personas jurídicas

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Personas jurídicas Personas jurídicas

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Personas jurídicas. Societas dlinquere non potest. Normativa comunitaria: Directiva 2008/99 y 2009/125. Obligación de penar a las personas jurídicas. Art. 31. bis Doble forma de incriminación. Administrador o representante. Por un empleado. Personas jurídicas excluidas. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Personas jurídicas

Personas jurídicasPersonas jurídicas

Page 2: Personas jurídicas

Societas dlinquere non potest

Normativa comunitaria: Directiva 2008/99 y 2009/125

Obligación de penar a las personas jurídicas

Page 3: Personas jurídicas

Art. 31. bisDoble forma de incriminación

Administrador o representante Por un empleado

Page 4: Personas jurídicas

Personas jurídicas excluidas

Entes de Derecho Público

Entidades estatales mercantiles

Agentes políticos y sindicales

Page 5: Personas jurídicas

Imputación por Imputación por AdministradoresAdministradores

Imputación Administradores de hecho o de derecho

Los actos por los que se penaliza han de ser actos

controlados por los órganos de gobierno

El representante ha de tener los actos comprendidos en

su objeto social

Page 6: Personas jurídicas

En nombre o por En nombre o por cuenta de la PJ y en su cuenta de la PJ y en su

provechoprovechoProvecho beneficio empresarial positivo o

un ahorro de costes negativo

En nombre o por

cuenta

La actuación ha de hacerse dentro de sus funciones como

Adm.

Sólo puede darse por un fallo organizativo, una omisión del cuidado debido

Page 7: Personas jurídicas

Imputación por un Imputación por un empleadoempleado

Se debe a la falta de control de los empleados

Se trata de todo trabajador integrado bajo el ámbito de dirección de los administradores

El delito debe haber sido cometido en el ejercicio de actividades sociales y por

cuenta y en provechoEs por ello que tiene que haber unos estándares de prevención y un plan de

prevención

Page 8: Personas jurídicas

Cada vez que un empleado incumple su tarea de vigilancia o control se produce un fallo

organizativoNo habrá responsabilidad de la empresa cuando existen las medidas idóneas para la prevención

del delito.Si el empleado ha ejecutado de forma incorrecta el mismo la responsabilidad no es de la empresaSe realizar un incumplimiento imprudente o una

tolerancia dolosa

Page 9: Personas jurídicas

La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física

No es necesario una condena a la persona

física

Agravantes y atenuantes no son

aplicables a la empresa

No hay coautoría y participación entre personas físicas y

jurídicas

No es necesario que la persona física

consume el delito. Basta con que lo inicie

Page 10: Personas jurídicas

PenasPenasMulta

Penas interdictivas y

disolución

Proporcional Cuotas diarias

Disolución Suspensión de actividades

Clausura de locales

Prohibición de realizar

actividadesInhabilitaciones administrativas

Intervención judicial

Page 11: Personas jurídicas

Medidas cautelaresMedidas cautelaresClausura temporal de los locales o establecimiento

Suspensión de las actividades sociales

Intervención judicial

Page 12: Personas jurídicas

Requisitos para imponer las Requisitos para imponer las penas interdictivas o la penas interdictivas o la

disolucióndisoluciónPrevenir la

actividad delictiva

Impacto social

El puesto que ocupa en la

estructura de la persona jurídica

quién incumplió el deber de control

Generales

Especiales

Reincidente

Que la PJ se utilice instrumentalmente

Medidas por un tiempo superior a dos años

Para tiempo superior a cinco años se tienen que dar los casos de la multireincidencia art. 66.1.5º

Page 13: Personas jurídicas

Determinación de la Determinación de la penapena

Agravantes Sólo son de aplicación las del art. 22

Atenuantes Sólo las del art. 31 bis 4.

Confesión Reparación

Colaboración en la investigación con pruebas nuevas y decisivas

Establecimiento postdelictivo de medidas para prevenir y descubrir delitos

Page 14: Personas jurídicas

Responsabilidad civilResponsabilidad civil

Solidaria

Directa

Page 15: Personas jurídicas

Extinción de la Extinción de la responsabilidad penalresponsabilidad penal

Las del art. 130.1.1 salvo la muerte

Art. 130.2 Excepciones a la desaparición de la empresa

Cuando en la realidad material y

económica la empresa continua

Sucesión de empresas

Transformación Escisión

Fusión

Page 16: Personas jurídicas

PenasPenasArt. 270,271, 273,

274, 275, 276, 283, 285 y 286

2x a 4x el beneficio obtenido o favorecido

cuando la pena tiene una pena de prisión de más de 2 años. 2x a 3x resto de

casos

Art. 277,278, 279, 280, 281, 282, 282 bis 286 bis

multa de 1 a 3 años cuando la pena tiene una pena de prisión de más de

2 años. 6 meses a 2 años resto de

casos