince días. Las posiciones superiores a 1.000.000,00€ deberán ser retiradas en el plazo máximo de cinco días. En el caso que concurran circunstancias que aconsejen mantener estas posiciones por un plazo superior de tiempo, el Director Financiero motivará dicha circunstancia y, a la vista del mismo, el Presidente podrá autorizar un plazo superior.

IV.- CONTROL DE LAS INVERSIONES Y GESTIÓN DE RIESGOS:

1º.- Contabilidad recibirá la confirmación de cada operación, la cotejará con el extracto bancario y

la contabilizará.

2º.- Diariamente el Director Financiero realizará una valoración de los activos que componen la cartera, y mensualmente se emitirá un informe de las operaciones realizadas durante el mes anterior y la valoración del total de la cartera a precios de mercado al último día hábil del mes.

3º.- El Director Financiero informará mensualmente a la Comisión Ejecutiva, y al Consejo de

Gobierno en todas las reuniones ordinarias, y presentará un estado de todas las inversiones financieras de la Mutualidad y de las operaciones realizadas en cada periodo detallando entre otros:

3.1 Explicación extensa de la distribución de las inversiones.

3.2 Valor contable de las inversiones financieras, su valor de mercado y las pérdidas y ganancias latentes de dichas inversiones.

3.3 Pérdidas y ganancias de las operaciones realizadas desde la última fecha del Consejo de Gobierno.

3.4 Medidas de sensibilidades de las diferentes carteras y medición de riesgos con respecto a la variación de tipos de interés y tipos de cambio e impacto de las variaciones de los índices de renta variable. Se añadirá la medición del Valor en Riesgo (VaR) de las carteras, estableciendo como máximo diario el 0.5% de las Provisiones Técnicas en cálculos diarios. De producirse alguna desviación en este cálculo, se comunicará al Presidente y al Director junto con las medidas adoptadas para la subsanación de la misma.

3.5 Informe de impacto o pruebas de stress ante circunstancias excepcionales de mercado.

4º.- El Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea General Ordinaria un informe anual acerca

del grado de cumplimiento de los Códigos de Conducta de las inversiones financieras.

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- IV -

NORMAS SOBRE POLÍTICA DE INVERSIÓN PARA LA COMPRA/VENTA DE ACTIVOS INMOBILIARIOS.

I.- OBJETIVOS:

A) Establecer las políticas y normas por las que habrán de regirse las inversiones materiales de

la Mutualidad, considerando su perfil inversor y su aversión al riesgo.

B) Dar adecuado cumplimiento a las exigencias normativas del artículo 110 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (ROSSP) y de cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.

II.- PRINCIPIOS:

A) Los activos inmobiliarios estarán en todo momento invertidos en bienes y derechos aptos para la

cobertura de las Provisiones Técnicas y dentro de los porcentajes establecidos por la normativa vigente.

B) Se valorará y se tendrá en cuenta, en todos los casos, los principios de congruencia, seguridad,

liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando siempre que se produzca el necesario equilibrio entre estos principios.

C) Se tendrá cuenta también los principios de dispersión y diversificación, tendiendo en cuenta el

tipo de operaciones realizadas, así como las obligaciones asumidas por la Entidad.

III.- LÍMITES Y PROCEDIMIENTOS:

1. La inversión en un solo inmueble o en un derecho real inmobiliario no podrá superar el límite del 10 por 100 de las provisiones técnicas a cubrir. El indicado límite será, asimismo, aplicable cuando se trate de inmuebles y derechos reales inmobiliarios lo suficientemente próximos y de similar naturaleza como para que puedan considerarse como una misma inversión.

2. El importe acumulado en esta categoría de activos podrá realizarse, como máximo, hasta el 45 por 100 de las Provisiones Técnicas a cubrir.

III.1.- INVERSIONES EN ACTIVOS INMOBILIARIOS SEGÚN DESTINO.

A) Uso propio.

Las inversiones inmobiliarias para uso propio no deberán superar, en el momento de su adquisición, el límite del 5 % sobre las Provisiones Técnicas. B) Venta o alquiler

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Las inversiones inmobiliarias estratégicas para venta o alquiler, no podrán superar, en el momento de su adquisición, el límite del 40% sobre las Provisiones Técnicas. No obstante, podrán mantenerse en cartera aquellos activos que, aún superando los mencionados límites, figuren en el balance de la Mutualidad, a la fecha de aprobación del presente documento, y de cuya enajenación resulten pérdidas para la Entidad, siempre que las Provisiones Técnicas estén debidamente cubiertas con activos aptos. C) Procedimiento.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva, la adquisición, gravamen y enajenación de

toda clase de bienes inmuebles, con sujeción a las directrices y límites aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. El Presidente posee poder suficiente para autorizar con su firma los contratos de compra/venta de las inversiones materiales.

3. Previa autorización del Presidente, el Director Financiero ordenará el pago a través de transferencia o emisión de cheque bancario por el importe de la operación, siendo responsable de la gestión de ingresos y pagos.

4. El departamento de contabilidad anotará el gasto o ingreso y realizará las conciliaciones bancarias establecidas para el correspondiente control.

5. El Director Financiero controlará y ordenara, bajo su supervisión, el archivo y custodia de toda la documentación generada en el proceso de compra/venta.

IV.- RESPONSABILIDADES COMUNES.

A) Corresponde al Consejo de Gobierno la formulación y aprobación de la Política de Inversión Estratégica, así como la aprobación de los Códigos de Conducta, las Normas sobre las inversiones financieras y materiales y la utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados, así como las Normas sobre política de inversión y compra/venta de activos inmobiliarios.

B) El Presidente es responsable de la implementación efectiva de las políticas de Inversión Estratégica, de los Códigos de Conducta y las Normas sobre las inversiones financieras y la utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados, así como las Normas sobre política de inversiones en activos inmobiliarios, previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno.

C) El Director Financiero será responsable de la ejecución de órdenes de compra/venta de activos financieros, a través de los canales habituales para este tipo de operaciones.

D) El Presidente será responsable de la ejecución de órdenes de compra/venta de activos inmobiliarios, previamente aprobados por la Comisión Ejecutiva o el Consejo de Gobierno.

E) El Director Financiero será el responsable del archivo y custodia de toda la documentación generada en el proceso de compra/venta de cualquier tipo de activo.

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V.- NORMAS DEROGADAS Y ENTRADA EN VIGOR

1. Quedan derogadas las Normas a las que se ajustarán las Inversiones Financieras de la

Mutualidad aprobadas por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2009 (Acta nº 01/09).

2. El presente Manual sobre Inversiones de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, conteniendo: Principios de la Política de Inversión Estratégica; las Normas sobre inversiones financieras y utilización de instrumentos derivados y activos financieros estructurados; las Normas sobre política de compra/venta de activos inmobiliarios, así como el Código de Conducta y las Normas sobre política de inversiones financieras temporales, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 2013, entrando en vigor con esa misma fecha.

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INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS - 2014

La orden de ECO/372/2003, de 23 de diciembre, estableció un Código de

Conducta al que deberían ajustarse las inversiones financieras de las

Mutualidades de Previsión Social.

El Consejo de Gobierno de la Mutualidad aprobó dicho Código en reunión

celebrada el 17 de febrero de 2004 y en él se establece que el Consejo de

Gobierno presentará a la Asamblea General Ordinaria un Informe Anual

sobre el grado de cumplimiento del mismo.

Posteriormente, con la entrada en vigor de Real Decreto 239/2007, de 16 de

febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados y que afecta al régimen de inversiones, el Consejo

de Gobierno consideró que procedía actualizar las normas de inversión

establecidas en el Código de Conducta, lo que hizo en su reunión de fecha

25 de octubre de 2007, a su vez modificada posteriormente en marzo de

2009 y diciembre de 2013.

Durante el ejercicio 2014 se han realizado 288 operaciones de inversión y

en todas ellas se han seguido las normas de procedimiento sobre el

cumplimiento de la condición de activos aptos, límites, calidad crediticia,

valoración, liquidez y seguridad.

El grado de cumplimiento del Código de Conducta, por tanto, ha sido del

100% sobre el total de las operaciones realizadas.