fraude en la administracion de personas jurÍdicas

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Page 1: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS
Page 2: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DERECHO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS,

EXPEDIENTE Nº 253-2009-0-0909-JR-PE-01. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE. LIMA - 2013

TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTOR:

WILDOR ROJAS GIBAJA

ASESOR:

ABOG.: LUIS ALBERTO CUELLAR VILLARROEL

LIMA-PERU

2013

Page 3: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DERECHO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS,

EXPEDIENTE Nº 253-2009-0-0909-JR-PE-01. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE. LIMA - 2013

TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTOR:

WILDOR ROJAS GIBAJA

ASESOR:

ABOG.: LUIS ALBERTO CUELLAR VILLARROEL

LIMA-PERU

2013

Page 4: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

JURADO EVALUADOR

________________________________

Mag. DANIEL MOSCOL ALDANA

PRESIDENTE

______________________________

Mg. MARIO MERCHAN GORDILLO

SECRETARIO

______________________________

Mg.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MIEMBRO

______________________________

Abog.LUIS ALBERTO CUELLAR VILLARROEL

ASESOR

iv

Page 5: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

AGRADECIMIENTO

Al Señor Edgardo Arbulu, representante de la Empresa Promotora Urbana S.A.C, por apoyarme económicamente y a los profesores de la ULADECH, puesto que me brindó conocimientos y sabiduría.

v

Page 6: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

DEDICATORIA

A mis padres, a mis abuelos, a mis tíos Américo y Bosco, por ser las personas que con sus sabias palabras supo guiarme en este largo camino profesional, sin ellos no habría logrado terminar mi carrera profesional, y al señor Edgardo Arbulu por su apoyo incondicional.

vi

Page 7: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUMEN

En la presente investigación se ha tenido por objetivo general, analizar la calidad de

las sentencias sobre Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, emitidas en

primera y segunda instancia en el Expediente Nº 253-2009-0-0909-JR-PE-01, según

los parámetros doctrinarios, normativos y jurisprudenciales pertinentes del Distrito

Judicial de Lima Norte – Lima, 2013, se trata de un investigación de nivel

descriptivo tipo cualitativo, en tal sentido hemos estudiado, analizado, especificado

cualidades y características de nuestro objeto de estudio, en aras de determinar su

calidad de acuerdo a los parámetros tanto normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales, para ello hemos aplicado el diseño de la investigación

hermenéutica mediante el análisis del contenido.

Los datos han sido recogidos mediante etapas o fases de acuerdo a los objetivos

partiendo de la exploración, utilizando la técnica de la observación, el fichaje y el

fotocopiado; los resultados revelan que las sentencias materia de análisis no han

sido debidamente motivadas teniendo como fuente los referentes doctrinarios,

normativos y jurisprudenciales, de lo que podemos concluir que no existe un análisis

y estudio de bases teóricas y jurisprudenciales para fundamentar dichas sentencias, lo

cual no sólo estamos frente a resoluciones debidamente motivadas sino que también

reflejan la poca calidad por no cumplir con los parámetros citados.

Palabras clave: Sentencia, Fraude en la Administración de Personas Jurídicas,

calidad.

vii

Page 8: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ABSTRACT

In the present investigationhasbeen aimedgenerallyanalyze thequality of

judgmentsFraudin the Administrationof Legal Entities, issued infirst and second

instanceinFile No.253-2009-0-0909-JR-PE-01, asdoctrinalparameters, regulatory and

case lawJudicialDistrictof North Lima-Lima, 2013, it is

adescriptiveresearchqualitativelevel, in this regardwe have studied, analyzed,

specifiedqualities and characteristics ofour object of study, inorderto determine

theirquality according toboth policyparameters, doctrinal and jurisprudential, for this

weapplied thehermeneuticresearch designusingcontent analysis.

Data havebeencollected throughstagesor phasesaccording to theobjectives

onexploration,using the techniqueof observation,the signingandphotocopying, and

the results revealthat judgmentsconcerning analysishave notbeen well groundedas a

sourcehavingtheconcerningdoctrinal, normative and case law, what we

canconcludethat there is noanalysis andtheoreticalstudyand case lawto supportthose

judgments, which are not onlyagainstresolutionsduly motivatedbut also reflectthe

poor qualityfor not meetingthe parameters mentioned.

Keywords:Judgment, FraudManagementCorporations, quality.

viii

Page 9: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

CONTENIDO

Pág.

Hoja de firma de Jurado Evaluador….……………………………………………...iv

Agradecimiento………………………………………………………………………v

Dedicatoria……………………………………………………………....................vi

Resumen…………………………………………………………………………….vii

Abstrac………………………………………………………………....................viii

Contenido………………………………………………………………………ix-xviii

Índice de Tablas…………………………………………………….....................xviii

I. INTRODUCCCION……………………………………………………………...1

1.1. Caracterización del problema…………………………………………………..1

1.2. Enunciado del problema………………………………………………………..2

1.3. Objetivos de la investigación…………………………………………………...3

1.3.1. Objetivo general…………………………………………………..................3

1.3.2. Objetivo específico……………………………………………………….......3

1.4. Justificación de la investigación…………………………................................3

II. REVISION DE LA LITERATURA…………………………….......................5

II.1. Antecedentes……………………………………………………......................5

II.2. Bases Teóricas………………………………………………………………...10

II.2.1. El Derecho Penal y el Ejercicio del IusPuniendi………………...................10

II.2.1.1. El Derecho Penal……………………………………………...................10

II.2.1.1.1. Definición………………………………………………………………10

II.2.1.1.2. Función del Derecho Penal……………………………………………..11

II.2.1.2. El Iuspuniendi………………………………………………...................11

II.2.1.2.1. Definición………………………………………………………………11

II.2.1.2.2. Función…………………………………………………………………12

ix

Page 10: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.2. El Delito y la Teoría del Delito……………………………………………...13

II.2.2.1. El Delito………………………………………………………………….13

II.2.2.1.1. Definición………………………………………………………………13

II.2.2.1.2. Clases de Delito…………………………………………….................14

II.2.2.1.3. Los Grados de Comisión del Delito…………………………………….16

II.2.2.1.4. La imputación Objetiva……………………………………..................18

II.2.2.1.5. La Teoría de la Participación Delictiva……………………..................18

II.2.2.1.6. Teoría de los Grados de Comisión del Delito…………………………..20

II.2.2.2. La Tipicidad………………………………………………………….......20

II.2.2.2.1. Definiciones…………………………………………………………….20

II.2.2.2.2. Determinación del Tipo Penal Aplicable……………………………….21

II.2.2.2.3. Determinación de la Tipicidad Objetiva………………………………..21

II.2.2.2.4. Determinación de la Tipicidad Subjetiva……………………………….22

II.2.2.3. La Antijuricidad………………………………………………………….25

II.2.2.3.1. Definición………………………………………………………………25

II.2.2.3.2. Determinación de la Lesividad (Antijuricidad material)……………….25

II.2.2.4. La Culpabilidad…………………………………………………………..25

II.2.2.4.1. Definición………………………………………………………………25

II.2.2.4.2. Determinación de la Culpabilidad…………………………..................26

II.2.2.4.2.1. La Comprobación de la Imputabilidad…………………..................26

II.2.2.4.2.2. La Comprobación de la Posibilidad de Conocimiento de la

Antijuricidad……………………………………………...................27

II.2.2.4.2.3. La Comprobación de Ausencia de Miedo Insuperable…...................27

II.2.2.4.2.4. Las Consecuencias Jurídicas del Delito……………………………..27

II.2.3. Los Principios del Proceso Penal……………………………………………28

II.2.3.1. Principios Constitucionales Relacionados con la Función Jurisdiccional en

Materia Penal……………………………………………………………..28

II.2.3.2. El Principio de la Unidad y la Exclusividad……………………………...28

II.2.3.3. El Principio de la Independencia……………………………...................30

x

Page 11: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.3.4. El Principio de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela

Jurisdiccional……………………………………………………………..31

II.2.3.5. El Principio de la Publicidad en los Procesos, salvo Disposición Contraria

de la Ley………………………………………………………………….32

II.2.3.6. El Principio de la Motivación Escrita de las Resoluciones Judiciales…...33

II.2.3.7. El Principio de la Pluralidad de Instancias……………………………….34

II.2.3.8. El Principio de la Inaplicabilidad Por Analogía de la Ley Penal y de las

Normas que Restrinjan los Derechos………………...............................35

II.2.3.9. El Principio de no ser Penado sin Proceso Judicial…………..................36

II.2.3.10. El Principio que Toda Persona debe ser Informada, inmediatamente y por

Escrito de las Causas o Razones de su Detención……………………...36

II.2.3.11. El Principio de la Aplicación de la Ley más Favorable al Procesado en

caso de Duda o Conflicto entre Leyes Penales…………………………36

II.2.3.12. Principios Procesales Relacionados con el Proceso Penal……………..37

II.2.3.13. El Principio de Legalidad……………………………………………….37

II.2.3.14. El Principio de Lesividad……………………………………………….38

II.2.3.15. El Principio de Culpabilidad Penal……………………………………..38

II.2.3.16. El Principio de la Proporcionalidad de la Pena……………..................38

II.2.3.17. El Principio Acusatorio……………………………………..................39

II.2.3.18. El Principio de Correlación Entre Acusación y Sentencia……………...41

II.2.3.19. Principio de la Valoración Probatoria………………………………......42

II.2.3.20. Principio de Legitimidad de la Prueba………………………………….42

II.2.3.21. Principio de la Unidad de la Prueba…………………………………….43

II.2.3.22. Principio de la Comunidad de la Prueba………………………………..44

II.2.3.23. Principio de la Autonomía de la Voluntad ……………………………..44

II.2.3.24. Principio de la Carga de la Prueba……………………………………...45

II.2.4. La Potestad Jurisdiccional del Estado…………………………....................47

II.2.4.1. La Jurisdicción…………………………………………………………...47

II.2.4.1.1. Definición……………………………………………………………..47

II.2.4.1.2. Características de la Jurisdicción……………………………………...47

xi

Page 12: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.4.1.3. Elementos de la Jurisdicción……………………………………….....48

II.2.4.2. La Competencia…………………………………………………………..49

II.2.4.2.1. Definición………………………………………………………………49

II.2.4.2.2. Criterios Para Determinar la Competencia en Materia Penal………….49

II.2.4.2.3. Determinación de la Competencia en el Caso del Estudio Según el

Código Penal…………………………………………………………....49

II.2.4.2.4. Cuestionamientos sobre la Competencia……………………………….50

II.2.4.3. El Derecho de Acción en Materia Penal……………………...................50

II.2.4.3.1. Definiciones…………………………………………………………….50

II.2.4.3.2. Características del Derecho de Acción Penal…………………………..52

II.2.4.4. La Pretensión Punitiva……………………………………………………53

II.2.4.4.1. Definiciones…………………………………………………………….53

II.2.4.4.2. Características de la Pretensión Punitiva……………………………….53

II.2.4.4.3. Normas Relacionadas con la Pretensión Punitiva…………..................55

II.2.5. El Proceso Penal…………………………………………………………......56

II.2.5.1. El Proceso como Garantía Constitucional………………………………..56

II.2.5.2. El Proceso Penal………………………………………………………….57

II.2.5.2.1. Definiciones…………………………………………………………….57

II.2.5.2.2. Características del Proceso Penal……………………………………….57

II.2.5.2.3. Clases de Proceso Penal de Acuerdo a la Legislación

Anterior……………………………………………………....................58

II.2.5.2.3.1. El Proceso Penal Sumario………………………………...................58

II.2.5.2.3.1.1. Definición………………………………………………………….58

II.2.5.2.3.1.2. Características…………………………………………...................58

II.2.5.2.3.1.3. Etapas del Proceso………………………………………………....59

II.2.5.2.3.2. El Proceso Penal Ordinario………………………………………….60

II.2.5.2.3.2.1. Definición……………………………………………………….....60

II.2.5.2.3.2.2. Características…………………………………………..................61

II.2.5.2.3.2.3. Etapas del Proceso………………………………………………....61

II.2.5.2.4. Clases de Proceso Penal de Acuerdo a la Legislación Actual………….68

II.2.5.2.4.1. Proceso Común…………………………………………..................68

xii

Page 13: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.5.2.4.2. Procesos Especiales………………………………………………….80

II.2.5.2.5. Finalidad del Proceso Penal………………………………...................86

II.2.5.2.6. El Objeto del Proceso…………………………………………………...87

II.2.6. Teoría General de la Prueba…………………………………………………87

II.2.6.1. La Prueba……………………………………………………..................87

II.2.6.1.1. Definición……………………………………………………………....87

II.2.6.1.2. El Objeto del Prueba………………………………………..................88

II.2.6.1.3. Clasificación de los Medios de Prueba……………………..................89

II.2.6.1.4. Medios de Prueba Actuados en el Proceso en Estudio……...................89

II.2.6.1.4.1. Declaración Instructiva…………………………………..................89

II.2.6.1.4.2. La Prueba Testimonial………………………………………………90

II.2.6.1.4.3. La Inspección Judicial……………………………………………….90

II.2.6.1.4.4. La Prueba Pericial………………………………………..................91

II.2.6.1.4.5. Etapas de la Valoración Probatoria………………………………….91

II.2.6.1.4.5.1. Valoración Individual de las Pruebas……………………………...91

II.2.6.1.4.5.2. Valoración Conjunta de las Pruebas……………………………….92

II.2.6.1.5. Medios de Prueba Actuados en el Proceso en Estudio……..................93

II.2.7. Sujetos Procesales Intervinientes en el Proceso Penal…………..................93

II.2.7.1. El Juez Penal……………………………………………….....................93

II.2.7.1.1. Definición………………………………………………………………93

II.2.7.1.2. Funciones……………………………………………………………….93

II.2.7.2. El Ministerio Público……………………………………………………..94

II.2.7.2.1. Definición………………………………………………………………94

II.2.7.2.2. Funciones del Ministerio Público……………………………………....94

II.2.7.2.3. El Ministerio Público como Titular de la Acción Penal….....................96

II.2.7.2.4. La Acusación del Ministerio Público………………………..................97

II.2.7.2.4.1. Definición……………………………………………………………97

II.2.7.2.4.2. Contenido de la Acusación…………………………….....................98

II.2.7.2.4.3. Regulación de la Acusación………………………………………....98

II.2.7.2.4.4. La Acusación Penal en el Proceso en Estudio…………...................100

II.2.7.3. El Imputado (Sentenciado)……………………………………………...106

xiii

Page 14: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.7.3.1. Definición……………………………………………………………..106

II.2.7.4. El Agraviado (Victima)……………………………………..................106

II.2.7.4.1. Definición…………………………………………………………......106

II.2.7.5. La Parte Civil…………………………………………………………...107

II.2.7.5.1. Definición……………………………………………………………..107

II.2.7.5.2. Facultades de la Parte Civil………………………………..................108

II.2.7.6. El Tercero Civilmente Responsable…………………………………….108

II.2.7.6.1. Definición…………………………………………………………......108

II.2.7.7. La Policía Nacional……………………………………………………..108

II.2.7.7.1. Definición……………………………………………………………..108

II.2.7.7.2. Funciones……………………………………………………………...109

II.2.8. La Denuncia, las Resoluciones Judiciales y la Sentencia en el Proceso

Materia de Análisis………………………………………………………...110

II.2.8.1. La Denuncia Penal……………………………………………………...110

II.2.8.1.1. Definición……………………………………………………………..110

II.2.8.1.2. La Pretensión Punitiva en la Denuncia Penal……………..................111

II.2.8.1.3. Características……………………………………………..................111

II.2.8.2. La Resolución Judicial………………………………………………….112

II.2.8.2.1. Definición……………………………………………………………..112

II.2.8.2.2. Clases de Resolución Judicial……………………………..................112

II.2.8.2.3. Regulación de las Resoluciones Judiciales………………..................113

II.2.8.3. La Sentencia…………………………………………………………….113

II.2.8.3.1. Definición……………………………………………………………..113

II.2.8.3.2. Contenido de la Sentencia…………………………………………….114

II.2.8.3.3. Estructura o Partes de la Sentencia………………………..................116

II.2.8.3.4. La Motivación de las Sentencias…………………………..................118

II.2.8.3.4.1. Concepto………………………………………………..................119

II.2.8.3.4.2. La Obligación de Motivar………………………………………….120

II.2.8.3.4.3. El Deber de Motivar en la Norma Constitucional………………….120

II.2.8.3.4.4. El Deber de Motivar en la Norma Legal (CPC, Art. 12, de la Ley

Organiza del Poder Judicial)……………………………………….123

xiv

Page 15: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.8.3.4.5. Fines de la Motivación……………………………………………..124

II.2.9. La Pena y la Reparación Civil……………………………………………...125

II.2.9.1. La Pena………………………………………………………………….125

II.2.9.1.1. Definición…………………………………………………………......125

II.2.9.1.2. La Determinación de la Pena………………………………………….126

II.2.9.1.3. Las Penas en el Código Penal……………………………...................127

II.2.9.1.4. La Legalidad de la Pena……………………………………………….127

II.2.9.2. La Reparación Civil……………………………………………………..128

II.2.9.2.1. Definición……………………………………………………………..128

II.2.9.2.2. La Determinación de la Reparación Civil……………………………..128

II.2.9.2.3. La Proporcionalidad de la Afectación al Bien Vulnerado…………….128

II.2.9.2.4. La Proporcionalidad con el Daño Causado………………..................128

II.2.9.2.5. La Proporcionalidad con la Situación del Sentenciado………………..129

II.2.10. Los Medios Impugnatorios…………………………………....................129

II.2.10.1. Definición……………………………………………………………..129

II.2.10.2. Clases de Medios Impugnatorios de Acuerdo al Nuevo Código Procesal

Penal…………………………………………….................................130

II.2.10.2.1. Medios Impugnatorios Ordinarios……………………………….......130

II.2.10.2.2. Medios Impugnatorios Extraordinarios……………………………...130

II.2.10.3. Fines de los Recursos Impugnatorios…………………………………131

II.2.10.4. Regulación de los Recursos Impugnatorios……………………….......131

II.2.10.5. Medios Impugnatorios Formulados en el Proceso en Estudio………...132

II.2.11. Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas…………....132

II.2.11.1. Fraude…………………………………………………………………132

II.2.11.1.1. Definición……………………………………………………………132

II.2.11.2. Teorías y Posturas Filosóficas de la Personalidad de Personas

Jurídicas…………………………………………………………….....134

II.2.11.2.1. Teoría de la Ficción…………………………………………….........134

II.2.11.2.1.1. Definición………………………………………………………...134

II.2.11.2.2. Teoría del Patrimonio de Afectación……………………………......134

II.2.11.2.2.1. Definición………………………………………………………...134

xv

Page 16: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.11.2.3. Teoría de la Función Social………………………………………...134

II.2.11.2.3.1. Definición………………………………………………………...134

II.2.11.2.4. Teoría de la Realidad…………………………………………….......134

II.2.11.2.4.1. Definición………………………………………………………...134

II.2.11.2.5. Consideraciones Jurídicas de los Actos Societarios en Relación al

Accionar del Representante Legal………….....................................135

II.2.11.2.5.1. Teoría del Órgano……………………………………..................135

II.2.11.2.5.2. La Infidelidad Defraudatoria…………………………..................136

II.2.11.3. Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas………...137

II.2.11.3.1. Definición……………………………………………………………137

II.2.11.3.2. Descripción Legal………………………………………....................137

II.2.11.3.3. Análisis Doctrinario de los Tipos de Delitos de Fraude en la

Administración de Personas Jurídicas……………………………….138

II.2.11.4. Tipicidad…………………………………………………....................145

II.2.11.4.1. Tipicidad Objetiva………………………………………...................145

II.2.11.4.1.1. Bien Jurídico Protegido………………………………...................145

II.2.11.4.1.2. Sujetos del Delito………………………………………………....146

II.2.11.4.2. Tipicidad Subjetiva…………………………………………………..147

II.2.11.4.3. Legislación Comparada…………………………………...................148

II.3. Glosario de Términos………………………………………………………..151

III. METODOLOGIA………………………………………………....................157

III.1. Tipo y Nivel de la Investigación……………………………….....................157

III.1.1. Tipo de Investigación……………………………………………………....157

III.2. Diseño de Investigación……………………………………………………..157

III.2.1. Nivel de Investigación……………………………………………………..157

III.3. Objeto de Estudio……………………………………………………………157

III.4. Fuente de Recolección de Datos………………………………...................157

III.5. Procedimiento de Recolección y Plan de Análisis de Datos………………...157

III.5.1. La Primera Abierta y Exploratoria……………………………………….157

xvi

Page 17: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

III.5.2. La Segunda más Sistematizada en Términos de Recolección de

Datos……………………………………………………………………...158

III.5.3. La Tercera Consistente en un Análisis Sistemático………………………158

III.6. Consideraciones Éticas………………………………………………….......158

III.7. Rigor Científico……………………………………………………………...158

IV. RESULTADOS…………………………………………………....................159

IV.1. Resultados…………………………………………………………………...159

IV.2. Análisis de los Resultados…………………………………………………...185

V. CONCLUSIONES…………………………………………………………...187

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………..189

ANEXOS…………………………………………………………….....................193

Anexo N° 01. Denuncia Penal de Parte……………………………………………194

Anexo N° 02. Sentencia de Primera Instancia………………………....................198

Anexo N° 03. Sentencia de Segunda Instancia…………………….......................206

Anexo N° 04. Cuadro de Operacionalización de Variable, Calidad de la Sentencia

(Primera y Segunda Instancia)……………………………....................................211

Anexo N° 05. Carta de Compromiso Ético…………………………....................216

Anexo N° 06. Cuadro Descriptivo del Procedimiento de Calificación……………217

xvii

Page 18: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

INDICE DE TABLAS

Pág.

ResultadosParcialesdelaSentenciadePrimeraInstancia

TablaN°01.CalidaddelaParteExpositiva.............................................................159

TablaN°02.CalidaddelaParteConsiderativa........................................................162

TablaN°03:CalidaddelaParteResolutiva.............................................................166

Resultadosparcialesdelasentenciadesegundainstancia

TablaN°04:CalidaddelaParteExpositiva.............................................................169

TablaN°05:CalidaddelaParteConsiderativa........................................................172

TablaN°06.CalidaddelaParteResolutiva..............................................................175

ResultadosConsolidados delasSentenciasenEstudio

TablaN°07.CalidaddelaSentenciade 1ra. Instancia……………………………178

TablaN°08.CalidaddelaSentenciade 2da. Instancia……………………………180

xviii

Page 19: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

I. INTRODUCCION

1.1. Caracterización del Problema

La administración de justicia es un fenómeno, presente en todos los Estados del

planeta, que requiere ser contextualizada para su comprensión y conocimiento.

En España el principal problema, es la demora de los procesos, la decisión tardía de

los órganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales

(Ladron de Guevara, 2010).

Por su parte Gil Cremadas (1991) considera que el concepto estricto de

“Administración de Justicia” es el Poder Judicial, función jurisdiccional. Sin

embargo, este concepto estricto se distingue de otro más amplio en el que se incluye

todo lo relacionado con los medios personales y materiales que sirven de ayuda o

auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional. Este concepto se denomina

“administración de la Administración de Justicia”.

En lo que respecta América Latina, el Ministerio Público se ha caracterizado siempre

por su pasividad, burocratización, sometimiento a los intereses de los poderosos y

delegación de sus funciones en los órganos jurisdiccionales. Su estructura y pasividad

procesal ha planteado serios interrogantes y polémicas acerca de su papel en la

administración de justicia, considerándoselas como una institución que no parece haber

alcanzado su mayoría de edad. Estas características se deben a gran parte del modelo

procesal inquisitivo predominante en casi todo los países latinoamericanos (Maier,

1993).

En el Perú de los últimos años se observa niveles de confianza social y debilidad

institucional de la administración de justicia, alejamiento de la población del sistema,

altos índices de corrupción y una relación directa entre la justicia y el poder que son

negativos. Se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un “viejo orden”, corrupto

en general con serios obstáculos para el ejerció real de la ciudadanía por parte de las

personas. (Pasará, 2010).

1

Page 20: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Por su parte, la encuesta realizada por IPSOS Apoyo (2010), reveló que la mitad de la

población peruana (51%) sostiene que el principal problema que afronta el país es la

corrupción, que lejos de disminuir aumenta. De ahí la afirmación, de que el principal

freno para el desarrollo del Perú es la corrupción.

Como, se advierte el tema de la administración de justicia, es un fenómeno de interés,

abordado en distintos contextos de espacio y tiempo, es por eso que al examinar el

proceso judicial sobre Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, Expediente

Nº 253-2009-0-0909-JR-PE-01, a cargo del Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente

Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que

sentenció a los acusados a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el

periodo de prueba de tres años y pagar tres mil nuevos soles por concepto de reparación

civil, así mismo al formularse el Recurso de Apelación ha intervenido la Primera Sala

Penal Permanente – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

revocando la sentencia de primera instancia, es decir reformándola absolvieron a los

sentenciados.

Este hallazgo, despertó el interés por estudiar las decisiones adoptadas en el caso

concreto, sobre todo porque existiendo sentencias como las que se acaba de presentar

existe desconfianza y críticas sobre la albor judicial, motivando finalmente una

pregunta que ha marcado el inicio de este trabajo.

1.2.Enunciado del Problema

¿Cuál es la calidad de las sentencias sobre Fraude en la Administración de Personas

Jurídicas, emitidas en Primera Instancia y Segunda Instancia en el Expediente Nº 253-

2009-0-0909-JR-PE-01, según los parámetros doctrinarios, normativos y

jurisprudenciales pertinentes del Distrito Judicial de Lima Norte – Lima, 2013?.

Para facilitar el estudio se generó 2problemas específicos de investigación:

Para facilitar la respuesta a las preguntas precedentes, se ha trazado un objetivo general

y objetivos específicos en igual número que los problemas específicos.

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1.3. Objetivos de la Investigación

1.3.1. Objetivo General

Analizar la calidad de las sentencias sobre Fraude en la Administración de Personas

Jurídicas, emitidas en Primera y Segunda Instancia en el Expediente Nº 253-2009-0-

0909-JR-PE-01, según los parámetros doctrinarios, normativos y jurisprudenciales

pertinentes del Distrito Judicial de Lima Norte – Lima, 2013.

1.3.2. Objetivos Específicos:

1.3.2.1. Analizareidentificarlacalidaddelasentenciadeprimerainstanciaensupart

eexpositivaenfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.

1.3.2.2. Analizareidentificarlacalidaddelasentenciadeprimerainstanciaensupart

econsiderativaenfatizandolamotivacióndeloshechos,delderechoaplicado,lapen

aylareparacióncivil.

1.3.2.3. Analizareidentificarlacalidaddelasentenciadeprimerainstanciaensupart

eresolutivaenfatizandoelprincipiodecorrelaciónyla descripción de la decisión.

1.3.2.4. Analizareidentificarlacalidaddelasentenciadesegundainstanciaensupart

eexpositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.

1.3.2.5. Analizareidentificarlacalidaddelasentenciadesegundainstanciaensupart

econsiderativaenfatizandolamotivacióndeloshechos,delderechoaplicado,lapen

aylareparacióncivil.

1.3.2.6. Analizareidentificarlacalidaddelasentenciadesegundainstanciaensupar

teresolutivaenfatizandoel principio de correlación y la descripción de la

decisión.

1.4. Justificación de la Investigación

Éstapropuestadeinvestigaciónsejustifica,porque parte de la observación profunda

aplicada en la realidad nacional y local en el cual se evidencian que la sociedad

reclama “justicia”, expresión que se puede traducir en una solicitud de intervención

inmediata de parte de las autoridades frente a hechos que día a día trastocan el orden

jurídico y social, generando zozobra y desaliento no sólo en las víctimas de actos,

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Page 23: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

que cada vez adoptan diversas e impensadas modalidades, sino también en la

sociedad en su conjunto, generando probablemente una corriente de opinión no

necesariamente favorable en relación al tema confianza en el manejo de la

administración de justicia.

Además el resultado de la presente investigación servirá para mejorar el producto y

los resultados del sistema judicial de administración de justicia, toda vez que

actualmente la sociedad civil en su conjunto no ven, no aprecian una buena

producción en la emisión de las resoluciones judiciales emitidas por los funcionarios

jurisdiccionales tales como Jueces y Fiscales, el cual desalienta y perjudica la

credibilidad de los jueces y en su conjunto al sistema de la administración de

justicia, asumido por el Poder Judicial.

Así mismo cabe valorar y apreciar este sistema de investigación adoptada por la

ULADECH-Católica, el cual permitirá cultivar, producir y cosechar buenos

productos y resultados para mejorar la producción de la administración de justicia a

nivel jurisdiccional, de tal manera la sociedad contara con mejores profesionales en

derecho.

II. REVISION DE LA LITERATURA

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Page 24: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.1. Antecedentes

Mazariegos Herrera (2008), investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos Absolutorios

de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación Especial en el

Proceso Penal Guatemalteco, cuyas conclusiones fueron: “a) El contenido de las

resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica o logicidad de la

motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver

arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones…; b) Son motivos de procedencia

del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de fondo o

inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al caso concreto

por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que significa que el

Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta o le asignó un sentido

distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado es la anulación de la

sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o defecto de procedimiento…; y

finalmente; iii). El error in cogitando que significa defectos incurridos en la motivación

de la sentencia; esto se da cuando se busca el control de logicidad sobre la sentencia

absurda o arbitraria, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente,

contradecir otras constancias procesales o invocar pruebas contradictorias entre

otras…”

Por su parte, Luís Pásara(2003), investigó, sobre Cómo sentencian los jueces del D. F.

en materia penal, cuyas conclusiones fueron: a)…se ha observado acerca de las

sentencias federales en materia penal: “la calidad parece ser un tema secundario”; no

aparecen en ellas “el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas,

…; b) Por sobre todo, en el caso de las sentencias del D.F. examinadas, sobresale la

voluntad de condenar, de parte del juzgador, en detrimento de otras consideraciones de

importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a sostener

que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la teoría

silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de la pena

tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del

delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos o verificables; c)…el

proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso

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Page 25: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa

ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predecibilidad del

resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto

cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento, que

requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre la

decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una condena

no; si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial se sospecha

que el juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el juez percibe que, aunque esta

expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es que condene, el

incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el juez promedio proceda en

contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje, arriesgándose a las

consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del análisis de la muestra de

sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en el D.F. condenan a quien

es consignado ante el juez. Si ello resuelve o no el problema planteado, en buena

medida, guarda relación con las expectativas existentes respecto al trabajo del juez

penal. Si de él se espera que imparta justicia, todo parece indicar que estamos aún lejos

de tal objetivo. Pero si de él se espera que condene, pese a las limitaciones técnicas

halladas en las sentencias, éstas satisfacen tales expectativas…; f) El diseño de

mecanismos transparentes que permitan evaluar las sentencias que dictan los Poderes

Judiciales es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma judicial

del país.

La sentencia, es un documento judicial, mediante el cual un proceso judicial se

concluye, mediante él, el órgano jurisdiccional se pronuncia condenando o absolviendo

al acusado. Toda sentencia constituye una decisión definitiva de cuestión criminal.

Elizabeth Salmon (2012), en su libro denominado “El derecho al debido proceso en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pagina 24, señala

que el debido proceso sirve para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o

ejercicio de un derecho. Así mismo señala que “Son condiciones que deben cumplirse

para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo

consideración judicial”; el debido proceso supone “el conjunto de requisitos que deben

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Page 26: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

observarse en las instancias procesales”.

El debido proceso se encuentra consagrado en el Artículo 25º de la Convención

Americana de Derechos Humanos, de tal manera que los Estados tiene la obligación de

suministrar recursos judiciales adecuados y efectivos a las personas que aleguen ser

víctimas de violaciones de derechos humanos.

Alberto Binder, investigó sobre “Cómo y sobre qué debe rendir cuentas el Sistema

Judicial”, llegando a concluir de la siguiente forma:

- Se deben diferencia entre los productos y los resultados. De los productos el

sistema judicial (o un Juez en particular) debe dar cuenta en su totalidad, porque

depende de su trabajo. Por ejemplo, la sentencia es un producto del trabajo del

Juez y una audiencia es el producto del Juez y otros funcionarios.

- El Resultado ya no depende totalmente del Juez. Por ejemplo, una buena sentencia

puede producir un pobre resultado, por diversos factores, ya sea porque llega

tarde (suponiendo que el control del tiempo no es tarea del Juez o de otras

personas del sistema, lo que ya influiría en el producto) o porque otros factores

sociales o de los litigantes han contribuido al resultado.

- Los efectos de las decisiones judiciales tienen relación con la calidad del producto

(la decisión) pero no dependen solamente de esa calidad. Esto no quiere decir que

sea indiferente el resultado. Al contrario es exigible el sistema judicial esté atento

no sólo a la calidad de sus productos si no a la calidad de sus resultados, de tal

manera que pueda ajustar sus productos en miras a la bondad de los resultados.

Esto debe estar claro ya que cuando hablamos de productividad, es decir la

relación entre insumos y productos, tanto nos referimos a los productos en sentido

estricto como a los resultados. La productividad una palabra en general no les

gusta a los jueces, pero que es correcto utilizarla, puede ser alta, pero los

resultados bajos.

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Page 27: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

César Manzanos, investigó sobre “Factores Sociales y Decisiones judiciales”, quien

llegó a las siguientes conclusiones:

a. Para que una resolución judicial tenga una mejor calidad se debe analizar los

siguientes factores:

- El estatus social y profesional de los jueces

- La funcionarización profesional y la inercia judicial (figura del Juez Funcionario:

La identificación ideológica y cultural (la ideología política, la identificación

religiosa y moral, la cultura jurídica a la que pertenecen):

- Factores subjetivos en relación con variables sociales: (La edad, el sexo, el estado

civil, el tipo de educación familiar y de socialización)

- Factores relacionados con la presión política y mediática (medios de

comunicación, la coacción, linchamiento mediático

- Factores selectivos en función de quien es el procesado (la defensa, la acusación,

la cultura de los procesados, economía, imagen social, , perfil sociológico, el trato

específico, la inestabilidad laboral, la identidad, procedencia social, jurisprudencia

personal.

La Academia de la Magistratura, investigó sobre “Criterios Para Elaborar una

Resolución Bien Argumentada”, llegando a concluir:Que una buena sentencia debe

tener seis criterios:

- Orden

- Claridad

- Fortaleza

- Suficiencia

- Coherencia

- Diagramación

Luis Pásara (2003), investigó. Sobre “Cómo sentencian los Jueces Federales del D.F

en materia Penal”, llegando a concluir:

- Los juzgados penales son fábricas de producción de condenas, es decir el

Ministerio público tiene poca calidad de cumplimiento de sus funciones.

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Page 28: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

- El interés académico tiene que examinar la coherencia de la sentencia y partir de

las premisas legales e interpretativas, sin deslizarse hacia un nuevo enjuiciamiento

del caso bajo examen.

TorrelCrispin (2013), emitió la Resolución de Presidencia N|

239-2013-P-CJSLN/PN, publicado en 23/05/13, sobre la conformación de la

Comisión de Mejoramiento de la Calidad de Resoluciones Judiciales en el Distrito

Judicial de Lima Norte, el cual tiene los siguientes objetivos:

- Brindar al ciudadano un servicio judicial eficiente, eficaz, oportuno, inclusivo y

con carácter universal.

- Las resoluciones judiciales deben llegar a los justiciables con la claridad necesaria

para que sean fácilmente comprendidas.

- Se busque mejorar la calidad de las decisiones judiciales, dentro de las normas

contenidas del Artículo 70° de la Ley de la Carrera Judicial-Ley N°29277.

- La Comisión tendrá como tarea recopilar y publicar las sentencias judiciales de

casos con mayor relevancia y/o emblemáticos del Distrito Judicial, a través del

Portal Web.

Mendoza Cánepa (2008), investigó sobre “Auditoria Social al Sistema de Justicia”,

llegando a concluir:

- Que un Juez Penal predecible X dentro del rango de penas posibles para un

determinado delito puede optar por el mínimo. Un Juez predecible Z, con otro

esquema mental, en un delito que sugiere idénticas circunstancias aunque otro

autor, puede optar por una pena mayor que la contemplada por el Juez X. En este

caso dos ciudadanos que cometieron el mismo delito en circunstancias idénticas y

en diverso lugar, recibe dos condenas diferentes. En este supuesto es

discriminatoria, pues trata desigualmente lo que es igual. Conviene no olvidar el

axioma jurídico “A Igual razón igual derecho”.

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Page 29: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Sin embargo, el pensamiento, valoración factico, argumentación y divergente

concepción de la justicia por parte de los Jueces X y Z llegan a una situación de

aparente injusticia.

La predictibilidad de la justicia requiere no obstante, en su primer acercamiento a la

excelencia, la honestidad del Juez y su coherencia argumental. En su segundo

acercamiento, requiere una aproximación entre los propios jueces para propiciar

líneas comunes de razonamiento jurisdiccional, pautas de juicio, estándares de la

interpretación legal y transparencia respecto a las sentencias judiciales. Como decía

Hart la aplicación de la Ley no supone que el Juez “sea la boca de la ley”, pues el

Juez aplica la norma, pero para hacerlo, la interpreta. Así mismo el Juez valora los

hechos.

II.2. Bases Teóricas

II.2.1. El Derecho Penal y el Ejercicio del IusPuniendi

II.2.1.1. El Derecho Penal

II.2.1.1.1. Definición

Zaffaroni (2002), señala que “(…) el derecho penal es la rama del saber jurídico, que

mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema

orientador de las decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el

progreso del Estado constitucional del derecho”. (P.5).

Por su parte Creus (1992) dice: “Que el derecho penal está constituido por el conjunto

de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor de la

conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por una medida de

seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicación de las

mismas” (P.4).

Al respecto Quirós (1999) sostiene: “El derecho penal está relacionado con un aspecto

de la conducta social del hombre. Por consiguiente es ostensible la estrecha vinculación

del derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal

representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan

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Page 30: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa

sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones

sociales dominantes. (…)”. (P.16).

II.2.1.1.2. Función del Derecho Penal

Se afirma que la función primordial del derecho penal, estriba en la protección de

bienes jurídicos e intereses con relevancia constitucional. Tal afirmación debe ser

entendida en el sentido de que a través de las normas de naturaleza penal, lo que se

pretende es proteger valores e intereses que, en lo interno de una sociedad, se

consideran esenciales a efectos de logara una convivencia pacífica de todos los

miembros que la componen (Gonzales, 2008, P.16).

La función del derecho penal está, a su vez vinculada de una manera muy estrecha a las

concepciones sobre su legitimidad. Si se piensa que es una función (legitima) del

Estado realizar de ciertos ideales de justicia, el derecho penal será entendido como un

instrumento al servicio del valor justicia, Por el contrario si se entiende que la justicia,

en este sentido, no da lugar a una función del Estado, se recurrirá a otra concepciones

del derecho penal, en el que éste será entendido de una manera diferente (Bacigalupo,

1999, P.29-30).

II.2.1.2. El IusPuniendi

II.2.1.2.1. Definición

El iuspuniendi puede concebirse desde dos puntos de vista: Como poder del Estado para

instituir delitos y penas, y como derecho del Estado para aplicar las sanciones penales a

quienes cometan delito.

En cuanto al primer aspecto, hay suficiente coincidencia teórica en considerar que el

iuspuniendi ni constituye un derecho, ni resulta propiamente jurídico-penal. Se trata de

una cuestión constitucional. La Constitución es la que reserva al Estado la facultad

soberana de establecer delitos y penas por medio de las leyes (Artículo 59, párrafo

primero).Por consiguiente, en este aspecto no parece exacto hablar de un iuspuniendi

(como derecho subjetivo), por cuanto no se trata de un derecho subjetivo de punir, sino

del ejercicio de la potestad soberana del Estado.

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Page 31: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

El segundo punto de vista del concepto iuspuniendi (como derecho del Estado para

aplicar penas a quienes cometan delitos) ha resultado más discutible. La cuestión, que

en este sentido, corresponde dilucidar en lo siguiente: ¿puede sostenerse que la

realización de la norma penal objetiva determina también relaciones jurídicas entre el

Estado y el individuo calificables como “derecho subjetivo” por un lado y “deber” por

el otro?. En definitiva, de lo que se trata es de esclarecer la posibilidad de la existencia

de un derecho de “punir” (concebido como un auténtico derecho subjetivo) del que

sería titular el Estado (Quirós, 1999, P.37).

Vásquez (2004) afirma que: El iuspuniendi no surge como emanación de la autoridad

por si misma ni encuentra su legalidad en la soberanía como manifestación de poder,

sino que se concreta como una necesidad social de protección de un determinado orden

jurídico cuyo sustento, como se viene desarrollando, es la Constitución. Así el derecho

penal, como frontera ultima y como el medio más vigoroso de defensa de ese orden

jurídico, cumple una función disuasiva (prevención general) de aquellas conductas que

afecten los bienes jurídicos, empleando para ello la amenaza abstracta de la pena

pública y, en el caso concreto de la ocurrencia histórica de la hipótesis prevista en la

norma, se activan procedimiento averiguativos y discursivos para determinar el hecho y

su autor y, comprobados los extremos atributivos de responsabilidad penal, aplicar la

sanción. (P.17, 18).

II.2.1.2.2. Función

Collazos Marisol (2006) refiere que el IusPuniendi también llamado Derecho

Subjetivo, se describe como una facultad o poder o potestad de imponer penas y

medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que las establecen.

Corresponde el ejercicio de esta facultad o poder a determinador órganos del Estado,

que son los Tribunales de justicia en cuanto a su aplicación se refiere. Hay que decir,

que es aquel poder que está instaurado y regulado por la ley, y por el derecho, y como

tal sometido a los Principios Constitucionales, es decir, el Estado tiene el poder de

castigar, y esto se ejerce mediante los Tribunales de Justicia. El poder de castigar sólo

lo tiene el Estado, pero no de cualquier forma, sino con límites, ya que el IusPuniendi

queda limitado por los principios constitucionales procedentes del Estado de derecho.

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Page 32: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Al Estado le corresponde tres niveles de actuación en relación a las normas penales: 1)

En sede del Poder Legislativo corresponde crear aquellos hechos que se van a

considerar delitos o faltas, 2) En sede Judicial a través de los Tribunales de Justicia, al

Estado le corresponde aplicar las penas y medidas de seguridad al ser infringidas las

normas penales, 3) En sede del Poder Ejecutivo, el Estado hace efectivo el

cumplimiento de las penas a través del sistema penitenciario (P.31).

II.2.2. El Delito y la Teoría del Delito

II.2.2.1. El Delito

II.2.2.1.1. Definición

Gálvez y Rojas (2011), sostienen que el delito es la acción o la conducta típica,

antijurídica y culpable; hecho típico y antijurídico imputado o atribuido a su autor como

su propio hecho (Culpabilidad).

Bacigalupo (1996) refiere que:

La definición del delito de un derecho penal de hecho podría encararse, en principio

desde dos puntos de vista. Si lo que interesa es saber lo que el derecho positivo

considera delito (problema característico del Juez), la definición podría lograrse

ocurriendo a la consecuencia jurídica del hecho concreto; en este sentido será delito

todo comportamiento cuya realización tiene prevista una pena en la ley. Por el

contrario, si lo que interesa es saber si determinado hecho puede prohibirse bajo la

amenaza de una pena (problema característico del legislador) esa definición no servirá,

pues no podrá referirse a la pena sino al contenido de la conducta. Dicho de otra

manera: la definición del delito dependerá, en principio, de si lo que quiere

caracterizarse son los comportamientos punibles o los merecedores de pena. El primer

concepto dio lugar a un llamado concepto “formal” del delito, mientras el segundo fue

designado como concepto “material” del mismo. Sobre todo, bajo el imperio del

positivismo legal ambos conceptos se mantuvieron estrictamente separados en razón de

la particular distinción del positivismo de la aplicación del derecho y la creación del

derecho, es decir la dogmática jurídica y la política. Sin embargo en la medida que se

impuso el método teleológico, la línea divisoria dejo de tener la significación atribuida

y las cuestiones del comportamiento punible y del merecedor de pena se relacionaron

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Page 33: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

estrechamente en el campo de la dogmática jurídica, o sea en el momento de la

aplicación de la ley. Por lo tanto en la dogmática orientada por el método teleológico de

interpretación de la ley, una caracterización de los hechos merecedores de pena resulta

ser un presupuesto inevitable para la determinación de los hechos punibles. (P.8).

Machicado (2009) refiere que:

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse

del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley (la infracción de la ley del

Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto

externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños

(s.p).

II.2.2.1.2. Clases de Delito

De manera general podemos mencionar las siguientes clases de delito:

i. Delito Doloso

Contiene básicamente una acción dirigida por el autor a la producción del resultado. Se

requiere por lo tanto una, coincidencia entre el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo

del hecho, es decir lo ocurrido tiene que haber sido conocido y querido por el autor

(Bacigalupo, 1996, P.82).

Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la

realización del resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es

contraria al derecho, peor aún, basta la intención de cometer el hecho delictivo

(Machicado, 2009, s.p).

ii. Delito Culposo

Contiene una acción que no se dirige por el autor al resultado, es decir el hecho no ha

sido conocido ni querido por el autor (Bacigalupo, 1996, p.82-83).

El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido

por el agente, pero sobreviene por imprudencia, negligencia, o inobservancia de las

leyes, reglamentos, ordenes, etc. (Machicado, 2009, s.p).

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Page 34: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

iii. Delitos de Resultado

a. Delitos de Resultado de Lesión; están integrados básicamente por la acción, la

imputación objetiva y el resultado. Este último consiste, ante todo, en la lesión de

un determinado objeto (Bacigalupo, 1999, p.231).

b. Delitos de Resultado de Peligro; en estos tipos penales no se requiere que la acción

haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto

jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere

evitar (Bacigalupo, 1999. P.231).

iv. Delitos de Actividad

(…) el tipo se agota en la realización de una acción que, si bien debe ser idealmente

lesiva de un bien jurídico, no necesita producir un resultado material o peligro alguno.

La cuestión de la imputación objetiva de un resultado o la acción es, por consiguiente,

totalmente agenda a estos tipos penales, dado que no vincula la acción con un resultado

o con el peligro de su producción (Bacigalupo, 1999, p.232).

v. Delitos Comunes

Bacigalupo (1999) señala que “Por lo general, sólo se requiere para ser autor de un

delito tener capacidad de acción (Delitos comunes)” (P.237).

vi. Delitos Especiales

Bacigalupo (1999), afirma que son “delitos que solamente puede ser cometidos por un

número limitado de personas: aquellas que tengan las características especiales

requeridas por la ley para ser autor. Se trata de delitos que importan la violación de una

norma especial” (P. 237).

Por su parte Zambrano Torres (s.f) dice que los delitos en el Perú se clasifican en:

Delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones, exposición al

peligro o abandono de personas en peligro y genocidio), delitos contra el honor, delitos

contra la familia, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio, delitos contra la

confianza y la buena fe en los negocios, delitos contra los derechos intelectuales, delitos

contra el patrimonio cultural, delitos contra el orden financiero y monetario, delitos

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Page 35: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

tributarios, delitos contra la seguridad pública, delitos contra la ecología, delitos contra

la tranquilidad pública, delitos contra la humanidad, delitos contra el Estado y la

defensa nacional, delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, delitos

contra la voluntad popular, delitos contra la administración pública.

II.2.2.1.3. Los Grados de Comisión del Delito

A. El IterCriminis

Salas (2007) sobre el IterCriminis expresa: El hecho punible tiene todo un proceso o

desarrollo conocido como IterCriminis, el cual tiene dos fases:

i. Fase Interna: El Derecho Penal sanciona la conducta y no pensamientos. Esta fase

no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona.

Aquí hallamos tres momentos:

a) Ideación.- Consiste en imaginarse el delito.

b) Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles

y forma en que se va a desarrollar.

c) Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan.

ii. Fase Externa: En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados

por la persona, se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un

delito. Esta fase se divide en:

a) Actos Preparatorios.- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la

ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio los actos

preparatorios no son punibles, salvo que en forma independiente constituyan

delito. Ejemplo. A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el

mercado negro de una arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de

posesión ilegal de arma de fuego.

b) Actos de Ejecución.- Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento

humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos

de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el

tipo penal.

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Page 36: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

B. La Tentativa

i. Definiciones

Sobre la tentativa podemos decir que “viene hacer el comienzo de ejecución del delito

determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse

por causas ajenas a la voluntad del autor. La acción de tentativa es típicamente

antijurídica y culpable” (Fontan, 1998, P. 377).

Acorde a lo anterior Bacigalupo (1996) afirma que “Hay tentativa cuando el autor con

el fin de cometer de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo

consuma por circunstancias ajenas a su voluntad (…) (P.165).

Al mismo tiempo Bacigalupo (1996) señala que “(…) a pesar de la falta de

consumación del delito, la acción era adecuada para alcanzarla (tentativa idónea) y a los

casos en que la acción carece de aptitud para alcanzar la consumación (tentativa

inidónea) (…)” (P.165).

Dicho lo anterior, Bacigalupo (1996) acerca de la tentativa inidónea señala que: El autor

ha iniciado la ejecución y el resultado no se ha producido por circunstancias ajenas a su

voluntad. (…) el que creyendo erróneamente que la mujer está embarazada le practica

maniobras abortivas, comienzo la ejecución de un delito cuyo resultado (interrupción

del embarazo) no se produce por razones ajenas a su voluntad. (…) (P.170).

También podemos agregar, Bacigalupo (1999) afirma que “la tentativa será inacabada

cuando el autor no ha ejecutado todavía todo lo que según su plan, es necesario para la

producción del resultado y desde un punto de vista objetivo no existe peligro de que

ésta tenga lugar”, además señala que “la tentativa por el contrario, será acabada cuando

el autor durante la ejecución, al menos con dolo eventual, puede juzgar que con la

consecución ya puede producirse sin necesidad de otra actividad de su parte” (P.478).

ii.El Desistimiento de la Tentativa

Habrá desistimiento cuando el autor del hecho, una vez iniciada la ejecución, por su

propia voluntad no consuma el hecho. En la tentativa resulta esencial que el delito no se

consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. En el desistimiento en cambio,

resulta esencial que el resultado no se produzca por su propia voluntad (Bacigalupo,

1996, P.174).

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Page 37: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.2.1.4. La Imputación Objetiva

Tratando de dar una definición podemos decir que “la imputación objetiva supone la

atribución de un sentido jurídico penal especifico a los términos legales que expresan la

conducta típica, y no una mera descripción del verdadero sentido de dichos términos”

(Mir Puig, 2003, P.8).

Sobre la imputación objetiva también podemos mencionar que “(…) existe imputación

objetiva cuando la conducta realizada por el sujeto crea un riesgo no permitido o

aumenta uno ya existente aceptado más allá de los límites permitidos y como

consecuencia ocasiona un resultado que está dentro del ámbito de protección de la

norma. La imputación objetiva requiere de que la acción humana produzca un riesgo o

lo aumente más allá de lo permitido por la ley, es decir debe ser desaprobado por la

legamente. El riesgo de haberse realizado en el resultado, Debe estar dentro del ámbito

de protección de la norma” (Aguilar Cabrera, 2011, P, 41-42).

Además Bacigalupo (1999) señala que “la imputación objetiva se excluye cuando la

acción que causalmente ha producido el resultado no supera los límites del riego

permitido. Ello significa que tales acciones no son típicas (P. 274).

II.2.2.1.5. La Teoría de la Participación Delictiva

Zambrano Pasquel (2009), expresa que: “(…) en la estructura de la participación

encontramos a los autores y a los cómplices, que respecto a los primeros suele

denominarlos como autores materiales e intelectuales, mediatos y coautores, y de los

segundos afirmamos una sub clasificación en cómplices primarios o necesarios y

secundarios” (P.56).

i. Autor

Es la persona que ejecuta la conducta típica, debe intervenir siquiera parcialmente en el

proceso ejecutivo y poseer el dominio subjetivo del acto.

A continuación señalamos los diferentes tipos de autoría:

19

Page 38: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

a. Autor Material.-Aquel que de manera directa o indirecta adecua su conducta en la

hipótesis prevista como delictiva, debiendo observarse que estudiaba la

participación dentro del esquema de la tipicidad, un sujeto puede ser autor de una

conducta típica y obrar amparado por una causal de justificación que opera como

aspecto negativo de la antijuridicidad, puede ser autor de una conducta típica,

antijurídica y estar amparado en una causal de inculpabilidad, pero no por ello

dejará de ser autor.

b. Autor Intelectual.- Es el sujeto que realiza comportamiento típico valiéndose de un

tercero que será el autor material, a fin de evitar equívocos destacamentos que el

autor material debe ser sujeto imputable, esto es dotado de la capacidad genérica de

comprender la ilicitud del comportamiento, como cuando media un error de

prohibición inducido por un tercero, que será el autor intelectual.

c. Autor Mediato.- Es el que ejecuta la acción por medio de otro que no es culpable o

no es imputable, que se vale de la acción de un tercero que es atípica para ejecutar

un acto típico. Hay en el autor mediato el dominio final del referido acto

apareciendo en cierto modo la conducta del tercero como un mero instrumento.

d. Coautores.- Son los sujetos que teniendo individual y separadamente la calidad de

autores toman parte en la ejecución de un mismo acto típico en forma inmediata y

directa. Lo hacen por acto propio sin valerse de terceros, la acción y responsabilidad

de otros sujetos.

e. El Agente Provocador.- Es aquel que instiga a otro que actúa como autor material,

para que cometa un delito con la finalidad de que esta sea descubierto y sancionado

por la justicia. (Etcheverry. Tomo II, P. 72) (Zambrano Pasquel, 2009, P.62).

ii. Cómplices

Una definición puede ser que “(…) son los que participan en la comisión de una

conducta típica ajena con respecto a la que un tercero es el autor material. El cómplice

coopera a la ejecución con los anteriores o concomitantes, sin realizar la conducta típica

20

Page 39: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

(Alfonso Reyes. La Tipicidad, Ob, Cit., P. 221), de manera que su intervención es

coadyuvante de la conducta principal que corresponde al autor, esto nos permite decir

que la participación del cómplice es accesoria ya que lo que hace es contribuir a que

otro ejecute o cometa un acto ilícito” (Zambrano Pasquel, 2009, P.63-64).

II.2.2.1.6. Teoría de los Grados de Comisión del Delito

Al respecto Gálvez y Rojas comentan que para determinar cuáles son los grados de

participación de cada interviniente; es decir quienes responderán a título de autores,

inductores o cómplices. Se debe hablar de la autoría, en sus tres variantes: “autoría

ejecutiva, autoría mediata y coautoría; la inducción o instigación y la complicidad, sea

esta primaria o secundaria; tanto de su determinación y delimitación así como en sus

consecuencias jurídico penales; ya que cada uno de estos intervinientes delictivos tienen

su propio título de imputación. Aun cuando hay que hacer presente que existen criterios

que consideran que tanto los autores como los partícipes son creadores de una misma

unidad de sentido e intervienen en un injusto colectivo que configura un sistema

unitario de participación; por lo que propugnan un sistema unitario de participación

delictiva; debiendo diferenciarse la condición de cada participe únicamente en base a

criterios cuantitativos y no cualitativos” (Gálvez y Rojas, 2011, s.p).

II.2.2.2. La Tipicidad

II.2.2.2.1. Definiciones

Hurtado Pozo (2005) afirma que la tipicidad “Es la adecuación del comportamiento real

al tipo penal abstracto, así mismo es la adecuación de un hecho tipo penal. (…) (…)

valoración que se hace en miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide

o no con la descripción típica contenida en la ley” (P.403).

Mediante la tipicidad, el legislador establece una determinada solución o castigo

(Causal de aplicación del poder punitivo), para una determina forma de actuar que

resulta lesiva para la sociedad, para que así los individuos de la sociedad puedan

adecuar su actuar conforme a lo exigido por el Ordenamiento Jurídico, debiendo para

tal efecto, describir en forma clara, precisa y comprensible la conducta exigible o

prohibida, de manera general y abstracta (Navas Corona, 2003).

21

Page 40: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.2.2.2. Determinación del Tipo Penal Aplicable

Bacigalupo (1996) afirma que “El tipo penal en sentido estricto es la descripción de la

conducta prohibida por una norma (…) el tipo penal es el conjunto de elementos que

caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma”, (P.80).

Así mismo Zaffaroni (2002) señala que: El tipo penal es la fórmula legal necesaria al

poder punitivo para habilitar al ejercicio formal, y al derecho penal para reducir la

hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de

las acciones sometidas a decisión jurídica, (…) (P. 434).

II.2.2.2.3. Determinación de la Tipicidad Objetiva

Según la teoría revisada, para determinar la tipicidad objetiva del tipo penal aplicable,

se sugiere la comprobación de los siguientes elementos, estos son: i) El verbo rector, ii)

Los sujetos iii) Bien jurídico; iv) Elementos normativos, v) Elementos descriptivos

(Plascencia Villanueva, 2004).

A. El Tipo Objetivo tiene dos funciones:

a. Una (función sistemática) es la de proveer todos los componentes objetivos

que emergen del análisis aislado del tipo, algunos de los cuales deben ser

abarcados por el conocimiento del agente para que este configure su voluntad

dolosa, pero que no son suficientes para ello, dado que el campo de análisis

está, por definición, limitado a lo que permite deducir el tipo en particular.

Se trata de una función de fijación primaria o elemental del objeto de la

prohibición, que proporciona el espacio problemático de discusión de la

tipicidad objetiva.

b. Otra (función comprobante) es la de verificar la conflictividad del pragma,

que implica tanto la verificación de la lesividad. Como de la posibilidad de que

el mismo sea imputado al agente como propio (pertenencia). No hay conflicto

cuando no hay lesión (lesividad), pero tampoco hay cuando esta lesión no

puede ser imputada a un agente como obra dominante (dominabilidad), ya que

se trataría de un accidente y no de un conflicto. (Zaffaroni, 2002. P.455).

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Page 41: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

B. Sujeto Activo

“La mayor parte de las disposiciones de la parte especial del Código Penal

comienza por la expresión: el que….para indicar al autor del delito”. En

consecuencia cualquiera persona puede obrar como sujeto activo sin importar el

sexo.

C. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción

típica realizada por el sujeto activo. Una misma persona no puede ser

simultáneamente, sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto pasivo es el titular del

bien jurídico tutelad.

D. Acción Típica

Respecto a la acción, consiste en todo acto humano voluntario. La acción es típica

porque está contenido dentro de un tipo penal el cual describe un comportamiento que

se encuentra amenazado por una pena. Las acciones de tipo penal están determinadas

por el verbo rector el cual señala el número de acciones que contiene un tipo penal,

bastando cumplir con una sola para que se cumpla la acción. (Peña Cabrera, 2008,

P.678).

E. De los Medios

Los medios son los instrumentos materiales o inmateriales de los se vale el autor para

realizar la acción típica.

II.2.2.2.4. Determinación de la Tipicidad Subjetiva

El núcleo central del tipo subjetivo es el dolo, que requiere el conocimiento efectivo o

disponible y actual de los elementos del tipo objetivo, en la medida necesaria para

configurar la finalidad típica de la acción. En efecto el dolo no requiere de

conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo, sino sólo de los que son

necesarios para configurar la voluntad realizadora. (Zaffaroni, 2002. P.457).

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Page 42: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

A. Dolo

“Se define el dolo como el querer, dominado por el saber, de la realización de todos los

elementos del tipo objetivo” es decir, es el conocimiento y la voluntad de la realización

del tipo, (Villa, 2008.P.246).

i.Elementos del Dolo:

a. Elemento Cognitivo.- “Se trata del conocimiento que debe tener el agente, de

estar realizando todos los elementos del tipo objetivo, tanto de los descriptibles

perceptibles por los sentidos, como los normativos que exigen una

aproximación valorativa, que no tienen que ser exacta, bastando con que sea

paralela en la esfera de lo profano”. (Villa, 2008, P.249).

b. Elemento Volitivo.- “El elemento del dolo mueve la acción, pues constata la

voluntad de ejecutar el acto lesivo del bien jurídico. Se trata de una instancia

emocional entes que conativa en la que se hace presen te que el autor quiere el

acto, (Villa, 2008, P.249).

ii.Clases de Dolo:

a. Dolo Directo de Primer Grado o Intención.- “(…) se refiere al autor que

persigue la acción típica, o en su caso, el resultado requerido por el tipo,

dominando el factor de voluntad” (Plascencia, 2004, P.116).

b. Dolo Directo o Dolo de Segundo Grado.- “(…), constituye una de las

manifestaciones del dolo al revestir la producción de un resultado típico con la

conciencia de que se quebranta un deber jurídico, en pleno conocimiento de

dicha circunstancia y del curso esencial de la relación de causalidad existente

entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad

de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere”,

Plascencia, 2004, P.116).

c. Dolo Eventual.- “ (…) el sujeto activo dirige su comportamiento hacia un fin

de total indiferencia para el derecho penal, pero del cual se puede derivar un

resultado típico el cual prevé como posible, sin que incida dicha circunstancia

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Page 43: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

en modificar su comportamiento, sino por el contrario sigue adelante y asume el

riesgo” (Plascencia, 2004, P.117).

B. Consumación y Tentativa

i.Consumación

La consumación es el último momento del IterCriminis, es decir “el cierre del ciclo del

delito”, ya que la consumación indica el momento en el cual la realización misma

alcanza la máxima gravedad.

En el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas“, se consuma como

señala Mirabete, tan sólo con el falso informe, independiente con el resultado lesivo,

perfeccionándose cuando el balance llega a conocimiento de los sujetos pasivos. No

siendo necesario que estos caigan en el engaño. Otros piensan que se consuma cuando

se hace de conocimiento de los sujetos pasivos mediante su lectura, ó cuando el dato

falso llega a conocimiento de los destinatarios, no siendo necesario que estos caigan en

el engaño o en la confusión.

ii. Tentativa

La Tentativa es la realización de la decisión de llevar a efecto de crimen o un simple

delito, en la legislación peruana el concepto de la tentativa lo encontramos en el

Artículo 16º, comprendiéndose dentro de la tentativa todo el proceso de ejecución, sin

consumar el delito.

En el presenta caso materia de estudio se da cuando se ordena la publicidad, pero por

circunstancias ajenas a la voluntad del agente no llega a los destinatarios de la misma.

Clases de Tentativa:

a. Tentativa Acabada.- Se da cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios

para la consumación del delito. Ambos tipos de tentativa se sancionan para

distinguirlas se debe seguir un criterio objetivo.

b. El Delito Frustrado.- En el fondo es un caso de tentativa, ya que no existe

consumación.

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Page 44: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.2.2.3. La Antijuricidad

2.2.2.3.1. Definiciones

Bacigalupo (1996) señala que “(…) la antijuricidad consiste en la falta de autorización

de la acción típica”. (P.88).

La antijuricidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del

derecho en general, no sólo al ordenamiento penal. Es lo contrario al derecho, por tanto

no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea

antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no

protegida por causas de justificación, (Ulloa, 2011, P.9).

La antijuricidad es lo contrario a derecho. Se necesita que esta conducta sea antijurídica,

considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causa de

justificación; siendo de carácter punible, ya que si fuera un elemento, sería posible que

se presentara como un dato conceptual aislado. Sólo es un atributo del delito y de sus

componentes (Ulloa, 2011, P.10).

2.2.2.3.2.Determinación de la Lesividad (Antijuricidad Material)

Se refiere a que una acción es formalmente antijurídica como contravención a una

norma expresa, a un mandato o a una prohibición de orden jurídico, en tanto que

materialmente antijurídica se considera a la acción como una conducta socialmente

dañosa (antisocial) (Zaffaroni, 2002, P. 597).

Fontan (1998) refiere que la acción es sustancialmente antijurídica cuando, siendo

contraria al derecho, lesiona, pone en peligro o es idónea para poner en peligro un bien

jurídico, según la extensión de la tutela penal a través de la respectiva figura. (…)

(P.257).

2.2.2.4.La Culpabilidad

2.2.2.4.1. Definición

Muñoz Conde, (1999) sostiene que la culpa es la realización del tipo objetivo de un

delito por no haber empleado el sujeto la diligencia debida.

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Page 45: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

La culpabilidad es el reproche personal contra el autor que no ha omitido la acción

antijurídica, aunque podía hacerlo; aquí se valoran jurídicamente las características

personales del titular del delito (salud psíquica y madurez mental) es decir se examina

el vínculo entre la persona y su acción antijurídica. En términos generales la

culpabilidad es la conciencia que tiene el agente. Así mismo la culpabilidad es la

irreprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la

situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es

decir conforme a derecho. (Hurtado, 2005, P.490).

2.2.2.4.2. Determinación de la Culpabilidad

Bacigalupo (1999) señala que la culpabilidad, por tanto constituye el conjunto de

condiciones que determina el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente

responsable de la misma. La cuestión de cueles son esas condiciones dependerá del

punto de vista que se adopte respecto de la pena.

Desde todos los ángulos teóricos de enfoque en cuanto al estudio del problema, es

posible preguntarse si la culpabilidad a de referirse a un hecho a la personalidad del

autor. Desde el primer punto de vista se tomará en cuenta para la culpabilidad sólo la

actitud del autor respecto de la acción típica y antijurídica cometida: entonces se hablará

de la culpabilidad por el hecho y ello significará que deberá considerarse únicamente el

hecho delictivo, pero no el comportamiento del autor anterior al mismo o, inclusive

posterior. De acuerdo con ello, no importa una mayo culpabilidad la conducta

socialmente incorrecta del autor antes del hecho (por ejemplo desarreglo, ebriedad,

vagancia, etc), ni en principio tampoco la circunstancia de haber sido ya condenado con

anterioridad (reincidencia) (Bacigalupo, 1999, P.414).

2.2.2.4.2.1. La Comprobación de la Culpabilidad

La determinación de la imputabilidad se realiza con un juicio de imputabilidad, en la

cual es necesario evaluar si concurren: a) facultad de apreciar el carácter delictuoso de

su acto, siendo relativo a la inteligencia (elemento intelectual); b) facultad de

determinarse según esta apreciación (elemento volitivo), es decir que el autor tuvo por

lo menos control de su comportamiento (Peña Cabrera, 1983).

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Page 46: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Así mismo Fontan (1998) señala que “Decimos que un individuo es penalmente

responsable cuando pueden ser puestos a su cargo el delito y sus consecuencias”

(P.483).

2.2.2.4.2.2. La Comprobación de la Posibilidad de Conocimiento de la

Antijuricidad

Este presupuesto supone, que será culpable quien ha tenido la capacidad para poder

conocer la magnitud antijurídica de su acto, teniendo que este conocimiento se

presupone para las personas con coeficiente normal, dentro de esta categoría puede

negarse en virtud del “error”, como hecho excluyente del dolo dado que eliminan su

comprensión de la criminalidad del acto estructurando una situación de justificación o

de culpabilidad (Zaffaroni, 2002).

2.2.2.4.2.3. La Comprobación de Ausencia de Miedo Insuperable

La justificación de esta causa de inculpabilidad se trata también en la no exigibilidad,

por la existencia de un error que prive de lucidez o fuerza de voluntad al sujeto, basta

con el temor que para ser relevante ha de ser insuperable, es decir, el que no hubiera

podido resistir el hombre medio, el común de los hombres, ahora bien ese hombre

medio debe ser situado en la posición del autor, con sus conocimiento y facultades

(Plascencia Villanueva, 2004).

2.2.2.4.2.4.Las Consecuencias Jurídicas del Delito

Bacigalupo (1996) afirma que: La materia del tema de las consecuencias jurídicas

propias del derecho penal se puede caracterizar como la teorización en esta rama del

derecho de los puntos de vista que consideran al derecho penal como un instrumento al

servicio del valor justicia frente a los que la entienden como un instrumento que debe

servir prioritariamente al valor utilidad. La primera concepción guarda una mayor

relación con la moral, mientras que la restante se vincula más con la política social

(P.11).

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Page 47: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Por su Parte Zaffaroni (2002) sostiene que: “La consecuencia del delito es

fundamentalmente la pena estatal” (P.876).

En contraste a lo anterior, Fontan (1998) afirma que: “Hoy no se puede decir que todos

los delitos tengan como consecuencia una pena, ni que sea la pena la única

consecuencia del delito. La reacción penal ha experimentado una evolución en el

sentido de admitir que también los inimputables son susceptibles y están necesitados de

resocialización, en la medida en que ejecuten acciones delictuosas y resulten sujetos

peligrosos. Esos, medios distintos de la pena de que dispone el derecho penal moderno,

reciben la denominación genérica de medidas de seguridad, están previstas también en

la ley penal y cumplen función de prevención especial” (P.538).

II.2.3. Los Principios del Proceso Penal

II.2.3.1. Principios Constitucionales Relacionados con la Función

Jurisdiccional en Materia Penal.

Según Burgos M. (2002), son garantías genéricas aquellas normas generales que guían

el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el

contenido de las garantías específicas. Su valor se acrecienta, cuando pueden ampararse

en aquellas garantías concretas, que por la circunstancia que fuere, no quedaron

incluidas de modo expreso en la Constitución.

II.2.3.2. El Principio de la Unidad y la Exclusividad

Según nuestra Constitución Política (1993), Articulo 139º, inciso 1, la unidad y la

exclusividad de la función jurisdiccional, no existe ni puede establecerse jurisdicción

alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial

por comisión o delegación.

Una interpretación desde la Constitución, obliga pues, a señalar en simple vista, que es

el Poder Judicial el único órgano con la capacidad de Jurisdictio, “es decir el Derecho”.

Y sólo se explica la presencia de la jurisdicción militar como un fuero privativo, en el

caso sólo estaría incurso el personal militar y policial, con las excepciones,

constitucionalmente previstas a los civiles que pueden ser objeto del juzgamiento

privativo militar.

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Page 48: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Según Burgos M (2002), nos dice que en este principio nadie puede irrogarse en un

Estado de derecho, la función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica,

sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde al Estado a través

de sus órganos especializados; este tiene la exclusividad del encargo.

Así mismo la única posibilidad de que en un órgano jurisdiccional pueda a cumplir a

cabalidad con su función de resolver conflictos e intereses y procurar la paz social, es

intentado que su actividad no sea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento

extraño que presione o altere su voluntad.

La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, no existe ni puede establecerse

jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. No hay

proceso judicial por comisión o delegación.

Según Cubas V. (2004) la audiencia tiene carácter unitario. Si bien puede realizarse en

diferentes sesiones, estas son parte de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de

continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo

estrictamente necesario, las sesiones de audiencias no deben ser arbitrariamente

diminutas ni indebidamente prolongadas. Así una sesión que termina es una suspensión,

no una interrupción del juicio. La razón de este principio está en que el juzgador oyendo

y viendo todo lo que ocurre en la audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanta

más larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y podría expedir un fallo no

justo. El principio de concentración está referido a que en la etapa de juicio oral serán

materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. Todos los debates

están orientados a establecer si el acusado es culpable de estos hechos. Si en el curso de

los debates resultan los indicios de comisión de otro delito, este no podrá ser juzgado en

dicha audiencia. En segundo lugar, el Principio de Concentración requiere que entre la

recepción de la prueba, el debate y la sentencia exista la “mayor aproximación posible”.

Este principio de concentración está destinado a evitar que en la realización de las

sesiones de audiencia de un determinado proceso, se distraiga el accionar del Tribunal

con los debates de otro. Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de

la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de otras

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audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del

plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y el sobreseimiento,

etc, a las que se refieren los Artículos 271º, 343º y 351º del CPP. En suma estos son los

principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con

la vigencia de las garantías procesales. Sólo un proceso genuinamente oral y público

permitirá al efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas

y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más justos llevados a cabo con

eficiencia y eficacia, desterrando el burocratismo, el secreto, la delegación de funciones

y la indefensión.

II.2.3.3. El Principio de Independencia

Berducido (2008) señala: “La independencia judicial se encuentra garantizada en el

Artículo 203º de la Constitución Política, al decir que los magistrados y jueces son

independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la

Constitución Política del Perú y a las leyes (P.5).

Berducido (2008) dice: Creo que se alcanza la independencia judicial, cuando la Corte

Suprema de Justicia, efectué la selección dentro de los aspirantes del juez por

oposición. Es decir que los contratará por razón de sus méritos y no por el compadrazgo

que tenga estos con los que tienen que elegirlos, escúchese Magistrados que conforman

la Corte Suprema de Justicia. Y hoy ya es realidad ese sueño de mucho tiempo atrás.

Las nuevas generaciones de jueces gozan de independencia judicial, ya que su

nombramiento se debe únicamente a su capacidad profesional y no a la recomendación

o al amiguismo existente. Pues existe una Ley de Carrera Judicial que da los parámetros

para desarrollar la selección en forma democrática y transparente. El nombramiento a

dedo, era tan normal antes de la vigencia de la Ley de la Carrera Judicial que, al salir la

primera promoción de aspirantes a jueces ya con la vigencia de esta ley, muchos de

estos cuando ya habían concluido su preparación y eran parte de un gran padrón de

donde se escogerían a aquellos para el cargo, cuando existiera alguno por cubrir, los

aspirantes tenían que sólo con la recomendación de los Magistrados de la Corte

Suprema, podían conseguir el nombramiento. Un buen número de aspirantes, no digo

todos, pero si una buena mayoría, se acercaron a los despachos de los Magistrados de la

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Page 50: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Corte Suprema, para pedirles su bendición, apoyo y recomendación, a efectos de que

fueran beneficiados con la selección de sus nombres. Ya nombrados se les veía desfilar

nuevamente. Pero hoy pretendían dar las gracias a aquellos altos funcionarios, porque

se les había nombrado y si no hubiera su intercesión, ellos aun estarían esperando que

les nombrara. Sinceramente es triste que aún en dichos espectáculos en los pasillos de

la Corte Suprema. El que un Juez recién nombrado, se acerque a un Magistrado de la

Corte Suprema a dar las gracias por que ya fue nombrado, significa admitir que está

comprometiendo su cargo, al requerimiento en el futuro de dicho profesional, porque

supuestamente sin su mediación, no hubiera tenido la oportunidad de ser nombrado. Y

recuérdese, que tiene que ofrecer lo que sea, para pagar la deuda, y ello es lamentable,

ya que con ello pierde la independencia profesional. El favor que ha recibido,

supuestamente del Magistrado es muy grande, el cual tendrá que pagarlo algún día y de

alguna forma, es comprometer totalmente la honestidad en la administración de justicia.

Hay quienes afirman estar muy agradecidos de por vida con determinado Magistrado,

porque si no hubiera sido por él, no tendría la vida que hoy tienen.

Los nuevos jueces siempre estarán comprometidos con el funcionario superior y

siempre estará pendiente el pago de la deuda, la cual se hará efectiva, cuando el requiera

del Juez, una determinada actuación, en cierto proceso, en otras palabras estarna

obligados a acceder a sus requerimientos, sean lícitos o no, en cualquier actuación

judicial a futuro, quizá ya no sea Magistrado de la Suprema, que supuestamente ha

logrado darle el cargo de Juez al aspirante (P.5-6).

II.2.3.4. El Principio de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela

Jurisdiccional

Actualmente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, específicamente la tenemos

regulada en nuestra legislación nacional vigente, en primer lugar en nuestra

Constitución Política del Perú, Art.139º, inciso 3º, el cual contempla que “Son

principios y derechos de la función jurisdiccional:

“ (…)

La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; así mismo en el Artículo I

del Título Preliminar del CPC, señala que “Toda persona tiene derecho a la tutela

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Page 51: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con

sujeción a un debido proceso”; el Artículo 7º de la LOPJ prescribe que “En el Ejercicio

y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las

garantías de un debido proceso.

Según Burgos M. (2002), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, es uno de los

derechos fundamentales y/o constitucionales que tiene todo sujeto de derecho (persona

natural, persona jurídica, concebido, patrimonio autónomo, entes no personales, etc,

teniendo estos la situación jurídica de demandante o demandado, según el caso al

momento de recurrir al órgano jurisdiccional (Juez en representación del Estado) a fin

de que se le imparta justicia, existiendo garantías mínimas para todos los sujetos de

derecho que hagan uso o requieran de la intervención del Estado para la solución de su

conflicto de intereses e incertidumbre jurídica; utilizando para ello el proceso como un

instrumento de tutela del derecho sustancial de los mismos.

Custodio (s.f) concluye acerca de la tutela jurisdiccional que el Estado tiene la

obligación de proteger a toda persona que se ve afectada en sus derechos y que acude a

solicitar justicia. Toda persona tiene derecho a solicitar la tutela jurisdiccional efectiva

para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con fijación a un debido proceso,

se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, y con esto hace referencia

a su derecho de acción y también usar mecanismos procesales preestablecidos en la ley,

con el fin de defender su derecho durante el proceso.

II.2.3.5. El Principio de Publicidad en los Procesos, salvo disposición

contraria a la Ley

Artículo 139º, inciso 4 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los procesos

judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por delitos cometidos por

medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la

constitución, son siempre públicos, (Custodio Ramírez. s.f, P.13-14).

De la lectura de este principio se puede interpretar que no debe haber justicia secreta, ni

procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes, ello no quiere decir que todo proceso

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Page 52: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

debe ser necesariamente público y que toda persona pueda conocer en cualquier

momento los expedientes. Esto perjudicaría gravemente la marcha de los procesos,

especialmente en procesos penales. La publicidad se reduce a la discusión de las

pruebas, a la motivación el fallo y su publicación, y a la intervención de las partes a sus

apoderados y a la imparcialidad, probidad, profesionalidad de los jueces mediante la

publicidad de los juicios (Custodio Ramírez, s.f, P.14-15).

Publicidad interna; se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo

por el Juez en el proceso. Así por ejemplo el demandado no se entera de manera directa

de la demanda sino que ella se entera mediante la notificación de la providencia

(Custodio Ramírez, s.f. P.15).

Publicidad externa; (quives ex populo) es la posibilidad de que las personas extrañas al

proceso sepan lo que está ocurriendo en la mismo y presencien la realización de la

diligencia. Ejemplo la audiencia pública de juzgamiento, en materia penal, y la

recepción de pruebas, en el área civil y laboral (Custodio Ramírez, s.f. P.15).

II.2.3.6. El Principio de la Motivación Escrita de las Resoluciones Judiciales

Según la Constitución Política del Perú (1993) en su Artículo 139º, inciso 5, este

principio implica el deber del Juez de fundamentar sus decisiones y que dichos

fundamentos sean conocidos por las partes, evitándose la arbitrariedad en los procesos

judiciales. Sin embargo existe una excepción.

La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los

decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable de los fundamentos

de hecho en que se sustentan.

Según Burgos M. (2002) nos dice que es una norma dirigida, a los jueces, a los que

ordena que consideren delito cualquier acto calificado como tal por la ley, el principio

congnocitivista de la estricta legalidad es una norma legal dirigida al legislador, a quien

prescribe una técnica especifica de calificación penal idónea, para garantizar con la

taxatividad de los presupuestos de la pena, la decibilidad de la verdad de su

enunciación.

34

Page 53: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

El concepto de motivación se refiere a la justificación razonada que hace jurídicamente

aceptable a una decisión judicial. La motivación señala Colomer, es “sinónimo de

justificación y por ello la esencia de este concepto se encuentra en que su decisión es

conforme a derecho y ha sido adaptada con sujeción a ley”.

No basta entonces que se explique cuál ha sido el proceso psicológico,

sociológico para llegar a la decisión sino demostrar o poner de manifiesto que las

razones por las que se tomó una decisión son aceptables desde la óptica del

ordenamiento.

La motivación escrita de las resoluciones constituye un deber jurídico.

MixánMass (1987) expresa: “La conducta objeto del deber jurídico de motivar

consiste en el acto de concretizar por el Juez la fundamentación racionalmente

explicativa de la resolución por expedir. La motivación de las resoluciones

implica aplicación de un nivel adecuado de conocimientos, coherencia en la

argumentación y la pertinencia entre el caso materia de la resolución y la

argumentación” (P. 1).

II.2.3.7. El Principio de la Pluralidad de Instancia

Este principio se encuentra establecido en la Constitución Política del Perú, en su

artículo 139, inciso 6.

El fundamento de la instancia plural, se encuentra en la fiabilidad humana del Juez,

que puede cometer errores en el trámite o en la aplicación de la ley penal, lo que trae

consigo perjuicios para alguno de los sujetos procesales y, en consecuencia,

injusticia. En el nuevo sistema procesal penal se consagra en el Título Preliminar el

derecho a recurrir, el cual no es absoluto pues tiene límites objetivos y subjetivos

(Calderón y águila, 2011, P. 10).

35

Page 54: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.3.8. El Principio de la Inaplicabilidad por Analogía de la Ley Penal y de

las Normas que Restrinjan Derechos.

Este principio se encuentra establecido en La Constitución Política del Perú en su

artículo 139 inc. 9.

Mezzich (2010), señala que: en el Artículo III del Título Preliminar del Código

Penal (CP) se señala que no está permitida la analogía para calificar el hecho como

delito o falta; definir un estado de peligrosidad, o determinar la pena o medida de

seguridad que les corresponde.

Mezzich (2010) comenta: (…) lo que se encuentra prohibido es la "analogía in

malampartem", es decir, aquella que perjudica al reo; mas no la "analogía in

bonampartem", que constituye un instrumento jurídico favorable al reo. La

creación de delitos, así como la fundamentación de la pena, únicamente puede

realizarse mediante una ley previa, escrita, estricta y cierta. En consecuencia,

no es admisible la "analogía in malampartem", como se puede apreciar en los

siguientes casos: 1. El CP en su art. 409 considera que incurre en delito aquel

testigo que falta a la verdad en causa judicial. Si faltase a la verdad en

declaraciones ante la policía, tal conducta no encuadraría en el mencionado

artículo, por más que se aprecie una similitud entre ambas situaciones. De lo

contrario, estaríamos aplicando analogía in "malampartem." 2. El CP en su art.

107 considera que incurre en Parricidio "El que a sabiendas mata a su

ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino".

Sin embargo, si el sujeto activo fue acogido desde niño y tratado como un hijo,

no será suficiente para configurar el delito de parricidio (homicidio agravado),

por más que pueda existir alguna similitud entre ambas situaciones. En todo

caso, estaremos ante un homicidio simple o asesinato, dependiendo si concurre

algún agravante señalado en el art. 108 del CP.

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Page 55: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.3.9. El Principio de no ser Penado sin Proceso Judicial

Este principio se encuentra recogido en el Art. 139°. 10 de la Constitución

Política del Perú.

(…) el juicio previo debe ser debido, es decir, realizado en plena observancia del la

ley, la constitución y el respeto de los derechos de la persona humana. Esta garantía

consiste de un lado en la reafirmación del estado como único titular del poder

opresivo frente al delito (justicia penal estatal), y de otro en la garantía del

ciudadano de que no puede sufrir pena sin un juicio previo (prohibición de la

justicia privada (Custodio Ramírez, s.f, P.20).

II.2.3.10. El Principio que Toda Persona debe ser Informada, inmediatamente y

por Escrito de las Causas o Razones de su Detención.

Según la constitución política del Perú. (1993), en el Art. 139, inciso 15, nos

dice que este Principio de que toda persona debe ser informada,

inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención.

Este principio tiene su fundamento en la vigencia del sistema acusatorio dentro

de un ordenamiento procesal democrático. En efecto, si es que expresamente

se impone el deber de informar la imputación, ello supone una decisión a favor

del sistema acusatorio y una postura en contra del sistema inquisitivo. Aquí el

reconocimiento de la normatividad internacional sobre derechos

humanosinfluye configurando las características del sistema penal y, en particular,

del proceso penal. Con razón, se afirma que se trata de un derecho fundamental que

es exigible a todos los poderes públicos y que es un principio general de las

legislaciones derivado de la esencia misma de un Estado de derecho.

II.2.3.11. El Principio de la Aplicación de la Ley más Favorable al Procesado

en Caso de Duda o de Conflicto entre Leyes Penales.

Este principio se encuentra consagrado ene l Artículo 139º, inciso 11 de la

Constitución Política del Perú.

Este principio persigue la defensa de la libertad frente a la parcialización que

puede asumir el sistema penal en la persecución de sus fines proclamados u

ocultos. Es un derecho del justiciable para que el juez interprete la norma a su

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Page 56: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

favor, en aquellos casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de

haberse iniciado el proceso en función de una ley anterior que estaba vigente

al momento de someterse la infracción. En este supuesto, el juez por

humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley retroactivamente,

siempre que la segunda ley sea más benigna que la primera, según señala el

Art. 103 de la Constitución Política del Perú (Custodio Ramírez, s.f, P.21-22).

II.2.3.12. Principios Procesales Relacionados con el Proceso Penal.

Según Cubas V. (2004), como lo hemos sostenido en múltiples oportunidades

nosotros pese a la regulación normativa, nos encontramos frente a un modelo

procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por la concentración de

facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos

penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones al

derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en secreto

de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación

para fundamentar la sentencia, omitiendo la realización del juicio o etapa del

juzgamiento. En suma, violaciones flagrantes a la imparcialidad judicial, al Juicio

previo, al Derecho de defensa, al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional

Efectiva, todos estos reconocidos por la Constitución Política como principios y

derechos de la función jurisdiccional, expresamente previstos en los artículos

138º y 139º.

En nuestro país desde 1980 en que por mandato constitucional art. 250º) se

crea el Ministerio Público como un órgano constitucional autónomo cuya función

es la persecución del delito y se reconoce el Derecho al Juicio previo y a la

inviolabilidad de la defensa (art. 233.9) se sentaron las bases para el

establecimiento de un sistema procesal de carácter acusatorio.

Lamentablemente la ley de desarrollo constitucional dictada en 1991, esto es el

Código Procesal Penal no entró en vigencia.

II.2.3.13. El Principio de Legalidad

Por este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito

como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el

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Page 57: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

“imperio de la ley”, entendida esta como expresión de la “voluntad general”, que

tiene la función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal

(según Muñoz Conde, 2003).

“(…) el principio de legalidad aparece básicamente como una consecuencia del

principio de culpabilidad, que, además, garantiza la objetividad del juicio de los

tribunales, pues sólo con la distancia que da una ley previa es posible un

enjuiciamiento objetivo de los hechos. Ello permite explicar que la protección se

extienda tanto a las consecuencias jurídicas como a los plazos de prescripción, así

como también la exclusión de la extensión analógica y la aplicación retroactiva

de la ley penal” (Bacigalupo, 1999, P. 107).

II.2.3.14. El Principio de Lesividad

Este principio consiste en que el delito para ser considerado como tal requiere de la

vulneración de un bien jurídico protegido, es decir, que el comportamiento

constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidadpenal (Polaino

Navarrete, 2004).

II.2.3.15. El Principio de Culpabilidad Penal

Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes

jurídicos que el Derecho penal protege no son suficientes para que sobre el

autor pese la carga de una pena, puesto que para ellos es necesario que exista

dolo o culpa, es decir, que además de la verificación objetiva de estas lesiones

o puestas en peligro, corresponde posteriormente la verificación subjetiva, es

decir, si el autor ha actuado con una voluntad propia del dolo o si ha actuado

imprudentemente, ya que sin estos componentes subjetivos, la conducta resulta

atípica (Ferrajoli, 1997).

II.2.3.16. El Principio de la Proporcionalidad de la Pena

Se trata de un principio de carácter relativo, del cual no se desprenden

prohibiciones abstractas o absolutas, sino sólo por referencia al caso concreto,

dependiendo de la relación medio a fin que, eventualmente, guarde el

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Page 58: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

gravamen de la libertad con los bienes, valores y derechos que pretenda

satisfacer. Es un principio que compara dos magnitudes: medio y fin.

El principio de proporcionalidad, entendido en sentido amplio, exige que las

medidas restrictivas de derechos “se encuentren previstas en la ley” y que sean

necesarias para alcanzar los fines legítimos previstos en una sociedad

democrática.

Este principio tiene dos clases de exigencias: unas extrínsecas y otras

intrínsecas. Son externas al contenido de las medidas, el que sólo los órganos

judiciales (requisito subjetivo de judicialidad) son los constitucionalmente

llamados a garantizar, de forma inmediata, la eficacia de los derechos, y a su juicio

queda la decisión en torno a la proporcionalidad de las medidas limitativas de los

mismos; y el de la motivación, requisito formal en virtud del cual las

resoluciones deben estar debidamente razonadas y fundamentadas, lo que es una

consecuencia obvia de la asunción constitucional del modelo de Estado social y

democrático de Derecho.

Las exigencias intrínsecas, por su parte, atienden al contenido de la actuación estatal

en el caso concreto, y están constituidas por tres criterios distintos que actúan de

forma escalonada en el ámbito del Derecho Penal: el criterio de idoneidad, el

criterio de necesidad y el criterio de proporcionalidad en sentido estricto. (González,

1990).

II.2.3.17. El Principio Acusatorio

Está previsto por el inciso 1 del art. 356º “El juicio es la etapa principal del

proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías

procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho

Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú”.

Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular

acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y

basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito

debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se concreta

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Page 59: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación

previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de

oficio el juzgamiento. “La acusación válidamente formulada y admitida produce

eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa

acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral,

público y contradictorio”. En virtud del Principio Acusatorio se reconoce

nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al

Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria

del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga

de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y

está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de

delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del

imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de

investigación que realiza la Policía Nacional. En tanto que al órgano

jurisdiccional le corresponde la función decisoria, la función de fallo; dirige la

etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le corresponde resolver los

conflictos de contenido penal, expidiendo las sentencias y demás resoluciones

previstas en la ley. Todo esto está previsto por los artículos IV y V del Título

Preliminar. Este esquema supone la intervención de un acusador activo que

investiga y requiere y de un tribunal pasivo, un árbitro entre las partes que

controla y decide, preservando la efectiva vigencia de la imparcialidad judicial.

Con esto se debe poner fin a la situación de caos procesal creado por la

confusión de roles existente actualmente. Un fiscal que investiga sólo en la

etapa preliminar, sin regulación alguna y en plazos indeterminados y que tiene

que acusar en base a electos de convicción que él no ha logrado; un juez

instructor que por estar pretendiendo investigar, no cumple su función esencial:

juzgar, pero que sentencia e impone penas sin previo juicio en un sin número

de procesos de trámite sumario. El principio de división de poderes restringe la

tarea de los jueces a funciones estrictamente decisorias, propias del Poder

Judicial, en este esquema el Juez asume su rol de garante de la vigencia plena

de los derechos humanos. Como lo sostiene Alberto Bovino el principio

acusatorio “es un principio estructural del derecho positivo, de alcance formal en

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Page 60: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

los supuestos de persecución penal pública, este principio tiene como finalidad

principal realizar la garantía de imparcialidad del tribunal, esto es la actuación

objetiva del tribunal, limitada a las tareas decisorias que no se comprometen

con la hipótesis persecutoria”. El contenido intrínseco al principio acusatorio, es

la necesidad del requerimiento del Ministerio público para iniciar el

procedimiento, se trata de una exigencia que impide que el tribunal inicie de

oficio a la investigación o someta a proceso al imputado de oficio. El juez por

iniciativa propia no puede investigar o poner en marcha o impulsar el proceso.

En consecuencia, el Principio Acusatorio implica la necesaria diferencia entre el

ejercicio de la acción penal y el ejercicio de la potestad jurisdiccional, aunque

ambas tienen una finalidad convergente: aplicar la ley penal en forma justa y

correcta. Hay una diferenciación teórica, normativa y práctica entre la potestad

persecutoria y la potestad jurisdiccional, por ello el titular de la potestad

persecutoria del delito, de la pena y del ejercicio público de la acción penal es el

Ministerio Público; en tanto que al Poder Judicial le corresponde exclusivamente

dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal del juzgamiento (Cubas

Villanueva, 2006, s.p).

II.2.3.18. El Principio de Correlación Entre Acusación y Sentencia

Burga (2010) comenta: El principio de correlación entre acusación y sentencia,

tiene que ver fundamentalmente con el objeto del debate en un proceso penal.

La delimitación del objeto del debate en un proceso penal se va desarrollándose

en forma progresiva durante la investigación. El primer momento de la

delimitación se produce al emitirse la disposición de investigación por parte del

Fiscal, la cual puede cambiar -sin ser alterado sustancialmente- conforme el

avance de la investigación para lo cual se requiere emitir una disposición

ampliatoria si surgen nuevos hechos que merecen ser investigados y

posiblemente llevados a juicio, hasta el momento de la acusación donde el ente

acusador tiene que tener claro los hechos para poder fijar su imputación, que es

la que tendrá que respetarse tanto para los efectos de la admisión de los

medios de prueba, como para la decisión final, porque es la acusación la que

marca la delimitación más fuerte de los hechos y su calificación jurídica, sobre

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Page 61: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

todo en un sistema oral donde las partes deben en este estado del proceso,

tiene que tener clara su teoría del caso o punto de vista sobre los hechos

materia de juzgamiento, toda vez que éstos serán defendidos a través de las

técnicas de litigación oral en el juicio. Es justamente la acusación la que

determina el objeto del juicio, siendo sus características principales la

inmutabilidad (no alteración de los hechos), y la indivisibilidad (hechos

anteriores, concomitantes o posteriores) (s.f).

II.2.3.19. Principio de la Valoración Probatoria

Según DevisEchandia. (2002), Señala con respecto a este principio de

valoración de la prueba que: “No se trata de saber si el Juez puede perseguir la

prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del

debate probatorio, sino determinar cuáles son los principios que debe tener en

cuenta para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una manera u otra,

y cuáles los efectos que puede sacar de cada uno de los medios de prueba”.

Las pruebas que sustentan la pretensión y la oposición de las partes; tiene su

correlativo en el deber del Juez de escuchar, actuar y meritar de manera

conjunta la carga probatoria aportada. Esta actividad valoradora en los aspectos

de Prueba - Valoración - Motivación, no deben ser expresados como meros

agregados mecánicos sino ligados por un sustento racional dentro de las reglas

de la sana crítica (los principios lógicos: de no contradicción, de identidad,

tercero excluido, razón suficiente; y la experiencia).

II.2.3.20. Principio de Legitimidad de la Prueba

Según Burgos M. (2002),Lo último dicho plantea, por cierto, un tema difícil, que

aparece en el meollo del caso motivo de esta consulta, a saber, de la

prueba ilegítima, su tratamiento formal y su valoración, tema sobre el cual

la doctrina y la jurisprudencia penales y constitucionales no alcanzan

todavía consenso. Sin embargo, ya esta Sala ha venido adoptando una

posición, si no unánime, al menos constante, sobre la base de la supresión

hipotética de la prueba espuria, en el sentido de que, amén de negarle todo

valor probatorio en sí -sobre lo cual no parecer haber ninguna discusión, se

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Page 62: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

suprima del proceso, es decir, se suponga que no hubiera existido y, por

ende, se invaliden también otras pruebas, no ilegítimas per se, en cuanto que

hayan sido obtenidas por su medio. Las diferencias entre la mayoría y la minoría de

la Sala han sido más bien del matriz y del grado atribuidas al dicho principio de

supresión hipotética.

II.2.3.21. Principio de la Unidad de la Prueba

Según San Martin C. (2003), la actividad probatoria se desenvuelve mediante una

mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios

incorporados en autos, con el objeto de obtener la más acertada elaboración de

la idea de cómo se desarrollaron los hechos sobre los cuales versa el proceso.

Dicha actividad se da cuando las pruebas incorporadas al proceso son

evaluadas en su conjunto. Esa apreciación general de las pruebas permite que

se llegue a un mayor grado de certeza, ya que existirán algunas que sirvan de

respaldo, como así también otras, que ayuden a desvirtuar las menos creíbles.

Ésta actividad valorativa de las pruebas brinda mayores garantías al

procedimiento probatorio en sí, pues, no sólo protege a las partes sino también

al juez. Esa evaluación conjunta que realiza el juez al apreciar los elementos

de convicción aportados, brinda a las partes; el juez abandona ese criterio

restringido del cual podrá resultar el perjuicio de ciertos derechos. También para

el juez juega un papel de suma importancia la aplicación de éste principio, pues

su actividad requiere, de una paciente y sagaz Atención del entorno en el cuál

son insertadas las pruebas, siempre en relación al hecho desconocido el cuál

debe ser dilucidado es por ello que no se puede limitar a tomar las pruebas en

forma aislada, sino que deben ser apreciadas en un todo, relacionándolas unas

con otras, para así determinar las concordancias y discordancias a las que se

pudieran arribar.

En la mayoría de los casos las pruebas no son suficientes para guiar al juez en

su tarea hacia el encuentro de la certeza de los hechos, pero ello no puede ser

justificativo para dejar de juzgar, por lo que no hay o no camino, en tales casos,

que el de elegir el mal menor". Para desplegar ésta tarea es sumamente

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Page 63: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

necesario que el juez, como tal, tome todos los recaudos necesarios para así poder

llegar al mayor grado de certeza posible, con el objeto de determinar la graduación

del mal a ser afectado, para lo cual debe evaluar cada una de las pruebas en

interrelación y dentro del contexto del procedimiento probatorio.

II.2.3.22. Principio de la Comunidad de la Prueba

Según San Martin C. (2003) el principio de comunidad o adquisición de la prueba,

tuvo su origen en el principio de adquisición procesal, que se refiere a

la unidad en cuanto a la actividad procesal, estableciéndola como común a las

partes Si bien él se refiere a la unidad con carácter general y en relación a todo

el procedimiento en sí es en el procedimiento probatorio donde cobra mayor

sentido, pues es allí donde el juez debe apropiarse de las pruebas para

evaluarlas y fundar su decisión. Son las pruebas, las encargadas de crear

certeza, indistintamente de la parte que la ofreció, pues las probanzas no tiene

como fin beneficiar a alguna de las partes, sino que el benefactor directo es el

proceso.

En sí mismo .Todos los elementos probatorios una vez introducidos al

proceso son comunes a todos los sujetos procesales.

II.2.3.23. Principio de la Autonomía de la Voluntad

Según San Martin C. (2003) la autonomía de la voluntad es un concepto procedente

de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus

propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en

el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico

capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre

voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular

sus relaciones privadas.

De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello

que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público,

las buenas costumbres y los derechos de terceros.

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Page 64: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

La ley es la encargada de establecer sus límites. Muchos de estos límites son creados

por las necesidades de las cosas, otras por mera conveniencia de política legal, y

constituyen impedimentos a la creación de reglas.

Según Cubas V. (2004), se puede manifestar que la autonomía de la voluntad es un

elemento de la libertad general; es la libertad jurídica y es, en suma, el poder del

hombre de crear por un acto de voluntad una situación de derecho, cuando este acto

tiene un objeto lícito. En otros términos, en el sistema civilista, la autonomía de la

voluntad es el poder de querer jurídicamente, y por lo mismo el derecho a que ese

querer sea socialmente protegido. Es decir la autonomía de la voluntad consiste en

que los particulares pueden ejecutar todos los actos jurídicos que quieran y hacerles

producir las consecuencias jurídicas que les convengan, con ciertas limitaciones.

II.2.3.24. Principio de la Carga de la Prueba

Según San Martin C. (2003) carga de la prueba es la obligación que tiene el acusador

o demandante de probar sus afirmaciones en una demanda o en una

denuncia, sea oral o escrita. Quien es denunciado no tiene nada que probar;

lógicamente es un absurdo que quien es denunciado o demandado tenga que

probar no haber cometido un delito. El que acusa y no prueba acredita mala

intención configurándose el delito de calumnia; es un ilícito que irroga

responsabilidad civil. La prueba es un proceso de verificación de una afirmación

determinada; por ejemplo, si se afirma que “X mató a Y”, una prueba de esta

afirmación consistirá en verificar que fue así. Este concepto de prueba fue

usado en el siglo XVI, apareciendo por primera vez en la enciclopedia de Martín

Alonso, indicándose allí que sus términos asociados para su comprensión eran

verificar y verificación. La importancia que tiene la carga de la prueba radica en el

hecho de que, como lo hace recordar Emilio Río Seco, la sentencia ha de reflejar

exactamente la prueba rendida, de manera que al establecer los hechos no prescinda

de ninguno de los elementos de prueba haciendo el análisis de su pertinencia,

oportunidad e importancia y que luego los aplique en todo su mérito a la cuestión que

se ha dilucidado.

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Page 65: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Según Cubas V. (2004). De acuerdo con la teoría subjetiva, la carga de la

prueba se define como “una facultad o encargo que tiene una parte para

demostrar en el proceso la efectiva realización de un hecho que alega en su

interés, el cual se presenta como relevante para el juzgamiento de la pretensión

deducida por el titular de la acción penal. Por ello, en el proceso penal

acusatorio, una vez que ocurre la denuncia o la queja es el acusador, en primer

lugar, quien tiene que probar la ocurrencia de los hechos que sostiene o

declara, también la autoría de los hechos; así como la prueba de las

circunstancias que resultan situaciones agravantes que conducirían al aumento

de la pena. En segundo lugar, al acusador también le compete la prueba de

elementos subjetivos del delito; debe entonces comprobar la forma en que el

acusado ha incumplido con el deber de cuidado en los delitos culposos: sea

imprudencia, negligencia, o impericia. En tercer lugar, también compete al

acusador probar que el acusado ha actuado con dolo, lo cual se presume en la

mayoría de las veces cuando está verificado que los actos practicados por el

acusado son conscientes y voluntarios.

Es al acusado a quien le compete probar las causas excluyentes de

antijuricidad, de culpabilidad y punibilidad; así como también una declaración

probada de las circunstancias que merecen una disminución de la pena, las

cuales constituyen atenuantes o causas privilegiadoras y también la referencia

probada a beneficios penales. El sustento del aporte de pruebas por parte del acusado

no está en la ética, es decir, en el deber de presentar pruebas sino, más bien, en el

ejercicio de su legítima defensa, forma parte de su colaboración en el proceso de

prueba y actividad probatoria la cual está por principio orientada a la búsqueda

y establecimiento de la verdad concreta.

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Page 66: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.4. La Potestad Jurisdiccional del Estado

II.2.4.1. La Jurisdicción

II.2.4.1.1. Definición

El término jurisdicción, comprende a la función pública, ejecutada por entes

estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas

requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el

derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con

relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,

eventualmente factibles de ejecución. (Couture, 2002).

La palabra "jurisdicción" adquiere así un doble significado en cuanto sirve para

indicar tanto la función como el Poder Judicial. Ahora bien, más que un poder

simple, la jurisdicción es un haz de poderes cuyo análisis entra en aquel estudio

de las relaciones jurídicas procesales; son poderes que se desarrollan en una

directiva centrífuga, o sea, del centro a la periferia, si es que esta imagen

geométrica puede ayudar a aclarar la posición respectiva del juez y las partes

(Aragón, 2003, P. 15).

En definitiva, es una categoría generalizada en los sistemas jurídicos, reservada para

denominar al acto de administrar justicia, atribuida únicamente al Estado, porque la

justicia por mano propia está abolida. La jurisdicción, se materializa a cargo del

Estado, a través de sujetos, a quienes identificamos como jueces, quienes en un

acto de juicio razonado, deciden sobre un determinado caso o asunto judicializado,

de su conocimiento.

II.2.4.1.2. Características de la Jurisdicción

Según Bramont (2005), ésta se caracteriza por ser: a) Constitucional.- nace de la

constitución; b) General.- se extiende por todo el territorio; c) Exclusiva: solo la

ejerce el Estado; d) Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga

soberanía; e) Es un presupuesto procesal.

Según Cubas V. (2004), La caracteriza por ser:

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Page 67: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

a. Unidad e Indivisibilidad.- Como poder y como función no puede ser

fragmentada y no se concibe un organismo con más o menos jurisdicción o con

una fracción de jurisdicción.

b. Inderogabilidad e Indelegabilidad.- Es inderogable por cuanto la

consecuencia que los particulares carecen de potestad de disponer y modificar

las reglas jurisdiccionales e indelegable porque el Estado designa a una persona

para que ocupe la condición de juez y en su nombre y por autoridad de la ley

pronuncie una sentencia judicial, siendo intransferible e indelegable de manera

absoluta.

II.2.4.1.3. Elemento de la Jurisdicción

Rodríguez (2004) menciona los siguientes:

i. La “notio” es la facultad del juez de conocer en un litigio determinado;

después de apreciar si es competente y si las partes son capaces, examinará los

elementos de juicio necesarios para informarse y finalmente dictará la

sentencia conforme a las pruebas reunidas.

ii. La “vocatio” es el derecho del juez de obligar a las partes para

comparecer ante el tribunal en un término dado, bajo pena de seguir el juicio en

rebeldía, tanto de los actos como del demandado.

iii. La “coertio” es otra facultad del magistrado, de compeler coactivamente

al cumplimiento de las medidas que ha ordenado en el proceso, a fin de que

éste pueda desenvolverse con toda regularidad; por ejemplo, la detención de un

testigo que se resiste a comparecer, el secuestro de la cosa en litigio, las medidas

precautorias, etc.

iv. El “Judicium” es el acto más importante de la función jurisdiccional, ya que es la

facultad de dictar sentencia, o sea, de poner fin al litigio.

v. La “Executio”, implica el auxilio de la fuerza pública para hacer ejecutar las

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Page 68: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

resoluciones judiciales, complemento indispensable para que las sentencias no

queden libradas a la voluntad de las partes y no sea inocua la función

jurisdiccional.

II.2.4.2. La Competencia

II.2.4.2.1. Definición

Es la suma de facultades que la ley le otorga al juzgador, para ejercer la

jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo

hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no la puede ejercer en

cualquier tipo de litigio, sino sólo en aquellos para los que está facultado por ley; de

ahí que se diga en los que es competente. (Couture, 2002).

II.2.4.2.2. Criterios Para Determinar la Competencia en Materia Penal

Según San Martin C. (2003) los criterios para determinar la competencia penal son los

siguientes:

a. Materia.- Es la naturaleza jurídica del asunto litigioso

b. Territorio.- Es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la

controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

c. Cuantía.-Es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto

litigioso.

d. Grado.-Que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendido la

estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un

asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

II.2.4.2.3. Determinación de la Competencia en el Caso del Estudio Según el

Código Penal

a. Según la Materia.- El caso de estudio del delito de Fraude en la

Administración de Personas Jurídicas, en que se desarrolla el proceso es la

matrería penal, proceso sumario.

b. Según el Territorio.- Este delito se desarrolló en la Corte Superior de Justicia de

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Page 69: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Lima Norte, ya que el hecho ocurrido se consumó en el Distrito de Puente Piedra

que pertenece a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

siendo derivado para el desarrollo del presente proceso al Primer Juzgado

Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón.

c. Según la Cuantía.- Fue aproximadamente por el valor de S/. 2,900.00 nuevos

soles.

d. Según el Grado.- Este delito fue procesado en primera instancia en el

Primer Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón

de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en segunda instancia por la

Primera Sala Permanente – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de

Lima Norte.

II.2.4.2.4. Cuestionamientos Sobre la Competencia

Según Sánchez V. (2004) se cuestiona la competencia penal en sus factores que la

determinan. La competencia por el territorio. De la competencia por la materia. De

la competencia por conexión. Del modo como dirimir la competencia. De

la recusación y de la inhibición. Capacidad subjetiva. Concepto. La

inhibición: Causales de inhibición y de recusación. Sujetos de inhibición. Formas

de inhibición. La incidencia de inhibición. Efectos. La recusación. Legitimación

para recusar. Quienes podrán ser recusados. Costos en la recusación. Inadmisibilidad

de la recusación. Funcionario competente para decidir la incidencia de inhibición o

de recusación.

II.2.4.3. El Derecho de Acción en Materia Penal

II.2.4.3.1. Definición

Según San Martin C. (2006) nos dice que la acción penal, en pluralidad es una función

constitucionalmente encomendada al Ministerio Público, cuya omisión en los casos

legalmente procedentes importa la comisión de un delito. En un sentido filosófico, la

acción penal es una de las formas que tiene el estado para restablecer la paz

social que fue alterada por la comisión de un delito. La promoción de una acción

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Page 70: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

penal puede ser ejercida tanto por el poder estatal como por particulares.

Una vez iniciada una acción penal, su primera etapa consiste en la

investigación (la búsqueda de pruebas), la persecución (el ejercicio de la acción

ante el tribunal competente) y la acusación (se exige un castigo). Durante el

juicio, cada uno de estos pasos es concretado y, en base a la acción, el juez se

encarga de dictar la resolución conforme a lo estipulado por las leyes vigentes.

Debemos precisar que Zavala (2004) dice que la acción es única para cualquier

campo en que se la quiera hacer valer. No existe una "acción" penal diversa a

la acción civil. Ambas tienen la misma finalidad y la misma estructura; lo que

varía, es la materia con motivo de la cual debe actuar, es decir la naturaleza del

objeto que permite su ejercicio. Así la acción penal es el poder jurídico

concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público, con el fin de

estimular al órgano jurisdiccional penal para que éste inicie el proceso penal

cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida.

Según Velásquez V. (2004), La acción penal como ya de antemano lo sabemos

es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal.

El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre

ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en

particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien

diferenciadas que son: investigación o averiguación previa, persecución y

acusación. La investigación, tiene por objeto preparar el ejercicio de la acción

que se fundará en las pruebas obtenidas, para estar el representante social en

posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional, en esta etapa basta con la

consignación que del reo haga el Ministerio Público, para que se entienda que

este funcionario ha ejercido la acción penal, pues justamente es la consignación

lo que caracteriza el ejercicio de dicha acción, a reserva de que, después y ya

como parte dentro de la controversia penal, el Ministerio Público, promueva y

pida todo lo que a su representación corresponda; en la persecución, hay ya un

ejercicio de la acción ante los tribunales y se dan los actos persecutorios que

constituyen la instrucción y que caracterizan este período: en la acusación, la

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Page 71: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

exigencia punitiva se concreta y el Ministerio Público puede ya establecer con

precisión las penas que serán objeto de análisis judicial y, por lo mismo, esta

etapa es la que constituye la esencia del juicio, ya que en ella pedirá el

representante social, en su caso, la aplicación de las sanciones privativa de

libertad y pecuniarias, incluyendo en ésta la reparación del daño sea por

concepto de indemnización o restitución de la cosa obtenida por el delito. Por

tanto, es durante el juicio, en que la acción penal obliga a que se concreten en

definitiva los actos de acusación, al igual que los de defensa; de esa manera,

con base en ellos, el juez dictará la resolución procedente. Dicho de otra forma,

el ejercicio de la acción penal se puntualiza en las conclusiones acusatorias.

II.2.4.3.2. Características del Derecho de Acción Penal

Según San Martin C. (2006) determina que las características del derecho de acción

penal son:

a. Carácter público.- El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto

cuando se trata de delitos de acción privada.

b. Publicidad.- Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca

proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

c. Irrevocabilidad.- La regla general es que una vez promovida la acción penal

no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer

cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

d. Indiscrecionalidad.- Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está

obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser

desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene

discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el

proceso.

e. Indivisibilidad.- La acción es una sola y comprende a todos los que hayan

participado en el hecho delictivo.

f. Unicidad.- No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

53

Page 72: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.4.4. Pretensión Punitiva

II.2.4.4.1. Definiciones

Según San Martín C. (2006), es importante determinar que es la pretensión y en

general que es la pretensión punitiva

la indeterminación del concepto (de pretensión) se manifiesta más en el campo

procesal penal, donde se le considera como un aspecto del contenido del

proceso y como objeto de la acción penal, o se lo confunde con el poder punitivo

o se lo confunde con el mismo derecho subjetivo de castigar.

La pretensión, al igual que la acción y la demanda, es importante en varios

planos, en primer lugar porque es ‘la que identifica el porqué y el para qué del

instar’, sosteniéndose que es una condición del instar ya que sería ‘absurdo

instar sin pretender -instar por instar, por el deseo de hacerlo, como si se dijera

vengo a demandar a mi contraria porque sí, o la acuso para que se la recluya

en prisión un lapso cualquiera, sin expresar la conducta típica cometida’.

La pretensión que se da en el plano de la realidad sino es acatada

voluntariamente o por medio de un medio auto compositivo, debe

necesariamente trasladarse al plano jurídico del proceso, y ese traspaso se

efectúa mediante el ejercicio del derecho autónomo y abstracto de acción que,

no obstante tales calificaciones, no puede ser materialmente ejercido sin estar

acompañado de modo ineludible por aquélla tal ejercicio del derecho de acción se

efectúa exclusivamente mediante la presentación a la autoridad de un

documento la demanda, Por lo que la pretensión «sería una parte, la

consistente en el contenido objetivo, el elemento sustancial de la demanda.

II.2.4.4.2. Características de la Pretensión Punitiva

Toris (s.f), nos dice que la pretensión siendo un elemento de litigio, no siempre

da nacimiento al mismo, porque donde hay sometimiento a la pretensión el

litigio no nace. La pretensión no siempre presupone la existencia de un

derecho, y además, por otra parte, también puede existir el derecho sin que

exista la pretensión y, consecuentemente, también puede haber pretensión sin

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Page 73: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

que exista el derecho. Por medios extraprocesales o inclusive procesales,

algunas veces se logra satisfacer las retenciones sin tener derechos. En el caso de la

pretensión punitiva del Estado sólo puede hacerse valer mediante el

proceso, en el cual la pretensión punitiva se ejerce por medio de los órganos de

acusación, y por otro lado, la resistencia del procesado o de la defensa de éste.

Al igual que en la pretensión civil, en doctrina regularmente se reconocen tres

elementos que se integran por: A) los sujetos, B) el objeto y C) los

fundamentos o causa.

A) En cuanto a los sujetos de la pretensión punitiva, la doctrina distingue

también tres sujetos:

a. El sujeto activo: que es quien lleva a cabo el acto en que consiste la

pretensión;

b. El sujeto pasivo: que es la persona frente a la que se interpone, y

c. El destinatario: que es la persona a quien se dirige, es decir, el titular del

órgano jurisdiccional.

B) El objeto de la pretensión aparece constituido por la pena o la medida de

seguridad, según sea el caso, cuya imposición se solicita, como objeto

principal, junto al que también se puede también proponer otros objetos

procesales que podrían relacionarse con la pretensión civil.

En cuanto al fundamento de esta pretensión se constituye en el

encuadramiento o conformidad de su contenido con una norma de tipo

material, cuyo supuesto de hecho coincida con el hecho en que se basa. De

esa cuenta, se trata de un fundamento de hecho y un fundamento jurídico

debidamente concatenados. Ese fundamento fáctico se integra por un hecho o

acontecimiento ocurrido en la vida real y cuya existencia se afirma y es la base

de la pretensión, es lo que se conoce como causa pretendi o título de la

pretensión. El jurídico consiste en la invocación de la norma jurídica que

contiene el tipo penal, con la cual deberá encajar el hecho real, que revista los

caracteres de delito o falta. Esta norma ha de ser positiva y anterior a la

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Page 74: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

realización del hecho que le sirve de fundamento. (Oré, 2007).

II.2.4.4.3. Normas Relacionadas con la Pretensión Punitiva

La acción penal, como toda acción procesal, es un derecho subjetivo público pero

que es ejercido por el Ministerio Público, por ser quien tiene a su cargo, en

representación del Estado, la persecución penal en todos aquellos casos de delitos

de naturaleza pública. Este derecho por supuesto está condicionado para su ejercicio

que se den los requisitos que el ordenamiento jurídico penal señala para ello, es decir,

la existencia de una noticia criminis.

Arlas dice que la acción procesal penal se dirige al juez y tiene como

contenido una pretensión penal. Como toda pretensión procesal, la pretensión

penal consiste en que se pretende la imposición a alguien de una pena o de

una medida de seguridad como autor, coautor o cómplice de un hecho

tipificado como delito. Y esta pretensión penal se hace valer por el Ministerio

Público en virtud de afirmarse la existencia de un derecho público de exigir el

castigo de alguien o la prevención de un nuevo delito. Derecho público subjetivo que

corresponde a los órganos ejecutivos del Estado (Arlas, 1994. P. 54).

En cambio, Vásquez Rossi, (2004) llama a la pretensión punitiva solicitud de

pronunciamiento condenatorio sobre un sujeto a quien se entiende como autor

de un hecho delictivo. Aparece como un contenido posible de la acción,

procesalmente concretado en la acusación y derivado del derecho sustantivo.

Es decir que, por el ejercicio de ésta se busca la realización de la pretensión.

No deben confundirse, dice este autor, las nociones de acción y pretensión

punitiva, ya que de incurrirse en ese error no podría comprenderse cómo la

legislación procesal contempla la expresa posibilidad de que el titular de la

acción o Ministerio Público pueda solicitar al órgano jurisdiccional el

sobreseimiento del imputado. La pretensión punitiva es sólo un contenido

posible de la acción, la que debe definirse únicamente por su esencial carácter

requirente de actividad y pronunciamiento jurisdiccional en torno a un hecho

previsto por la legislación penal. Rubianes dice con exactitud que “... la acción

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Page 75: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

es precisamente la entidad jurídica invocadora de la jurisdicción, su condición

y su límite”.

II.2.5. El Proceso Penal

II.2.5.1. El Proceso Como Garantía Constitucional

Burgos (2002) expresa lo siguiente:

Es frecuente que se emplee conceptos como “derechos fundamentales”,

“derechos fundamentales procesales”, “derechos humanos”, “principios

procesales”, “libertades públicas”, “garantías institucionales”, entre otros

conceptos para referirse a las garantías procesales penales

constitucionales. Por “derechos fundamentales” debe entenderse a aquellos

derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución a

favor de la persona humana, por ejemplo, la libertad, la dignidad, la

igualdad, etc. Estos derechos fundamentales son el pilar de un Estado de Derecho, que

sólo pueden verse limitados por exigencia de otros derechos

fundamentales. Si la afectación es ilegal o arbitraria, pueden protegerse a

través de las acciones de garantía. Por ser derechos que operan frente al

Estado, también pueden oponerse dentro de un proceso penal. Los

“derechos fundamentales procesales” son aquellos derechos que tiene

aplicación directa o indirecta en el proceso, por ejemplo el principio de

igualdad procesal, el principio de contradicción, a la defensa, etc (s.p).

Asimismo Burgos (2002) comenta:

Los “derechos humanos” son los derechos fundamentales reconocidos y

protegidos a nivel internacional, y también a nivel constitucional. Las

cuatro generaciones de derechos humanos son: Primera Generación, los

derechos de libertad, Segunda Generación, los derechos económicos y

sociales; Tercera Generación, los derechos de solidaridad humana; y

Cuarta Generación, los derechos de la sociedad tecnológica. En un

proceso penal se afectan los derechos de la primera generación (libertad,

propiedad),y en menor medida los de la segunda generación(inhabilitación

para desempeñar cargos públicos, derechos políticos) (s.p).

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Page 76: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.5.2. El Proceso Penal

II.2.5.2.1. Definiciones

Vélez (1986) define que:

(…) el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y

concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos

por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a

intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la

ley sustantiva. (P. 114).

(…) El proceso penal, como cualquier otro, siempre consiste en una serie o

sucesión de actos. Es decir, a este conjunto de actos encaminados al fin de

ejercer el iuspuniendi del estado, es lo que denominamos proceso penal.

(Derecho procesal penal. Licenciatura de Criminología 2005 - 2006) (P. 33).

El proceso es el conjunto de actos que se suceden en el tiempo y que

mantienen vinculación, de modo que están concatenados, sea por el fin

perseguido, sea por la causa que los genera. El proceso penal permite aplicar la Ley

penal abstracta a un caso concreto a través de una sentencia (Calderón y Águila,

2011, P. 9).

II.2.5.2.2. Características del Proceso Penal

Reyna (2006) señala las siguientes:

a. Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales

preestablecidos en la Ley.

b. La aplicación de la norma del derecho penal objetivo, es al caso concreto.

c. Tiene un carácter instrumental.

d. Tiene la naturaleza de un proceso de cognición.

e. El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos

procesales.

f. La indisponibilidad del proceso penal.

g. El objeto es investigar el acto cometido y la restitución de la cosa de la que se ha

privado o la reparación del daño causado con el delito.

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Page 77: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

h. Para que se dé el proceso penal, es necesario que exista un hecho humano que se

encuadre en un tipo penal y, además que puede ser atribuido a una persona física

en el grado que sea, como autor, coautor, instigador o cómplice.

II.2.5.2.3. Clases del Proceso Penal de Acuerdo a la Legislación Anterior

II.2.5.2.3.1. El Proceso Penal Sumario

II.2.5.2.3.1.1. Definición

Según Bernales Ballesteros (1998), el Proceso Penal Sumario se rige por el Decreto

Legislativo124º. Este dispositivo que regula casi el 80% de los procesos penales

en el país, está plasmado de una serie de arbitrariedades que dicen mucho de la

capacidad legislativa- en materia penal- de nuestros legisladores, y por otro lado

de la decisión política de nuestros gobernantes, así como de la verdadera

administración de justicia de nuestros juzgadores.

II.2.5.2.3.1.2. Características

Según Binder Alberto (1993), falta de imparcialidad significa neutralidad o ausencia

de predisposición a favor o en contra de cualquiera de los contendientes en

un proceso. El Juez que resuelve cualquier incidencia o dicta sentencias debe ser

imparcial, es decir ajeno a las partes contendientes de imparcialidad subjetiva-,

cuanto a la existencia de prejuicios que puedan suponer obstáculos para una

decisión neutral y justa- imparcialidad objetiva-, supuesto este último que acaece

cuando el órgano que enjuicia y falla ha tenido previa intervención en la instrucción de

la causa.

Por su parte Roxin, Claus (1997), Lamentablemente el legislador peruano,

eliminó con la creación de los procesos sumarios, la etapa del juicio oral,

haciendo tan solo una etapa dentro del proceso y con las reglas que ya

conocemos. Es por ello, que el proceso penal sumario no está en condiciones de

asegurar el respeto de la oralidad, la contradicción y, mucho menos, de la

inmediación, pues se encuentra normativamente configurado como una etapa

preparatoria, destinada a recolectar material probatorio, en la que las exigencias

mencionadas representan cuerpos extraños.

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Page 78: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

San Martin Castro (1998), apunta que el concepto de publicidad en los juicios

responde a un principio procesal, dentro de los llamados principios formativos del

proceso, cual es el principio de la oralidad, íntimamente ligado con el principio

de la inmediación, pues no puede entenderse una audiencia pública en la que las partes

no estén en contacto directo con sus juzgadores.

II.2.5.2.3.1.3. Etapas del Proceso

Alarcón Flores (s.f), nos dice que según el Decreto Legislativo Nº 124 del Poder

Ejecutivo las Etapas del Proceso Sumario son:

Artículo 3.- La instrucción se sujetará a las reglas establecidas para el

procedimiento ordinario, siendo su plazo de sesenta días. A petición del Fiscal

Provincial o cuando el Juez lo considere necesario, este plazo podrá

prorrogarse por no más de treinta días.

Artículo 4.- Concluida la etapa de instrucción, el Fiscal Provincial emitirá el

pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los diez días

siguientes.

Artículo 5.- Con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los autos se pondrán

de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo

común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que

correspondan.

Artículo 6.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Juez sin más

trámite, deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince

días. La sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del

Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, así como de la parte civil. La absolutoria

simplemente se notificará.

Artículo 7.- La sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el

término de tres días. Las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son,

también, dentro de este término.

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Page 79: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 8.- El Tribunal, sin más trámite que la vista fiscal, que se emitirá en el

término de ocho días si hay reo en cárcel y de veinte días si no lo hay, optará

por resolver la apelación por el pleno de sus miembros o por uno sólo de ellos como

Tribunal Unipersonal, en atención al número de procesados y a la

complejidad del caso. Esta resolución se expedirá dentro de los quince días

siguientes.

Artículo 9.- El recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al

procedimiento sumario regulado en el presente Decreto Legislativo.

Auto apertura del proceso (60 a 90 días)

Remisión de autos al fiscal (10 días)

Los autos del Ministerio Publico se ponen a disposición de las partes (10 días) Los

autos se ponen a despacho para resolver (15 días)

Resolución si hay acusación fiscal o no.

Impugnación (03 días).

Elevación de autos a la sala penal.

Recepción de autos y dictamen fiscal (15 días) Sentencia de vista.

II.2.5.2.3.2. El Proceso Penal Ordinario

II.2.5.2.3.2.1. Definición

Burgos (2002) expresa.

“El proceso penal ordinario peruano vigente, es compatible con los principios

constitucionales que rigen el proceso penal. El estudio del proceso penal

ordinario esta estructura en 5 fases procesales claramente identificadas, entre

el proceso penal y la norma constitucional. Estas fases son: la investigación

preliminar, la instrucción judicial, la fase intermedia, el juicio oral, y la fase

impugnativa.”.

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Page 80: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.5.2.3.2.2. Características

Calderón y Águila (2011) expresan: la base legal del proceso penal ordinario

es C. Ps. Ps. 1940; sus etapas son la instrucción, actos preparatorios y el juicio oral;

el plazo de la instrucción es de 4 meses prorrogables a 60 días (en

casos complejos hasta 8 meses adicionales); los actos del fiscal provincial son

formalizar la denuncia y dar el dictamen final, y del fiscal superior es realizar la

acusación; los actos del órgano jurisdiccional son, en caso del juez penal son

el auto de apertura de instrucción y el informe final, y de la sala penal es la

sentencia; los autos se ponen a disposición de las partes después del informe

final (3 días); se da lectura a la sentencia condenatoria como a la absolutoria,

se tiene el recurso de nulidad; las instancias son la sala penal superior y la

sala penal suprema.

II.2.5.2.3.2.3. Etapas del Proceso

A. La etapa de investigación del delito.

La investigación del delito es un presupuesto ineludible del juicio penal, pues ella

contribuye, mediante los actos de investigación, a reunir los elementos

probatorios que puedan fundar y cimentar la acusación fiscal, y con ello dar lugar

al Juicio penal (Burgos, 2002, s.p).

i. La investigación preliminar.

La regla es que el MP al tomar conocimiento del delito defina si realiza o no la

investigación preliminar. Efectivamente, planteada la denuncia de parte o

conocido de oficio el delito, el Fiscal debe decidir si apertura una investigación

preliminar, formaliza o archiva la denuncia. Si la denuncia reúne todos los

requisitos para promover la acción penal (que el hecho constituya delito, el

autor este individualizado, la acción no esté prescrita), formaliza la denuncia. En

cambio, si la denuncia no reúne dichos requisitos, el MP tendrá la necesidad de

aperturar una investigación preliminar o archivarla definitivamente. La

investigación preliminar es aquella investigación pre jurisdiccional que realiza el

MP con apoyo de la PNP, pero siempre bajo la dirección del MP, cuando es

necesario reunir los requisitos para promover la acción penal. Estos requisitos

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Page 81: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

son que el hecho constituya delito, se individualice al autor, la acción no esté

prescrita, y en algunos casos, se cumpla con el requisito de procedibilidad. La

investigación preliminar tiene 2 fines: un fin individualizador y un fin probatorio. El

primero está dirigido a determinar e identificar a la persona contra quien se ejercerá

la acción penal. El segundo está dirigido a obtener la prueba mínima para ejercer la

acción penal (Burgos, 2002, s.p).

a. La Prueba en el ámbito policial.

Sabido es al nivel de la doctrina y la jurisprudencia comparada, que los

atestados de la policía tienen el genérico valor de "denuncia", por lo que, en sí

mismos, no son medios, sino objeto de prueba. Por esta razón, los hechos en

ellos afirmados han de ser introducidos en el juicio oral a través de auténticos

medios probatorios, como lo es la declaración testifical del funcionario de policía

que intervino en el atestado, medio probatorio este último a través del cual se

ha de introducir necesariamente la declaración policial del detenido, pues nadie

puede ser condenado con su solo dicho en el ámbito policial. A la Policía

judicial, más que realizar actos de prueba, lo que en realidad le compete es la

"averiguación del delito y descubrimiento del delincuente", esto es, la

realización de los actos de investigación pertinentes para acreditar el hecho

punible y su autoría (fin probatorio e individualizador) (Burgos, 2002, s.p).

b. La detención policial.

Básicamente son dos los problemas que afronta esta institución, y como quiera

se refieren a dos supuestos antagónicos y difícilmente reconciliables en la

práctica: la eficacia frente a la delincuencia, y las garantías personales de los

investigados. Respecto al primero, debemos decir que siempre la primera

intervención policial se realiza dentro de un marco fáctico de probabilidad de

delito, lo que lleva a la autoridad policial a ejercer sus facultades

constitucionales de prevención y combate de la delincuencia. A ello se agrega,

de existir mayor verosimilitud del evento delictivo, las facultades de

investigación y detención, este último se aplica si hay flagrancia (Burgos, 2002,s.p).

63

Page 82: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ii. La instrucción judicial.

Si el Juez Penal considera que la denuncia fiscal cumple con los requisitos que

la Ley procesal exige, dictará el auto de apertura de instrucción. Este auto es la

resolución judicial por la cual se da inicio al proceso penal formal, se funda la

relación jurídica procesal penal, se legitima y concreta la imputación penal. El

Juez al abrir instrucción debe observar el cumplimiento de los requisitos legales

que le dan legalidad al proceso, como son que el hecho constituya delito (juicio

de tipicidad), el autor esté individualizado, la acción no haya prescrito, y en

algunos casos que la ley lo exija, se dé cumplimiento al requisito de

procedibilidad. En el auto de abrir instrucción, además de la decisión de

apertura, existe otra decisión muy importante para el imputado, la decisión

sobre la medida coercitiva que le corresponde aplicar. Estas dos decisiones

deben ser motivadas por el JP. Comprende también, otros aspectos de tipo

administrativo y de organización del plan de investigación como la

programación de diligencias, el tipo de procedimiento, etc, (Burgos, 2002, s.f).

Según el Modelo vigente (mixto-inquisitivo), el Juez Penal es el director de la

etapa procesal de instrucción, y tiene por consiguiente, la responsabilidad de

alcanzar los fines de esta etapa: probar el delito y la responsabilidad del

imputado. Para ello el JP cuenta con la dirección de la actividad probatoria y la

facultad de decretar medidas coercitivas en contra del imputado o terceros

(Burgos, 2002, s.p).

a. La actuación probatoria.

El Juez es el director de la prueba. La Prueba es el conjunto de medios (dato,

elemento de juicio) que sirva al Juez para llegar a conocer con certeza un

hecho. En el caso de la prueba penal, es el conjunto de elementos de juicio que

permiten generar convicción en el Juez sobre la existencia de delito y

responsabilidad penal. Dichos medios pueden ser producidos por el Juez, o los

demás sujetos procesales. La actuación probatoria está regida por principios

constitucionales como son: el principio de inocencia, el in dubio pro reo, el

principio de respeto a la dignidad de la persona, derecho de defensa; y por

64

Page 83: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

principios procesales que rigen directamente la actividad probatoria, por

ejemplo: el principio de legalidad, principio de libertad probatoria (Burgos, 2002,

s.p).

b. La actuación probatoria y el derecho de defensa del imputado.

Se encuentra plenamente reconocido como una forma del derecho de acceso al

proceso, el derecho al conocimiento de la imputación, de ahí que la actuación

probatoria que deba realizar el juez, deba ser garantizando los principios de

contradicción y de igualdad. Ello impone la necesidad, en primer término, de

que se garantice el acceso al proceso de toda persona a quien se le atribuya,

más o menos, fundadamente un acto punible y que dicho acceso lo sea en

condición de imputada, para garantizar la plena efectividad del derecho a la

defensa y evitar que puedan producirse contra ella, aun en la fase de

instrucción judicial, situaciones de indefensión. Para ello, tan pronto como el

juez instructor, tras efectuar una provisional ponderación de la verosimilitud de

la imputación de un hecho punible contra persona determinada, cualquiera que

sea la procedencia de ésta, deberá considerarla imputada con mención expresa

del hecho punible que se le atribuye para permitir su autodefensa, ya que el

conocimiento de la imputación forma parte del contenido esencial del derecho

fundamental a la defensa en la fase de instrucción. En segundo término, exige

también la necesidad de que todo proceso penal esté presidido por la

posibilidad de una efectiva y equilibrada contradicción entre las partes a fin de

que puedan defender sus derechos, así como la obligación de que los órganos

judiciales promuevan el debate procesal en condiciones que respeten la

contradicción e igualdad entre acusación y defensa (Burgos, 2002, s.p).

c. La actuación probatoria y la presunción de inocencia.

Sin duda que la actuación probatoria durante la instrucción tiene por principal

objetivo, el acopiar la prueba que pueda sustentar una acusación fiscal y dar pie a la

realización del juicio. Desde esa perspectiva, la actuación probatoria busca crear la

certeza del delito y la responsabilidad penal, y con ello destruir el principio de

inocencia (Burgos, 2002, s.p).

65

Page 84: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

d. La actividad coercitiva.

Las medidas de coerción no sólo tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de

una futura pena y la efectiva concurrencia del sujeto al juicio, sino que, además

tienden a facilitar la actuación probatoria (Burgos, 2002, s.p).

iii. Conclusión de la instrucción.

La instrucción concluye por vencimiento del plazo o porque ya ha logrado

concretar los fines de la instrucción. El trámite difiere según se trate de un

proceso ordinario o un proceso sumario (Burgos, 2002, s.p).

Si es el primero, da lugar al informe final del Juez Penal, previo dictamen final

del Fiscal Provincial, luego de lo cual, con los alegatos de defensa que se

presenten, sea elevado el proceso a la Sala Penal Superior y se continúe con el

juicio oral si así corresponde. Lo más trascendente de este procedimiento, lo

constituye la libertad por informes finales, cuando se ha acreditado la inocencia

del imputado y existe coincidencia entre el Juez Penal y el Fiscal Provincial

(Burgos, 2002, s.p).

B. La fase intermedia y la etapa del juzgamiento.

i. Fase intermedia.

Es característico del proceso ordinario mixto. Consiste en el conjunto de actos

procesales y administrativos, que se realizan entre la instrucción y el juicio oral.

Se inicia cuando el proceso ingresa a la mesa de partes de la Sala Penal Superior hasta

antes de la instalación de la audiencia. Una vez que el proceso

llega a la Sala, es remitido al Fiscal Superior en lo penal, quien puede opinar

por:

a. Plazo ampliatorio: Cuando el Fiscal Superior considera que la investigación está

incompleta, y no se puede pronunciar, pues faltan pruebas

importantes. La Sala suele acceder a la solicitud del plazo, ordenando un plazo

de prórroga de la instrucción (Burgos, 2002, s.p).

66

Page 85: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

b. No haber lugar a juicio oral: También el Fiscal Superior puede ser de la

opinión que no está probado el delito, por lo que solicita el archivamiento

definitivo del proceso. Si la Sala está de acuerdo con dicho dictamen,

expedirá el auto de sobreseimiento definitivo. En caso de no estar de

acuerdo, elevará el proceso al Fiscal Supremo en lo Penal. También existe la

figura del archivamiento provisional, en el caso que esté probado el delito,

más no la responsabilidad del imputado (Burgos, 2002, s.p).

c. Acusación Escrita: Es cuando el Fiscal Superior considera que está

probado el delito y la culpabilidad del imputado, por lo que lo acusa ante la Sala

Penal, y solicita se le imponga una pena y un monto determinado de reparación

civil (Burgos, 2002, s.p).

d. Clases de Dictamen Acusatorio: Hay 2 clases de acusación fiscal:

Acusación sustancial y Acusación formal. Ambas de plantearse, dan lugar a

la realización inevitable del juicio oral, con la diferencia, que en el caso de la

acusación formal, que simultáneamente a la realización del juicio, se

conceden facultades instructoras excepcionales a la Policía Nacional, a fin

de despejar la duda que pesa sobre la responsabilidad del acusado

(Burgos, 2002, s.p).

ii. El juicio oral.

Esta etapa es considerada la etapa principal del proceso penal ordinario, y

consiste en una audiencia oral, pública y contradictoria, donde se debaten los

fundamentos de la acusación fiscal, a fin de determinar si se declara fundada la

pretensión punitiva del Estado o si se absuelve al acusado (Burgos, 2002, s.p). Los más

importantes actos procesales del juicio son:

a. La instalación de la audiencia.- Es un acto formal, donde se verifica la

concurrencia de los sujetos procesales, de los testigos y peritos. Aquí no existe

mayor problema de orden constitucional (Burgos, 2002, s.p).

67

Page 86: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

b. Lectura de la acusación.- El director de debates dispone que se de lectura a la

acusación. Este acto procesal tiene por finalidad dar a conocer al acusado y al

público presente, las razones por las cuales se va a realizar el juicio oral

(Burgos, 2002, s.p).

c. El Interrogatorio del acusado.- Este acto procesal es el primer rezago

inquisitivo y el primer factor que tiende a desnaturalizar las garantías del juicio

oral.

d. Examen de la parte civil con concurrencia obligatoria.- Es el interrogatorio del

agraviado. Es frecuente que de existir contradicción con la declaración del

acusado, se realizan confrontaciones. Aquí también tiene lugar la intervención

instructora del Tribunal.

e. Fase probatoria: Integrada por el examen de testigos, el examen de peritos,

confrontaciones, y la oralización de medios de prueba. El examen se realiza a

través del interrogatorio, mientras que la oralización de medios de prueba,

consiste en dar lectura a un acto de investigación introducida durante la

instrucción o fase preliminar, a fin de expresar públicamente su valor probatorio

para con la pretensión que se está defendiendo y someterlo a la contradicción

procesal.

f. Acusación oral: Es el momento en que el Fiscal Superior, sobre la base de lo que

se ha debatido durante el juicio, decide ratificar su acusación escrita,

modificarla o retirarla. La modifica cuando se demuestra durante el juicio que el

acusado ha cometido otro hecho más grave, por lo cual se suspende el juicio, a fin

que el Fiscal emita nueva acusación. La retira, cuando se acredita que el hecho

por el cual se ha acusado, no es delito. Adjuntará por escrito las

conclusiones sobre hechos (Burgos, 2002, s.p).

68

Page 87: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

g. Alegatos de Abogados: Son los alegatos orales que realizan los Abogados de la

Parte Civil, del Acusado y del Tercero civilmente responsable, en ese orden.

Adjuntarán por escrito sus conclusiones de hecho (Burgos, 2002, s.p).

h. Auto defensa del acusado: Es la defensa sobre hechos que realiza el propio

acusado (Burgos, 2002, s.p). Suspensión de la audiencia para sentencia. La

Sentencia: Concluido los alegatos de defensa y acusatorios, la audiencia se

suspende para que se discuta la sentencia. Este paso no es obligatorio, pues la

Sala puede dictar la sentencia sin suspender la audiencia. La sentencia es el

acto procesal que contiene la decisión judicial sobre los hechos debatidos en el

juicio. Si el debate probatorio del juicio ha generado convicción (certeza) que la

acusación tiene fundamento, la sentencia será condenatoria. Por el contrario si no

la tiene por que existe una duda razonable, o se ha acreditado la inocencia del

acusado, se dictará una sentencia absolutoria. La sentencia en su forma, tiene la

estructura de un silogismo: Premisa mayor (Ley aplicable), Premisa menor

(hechos probados); Conclusión (subsunción). (Burgos, 2002, s.p).

II.2.5.2.4. Clases de Proceso Penal de Acuerdo a la Legislación Actual (Comunes

Especiales).

II.2.5.2.4.1. Proceso Común

A. La Investigación Preparatoria

Finalidad

La Investigación Preparatoria está dirigida por el Fiscal y tiene por finalidad

principal reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan

al Fiscal decidir si formula sobreseimiento o acusación. En tal sentido, la

Investigación Preparatoria deberá establecer si la conducta incriminada a un

imputado tiene relevancia de carácter penal, identificar las circunstancias y los

móviles del hecho delictuoso, la identidad del autor, partícipe y de la víctima, así

como la existencia del daño causado. En esta etapa, al imputado le

corresponde preparar su defensa y mediante su abogado desarrollar una

investigación paralela a la realizada por el Fiscal (Art. 321° del CPP) (Ministerio de

69

Page 88: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 151-152.).

Diligencias Preliminares (Investigación Preliminar)

Conocida una denuncia, el Fiscal puede si lo considera necesario, ordenar a la

Policía que realice diligencias preliminares, a fin de tener mayores elementos de

juicio que le permitan determinar si existen razones para formalizar una

Investigación Preparatoria o archivar la denuncia (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 152).

El plazo de la denominada Investigación Preliminar es de 20 días, pero el Fiscal puede

establecer un plazo distinto, a cuyo vencimiento la Policía deberá remitir un informe

en que da cuenta de su labor, sin emitir juicios de valor ni adecuación típica

(es decir, sin realizar una calificación jurídica), documento que le facilitará al Fiscal

tomar la decisión correspondiente (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012,

P. 152).

Reserva y Secreto de la Investigación Preparatoria

La Investigación Preparatoria tiene carácter reservado. Su contenido sólo puede

ser de conocimiento de las partes o sus abogados, los que pueden en cualquier

momento obtener copia simple de tales actuaciones (Art. 324° del CPP)

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 153).

El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en

secreto hasta por 20 días, prorrogables por el Juez de la Investigación

Preparatoria por 20 días adicionales, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito

de la investigación, debiendo notificarse de ello a las partes (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 153-154).

El Abogado está obligado a mantener la reserva de la investigación bajo

responsabilidad disciplinaria. En caso de que reincida en el incumplimiento de esta

disposición, se requerirá al patrocinado para que lo sustituya en el término de 2 días

de notificado. Si no lo hace, se le nombra un abogado de la Defensa Pública

70

Page 89: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 154).

Desarrollo de la Investigación Preparatoria

Cuando un Fiscal promueve la investigación de oficio o a petición de los

denunciantes, al momento de calificarla, podrá adoptar las siguientes acciones:

a. Disponer se realicen diligencias preliminares, las cuales se podrán efectuar

en el propio ámbito de la Fiscalía u ordenar que sean practicadas por la Policía

Nacional. Ordenará también la participación de la Policía cuando el hecho

denunciado tenga carácter ilícito y la acción penal no ha prescrito, pero no se

haya identificado al autor o partícipe (Art. 334°, 3° del CPP) (Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 154);

b. Declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigación

Preparatoria, así como ordenar el archivo de lo actuado, cuando al calificar la

denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar las diligencias

preliminares, considere que los hechos no constituyen delito, no es justiciable

penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley (Art. 334°, 1°

del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 154);

c. Disponer la reserva provisional de la investigación cuando el denunciante haya

omitido una condición de procedibilidad (Art. 334°, 4° del CPP) (Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 154);

d. Disponer la formalización y la continuación de la Investigación

Preparatoria, cuando del contenido de la denuncia, el Informe Policial o el

resultado de las Diligencias Preliminares actuadas aparecen indicios

reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito,

que se ha individualizado al imputado, y se han satisfecho los requisitos de

procedibilidad cuanto éstos correspondan. La disposición de formalización

contendrá: El nombre completo del imputado; Los hechos y la tipificación

específica correspondiente. De ser necesario, el Fiscal podrá consignar

71

Page 90: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los

motivos de esa calificación; El nombre del agraviado, si ello es posible; y, Las

diligencias que de inmediato deban actuarse (Art. 336°, 1° y 2° del CPP)

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 154-155).

La disposición que formaliza la Investigación Preparatoria será notificada al

imputado y al Juez de la Investigación Preparatoria, adjuntando copia de la

disposición (Art. 336°, 3° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2012, P. 155).

Plazos y finalización de la Investigación Preparatoria

El plazo de la Investigación Preparatoria se inicia desde el momento de la

formalización de la investigación, y tiene una duración de 120 días naturales,

prorrogables por única vez hasta un máximo de 60 días naturales, siempre que existan

causas que lo justifiquen (Art. 342°, 1° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 155).

Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de investigación tendrá una

duración de 8 meses prorrogables por igual término. La facultad de ampliar este plazo

corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria. De conformidad con el inciso 3°

del artículo 342° del CPP, se consideran procesos complejos cuando: Requiera

la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; Comprenda

la investigación de numerosos delitos; Involucre una cantidad importante de

imputados o agraviados; Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o

colaboradores de bandas u organizaciones delictivas; Demanda la realización de

pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados

análisis técnicos; Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;

y, Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado (Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 155-156).

Obviamente, el Fiscal podrá dar por concluida la investigación antes del

vencimiento de los plazos, cuando el objeto de su investigación se haya logrado o

considere que ya tiene elementos suficientes para acusar o solicitar un

72

Page 91: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

sobreseimiento (Art. 343°, 1° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 156).

En caso de vencimiento de plazos de la Investigación Preparatoria, sin que el Fiscal

concluya su actuación, las partes (especialmente la defensa) podrán solicitar su

conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, con participación del

Fiscal y demás partes procesales, convocará a una Audiencia de Control de Plazo;

luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución

correspondiente. Si el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria,

el Fiscal deberá pronunciarse según corresponda (sobreseimiento o acusación) en

un plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, acarreará responsabilidad

disciplinaria en el Fiscal (Art 343°, incisos 2° y 3° del CPP) (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 156).

B. Etapa intermedia

La Etapa Intermedia es conducida por el Juez de la Investigación Preparatoria y

cuenta con la participación de los sujetos procesales que intervinieron en la

primera etapa del Proceso Común. Cumple una función de control y de filtro,

con la finalidad de evitar que procesos insignificantes o inconsistentes desde el

punto de vista probatorio lleguen al Juicio Oral (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 157).

En la función de control, la Etapa Intermedia tiene por finalidad controlar la

consistencia de la acusación o del sobreseimiento, así como la prueba que será

actuada en juicio, delimitando de esta manera el objeto del debate. Servirá

entonces para analizar la calidad de la información que el Juez obtuvo durante la

Investigación Preliminar y la Investigación Preparatoria. Es importante

precisar que no se trata de valorar en términos probatorios la información

ofrecida por el Fiscal, sino simplemente de verificar la admisibilidad de la

prueba. La valoración de la prueba está reservada al Juicio Oral. En su función de

filtro, buscará la aplicación de un mecanismo de terminación temprana

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 157).

73

Page 92: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

i. Sobreseimiento: Concluida la Investigación Preparatoria, el Fiscal en un

plazo de 15 días podrá remitir al Juez un requerimiento de sobreseimiento,

acompañando el expediente fiscal. De conformidad con el inciso 2° del artículo

344° del CPP, el sobreseimiento procederá cuando: El delito materia de

investigación no se realizó, o habiéndose materializado no es atribuible al

imputado (imputación objetiva); El hecho imputado no es típico (puede ser

atipicidad objetiva o subjetiva), o existe una causa de justificación (v. gr. legítima

defensa o estado de necesidad justificante), inculpabilidad (v.gr. inimputabilidad,

estado de necesidadex culpante) o de no punibilidad; Se ha extinguido la acción

penal; No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos

a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar el

enjuiciamiento al imputado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P.

157-158).

Recibida la comunicación del Fiscal, el Juez de la Investigación Preparatoria

correrá traslado de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de 10

días, los que de manera fundamentada podrán formular oposición, estando

facultados incluso a solicitar la realización de actos de investigación adicionales,

para lo cual deberán indicar su objeto y los medios de investigación

procedentes (Art. 345°, 1°, 2° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 158).

Vencido el plazo del traslado por 10 días, el Juez citará a las partes procesales a una

audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento

desobreseimiento. Luego del debate correspondiente, el Juez resolverá en el

plazo de 3 días (Art. 345°, 3° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 158).

Si el Juez considera fundado el requerimiento, dictará auto de sobreseimiento.

Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al

Fiscal Superior para que ratifique o rectifique el pedido del Fiscal Provincial. El

Superior se pronunciará en un plazo de 10 días, con cuya decisión terminará el

trámite (Art. 346° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012,

P. 158).

74

Page 93: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Si el Fiscal Superior ratifica el sobreseimiento, el Juez sin más trámite dictará el

auto de sobreseimiento. Si el Fiscal Superior no está de acuerdo, ordenará a

otro Fiscal Provincial que formule acusación. El auto de sobreseimiento tiene

carácter definitivo y autoridad de cosa juzgada, razón por la cual se levantarán

las medidas coercitivas, personales y reales, expedidas contra el imputado o

sus bienes (Art. 347° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2012, P. 158-159).

Sin embargo, contra el Auto de Sobreseimiento procede recurso de apelación,

aunque su interposición no impide la libertad del detenido. El sobreseimiento

puede ser total o parcial; en este último caso la causa continuará respecto a los delitos

o imputados que no comprendió el sobreseimiento (Art. 348° del CPP) (Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 159).

Acusación:

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2012) sostiene que dispuesta la

conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal de conformidad con el

artículo 349° del CPP podrá formular acusación debidamente motivada, la cual sólo

puede referirse a hechos y personas incluidas en la disposición de

formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se efectuare una distinta

calificación jurídica. Asimismo, indicará las medidas de coerción subsistentes

dictadas durante la Investigación Preparatoria, pudiendo solicitar su variación o que se

dicten otras según correspondan.

La acusación se notificará a las partes, las cuales en un plazo de 10 días

podrán: Observar la acusación por defectos formales, requiriendo su corrección;

Deducir excepciones u otros medios de defensa; Solicitar la imposición o

revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada;

Pedir el sobreseimiento; Instar la aplicación de un criterio de oportunidad;

Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lista de testigos y peritos, con

indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos sobre los

cuales serán examinados, presentar documentos que no fueron incorporados o

75

Page 94: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

señalar el lugar donde deban ser requeridos; Objetar la reparación civil o

reclamar su incremento o extensión, ofreciendo la prueba pertinente para su

actuación en el juicio oral; y, Plantear otro aspecto que tienda a preparar mejor

el juicio (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 160).

El Juez convoca una Audiencia de Control de Acusación, en la que se debate

cada uno de los pedidos de las partes y la pertinencia de los elementos

probatorios a debatirse en el Juicio Oral. Posteriormente, debe resolver las

excepciones o medios de defensa planteados, pudiendo declarar sobreseído el

proceso (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 160-161).

Vencido el plazo de traslado de la notificación de la acusación, el Juez de la

Investigación Preparatoria señalará día y hora para realizar una audiencia

preliminar, que deberá efectuarse en un plazo no menor de 5 ni mayor de 20

días, cuya instalación requerirá de presencia obligatoria del Fiscal y el defensor

del acusado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 161).

Finalizada la audiencia, el Juez resolverá inmediatamente lo pertinente, salvo

que por la hora o lo complejo de los asuntos difiera la decisión hasta por 48

horas, en cuyo caso simplemente se notificará a las partes. El Juez podrá:

Devolver la acusación para que el Fiscal en un plazo de 5 días corrija defectos

de la acusación que requieran nuevo análisis, siempre que no lo pueda hacer

en la misma audiencia; Resolver las excepciones o medios de defensa, cuya

decisión es apelable, aunque no impide la continuación del procedimiento;

Dictar auto de sobreseimiento de oficio o a pedido de parte. La decisión que

desestima el sobreseimiento no es impugnable; Dictar el auto de enjuiciamiento

cuya decisión no es recurrible. En caso de que el Juez considere que procede

el Juicio Oral, de conformidad con el artículo 353° del CPP, dictará un auto de

enjuiciamiento (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 161-162).

El Juez, de oficio o a petición de parte, deberá pronunciarse sobre la

procedencia o subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución,

disponiendo incluso la libertad del imputado (Art. 353°, 3° del CPP) (Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 162).

76

Page 95: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Notificado el auto de enjuiciamiento a las partes procesales, dentro de las 48

horas de dicho acto, se remitirá al Juez Penal que corresponda la resolución,

los actuados, documentos, objetos incautados, y se pondrá a su orden a los

presos preventivos (Art. 354° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 162).

C. Etapa de juzgamiento

En el modelo acusatorio adversarial, el juzgamiento es la etapa principal del

proceso, pues en él se produce la prueba. Se lleva a cabo sobre la base de los

principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, sin perjuicio de

las garantías procesales reconocidas en la Constitución Política del Estado y en

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se realiza sobre la base de

la acusación fiscal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 162).

En esta etapa participan el Fiscal y el Abogado Defensor presentes desde el inicio

del proceso, pero interviene un nuevo magistrado denominado Juez de Juzgamiento,

cuya función será determinar, sobre la base de los fundamentos expresados por las

partes procesales en las audiencias del juicio oral, la responsabilidad o

inocencia del inculpado (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 163).

Los juzgados pueden ser colegiados o unipersonales, y ello dependerá del

extremo mínimo de la pena privativa de libertad asignada al delito materia de

juzgamiento. Así, cuando se trate de penas menores a los 6 años,

corresponderá a un Juzgado Penal Unipersonal; y en caso de penas mayores a los

Juzgados Penales Colegiados, que estarán integrados por 3 magistrados (Art. 28°

del CPP).

Ahora bien, luego de que el Juzgado Penal competente reciba las actuaciones,

dictará el auto de citación a juicio, indicando la sede del juzgamiento y la fecha

del juicio oral (Art. 355° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2012, P. 163):

La Audiencia

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Page 96: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Instalada la audiencia, sus sesiones serán continuas e ininterrumpidas hasta su

conclusión, y en caso de que el debate no se pueda agotar en un solo día, éste

continuará durante los días consecutivos hasta su conclusión (Art. 360°, 1° del

CPP). La audiencia se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces,

fiscal y demás partes, salvo las excepciones que el CPP establece. Un Juez del

colegiado puede ser reemplazado por una sola vez sin que se suspenda el

juicio (Art. 359°, 1° y 2° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2012, P. 163).

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2012), manifiesta que en el juicio oral

deberán tenerse presente la publicidad, la oralidad y la dirección de la audiencia.

Desarrollo de la Audiencia:

a. El Alegato de Apertura:

Instalada la audiencia, corresponde al Fiscal exponer los hechos objeto de la

acusación, la calificación jurídica y las pruebas que fueron admitidas. Luego,

harán lo propio el defensor del actor civil y del tercero civil; y finalmente el

defensor del acusado, quien expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las

pruebas de descargo admitidas (Inciso 2° del art. 371° del CPP) (Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos, 2012, P. 166).

b. Conclusión Anticipada en Juicio Oral:

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2012), refiere que luego de que

el acusado ha sido instruido de sus derechos por el Juez y de consultar con su

abogado admite ser autor o participe del delito materia de acusación y

responsable de la reparación civil; entonces el Juez declarará la conclusión del

proceso (Conclusión Anticipada del Proceso).

El acusado o su defensor pueden solicitar la suspensión del juicio por breve

término, con la finalidad de buscar un acuerdo con el Fiscal sobre la pena. La

sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá

postergarse por más de 48 horas. La sentencia se dictará aceptando los

términos del acuerdo; sin embargo, si el Juez estima que los hechos no

78

Page 97: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

constituyen delito o concurre una eximente o atenuante de responsabilidad,

dictará la sentencia en los términos correspondientes. En caso de que se

acepten los hechos pero no la pena, el debate de la Audiencia se limitará a

establecer la pena y la fijación de la reparación civil. (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 167).

c. Actuación probatoria y prueba nueva:

Si el juicio continúa, las partes pueden ofrecer nueva pruebas, siempre que

las hayan conocido luego de la Audiencia de Control de Acusación. Pueden

también reiterar el ofrecimiento de pruebas inadmitidas en la Audiencia de

Control, siempre que las sustenten con especial argumentación, cuya admisión el

Juez la decidirá en ese mismo acto (Art. 373° del CPP) (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 167) Durante el Juicio Oral, el Fiscal puede

formular una acusación escrita complementaria, incluyendo un hecho o

circunstancia nueva, que modifica la calificación legal o integra un delito

continuado. Sobre tales hechos se recibirá nueva declaración del imputado y

las partes podrán pedir la suspensión del juicio hasta por 5 días para ofrecer

nuevas pruebas o preparar la defensa (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 168).

d. Examen y contra examen del acusado, testigo y perito

Si son varios los acusados, el Juez, escuchando a las partes, decidirá el orden

de sus declaraciones y de los medios de prueba admitidos. El interrogatorio y

contrainterrogatorio corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes,

aunque el Juez podrá interrogar sólo cuando hubiera quedado algún vacío en la

declaración (Art. 375° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2012, P. 168).

e. La prueba material: Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o

vestigios incautados o recogidos, que hayan sido incorporados previamente al

juicio, serán exhibidos en el debate, y podrán ser examinados por las partes. La

prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos o peritos,

79

Page 98: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

durante sus declaraciones, a fin que lo reconozcan o informen sobre ella (Art.

382° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 169).

f. Alegato de Cierre o de Clausura

Concluida la actuación probatoria, corresponderá la formulación de los alegatos

finales (alegato de clausura), cuya exposición se efectuará en el siguiente

orden: Alegato del Fiscal; Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero

civil; Alegatos del abogado defensor del acusado; y Autodefensa del acusado

(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 170).

Como en toda intervención oral, en los alegatos de clausura no se podrán leer

escritos, aunque está permitido la lectura parcial de notas para ayudar la

memoria o el empleo de medios gráficos o audio visuales para ilustrar mejor al

Juez (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 170).

El alegato de clausura es fundamentalmente argumentativo, en el que los

litigantes deben de sugerir al Juez conclusiones sobre la prueba actuada. Por

ello, debe comenzar y terminar con la prueba producida en el juicio, y guardar

coherencia con la Teoría del Caso (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

2012, P. 170).

Deliberación y Sentencia

Concluida la audiencia, de inmediato y sin interrupción, los jueces pasarán a

deliberar, de manera que se pueda garantizar que las percepciones del Juez le

permitan resolver con prontitud. A diferencia de la audiencia que es pública, la

deliberación es reservada y se realiza en secreto (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 172).

El Juez (especialmente si es colegiado) debe plantear, discutir y votar las

cuestiones de hecho y posteriormente la pena (en caso de que encuentre

responsable al acusado). Se prohíbe que para ello se evalúen pruebas

diferentes a las legítimamente incorporadas en el juicio (Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, 2012, P. 172).

La deliberación no puede extenderse más de 2 días, ni suspenderse más de 3 días (en

80

Page 99: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

caso de enfermedad del Juez). Si luego de dicho plazo no se produce

una sentencia, se debe repetir el juicio ante otro Juez, sin perjuicio de las

responsabilidades que correspondan (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2012, P. 172).

Las decisiones (en caso de un Juez Colegiado) se adoptan por mayoría. Si no

se logra la mayoría para el monto de la pena y la reparación civil, se aplicará el

término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión

unánime (Art. 392° del CPP) (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012,

P. 172).

Concluida la deliberación y redactada la sentencia por el Juez unipersonal o el

Director de Debates en caso de Juzgados Colegiados, deberá ser leída ante

quienes comparezcan. Se puede diferir la redacción de la sentencia por la

complejidad del caso o lo avanzado de la hora, en tal situación, se leerá sólo la

parte dispositiva, y un Juez expresará al público los fundamentos de su

decisión, anunciando, además, el día y hora para la lectura integral en un plazo

máximo de 8 días (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2012, P. 172-

173).

II.2.5.2.4.2.Procesos especiales

a. El Proceso Inmediato:

Es el proceso especial que busca la simplificación y celeridad del procedimiento

cuando exista flagrancia o cuando no se requiera de investigación. El artículo 446

del NCPP establece los supuestos fácticos del proceso inmediato que son el haberse

sorprendido y detenido al imputado en flagrante delito; que el imputado haya

confesado la comisión de éste o que los elementos de convicción

acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del

imputado sean evidentes (Soto Paredes, s.f).

Lo importante y rescatable de este proceso especial es la falta de necesidad de

81

Page 100: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

realizar la Investigación Preparatoria, cuando prácticamente están dadas las

condiciones para dictar la sentencia y adicionalmente, a solicitud del imputado

puede solicitarse el proceso de terminación anticipada; finalmente se ha

previsto que si el Juez niega el trámite del proceso inmediato, el Fiscal puede

formalizar la denuncia u optar por continuar la Investigación Preparatoria (Soto

Paredes, s.f).

b. El Proceso por Razón de la Función Pública Dentro de este proceso especial

se consideran:

i. El Proceso por delitos de función atribuidos a Altos Funcionarios

Públicos (Título I).- El artículo 449 del NCPP señala que sólo podrán ser

procesados en este ámbito los altos dignatarios a los que se refiere el Artículo 99 de

la Constitución Política del Perú; estos altos dignatarios podrán ser

procesados por infracción de la Constitución o por todo delito que cometen

hasta por un plazo de cinco años posteriores al cese de su función y requiere

que exista una denuncia constitucional como consecuencia del procedimiento

parlamentario o la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el

Congreso, es decir, como anota el Doctor Cesar San Martín se requiere del

proceso parlamentario de antejuicio o acusación constitucional, cita a Montero

Aroca, respecto a tutelas judiciales privilegiadas. Al recibir la resolución

acusatoria de contenido penal enviada por el Congreso de la República, la

Fiscal de la Nación formalizará la Investigación Preparatoria y la dirigirá a la

Sala Plena de la Corte Suprema a fin de que nombre al Vocal Supremo que

actuará como Juez de la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal que se

encargará del juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra

las decisiones del primero. Cabe anotar, que la Investigación Preparatoria sólo

podrá contener los hechos contenidos en la acusación constitucional y la

tipificación contenida en la resolución del Congreso, consecuentemente no podrá

darse tipificación alternativa o distinta a aquella, ni considerarse otros

hechos, y si fuera éste el acaso se requerirá de una nueva resolución

acusatoria del Congreso iniciándose un nuevo trámite que partiendo del Fiscal

82

Page 101: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

de la Investigación Preparatoria se elevará a la Fiscal de la Nación para que

formule nueva denuncia constitucional ante el Congreso (Soto Paredes, s.f).

ii. El Proceso por delitos comunes atribuidos a Congresistas y Altos

Funcionarios Públicos (Título II).- Este proceso implica que en la etapa del

Juzgamiento a estos Funcionarios intervendrá un tribunal colegiado, y podrán ser

comprendidos todos los altos funcionarios hasta un mes después de haber cesado en

sus funciones. En el caso de ser detenido en flagrancia de delito, deberá ser puesto

a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional en el término de 24 horas a

fin de que se defina su situación jurídica. La petición para el levantamiento de la

inmunidad sólo puede ser solicitada por la Corte Suprema de Justicia la que

debe estar acompañada de una copia del expediente judicial, ello para que la

Comisión Calificadora del Congreso, citando al dignatario a fon de que ejerza su

Derecho de Defensa definirá si es pertinente el pedido o no (Soto Paredes, s.f).

iii. El Proceso por delitos de función atribuidos a otros Funcionarios

Públicos (Título III).- Este apartado establece el proceso para los delitos de

función perpetrados por otros funcionarios públicos distintos de aquellos que

tienen el rango de altos dignatarios y que puntualmente se ha desarrollado; así

tenemos, que la Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emitirá una

disposición que ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación

Preparatoria y podrá comprender a los integrantes del Consejo Supremo de

Justicia Militar, los Fiscales Superiores, el Procurador Público y otros

funcionarios de ese nivel. En caso de flagrante delito, no será necesaria la

disposición de la Fiscal de la Nación, el funcionario será conducido al despacho

del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior para dicha formalización en el plazo de 24

horas. La Sala Penal de la Corte Suprema designará entre sus miembros al

Vocal Supremo que intervendrá en la Investigación Preparatoria y a la Sala

Penal Especial que se encargará del juzgamiento y del trámite del recurso de

apelación, la Fiscal de la Nación definirá al Fiscal que conocerá en la etapa de

la Investigación Preparatoria y al que intervenga en la etapa de enjuiciamiento y

el fallo emitido por la Sala Penal Especial puede ser apelado ante la Sala

83

Page 102: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Suprema prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la última

instancia. Asimismo corresponderá ser investigados por el Fiscal Superior y

juzgados por el Vocal designado por la Presidencia de la Corte Superior para

que asuma la labor de la Investigación Preparatoria así como por la Sala Penal

Especial que se encargará del enjuiciamiento, el Juez de Primera Instancia, el

Juez de Paz Letrado, el Fiscal Provincial y el Fiscal Adjunto Provincial así como

otros funcionarios de similar investidura (Soto Paredes, s.f).

c. El Proceso de Seguridad

Este proceso se instaura cuando se ha procedido conforme al artículo 75 del

NCPP o al finalizar la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal considere que

sólo es aplicable al imputado una medida de seguridad, por razones de salud o

de minoría de edad, el Fiscal emitirá el requerimiento de imposición de medidas

de seguridad ante el Juez de la Investigación Preparatoria donde el encauzado

será representado por su curador si es menor de edad y no se le interrogará si

ello es imposible. El Juez de la Investigación Preparatoria puede rechazar este

pedido, optando por la aplicación de la pena. Este proceso es reservado, se

desarrolla sin público por su particularidad (personas con problemas psíquicos,

anomalías, vulnerabilidad notoria o minoridad), incluso puede realizarse sin la

presencia del imputado pudiendo éste ser interrogado en otro ambiente fuera

del local del juicio, se puede interrogar antes de la realización del juicio y leer

sus declaraciones anteriores si no pudiera contarse con su presencia, la

diligencia más importante será la declaración del perito que emitió el dictamen

sobre estado de salud del imputado (Soto Paredes, s.f).

d. Proceso por delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal

Como se tiene del diseño Constitucional en los delitos privados el Ministerio

Público no interviene como parte en ningún caso, será el agraviado el único

impulsor del procedimiento, el que promoverá la acción penal, indicando su

pretensión penal y civil, la misma que podrá desistirse. El NCPP denomina la

figura procesal penal de querellante particular y estará el proceso a cargo de un

Juez Unipersonal. Lo resaltante de este procedimiento penal es que

84

Page 103: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

únicamente se podrá dictar contra el querellado mandato de comparecencia

simple o restrictiva, pero si no acude a los llamados legales para el Juzgamiento

será declarado reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva

reservándose el proceso hasta que sea habido y a los tres meses de inactividad

procesal se declarará el abandono de oficio de la querella (Soto Paredes, s.f).

e. El Proceso de Terminación Anticipada

Tiene una estructuración con fines de política criminal, es decir se busca a

través de este proceso penal que el proceso en si sea rápido, eficiente y eficaz

respetando todos los principios constitucionales, además de estar también

acompañado de una fórmula de política criminal que es la premialidad en la

aplicación, se asume un poder dispositivo sobre el proceso , ya que el Fiscal y

el imputado proponen al Juez concluir el proceso porque llegaron a un acuerdo

sobre la calificación del delito, la responsabilidad penal y la reparación civil,

solicitada la terminación anticipada del proceso, el Juez de la Investigación

Preparatoria convocará a la audiencia de terminación anticipada donde deberá

explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, luego éste se

pronunciará al igual que los demás sujetos procesales, es importante indicar

que no se actuarán medios probatorios. Si el imputado y el Fiscal llegasen a un

acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, reparación civil y

consecuencias accesorias si es el caso, se consignará en el acta respetiva,

debiendo el Juez dictar sentencia en 48 horas, lo singular de este procedimiento es que

al procesado que se acoja a este beneficio recibirá el beneficio de reducción de la

pena a una sexta parte, el mismo que es adicional al que reciba por confesión (aquí

se observa con mayor claridad la premialidad de este proceso) (Soto Paredes, s.f).

f. El Proceso por Colaboración Eficaz

Este proceso es otro donde se aplicará la premialidad al otorgar un beneficio

acordado, para la efectivización de las investigaciones criminales por parte de la

Policía Nacional del Perú buscando la utilidad y efectividad de esta

investigación, como podemos observar nuevamente se presenta una postura

marcada de política criminal, está orientada a la lucha frontal y efectiva con las

85

Page 104: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

organizaciones delictivas a fin de desbaratarlas y evitar que sigan cometiendo

ilícitos penales, los beneficios a favor del colaborador, tienen un antecedente en

la Ley Nro. 27378, que indica que los beneficios son la exención de la pena, la

disminución de pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, la suspensión

de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la conversión de la

pena o la liberación condicional, la remisión de la pena para el colaborador que

se encuentra purgando pena por otro delito, pero delimitando que no podrán

acogerse a este proceso los jefes o dirigentes de las organizaciones criminales

ni los altos funcionarios con prerrogativa de acusación constitucional, tampoco

los agentes de los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura,

incluyendo a los autores mediatos así como a quienes obtuvieron beneficios

como arrepentidos y reincidieron nuevamente en delito de terrorismo. En este

nuevo sistema procesal penal se indica que el Fiscal puede optar por una etapa

de corroboración en la cual contará con el aporte de la policía y se producirá un

Informe Policial o por la preparación del convenio preparatorio, es durante esta

etapa que si existe colaboración el Fiscal propondrá un acuerdo de beneficios y

colaboración ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien lo elevará ante

el Juez Penal, el que podrá formular observaciones al contenido del acta y a la

concesión de beneficios, esta resolución no puede ser impugnado, detallándose una

serie de supuestos, dentro de los que destacan que si la colaboración es

posterior a la sentencia, el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del

Fiscal , previa realización de la audiencia privada donde se fijarán los términos

de la colaboración podrá conceder la remisión de la pena, suspensión de la

ejecución de la pena, liberación condicional, conversión de pena privativa de

libertad en multa, prestación de servicios o limitación de días libres (Soto

Paredes, s.f).

g. El Proceso por Faltas

Este proceso especial prevé que los Jueces de Paz Letrados conocerán de los

procesos por faltas; ante la denuncia del agraviado, el Juez si considera que es

pertinente ordenará una indagación previa policial, cuando se reciba dicho

informe el Juez ordenará mediante el auto de citación a juicio, verificando: 1).

86

Page 105: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Que los hechos constituyan falta, 2). Que la acción penal no haya prescrito y 3).

Que existan fundamentos razonables de su perpetración y la vinculación del

imputado en su comisión. También puede ordenar el archivo de la denuncia

cuando no observe estos presupuestos, resolución que puede ser apelada ante

el Juez Penal. La audiencia podrá iniciarse inmediatamente si el imputado ha

reconocido haber cometido la falta que se le imputa, mientras que en otros

supuestos se fijará la audiencia para la fecha más próxima, la participación del

defensor del imputado es importante, por lo que al no tener abogado el

denunciado, se le nombrará uno de oficio, en este proceso las partes podrán

actuar pruebas, otra característica importante de este proceso especial es que

sólo podrá dictarse mandato de comparecencia, ante la inconcurrencia se le

hará comparecer por medio de la fuerza pública y se podrá ordenar su prisión

preventiva hasta que se realice la audiencia (Soto Paredes, s.f).

II.2.5.2.5. Finalidad del Proceso Penal

Guillen (2001) expresa lo siguiente:

1. “Es probable que cambien las formas de juzgar, puede ser más lenta o más

acelerada; pero que representan las conquistas de toda sociedad para buscar

justicia”.

2. “Descubrir la verdad sobre la comisión del delito, determinar la

responsabilidad de su autor, aplicar la pena prevista en el Código Penal y

restablecer el orden social”.

3. “Se considera que el fin principal del Derecho Procesal Penal es la

represión del hecho punible mediante la imposición de la pena prevista en

el Código Penal; y así, restablecer en su integridad el orden social y como

un fin secundario alcanzar la reparación del daño y la indemnización del

perjuicio”.

a. Declaración de certeza: Confrontar el hecho real y concreto de la

87

Page 106: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

denuncia con la norma penal (Guillén, 2001, P. 38).

b. La Verdad Legal: Con las pruebas se logra formar el criterio acerca de la

veracidad o falsedad de los cargos formulados: Posibilidad, Probabilidad,

Evidencia (Guillén Sosa, 2001, P. 38).

c. Autoría y Participación en el hecho punible: Art. 23º Código Penal. “El

que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo

cometan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta

infracción” (Guillén Sosa, 2001, P. 38).

II.2.5.2.6. El Objeto del Proceso

Sobre el objeto del proceso penal existen diversas opiniones Mixan Max señala

que el objeto del proceso es aquello sobre lo cual incide el proceso, o sea

aquello que constituye el contenido factico de la actividad procesal (Alarcón

Flores, s.f).

Gómez Clomer señala que los elementos fundamentales del objeto del proceso penal

son desde el punto de vista objetivo el hecho criminal imputado, y desde el punto de

vista subjetivo la persona acusada (Alarcón Flores, s.f).

II.2.6. Teoría General de la Prueba

II.2.6.1. La Prueba

II.2.6.1.1. Definición

Desde el punto de vista procesal el concepto de prueba

apareceindisolublemente unido a la finalidad de obtener la certeza, procurando

el convencimiento judicial, en relación a la verdad o falsedad de una afirmación o a

la existencia o inexistencia de un hecho (Melendo, 1967).

En otro extremo, en su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de

probar; es decir demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de

una afirmación. Dicho de otra manera, es una experiencia, una operación, un

ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición

(Couture, 2002).

Por su parte Cubas (1998), manifiesta que prueba es aquello que confirma o

88

Page 107: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. En el caso del proceso penal

esta hipótesis es la denuncia, esta afirmación es la acusación. Señala además

que si el fin del proceso es descubrir la verdad material o real de los hechos

materia de un proceso, prueba será todo lo que pueda servir para lograr este

fin. La prueba penal puede caracterizarse por la utilización de las novedades

técnicas y científicas para el descubrimiento y valoración de los datos

probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la

apreciación de los resultados.

Podemos concluir que la prueba es aquella que pueda servir al descubrimiento

de la verdad acerca de los hechos que se investigan, sirviendo esta prueba

como medio, a cargo de las partes y como resultado, que constituye la

valoración que hace el juzgador para alcanzar a la convicción necesaria sobre la

veracidad o falsedad de un hecho.

II.2.6.1.2. Objeto de la Prueba

Rodríguez (1995), precisa que el objeto de la prueba judicial es el hecho o

situación que contiene la pretensión y que el actor debe probar para alcanzar

que se declare fundada la reclamación de su derecho. Dicho de otra forma,

para los fines del proceso importa probar los hechos y no el derecho.

Otro aspecto a considerar es, que hay hechos que necesariamente deben ser

probados, para un mejor resultado del proceso judicial, pero también hay

hechos que no requieren de probanza, no todos los hechos son susceptibles de

probanza, pero en el proceso requieren ser probados; porque el entendimiento

humano especialmente la del Juez debe conocerlos, por eso la ley, en atención

al principio de economía procesal, los dispone expresamente para casos

concretos.

II.2.6.1.3. Clasificación de los Medios de Prueba

89

Page 108: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Las pruebas pueden ser clasificadas del siguiente modo:

Pruebas directas y Pruebas indirectas o por vía de razonamiento.

Las directas son aquellas en que el hecho a probar es directamente establecido

y son:

a. La prueba testimonial

b. La confesión

c. El peritaje

d. La prueba por escrito

El descenso a los lugares o la inspección de ellos

Los indirectos o por vía de razonamiento se subdividen en: Los presunciones

legales y los indicios o pruebas circunstanciales.

II.2.6.1.4. Medios de Prueba Actuados en el Procesos en Estudio

II.2.6.1.4.1. Declaración Instructiva

La Instructiva es la declaración judicial que presta el inculpado o imputado de la

comisión de un delito, en forma espontánea y libre ante el Juez Penal. Antes de

iniciar esta declaración, el juez hará presente al imputado que tiene derecho a que le

asita un abogado y que si no lo designa, se le nombrara uno de oficio. Si el inculpado

no acepta tener defensor se dejara constancia en autos y debe suscribir el acta,

pero si no sabe leer y escribir se le nombra defensor indefectiblemente, bajo

sanción de nulidad.

A continuación, el Juez hará conocer al procesado los cargos que se le imputan a fin

de que pueda desvirtuarlos o esclarecerlos. Se produce en este momento la

intimidación, por la cual el juez informa al imputado acerca del hecho y

conducta que se le atribuye. La información ha de ser expresa (no implica), con

indicación de todas las circunstancias de lugar, tiempo y modo que aparezcan

jurídicamente relevantes en el momento de la intimación, precisa y clara, exenta de

vaguedades y comprensible para el destinatario, según su cultura; sin ninguna

circunstancia; oportuna o tempestiva, a fin de que el imputado tenga la posibilidad de

defenderse. (De la Cruz, 1996).

90

Page 109: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

En el presente caso materia de informe la instructiva realizado a los denunciados

Marino Beraun Rojas y HerlindoMaximoVillafane Luis, para que explique si existe

coincidencia en el relato de los hechos en su declaración policial con la agraviada y

que incluso declare si se declaran culpables por el daño ocasionado a la Empresa

agraviada.

II.2.6.1.4.2. La Prueba Testimonial

Para Cafferata (1998), la prueba testimonial es la declaración de una persona física,

recibida en el curso del proceso penal, acerca de lo que pueda conocer, por la

percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propósito de

contribuir a la reconstrucción.

La declaración testimonial: i) debe ser prestada por una persona de existencia real

(personas naturales y no jurídicas); ii) el testigo debe realizar una

manifestación de su conocimiento; iii) su declaración debe tener lugar dentro del

proceso, salvo que siendo extrajudiciales sean ratificadas; iv) el testigo

declarará sobre lo que conozca (Cafferata, 1998).

II.2.6.1.4.3.La Inspección Judicial

Sabido es al nivel de la doctrina y la jurisprudencia comparada, que los

atestados de la policía tienen el genérico valor de "denuncia", por lo que, en sí

mismos, no son medios, sino objeto de prueba. Por esta razón, los hechos en

ellos afirmados han de ser introducidos en el juicio oral a través de auténticos

medios probatorios, como lo es la declaración testifical del funcionario de policía

que intervino en el atestado, medio probatorio este último a través del cual se

ha de introducir necesariamente la declaración policial del detenido, pues nadie

puede ser condenado con su solo dicho en el ámbito policial. A la Policía

judicial, más que realizar actos de prueba, lo que en realidad le compete es la

"averiguación del delito y descubrimiento del delincuente", esto es, la

realización de los actos de investigación pertinentes para acreditar el hecho

punible y su autoría (fin probatorio e individualizador) (Burgos, 2002, s.p).

II.2.6.1.4.4. La Prueba Pericial

91

Page 110: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un

dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos,

útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba (Cafferata,

1998).

Las pericias son los exámenes y estudios que realiza el perito sobre el

problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con

sujeción a lo dispuesto por la ley, así mismo cabe señalar que la prueba

pericial, es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas

a informar ante el juez o tribunal (De La Cruz, 1996, Pg. 338).

En el presente caso materia de informe se realizó la pericia a la agraviada que obra a

fs. 35, el certificado médico legal Nº 006230-L, el mismo que en sus conclusiones

indica “huellas de lesiones traumáticas recientes, ocasionadas por agente contuso

erosivo y digito presión”.

II.2.6.1.4.5. Epatas de la Valoración Probatoria

II.2.6.1.4.5.1. Valoración Individual de las Pruebas

Si la motivación, por cuánto actividad justificadora, quiere ser asumida de una

manera cabal, la técnica del relato debe ser sustituida por la analítica,

consistente en la exposición y valoración individual y ordenada de todas las

pruebas practicadas. Más exactamente, la motivación ha de consistir "en dejar

constancia de los actos de prueba producidos, de los criterios de valoración

utilizados y del resultado de esa valoración. Todo ello con la necesaria

precisión analítica, previa a una evaluación del material probatorio en su

conjunto". Este es el único estilo de motivación que permitiría: a) controlar

exhaustivamente la entrada en la sentencia de elementos probatorios

inaceptables o insuficientemente justificados; y b) controlar todas las

inferencias que componen la cadena de justificación. La valoración conjunta,

tan vinculada a la técnica del relato, no constituye por sí sola justificación

alguna; antes al contrario, es una práctica que eventualmente camufla

decisiones injustificables o en cualquier caso injustificadas. Ahora bien, la

técnica analítica no desprecia o prescinde de la valoración conjunta; tan sólo

92

Page 111: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

la priva de valor justificatorio si no va precedida de la exposición y valoración

individualizada de las pruebas practicadas que, después, se valoran

conjuntamente. En suma, en el estilo analítico, la valoración conjunta cumple

su papel cuando ya se ha justificado individualmente la valoración de cada

prueba relevante practicada y traduce en realidad la exigencia de ponderar, de

cara a la justificación final, el valor probatorio de todas esas pruebas

conjuntamente consideradas.(Linares San Román, 2013, s.p).

II.2.6.1.4.5.2. Valoración Conjunta de las Pruebas

Al respecto Peyrano (1985), nos dice que la valoración conjunta de la prueba

consiste en tener en cuenta que “el material probatorio ha de ser apreciado en

su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los diversos

elementos de convicción arrimados a los autos, única manera de crear la

certeza moral necesaria para dictar el pronunciamiento judicial definitivo”

Hinostroza refiere sobre este punto lo siguiente: "El magistrado debe

considerar la prueba en su conjunto, como un todo, siendo además irrelevante

su fuente, en virtud del principio de comunidad o adquisición que postula la

pertenencia al proceso de todo lo que en él se presente o actúe". De su parte

DevisEchandía señala lo siguiente:"...los diversos medios aportados deben

apreciarse como un todo, en conjunto, sin que importe que su resultado sea

adverso a quien la aportó, porque no existe un derecho sobre su valor de

convicción...Para una correcta apreciación no basta tener en cuenta cada

medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que en realidad le

corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos

probatorios en el proceso, tomados en su conjunto, como una "masa de

pruebas", según la expresión de los juristas ingleses y norteamericanos".

Kaminker incluye a las normas en la actividad valorativa cuando expresa:

"Hechos y normas son enlazados por actividades valorativas que haces que los

jueces otorguen relevancia a circunstancias de hechos que permiten

interpretaciones de los jurídico y subsunciones normativas que muta la norma

aparentemente que habría resultado aplicable, si se determinara en forma

rigurosa la pauta a regir en el caso" (Linares San Román, 2013, s.p.).

93

Page 112: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

II.2.6.1.5. Medios de Prueba Actuados en el Proceso en Estudio

Los siguientes medios probatorios existentes y actuados en el proceso son

Documentales dentro de ellos tenemos los siguientes:

a. Partida Registral Nº 12210973, sobre la inscripción en el Registro de Personas

Jurídicas de los Registros Públicos, correspondiente a la Empresa de

Transportes VIDOB.S.A.C, a fojas 66 a 67.

b. Partida Registral Nº 11716126, sobre la inscripción en el Registro de Personas

Jurídicas de los Registros Públicos, correspondiente a la Empresa de

Transporte Rabí Victorioso Sociedad Anónima ETRAVI S.A, a folios 09 a 11.

c. Oficio Nº 004-2009/SGTTSV/GDU/MDPP, otorgado por la Municipalidad

Distrital de Puente Piedra, a fojas 72.

2.2.7. Sujetos Procesales Intervinientes en el Proceso Penal

2.2.7.1. El Juez Penal

2.2.7.1.1. Definición

San Martin C. (2003) nos dice en su Vocabulario Jurídico, que: "El Juez es el

magistrado encargado de administrar la justicia". En sentido amplio el Juez es

todo miembro del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a

su jurisdicción, y están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con

la constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquella y estas

determinan.

También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de

potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.

2.2.7.1.2. Funciones

Según Villavicencio (2006), el Juez penal cumple una función de selección de los

individuos mediante una sentencia condenatoria (que relega a una persona a la

prisión). Es evidente que la delincuencia no es una entidad pre constituida respecto a

los jueces, sino a una cualidad atribuida por estos últimos a ciertos individuos, los que

94

Page 113: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

resultan así seleccionados.

Según el Artículo 52º del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden

a la policía nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al

procesado.

2.2.7.2. El Ministerio Público

2.2.7.2.1. Definición

Según El art. 138 de la Constitución Política declara al Ministerio Público como

un organismo autónomo. Este sector del sistema penal está encargado de la

defensa de la legalidad y os intereses públicos tutelados por el derecho, vela

por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de justicia, representa a la sociedad en los procesos judiciales;

conduce desde su inicio la investigación del delito (con tal propósito, la Policía

Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el

ámbito de sus funciones); ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte;

emite dictámenes.

2.2.7.2.2. Funciones el Ministerio Público

Colaboración en forma decisiva para la abolición del sistema inquisitivo: En una

importante medida la sobrevivencia del sistema inquisitivo se explica por la falta

de transformación de la etapa de instrucción criminal la que constituye el

corazón del sistema. A decir de Alberto Binder una contribución fundamental del

Ministerio Público para lograr la abolición de la manera inquisitiva de ejercer el

poder penal es a través del desmantelamiento de la estructura del actual

sumario criminal o etapa de investigación; esto debiera llevar a recuperar la

centralidad del juicio oral y consiguientemente a la reestructuración completa

del sistema; este objetivo se logra mediante la des formalización de la etapa de

instrucción y la liberación de la responsabilidad persecutoria del juez que

interviene durante la investigación. En efecto, el papel que debe desempeñar el

Fiscal es fundamental para el cambio de mentalidad y funcional acorde al nuevo

modelo (Rosas, 2007, P. 8-9).

Constituirse en el motor que impulsa el trabajo medular del nuevo sistema: La

95

Page 114: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte

estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los

acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Este nuevo modelo

requiere que el Ministerio Público asuma un ritmo de trabajo del sistema para que

éste funcione óptimamente. De allí que el Ministerio Público se convierte en una

especie de motor del nuevo sistema (Rosas, 2007, P. 9).

Es una institución clave para desformalizar la etapa de investigación criminal, lo

que ha demostrado ser uno de los aspectos más deficitarios del modelo

inquisitivo vigente antes de la reforma en la mayoría de los países de la región.

Esta etapa era burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo

sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso

de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo

en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo

policial, en fin, constituyéndose en un puente de comunicación entre el mundo

de la actividad policial y el trabajo judicial dinámico. El Fiscal del nuevo modelo

tiene que ser dinámico y flexible en su actuación, diseñando su estrategia de

investigación desde el inicio del conocimiento del hecho, para lo cual podrá

constituirse en el lugar de ocurrencia para tener un conocimiento cabal del

suceso y tomar las decisiones adecuadas (Rosas, 2007, P. 9).

La actuación del Ministerio Público es fundamental para el diseño de una

política de control de la carga del trabajo que no sólo posibilite a la institución

funcionar dentro de parámetros de eficiencia y calidad óptimos, sino también al

sistema de justicia criminal en su conjunto. El Ministerio Público es la institución

que dispone de las herramientas idóneas para establecer una política de este

tipo y superar así uno de los males endémicos de la justicia criminal en

Latinoamérica: la sobrecarga de trabajo de sus distintos operadores (Rosas,

2007, P. 9).

Es por ello que, en la mayoría de los procesos de reforma, se entregaron

96

Page 115: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

importantes facultades a los fiscales para que no ejercieran la acción penal y

recurrieran, en cambio, a diversas manifestaciones del principio de oportunidad, a

salidas alternativas del sistema (acuerdos reparatorio, terminación anticipada) y la

aplicación de mecanismos de simplificación procesal (proceso inmediato,

colaboración eficaz, etc.). En efecto, el Código Procesal Penal ofrece una serie de

mecanismos procesales al Fiscal para contribuir a la descarga procesal,

decidiendo los casos tempranamente (Rosas, 2007, P. 9).

Asumir el liderazgo en la promoción y protección de los intereses de las

víctimas: La víctima, actor tradicionalmente olvidado en la configuración de los

sistemas inquisitivos, adquiere un nuevo protagonismo con los procesos de

reforma traducidos en la consagración normativa de un conjunto de derechos a su

favor, buena parte de los cuales deben ser articulados por el Ministerio Público,

quien asume la obligación de promoverlos y tutelarlos. Entre ellos se incluyen

derechos tales como: el derecho a la información, reparación, protección y

asistencia. En efecto el testigo para el Fiscal es sumamente importante en un

juicio oral (Rosas, 2007, P. 9-10).

2.2.7.2.3. El Ministerio Público Como Titular de la Acción Penal.

Los Fiscales deben entender y aprehender este nuevo sistema procesal penal que

involucra en primer lugar, un cambio de mentalidad (de la inquisitiva a la

acusatoria), y en segundo lugar, un cambio de actitud (corporativización). Bien

señala el profesor Pablo Sánchez Velarde (Manual de Derecho Procesal Penal, Lima

2004, p.235) que se debe tomar conciencia que la reforma de la justicia, sobre todo,

la penal, además de requerir un cambio de mentalidad, necesita ser asumido como un

problema cultural (Rosas, 2007, P. 10).

El sentido de la corporativización implica que los Fiscales deben asumir su rol

en dicho sentido, esto es, compartir el trabajo, las preocupaciones, inquietudes

y las responsabilidades, en suma, un trabajo en equipo, dejando de lado el

equivocado concepto de que uno es “dueño” de su despacho y jefe único de las

personas a su cargo, así como conocedor único e insustituible de los casos asignados.

97

Page 116: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Esta corporativización tiene sentido también si se llega a una estandarización

de las decisiones fiscales, esto es unificar criterios. Para ello es necesaria la reunión

plenaria periódica donde se debatan y analicen temas y Casos. Luego de ello las

reuniones con los Jueces, Policía y Abogados defensores, en procura de una

mejor operatividad del Código Procesal Penal. Finalmente, en los fiscales debe

haber un cambio de actitud frente a los otros operadores de justicia penal, sobre

todo, con la Policía ya que de la relación que se establezca entre ambos va a

depender el éxito o fracaso de una investigación (Rosas, 2007, P. 10).

2.2.7.2.4. La Acusación del Ministerio Público

2.2.7.2.4.1. Definición

Es un acto procesal propio del Ministerio Público. El fiscal se convierte en parte

procesal en sentido estricto.

Existen dos clases de acusación fiscal:

Acusación sustancial: La emitirá cuando las pruebas actuadas en la

investigación policial y el curso de la instrucción lo llevan a la convicción de la

responsabilidad del procesado.

Acusación Formal: Se presenta cuando no está completamente acreditado el

delito o la responsabilidad del procesado. El Fiscal Superior en lo penal puede

formular una acusación escrita meramente formal, para que oportunamente se

proceda al juzgamiento del procesado; funda su decisión en dudas razonables.

Ambas, dan lugar a la realización inevitable del juicio oral, con la diferencia, que

en el caso de la acusación formal, simultáneamente a la realización del juicio,

se conceden facultades instructoras excepcionales a la Policía Nacional, a fin

de despejar la duda que pesa sobre la responsabilidad del acusado.

Generalmente, una acusación formal concluye con sentencia absolutoria, por

imposibilidad de la Sala de condenar en caso de duda. Tiene poca eficacia, por

lo que existe el consenso de derogarla, de ahí que hoy en día sea poco usada.

En el Nuevo Código Procesal Penal ya no contempla la acusación formal, tan sólo la

sustancial; pero permite una calificación alternativa o subsidiaria (Cabrera,

98

Page 117: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2004).

2.2.7.2.4.2. Contenido de la Acusación

Nuevo Código Procesal Penal (2008), en el artículo 349, inciso 1), menciona:

a. Los datos que sirvan para identificar al imputado;

b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus

circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener

varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio;

d. La participación que se atribuya al imputado;

e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que

concurran;

f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía de la

pena que se solicite;

g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados al

acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien

corresponda percibirlo; y,

h. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la audiencia.

En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre y

domicilio, y de los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones o

exposiciones. Asimismo, hará una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca

(P.120).

2.2.7.2.4.3. Regulación de la Acusación

La acusación en el Perú se encuentra regulada en El Código Procesal Penal en su

Libro Tercero sobre el Proceso Común.

A. En el artículo 349: Contenido de la acusación:

99

Page 118: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

a) Inciso 2: La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos

enla Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria,

aunque se efectuare una distinta calificación jurídica (Nuevo Código Procesal

Penal, 2008, P. 120).

b) Inciso 3: En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o

subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la

conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no

resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su

calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado

(Nuevo Código Procesal Penal, 2008, P. 121).

c) Inciso 4:El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción

subsistentes dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso,

podrá solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda

(Nuevo Código Procesal Penal, 2008, P. 121).

B. Artículo 350: Notificación de la acusación y objeción de los demás

sujetos procesales.

a) Inciso 1: La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el

plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por

defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y

otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad

o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una

medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los

artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la

aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer

pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben

ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio,

precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso

del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o

señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la

reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se

100

Page 119: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio

oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el

juicio (Nuevo Código Procesal Penal, 2008, P. 121).

b) Inciso 2: Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que

aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria

en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios

de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se

estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo

justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no

fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la

decisión que los desestime (Nuevo Código Procesal Penal, 2008, P. 121).

2.2.7.2.4.4. La Acusación Penal en el Proceso en Estudio

EXP. Nº 147-2009

1ºJPT-PP-SR-A.

SEC.SILVA FRISANCHO

DICTAMEN Nº 435-2009

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PUENTE PIEDRA, SANTA

ROSA Y ANCON

Viene a este Ministerio Público a fojas 147, el proceso

seguido en Vía Sumaria, contra HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS,

FREDDY DOMINGUEZ RUIZ y MARINO BERAUN ROJAS, por el Delito

contra el Patrimonio – FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS

JURIDICAS, en agravio de la Empresa de Transporte “Rabí Victorioso “ S.A para

emitir el correspondiente pronunciamiento de ley.

HECHOS:

Se incrimina a los acusados HERLINDO MAXIMO

VILLAFANE LUIS, FREDDY DOMINGUEZ RUIZ y MARINO BERAUN

ROJAS, haber incurrido en el delito de Fraude en la Administración de Personas

101

Page 120: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Jurídicas, toda vez que en sus condiciones de Gerente, Sub Gerente y Tesorero de la

Empresa agraviada, respectivamente, desde el año 2007, estuvieron utilizando, en

provecho propio, el patrimonio (capital social) de esta, quienes no han rendido cuentas a

sus socios de los ingresos mensuales que se genera producto de la actividad a la que se

dedica, ni mucho menos han realizado los balances anuales que la ley lo estipula y los

exige; accionar de los denunciados que ha venido perjudicando la estabilidad de la

empresa agraviada; tal es así que con la finalidad de ocultar su ilícito accionar, los

denunciados en el mes de octubre de 2008 constituyeron una empresa paralela, bajo

similar rubro y donde sus socios fundadores sólo resultan ser estos, denominada

Empresa de Transporte VIDOB S.A.C., la misma que no se encuentra autorizada para

dedicarse a tal actividad, sin embargo utilizando los sticker de circulación de la empresa

agraviada se dedican a dicha actividad.

DILIGENCIAS ACTUADAS

-A fojas 141, obra el Certificado de Antecedentes Penales de HerlindoMaximoVillafane

Luis, no registrando antecedentes.

-A fojas 142, obra el Certificado de Antecedentes Penales de Marino Beraun Rojas, no

registrando antecedentes.

-A fojas 143, obra la Declaración Preventiva de Roberto Rojas Laguna, quien se ratificó

en el contenido de su declaración a nivel policial y con relación a los hechos señaló que

la empresa de transporte “Rabí Victorioso” tiene de fundada desde el año 2005 y en sus

inicios todo ha estado manejándose bien, e incluso tenían una contadora que era quien

se encargaba de los balances de la empresa y el dinero que ingresaba a las arcas de la

empresa era depositado por la contadora en el banco, pero los procesados cambiaron de

contador sin autorización alguna de la junta general y sin poner de conocimiento a los

accionistas, y desde al año 2006 en que ingresaron los procesados como dirigentes de la

empresa en mención, comenzaron los malos manejos, ya que en el mes de octubre del

año 2008 se dieron con la sorpresa que la junta directiva debía al mercado

Huamantanga la cantidad de un mil cuatrocientos nuevos soles, a pesar que los socios

estaban al día en los pagos de las cotizaciones y tener a la empresa un ingreso mensual

de un primero de S/. 1, 500 Nuevos Soles, es por ese motivo que la cursaron varias

cartas notariales, solicitándole a la directiva integrada por los tres procesados que rindan

102

Page 121: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

las cuentas y entreguen los balances anuales de la empresa y siempre se negaron, a la

vez estas personas con la finalidad de posteriormente quedarse con los trabajadores

dueños de triciclos, motos y autos que aportaban en la empresa Rabí Victorioso, crean

una nueva empresa paralelamente que no estaba autorizada por la Municipalidad de

Puente Piedra, pero como los accionistas de esta empresa son procesados, estas

personas están utilizando el logo de su empresa, pero con el sticker de la empresa Raví

Victorioso, que les otorgó la Municipalidad para poder circular por el Distrito de Puente

Piedra.

-A fojas 145, obra la Declaración Preventiva de Medardo Ortega Gonzales, quien de

igual forma que Roberto Rojas Laguna señaló que los procesados son autores del

evento delictivo incriminado, toda vez en todo momento en calidad de accionistas le

solicitaron que rindieran los balances e la Empresa Rabí Victorioso, lejos de esto los

procesados han renunciado a la dirección de la empresa agraviada, ya que tenían otra

empresa formada valiéndose del capital de la Empresa agraviada crearon otra similar

para hacer un fraude contra la Empresa Rabí Victorioso.

ANALISIS PROBATORIO

“El ilícito de Fraude en la Administración de Personas

Jurídicas, supone que el agente, es decir el sujeto activo, tenga cualquiera de las

condiciones previstas en el artículo 198º del Código Penal, esto es, fundador, miembro

del directorio, del consejo de administración o liquidador de una persona jurídica, para

la configuración de este delito además de tener que acreditarse el perjuicio económico

contra la empresa agraviada, se deberá acreditar el ánimo de lucro y el dolo del

procesado”.

Merituando lo actuando y habiéndose vencido en

exceso el plazo de instrucción, con las diligencias actuadas a nivel judicial, es menester

de este Ministerio Público emitir el correspondiente dictamen de ley.

Del estudio y análisis de las diligencias preliminares y

demás medios probatorios actuados durante la secuela del presente proceso, se establece

103

Page 122: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

que los encausados HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS, FREDDY

DOMIGUEZ RUIZ y MARINO BERAUN ROJAS, en su calidad de Gerente, Sub

Gerente y Tesorero de la Empresa de Transporte “Rabí Victorioso” S.A.,

respectivamente (conforme se desprende de la Ficha Registral obrante a fojas 10 y 11)

haber incurrido en el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, toda

vez que su participación consistió en haber utilizado en provecho propio el patrimonio

de la empresa agraviada, hechos que ha venido suscitándose desde el año 2007,

correspondiente al capital social, apropiándose indebidamente de una determinada suma

de dinero, además de no haber rendido cuentas a los socios integrantes de la empresa en

mención sobre los ingresos mensuales equivalente al monto de S/. 1, 500.OO Nuevos

Soles, producto de la actividad a la que se dedica dicha empresa, así como no haber

realizado los balances anuales que la ley exige, situación que ha venido perjudicando a

la estabilidad de la empresa, pese al requerimiento de los socios conforme se desprende

de las Cartas Notariales obrante a fojas 18 y 22, respectivamente, déficit económico en

que recayó la empresa motivo por el cual tenía una deuda pendiente en el Mercado

Huamantanga de Puente Piedra, conforme se desprende del Informe Económico obrante

a fojas 21, por lo que con la finalidad de ocultar su accionar delictivo los procesados

siendo aún directivos de la empresa agraviada en el mes de octubre del año 2008,

constituyeron una empresa paralela denominada Empresa de Transporte VIDOB

S.A.C., (véase Ficha Registral obrante a fojas 65/66), dedicada a la misma actividad

comercial, del cual los procesados son fundadores de la misma; por lo que al no contar

con la autorización de la Municipalidad de Puente Piedra conforme es de verse el

contenido del Oficio Nº 004-209/SGTTSV/GDU/MDPP, emitido por la Municipalidad

Distrital de Puente Piedra, que obra de fojas 71, han venido utilizando los stcker de

autorización correspondiente a la empresa agraviada a fin de beneficiarse con la

circulación por la zona, hechos que se encuentran corroborados con la Declaración de

Roberto Rojas Laguna a fojas 143 y de Medardo Ortega Gonzales a fojas 145, quien se

ratificó en el contenido de su declaración a nivel policial y señaló que la empresa de

transporte “Rabí Victorioso” tiene de fundada desde el año 2005 y en sus inicios toda

ha estado manejándose bien, e incluso tenían una contadora quien se encargaba de los

balances de la empresa y del dinero que ingresaba a las arcas de la empresa era

depositado por la contadora en el banco, pero los procesados cambiaron de contador sin

104

Page 123: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

autorización alguna de la junta general y sin poner de conocimiento a los accionistas y

desde el año 2006, en que ingresaron los procesados como dirigentes de la empresa en

mención, comenzaron los malos manejos, y pese que en calidad de accionistas le

solicitaron a los procesados que rindieran los balances de la Empresa Rabí Victorioso,

estos hicieron caso omiso y por el contrario renunciaron a la dirección de la empresa

agraviada, ya que tenían otra empresa formada valiéndose del capital de la empresa

agraviada crearon otra similar para hacer un fraude contra la Empresa Rabí Victorioso.

Por su parte, el procesado HERLINDO MAXIMO

VILLAFANE LUIS a través de su Manifestación Policial de fojas 41 y Declaración

Indagatoria de fojas 79, señaló que desempeñaba como Gerente General de la Empresa

agraviada, desde el año 2007 hasta el año 2009, añadiendo que con relación a la

administración de la mencionada empresa se venía efectuando con normalidad, sin

embargo los socios comenzaron a dejar de realizar los pago a la empresa que dirigía,

motivo por el cual comenzaron a tener deudas, y que él en compañía de sus

coprocesados tenían que asumir dicha responsabilidad económica, manifestando que si

se convocó a una reunión con los accionistas para realizar un Balance Económico de los

ingresos y egresos de la mencionada empresa, pero no se llevó a cabo por inasistencia

de los accionistas y que la empresa no cuenta con dinero alguno, desconociendo con

respecto a las cartas cursadas a su persona por los accionistas.

De igual forma el procesado FREDDY

DOMINGUEZ RUIZ a través de su Manifestación Policial de fojas 46 e indagatoria

de fojas 32 indicó que es verdad haber constituido paralelamente de ser socios de la

empresa agraviada una nueva empresa con el mismo rubro y aprovechar esta situación

para percibir ingresos económicos, que no hicieron de conocimiento de la constitución

de esta nueva empresa a los demás socios de la empresa agraviada.

Así mismo el procesado MARINO BERAUN

ROJAS a través de su manifestación policial de fojas 51, manifestó que la empresa

agraviada se encontraba en déficit y pese haber convocado a los demás socios, estos

hicieron caso omiso, motivo por cual crearon una nueva empresa con el mismo rubro y

105

Page 124: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

de esa forma pagaron las deudas pendientes de la empresa agraviada, siendo en la

actualidad los dirigentes de la empresa en mención.

Por los antes expuesto, se desprende que las

declaraciones de los procesados HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS,

FREDDY DOMINGUEZ RUIZ y MARINO BERAUN ROJAS, constituyen

simples argumentos de defensa con la finalidad de eludir su responsabilidad, toda vez

que de autos existen suficientes medios probatorios que acreditan su responsabilidad

penal en el ilícito delictivo aunado a ello se deberá tener en cuenta que pese haber sido

notificado los procesados a fin de que rindan sus declaraciones indagatorias, estos han

hecho caso omiso; evidenciándose que la conducta desplegada por los procesados se

encuentra prevista y sancionada penalmente.

TIPIFICACION DEL HECHO:

El delito instruido se encuentra tipificado en el inciso

2º, 6º y 8º del Art. 198º del Código Penal.

ACUSACION PENAL Y REPARACION CIVIL:

Por tales consideraciones, la señora Fiscal que suscribe,

de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica el Ministerio

Público, así como lo dispuesto en el Art.4º del Decreto Legislativo Nº 124 y de

conformidad con los artículos 1º, 6º, 11º, 12º, 23º, 26º, 28º, 45º, 46º, 92º, incisos 2, 6 y 8

del Artículo198º del Código Penal FORMULA ACUSACION FISCAL contra

HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS, identificado con DNI Nº 00994580,

con fecha de nacimiento 13 de abril de 1955, natural de Ancash, FREDDY

DOMINGUEZ RUIZ identificado con DNI Nº 16657064, con fecha de nacimiento 10

de Diciembre de 1963, natural de Lambayeque y MARINO BERAUN ROJAS

identificado con DNI Nº 07595142, con fecha de nacimiento 08 de agosto de 1960,

natural de Huánuco, como autores por el delito contra el Patrimonio – FRAUDE EN

LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS, en agravio de la Empresa

de Transporte “Rabí Victorioso” S.A por lo que solicito se le imponga CUATRO

AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, así como el pago de la suma de

106

Page 125: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TRES MIL NUEVOS SOLES por concepto de Reparación Civil, que deberá abonar

cada uno de los procesados, a favor de la empresa agraviada.

OTROSI DIGO: se acompaña el principal a fojas ( ) y Cuaderno de Embargo a

fojas (..).

Puente Piedra, 06 de Enero del 2010

---------------------------------------------------

ELIZABETH ESTHER PARCO MESIA

FISCAL PROVINCIAL

3º FISCALIA PROV.MIXTA DE PUENTE PIEDRA

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

2.2.7.3. El Imputado (Sentenciado)

2.2.7.3.1. Definición

Según San Martin C. (2003), es el sujeto procesal a quien se le atribuye la

materialidad del hecho delictivo y su responsabilidad culpable en su comisión,

cualquiera que fuere el grado de partición que en él hubiera tomado. Según elgrado

de pruebas que a su respecto se vayan acumulando en el curso del proceso, como

imputada pasa hacer denunciado, y luego inculpado, después procesado y luego

acusado. Siempre es imputado.

2.2.7.4. El Agraviado (Victima)

2.2.7.4.1. Definición

Según San Martin C. (2003) se considera agraviado a todo aquel que resulte

directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del

mismo, sin importar su condición de persona natural o jurídica, con capacidad de

ejercicio o sin contar con ella.

2.2.7.5. La Parte Civil

107

Page 126: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.2.7.5.1. Definición

Gillen (2001) menciona que, la parte civil es una institución jurídica que permite

a las víctimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores

de la víctima, participar como sujetos en el proceso penal. El carácter civil de la

parte ha sido entendido en sentido meramente patrimonial, pero en realidad

puede tener una connotación distinta puesto que refiere a la participación de

miembros de la sociedad civil en un proceso conducido por el Estado. Así, la

parte civil, en razón a criterios que serán mencionados con posterioridad, es la

directa y legítimamente interesada en el curso y en los resultados del proceso

penal.

Acto Personalísimo: Si el agraviado directo no desea constituirse en actor civil o parte

civil, ninguna otra persona lo puede hacer en su nombre; por tratarse de un acto

personalísimo; salvo naturalmente los menores de edad o incapaces.

Espinoza(s.f) refiere que, la legislación, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en

determinar que la presencia de la parte civil obedece a la pretensión de asegurar

la reparación civil o, lo que es lo mismo, tiene un único interés en el proceso penal:

patrimonial.

El artículo 57 inciso 1 del Código de Procedimientos Penales desarrolla las

facultades y actividades de la parte civil en el proceso penal, a saber a parte

civil está facultada para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de

investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y prueba,

intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la ley

prevé, y formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos e intereses

legítimos. Asimismo, a solicitar e intervenir en el procedimiento para la

imposición, modificación, ampliación o cesación de medidas de coerción o

limitativas de derecho, en tanto ello afecte de uno u otro modo la REPARACIÓN

CIVIL y su interés legítimo en los resultados y efectividad del proceso respecto

a su ámbito de intervención¨ (cursiva agregada).

Gimeno et. Al. (2001) define a la parte civil como, todo órgano o persona que

108

Page 127: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

deduce en un proceso penal una pretensión patrimonial que trae causa de los hechos

delictivos por los que se procede. (P. 127).

2.2.7.5.2. Facultades de la Parte Civil

Espinoza (s.f.s.p) refiere que, la parte civil del proceso penal tiene facultad

resarcitoria, esto es, interviene en el proceso penal para asegurarse el pago de

la reparación civil que constituye una consecuencia del delito.

La parte civil puede ofrecer las pruebas que crea convenientes para esclarecer

el delito. Puede también designar abogado para el juicio oral y concurrir a la

audiencia.

Su concurrencia será obligatoria cuando así lo acuerde el Tribunal Correccional. (Perú

Código de Procedimientos Penales Art. 57).

2.2.7.6. El Tercero Civilmente Responsable

2.2.7.6.1. Definición

Por su parte Maier (1993) nos revela que “El tercero civilmente demandado en

el procedimiento penal es un litisconsorte del imputado como demandado civil y,

por ende, su función se vincula a su derecho de resistencia frente a la

demanda, a pesar de que entre ellos existen cuestiones comunes y cuestiones

que atañen a cada uno de ellos, en las cuales no funcionan como socios en un

litigio. En este sentido, el tercero civilmente demandado, una vez constituido en

el procedimiento, tiene en él facultades similares a las del imputado”.

2.2.7.7. La Policía Nacional

2.2.7.7.1. Definición

Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden

interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal

desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus

integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen

competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el

cumplimiento de su finalidad fundamental. (Art. 2/Cap. 1/Ley Orgánica De La Policía

109

Page 128: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Nacional Del Perú/ Ley Nº 27238).

2.2.7.7.2. Funciones

Según Peña C. (2008) sostiene la Policía Nacional en su función de

investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los

delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de

urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus

autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para

la aplicación de la Ley penal.

Sostiene que, sus funciones son:

1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de

los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política

del Perú.

2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el

Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las

sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía.

3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades

vecinales organizadas.

4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se

encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal,

previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las

medidas socio-educativas correspondientes.

5. Investigar la desaparición de personas naturales.

6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública

y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y

denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque

automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.

7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su

competencia.

8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las

110

Page 129: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.

9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes

de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los

organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la

República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras

personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. (…).

2.2.8.La Denuncia, las Resoluciones Judiciales y la Sentencia en el Proceso Materia

de Análisis.

2.2.8.1. La Denuncia Penal

2.2.8.1.1. Definición

Según Peña C. (2008), se entiende por denuncia el acto de poner en

conocimiento ante la autoridad el hecho que se le incrimina a fin de que se

practique la investigación pertinente. En el proceso penal vigente tienen

derecho a denunciar el agraviado o sus parientes consanguíneos, o cualquier

ciudadano ejerciendo su derecho de acción popular, si se trata de un delito de

comisión inmediata; esta denuncia lo puede formular ante la autoridad policial o

Ministerio Público. Esta denuncia también se conoce conforme al Código

Procesal Penal como NotitiaCriminis que significa la primera noticia de un acto

delictivo y esta notitiacriminis lo puede hacer cualquier persona sin interesar si

es pariente (según el nuevo C.P.P.). La denuncia puede darse en dos niveles:

A) Denuncia entendida como notitiacriminis, que puede hacerlo el agraviado, o

cualquier persona.

B) Denuncia formulada ante el Ministerio Público y que debe contener ciertos

presupuestos legales según el artículo 77º del C. De Procedimientos Penales:

a. Que el hecho denunciado constituya delito.

b. Que sea identificado el autor del hecho criminoso.

c. Que el hecho denunciado no haya prescrito.

Según San Martin C. (2003), Sostiene que es un derecho de petición en el que

111

Page 130: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en

que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos

competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades

a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones

administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un

motivo fundado.

Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su

denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin

de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen

necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza

en ningún caso.

Por el contrario, el que querella sí es parte del procedimiento y ha de probar los

hechos que alega en el juicio.

2.2.8.1.2. La Pretensión Punitiva en la Denuncia Penal

2.2.8.1.3. Características

La pretensión que se da en el plano de la realidad sino es acatada

voluntariamente o por medio de un medio auto compositivo, debe

necesariamente trasladarse al plano jurídico del proceso, y ese traspaso se

efectúa mediante el ejercicio del derecho autónomo y abstracto de acción que,

no obstante tales calificaciones, no puede ser materialmente ejercido sin estar

acompañado de modo ineludible por aquélla. Como bien expone Alvarado

Velloso, «tal ejercicio del derecho de acción se efectúa exclusivamente

mediante la presentación a la autoridad de un documento: la demanda. Por lo

que la pretensión «sería una parte, la consistente en el contenido objetivo, el

elemento sustancial de la demanda. Concluyendo sostiene Alvarado Velloso, la

«pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda

(plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez

emitadespués de un proceso- una sentencia que resuelva efectiva y

favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento. Transponiendo las

112

Page 131: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

manifestaciones vertidas y expuestas al ámbito procesal penal, la pretensión

punitiva «es la concreta y circunstanciada solicitud efectuada por quien se

encuentra legitimado para ello a los fines de que el órgano decisor se

pronuncie condenando al imputado a la pena que jurídicamente corresponda.

En tal sentido la pretensión en un proceso penal, es la declaración de voluntad

operativa y legalmente encauzada y conducente al iuspuniendi (Prunotto y

Rodrigo, s.f, P. 364-365).

2.2.8.2. La Resolución Judicial

2.2.8.2.1. Definición

Ortega (2010), añade que: Es el acto procesal proveniente de un tribunal mediante el

cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de

determinadas medidas. Dentro del proceso doctrinariamente se le considera un

acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión. Las

resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez

y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo en

audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan. En la mayoría de

las legislaciones existen algunos requisitos que son generales aplicables a todo tipo

de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los

jueces que la pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la

naturaleza de ellas como la exposición del asunto (individualización de las

partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos

de la decisión.

2.2.8.2.2. Clases de Resolución Judicial

Ortega (2010) señala las siguientes:

A) Atendida su naturaleza:

a.1. Sentencia

a.2. Sentencias Interlocutorias

a.3. Auto

a.4. Decreto

B) Atendida su Materia:

113

Page 132: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

b.1. Resolución en asunto contencioso

b.2. Resolución en asunto no contencioso

c. Atendida la Instancia en que se Pronuncia:

c.1. Resolución en única instancia

c.2. Resolución en primera instancia

c.3. Resolución en segunda instancia

2.2.8.2.3. Regulación de las Resoluciones Judiciales

Las resoluciones judiciales (sentencias) se encuentran reguladas en el Código

Procesal Penal.

Art. 395: Redacción de la Sentencia.- Inmediatamente después de la

deliberación, la sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate según el

caso. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y referente a cada

cuestión relevante. En la redacción de las sentencias se pueden emplear números

en la mención de normas legales y jurisprudencia, y también notas al pie de página

para la cita de doctrina, bibliografía, datos jurisprudenciales y temas adicionales

que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos utilizados en la motivación.

2.2.8.3. La Sentencia

2.2.8.3.1. Definición

La Sentencia es un acto jurisdiccional en esencia y en la cual se dice dentro de

ella el acto culminatorio, “constituye la plasmación de la decisión final a la cual

arriba el Tribunal, sobre la res iudicanda; importa una decisión de pura actividad

intelectual, donde los miembros de la Sala Penal aplican finalmente sus

conocimientos de logicial y de juridicidad para resolver la causa pretendí en una

determinado sentido. La sentencia implica una respuesta jurisdiccional, que debe ser

fiel reflejo de la actividad probatoria desarrollada en el juzgamiento; el Superior

Colegiado debe sostener su decisión, en base a los debates contradictorios,

que de forma oral han tomado lugar en la audiencia. Sentencia, del latín sentencia, es

un dictamen que alguien tiene o sigue. El término es utilizado para hacer

referencia a la declaración de un juicio y a la resolución de un juez. En este sentido,

114

Page 133: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio (Peña Cabrera, 2008,

P. 535).

La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o el derecho de una de las

partes. En el marco del derecho penal, la sentencia absuelve o condena al

acusado.

Etimológicamente, según lo define la Enciclopedia Jurídica Omeba, sentencia

proviene del latín "sententia" y ésta a su vez de "sentiens, sentientis", participio

activo de "sentire" que significa sentir. Luego, la connotación del concepto no

deja de ser especialmente singular, pues implica el sentimiento que el juzgador

se ha formado acerca de la controversia planteada a su consideración, a la luz

desde luego de la norma jurídica, plasmado en el fallo que sólo a él es dado

pronunciar. Ya técnicamente hablando, para Alfredo Rocco la sentencia es "…el

acto por el cual el Estado, por medio del órgano de la jurisdicción destinado

para ello (juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquellas norma

jurídica que el derecho concede a un determinado interés". Rojina Villegas

opina, por su parte, que la sentencia es un acto jurídico público o estatal,

aduciendo que los actos jurídicos pueden ser meramente privados cuando son

ejecutados únicamente por y entre particulares; mientras que la sentencia "…es

exclusivamente un acto público o estatal, porque se ejecuta por el juez, por el

Tribunal, y no participan en su celebración los litigantes" (Carocca, 2004, s.p).

2.2.8.3.2. Contenido de la Sentencia

Arena y Ramírez (2009) expresan: “(…) el contenido o estructura de la

sentencia penal se encuentra regulado en el artículo 44º de la Ley de

Procedimiento Penal” (P. 27).

Así mismo Arena y Ramírez (2009) anotan:

Artículo 44: Las sentencias que se dictan en primera instancia se redactan con

sujeción a las reglas siguientes:

1. Comienzan expresando el lugar y la fecha en que se dictan; el delito o delitos

115

Page 134: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

que hayan dado lugar a la formación de la causa; los nombres, apellidos,

sobrenombres y apodos con que son conocidos los acusados; su edad,

naturaleza, estado, domicilio, ocupación, y en su defecto, las circunstancias que

han figurado en la causa. En el Tribunal Supremo Popular y en los Tribunales

Provinciales Populares, se consignan, además, el nombre y apellidos del

ponente;

2. Expresan en resultandos numerados:

a. Los hechos que están enlazados con las cuestiones que han de resolverse

en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se consideran

probados.

Esta disposición se observará aunque la sentencia fuere absolutoria si la parte

acusadora hubiere mantenido la imputación;

b. Las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa en lo que sea

pertinente y de la forma en que el Tribunal hizo uso, en su caso, de la facultad

consignada en el artículo 350; consignan en párrafos numerados que

empiezan con la palabra “considerando”:

c. Los fundamentos de derecho de la calificación de los acusados que se

hubieren estimado probados;

d. Los fundamentos determinantes de la participación o no que en los referidos

hechos hubiese tenido cada uno de los acusados;

e. Los fundamentos de derecho de la calificación de las circunstancias

atenuantes, agravantes o eximentes de la responsabilidad penal, de haber

concurrido; y en su caso, se razonará la denegación de las que hubieren sido

alegadas;

f. Los fundamentos de derecho de la calificación de los hechos que se

hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que

hubiesen incurrido los acusados o las personas sujetas a ella que fueron oídas

en la causa;

3. En las sentencias absolutorias, el Tribunal ajusta los considerandos a las

disposiciones que anteceden en cuanto resulten aplicables;

4. Terminan pronunciando el fallo, en el que se sanciona o se absuelve al

116

Page 135: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

acusado por el delito principal y sus conexos que hayan sido objeto de la

imputación y por las contravenciones inmediatamente incidentales relacionadas con la

causa (s.p.).

2.2.8.3.3. Estructura o Partes de la Sentencia

a) Encabezamiento.

“La cabecera es el primero de los apartados y en la misma se consiga el lugar, el

órgano jurisdiccional que la dicta, la fecha en que se emite la sentencia, la clase de

juicio que la origina y la acción ejercitada en el mismo. Del mismo modo en ella

se reflejan el nombre, domicilio y profesión de los litigantes, los nombres de sus

respectivos letrados y procuradores y del ponente, en caso de tratarse de un

tribunal. En este último supuesto, en el lado izquierdo del encabezamiento

aparecerá la relación nominal de todos los magistrados que firman la sentencia

(Glover, 2004, P.53).

b) Parte expositiva.

El concepto vistos, utilizado en las mismas, significa que el asunto tratado en la

sentencia ha sido adecuadamente estudiado, sirve de nexo de unión entre el

encabezamiento y la parte sustantiva o cuerpo de la misma y que, también,suele

denominarse con el término narración. Ésta, presentada en párrafos

separados y numerados, y en su consideración histórica y más genérica, consta

de dos partes, la primera de las cuales se refiere a los resultados, razón por la

que se inicia o iniciaba con el término resultando, mientras la segunda queda

reservada a los considerandos. Queda destinado a los fundamentos de

derecho, es decir, a albergar la doctrina jurídica sustentada como aplicable a los

hechos objeto de litigación y destinada a la inteligencia y aplicación de la ley.

Tal doctrina se aclara con las razones que el juzgado o tribunal estima en sí y en

relación con las pruebas presentadas en el juicio (Glover, 2004, P.53).

c) Parte considerativa.

La parte considerativa de la sentencia, son las consideraciones de hecho y de derecho

que sirven de base a la sentencia, la enunciación de las leyes y en su defecto los

117

Page 136: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

principios de equidad en los cuales se funda el fallo y los requisitos del auto, es

decir, implica el examen y la valoración de la prueba, de aquellos elementos u

objetos que han sido materia del debate contradictorio en el juzgamiento (Peña

Cabrera, 2008, P. 537).

d) Parte resolutiva.

En el apartado de los resultados, la sentencia expone los hechos objeto de

disputa o litigio, siguiendo el orden de su aparición en el juicio. Es decir, ofrece

de maneraconcisa las pretensiones de las partes, así como los hechos en las

que las fundan y relacionados con las cuestiones sobre las que el juicio ha de

resolver. También enesta parte figurará todo lo relativo a si se han observado

las prescripciones legales en la substanciación del juicio. En concreto, estaría

integrada, en su estructura actual, por los dos apartados anteriormente

mencionados, como antecedentes de hecho y hechos probados, en su caso.

La última parte del contenido de la sentencia está integrado por el fallo o parte

dispositiva de la misma, siendo su esencia la condena-absolución o estimación-

desestimación. Se incluirán, también, en el mismo las declaraciones pertinentes y

destinadas a clarificar cualquier cuestión relacionada con el mismo, así como sobre

todos los puntos objeto de litigio y sobre las prevenciones necesarias destinadas a

subsanar las deficiencias que puedan haberse producido en el desarrollo del proceso

(Glover, 2004,P.53).

e) Cierre.

La redacción y firma de la sentencia compete al juez titular en el caso de los

órganos unipersonales, recayendo la competencia de redactarla en el ponente,

en nombre de la Sala, cuando se trate de tribunales u órganos colegiados,

debiendo ser firmada por todos los magistrados que figuran al lado izquierdo del

encabezamiento. Cuando se trate de juicios por jurado, la sentencia viene fijada

por la mayoría de votos, trascribiéndose en la misma, en lugar de la narración y

calificación de los hechos, las preguntas y respuestas contenidas en el

veredicto, quedando sometido el resto a lo expuesto para las sentencias en

general. Toda sentencia deberá ser promulgada en audiencia pública y

118

Page 137: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

notificada a las partes o a sus procuradores, directamente, por cédula o por

edicto en los estrados del juzgado o tribunal. Manifestándose en la resolución el

plazo a contar para recurrir la misma (Glover, 2004, P.54).

2.2.8.3.4.La Motivación de las Sentencias

La motivación de la sentencia permite no sólo el control de las partes

involucradas en el conflicto sino de la sociedad en general, dado que el público

en su conjunto puede vigilar si los tribunales utilizan arbitrariamente el poder

que les ha sido confiado, por tal razón los fundamentos de la sentencia deben

lograr por una parte, convencer a las partes en relación a la justicia impartida y,

por otra debe avalar que la resolución dada es producto de la aplicación de la

ley y no un resultado arbitrario, al consignar las razones capaces de sostener y

justificar sus decisiones. Por lo que ha de ser la conclusión de una

argumentación que permita tanto a las partes como a los órganos judiciales

superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al fallo (Arena

y Ramírez, 2009, P. 10).

La motivación de las sentencias cumple las siguientes funciones:

a. Función endoprocesal: Cuando una resolución judicial está debidamente

motivada facilita, por una parte, el ejercicio de otros derechos como el de

defensa, el de pluralidad de instancia y el de impugnación, y por la otra,

garantiza su adecuado control por la instancia superior (Murillo, 2008, s.p).

b. Función extraprocesal: El juez se expresa hacia la sociedad en general

mediante sus resoluciones judiciales, una adecuada motivación de las mismas

demuestra la imparcialidad con la que procede en cada caso concreto. Un

análisis especializado de las resoluciones judiciales debidamente

motivadas, da cuenta de la aplicación de las normas del sistema jurídico, lo

que permite controlar su racionalidad (Murillo, 2008, s.p).

c. Función pedagógica: En cada resolución judicial debidamente fundamentada, se

119

Page 138: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

aplica el derecho material otorgando protección a quien solicita tutela

jurisdiccional, en tal sentido, las resoluciones judiciales pueden cumplir un rol

orientador no sólo para sus destinatarios inmediatos, sino para la ciudadanía en

general, de manera que la conducta debida pueda basarse en el contenido

de las resoluciones judiciales (Murillo, 2008, s.p).

2.2.8.3.4.1. Concepto de Motivación

Murillo Villar (1995), cita:

Motivación de la sentencia, como acto importantísimo y de la actividad

jurisdiccional, se denomina a aquella parte de la misma que precede y justifica el

fallo; es decir, expresa las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta

para decidir en el sentido en que lo haya hecho (P. 11).

Así mismo Murillo Villar (1995), expresa:

La motivación de la sentencia es preciso considerarla en un doble aspecto. Por

un lado, como razonamiento judicial, fruto de la mente humana, con las

dificultades de conocimiento que ello conlleva, y, por otro, como expresión externa

de esas razones que han llevado a una valoración de certeza. Por

consiguiente, la motivación de una sentencia es una cuestión de fondo y de

forma.

Ruiz (2002) manifiesta que:

La motivación como explicación del proceso lógico, como instrumento que sirve

de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido

realmente realizados y que conllevan la solución del caso y también como

garantía del justiciable de que la decisión tomada no lo ha sido de manera

arbitraria encuentran respaldo en diferentes disposiciones de nuestro

ordenamiento jurídico. En el correspondiente apartado dedicado a la

jurisprudencia constitucional se realiza un estudio de las líneas llevadas a cabo

por el Alto Tribunal con sentencias adjuntas y remisiones donde se percibe que

la motivación es tratada como parte del contenido esencial del derecho a la

tutela judicial efectiva y por tanto tratada como un derecho fundamental

120

Page 139: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

susceptible de ser defendido mediante recurso de amparo.

2.2.8.3.4.2. Obligación de Motivar

Franciskovic(s.f) manifiesta, la sentencia debe mostrar, tanto el propio

convencimiento del juez como la explicación de las razones dirigidas a las

partes, ha de explicar el proceso de su decisión y las razones que motivaron la misma.

La falta de motivación conduce a la arbitrariedad en la sentencia, por lo tanto la

motivación es una prohibición de la arbitrariedad.

2.2.8.3.4.3. El Deber de Motivar en la Norma Constitucional (Art. 139º, inciso 5)

Mixan (1987) explica que:

La conducta objeto del deber jurídico de motivar consiste en el acto de

concretizar por el juez la fundamentación racionalmente explicativa de la

resolución a expedir. Desde el punto de vista del lenguaje enunciativo, viene al

caso citar la acepción pertinente que el Diccionario de La Lengua Española asigna a

la palabra Motivación. Esa acepción que elegimos, entre otras, es la

de: "Acción y efecto de motivar". A su vez, también según el citado Diccionario,

la palabra Motivar tiene como una de sus significaciones la de: "Dar o explicar

la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa" La acepción

enunciativa transcrita es la pertinente para referirse a la conducta debida que,

como realidad "óntica", debe concretarse como acto consciente, coherente,

lúcido y con claridad explicativa. De modo que, esa conducta debida debe

manifestarse en una argumentación idónea de la resolución a expedir, a emitir.

Esa argumentación constitutiva de la motivación, -por prescripción imperativa

de la Constitución- debe constar siempre por escrito. Aún en el supuesto de la

eventual emisión oral de alguna resolución interlocutoria o uno de mero trámite,

por ejemplo, durante el juicio oral u otra diligencia, siempre será documentada

por escrito, esa documentación comprenderá tanto los fundamentos como el

sentido de la resolución expedida (P. 1).

Mixán (1987) también agrega: “El sujeto obligado a motivar sus resoluciones debe

121

Page 140: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

internalizar la idea de que es indispensable el manejo concurrente y convergente

de varios requisitos y condiciones ineludibles para la motivación consistente de las

decisiones jurisdiccionales” (P. 1).

Algunas de los requisitos y condiciones para la motivación de las decisiones

judiciales son los siguientes:

a. Aplicación de un nivel adecuado de conocimientos: Todo acto procesal

es un acto consciente. Una resolución judicial es un acto procesal. Por tanto, su

emisión debe basarse en la aplicación cuidadosa del conocimiento pertinente.

Una motivación requiere de la aplicación de conocimientos de índole objetiva

(de contenido fáctico) y jurídica. Es bueno recordar que el conocimiento de la

realidad objetiva se desarrolla mediante niveles interactuantes: nivel sensorial

que se adquiere por mediación funcional de los "analizadores" (sentidos). El nivel

de conocimiento empírico comprende los procesos cognoscitivos: sensación,

percepción y representación. En cambio, el nivel lógico (abstracto) del conocimiento

está constituido por las formas del pensamiento: concepto, juicio, raciocinio,

razonamiento, hipótesis y teoría, las que permiten alcanzar una mayor profundidad

en el conocimiento cualitativo de aquello que es objeto de la actividad cognoscitiva.

Entre ambos niveles del conocimiento se cumple una necesaria función de

interrelación (Mixán, 1987, P. 2).

De acuerdo a la prescripción constitucional la motivación de las resoluciones es

obligatoria "en todas las instancias", esto es, desde Juzgado de Paz hasta la

Corte Suprema. Entonces, la obligación de fundamentar la resolución es

universal (se exige a todo juez) pero la calidad de la fundamentación no puede ser

exigible por igual a todos; pues, un Juez de Paz que, en muchos casos no

tiene ni instrucción primaria, fundamentará sus resoluciones valiéndose de su

inteligencia., de las reglas de la experiencia individual y social adquiridas en su

comunidad. A un Juez de Paz sin formación jurídica no se le puede exigir una

motivación basada en una combinación de inferencias enunciativas y jurídicas.

Los casos que conocen los Juzgados de Paz son relativamente simples,

122

Page 141: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

fácilmente perceptibles y analizables aplicando el sentido común, la regla de la

experiencia, la intuición; y la formalidad prevista también está desprovista de

complicaciones técnico-jurídicas (Mixán, 1987, P. 3).

b. Coherencia en la argumentación: La motivación entendida y valorada

desde el punto de vista lógico implica necesariamente una argumentación. Y, la

argumentación es tal sólo cuando sea estructurada coherentemente; esto es,

sin incurrir en contradicciones, en el desorden de ideas, en falacias, en una

mera yuxtaposición numerativa de folios o de afirmaciones o negaciones

formuladas mecanicistamente (sin derivar las respectivas significaciones

probatorias) o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de

discreciones sin mayor relación con el caso a resolver. La argumentación debe ser

estructurada con tal esmero que la trama interna de la misma, al final,

permita derivar con toda naturalidad y fluidez la conclusión: el sentido de la

resolución. Una argumentación coherente es una argumentación predispuesta a

la consistencia. Si dicha coherencia está vitalizada por un conocimiento jurídico

especializado necesario para el caso que, a su vez, esté complementado por

conocimientos teóricos extrajurídicos, así como por la aplicación de las reglas

de la experiencia, el nivel de inteligencia y hasta intuitiva del encargado de

resolver el caso. Si convergen la coherencia y el conocimiento adecuado en la

argumentación, la motivación resultará consistente la coherencia exige la

aplicación natural y pertinente de las leyes y reglas lógicas. Según la naturaleza

del punto a resolver las inferencias aplicables pueden ser muchas o pocas y de

naturaleza tanto enunciativa como jurídica. Entre las enunciativas pueden

requerirse tanto de silogismos como de una inducción amplificante o completa,

inferencia por analogía, inferencia por silogismo hipotético, etc. Igualmente,

puede ocurrir que sean necesarias más de una inferencia jurídica durante la

argumentación hasta concluir en la que determine la estructura lógico-jurídica

de la resolución. (Mixán, 1987, P. 3-4).

c. La pertinencia: Entre el caso materia de la resolución y la argumentación

123

Page 142: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

(motivación) debe existir una relación directa. La significación de las formas de

pensamiento aplicada en la discreción del caso debe estar referida a aquello

que es objeto de la resolución y desde el punto de vista que toca resolver. Toda

forma del pensamiento que no corresponde al problema objeto de la resolución

resulta extraña a él: es impertinente. (Mixán, 1987).

2.2.8.3.4.4. El Deber de Motivar en la Norma Legal (CPC., Art. 12 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial).

Artículo 12º Motivación de las resoluciones

Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo

responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta

Disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que

absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos, no constituye

motivación suficiente.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos (2005).

El inciso 5) del Artículo 139º de la Constitución Política señala que es un

principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las

resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero

trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho

en que se sustenta. Sobre este señala el Constitucional Enrique Bernales

Ballesteros, que las sentencias tienen un valor pedagógico y creativo dentro del

Derecho y sientan jurisprudencia. Para Víctor García Toma, la motivación

escrita de las resoluciones se asume como el dar causa, argumento o razón del

modo de solución de un litigio. Se trata de explicar y dar a comprender los

motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar de una manera

determinada. Desde el punto de vista deóntico, específicamente desde el punto

de vista del "deber ser jurídico", la motivación de las resoluciones judiciales

constituye un deber jurídico, instituido por la norma jurídica de máxima jerarquía

en el ordenamiento jurídico nacional Para el procesalista MixánMass, “Cuando

el órgano jurisdiccional incurre en la omisión de motivar su resolución incurre en

124

Page 143: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

una nulidad "insanable" por haber perpetrado una grave infracción a la "garantía

de la administración de justicia" prevista en la Constitución Política del Estado.

En cuanto a la motivación deficiente sostenemos que depende de la mayor o

menor gravedad de la deficiencia; así, por ejemplo, si la deficiencia en la

motivación incide en algún aspecto secundario del punto materia de la

resolución y fuere posible que el superior jerárquico la subsane, ya sea

adecuándola, profundizándola, integrándola, etc., no es conveniente declarar su

nulidad; en cambio, si la deficiencia en la motivación condujere a resolver

incurriendo en una grave infracción de la ley o de la Constitución; entonces, sí, debe

declararse su nulidad (P. 2-3).

2.2.8.3.4.5. Fines de la Motivación

La doctrina reconoce como fines de la motivación: a) que el Juzgador ponga de

manifiesto las razones de su decisión, por el legítimo interés del justiciable y de

la Comunidad en conocerlas; b) que se pueda comprobar que la decisión

judicial adoptada responde a una determinada interpretación y aplicación del

Derecho; c) Que las partes, y aún la Comunidad, tengan la información

necesaria para recurrir, en su caso, la decisión; y d) Que los Tribunales de

Revisión tengan la información necesaria para vigilar la correcta interpretación y

aplicación del Derecho (Jurisprudencia Procesal Civil, 2008, P. 210)

Arena y Ramírez (2009) anotan:

1. Garantizar la posibilidad de control de la sentencia por los tribunales

superiores;

2. Convencer a las partes y a la sociedad en general sobre la justificación y

legitimidad de la decisión judicial y,

3. Verificar que la decisión no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la

válida aplicación del derecho, en vistas de un proceso garante ytransparente.

La finalidad de la motivación de las resoluciones judiciales es contribuir a que,

en todos los casos, se concretice la obligación de poner de manifiesto las

razones que sustentan la resolución como uno de los medios destinados, a su

vez, a garantizar la "recta administración de justicia". También responde a la

125

Page 144: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

necesidad de que las partes conozcan los fundamentos de la resolución

expedida para que adopten las determinaciones que les compete al respecto.

La motivación es consustancial a la necesidad de procurar siempre una

consciente y eficiente realización jurisdiccional del Derecho en cada caso

concreto. Desde el punto de vista de la conciencia jurídica, consideramos que la

exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales trasciende el marco

normativo de un determinado Estado; puesto qué, cualquier habitante de

cualquier Estado siente la necesidad de que las decisiones de sus jueces se

sustenten en una adecuada fundamentación, en una razonada explicación del

por qué y del para qué de la decisión. Esa exigencia y su concretización

permiten evitar la arbitrariedad judicial (Mixán, 1987, P. 4).

2.2.9. La Pena y la Reparación Civil

2.2.9.1. La Pena

2.2.9.1.1. Definición

Carrara (s.f) dice que la pena es un mal que de conformidad con la Ley, el

Estado impone a quienes con la forma debida son reconocidos como culpables de un

delito.

Según Bramont A. (2005), La pena está definida como un medio de control

social que ejerce el Estado de su potestad punitiva (iuspuniendi) frente al

gobernador, para cumplir con sus fines, asimismo ésta no debe ser excesiva ni

escasa, es decir solamente sirve como una medida punitiva y preventiva, justa y

útil.

El concepto de pena viene del latín (peonae) castigo impuesto por autoridad

legítima al que ha cometido un delito o falta. La pena es la primera y principal

consecuencia del delito, desencadenada por la actualización del supuesto

normativo contenido en la disposición penal. Las teorías absolutistas

concibieron la pena como la realización de un ideal de justicia, así como la de

retribuir hasta donde ello fuera equivalente al mal causado por el autor. Las

teorías de la prevención, consideran la prevención de la repetición del delito y un

126

Page 145: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

elemento esencial es la peligrosidad del autor de la cual hay que proteger a

la sociedad. Por lo que la ve a la Teoría de la Unión, respecto al Derecho Penal,

por una parte la función represiva al castigar las infracciones jurídicas

cometidas y por la otra, realiza la misión previniendo infracciones jurídicas de

comisión futura. La pena está definida como un medio de control social que

ejerce el Estado de su potestad punitiva (iuspuniendi) frente al gobernador, para

cumplir con sus fines, asimismo ésta no debe ser excesiva ni escasa, es decir

solamente sirve como una medida punitiva y preventiva, justa y útil. Cabe

destacar que entre la pena y las medidas de seguridad no existe distinción,

salvo que la primera es personal y las segundas tienen que ver con la

colectividad, a decir de Emiliano Sandoval, pena y medida de seguridad no sólo

coinciden en los fines de prevención especial, sino que es evidente que la

medida también realiza funciones de prevención general. En ocasiones, como

es el caso de la reincidencia, la pena cumple la función de prevenir la

peligrosidad del autor. La Pena descansa en principios de racionalidad por lo

que los referidos dispositivos solo son una guía. “La Pena es la manifestación

más violenta del poder del Estado que se manifiesta sobre las personas”

(Vargas, 2010, P. 3).

2.2.9.1.2. La Determinación de la Pena

Según San Martin C, (2006). La determinación judicial de la pena es de la

determinación de las consecuencias del hecho punible llevado a cabo por el

juez conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución eligiendo una de

las diversas posibilidades previstas legalmente. La determinación judicial de la

pena no comprende como su nombre parece indicar, solamente la fijación de la

pena aplicable, sino también su suspensión condicional con imposición de

obligaciones e instrucciones, la amonestación con reserva de pena, la

dispensa de la pena, la declaración de impunibilidad, la imposición de medidas

de seguridad, la imposición del comiso y de la confiscación, así como de las

consecuencias accesorias.

Según Burgos M. (2002), sostiene que con la expresión determinación judicial

127

Page 146: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

de la pena, se alude a toda la actividad que desarrolla el operador jurisdiccional

para identificar de cualitativo y cuantitativo la sanción a imponer en el caso.

Esto es a través de ella se procede a evaluar y decir sobre el tipo, la extensión y

el modo de ejecución de la pena o consecuencia accesoria que resulten

aplicables al caso.

2.2.9.1.3. Las Penas en el Código Penal

Código Procesal Penal (2007): La Comisión Revisora, a pesar de reconocer la

potencia criminógena de la prisión, considera que la pena privativa de libertad

mantiene todavía su actualidad como respuesta para los delitos que son

incuestionablemente graves. De esta premisa se desprende la urgencia de buscar

otras medidas sancionadoras para ser aplicadas a los delincuentes de poca

peligrosidad, o que han cometido hechos delictuosos que no revisten mayor

gravedad. Por otro lado, los elevados gastos que demandan la construcción

y sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar nuevas formas de

sanciones para los infractores que no amenacen significativamente la paz

social y la seguridad colectivas.

2.2.9.1.4. La Legalidad de la Pena

“Nullumpoena sine scripta, certa, stricta et praevialege” (no hay pena sin ley

escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Es el principio de legalidad

de las penas (Const. Art. 2 inc.24 literal d) que está en la Constitución y en el

Código Penal (T.P. Art: II) El principio de legalidad de las penas es la garantía

individual en virtud del cual no se puede penar, si la pena no ha sido

previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. La ley penal

aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. (C.P. Art: 6.

Irretroactividad de la ley) “Toda persona es considerada inocente mientras no se

haya declarado judicialmente su responsabilidad” (Const. Art: 2, inc. 24, literal “e”)

(Arévalo Vela, 2004, s.p).

2.2.9.2. La Reparación Civil

128

Page 147: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.2.9.2.1. Definición

Es el pedido que realiza el Ministerio Público o la parte civil debidamente

constituida sobre la aplicación de la reparación civil que debería pagar el

imputado, la cual no forma parte del principio acusatorio, pero dada su

naturaleza civil, su cumplimiento implica el respeto del principio de congruencia

civil, que es el equivalente al principio de correlación, por cuanto el juzgador

está vinculado por el tope máximo fijado por el Ministerio Público o el actor civil

(Vásquez, 2000).

2.2.9.2.2. La Determinación de la Reparación Civil

“(…) la determinación del monto de la reparación civil debe corresponderse al

daño producido. Si el delito ha significado la pérdida de un bien, entonces la

reparación civil deberá apuntar a la restitución del bien y, de no ser esto posible,

al pago de su valor. En el caso de otro tipo de daños de carácter patrimonial

(daño emergente o lucro cesante) o no patrimonial (daño moral o daño a la

persona), la reparación civil se traducirá en una indemnización que se

corresponda con la entidad de los daños y perjuicios provocados” (García

Cavero, 2005, P. 98).

2.2.9.2.3. La Proporcionalidad de la Afectación al Bien Vulnerado

La Corte Suprema ha afirmado que la reparación civil derivada del delito debe

guardar proporción con los bienes jurídicos que se afectan, por lo que su monto,

debe guardar relación con el bien jurídico abstractamente considerado, en una primera

valoración, y en una segunda, con la afectación concreta sobre dicho bien jurídico

(Corte Suprema, R.N. 948-2005).

2.2.9.2.4. La Proporcionalidad con el Daño Causado

La determinación del monto de la reparación civil debe corresponderse al daño

producido, así, si el delito ha significado la pérdida de un bien, entonces la

reparación civil deberá apuntar a la restitución del bien y, de no ser esto posible,

al pago de su valor. En el caso de otro tipo de daños de carácter patrimonial

(daño emergente o lucro cesante) o no patrimonial (daño moral o daño a la

129

Page 148: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

persona), la reparación civil se traducirá en una indemnización que se

corresponda con la entidad de los daños y perjuicios provocados (Corte

Suprema, R.N. 948-2005).

2.2.9.2.5. La Proporcionalidad con la Situación del Sentenciado

Respecto de este criterio, el juez, al fijar la indemnización por daños podrá

considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuera equitativo,

siempre que el daño no sea imputable a título de dolo, se trata, sin lugar a

dudas, por un lado, de una desviación del principio de la reparación plena pues

la entidad pecuniaria del daño sufrido por la víctima, puede ceder ante la

capacidad patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otro lado, implica,

igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por los

daños causados no varía con arreglo a la culpabilidad del autor (Núñez, 1981,

s.p).

2.2.10. Los Medios Impugnatorios

2.2.10.1. Definición

Cortés (2001), refiere que “la impugnación debe entenderse como el acto

procesal de parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, ya sea por su

ilegalidad, ya por su injusticia, pretendiendo, en consecuencia, su nulidad o

rescisión”.

Por su parte Beling(1943), precisa que“Aquellos a quienes afecte unaresolución

judicial estarán frecuentemente descontentos de ella. En efecto, la

posibilidad de que los hombres puedan errar y de que incluso pueda haber

mala voluntad hace posible que la resolución no se haya dictado como debía

dictarse. La Ley permite, por lo tanto, en muchos casos (aunque no en todos)

su impugnación, desarrollando ciertos tipos de actos procesales, que puedan

denominarse, en defecto de una expresión legal, remedios, y que están

encaminados a provocar de nuevo el examen de los asuntos resueltos”.

Montero Aroca y FloresMatías (2001), sostienen que los recursos son medios de

130

Page 149: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

impugnación por los cuales el que es parte en el proceso pretende un nuevo examen de

las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución no firme que le resulta

perjudicial a fin de que sea modificada o sustituida por otra que le favorezca, o sea

anulada. La doctrina nacional también se ha ocupado del concepto de medios

impugnatorios.

Monroy Gálvez (2003), sostiene que es el “Instrumento que la ley concede a las

partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de

jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el

proceso, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente.

2.2.10.2. Clases de Medios Impugnatorios de Acuerdo al Nuevo Código Procesal

Penal

2.2.10.2.1. Medios Impugnatorios Ordinarios

Son aquellos que proceden libremente, sin motivos o causales tasados por la ley.

Que van dirigidos contra resoluciones que no tienen la condición de Cosa Juzgada,

es decir, que el proceso esté abierto o en trámite. Entre ellos: el Recurso de

Apelación, el Recurso de Nulidad, el Recurso de Queja y el Recurso de Reposición

(Roxin, 2000, s.p).

Echandía(1996), señala que el derecho de recurrir, cuya naturaleza

esestrictamente judicial, es un derecho subjetivo de quienes intervienen en el

proceso y a cualquier título o condición, para que se corrijan los errores del Juez,

que le causan gravamen o perjuicio (s.p).

Guash (2003), sostiene que “Se suele afirmar que el sistema de recursos tiene su

justificación en la falibilidad humana y en la necesidad, con carácter general, de

corregir los errores judiciales (s.p).

2.2.10.2.2. Medios Impugnatorios Extraordinarios

Es aquel Recurso que cuenta con un carácter excepcional, pues solo procede contra

determinadas resoluciones, debido a los motivos o causales tasadas por la ley. En

donde, dichas resoluciones han adquirido la calidad de Cosa Juzgada. El único

131

Page 150: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Recurso Extraordinario en el Proceso Penal es el Recurso de Casación, previsto en el

nuevo C.P.P. 2004 (Roxin, 2000, s.p).

2.2.10.3. Fines de los Recursos Impugnatorios

DevisEchandia (1996), señala que el derecho de recurrir, cuya naturaleza es

estrictamente judicial, es un derecho subjetivo de quienes intervienen en el

proceso y a cualquier título o condición, para que se corrijan los errores del Juez,

que le causan gravamen o perjuicio.

Guash (2003), sostiene que “Se suele afirmar que el sistema de recursos tiene su

justificación en la falibilidad humana y en la necesidad, con carácter general, de

corregir los errores judiciales”.

2.2.10.4. Regulación de los Recursos Impugnatorios

Salas Beteta (2007), comenta que los recursos impugnatorios tienen sustento

en:

a. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York,

reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, el cual precisa en su Art. 14.5

que: “Toda persona declarada culpable de un delito, tendrá derecho a que el

fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un

Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por ley”.

b. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica,

que precisa en su art. 8.2.h como Garantía Judicial: “el Derecho de recurrir al

fallo ante Juez o Tribunal Superior”.

c. La Constitución Política del Perú de 1993, en cuyo art. 139 inc.6 establece

que: “son principios y Derechos de la función jurisdiccional: (...) la pluralidad de

instancia”.

d. La Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su art. 11 precisa que “Las

resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una

instancia superior. La interposición de un medio de Impugnación constituye un

acto voluntario del justiciable. Lo resuelto en segunda instancia constituye cosa

juzgada. Su impugnación sólo procede en los casos previstos en la ley”.

132

Page 151: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.2.10.5. Medios Impugnatorios Formulados en el Proceso de Estudio

Medios Impugnatorios Intra Proceso, que permiten cuestionar decisiones

jurisdiccionales dentro del mismo proceso, y que por ende no se tratan de

decisiones firmes ni mucho menos con calidad de cosa juzgada, por el contrario

el empleo de dichos medios impugnatorios, normalmente, permite subir de

grado jurisdiccional, a fin que el órgano jerárquico superior al que emitió la

decisión cuestionada, pueda revisarla, pero todo dentro del mismo proceso. Los

medios impugnatorios intra proceso se clasifican en recursos y remedios,

siendo los primeros los que sirven para cuestionar decisiones contenidas en

resoluciones judiciales, como la apelación o la casación; en cambio los

segundos son empleados para cuestionar actos procesales no contenidos en

resoluciones, como es el caso de los decretos (por ello es que dentro de este

criterio, constituye un error haberle otorgado a la reposición la calidad de

recurso). Como ejemplos de remedios procesales hallamos el importante

campo de los incidentes de nulidad que pueden ser planteados respecto de actos

procesales, tales como notificaciones, actos de asunción de pruebas, etc. (De Santo,

1999, s.p).

Los recursos impugnatorios en el caso en estudio fueron el recurso de apelación.

2.2.11. Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas

2.2.11.1. Fraude

2.2.11.1.1. Definición

La palabra Fraude proviene, del latin: fraus, que denota engaño, abuso de confianza,

dolo (Diccionario Carten, 1977, P.203).

El Código Penal Español lo denomina, Administración Social Fraudulenta, siendo la

gran novedad de los delitos societarios, porque asegura la integridad patrimonial de las

sociedades y cubre una zona de evidente desprotección jurídico penal., (Muñoz Conde,

2004, P.539).

Nuestra Legislación Civil señala que la persona jurídica nace con la inscripción

133

Page 152: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

correspondiente en los registros, pero también existen las personas jurídicas no

inscritas que de igual forma que las anteriores, pueden ser objeto de fraude en su

administración. La discusión doctrinaria sobre la responsabilidad penal de las personas

jurídicas, ha sido superada, prevaleciendo el principio de que sólo la persona natural

libre y consciente puede ser sujeto activo de un delito, (Muñoz Conde, 1999).

En razón de la importancia que las personas jurídicas han adquirido en el quehacer

actual de la economía del país, el Derecho Penal no ha podido quedarse impávido a las

acciones fraudulentas que se realizan en el interior, por que dichas acciones perjudican

o pueden perjudicar el patrimonio de la persona jurídica, lo que podría influenciar en la

vida económica nacional. La intervención del Derecho Penal sobre las personas

jurídicas obedece a la necesidad de asegurar la protección del patrimonio de los

accionistas, socios, asociados y terceros interesados. El abuso de facultades que

reiteradamente realizan los encargados de la administración de personas jurídicas y la

falta de control directamente de los interesados justifica ampliamente la intervención

del Estado a través del Derecho Penal.

El primer antecedente de incriminación de fraude y abusos practicados por los

administradores de sociedades por acciones, data de la Ley Francesa del 04 de julio de

1867. Advirtiéndose que es desde ese tiempo, que el Derecho Penal comienza a

ingresar en las personas jurídicas para sancionar las conductas fraudulentas que se

realizan en su perjuicio o de terceros, (Peña Cabrera, 1993).

Nuestro Código Penal, recogiendo la realidad de nuestro medio, ha optado por abarcar

a todas las personas jurídicas, diferenciándose con ello del Código de 1924, que sólo

consideraba como persona jurídica a las sociedades anónimas y a las cooperativas.

2.2.11.2. Teorías y Posturas Filosóficas de la Personalidad de Personas Jurídicas

134

Page 153: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.2.11.2.1. Teoría de la Ficción

2.2.11.2.1.1. Definición

La postura del Derecho Romano y aun en la edad media, de negar una realidad distinta

a las personas jurídicas respecto de las personas humanas, tuvo en SAVIGNY a uno de

los máximos exponentes en su obra “Traité de droitromain”, donde afirma que las

únicas personas existentes en el mundo real son las personas físicas, ya que define a las

personas jurídicas como un sujeto de derecho de bienes creado artificialmente por la

autoridad. Se basa en el concepto del derecho subjetivo, donde el derecho importa un

poder de obrar atribuido a la voluntad y, en consecuencia, sujeto de derecho sólo puede

ser el hombre, ya que es el único ser dotado de ella, (Fernando Ariel, 1997).

2.2.11.2.2. Teoría del Patrimonio de Afectación

2.2.11.2.2.1. Concepto

Brinz y Berker, señala que sólo acepta al ser humano y distingue dos tipos de

patrimonios: el patrimonio de las personas físicas y el patrimonio sin sujeto humano, el

cual atribuye a un determinado fin conformado un patrimonio común para consecución

de intereses, sin embargo la titularidad de ese patrimonio no pertenece, ni conjunta ni

individualmente a sus dadores, (Fernando Ariel, 1997).

2.2.11.2.3. Teoría de la Función Social

2.2.11.2.3.1. Concepto

Duguit, señala que parte del principio de la solidaridad, cumple roles y funciones

dentro de la sociedad, y el fin perseguido debe conformarse con el de solidaridad

social, y sólo bajo esta condición es posible la protección de la persona jurídicas.

2.2.11.2.4. Teoría de la Realidad

2.2.11.2.4.1. Definición

Gierke, señala que la persona corporativa es una persona real formada por seres

humanos reunidos y organizados para la consecución de fines que sobrepasan la esfera

de los intereses individuales, mediante común y como única fuerza de voluntad y de

acción, como una voluntad que nace nueva y superior. Así la persona jurídica encarna

una individualidad propia, no accesoria de sus integrantes humanos, que manifiesta su

135

Page 154: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

voluntad colectiva o social a través de sus órganos. La existencia de esa voluntad

social propia de la persona jurídica es el fundamento de la subjetividad jurídica, según

la cualel sujeto de derecho es el ser dotado de voluntad.

Esta concepción se encuentra íntimamente ligada al pensamiento de Kant, acude al

concepto de “organismo”, un todo, un conjunto, compuesto de partes u órganos con

funcionamiento combinados.

2.2.11.2.5. Consideraciones Jurídicas de los Actos Societarios en Relación al

Accionar del Representante Legal.

2.2.11.2.5.1. Teoría del Órgano

a. La teoría del órgano de las personas jurídicas, establece una separación neta entre

los órganos y los mandatarios de ella.

b. Que, la función representativa de las sociedades, encuentra en la teoría del órgano

su basamento jurídico de actuación, la cual trata de identificar y calificar la

distribución interna de funciones y competencias en una sociedad, y su proyección

externa (representativa) frente a terceros y a toda su función social.

c. Es así que en cuanto a la representación orgánica, el representante legal realiza

actos de gestión ordinaria de la sociedad, y vincular a esta con terceros en esos

actos.

d. En el caso del representante orgánico, no afecta a la validez y consiguiente

obligatoriedad del acto para la sociedad frente al tercero, salvo que esta fuera de

mala fe y sin perjuicio de la responsabilidad del representante.

e. Quien actúa en tal carácter, tiene facultades para declarar la voluntad de la persona

jurídica en toda circunstancia, pues la extensión de sus poderes coincide con la

capacidad del derecho del ente, y a falta de poderes expresos, “la validez de los

actos será regida por las reglas del mandato.

En nuestra legislación, el mandato es casi siempre representativo y así en los casos en

que no lo es, la gestión que realiza el mandatario debe ser de tal índole que puede ser

objeto de representación, y las reglas del mandato se aplican casi siempre en forma

supletoria.

Así pues, nuestro Código Civil extendió las normas del mandato a las representaciones

136

Page 155: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

de las corporaciones y de los establecimientos de la utilidad pública y a las

representaciones por administración y liquidaciones de sociedad (en una enunciación

meramente ejemplificativa y no taxativa), extendiendo las normas del mandato a otras

situaciones jurídicas similares, ya sea en forma expresa o tácita.

2.2.11.2.5.2. La Infidelidad Defraudatoria

El quebrantamiento de la fidelidad presupone una lesión al deber, consistente en cuidar

intereses patrimoniales ajenos. La concesión brindada a un tercero para la

administración de un patrimonio ajeno, crea una relación especial de confianza que

infiere al autor importantes posibilidades para lesionar el patrimonio confiado y

romper con ello las llamadas relaciones internas entre mandante y mandatario.

La esencia radica en la deslealtad o infidelidad del autor que lesiona la obligación

encomendada en un negocio jurídico y con ello una relación de lealtad de salvaguardar

los intereses patrimoniales ajenos.

La acción quebrantada de la fidelidad puede ser jurídica o de hecho, y puede

producirse tanto por acción como por omisión, como por ejemplo el abandono de

bienes, la destrucción o mutilación del patrimonio o utilizar el derecho en forma

distinta a la mandada en detrimento del patrimonio.

Respecto al perjuicio requerido por la norma penal, las acciones deben traducirse

necesariamente en un resultado económicamente apreciable y perjudicial para el titular

de los bienes o intereses. El perjuicio debe ser un detrimento o daño patrimonial.

Que, el reproche de la actividad penal requiere la configuración de un dolo específico

causante de un perjuicio efectivo y potencial, en tanto el carácter subjetivo de la figura

en tratamiento no admite la forma culposa para tener por defraudatorio un acto, no

obstante que subsista la responsabilidad civil.

2.2.11.3. Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas

137

Page 156: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.2.11.3.1. Definición

En lo que se refiere propiamente al Delito de Fraude en la Administración de Personas

Jurídicas, este se configura cuando el socio fundador, miembro del directorio del

concejo de administración, del consejo de vigilancia, administrador o liquidador de la

empresa realiza diversas acciones delictivas en perjuicio de la propia empresa o de

terceros, encontrándose entre los más frecuentes los siguientes actos:

Ocultamiento a los socios, accionistas o asociados de la verdadera situación de la

empresa ya sea falseando balances o reflejando beneficios o perdidas que suponen

un aumento o disminución de las partidas contables.

Aceptar estando prohibidos de hacerlo, acciones o título de la misma persona

jurídica como garantía de crédito.

Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

Asumir préstamos para la persona jurídica

Usar en provecho propio o de terceros, el patrimonio de la persona jurídica,

(Rosario López, 2005).

2.2.11.3.2. Descripción Legal

Artículo 198º del Código Penal señala lo siguiente:

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro

años el que ejerciendo funciones e administración o representación de una persona

jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según

sea el caso a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica,

falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismo beneficios o pérdidas o

usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas

contables.

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos

o participaciones.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica

138

Page 157: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

como garantía de crédito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, concejo directivo u otro

órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses

propios que son incompatibles con los de persona jurídica.

7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica”

2.2.11.3.3. Análisis Doctrinario de los Tipos de Delito de Fraude en la

Administración de Personas Jurídicas

1.- Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo,

según sea el caso a terceros interesados, la verdadera situación de la persona

jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismo beneficios o

pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las

partidas contables.

En este aspecto el comportamiento consiste en ocultar a personas interesadas, la

situación real de la persona jurídica, mediante cualquier engaño que suponga alguna

variación en las partidas contables.

Entendiéndose por ocultar, toda acción u omisión destinada a esconder o disimular un

determinado hecho. La ocultación de la situación real tiene que hacerse por cualquier

medio que suponga una variación de las partidas contables, para tal efecto el Código

Penal indica como posibles medios de variación: el falseamiento de los balances,

reflejar u omitir en ellos los beneficios o pérdidas (Bramont Arias, 1998, P.362).

El balance es una anunciación del activo y el pasivo, y el resultado de su

confrontación. El balance indica el estado del activo y del pasivo de la persona

jurídica, que permite comparación con balances de periodos anteriores, seguir la

marcha de los negocios o apreciar que existen ganancias o pérdidas.

139

Page 158: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

La importancia del balance para el tipo legal es su función informativa, que reposa en

los principios de claridad, veracidad, unidad, continuidad y prevención o prudencia,

por lo que permite conocer la verdadera situación económica de la persona jurídica,

(Peña Cabrera, 1993.P, 217).

Se configura cuando se informa en asamblea o en junta general, con falsedad en forma

inexacta, u ocultando hechos que debe informarse por ser de interés.

Falso balance se da cuando no se indican en los activos, bienes que efectivamente

forman parte del patrimonio social. Es pues el falso balance aquel en el que se omite

circunstancias que deben hacer configurar o se asientan otras que no coinciden con la

realidad; determinando una confusión o engaño de la situación económica de la

persona jurídica, (Torres y Torres Lara, 1987).

Este tipo de delito se da por comisión u omisión, debiendo de referirse a hechos de

importancia, es decir hechos que puedan influir sobre la economía de la persona

jurídica.

La última modificación incluye a los auditores internos como externos, en el sentido

que el agente oculte a estos la verdadera situación económica, toda vez que estos con

dicha información procederán a realizar sus labores de mucha importancia para la

empresa.

Especialmente en este tipo de delito, como señala Sebastián Soler, el agente es el

director, el gerente o administrador y liquidador, personas que tienen en sus manos la

facultad de administrar y gestionar a la persona jurídica. Pues estas personas tienen el

control y la ejecución de las acciones propias de una empresa. Este tipo de

eminentemente doloso, es decir tiene que tener intención manifiesta de reflejar u omitir

beneficios y pérdidas o usar cualquier otro engaño que suponga aumento o

disminución del patrimonio social. Es pues la voluntad consciente, dirigida a

afirmaciones falsas o a ocultaciones fraudulentas, con la finalidad de causar un

perjuicio a la persona jurídica o a terceros. (Peña Cabrera, 1993, P.219).

140

Page 159: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Para algunos como Mirabete, se consuma tan sólo con el falso informe, independiente

con el resultado lesivo, perfeccionándose cuando el balance llega a conocimiento de

los sujetos pasivos. No siendo necesario que estos caigan en el engaño. Del mismo

modo Percy García Cavero, añade que se habría configurado este delito, cuando el

ocultamiento haya generado una decisión perjudicial para los sujetos antes

mencionados. (García Cavero, 2005, P. 58).

2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica

Al igual que en el comportamiento anterior, la acción realizada por el sujeto activo va

dirigido a no reflejar la verdadera situación de la persona jurídica. El medio de que se

vale el sujeto activo es emitir datos falsos, siendo este punto el que permite diferenciar

este supuesto del contemplado en el inciso anterior, que es más restringido al aumento

o disminución de las partidas contables. Comprende, por tanto el proporcionar

cualquier dato falso que no implique el aumento o disminución de las partidas

contables. (Bramont Arias, 1998, P.362 y 363).

La ley prevé diversas formas de asegurar a los accionistas y socios la debida

información del balance y la supervisión del mismo, mediante el derecho de

inspeccionar la contabilidad de la persona jurídica y de pedir información sobre el

curso de las operaciones sociales, este derecho de información se encuentra limitado,

cuando a criterio del directorio, la publicidad de los datos solicitados perjudica a los

intereses de la persona jurídica. Pero está limitación no funciona si la solicitud no está

apoyada por la cuarta parte del capital pagado.

Cuando se reúne la asamblea de accionistas y socios, el directorio eleva para su

conocimiento la memoria anual sobre la marcha de los negocios de la persona jurídica,

acompañando datos concretos y precisos de su estado económico.

Los interesados pueden recabar datos para hacerse una idea de la institución, antes de

concurrir a la junta general. Siendo que los accionistas propietarios del capital social,

es deber de los administradores, enterarlos del movimiento económico, mediante

141

Page 160: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

informaciones periódicas y en la oportunidad que se le requiera. Cualquier falsedad en

estos datos configura delito. Antolisei señala que la puesta a disposición de datos,

puede ser en forma escrita o verbal, y la falsedad debe ser concreta y precisa, estos

datos falsos deben ser sobre la situación económica financiera. (Peña Cabrera, 1993,

P.222).

Solamente puede realizar el tipo, los que de acuerdo a ley o los estatutos están

encargados para autorizar o publicar los datos que los interesados soliciten.

3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones,

títulos o participaciones

El comportamiento consiste en cualquier acción u omisión que realice el sujeto activo,

tendiente a falsear la verdadera cotización de acciones, títulos o participaciones. El

medio del cual se vale el sujeto activo es el engaño. (Bramont Arias, 1993, P.363).

Para Peña Cabrera, la Acción es un parte del capital social de la sociedad anónima, en

la que se reúne un conjunto de derechos y obligaciones del accionista en contribución

de su aporte. Respecto al Título, señala que en unos casos, representa los derechos de

los accionistas a quienes se ha reembolsado el importe de sus acciones, en otros casos,

representa los beneficios atribuidos a los fundadores en compensación de los servicios

prestados para la constitución de la sociedad, o las participaciones acordadas a los

trabajadores, finalmente añade que la Participación, es la medida del derechos de los

socios, se da en da en las sociedades de responsabilidad limitadas, y en la sociedades

civiles, sean lucrativas o no. (Peña Cabrera, 1993, P.225-226).

Mirabete señala, que el agente utiliza mentiras o falsificaciones, normalmente

operaciones ficticias. La acción delictuosa, advierte Creus, tiene que estar orientada a

presentar a la acción, título o participación con un valor que realmente no tiene o no

podrá alcanzar en el mercado. En nuestra legislación está prohibida la emisión de

acciones sin valor nominal. Fragoso afirma que las falsas cotizaciones de cualquier

empresa, darán indicación errónea sobre la situación económica, atrayendo capitales e

induciendo a error aquellos que realicen transacciones con la persona jurídica. (Peña

142

Page 161: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Cabrera, 1993, P.226-227).

Percy García señala, que se castiga el hecho de promover mediante actos de

simulación, falsos valores, lo que significa un abuso de facultades de administración

para perjudicar a terceros. (García Cavero, 2005, P.64).

El sujeto activo del delito puede ser un miembro del directorio, el gerente y el

administrador en el caso de las sociedades civiles.

4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona

jurídica como garantía de crédito.

Conforme señalaBramont Arias, el comportamiento consiste en aceptar, acceder,

admitir acciones o títulos de la persona jurídica, como garantía de un crédito. En sí la

conducta sólo es antijurídica cuando los propios Estatutos de la persona jurídica no

permitan tal posibilidad.

La acción típica consiste en aceptar las acciones o títulos de la misma persona jurídica,

como garantía de un crédito, cuando está expresamente prohibido por ley y por los

estatutos. Los accionistas, socios y asociados, no pueden beneficiarse con préstamos

dejando como garantías, los títulos o las acciones de la persona jurídica a la que

pertenece, pues sería como afirma Mirabete, acreedora y fiadora al mismo tiempo. En

determinado momento, la persona jurídica se vería obligada a rematar sus propias

acciones en caso de incumplimiento, perjudicándose ella y los terceros interesados.

(Peña Cabrera, 1993, P. 229).

Ahora bien, el Art. 106º de la Ley General de Sociedades, establece la prohibición de

otorgar préstamos cuyo cumplimiento esté respaldado con acciones de propia emisión,

sin embargo se tiene que el tipo penal en comento, establece que es necesario que esta

operación ocasiones un perjuicio patrimonial a terceras personas. (García Cavero,

2005.P. 69).

Un miembro del directorio o los administradores en el caso de las sociedades civiles,

143

Page 162: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

puede ser el sujeto activo del delito.

5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes

El comportamiento consiste en fraguar, maquinar, o tramar balances, esto es, el sujeto

activo, realizad determinados actos para alterar los balances, que acabaran siendo

falsos, con la finalidad de distribuir utilidades reflejadas en los balances adulterados.

(Bramont Arias, 1998, P.362).

El agente tiene que mejorar el activo social, con el fin de hacer aparecer cantidades

inexistentes o simuladas, sobrevalorando los elementos contenidos en el activo,

mejorando los títulos en cartera, disminuyendo u omitiendo las cargas del activo.

Garcia Rada señala, que pueden presentarse dos premisas; que el balance no arroje

utilidades, a pesar de los cual el directorio declara que existen y ordena su distribución

o que mediante balances falsos el directorio declare utilidades y las reparta,

configurándose el delito en ambos supuestos. (Peña Cabrera, 1993, P.231).

Es un delito de infracción de un deber, toda vez que el administrador, abusando de sus

facultades de administración, procede a reflejar utilidades inexistentes para su posterior

reparto indebido en detrimento del capital social de la persona jurídica. (García

Cavero, 2005, P.59).

Sólo puede realizar este tipo, el directorio, pues este, es el órgano social que en cada

ejercicio económico, declara si hay o no utilidades y dispone su distribución, esto en

las sociedades anónimas y en las sociedades civiles y cooperativas serán los

administradores.

6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, concejo directivo u

otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de

intereses propios que son incompatibles con los de persona jurídica.

El comportamiento consiste en omitir comunicar a estos mismos órganos, que tiene

negocios afines con los de la persona jurídica, dado que los intereses del sujeto activo y

la persona jurídica son incompatibles. (Bramont Arias, 1998, P.363).

144

Page 163: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Peña Cabrera, señala que el agente puede encontrarse en una relación mediata o

inmediata, en el primer caso cuando se trata de un negocio en el que el mismo es el

contratante y será mediata cuando quien contrata con la persona jurídica está vinculada

con el agente.

Cualquier miembro del directorio, consejo de administración, consejo directivo, el

gerente, el auditor interno o externo, puede ser el agente en este supuesto típico.

7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica

El comportamiento consiste en asumir préstamos para la persona jurídica. Se considera

que la actuación del sujeto activo tiende a causar un perjuicio a la persona jurídica:

ejemplo: en el caso de que no puede hacer frente, posteriormente a dichos préstamo.

(Bramont Arias, 1998, P.363).

Asumir préstamos para la persona jurídica no está prohibido, siempre que se realicen

por los cauces normales y la publicidad necesaria que señala la ley y los estatutos

respectivos.

Los préstamos para la persona jurídica debe tener la aprobación de la junta general, o

de la asamblea general o en todo caso de los miembros de los órganos respectivos.

Cuando se asume préstamos para la persona jurídica sin haber seguido los principios

de veracidad y publicidad que la ley o los estatutos señalan, el agente realiza préstamos

sin poner en conocimiento a los órganos competentes de la persona jurídica, con el

ánimo de causarle perjuicio a la misma. (Peña Cabrera, 1993, P.236).

El sujeto activo en este supuesto típico, puede ser un miembro del directorio, o del

concejo de administración en personas jurídicas de carácter civil o el gerente.

8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica

Consiste en el uso del patrimonio de la persona jurídica con el objetivo de beneficiarse

personalmente, como son los préstamos de bienes, dinerarios o no, que se hagan los

administradores o presten a terceros, sin que se tengan el permiso necesario de la junta

145

Page 164: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

general, la asamblea de socios o el órgano correspondiente. Así mismo con el simple

uso de los bienes. (Peña Cabrera, 1993, P.238).

2.2.11.3.3. Tipicidad

Descripción legal del hecho delictivo. Representación objetiva de un delito en el

Código Penal que los expertos denominan “tipo penal”. Adecuación de una

conducta al tipo penal o de otra índole establecida en la ley (Gutiérrez Walter,

2007).

2.2.11.3.3.1. Tipicidad Objetiva

2.2.11.3.3.1.1. Bien Jurídico Protegido

Es el interés jurídico protegido, es un bien de los hombres, reconocido por el derecho

y protegido por el mismo. (Ezaine Chávez, 1986).

Como el legislador lo ubica dentro del título perteneciente a los delitos Contra el

Patrimonio, se deduce que le bien jurídico protegido es el patrimonio social, como una

universalidad jurídica. (Mirabete Julio, 1985, P. 309). La tutela jurídica está dirigida a

la protección de los intereses patrimoniales de los accionistas o socios de una persona

jurídica. El perjuicio ocasionado al patrimonio social puede ser con una efectiva

disminución del patrimonio social o con dejarse de obtener determinadas ganancias,

etc.

De otro lado también se protege la tutela de la fe pública, en el sentido de confianza,

honestidad y buena fe en los negocios, pues aunque en forma secundaria, la buena fe es

lesionada en las diversas figuras delictivas del Artículo 198º del Código Penal. (Logoz

Paul, 1955, P.168).

El delito de Fraude de las Personas Jurídicas, al igual que en el delito de Estafa,

requiere de un engaño, siendo característica especial de este tipo, que la acción tienda a

perjudicar el patrimonio e una persona jurídica o lesionar el patrimonio de un tercero,

utilizando algún fraude en la persona jurídica. (Bramont Arias, 1998, P.361).

2.2.11.3.3.1.2. Sujetos del Delito

146

Page 165: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

a. Sujeto Activo

El tipo legal del Artículo 198º del Código Penal, en su última modificación del 31 de

Diciembre del 2008, por el Artículo 1º de la Ley Nº 29307, establece que solamente

pueden ser las personas naturales, que ejerciendo funciones de administración o

representación de una persona jurídica, realizan cualquiera de los ocho supuestos

típicos enumerados en el mencionado artículo.

Se conoce también como el delito especial, porque sólo puede ser cometido por quien

ejerce funciones de administración o de representación. Estas exigencias cobran

sentido en razón de que las conductas incriminadas presuponen un nivel de decisión o

participación al interior de la persona jurídica con persecución del exterior de la

misma.

Función de Administración: Según HarolKoontz, son los funcionarios de la persona

jurídica que planifican, organizan, integran el personal, dirigen y controlan en una

persona jurídica.

Función de Representación: Son aquellos que tienen facultad de comparecer por la

persona jurídica, ante terceros, como socios, gerentes, presidentes, directores o

apoderados.

b. Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona natural o jurídica, que resulte perjudicada

con el comportamiento del sujeto activo. (Bramont Arias, 1998, P.362). En relación

causal, si se afecta a la persona jurídica directamente se está lesionando a los intereses

de los accionistas, socios o asociados y a los terceros interesados. Cuando se señala

que el sujeto pasivo puede ser la propia persona jurídica, se entiende que es aquella en

el que el autor del ilícito tiene labores de administración o representación. (García

Cavero, 2005, P.40).

Los terceros interesados vienen hacer aquellos afectados mediante falsas

147

Page 166: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

comunicaciones, que pueden ser, los futuros socios, los posibles acreedores y más

directamente los acreedores.

2.2.11.3.4. Tipicidad Subjetiva

2.2.11.3.4.1. Dolo

En este tipo se requiere necesariamente el dolo, el mismo que se concibe como la

conciencia y la voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la

figura delictiva. Es necesario señalar que, el texto legal no hace referencia a ningún

elemento subjetivo del tipo, no se exige un ánimo de lucro en el sujeto activo, a pesar

en la mayoría de los casos éste ocurrirá. (Bramont Arias, 1998, P.362).

Pena.-

Constituye el castigo legal establecido para las infracciones previstas en el

Código; estimándose que así se restablece la armonía quebrada por la

infracción y regenera al sujeto que la cometió. El Código solo prescribe cuatro clases

de pena y que son: privativa de la libertad, restrictiva de la libertad, limitativa de

la libertad y multa:

a) Pena Privativa de la libertad

Quiere decir que causa privación, que priva, que elimina completamente algo (…).La

pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadena perpetua.

En el primer caso tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de 35

años.

b) Pena Restrictiva de la Libertad.- son:

1. La Expatriación, tratándose de nacionales y,

2. La Expulsión del País, tratándose de extranjeros. Ambas se aplican después de

cumplida la pena privativa de libertad (…).

c) La Pena Limitativa de Libertad

Son la prestación de servicios a la comunidad; la limitación de días libres y la

inhabilitación. Estas sanciones se aplican en forma autónoma, independiente o como

148

Page 167: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

sustitutivas de la pena privativa de la libertad, cuando la pena reemplazada,

en criterio del juzgador no sea superior a los tres años.

d) Pena de Multa

Consiste en la obligación del delincuente de abonar al Estado una suma fijada

de días multa, siendo este el importe equivalente al ingreso promedio diario del

mismo. Se determina de acuerdo a su situación económica (Código Penal,

1991).

2.2.11.3.5. Legislación Comparada

Nuestro ordenamiento jurídico y aprender de elecciones internas y externas, es

sumamente útil analizar las normas de los países de la región con similitudes

culturales, sociales y económicas, es por ello que es pertinente hacer un breve repaso

a las legislaciones de dos países de la región andina, un país europeo y un país

alemana: Argentina, Colombia, España y Alemania:

ARGENTINA

El Código Penal de la Nación Argentina, protege el Fraude en la Administración de

Personas Jurídicas que en el Perú se le denomina así, como Estafa y Otras

Defraudaciones, regulando a través de su Artículo 172º y siguientes de la siguiente

forma:

Artículo 172º.-Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare con

otro nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de

confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose

de cualquier de otro ardid o engaño.

Artículo 173º.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se

consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le

entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;

2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo,

dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito o

149

Page 168: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o

devolver;

3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;

4. El que cometiere alguna defraudación abusando firma en blanco, extendiendo con

ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;

5. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;

6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;

7. El que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su

cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios

ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para

causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare

abusivamente al titular de estos.

8. El que cometiere defraudación, substituyendo ocultando, o mutilando algún proceso,

expediente, documento u otro papel importante;

9. El que vendiere o gravare como vienes libres, los que fueren litigiosos estuvieren

embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes

ajenos; (….) entre otros tipos más.

COLOMBIA

El Código Penal Colombiano, protege de otra manera el Fraude en la Administración de

Personas Jurídicas, el cual lo denomina como Utilización Indebida de Información

Privilegiada, , regulando a través de su Artículo 258º y siguientes de la siguiente forma:

Artículo 258º.- El que como empleado, asesor, directivo, o miembro de una junta u

órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho

para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por

razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público,

incurrirá en pena de prisión de uno (01) a tres (03) años y multa de cinco (05) a

cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su

150

Page 169: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la

negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro

Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

Así mismo el Código Penal Colombiano regula “Malversación y dilapidación de

bienes”, “Gestión indebida de recursos sociales”.

ESPANA

El Código Penal Español, regula como “Delitos Societarios”, protegiendo y regulando a

través de su Artículo 290º como se señala a continuación:

Artículo 290º.-Los administradores de hecho y de derecho, de una sociedad constituida

o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar

la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un

perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serna castigados

con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad

superior.

Artículo 291º.- Los que prevaleciéndose de su situación mayoritaria en la junta de

accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en

formación, impusieran acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en

perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán

castigados con la prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triple de

beneficio obtenido.

ALEMANIA

EL Código Penal Alemán ha regulado el Fraude de en la Administración de Personas

jurídicas como “Delito de Estafa y Deslealtad”, Regulando de la siguiente forma:

Artículo 266º.-Quien abuse las facultades que le otorguen por medio de la ley o por un

encargo de autoridad o por negocio jurídico, para disponer sobre un patrimonio ajeno o

para obligar a otro; o quien lesione el deber que incumple de salvaguardar los intereses

151

Page 170: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

patrimoniales ajenos derivados de la ley o de encargo de autoridad o por negocio

jurídico o por una relación fiduciaria, y con ello le inflija desventaja a la persona cuyos

intereses él debe cuidar, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco

años o con multa.

II.3. GLOSARIO DE TERMINOS

ACCIÓN. Es un derecho, a que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal

deejercitar este. (Lex Jurídica, 2012).

CALIDAD.- Modo de ser. | Carácter o índole. | Condición o requisito de un pacto. |

Nobleza de linaje. | Estado, naturaleza, edad y otros datos personales o

condiciones que se exigen para determinados puestos, funciones y dignidades

(Ossorio, s.f, p.132).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- Es aquel órgano que ejerce las funciones

de un tribunal de última instancia (Lex Jurídica, 2012).

CRITERIO.- Resolución o determinación en materia dudosa. Parte dispositiva de la

ley. Sentencia o fallo en cualquier pleito o causa. Firmeza de carácter. Acción

que provoca la victoria en batalla o guerra. Resolución de un concilio de la Iglesia

sobre cuestión hasta entonces debatida. Cada una de las cincuenta constituciones

nuevas de Justiniano, luego de promulgado el primer Código, que dio para

decidir o aclarar diversas dudas que habían dividido a los intérpretes (Dic.Der.

Usual). (Ossorio, s.f, p.259) .

CRITERIO RAZONADO.- La palabra criterio que implica juzgar, alude en

principio a la función judicial. Se juzga en general, y no sólo en el ámbito de la

justicia, de acuerdo a valoraciones objetivas y subjetivas que no siempre

coinciden con la verdad. Son pautas normativas lógicas que le permiten a

alguien tomar decisiones coherentes o emitir opiniones razonadas. Se emplea

también a los fines de clasificar cosas de acuerdo a determinadas

características del objeto considerado. (Osorio, s.f, p. 246).

DECISIÓN JUDICIAL.-Se entiende aquí el acto por el cual, el juez soluciona un

152

Page 171: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

caso concreto, de acuerdo al Derecho, en ejercicio de la autoridad que el

Estado y el sistema jurídico le confieren. En una decisión judicial el juez dice

algo acerca del Derecho, de los hechos del caso y de las consecuencias que el

sistema jurídico le imputa a las partes, en la mayoría de los casos, el

demandante o el fiscal y el demandando o el imputado. (J.L. Austin, 2007).

EXPEDIENTE.- Es la carpeta material en la que se recopilan todos las

actuaciones judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso

concreto (Lex Jurídica, 2012).

EVIDENCIA.- Patentizar la evidencia [de una cosa]; probar que no solo es cierta,

sino evidente. Consistente en mostrar la importancia y valor de todo indicio o

prueba en un hecho delictivo.

El delito es la conducta humana reflejada en una acción u omisión, típica,

antijurídica y culpable o responsable, cuya comisión traerá como consecuencia

la aplicación de una sanción (reflejada en una pena o medida de seguridad).

INSTANCIA.-Cada uno de los grados jurisdiccionales que la Ley tiene

establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre

el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia. (.lex

jurídica 2012).

JUZGADO PENAL.- Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con

competencia establecida para resolver casos penales (Lex Jurídica, 2012).

FALLOS.- Acción y efecto de fallar (v.), de dictar sentencia (v.), y ésta misma en

asunto judicial. Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio legal,

los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a su decisión, sin

que sirva como pretexto para no hacerlo el silencio u obscuridad de la ley,

incurriendo de lo contrario en delito penalmente sancionado. (V. SENTENCIA.)

(Ossorio s.f.p.407).

PRINCIPIO.- Comienzo de un ser, de la vida. | Fundamento de algo. | Máxima,

153

Page 172: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

aforismo. (Ossorio, s.f, p.770).

PERTINENCIA.- Perteneciente o que corresponde a algo. Conducente en un

litigio. Admisible, dicho de pruebas (Ossorio, s.f, p. 725).

PRIMERA INSTANCIA.- Es la primera jerarquía competencial en que inicia un

proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).

PRETENSIÓN.- Petición en general. Derecho real o ilusorio que se aduce para

obtener algo o ejercer un título jurídico/ propósito o intención. (Ossorio, s.f,

p.766).

PARTES.-Definiendo esta palabra en su acepción exclusivamente jurídica, cabe

señalar que contiene diversos significados. En Derecho Civil se denomina así

toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en

cualquier acto jurídico. | Parte, o porción viril, es también la que en un

patrimonio corresponde a cada uno de los que participan en él, especialmente

con referencia a los bienes mantenidos en condominio o constitutivos de la

herencia yacente y mientras no se hagan las divisiones correspondientes. En

Derecho Comercial, la fracción de capital que pertenece a cada uno de los socios

en una sociedad. En Derecho Procesal, toda persona física o jurídica que interviene

en un proceso en defensa de un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga

como demandante, demandado, querellante, querellado, acusado, acusador

(Ossorio, s.f, p.692).

REFERENTES.- Objetos y cosas pertenecientes a la realidad que se van

incorporando a, conjunto de imágenes y objetos mentales (Blanco, 2011, s.p).

REFERENTES TEÓRICOS.- Teorías, supuestos, categorías, conceptos y

contenidos de una investigación que sirven de referencia para ordenar y

articular los hechos que tienen relación con el problema (Blanco, 2011, s.p).

REFERENTES NORMATIVOS.- Estas normas son aceptadas en mayor o menor

154

Page 173: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

medida por la gran mayoría de los individuos. Aprender a funcionar en sociedad

según estas normas es lo que se aprende, generalmente durante la niñez,

mediante el proceso que conocemos como socialización. La familia es la

primera institución socializadora en la vida de una persona, tomando

posteriormente la escuela y el grupo de iguales un papel relevante. Ya en la

adultez, el mundo laborar es otro elemento socializador importante. (Osorio,

2003, p. 485).

SEGUNDA INSTANCIA.- Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un

proceso judicial (Lex Jurídica, 2012).

SALA PENAL.- Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de los

procesos ordinarios y de apelación en los procesos sumarios (Lex Jurídica,

2012).

FRAUDE.- La palabra fraude proviene del latinfraus, fraude, y significa falsedad,

engaño malicia, que produce un engaño, es indicativo de mala fe, de conducta ilícita

II.4. Jurisprudencia Referente a la Calidad de Resoluciones Judiciales

Exp. N° 00728-2008-PHC/TC

El Tribunal Constitucional ha señalado, sobre la debida motivación de las

resoluciones judiciales de la siguiente forma:

Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se

viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es

inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de

las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones

de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al

mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación interna del

razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble

155

Page 174: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las

premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando

existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso

absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las

que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito

constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos

utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de

su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.

Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas. El control de la

motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las

premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de

su validez fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como

los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas

de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. La motivación se

presenta en este caso como una garantía para validar las premisas de las que parte el

Juez o Tribunal en sus decisiones. Si un Juez, al fundamentar su decisión: 1) ha

establecido la existencia de un daño; 2) luego, ha llegado a la conclusión de que el

daño ha sido causado por “X”, pero no ha dado razones sobre la vinculación del

hecho con la participación de “X” en tal supuesto, entonces estaremos ante una

carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente

corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el

juez [constitucional] por una deficiencia en la justificación externa del razonamiento

del juez.

Control Constitucional de las Resoluciones Judiciales:

Examen de razonabilidad.-Por el examen de razonabilidad, el Tribunal

Constitucional debe evaluar si la revisión del (...) proceso judicial ordinario es

relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho

fundamental que está siendo demandado.

Examen de coherencia.-El examen de coherencia exige que el Tribunal

Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con

156

Page 175: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

(...) la decisión judicial que se impugna (...).

Examen de suficiencia.-Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal

Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea

necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión [de la resolución judicial], a

fin de cautelar el derecho fundamental demandado.

Falta de Coherencia Narrativa

La incoherencia narrativa se presenta cuando existe un discurso confuso, incapaz de

trasmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión,

produciéndose así una manifiesta incoherencia narrativa, y cuya consecuencia lógica

puede ser la inversión o alteración de la realidad de los hechos, lo que la hace

incongruente e inconstitucional.

Falta de Justificación Externa:

Es decir, que en el camino a la conclusión no se ha explicitado o exteriorizado las

circunstancias fácticas que permiten llegar a dicha conclusión, esto es, que no se

identifican debidamente las razones o justificaciones en la que se sustentarían tales

premisas y su conclusión, pareciendo más bien, que se trataría de un hecho atribuido

en nombre del libre convencimiento y fruto de un decisionismo inmotivado antes que

el producto de un juicio racional y objetivo. Y es que, si no se dan a conocer las

razones que sustentan las premisas fácticas, tal razonamiento efectuado se mantendrá

en secreto y en la conciencia de sus autores, y por consiguiente fallará la motivación

en esta parte. Siendo así, se advierte que la sentencia cuestionada incurre en una falta

de justificación externa, y por tanto es pasible de ser sometida a control y a una

consecuente censura de invalidez.

III. METODOLOGIA

157

Page 176: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

III.1. Tipo y Nivel de Investigación

III.1.1. Tipo de Investigación.-Por el enfoque y naturaleza de la información

cualitativa (Souza Minayo M, 2003).

III.1.2. Nivel de Investigación.- El nivel es descriptivo, es examen intenso del objeto

de estudio (Sentencias), revela las características (Mejía J.2004)

III.2. Diseño de Investigación.- Es hermenéutica con orientación hacia el análisis de

contenido (Sandoval C. 2002).

III.3. Objeto de Estudio.- Está conformado por la sentencias de Fraude en la

Administración de Personas Jurídicas, emitidas en Primera instancia por el Primer

Juzgado Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte

Superior de Justicia de Lima Norte y en Segunda instancia por la Primera Sala

Penal Permanente – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

III.4. Fuente de Recolección de Datos (Base documental).- Es el Expediente judicial

Nº 253-2009-0-0909-JR-PE-01 del Distrito Judicial de Lima Norte, seleccionado

intencionalmente, utilizando la técnica por conveniencia que es un muestreo de

probabilístico, elegido en base a la experiencia y comodidad del investigador

(Casal J, 2003).

III.5. Procedimiento de Recolección y Análisis de Datos.- Se ha procedido por etapas

o fases. (Lenise Do Prado, 2008).

III.5.1. La Primera Abierta y Exploratoria.- Ha sido una aproximación,

gradual reflexiva guiada por los objetivos y cada momento de revisión y

comprensión se ha vasado en la observación y el análisis, en esta fase se ha

concretado el contacto inicial para la recolección de datos.

III.5.2. La Segunda más Sistematizada en Términos de Recolección de

Datos.-Actividadtambién orientada, por los objetivos y la revisión permanente de

la literatura que ha facilitado la identificación de los datos existentes en el objeto

158

Page 177: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

de estudio, se ha utilizado las técnicas de fichaje, la observación y el análisis de

contenido, y para las anotaciones se ha usado un cuaderno de notas. En cuanto se

iba identificando los datos se ha procedido a redactar para demostrar y asegurar

las coincidencias.

III.5.3. La Tercera Consistente en un Análisis Sistemático.- Ha sido de nivel

profundo orientado por los objetivos, articulando los datos con los parámetros o

referentes normativos, doctrinarios y jurisprudenciales desarrollados en la

investigación.

III.6. Consideraciones Éticas.- De conformidad con la Constitución Política vigente

que contempla el Principio de Reserva, respecto a la integridad humana, en el

cuerpo del estudio no se revelan la identidad de los sujetos participes del proceso,

el análisis se centra en el quehacer jurisdiccional, como producto observable.

III.7. Rigor Científico.-Para asegurar la confirmabilidad y credibilidad de los

resultados, minimizar los sesgos, las tendencias del investigador y la posibilidad

de rastrear los datos de la fuente se anexa la copia original del objeto de estudio:

Las sentencias (Hernández Sampiere R., Fernández Collado C, Baptista Lucio

P, 2010)

159

Page 178: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

IV. RESULTADOS

IV.1. Resultado TABLA N° 01

CALIDADDELASENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA, SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EXPEDIENTE N° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PARTEEXPOSITIVA CON

ÉNFASIS EN LA INTRODUCCIÓNYLAPOSTURADELASPARTES

SUBDIMENSIÓN

EVIDENCIAEMPÍRICA PARÁMETROS

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELASSUBDIMENSIONE

S

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELADIMENSIÓN:PARTEEXPO

SITIVA

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

1 2 3 4 5 [1 - 2]

[3 - 4]

[5 - 6]

[7- 8 [9-10]

Introducción(Incluidoelencabezamiento)

EXPEDIENTE : 253-2009

SECRETARIA: DIAZ CARMEN

SENTENCIA

Puente Piedra, quince de abril del año dos mil once.-

VISTOS;que a mérito del Atestado Policial y de la denuncia del representante del Ministerio Público, que corre e fojas 91/94, el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, mediante resolución de fecha

1. Evidencia el encabezamiento.(Elcontenidoevidenciaindividualizacióndelasentencia: indica número de expediente, la identidad de las partes, del Juez/Juzgado, Secretario/Especialista; N° de resolución, lugaryfechadeexpedición, etc).Nocumple2. Evidencia el asunto. (Elcontenidoevidencia:¿Quiénplantea?Quéimputación?¿Cuáleselproblemasobreloquesedecidirá?Enlasentencia).Nocumple3. Evidencia individualizacióndelacusado. (Elcontenidoevidenciaindividualizacióndelapersonadelacusado - datospersonales:edad,apodo,sobreno

X 4

160

Page 179: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

06 de Mayo del 2009, inició proceso penal contra sumario, se remitieron los autos al despacho Fiscal Provincial quien emitió dictamen acusatorio, que corre de fojas 158 a 162; y habiéndose puesto los autos a disposición de las partes por el plazo estipulado por ley, ha llegado la oportunidad procesal de emitir resolución final con los medios probatorios que obran en el expediente.

mbre,etc.).Nocumple4. Evidencia aspectosdelproceso(Elcontenidoexplicitaquesetienealavistaunprocesoregular,sinviciosprocesales,quesehaagotadolosplazos,lasetapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del proceso que corresponde sentenciar).Nocumple5.Evidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

4

Posturadelaspartes

1. Evidencia los hechos y circunstancias objeto de la acusación. No cumple2.Evidencia la calificaciónjurídicadelfiscal. No cumple3.Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal (y de la parte civil, en los casos que correspondiera).No cumple4.Evidencia la pretensiónde la defensa del acusado. No cumple5.Evidencia claridad (El contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas). Si cumple

X

161

Page 180: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Fuente:SentenciaPrimeraInstancia-ExpedienteN° 253-2009-0-0909-JR-PE-01Nota:Elcumplimientodelosparámetrosdelaintroducciónydelaposturadelasparteshasidoidentificadoentodoeltextodelaevidenciaempírica.LECTURA.LaTablaN°1,revela que la parte expositiva de la sentencia de primera instancia tiene la calidad de Baja, no habiéndose dado mayor énfasis en el cumplimiento de los parámetros previstos para la introducción que para la postura de las partes.

162

Page 181: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TABLAN° 2

CALIDADDELASENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA, SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EXPEDIENTE N° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE; PARTE CONSIDERATIVA CON

ÉNFASIS EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LA PENA Y DE LA REPARACIÓN CIVIL

SUBDIMENSIÓN

EVIDENCIAEMPÍRICA PARÁMETROS

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELASSUB

DIMENSIONES

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELADIMENSIÓN:PARTECONSIDERAT

IVA

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy alta

1 2 3 4 5 [1-4] [5- 8] [9-12]

[13 -16]

[17-20]

Motivacióndeloshec

hosPRIMERO: Que, la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, imputa a los procesados HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS, FREDY DOMINGUEZ RUIZ y MARINO BERAUN ROJAS, haber incurrido en el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, toda vez que en sus condiciones de Gerente, Sub Gerente y Tesorero de la empresa agraviada, desde el año dos mil siete, estuvieron utilizando en provecho propio, ingresos mensuales que se genera producto de la actividad a la que se dedica, ni mucho menos han realizado los balances anuales que la ley estipula y los exige, accionar de los denunciados que han venido perjudicando la estabilidad de la empresa agraviada; tal es así que con la estabilidad de la empresa agraviada y con la finalidad de ocultar su ilícito accionar, los

1. Las razones evidencian la seleccióndeloshechosprobados. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión/es).No cumple2. Las razones evidencian la fiabilidaddelaspruebas. (Análisisindividualdelafiabilidadyvalidezdelosmediosprobatorios,silapruebapracticadapuedeserconsideradafuentedeconocimientodeloshechos, verificacióndetodoslosrequisitosrequeridosparasuvalidez).Sicumple3. Las razones evidencian aplicacióndelavaloraciónconjunta(Elcontenidoevidenciacompletitudenlavaloracióndelapruebas,conellosegarantizaqueelórganojurisdiccionalexamineytengaencuentatodoslosposiblesresultadosprobatorios,paraelloprimer

X 12

163

Page 182: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

denunciados en el mes de octubre del año dos mil ocho, constituyeron una empresa paralela, bajo similar rubro y donde sus socios fundadores sólo resultan ser estos denominados Empresa de Transporte VIDOB S.A.C. la misma que no se encuentra autorizada para dedicarse a tal actividad, sin embargo utilizando los stikers de circulación de la empresa agraviada se dedican a dicha actividad; hechos que luego de ser investigados el Fiscal Provincial opinó acusar al procesado, solicitando se le imponga, la sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, así como el Pago de TRES MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la empresa agraviada.

SEGUNDO: Que, los hechos descritos se encuentran contemplados en los incisos 2, 6 y 8 del Artículo 198º del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, supone que el agente, es decir el sujeto activo, tenga cualquiera de las condiciones, previsto en el artículo 198º del Código Penal, esto es fundador, miembro del directorio, del consejo de administración o liquidador de una persona jurídica, para la configuración de este delito, además de tener que acreditarse el perjuicio económico contra la empresa agraviada, se deberá acreditar el ánimo de lucro y dolo del procesado.

ointerpretalaprueba,sabersusignificadoyvalorar)).No cumple4. Las razones evidencia aplicacióndelasreglasdelasanacríticaylasmáximasdelaexperiencia(Enbaseaello,eljuezformaconvicciónrespectodelacapacidaddelmedioprobatorio dando aconocerdeunhechoconcreto).Nocumple5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

12

Motivacióndelderech

o

1.Las razones evidencianladeterminacióndelatipicidad (Adecuación del comportamiento al tipo penal – objetiva: Acción u Omisión – Propia e Impropia, ysubjetiva:Dolo,culpa,ultraintención)(Conrazones normativas,jurisprudencialesodoctrinarias).Nocumple2. Las razones evidencianla determinación de la antijuricidad(positivaynegativa)(Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias)No cumple3.Las razones evidencian la determinación de laculpabilidad(positiva:sujetoimputable,conocimientodelaantijuricidad,noexigibilidaddeotraconducta,ynegativa:inimputabilidad)(Conrazones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias).Sicumple4.Las razones evidencian el nexo(enlace) entre loshechosyelderechoaplicadoquejustificanladecisión.Si cumple

X

164

Page 183: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

12

12

Motivacióndelapena

1.Lasrazonesevidencian la individualizacióndelapenadeacuerdoconlos parámetros normativos (Artículo 45y46delCódigoPenal).Sicumple2.Las razones evidencian proporcionalidadconlalesividad. Nocumple3.Las razones evidencian proporcionalidadconlaculpabilidad.Nocumple4.Las razones evidencian la apreciación realizada por el Juzgador, respecto de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian que se ha destruido los argumentos del acusado).Si cumple5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

X

Motivacióndelareparacióncivil

1. Las razones evidencian apreciación delvalory la naturaleza delbienjurídicoprotegido. Sicumple2.Las razones evidencian apreciación deldaño o afectación causadoenelbienjurídicoprotegido. Sicumple3.Las razones evidencian apreciación delascircunstanciasespecíficastantoenlosdelitosculpososcomodolosos(En los culposos

X

165

Page 184: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

laimprudenciadelavíctima/enlosdelitosculposos la intención de dañar).Si cumple4.Las razones evidencian apreciación de lasposibilidadeseconómicasdelobligado. Nocumple5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Sicumple

Fuente:SentenciaPrimeraInstancia-ExpedienteN° 253-2009-0-0909-JR-PE-01Nota:Elcumplimientodelosparámetrosdela motivación de los hechos, del derecho, de la pena y la reparación civil hasidoidentificadoentodoeltextodelaevidenciaempírica.LECTURA.LaTablaN° 2,revela que la parte considerativa de la sentencia de primera instancia tiene la calidad de Baja, no habiéndose dado mayor énfasis en el cumplimiento de los parámetros previstos para la motivación de los hechos y de la pena, y menos énfasis en lo que corresponde en la motivación del derecho y de la reparación civil.

166

Page 185: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

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Page 186: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TABLA N° 03

CALIDADDELASENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA, SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EXPEDIENTE N° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE,PARTE RESOLUTIVA CON

ÉNFASIS EN EL PRINCIPIO DE CORRELACIÓN Y LA DESCRIPCIÓN DE LA DECISIÓN

SUBDIMENSIÓN

EVIDENCIAEMPÍRICA PARÁMETROS

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELASSUBDIMENSIONE

S

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELADIMENSIÓN:PARTERESO

LUTIVA

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy alta

1 2 3 4 5 [1 - 2]

[3 - 4] [5 - 6]

[7- 8 [9-10]

PrincipiodeCorrelaci

ón

1.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conloshechosexpuestosylacalificaciónjurídicaexpuestasenlaacusacióndelfiscal.Sicumple2.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaspretensionespenalesycivilesformuladasporelfiscaly la parte civil (en los casos que correspondiera).Si cumple3.El contenido del pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) conlaspretensionesdeladefensadelacusado. Nocumple4.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaparteexpositivayconsiderativarespectivamente.(Elpronunciamientoesconsecuentecon

X 8

168

Page 187: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE PUENTE PIEDRA, SANTA ROSA Y ANCON, apreciando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE: CONDENAR a los ciudadanos HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS Y MARINO BERAUN ROJAS, como autores del Delito contra el Patrimonio – Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio de la Empresa de Transportes “Rabí Victorioso”; imponiéndole la sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya ejecución de la pena SE SUSPENDE POR EL PERIODO E PRUEBA DE TRES AÑOS, debiendo cumplir estrictamente las siguientes reglas de conducta: a) Presentarse al local del Juzgado el último día hábil de cada mes a fin que registre su firma en el libro respectivo e informar y justificar sus actividades, b) no variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado, c) No cometer nuevo delito doloso, conforme lo establece el artículo 59º del Código Penal;

lasposicionesexpuestasanteriormenteenelcuerpodeldocumento-sentencia).Sicumple5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

8

Descripcióndeladecis

ión

1.El contenido del pronunciamiento evidencia menciónexpresayclaradelaidentidaddel(os) sentenciado(s).Sicumple2.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradel(os)delito(s)atribuido(s)al sentenciado.Sicumple3.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradela pena (principalyaccesoria,enloscasosquecorrespondiera).Sicumple4.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradela(s)identidad(es)del(os)agraviado(s).Sicumple5.Elcontenidodelpronunciamientoevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

X

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Page 188: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Fuente:SentenciaPrimeraInstancia-ExpedienteN° 253-2009-0-0909-JR-PE-01Nota:ElcumplimientodelosparámetrosdelPrincipiodeCorrelaciónylaDescripcióndelaDecisiónhasidoidentificadoentodoeltextodelaevidenciaempírica.LECTURA.LaTablaN° 3,revela que la parte Resolutiva de la sentencia de primera instancia tiene la calidad de Alta, habiéndose dado mayor énfasis en el cumplimiento de los parámetros previstos para el Principio de Correlación y la descripción de la decisión.

TABLAN°04

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Page 189: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

CALIDADDELASENTENCIADE SEGUNDA INSTANCIA,SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EXPEDIENTE N° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DELIMA NORTE,PARTEEXPOSITIVA CON ÉNFASIS EN LA

INTRODUCCIÓNYLAPOSTURADELASPARTES

SUBDIMENSIÓN

EVIDENCIAEMPÍRICA PARÁMETROS

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELASSUBDIMENSIONES

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELADIMENSIÓN:PARTEEX

POSITIVA

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

Muy

baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

1 2 3 4 5 [1 - 2]

[3 - 4]

[5 - 6] [7- 8 [9-10]

Introducción(Incluidoelencabezamiento)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRIMERA SALA PENAL PERMANENTE – REOS LIBRES

Exp. Nro.253-2009

FERNANDEZ CEBALLOS JO LAOS

CUAVA SOLIS

Independencia, nueve de abrildel año dos mil once

VISTA: La causa, con informe oral; e interviniendo como Ponente la señora Juez Superior JO LAOS, en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo

1. Evidencia el encabezamiento.(Sucontenidoevidenciaindividualizacióndelasentencia,indicacióndelnúmero,lugar,fecha,identidaddelaspartes, mención del Colegiado, etc)No cumple2. Evidencia el asunto.(Sucontenidoevidencia:¿Cuáleselproblemasobreloquesedecidirá? el objeto de la impugnación). Si cumple3. Evidencia la individualizacióndelacusado.(Sucontenidoevidenciaindividualizacióndelapersonadelacusado,datospersonales,edad,apodo,sobrenombre,etc.).No cumple4. Evidencia aspectosdelproceso(Sucontenidoexplicitaquesetienealavistaunprocesoregular, que sehaagotadolosplazos, el trámite en segunda instancia,

X 8

171

Page 190: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

del artículo cuarenta y cinco del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto por el señor Representante del Ministerio Público en su dictamen de folios doscientos noventa y ocho a trescientos

I. ASUNTO:Viene en recurso de apelación interpuesta por los sentenciados Herlindo Máximo Villafane Luis y Marino Beraun Rojas la sentencia de fecha quince de abril del dos mil once obrante de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro, que falla condenándolos como autores del delito contra el Patrimonio – Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio de la Empresa de Transportes “Rabí Victorioso”, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, estableciéndose como periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, y fija en la suma de tres mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá abonar los sentenciados solidariamente a favor de la agraviada.

II.-AGRAVIOS:Por recurso de fojas doscientos ochenta y seis, los sentenciados Herlindo Máximo Villafane Luis y Marino Beraun Rojas interponen apelación contra la sentencia condenatoria fundamentando que no existen pruebas de la existencia de fraude en la administración de personas jurídicas; que el haber constituido una nueva empresa de transporte Vidob S.A.C., no constituye delito, así como tampoco lo es que no haya balance general; no está acreditado que haya ocultamiento de la situación de la empresa, por cuanto los accionistas y socios de este, conformaban parte del directorio de la misma, en tal sentido pide se les revoque la sentencia venida en grado

quehallegadoelmomentodesentenciar,segúncorresponda).Si cumple5. Evidencia claridad (El contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnisismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas). Si cumple

8

Posturadelaspartes

1. Evidencia el objeto de la impugnación (El contenido explicita los extremos impugnados).Si cumple2.Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación. ( Precisa en qué se ha basado el impugnante)Si cumple3.Evidencia la formulación de la pretensión (es) del sentenciado(s). Si cumple4.Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte contraria (del fiscal - o de la parte civil, en los casos que correspondiera) No cumple5.Evidencia claridad (El contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnisismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas).Si cumple

X

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Page 191: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Fuente:Sentencia Segunda Instancia-ExpedienteN° 253-2009-0-0909-JR-PE-01Nota:Elcumplimientodelosparámetrosdelaintroducciónydelaposturadelasparteshasidoidentificadoentodoeltextodelaevidenciaempírica.LECTURA.LaTablaN° 4,revela que la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia tiene la calidad de Alta, habiéndose dado mayor énfasis en el cumplimiento de los parámetros previstos para la introducción que para la postura de las partes.

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Page 192: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TABLAN° 05

CALIDADDELASENTENCIADE SEGUNDA INSTANCIA, SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EXPEDIENTE N° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PARTE CONSIDERATIVA CON

ÉNFASIS EN LA MOTIVACIÓN DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LA PENA Y DE LA REPARACIÓN CIVIL

SUBDIMENSIÓN

EVIDENCIAEMPÍRICA PARÁMETROS

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELASS

UBDIMENSIONES

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELADIMENSIÓN:PARTECONSIDERAT

IVA

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy alta

1 2 3 4 5 [1-4] [5- 8] [9-12]

[13 -16]

[17-20]

Motivacióndeloshec

hos

PRIMERO.- Que, se incrimina a los imputados HerlindoMaximoVillafane Luis y Marino Beraun Rojas, Haber incurrido en el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, toda vez que en sus condiciones de Gerente, Sub Gerente y Tesorero de la Empresa agraviada, respectivamente, desde el año dos mil siete, estuvieron utilizando en provecho propio, el patrimonio (capital social) de ésta, quien no han rendido cuentas a sus socios de los ingresos mensuales que se genera producto de la actividad a la que se dedica, ni mucho menos han realizado los balances anuales que la ley estipula y los exige, accionar de los denunciados que ha venido perjudicando la estabilidad de la empresa agraviada; tal es así que con la finalidad de ocultar su ilícito accionar de los denunciados en el mes de octubre del dos mil ocho, constituyeron una empresa paralela,

1. Las razones evidencian la seleccióndeloshechosa resolver.(Enfuncióndeloshechosrelevantesquesustentanlapretensión(es)delimpugnante).Si cumple2. Las razones evidencian la fiabilidaddelaspruebas. (Seharealizadoanálisisindividualdelafiabilidadyvalidezdelosmediosprobatorios)Si cumple3.Las razones evidencian aplicacióndelavaloraciónconjunta. Si cumple4.Las razones evidencia aplicacióndelasreglasdelasanacríticaylasmáximasdelaexperiencia. Si cumple5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetiv

X 16

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Page 193: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

bajo similar rubro y donde sus socios fundadores sólo resultan ser estos, denominada Empresa de Transportes VIDOB S.A.C. (….).

SEXTO: Que, finalmente en los delitos contra el patrimonio, debe acreditarse la cosa materia del delito, siendo para que se configure el tipo penal señalado por el Artículo 198º incisos 2, 6 y 8, además de tener que acreditarse el perjuicio económico contra la empresa agraviada, se debe acreditar el ánimo de lucro y dolo del procesado; asimismo tampoco hay pericia contable desde el año dos mil siete que acredite la pretensión punitiva del Ministerio Público, siendo que no se han acopiado pruebas suficientes que acreditan la responsabilidad de los procesados.

SETIMO: En consecuencia, no habiéndose probado los cargos formulados por el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 2 inciso 24, apartado e) del Constitución Política, debe absolverse de los cargos al procesado, revocándose la apelada.

oes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

16Motivacióndelderech

o

1.Las razones evidencianladeterminacióndelatipicidad (objetivaysubjetiva)(Conrazones normativas,jnurisprudencialesodoctrinarias).Si cumple2. Las razones evidencianla determinación de la antijuricidad(positivaynegativa)(Conrazonesnormativas,jurisprudencialesodoctrinarias.Si cumple3.Las razones evidencian la determinación de laculpabilidad(positivaynegativa)(Conrazonesnormativas,jurisprudencialesodoctrinarias).Si cumple4.Las razones evidencian el nexo (enlace) entre loshechosyelderechoaplicadoquejustificanladecisión. Si cumple5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

X

Motivacióndelapena

1.Lasrazonesevidencian la individualizacióndelapenadeacuerdoconlos parámetros legales ( Artículo45y46delCódigoPenal). Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian proporcionalidadconlalesividad.Si cumple/No cumple3. Las razones evidencian proporcionalidadconlaculpabilidad.Si cumple/No cumple

175

Page 194: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

4. Las razones evidencian la apreciación realizada por el Juzgador, respecto de las declaraciones del acusado.Si cumple/No cumple5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple/No cumple.

Motivacióndelareparacióncivil

1.Las razones evidencian apreciación delvalory la naturaleza delbienjurídicoprotegido.Si cumple/No cumple2. Las razones evidencian apreciación deldaño o afectación causadoenelbienjurídicoprotegido.Si cumple/No cumple3.Las razones evidencian apreciación delascircunstanciasespecíficastantoenlosdelitosculpososcomodolosos(En los culposos laimprudenciadelavíctima/enlosdelitosculposos la intención de dañar).Si cumple/No cumple4.Las razones evidencian apreciación de lasposibilidadeseconómicasdelobligado.Si cumple/No cumple5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple/No cumple

Fuente:Sentencia Segunda Instancia-ExpedienteN° 253-2009-0-0909-JR-PE-01Nota:Elcumplimientodelosparámetrosdela motivación de los hechos, del derecho, de la pena y la reparación civil hasidoidentificadoentodoeltextodelaevidenciaempírica.

176

Page 195: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

LECTURA.LaTablaN° 5,revela que la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia tiene la calidad de Alta, habiéndose dado mayor énfasis en el cumplimiento de los parámetros previstos para la motivación de los hechos y de la pena, y menos énfasis en lo que corresponde en la motivación del derecho y de la reparación civil.

177

Page 196: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TABLAN° 6

CALIDADDELASENTENCIADE SEGUNDO INSTANCIA, SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS EXPEDIENTE N° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, PARTE RESOLUTIVA CON

ÉNFASIS EN EL PRINCIPIO DE CORRELACIÓN Y LA DESCRIPCIÓN DE LA DECISIÓN

SUBDIMENSIÓN

EVIDENCIAEMPÍRICA PARÁMETROS

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELASSUBDIMENSIONE

S

CALIFICACIÓNYRANGOSDECALIFICACIÓNDELADIMENSIÓN:PARTERESO

LUTIVA

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy Alta

Muy baja

Baja Mediana

Alta Muy alta

1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8 [9-10]

PrincipiodeCorrelaci

ón

1. Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conloshechosexpuestosylacalificaciónjurídicaexpuestasen el recurso impugnatorio y laacusacióndelfiscal.Si cumple2. Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaspretensionespenalesycivilesformuladasporelfiscaly la parte civil (en los casos que correspondiera). Si cumple3.El contenido del pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) conlaspretensionesdeladefensadelacusado. Si cumple4.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaparteexpositivayconsi

X 8

178

Page 197: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

IV. DECISION:Fundamentos por los cuales, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 284º del Código de Procedimiento Penales: REVOCARON: La sentencia de fecha quince de abril del dos mil once obrante de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro, que falla Condenando a Herlindo Máximo Villafane Luis y Marino Beraun Rojas como autores del delito contra el Patrimonio – Fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de la Empresa de Transporte “Rabí Victorioso”, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, estableciéndose como periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta, y fija en la suma de tres mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá abonar los sentenciados solidariamente a favor de la agraviada; y, REFORMANDOLA:ABSOLVIERON a Condenando a Herlindo Máximo Villafane Luis y Marino Beraun Rojas, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio – Fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de la Empresa de Transporte “Rabí Victorioso”, DISPUSIERON: Se anulen los antecedentes policiales y judiciales generados a raíz del presente proceso consentida

derativarespectivamente.(Elpronunciamientoesconsecuenteconlasposicionesexpuestasanteriormenteenelcuerpodeldocumento-sentencia).Si cumple5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple

8Descripcióndeladecis

ión

1.El contenido del pronunciamiento evidencia menciónexpresayclaradelaidentidaddel(os) sentenciado(s).Si cumple2.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradel(os)delito(s)atribuido(s)al sentenciado. Si cumple3.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradelacondena(principalyaccesoria,enloscasosquecorrespondiera).Si cumple4.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradela(s)identidad(es)del(os)agraviado(s).Si cumple5.Elcontenidodelpronunciamientoevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnisismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).Si cumple.

X

179

Page 198: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

y/o ejecutoriada que sea la misma, oficiándose donde corresponde; Notifíquese y devuélvase.

Fuente:Sentencia Segunda Instancia-ExpedienteN° 253-2009-0-0909-JR-PE-01Nota:ElcumplimientodelosparámetrosdelPrincipiodeCorrelaciónylaDescripcióndeladecisiónhasidoidentificadosentodoeltextodelaevidenciaempírica.LECTURA.LaTablaN° 6,revela que la parte Resolutiva de la sentencia de segunda instancia tiene la calidad de Alta, habiéndose realizado con énfasis en el cumplimiento de los parámetros previstos para el Principio de Correlación y la descripción de la decisión.

180

Page 199: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TABLAN°07

CALIDADDELASENTENCIADE PRIMERA INSTANCIA SOBRE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS, EXPEDIENTE N° 253 -2009, LIMA,DISTRITOJUDICIALDE LIMA NORTE

VARIABLEEN

ESTUDIO

DIMENSIÓNDELAVARIABL

E

SUBDIMENSIÓNDELA

VARIABLE

CALIFICACION

RANGOSDECALIFICACIÓN DE LA

DIMENSIÓN

RANGOSDECALIFICACIÓN – DE LA VARIABLE

-(CALIDAD DE LA SENTENCIA)

RANGOS-SUBDIMENSIÓN

DIMENSIÓN

Muy baja

Baja Mediana Alta Muy alta

Muy baja

Baja Mediana Alta Muy Alta

[1 - 8] [9 - 16] [17 -24] [25-32] [33-40]

1 2 3 4 5

CALIDADDELASENTENCIADEPRIMERAINS

TANCIA

Parteexpositiva

Introducción X4

[9-10] Muyalta

24

[7 - 8] Alta

Posturadelaspartes X

[5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muybaja

Parteconsiderativa

Motivacióndeloshechos

X

12

[17- 20] Muyalta

Motivacióndel derecho

X [13 - 16] Alta

Motivacióndelapena

X [9 - 12] Mediana

181

Page 200: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Motivacióndelareparacióncivil

X [5 - 8] Baja

[1 - 4] Muybaja

Parteresolutiva

AplicacióndelPrincipiodecorrelación

X 8 [9-10] Muyalta

[7 - 8] Alta

Presentacióndeladecisión

X [5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muybaja

Fuente.Sentencia de PrimeraInstancia-ExpedienteN° 253-2009,Lima,Distrito Judicial de Lima.

LECTURA.LaTablaN° 07revela que laCalidaddelaSentenciadePrimeraInstanciasobreFraude en la Administración de Personas

Jurídicas,delexpediente N°253-2009;Lima, del DistritoJudicialde Lima Norte,esdecalidad

mediana.Loquesederivadelacalidaddelaparteexpositiva,considerativayresolutivaquesondebaja,medianayaltacalidad,respectivamente.Dondel

acalidaddelaparteexpositiva, proviene delacalidadde: la “introducción”, y la “postura de las partes” que son de

bajaybajacalidad,respectivamente.De,lacalidaddelaparteconsiderativa, donde la calidadde“lamotivacióndeloshechos”; “la motivación del

derecho”; “la motivación de la pena”; y la “motivación de la reparación civil”, son de baja,ymedianacalidad,respectivamente. Y, de

lacalidaddelaparteresolutiva,donde“laaplicacióndelprincipiode correlación” y la “presentación de la decisión”, son

dealtacalidad,respectivamente.

182

Page 201: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

183

Page 202: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

TABLAN°08CALIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDAINSTANCIA,SOBREFRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS

JURIDICAS,EXPEDIENTEN° 253-2009, LIMA, DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

VARIABLEEN

ESTUDIO

DIMENSIÓNDELAVARIABL

E

SUBDIMENSIÓNDELA

VARIABLE

CALIFICACION

RANGOSDECALIFICACIÓN DE LA

DIMENSIÓN

RANGOSDECALIFICACIÓN – DE LA VARIABLE

-(CALIDAD DE LA SENTENCIA)

RANGOS-SUBDIMENSIÓN

DIMENSIÓN

Muy baja

Baja Mediana Alta Muy alta

Muy baja

Baja Mediana Alta Muy Alta

[1 - 8] [9 - 16] [17 -24] [25-32] [33-40]

1 2 3 4 5

CALIDADDELASENTENCIADEPRIMERAINS

TANCIA

Parteexpositiva

Introducción X

6

[9-10] Muyalta

31

[7 - 8] Alta

Posturadelaspartes X

[5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muybaja

Parteconsiderativa

Motivacióndeloshechos

X

16

[17- 20] Muyalta

MotivaciónDel derecho

X [13 - 16] Alta

Motivacióndelapena

[9 - 12] Mediana

Motivacióndelarep [5 - 8] Baja

184

Page 203: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

aracióncivil [1 - 4] Muybaja

Parteresolutiva

AplicacióndelPrincipiodecorrelación

X 9 [9-10] Muyalta

[7 - 8] Alta

Presentacióndeladecisión

X [5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muybaja

Fuente.Sentencia de PrimeraInstancia-ExpedienteN° 253-2009,Lima,Distrito Judicial de Lima.

LECTURA.LaTablaN° 8 revela que laCalidaddelaSentenciadePrimeraInstanciasobreFraude en la Administración de Personas

Jurídicas,delexpediente N°253-2009;Lima, del DistritoJudicialde Lima

Norte,esdealtacalidad.Loquesederivadelacalidaddelaparteexpositiva,considerativayresolutivaquesondemediana,altaymuyaltacalidad,respecti

vamente.Dondelacalidaddelaparteexpositiva, proviene delacalidadde: la “introducción”, y la “postura de las partes” que son de

medianacalidad,respectivamente.De,lacalidaddelaparteconsiderativa, donde la calidadde“lamotivacióndeloshechos”; “la motivación del

derecho”; “la motivación de la pena”; y la “motivación de la reparación civil”, son de alta,y mediana;y respecto a la motivación de la

pena y la reparación civil no se califica, toda vez que fue la sentencia de primera instancia fue REVOCADA consecuentemente los

acusados fueron ABSUELTOS. Y, de lacalidaddelaparteresolutiva,donde“laaplicacióndelprincipiode correlación” y la “presentación de la

decisión”, son demuyaltacalidad,respectivamente.

185

Page 204: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

186

Page 205: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

4.2.ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

De acuerdo a los resultados de la investigación, las sentencias de primera y segunda

instancia sobre FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS

JURÍDICAS DEL EXPEDIENTE N° 253-2009, PERTENECIENTE AL PRIMER

JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE PUENTE PIEDRA, SANTA ROSA Y

ANCÓN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE, LIMA, la primera es de

mediana calidad y la segunda de alta calidad, lo que se puede observar en las Tablas

N° 7 y 8, respectivamente.

1. Respecto a la sentencia de Primera Instancia.

Su calidad proviene de los resultados de calidad de su parte expositiva, considerativa

y resolutiva, que son baja, mediana y alta calidad, respectivamente, conforme se

observa en las Tablas N° 1, 2 y 3, respectivamente.

Dónde:

1.1. La calidad de su parte expositiva; proviene de los resultados de la calidad

de la “introducción” y “la postura de las partes”, que son: baja calidad

respectivamente (Tabla N° 1).

En cuanto a la introducción “introducción”, su calidad es baja, porque se

evidencia el cumplimiento de 1 de los 5: Evidencia de claridad; más no así 4: La

evidencia del encabezamiento, asunto, laindividualizacióndelacusado y aspectos

del proceso.

En cuanto a “la posturadelaspartes, su calidad es baja, porque se evidencia el

cumplimiento de 1 de los 5 parámetros:laevidencia de claridad, más no así 4: las

evidencias de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, calificación

jurídica del fiscal, formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal, la

pretensión de la defensa del acusado.

187

Page 206: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

1.2. La calidad de su parte considerativa; proviene de los resultados de la

calidad de “la motivación de los hechos” y la “motivación del derecho” que son:

baja y mediana, respectivamente (Tabla N° 2).

En cuanto a la“la motivación de los hechos”, es baja, porque se evidencia el

cumplimiento de los 5 parámetros previstos se cumplieron 2: Las

razonesqueevidencianla fiabilidad de las pruebas y las razones que evidencian la

claridad;masnoasí3:lasrazonesqueevidencianla selección de los hechos y

circunstancias que se da por probado e improbadas, aplicación de la valoración

conjunta y la aplicacióndelasreglasdelasanacríticaylasmáximasdelaexperiencia.

En cuanto a la “la motivación del derecho aplicado”, es mediana, porque se

evidencia de los 5 parámetros previstos, se cumplieron 3: Las

razonesqueevidencian la determinación de la responsabilidad penal, el nexo

(enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que justifica la decisión y las

razones que evidencian la claridad; mas no así 2: las razones que evidencian la

determinación de la tipicidad y la determinación de la antijuricidad.

1.3. La calidad de su parte resolutiva; proviene de la calidad de los resultados

de la calidad de la “aplicación del principio de congruencia” y “la presentación

de la decisión” (Tabla N° 3). Que son de alta calidad respectivamente.

En cuanto “la aplicación del principio de congruencia”, es alta, porque se

evidencia el cumplimiento de los 5 parámetros previstos se cumplieron los 5 : El

contenido del pronunciamiento que evidencia correspondencia (relación

recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en la

acusación del fiscal; el contenido del pronunciamiento que evidencia

correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones penales y civiles

formuladas por el fiscal y lapartecivil; el

contenidodelpronunciamientoqueevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)co

nlaparteexpositivayconsiderativarespectivamente, laclaridad,

yelcontenidodelpronunciamientoevidenciecorrespondencia(relaciónrecíproca)co

188

Page 207: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

nlaspretensionesdeladefensadelacusado.

En cuanto a la“lapresentacióndeladecisión”,es alta, porque se evidencia el

cumplimiento de los5parámetros

previstos,secumplieron5:elcontenidodelpronunciamientoqueevidenciamenciónex

presayclaradelaidentidadde los sentenciados;

elcontenidodelpronunciamientoqueevidenciamenciónexpresayclaradeldelitoatrib

uidoa

lossentenciados;elcontenidodelpronunciamientoqueevidenciamenciónexpresaycl

aradelapenaprincipal;

elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradelaidentidadde

laagraviada, ylaclaridad.

2. Respecto a la sentencia de segunda sentencia

Dónde:

Sucalidadprovienedelosresultadosdecalidaddesuparteexpositiva,considerativayre

solutiva,queson todas de alta,respectivamente,conformeseobservaenlasTablasN°

4, 5 y 6,respectivamente.

2.1. Lacalidaddesuparteexpositiva;proviene resultados con énfasis delacalidaddela

“introducción” y “laposturadelaspartes”,queson: mediana y alta

calidadrespectivamente(Tabla N° 4).

En cuanto a la “introducción”, su calidad es mediana, de los 5 parámetros Se

cumplieron 3, mas no así 2: la evidencia el encabezamiento, la evidencia de la

individualización del acusado.

En cuanto a “la postura de las partes, su calidad es alta, de los 5 parámetros se

cumplieron 4 mas no así 1: la evidencia de la formulación de las pretensiones

penales y civiles de la parte contraria.

2.2. La calidad de su parte considerativa, provienedelosresultados con énfasis en

189

Page 208: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

la “lamotivacióndeloshechos”, “la motivación delderecho” que son de alta

calidad; en cuanto a “la pena” y “la reparación civil”, no se evidencia, toda vez

que la sentencia de primera instancia fue REVODADA consecuentemente los

sentenciados fueron ABSUELTOS.(Tabla N° 5).

En el cuanto a la “la motivación de los hechos”, su calidad es alta, de los 5

parámetros previstos se cumplieron todas: las razones evidencia la selección de

los hechos y circunstancias que se dan por probadas e improbadas, las razones

evidencian la fiabilidad de las pruebas, las razones evidencian aplicación de la

valoración conjunta, las razones evidencian aplicación de las reglas de la sana

crítica y las máximas de la experiencia; yla razones evidencian claridad.

En cuanto a “la motivación del derecho”, su calidad es alta, de los 5 parámetros

previstos se cumplieron todas: las razones evidencian la determinación de la

tipicidad, las razones evidencian la determinación de la antijuricidad, las razones

evidencian la determinación de la culpabilidad (positiva y negativa), las razones

evidencian el nexo entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la

decisión; y las razones evidencian claridad.

En cuanto a “la motivación de la pena”, no se evidencia

En cuanto a “la motivación de la reparación civil, no se evidencia

2.3. Lacalidaddesuparteresolutiva.- Provienedelacalidaddelosresultados con

énfasis dela “aplicacióndelprincipiodecorrelación” y “la

descripcióndeladecisión”, que son de alta, respectivamente. (TablaN° 6).

Encuantoala“Aplicacióndel Principiode Correlación”,es de alta calidad, delos 5

parámetros se cumplieron todas: el contenido del pronunciamiento evidencia

resolución de todas las pretensiones impugnatorias. El contenido del

pronunciamiento evidencia resolución nada más que las pretensiones

impugnatorias (No se extralimita), el contenido del pronunciamiento evidencia

aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones introducidas y

190

Page 209: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

sometidas al debate, en segunda instancia (Es decir, todas y únicamente las

pretensiones indicadas en el recurso impugnatorio), el contenido del

pronunciamiento (fallo) evidencia correspondencia (relación recíproca) con la

parte expositiva y considerativa respectivamente, y las razones evidencia

claridad.

En el cuanto a la “Presentación de la decisión”, su calidad es de alta, de los 5

parámetros se cumplieron todas: el contenido del pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la identidad del sentenciado, el contenido del

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del delito

atribuido al sentenciado, el contenido del pronunciamiento evidencia mención

expresa y clara de la identidad de la condena, el contenido del pronunciamiento

evidencia mención clara y expresa de la identidad del agraviado y el contenido

del pronunciamiento evidencian claridad.

191

Page 210: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

V.CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados las conclusiones en el presente trabajo

son:

Respecto a la Primera Sentencia

Sobrelaparteexpositiva:

Sucalidadesbaja calidad toda vez que no se han cumplido con todo los parámetros

exigidos, tan solamente su cumplió en cuanto a la claridad, (Ver

TablaN°1).Estehallazgo,puedeestarrevelandoqueelcontenido

noesproductodelastendenciasderedaccióndesentencias actuales, dado que no existe

mayor exigencia,tantodepartedelmismojuzgador, no existen innovaciones;

buscandounacomunicacióndirectaconlaspartes.

Sobrelaparteconsiderativa:

Sucalidades mediana;yaque no

seevidenciacumplimientodetodoslosparámetros;delosquesepuededestacarunaapreciac

ión en cuanto a la motivación de los hechos, del derecho, de la pena y de la

reparación

civi

l;porquepordefiniciónlaparteconsiderativaeslabaseparalatomadeunadecisión,respecto

alcualciertamentehaemitidolasrazonesrespectivas.

Sobrelaparteresolutiva:

Sucalidades alta, que, para los efectos de la graduación judicial de la pena, se debe

tener en consideración la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos,

teniendo muy presente el principio de lesividad, a afectos de hacer uso de la

proporcionalidad de la pena, la no existencia de precedentes delictivos del procesado.

4.2.2. Análisis, Respecto a la Segunda Sentencia

192

Page 211: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Sobrelaparteexpositiva:

Sucalidadesmediana calidad toda vez que no se han cumplido con todos los

parámetros exigidos:el encabezamiento, la individualización del

acusado;asimismolacongruenciaconlaspretensionesplanteadasylosfundamentosdehec

hoquesustentanambasposiciones;ylaclaridad;laidentidaddelaspartesenconflicto,tampo

coquiensuscribelasentencia,quétipodeprocesoes,cuáleselasuntosobreelcualsevapronu

nciar(TablaN°

5

).Estehallazgo,puedeestarrevelandoqueelcontenidoesproductodelastendenciaderedacc

ióndesentencias actuales, dado a que existe mayor

exigencia,tantodepartedelmismojuzgador, como de las partes, existen innovaciones;

buscandounacomunicacióndirectaconlaspartes,quefinalmentesonrealesdestinariosdes

udecisión..

Sobrelaparteconsiderativa:

Sucalidadesalta;yaqueevidenciacumplimientodetodoslosparámetros;delosquesepuede

destacarunaapreciacióndeloshechosexpuestos,lavaloracióndelasprueba propiamente

dicha, cabe señalar que, el proceso tiene por finalidad entre otros el de alcanzar la

verdad concreta.

Sobrelaparteresolutiva:

Sucalidadesalta,yaque seevidencia elcumplimientode casi

todoslosparámetros,estoesaplicacióndelprincipiodecorrelación,todavezqueseobservar

espuestaúnicayexclusivamentealaspretensionesplanteadasporlaspartes,asimismohaycl

aridadymenciónexpresadeloquesedecideymanda;loquerevelaqueeljuzgadorhasidocuid

adosodeconservarlacoherenciayrespuestaalasplanteamientosexistentesydebatidos,enel

proceso.

En síntesis:

Muyalmargendeloquelasegundainstanciadispusorespectoalasentenciadeprimerainstan

cia,yfrentealaspretensionesdelaspartes,sepuedeafirmarqueeljuzgadorsehaceñidoalasfo

rmalidadesexigiblesenlacreacióndelasentencia, indicando concretamente respecto a la

193

Page 212: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, debiendo

desarrollarse en cada proceso una mínima actividad probatoria que permita tomar

una decisión acertada al operador jurídico, basado obviamente en una concreta

apreciación y valoración de los hechos así como de los medios probatorios actuados.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Balbuena,P.,DíazRodríguez,L.,TenadeSosa,F.M.

(2008).LosPrincipiosfundamentalesdelProcesoPenal.SantoDomingo:FINJUS.

Bacigalupo,E.(1999).DerechoPenal:ParteGeneral.(2a.ed.).Madrid:Hamurabi.

BustamanteAlarcon,R.

(2001).Elderechoaprobarcomoelementodeunprocesojusto.Lima:Ara.

Casal,Jordi;etal.TiposdeMuestreo.CReSA.CentredeRecercaenSanitatAnimal/

Dep.SanitatiAnatomiaAnimals

,UniversitatAutónomadeBarcelona,08193.Bellaterra,Barcelona.Epidem.Med.Prev(20

03),1:3-7.[Citado

2011mayo17].Disponibledesde:http://minnie.uab.es/~veteri/21216/TiposMuestreo1.pdf

CIDE

(2008).DiagnósticodelFuncionamientodelSistemadeImparticióndeJusticiaenMateria

AdministrativaaNivelNacional.MéxicoD.F.:CIDE.

CobodelRosal,M.(1999).Derechopenal.Partegeneral.(5a.ed.).Valencia:TirantloBlanh

Colomer Hernández (2000).Elarbitriojudicial.Barcelona:Ariel.

Dela Oliva Santos(1993).DerechoProcesalPenal.Valencia:TiranttoBlanch.

DevisEchandia,H.(2002).TeoríaGeneraldelaPruebaJudicial.

(Vol.I).BuenosAires:VíctorP.deZavalia.

194

Page 213: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Ferrajoli,L.(1997).Derechoyrazón.TeoríadelGarantismoPenal(2aed.).Camerino:Tra.

FixZamudio,H.(1991).DerechoProcesal.México:InstitutodeInvestigacionesJurídicas.

FranciskovicIgunza(2002).DerechoPenal:ParteGeneral,(3aed.).Italia:Lamia.

Hernánde

zSampieri,Roberto.MetodologíadelaInvestigación.EditorialMcGrawHill.5ta.Edición.

2010.

LeniseDoPradoyotro

s.Investigacióncualitativaenenfermería:contextoybasesconceptuales.OrganizaciónPan

americanadelaSalud.Washigton.2008.

LexJurídica(2012).DiccionarioJurídicoOnLine.Recuperadode:http://

www.lexjurídica.com/diccionario.php.

MazariegosHerrera

,JesúsFelicito(2008).ViciosdelaSentenciayMotivosAbsolutoriosdeAnulaciónFormalC

omoProcedenciadelRecursodeApelaciónEspecialenelProcesoPenalGuatemalteco.

(Tesisparaoptarelgradodelicenciadoenderecho).Guatemala:UniversidaddeSanCarlosd

eGuatemala.

MejíaJ.(2011).SobrelaInvestigaciónCualitativa:NuevosConceptosycamposdedesarrlo.

Documentorecuperadode:http://www.sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/

publicaciones/inv_sociales/N13_2004/a15.pdf .

MonteroAroca,J.(2001).DerechoJurisdiccional(10aed.).Valencia:TiranttoBlanch.

MuñozConde,F.(2003).DerechoPenalyControlSocial.Madrid:TirantoBlanch.

195

Page 214: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

NietoGarcía,A.

(2000).ElArtedehacersentenciasolaTeoríadelaresoluciónjudicial.SanJosé:Copilef.

Navas Corona, A.(2003).Tipicidad y Derecho Penal. Bucaramanga: Ltda.

Nuñez, R. C.(1981).LaaccióncivilenelProcesoPenal.(2daed.).Cordoba:Cordoba.

PlascenciaVillanueva,R.

(2004).TeoríadelDelito.México:UniversidadNacionalAutónomadeMéxico.

Pasara,Luís.(2003).ComosentencianlosjuecesdelD.F.enmateriapenal.MéxicoD.F.DE.

Pásara,Luís(2003).Cómoevaluarelestadodelajusticia.MéxicoD.F.:CIDE.

PeñaCabrera,R.(1983).TratadodeDerechoPenal:ParteGeneral(Vol.I)

(3aed.).Lima:Grijley.

Peña Cabrera, R.(2002).Derecho Penal Parte Especial. Lima: Legales.

Perú.AcademiadelaMagistratur

a(2008).ManualdeRedaccióndeResolucionesJudiciales,Lima:VLA&CAR.

Perú.CorteSuprema,sentenciarecaíaenelexp.15/22 – 2003.

Perú.CorteSuprema,AcuerdoPlenario1-2008/CJ-116.

Perú. Corte Suprema, sentencia recaídaenelA.V.19 – 2001.

Perú:CorteSuprema,sentenciarecaídaenelexp.7/2004/Lima Norte.

Perú. Corte Suprema, sentencia recaída enelR.N.948-2005Junín.

Perú.CorteSuperior,sentenciarecaídaenelexp.550/9.

196

Page 215: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Perú.GobiernoNacional(2008).ContratodePréstamoNúmero7219-

PE

,EntreLaRepúblicaDelPerúYElBancoInternacionalParaLaReconstrucciónYFomento.

PalominoNavarrete,M.

(2004).DerechoPenal:ModernasBasesDogmáticas.Lima:Grijley.

SalinasSiccha,R.(2010).DerechoPenal:ParteEspecial.(Vol.I).Lima:Grijley.

SanMartinCastro,C.(2006).DerechoProcesalPenal(3aed.).Lima:Grijley.

SánchezVelarde,P.(2004).ManualdeDerechoProcesalPenal.Lima:Idemsa.

SilvaSánchez,J.(2007).DeterminacióndelaPena.Madrid:TirantToBlanch.

TalaveraElguera,P.

(2011)

,LaSentenciaPenalenelNuevoCódigoProcesalPenal:SuEstructurayMotivación.Lima:

CooperaciónAlemanaalDesarrollo.

VázquezRossi,J.E.(2000).DerechoProcesalPenal.

(TomoI).BuenosAires:RubinzalCulsoni.

Vescovi,E.

(1988)

.LosRecursosJudicialesydemásMediosImpugnativosenIberoamérica.BuenosAires:De

palma.

VillavicencioTerreros(2010).DerechoPenal:ParteGeneral,(4aed.).Lima:Grijley.

Wikipedia(2012).Enciclopedialibre.Recuperadode:http://es.wikipedia.org/wiki/

Calidad.

197

Page 216: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Zaffaroni,E.(1980).TratadodeDerechoPenal:ParteGeneral.

(TomoI).BuenosAires:Ediar.

A

N

E

X198

Page 217: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

O

S

ANEXON° 0 1

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE PUENTE PIEDRA:

MEDARDO ORTEGA GONZALES, identificado con DNI Nº 31154993, y

don ROBERTO ROJAS LAGUNA, identificado con DNI Nº 22702467, y

señalando domicilio procesal en Av. Las Palmeras Nº 553, Los Olivos, a Ud,

respetuosamente digo: Siendo ruta de trabajo de nuestra empresa en el

Distrito de Puente Piedra.

Que, de conformidad con el Art. 159º de la

Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts.11º, 12º, 94º y

104º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D. Leg. 052, recurro a su

despacho, para interponer Denuncia Penal contra HERLINDO MAXIMO

VILLAFANE LUIS (Gerente), FREDDY DOMINGUEZ RUIZ (Sub gerente) y

MARINO BERAUN ROJAS, todos con domicilio en la calle 54, MZ vv5, Lte

17 Urb. Pro 1ra Etapa, Los Olivos Lima, por los delitos de Apropiación ilícita,

Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, previsto y sancionados

por los Arts 190º, 198º, 317º del Código Penal Vigente, solicitando formalizar

denuncia ante el Juez Penal, a fin que la autoridad jurisdiccional sancione

199

Page 218: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

drásticamente la coducta ilícita del denunciado; por los fundamentos de

hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Señor Fiscal, los denunciados son representantes de la Empresa de

Transporte “Rabí Victorioso”, el primero de los nombrados es el Gerente

General, el 2do es el Sub Gerente y el 3ro es el Presidente del Directorio,

quienes se han apropiado ilícitamente de los fondos de la empresa

mencionada, en un monto de S/. 2, 900.00 (DOS MIL NOVECIENTOS Y

/100 NUEVOS SOLES), monto que debió ser depositado en Mi Banco, sólo

depositaron S/. 1, 000.00 (Mil nuevos soles); así mismo se han apropiado el

Capital Social que existía en el BBVA BANCO CONTINENTAL e n un monto

de S/. 1, 001.00 (Nuevos soles) quienes no rinde cuentas a nadie a pesar

que cobran los ingresos mensuales aproximadamente de S/. 1, 500.00

Nuevos Soles, monto que pagamos los accionistas por el derecho

administrativo de la empresa, por cada unidad de vehículo menor y vehículo

mayor:

1) 12 motos en paradero autorizado, cada moto paga S/. 6.00 Nuevos

Soles semanales.

2) 10 motos dentro del Mercado de Huamantanga, cada uno S/.16.00

Nuevos Soles semanales.

3) 16 triciclos dentro del Mercado de Huamanatanga los 7 triciclos de los

accionistas pagan S/. 1.00 Nuevo Sol diario y los ocho triciclos pagan

S/. 2.00 Nuevos Soles y un triciclo de propiedad de la empresa paga

S/. 4.00 Nuevos Soles diarios.

4) 13 carros trabajan dentro del Mercado Huamantanga, pagan cada uno

S/. 2. 50 Nuevos Soles Diarios

Los montos que cobran los denunciados no han depositado en la Cuenta

Corriente Nº 021-000-8264023-01 de la Empresa “Rabí Victorioso S.A”

apropiándose ilícitamente.

200

Page 219: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

2.- Señor Fiscal, los denunciados incurren en Fraude en la Administración de

Personas Jurídicas al hacer los cobros y no rendir cuentas menos balances

a la persona jurídica, sino que apropiarse ilegalmente de los fondos

desfalcando así de todos los ingresos, y lo más grave la empresa a pesar de

tener ingresos por los rubros indicados adeuda S/. 1, 452.00 Nuevos Soles

del pago de vigilancia del Mercado Huamantanga, incurriendo en fraude en

la administración de personas jurídicas, con expresa finalidad de perjudicar a

nuestra representada, negándose a pagar dicha deuda por lo que la

administración del mercado no quiere expulsar por dicha deuda, previsto y

sancionado por el Art. 198. Num. 1, 6,8, del Código Penal “Será sancionado

reprimido…. En su condición de fundador, miembro de directorio o del

consejo de administración o del concejo de vigilancia, gerente

administrador..”;_ los denunciados no rinden cuentas a los accionistas, no

hace balances por cada año conforme estipula el Estatuto Art. 6, y Art 114

de la Ley General de Sociedades.

3.- Los denunciados se ha asociado para delinquir, perjudicando a los

demás accionistas por cuanto indebidamente gastan el dinero dejando a la

empresa con deudas el cual perjudica a los recurrentes a pesar de los

fondos que recauda la empresa debe por pago de vigilancia la suma de S/.

1, 452.00 el mismo que está penado por el Art. 317º del Código Penal, que

dice expresamente “PLURALIDAD DE DELITOS Y COAUTORIA”.- El que

forma parte de una agrupación de dos o más personas, destinada a cometer

delitos por el sólo hechos, de ser miembro de la agrupación, serán

reprimidos con pena privativa de libertad..”. Conducta dolosa, con

conocimiento y voluntad de transgredir la norma; y lo que es más hacen

amenazas al que reclama motivo por cual tienen miedo los demás

accionistas, con amenazas de botar de la empresa si es que seguimos

reclamando por ellos indican que no hay ninguna autoridad que les puede

pedir cuentas menos los recurrentes y lo que es peor nos tratan de marginar

para no hacer reclamos y lo que es más cuando pagamos por derecho de

201

Page 220: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

administración no cumplen con darnos boletas con la finalidad de volver a

cobrar y al que reclama le hacen hostigamientos y amenazas.

Señor estos sujetos en lugar de cumplir con su obligación de hacer el

balance, al que reclama le hostigan, no dejándole trabajar suspendiéndoles

arbitrariamente, motivo por el cual nos hemos visto obligados a recurrir a la

jurisdicción pidiendo justicia y que se respeten los derechos de todos los

accionistas.

MEDIOS PROBATORIOS

1.- El mérito probatorio del Testimonio de Constitución de la Empresa de

Transporte “Rabí Victorioso” S.A.

2.- El mérito probatorio de la Ficha Registral de los Registros Públicos de

Personas Jurídicas.

3.- El mérito probatorio de la Copia del RUC.

4.- El mérito de las boletas de pago de administración de la empresa

5.- El mérito probatorio de la solicitud solicitando balance

6.- El mérito probatorio de la Carta Notarial solicitando Balance

7.- El Mérito probatorio del requerimiento de pago de deuda, de Mega

Mercado de Huamantanga

8.- El Merito probatorio del Informe económico que adeuda la Empresa de

Transporte “Rabí Victorioso” S.A., de la Comisión de Transporte Mega

Mercado de Huamantanga.

9.- El mérito probatorio de la Carta Notarial por las amenazas, frente a los

reclamos que rinda cuentas.

10.- El mérito probatorio de la denuncia de constatación policial, coacción

que realizan por hacer reclamos que rindan cuentas.

POR TANTO:

A Ud, Señor Fiscal, solicito dar por interpuesto la presente denuncia,

formalizar denuncia por ante el Juez Penal.

202

Page 221: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Lima, 10 de octubre de 2008

ANEXO Nº 02

Expediente : 253-2009

Secretaria : DIAZ CARMEN

SENTENCIA

Puente Piedra, quince de abril del año dos mil once.-

VISTOS, que, en mérito del Atestado Policial y de la

denuncia penal del representante del Ministerio Público, que corre de fojas

91/94, el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, mediante

resolución de fecha 06 de Mayo del 1009, inició proceso penal contra

Sumario, se remitieron los autos al despacho del Fiscal Provincial quien

emitió dictamen acusatorio, que corre de fojas 158 a 162; y habiéndose

puesto los autos a disposición de las partes por el plazo estipulado por ley,

203

Page 222: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ha llegado la oportunidad procesal de emitir resolución final con los medios

probatorios que obran en el expediente.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Tercera Fiscalía

Provincial Mixta de Puente Piedra se imputa a los procesados HERLINDO

MAXIMO VILLAFANE LUIS, FREDY DOMINGUEZ RUIZ Y MARINO

BERAUN ROJAS, haber incurrido en el delito de Fraude en la

Administración de Personas Jurídicas; toda vez que en sus condiciones de

Gerente, Sub Gerente y tesorero de la empresa agraviada, respectivamente,

desde el año dos mil siete, estuvieron utilizando en provecho propio, el

patrimonio (capital social), de ésta que no ha rendido cuentas a sus socios

de los ingresos mensuales que genera producto de la actividad a la que se

dedica, ni mucho menor han realizado los balances anuales que la ley

estipula y los exige, accionar de los denunciados que ha venido perjudicando

la estabilidad de la empresa agraviada; tal es así que con la estabilidad de la

empresa agraviada, tal es así que con la finalidad de ocultar su ilícito

accionar, los denunciado en el mes de Octubre del año dos mil ocho,

constituyeron una empresa paralela, bajo similar rubro y donde sus socios

fundadores sólo resultan ser estos denominados Empresa de Transporte

VIDOB S.A.C, la misma que no se encuentra autorizada para dedicarse a tal

actividad, sin embargo utilizando los Stiker de circulación de la empresa

agraviada se dedican a dicha actividad; hechos que luego de ser

investigados el Fiscal Provincial, opinó acusar al procesado, solicitando se le

imponga, la sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD, así como el pago de TRES MIL NUEVOS SOLES por concepto

de reparación civil que deberá pagar a favor de la empresa agraviada.

SEGUNDO: Que, los hechos descritos se encuentran contemplados en los

incisos 2, 6 y 8 del Artículo 198 del Código Penal, que sanciona con pena

privativa de libertad no menor o menor de uno ni mayor de cuatro años, el

delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, supone que el

agente, es decir el sujeto activo, tenga cualquiera de las condiciones,

204

Page 223: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

previsto en el artículo 198 del Código penal, esto es fundador, miembro del

directorio, del concejo de administración o liquidador de una persona

jurídica, para la configuración de este delito, además de tener que

acreditarse el perjuicio económico contra la empresa agraviada, se deberá

acreditar el ánimo de lucro y el dolo del procesado.

TERCERO: Que, de la evaluación de los actuados consistentes en

documentales tenemos:

3.1. Que, a fojas 141, 142 y 143 obran los Certificados de Antecedentes

Penales de los procesados Herlindo Máximo Villafane Luis, Fredy

Domínguez Ruiz y Marino Beraun Rojas, quienes no registran antecedentes.

3.2. Que, a fojas 10 y 11, obra la ficha regisytral de inscripción de

Sociedades Anónimas de de la empresa de trasporte “Ravi Victorioso S.A.

Etravi S.A.

3.3. Que, a fojas 18 y 22 obran las CARTAS NOTARIALES, remitidos al

Presidente del Directorio de la empresa de Transporte Rabí Victorioso S.A.

3.4. Que, a fojas 21, obra el Informe económico, de cuotas que se adeudan,

ENLA QUE LA EMPRESA Rabí Victorioso no ha va pagar.

3.5. Que, a fojas 65 y 66 obra la inscripción de la Empresa de Transportes

Vidob S.A.C., empresa que fuera formada por los procesados.

3.6. Que, a fojas 71, obra copia del oficio Nº

004-2009/SGTTSSV/GDU/MDPP emitido por la Municipalidad de Puente

Piedra en donde se indica que la Empresa de Transportes Vodo S.A.C no se

encuentra registrada en la sub. Gerencia de transporte, tránsito y seguridad

vial.

205

Page 224: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

CUARTO: Que, de la evaluación de los actuados consistentes en las

declaraciones tenemos:

8.1.Que, de la manifestación policial, declaración indagatoria y declaración

instructiva de Herlindo Máximo Villafane Luis (fojas 41/45, 79/81 y

169/173), quien refiere que se desempeñaba como Gerente General de

la empresa agraviada, desde el año dos mil siete, hasta el año dos mil

nueve, atendiendo que con relación a la administración de la

mencionada empresa se venía efectuando con normalidad, sin embargo

los socios comenzaron a dejar de realizar los pagos a la empresa que

dirigía, motivo por el cual comenzaron a tener deudas, y que el en

compañía de sus coprocesados, tenían que asumir dicha

responsabilidad económica, manifestando que convoca a una reunión

con los accionistas para realizar un balance económico de los ingresos y

egresos de la mencionada empresa, pero no se llevó a cabo por

inasistencia de los accionistas y que el empresa no cuenta con dinero

alguno, desconociendo al respecto de las cartas notariales cursadas a

su persona por los accionistas.

8.2.Que, de la manifestación policial y declaración instructiva de Marino

Beraun Rojas (fojas 51/55 y 169/172), quien refiere, que respecto a los

hechos imputados, que no es verdad que en su condición de presidente

de la Asociación agraviada haya utilizado su patrimonio en provecho

propio, sino que este fue entregado a cada uno de los socios, no

teniendo conocimiento que exista un documento que pruebe que dicha

entrega, que no pudo entregar balances porque hay un contador que se

encarga de eso yu cuando citaba no hay quórum o había muchas

fricciones razón por la cual no se llegó entregar dichas cuentas a los

accionistas, que es verdad que ha constituido una empresa con

denominación distinta, pero en el mismo rubro de la empresa agraviada,

que no se le entregó dinero alguno al asumir el cargo en el año dos mil

siete, que los únicos ingresos que tenía la empresa era los aportes de

206

Page 225: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

los socios lo cual no alcanzaba para cubrir el pago que tenía que hacer

al Mercado Huamantanga por derecho de circulación, teniendo que

vender un lote de su propiedad para cubrir el pago, que no es verdad

que haya depositado en el banco menos de lo que debió haber

depositado, que la nueva empresa que fundo se conformó con bienes y

no con dinero efectivo.

8.3.Que de la manifestación policial y declaración preventiva de Roberto

Rojas Laguna (Fojas 38/40 y 143/144), quien señalo que la empresa de

transporte “Rabi Victoriosos” tiene de fundada desde el años dos mil

cinco y en sus inicios todo ha estado manejándose bien, e incluso tenía

una contadora que se encargaba de los balances de la empresa, y el

dinero que ingresaba a las arcas de la empresa era depositado por

contadora en el banco, pero los procesados cambiaron de contador sin

autorización alguna de la junta general y sin poner de conocimiento a los

accionistas, y desde el año dos mil seis en que ingresaron los

procesados como dirigentes de la empresa en mención, comenzaron los

malos manejos, ya que en el mes de octubre del año dos mil ocho,

dieron con la sorpresa que la junta directiva debía al Mercado

Huamantanga la cantidad de mil cuatrocientos nuevos soles a pesar de

que los socios estaban al día en los pagos de las cotizaciones y tener la

empresa un ingreso mensual de mil quinientos nuevos soles, es por ese

motivo que se cursó varias cartas notariales, solicitándole la directiva a

la directiva conformada por los tres procesados que entregue el balance

y estos siempre se negaron, a la vez estas personas con la finalidad de

quedarse con los trabajadores dueños de triciclos, motos y autos que

aportaban a la empresa Rabi Victorioso, crean una nueva empresa

paralelamente que no estaba autorizado por la Municipalidad de Puente

Piedra, pero como los accionistas de esta empresa son los procesados,

estas personas están utilizando el logo de su empresa, pero con el

StikerRavi Victorioso que les otorgo a la Municipalidad para poder

circular por el Distrito de Puente Piedra.

207

Page 226: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

8.4.Que, la manifestación policial y declaración preventiva de Medardo

Ortega Gonzales (Fojas 35/37 Y 145/146), quien señalo que los

procesados son autores del evento delictivo incriminado, toda vez que

en todo momento en calidad de accionista, le solicitaron que rindiera los

balances de la empresa Rabi Victorioso, lejos de esto los procesados

han renunciado a la dirección de la empresa agraviada, ya que tenían

otra empresa formada valiéndose del capital de la empresa agraviada

crearon otra similar para hacer un fraude contra la empresa Rabi

Victorioso.

QUINTO: Que, analizadas las pruebas actuadas se encuentra acreditada la

responsabilidad penal de los procesados HERLINDO MAXIMO VILLAFANE

LUIS, FREDY DOMINGUEZ RUIZ Y MARINO BERAUN ROJAS, en la

comisión el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en

su calidad de Gerente, Sub Gerente y Tesorero de la empresa de Transporte

“Rabi Victorioso” S.A, respectivamente, conforme se desprende de la ficha

de registral obrante a fojas diez y once, haber incurrido en al antes

mencionado, toda vez que su participación consistió en haber utilizado en

provecho propio, el patrimonio de la empresa agraviada, hechos que han

venido suscitando desde al año dos mil siete, correspondiente al capital

social, apropiándose indebidamente de una determinada suma de dinero,

además de no haber rendido cuentas a los socios integrantes de la empresa

en mención sobre los ingresos mensuales equivalente el monto de mil

quinientos nuevos soles, producto de la actividad a la que se dedica la

empresa, así como no haber realizado los balances anuales que la ley exige,

situación que ha venido perjudicando a la estabilidad de la empresa, pese al

requerimiento de los socios conforme se desprende de las cartas notariales

de fojas dieciocho y veintidós, respectivamente déficit económico en las que

recayó la empresa motivo por el cual tenía una deuda pendiente con el

mercado Huamantanga de Puente Piedra, conforme se desprende del

Informe económico que obra a fojas veintiuno, por lo que con la finalidad de

208

Page 227: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ocultar su accionar delictivo los procesados siendo aún directivos de la

empresa agraviada, en el mes de Octubre del año dos mil ocho,

constituyeron una empresa paralela denominado Empresa de Transporte

VIDOB SAC, conforme es de verse en la ficha registral de fojas sesenta y

cinco, y sesenta y seis, dedicada a la misma actividad comercial, del cual los

procesados son los fundadores de la misma, por lo que al no contar con la

autorización de la Municipalidad de Puente Piedra, conforme es de verse del

contenido del oficio Nº 004-2009/SGTTSV/GDU/MDPP, obrante a fojas

sesenta y uno, había venido utilizando los Stiker de autorización

correspondiente a la empresa agraviada a fin de beneficiarse con la

circulación por la zona.------------------------------------------------------------------------

Por lo que se pone de manifiesto el carácter doloso de la conducta de los

procesados HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS Y MARINO BERAUN

ROJAS, y no existiendo causa alguna de justificación a su actuar criminoso

y haber incurrido en el presente caso los elementos objetivos y subjetivos del

delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas materia del

proceso, siendo atribuible a los procesados, dicha conducta, por lo que ha

quedado evidenciado en autos su responsabilidad penal de los procesados.-

SEXTO: Que, respecto a la Reparación Civil, tenemos que rige por el daño

causado, cuya unidad procesal civil y penal protege el bien jurídico en su

totalidad, así como a la parte agraviada, debiendo comprender la restitución

del bien, o no siendo esto viable, el pago de su valor y la indemnización por

daños y perjuicios, debiendo considerar en este aspecto la capacidad

económica del obligado.-----------------------------Por estas consideraciones y

de acuerdo con los artículos 1, 6, 11, 12, 23, 26, 28, 45, 46, 92, inciso 2, 6 y

8 del artículo 198 del Código Penal Vigente al momento de los hechos,

concordante con los artículos 280, 283 y 285 del Código de Procedimientos

Penales, el SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL TRANSITORIO

DE PUENTE PIEDRA, SANTA ROSA Y ANCON, apreciando los hechos y

las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza y Administrando

Justicia a nombre de la Nación, RESUELVE: CONDENAR a los ciudadanos

209

Page 228: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

HERLINDO MAXIMO VILLAFANE LUIS Y MARINO BERAUN ROJAS,

como autores del Delito contra el Patrimonio – Fraude en la Administración

de Personas Jurídicas, en agravio Empresa de Transporte “Rabi Victorioso”;

imponiéndole la sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD, cuya ejecución de la pena SE SUSPENDE POR EL PERIODO

DE PRUEBA DE TRES AÑOS, debiendo cumplir estrictamente las

siguientes reglas de conducta: a) Presentarse al local del Juzgado el último

día hábil de cada mes a fin de que registre su firma en el libro respectivo e

informar y justificar sus actividades, b)No variar de domicilio sin previo aviso

al Juzgado, c)No cometer nuevo delito doloso, conforme lo establece el

Artículo 59 del Código Penal; FIJO: En la suma de TRES MIL NUEVOS

SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar los

sentenciados solidariamente a favor del agraviado. ORDENO: Que esta

sentencia sea leída en acto público y consentida y ejecutoriada que sea la

misma, se expidan los boletines y testimonios de condena para su debida

inscripción en el Registro Central de Condenas, bajo responsabilidad del

secretario judicial. RESERVANDOSE el proceso contra el acusado FREDY

DOMINGUEZ RUIZ hasta que sea puesto a disposición del juzgado.

PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL

--------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- TEODORO LOPEZ DIESTRA CARMEN R DIAZ JIMENEZPRIMER JUZGADO PENAL DE PUENTE PIEDRA SANTA ROSA Y ANCON SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRIMER JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE PUENTE PIEDRA SANTA ROSA Y ANCON CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA

--------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------GUISELA VERONICA SAENZ TRUJILLO ROSENDO NUÑEZ TRINIDAD FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ABOGADO 3º FISCALIA PROV.MIXTA DE PUENTE PIEDRA CAL Nº 26037 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

210

Page 229: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

FIRMA DE LOS SENTENCIADOS

ANEXO Nº 0 3

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE – REOS LIBRES

Exp. Nro.253-2009

FERNANDEZ CEBALLOS

JO LAOS

CUENVA SOLIS

Independencia, nueve de abril

Del año dos mil once.-

VISTA: La causa, con informe oral; e

interviniendo como Ponente la señora Juez Superior JO LAOS, en

aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo cuarenta y cinco

del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de Poder Judicial; con lo

211

Page 230: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

expuesto por el señor Representante del Ministerio Público en su dictamen

de folios doscientos noventa y ocho a trescientos.

I.- ASUNTO:

Viene en recurso de apelación interpuesta por los sentenciados

HerlindoMaximoVillafane Luis y Marino Beraun Rojas la sentencia de fecha

quince de abril del dos mil once obrante de fojas doscientos setenta a

doscientos setenta y cuatro, que falla Condenándolos como autores del

delito contra el Patrimonio – Fraude en la Administración de Personas

Jurídicas-,en agravio de la Empresa de Transporte “Rabi Victorioso”,

imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida

condicionalmente, estableciéndose como periodo de prueba de tres años,

bajo reglas de conducta, y fija en la suma de tres mil nuevos soles el monto

de la reparación civil que deberá abonar los sentenciados solidariamente a

favor de la agraviada.

II.- AGRAVIOS:

Por recurso de fojas doscientos ochenta y seis, los sentenciados Herlindo

Máximo Villafane Luis y Marino Beraun Rojas interponen apelación contra la

sentencia condenatoria fundamentando que no existen pruebas de la

existencia de fraude en la administración de personas jurídicas; que al haber

constituido una nueva empresa de transporte Vidob S.A.C., no está

acreditado que haya ocultamiento de la situación de la empresa, por cuanto

los accionistas y socios de este, conformaban parte del directorio de la

misma, en tal sentido pide se les revoque la sentencia venida en grado.

III.- CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Que, se incrimina a los imputados HerlindoMáximoVillafane Luis

y Marino Beraun Rojas, haber incurrido en el delito de Fraude en la

Administración de Personas Jurídicas, toda vez que en sus condiciones de

Gerente, Sub Gerente y Tesorero de la Empresa agraviada,

212

Page 231: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

respectivamente, desde el año dos mil siete, estuvieron utilizando, en

provecho propio, el patrimonio (capital social) de ésta, quien no ha rendido

cuentas a sus socios de los ingresos mensuales que se genera producto de

la actividad a la que se dedica, ni mucho menos han realizado los balances

anuales que la ley estipula y los exige; accionar de los denunciados que han

venido perjudicando la estabilidad de la empresa agraviada; tal es así que

con la finalidad de ocultar su ilícito accionar; de denunciados en el mes de

octubre del dos mil ocho, constituyeron una empresa paralela, bajo similar

rubro y donde sus socios fundadores sólo resultan ser estos, denominada

Empresa de Transporte VIDOB S.A.C., la misma que no se encuentra

autorizada para dedicarse a tal actividad, sin embargo utilizando los stickers

de circulación de la empresa agraviada se dedican a dicha actividad, ilícito

que se encuentra previsto y sancionado por el Artículo 198º incisos 2,6 y del

Código Penal.

SEGUNDO: El ilícito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas

exige como presupuesto de tipicidad, que el agente ejerciendo funciones de

administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio

de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: Proporciona datos

falsos relativos a la situación de una persona jurídica (inciso 2), Omite

comunicar al directorio, consejo de administración, consejo de directorio u

otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de

interés propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. (Inciso

6), Usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

(Inciso 8). Ver artículo 198º, inciso 2, 6 y 8 del Código Penal.

TERCERO: Que, los recurrentes sostienen que no obran pruebas que los

incriminan para efectos de imponer una condena, sin embargo el Juez de la

causa para imponer una sentencia condenatoria ha considerado la

manifestación del entonces Gerente General de la empresa agraviada

HerlindoMáximoVillafane Luis a fojas ciento setenta y siete, quien refiere

haber convocado a reunión para efectuar un balance económico de ingresos

213

Page 232: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

y egresos, que no pudo llevarse a cabo; siendo que a fojas ciento setenta y

uno declara Beraun Rojas quien declara no haber entregado balances de la

empresa Rabi Victorioso por ser ello de cargo del contador, en tanto que la

empresa nueva se fundó con bienes y no con dinero en efectivo; de otro

Rojas Laguna a fojas ciento cuarenta y cinco declara que los procesados

cambiaron de contador sin autorización de la junta general, adeudando la

Junta Directiva al Mercado Huamantanga S/. 400 nuevos soles, no contando

con el balance correspondiente por parte de la directiva.

CUARTO: De lo señalado se tiene que los procesados y agraviados

coinciden en la no existencia de balances por parte de la directiva de la

empresa Rabi Victorioso; que si bien los procesados tienen la condición de

miembros del directorio de la referida empresa conforme al acta de

constitución de Sociedad Anónima de folios cuatro a doce circunscrita en la

Partida 11716126 de la SUNARP, sin embargo no se han determinado de

manera objetiva que hubieran utilizando en provecho propio el patrimonio de

la empresa desde el año dos mil siete, sin precisar el monto especifico, así

como tampoco obra corroborado con los balances anuales respectivos que

pudieran sustentar los montos faltantes.

QUINTO: Que, de otro lado, se tiene que según ficha registral de folios

sesenta y seis, los socios fundadores HerlindoMáximoVillafane Luis Marino

BeraunRojas y Fredy Domínguez Ruiz, constituyeron ala empresa de

transportes Vidob SAC., título que fue presentado el veintitrés de setiembre

del dos mil ocho e inscrito en la partida registral SUNARP 12210973; sin

embargo la creación de esta nueva empresa no acredita que se hubiera

efectuado con el propósito de ocasionar fraude a la empresa Rabi Victorioso.

SEXTO: Que, finalmente en los delitos contra el patrimonio, debe acreditarse

la cosa materia del delito, siendo que para que se configure el tipo penal

señalado por el artículo 198º incisos 2, 6 y 8, además de tener que

acreditarse el perjuicio económico contra la empresa agraviada, se debe

214

Page 233: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

acreditar el ánimo de lucro y dolo del procesado; así mismo tampoco hay

pericia contable desde el año dos mil siete que acredite la pretensión

punitiva del Ministerio Público, siendo que no se han acopiado pruebas

suficientes que acreditan la responsabilidad de los procesados.

SETIMO: En consecuencia, no habiéndose probado los cargos formulados

por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 2 inciso 24,

apartado e) de la Constitución Política, debe absolverse de los cargos al

procesado, revocándose la apelada.

IV. DECISION:

Fundamentos por los cuales, de conformidad con lo estipulado en el artículo

284º del Código de Procedimientos Penales: REVOCARON: la sentencia de

fecha de fecha quince de abril del dos mil once obrante de fojas doscientos

setenta a doscientos setenta y cuatro, que falla condenando a

HerlindoMaximoVilafane Luis y Marino Beraun Rojas como autores del

delito contra el Patrimonio – Fraude en la administración de personas

jurídicas-, en agravio de la Empresa de Transporte “ Rabi Victorioso”,

imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida

condicionalmente, estableciéndose como periodo de prueba de tres años,

bajo reglas de conducta, y fija las suma de tres mil nuevos soles el monto de

la reparación civil que deberá abonar los sentenciados solidariamente a

favor de la agraviada; y, REFORMANDOLA:ABSOLVIERON a

condenando a Herlindo Máximo Villafane Luis y Marino Beraun Rojas,

de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio – Fraude en la

Administración de personas Jurídicas-, en agravio de la Empresa de

Transportes “Rabi Victorioso”, DISPUSIERON: Se anulen los antecedentes

policiales y judiciales generados a raíz del presente proceso consentida y/o

ejecutoriada que sea la misma oficiándose donde corresponde; Notifíquese y

devuélvase.

215

Page 234: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

PODER JUDICIAL

--------------------------------------------------------------------------- KARLA ESTHER VILLALOBOS CARRERA

RELATORA PRIMERA SALA PENAL PERMANENTE – REOS LIBRES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

216

Page 235: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ANEXO Nº 04

CUADRODEOPERACIONALIZACIÓNDELAVARIABLE:CALIDADDELASENTENCIA(1ra.SENTENCIA)

OBJETODEESTUDIO

VARIABLE DIMENSIONES SUBDIMENSIONES PARÁMETROS (INDICADORES)

S

E

N

T

E

N

C

I

A

CALIDAD

DE

LA

SENTENCIA

PARTEEXPOSITIVA

Introducción

1. Evidencia el encabezamiento.(Elcontenidoevidenciaindividualizacióndelasentencia: N° de expediente; N° de resolución que le corresponda; lugar y fecha de expedición; la identidad de las partes, del Juez/Juzgado; en los casos que correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad). 2. Evidencia el asunto. (Elcontenidoevidencia:¿Quiénplantea?Quéimputación?¿Cuáleselproblemasobreloquesedecidirá?Enlasentencia).3. Evidencia individualizacióndelacusado. (Datos personales del acusado: nombres, apellidos, edad; en algunos casos sobrenombre o apodo).4. Evidencia aspectosdelproceso(Seexplicitaquesetienealavistaunprocesoregular,sinviciosprocesales,quesehaagotadolosplazos,lasetapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del proceso que corresponde sentenciar.Enloscasosquecorrespondiera:aclaraciones:modificaciónoaclaracióndenombresyotros;medidasprovisionalesadoptadasduranteelproceso,cuestionesdecompetenciaonulidadesresueltas,otros).5.Evidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Posturadelaspartes1. Evidencia los hechos y circunstancias objeto de la acusación.2. Evidencia la calificaciónjurídicadelfiscal.3. No evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal (y de la parte civil, en los casos que correspondiera, se ha constituido en parte civil).4. No cumple la pretensión de la defensa del acusado. 5. Evidencia claridad (El contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas).

PARTEMotivaciónde los

hechos

1. Las razones evidencian la seleccióndeloshechos y circunstancias que se dan por probadas e improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión/es).2. Las razones evidencian la fiabilidaddelaspruebas. (Evidenciaanálisisindividualdelafiabilidadyvalidezdelosmediosprobatorios, cómo lapruebapracticadapuedeserconsideradafuentedeconocimientodeloshechos,verificacióndetodoslosrequisitosrequeridosparasuvalidez).3. Las razones evidencian aplicacióndelavaloraciónconjunta(Elcontenidoevidenciacompletitudenlavaloracióndelapruebas-conellosegarantizaqueelórganojurisdiccionalexamineytengaencuentatodoslosposiblesresultadosprobatorios-evidenciainterpretacióndelaprueba, susignificadoyvaloraciónefectuada).4. No cumple las razones evidencian

217

Page 236: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

CONSIDERATIVA aplicacióndelasreglasdelasanacríticaylasmáximasdelaexperiencia(Enbaseaello,eljuezformaconvicciónrespectodelacapacidaddelmedioprobatorio dando aconocerdeunhechoconcreto).5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Motivacióndelderecho1. Las razones evidencianladeterminacióndelatipicidad (Adecuación del comportamiento al tipo penal – objetiva: Acción u Omisión – Propia e Impropia, ysubjetiva:Dolo,culpa,ultraintención)(Conrazones normativas,jurisprudencialesodoctrinariaslógicasycompletas).2. Las razones evidencianla determinación de la antijuricidad(positivaynegativa)(Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas).3. No cumple las razones evidencian la determinación de la responsabilidad penal. (Que se trata de un sujetoimputable, con conocimientodelaantijuricidad,noexigibilidaddeotraconducta,oensucasocómosehadeterminadolocontrario).(Conrazones normativas, jurisprudenciales o doctrinariaslógicasycompletas).4. N o cumple las razones evidencian el nexo (enlace) entre loshechosyelderechoaplicadoquejustificanladecisión.(Evidenciaprecisióndelasrazones normativas, jurisprudenciales y doctrinas, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo). 5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Motivacióndela

pena

1.Lasrazonesevidencian la individualizacióndelapena (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas - Artículos 45y46delCódigoPenal).2. No cumple las razones evidencian proporcionalidadconlalesividad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). 3. Las razones evidencian proporcionalidadconlaculpabilidad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas).4. No cumple las razones evidencian la apreciación efectuada por el Juzgador, respecto de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian cómo, con qué se ha destruido los argumentos del acusado).5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Motivacióndela

reparacióncivil

1. Las razones evidencian apreciación delvalory la naturaleza delbienjurídicoprotegido.(Conrazonesnormativas,jurisprudencialesydoctrinarias,lógicasycompletas).2. Las razones evidencian apreciación deldaño o afectación causadoenelbienjurídicoprotegido.(Conrazonesnormativas,jurisprudencialesydoctrinaslógicasycompletas).3. Las razones evidencian los actos realizados por el autor y la víctima en las circunstanciasespecíficasdelaocurrenciadelhechopunible.(En los culposos laimprudenciadelavíctima/enlosdelitosculposos la intención de dañar).Si cumple/ No cumple4. No cumple las razones evidencian apreciación de lasposibilidadeseconómicasdelobligado.(Cómosehadeterminadotalsituaciónoestatusdelacusado).5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

1. No cumple e

218

Page 237: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

PARTERESOLUTIVA

Aplicación del Principiodecorrelació

n

lcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conloshechosexpuestosylacalificaciónjurídicaprevistaenlaacusacióndelfiscal.2.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaspretensionespenalesycivilesformuladasporelfiscaly la parte civil (éste último, en los casos que se hubiera constituido como parte civil).3. El contenido del pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) conlaspretensionesdeladefensadelacusado.S4. No cumple elcontenidodelpronunciamientoevidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaparteexpositivayconsiderativarespectivamente.(Elpronunciamientoesconsecuenteconlasposicionesexpuestasanteriormenteenelcuerpodeldocumento-sentencia).5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Descripcióndeladecisión

1. El contenido del pronunciamiento evidencia menciónexpresayclaradelaidentidaddel(os) sentenciado(s).2.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradel(os)delito(s)atribuido(s)al sentenciado.3.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradela pena (principalyaccesoria, éste último enloscasosquecorrespondiera).4. No cumple elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradela(s)identidad(es)del(os)agraviado(s).5.Elcontenidodelpronunciamientoevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

219

Page 238: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

CUADRODEOPERACIONALIZACIÓNDELAVARIABLE: SENTENCIA PENAL CONDENATORIA - CALIDADDELASENTENCIA(2DA.INSTANCIA)

OBJETODEESTUDIO

VARIABLE DIMENSIONES SUBDIMENSIONES PARÁMETROS (INDICADORES)

S

E

N

T

E

N

C

I

A

CALIDAD

DE

LA

SENTENCIA

PARTEEXPOSITIVA

Introducción

1. Evidencia el encabezamiento.(Sucontenidoevidenciaindividualizacióndelasentencia,indicacióndelnúmero,lugar,fecha,identidaddelaspartes, mención del Colegiado, etc.)2. Evidencia el asunto. (Sucontenidoevidencia:¿Cuáleselproblemasobreloquesedecidirá? el objeto de la impugnación)3. Evidencia la individualizacióndelacusado.(Datos personales del acusado: nombres, apellidos, edad; en algunos casos sobrenombre o apodo)4. Evidencia aspectosdelproceso(Sucontenidoexplicitaquesetienealavistaunprocesoregular, que sehaagotadolosplazos, el trámite en segunda instancia, quehallegadoelmomentodesentenciar,segúncorresponda).5. Evidencia claridad (El contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas).

Posturadelaspartes1. Evidencia el objeto de la impugnación (El contenido explicita los extremos impugnados).2. Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación. ( Precisa en qué se ha basado el impugnante)3. Evidencia la formulación de las pretensión(es) del sentenciado(s). 4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte contraria (Dependiendo de quién apele, si fue el sentenciado, buscar la del fiscal y de la parte civil, en los casos que correspondiera).5. Evidencia claridad (El contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas).

PARTECONSIDERATIV

A

Motivaciónde los hechos1. Las razones evidencian la selección de los hechos y circunstancias que se dan por probadas e improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión/es).2. Las razones evidencian la fiabilidaddelaspruebas. (Seharealizadoanálisisindividualdelafiabilidadyvalidezdelosmediosprobatorios)3. Las razones evidencian aplicacióndelavaloraciónconjunta.4. Las razones evidencia aplicacióndelasreglasdelasanacríticaylasmáximasdelaexperiencia.5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Motivacióndelderechoaplicado

1. Las razones evidencianladeterminacióndelatipicidad (objetivaysubjetiva)(Conrazones normativas,jurisprudenciales o doctrinarias,lógicasycompletas).2. Las razones evidencianla determinación de la antijuricidad(positivaynegativa)(Conrazonesnormativas,jurisprudencialesodoctrinarias,lógicasycompletas)3. Las razones evidencian la determinación de laculpabilidad(positivaynegativa)(Conrazonesnormativas,jurisprudencialesodoctrinarias).

220

Page 239: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre loshechosyelderechoaplicadoquejustificanladecisión.5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Motivacióndelapena1.Lasrazonesevidencian la individualizacióndelapenadeacuerdoconlos parámetros legales (Artículo 45y46delCódigoPenal).2. Las razones evidencian proporcionalidadconlalesividad.3. Las razones evidencian proporcionalidadconlaculpabilidad.4. Las razones evidencian la apreciación realizada por el Juzgador, respecto de las declaraciones del acusado.5.Lasrazonesevidenciaclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Motivacióndelareparacióncivil

No evidencia.

PARTERESOLUTIVA

Aplicación del Principiodecorrelación

1.El contenido del pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones impugnatorias. ( Es completa) S2. El contenido del pronunciamiento evidencia resolución nada más que las pretensiones impugnatorias. (No se extralimita). 3.El contenido del pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda instancia (Es decir, todas y únicamente las pretensiones indicadas en el recurso impugnatorio)..4.Elcontenidodelpronunciamiento(fallo)evidenciacorrespondencia(relaciónrecíproca)conlaparteexpositivayconsiderativarespectivamente.(Elpronunciamientoesconsecuenteconlasposicionesexpuestasanteriormenteenelcuerpodeldocumento-sentencia).5.Lasrazonesevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

Descripcióndeladecisión1.El contenido del pronunciamiento evidencia menciónexpresayclaradelaidentidaddel(os) sentenciado(s).2.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresa y clara del(os)delito(s)atribuido(s)al sentenciado.3.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresa y clara delacondena(principalyaccesoria,enloscasosquecorrespondiera).4.Elcontenidodelpronunciamientoevidenciamenciónexpresayclaradela(s)identidad(es)del(os)agraviado(s).5.Elcontenidodelpronunciamientoevidencianclaridad(Elcontenidodellenguajenoexcedeniabusadelusodetecnicismos,tampocodelenguasextranjeras,niviejostópicos,argumentosretóricos.Seaseguradenoanular,operderdevistaquesuobjetivoes,queelreceptordecodifiquelasexpresionesofrecidas).

221

Page 240: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ANEXO N° 05

CARTA DE COMPROMISO ÉTICO

Elaborar el presente trabajo de investigación ha motivado tener conocimiento sobre

la identidad de los operadores de justicia, personal jurisdiccional y las partes del

proceso Fraude en la Administración de Personas Jurídica contenido en el expediente

N° 00253-2009-0-0909-JR-PE-01, en el cual han intervenido el Primer Juzgado

Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón y la Primera Sala

Permanente – Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, Distrito Judicial

de Lima Norte, Lima.

Asimismo como autora, tengo conocimiento de los alcances del Principio de Reserva

y respeto de la Dignidad Humana, expuesto en la metodología del presente trabajo;

así como de las consecuencias legales que se puede generar al vulnerar estos

principios.

Por esta razón declaro bajo juramento, en honor a la verdad y libremente que:

Me abstendré de utilizar términos agraviantes para referirme a la identidad y los

hechos conocidos, difundir información orientada a vulnerar los derechos de las

personas protagonistas de los hechos y de las decisiones adoptadas, más por el

contrario guardaré la reserva del caso y al referirme por alguna razón sobre los

mismos, mi compromiso ético es expresarme con respeto y con fines netamente

académicos y de estudio, caso contrario asumiré exclusivamente mi responsabilidad.

Lima, 01 Junio del 2013.

Wildor Rojas Gibaja

DNI N° 44523761

222

Page 241: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

ANEXO N°06

CUADROS DESCRIPTIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE

CALIFICACIÓN(Casos penales impugnan y solicitan absolución)

1. PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

PARÁMETROS

Cuadro N° 1

Calificación de cada uno de los parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales

Parámetros Calificación

Secumpleenelcontenidodelasentencia Sicumple

Nosecumpleenelcontenidodelasentencia Nocumple

Fundamentos:

Para asegurar la objetividad de la medición, a cada subdimensión se le ha

asignado cinco parámetros (criterios o indicadores), extraídos indistintamente

de la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia.

El hallazgo de un parámetro se califica con la expresión : Si cumple

La ausencia de un parámetro se califica con la expresión : No cumple

2. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE UNA SUB

DIMENSIÓN

223

Page 242: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Cuadro N° 2

Calificación aplicable a las sub dimensiones

Cumplimientodelospar

ámetrosenunasubdime

nsión

Valornumérico

(referencial)

Nivelesdecalificaciónde

calidad

Sicumple 5 de 5

parámetros

5 Muyalta

Sicumple 4 de 5

parámetros

4 Alta

Si cumple 3 de 5

parámetros

3 Mediana

Sicumple2de5

parámetros

2 Baja

Sicumple sólo 1criterioo

parámetro

1 Muybaja

Fundamentos:

Se procede luego de aplicar el procedimiento establecido en el Cuadro N° 1.

Los parámetros cumplidos en cada sub dimensión se reagrupan conforme a la

primera columna.

Dependiendo del número de parámetros cumplidos, a este grupo, se le asigna un

valor numérico entre 1 y 5, conforme a la segunda columna. En cualquiera de los

casos solo habrá un grupo.

La calidad de la sub dimensión se determina en función al valor numérico asignado a

cada grupo, conforme a la tercera columna.

224

Page 243: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

3. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA

CALIDAD DE UNA SUBDIMENSIÓN

Cuadro N° 3

Determinación de la calidad de una sub dimensión

Dimensión Subdimen

siones

Evidencia

empírica

(Texto tomado

de la sentencia)

N° de

parámetros

cumplidos

Rangosdeca

lificación

de la

dimensión

Calificación

Nombredel

aDimensió

n Nombredel

asubdimen

sión

Sicumple

5 de 5

parámetros

5 MuyAlta

Sicumple

4 de 5

parámetros

4 Alta

Si cumple

3 de 5

parámetros

3 Mediana

Sicumple2d

e5

parámetros

2 Baja

Sicumple

sólo

1criterioo

parámetro

1 Muybaja

Fundamentación:

Luego de aplicar el procedimiento previsto en el cuadro N° 1, se procede a

contar y determinar cuántos parámetros se han cumplido en la evidencia

empírica.

225

Page 244: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

El número que resulte del conteo conforme a la cuarta columna, y según

corresponda se asignará un valor numérico conforme a la quinta columna. En

todos los casos solo puede asignarse un valor numérico.

El valor que se le asigne servirá para calificar la calidad de la sub dimensión

en estudio, conforme a la sexta columna.

4. APLICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA

CALIDAD DE LA DIMENSIÓN PARTE EXPOSITIVA Y PARTE

RESOLUTIVA

Fundamentos:

De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la variable cada dimensión presenta

dos sub dimensiones.

En el caso de la Dimensión “Parte expositiva”, las sub dimensiones son:

introducción” y “postura de las partes”.

En el caso de la Dimensión “Parte resolutiva”, las sub dimensiones son: “aplicación

del principio de correlación” y “descripción de la decisión”.

Para determinar la calidad de la dimensión parte expositiva, previamente debe

determinarse la calidad de sus sub dimensiones, es decir de la “introducción” y “la

postura de las partes”. En similar procedimiento para determinar la calidad de la

parte resolutiva, previamente debe determinarse la calidad de sus sub dimensiones

“aplicación del principio de correlación” y “descripción de la decisión”.

Como quiera que, la determinación de la calidad de una sub dimensión se orienta por

5 números que son: 1, 2, 3, 4, y 5.

Para determinar la calidad de la dimensión también es preciso usar u orientarse por

números.

226

Page 245: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Esta situación justifica establecer rangos numéricos de tal forma que sirvan, para

orientar la calificación de la calidad de las dimensiones en estudio.

Los números que componen los rangos numéricos de la dimensión, se determinan en

función a los números: 1, 2, 3, 4, y 5; es decir los que se han usado para las sub

dimensiones.

El valor máximo se determina sumando el valor máximo de cada sub dimensión. En

el caso concreto será 10, porque son dos sub dimensiones y cada sub dimensión tiene

como valor máximo el número 5.

El valor mínimo siempre será 1 de conformidad a lo establecido en el Cuadro N° 2.

Lo expuesto se puede observar en el cuadro N° 4 y N° 5.

Cuadro N° 4

Determinación de la calidad de la parte expositiva

Dimensi

ón

Subdimensiones

Calificación

Rangosdecalifica

ción de la

dimensión

CalificaciónDelassubdimensi

ones

De

ladimensió

n1 2 3 4 5

Parte

expositiv

a

Delaintroducción 3

6

[9-10] MuyAlta

[ 7 - 8 ] Alta

Delaposturadelaspa

rtes

3 [ 5 - 6 ] Mediana

[ 3 - 4 ] Baja

[ 1 - 2] Muybaja

Lectura y determinación de rangos:

227

Page 246: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

[9-10]=Losvalorespuedenser9 ó 10=Muyalta

[7 - 8] = Los valores pueden ser 7 u 8 = Alta

[5 - 6] = Los valores pueden ser 5 ó 6 = Mediana

[3 - 4] = Los valores pueden ser 3 ó 4 = Baja

[1 - 2]= Los valores pueden ser 1 ó 2 = Muy baja

Procedimiento para calificar:

Se procede luego de aplicar las pautas establecidas en el Cuadro N° 2 (calificación de

cada sub dimensión)

Los valores numéricos que resulten en cada sub dimensión se suman,

determinándose un solo valor numérico. Este a su vez, está representando en N° de

parámetros cumplidos en cada sub dimensión.

Establecido el valor numérico, éste debe ser ubicado en el rango que corresponda.

Dependiendo de la ubicación que adopte en los rangos pre establecido, éste servirá

de base para calificar la calidad de la dimensión.

Ejemplo: De acuerdo a los números consignados en la columna “calificación” del

cuadro N° 4 la lectura será: La parte expositiva es de mediana calidad.

228

Page 247: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

Cuadro N° 5

Determinación de la calidad de la parte resolutiva

Dimensión Subdimensiones

Calificación

Rangosdeca

lificación de

la

dimensión

CalificaciónDelassubdimen

siones

De

ladimensión

1 2 3 4 5

Parte

resolutiva

AplicacióndelPrincipiode

correlación

3

6

[9-10] MuyAlta

[ 7 - 8 ] Alta

Descripcióndeladecisión 3 [ 5 - 6 ] Mediana

[ 3 - 4 ] Baja

[ 1 - 2] Muybaja

Lectura y determinación de rangos:

[9-10]=Losvalorespuedenser9 ó 10=Muyalta

[7 - 8] = Los valores pueden ser 7 ó 8 = Alta

[5 - 6] = Los valores pueden ser 5 ó 6 = Mediana

[3 - 4] = Los valores pueden ser 3 ó 4 = Baja

[1 - ] = Los valores pueden ser 1 ó 2 = Muy baja

Determinación de los rangos: Es similar a lo expuesto en el Cuadro N° 4

Procedimiento para calificar: Es similar a lo expuesto en el Cuadro N° 4.

Ejemplo: De acuerdo a los números consignados en la columna “calificación” del cuadro

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N°5 la lectura será: La parte resolutiva es de mediana calidad

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5. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA DIMENSIÓN

PARTE CONSIDERATIVA

Fundamentos:

Se procede luego de aplicar las pautas establecidas en el Cuadro N° 1.

La calificación de cada subdimensión se realiza sobre la base del número de parámetros

cumplidos en cada una de las sub dimensiones.

En similar procedimiento para calificar la calidad de la parte expositiva y resolutiva, es

preciso establecer rangos numéricos que orientan la calificación de la calidad de la parte

considerativa.

A lo expuesto se agrega que, a diferencia de las dimensiones expositiva y resolutiva, donde

cada dimensión presente dos subdimensiones; en el caso de la parte considerativa éste

presente cuatro subdimensiones que son: “Motivación de los hechos

En cada una de las subdimensiones el procedimiento para determinar su calidad debe

aplicarse el mismo procedimiento. Lo que se puede observar en el cuadro N° 6.

Cuadro N° 6

Calificación aplicable a las subdimensiones de la parte considerativa

Cumplimientodecriter

iosdeevaluación Procedimiento

Valornuméric

o(referencial)

Calificacióndecalidad

Sicumple 5 de 5

parámetros

4 10 Muyalta

Sicumple 4 de 5

parámetros

4 8 Alta

Si cumple 3 de 5

parámetros

3 6 Mediana

Sicumple2de5

parámetros

2 4 Baja

Sicumple sólo

1criterioo parámetro

1 2 Muybaja

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6. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA

CALIDAD DE LA DIMENSIÓN PARTE CONSIDERATIVA.

Cuadro N° 7

Determinación de la calidad de la parte considerativa

Dimensión Subdimensiones

Calificación

Rangosdecalific

ación de la

dimensión

CalificaciónDelassubdimen

siones

De

ladimensión

1 2 3 4 5

Parte

considerativa

Motivaciónde los hechos X

12

[17-20] Muyalta

[13-16] Alta

Motivacióndelderechoa

plicado

X

[9-12] Mediana

Motivación de la pena X

[5-8] Baja

Motivacióndelareparaci

óncivil

X [ 1 - 4 ] Muybaja

Lectura de rangos:

[17-20]=Losvalorespuedenser17,18,19o20=Muyalta

[13 - 16 ] = Los valores pueden ser 13, 14, 15 o 16 = Alta

[9 - 12] = Los valores pueden ser 9, 10, 11 o 12 = Mediana

[5 - 8] = Los valores pueden ser 5, 6, 7 u 8 = Baja

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Page 251: FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURÍDICAS

[1 - 4] = Los valores pueden ser 1, 2, 3 o 4 = Muy baja

Determinación de los rangos: Es similar a lo expuesto anteriormente, solo que

considerando 4 sub dimensiones.

Procedimiento para calificar: Es similar a las exposiciones anteriores.

Ejemplo: De acuerdo a los números consignados en la columna “calificación” del

cuadro N° 7 la lectura será: La parte considerativa es de mediana calidad.

8. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA VARIABLE: CALIDAD DE

LA SENTENCIA.

Fundamentos:

De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la variable. La variable presenta tres

dimensiones que son parte expositiva, considerativa y resolutiva.

Para determinar la variable, es decir: La calidad de la sentencia; previamente deberá

determinarse la calidad de las dimensiones que la conforman; es decir de la “parte

expositiva”, “parte considerativa” y “parte resolutiva”.

Esta situación justifica establecer rangos de los valores numéricos, en donde el valor

máximo, emerge de los valores máximos asignados a cada dimensión. En la parte

expositiva y considerativa el valor más alto es 10, en cada una, mientras que de la

parte considerativa el valor es 20, porque tiene 4 sub dimensiones; en consecuencia

sumados resulta ser 40 el valor numérico máximo del rango, este servirá de referente

para fijar los 5 niveles de calificación de calidad de la variable: Calidad de la

sentencia.

Lo expuesto se puede observar en las tablas de resultados 7 y 8 de los resultados.

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