petroleros privados c.c.t. 449/2006 refinerias. petroleros privados refinerias: aplicaciÓn c. c. t....

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PETROLEROS PRIVADOS PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 C.C.T. 449/2006 REFINERIAS REFINERIAS

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PETROLEROS PRIVADOSPETROLEROS PRIVADOS

C.C.T. 449/2006 C.C.T. 449/2006 REFINERIASREFINERIAS

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PETROLEROS PRIVADOSPETROLEROS PRIVADOSREFINERIAS: REFINERIAS: APLICACIÓN APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al : Del 1/5/2006 al

30/04/2009 - 30/04/2009 - R. (ST) 338 -29/5/2006. R. (ST) 338 -29/5/2006.

ACTIVIDAD Y PERSONAL COMPRENDIDO:ACTIVIDAD Y PERSONAL COMPRENDIDO: Refinerías.Refinerías. Plantas y/o depósitos o puestos de comercialización.Plantas y/o depósitos o puestos de comercialización. Servicios de distribución.Servicios de distribución. Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados.Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados. Servicios en aeropuertos comerciales.Servicios en aeropuertos comerciales. Servicios de oficinas administrativas y administración.Servicios de oficinas administrativas y administración. Personal de maestranza.Personal de maestranza. Personal técnico sin cargo.Personal técnico sin cargo. Personal de las empresas contratistas de las compañías comprendidas en Personal de las empresas contratistas de las compañías comprendidas en

las actividades reguladas en el presente convenio, que realicen en forma las actividades reguladas en el presente convenio, que realicen en forma permanente o transitoria tareas contempladas en el mismo.permanente o transitoria tareas contempladas en el mismo.

Personal administrativo y servicios de oficina de administración.Personal administrativo y servicios de oficina de administración. NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 3.500.NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 3.500. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 PARTES INTERVINIENTESPARTES INTERVINIENTES Por el sector empleador, la Cámara de la Industria del Petróleo (CIP) y Por el sector empleador, la Cámara de la Industria del Petróleo (CIP) y Por el sector gremial, la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Por el sector gremial, la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas

Privados (FASPyGP).Privados (FASPyGP).

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL COMPRENDIDOÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL COMPRENDIDO El Convenio se aplicará en todo el país al personal efectivo y de contratistas El Convenio se aplicará en todo el país al personal efectivo y de contratistas

comprendido en los siguientes gruposcomprendido en los siguientes grupos Personal de MaestranzaPersonal de Maestranza Personal Técnico sin cargoPersonal Técnico sin cargo Personal AdministrativoPersonal Administrativo Personal de Servicios de Oficinas de AdministraciónPersonal de Servicios de Oficinas de Administración

ACTIVIDADES COMPRENDIDASACTIVIDADES COMPRENDIDAS RefineríasRefinerías Plantas y/o depósitos o puestos de comercializaciónPlantas y/o depósitos o puestos de comercialización Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivadosPlantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados Servicios en aeropuertos comercialesServicios en aeropuertos comerciales Servicios en oficinas administrativas y administraciónServicios en oficinas administrativas y administración Servicios de distribuciónServicios de distribución

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PETROLEROS PRIVADOSPETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006C. C. T. 449 / 2006 DESEMPEÑO DE PUESTOSDESEMPEÑO DE PUESTOS

1.1. Los puestos jerarquizados de los grupos Los puestos jerarquizados de los grupos 2.2. ““personal de maestranza”, personal de maestranza”, 3.3. ““personal técnico sin cargo”, personal técnico sin cargo”, 4.4. ““personal de servicios de oficinas de administración y personal de servicios de oficinas de administración y 5.5. ““personal administrativo” personal administrativo” No podrán ser desempeñados por personal fuera de escalafón.No podrán ser desempeñados por personal fuera de escalafón.Por lo tanto, se ratifica Res MT de 17/03/1964, en el expediente 381.808/63.Por lo tanto, se ratifica Res MT de 17/03/1964, en el expediente 381.808/63.

VACANTES Art. 6 disponibleVACANTES Art. 6 disponible Las vacantes se cubrirán en los 45 días de haberse producido, salvo Las vacantes se cubrirán en los 45 días de haberse producido, salvo

supresión por modificaciones técnicas, automatización o mecanización.supresión por modificaciones técnicas, automatización o mecanización.

Vencido el plazo precedente no podrán recargarse al personal, fuera de Vencido el plazo precedente no podrán recargarse al personal, fuera de los límites horarios legales, si se debe a la falta de cobertura de vacantes.los límites horarios legales, si se debe a la falta de cobertura de vacantes.

Las vacantes de puestos efectivos o de nuevos puestos efectivos que se Las vacantes de puestos efectivos o de nuevos puestos efectivos que se crearen, no podrán ser cubiertas con personal supernumerario.crearen, no podrán ser cubiertas con personal supernumerario.

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PETROLEROS PRIVADOSPETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006C. C. T. 449 / 2006 Al personal supernumerario -entendiéndose como al trabajador que se Al personal supernumerario -entendiéndose como al trabajador que se

contrata como eventual- sólo lo tomarán cuando sea necesario por contrata como eventual- sólo lo tomarán cuando sea necesario por accidentes, emergencias y/o ausencias temporarias de personal efectivo.accidentes, emergencias y/o ausencias temporarias de personal efectivo.

ASCENSOS Art. 7 disponibleASCENSOS Art. 7 disponible

Se consideraran la capacidad, conducta y antigüedad, dándose preferencia Se consideraran la capacidad, conducta y antigüedad, dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona. en lo posible, al personal de la zona.

La confirmación de un ascenso a cualquier categoría será previa a un período La confirmación de un ascenso a cualquier categoría será previa a un período de prueba máximo de 2 meses continuos o 5 alternados en un lapso de hasta de prueba máximo de 2 meses continuos o 5 alternados en un lapso de hasta 12 meses. 12 meses.

Transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente confirmado. Transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente confirmado.

No valido para reemplazos temporarios por licencia extraordinaria, No valido para reemplazos temporarios por licencia extraordinaria, enfermedad o accidentes. enfermedad o accidentes.

El personal confirmado en la categoría superior percibirá el sueldo respectivo El personal confirmado en la categoría superior percibirá el sueldo respectivo con retroactividad al primer día del período de prueba. con retroactividad al primer día del período de prueba.

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PETROLEROS PRIVADOSPETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006C. C. T. 449 / 2006 TAREA MEJOR REMUNERADA Art. 8 disponibleTAREA MEJOR REMUNERADA Art. 8 disponible Art. 8 - El personal comprendido en el presente Convenio percibirá a partir del Art. 8 - El personal comprendido en el presente Convenio percibirá a partir del

momento en que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque se trate de momento en que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque se trate de reemplazos temporarios, el salario correspondiente a dicha tarea.reemplazos temporarios, el salario correspondiente a dicha tarea.

PERSONAL DE TURNO -JORNADA DE TRABAJO y DESCANSO Art.9 disponiblePERSONAL DE TURNO -JORNADA DE TRABAJO y DESCANSO Art.9 disponible

Turno ATurno A

El personal que se desempeña en la actividad de este título trabajando en El personal que se desempeña en la actividad de este título trabajando en turno lo hará dentro de los siguientes diagramas:turno lo hará dentro de los siguientes diagramas:

Quien trabaja en equipos que rotan entre sí ininterrumpidamente (turno A) Quien trabaja en equipos que rotan entre sí ininterrumpidamente (turno A) durante las 24 hs, trabajará días corridos de 8 horas, es decir 48 hs, en los durante las 24 hs, trabajará días corridos de 8 horas, es decir 48 hs, en los horarios de mañana, tarde y noche, acordándose que:horarios de mañana, tarde y noche, acordándose que:

para el turno de mañana el descanso será de 48 hs;para el turno de mañana el descanso será de 48 hs; para el turno tarde el descanso será de 72 hs ; ypara el turno tarde el descanso será de 72 hs ; y para el turno noche el descanso será de 72 hs.para el turno noche el descanso será de 72 hs. Los descansos se computarán desde que cese en su trabajo, en el horario del Los descansos se computarán desde que cese en su trabajo, en el horario del

6° día, hasta que retoma sus tareas en el horario inmediato al descanso.6° día, hasta que retoma sus tareas en el horario inmediato al descanso.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 PERSONAL DE TURNO - JORNADA DE TRABAJO y DESCANSOPERSONAL DE TURNO - JORNADA DE TRABAJO y DESCANSO

Turno BTurno B

El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en El personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí en lapsos de 6 hs -interrumpiendo sus tareas en un turno, trabajará 6 lapsos de 6 hs -interrumpiendo sus tareas en un turno, trabajará 6 días corridos de 8 hs; es decir, 48 hs, gozando de un descanso fijo de días corridos de 8 hs; es decir, 48 hs, gozando de un descanso fijo de hasta 48 hs, a computar desde que cesa en su trabajo el sexto día, hasta 48 hs, a computar desde que cesa en su trabajo el sexto día, hasta que retoma sus tareas en el horario habitual inmediato al hasta que retoma sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.descanso.

Además se concederá un descanso adicional mensual de duración Además se concederá un descanso adicional mensual de duración variable, no menor de 24 horas corridas. No corresponderá cuando el variable, no menor de 24 horas corridas. No corresponderá cuando el personal “B” en virtud de acuerdos locales trabaje en un régimen personal “B” en virtud de acuerdos locales trabaje en un régimen distinto .distinto .

Las empresas podrán acordar nuevos diagramas de trabajo conforme Las empresas podrán acordar nuevos diagramas de trabajo conforme a sus necesidades operativas.a sus necesidades operativas.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 HORAS DE LLAMADA Art.10 disponibleHORAS DE LLAMADA Art.10 disponible

El personal que deba trabajar en horas extraordinarias será siempre El personal que deba trabajar en horas extraordinarias será siempre notificado con la mayor anticipación que resulte posible.notificado con la mayor anticipación que resulte posible.

Se reconocerá al personal diurno citado para emergencias fuera de Se reconocerá al personal diurno citado para emergencias fuera de horario habitual , aun cuando por causa no imputable al mismo la horario habitual , aun cuando por causa no imputable al mismo la tarea no se realice.tarea no se realice.

FERIADOS L.RL. REFINERIAS. CCT.449.2006.FERIADOS L.RL. REFINERIAS. CCT.449.2006.

- 13 de diciembre - Día del Trabajador Petrolero Privado-13 de diciembre - Día del Trabajador Petrolero Privado-

VACACIONES Art.12 disponibleVACACIONES Art.12 disponible

Según la ley. Dadas las características de laSegún la ley. Dadas las características de la actividad , se acuerda actividad , se acuerda otorgarlas durante todo el año. Las empresas quedan facultadas para otorgarlas durante todo el año. Las empresas quedan facultadas para requerir, de ser necesario, autorización a la autoridad de aplicación. requerir, de ser necesario, autorización a la autoridad de aplicación.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 LICENCIASLICENCIASA las licencias de la LCT se agreganA las licencias de la LCT se agregan

4 días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.4 días consecutivos por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.

2 días consecutivos por fallecimiento de padres políticos.2 días consecutivos por fallecimiento de padres políticos.

2 días consecutivos por fallecimiento de familiares que convivan con el 2 días consecutivos por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador.trabajador.

LICENCIAS EXTRAORDINARIASLICENCIAS EXTRAORDINARIAS

- El personal con una antigüedad mayor de 4 años podrá solicitar, por una El personal con una antigüedad mayor de 4 años podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de 90 días. sola vez, licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de 90 días.

- Teniendo más de 8 años de antigüedad, 180 días entendiéndose que dichos Teniendo más de 8 años de antigüedad, 180 días entendiéndose que dichos períodos no serán utilizados para desempeñarse en otro trabajo. períodos no serán utilizados para desempeñarse en otro trabajo.

Las licencias serán acordadas en 90 días a partir de la solicitud.Las licencias serán acordadas en 90 días a partir de la solicitud.

Page 10: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 FRANCO COMPENSATORIO: Ratifica la LCTFRANCO COMPENSATORIO: Ratifica la LCT

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALSEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores del gremio, con los principios y métodos científicos y trabajadores del gremio, con los principios y métodos científicos y tecnológicos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.tecnológicos para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJOSERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

Las empresas deben mantener los servicios de medicina del trabajo acorde lo Las empresas deben mantener los servicios de medicina del trabajo acorde lo al decreto reglamentario de la ley 24557, efectuando los exámenes médicos al decreto reglamentario de la ley 24557, efectuando los exámenes médicos según la ley. Se adecuarán las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales según la ley. Se adecuarán las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales en que se preparen, se sirvan o se ingieran comidas.en que se preparen, se sirvan o se ingieran comidas.

EXAMEN MÉDICOEXAMEN MÉDICO

Deben efectuarse exámenes médicos cada 12 meses por lo menos.Deben efectuarse exámenes médicos cada 12 meses por lo menos.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 EXAMEN MÉDICOEXAMEN MÉDICO

Podrán realizarse con mayor frecuencia ante afecciones orgánicas Podrán realizarse con mayor frecuencia ante afecciones orgánicas diagnosticadas por aquéllos. El personal está obligado a someterse a diagnosticadas por aquéllos. El personal está obligado a someterse a dichos exámenes. dichos exámenes.

Las recomendaciones que surjan serán informadas a los interesados. Las recomendaciones que surjan serán informadas a los interesados. Los exámenes no serán programados durante los francos Los exámenes no serán programados durante los francos compensatorios.compensatorios.

JUBILACIÓN POR INCAPACIDADJUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir tal jubilación o la misma fuera reducida en su dejara de percibir tal jubilación o la misma fuera reducida en su monto, porque la autoridad competente determino la desaparición monto, porque la autoridad competente determino la desaparición total o parcial de su incapacidad, las empresas convienen en total o parcial de su incapacidad, las empresas convienen en reincorporarlo en una categoría de puesto y escala de salario que reincorporarlo en una categoría de puesto y escala de salario que concuerde con su estado físicoconcuerde con su estado físico

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ELEMENTOS E INDUMENTARIA DE PROTECCIÓNELEMENTOS E INDUMENTARIA DE PROTECCIÓN

a) a) Se proveerán elementos e indumentaria de protección, como Se proveerán elementos e indumentaria de protección, como ser: capas, botas y/o ropa para agua, cuando las necesidades del ser: capas, botas y/o ropa para agua, cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, en forma individual, estando a cargo del trabajo así lo requieran, en forma individual, estando a cargo del trabajador su cuidado y buen uso.trabajador su cuidado y buen uso.

b) También elementos e indumentaria especial o de protección y b) También elementos e indumentaria especial o de protección y seguridad, tales como: casco de seguridad, protectores o tapones seguridad, tales como: casco de seguridad, protectores o tapones auditivos, antiparras, guantes, etc., de acuerdo con las leyes auditivos, antiparras, guantes, etc., de acuerdo con las leyes vigentes.vigentes.

c) También para uso del personal de maestranza , un par de c) También para uso del personal de maestranza , un par de zapatos de seguridad cada 6 meses.zapatos de seguridad cada 6 meses.

Los trabajadores, deben utilizar durante su labor los elementos, Los trabajadores, deben utilizar durante su labor los elementos, indumentaria y calzado de seguridad citados.indumentaria y calzado de seguridad citados.

Page 13: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ROPA DE TRABAJO ENTREGA ANUAL art. 24 disponibleROPA DE TRABAJO ENTREGA ANUAL art. 24 disponible

Se proveerá al personal de maestranza sin cargo, 3 juegos Se proveerá al personal de maestranza sin cargo, 3 juegos de camisa y pantalón o mameluco o saco y pantalón, de camisa y pantalón o mameluco o saco y pantalón, según se convenga en cada lugar de trabajo. Los según se convenga en cada lugar de trabajo. Los ingresantes recibirán 2 unidades.ingresantes recibirán 2 unidades.

El personal de maestranza recibirá a su solicitud, en El personal de maestranza recibirá a su solicitud, en

sustitución de una de las entregas, ropa de trabajo de sustitución de una de las entregas, ropa de trabajo de abrigo o similar; asimismo, y cada 2 años una campera.abrigo o similar; asimismo, y cada 2 años una campera.

El personal administrativo y de oficinas de administración El personal administrativo y de oficinas de administración un guardapolvo o bien, a su pedido y en sustitución un un guardapolvo o bien, a su pedido y en sustitución un saco de similar tela. La 1° entrega será de 2 unidades.saco de similar tela. La 1° entrega será de 2 unidades.

Page 14: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 JERARQUIZACIÓN Art. 25 – artículo disponible JERARQUIZACIÓN Art. 25 – artículo disponible

Las funciones y responsabilidades de puestos escalafonados se Las funciones y responsabilidades de puestos escalafonados se aplicaran por acuerdo y/o práctica en cada lugar de trabajo, salvo aplicaran por acuerdo y/o práctica en cada lugar de trabajo, salvo las actualizaciones debidas a nuevas tecnologías.las actualizaciones debidas a nuevas tecnologías.

Es conveniente que en los lugares de trabajo se celebren Es conveniente que en los lugares de trabajo se celebren acuerdos en función de la importancia de los cambios.acuerdos en función de la importancia de los cambios.

Es un objetivo compartido mejorar la productividad => considerar Es un objetivo compartido mejorar la productividad => considerar los criterios de funcionalidad y flexibilidad en los acuerdos.los criterios de funcionalidad y flexibilidad en los acuerdos.

Queda excluido del escalafón el personal administrativo que Queda excluido del escalafón el personal administrativo que ocupa puestos que exigen discreción y/o confidencialidad. El CCT ocupa puestos que exigen discreción y/o confidencialidad. El CCT no perturbará el statu quo vigenteno perturbará el statu quo vigente

Page 15: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 SALARIOS Art. 26 –SALARIOS Art. 26 –

Incremento del 19% sobre básicos de convenio vigentes a abril del Incremento del 19% sobre básicos de convenio vigentes a abril del 2006 de acuerdo al siguiente esquema:2006 de acuerdo al siguiente esquema:

Con vigencia 1 /05/2006 => incremento del 10% Con vigencia 1 /05/2006 => incremento del 10% Con vigencia 1 /11/ 2006 un incremento de 8,20% => total 19% Con vigencia 1 /11/ 2006 un incremento de 8,20% => total 19%

Las escalas comprenden todos los conceptos remunerativos a ese Las escalas comprenden todos los conceptos remunerativos a ese momento, salvo los premios abonados en los lugares de trabajo, que momento, salvo los premios abonados en los lugares de trabajo, que son remuneraciones no permanentes.son remuneraciones no permanentes.

Se mantienen todos los acuerdos locales en materia de realización de Se mantienen todos los acuerdos locales en materia de realización de tareas, incluyendo los que han importado conceptos remuneratorios tareas, incluyendo los que han importado conceptos remuneratorios discriminados incluidos desde el CCT previo como“adicionales”.discriminados incluidos desde el CCT previo como“adicionales”.

Las partes acordaron revisar los salarios en abril 2007 y abril de 2008.Las partes acordaron revisar los salarios en abril 2007 y abril de 2008.

Page 16: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DIFERENCIAL POR TURNO Art. 27 –artículo disponibleDIFERENCIAL POR TURNO Art. 27 –artículo disponible Para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre Para el personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre

sí, ininterrumpidamente durante las 24 hs, turno “A”, una asignación sí, ininterrumpidamente durante las 24 hs, turno “A”, una asignación del 33% sobre el sueldo básico diurno, ver Anexo II .del 33% sobre el sueldo básico diurno, ver Anexo II .

El diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que El diferencial para el personal de turno que trabaja en equipos que rotan entre sí, en lapsos de 16 horas diarias , turno “B”, una rotan entre sí, en lapsos de 16 horas diarias , turno “B”, una asignación del 22% sobre el sueldo basico diurno, ver Anexo II.asignación del 22% sobre el sueldo basico diurno, ver Anexo II.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Art. 28 –artículo disponibleBONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Art. 28 –artículo disponible Por cada año de antigüedad en el servicio, una suma fija en pesosPor cada año de antigüedad en el servicio, una suma fija en pesos

CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD Art. 29 –artículo disponibleCÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD Art. 29 –artículo disponible El cómputo del servicio será de acuerdo a la LCT. No se considerarán El cómputo del servicio será de acuerdo a la LCT. No se considerarán

interrupción de servicios, las ausencias por enfermedad, accidentes, interrupción de servicios, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones, vacaciones anuales, licencias legales, maternidad, suspensiones, vacaciones anuales, licencias legales, gremiales o para ocupar puestos públicos.gremiales o para ocupar puestos públicos.

Page 17: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ESTÍMULO ECONÓMICO Art. 30 articulo disponibleESTÍMULO ECONÓMICO Art. 30 articulo disponible Las empresas podrán crear y administrar un sistema de estímulo Las empresas podrán crear y administrar un sistema de estímulo

económico para el personal administrativo y técnico sin cargoeconómico para el personal administrativo y técnico sin cargo No se modificaran los sistemas anteriores al presente Convenio.No se modificaran los sistemas anteriores al presente Convenio.

ASIGNACIÓN POR COBRANZA Art. 31 articulo disponibleASIGNACIÓN POR COBRANZA Art. 31 articulo disponible Quien además de sus tareas habituales realice cobranzas para la Quien además de sus tareas habituales realice cobranzas para la

empresa, por créditos por venta de mercaderías, => retribución fija en empresa, por créditos por venta de mercaderías, => retribución fija en pesos por mespesos por mes

Requisito: contar con una autorización escrita que la empresa podrá Requisito: contar con una autorización escrita que la empresa podrá retirar => cesará el pago de la retribución suplementaria desde ese retirar => cesará el pago de la retribución suplementaria desde ese mes, sin afectar las condiciones de trabajo, ni => rebaja de mes, sin afectar las condiciones de trabajo, ni => rebaja de remuneración, que dé lugar a considerar disuelto el contrato.remuneración, que dé lugar a considerar disuelto el contrato.

RECONOCIMIENTO POR VIANDA Art 32 artículo disponible RECONOCIMIENTO POR VIANDA Art 32 artículo disponible Art. 32 - Cuando el personal recargue sus tareas en exceso de 2 horas Art. 32 - Cuando el personal recargue sus tareas en exceso de 2 horas

como mínimo fuera de su horario normal, las empresas proveerán como mínimo fuera de su horario normal, las empresas proveerán una vianda consistente en un plato de comida.una vianda consistente en un plato de comida.

Page 18: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 FALLECIMIENTO FALLECIMIENTO Art 33Art 33 Cuando un trabajador falleciese, por cualquier causa, sus Cuando un trabajador falleciese, por cualquier causa, sus

derechohabientes - art. 55, L. 24241- percibirán un subsidio especial derechohabientes - art. 55, L. 24241- percibirán un subsidio especial de monto fijo.de monto fijo.

Las empresas pueden absorber hasta la concurrencia los sistemas o Las empresas pueden absorber hasta la concurrencia los sistemas o planes que contemplen el fallecimiento del trabajador.planes que contemplen el fallecimiento del trabajador.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Art 34 SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Art 34 disponible disponible

Si fallece la esposa y/o hijos menores a cargo , se abonará un Si fallece la esposa y/o hijos menores a cargo , se abonará un subsidio equivalente a 3 veces el básico de su categoría .subsidio equivalente a 3 veces el básico de su categoría .

Las empresas con sistemas o planes de cobertura que contemplen Las empresas con sistemas o planes de cobertura que contemplen esta circunstancia absorben hasta su concurrencia .esta circunstancia absorben hasta su concurrencia .

SUBSIDIO VACACIONAL Art 35 SUBSIDIO VACACIONAL Art 35 artículo disponible artículo disponible Se abonara con el goce sus vacaciones anuales y por tal motivo, un Se abonara con el goce sus vacaciones anuales y por tal motivo, un

subsidio adicional extraordinario de monto fijo a pagar junto con el subsidio adicional extraordinario de monto fijo a pagar junto con el anticipo de vacaciones Aplica criterios de 33 y 34.anticipo de vacaciones Aplica criterios de 33 y 34.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 AYUDA ESCOLAR Art 36 AYUDA ESCOLAR Art 36 artículo disponible artículo disponible

Se otorgará al personal con hijos a su cargo, cursando estudios Se otorgará al personal con hijos a su cargo, cursando estudios primarios y/o secundarios, una ayuda escolar anual de monto fijoprimarios y/o secundarios, una ayuda escolar anual de monto fijo

A pagar con los sueldos de febrero, de acuerdo a las Registraciones A pagar con los sueldos de febrero, de acuerdo a las Registraciones por escolaridad de las asignaciones familiares. por escolaridad de las asignaciones familiares.

Aplica criterio de art 33.34 y 35 Aplica criterio de art 33.34 y 35

SUBSIDIO POR MEDICAMENTOS Art. 37 disponibleSUBSIDIO POR MEDICAMENTOS Art. 37 disponible

Las empresas constituirán un fondo para proveer medicamentos al Las empresas constituirán un fondo para proveer medicamentos al personal, de monto fijo por cada trabajador del CCCTpersonal, de monto fijo por cada trabajador del CCCT

Se excluyen las empresas que cuentan o administran obras sociales , Se excluyen las empresas que cuentan o administran obras sociales , o bien subsidien de otra forma su compra.o bien subsidien de otra forma su compra.

Las empresas delegarán la administración del citado fondo a los Las empresas delegarán la administración del citado fondo a los sindicatos de su zona de actuación.sindicatos de su zona de actuación.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACIÓN BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACIÓN

DECRETO 1805/1973. RESOLUCIÓN 716/2005 - Art 38 DECRETO 1805/1973. RESOLUCIÓN 716/2005 - Art 38 disponible disponible

Quien se retire por cumplir las condiciones jubilatorias según decreto Quien se retire por cumplir las condiciones jubilatorias según decreto 1805/1973 y Res (MTESS) 716/2005 percibirá en el momento de su 1805/1973 y Res (MTESS) 716/2005 percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo, una bonificación extraordinaria y por desvinculación por tal motivo, una bonificación extraordinaria y por única vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle:única vez por egreso de acuerdo al siguiente detalle:

Con 55 años de edad cumplidos al momento del egreso => 10 salarios Con 55 años de edad cumplidos al momento del egreso => 10 salarios mensuales en base al mejor de los últimos 12 meses anteriores;mensuales en base al mejor de los últimos 12 meses anteriores;

con 56 años => 12 salarios mensuales según el ítem anterior; con 56 años => 12 salarios mensuales según el ítem anterior; con 57 años => 14 salarios mensuales según el ítem anterior;con 57 años => 14 salarios mensuales según el ítem anterior; con 58 años => 16 salarios mensuales según el ítem anterior;con 58 años => 16 salarios mensuales según el ítem anterior; con 59 años => 18 salarios mensuales según el ítem anterior;con 59 años => 18 salarios mensuales según el ítem anterior; con 60 años => 20 salarios mensuales según el ítem anterior.con 60 años => 20 salarios mensuales según el ítem anterior. El empleado cobrara el citado concepto salvo que la desvinculación El empleado cobrara el citado concepto salvo que la desvinculación

sea por justa causa.sea por justa causa.

Se entiende por salario mensual, el haber bruto sujeto a aportes y Se entiende por salario mensual, el haber bruto sujeto a aportes y contribuciones .contribuciones .

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACIÓN BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR EGRESO POR JUBILACIÓN

DECRETO 1805/1973. RES. - Art 38 DECRETO 1805/1973. RES. - Art 38 disponible (continuac)disponible (continuac)

Las empresas que apliquen sistemas propios o legales que superen Las empresas que apliquen sistemas propios o legales que superen el del art 38, podrán absorberlo hasta su concurrencia. el del art 38, podrán absorberlo hasta su concurrencia.

Este artículo regirá Este artículo regirá se mantengan vigentes -y con su actual se mantengan vigentes -y con su actual redacción el decreto 1805/1973 y la resolución administrativa redacción el decreto 1805/1973 y la resolución administrativa 716/2005.716/2005.

BENEFICIO POR JUBILACIÓN ORDINARIA Art. 39 disponibleBENEFICIO POR JUBILACIÓN ORDINARIA Art. 39 disponible El personal que se retire por cumplir los requisitos para una El personal que se retire por cumplir los requisitos para una

jubilación jubilación ordinariaordinaria, percibirá con su desvinculación una , percibirá con su desvinculación una bonificación extraordinaria por única vez de 10 salarios en base al bonificación extraordinaria por única vez de 10 salarios en base al mejor de los últimos 12 meses anteriores.mejor de los últimos 12 meses anteriores.

El salario mensual, es el haber bruto sujeto a aportes y contrib.El salario mensual, es el haber bruto sujeto a aportes y contrib.

TRASLADOS Art. 40 disponibleTRASLADOS Art. 40 disponible La transferencia del personal de una localidad a otra se efectuará por La transferencia del personal de una localidad a otra se efectuará por

acuerdo entre las partes.acuerdo entre las partes...

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CAPACITACIÓN - Art 41. disponibleCAPACITACIÓN - Art 41. disponible Para estímular la capacitación del personal a fin de acceder a puestos Para estímular la capacitación del personal a fin de acceder a puestos

superiores, adaptarse a cambios tecnológicos a o nuevos procesos superiores, adaptarse a cambios tecnológicos a o nuevos procesos y acorde a las respectivas actividades.y acorde a las respectivas actividades.

ASOCIACIONES GREMIALES Art. 42 ASOCIACIONES GREMIALES Art. 42

De acuerdo a las leyes en vigencia.De acuerdo a las leyes en vigencia.

REPRESENTANTES GREMIALES Art. 43 REPRESENTANTES GREMIALES Art. 43

Se considerarán como únicos representantes gremiales a los Se considerarán como únicos representantes gremiales a los trabajadores designados según ley de asociaciones sindicales .trabajadores designados según ley de asociaciones sindicales .

NOTIFICACIÓN Art. 44 NOTIFICACIÓN Art. 44 Para que se reconozcan por las empresas, se notificaran Para que se reconozcan por las empresas, se notificaran

fehacientemente por nota certificada o telegrama colacionado con fehacientemente por nota certificada o telegrama colacionado con indicación de la duración del mandato.indicación de la duración del mandato.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DESEMPEÑO REPRESENTANTES GREMIALES - Art. 45 DESEMPEÑO REPRESENTANTES GREMIALES - Art. 45

- Los representantes gremiales deben desempeñar sus obligaciones - Los representantes gremiales deben desempeñar sus obligaciones habituales en las empresas, sujetos al régimen de trabajo común a habituales en las empresas, sujetos al régimen de trabajo común a todo el personal. todo el personal.

Por tanto, para el desempeño de sus funciones gremiales, si deben Por tanto, para el desempeño de sus funciones gremiales, si deben alejarse de sus puestos de trabajo, previamente lo comunicarán a su alejarse de sus puestos de trabajo, previamente lo comunicarán a su supervisor inmediato, supervisor inmediato,

PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES GREMIALES - Art. 46 PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES GREMIALES - Art. 46

Los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a los Los representantes gremiales deberán ajustar su conducta a los procedimientos de los lugares de trabajo y normas legales vigentes .procedimientos de los lugares de trabajo y normas legales vigentes .

REUNIONES DE TRABAJO - Art. 47REUNIONES DE TRABAJO - Art. 47

Las reuniones de la comisión de gestiones con representantes de las Las reuniones de la comisión de gestiones con representantes de las empresas se realizarán en los lugares de trabajo, 2 horas antes del empresas se realizarán en los lugares de trabajo, 2 horas antes del final del horario de trabajo y deberá labrarse un acta sobre los final del horario de trabajo y deberá labrarse un acta sobre los asuntos tratados si cualquiera de las partes lo solicita.asuntos tratados si cualquiera de las partes lo solicita.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CARTELERA GREMIAL- Art. 48 - CARTELERA GREMIAL- Art. 48 -

Se podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para las Se podrá colocar en los lugares de trabajo una cartelera para las noticias. Se acordará lo atinente al uso y ubicación de las carteleras. noticias. Se acordará lo atinente al uso y ubicación de las carteleras.

Las comunicaciones gremiales se limitarán a su condición de tales, y Las comunicaciones gremiales se limitarán a su condición de tales, y la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que las la injerencia de las empresas estará limitada a evitar que las comunicaciones contengan términos agraviantes.comunicaciones contengan términos agraviantes.

CUARTO GREMIAL Art. 49CUARTO GREMIAL Art. 49

En el establecimiento donde haya representación gremial mayor a de En el establecimiento donde haya representación gremial mayor a de

2 delegados, => habilitar un cuarto con el mobiliario adecuado para 2 delegados, => habilitar un cuarto con el mobiliario adecuado para uso de la Comisión Interna, exclusivo para ese finuso de la Comisión Interna, exclusivo para ese fin

Si hay menos de 3 delegados que no pudiesen habilitar un cuarto Si hay menos de 3 delegados que no pudiesen habilitar un cuarto gremial permanente, facilitarán un lugar apropiado para la Comisión gremial permanente, facilitarán un lugar apropiado para la Comisión Interna y proveerán un armario cerrado para su uso gremial Interna y proveerán un armario cerrado para su uso gremial exclusivo.exclusivo.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CRÉDITO EN HORAS L.RL.REFINERIAS.CCT.449.2006. Art.50 disponibleCRÉDITO EN HORAS L.RL.REFINERIAS.CCT.449.2006. Art.50 disponible

Si hay 1 solo representante gremial, éste tendrá un crédito de 16 horas/hombre mensuales. Si hay 1 solo representante gremial, éste tendrá un crédito de 16 horas/hombre mensuales. Cuando exista más de un delegado, uno tendrá un crédito de 16 horas/hombre y 8 horas/hombre mensuales cada uno de los restantes. Cuando exista más de un delegado, uno tendrá un crédito de 16 horas/hombre y 8 horas/hombre mensuales cada uno de los restantes. A pedido expreso de los sindicatos y en las condiciones del artículo 44 de la ley 23551, se podrá convenir una distribución distinta en A pedido expreso de los sindicatos y en las condiciones del artículo 44 de la ley 23551, se podrá convenir una distribución distinta en

base de los mismos totales en cada una de las empresas.base de los mismos totales en cada una de las empresas. Con acuerdos locales, el monto salarial podrá ser administrado por la entidad sindical, limitándose las empresas a acordar el permiso sin Con acuerdos locales, el monto salarial podrá ser administrado por la entidad sindical, limitándose las empresas a acordar el permiso sin

sueldo <=> el gremio lo solicite indicando nombre y tiempo requeridosueldo <=> el gremio lo solicite indicando nombre y tiempo requerido

CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51 CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51 A fin de mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, ante conflictos de intereses, ninguna de las A fin de mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, ante conflictos de intereses, ninguna de las

partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferenciaspartes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias

. Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco (5) días para comunicar la iniciación de cualquier medida de fuerza. Ello sin perjuicio de . Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco (5) días para comunicar la iniciación de cualquier medida de fuerza. Ello sin perjuicio de los procedimientos complementarios que puedan acordarse en las distintas unidades operativas y que no se opongan al presente los procedimientos complementarios que puedan acordarse en las distintas unidades operativas y que no se opongan al presente artículo.artículo.

BRIGADAS DE INCENDIOBRIGADAS DE INCENDIO Art. 52 - Las partes acuerdan el concurso recíproco en el afianzamiento de lo que atañe a la lucha contra incendios.Art. 52 - Las partes acuerdan el concurso recíproco en el afianzamiento de lo que atañe a la lucha contra incendios. En este sentido se conviene que el personal comprendido en el presente convenio, se adiestrará y participará en las brigadas de incendio En este sentido se conviene que el personal comprendido en el presente convenio, se adiestrará y participará en las brigadas de incendio

en número y puestos que las empresas determinarán de acuerdo con las estructuras de cada una, teniendo en consideración la cantidad en número y puestos que las empresas determinarán de acuerdo con las estructuras de cada una, teniendo en consideración la cantidad de personal que, de acuerdo a su disponibilidad, esté en condiciones de intervenir en la lucha contra incendios.de personal que, de acuerdo a su disponibilidad, esté en condiciones de intervenir en la lucha contra incendios.

La capacitación y adiestramiento en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendio, serán suministrados dentro de los La capacitación y adiestramiento en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendio, serán suministrados dentro de los horarios habituales del personal, y dentro de la empresa, salvo que por necesidad se requiera un adiestramiento fuera de la misma, en horarios habituales del personal, y dentro de la empresa, salvo que por necesidad se requiera un adiestramiento fuera de la misma, en cuyo caso se acordarán con el personal las condiciones en que se concretará la misma.cuyo caso se acordarán con el personal las condiciones en que se concretará la misma.

Las empresas arbitrarán los medios para que las secciones en las cuales el personal se rota entre sí ininterrumpidamente, no sean Las empresas arbitrarán los medios para que las secciones en las cuales el personal se rota entre sí ininterrumpidamente, no sean afectadas en ocasión en que el personal perteneciente a ésta concurra a la capacitación y adiestramiento para las brigadas de incendio, afectadas en ocasión en que el personal perteneciente a ésta concurra a la capacitación y adiestramiento para las brigadas de incendio, cubriendo los puestos en los casos en que fuese necesario, para lo cual se tendrán en cuenta los grupos de relevantes. En lo que hace a cubriendo los puestos en los casos en que fuese necesario, para lo cual se tendrán en cuenta los grupos de relevantes. En lo que hace a los demás sectores, también serán tomadas en cuenta las condiciones operativas del momento.los demás sectores, también serán tomadas en cuenta las condiciones operativas del momento.

Queda establecido que el personal que integre los equipos de lucha contra incendios actuará en el ámbito operativo de la empresa a la Queda establecido que el personal que integre los equipos de lucha contra incendios actuará en el ámbito operativo de la empresa a la cual pertenece. La eventual actuación fuera de ella sólo tendrá lugar en los casos en que un siniestro externo implique peligro cierto para cual pertenece. La eventual actuación fuera de ella sólo tendrá lugar en los casos en que un siniestro externo implique peligro cierto para las instalaciones propias.las instalaciones propias.

Lo acordado no significa en sí mismo una reducción de personal.Lo acordado no significa en sí mismo una reducción de personal. Este artículo es disponible según se establece en el artículo 55 del presente Convenio.Este artículo es disponible según se establece en el artículo 55 del presente Convenio. CONTRATISTASCONTRATISTAS

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51 (cont)CONFLICTOS-PROCEDIMIENTOS Art. 51 (cont) Se establece un plazo de 5 días para comunicar cualquier medida de Se establece un plazo de 5 días para comunicar cualquier medida de

fuerza. sin perjuicio de los procedimientos complementarios que fuerza. sin perjuicio de los procedimientos complementarios que puedan acordarse en las distintas unidades operativas y que no se puedan acordarse en las distintas unidades operativas y que no se opongan al presente artículo.opongan al presente artículo.

BRIGADAS DE INCENDIO Art. 52 disponibleBRIGADAS DE INCENDIO Art. 52 disponible Las empresas adiestrarán para ellas la cantidad de personal en Las empresas adiestrarán para ellas la cantidad de personal en

condiciones de intervenir contra incendios.condiciones de intervenir contra incendios. La capacitación y adiestramiento será dentro de los horarios La capacitación y adiestramiento será dentro de los horarios

habituales del personal, y en la empresa, salvo que por necesidad se habituales del personal, y en la empresa, salvo que por necesidad se requiera un adiestramiento fuera => se acordará al respecto.requiera un adiestramiento fuera => se acordará al respecto.

Se arbitrarán los medios para que el personal rote sin cesar y Se arbitrarán los medios para que el personal rote sin cesar y concurra a la capacitación y adiestramiento para las brigadas de concurra a la capacitación y adiestramiento para las brigadas de incendio, cubriendo los puestos cuando sea necesario, se tendrán en incendio, cubriendo los puestos cuando sea necesario, se tendrán en cuenta los grupos de relevantes.cuenta los grupos de relevantes.

En los demás sectores, se consideraran as condiciones operativas En los demás sectores, se consideraran as condiciones operativas del momento.del momento.

El personal de los equipos contra incendios actuará en la empresa la El personal de los equipos contra incendios actuará en la empresa la cual pertenece. Actuará fuera de ella cual pertenece. Actuará fuera de ella sólo en los casos en que un sólo en los casos en que un siniestro externo => riesgo para las instalaciones de su empleadorsiniestro externo => riesgo para las instalaciones de su empleador

Lo acordado no significa en sí mismo una reducción de personal.ºLo acordado no significa en sí mismo una reducción de personal.º

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CONTRATISTAS Art. 53 disponibleCONTRATISTAS Art. 53 disponible

Las empresas de la actividad, no contratarán con 3º trabajos o tareas Las empresas de la actividad, no contratarán con 3º trabajos o tareas permanentes de los procedimientos técnicos, administrativos, de permanentes de los procedimientos técnicos, administrativos, de producción, elaboración, y mantenimiento técnico cotidiano normal producción, elaboración, y mantenimiento técnico cotidiano normal que deben realizar con personal propio.que deben realizar con personal propio.

Excepción: Fuerza mayor, tercerización, emergencia y/o Excepción: Fuerza mayor, tercerización, emergencia y/o especialización entonces => empresas de este CCT serán especialización entonces => empresas de este CCT serán solidariamente responsables con sus contratistas por las solidariamente responsables con sus contratistas por las obligaciones laborales y de la seguridad social según la ley vigente.obligaciones laborales y de la seguridad social según la ley vigente.

Siempre las empresas exigirán por contrato a los contratistas que Siempre las empresas exigirán por contrato a los contratistas que desarrollen en forma permanente las actividades del CCT, respetando desarrollen en forma permanente las actividades del CCT, respetando salarios, condiciones de trabajo y beneficios sociales. Los salarios, condiciones de trabajo y beneficios sociales. Los dependientes de los contratistas serán remunerados según Anexo II .dependientes de los contratistas serán remunerados según Anexo II .

MAYOR COMPLEJIDAD TECNOLÓGICA Art. 54 MAYOR COMPLEJIDAD TECNOLÓGICA Art. 54

Al incorporar nueva tecnología que => mayor complejidad a las Al incorporar nueva tecnología que => mayor complejidad a las tareas, reunirse para arribar a un acuerdo por la mayor dificultad tareas, reunirse para arribar a un acuerdo por la mayor dificultad implicada. Con vigencia desde la fecha en que se inicie las tareas implicada. Con vigencia desde la fecha en que se inicie las tareas “nuevas”, “nuevas”,

El trabajador deberá capacitarse y comenzar la realización de las El trabajador deberá capacitarse y comenzar la realización de las tareas aun si el acuerdo todavía no ha sido alcanzado.tareas aun si el acuerdo todavía no ha sido alcanzado.

Page 28: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 DISPONIBILIDAD Art. 55 DISPONIBILIDAD Art. 55 Artículos “disponibles” podrán ser renegociados dentro de convenios Artículos “disponibles” podrán ser renegociados dentro de convenios

particulares entre cada empresa signataria y el gremio. particulares entre cada empresa signataria y el gremio. Se mantendrán vigentes Se mantendrán vigentes dichas acuerdos se manifiesten dichas acuerdos se manifiesten

expresamente. expresamente. Podrán negociarse los salarios y otras condiciones => considerarse Podrán negociarse los salarios y otras condiciones => considerarse

disponible salvo los mínimos convencionales pactados según art 26. disponible salvo los mínimos convencionales pactados según art 26. Por tanto, los acuerdos particulares utilizarán este convenio marco Por tanto, los acuerdos particulares utilizarán este convenio marco

como referencia pudiendo establecer condiciones diferenciales (por como referencia pudiendo establecer condiciones diferenciales (por sobre o bajo del mismo) salvo los mínimos convencionales citados.sobre o bajo del mismo) salvo los mínimos convencionales citados.

Como el CCT es integral, en cada acuerdo por empresa, deberá Como el CCT es integral, en cada acuerdo por empresa, deberá evaluarse -y hacer constar- todas las normas para relacionarlo con el evaluarse -y hacer constar- todas las normas para relacionarlo con el Convenio “Marco”.Convenio “Marco”.

Homologados los convenios particulares se, derogan y sustituyen las Homologados los convenios particulares se, derogan y sustituyen las normas del Convenio “Marco” reemplazadasacordadas en ellos.normas del Convenio “Marco” reemplazadasacordadas en ellos.

Si no hay acuerdos relativos a los artículos disponibles, mantendrán Si no hay acuerdos relativos a los artículos disponibles, mantendrán su plena vigencia las disposiciones establecidas en los mismos.su plena vigencia las disposiciones establecidas en los mismos.

Page 29: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 PROCEDIMIENTOS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art. 56 PROCEDIMIENTOS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art. 56 Las partes se comprometen a:Las partes se comprometen a:

1) Ir a las reuniones requeridas por alguna de ellas fehacientemente o 1) Ir a las reuniones requeridas por alguna de ellas fehacientemente o fijadas por la autoridad de aplicación para iniciar o impulsar la fijadas por la autoridad de aplicación para iniciar o impulsar la negociación colectiva.negociación colectiva.

2) Designar representantes con mandato suficiente.2) Designar representantes con mandato suficiente.3) Intercambiar la información necesaria para una discusión fundada.3) Intercambiar la información necesaria para una discusión fundada.4) Fijar plazos y procedimientos  ágiles y rápidos que permitan arribar a 4) Fijar plazos y procedimientos  ágiles y rápidos que permitan arribar a

acuerdos.acuerdos.5) Mantener respecto de los convenios locales, habilitados por el art. 55, 5) Mantener respecto de los convenios locales, habilitados por el art. 55,

los mecanismos de integración de las comisiones negociadoras los mecanismos de integración de las comisiones negociadoras (Sindicato de primer grado y FASPyGP) en todos los casos.(Sindicato de primer grado y FASPyGP) en todos los casos.

COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Art. 57 COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Art. 57

Se crea una Comisión Paritaria de Interpretación según ley 14250 .Se crea una Comisión Paritaria de Interpretación según ley 14250 .

Page 30: PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 449/2006 REFINERIAS. PETROLEROS PRIVADOS REFINERIAS: APLICACIÓN C. C. T. 449 / 2006 : Del 1/5/2006 al 30/04/2009 - R. (ST)

PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Art. 58 CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Art. 58 Para financiar actividades sociales y culturales de la FASPyGP. se Para financiar actividades sociales y culturales de la FASPyGP. se

contribuirá el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes del CCTcontribuirá el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes del CCT

Se depositarán en la Cuenta Corriente 41980/48 del Banco de La Se depositarán en la Cuenta Corriente 41980/48 del Banco de La Nación Argentina -Casa Central-, junto a los aportes sindicales.Nación Argentina -Casa Central-, junto a los aportes sindicales.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 59 AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 59 - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

NORMATIVA ESPECIAL. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A CARGO DE LOS NORMATIVA ESPECIAL. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES Art. 60 TRABAJADORES Art. 60

Según art 9, ley 14250 se establece una contribución solidaria a favor Según art 9, ley 14250 se establece una contribución solidaria a favor de la FASPyGP a cargo de los trabajadores del 2% del haber bruto, de la FASPyGP a cargo de los trabajadores del 2% del haber bruto, durante el plazo de vigencia de este convenio, salvo los afiliados durante el plazo de vigencia de este convenio, salvo los afiliados quienes sufren un descuento similarquienes sufren un descuento similar

A depositar a la FASPyGP en la cuenta bancaria 18170/81 del Banco A depositar a la FASPyGP en la cuenta bancaria 18170/81 del Banco de la Nación Argentina Casa Central en la misma que vence el SIJPde la Nación Argentina Casa Central en la misma que vence el SIJP

Asimismo, las empresas deberán remitir a la FASPyGP por mes la Asimismo, las empresas deberán remitir a la FASPyGP por mes la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas y las cuotas que correspondan a cada trabajador.bajas y las cuotas que correspondan a cada trabajador.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO IANEXO I

GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASGRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASDepósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes.

Aeropuertos Comerciales categoría FAeropuertos Comerciales categoría F Operario de limpieza industrialOperario de limpieza industrial Operario tareas generales Operario tareas generales

principianteprincipiante Portero, control accesoPortero, control acceso Soldador principianteSoldador principiante Cañista/calderero principianteCañista/calderero principiante Operador de campo principianteOperador de campo principiante Electricista principianteElectricista principiante Intrumentista principianteIntrumentista principiante Mecánico principianteMecánico principiante Operador autoelevador Operador autoelevador Operario almacenes y Operario almacenes y

Suministros ppte.Suministros ppte. Operario de limpieza industrialOperario de limpieza industrial Operario tareas generales Operario tareas generales

principianteprincipiante Portero, control accesoPortero, control acceso

Operario de limpieza industrialOperario de limpieza industrial Operario tareas generales Operario tareas generales

principianteprincipiante Portero, control accesoPortero, control acceso Soldador principianteSoldador principiante Cañista/calderero principianteCañista/calderero principiante Operador de campo Operador de campo

principianteprincipiante Electricista principianteElectricista principiante Intrumentista principianteIntrumentista principiante Mecánico principianteMecánico principiante Operador autoelevador Operador autoelevador Operario almacenes y Operario almacenes y

Suministros ppte.Suministros ppte. Operario de limpieza industrialOperario de limpieza industrial Portero, control accesoPortero, control acceso Operario tareas grales. ppte.Operario tareas grales. ppte.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO IANEXO I

GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASGRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASDepósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes.

Aeropuertos Comerciales categoría Aeropuertos Comerciales categoría F’F’ Operador camión atmosféricoOperador camión atmosférico Choferes maq izaje hasta 10 tonChoferes maq izaje hasta 10 ton Brigadista saneamiento Brigadista saneamiento

ambientalambiental Soldador Jr.Cañista, Soldador Jr.Cañista, calderero,calderero, tornero Jr.tornero Jr. Operario almacenes y Operario almacenes y

suministros Jr.suministros Jr. Operador tareas generales Jr.Operador tareas generales Jr. Choferes maq izaje hasta 10 tonChoferes maq izaje hasta 10 ton Soldador Jr.Soldador Jr.

Soldador Jr.Soldador Jr. Cañista, calderero, tornero Jr.Cañista, calderero, tornero Jr. Operador recepción y Operador recepción y

despacho Jr.despacho Jr. Operador tareas generales Jr.Operador tareas generales Jr. Soldador Jr.Soldador Jr. Cañista, calderero, Tornero Jr.Cañista, calderero, Tornero Jr. Operario almacenes y Operario almacenes y

suministros Jr.suministros Jr. Operador aux de Operador aux de

abastecimientoabastecimiento

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO IANEXO I

GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASGRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASDepósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes.

Aeropuertos Comerciales categoría Aeropuertos Comerciales categoría GG Operador bombero Jr.Operador bombero Jr. Operador de campo Jr.Operador de campo Jr. Electricista Jr.Electricista Jr. Instrumentista Jr.Instrumentista Jr. Mecánico Jr.Mecánico Jr. Cañista, calderero, tornero semi Cañista, calderero, tornero semi

Sr.Sr. Soldador Ssr.Soldador Ssr. Operador laboratorio JrOperador laboratorio Jr Operador tareas generales Ssr.Operador tareas generales Ssr. Op almacenes y suministros Ssr.Op almacenes y suministros Ssr. Operador bombero Jr.Operador bombero Jr. Electric. Jr.Electric. Jr. Instrumentista Jr.Instrumentista Jr. Mecánico Jr.Mecánico Jr.

Cañista, calderero, tornero s Sr.Cañista, calderero, tornero s Sr. Soldador SsrSoldador Ssr Operador tareas generales semi Operador tareas generales semi

Sr.Sr. Operador recepción y despacho Operador recepción y despacho

semi Sr.semi Sr. Operador de aditivosOperador de aditivos Operador de envasadosOperador de envasados Electricista Jr.Electricista Jr. Instrumentista Jr.Instrumentista Jr. Mecánico Jr.Mecánico Jr. Cañista, calderero, tornero s Sr.Cañista, calderero, tornero s Sr. Soldador Ssr.Soldador Ssr. Operador almacenes y Operador almacenes y

suministros Ssr.suministros Ssr. Operador ppal abastecimientoOperador ppal abastecimiento

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO IANEXO I

GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASGRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASDepósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes.

Aeropuertos Comerciales categoría Aeropuertos Comerciales categoría G’,H, H’G’,H, H’

Operador bombero Ssr.Operador bombero Ssr. Operador campo Ssr.Operador campo Ssr. Electricista semi Sr.Electricista semi Sr. Instrumentista semi Sr.Instrumentista semi Sr. Mecánico Ssr.Mecánico Ssr. Operador laboratorio SSr.Operador laboratorio SSr. Operador bombero Ssr.Operador bombero Ssr. Electricista semi Sr.Electricista semi Sr. Instrumentista semi Sr.Instrumentista semi Sr. Mecánico Ssr.Mecánico Ssr. Electricista semi Sr.Electricista semi Sr. Instrumentista Semi Sr.Instrumentista Semi Sr. Mecánico Ssr.Mecánico Ssr. Operador ppal elaboración lubOperador ppal elaboración lub Operador ppal de elaboración de Operador ppal de elaboración de

grasasgrasas Operador principal en turnoOperador principal en turno

Cat HCat H Chofer de máquinas de izaje más Chofer de máquinas de izaje más

de 10 tonde 10 ton Soldador Sr.Soldador Sr. Cañista, calderero, tornero Sr Cañista, calderero, tornero Sr Cat H`Cat H` Electricista SrElectricista Sr Instrumentista Sr.Instrumentista Sr. Mecánico Sr.Mecánico Sr. Operador de campo Sr.Operador de campo Sr. Operador bombero Sr.Operador bombero Sr. Operador de laboratorio Sr.Operador de laboratorio Sr. Cañista, cald., tornero, espec.Cañista, cald., tornero, espec. Soldador especializadoSoldador especializado Operador consola Jr.Operador consola Jr. Electricista SrElectricista Sr Operador recep. y despacho Sr.Operador recep. y despacho Sr.

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PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006PETROLEROS PRIVADOS C. C. T. 449 / 2006 ANEXO IANEXO I

GRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASGRILLA DE PUESTOS Y CATEGORÍAS ACTUAL REFINERÍASDepósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes. Depósitos de Almacenaje y Despacho Comb. Lubricantes.

Aeropuertos Comerciales categoría Aeropuertos Comerciales categoría ,I, I ’, ,I, I ’, yy J J

categ  Icateg  I Op consolas moviles, Op consolas moviles, Almacenamiento despacho y Almacenamiento despacho y

generación eléctricageneración eléctrica Electricista especializadoElectricista especializado

Instrumentista especializadoInstrumentista especializado Mecánico especializado Mecánico especializado 

categoria  I’categoria  I’ Operador consola Sr.   Operador consola Sr.   

Cat JCat J Operador consola Operador consola

especializado    Aespecializado    A