personas jurídicas
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Personas jurídicas. Societas dlinquere non potest. Normativa comunitaria: Directiva 2008/99 y 2009/125. Obligación de penar a las personas jurídicas. Art. 31. bis Doble forma de incriminación. Administrador o representante. Por un empleado. Personas jurídicas excluidas. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Personas jurídicasPersonas jurídicas
Societas dlinquere non potest
Normativa comunitaria: Directiva 2008/99 y 2009/125
Obligación de penar a las personas jurídicas
Art. 31. bisDoble forma de incriminación
Administrador o representante Por un empleado
Personas jurídicas excluidas
Entes de Derecho Público
Entidades estatales mercantiles
Agentes políticos y sindicales
Imputación por Imputación por AdministradoresAdministradores
Imputación Administradores de hecho o de derecho
Los actos por los que se penaliza han de ser actos
controlados por los órganos de gobierno
El representante ha de tener los actos comprendidos en
su objeto social
En nombre o por En nombre o por cuenta de la PJ y en su cuenta de la PJ y en su
provechoprovechoProvecho beneficio empresarial positivo o
un ahorro de costes negativo
En nombre o por
cuenta
La actuación ha de hacerse dentro de sus funciones como
Adm.
Sólo puede darse por un fallo organizativo, una omisión del cuidado debido
Imputación por un Imputación por un empleadoempleado
Se debe a la falta de control de los empleados
Se trata de todo trabajador integrado bajo el ámbito de dirección de los administradores
El delito debe haber sido cometido en el ejercicio de actividades sociales y por
cuenta y en provechoEs por ello que tiene que haber unos estándares de prevención y un plan de
prevención
Cada vez que un empleado incumple su tarea de vigilancia o control se produce un fallo
organizativoNo habrá responsabilidad de la empresa cuando existen las medidas idóneas para la prevención
del delito.Si el empleado ha ejecutado de forma incorrecta el mismo la responsabilidad no es de la empresaSe realizar un incumplimiento imprudente o una
tolerancia dolosa
La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física
No es necesario una condena a la persona
física
Agravantes y atenuantes no son
aplicables a la empresa
No hay coautoría y participación entre personas físicas y
jurídicas
No es necesario que la persona física
consume el delito. Basta con que lo inicie
PenasPenasMulta
Penas interdictivas y
disolución
Proporcional Cuotas diarias
Disolución Suspensión de actividades
Clausura de locales
Prohibición de realizar
actividadesInhabilitaciones administrativas
Intervención judicial
Medidas cautelaresMedidas cautelaresClausura temporal de los locales o establecimiento
Suspensión de las actividades sociales
Intervención judicial
Requisitos para imponer las Requisitos para imponer las penas interdictivas o la penas interdictivas o la
disolucióndisoluciónPrevenir la
actividad delictiva
Impacto social
El puesto que ocupa en la
estructura de la persona jurídica
quién incumplió el deber de control
Generales
Especiales
Reincidente
Que la PJ se utilice instrumentalmente
Medidas por un tiempo superior a dos años
Para tiempo superior a cinco años se tienen que dar los casos de la multireincidencia art. 66.1.5º
Determinación de la Determinación de la penapena
Agravantes Sólo son de aplicación las del art. 22
Atenuantes Sólo las del art. 31 bis 4.
Confesión Reparación
Colaboración en la investigación con pruebas nuevas y decisivas
Establecimiento postdelictivo de medidas para prevenir y descubrir delitos
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
Solidaria
Directa
Extinción de la Extinción de la responsabilidad penalresponsabilidad penal
Las del art. 130.1.1 salvo la muerte
Art. 130.2 Excepciones a la desaparición de la empresa
Cuando en la realidad material y
económica la empresa continua
Sucesión de empresas
Transformación Escisión
Fusión
PenasPenasArt. 270,271, 273,
274, 275, 276, 283, 285 y 286
2x a 4x el beneficio obtenido o favorecido
cuando la pena tiene una pena de prisión de más de 2 años. 2x a 3x resto de
casos
Art. 277,278, 279, 280, 281, 282, 282 bis 286 bis
multa de 1 a 3 años cuando la pena tiene una pena de prisión de más de
2 años. 6 meses a 2 años resto de
casos