periÓdico oficialperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · página 4 periÓdico oficial...

180
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 03 de mayo de 2017 6a. época 5494 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano J. Isabel Alanís Martínez. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez al ciudadano Vicente Sánchez Villanueva. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María del Socorro González Morales. ………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Irene Cruz Márquez. ………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz. ………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Guillermina Esther Gutiérrez Morales. ………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MILL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Martha Elizabeth Arroyo Moreno. ………………………………Pág. 45 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Humberto Velásquez Espinoza. ………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Tomás López Mendoza. ………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Carlos García Arrieta. ………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Cayetana Estrada Rojas. ………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Víctor Raúl Carrillo Ordaz. ………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Rodolfo Rosales Rosales. ………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Laura Mauricio Márquez. ………………………………Pág. 55

Upload: others

Post on 03-Jan-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 03 de mayo de 2017

6a. época

5494

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano J. Isabel

Alanís Martínez. ………………………………Pág. 7

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión

por Viudez al ciudadano Vicente Sánchez Villanueva.

………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana María del Socorro González Morales. ………………………………Pág. 23

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Irene Cruz Márquez.

………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

QUINCE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz.

………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana Guillermina Esther Gutiérrez Morales. ………………………………Pág. 43

DECRETO NÚMERO MILL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Martha Elizabeth Arroyo Moreno.

………………………………Pág. 45

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE.- por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Humberto Velásquez Espinoza.

………………………………Pág. 46

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Tomás

López Mendoza.

………………………………Pág. 47

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Carlos García Arrieta.

………………………………Pág. 48

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana Cayetana Estrada Rojas.

………………………………Pág. 50

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Víctor Raúl Carrillo Ordaz.

………………………………Pág. 51

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Rodolfo Rosales Rosales.

………………………………Pág. 53

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUETA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana Laura Mauricio Márquez.

………………………………Pág. 55

Page 2: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Pedro Orihuela Hernández.

………………………………Pág. 56

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana Carina Tejeda Popoca.

………………………………Pág. 58

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana Martha Trenado Galván.

………………………………Pág. 59

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María

del Carmen Jiménez Aguilar.

………………………………Pág. 60

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Juan José Manuel Castro Villegas.

………………………………Pág. 62

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y DOS.- por el que se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana

Guillermina Herrera Martínez.

………………………………Pág. 63

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana María Luisa Pastrana Cásares.

………………………………Pág. 65

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano José Luis Ramírez Ortega.

………………………………Pág. 66

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Luis González Arce.

………………………………Pág. 68

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

ciudadano Fernando Ruiz Perea.

………………………………Pág. 70

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por jubilación al ciudadano Dulce María

Camacho Contreras.

………………………………Pág. 71

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Martha

Elizalde Vázquez.

………………………………Pág. 73

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana María del Pilar Guerrero

Zermeño.

………………………………Pág. 75

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana María Margarita

Peláez Máximo.

………………………………Pág. 77

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión

por Jubilación al ciudadano Abad Castillo

Laureano.

………………………………Pág. 78

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Lilia

Hernández Matías.

………………………………Pág. 80

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Ma.

Guadalupe Soto Ocampo.

………………………………Pág. 81

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Martha

Patricia Esqueda Cotero.

………………………………Pág. 83

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Julio Ríos

Sierra.

………………………………Pág. 84

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Leticia Uribe

López.

………………………………Pág. 86

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Sandra

Torres Márquez.

………………………………Pág. 87

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Juan Humberto Nicho

Díaz.

………………………………Pág. 89

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana María Lucía

Torres Díaz.

………………………………Pág. 91

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana María

Guadalupe Aguilar Hernández.

………………………………Pág. 92

Page 3: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por jubilación a la ciudadana Evangelina

Bravo García.

………………………………Pág. 93

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Juventino

Elpidio Yánez Jiménez.

………………………………Pág. 95

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Efraín Gama

Bahena.

………………………………Pág. 97

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Cinthia

Ivonne Porcayo Trenado.

………………………………Pág. 98

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Carlos Quinto

García.

………………………………Pág. 100

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Jorge Julián

Aguilar Fernández.

………………………………Pág. 101

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Gabriel

Antúnez Estrada.

………………………………Pág. 102

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Rufino Vargas Brito.

………………………………Pág. 103

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Celerino

Longardo González.

………………………………Pág. 105

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Nazario

Delgado Pérez.

………………………………Pág. 106

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Paulino

Barrera Flores.

………………………………Pág. 108

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Trinidad

Amalia Mata Brito.

………………………………Pág. 109

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Maricela

Barrera Ocampo. ………………………………Pág. 110

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano José Méndez Parra.

………………………………Pág. 111 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. del

Carmen Torres Clara. ………………………………Pág. 113

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la Ciudadana Herlinda Cortes Gómez.

………………………………Pág. 114 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Estela

Fuentes Martínez. ………………………………Pág. 116

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la

ciudadana Levi Romero Javán. ………………………………Pág. 117

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano Pablo Molina Hernández. ………………………………Pág. 119

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano César Luna Gregorio. ………………………………Pág. 121

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano Jorge Odilón Domínguez Moreno. ………………………………Pág. 123

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Nancy Pineda Méndez. ………………………………Pág. 125

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Luz María Cruz Flores. ………………………………Pág. 126

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la

ciudadana María Guadalupe Díaz Cobarrubias. ………………………………Pág. 128

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la

ciudadana Elizabeth Ávila Coronel. ………………………………Pág. 130

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Soraya González Cortes. ………………………………Pág. 131

Page 4: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Gloria Nájera Román.

………………………………Pág. 133

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIEZ.-

Por el que se concede pensión por Jubilación a la

ciudadana Ana María de los Ángeles Neri Palma.

………………………………Pág. 134

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOCE.-

Por el que se concede pensión por Jubilación al

ciudadano Sergio Soriano García.

………………………………Pág. 136

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TRECE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Laura Hernández Ávila.

………………………………Pág. 137

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CATORCE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Cristina Lucía Castillo

Rodríguez.

………………………………Pág. 139

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

QUINCE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Laura Elena Vázquez

Padilla.

………………………………Pág. 141

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Mireya Ocampo Uribe.

………………………………Pág. 142

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Moisés Tovar Estrada.

………………………………Pág. 144

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Genoveva Salgado

Franco.

………………………………Pág. 146

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Berenice Hernández

Arteaga.

………………………………Pág. 147

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana María Alejandra Rojas

Porcayo.

………………………………Pág. 148

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Avelina Eslava

González.

………………………………Pág. 150

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Álvaro Martínez

Domínguez.

………………………………Pág. 151

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Juan López Ortega.

………………………………Pág. 153

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana Yolanda Téllez

Acosta.

………………………………Pág. 155

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación al ciudadano Fernando Amador

Guerrero.

………………………………Pág. 156

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Javier Oropeza Salazar.

………………………………Pág. 158

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Enrique Pineda López.

………………………………Pág. 160

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Cristóbal Ortiz García.

………………………………Pág. 162

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA.- por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Anselma Álvarez

Andrade.

………………………………Pág. 163

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación al ciudadano Eliseo García Catalán.

………………………………Pág. 165

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana Dulce María Gavilán

Aragón.

………………………………Pág. 167

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Yolanda

Dorantes Teodoro.

………………………………Pág. 169

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Emeterio

Ocampo Guadarrama.

………………………………Pág. 171

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Alberto

Vázquez Sotelo.

………………………………Pág. 172

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana María del Pilar Cruz

Díaz.

………………………………Pág. 174

Page 5: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Enrique

Miranda Peralta.

………………………………Pág. 175

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 177

SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Hilda

Jiménez Jiménez.

………………………………Pág. 3

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Graciela

Jiménez Jiménez.

………………………………Pág. 4

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Alfonso Muñoz Marquina.

………………………………Pág. 6

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Martín Celón

Vivar.

………………………………Pág. 7

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Ismael Luna

reyes.

………………………………Pág. 9

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Eva Edith

Merino Hernández.

………………………………Pág. 10

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Jorge Salgado

Hernández.

………………………………Pág. 11

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. de los

Ángeles Evangelio Cruz.

………………………………Pág. 13

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por jubilación a la ciudadana Elia Soto

Cárdenas.

………………………………Pág. 14

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Miriam

Rebeca Jasso Toledo.

………………………………Pág. 16

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana Adela Álvarez

Sedano.

………………………………Pág. 17

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por

Viudez a la ciudadana Catalina Vera Sánchez.

………………………………Pág. 19

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana Jazmín Anahí

García Valadez.

………………………………Pág. 20

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana albina

Guillermina Saavedra Lucero.

………………………………Pág. 21

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Viudez al ciudadano Zozimo Salazar

Torres.

………………………………Pág. 22

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana María

Guadalupe Blancas Naranjo.

………………………………Pág. 24

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS

VEINTIUNO.- Por el que se adiciona un inciso al

artículo 24 fracción II, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 25

PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS

FONDO PARA EL DESARROLLO Y

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS

Acuerdo por el que se establece la Unidad de

Transparencia y se integra el Comité de

Transparencia del Fondo para el Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 28

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA

ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Convenio Específico de Adhesión, para el

otorgamiento del “Subsidio para el Fortalecimiento

del desempeño en materia de Seguridad Pública a

los municipios y demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México y, en su caso, a las Entidades

Federativas que ejerzan de manera directa o

coordinada la función” que celebran el Ejecutivo

Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo

del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el

Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

………………………………Pág. 29

Page 6: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

SECRETARÍA DE GOBIERNO

INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y

CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS

(ISRyC)

Reporte Final sobre la aplicación de Recursos

Federales del Ejercicio 2015 del Proyecto de

Modernización Registral Catastral, del Instituto de

Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos.

………………………………Pág. 34

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL

ESTADO DE MORELOS (CCYTEM)

Convocatoria de selección de Anteproyectos

Tecnológicos con Impacto Internacional Morelos –

HighTechXL.

………………………………Pág. 35

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MORELOS

Cuenta Pública correspondiente al Tercer

Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016.

………………………………Pág. 38

Cuenta Pública correspondiente al Cuarto

Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016.

………………………………Pág. 65

Cuenta Pública Anual del Ejercicio Fiscal 2016.

………………………………Pág. 98

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS

Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia

dictado en el Juicio para la protección de los

derechos político electorales del ciudadano,

identificado con el número de expediente:

TEE/JDC/054/2016-1.

………………………………Pág. 130

TERCERA SECCIÓN

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-215/2-II-2017.- Que aprueba el

dictamen SAJ/DGJC/001/2017, emitido por la

Secretaría de Asuntos Jurídicos, para que se haga

la devolución de los recursos económicos pagados

en exceso tal y como ha quedado demostrado a

favor de Vendor Publicidad Exterior, S. de R.L. de

C.V.

………………………………Pág. 3

Acuerdo SO/AC-216/2-II-2017.- Que autoriza al

ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y

representación del Ayuntamiento, contrato de

donación de bienes con el Gobierno del estado de

Morelos, representado por el Gobernador

Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

………………………………Pág. 5

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC AcuerdoSM/191/22-02-17.-Se aprueba aceptar en

donación los bienes muebles que se enlistan y que están vinculados con el oficio

CES/CDVIMSP/086/01/2017 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, a favor del H.

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 8

AcuerdoSM/194/08-03-17.-Se aprueba y autoriza el Catálogo de 370 giros de bajo riesgo tipo

SAREJ (Sistema de Apertura Rápida de Empresas).

………………………………Pág. 10 Manual de Operación SARE del municipio de

Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 18

Acuerdo SM/208/05-04-17.- Se aprueba el presente dictamen, así como la resolución dictada

por el H. Cabildo, mediante la cual se otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor

del C. Miguel Ángel Domínguez Solís,. ………………………………Pág. 47

AcuerdoSM/209/05-04-17.- Se aprueba el presente dictamen, así como la resolución dictada

por el H. Cabildo, mediante la cual se otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor

del C. Mario Alejandro White Fiallo. ………………………………Pág. 48

AcuerdoSM/210/05-04-17.- Se aprueba el presente dictamen, así como la resolución dictada

por el H. Cabildo, mediante la cual se otorgar pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor

del C. Ignacio Huerta Cortes. ………………………………Pág. 50

Acuerdo SM/212/19-04-17.- Se aprueba el presente dictamen, así como la resolución dictada

por el H. Cabildo, mediante la cual se otorgar pensión por Viudez a favor de la C. Reyna del

Carmen Dirsio, cónyuge supérstite del trabajador hoy finado que respondía al nombre de José Mora

Cruz. ………………………………Pág. 52

AcuerdoSM/213/19-04-17.- Se aprueba el presente dictamen, así como la resolución dictada

por el H. Cabildo, mediante la cual se otorgar pensión por Viudez a favor de la C. Susana

Alejandrina Cano Marino, cónyuge supérstite del trabajador hoy finado que respondía al nombre de

Tarsicio Yáñez Meza. ………………………………Pág. 54

Acuerdo SM/214/19-04-17.-Se aprueba aceptar en donación las unidades vehiculares que se enlistan

mediante el oficio CES/CDV/DYPAyAO/0313/04/2017 de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con la

finalidad de implementar el nuevo modelo de gestión policial, denominado Plan de Sectorización

Policial para Cuadrantes (PSPC). ………………………………Pág. 56

Page 7: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JOJUTLA

Acuerdo de pensión por Invalidez a la C. Irma

Reza Montes.

………………………………Pág. 56

Acuerdo de pensión por Cesantía a la C. Heriberta

Lima Bernal.

………………………………Pág. 57

Acuerdo de pensión por Cesantía al C. Miguel

Ángel Nájera Mendizábal.

………………………………Pág. 57

Acuerdo de pensión por Cesantía al C. Francisco

Castillo Rojas.

………………………………Pág. 58

Acuerdo de pensión por Cesantía al C. David

Reynoso Ávila.

………………………………Pág. 58

Acuerdo de pensión por Cesantía a la C. Esther

Delgado Sánchez.

………………………………Pág. 59

Acuerdo de pensión por Cesantía a la C. Saray

Delgado Sánchez.

………………………………Pág. 59

Acuerdo de pensión por Jubilación por a C. Gloria

Bahena Delgado.

………………………………Pág. 60

Acuerdo de pensión por Jubilación a la C. Arianet

Macías Dirzo.

………………………………Pág. 60

Acuerdo de pensión a la C. Mercedes Valverde

Salgado, en su carácter de ascendiente, madre y

quien dependía económicamente, desde hace más

de cinco años del trabajador Rafael Campos

Valverde.

………………………………Pág. 61

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TLAQUILTENANGO

Presupuesto de Egresos del Honorable

Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, para el

Ejercicio Presupuestal comprendido entre el 1° de

enero al 31 de diciembre de año 2017.

………………………………Pág. 62

Reglamento Interno de Expedición de Pensiones a

favor de los miembros de las Instituciones

Policiales Municipales y Servidores Públicos al

Servicio del H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,

Morelos.

………………………………Pág. 70

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- El ciudadano J. Isabel Alanís Martínez, por su

propio derecho y en virtud de prestar sus servicios al Gobierno del Estado de Morelos, solicitó de esta Soberanía les fuera otorgada pensión por Jubilación, exponiendo que cumplió con los extremos y supuestos establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado, para gozar de dicha prestación social.

II.- Analizada, discutida y dictaminada la solicitud del promovente en la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y verificándose mediante el procedimiento administrativo implementado para tal efecto la antigüedad devengada al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, investigando que presentó sus servicios y por el que se emitió el Dictamen con Proyecto de Decreto de la siguiente manera:

El Ciudadano J. Isabel Alanís Martínez: “I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

abril del 2016, el C. J. Isabel Alanís Martínez, por su propio derecho, presento ante este Congreso del Estado solicitud de Pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por la Comisión Estatal del Agua, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 8: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- En el caso que se estudia, el C. J. Isabel

Alanís Martínez, ha prestado sus servicios en la

Comisión Estatal del Agua, habiendo desempeñado

los cargos siguientes: Peón, adscrito en el Vivero de

Zarzamora del Tétela del Volcán, del 01 de noviembre

de 1993, al 15 de agosto de 1994; Peón, adscrito en la

Dirección General de la Flora y Fauna, del 16 de

agosto, al 29 de septiembre de 1994; Peón, adscrito

en el Vivero de Tétela del Volcán, del 30 de

septiembre de 1994, al 15 de noviembre de 2007;

Ayudante general, adscrito en el Vivero de Tétela del

Volcán perteneciente a la Dirección General de

Planeación y Protección Ambiental, del 16 de

noviembre de 2007, al 31 de Diciembre de 2012. En el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado

sus servicios desempeñando el cargo de: Profesional

Ejecutivo C, adscrito en la Dirección General de

Gestión Ambiental de la Secretaria de Desarrollo

Sustentable, del 01 de enero de 2013, al 15 de marzo

de 2016, fecha en la que causo baja. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto en el artículo 58 fracción I, inciso i), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación a el C. J. Isabel Alanís Martínez, quien ha

prestado sus servicios en la Comisión Estatal del

Agua, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Profesional Ejecutivo C, adscrito en la Dirección

General de Gestión Ambiental de la Secretaria de

Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo vigente en la entidad y será cubierta a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

artículo 66 de la misma Ley.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

III.- Siendo aprobado el dictamen en sesión ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Morelos iniciada el 17 octubre del 2016 con el decreto número MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.

IV.- Con fecha 10 de noviembre del presente año, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, M. C. Matías Quiroz Medina, turnó al Presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, oficio SG/0279/2016, recibido con fecha 10 de noviembre del 2016, exponiendo que con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV, y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remite las Observaciones que manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto Mil Doscientos Sesenta y Seis por el que se concede pensión por Jubilación a el ciudadano J. Isabel Alanís Martínez; así entonces someterla a su nueva consideración de esta Legislatura.

Mismas que se transcriben, para mejor proveer: “OBSERVACIONES

Considerando que conforme a criterios emitidos por los Tribunales Federales, el Titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, dicha libertad de realizar observaciones es en razón de que la interpretación que se efectuare del escrito que las contiene no puede reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues solo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del legislativo. 2

Page 9: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

2 [TA]; 9ª. Época; 1ª. Sala; S. J. F. y su Gaceta;

Tomo XXIX, mayo de 2009; Pág. 851 DERECHO DE

VETO. AL NO EXISATIR ALGUN PRECEPTO

CONSTITUCIONAL QUE LIMITE SU EJERCICIO EN

CUANTO AL CONTENIDO, EL TITULAR DEL PODER

EJECUTIVO PUEDE REALIZAR LIBREMENTE SUS

OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE

LEY O DECRETO.

Luego, considerando que conforme a lo

pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el

derecho de veto se refiere al ejercicio de un

instrumento diseñado para frenar o neutralizar la

aprobación y promulgación de un proyecto de ley

considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce

en las observaciones que puede realizar éste al

proyecto en cuestión por considerar que su contenido

no es viable en atención a razones de índole política;

y, en término de la Constitución Federal, constituye un

medio de control político que presupone una limitación

al poder por el poder mismo. Es decir, el veto es una

institución constitucional cuyo ejercicio representa el

principal contrapeso que posee el Ejecutivo para

detener cualquier actuación excesiva por parte del

Legislativo.

Doctrinalmente, Juan de Dios González Ibarra y

Bernardo Sierra Becerra, sostienen que, si bien a nivel

federal existe una figura jurídica del veto, en el Estado

de Morelos se le denomina como observaciones,

figura que se equipara a la de veto. Las observaciones

pueden referirse a todo el proyecto de Ley o decreto,

en cuyo caso se trata de un veto total, solo una parte

de éste, entonces se le denomina parcial. Dichas

observaciones pueden constar por escrito y determinar

los motivos de su oposición, y podrán referirse a vicios

procesales o simplemente de oportunidad politica. (sic)

3 Cfr. GONZALEZ IBARRA, Juan de Dios Y

SIERRA BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y

epistemología legislativa. Editorial Fontamara en

colaboración con el Poder Legislativo del Estado de

Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, México 2006. p. 194

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el

ejercicio de la facultad que tiene el Gobernador de un

Estado para objetar, dentro del proceso legislativo, el

Decreto que le envía el Congreso Local para su

sanción, promulgación y publicación, conocida como

derecho de veto, expresa su desaprobación y falta de

consentimiento con el decreto por vicios de

inconstitucionalidad, por defectos o por ser

inconveniente.

Sobre el tema de las pensiones concedidas a cargo de los Poderes del Estado o los Ayuntamiento, debe considerarse la problemática financiera por la que atraviesa el erario estatal y municipal, pues a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorga pensiones con base en un sistema financiero de pensiones que tiene como fuente de recursos las cotizaciones que se realizan a favor del citado instituto, a través de las cuotas obrero patronales que se tratan de aportaciones económicas que se realizan en forma tripartita durante la vida laboral activa del empleado para que pueda gozar el resto de su retiro de una renta mensual, esto es, se trata de una forma de financiamiento a través de cuentas individuales; en el caso de los trabajadores de los Poderes del Estado y sus Municipios, conforme a la LSC, las pensiones tiene como única fuente de ingresos al erario, por lo que del presupuesto de egresos de los Poderes y los Municipios del Estado es que debe destinarse una partida para el pago de las pensiones que se han otorgado al amparo de la LSC a sus ex trabajadores, generándose un esquema en que podría decirse que existen dos nominas paralelas, una destinada al pago del salario de los trabajadores burocráticos en activo y otra a los jubilados y pensionados, esto en razón de que para las haciendas estatal y municipal el pago personal en activo y retirado, genera el mismo gasto, es decir, la misma cantidad de dinero.

En ese orden, ese Poder Legislativo debe considerar el tema como un asunto de relevancia, y realizar las valoraciones financieras procedentes, que no comprometan a los Presupuestos Estatal y Municipales venideros, pues la circunstancia de que se pague al trabajador hasta el 100% de sus salario como activo y todas sus prestaciones adicionales, produce además, que por más esfuerzos que se pretendan realizar para su adelgazamiento de las estructuras gubernativas y la cancelación de plazas, el costo de las mismas siga manteniéndose a cargo del erario, es decir, el gasto que generan las pensiones y jubilaciones a la hacienda pública es un gasto que permanece en el tiempo no sólo por lo largo de la vida del pensionario, sino también por la de sus beneficiarios, además de que en términos del artículo 66 de dicha Ley, la cuantía de la pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general.

Gasto que. Como se ha dicho, no cuenta con otra fuente de recursos que el propio Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y de cada Municipio, por lo que a medida en que se han incrementado el número de pensiones y jubilaciones otorgadas a trabajadores burocráticos, se ha afectado la atención de otras necesidades apremiantes para hacer frente a la obligación generada con los ex trabajadores. Lo anterior ante la evidencia de que no existe una ilimitada suficiencia de recursos económicos, sino que el presupuesto es producto de la recaudación y tiene un techo el cual delimita la distribución que año con año realiza ese Poder Legislativo en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Page 10: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Lo que encuentra relevancia cuando, de cierta

manera, los actos legislativos que se devuelven

significan un gasto por concepto de pensiones al

amparo de la referida Ley del Servicio Civil, en tal

virtud, la viabilidad financiera y presupuestaria para el

eventual futuro pago, permanente, de las citadas

pensiones no puede pasar inadvertido al legislador.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que

este Poder Ejecutivo Estatal coincide con ese

Congreso, en cuanto al otorgamiento de Pensiones a

los trabajadores que cumplan con los requisitos

establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, sin embargo, se considera que los actos

legislativos en comento son un caso especial, ya que a

efecto de emitir un acto legislativo integral en beneficio

de cada destinatario, de su análisis se advirtieron

distintas inconsistencias que deben ser subsanadas, y

una vez satisfechas, resultaría procedente la

expedición de los Decretos de mérito, a fin de respetar

los derechos de los trabajadores reconocidos por la

referida Ley del Servicio Civil.

Así las cosas, de los Decretos en comento se

estima necesario que ese Congreso del Estado

reconsidere lo siguiente:

1. DECRETO NUMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR JUBILACIÓN A EL CIUDADANO J.

ISABEL ALANÍS MARTÍNEZ”

Al respecto debe destacarse que el artículo 2°

del Decreto numero 1266 señala que la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a

cuarentas veces el salario mínimo vigente en la

entidad y será cubierta a partir del día siguiente a

aquel en que el trabajador se separe de sus labores

por la Secretaria del Hacienda del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

Es así que, de la parte considerativa del

Decreto, se advierte que el C. J. Isabel Alanís

Martínez, acredito tener 22 años, 04 meses, 14 días,

de antigüedad de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, por lo cual en términos del artículo 1° del

referido Decreto, el Congreso del Estado aprobó

concederle pensión por Jubilación.

Al respecto, el artículo 58 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos dispone que la pensión por

Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan

prestado sus servicios en cualquiera de los tres

poderes del Estado o de los Municipios y se

determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla

siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y

k) Con 20 años de servicio 50%.

De lo anterior se podría apreciar una

discrepancia entre lo dispuesto por la Ley de la

materia que refiere un porcentaje del 60% respecto de

su último salario por razón de su jubilación, con lo

señalado en el artículo 2° del Decreto que se devuelve

que alude a 40 veces el Salario Mínimo; máxime

cuando el legislador nada refiere en la parte

considerativa del documento, respecto de las razones

que lo llevan a determinar el valor del pago de la

pensión correspondiente en los términos que lo hace.

Incurriendo con ello en la debida

fundamentación y motivación del acto legislativo, ya

que es de explorado derecho que todo acto de

autoridad debe cumplir con el principio de legalidad

establecido en los artículo 14 y 16 constitucional; al

respecto es preciso destacar que la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha señalado que de acuerdo con

el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de

autoridad debe estar adecuada y suficientemente

fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que

ha de expresarse con precisión el precepto legal

aplicable al caso y, por lo segundo, que también debe

señalarse, con precisión, las circunstancias

especiales, razones particulares o causas inmediatas

que se hayan tenido en consideración para la emisión

del acto; siendo necesario, además, que exista

adecuación entre los motivos aducidos y las normas

aplicables, es decir, que en el caso concreto se

configuren las hipótesis normativas. 4

4 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Época:

Séptima Época, Registro: 390963, Instancia: Segunda

Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Apéndice

de 1995, Tomo III, Parte SCJN, Materia (s):

Administrativa, Tesis: 73, Pagina: 52

De ahí que se debe entender los requisitos de

fundamentación y motivación correspondientes, en la

parte considerativa del Decreto que nos ocupa y, con

ello, expresar las razones por las que ha determinado

decretar una pensión a razón del equivalente a

cuarenta veces el salario mínimo vigente en la entidad.

Page 11: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Cabe destacar que el párrafo cuarto del artículo

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

señala que el monto de la pensión mensual a que se

refiere dicho artículo, en ningún caso podrá ser inferior

al equivalente a 40 veces el salario mínimo general

vigente en la Entidad; por lo que podría deducirse que

si el legislador aplicó dicha regla para la determinación

del valor del pago de la pensión que nos ocupa, lo hizo

en razón del salario que percibía el C. J. Isabel Alanís

Martínez, quien mantuvo la categoría de Profesional

Ejecutivo C, adscrito a la Dirección General de Gestión

Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Sustentable

hasta antes de obtener la concesión pensionaria, tenía

asignada una remuneración quincenal de $2,170.84;

es decir, $4,341.68 al mes; y si con los veintidós años

de antigüedad demostrados, el C. J. Isabel Alanís

Martínez tiene derecho a una pensión por Jubilación

equivalente al 60% de su salario ($2,6053.008); es

lógico concluir que su pensión sería menor a 40 veces

el salario mínimo DIARIO, operación aritmética que

arroja un total de $2,921.60 (73.045x 40).

5 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/

Tabla_de-salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-

2016.pdf

La información anterior es consultable en el

portal de transparencia de la Secretaria de Desarrollo

Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal como sigue:6

6 Disponible:

http:Www.transparenciamorelos.mx/sites/default

/files/Ejecutivo_Central/Sustentable/oe1/remuneracion

es/Enero_2016SUELDOS%20SALARIOS%20Y%20R

EMUNERACIONES_0.pdf

Ahora bien, la intelección que se apunta en el

párrafo anterior implica una operación mental

deductiva que el legislador debe evitar al destinatario

de la norma, máxime si consideramos que se trata de

una norma jurídica individualizada a favor de un solo

sujeto de derecho, certeza jurídica que además debe

brindar también a las autoridades encargadas de darle

cumplimiento al Decreto que se devuelve, pues no

solo se irroga oscuridad al no haber motivado y

fundado debidamente su expedición, sino que al no

determinar si las cuarenta veces el salario mínimo por

las que se concede la pensión que nos ocupa, tienen

como base su valor DIARIO o MENSUAL, pudieran

llevar a pretender hacer valido el absurdo de que la

pensión concedida al C. J. Isabel Alanís Martínez es

equivalente a $87,648.00; monto que se obtiene de

multiplicar por 40, el monto mensual del salario

mínimo (($73.04 x 30) x 40).

No pasa inadvertido que las porciones

normativas de la Ley del Servicio Civil que prevén el

límite inferior de 40 veces el salario mínimo, no

precisan nada con relación a si se trata de un cálculo

diario o mensual, como se ha explicado, empero, tal

omisión legislativa bien puede ser eliminada de todo

dejo de oscuridad al expedir el Decreto que nos

ocupa, señalando con exactitud cuál es la

interpretación originaria del legislador, lo que evitaría

que en un eventual escenario se trate de sorprender

tanto al pensionario como a la autoridad obligada, ya

sea para pagar menos de lo debido o más de lo

legalmente garantizado, teniendo la oportunidad el

legislador de corregir la deficiencia de la norma

general en la situación de derecho concreta materia

del Decreto en ciernes.

Finalmente debe destacarse que con relación al

contenido de los artículo 3º de los Decretos que se

devuelven que refieren al incremento de la cuantía de

la pensión conforme al aumento porcentual del salario

mínimo general del área correspondiente al Estado de

Morelos; es menester destacar que el pasado 30 de

septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la “Resolución del H. Consejo de

Representantes de la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos

generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril

de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la “Resolución del H. consejo de

Representantes de la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos

generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril

del 2015 y establece que habrán de regir a partir del 1

de octubre de 2015”, en la que se determinó que para

fines de aplicación del salario mínimo en la República

Mexicana habrá una sola área geográfica integrada

por todos los municipios del país y demarcaciones

territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal, ahora

Ciudad de México.

Circunstancia que se confirmó con la resolución

del H. Consejo de Representantes de la Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios

mínimos generales y profesionales vigentes a partir

del 1º de enero del 2016, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 18 de diciembre 2015, que señaló

en su Artículo Primero que para fines de aplicación de

los salarios mínimos en la República Mexicana habrá

una sola área geográfica integrada por todos los

municipios del país y demarcaciones territoriales

(Delegaciones ) del Distrito Federal.

Siendo de trascendental importancia destacar

que el Poder Ejecutivo Estatal únicamente devuelve

los Decretos de mérito con el afán de ajustarse a la

constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como

claro objetivo el desarrollo integral en la Entidad y

mantener el sano equilibrio entre los Poderes del

Estado, así como la creación de mejores normas para

el pueblo de Morelos.

Page 12: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

V.- El 16 de noviembre de 2016, por acuerdo del

Pleno en Sesión Ordinaria, determinó turnarse el

presente asunto a la Presidencia de la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su

competencia el análisis y resolución de las

observaciones realizadas por el Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto

emanado por este Órgano Colegiado.

Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa,

procede a realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del

Pleno en Sesión Ordinaria del día 16 de noviembre del

presente año; con fundamento en lo que disponen los

artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso

del Estado de Morelos es competente para dictaminar,

estudiar y resolver el fondo de las observaciones

formuladas por el Titular del Ejecutivo de la Entidad

Estatal al Decreto Número Mil Doscientos Sesenta y

Seis, por el que se concede pensión por Jubilación al

Ciudadano J. Isabel Alanís Martínez.

2.- En lo que respecta a la observación

efectuada por el titular del Ejecutivo Estatal al Decreto

Número Mil Doscientos Sesenta y Seis, por el que se

concede pensión por Jubilación al ciudadano J. Isabel

Alanís Martínez en la que, de manera general se

resume en lo siguiente:

a. En el Decreto que nos ocupa, se podría

apreciar entre lo dispuesto por la Ley de la materia

que refiere un porcentaje del 60% respecto de su

último salario por razón de su jubilación, con lo

señalado en el artículo 2 del Decreto que se devuelve

que alude a 40 veces el salario mínimo, máxime

cuando el legislador nada refiere en su parte

considerativa del documento, respecto de las razones

que lo llevan a determinar el valor del pago de la

pensión correspondiente en los términos que lo hace,

por tanto, todo acto de autoridad debe estar adecuada

y suficientemente fundado y motivado.

Respecto de la presente observación del Titular

del Poder Ejecutivo, se apela; es innegable que todo

acto de autoridad debe de cumplir con el principio de

legalidad, pues esta debe estar adecuada y

suficientemente fundada y motivada; sin embargo, las

instituciones que conforman el Estado de Derecho

deben velar por los derechos fundamentales de los

gobernados especialmente en el caso que nos ocupa

la equidad y seguridad jurídica, así entonces, tanto el

Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, son entes

que, en temas de derecho administrativo, como es el

caso de las pensiones y jubilaciones, se encuentran

bajo una relación de coordinación, es por ello que se

debe estar abierto a dilucidar la voluntad y el espíritu

de la ley, ya que el sentido de la interpretación del

legislador al señalar en las demás pensiones; siendo

el caso de pensión por Jubilación, por Viudez,

Orfandad e Invalidez, no así, para la pensión de

Jubilación, que el monto de la pensión no podrá ser

inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo

general vigente en la entidad; fue proteger la

subsistencia de los trabajadores y dar cumplimiento a

un derecho fundamental que es el de la seguridad

social; inclusive equiparándolo con el de salvaguardar

la seguridad económica e irreductibilidad, así como la

seguridad alimentaria; esto es así, porque de la simple

aplicación aritmética, el monto mínimo mensual de

ingresos que obtendrá un pensionado en los años

subsecuentes será la cantidad de $2,921.60 (Dos mil

novecientos veintiún pesos 60/100 M.N.), es decir,

cifra matemática que se obtiene de la ecuación

siguiente (Importe del Salario Mínimo General $73.041

por 40 Salarios Mínimos).

1 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/

Tabla_de-salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-

2016.pdf

Por tanto, es obligación del Estado cuando se

trate de actos materialmente administrativos donde se

encuentren la ausencia o insuficiencia de

fundamentación y motivación, por excepción,

complementarlos y establecer las medidas necesarias

para no generar un estado de indefensión de los

trabajadores ante un vacío legal, lo que no es contrario

al principio de legalidad; sirve de sustento la siguiente

tesis jurisprudencial:

Page 13: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Tesis: 2a. CXV/2016 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2013083 2 de 982

Segunda Sala

Publicación: viernes 18 de noviembre de 2016 10:29 h

Ubicada en publicación semanal

TESIS AISLADAS (Tesis Aislada (Constitucional, Común))

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMPLEMENTE EL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO EN EL CASO AHÍ PREVISTO, NO ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Al señalar el precepto citado que tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, por excepción, la autoridad debe complementar dichos aspectos, también dispuso las medidas instrumentales necesarias para no generar un desequilibrio procesal o indefensión, particularmente para la quejosa, pues impone el deber de que se le dé a conocer el contenido del informe que complemente el acto en sus aspectos formales, se le conceda un plazo razonable para que formule la ampliación de la demanda, se corra traslado a las demás partes, y que con todo y la complementación del acto por parte de la autoridad, prevalezca la excepción al principio de definitividad aplicable a actos administrativos carentes de fundamentación, además de impedir que la excepción aludida dé lugar a la improcedencia del juicio. Esto es así, pues su alcance se encuentra claramente acotado en relación con los juicios de amparo en que se reclaman actos materialmente administrativos, caso en el cual las autoridades, como excepción, deberán complementar en el curso del procedimiento de amparo los aspectos relativos a la fundamentación y motivación del acto reclamado en su informe justificado, lo que en sí mismo no es inconstitucional, pues no se permite la existencia de actos carentes de fundamento legal y motivos de hecho adecuados a la norma, sino en todo caso, se exige que esos aspectos queden acreditados en el curso del procedimiento e innegablemente si esto no ocurre, sobrevendrá la declaración de inconstitucionalidad del acto, la cual se basará en la consideración de que se trata de un vicio de fondo (y no de mera forma), que impide a la autoridad reiterarlo, lo que revela, aún más, la intención del legislador de lograr una solución de fondo y final a la controversia. De ahí que el artículo 117, párrafo final, de la Ley de Amparo no es contrario a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lejos de permitir la existencia de actos que no consten por escrito y no se encuentren fundados y motivados asegura, previo al dictado de la sentencia, que el acto reclamado cumpla con esos requisitos, considerados garantías instrumentales del derecho a la seguridad jurídica.

SEGUNDA SALA

Queja 6/2016. Roberto Rodríguez Garza y otra. 17 de

agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo

Medina Mora I., Javier Laynez P otisek, José Fernando Franco

González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz

Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Francisco

Octavio Escudero Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a

las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Precisamente, el sentido del legislador debe ser interpretado de manera extensiva, pues

funcionalmente tiene como fin no solo proteger el derecho de los trabajadores independientemente de

que la relación entre empleador y empleado este regulada por el derecho laboral o por el derecho

administrativo-, sino a cubrir los derechos de seguridad social, alimentaria, económica e

irreductibilidad, entendiendo que cuando se refiere a la materia laboral en favor del trabajador, no se trata

solamente de aquellos casos en que exista una relación de subordinación o se utilicen circunstancias

presupuestales, pues los derechos humanos fundamentales, de acuerdo con su característica de

universalidad, le pertenecen a todas las personas. Así también, es equívoco pretender establecer o

crear otro criterio en perjuicio de los trabajadores; pues es menester señalar, que el Poder Ejecutivo, ya

adoptó y consintió tal criterio o procedimiento; y para ello por analogía se invoca el decreto aprobado por la

autoridad responsable y por la autoridad ejecutora, inclusive, promulgado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5383, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, por el que se concedió pensión

por Jubilación al C. Reynaldo Moreno Bahena, bajo el mismo texto del artículo 2º del presente Decreto

Observado, que señala para ambos casos; la pensión mensual decretada, deberá cubrirse a razón del

equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad…..

Ahora bien, esta Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social con la finalidad de

coadyuvar para un mejor esclarecimiento de la observación planteada, se señalará en el apartado de

las consideraciones del presente dictamen la motivación y fundamentación de cómo se obtienen los

cuarenta salarios mínimos vigentes, que se dan como resultado de la operación aritmética de la ecuación

siguiente (Importe del Salario Mínimo General $73.041

por 40 Salarios Mínimos).

1 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/Tabla_de-

salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-2016.pdf

b. Que el artículo 2° del Decreto bajo el

esquema anterior, ocasiona oscuridad en su expedición, es decir, no tiene la claridad suficiente en

razón de que en el Decreto y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos no se establece si los

cuarenta veces el salario mínimo tiene como base para el cálculo de la pensión económica el valor diario

o mensual.

Page 14: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Así mismo, del argumento de la observación del Titular del Poder Ejecutivo, esta Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, la excluye, toda vez que la sustanciación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en uno de sus párrafos claramente establece que: El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. Entonces, de la simple interpretación normativa se deduce que el cálculo de las pensiones es mensual, y que este mismo criterio aplica para las pensiones por Jubilación, Viudez, Orfandad, Invalidez; pues al igual que en lo señalado en párrafos anteriores, este dispositivo debe ser interpretado de manera extensiva; y que solo es aplicar la cifra matemática que se obtiene de la ecuación siguiente (Importe del Salario Mínimo General $73.041 por 40 Salarios Mínimos).

1 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/Tabla_de-

salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-2016.pdf

c. Actualmente ya no es adecuado hablar del “salario mínimo vigente en la entidad” pues dicha circunstancia se reformó, teniéndose un salario mínimo único aplicable para toda el área geográfica que conforma el país.

La presente observación del Titular del Poder Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por lo que en el Decreto que nos ocupa se realizarán las adecuaciones normativas correspondientes.

3.- Por todo lo anterior se determina que se ha dado adecuado cumplimiento a los extremos normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, en relación con las observaciones formuladas al “DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A EL CIUDADANO J. ISABEL ALANÍS MARTÍNEZ”, y que fuera aprobado por el Pleno de este Congreso, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, son competentes para resolver y:

RESUELVE PRIMERO.- La Comisión del Trabajo, Previsión

y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, en relación con las observaciones formuladas en referencia los incisos a), b) y c) al DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, resuelve ser procedente modificar el artículo 2° y 3° por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano J. Isabel Alanís Martínez.

SEGUNDO.- Túrnese la presente determinación a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el análisis del presente Dictamen y posteriormente aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen:

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el C. J. Isabel Alanís Martínez.

CONSIDERACIONES “I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

abril del 2016, el C. J. Isabel Alanís Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado, solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por la Comisión Estatal del Agua, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- En el caso que se estudia, el C. J. Isabel Alanís Martínez, ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Peón, adscrito en el Vivero de Zarzamora del Tetela del Volcán, del 01 de noviembre de 1993, al 15 de agosto de 1994; Peón, adscrito en la Dirección General de la Flora y Fauna, del 16 de agosto, al 29 de septiembre de 1994; Peón, adscrito en el Vivero de Tetela del Volcán, del 30 de septiembre de 1994, al 15 de noviembre de 2007; Ayudante general, adscrito en el Vivero de Tetela del Volcán perteneciente a la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental, del 16 de noviembre de 2007, al 31 de diciembre de 2012. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Profesional Ejecutivo C, adscrito en la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero de 2013, al 15 de marzo de 2016, fecha en la que causo baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 58 fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 15: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

IV.- En otro orden de ideas, es de advertirse que

de conformidad a la constancia de salarios de fecha

31 de marzo de 2016, expedida por el Director

General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, se hace constar que el C. J. Isabel Alanís

Martínez, al 15 de marzo de 2016, fecha en que causó

baja, percibió un sueldo mensual de $4,224.72 (Cuatro

Mil Doscientos Veinticuatro Pesos 72/100 M. N.).

Ahora bien, el penúltimo párrafo, del artículo 58

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que

prevé la pensión por Jubilación, establece que el

monto de la pensión mensual en ningún caso podrá

ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario

mínimo general vigente. (s.m.g.v=73.041x40=$2,921.60)

1 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/Tabla_de-

salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-2016.pdf

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A EL CIUDADANO J. ISABEL ALANÍS

MARTÍNEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación a el C. J. Isabel Alanís Martínez, quien ha

prestado sus servicios en la Comisión Estatal del

Agua, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Profesional Ejecutivo C, adscrito en la Dirección

General de Gestión Ambiental de la Secretaria de

Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo general vigente y será cubierta a partir

del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

artículo 66 de la misma Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los

artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a

primero del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- El ciudadano Vicente Sánchez Villanueva,

por su propio derecho, y en virtud que su cónyuge

prestara sus servicios al Gobierno del Estado de

Morelos, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada

pensión por Viudez, exponiendo que cumplió con los

extremos y supuestos establecidos en la Ley del

Servicio Civil del Estado, para gozar de dicha

prestación social.

Page 16: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Analizada, discutida y dictaminada la

solicitud del promovente en la Comisión del Trabajo

Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado

de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y

verificándose mediante el procedimiento administrativo

implementado para tal efecto la antigüedad devengada

al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos por la

trabajadora fallecida, con quien presentó sus servicios

y por el que se emitió el Dictamen con Proyecto de

Decreto de la siguiente manera:

El ciudadano Vicente Sánchez Villanueva:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

enero de 2016, el C. Vicente Sánchez Villanueva, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada

Mirna Laura Hernández Sánchez, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: acta de nacimiento del

solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y

acta de defunción de la de cujus.

Posteriormente, con fecha 05 de octubre de

2016 presentó ante esta Comisión Legislativa, copia

certificada de la resolución de fecha 03 de mayo de

2016 dictada en el Expediente No. 31/02/16 por el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado

de Morelos, mediante la cual se declara al C. Vicente

Sánchez Villanueva como beneficiario de los derechos

laborales de la extinta trabajadora Mirna Laura

Hernández Sánchez y consecuentemente dependiente

económico de la misma.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino

siempre y cuando a la muerte de la esposa o

concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor

de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella; y.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por el solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que la finada

trabajadora Mirna Laura Hernández Sánchez, acreditó

una antigüedad de 07 años, 02 meses, 13 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del

03 de noviembre de 2004, al 15 de junio de 2006;

Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de

Gestión de Capital Humano de la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 17 de mayo

de 2010, al 15 de abril de 2011; Profesional Ejecutiva

“B”, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada

Cajigal Ramírez”, de la Dirección General de Gestión

del Capital Humano de la Secretaría de gestión e

Innovación Gubernamental, actualmente Secretaría de

Administración, del 10 de abril de 2011, al 30 de

noviembre de 2015; Auxiliar Administrativa, en la

Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración, del 01 al 18 de

diciembre de 2015, fecha en que falleció, quedando

así establecida la relación laboral que existió con el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C.

Vicente Sánchez Villanueva. Observándose en

consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley

del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, al

beneficiario solicitante.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

al C. Vicente Sánchez Villanueva, cónyuge supérstite

de la finada Mirna Laura Hernández Sánchez, que en

vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar Administrativa, en la Dirección General

de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración.

Page 17: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su

fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida destinada para pensiones, según lo

establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II,

inciso c), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente Dictamen, expídase el decreto respectivo y

remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se

expide entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

órgano del Gobierno del Estado.

Salón de Comisiones del H. Congreso del

Estado a los doce días del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

III.- Siendo aprobado el dictamen en sesión

ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de

Morelos iniciada el 17 de octubre del 2016 con el

Decreto número Mil Doscientos Setenta y Dos.

IV.- Con fecha 10 de noviembre del presente

año, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, M.

C. Matías Quiroz Medina, turnó al Presidente de la

Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos oficio SG/0279/2016, recibido con

fecha 10 de noviembre del 2016, exponiendo que con

fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y

74 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción

XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado, en relación

con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11,

fracciones I, XXV, y XLIII, del Reglamento Interior de

la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remite las

Observaciones que manifestó en ejercicio de sus

atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos al Decreto Mil Doscientos Setenta y Dos

por el que se concede pensión por Viudez al

Ciudadano Vicente Sánchez Villanueva; así entonces

someterla a su nueva consideración de esta

legislatura.

Mismas que se transcriben, para mejor proveer: “OBSERVACIONES

Considerando que conforme a criterios emitidos por los Tribunales Federales, el Titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, dicha libertad de realizar observaciones es en razón de que la interpretación que se efectuare del escrito que las contiene no puede reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues solo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del legislativo. 2

2 [TA]; 9ª. Época; 1ª. Sala; S. J. F. y su Gaceta; Tomo XXIX,

mayo de 2009; Pag. 851 DERECHO DE VETO. AL NO EXISATIR

ALGUN PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LIMITE SU

EJERCICIO EN CUANTO AL CONTENIDO, EL TITULAR DEL

PODER EJECUTIVO PUEDE REALIZAR LIBREMENTE SUS

OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE LEY O

DECRETO.

Luego, considerando que conforme a lo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el derecho de veto se refiere al ejercicio de un instrumento diseñado para frenar o neutralizar la aprobación y promulgación de un proyecto de ley considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce en las observaciones que puede realizar éste al proyecto en cuestión por considerar que su contenido no es viable en atención a razones de índole política; y, en término de la Constitución Federal, constituye un medio de control político que presupone una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el veto es una institución constitucional cuyo ejercicio representa el principal contrapeso que posee el Ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva por parte del Legislativo.

Doctrinalmente, Juan de Dios González Ibarra y Bernardo Sierra Becerra, sostienen que, si bien a nivel federal existe una figura jurídica del veto, en el Estado de Morelos se le denomina como observaciones, figura que se equipara a la de veto. Las observaciones pueden referirse a todo el proyecto de Ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total, solo una parte de éste, entonces se le denomina parcial. Dichas observaciones pueden constar por escrito y determinar los motivos de su oposición, y podrán referirse a vicios procesales o simplemente de oportunidad politica. 3

Page 18: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

3 Cfr. GONZALEZ IBARRA, Juan de Dios Y SIERRA

BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa.

Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del

Estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, México 2006.p. 194

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el ejercicio de la facultad que tiene el Gobernador de un Estado para objetar, dentro del proceso legislativo, el Decreto que le envía el Congreso Local para su sanción, promulgación y publicación, conocida como derecho de veto, expresa su desaprobación y falta de consentimiento con el decreto por vicios de inconstitucionalidad, por defectos o por ser inconveniente.

Sobre el tema de las pensiones concedidas a cargo de los Poderes del Estado o los Ayuntamiento, debe considerarse la problemática financiera por la que atraviesa el erario estatal y municipal, pues a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorga pensiones con base en un sistema financiero de pensiones que tiene como fuente de recursos las cotizaciones que se realizan a favor del citado instituto, a través de las cuotas obrero patronales que se tratan de aportaciones económicas que se realizan en forma tripartita durante la vida laboral activa del empleado para que pueda gozar el resto de su retiro de una renta mensual, esto es, se trata de una forma de financiamiento a través de cuentas individuales; en el caso de los trabajadores de los Poderes del Estado y sus Municipios, conforme a la LSC, las pensiones tiene como única fuente de ingresos al erario, por lo que del presupuesto de egresos de los Poderes y los Municipios del Estado es que debe destinarse una partida para el pago de las pensiones que se han otorgado al amparo de la LSC a sus ex trabajadores, generándose un esquema en que podría decirse que existen dos nominas paralelas, una destinada al pago del salario de los trabajadores burocráticos en activo y otra a los jubilados y pensionados, esto en razón de que para las haciendas estatal y municipal el pago personal en activo y retirado, genera el mismo gasto, es decir, la misma cantidad de dinero.

En ese orden, ese Poder Legislativo debe considerar el tema como un asunto de relevancia, y realizar las valoraciones financieras procedentes, que no comprometan a los Presupuestos Estatal y Municipales venideros, pues la circunstancia de que se pague al trabajador hasta el 100% de sus salario como activo y todas sus prestaciones adicionales, produce además, que por más esfuerzos que se pretendan realizar para su adelgazamiento de las estructuras gubernativas y la cancelación de plazas, el costo de las mismas siga manteniéndose a cargo del erario, es decir, el gasto que generan las pensiones y jubilaciones a la hacienda pública es un gasto que permanece en el tiempo no sólo por lo largo de la vida del pensionario, sino también por la de sus beneficiarios, además de que en términos del artículo 66 de dicha Ley, la cuantía de la pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general.

Gasto que, como se ha dicho, no cuenta con

otra fuente de recursos que el propio Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado y de cada Municipio,

por lo que a medida en que se han incrementado el

número de pensiones y jubilaciones otorgadas a

trabajadores burocráticos, se ha afectado la atención

de otras necesidades apremiantes para hacer frente a

la obligación generada con los ex trabajadores. Lo

anterior ante la evidencia de que no existe una

ilimitada suficiencia de recursos económicos, sino que

el presupuesto es producto de la recaudación y tiene

un techo el cual delimita la distribución que año con

año realiza ese Poder Legislativo en ejercicio de sus

facultades constitucionales.

Lo que encuentra relevancia cuando, de cierta

manera, los actos legislativos que se devuelven

significan un gasto por concepto de pensiones al

amparo de la referida Ley del Servicio Civil, en tal

virtud, la viabilidad financiera y presupuestaria para el

eventual futuro pago, permanente, de las citadas

pensiones no puede pasar inadvertido al legislador.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que

este Poder Ejecutivo Estatal coincide con ese

Congreso, en cuanto al otorgamiento de Pensiones a

los trabajadores que cumplan con los requisitos

establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, sin embargo, se considera que los actos

legislativos en comento son un caso especial, ya que a

efecto de emitir un acto legislativo integral en beneficio

de cada destinatario, de su análisis se advirtieron

distintas inconsistencias que deben ser subsanadas, y

una vez satisfechas, resultaría procedente la

expedición de los Decretos de mérito, a fin de respetar

los derechos de los trabajadores reconocidos por la

referida Ley del Servicio Civil.

Así las cosas, de los Decretos en comento se

estima necesario que ese Congreso del Estado

reconsidere lo siguiente:

2. DECRETO NUMERO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y DOS, POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR VIUDEZA EL CIUDADANO VICENTE

SANCHEZ VILLANUEVA”

Por otra parte, con relación al decreto numero

1272 su artículo 1 dispone que se concede pensión

por Viudez al C. Vicente Sánchez Villanueva, cónyuge

supérstite de la finada Mirna Laura Hernández

Sánchez, que en vida presto sus servicios para el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de Auxiliar

Administrativa, en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Secretaria de Administración.

Así mismo, dicho Decreto en su artículo 2

fundamenta la pensión por viudez otorgada con los

artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo

tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en ese sentido y por lo que hace al

artículo 65 fracción II, inciso c), que a la letra señala:

Page 19: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

“…Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

I.- …

II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de

preferencia:

a) a la b) …

c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y

cuando a la muerte de la esposa o concubinaria

trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y

cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya

dependido económicamente de ella; y

d) …”

En este caso el legislador no refiere en la parte

considerativa del acto legislativo que nos ocupa, las

razones específicas para determinar la pensión

correspondiente, es decir, omite establecer si el C.

Vicente Sánchez Villanueva cumple o no con alguna

de las hipótesis señaladas por el citado inciso c),

fracción II, del artículo 65, de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, respecto a los supuestos o

requisitos necesarios para el otorgamiento de la

pensión por viudez en caso de que el cónyuge

supérstite sea del sexo masculino, es decir, ya sea la

edad o la causa o circunstancia de su incapacidad

para trabajar y la forma con la que acredito que

dependía económicamente de la finada, ya que de no

cumplir con alguno de estos requisitos, la pensión por

viudez no podría ser concedida, porque incurriría en

falta de fundamentación y motivación, ya que como se

expuso en el numeral anterior todo acto de autoridad

debe cumplir con el principio de legalidad establecido

en los articulo 14 y 16 constitucional.

Debe destacarse al respecto que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el

incumplimiento a lo ordenado por el artículo 16

constitucional se puede dar de dos formas, a saber:

que en el acto de autoridad exista una indebida

fundamentación y motivación, o bien, que se una falta

de fundamentación y motivación del acto. La indebida

fundamentación implica que en el acto sí se citan

preceptos legales, pero estos son inaplicables al caso

particular; por su parte, la indebida motivación consiste

en que en el acto de autoridad sí se dan motivos, pero

estos no se ajustan a los presupuestos de la norma

legal citada como fundamento aplicable al asunto.7

7 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, FALTA O

INDEBIDA. EN CUANTO SON DISTINTAS, UNAS GENERAN

NULIDAD LISA Y LLANA Y OTRAS PARA EFECTOS. Época:

Novena Época, Registro 187531, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo XV, marzo 2002, Materia (s):

Administrativa, Tesis: I.6º. A.33 A, Pagina: 1350

Sirva como ilustrativo a lo anterior la siguiente

Tesis Aislada emitida por los Tribunales Federales, a

saber:

INADECUADAS FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Si al emprender el examen de los conceptos de violación se determina que las normas que sustentaron el acto reclamado no resultaban exactamente aplicables al caso, se está en el supuesto de una violación material o sustantiva que actualiza una indebida fundamentación y debe considerarse inconstitucional el acto reclamado, ya que dicha violación incide directamente en los derechos fundamentales establecidos en el artículo 16 de la Carta Magna. Lo mismo sucede cuando las razones que sustentan la decisión del juzgador no están en consonancia con los preceptos legales aplicables, ya que la citada norma constitucional constriñe al juzgador a expresar las circunstancias especiales y razones particulares que justifican la aplicación del derecho; de tal suerte que si no existe adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, entonces el acto de autoridad carece de respaldo constitucional, lo que justifica la concesión del amparo. Esto no significa que el Juez de amparo se sustituya en el quehacer de la responsable; por el contrario, con ello cumplirá precisamente la función que le es encomendada, al ordenar a la autoridad que finalmente ajuste su decisión a las normas constitucionales que le imponen el deber de fundar y motivar adecuadamente el acto privativo o de molestia. 8

8 Época: Décima Época, Registro 2002800, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero

2013, Materia (s): Común, Tesis: I.5º. C.3 K, Pagina: 1366

De lo anterior la necesidad de que el legislador establezca, como motivación del acto legislativo, el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 65, fracción II, inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos por parte del C. Vicente Sánchez Villanueva, es decir que sea mayor de cincuenta y cinco años o este incapacitado para trabajar, y además haya dependido económicamente de la trabajadora fallecida.

Finalmente debe destacarse que con relación al contenido de los artículo 3ª de los Decretos que se devuelven que refieren al incremento de la cuantía de la pensión conforme al aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos; es menester destacar que el pasado 30 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución del H. consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril del 2015 y establece que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015”, en la que se determinó que para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Page 20: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Circunstancia que se confirmó con la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero del 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre 2015, que señaló en su Artículo Primero que para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones ) del Distrito Federal.

Siendo de trascendental importancia destacar que el Poder Ejecutivo Estatal únicamente devuelve los Decretos de mérito con el afán de ajustarse a la constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como claro objetivo el desarrollo integral en la Entidad y mantener el sano equilibrio entre los Poderes del Estado, así como la creación de mejores normas para el pueblo de Morelos.

V.- El 16 de noviembre de 2016, por acuerdo del Pleno en Sesión Ordinaria, determinó turnarse el presente asunto a la Presidencia de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su competencia el análisis y resolución de las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto emanado por este Órgano Colegiado.

Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa, procede a realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES 1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del

Pleno en Sesión Ordinaria del día 16 de noviembre del presente año; con fundamento en lo que disponen los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos es competente para dictaminar, estudiar y resolver, el fondo de las observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo de la Entidad Estatal al Decreto Número Mil Doscientos Setenta y Dos, por el que se concede pensión por Viudez al ciudadano Vicente Sánchez Villanueva.

2.- En lo que respecta a la observación efectuada por el titular del Ejecutivo Estatal al Decreto Número Mil Doscientos Setenta y Dos, por el que se concede pensión por Viudez al Ciudadano Vicente Sánchez Villanueva en la que, de manera general se resume en lo siguiente:

a. En el decreto que nos ocupa, se establece que el legislador no refiere u omite en la parte considerativa del acto legislativo fundar y motivar el cumplimiento con las hipótesis señaladas en el inciso c) fracción II, del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; por lo que todo acto de autoridad debe de cumplir con el principio de legalidad establecido en los articulo 14 y 16 Constitucional, por ser requisitos necesarios para el otorgamiento de la pensión por viudez, siendo estos: Que el cónyuge supérstite sea de sexo masculino, que sea mayor de 55 años de edad o este incapacitado para trabajar y además haya dependido económicamente de la trabajadora finada.

Respecto de la presente observación del Titular

del Poder Ejecutivo, ES IMPROCEDENTE, toda vez

que en el Decreto Número Mil Doscientos Setenta y

Dos; se ha fundado y motivado el cumplimiento de las

hipótesis establecidas en los extremos del artículo 65

de la Ley del Servicio Civil, esto es así, porque del

extracto obtenido de los considerandos en la fracción

III de dicho decreto se estableció lo siguiente:

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por el solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que la finada

trabajadora Mirna Laura Hernández Sánchez, acreditó

una antigüedad de 07 años, 02 meses, 13 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del

03 de noviembre de 2004, al 15 de junio de 2006;

Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de

Gestión de Capital Humano de la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 17 de mayo

de 2010, al 15 de abril de 2011; Profesional Ejecutiva

“B”, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada

Cajigal Ramírez”, de la Dirección General de Gestión

del Capital Humano de la Secretaría de gestión e

Innovación Gubernamental, actualmente Secretaría de

Administración, del 10 de abril de 2011, al 30 de

noviembre de 2015; Auxiliar Administrativa, en la

Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración, del 01 al 18 de

diciembre de 2015, fecha en que falleció, quedando

así establecida la relación laboral que existió con el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C.

Vicente Sánchez Villanueva. Observándose en

consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley

del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, al

beneficiario solicitante.

En la parte considerativa de este Decreto y con

lo demostrado, se establece que se han satisfecho las

hipótesis jurídicas contempladas en el artículo 65 de la

Ley del Servicio Civil, entonces, se deduce que del

acto procesal administrativo que se desarrolló en esta

Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social, se

admitieron las pruebas de las documentales publicas

señaladas en el artículo 57, apartados A), fracciones I,

II, III, y B), fracciones II, III y IV; y se cumplió con el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos; además en el numeral I, segundo

párrafo de los considerandos del acto legislativo en

comento, se estableció y admitió la prueba documental

pública que consistió y expuso en el cuerpo del

documento, en:

Page 21: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Copia certificada de la resolución de fecha 03

de Mayo del 2016 dictada en el expediente número

31/02/16 por el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual se

declara al C. Vicente Sánchez Villanueva como

beneficiario de los derechos laborales de la extinta

trabajadora Mirna Laura Hernández Sánchez y

consecuentemente dependiente económico de la

misma; con lo anterior, es a todas luces que el acto

legislativo desarrollado por esta Comisión del Trabajo

Previsión y Seguridad Social se adecuada su

fundamentación y motivación; pues del examen y

análisis de las pruebas documentales públicas

admitidas, resultan exactamente aplicables al caso ya

que se les otorgan valor probatorio, en razón de que

se tratan de documentos expedidos por funcionarios

investidos de fe pública, ya que las expidieron en

ejercicio de sus funciones; finalmente por todo lo

expuesto con antelación, el acto de autoridad cumplió

cabalmente con los extremos del principio de legalidad

establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, para mayor abundamiento y con

la finalidad de evitar todo dejo de obscuridad en el

acto legislativo, se expone que se cumplieron con los

requisitos necesarios para el otorgamiento de la

pensión por Viudez al C. Vicente Sánchez Villanueva

al ser el cónyuge supérstite, pues se demostró con su

acta de nacimiento expedida por el Oficial Número

Uno en turno del Registro Civil del municipio de

Cuernavaca, Morelos, que su fecha de nacimiento del

cónyuge supérstite es el día veintidós de enero del

año de mil novecientos sesenta y tenía cincuenta y

cinco años cumplidos a la fecha de la defunción de la

Trabajadora, que fue el dieciocho de diciembre del dos

mil quince, según lo establecido en el acta de

defunción expedida por el Oficial Número Uno en turno

del Registro Civil del municipio de Cuernavaca,

Morelos y la dependencia económica se acredita con

la copia certificada de la resolución emitida por el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Morelos de fecha tres de mayo del dos mil dieciséis,

dictada en el expediente número 31/02/2016,

resolutivo que obra en Poder de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos, pues esta dependencia fue parte

actora de esta Litis y forma parte integrante del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, ya que

no son un ente diverso sino uno solo que para su

mejor funcionamiento y desempeño se divide en

Secretarias, cuyas facultades las prevé la Ley

Orgánica de la Administración Pública.

Ahora bien, para evitar cualquier duda respecto

de determinar la competencia del Tribunal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos en

resolver la dependencia económica, se transcribe el

artículo tercero de los considerandos del resolutivo

dictado al expediente 31/02/2016, que como ya se

dijo, obra en poder de la Secretaría de Administración,

que a la letra dice: “TERCERO.- Vistas las

manifestaciones vertidas por la apoderada legal de la

parte actora en el desahogo de la audiencia de esta

misma fecha, así como se desprende de la

investigación realizada por el fedatario adscrito a este

H. Tribunal, así mismo y toda vez que al desahogo de

la presente audiencia no comparece persona alguna

diversa a deducir derechos respecto del De Cujus, y

habiéndose reunido los requisitos establecidos por la

fracción I, del artículo 503 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,

y en especial el análisis lógico jurídico de las

investigaciones realizadas a indagar la persona o las

personas que dependían económicamente del De

Cujus, arrojando dichas investigaciones que el C.

Vicente Sánchez Villanueva, es cónyuge supérstite de

la extinta trabajadora Mirna Laura Hernández

Sánchez, tal y como lo acredita con la copia certificada

de acta de matrimonio …”

b. Actualmente ya no es adecuado hablar del

“salario mínimo vigente en la entidad” pues dicha

circunstancia se reformo, teniéndose un salario

mínimo único aplicable para toda el área geográfica

que conforma el país.

A la presente observación del Titular del Poder

Ejecutivo, se concede la razón en su apreciación, por

lo que se realizan las adecuaciones normativas

correspondientes al presente acto legislativo.

3.- Por todo lo anterior se determina que se ha

dado adecuado cumplimiento a los extremos

normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos, en relación con las

observaciones formuladas al “DECRETO NÚMERO

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS, POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZA EL

CIUDADANO VICENTE SÁNCHEZ VILLANUEVA”, y

que fuera aprobado por el Pleno de este Congreso, de

conformidad con el artículo 44 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

son competentes para resolver y:

RESUELVE

PRIMERO.- Se determina de improcedente la

observación formulada con el inciso a) por el Titular

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

DOS por el que se otorgó PENSIÓN POR VIUDEZ AL

CIUDADANO VICENTE SANCHEZ VILLANUEVA.

Page 22: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

SEGUNDO.- La Comisión del Trabajo, Previsión

y Seguridad Social del Congreso del Estado de

Morelos, en relación con la observación formulada con

el inciso b) al DECRETO NÚMERO MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS, por el Titular del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, resuelve ser

procedente modificar el artículo 2º y 3º por el que se

concede PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO

VICENTE SÁNCHEZ VILLANUEVA.

TERCERO.- Túrnese la presente determinación

a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el

análisis del presente Dictamen y posteriormente

aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento

para el Congreso del Estado de Morelos.

Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el

presente Dictamen:

Honorable Asamblea:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

enero de 2016, el C. Vicente Sánchez Villanueva, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada

Mirna Laura Hernández Sánchez, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: acta de nacimiento del

solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y

acta de defunción de la de cujus.

Posteriormente, con fecha 05 de octubre de

2016, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia

certificada de la resolución de fecha 03 de mayo de

2016, dictada en el Expediente No. 31/02/16 por el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado

de Morelos, mediante la cual se declara al C. Vicente

Sánchez Villanueva, como beneficiario de los

derechos laborales de la extinta trabajadora Mirna

Laura Hernández Sánchez y, consecuentemente,

dependiente económico de la misma.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso c), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso c). -El cónyuge supérstite o concubino

siempre y cuando a la muerte de la esposa o

concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor

de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella; y.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por el solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que la finada

trabajadora Mirna Laura Hernández Sánchez, acreditó

una antigüedad de 07 años, 02 meses, 13 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Procuraduría

Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del

03 de noviembre de 2004, al 15 de junio de 2006;

Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de

Gestión de Capital Humano de la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 17 de mayo

de 2010, al 15 de abril de 2011; Profesional Ejecutiva

“B”, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada

Cajigal Ramírez”, de la Dirección General de Gestión

del Capital Humano de la Secretaría de gestión e

Innovación Gubernamental, actualmente Secretaría de

Administración, del 10 de abril de 2011, al 30 de

noviembre de 2015; Auxiliar Administrativa, en la

Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración, del 01 al 18 de

diciembre de 2015, fecha en que falleció, quedando

así establecida la relación laboral que existió con el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C.

Vicente Sánchez Villanueva. Observándose en

consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley

del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, al

beneficiario solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 23: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ AL CIUDADANO VICENTE SÁNCHEZ VILLANUEVA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. Vicente Sánchez Villanueva, cónyuge supérstite

de la finada Mirna Laura Hernández Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa, en la Dirección General

de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento,

por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los

numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso c), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose ésta por

el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a primero del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- La ciudadana María del Socorro González

Morales, por su propio derecho, y en virtud de prestar

sus servicios al Gobierno del Estado de Morelos,

solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, exponiendo que

cumplió con los extremos y supuestos establecidos en

la Ley del Servicio Civil del Estado, para gozar de

dicha prestación social.

II.- Analizada, discutida y dictaminada la

solicitud de la promovente en la Comisión del Trabajo

Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado

de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y

verificándose mediante el procedimiento administrativo

implementado para tal efecto la antigüedad devengada

al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos,

investigando que presentó sus servicios y por el que

se emitió el Dictamen con Proyecto de Decreto de la

siguiente manera:

La ciudadana María del Socorro González

Morales:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

María del Socorro González Morales, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de remuneración expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 24: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separada de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43 fracción I, inciso a), 47 fracción I, inciso b), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: II. a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: III. Estatales: IV. b) Cuerpos de Bomberos y de rescate Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, la C. María del

Socorro González Morales, prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo

desempeñado los siguientes cargos: Enfermera,

adscrita en el Departamento de Seguridad Pública

Municipal, del 16 de mayo de 2005, al 17 de mayo de

2005, y del 15 al 16 de noviembre de 2006; Suboficial,

adscrita en la Secretaría de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal, del 17 de noviembre de 2006, al 15

de enero de 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Policía Raso, adscrita en la

Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de

agosto de 2004, al 28 de febrero de 2006; Policía

Conductor, adscrita en la Dirección de Rescate

Urbano y Atención a Siniestros de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2006, al 31

de marzo de 2011; Policía Enfermera, adscrita en la

Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros

de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

abril de 2011, al 16 de agosto de 2016, fecha que

comprobó con recibo de nómina.

Respecto a la antigüedad devengada en el H.

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, misma que se

hace constar en la hoja de servicios respectiva, para

efectos de resolver la presente solicitud de pensión, no

es de tomarse en cuenta, lo anterior en virtud de que

ya fue tomada en cuenta al contabilizar la antigüedad

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la servidora público

y se acreditan 12 años de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya

que nació el 27 de febrero de 1958, en consecuencia,

se estima que se encuentran plenamente satisfechos

los requisitos previstos en el artículo 17 inciso d), del

marco jurídico antes invocado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Socorro

González Morales, quien ha prestado sus servicios en

el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía

Enfermera, adscrita en la Dirección de Rescate

Urbano y Atención a Siniestros de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

Page 25: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

III.- Siendo aprobado el dictamen en sesión ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Morelos el 25 de octubre del 2016 con el decreto número mil doscientos setenta y ocho.

IV.- Con fecha 16 de noviembre del presente año, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, M. C. Matías Quiroz Medina, turnó al Presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos oficio SG/289/2016, recibido con fecha 16 de noviembre del 2016, exponiendo que con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV, y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remite las Observaciones que manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto Mil Doscientos Setenta y Ocho por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María del Socorro González Morales; así entonces someterla a su nueva consideración de esta legislatura.

Mismas que se transcriben, para mejor proveer: “OBSERVACIONES

Considerando que conforme a criterios emitidos por los tribunales federales, el Titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, dicha libertad de realizar observaciones es en razón de que la interpretación que se efectuare del escrito que las contiene no puede reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues solo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del legislativo. 2

2 [TA]; 9ª. Época; 1ª. Sala; S. J. F. y su Gaceta; Tomo XXIX,

mayo de 2009; Pag. 851 DERECHO DE VETO. AL NO EXISATIR

ALGUN PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LIMITE SU

EJERCICIO EN CUANTO AL CONTENIDO, EL TITULAR DEL

PODER EJECUTIVO PUEDE REALIZAR LIBREMENTE SUS

OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE LEY O

DECRETO.

Luego, considerando que conforme a lo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el derecho de veto se refiere al ejercicio de un instrumento diseñado para frenar o neutralizar la aprobación y promulgación de un proyecto de ley considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce en las observaciones que puede realizar éste al proyecto en cuestión por considerar que su contenido no es viable en atención a razones de índole política y, en término de la Constitución Federal, constituye un medio de control político que presupone una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el veto es una institución constitucional cuyo ejercicio representa el principal contrapeso que posee el Ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva por parte del Legislativo.

Doctrinalmente, Juan de Dios González Ibarra y Bernardo Sierra Becerra, sostienen que, si bien a nivel federal existe una figura jurídica del veto, en el Estado de Morelos se le denomina como observaciones, figura que se equipara a la de veto. Las observaciones pueden referirse a todo el proyecto de Ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total, solo una parte de éste, entonces se le denomina parcial. Dichas observaciones pueden constar por escrito y determinar los motivos de su oposición, y podrán referirse a vicios procesales o simplemente de oportunidad politica. 3

Page 26: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

3 Cfr. GONZALEZ IBARRA, Juan de Dios Y SIERRA

BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa.

Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del

Estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, México 2006.p. 194

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el

ejercicio de la facultad que tiene el Gobernador de un

Estado para objetar, dentro del proceso legislativo, el

Decreto que le envía el Congreso Local para su

sanción, promulgación y publicación, conocida como

derecho de veto, expresa su desaprobación y falta de

consentimiento con el decreto por vicios de

inconstitucionalidad, por defectos o por ser

inconveniente.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que

este Poder Ejecutivo Estatal coincide con ese

Congreso, en el sentido de que, una vez satisfechos

los requisitos respectivos, la expedición de los

Decretos de mérito es necesaria, pues es un derecho

de los trabajadores así reconocido por la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; sin embargo, de

su análisis se advirtieron distintas inconsistencias que

deben ser subsanadas, a efecto de emitir un acto

legislativo integral en beneficio de cada destinatario.

Sobre el tema de las pensiones concedidas a

cargo de los Poderes del Estado o los Ayuntamiento,

debe considerarse la problemática financiera por la

que atraviesa el erario estatal y municipal, pues a

diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social,

que otorga pensiones con base en un sistema

financiero de pensiones que tiene como fuente de

recursos las cotizaciones que se realizan a favor del

citado instituto, a través de las cuotas obrero

patronales que se tratan de aportaciones económicas

que se realizan en forma tripartita durante la vida

laboral activa del empleado para que pueda gozar el

resto de su retiro de una renta mensual, esto es, se

trata de una forma de financiamiento a través de

cuentas individuales; en el caso de los trabajadores de

los Poderes del Estado y sus Municipios, conforme a

la LSC, las pensiones tiene como única fuente de

ingresos al erario, por lo que del presupuesto de

egresos de los Poderes y los Municipios del Estado es

que debe destinarse una partida para el pago de las

pensiones que se han otorgado al amparo de la LSC a

sus ex trabajadores, generándose un esquema en que

podría decirse que existen dos nominas paralelas, una

destinada al pago del salario de los trabajadores

burocráticos en activo y otra a los jubilados y

pensionados, esto en razón de que para las haciendas

estatal y municipal el pago personal en activo y

retirado, genera el mismo gasto, es decir, la misma

cantidad de dinero.

En ese orden, ese Poder Legislativo debe

considerar el tema como un asunto de relevancia, y

realizar las valoraciones financieras procedentes, que

no comprometan a los Presupuestos Estatal y

Municipales venideros, pues la circunstancia de que

se pague al trabajador hasta el 100% de sus salario

como activo y todas sus prestaciones adicionales,

produce además, que por más esfuerzos que se

pretendan realizar para su adelgazamiento de las

estructuras gubernativas y la cancelación de plazas, el

costo de las mismas siga manteniéndose a cargo del

erario, es decir, el gasto que generan las pensiones y

jubilaciones a la hacienda pública es un gasto que

permanece en el tiempo no sólo por lo largo de la vida

del pensionario, sino también por la de sus

beneficiarios, además de que en términos del artículo

66 de dicha Ley, la cuantía de la pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual

del salario mínimo general.

Gasto que. Como se ha dicho, no cuenta con

otra fuente de recursos que el propio Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado y de cada Municipio,

por lo que a medida en que se han incrementado el

número de pensiones y jubilaciones otorgadas a

trabajadores burocráticos, se ha afectado la atención

de otras necesidades apremiantes para hacer frente a

la obligación generada con los ex trabajadores. Lo

anterior ante la evidencia de que no existe una

ilimitada suficiencia de recursos económicos, sino que

el presupuesto es producto de la recaudación y tiene

un techo el cual delimita la distribución que año con

año realiza ese Poder Legislativo en ejercicio de sus

facultades constitucionales.

Lo que encuentra relevancia cuando, de cierta

manera, los actos legislativos que se devuelven

significan un gasto por concepto de pensiones al

amparo de la referida Ley del Servicio Civil, en tal

virtud, la viabilidad financiera y presupuestaria para el

eventual futuro pago, permanente, de las citadas

pensiones no puede pasar inadvertido al legislador.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que

este Poder Ejecutivo Estatal coincide con ese

Congreso, en cuanto al otorgamiento de Pensiones a

los trabajadores que cumplan con los requisitos

establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, sin embargo, se considera que los actos

legislativos en comento son un caso especial, ya que a

efecto de emitir un acto legislativo integral en beneficio

de cada destinatario, de su análisis se advirtieron

distintas inconsistencias que deben ser subsanadas, y

una vez satisfechas, resultaría procedente la

expedición de los Decretos de mérito, a fin de respetar

los derechos de los trabajadores reconocidos por la

referida Ley del Servicio Civil.

Así las cosas, de los Decretos en comento se

estima necesario que ese Congreso del Estado

reconsidere lo siguiente:

Page 27: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

El mencionado Decreto 1278 causa un perjuicio

indebido al erario de la Administración Pública Central.

Ello es así, ya que el “DECRETO NUMERO MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL

SOCORRO GONZÁLEZ MORALES”, su artículo 2º

señala:

“…ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% de la última remuneración de la

solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley...”

Sin embargo, conforme a la parte considerativa

del instrumento, señala el legislador que “una vez

realizado el procedimiento de investigación que

establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la

antigüedad de la servidora público y se acreditan12

años de antigüedad de servicio efectivo de trabajo

interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 27 de

febrero de 1958, en consecuencia, se estima que se

encuentran plenamente satisfechos los requisitos

previstos en el artículo 17 inciso d) del marco jurídico

antes invocado”; ahora bien, conforme al artículo 17

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Publica, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada se otorgara al sujeto

de la ley que, habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad, se separe

voluntariamente de su función o quede separado de la

misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10

años de servicio, empero destaca en su inciso c), que

a quien tenga doce años de servicios le corresponde

un porcentaje del 60%. De ahí que se evidencie la

incorrecta fundamentación y motivación del acto

legislativo, al establecer un porcentaje correspondiente

al 65%, cuando lo correcto sería el 60%.

De lo anterior se podría apreciar una

discrepancia entre lo dispuesto por la Ley de la

materia que refiere que corresponde un porcentaje del

60% respecto de su último salario en razón de los

doce años de servicio prestados, con lo señalado en el

artículo 2 del Decreto que se devuelve que alude al

65%.

Incurriendo con ello en la debida

fundamentación y motivación del acto legislativo, ya

que es de explorado derecho que todo acto de

autoridad debe cumplir con el principio de legalidad

establecido en los artículo 14 y 16 constitucional; al

respecto es preciso destacar que la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha señalado que de acuerdo con

el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de

autoridad debe estar adecuada y suficientemente

fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que

ha de expresarse con precisión el precepto legal

aplicable al caso y, por lo segundo, que también debe

señalarse, con precisión, las circunstancias

especiales, razones particulares o causas inmediatas

que se hayan tenido en consideración para la emisión

del acto; siendo necesario, además, que exista

adecuación entre los motivos aducidos y las normas

aplicables, es decir, que en el caso concreto se

configuren las hipótesis normativas. 4

4 FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. Época: Séptima

Época, Registro: 390963, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis:

Jurisprudencia, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN,

Materia (s): Administrativa, Tesis: 73, Pagina: 52

De ahí que se debe entender los requisitos de

fundamentación y motivación correspondientes, en la

parte considerativa del Decreto que nos ocupa y, con

ello, otorgar al sujeto de derecho el porcentaje

establecido en la Ley considerando los años de

servicios prestados.

Debe destacarse al respecto que la Suprema

Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el

incumplimiento a lo ordenado por el artículo 16

constitucional se puede dar de dos formas, a saber:

que en el acto de autoridad exista una indebida

fundamentación y motivación, o bien, que se una falta

de fundamentación y motivación del acto. La indebida

fundamentación implica que en el acto sí se citan

preceptos legales, pero estos son inaplicables al caso

particular; por su parte, la indebida motivación consiste

en que en el acto de autoridad sí se dan motivos, pero

estos no se ajustan a los presupuestos de la norma

legal citada como fundamento aplicable al asunto.5

5 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, FALTA O

INDEBIDA. EN CUANTO SON DISTINTAS, UNAS GENERAN

NULIDAD LISA Y LLANA Y OTRAS PARA EFECTOS. Época:

Novena Época, Registro 187531, Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo XV, marzo 2002, Materia (s):

Administrativa, Tesis: I.6º. A.33 A, Pagina: 1350

Sirva como ilustrativo a lo anterior la siguiente

Tesis Aislada emitida por los Tribunales Federales, a

saber:

Page 28: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

INADECUADAS FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. Si al emprender el examen de los conceptos de violación se determina que las normas que sustentaron el acto reclamado no resultaban exactamente aplicables al caso, se está en el supuesto de una violación material o sustantiva que actualiza una indebida fundamentación y debe considerarse inconstitucional el acto reclamado, ya que dicha violación incide directamente en los derechos fundamentales establecidos en el artículo 16 de la Carta Magna. Lo mismo sucede cuando las razones que sustentan la decisión del juzgador no están en consonancia con los preceptos legales aplicables, ya que la citada norma constitucional constriñe al juzgador a expresar las circunstancias especiales y razones particulares que justifican la aplicación del derecho; de tal suerte que si no existe adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, entonces el acto de autoridad carece de respaldo constitucional, lo que justifica la concesión del amparo. Esto no significa que el Juez de amparo se sustituya en el quehacer de la responsable; por el contrario, con ello cumplirá precisamente la función que le es encomendada, al ordenar a la autoridad que finalmente ajuste su decisión a las normas constitucionales que le imponen el deber de fundar y motivar adecuadamente el acto privativo o de molestia. 6

6 Época: Décima Época, Registro 2002800, Instancia:

Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero

2013, Materia (s): Común, Tesis: I.5º. C.3 K, Pagina: 1366

De lo anterior la necesidad de que el legislador establezca, como fundamento del acto legislativo en comento, el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, es decir que aplique la norma atendiendo a los doce años de servicio que acredito la C. María del Socorro González Morales.

Finalmente debe destacarse que con relación al contenido de los artículo 3º del Decreto que se devuelve que refiere al incremento de la cuantía de la pensión conforme al aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos; es menester destacar que el pasado 30 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución del H. consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril del 2015 y establece que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015”, en la que se determinó que para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Circunstancia que se confirmó con la resolución

del H. Consejo de Representantes de la Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios

mínimos generales y profesionales vigentes a partir

del 1º de enero del 2016, publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 18 de diciembre 2015, que señaló

en su Artículo Primero que para fines de aplicación de

los salarios mínimos en la República Mexicana habrá

una sola área geográfica integrada por todos los

municipios del país y demarcaciones territoriales

(Delegaciones ) del Distrito Federal.

Siendo de trascendental importancia destacar

que el Poder Ejecutivo Estatal únicamente devuelve

los Decretos de mérito con el afán de ajustarse a la

constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como

claro objetivo el desarrollo integral en la Entidad y

mantener el sano equilibrio entre los Poderes del

Estado, así como la creación de mejores normas para

el pueblo de Morelos.

V.- El 24 de noviembre de 2016, por acuerdo del

Pleno en Sesión Ordinaria, determinó turnarse el

presente asunto a la Presidencia de la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su

competencia el análisis y resolución de las

observaciones realizadas por el Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto

emanado por este Órgano Colegiado.

Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa,

procede a realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del

Pleno en Sesión Ordinaria del día 24 de noviembre del

presente año; con fundamento en lo que disponen los

artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso

del Estado de Morelos, es competente para

dictaminar, estudiar y resolver el fondo de las

observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo

de la Entidad Estatal al Decreto Número Mil Setenta y

Ocho, por el que se concede pensión por Cesantía en

Edad Avanzada a la ciudadana María del Socorro

González Morales.

2.- En lo que respecta a la observación

efectuada por el titular del Ejecutivo Estatal al Decreto

Número Mil Setenta y Ocho, por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana María del Socorro González Morales en la

que, de manera general se resume en lo siguiente:

a. En el decreto que nos ocupa, se

aprecia una discrepancia entre lo dispuesto por la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos que refiere

que corresponde un porcentaje del 60% respecto de

su último salario en razón de los doce años de servicio

prestados, con lo señalado en el artículo 2 del Decreto

que se devuelve que alude al 65%.

A la presente observación del Titular del Poder

Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por

lo que se realizan las adecuaciones normativas

correspondientes.

Page 29: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

b. Actualmente ya no es adecuado hablar del “salario mínimo vigente en la entidad” pues dicha circunstancia se reformo, teniéndose un salario mínimo único aplicable para toda el área geográfica que conforma el país.

A la presente observación del Titular del Poder Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por lo que se realizan las adecuaciones normativas correspondientes.

3.- Por todo lo anterior se determina que se ha dado adecuado cumplimiento a los extremos normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, en relación con las observaciones formuladas al “DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO GONZÁLEZ MORALES”, y que fuera aprobado por el Pleno de este Congreso, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, son competentes para resolver y:

RESUELVE PRIMERO.- Se determina de procedentes las

observaciones formuladas con los incisos a) y b) por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO; por lo que se procede a modificar el artículo 2° y 3° por el que se concede PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO GONZÁLEZ MORALES.

TERCERO. - Túrnese la presente determinación a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el análisis del presente Dictamen y posteriormente aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen:

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por la C. María del Socorro González Morales.

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. María del Socorro González Morales, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separada de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: II. a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: III. Estatales: IV. b) Cuerpos de Bomberos y de rescate Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Page 30: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, la C. María del Socorro González Morales, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Enfermera, adscrita en el Departamento se Seguridad Pública Municipal, del 16 de mayo de 2005, al 17 de mayo de 2005, y del 15 al 16 de noviembre de 2006; Suboficial, adscrita en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 17 de noviembre de 2006, al 15 de enero de 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2004, al 28 de febrero de 2006; Policía Conductor, adscrita en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2006, al 31 de marzo de 2011; Policía Enfermera, adscrita en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2011, al 16 de agosto de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.

Respecto a la antigüedad devengada en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, misma que se hace constar en la hoja de servicios respectiva, para efectos de resolver la presente solicitud de pensión, no es de tomarse en cuenta, lo anterior en virtud de que ya fue tomada en cuenta al contabilizar la antigüedad del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la servidora público y se acreditan 12 años de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 27 de febrero de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y

OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL SOCORRO GONZÁLEZ MORALES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Socorro González Morales, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Enfermera, adscrita en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración de la

solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los

artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a

primero del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 31: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- La ciudadana Irene Cruz Márquez, por su

propio derecho, y en virtud de prestar sus servicios al Gobierno del estado de Morelos, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, exponiendo que cumplió con los extremos y supuestos establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado, para gozar de dicha prestación social.

II.- Analizada, discutida y dictaminada la solicitud de la promovente en la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y verificándose mediante el procedimiento administrativo implementado para tal efecto la antigüedad devengada al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, investigando que presento sus servicios y por el que se emitió el Dictamen con Proyecto de Decreto de la siguiente manera:

La ciudadana Irene Cruz Márquez: I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Irene Cruz Márquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Irene Cruz

Márquez, ya que ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los

cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, adscrita en

la Dirección General de Administración General de

Administración de la Secretaría de Bienestar Social,

del 01 de mayo de 1996, al 28 de febrero de 2000;

Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección

General de Estudios y Proyectos Especiales de la

Secretaría de Educación, del 01 de marzo de 2000, al

15 de septiembre de 2005; Intendente, adscrita en la

Coordinación de Administración de la Secretaría de

Educación, del 16 de septiembre de 2005, al 15 de

agosto de 2006; Auxiliar de Intendencia (Base),

adscrita en la Subprocuraduría Zona Oriente de la

Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de 2006,

al 06 de abril de 2016, fecha en que se expidió la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 19 años, 11 meses, 05 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años

de edad, ya que nació el 05 de abril de 1955, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irene Cruz

Márquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia

(Base), adscrita en la Subprocuraduría Zona Oriente

de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 32: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

III.- Siendo aprobado el dictamen en sesión ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Morelos el 04 de noviembre del 2016 con el decreto número mil trescientos ocho.

IV.- Con fecha 24 de noviembre del presente año, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, M. C. Matías Quiroz Medina, turnó al Presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos oficio SG/298Bis/2016, recibido con fecha 24 de noviembre del 2016, exponiendo que con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remite las Observaciones que manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto Mil Trescientos Ocho por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Irene Cruz Márquez; así entonces someterla a su nueva consideración de esta legislatura.

Mismas que se transcriben, para mejor proveer: “OBSERVACIONES

Considerando que conforme a criterios emitidos por los Tribunales Federales, el Titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, dicha libertad de realizar observaciones es en razón de que la interpretación que se efectuare del escrito que las contiene no puede reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del Legislativo. ___________________________________________

2 [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX,

mayo de 2009; Pág. 851 DERECHO DE VETO. AL NO EXISTIR

ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LÍMITE SU

EJERCICIO EN CUANTO AL CONTENIDO, EL TITULAR DEL

PODER EJECUTIVO PUEDE REALIZAR LIBREMENTE SUS

OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE LEY O

DECRETO.

Luego, considerando que conforme lo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el derecho de veto se refiere al ejercicio de un instrumento diseñado para frenar o neutralizar la aprobación y promulgación de un proyecto de ley considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce en las observaciones que puede realizar éste al proyecto en cuestión por considerar que su contenido no es viable en atención a razones de índole política; y, en términos de la Constitución Federal, constituye un medio de control político que presupone una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el veto es una institución constitucional cuyo ejercicio representa el principal contrapeso que posee el Ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva por parte del Legislativo.

Doctrinalmente, Juan de Dios González Ibarra y Bernardo Sierra Becerra, sostienen que, si bien a nivel federal existe la figura jurídica del veto, en el estado de Morelos se le denomina como observaciones, figura que se equipara a la de veto. Las observaciones pueden referirse a todo el proyecto de Ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total, o sólo a una parte de éste, entonces se le denomina parcial. Dichas observaciones pueden constar por escrito y determinarlos motivos de su oposición, y podrán referirse a vicios procesales o simplemente de oportunidad política. 3 ___________________________________________

3 Cfr. GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA

BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa.

Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del

estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, México 2006, p. 194

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el ejercicio de la facultad que tiene el Gobernador de un Estado para objetar, dentro del proceso legislativo, el Decreto que le envía el Congreso Local para su sanción, promulgación y publicación, conocida como derecho de veto, expresa su desaprobación y falta de consentimiento con el decreto por vicios de inconstitucionalidad, por defectos o por ser inconveniente.

Sobre el tema de las pensiones concedidas a cargo de los Poderes del Estado o Ayuntamientos, debe considerarse la problemática financiera por la que atraviesa el erario estatal y municipal, pues a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorga pensiones con base en un sistema financiero de pensiones que tiene como fuente de recursos las cotizaciones que se realizan a favor del citado Instituto, a través de las cuotas obrero patronales que se tratan de aportaciones económicas que se realizan de forma tripartita durante la vida laboral activa del empleado para que pueda gozar el resto de su retiro de una renta mensual, esto es, se trata de una forma de financiamiento a través de cuentas individuales; en el caso de los trabajadores de los Poderes del Estado y sus Municipios, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos (LSC), las pensiones tienen como única fuente de ingresos al erario, por lo que del presupuesto de egresos de los Poderes y los Municipios del Estado es que debe destinarse una partida para el pago de las pensiones que se han otorgado al amparo de la citada LSC a sus ex trabajadores, generándose un esquema en que podría decirse que existen dos nóminas paralelas, una destinada al pago del salario de los trabajadores burocráticos en activo y otra a los jubilados y pensionados, esto en razón de que para las haciendas estatal y municipal el pago personal en activo o retirado, genera el mismo gasto, es decir, la misma cantidad de dinero.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

En ese orden, ese Poder Legislativo debe considerar el tema como un asunto de relevancia, y realizar las valoraciones financieras procedentes, que no comprometan a los Presupuestos Estatal y Municipales venideros, pues la circunstancia de que se pague al trabajador hasta el 100% de su salario como activo y todas sus prestaciones adicionales, produce además, que por más esfuerzos que se pretendan realizar para el adelgazamiento de las estructuras gubernativas y la cancelación de plazas, el costo de las mismas siga manteniéndose a cargo del erario, es decir, el gasto que generan las pensiones y jubilaciones a la hacienda pública es un gasto que permanece en el tiempo no sólo por lo largo de la vida del pensionario sino también por la de sus beneficiarios, además de que en términos del artículo 66 de dicha Ley, la cuantía de la pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general.

Gasto que, como se ha dicho, no cuenta con otra fuente de recursos que el propio Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y de cada Municipio, por lo que a medida en que se han incrementado el número de pensiones y jubilaciones otorgadas a trabajadores burocráticos, se ha afectado la atención de otras necesidades apremiantes para hacer frente a la obligación generada con los ex trabajadores. Lo anterior ante la evidencia de que no existe una ilimitada suficiencia de recursos económicos, sino que el presupuesto es producto de la recaudación y tiene un techo el cual delimita la distribución que año con año realiza ese Poder Legislativo en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Lo que encuentra relevancia cuando, de cierta manera, el acto legislativo que se devuelve significa un gasto por concepto de pensiones al amparo de la referida LSC, en tal virtud, la viabilidad financiera y presupuestaria para el eventual y futuro pago, permanente, de las citadas pensiones no puede pasar inadvertido al legislador.

Con independencia de ello y la necesidad de reformar el sistema de pensiones señalado, interesa a este Poder Ejecutivo Estatal que el otorgamiento de Pensiones a los trabajadores cumpla con los requisitos establecidos en la LSC; por ello, se considera que los actos legislativos en comento son un caso especial, ya que a efecto de emitir un acto legislativo integral en beneficio de cada destinatario, de su análisis se advirtieron distintas inconsistencias que deben ser subsanadas, y una vez satisfechas, resultaría procedente la expedición de los Decretos de mérito, a fin de respetar los derechos de los trabajadores reconocidos por la referida LSC.

Así las cosas, de los Decretos en comento se estima necesario que ese Congreso del Estado reconsidere lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 1308 El Decreto de mérito pretende conceder pensión

por cesantía en edad avanzada a la C. Irene Cruz Márquez, quien, como se advierte de la parte considerativa del mismo, acreditó tener 19 años, 11 meses, 05 días, deservicio, al respecto los artículos 1 y 2 del citado Decreto señalan lo siguiente:

“…ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irene Cruz Márquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita en la Subprocuraduría Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado…”

De lo anterior se desprende que, si bien el artículo 1 señala que la pensión concedida es en razón de cesantía en edad avanzada, el artículo 2 funda el porcentaje que deberá de concederle respecto de su último salario en el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuando lo correcto al otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada hubiese sido calcular dicha base en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la multicitada Ley, que a la letra señala:

“…Artículo 59. La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a). - Por diez años de servicio 50% b). - Por once años de servicio 55% c). - Por doce años de servicio 60% d). - Por trece años de servicio 65% e). - Por catorce años de servicio 70% f). - Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto

por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley…” Es decir, en primer término, el legislador no

fundamentó de manera correcta el acto emitido, incurriendo con ello en la indebida fundamentación y motivación del acto legislativo, ya que es de explorado derecho que todo acto de autoridad debe cumplir con el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 constitucional; al respecto es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. 4 ___________________________________________4 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Época: Séptima Época,

Registro: 390963, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis:

Jurisprudencia, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN,

Materia(s): Administrativa, Tesis: 73, Página: 52

Page 34: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

En segundo lugar, si el legislador hubiera

empleado el artículo 59 relativo a la concesión de la

pensión por cesantía en edad avanzada, dicho

precepto legal no prevé ninguna hipótesis en la que

establezca el porcentaje que ha de corresponder

cuando se acrediten más de 55 años de edad y 19

años deservicio, pues el último supuesto prevé que

para 15 años de servicios deben de corresponder un

porcentaje del 75%.

Cabe señalar que, para el caso de la pensión

otorgada por jubilación, el artículo 58, fracción II,

establece que para aquellas trabajadoras que

acrediten 19 años de servicio, les corresponderá el

55% respecto de su último salario.

Es decir, el porcentaje concedido a la

trabajadora no encuentra fundamento legal alguno, ni

tampoco se expresa en la parte considerativa del

Decreto la razón por la cual el legislador determinó

conceder dicha base porcentual, incurriendo en ello,

como ya se señaló, en indebida fundamentación y

motivación.

Finalmente debe destacarse que con relación al

contenido de los artículos 3° de los Decretos que se

devuelven que refieren al incremento de la cuantía de

la pensión conforme al aumento porcentual del salario

mínimo general del área correspondiente al Estado de

Morelos; es menester destacar que el pasado 30 de

septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la “Resolución del H. Consejo de

Representantes de la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos

generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril

de 2015 y establece los que habrán de regir a partir

del 1 de octubre de 2015”, en la que se determinó que

para fines de aplicación del salario mínimo en la

República Mexicana habrá una sola área geográfica

integrada por todos los municipios del país y

demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito

Federal, ahora Ciudad de México.

Circunstancia que se confirmó con la

Resolución del H. Consejo de Representantes de la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los

salarios mínimos generales y profesionales vigentes a

partir del 1º de enero de 2016, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 18 de diciembre 2015, que

señaló en su Artículo Primero que para fines de

aplicación de los salarios mínimos en la República

Mexicana habrá una sola área geográfica integrada

por todos los municipios del país y demarcaciones

territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.

Siendo de trascendental importancia destacar

que el Poder Ejecutivo Estatal únicamente devuelve

los Decretos de mérito con el afán de ajustarse a la

constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como

claro objetivo el desarrollo integral de la Entidad y

mantener el sano equilibrio entre los Poderes del

Estado, así como la creación de mejores normas para

el pueblo de Morelos.

V.- El 15 de diciembre de 2016, por acuerdo del

Pleno en Sesión Ordinaria, determinó turnarse el

presente asunto a la Presidencia de la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su

competencia el análisis y resolución de las

observaciones realizadas por el Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto

emanado por este Órgano Colegiado.

Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa,

procede a realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del

Pleno en Sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del

presente año; con fundamento en lo que disponen los

artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso

del Estado de Morelos, es competente para

dictaminar, estudiar y resolver el fondo de las

observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo

de la Entidad Estatal al decreto Número Mil

Trescientos Ocho, por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Irene

Cruz Márquez.

2.- En lo que respecta a la observación

efectuada por el titular del Ejecutivo Estatal al decreto

Número Mil Trescientos Ocho, por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la

ciudadana Irene Cruz Márquez en la que, de manera

general se resume en lo siguiente:

a. En el decreto que nos ocupa, se aprecia

una discrepancia ya que se desprende que si bien el

artículo 1º señala que la pensión concedida es en

razón de cesantía en edad avanzada y haber

acreditado 19 años, 11 meses, 05 días, el artículo 2º

funda el porcentaje que deberá concederle respecto

del último salario al 60% conforme al artículo 58 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuando lo

correcto al otorgar la pensión por cesantía en edad

avanzada hubiese sido calcular dicha base en

términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la

multicitada ley, siendo el porcentaje al 75%.

A la presente observación del Titular del Poder

Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por

lo que se realizan las adecuaciones normativas

correspondientes.

b. Actualmente ya no es adecuado hablar del

“salario mínimo vigente en la entidad” pues dicha

circunstancia se reformo, teniéndose un salario

mínimo único aplicable para toda el área geográfica

que conforma el país.

A la presente observación del Titular del Poder

Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por

lo que se realizan las adecuaciones normativas

correspondientes.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

3.- Por todo lo anterior se determina que se ha

dado adecuado cumplimiento a los extremos

normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos, en relación con las

observaciones formuladas al “DECRETO NÚMERO

MIL TRESCIENTOS OCHO, POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A LA CIUDADANA IRENE CRUZ

MÁRQUEZ”, y que fuera aprobado por el Pleno de

este Congreso, de conformidad con el artículo 44 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

son competentes para resolver y:

RESUELVE

PRIMERO.- Se determinan de procedentes las

observaciones formuladas con los incisos a) y b) por el

Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO; por

lo que se procede a modificar el artículo 2° y 3° por el

que se concede PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A LA CIUDADANA IRENE CRUZ

MÁRQUEZ.

SEGUNDO.- Túrnese la presente determinación

a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el

análisis del presente Dictamen y posteriormente

aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento

para el Congreso del Estado de Morelos.

Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el

presente Dictamen:

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social le fue turnada para su análisis y dictamen

correspondiente la solicitud de pensión por Cesantía

en Edad Avanzada promovida por la C. Irene Cruz

Márquez.

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

Irene Cruz Márquez, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del

Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de

servicios y carta de certificación del salario expedidas

por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Irene Cruz Márquez, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección General de Administración General de Administración de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de mayo de 1996, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección General de Estudios y Proyectos Especiales de la Secretaría de Educación, del 01 de marzo de 2000, al 15 de septiembre de 2005; Intendente, adscrita en la Coordinación de Administración de la Secretaría de Educación, del 16 de septiembre de 2005, al 15 de agosto de 2006; Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita en la Subprocuraduría Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de 2006, al 06 de abril de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 11 meses, 05 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 05 de abril de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA IRENE CRUZ MÁRQUEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irene Cruz Márquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), adscrita en la Subprocuraduría Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado.

Page 36: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los

artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a

primero del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria . Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- La ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz, por su

propio derecho, y en virtud de prestar sus servicios al Gobierno del estado de Morelos, solicitó de esta

Soberanía le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad, exponiendo que cumplió con los extremos y

supuestos establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado, para gozar de dicha prestación social.

II.- Analizada, discutida y dictaminada la solicitud de la promovente en la Comisión del Trabajo

Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y

verificándose mediante el procedimiento administrativo implementado para tal efecto la antigüedad devengada

al Servicio del Gobierno del estado de Morelos, investigando que presentó sus servicios y por el que

se emitió el Dictamen con Proyecto de Decreto de la siguiente manera:

La ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz: I.- En fecha 05 de julio de 2016, la C. Ma. Elena

Valdez Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La

trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 37: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Elena Valdez Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita en la Subdirección de Comandancia Zona Poniente de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 1997, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo, al 31 de enero de 2006; Secretaria de Director General, adscrita en la Dirección de Registro de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 31 de mayo de 2006; Especialista Técnico, adscrita en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2006, al 15 de marzo de 2011; Especialista Técnico, Adscrita en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2011, al 15 de octubre de 2016, fecha que acreditó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. Elena Valdez Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Especialista Técnico, Adscrita en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en la entidad y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

III.- Siendo aprobado el dictamen en sesión ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Morelos iniciada el 04 de noviembre del 2016 con el decreto número mil trescientos quince.

IV.- Con fecha 24 de noviembre del presente año, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, M. C. Matías Quiroz Medina, turnó al Presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, oficio SG/0298Bis/2016, recibido con fecha 24 de noviembre del 2016, exponiendo que con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remite las Observaciones que manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al Decreto mil trescientos quince por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz; así entonces someterla a su nueva consideración de esta Legislatura.

Mismas que se transcriben, para mejor proveer: “OBSERVACIONES

Considerando que conforme a criterios emitidos por los Tribunales Federales, el Titular del Poder Ejecutivo puede realizar libremente sus observaciones a cualquier proyecto de ley o decreto emitido por el Legislativo, sin que se advierta alguna disposición constitucional que limite el ejercicio de este derecho en cuanto a su contenido; de ahí que se presuponga la libertad que el Constituyente Permanente le ha conferido al Ejecutivo para ejercerlo, dicha libertad de realizar observaciones es en razón de que la interpretación que se efectuare del escrito que las contiene no puede reputarse únicamente jurídica, sino política, ya que no se sustenta necesariamente en motivos de derecho, sino de oportunidad, referidos a intereses económicos, sociales, políticos, etcétera, es decir, bajo argumentos y razones políticas, y no sujetas a un método jurídico, pues sólo así el derecho de veto representa un mecanismo de control político de poderes cuyo objeto es mantener el equilibrio entre ellos, al presuponer una limitación del poder por el poder mismo, representando su ejercicio el principal contrapeso que posee el Poder Ejecutivo para frenar el exceso en el ejercicio de las funciones del Legislativo. 2

2 [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX,

mayo de 2009; Pág. 851 DERECHO DE VETO. AL NO EXISTIR

ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LÍMITE SU

EJERCICIO EN CUANTO AL CONTENIDO, EL TITULAR DEL

PODER EJECUTIVO PUEDE REALIZAR LIBREMENTE SUS

OBSERVACIONES A CUALQUIER PROYECTO DE LEY O

DECRETO.

Page 38: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Luego, considerando que conforme lo pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 36/2015, el derecho de veto se refiere al ejercicio de un instrumento diseñado para frenar o neutralizar la aprobación y promulgación de un proyecto de ley considerado inadecuado por el Ejecutivo; se traduce en las observaciones que puede realizar éste al proyecto en cuestión por considerar que su contenido no es viable en atención a razones de índole política; y, en términos de la Constitución Federal, constituye un medio de control político que presupone una limitación al poder por el poder mismo. Es decir, el veto es una institución constitucional cuyo ejercicio representa el principal contrapeso que posee el Ejecutivo para detener cualquier actuación excesiva por parte del Legislativo.

Doctrinalmente, Juan de Dios González Ibarra y Bernardo Sierra Becerra, sostienen que, si bien a nivel federal existe la figura jurídica del veto, en el estado de Morelos se le denomina como observaciones, figura que se equipara a la de veto. Las observaciones pueden referirse a todo el proyecto de Ley o decreto, en cuyo caso se trata de un veto total, o sólo a una parte de éste, entonces se le denomina parcial. Dichas observaciones pueden constar por escrito y determinar los motivos de su oposición, y podrán referirse a vicios procesales o simplemente de oportunidad política. 3 ___________________________________________

3 Cfr. GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA

BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa.

Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del

estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de

Morelos, México 2006, p. 194

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el ejercicio de la facultad que tiene el Gobernador de un Estado para objetar, dentro del proceso legislativo, el Decreto que le envía el Congreso Local para su sanción, promulgación y publicación, conocida como derecho de veto, expresa su desaprobación y falta de consentimiento con el decreto por vicios de inconstitucionalidad, por defectos o por ser inconveniente.

Sobre el tema de las pensiones concedidas a cargo de los Poderes del Estado o Ayuntamientos, debe considerarse la problemática financiera por la que atraviesa el erario estatal y municipal, pues a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorga pensiones con base en un sistema financiero de pensiones que tiene como fuente de recursos las cotizaciones que se realizan a favor del citado Instituto, a través de las cuotas obrero patronales que se tratan de aportaciones económicas que se realizan de forma tripartita durante la vida laboral activa del empleado para que pueda gozar el resto de su retiro de una renta mensual, esto es, se trata de una forma de financiamiento a través de cuentas individuales; en el caso de los trabajadores de los Poderes del Estado y sus Municipios, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos (LSC), las pensiones tienen como única fuente de ingresos al erario, por lo que del presupuesto de egresos de los Poderes y los Municipios del Estado es que debe destinarse una partida para el pago de las pensiones que se han otorgado al amparo de la citada LSC a sus extrabajadores, generándose un esquema en que podría decirse que existen dos nóminas paralelas, una destinada al pago del salario de los trabajadores burocráticos en activo y otra a los jubilados y pensionados, esto en razón de que para las haciendas estatal y municipal el pago personal en activo o retirado, genera el mismo gasto, es decir, la misma cantidad de dinero.

En ese orden, ese Poder Legislativo debe

considerar el tema como un asunto de relevancia, y

realizar las valoraciones financieras procedentes, que

no comprometan a los Presupuestos Estatal y

Municipales venideros, pues la circunstancia de que

se pague al trabajador hasta el 100% de su salario

como activo y todas sus prestaciones adicionales,

produce además, que por más esfuerzos que se

pretendan realizar para el adelgazamiento de las

estructuras gubernativas y la cancelación de plazas, el

costo de las mismas siga manteniéndose a cargo del

erario, es decir, el gasto que generan las pensiones y

jubilaciones a la hacienda pública es un gasto que

permanece en el tiempo no sólo por lo largo de la vida

del pensionario sino también por la de sus

beneficiarios, además de que en términos del artículo

66 de dicha Ley, la cuantía de la pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual

del salario mínimo general.

Gasto que, como se ha dicho, no cuenta con

otra fuente de recursos que el propio Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado y de cada Municipio,

por lo que a medida en que se han incrementado el

número de pensiones y jubilaciones otorgadas a

trabajadores burocráticos, se ha afectado la atención

de otras necesidades apremiantes para hacer frente a

la obligación generada con los extrabajadores. Lo

anterior ante la evidencia de que no existe una

ilimitada suficiencia de recursos económicos, sino que

el presupuesto es producto de la recaudación y tiene

un techo el cual delimita la distribución que año con

año realiza ese Poder Legislativo en ejercicio de sus

facultades constitucionales.

Lo que encuentra relevancia cuando, de cierta

manera, el acto legislativo que se devuelve significa un

gasto por concepto de pensiones al amparo de la

referida LSC, en tal virtud, la viabilidad financiera y

presupuestaria para el eventual y futuro pago,

permanente, de las citadas pensiones no puede pasar

inadvertido al legislador.

Con independencia de ello y la necesidad de

reformar el sistema de pensiones señalado, interesa a

este Poder Ejecutivo Estatal que el otorgamiento de

Pensiones a los trabajadores cumpla con los requisitos

establecidos en la LSC; por ello, se considera que los

actos legislativos en comento son un caso especial, ya

que a efecto de emitir un acto legislativo integral en

beneficio de cada destinatario, de su análisis se

advirtieron distintas inconsistencias que deben ser

subsanadas, y una vez satisfechas, resultaría

procedente la expedición de los Decretos de mérito, a

fin de respetar los derechos de los trabajadores

reconocidos por la referida LSC.

Así las cosas, de los Decretos en comento se

estima necesario que ese Congreso del Estado

reconsidere lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 1315

Page 39: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Al respecto debe destacarse que el artículo 2°

del Decreto número 1315 señala que la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a

cuarenta veces el salario mínimo vigente en la entidad

y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que

el trabajador se separe de sus labores por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos.

Es así que, de la parte considerativa del

Decreto, se advierte que la C. Ma. Elena Valdez Díaz,

acreditó tener 19 años, 14 días de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, por lo cual en términos del

artículo 1° del referido Decreto, el Congreso del

Estado aprobó concederle pensión por Jubilación.

Así mismo, indica el legislador en la parte

considerativa del Decreto que se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Dicha

disposición señala a la letra:

“Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y/o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I. …

a) a la k) …

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) a la i) …

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) …

…”

De lo anterior se podría apreciar una

discrepancia entre lo dispuesto por la parte

considerativa del Decreto y la Ley de la materia que

refiere un porcentaje del 55% respecto de su último

salario por razón de su Jubilación, con lo señalado en

el artículo 2 del Decreto que se devuelve que alude a

40 veces el Salario Mínimo; máxime cuando el

legislador nada refiere en la parte considerativa del

documento, respecto de las razones que lo llevan a

determinar el valor del pago de la pensión

correspondiente en los términos que lo hace.

Incurriendo con ello en la indebida

fundamentación y motivación del acto legislativo, ya

que es de explorado derecho que todo acto de

autoridad debe cumplir con el principio de legalidad

establecido en los artículos 14 y 16 constitucional

como ya se señaló con anterioridad.

Cabe destacar que el párrafo cuarto del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

señala que el monto de la pensión mensual a que se

refiere dicho artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la Entidad; por lo que podría deducirse que si el legislador aplicó dicha regla para la determinación

del valor del pago de la pensión que nos ocupa, lo hizo en razón del salario que percibía la C. Ma. Elena

Valdez Díaz, quien mantuvo la categoría de Especialista Técnico, adscrita en la Dirección General

de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, hasta antes de obtener la

concesión pensionaria, tenía asignada una remuneración mensual que al aplicarle el 55% por los

19años de antigüedad demostrados, sería menor a 40 veces el salario mínimo DIARIO, operación aritmética

que arroja un total de $2,921.60 (73.045 x40), sin embargo, se omite en el Decreto en comento señalar

tal circunstancia. ______________________________________

___________________________________________________________________________________

5 Consultable en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10499

3/Tabla_de_salarios_minimos_vigentes_a_partir_de_01_enero_2016.pdf

Ahora bien, la intelección que se apunta en el párrafo anterior implica una operación mental

deductiva que el legislador debe evitar al destinatario de la norma, máxime si consideramos que se trata de

una norma jurídica individualizada a favor de un solo sujeto de derecho, certeza jurídica que además debe

brindar también a las autoridades encargadas de darle cumplimiento al Decreto que se devuelve, pues no

solo se irroga oscuridad al no haber motivado debidamente su expedición, sino que al no determinar

si las cuarenta veces el salario mínimo por las que concede la pensión que nos ocupa, tienen como base

su valor DIARIO o MENSUAL, pudieran llevar a pretender hacer válido el absurdo de que la pensión

concedida a la C. Ma. Elena Valdez Díaz, es equivalente a $87,648.00 monto que se obtiene de

multiplicar por 40, el monto mensual del salario mínimo (($73.04 x 30) x40).

No pasa inadvertido que las porciones normativas de la Ley del Servicio Civil que prevén el

límite inferior de 40 veces el salario mínimo, no precisan nada con relación a si se trata de un cálculo

diario o mensual, como se ha explicado, empero, tal omisión legislativa bien puede ser eliminada de todo

dejo de oscuridad al expedir el Decreto que nos ocupa, señalando con exactitud cuál es la

interpretación originaria del legislador, lo que evitaría que en un eventual escenario se trate de sorprender

tanto al pensionario como a la autoridad obligada, ya sea para pagar menos de lo debido o más de lo

legalmente garantizado, teniendo la oportunidad el legislador de corregir la deficiencia de la norma

general en la situación de derecho concreta materia

del Decreto en ciernes.

Page 40: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

De ahí la necesidad de que el legislador debe

atender los requisitos de fundamentación y motivación

correspondientes, en la parte considerativa del

Decreto que nos ocupa y, con ello, expresar las

razones por las que ha determinado decretar una

pensión a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo vigente en la entidad.

Finalmente debe destacarse que con relación al

contenido de los artículos 3° de los Decretos que se

devuelven que refieren al incremento de la cuantía de

la pensión conforme al aumento porcentual del salario

mínimo general del área correspondiente al Estado de

Morelos; es menester destacar que el pasado 30de

septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de

la Federación la “Resolución del H. Consejo de

Representantes de la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos

generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril

de 2015 y establece los que habrán de regir a partir

del 1 de octubre de 2015”, en la que se determinó que

para fines de aplicación del salario mínimo en la

República Mexicana habrá una sola área geográfica

integrada por todos los municipios del país y

demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito

Federal, ahora Ciudad de México.

Circunstancia que se confirmó con la

Resolución del H. Consejo de Representantes de la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los

salarios mínimos generales y profesionales vigentes a

partir del 1º de enero de 2016, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 18 de diciembre 2015, que

señaló en su Artículo Primero que para fines de

aplicación de los salarios mínimos en la República

Mexicana habrá una sola área geográfica integrada

por todos los municipios del país y demarcaciones

territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.

Siendo de trascendental importancia destacar

que el Poder Ejecutivo Estatal únicamente devuelve

los Decretos de mérito con el afán de ajustarse a la

constitucionalidad y a la legalidad, teniendo como

claro objetivo el desarrollo integral de la Entidad y

mantener el sano equilibrio entre los Poderes del

Estado, así como la creación de mejores normas para

el pueblo de Morelos.

V.- El 15 de diciembre de 2016, por acuerdo del

Pleno en Sesión Ordinaria, determinó turnarse el

presente asunto a la Presidencia de la Comisión del

Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su

competencia el análisis y resolución de las

observaciones realizadas por el Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto

emanado por este Órgano Colegiado.

Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa,

procede a realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES 1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del

Pleno en Sesión Ordinaria del día 15 de diciembre del presente año; con fundamento en lo que disponen los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, es competente para dictaminar, estudiar y resolver el fondo de las observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo de la Entidad Estatal al Decreto Número Mil Trescientos Quince, por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz.

2.- En lo que respecta a la observación efectuada por el titular del Ejecutivo Estatal al Decreto Número Mil Trescientos Quince, por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Ma. Elena Valdez Díaz en la que, de manera general se resume en lo siguiente:

a. En el decreto que nos ocupa, se podría apreciar entre lo dispuesto por la Ley de la materia que refiere un porcentaje del 55% respecto de su último salario por razón de su jubilación, con lo señalado en el artículo 2 del Decreto que se devuelve que alude a 40 veces el salario mínimo, máxime cuando el legislador nada refiere en su parte considerativa del documento, respecto de las razones que lo llevan a determinar el valor del pago de la pensión correspondiente en los términos que lo hace, por tanto, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado.

Respecto de la presente observación del Titular del Poder Ejecutivo, se apela; es innegable que todo acto de autoridad debe de cumplir con el principio de legalidad, pues esta debe estar adecuada y suficientemente fundada y motivada; sin embargo, las instituciones que conforman el Estado de Derecho deben velar por los derechos fundamentales de los gobernados especialmente en el caso que nos ocupa la equidad y seguridad jurídica, así entonces, tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo, son entes que, en temas de derecho administrativo, como es el caso de las pensiones y jubilaciones, se encuentran bajo una relación de coordinación, es por ello que se debe estar abierto a dilucidar la voluntad y el espíritu de la ley, ya que el sentido de la interpretación del legislador al señalar en las demás pensiones; siendo el caso de pensión por Jubilación, por Viudez, Orfandad e Invalidez, no así, para la pensión de Jubilación, que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; fue proteger la subsistencia de los trabajadores y dar cumplimiento a un derecho fundamental que es el de la seguridad social; inclusive equiparándolo con el de salvaguardarla seguridad económica e irreductibilidad, así como la seguridad alimentaria; esto es así, porque de la simple aplicación aritmética, el monto mínimo mensual de ingresos que obtendrá un pensionado en los años subsecuentes será la cantidad de $2,921.60 (Dos mil novecientos veintiún pesos 60/100 M.N.), es decir, cifra matemática que se obtiene de la ecuación siguiente (Importe del Salario Mínimo General $73.041 por 40 Salarios Mínimos).

1 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/Tabla_de-

salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-2016.pdf

Page 41: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Por tanto, es obligación del Estado cuando se trate de actos materialmente administrativos donde se encuentren la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, por excepción, complementarlos y establecer las medidas necesarias para no generar un estado de indefensión de los trabajadores ante un vacío legal, lo que no es contrario al principio de legalidad; sirve de sustento la siguiente tesis jurisprudencial:

Tesis: 2a. CXV/2016 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2013083 2 de 982

Segunda Sala

Publicación: viernes 18 de noviembre de 2016 10:29 h

Ubicada en publicación semanal

TESIS AISLADAS (Tesis Aislada (Constitucional, Común))

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMPLEMENTE EL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME JUSTIFICADO EN EL CASO AHÍ PREVISTO, NO ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Al señalar el precepto citado que tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, por excepción, la autoridad debe complementar dichos aspectos, también dispuso las medidas instrumentales necesarias para no generar un desequilibrio procesal o indefensión, particularmente para la quejosa, pues impone el deber de que se le dé a conocer el contenido del informe que complemente el acto en sus aspectos formales, se le conceda un plazo razonable para que formule la ampliación de la demanda, se corra traslado a las demás partes, y que con todo y la complementación del acto por parte de la autoridad, prevalezca la excepción al principio de definitividad aplicable a actos administrativos carentes de fundamentación, además de impedir que la excepción aludida dé lugar a la improcedencia del juicio. Esto es así, pues su alcance se encuentra claramente acotado en relación con los juicios de amparo en que se reclaman actos materialmente administrativos, caso en el cual las autoridades, como excepción, deberán complementar en el curso del procedimiento de amparo los aspectos relativos a la fundamentación y motivación del acto reclamado en su informe justificado, lo que en sí mismo no es inconstitucional, pues no se permite la existencia de actos carentes de fundamento legal y motivos de hecho adecuados a la norma, sino en todo caso, se exige que esos aspectos queden acreditados en el curso del procedimiento e innegablemente si esto no ocurre, sobrevendrá la declaración de inconstitucionalidad del acto, la cual se basará en la consideración de que se trata de un vicio de fondo (y no de mera forma), que impide a la autoridad reiterarlo, lo que revela, aún más, la intención del legislador de lograr una solución de fondo y final a la controversia. De ahí que el artículo 117, párrafo final, de la Ley de Amparo no es contrario a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lejos de permitir la existencia de actos que no consten por escrito y no se encuentren fundados y motivados asegura, previo al dictado de la sentencia, que el acto reclamado cumpla con esos requisitos, considerados garantías instrumentales del derecho a la seguridad jurídica.

SEGUNDA SALA Queja 6/2016. Roberto Rodríguez Garza y otra.

17 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre

de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Precisamente, el sentido del legislador debe ser interpretado de manera extensiva, pues funcionalmente tiene como fin no solo proteger el derecho de los trabajadores, independientemente de que la relación entre empleador y empleado este regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo, sino a cubrir los derechos de seguridad social, alimentaria, económica e irreductibilidad, entendiendo que cuando se refiere a la materia laboral en favor del trabajador, no se trata solamente de aquellos casos en que exista una relación de subordinación o se utilicen circunstancias presupuestales, pues los derechos humanos fundamentales, de acuerdo con su característica de universalidad, le pertenecen a todas las personas.

Así también, es equívoco pretender establecer o crear otro criterio en perjuicio de los trabajadores; pues es menester señalar, que el Poder Ejecutivo, ya adoptó y consintió tal criterio o procedimiento; y para ello por analogía se invoca el decreto aprobado por la autoridad responsable y por la autoridad ejecutora, inclusive, promulgado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5383, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, por el que se concedió pensión por Jubilación al C. Reynaldo Moreno Bahena, bajo el mismo texto del artículo 2º del presente decreto observado, que señala para ambos casos; la pensión mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la entidad…..

Ahora bien, esta Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social con la finalidad de coadyuvar para un mejor esclarecimiento de la observación planteada, se señalará en el apartado de las consideraciones del presente dictamen la motivación y fundamentación de cómo se obtienen los cuarenta salarios mínimos vigentes, que se dan como resultado de la operación aritmética de la ecuación siguiente (Importe del Salario Mínimo General $73.041 por 40 Salarios Mínimos).

1Consultable en: http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/Tabla_de-salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-2016.pdf

b. Que el artículo 2° del Decreto bajo el esquema anterior ocasiona oscuridad en su expedición, es decir, no tiene la claridad suficiente en razón de que en el Decreto y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos no se establece si los cuarenta veces el salario mínimo tiene como base para el cálculo de la pensión económica el valor diario o mensual.

Page 42: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Así mismo, del argumento de la observación del

Titular del Poder Ejecutivo, esta Comisión del Trabajo,

Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado

de Morelos, la excluye, toda vez que la sustanciación

del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos en uno de sus párrafos claramente

establece que: “El monto de la pensión mensual a que

se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser

inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo

general vigente en la entidad”. Entonces, de la simple

interpretación normativa se deduce que el cálculo de

las pensiones es mensual, y que este mismo criterio

aplica para las pensiones por Jubilación, Viudez,

Orfandad, Invalidez; pues al igual que en lo señalado

en párrafos anteriores, este dispositivo debe ser

interpretado de manera extensiva; y que solo es

aplicar la cifra matemática que se obtiene de la

ecuación siguiente (Importe del Salario Mínimo

General $73.041 por 40 Salarios Mínimos).

1 Consultable en:

http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/

Tabla_de-salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-

2016.pdf

c. Actualmente ya no es adecuado hablar del

“salario mínimo vigente en la entidad” pues dicha

circunstancia se reformo, teniéndose un salario

mínimo único aplicable para toda el área geográfica

que conforma el país.

La presente observación del Titular del Poder

Ejecutivo se concede la razón en su apreciación, por

lo que en el Decreto que nos ocupa se realizarán las

adecuaciones normativas correspondientes.

3.- Por todo lo anterior se determina que se ha

dado adecuado cumplimiento a los extremos

normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos, en relación con las

observaciones formuladas al “DECRETO NÚMERO

MIL TRESCIENTOS QUINCE, POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA

CIUDADANA MA. ELENA VALDEZ DÍAZ”, y que fuera

aprobado por el Pleno de este Congreso, de

conformidad con el artículo 44 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad

Social, son competentes para resolver y:

RESUELVE

PRIMERO.- La Comisión del Trabajo, Previsión

y Seguridad Social del Congreso del Estado de

Morelos, en relación con las observaciones formuladas

en referencia los incisos a), b) y c) al DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS QUINCE, por el Titular

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

resuelve procedente modificar el artículo 2° y 3° por el

que se concede PENSIÓN POR JUBILACIÓN ALA

CIUDADANAMA. ELENA VALDEZ DÍAZ.

SEGUNDO.- Túrnese la presente determinación

a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el análisis del presente Dictamen y posteriormente

aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen:

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación

promovida por la C. Ma. Elena Valdez Díaz. CONSIDERACIONES

I.- En fecha 05 de julio de 2016, la C. Ma. Elena Valdez Díaz, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se

comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Elena Valdez Díaz, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 19 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrita en la Subdirección de Comandancia Zona Poniente de la Secretaría de Gobierno, del 01 de

octubre de 1997, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo, al 31

de enero de 2006; Secretaria de Director General, adscrita en la Dirección de Registro de Seguridad

Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 31 de mayo de 2006;

Page 43: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Especialista Técnico, adscrita en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2006, al 15 de marzo de 2011; Especialista Técnico, Adscrita en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2011, al 15 de octubre de 2016, fecha que acreditó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que le es aplicable la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos porque su último cargo laboral no encuadra en artículo 2 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; por lo tanto, la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

IV.- En otro orden de ideas, es de advertirse que de conformidad a la constancia de salarios de fecha 06 de abril de 2016, expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se hace constar que la C. Ma. Elena Valdez Díaz, al 01 de junio de 2016, fecha en que fue expedida dicha constancia, percibió un sueldo mensual de $2,774.32 (Dos mil setecientos setenta y cuatro pesos 32/100 M. N).

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé la pensión por Jubilación, establece que el monto de la pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente. (s.m.g.v=73.041 x 40= $2,921.60)

1 Consultable en: http/www.gob.mx/cms/uploads/attachmnet/file/104993/Tabla_de-salarios-minimos-vigentes-a-partir-enero-2016.pdf

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS QUINCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. ELENA VALDEZ DÍAZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Elena Valdez Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Especialista Técnico, Adscrita en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a primero del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

julio de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Guillermina Esther Gutiérrez Morales, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por el Poder Ejecutivo de Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Page 44: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Guillermina Esther Gutiérrez Morales, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafa, adscrita en el Registro Público de la Propiedad, del 01 de octubre, al 31 de diciembre de 1980; Mecanógrafa, adscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero, al 25 de febrero de 1981; Mecanógrafa “A”, adscrita en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Comercio, del 26 de febrero de 1981, al 02 de septiembre de 1983; Directora General del Registro Civil, adscrita en la Dirección del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno, del 17 de octubre de 2000, al 30 de julio de 2001. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios, habiendo desempeñado el cargo de: Oficial del Registro Civil, del 01 de junio de 1997, al 15 de octubre de 2000. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria auxiliar, adscrita al Consejo de la Judicatura del Estado, en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, del 09 de enero de 2014, al 28 de octubre de 2015; Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista del Consejo de la Judicatura, del 29 de octubre de 2015, al 23 de junio de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia.

Por lo que respecta a la antigüedad devengada del 01 de junio de 1991, al 31 de mayo de 1994, en el cargo de Síndico Procurador en el Consultivo de Regidores del H. Ayuntamiento de Cuernavaca; para efectos de determinar la pensión a otorgar, la misma no es de tomarse en cuenta, esto en virtud de que dicho cargo forma parte del Cabildo del citado Ayuntamiento, es decir, pertenece al Cuerpo Colegiado que ostenta la representación de un nivel de gobierno, en este caso el Municipal, por tanto, el desempeño en el mismo por parte de la C. Guillermina Esther Gutiérrez Morales, carece de la condición de subordinación, por lo que no puede considerarse como trabajador.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 10 de octubre de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y

SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA GUILLERMINA ESTHER GUTIÉRREZ MORALES.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Guillermina Esther Gutiérrez Morales, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista del Consejo de la Judicatura.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 45: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

julio de 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

Martha Elizabeth Arroyo Moreno, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Martha

Elizabeth Arroyo Moreno, prestó sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

los cargos siguientes:

Secretaria de Acuerdos en Materia Civil,

adscrita al Juzgado Menor de la Demarcación Número

Cinco, con residencia en Tetecala, Morelos, del 16 de

marzo de 1994, al 17 de agosto de 1995; Secretaria

de Acuerdos Civiles, comisionada al Juzgado Sexto

Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,

del 18 de agosto, al 19 de octubre de 1995; Secretaria

de Acuerdos en Materia Civil, adscrita al Juzgado

Menor de la Demarcación Número Cinco, con

residencia en Tetecala, Morelos, de acuerdo al Oficio

s/n de fecha 16/03/1994, del 20 de octubre de 1995, al

15 de enero de 1998; Secretaria de Acuerdos, adscrita

al Juzgado Primero Menor del Primer Distrito Judicial,

del 16 de enero, al 31 de marzo de 1998; Secretaria

de Acuerdos, adscrita al Juzgado Menor del Quinto

Distrito Judicial, del 01 de abril de 1998, al 15 de

febrero de 2000; Secretaria de Acuerdos, adscrita al

Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial, del 16 de

mayo de 2000, al 14 de abril de 2009; Secretaria de

Sala de Primera Instancia de Garantías y Juicios

Orales del Primer Distrito Judicial del Estado de

Morelos, del 15 de abril, al 09 de julio de 2009;

Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial del Estado, del 10 de julio de

2009, al 14 de octubre de 2010; Secretaria de

Acuerdos, adscrita Juzgado Sexto Civil en Materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, del 15 de octubre de 2010, al

31de mayo de 2011; Secretaria de Acuerdos, adscrita

Juzgado Décimo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones del Primer Distrito Judicial, del 01 de junio

de 2011, al 19 de noviembre de 2014; Secretaria de

Acuerdos, adscrita Juzgado Octavo Civil en Materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial del Estado, del 20 de

noviembre de 2014, al 12 de marzo de 2015;

Secretaria de Acuerdos, adscrita Juzgado Segundo

Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial

del Estado, con sede en Atlacholoaya, Municipio de

Xochitepec, Morelos, del 13 de marzo de 2015, al 27

de junio de 2016; Secretaria de Acuerdos, adscrita

Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto

Distrito Judicial del Estado, con sede en Cuautla,

Morelos, del 28 de junio de 2016, al 12 de enero de

2017, fecha en que se expidió la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 22 años, 06 meses, 25 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 13 de octubre de 1961, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 46: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARTHA ELIZABETH ARROYO MORENO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martha Elizabeth Arroyo Moreno, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, con sede en Cuautla, Morelos.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

agosto del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Humberto Velásquez Espinoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Humberto Velásquez Espinoza, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Interinamente Actuario, adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 17 de junio, al 15 de octubre de 1998; Interinamente Actuario, adscrito al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 16 de octubre de 1998, al 30 de junio de 1999; Actuario, adscrito al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 01 de julio de 1999, al 15 de noviembre de 2001;

Page 47: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Temporal e Interinamente Secretario de

Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Civil de la

Novena Demarcación, con residencia en Jiutepec,

Morelos, del 16 de noviembre de 2001, al 31 de mayo

de 2002; Secretario de Acuerdos de Cuantía Menor,

adscrito al Juzgado Segundo Civil de la Primera

Demarcación Territorial en esta Ciudad, del 01 de

junio de 2002, al 05 de junio de 2007; Secretario de

Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la

Octava Demarcación Territorial en Temixco, Morelos,

del 06 de junio de 2007, al 03 de octubre de 2012;

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor

Mixto de la Séptima Demarcación Territorial en

Jonacatepec, Morelos, del 04 de octubre de 2012, al

11 de julio de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 18 años, 24 días, de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad,

ya que nació el 25 de marzo de 1960, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

HUMBERTO VELÁSQUEZ ESPINOZA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Humberto

Velásquez Espinoza, quien ha prestado sus servicios

en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Secretario de

Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la

Séptima Demarcación Territorial en Jonacatepec,

Morelos.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Tomás López Mendoza, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el

Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

Page 48: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de

referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Tomás

López Mendoza, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y

Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador de Bomba, del 15 de

agosto de 2004, al 05 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 12 años, 20 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad,

ya que nació el 21 de diciembre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

TOMÁS LÓPEZ MENDOZA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Tomás López Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el

Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Operador de Bomba. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

septiembre del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Carlos García Arrieta, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 49: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Carlos

García Arrieta, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Jefe de Oficina, adscrito en la

Dirección General de Recursos Materiales y Control

Patrimonial de la Secretaría de Administración, del 16

de agosto de 2006, al 30 de junio de 2013; Jefe de

Oficina, adscrito en la Unidad de Procesos para la

Adjudicación de Contratos del Poder Ejecutivo del

Estado, del 01 de julio de 2013, al 15 de enero de

2015; Jefe de Oficina, adscrito en la Coordinación de

la Unidad de Procesos para la Adjudicación de

Contratos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

de la Gubernatura del Estado, del 16 de enero, al 30

de noviembre de 2015; Auxiliar de Intendencia,

adscrito en la Dirección General de la Unidad de

Procesos para la Adjudicación de Contratos de la

Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de

2015, al 06 de septiembre de 2016, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 10 años, 19 días, de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad,

ya que nació el 24 de septiembre de 1952, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO CARLOS GARCÍA ARRIETA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos García Arrieta, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la Dirección General de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos de la Secretaría de Administración.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 50: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

la C. Cayetana Estrada Rojas, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Cayetana

Estrada Rojas, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes:

Secretaria, adscrita en la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno,

del 19 de septiembre de 2005, al 15 de marzo de

2008; Administrativa, adscrita en la Junta Especial No.

1 de la Local de Conciliación y Arbitraje de la

Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo de 2008, al

13 de julio de 2010; Auxiliar Administrativa, adscrita en

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Secretaría de Trabajo, del 14 de julio, al 31 de agosto

de 2010; Auxiliar Administrativa, adscrita en la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje, del 01 de septiembre

de 2010, al 06 de mayo de 2012; Secretaria (Base),

adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

de la Secretaría de Trabajo y Productividad, del 07 al

15 de mayo de 2012; Secretaria, adscrita en la Junta

Especial 2 de la Secretaría del Trabajo, del 16 de

mayo de 2012, al 30 de noviembre de 2013; Secretaria

Mecanógrafa, adscrita en la Junta Especial 2 de la

Secretaría del Trabajo, del 01 de diciembre de 2013, al

03 de febrero de 2014; Secretaria Mecanógrafa

(Base),adscrita en la Junta Especial 2 de la Secretaría

del Trabajo, del 04 de febrero de 2014, al 23 de enero

de 2015; Secretaria Mecanógrafa (Base), adscrita en

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Secretaría del Trabajo, del 24 de enero de 2015, al 15

de julio de 2016; Jefe de Unidad, adscrita en la

Presidencia de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos de la Secretaría del

Trabajo, del 16 de julio, al 15 de enero de 2017, fecha

que comprobó con recibo de nómina.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 11 años, 03 meses, 26 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56

años de edad, ya que nació el 07 de agosto de 1960,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

CAYETANA ESTRADA ROJAS.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Cayetana Estrada

Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrita en la

Presidencia de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos de la Secretaría del

Trabajo.

Page 51: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Raúl Carrillo Ordaz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso c), 43, fracción I. inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Page 52: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son Autoridades en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

c) El Secretario de Seguridad Pública;

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia siguientes:

I.- Dentro de las Instituciones Policiales:

Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el

Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores

y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad

Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal

con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial,

los elementos de vigilancia y custodia de los

establecimientos penitenciarios, así como los

encargados de la seguridad durante los procesos

judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las

medidas cautelares tanto de adolecentes como de

adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad

Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos

Medios de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal, los elementos policiacos y operativos de

Seguridad Pública; y.

Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Raúl Carrillo Ordaz, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito en la Dirección General de Modernización y Sistema de la Secretaría de Administración, del 01 de septiembre de 1997, al 30 de septiembre de 1998; Soporte Técnico de Mantenimiento de Cómputo, adscrito en la Dirección General de Modernización Administrativa y de Sistemas de la Secretaría de Administración, del 01 de octubre de 1998, al 15 de enero de 2000; Jefe de Proyectos, adscrito en la Dirección de Desarrollo Informático de la Secretaría de Administración, del 16 de enero, al 31 de octubre de 2000; Analista Especializado, adscrito en la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 15 de agosto, al 31 de diciembre de 2001; Analista Especializado, en la Dirección de Enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, adscrito al Programa Estatal del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2002; Jefe de Departamento, adscrito al Programa Estatal del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 30 de junio de 2003; Coordinador de Información en la Dirección de Enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, adscrito al Programa Estatal del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio de 2003, al 31 de diciembre de 2004; Coordinador de Información, adscrito en el Programa Estatal del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2005, al 30 de junio de 2006; Subdirector de Enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, adscrito en el Programa Estatal del Sistema Nacional de Información Sobre Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio de 2006, al 31 de diciembre de 2012; Subdirector “C”, adscrito en la Dirección General de Planeación y Operaciones Policiacas de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 30 de septiembre de 2013; Subdirector “B”, adscrito en el Sistema Nacional de Información de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 2013, al 20 de septiembre de 2016, fecha en la que ingresó su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 18 años, 02 meses, 18 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de septiembre de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 53: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR RAÚL CARRILLO ORDAZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Raúl Carrillo Ordaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector “B”, adscrito en el Sistema Nacional de Información de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Rodolfo Rosales Rosales, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I. inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Page 54: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia siguientes:

I.- Dentro de las Instituciones Policiales:

Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el

Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores

y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad

Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal

con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial,

los elementos de vigilancia y custodia de los

establecimientos penitenciarios, así como los

encargados de la seguridad durante los procesos

judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las

medidas cautelares tanto de adolecentes como de

adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad

Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos

Medios de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal, los elementos policiacos y operativos de

Seguridad Pública; y.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Rodolfo

Rosales Rosales, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en el Departamento Operativo de la Policía

Industrial Bancaría y Auxiliar, del 01 de septiembre de

1992, al 15 de agosto de 1999; Policía Raso, adscrito

en el Sector Operativo 4 de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de agosto de 1999, al 31 de

julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de

la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona

Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de agosto de 2002, al 05 de

septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 24 años, 04 días, de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de

edad, ya que nació el 27 de julio de 1960, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

RODOLFO ROSALES ROSALES.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Rodolfo Rosales

Rosales, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la

Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar

Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

Page 55: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

la C. Laura Mauricio Márquez, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Legislativo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Laura

Mauricio Márquez, prestó sus servicios en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la

Subdirección de Recursos Humanos, del 16 de junio

de 2005, al 31 de marzo de 2008; Jefe de

Departamento de Control Presupuestal, adscrita a la

Dirección de Presupuestos, del 01 de abril de 2008, al

31 de julio de 2009;

Page 56: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Secretaria, adscrita a la Subdirección de

Recursos Humanos, del 01 de agosto, al 27 de

octubre de 2009; Auxiliar Contable, adscrita a la

Dirección de Presupuestos, del 28 de octubre de 2009,

al 10 de febrero de 2010; Auxiliar Contable, adscrita a

la Dirección de Presupuestos comisionada en la

Coordinación de Activos Fijos y Control Patrimonial,

del 11 de febrero de 2010, al 15 de febrero de 2011;

Auxiliar Contable, adscrita a la Coordinación de

Activos Fijos y Control Patrimonial, del 16 de febrero

de 2011, al 15 de septiembre de 2016, fecha en que

causó baja.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 11 años, 02 meses, 29 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59

años de edad, ya que nació el 04 de diciembre de

1956, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

LAURA MAURICIO MÁRQUEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Laura Mauricio

Márquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar Contable, adscrita a

la Coordinación de Activos Fijos y Control Patrimonial.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

septiembre del 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. Pedro Orihuela Hernández, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

Page 57: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro

Orihuela Hernández, ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Intendencia, adscrito en la Unidad Administrativa de la

Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de

mayo de 1996, al 02 de septiembre de 2001; Auxiliar

de Intendencia; adscrito en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 03 de

septiembre de 2001, al 15 de agosto de 2002;

Intendente (Base), adscrito en la Dirección General de

Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16

de agosto de 2002, al 30 de septiembre de 2003;

Intendente, adscrito en la Subsecretaría de Ingresos

de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de

2003, al 30 de noviembre de 2012; Intendente,

adscrito en la Oficina del Subsecretario de Ingresos de

la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de

2013, al 03 de febrero de 2014; Intendente (Base),

adscrito en la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda, del 04 de febrero de 2014, al

07 de septiembre de 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 20 años, 03 meses, 21 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56

años de edad, ya que nació el 19 de mayo de 1960, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO PEDRO ORIHUELA HERNÁNDEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Orihuela

Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Intendente (Base), adscrito en la Subsecretaría de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Page 58: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

la C. Carina Tejeda Popoca, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Carina

Tejeda Popoca, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Secretaria, adscrita en el Área

Femenil del CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de

Gobierno, del 17 de septiembre, al 31 de diciembre de

2001; Supervisora, adscrita al Área Varonil CERESO

Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de

enero de 2002, a 15 de agosto de 2003;

Secretaria, adscrita en la Oficina del

Subsecretario de Readaptación Social de la Secretaría

de Gobierno, del 16 de agosto de 2003, al 31 de

agosto de 2011; Secretaria, adscrita en la

Subsecretaría de Reinserción Social de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de

2011, al 15 de julio de 2016; Auxiliar de Intendencia,

adscrita en la Dirección General Servicios a Centros

Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 16 de

julio, al 20 de septiembre de 2016, fecha en que se

expidió la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 15 años, 03 días de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad,

ya que nació el 07 de noviembre de 1959, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

CARINA TEJEDA POPOCA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Carina Tejeda

Popoca, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia,

adscrita en la Dirección General Servicios a Centros

Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 59: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Martha Trenado Galván, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Yautepec y Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de

referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Martha

Trenado Galván, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa A, adscrita en la Dirección General de Catastro de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 1974, al 31 de julio de 1976; Ayudante de Auditor B, adscrita

en la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1976, al 15 de marzo de 1977;

Auditor B, adscrita en la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda, del 16 de marzo, al 31 de

octubre de 1977; Auditor B, adscrito en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de noviembre de 1977, al 31 de enero de 1982; Contadora, adscrita en el Comité

Técnico del Presupuesto por Programas de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 1982, al

12 de septiembre de 1983; Jefa de Oficina, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de

Hacienda, del 02 de agosto, al 31 de diciembre de 1999; Jefa de Departamento, adscrita en la

Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 03 de enero de 2000, al 28 de febrero

de 2001; Jefa de Departamento de Ingresos Estatales, adscrita en la Dirección General de Coordinación

Hacendaria de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo, al 30 de junio de 2001. En el H. Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Coordinador Administrativo, adscrito en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, del

16 de noviembre de 2006, al 08 de enero de 2007; Supervisor, adscrito en la Dirección General de

Ingresos y Recaudación de la Tesorería Municipal, del 01 de octubre, al 31 de diciembre de 2013; Director del

Sistema de Armonización Contable, adscrita en la Dirección General de Contabilidad y Control

Presupuestal, del 16 de febrero, al 15 de marzo de 2016. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos,

prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de:

Page 60: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Auditor de Obras Públicas, adscrita a la

Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad

Superior de Auditoría y fiscalización, del 01 de enero

de 2002, al 04 de mayo de 2004. En el H.

Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de: Asesor,

del 13 de octubre de 2004, al 31 de octubre de 2006.

En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca, prestó sus servicios

habiendo desempeñado el cargo de: Comisaria, del 16

de marzo, al 09 de agosto de 2016, fecha en fecha en

la que causó baja.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 16 años, 08 meses, 19 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años

de edad, ya que nació el 01 de febrero de 1953, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

MARTHA TRENADO GALVÁN.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martha Trenado

Galván, quien ha prestado sus servicios en los

Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos,

H.H. Ayuntamientos de Yautepec y Cuernavaca,

Morelos, así como en el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Comisaria.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

la C. María del Carmen Jiménez Aguilar, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del estado de Morelos.

Page 61: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María del

Carmen Jiménez Aguilar, prestó sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Custodia,

adscrita en el Área Varonil CERESO Atlacholoaya de

la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 18 de

septiembre de 2000, al 31 de enero de 2002; Auxiliar

de Intendencia, adscrita en la Dirección General de

Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de febrero de 2002, al 31 de julio de

2009; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección

General de Servicios a Centros Penitenciarios de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Auxiliar de

Intendencia, adscrita en la Dirección General de

Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 09 de

septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 15 años, 11 meses, 21 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55

años de edad, ya que nació el 03 de septiembre de

1961, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

IV.- Por otra parte, es de advertirse que de

conformidad a la constancia de salarios de fecha 09

de septiembre de 2016, expedida por el Director

General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, se hace constar que la C. María del Carmen

Jiménez Aguilar, al 28 de noviembre de 2015, fecha

en que fue suspendida por dictamen de invalidez,

percibió un sueldo mensual de $3,364.99 (Tres Mil

Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos 99/100 M. N.).

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé la Pensión por Jubilación, establece que el

monto de la pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario

mínimo general vigente. (s.m.g.v=80.04 x 40= $3,201.60)

En el caso que nos ocupa, al haber acreditado una antigüedad en el servicio de 15 años, 11 meses,

21 días y 55 años de edad, conforme al inciso f), del artículo 59 de la citada Ley, la pensión mensual

correspondiente equivale al 75% de su último salario; ($3,364.52 x 75% = $ 2,523.74), es decir, inferior al

equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente.

Si bien es cierto que dicha limitante aplica para la pensión de Jubilación; también lo es que, el

Legislador en el artículo 59 de propia ley, que prevé la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, no

estableció tal limitante, por lo que tomando en consideración razones de justicia y equidad, y

considerando que los beneficiarios de esta última pensión, son prácticamente ciudadanos de la tercera

edad, como lo es en el presente caso, motivo por el cual, y por analogía de razón y considerando el

principio de interpretación más favorable a la persona, es por lo que estima conveniente aplicar en el

presente caso, los referidos cuarenta salarios mínimos generales.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ AGUILAR.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen

Jiménez Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de

Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo vigente en la entidad, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de

sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 62: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

septiembre del 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. Juan José Manuel Castro Villegas, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan José

Manuel Castro Villegas, ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafo,

adscrito en la Dirección General de Averiguaciones

Previas y Procedimientos de la Fiscalía General del

Estado, del 16 de agosto de 2006, al 31 de enero de

2012; Mecanógrafo, adscrito en la Dirección General

de Investigaciones y Procesos Penales Zona

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01

de febrero de 2012, al 02 de septiembre de 2016,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 10 años, 16 días, de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad,

ya que nació el 08 de febrero de 1953, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

IV.- Por otra parte, es de advertirse que de

conformidad a la constancia de salarios de fecha 02

de septiembre de 2016, expedida por el Director

General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, se hace constar que el C. Juan José Manuel

Castro Villegas, percibe un sueldo mensual de

$4,667.40 (Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete

Pesos 40/100 M. N.).

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 58

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que

prevé la pensión por Jubilación, establece que el

monto de la pensión mensual en ningún caso podrá

ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario

mínimo general vigente. (s.m.g.v=80.04 x 40=

$3,201.60)

Page 63: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

En el caso que nos ocupa, al haber acreditado

una antigüedad en el servicio de 10 años, 16 días y 63

años de edad, conforme al inciso a), del artículo 59 de

la citada Ley, la pensión mensual correspondiente

equivale al 50% de su último salario; ($4,667.40x50%

=$2,333.70), es decir, inferior al equivalente de

cuarenta veces el salario mínimo general vigente.

Si bien es cierto que dicha limitante aplica para

la pensión de Jubilación; también lo es que, el

Legislador en el artículo 59 de propia ley, que prevé la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, no

estableció tal limitante, por lo que tomando en

consideración razones de justicia y equidad, y

considerando que los beneficiarios de esta última

pensión, son prácticamente ciudadanos de la tercera

edad, como lo es en el presente caso, motivo por el

cual, y por analogía de razón y considerando el

principio de interpretación más favorable a la persona,

es por lo que estima conveniente aplicar en el

presente caso, los referidos cuarenta salarios mínimos

generales.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

JUAN JOSÉ MANUEL CASTRO VILLEGAS.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan José Manuel

Castro Villegas, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de:

Mecanógrafo, adscrito en la Dirección General de

Investigaciones y Procesos Penales Zona

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo vigente en la entidad, a partir del día

siguiente a aquél en que el trabajador se separe de

sus labores y será cubierta por la Secretaria de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Guillermina Herrera Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Page 64: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la

trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Guillermina

Herrera Martínez, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, adscrita en el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del 01 de

febrero, al 30 de marzo de 1994; del 18 de abril de

1994, al 18 de noviembre de 1996; Secretaria de

Magistrado Presidente, adscrita en el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, del 19 de noviembre de

1996, al 10 de febrero de 1997; Secretaria de Director

General, adscrita en el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, del 11 de febrero de 1997, al 16 de

enero de 2001. En el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de: Oficial

de Partes del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Poder Judicial del Estado de

Morelos, ahora Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, del 17 de enero de 2001, al 09 de

septiembre de 2016, fecha en que se expidió la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 22 años, 06 meses, 19 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años

de edad, ya que nació el 04 de junio de 1957, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA GUILLERMINA HERRERA MARTÍNEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Guillermina Herrera Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 65: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C.

María Luisa Pastrana Cásares, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y con fundamento con el artículo 17

y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía

en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,

habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco

años de edad, se separe voluntariamente de su

función o quede separada de la misma, siempre que

hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se

ubique en el supuesto correspondiente, el monto será

de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje

que por los años de servicio le corresponda, según lo

establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,

inciso b), 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:

I Estatales: b) El secretario de Gobierno; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los

centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, la C. María Luisa Pastrana Cásares, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Cocina, adscrita en el Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 17 de agosto, al 31 de diciembre de 2001; Auxiliar de Cocinera, adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2002, al 31 de julio de 2009; Auxiliar de Cocinera, adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 15 de julio de 2011; Cocinera, adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de julio de 2011, al 31 de agosto de 2013; Cocinera, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de diciembre de 2015; Supervisora, adscrita en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2016, al 30 de agosto de 2016 , fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad dela servidora público y se acreditan 15 años, 13 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 23 de diciembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

V.- Por otra parte, es de advertirse que de conformidad a la constancia de percepciones de fecha 30 de agosto de 2016, expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se hace constar que la C. María Luisa Pastrana Cásares, percibe una remuneración mensual de $4,224.72 (Cuatro Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos 72/100 M. N.).

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que prevé la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, establece que el monto de la pensión mensual en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente. (s.m.g.v=80.04 x 40= $3,201.60).

En el caso que nos ocupa, al haber acreditado una antigüedad en el servicio de 15 años, 13 días, y 57 años de edad, conforme al inciso f), del artículo 17 de la citada Ley, la pensión mensual correspondiente equivale al 75% de su último salario; ($4,224.472x 75% = $3,168.54), es decir, inferior al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente.

En virtud de lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 17 antes citado, es por lo que en el presente caso, el monto de la pensión mensual a otorgar equivale a los cuarenta veces el salario mínimo general vigente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA LUISA PASTRANA CÁSARES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Luisa Pastrana Cásares, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora, adscrita en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al equivalente de cuarenta veces el salario mínimo general vigente, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 67: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

José Luis Ramírez Ortega, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17

y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,

habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su

función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se

ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje

que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.-Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I. inciso c), 68, primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia siguientes:

I.- Dentro de las Instituciones Policiales:

Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el

Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores

y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad

Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal

con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial,

los elementos de vigilancia y custodia de los

establecimientos penitenciarios, así como los

encargados de la seguridad durante los procesos

judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las

medidas cautelares tanto de adolecentes como de

adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad

Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos

Medios de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal, los elementos policiacos y operativos de

Seguridad Pública; y.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. José Luis

Ramírez Ortega, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la

Delegación Cuautla de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de mayo de 1999, al 04 de

abril 2000, del 16 de junio, al 15 de septiembre de

2000 y del 16 de noviembre de 2001, al 31 de julio de

2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de

la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002, al 21 de septiembre de 2016, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 68: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 15 años, 11 meses, 22 días, de

antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido

y 55 años de edad, ya que nació el 18 de septiembre

de 1961, en consecuencia, se estima que se

encuentran plenamente satisfechos los requisitos

previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico

antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTEGA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Ramírez

Ortega, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la

Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar

Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Luis González Arce, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

Page 69: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I. inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia siguientes:

I.- Dentro de las Instituciones Policiales: Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial, los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolecentes como de adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, los elementos policiacos y operativos de Seguridad Pública; y.

Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Luis González Arce, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 17 de septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 21 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 15 años, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de febrero de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO LUIS GONZÁLEZ ARCE.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis González Arce, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

Page 70: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

octubre del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Fernando Ruiz Perea, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y certificación del salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Fernando

Ruiz Perea, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Analista Administrativo, adscrito en

la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración, del 13 de diciembre de

2000, al 31 de enero de 2001; Auxiliar de

Mantenimiento, adscrito en la Dirección General de

Servicios Sociales de la Secretaría de Administración,

del 01 de febrero, al 01 de mayo de 2001;

Page 71: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Radio Operador, adscrito en la Dirección

General de Servicios Sociales de la Secretaría de

Administración, del 02 de mayo de 2001, al 15 de

marzo de 2002; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a

la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración, del 16 de marzo de 2002, al 31 de

mayo de 2005; Auxiliar de Mantenimiento Base,

adscrito a la Dirección General de Servicios de la

Secretaría de Administración, del 01 de junio de 2005,

al 30 de junio de 2013; Auxiliar de Mantenimiento,

adscrito en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura,

del 01 de julio de 2013, al 23 de enero de 2015;

Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito en la

Secretaría de Administración, del 24 de enero de

2015, al 31 de marzo de 2016; Auxiliar, adscrito en la

Oficina de la Gubernatura del Estado, del 01 de abril,

al 29 de septiembre de 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 15 años, 09 meses, 16 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58

años de edad, ya que nació el 19 de octubre de 1957,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

FERNANDO RUIZ PEREA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Fernando Ruiz

Perea, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar, adscrito en la Oficina

de la Gubernatura del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Secretaria de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de octubre de 2015, la C. Dulce

María Camacho Contreras, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

Page 72: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,

inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009; y artículo 2,

fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad

encargada de dar seguimiento en la medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Dulce María

Camacho Contreras, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 22 años, 02 meses, 13 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Auxiliar, adscrita en el Área de Servicios Generales,

del 01 de junio de 1994, al 31 de mayo de 1997;

Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección de

Colonias y Poblados, del 01 de junio de 1997, al 31 de

noviembre de 1999. En el Poder Ejecutivo del estado

de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando

los cargos siguientes: Custodia, adscrita en el

CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de

diciembre de 2000; Custodia “B”, en el Área Varonil

CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 31 de mayo de

2003; Custodia, adscrita en la Dirección del Área

Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de junio de 2003, al 31 de julio de

2009; Custodia, adscrita en la Dirección General de

Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del

01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013;

Custodia, adscrita en la Dirección General de

Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 15 de

noviembre de 2016, fecha en que se expidió la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo

previsto por el artículo 16, fracción II, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO DULCE MARÍA

CAMACHO CONTRERAS.

Page 73: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Dulce María Camacho Contreras, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 24 de noviembre de 2015, la C.

Martha Elizalde Vázquez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Instituto de

Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno

del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- La fracción I, del artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

textualmente cita lo siguiente:

“Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:

El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;”

Page 74: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

En atención a lo antes trascrito y en relación a la

hoja de servicios expedida por el Director General de

Recursos Humanos de la Secretaría de Administración

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante

Oficio Número CTPySS/LIII/0246/15, de fecha 09 de

diciembre de 2015, esta Comisión Legislativa llevó a

cabo la investigación correspondiente y se tuvo a la

vista el expediente laboral de la C. Martha Elizalde

Vázquez, y fue debidamente cotejado con las

documentales respectivas; en virtud de lo anterior se

tiene por acreditada de manera fehaciente la

antigüedad hecha constar en la referida constancia de

servicios.

Por cuanto hace a la antigüedad de la C. Martha

Elizalde Vázquez, devengada ante el Instituto de

Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno

del Estado de Morelos y hecha constar en la hoja de

servicios de fecha 03 de noviembre de 2015 y

actualizada con fecha 04 de abril de 2016, expedidas

por el Jefe de Departamento de Recursos Humanos y

Prestaciones Sociales y la Directora General del

Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio

del Gobierno del Estado de Morelos respectivamente,

y a fin de atender lo dispuesto en el transcrito precepto

legal invocado, esta Comisión Legislativa mediante

Oficio Número CTPySS/LIII/0239/15, de fecha 09 de

diciembre de 2015, solicitó al Jefe de Departamento

de Recursos Humanos y Prestaciones Sociales del

mencionado Instituto, se pusiera a la vista del personal

adscrito a esta Comisión Dictaminadora el expediente

laboral de la mencionada trabajadora y le fuera

proporcionada la documentación comprobatoria que

acredite la antigüedad que se hizo constar en la citada

hoja de servicios, sin que a la fecha se haya atendido

dicha petición en los términos solicitados. En su lugar,

dicho Organismo Descentralizado, mediante Oficios

SA/058, 059, 060, 061 y 204/2016-01, de fechas 20 de

diciembre de 2015 y 07 de enero de 2016, a través de

su Subdirectora Administrativa, solicita a esta

Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, se

le indique el fundamento legal de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos que sustente tal petición,

respuesta que le fue dada mediante Oficios sin

número y CTPySS/LIII/0462/16 de fechas 29 de enero

y 04 de abril de 2016, respectivamente.

Ante tales circunstancias, por Oficio Número

CTPySS/LIII/0013/2016, del 26 de septiembre de

2016, dirigido a la Directora General de dicho

Organismo Descentralizado, esta Comisión

Dictaminadora le solicitó de nueva cuenta, entre otros,

proporcionara la documentación soporte de

antigüedad de la C. Martha Elizalde Vázquez, sin

embargo y no obstante las diversas gestiones y

requerimientos ante dicho Instituto a la fecha del

presente dictamen no ha dado cumplimiento con lo

solicitado, esto en perjuicio a la seguridad social a la

que tienen derecho los trabajadores peticionarios de

pensión en términos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo es el presente caso.

En virtud de todo lo antes referido, mediante escrito de fecha 09 de enero de 2017 y recibido en esta Comisión Legislativa el 10 del mismo mes y año, la C. Martha Elizalde Vázquez, proporcionó original con carácter devolutivo y copia de la documentación que comprueba la antigüedad de los servicios prestados por la citada servidora pública al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, como lo es de los recibos de nómina quincenal de los años de 2000 al 2015, así como del periodo comprendido del mes de enero a agosto de 2016, así mismo acompañó copia de los nombramientos como Auditor, de fechas 01 de enero de 2000, 25 de febrero de 2000 y 19 de mayo de 2000, expedidos por los diversos Directores Generales del mencionado Instituto, documentos previamente cotejados con sus originales que se tuvieron a la vista por parte de esta Comisión Dictaminadora y a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos expedidos por una Autoridad como lo es el caso del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, por lo que se acredita fehacientemente la antigüedad en el servicio de la C. Martha Elizalde Vázquez ante el referido Instituto, tal como lo establece la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos anteriormente transcrito.

IV.- En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Elizalde Vázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en Poder Ejecutivo del estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales de la Subsecretaría de Gobierno, del 16 de agosto, al 29 de septiembre de 1992; Auxiliar de Analista, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 04 al 22 de diciembre de 1992; Auxiliar de Analista, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 23 de diciembre de 1992, al 08 de febrero de 1983; Auditora, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 15 de marzo, al 12 de junio de 1993; Auxiliar Administrativa, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 28 de junio de 1993, al 16 de enero de 1994; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 17 de enero de 1994, al 31 de agosto de 1996; Auditor Fiscal, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de septiembre de 1996, al 16 de septiembre de 1999. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auditor, adscrita a la Comisaría, del 01 de enero de 2000, al 04 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 75: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA ELIZALDE VÁZQUEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Elizalde Vázquez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Instituto de Crédito

para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auditor, adscrita a la Comisaría. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio

del Gobierno del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de marzo de 2016, la C. María

del Pilar Guerrero Zermeño, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María del Pilar

Guerrero Zermeño, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 01 mes, 29 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando el cargo de: Taquimecanógrafa, adscrita en el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, del 01 de julio de 1994, al 15 de agosto de 1995. En el Poder Judicial del Estado de Morelos,

ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Page 76: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Auxiliar de Analista Supernumeraria, adscrita en el Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 16 de agosto, al 17 de septiembre de 1995; Auxiliar de Analista, comisionada al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, con residencia en la Ciudad, del 18 de septiembre de 1995, al 15 de noviembre de 1996; Auxiliar de Analista de Base, adscrita al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en la Ciudad, del 16 de noviembre de 1996, al 15 de abril de 1998; temporalmente Secretaria de Acuerdos Comisionada como Proyectista en el Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en la Ciudad, del 16 de abril, al 15 de julio de 1998; Analista de Base, adscrita al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 16 al 31 de julio de 1998; Temporalmente Secretaria de Acuerdos, comisionada como Proyectista en el Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 01 de agosto al 15 de octubre de 1998; Auxiliar de Analista, del 16 al 20 de octubre de 1998; Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos, adscrita en el Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 21 de octubre de 1998, al 02 de enero de 1999; Auxiliar Analista, del 03 de enero, al 01 de septiembre de 1999; Secretaria de Acuerdos Auxiliar de Visitaduría General de ese H. Cuerpo Colegiado, del 02 de septiembre de 1999, al 17 de junio de 2001; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación con residencia en la Ciudad, del 18 de junio de 2001, al 17 de enero de 2008; Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Segundo Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, del 18 de enero de 2008, al 02 de enero de 2011; Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Menor Mixto del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Jonacatepec, Morelos, del 03 de enero de 2011, al 30 de mayo de 2012; Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 31 de mayo de 2012, al 16 de mayo de 2013; de manera Temporal e Interinamente Jueza Menor Penal, designada al Primer Distrito Judicial, con sede en Atlacholoaya, en Xochitepec, Morelos, del 17 de mayo, al 13 de julio de 2013; Secretaria de Acuerdos, adscrita en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 14 de julio de 2013, al 15 de enero de 2014; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, del 16 al 21 de enero de 2014; Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 22 de enero al 03 de agosto de 2014; Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Ponencia Catorce de la Sala Auxiliar, del 04 de agosto de 2014, al 03 de septiembre de 2015; Temporal e Interinamente Juez Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor en Materia Civil y Mercantil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, del 04 de septiembre de 2015, al 01 de septiembre de 2016,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL PILAR GUERRERO ZERMEÑO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María del Pilar Guerrero Zermeño, quien ha prestado sus servicios tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporal e Interinamente Juez Menor, adscrita al Juzgado Primero Menor en Materia Civil y Mercantil de la Primera Demarcación Territorial del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 77: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 11 de mayo de 2016, la C. María

Margarita Peláez Máximo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María

Margarita Peláez Máximo, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 26 años, 08 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1990, al 16 de junio de 1993; Mecanógrafa, adscrita en el Departamento de Recursos Materiales de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de agosto de 1993, al 16 de enero de 1995; Mecanógrafa, adscrita en el Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de abril de 1995, al 31 de marzo de 2000; Jefa de Departamento, adscrita en la Coordinación de Control, Administrativo de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 2000, al 31 de agosto de 2001; Secretaria (Jefe de Departamento), adscrita en el Departamento de Recursos Financieros de la Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de 2001, al 31 de marzo de 2013; Secretaria de Subdirector, adscrita en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 2013, al 23 de enero de 2015; Secretaria de Subdirector (Base), adscrita en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 24 de enero de 2015, al 08 de diciembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA MARGARITA PELÁEZ MÁXIMO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Margarita Peláez Máximo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Subdirector (Base), adscrita en la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 78: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Abad Castillo Laureano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

Page 79: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Abad Castillo

Laureano, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 02 meses, 27 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

habiendo desempeñado el cargo de: Intendente,

adscrito en Recursos Humanos, del 20 de diciembre

de1991, al 20 de diciembre de 1995 y del 20 de junio

de 2001, al 20 de junio de 2003. En el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en la Policía Preventiva Sección “B” Bis de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

enero de 1996, al 10 de enero de 2001; Policía Raso,

adscrito en la Coordinación Regional 6 de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 16 de abril, al 20 de

mayo de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección

de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

noviembre de 2003, al 31 de enero de 2013; Policía

Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2013, al 15

de junio de 2016; Policía Suboficial, adscrito en la

Dirección de la Región Centro Norte de la Policía

Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de junio, al 15 de diciembre

de 2016, fecha que acredita con recibo de nómina. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,

inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ABAD CASTILLO

LAUREANO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Abad Castillo Laureano, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la

Región Centro Norte de la Policía Preventiva Estatal

de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso g) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

g) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 80: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 10 de agosto de 2016, la C. Lilia

Hernández Matías, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Lilia

Hernández Matías, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 28 años, 14 días, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafa Supernumeraria, adscrita a ese Cuerpo Colegiado del 01 de julio de 1988, al 21 de noviembre de 1991; Oficial Judicial “D” adscrita a la Ponencia de la Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado, del 22 de noviembre de 1991, al 30 de marzo de 1993; Oficial Judicial “D”, del 31 de marzo de 1993, al 31 de julio de 1996; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Ponencia Catorce de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de agosto de 1996, al 06 de abril de 1997; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 07 de abril de 1997, al 31 de marzo de 1998; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Primera Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1998, al 31 de mayo de 2000; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 2000, al 02 de enero de 2005; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, del 03 al 13 de enero de 2005; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala de Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 14 de enero al 08 de marzo de 2005; Oficial Judicial “D”, reincorporándose al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, del 09 de marzo de 2005, al 09 de marzo de 2006; Oficial Judicial “D”, adscrita a la Ponencia Uno de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia, del 10 de marzo al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “C”, adscrita a la Primera Sala del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 17 de abril de 2006, al 27 de mayo de 2010; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 28 de mayo, al 02 de agosto de 2010; Oficial Judicial “C”, adscrita a la Ponencia Número Cinco de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia, del 03 de agosto, al 26 de septiembre de 2010; Oficial Judicial “C”, adscrita a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, del 27 de septiembre de 2010, al 02 de abril de 2013; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 03 al 30 de abril de 2013; Oficial Judicial “B”, adscrita al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de mayo al 30 de junio de 2013; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de julio de 2013, al 03 de agosto de 2014; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, del 04 de agosto, al 11 de septiembre de 2014; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial del Estado, del 12 de septiembre, al 31 de diciembre de 2014; Capturista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de enero de 2015, al 15 de julio de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 81: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LILIA HERNÁNDEZ MATÍAS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lilia Hernández Matías, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Capturista, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Primer Distrito Judicial del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 31 de agosto de 2016, la C. Ma.

Guadalupe Soto Ocampo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma.

Guadalupe Soto Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 08 meses, 04 días, de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Secretaria, adscrita en la Dirección de Auditoría

Gubernamental de la Contraloría General del Estado, del 22 de mayo de 1987, al 31 de enero de 1988. En el

Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Page 82: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Secretaría Supernumeraria Interina, del 16 de enero de 1989, al 30 de enero de 1991; Taquimecanógrafa Base, del 31 de enero de 1991, al 13 de enero de 1994; Secretaria Base Nivel 7, del 14 de enero, al 12 de junio de 1994; Secretaria Base Nivel 7, adscrita con los Diputados Héctor Plascencia Ayala y Nicolás Benítez Sánchez, el 13 de junio de 1994; Secretaria Base Nivel 7, adscrita con los Diputados Ma. Teresa Rivera Rojas y Héctor Plascencia Ayala, del 14 de junio, al 03 de octubre de 1994; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Dirección Jurídica, del 04 al 18 de octubre de 1994; Secretaria Base Nivel 7, adscrita al Departamento de Gestoría Social y Quejas, del 19 de octubre de 1994, al 02 de septiembre de 2003; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, comisionada al Diputado Ignacio Sandoval Alarcón, del 03 de septiembre de 2003, al 18 de septiembre de 2005; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 19 de septiembre, al 19 de octubre de 2005; Secretaria Base Nivel 7, adscrita con el Diputado Hugo Alejandro Barenque Otero, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, del 20 de octubre de 2005, al 31 de agosto de 2006; Secretaria Base Nivel 7, adscrita con el Diputado Jorge Toledo Bustamante, del 01 de septiembre de 2006, al 31 de agosto de 2009; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Coordinación de Activos Fijos y Control Patrimonial, del 01 de septiembre, al 11 de octubre de 2009; Secretaria Base Nivel 7, adscrita con el Diputado Omar Yamil Guerra Melgar, del 12 de octubre de 2009, al 02 de abril de 2012; Secretaria Base Nivel 7, adscrita con el Diputado Jorge Miranda Gallegos, del 03 de abril, al 07 de agosto de 2012; Secretaria Base Nivel 7, comisionada con la Diputada Lilia Ibarra Campos, del 08 al 31 de agosto de 2012; Secretaria Base Nivel 7, adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 al 04 de septiembre de 2012; Secretaría Base Nivel 7, comisionada con el Diputado Matías Nazario Morales, del 05 al 26 de septiembre de 2012; Secretaria Base Nivel 7, comisionada a la Presidencia de la Mesa Directiva, del 27 de septiembre de 2012, al 31 de agosto de 2013; Secretaria Base Nivel 7, adscrita a la Junta Política y de Gobierno, del 01 de septiembre, al 28 de octubre de 2013; Secretaría Base Nivel 7, comisionada a la Comisión de Educación y Cultura, del 29 de octubre de 2013, al 25 de febrero de 2014; Secretaria Base Nivel 7, Comisionada con el Diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya, del 26 de febrero de 2014, al 31 de marzo de 2015; Secretaria Ejecutiva, comisionada con el Diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya, del 01 al 30 de abril de 2015; Auxiliar Administrativo, comisionada con el Diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya, del 01 de mayo, al 31 de agosto de 2015; Auxiliar Administrativo, adscrita en la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 al 03 de septiembre de 2015; Auxiliar Administrativo, comisionada con el Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, del 04 de septiembre de 2015, al 15 de enero de 2016; Jefe de Sección de Intendencia, adscrita a la Subdirección de Recursos Materiales y Mantenimiento, del 16 de enero, al 30 de noviembre de 2016; Auxiliar Parlamentario, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 01 de diciembre de 2016, al 11 de enero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. GUADALUPE SOTO OCAMPO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Guadalupe Soto Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Parlamentario, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 83: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 06 de septiembre de 2016, la C.

Martha Patricia Esqueda Cotero, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación, de conformidad con la

hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II,

inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación de remuneración expedidas por el Poder

Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,

inciso d), 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; y artículo 2, fracción II, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son Autoridades en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

d) El Procurador general de Justicia;

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Patricia

Esqueda Cotero, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 20 años, 02 meses, 03 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Page 84: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Médico Legista, adscrita en la Dirección General

de Servicios Periciales de la Procuraduría General de

Justicia, del 07 de noviembre de 1996, al 30 de

septiembre de 2010; Médico Legista, adscrita en la

Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona

Oriente de la Fiscalía General, del 01 de octubre de

2010, al 15 de enero de 2017, fecha que comprobó

con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que

la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo

previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA PATRICIA

ESQUEDA COTERO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Martha Patricia Esqueda Cotero,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Médico Legista, adscrita en la

Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona

Oriente de la Fiscalía General.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración de la

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Julio Ríos Sierra, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

Page 85: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Julio Ríos

Sierra, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 21 años, 07 meses, 14 días, de servicio

efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Custodio,

adscrito en el Cetro Estatal de Readaptación Social

Puente de Ixtla de la Secretaría de Gobierno, del 01

de noviembre de 1994, al 31 de julio de 2009;

Custodio, adscrito en la Dirección General de

Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre

de 2010; Policía Custodio, adscrito en la Dirección

General de Reclusorios de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 31

de agosto de 2013; Policía Custodio, adscrito en la

Dirección General de Establecimientos Penitenciarios

de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de

2013, al 20 de junio de 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JULIO RÍOS SIERRA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Julio Ríos Sierra, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Custodio, adscrito en la Dirección General de

Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de

Gobierno.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso j) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

j) de la citada Ley.

Page 86: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 08 de septiembre de 2016, a la C.

Leticia Uribe López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia Uribe López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente, del 01 de marzo de 1996, al 15 de mayo de 1997; Docente y Auxiliar de Recursos Humanos, del 16 de mayo, al 31 de agosto de 1997; Auxiliar de Recursos Humanos, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de julio de 1998; Asistente del Departamento de Recursos Humanos y Servicios Generales, del 01 de agosto de 1998, al 28 de junio de 2000 y del 01 de octubre de 2000, al 28 de febrero de 2001; Coordinadora de Personal, del 01 de marzo, al 30 de junio de 2001; Coordinadora Administrativa Plantel 01 Cuernavaca, del 01 de julio de 2001, al 15 de agosto de 2002; Coordinadora Administrativa Plantel 05 Amacuzac, del 16 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2003; Coordinadora Administrativa del Plantel 01 Cuernavaca, del 01 de junio de 2003, al 11 de noviembre de 2012; Encargada de la Dirección del Plantel 12 Xochitepec, del 12 de noviembre de 2012, al 23 de mayo de 2013; Directora del Plantel 12 Xochitepec, del 24 de mayo de 2013, al 31 de mayo de 2016; Encargada de la Dirección del Plantel 12 Xochitepec, del 01 de junio, al 17 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 87: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LETICIA URIBE LÓPEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Uribe López, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Encargada de la Dirección del Plantel 12 Xochitepec.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 09 de septiembre de 2016, la C.

Sandra Torres Márquez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 88: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Sandra Torres

Márquez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 04 meses, 09 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial

Judicial “D” Supernumeraria, adscrita al Juzgado

Primero Civil de esta ciudad, del 08 de septiembre de

1994, al 31 de mayo de 1995; Oficial Judicial “D”

(Base), adscrita al Juzgado Primero Civil de esta

ciudad, del 01 de junio de 1995, al 08 de abril de 2003;

Temporal e Interinamente Actuaria de Primera

Instancia, adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, del

09 de abril, al 30 de junio de 2003; Oficial Judicial “D”

(Base), adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado con

residencia en esta Ciudad, del 01 de julio de 2003, al

12 de abril de 2005; Temporal e Interinamente

Actuaria de Primera Instancia, adscrita al Juzgado

Séptimo Civil de Primer Instancia del Primer Distrito

Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad,

del 13 de abril, al 27 de junio de 2005; Oficial Judicial

(Base), adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado con

residencia en esta Ciudad, del 28 de junio, al 31 de

julio de 2005; Temporal e Interinamente Actuaria del

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Tercero Civil de

Primer Instancia del Primer Distrito Judicial en el

Estado con residencia en esta Ciudad, del 01 de

agosto, al 31 de octubre de 2005; Oficial Judicial “D”

(Base), adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado con

residencia en esta Ciudad, del 01 al 30 de noviembre

de 2005; Temporal e Interinamente Actuaria de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Octavo Civil en

Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia

del Primer Distrito Judicial en el Estado con residencia

en esta Ciudad, del 01 de diciembre de 2005, al 26 de

junio de 2007; Temporal e Internamente Secretaria de

Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado

Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en

el Estado con residencia en Cuautla, Morelos, del 27

de junio, al 29 de agosto de 2007; Temporal e

Interinamente Actuaria de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Octavo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial en el Estado con residencia en esta ciudad,

del 30 de agosto de 2007, al 08 de enero de 2009;

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Primero Menor Civil de la Primera

Demarcación Territorial con residencia en esta Ciudad,

del 09 de enero al 04 de octubre de 2009; Secretaria

de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado

Octavo Civil de Materia Familiar y de Sucesiones de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el

Estado con residencia en esta Ciudad, del 05 de

octubre, al 22 de noviembre de 2009; Temporal e

Interinamente Actuaria de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Octavo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial en el Estado con residencia en esta ciudad,

del 23 de noviembre de 2009, al 11 de octubre de

2012; Temporal e Interinamente Secretaria de

Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado

Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en

el Estado con residencia en Cuautla, Morelos, del 12

de octubre de 2012, al 07 de enero de 2013; Temporal

e Interinamente Actuaria de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Octavo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial en el Estado con residencia en esta ciudad,

del08 al 17 de enero de 2013; Temporal e

Interinamente Secretaria de Acuerdos de Primera

Instancia, adscrita al Juzgado Civil de Primera

Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado con

residencia en Yautepec, Morelos, del18 de enero, al

11 de junio de 2013; Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones

de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial con

sede en Cuautla, Morelos, del 12 de junio de 2013, al

25 de abril de 2016; Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Noveno Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial con residencia en esta Ciudad, del 26 de abril

de 2016, al 17 de enero de 2017, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SANDRA TORRES

MÁRQUEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Sandra Torres Márquez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Noveno Civil en

Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia

del Primer Distrito Judicial con residencia en esta

Ciudad.

Page 89: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 12 de septiembre de 2016, el C.

Juan Humberto Nicho Díaz, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 90: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juan Humberto

Nicho Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 01 mes, 14 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, adscrito

en la Dirección de Patrimonio y Registro

(Complementaria), del 16 de julio de 1988, al 31 de

mayo de 1989; Jefe de Sección, adscrito en la

Dirección General de Patrimonio y Registro, del 01 de

junio de 1989, al 15 de julio de 1991; Jefe de Sección,

adscrito en la Dirección General de Patrimonio, del 16

de julio de 1991, al 16 de junio de 1999; Jefe de

Unidad, adscrito en la Dirección de Control

Patrimonial, del 17 de junio de 1999, al 15 de agosto

de 2009; Jefe de Unidad, adscrito en la Dirección

General de Adquisiciones y Patrimonio del Secretaría

de Administración, del 16 de agosto de 2009, al 31 de

enero de 2012; Jefe de Sección C, adscrito en el

Instituto Estatal de Documentación, del 02 de febrero

de 2012, al 31 de mayo de 2015; Jefe de Sección C,

adscrito en la Dirección General del Instituto Estatal de

Documentación, del 01 de junio de 2015, al 02 de

septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN HUMBERTO

NICHO DÍAZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan Humberto Nicho Díaz, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefe de Sección C, adscrito en la Dirección

General del Instituto Estatal de Documentación.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 91: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 12 de septiembre de 2016, a la C.

María Lucia Torres Díaz, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María Lucia

Torres Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 25 años, 04 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Auxiliar de Cocina, adscrita al Centro de

Desarrollo Infantil, del 01 de agosto de 1991, al 31 de

mayo de 1995; Auxiliar de Cocina, adscrita al CENDI

DIF “TEKIO“, del 01 de junio de 1995, al 31 de julio de

2004; Cocinera Base, adscrita al Centro de Desarrollo

Infantil “TEKIO” CADI de la Subdirección General, del

01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2009;

Cocinera (Base), adscrita al Departamento de Centros

de Atención Integral Comunitarios, del 16 de

septiembre de 2009, al 05 de agosto de 2016, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA LUCIA

TORRES DÍAZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Lucia Torres Díaz, quien ha

prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Cocinera (Base), adscrita al

Departamento de Centros de Atención Integral

Comunitarios.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Page 92: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 12 de septiembre de 2016, la C.

María Guadalupe Aguilar Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Guadalupe Aguilar Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 08 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B” Supernumeraria, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, del 16 de octubre de 1987, al 30 de marzo de 1993; Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, del 31 de marzo de 1993, al 31 de julio de 2002; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, del 01 de agosto de 2002, al 29 de febrero de 2012; Auxiliar de Analista, del 01 de marzo de 2012, al 20 de junio de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 93: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA

GUADALUPE AGUILAR HERNÁNDEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Guadalupe Aguilar

Hernández, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar de Analista. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 13 de septiembre de 2016, la C.

Evangelina Bravo García, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 94: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Evangelina

Bravo García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 36 años, 05 meses, 07 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Taquimecanógrafa “B” Supernumeraria, adscrita al

Tribunal Superior de Justicia, del 04 de octubre de

1979, al 01 de enero de 1980; Mecanógrafa “B”,

adscrita al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito

Judicial, del 16 de junio de 1980, al 15 de junio de

1982; Taquimecanógrafa “B”, adscrita al Juzgado

Tercero Civil de Esta Ciudad, del 16 de junio de 1982,

al 15 de junio de 1989; Oficial Judicial “B”, adscrita al

Tribunal Superior de Justicia, del 16 de junio de 1989,

al 21 de octubre de 1992; Oficial Judicial “A”,

comisionada al Juzgado Tercero Civil del Primer

Distrito Judicial, del 22 de octubre de 1992, al 14 de

abril de 1994; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado

Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 15 de abril

de 1994, al 22 de enero de 1995; Auxiliar de Analista,

comisionada a la Oficina del Sindicato de

Trabajadores del Poder Judicial, del 23 de enero de

1995, al 08 de febrero de 1998; Capturista, adscrita al

Juzgado Primero Civil de esta Ciudad, del 09 de

febrero de 1998, al 26 de agosto de 2016, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA EVANGELINA

BRAVO GARCÍA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Evangelina Bravo García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Capturista, adscrita al Juzgado Primero Civil de esta

Ciudad.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- EL presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 95: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. Juventino Elpidio Yáñez Jiménez, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales::

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

Page 96: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juventino Elpidio

Yáñez Jiménez, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 22 años, 12 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en Apoyo a

las Regiones Operativas de la Academia Estatal de

Policía, del 16 de julio de 1994, al 15 de marzo de

2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección General

de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2

de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de

marzo de 2001, al 31 de diciembre de 2010; Policía

Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de enero de 2011, al 28 de julio de

2016, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUVENTINO ELPIDIO

YÁNEZ JIMÉNEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juventino Elpidio Yáñez Jiménez,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de

la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 97: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 13 de septiembre de 2016, el C.

Efraín Gama Bahena, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Efraín Gama

Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 31 años, 06 meses, 05 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Chofer, adscrito en el Programa Piscícola, del

16 de enero de 1985, al 01 de junio de 1986, y del 02

de junio de 1986, al 01 de abril de 1989; Operador,

adscrito en la Dirección de Maquinaria Pesada, del 15

de mayo de 1989, al 31 de diciembre de 1993;

Operador (Base), adscrito en la Dirección General de

Maquinaria Pesada, del 01 de enero de 1994; 31 de

diciembre de 1999; Administrativo, adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura

de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero de

2000, al 15 de agosto de 2001; Administrativo, adscrito

en la Dirección General de Obras Públicas de la

Secretaría de Obras Públicas, del 16 de agosto de

2001, al 15 de julio de 2016; Analista Administrativo,

adscrito en la Subsecretaría de Infraestructura de

Obra de la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de

julio, al 06 de septiembre de 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO EFRAÍN GAMA

BAHENA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Efraín Gama Bahena, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Analista Administrativo, adscrito en la

Subsecretaría de Infraestructura de Obra de la

Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 98: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 13 de septiembre de 2016, la C.

Cinthia Ivonne Porcayo Trenado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Cinthia Ivonne

Porcayo Trenado, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 22 años, 03 meses, 23 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial

Judicial “D”, del 18 de abril de 1994, al 31 de mayo de

1995; Oficial Judicial “D” Base, adscrita al Juzgado

Séptimo Civil Comisionada al Juzgado Tercero Civil,

del 01 de junio de 1995, al 02 de noviembre de 1997;

Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Penal, del

03 de noviembre de 1997, al 26 de abril de 2000;

Interinamente Actuaria, adscrita al Juzgado Menor del

Octavo Distrito con sede en Temixco, Morelos, del 27

de abril, al 30 de junio de 2000; Oficial Judicial “B”,

adscrita al Juzgado Tercero Penal, del 01 de julio, al

27 de septiembre de 2000; Interinamente Actuaria,

adscrita al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia

del Primer Distrito, del 28 de septiembre, al 07 de

diciembre de 2000; Interinamente Actuaria, adscrita al

Juzgado Segundo Civil del Sexto Distrito Judicial con

residencia en Cuautla, Morelos, del 08 al 15 de

diciembre de 2000; Oficial Judicial “B”, adscrita al

Juzgado Tercero Penal, del 16 de diciembre de 2000,

al 02 de enero de 2001; Interinamente Actuaria,

adscrita al Juzgado Segundo Civil del Sexto Distrito

Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 03 al

14 de enero de 2001; Oficial Judicial “B”, adscrita al

Juzgado Tercero Penal, del 15 al 22 de enero de

2001; Temporalmente Actuaria, adscrita al Juzgado

Primero Menor del Primer Distrito, con residencia en

esta Ciudad, del 23 de enero, al 03 de julio de 2001;

Oficial Judicial “B”, adscrita al Juzgado Tercero Penal,

del 04 al 11 de julio de 2001; Temporalmente Actuaria,

adscrita al Juzgado Primero Menor del Primer Distrito

con residencia en esta Ciudad, del 12 de julio, al 08 de

agosto de 2001; Temporalmente Secretaria de

Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera

Instancia del Octavo Distrito, con residencia en

Page 99: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Xochitepec, Morelos, del 09 al 17 de agosto de 2001;

Actuaria, adscrita al Juzgado Primero Menor del

Primer Distrito, del 18 de agosto de 2001, al 31 de

mayo de 2002; Actuaria de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad,

del 01 de junio de 2002, al 11 de mayo de 2004;

Temporalmente Secretaria de Acuerdos, adscrita al

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Sexto

Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos,

del 12 de mayo, al 15 de julio de 2004; Actuaria de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero Civil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con

residencia en esta Ciudad, del 16 de julio de 2004, al

15 de marzo de 2005; Actuaria, adscrita al Juzgado

Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con

residencia en esta Ciudad, del 16 de marzo de 2005,

al 05 de enero de 2006; Secretaria de Acuerdos de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero Civil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con

residencia en esta Ciudad, del 06 de enero, al 02 de

febrero de 2006; Actuaria, adscrita al Juzgado Séptimo

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer

Distrito, del 03 al 08 de febrero de 2006; Secretaria de

Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado

Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 09 al 23

de febrero de 2006; Actuaria, adscrita al Juzgado

Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del

Primer Distrito, del 24 de febrero, al 22 de mayo de

2006; Temporalmente Secretaria de Acuerdos de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Primero Civil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con

residencia en esta Ciudad, del 23 de mayo al 06 de

agosto de 2006; Actuaria, adscrita al Juzgado Séptimo

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer

Distrito, del 07 de agosto de 2006, al 12 de febrero de

2013; Temporalmente Secretaria de Acuerdos de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Cuarto Civil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con

residencia en esta Ciudad, del 13 de febrero, al 14 de

marzo de 2013; Actuaria, adscrita al Juzgado Séptimo

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer

Distrito, del 15 de marzo de 2013, al 25 de marzo de

2015; Temporalmente Secretaria de Acuerdos de

Primera Instancia, adscrita al Juzgado Octavo Civil en

Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia

del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta

Ciudad, del 26 de marzo de 2015, al 11 de agosto de

2016, fecha en la que causó baja por renuncia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CINTHIA IVONNE PORCAYO TRENADO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Cinthia Ivonne Porcayo Trenado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Temporalmente Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Octavo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 100: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 14 de septiembre de 2016, el C.

Carlos Quinto García, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la

Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Quinto

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 05 meses, 05 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Almacenista, adscrito en la Dirección de Alumbrado Público y Electrificación de la Secretaría de Gobierno, del 15 de marzo, al 08 de octubre de 1988; Asistente de Camarógrafo, adscrito en el Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 15 de mayo de 1991, al 16 de enero de 1992; Camarógrafo, adscrito en el Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 17 de enero de 1992, al 31 de diciembre de 1995; Camarógrafo de Televisión, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Social, del 17 de septiembre de 1996, al 15 de septiembre de 1997; Especialista Técnico, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Social, del 16 de septiembre de 1997, al 05 de enero de 1998; Reportero, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Social, del 01 de octubre de 2000, al 28 de febrero de 2001; Jefe de Departamento de Camarógrafos, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Social, del 01 de marzo de 2001, al 31 de enero de 2008; Subdirector de Eventos, adscrito en la Coordinación de Asesores y Comunicación Política de la Gubernatura del Estado, del 01 de febrero de 2008, al 15 de noviembre de 2009; Subdirector de Eventos, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Política de la Gubernatura, del 16 de noviembre de 2009, al 15 de abril de 2012; Asistente de Imagen Digital y Multimedia, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Política de la Gubernatura del Estado, del 16 de abril de 2012, al 15 de marzo de 2013; Coordinador de Logística, adscrito en la Secretaría de Información y Comunicación, del 16 de marzo de 2013, al 07 de abril de 2016; Coordinador de Enlace, adscrito en la Oficina de la Gubernatura del Estado, del 08 de abril, al 09 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS QUINTO GARCÍA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Quinto García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Enlace, adscrito en la Oficina de la Gubernatura del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 101: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de septiembre de 2016, el C.

Jorge Julián Aguilar Fernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Julián Aguilar Fernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 01 mes, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Analista, adscrito en la Dirección General de Comunicación Social, del 30 de julio de 1989, al 28 de febrero de 2001; Chofer, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Social, del 01 de marzo de 2001, al 15 de agosto de 2002; Chofer, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Social de la Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de agosto de 2002, al 31 de enero de 2008; Chofer, adscrito en la Coordinación de Asesores y Comunicación Política de la Oficina de la Gubernatura, del 01 de febrero de 2008, al 15 de noviembre de 2009; Subdirector de Analista Financieros, adscrito en la Coordinación Técnica de la Gubernatura, el 16 de noviembre de 2009, Chofer, adscrito en la Coordinación General de Comunicación Política de la Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de noviembre de 2009; al 15 de marzo de 2013; Chofer, adscrito en la Secretaría de Información y Comunicación, del 16 de marzo de 2013, al 15 de abril de 2016; Conductor “G”, adscrito en la Coordinación Estatal de Comunicación Social de la Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de abril, al 06 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 102: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE JULIÁN AGUILAR FERNÁNDEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Julián Aguilar Fernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Conductor “G” adscrito en la Coordinación Estatal de Comunicación Social de la Oficina de la Gubernatura del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 14 de septiembre de 2016, el C.

Gabriel Antúnez Estrada, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Gabriel Antúnez

Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 01 mes, 01 día, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos, desempeñando los cargos

siguientes:

Page 103: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

Auxiliar de Intendencia, adscrito al Centro de

Desarrollo Infantil “Antonio Barona”, del 01 de agosto

de 1990, al 31 de mayo de 1995; Auxiliar de

Intendencia, adscrito al CENDI DIF “TEKIO”, del 01 de

junio de 1995, al 31 de julio de 2004; Oficial de

Mantenimiento (Base), adscrito al Departamento de

Mantenimiento y Construcción (Brigada) de la

Dirección Administrativa, asignado al Centro de

Desarrollo Infantil “TEKIO CADI, del 01 de agosto, al

27 de septiembre de 2004; Auxiliar de Intendencia

(Base), adscrito al Centro de Convivencia y Asistencia

Social, del 28 de septiembre de 2004, al 15 de

septiembre de 2009; Oficial de Mantenimiento (Base),

adscrito al Departamento de Convivencia y Asistencia

Social, del 16 de septiembre de 2009, al 31 de mayo

de 2015; Chofer (Base-Interina), adscrito al

Departamento de Convivencia y Asistencia Social, del

01 de junio, al 30 de noviembre de 2015; Chofer

(Base-Interina), adscrito al Departamento del Centro

de Asistencia Morelense para la Infancia, del 01 de

diciembre de 2015 al 02 de septiembre de 2016, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO GABRIEL ANTÚNEZ

ESTRADA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Gabriel Antúnez Estrada, quien ha

prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Chofer (Base-Interina), adscrito al

Departamento del Centro de Asistencia Morelense

para la Infancia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Rufino Vargas Brito, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

Page 104: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 105, de la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25

de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Rufino Vargas

Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

21 años, 01 mes, 28 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Analista

Especializado, adscrito en la Delegación de Circuito de

Cuautla de la Fiscalía General del Estado, del 16 de

enero, al 14 de marzo de 1994; Agente del Ministerio

Público, adscrito en la Fiscalía General del Estado, del

15 de marzo de 1994, al 13 de enero de 1995; Agente

del Ministerio Público, adscrito en la Subprocuraduría

Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 15

de septiembre de 1995, al 23 de enero de 1998, del 09

de marzo de 1998, al 16 de mayo de 2000; Agente del

Ministerio Público, adscrito en la Coordinación de

Control de Procesos Zona Oriente de la Fiscalía

General del Estado, del 15 de noviembre de 2000, al

06 de agosto de 2009, del 16 de agosto, al 16 de

septiembre de 2009, del 16 de octubre de 2009, al 11

de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO RUFINO VARGAS

BRITO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Rufino Vargas Brito, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Agente del Ministerio Público, adscrito en la

Coordinación de Control de Procesos Zona Oriente de

la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso j) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

j) de la citada Ley.

Page 105: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 14 de septiembre de 2016, el C.

Celerino Longardo González, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicio expedida por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Celerino

Longardo González, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 25 años, 22 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

Page 106: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Jefe de Sección, adscrito en la Secretaría de la Contraloría del Estado, del 24 de julio de 1990, al 30 de abril de 1992; Jefe de Departamento, adscrito en la Unidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de mayo de 1992, al 01 de julio de 1994; Auxiliar Administrativo, adscrito en la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de agosto, al 31 de octubre de 1994; Jefe de Oficina, adscrito en la Subdirección de Informática de la Dirección General de Bienestar Social, del 01 de noviembre de 1994, al 15 de junio de 1995; Jefe de Departamento de Programas Institucionales, adscrito en la Subdirección de Recursos Financieros en la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de junio de 1995, al 31 de diciembre de 1999. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auditor, adscrito en la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 16 de abril de 2001, al 17 de septiembre de 2006; Coordinador de Auditores, adscrito a la Auditoría Superior Gubernamental, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 18 de septiembre de 2006, al 16 de enero de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO CELERINO LONGARDO GONZÁLEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Celerino Longardo González, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Auditores, adscrito a la Auditoría Superior Gubernamental, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de septiembre de 2016, el C.

Nazario Delgado Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

Page 107: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Nazario Delgado Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 01 mes, 06 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Empleado Manual (Interino), adscrito al Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de febrero, al 06 de marzo de 1986 y del 16 de mayo, al 30 de junio de 1986; Portero Vigilante, adscrito al Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 14 de julio de 1987, al 14 de octubre de 1994; Vigilante, adscrito a la Subsecretaría de Desarrollo Humano del Gobierno del estado de Morelos, del 15 de octubre de 1994, al 29 de abril de 1996; Vigilante, adscrito en la Dirección Administrativa, del 30 de abril de 1996, al 29 de enero de 1997; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Casa de Desarrollo Humano México-España, del 30 de enero de 1997, al 31 de diciembre de 1999; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Centro de Rehabilitación Integral (CRI) Jojutla, del 01 de agosto, al 15 de noviembre de 2000; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Centro de Rehabilitación Integral (CRI) Cuernavaca, del 16 de noviembre de 2000, al 15 de septiembre de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Casa de Atención al Anciano Temixco, del 16 de septiembre de 2001, al 15 de enero de 2003; Auxiliar de Intendencia, adscrito a Servicios Generales, del 16 de enero, al 15 de abril de 2003; Analista Especializado, adscrito a Servicios Generales, del 16 de abril de 2003, al 31 de julio de 2004; Analista Especializado (Base), adscrito al Departamento de Servicios Generales, del 01 de agosto, al 30 de septiembre de 2004; Oficial de Mantenimiento (Base), adscrito al Departamento de Mantenimiento y Construcción, del 01 de octubre de 2004, al 31 de julio de 2013; Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrito al Departamento de Mantenimiento y Construcción, del 01 de agosto de 2013, al 31 de diciembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO NAZARIO DELGADO PÉREZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Nazario Delgado Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrito al Departamento de Mantenimiento y Construcción.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 108: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de septiembre de 2016, el C.

Paulino Barrera Flores, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Paulino Barrera

Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 01 mes, 17 días, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Archivista, adscrito en la Dirección de Catastro y

Regularización de la Secretaría de Obras Públicas, del

02 de agosto de 1993, al 29 de enero de 1994;

Ayudante de Topógrafo, adscrito en la Delegación de

Catastro de Puente de Ixtla de la Secretaría de Obras

Públicas, del 30 de enero de 1994, al 31 de mayo de

2001; Ayudante de Topógrafo (Base), adscrito en la

Dirección General de Catastro de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 15 de febrero de

2006; Ayudante de Topógrafo, adscrito en la Dirección

General de Control Vehicular de la Secretaría de

Hacienda, del 16 de febrero de 2006, al 21 de junio de

2012; Ayudante de Topógrafo (Base), adscrito en la

Dirección General de Control Vehicular de la

Secretaría de Hacienda, del 22 de junio de 2012, al 15

de mayo de 2013; Ayudante de Topógrafo, adscrito en

la Delegación de Movilidad y Transporte en Puente de

Ixtla de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16

de mayo de 2013, al 03 de febrero de 2014; Ayudante

de Topógrafo (Base), adscrito en la Secretaría de

Movilidad y Transporte, del 04 de febrero de 2014, al

19 de septiembre de 2016, fecha en que ingresó su

solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO PAULINO BARRERA

FLORES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Paulino Barrera Flores, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Ayudante de Topógrafo (Base), adscrito en la

Secretaría de Movilidad y Transporte.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 109: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de septiembre de 2016, la C.

Trinidad Amalia Mata Brito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Trinidad

Amalia Mata Brito, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 24 años, 03 meses, 26 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar de Enfermería, adscrita en el Hospital Civil de

Cuernavaca, del 28 de noviembre de 1991, al 12 de

abril de 1992; del 17 de agosto de 1992, al 01 de

enero de 1993 y del 01 de febrero de 1993, al 30 de

septiembre de 1999; Enfermera, adscrita en el

CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 01 de octubre de 1999, al 31 de julio de

2000; Enfermera, adscrita en la Dirección General de

Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 01 de agosto de 2000, al 31 de mayo de

2001; Enfermera (Base), adscrita en la Dirección

General de Readaptación Social de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de junio, al 31 de julio de

2001; Enfermera, adscrita en el Área Varonil CERESO

Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de

agosto de 2001, al 15 de noviembre de 2003;

Enfermera, adscrita en la Dirección General de

Readaptación Social de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de

agosto de 2013; Enfermera, adscrita en la Dirección

General de Reinserción Social de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 29 de

agosto de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 110: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA TRINIDAD AMALIA

MATA BRITO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Trinidad Amalia Mata Brito, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Enfermera, adscrita en la Dirección General de

Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de septiembre de 2016, la C.

Maricela Barrera Ocampo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del ESTADO de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela

Barrera Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 24 años, 04 meses, 14 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Page 111: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

Secretaria, adscrita en la Unidad Administrativa

en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16

de abril de 1992, al 31 de mayo de 2001; Secretaria

Ejecutiva (Base), adscrita en la Coordinación General

de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de junio, al 15 de agosto de

2001; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección de

la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento

1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16

de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Secretaria

Ejecutiva, adscrita en la Subsecretaría de

Coordinación y Desarrollo Administrativo de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002, al 31 de octubre de 2006; Secretaria

Ejecutiva, adscrita en la Dirección de Recursos

Humanos de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de noviembre de 2006, al 13 de julio de

2010; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección

General de Recursos Humanos de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 14 de julio de 2010, al 03 de

febrero de 2014; Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita

en la Dirección General de Recursos Humanos de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 04 de

febrero de 2014, al 30 de agosto de 2016, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARICELA

BARRERA OCAMPO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Maricela Barrera Ocampo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita en la

Dirección General de Recursos Humanos de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. José Méndez Parra, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

Page 112: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Méndez Parra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 15 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva, del 01 de abril de 1993, al 22 de enero de 1994; Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de febrero, al 15 de marzo de 1994; Policía Raso, adscrito en la Unidad Administrativa de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de marzo, al 19 de octubre de 1994; Policía Raso, adscrito en el Departamento Operativo Bis de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 24 de abril de 1995, al 30 de septiembre de 1999; Policía Raso, adscrito en la Subdirección Administrativa de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre, al 17 de diciembre de 1999; Policía Raso, adscrito en la Coordinación Regional de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2000, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de marzo de 2016; Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, de 16 de marzo, al 30 de noviembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ MÉNDEZ PARRA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Méndez Parra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

Page 113: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 20 de septiembre de 2016, la C. Ma.

del Carmen Torres Clara, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. del Carmen Torres Clara, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Custodia, adscrita en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 15 de abril de 1992, al 15 de junio de 1994; Custodia, adscrita en el Módulo de Justicia de Jonacatepec, de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de junio de 1994, al 15 de agosto de 2003. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Page 114: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Auxiliar de Intendencia, adscrita al Juzgado

Menor del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en

Jonacatepec, Morelos, del 16 de agosto de 2003, al 11

de junio de 2012; Temporal e Interinamente Oficial

Judicial “D”, adscrita al Juzgado Mixto del Séptimo

Distrito Judicial del Estado, con residencia en

Jonacatepec, Morelos, del 12 de junio de 2012, al 12

de febrero de 2015; Oficial Judicial, adscrita al

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo

Distrito Judicial del estado de Morelos, del 13 de

febrero de 2015, al 09 de junio de 2016, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MA. DEL CARMEN

TORRES CLARA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. del Carmen Torres Clara, quien

ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Judicial, adscrita al Juzgado

Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial

del Estado de Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de septiembre de 2016, la C.

Herlinda Cortes Gómez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

Page 115: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. La

trabajadora que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se

otorgará a la trabajadora que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Herlinda

Cortes Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 30 años, 07 meses, 14 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafa, adscrita en la Administración de Rentas

de Jonacatepec, del 16 de enero de 1986, al 15 de

julio de 1991; Auxiliar Administrativa (Base), adscrita

en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría

de Hacienda, del 16 de julio de 1991, al 31 de mayo

de 1993; Auditora, adscrita en la Administración de

Rentas de Jonacatepec, de la Secretaría de Hacienda,

del 01 de junio de 1993, al 15 de junio de 1995;

Auxiliar Administrativa, adscrita en la Subsecretaría de

Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, del

16 de junio de 1995, al 03 de enero de 2000;

Contadora, adscrita en la Administración de Rentas de

Jonacatepec, de la Dirección General de Política de

Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de

enero de 2000, al 15 de noviembre de 2002;

Contadora, adscrita en la Receptoría de Rentas de

Jonacatepec de la Secretaría de Hacienda, del 16 de

noviembre de 2002, al 30 de agosto de 2016, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA HERLINDA CORTES GÓMEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Herlinda Cortes Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contadora, adscrita en la Receptoría de Rentas de Jonacatepec de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 116: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 21 de septiembre de 2016, la C.

Estela Fuentes Martínez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Estela Fuentes

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 09 meses, 17 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria, adscrita en la Secretaría Privada de la

Oficialía Mayor, del 16 de agosto, al 14 de octubre de

1985; Secretaria, adscrita en la Coordinación

Regional Oriente de la Oficialía Mayor, del 15 de

octubre de 1985, al 31 de enero de 1986; Secretaria,

adscrita en la Dirección de Seguridad Pública

Delegación Cuautla, del 06 de mayo de 1986, al 15 de

julio de 1991; Auxiliar de Analista (Base), adscrita en

la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16

de julio de 1991, al 15 de marzo de 2000; Auxiliar de

Analista, adscrita en la Dirección General de Tránsito y

Transporte de la Secretaría de Gobierno, del 16 de

marzo de 2000, al 15 de mayo de 2013; Auxiliar de

Analista, adscrita en la Delegación de Movilidad y

Transportes en Cuautla de la Secretaría de Movilidad

y Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 23 de enero

de 2015; Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la

Delegación de Movilidad y Transportes en Cuautla de

la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 24 de

enero de 2015, al 09 de septiembre de 2016, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ESTELA FUENTES

MARTÍNEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Estela Fuentes Martínez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Analista (Base), adscrita en la

Delegación de Movilidad y Transportes en Cuautla de

la Secretaría de Movilidad y Transporte.

Page 117: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. Levi Romero Javán, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Page 118: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

II. Estatales::

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

II. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Levi Romero

Javán, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 03 meses, 16 días, de servicio

efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en la Comandancia Regional Cuautla de la

Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de

mayo de 1992, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso,

adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona

Metropolitana Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31

de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección

de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002, al 17 de agosto de 2016, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,

inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LEVI ROMERO

JAVÁN.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Levi Romero Javán, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Page 119: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. Pablo Molina Hernández, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Page 120: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I Estatales:

b) La Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

II. Estatales:

a) la Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Pablo Molina

Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 08 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en el Sector VII de la Dirección General de

Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 1993, al

14 de febrero de 1994; Policía Cabo, adscrito en el

Sector V de la Dirección General de Seguridad

Pública, del 15 de febrero de 1994, al 14 de octubre de

1995; Subcomandante, adscrito en el Sector II de la

Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de

octubre de 1995, al 29 de abril de 1997; Policía Raso,

personal transferido al H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, del 30 de abril, al 15 de noviembre de

1997; Policía Raso, adscrito en la Subdirección de

Grupos de Reacción Inmediata en la Secretaría de

Gobierno, del 16 de noviembre de 1997, al 15 de

marzo de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección

de la Policía Preventiva Zona Metropolitana

Agrupamiento 1 de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de

2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de

2002, al 30 de junio de 2006; Policía Suboficial,

adscrito en la Subsecretaría Operativa de Seguridad

Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública,

del 01 de julio de 2006, al 31 de agosto de 2011;

Policía Subinspector, adscrito en la Subsecretaría

Operativa de Seguridad Pública de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2011,

al 09 de septiembre de 2016, fecha en que se expidió

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 16, fracción I, inciso h), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO PABLO MOLINA

HERNÁNDEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Pablo Molina Hernández, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Subinspector, adscrito en la

Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública.

Page 121: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. – El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. César Luna Gregorio, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Page 122: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. César Luna

Gregorio, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 22 días de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Personal de Protección

Civil, del 02 de mayo de 1988, al 19 de agosto de

1994. En el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Policía Raso. Adscrito en la Policía

Preventiva Sección B, del 16 de septiembre de 1994,

al 16 de enero de 1998; Policía Raso, adscrito en la

Subdirección Comandancia Zona Poniente de la

Secretaría de Gobierno, del 16 de abril de 1999, al 15

de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito en la

Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente

Agrupamiento 3 de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de marzo de

2011; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2011,

al 31 de julio de 2014; Policía Raso, adscrito en la

Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar

Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2014, al 21 de

septiembre de 2016, fecha en que ingresó su solicitud.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,

inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO CÉSAR LUNA

GREGORIO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. César Luna Gregorio, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona

Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso d) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso

d) de la citada Ley.

Page 123: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 22 de septiembre de 2016, el C.

Jorge Odilón Domínguez Moreno, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 124: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Odilón

Domínguez Moreno, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 27 años, 04 meses, 09 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Velador, adscrito en la Administración de

Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de

Programación y Finanzas, del 16 de septiembre de

1989, al 31 de julio de 1993; Auxiliar Administrativo

(Base), adscrito en la Dirección General de Ingresos,

del 01 de agosto de 1993, al 15 de octubre de 1994;

Auxiliar Administrativo, adscrito en la Dirección de

Procedimientos y Ejecución Fiscal, del 16 de octubre

de 1994, al 15 de junio de 1995; Mecanógrafo (Base),

adscrito en la Dirección de Procedimientos y Ejecución

Fiscal, del 16 de junio de 1995, al 15 de enero de

1997; Jefe de Unidad, adscrito en la Secretaría

Particular de la Secretaría de Hacienda, del 16 de

enero de 1997, al 25 de enero de 2017, fecha que

comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE ODILÓN

DOMÍNGUEZ MORENO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Jorge Odilón Domínguez Moreno,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito en la Secretaría

Particular de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 125: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 22 de septiembre de 2016, la C.

Nancy Pineda Méndez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. La

trabajadora que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se

otorgará a la trabajadora que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Nancy Pineda

Méndez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 01 mes, 28 días, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial

“D”, comisionada en ese H. Cuerpo Colegiado, del 04

al 31 de julio de 1990; Oficial Judicial “D”

Supernumeraria, comisionada en ese H. Cuerpo

Colegiado, del 01 de agosto de 1990, al 07 de marzo

de 1991; Oficial Judicial “D” (Base), comisionada en

ese H. Cuerpo Colegiado, del 08 de marzo de 1991, al

14 de enero de 2001; Oficial Judicial “A”, adscrita al

Área de Recursos Humanos dependiente de la

Dirección General de Administración, del 15 de enero

de 2001, al 13 de abril de 2003; Auxiliar de

Departamento Interina, adscrita al Área de Recursos

Humanos dependiente de la Dirección General de

Administración, del 14 de abril, al 12 de mayo de 2003;

Oficial Judicial “A”, adscrita al Área de Recursos

Humanos dependiente de la Dirección General de

Administración, del 13 de mayo, al 02 de junio de

2003; Encargada del Departamento de Movimiento y

Control de Personal, adscrita al Área de Recursos

Humanos dependiente de la Dirección General de

Administración, del 03 de junio de 2003, al 30 de junio

de 2004; Oficial Judicial “A”, adscrita al Área de

Recursos Humanos dependiente de la Dirección

General de Administración, del 01 de julio de 2004, al

09 de marzo de 2005; Oficial Judicial “A”, adscrita al

Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de

Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial con

residencia en Jiutepec, Morelos, del 10 de marzo de

2005, al 29 de febrero de 2012; Auxiliar de Analista,

del 01 de marzo de 2012, al 02 de septiembre de

2016, fecha en que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NANCY PINEDA

MÉNDEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Nancy Pineda Méndez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Auxiliar de Analista.

Page 126: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 22 de septiembre de 2016, la C. Luz

María Cruz Flores, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a

partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II,

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Page 127: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Luz María

Cruz Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 18 años, 05 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa,

adscrita en la Dirección General de Servicios

Periciales de la Fiscalía General del Estado, del 01 de

febrero, al 30 de abril de 1995; Perito en la Materia de

Antropología Forense, adscrita en la Dirección General

de Servicios Periciales de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de mayo de 1995, al 01 de febrero de

2001; Perito, adscrita en la Coordinación de Servicios

Periciales Metropolitana de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de septiembre de 2004, al 15 de

febrero de 2012; Perito, adscrita en la Coordinación

Regional de Servicios Periciales Zona Metropolitana

de la Fiscalía General del Estado, del 16 de febrero de

2012, al 06 de septiembre de 2016, fecha en que se

expidió la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra

solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II,

inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUZ MARÍA CRUZ

FLORES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Luz María Cruz Flores, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Perito, adscrita en la Coordinación Regional de

Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía

General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% de la última remuneración de la

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Page 128: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 22 de septiembre de 2016, la C.

María Guadalupe Díaz Cobarrubias, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 129: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María

Guadalupe Díaz Cobarrubias, por lo que se acreditan

a la fecha de su solicitud 24 años, 03 meses, 23 días,

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Secretaria, adscrita en la Dirección General

de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría

de Gobierno, del 16 de mayo de 1992, al 15 de

noviembre de 2000; Custodia, adscrita en el Área del

CERESO de Atlacholoaya de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2000, al 30

de septiembre de 2001; Custodia, adscrita en el

Módulo de Justicia de Yautepec de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de octubre de 2001, al 15 de

noviembre de 2003; Custodia, adscrita en el Módulo

de Justicia de Cuautla de la Secretaría de Gobierno,

del 16 de noviembre de 2003, al 15 de julio de 2004;

Psicóloga. Adscrita en la Dirección de Readaptación

Social de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de

2004, al 31 de julio de 2009; Psicóloga. Adscrita en la

Dirección de Readaptación Social en la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de

2009, al 15 de septiembre de 2011; Psicóloga, adscrita

en la Dirección General de Reinserción Social de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de

septiembre de 2011, al 31 de agosto de 2013;

Psicóloga, adscrita en la Dirección General de

Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del

01 de septiembre de 2013, al 09 de septiembre de

2016, fecha en que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA GUADALUPE

DÍAZ COBARRUBIAS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Guadalupe Díaz Cobarrubias,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Psicóloga, adscrita en la Dirección

General de Reinserción Social de la Secretaría de

Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 130: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de septiembre de 2016, la C.

Elizabeth Ávila Coronel, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Elizabeth Ávila

Coronel, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 04 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria

Ejecutiva, adscrita en la Secretaría de Desarrollo

Rural, del 01 de septiembre de 1989, al 31 de

diciembre de 1993; Secretaria Ejecutiva (Base),

adscrita en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de

enero de 1994, al 31 de octubre de 1998; Secretaria

de Jefe de Departamento, adscrita en la Dirección

General de Planeación de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de

marzo de 2002; Jefa de Archivo (Base), adscrita en la

Dirección General de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de abril de 2002, al 31 de octubre de

2003; Jefa de Archivo, adscrita en la Subdirección de

Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

noviembre, al 16 de marzo de 2003; Jefa de Archivo,

adscrita en la Dirección General de Recaudación de la

Secretaría de Hacienda, del 17 de marzo de 2003, al

15 de agosto de 2011; Cajera, adscrita en la Dirección

General de Recaudación de la Secretaria de

Hacienda, del 16 de agosto de 2011, al 15 de abril de

2014; Cajera (Base), adscrita en la Dirección General

de Recaudación de la Secretaria de Hacienda, del 16

de abril de 2014, al 05 de septiembre de 2016, fecha

en que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELIZABETH ÁVILA

CORONEL.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Elizabeth Ávila Coronel, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Cajera (Base), adscrita en la Dirección General

de Recaudación de la Secretaria de Hacienda.

Page 131: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de septiembre de 2016, la C.

Soraya González Cortes, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 132: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Soraya

González Cortes, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 28 años, 04 meses, 22 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar de Limpieza, adscrita en el Teatro de la

Ciudad, del 01 de abril, al 16 de mayo de 1988;

Taquillera, adscrita en la Dirección de Actividades

Deportivas Cívicas y Recreativas de la Dirección

General del Deporte en el Estado, del 01 de junio de

1988, al 31 de julio de 1993; Archivista (Base),

adscrita en la Dirección General del Instituto del

Deporte y la Juventud, del 01 de agosto de 1993, al 30

de junio de 2003; Secretaria, adscrita en el Instituto del

Deporte y la Juventud, del 01 de julio de 2003, al 15

de julio de 2010; Analista Especializada, adscrita en la

Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura

Física del Estado de Morelos, del 16 de julio de 2010,

al 15 de abril de 2014; Analista Especializada (Base).

Adscrita en el Instituto del Deporte y Cultura Física, del

16 de abril de 2014, al 08 de septiembre de 2016,

fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SORAYA

GONZÁLEZ CORTES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Soraya González Cortes, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Analista Especializada (Base). Adscrita en el

Instituto del Deporte y Cultura Física.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos y/o Instituto del Deporte y Cultura Física

del Estado de Morelos. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica

al trabajador respecto del Artículo 2° de este

Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la

pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo

a la partida presupuestal del Instituto del Deporte y

Cultura Física del Estado de Morelos, Organismo

Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de

Desarrollo Social.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 133: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de septiembre de 2016, la C.

Gloria Nájera Román, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Gloria Nájera

Román, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 29 años, 20 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Enfermera, adscrita en el Hospital Civil de

Cuernavaca, del 24 al 25 de noviembre de 1983, del

29 de noviembre al 02 de diciembre de 1983;

Enfermera, adscrita en el Hospital Civil de

Cuernavaca, del 12 al 25 de marzo de 1984, del 28 al

30 de mayo de 1984 y del 18 al 19 de junio de 1984;

Enfermera Auxiliar, adscrita en el Hospital Civil de

Cuernavaca, del 02 al 07 de febrero de 1987, del 13 al

14 de febrero de 1987, del 26 al 30 de marzo de 1987,

del 24 al 26 de abril de 1987, del 02 al 03 de mayo de

1987, del 20 al 24 de mayo de 1987, del 26 al 28 de

mayo de 1987, del 02 al 08 de junio de 1987, del 11

de junio, al 01 de julio de 1987, del 06 al 08 de julio de

1987 y del 13 al 16 de julio de 1987; Enfermera

General del 29 al 31 de julio de 1987, del 01 al 30 de

agosto de 1987, del 04 al 18 de septiembre de 1987,

del 26 de septiembre, al 02 de octubre de 1987 y del

03 de octubre, al 17 de octubre de 1987; Enfermera,

adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 al

30 de noviembre de 1987; Subjefa de Enfermera,

adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 al

14 de diciembre de 1987; Enfermera Auxiliar, adscrita

en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 15 de

diciembre de 1987, al 06 de enero de 1988; Enfermera

General, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca,

del 15 al 24 de enero de 1988, del 25 de enero, al 08

de febrero de 1988, del 16 de febrero de 1988, al 03

de agosto de 1990, del 01 de septiembre de 1990, al

31 de marzo de 2000; Enfermera General (Base),

adscrita en la Dirección General de Centros

Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública

Prevención y Readaptación Social, del 01 de abril de

2000, al 31 de julio de 2001; Enfermera General,

adscrita en la Dirección General de Readaptación

Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01

de agosto de 2001, al 15 de febrero de 2002;

Encargada de Farmacia, adscrita en la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno,

del 16 de febrero, al 15 de agosto de 2002; Encargada

de Farmacia, adscrita a la Dirección del Área Varonil

CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno,

del 16 de agosto de 2002, al 31 de julio de 2009;

Encargada de Farmacia, adscrita en la Dirección

General de Readaptación Social de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de

octubre de 2010; Analista Técnica, adscrita en la

Dirección Administrativa del Módulo de Jojutla de la

Secretaría de Seguridad Pública, de 01 de noviembre

de 2010, al 30 de abril de 2011; Enfermera, adscrita

en la Dirección Técnica de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 01 de mayo de 2011, al 31 de agosto de

2013; Enfermera, adscrita en la Dirección General de

Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del

01 de septiembre de 2013, al 24 de agosto de 2016,

fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 134: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GLORIA NÁJERA

ROMÁN.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Gloria Nájera Román, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Enfermera, adscrita en la Dirección General de

Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de septiembre de 2016, la C.

Ana María de los Ángeles Neri Palma, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 135: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ana María de

los Ángeles Neri Palma, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 28 años, 29 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria, adscrita en el Consejo Tutelar para

Menores, del 26 de julio de 1979, al 30 de diciembre

de 1982; Secretaria, adscrita en la Dirección de

Control de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de

octubre de 1985, al 31 de mayo de 1987;

Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de

Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de marzo de 1992, al 31 de julio de

1995; Auxiliar de Analista, adscrita en la Junta

Especial Número 3 de la Local de Conciliación y

Arbitraje, del 06 al 19 de junio de 1996; Mecanógrafa,

adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,

del 21 de junio, al 30 de agosto de 1996;

Mecanógrafa, adscrita en el Departamento de

Comunicación Social de la Fiscalía General del

Estado, del 10 de febrero de 199, al 31 de marzo de

2000; Mecanógrafa (Base), adscrita en el

Departamento de Comunicación Social de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de abril de 2000, al 13 de

junio de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIEZ

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANA MARÍA DE LOS

ÁNGELES NERI PALMA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ana María de los Ángeles Neri

Palma, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Mecanógrafa (Base),

adscrita en el Departamento de Comunicación Social

de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 136: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de septiembre de 2016, el C.

Sergio Soriano García, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Soriano

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 02 meses, 16 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón,

adscrito en la Dirección General de Servicios Sociales

(Complementaria), del 23 de mayo de 1986, al 16 de

septiembre de 1990; Oficial de Mantenimiento,

adscrito en la Dirección General de Servicios Sociales,

del 17 de septiembre de 1990, al 15 de marzo de

1991; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito en la

Subdirección de Alumbrado y Electrificación de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del

01 de abril de 1991, al 28 de febrero de 1994; Auxiliar

de Mantenimiento (Base), adscrito en la Subdirección

de Alumbrado y Electrificación de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de marzo

de 1994, al 15 de agosto de 2001; Ayudante General,

adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de

la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de agosto de

2001, al 13 de julio de 2010; Chofer, adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría

de Obras Públicas, del 14 de julio de 2010, al 31 de

diciembre de 2011; Electricista Liniero, adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría

de Obras Públicas, del 01 de enero, al 21 de junio de

2012; Ayudante en General (Base), adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría

de Obras Públicas, del 22 de junio de 2012, al 15 de

abril de 2014; Electricista Liniero (Base), adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría

de Obras Públicas, del 16 de abril de 2014, al 25 de

agosto de 2016, fecha en que se expidió la constancia

de referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO SERGIO SORIANO

GARCÍA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Sergio Soriano García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Electricista Liniero (Base), adscrito en la

Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría

de Obras Públicas.

Page 137: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 137

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 27 de septiembre de 2016, la C.

Laura Hernández Ávila, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedida por el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 138: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Laura

Hernández Ávila, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 21 años, 03 meses, 14 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Maestra de Grupo de Primaria Interina, del

22 de noviembre de 1983, al 13 de febrero de 1984;

Maestra “A” Grupo Primaria, del 16 de abril de 1985, a

13 de octubre de 1987; Maestra de Grupo Primaria

con ¾ de Tiempo, del 14 de octubre de 1987, al 31 de

agosto de 1990; Maestra de Grupo Primaria Foránea,

del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de

1993, del 01 de enero de 1995, al 31 de enero de

1997, del 01 de enero de 2000, al 31 de enero de

2001, del 01 de enero de 2002, al 30 de septiembre de

2005 y del 01 de enero de 2009, al 31 de agosto de

2013; Maestra de Grupo de Primaria Foránea Nivel 7

A de Carrea Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria

Tierra y Libertad del municipio de Cuernavaca,

Morelos, del 01 de septiembre de 2013, al 10 de

octubre de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso h) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRECE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LAURA

HERNÁNDEZ ÁVILA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Laura Hernández Ávila, quien ha

prestado sus servicios en el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Maestra de Grupo de Primaria

Foránea Nivel 7 A de Carrea Magisterial, adscrita a la

Escuela Primaria Tierra y Libertad del Municipio de

Cuernavaca, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 139: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 139

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 13 de abril del 2016, la C. Cristina

Lucia Castillo Rodríguez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción II, incisos a), b) y c), del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los H.

H. Ayuntamientos de Huitzilac y Yautepec, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,

fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

Page 140: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Cristina Lucia

Castillo Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 20 años, 06 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de : Secretaria, adscrita a la

Tesorería, del 20 de agosto de 1996, al 20 de enero

de 2004. En el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,

prestó sus servicios desempeñando el cargo de:

Policía Raso, adscrita al Departamento de la Dirección

de Seguridad Pública, del 02 de febrero de 2004, al 09

de mayo de 2005. En el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Judicial “B”, adscrita en la

Coordinación General de la Policía Ministerial de la

Fiscalía General del Estado, del 01 de agosto de 2005,

al 03 de septiembre de 2015; Agente de la Policía

Ministerial “B”, adscrita en la Fiscalía General del

Estado, del 04 de septiembre de 2015, al 01 de mayo

de 2016; Agente de la Policía de Investigación

Criminal “D”, adscrita en la Fiscalía General del

Estado, del 02 de mayo de 2016, al 17 de octubre de

2016, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia.

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra solamente en lo previsto por el

artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CATORCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA LUCIA

CASTILLO RODRÍGUEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Cristina Lucia Castillo Rodríguez,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo de: Agente de la Policía de Investigación

Criminal “D”, adscrita en la Fiscalía General del

Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. – El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 141: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 28 de abril de 2016, la C. Laura

Elena Vázquez Padilla, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, Poder Legislativo del Estado

de Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Laura Elena

Vázquez Padilla, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 24 años, de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando el cargo de: Taquimecanógrafa,

adscrita en la Coordinación de Desarrollo Social, del

20 de julio de 1992, al 31 de mayo de 1994. en el

Poder Legislativo del Estado de Morelos, presto sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de: Auditor,

adscrita a la Dirección General Jurídica de la Auditoría

Superior de Fiscalización, actualmente Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de

febrero, al 03 de agosto de 2009. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección General

de Conservación del Agua de la Secretaría de

Desarrollo Ambienta, del 15 de agosto de 1994, al 15

de febrero de 1996; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la

Dirección General de Agua y Saneamiento, del 16 de

febrero de 1996, al 15 de julio de 1998; Jefa de

Oficina, adscrita en la Secretaría de Desarrollo

Ambiental, del 16 al 31 de julio de 1998; Jefa de

Oficina, adscrita en la Subsecretaría de

Aprovechamiento del Agua de la Secretaría de

Desarrollo Ambiental, del 01 de agosto de 1998, al 28

de febrero de 2000; Jefa de Sección (Base), adscrita

en la Dirección General del Agua y Saneamiento de la

Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de marzo

de 2000, al 15 de mayo de 2007; Jefa de Oficina,

adscrita en la Subsecretaría de Ejecución de Ecología

y Medio Ambiente, del 16 de mayo de 2007, al 17 de

septiembre de 2008 y del 02 de enero, al 01 de febrero

de 2009; Jefa de Sección, adscrita en la Subsecretaría

de Ejecución de Ecología y Medio Ambiente de la

Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 31

de julio de 2009, al 31 de diciembre de 2012; Jefa de

Sección, adscrita en la Dirección General de

Administración y Finanzas de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable, del 01 de enero, al 28 de

febrero de 2013; Jefa de Sección, adscrita en la

Dirección General de Ordenamiento Territorial de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de marzo

de 2013, al 20 de enero de 2017, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 142: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS QUINCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LAURA ELENA VÁZQUEZ PADILLA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Laura Elena Vázquez Padilla, quien ha prestado sus servicios tanto en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, adscrita en la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 03 de junio de 2016, la C. Mireya

Ocampo Uribe, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Judicial

del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Mireya

Ocampo Uribe, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 21 años, 04 meses, 25 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios sus servicios en el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Asesora Técnica, adscrita en la Dirección

General de Programación y Evaluación de la

Secretaría de Programación y Evaluación, del 01 de

Page 143: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

septiembre, al 15 de noviembre de 1991; Empleada,

en el Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de

Morelos, del 31 de octubre de 1995, al 31 de

diciembre de 1996. En el Poder Judicial del estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Temporal e Interinamente Actuaria

del Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Distrito

Judicial, del 01 al 15 de enero de 1997; Temporal e

Interinamente Auxiliar de Analista del Juzgado Civil de

Jojutla, comisionada en el Juzgado Séptimo Civil del

Primer Distrito Judicial, del 16 de enero, al 30 de abril

de 1997; Auxiliar de Analista Base, adscrita al Juzgado

Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de

mayo, al 28 de agosto de 1997; Temporal e

Interinamente Secretaria de Acuerdos, adscrita al

Juzgado Primero Menor del Sexto Distrito Judicial con

residencia en Cuautla, Morelos, del 29 de agosto, al

21 de septiembre de 1997; Auxiliar de Analista Base,

adscrita al Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito

Judicial, del 22 de septiembre de 1997, al 05 de marzo

de 1998; Temporal e Interinamente Actuaria del

Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 06

de marzo de 1998, al 30 de junio de 1999; Actuaria del

Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 01

de julio, al 03 de agosto de 1999; Temporal e

Interinamente Secretaria de Acuerdos Menor,

comisionada como Proyectista del Juzgado Séptimo

Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial

con residencia en esta Ciudad, del 04 de agosto de

1999, al 16 de mayo de 2000; Temporal e

Interinamente Secretaria de Acuerdos del Juzgado

Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial con residencia en esta Ciudad, del 17 de

mayo, al 03 de agosto de 2000; Actuaria, adscrita del

Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 04

al 23 de agosto de 2000; Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Séptimo

Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,

del 24 de agosto, al 13 de septiembre de 2000;

Actuaria, adscrita del Juzgado Séptimo Civil de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con

residencia en esta Ciudad, del 14 de septiembre de

200, al 17 de junio de 2001; Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Sexto Civil

de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del

Estado, del 18 de junio de 2001, al 31 de mayo de

2002;Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia

adscrita al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia

del Primer Distrito Judicial con residencia en esta

Ciudad, del 01 de junio de 2002, al 22 de mayo de

2006; Temporal e Interinamente Secretaria de Studio y

Cuenta adscrita a la Tercera Sala de ese H. Cuerpo

Colegiado, del 23 de mayo, al 22 de agosto de 2206;

Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita

a la Visitaduría General del H. Consejo de la

Judicatura de ese H. Cuerpo Colegiado, del 23 de

agosto, al 07 de septiembre de 2006; Secretaria de

Acuerdos de Primera Instancia del Juzgado Quinto

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en

esta ciudad, del 08 de septiembre de 2006, al 16 de

enero de 2007; Secretaria de Acuerdos de Primera

Instancia del Juzgado Segundo Civil de Primera

Instancia del primer Distrito Judicial en el Estado con

sede en esta ciudad, del 17 de enero de 2007, al 29

de abril de 2010; Secretaria de Acuerdos de Primera

Instancia del Juzgado Segundo Civil en Materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Noveno Distrito Judicial del Estado con residencia esta

ciudad, del 30 de abril, al 06 de octubre de 2010,

Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia del

Juzgado Décimo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial del Estado con sede en esta Ciudad, del 07 de

octubre de 2010, al 21 de febrero de 2013; Temporal e

Interinamente Directora del Departamento de

Orientación Familiar de ese H. Cuerpo Colegiado, del

22 de febrero, al 11 de marzo de 2013; Temporal e

Interinamente Encargada del Área Jurídica del

Departamento de Orientación Familiar de ese H.

Cuerpo Colegiado, del 12 de marzo, al 02 de julio de

2013; Temporal e Interinamente Directora del

Departamento de Orientación Familiar de ese H.

Cuerpo Colegiado, del 03 de julio de 2013, al 12 de

enero de 2017, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia.

Cabe señalar que la antigüedad devengada del

01 de noviembre de 1995, al 31 de diciembre de 1996,

con los cargos de Auxiliar de Analista del Juzgado

Civil de Jojutla, comisionada en la Sección de

Amparos de ese H. Cuerpo Colegiado y Juzgado

Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial del Poder

Judicial del Estado de Morelos, para efectos de la

pensión solicitada, no son de tomarse en cuenta, toda

vez que dicha antigüedad ya fue considerada con el

cargo de empleada en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, tal y como se hace constar en la hoja de

servicios respectiva.

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora

en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MIREYA OCAMPO

URIBE.

Page 144: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Mireya Ocampo Uribe, quien ha

prestado sus servicios tanto en el Poder Ejecutivo

como en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Temporal e

Interinamente Directora del Departamento de

Orientación Familiar de ese H. Cuerpo Colegiado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de julio del 2016, el C. Moisés

Tovar Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Moisés Tovar Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 02 meses, 03 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Actuario Supernumerario de la Sala Auxiliar de ese Cuerpo Colegiado, del 01 de septiembre de 1995, al 15 de enero de 1996; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos de la Sala Auxiliar de ese Cuerpo Colegiado, del 16 de enero, al 22 de marzo de 1996; Actuario Supernumerario de la Sala Auxiliar de ese Cuerpo Colegiado Supernumerario, del 23 de marzo, al 31 de octubre de 1996; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, comisionado a la Segunda Sala Penal de Ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de noviembre de 1996, al 17 de junio de 1998; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos, adscrito a la Sala Auxiliar de ese H.

Page 145: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

Cuerpo Colegiado, del 18 de junio de 1998, al 11 de julio de 2002; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos, adscrito a la Visitaduría de ese H. Cuerpo Colegiado, del 12 de julio, al 26 de noviembre de 2002; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado, del 27 de noviembre, al 13 de diciembre de 2002; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos, adscrito a la Visitaduría de ese H. Cuerpo Colegiado, del 14 de diciembre de 2002, al 12 de enero de 2003; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Sala Auxiliar de ese H. Cuerpo Colegiado, del 13 de enero de 2003, al 17 de junio de 2007; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos Penales, adscrito a la Sala del Tercer Circuito Judicial del Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, del 18 de junio de 2007, al 02 de enero de 2008; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 03 al 31 de enero de 2008; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos de la Sección de Amparos Penales del Tribunal Superior de Justicia, del 01 al 29 de febrero de 2008; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Sala Auxiliar de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 al 06 de marzo de 2008; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Tercera Sala de ese Tribunal Superior de Justicia, del 07 de marzo, al 26 de junio de 2008; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Primera Sala de ese Tribunal Superior de Justicia, del 27 de 2008, al 31 de enero de 2010; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Tercera Sala de ese Tribunal Superior de Justicia, del 01 de febrero de 2010, al 11 de julio de 2011; Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Tercera Sala de ese Tribunal Superior de Justicia, del 12 de julio de 2011, al 15 de agosto de 2012; Temporal e Interinamente Secretario Auxiliar Proyectista, adscrito al Consejo de la Judicatura del Estado, con sede en esta Ciudad, del 16 de agosto, al 31 de diciembre de 2012; Temporal e Interinamente Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Sala del Segundo Circuito Judicial de ese Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Jojutla, Morelos, del 01 de enero, al 31 de marzo 2013; Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Sala del Segundo Circuito Judicial de ese Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Jojutla, Morelos, del 01 de abril de 2013, al 25 de junio de 2014; Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, del 26 de junio, al 31 de julio de 2014; Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito en la Sala del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de agosto de 2014, al 07 de enero de 2016; Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, del 08 de enero al 04 de noviembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

DIECISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO MOISÉS TOVAR ESTRADA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Moisés Tovar Estrada, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Page 146: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de agosto de 2016, la C.

Genoveva Salgado Franco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Genoveva Salgado Franco, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Recepción de Diputados, del 01 al 19 de febrero de 1989; Secretaria Mecanógrafa, adscrita a la Recepción de Diputados, del 20 de febrero de 1989, al 30 de enero de 1991; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Dirección Administrativa , del 31 de enero de 1991, al 12 de junio de 1994; Secretaria Mecanógrafa, adscrita a los Diputados Patricia Elton Benhumea y Gabriel Rivas Ríos, del 13 de junio, al 28

de diciembre de 1994; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Jefatura del Departamento de Personal y Capacitación, del 29 de diciembre de 1994, al 16 de enero de 1995; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado Trinidad Padilla Barragán, del 17 de enero, al 06 de agosto de 1995; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Coordinación de Recursos Materiales, del 07 de agosto de 1995, al 22 de abril de 1996; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Departamento de Jurídico, del 23 de abril, al 23 de junio de 1996; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado Nicolás Benítez Sánchez, del 24 de junio, al 04 de julio de 1996; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Subdirección de Información Legislativa, del 05 de julio de 1996, al 06 de mayo de 1997; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado Juan Antonio Reynoso Abundez, del 07 de mayo de 1997, al 31 de agosto de 2000; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado Rodolfo Esquivel Landa, del 01 de septiembre de 2000, al 31 de agosto de 2003; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 al 04 de septiembre de 2003; Secretaria Taquimecanógrafa, Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado Anacleto Pedraza Flores, del 05 de septiembre de 2003, al 31 de agosto de 2006; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Diputada Enoé Salgado Jaimes, del 01 de septiembre de 2006, al 08 de diciembre de 2008; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 09 de diciembre de 2008, al 17 de junio de 2009; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Diputada Victoria Félix Sánchez, del 18 de junio, al 31 de agosto de 2009; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado Esteban Gaona Jiménez, del 01 de septiembre de 2009, al 23 de noviembre de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos del 24 de noviembre, al 02 de diciembre de 2010; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita al Diputado David Salazar Guerrero, del 03 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2012; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Diputada Rosalina Mazarí Espín, del 08 de octubre de 2012, al 31 de enero de 2014; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Diputada Rosalina Mazarí Espín, del 01 de febrero de 2014, al 31 de marzo de 2015; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Diputada Rosalina Mazarí Espín, del 01 al 30 de abril de 2015; Jefe de Sección de Intendencia, adscrita a la Subdirección de Recursos Materiales y Mantenimiento, del 01 de mayo de 2015, al 15 de enero de 2016; Jefe de Sección, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 16 de enero al 31 de febrero de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 147: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

DIECIOCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GENOVEVA SALGADO FRANCO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Genoveva Salgado Franco, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefe de Sección, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 12 de septiembre de 2016, la C.

Berenice Hernández Arteaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Berenice Hernández Arteaga, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 04 meses, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 07 de septiembre de 1994, al 11 de enero de 1996 y del 01 de septiembre de 1996, al 20 de septiembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 148: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BERENICE HERNÁNDEZ ARTEAGA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Berenice Hernández Arteaga, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de septiembre de 2016, la C.

María Alejandra Rojas Porcayo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 149: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 149

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María

Alejandra Rojas Porcayo, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 26 años, 05 meses, 05 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Oficial Judicial “D” con carácter de Eventual,

comisionada en el Tribunal Superior de Justicia, del 02

de abril, al 31 de julio de 1990; Oficial Judicial “D”

Supernumeraria, comisionada en el Tribunal Superior

de Justicia, del 01 de agosto de 1990, al 03 de

noviembre de 1992; Oficial Judicial “D”, adscrita a la

Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia,

del 04 de noviembre de 1992, al 29 de junio de 1998;

Oficial Judicial “D”, comisionada a la Ponencia 03 de la

Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia,

del 30 de junio, al 25 de octubre de 1998; Oficial

Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado Segundo

Menor del Primer Distrito, del 26 de octubre de 1998,

al 31 de marzo de 1999; Oficial Judicial “D” de Base,

adscrita al Juzgado Primero Menor de la Primera

Demarcación Territorial, del 01 de abril de 1999, al 05

de enero de 2004; Temporalmente Auxiliar de

Analista, adscrita al Juzgado Menor Civil de la Primera

Demarcación Territorial, del 06 de enero, al 22 de

febrero de 2004; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado

Primero Menor Civil de la Primera Demarcación

Territorial, del 23 de febrero de 2004, al 03 de abril de

2005; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Primero

Civil, del Primer Distrito Judicial, del 04 de abril de

2005, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “C”,

adscrita al Juzgado Primero Civil, del Primer Distrito

Judicial, del 17 de abril de 2006, al 29 de octubre de

2008; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Noveno

Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,

del 30 de octubre de 2008, al 31 de diciembre de

2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de enero de 2014, al

07 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ALEJANDRA

ROJAS PORCAYO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Alejandra Rojas Porcayo,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Oficial Judicial “A”.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 150: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de septiembre de 2016, la C.

Avelina Eslava González, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicio y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Avelina Eslava

González, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 19 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial

“D”, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Quinto Distrito Judicial, del 05 de agosto,

al 17 de octubre de 1992 y del 19 de octubre de 1992,

al 17 de abril de 1993; Oficial Judicial “D”

Supernumeraria, comisionada en el Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial, del 18 de

abril de 1993, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial

“D”, comisionada en el Juzgado Mixto de Primera

Instancia del Quinto Distrito Judicial, del 23 de febrero

de 1995, al 11 de enero de 2004; Oficial Judicial “B”

Interina, adscrita al Juzgado Civil del Quinto Distrito

Judicial, del 12 de enero, al 25 de febrero de 2004;

Oficial Judicial “D” Interina, adscrita al Juzgado Civil

del Quinto Distrito Judicial, del 26 al 29 de febrero de

2004; Oficial Judicial “B” Interina, adscrita a Juzgado

Civil del Quinto Distrito Judicial, del 01 de marzo, al 01

de junio de 2004; Oficial Judicial “D”, adscrita a

Juzgado Civil del Quinto Distrito Judicial, del 02 de

junio de 2004, al 31 de diciembre de 2013; Oficial

Judicial “B”, del 01 de enero de 2014, al 30 de junio de

2015; Oficial Judicial “A”, adscrita a Juzgado Civil del

Quinto Distrito Judicial, del 01 de julio de 2015, al 24

de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIUNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA AVELINA ESLAVA

GONZÁLEZ.

Page 151: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Avelina Eslava González, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Oficial Judicial “A”, adscrita a Juzgado Civil del Quinto

Distrito Judicial.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

septiembre de 2016, ante este Congreso del Estado,

el C. Álvaro Martínez Domínguez, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

Page 152: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Álvaro Martínez

Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 05 días de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en el Sector IV de la Dirección General de

Seguridad Pública del Estado de Morelos, del 01 de

octubre de 1992, al 11 de enero de 1993; Custodio,

adscrito en el Centro Estatal de Readaptación Social

Cuautla, del 19 de enero de 1994, al 31 de marzo de

1999; Supervisor del 3er. Turno, adscrito en el

CERESO Atlacholoaya de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 18 de octubre de 1999, al 31 de

julio de 2000; Supervisor, adscrito en la Dirección

General de Servicios a Centros Penitenciarios de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto, al 31 de diciembre de 2000; Policía Raso,

adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona

Metropolitana Agrupamiento 2 de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2001, al 15

de septiembre de 2012; Policía Raso, adscrito en la

Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de

la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de

septiembre de 2012, al 31 de enero de 2017, fecha

que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIDOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ÁLVARO MARTÍNEZ

DOMÍNGUEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Álvaro Martínez Domínguez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección General

de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

Page 153: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 153

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso i) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso i)

de la citada Ley.

ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 27 de septiembre de 2016, el C.

Juan López Ortega, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 154: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juan López

Ortega, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 29 años, 04 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Liniero, adscrito

en la Dirección de Alumbrado Público y Electrificación,

del 16 de febrero de 1987, al 20 de junio de 1988;

Oficial de Mantenimiento, adscrito en la Dirección de

Alumbrado Público y Electrificación de la Secretaría de

Obras Públicas, del 30 de mayo de 1989, al 31 de

diciembre de 1993; Oficial de Mantenimiento (Base),

adscrito en la Dirección de Alumbrado Público y

Electrificación de la Secretaría de Obras Públicas, del

01 de enero de 1994, al 15 de agosto de 2001;

Electricista Liniero, adscrito en la Dirección General de

Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas,

del 16 de agosto de 2001, al 23 de enero de 2015;

Electricista Liniero (Base), adscrito en la Dirección

General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras

Públicas, del 24 de enero de 2015, al 31 de enero de

2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De

lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTITRÉS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN LÓPEZ

ORTEGA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan López Ortega, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Electricista Liniero (Base), adscrito en la Dirección

General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras

Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 155: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 155

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 29 de septiembre de 2016, la C.

Yolanda Téllez Acosta, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Yolanda Téllez

Acosta, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 29 años, 08 meses, 10 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar Administrativa, adscrita en la Receptoría de

Rentas de Huitzilac de la Secretaría de Hacienda, del

02 de enero de 1987, al 31 de marzo de 1997; Auxiliar

Administrativa (Base), adscrita en la Receptoría de

Rentas de Huitzilac de la Secretaría de Hacienda, del

01 de abril de 1997, al 28 de febrero de 2001; Auxiliar

Administrativa, adscrita en la Dirección General de

Coordinación Hacendaria de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de marzo, al 15 de agosto de 2001;

Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección

General de Control Vehicular de la Secretaría de

Hacienda, del 16 de agosto de 2001, a 21 de junio de

2012; Auxiliar Administrativa (Base), adscrita en la

Dirección General de Control Vehicular de la

Secretaría de Finanzas y Planeación, del 22 de junio

de 2012, al 30 de febrero de 2013; Auxiliar

Administrativa, adscrita en la Delegación de Movilidad

y Transporte en Jiutepec de la Secretaría de

Movilidad y Transporte, del 01 de diciembre de 2013,

al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Administrativa

(Base), adscrita en la Secretaría de Movilidad y

Transporte, del 04 de febrero de 2014, al 12 de

septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTICUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA YOLANDA TÉLLEZ

ACOSTA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Yolanda Téllez Acosta, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar Administrativa (Base), adscrita en la

Secretaría de Movilidad y Transporte.

Page 156: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 04 de octubre de 2016, el C.

Fernando Amador Guerrero, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicio expedida por el H. Ayuntamiento de

Tlaquiltenango, Morelos, así como hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 157: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 157

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Fernando

Amador Guerrero, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 26 años, 02 meses, 17 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Administrador, adscrito al Departamento del Sistema

de Agua Potable, del 16 de junio de 1989, al 30 de

octubre de 1999. En el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Mecanógrafo, adscrito en el

Departamento de Bienes Consignados de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de agosto de 2000, al 15

de febrero de 2002; Capturista A, adscrito en la

Subdirección de Recursos Financieros de la Fiscalía

General del Estado, del 16 de febrero de 2002, al 01

de mayo de 2006; Capturista A, adscrito en el

Departamento de Control de Presupuesto de la

Fiscalía General del Estado, del 28 de octubre de

2006, al 31 de enero de 2014; Jefe de Módulo,

adscrito en la Subdirección de Orientación de la

Fiscalía General del Estado, del 01 de febrero de

2014, al 31 de diciembre de 2016, fecha que

comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERNANDO AMADOR

GUERRERO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fernando Amador Guerrero, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de

Tlaquiltenango, Morelos; así como en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Jefe de Módulo, adscrito en

la Subdirección de Orientación de la Fiscalía General

del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 158: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Javier Oropeza Salazar, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a) y 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

Page 159: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 159

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Javier Oropeza

Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 15 días de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en la Policía Preventiva Sección B, del 16 de

agosto de 1994, al 15 de abril de 1998; Policía Raso,

adscrito en la Subdirección de Vigilancia de Caminos

Estatales de la Secretaría de Gobierno, del 16 de abril

de 1998, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso,

adscrito en la Dirección de la Policía de Caminos

Estatales y Auxilio a Turismo de la Comisión de

Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de

septiembre de 2012; Policía Raso, adscrito en la

Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de

la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de

septiembre de 2012, al 30 de noviembre de 2013;

Policía Suboficial, adscrito en la Dirección General de

la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

diciembre de 2013, al 31 de agosto de 2016, fecha en

que se expidió la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,

inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTISÉIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER OROPEZA

SALAZAR.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Javier Oropeza Salazar, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección

General de la Policía Preventiva Zona Metropolitana

de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso i) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso i)

de la citada Ley.

ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 160: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Enrique Pineda López, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2,

fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

Page 161: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 161

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Pineda

López, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 01 mes, 01 día, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Analista

Especializado, adscrito en la Dirección General de

Procedimientos Penales de la Fiscalía General del

Estado, del 08 de agosto, al 05 de septiembre de

1994; Analista Especializado, adscrito en la Dirección

General de Procedimientos Penales de la Fiscalía

General del Estado, del 15 de septiembre de 1994, al

29 de agosto de 1996; Analista Especializado, adscrito

en la Visitaduría General de la Fiscalía General del

Estado, del 30 de agosto, al 30 de noviembre de 1996;

Agente del Ministerio Público, adscrito en la Dirección

de Orientación Ciudadana de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de diciembre de 1996, al 14 de enero

de 1997; Agente del Ministerio Público, adscrito en la

Dirección General de Orientación Ciudadana de la

Fiscalía General del Estado, del 15 de enero de 1997,

al 30 de abril de 1998; Agente del Ministerio Público,

adscrito en la Dirección de Averiguaciones Previas

Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado,

del 01 de mayo de 1998, al 31 de enero de 2012;

Agente del Ministerio Público, adscrito en la Dirección

General de Investigaciones y Procesos Penales Zona

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 01

de febrero de 2012, al 19 de septiembre de 2016,

fecha en que se expidió la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,

inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTISIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ENRIQUE PINEDA

LÓPEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Enrique Pineda López, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Agente del Ministerio Público, adscrito en la

Dirección General de Investigaciones y Procesos

Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del

Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso i) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso i)

de la citada Ley.

ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente.Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Beatriz

Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 162: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 04 de octubre del 2016, el C.

Cristóbal Ortiz García, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Cristóbal Ortiz

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 27 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Intendencia Supernumerario, adscrito al Juzgado

Menor Demarcación Seis, con residencia en

Amacuzac, Morelos, del 15 de abril de 1994, al 22 de

febrero de 1995; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito

al Juzgado Menor Demarcación Seis, con residencia

en Amacuzac, Morelos, del 23 de febrero de 1995, al

15 de enero de 1998; Auxiliar de Intendencia Base,

adscrito al Juzgado Mixto de Puente de Ixtla, Morelos,

del 16 de enero de 1998, al 31 de enero de 1999 y del

01 de agosto de 1999, al 17 de noviembre de 2010;

Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia,

adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Segundo Distrito Judicial del Estado, del 10 de

diciembre de 2010, al 08 de junio de 2011; Temporal e

Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al

Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito

Judicial del Estado, del 09 de junio de 2011, al 18 de

abril de 2013; Temporal e Interinamente Auxiliar de

Intendencia, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la

Tercera Demarcación Territorial del Estado, con sede

en Puente de Ixtla, Morelos, del 19 de abril de 2013, al

31 de mayo de 2015; Auxiliar de Intendencia, adscrito

al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación

Judicial, con sede en Puente de Ixtla, Morelos, del 01

de junio de 2015, al 05 de diciembre de 2016, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIOCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO CRISTÓBAL ORTIZ

GARCÍA.

Page 163: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 163

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor

Mixto de la Tercera Demarcación Judicial, con sede en

Puente de Ixtla, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 25 de febrero de 2016, la C.

Anselma Álvarez Andrade, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso e), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

Page 164: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales::

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Anselma

Álvarez Andrade, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 24 años, 05 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria, adscrita a la

Regiduría de Obras Públicas, del 20 de agosto de

1992, al 26 de agosto de 2001. En el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona

Metropolitana Agrupamiento 2, de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al

31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrita en la

Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002, al 16 de noviembre de 2009 y del 14

de febrero de 2010, al 15 de marzo de 2011;Policía

Raso, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad

Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 16 de marzo de 2011, al 30 de noviembre

de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16,

fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la

Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANSELMA ÁLVAREZ

ANDRADE.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Anselma Álvarez Andrade, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, adscrita en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

Page 165: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 165

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% de la última remuneración de la

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de

febrero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Eliseo García Catalán, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedidas por los H. H.

Ayuntamientos de Tetecala y Mazatepec, Morelos, así

como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

Page 166: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

III.-Con base en los artículos 8, 47, fracción I,

inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las SIGUIENTES:

I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad

encargada de dar seguimiento en la medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Eliseo García

Catalán, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 21 años, 08 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Elemento de Seguridad

Pública, adscrito a la Dirección de Seguridad Publica,

Tránsito, Protección Civil y ERUM, del 15 de marzo de

1995, al 01 de junio de 2001 y del 30 de octubre de

2007, al 15 de septiembre de 2011. En el H.

Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de:

Elemento Preventivo, adscrito en la Dirección de

Seguridad Pública, Tránsito Municipal y ERUM, del 15

de junio de 2001, al 15 de enero de 2007. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñado los cargos SIGUIENTES:

Custodio, adscrito en la Dirección del Área Varonil

CERESO Atlacholoaya de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 03 de octubre de 2011, al 31 de

agosto de 2013; Custodio, adscrito en la Dirección

General de Establecimientos Penitenciarios de la

Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de

2013, al 10 de febrero de 2017, fecha que comprobó

con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que

la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ELISEO GARCÍA

CATALÁN.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Eliseo García Catalán, quien ha

prestado sus servicios en los H. H. Ayuntamientos de

Tetecala y Mazatepec, Morelos, así como en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Custodio, adscrito en la

Dirección General de Establecimientos Penitenciarios

de la Secretaría de Gobierno.

Page 167: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 167

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso j) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso j)

de la citada Ley.

ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 11 de agosto de 2016, la C. Dulce

María Gavilán Aragón, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Axochiapan, Morelos, así como hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Dulce María

Gavilán Aragón, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 27 años, 05 meses, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en

el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de

Intendencia del 01 de septiembre de 1989, al 31 de

abril de 1991; Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita

Page 168: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

en la Sindicatura, del 01 de mayo de 1991, al 31 de

enero de 1995. En el Poder Judicial del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, adscrita al

Juzgado Menor Demarcación XV, con residencia en

Axochiapan, del 01 de febrero de 1995, al 15 de

noviembre de 1996; Oficial Judicial “D” de Base,

adscrita al Juzgado Menor de Jonacatepec, del 16 de

noviembre de 1996, al 15 de agosto de 2004;

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Séptima

Demarcación Territorial en el Juzgado, del 16 al 30 de

agosto de 2004; Oficial Judicial, del 31 de agosto, al

29 de noviembre de 2004; Temporal e Interinamente

Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Menor

Mixto de la Séptima Demarcación Territorial en el

Estado, del 30 de noviembre, al 07 de diciembre de

2004; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado Menor Mixto

de la Séptima Demarcación Territorial en el Estado,

del 08 de diciembre de 2004, al 16 de enero de 2005;

Temporal e Interinamente Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Séptima

Demarcación Territorial en el Estado, del 17 al 31 de

enero de 2005; Oficial Judicial, adscrita al Juzgado

Menor Mixto de la Séptima Demarcación Territorial en

el Estado, del 01 de febrero de 2005, al 01 de mayo de

2007; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Menor

del Séptimo Distrito Judicial con residencia en

Jonacatepec, del 02 de mayo de 2007, al 09 de julio

de 2009; Temporal e Interinamente Secretaria,

adscrita a la Sala de Primera Instancia de Garantías y

Juicios Orales del Sexto Distrito Judicial del Estado de

Morelos, del 10 de julio de 2009, al 20 de septiembre

de 2015; Temporalmente Secretaria, adscrita al

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo

Distrito Judicial, del 21 de septiembre de 2015, al 28

de febrero de 2016; Temporalmente Secretaria,

adscrita a los Juzgados de Primera Instancia de

Control Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del

Tercer Distrito Judicial en Materia Penal, del 29 de

febrero del 2016, al 31 de enero de 2017, fecha que

comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA DULCE MARÍA

GAVILÁN ARAGÓN.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Dulce María Gavilán Aragón, quien

ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Axochiapan, Morelos, así como en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Temporalmente Secretaria, adscrita a los

Juzgados de Primera Instancia de Control Juicio Oral

y Ejecución de Sanciones del Tercer Distrito Judicial

en Materia Penal.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 169: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 169

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 12 de agosto de 2016, la C.

Yolanda Dorantes Teodoro, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por los Poderes Ejecutivo

y Judicial del Estado de Morelos, Comisión Estatal del

Agua, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Yolanda

Dorantes Teodoro, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 23 años, 02 meses, 20 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios sus servicios en el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Secretaria, en la Dirección General de la

Policía Judicial, del 11 de octubre de 1991, al 08 de

enero de 1992; Secretaria, en la Procuraduría de la

Defensoría Pública, del 15 de marzo de 1992, al 19 de

febrero de 1993; Auxiliar Jurídico, en la

Subprocuraduría de la Zona Oriente, del 11 de febrero

de 1997; Agente del Ministerio Público, en la Agencia

de Santa María Ahuacatitlán de la Fiscalía General del

Estado, del 16 de octubre, al 31 de octubre de 1997;

Agente del Ministerio Público, en la Dirección de

Averiguaciones Previas de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de marzo de 1998, al 27 de agosto de

2001, fecha en la que causó baja. En el Poder Judicial

del Estado de Morelos, prestó sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Interinamente

Oficial Judicial “D”, adscrita a la Sala Familiar de ese

H. Cuerpo Colegiado, del 20 de febrero, al 04 de abril

de 1993; Oficial Judicial “D” interina, comisionada en

ese H. Cuerpo Colegiado, del 05 de abril, al 15 de

septiembre de 1993; Oficial Judicial “D”

Supernumeraria de ese H. Cuerpo Colegiado, del 16

de septiembre de 1993, al 12 de abril de 1994;

Actuaria Supernumeraria de la Primera Sala Penal de

ese H. Cuerpo Colegiado, del 13 de abril de 1994, al

22 de febrero de 1995; Actuaria, comisionada en ese

H. Cuerpo Colegiado, del 23 de enero de 1995, al 22

de febrero de 1996; Actuaria, adscrita al Juzgado

Segundo Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito

Judicial, del 23 de febrero de 1996, al 10 de febrero de

1997. En la Comisión Estatal del Agua, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de:

Abogada, adscrita al Programa Estatal de Supervisión

e Impacto Ambiental en la Dirección General de

Vigilancia y Cultura Ambiental, de la entonces

denominada Comisión Estatal del Agua y Medio

Ambiente, del 03 de abril de 2006, al 01 de marzo de

2007. En el Tribunal de Justicia Administrativa del

Page 170: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 170 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Actuaria,

adscrita a la Primera Sala del Tribunal Contencioso

Administrativo, del 16 de septiembre de 2001, al 05

de abril de 2005; Secretaria de Acuerdos, adscrita a la

Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo,

del 06 de abril de 2005, al 31 de marzo de 2016;

Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Segunda

Sala del Tribunal de Justicia Administrativa, del 01 de

septiembre de 2008, al 31 de enero de 2017, fecha

que acredita con recibo de nómina correspondiente.

Cabe señalar que la antigüedad devengada del

16 de agosto, al 31 de octubre de 1997, con los cargos

de Actuaria, comisionada en el H. Tribunal Superior de

Justicia y Actuaria adscrita al Juzgado Menor del

Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec,

Morelos en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

para efectos de la pensión solicitada, no son de

tomarse en cuenta, toda vez que dicha antigüedad ya

fue considerada con los cargos de Auxiliar Jurídico y

Agente del Ministerio Público en la entonces

denominada Procuraduría General de Justicia del

Estado, actualmente Fiscalía General del Estado del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, tal y como se

hace constar en la hoja de servicios respectiva.

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora

en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA YOLANDA

DORANTES TEODORO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Yolanda Dorantes Teodoro, quien ha

prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y

Judicial del Estado de Morelos, Comisión Estatal del

Agua, así como en el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Secretaria de Estudio y

Cuenta, adscrita a la Segunda Sala del Tribunal de

Justicia Administrativa.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 171: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 171

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 13 de septiembre del 2016, el C.

Emeterio Ocampo Guadarrama, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Organismo Operador de Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Emeterio Ocampo Guadarrama, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 01 mes, 04 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Organismo Operador de Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor, adscrito en la Dirección General, del 01 de agosto de 2011, al 13 de junio de 2013; Asesor de Asuntos Jurídicos, del 14 de junio de 2013,

al 15 de agosto de 2014. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar “H”, adscrito en la Dirección de Investigaciones Históricas y Asuntos Culturales, del 01 de diciembre de 1983, al 31 de diciembre de 1984; Agente de Investigar Criminalística, adscrito en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1985, al 20 de marzo de 1987; Subdirector, adscrito en la Dirección de Patrimonios y Registro, del 01 de junio de 1988, al 26 de febrero de 1995; Jefe de Oficina, adscrito en la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonial del Estado de la Oficialía Mayor, del 27 de febrero, al 16 de junio de 1995; Profesional Ejecutivo “C”, adscrito en la Dirección de Prevención y Readaptación Social, del 01 de agosto de 1995, al 30 de septiembre de 1996; Jefe de Departamento de Archivo Jurídico Criminológico, adscrito en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de octubre de 1996, al 30 de abril de 1997; Jefe de Departamento, adscrito en el Módulo de Justicia Cuautla en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de mayo de 1997, al 15 de febrero de 1998; Jefe de Departamento, adscrito en el Módulo de Justicia de Jojutla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero, al 15 de agosto de 1998; Jefe de Departamento, adscrito en el Módulo de Justicia de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 1998, al 31 de enero de 2001; Subdirector de Zona Sur, adscrito en la Dirección de Reclusorios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero, al 15 de junio de 2001; Subdirector Zona Oriente, adscrito en el Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de junio de 2001, al 06 de enero de 2002; Subdirector Administrador del Módulo de Cuautla, adscrito en el Módulo de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 07 de enero, al 22 de marzo de 2002; Subdirector de Ventanilla Única, adscrito en la Dirección Estatal Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de la Secretaría de Obras Públicas, del 18 de octubre de 2004, al 31 de julio de 2011; Subdirector de Supervisión Operativa, adscrito en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaria de Movilidad y Transporte, del 18 de mayo, 15 de noviembre de 2015; Delegado de Movilidad y Transporte en Xochitepec, adscrito en la Oficina del Subsecretario de Movilidad y Transporte de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de noviembre de 2015, al 31 de mayo de 2016, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 172: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 172 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EMETERIO OCAMPO GUADARRAMA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Emeterio Ocampo Guadarrama, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Operador de Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Delegado de Movilidad y Transporte en Xochitepec, adscrito en la Oficina del Subsecretario de Movilidad y Transporte de la Secretaría de Movilidad y Transporte.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 21 de septiembre del 2016, el C.

Alberto Vázquez Sotelo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, Comisión Estatal de Reservas Territoriales, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Cuernavaca, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Alberto Vázquez Sotelo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de octubre de 1990, al 15 de septiembre de 1992; Auxiliar de Analista, adscrito en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 17 de septiembre de

Page 173: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 173

1992, al 16 de enero de 1994; Auditor, adscrito en la Dirección General de Auditoria Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 17 de enero, al 29 de julio de 1994; Abogado, adscrito en la Dirección General de Prevención de la Secretaría de la Contraloría, del 18 de octubre de 1999, al 18 de abril de 2000. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, adscrito en el Juzgado Primero Familiar del Primer Distrito Judicial, del 30 de julio de 1994, al 17 de octubre de 1999; Oficial Judicial “D” de Base, adscrito al Juzgado Sexto Civil del Primer Distrito Judicial, del 19 de abril de 2000, al 20 de febrero de 2002; Temporal e Interinamente Actuario, adscrito al Juzgado Menor de la Cuarta Demarcación Judicial del Estado, con residencia en Jojutla, Morelos, del 21 de febrero, al 14 de marzo de 2002; Temporal e Interinamente Secretario de acuerdos, adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Xochitepec, Morelos, del 15 de marzo, al 28 de mayo de 2002; Oficial Judicial “D” de Base, adscrito al Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 29 de mayo, al 01 de agosto de 2002 y del 03 al 09 de febrero de 2003; Temporal e Interinamente Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Cuarta Demarcación Territorial en el Estado, con residencia en Jojutla, Morelos, del 17 de marzo, al 15 de septiembre de 2003. En la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento Jurídico, del 17 de octubre de 2003, al 15 de enero de 2007; Encargado de Despacho de la Coordinación Jurídica, del 16 de enero de 2007, al 14 de febrero de 2008; Coordinador Jurídico, del 15 de febrero de 2008, al 23 de octubre de 2014; Coordinador Jurídico y de Escrituración, del 24 de octubre de 2014, al 30 de junio de 2015. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Cuernavaca, prestó sus servicios habiendo desempañado los cargos siguientes: Supervisor Administrativo, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas, del 03 de agosto, al 03 de septiembre de 2015; Coordinador Administrativo adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas, del 04 de septiembre de 2015, al 13 de enero de 2016. En el Hospital del Niño Morelense, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Coordinador de Área de Servicios Jurídicos, del 18 de enero, al 29 de abril de 2016, fecha en que causó baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALBERTO VÁZQUEZ SOTELO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Alberto Vázquez Sotelo, quien ha

prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y

Judicial del Estado de Morelos, Comisión Estatal de

Reservas Territoriales, Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así como

en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando

como último cargo el de: Coordinador de Área de

Servicios Jurídicos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Hospital

del Niño Morelense. Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 174: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 174 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 26 de septiembre del 2016, la C.

María del Pilar Cruz Díaz, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María del Pilar

Cruz Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 01 mes, 25 días, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo, desempeñando

los cargos siguientes: Secretaria, adscrita (FOMOR),

del 18 de agosto de 1988, al 31 de mayo de 1995;

Auxiliar de Cobranza, adscrita a (FOMOR), del 02 de

mayo de 1995, al 31 de diciembre de 1996; Auxiliar de

Cobranza, adscrita a (FFESOL, del 01 de enero de

1997, al 31 de enero de 1999; Cajera, adscrita a

(FFESOL), del 01 de febrero de 1999, al 31 de enero

de 2000; Tesorera, adscrita a (FFESOL), del 01 de

febrero, al 15 de agosto de 2000; Tesorera General,

adscrita a (FFESOL), del 16 de agosto de 2000, al 31

de enero de 2001; Jefe de Departamento de

Cobranza, adscrita a (FFESOL), del 01 de febrero de

2001, al 15 de enero de 2006; Auxiliar de Cartera,

adscrita a (FFESOL), del 16 de enero de 2006, al 28

de febrero de 2013; Jefe de Departamento de Cartera,

adscrita a (FONDO MORELOS), del 01 de marzo de

2013, al 26 de septiembre de 2016, fecha en la que se

expidió la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL PILAR

CRUZ DÍAZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María del Pilar Cruz Díaz, quien ha

prestado sus servicios en el Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo, desempeñando

como último cargo el de: Jefe de Departamento de

Cartera, adscrita a (FONDO MORELOS).

Page 175: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 175

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo (FONDO MORELOS). Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Enrique Miranda Peralta, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo,

105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Page 176: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 176 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

b) La Policía Preventiva, con todas las

unidades y agrupamientos que prevean sus

reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Miranda

Peralta, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 03 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito en el Departamento de Información y Análisis

de la Academia Estatal de Policía, del 16 de agosto de

1994, al 15 de noviembre de 1998; Policía Raso,

adscrito en la Subdirección de Vigilancia de Camino

Estatal de la Secretaría de Gobierno, del 16 de

noviembre de 1998, al 01 de febrero de 1999 y del 03

de marzo de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía

Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Estatal de

Caminos y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de

enero de 2005; Jefe de Departamento de Educación

Vial, adscrito en la Dirección de la Policía Estatal de

Caminos y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2005, al 15 de

abril de 2013; Jefe de Departamento de Educación

Vial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Centro Norte de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 16 de abril de 2013, al 21 de

septiembre de 2016, fecha en que se expidió la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ENRIQUE MIRANDA

PERALTA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Enrique Miranda Peralta, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefe de Departamento de Educación Vial,

adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona

Centro Norte de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública.

Page 177: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 177

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso i) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso i)

de la citada Ley.

ARTICULO 3º.-La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a

que se refiere el artículo 44 y 70 fracciones XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veintiún días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del

estado de Morelos a los veintitrés días del mes de

marzo de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite extrajudicial, en la escritura número 64,485, de fecha 18 de abril de 2017, que obra a folios 53, en el volumen 1085, del Protocolo a mi cargo, la sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora LUCILA LÓPEZ VÁZQUEZ, que formaliza el señor SAMUEL PEDRO VILLARREAL LÓPEZ, en su carácter de ALBACEA Y HEREDERO asistido con el consentimiento de los restantes HEREDERAS las señoras NORA LILIA VILLARREAL LÓPEZ y MARÍA ISABEL VILLARREAL LÓPEZ, quienes dándose por enterado del contenido del testamento público abierto número 99,843, otorgado el día 4 de agosto 1998, ante la fe del licenciado JOSE ANTONIO ACOSTA PÉREZ, adscrito y actuando en sustitución y en el protocolo a cargo del señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público Número Dos de este Primer Distrito Judicial del Estado, no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en su favor y acepta el primero de estos el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN LA UNIÓN DE MORELOS.

(2-2)

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

27,792, DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 392, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARTHA PINI GARCÍA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR MANUEL MENDOZA SOSA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y LA SEÑORA DALIA MENDOZA PINI, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 17 DE ABRILDE 2017.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

Page 178: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 178 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 28,016,

DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2017, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 406, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DELIA BANDA MIRANDA, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTABA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DELIA BANDA MIRANDA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGARON LOS SEÑORES FERNANDO, JOSÉ LUIS, EDUARDO RENÉ Y CARLOS, TODOS DE APELLIDOS MATSUI BANDA, MANIFESTANDO EN DICHO ACTO EL SEÑOR FERNANDO MATSUI BANDA, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO DEL MISMO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 6 DE ABRIL DE 2017 ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,

POR INSTRUMENTO 30,920, DE FECHA 5 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, TUVO LUGAR A).- EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, CONFERIDO POR EL SEÑOR JOSÉ GUADALUPE MEDRANO VERA, CON FECHA 15 DE JUNIO DEL 2015, EN INSTRUMENTO 45,887, PASADO ANTE EL LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR, NOTARIO NÚMERO CUATRO, DE ESTA SEXTA DEMARCACIÓN, POR PARTE DE SILVIA GONZÁLEZ GODÍNEZ, MAURICIO MEDRANO GONZÁLEZ, JESÚS MEDRANO GONZÁLEZ, MARÍA GABRIELA MEDRANO GONZÁLEZ, MARÍA GUADALUPE MEDRANO RODRÍGUEZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO GUADALUPE MEDRANO RODRÍGUEZ, YOLANDA MEDRANO RODRÍGUEZ, ALEJANDRO LOREDO GONZÁLEZ, ERNESTO LOREDO GONZÁLEZ, CLAUDIA LOREDO GONZÁLEZ, Y ADRIANA LOREDO GONZÁLEZ--B).--LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LEGADOS, QUE OTORGAN LOS MENCIONADOS SEÑORES,--Y-C).--LA ACEPTACION DEL CARGO DE ALBACEAS, QUE HICIERON SILVIA GONZÁLEZ GODÍNEZ, Y MARÍA GABRIELA MEDRANO GONZÁLEZ, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁN A FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE, LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.-HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 7 DE ABRIL DEL 2017.- EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,

POR INSTRUMENTO 30,933, DE FECHA 2 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO; OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, TUVO LUGAR LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA FINADA, ELVIRA CELIS ANDRIANO, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES ALICIA Y ARMANDO DE APELLIDOS BARAJAS CELIS, QUIENES RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, OTORGADO ANTE EL SUSCRITO EN INSTRUMENTO 21,714, DE FECHA 2 DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES; ACEPTANDO EXPRESAMENTE LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR, ACEPTANDO ADEMÁS, EL CARGO DE ALBACEA EL SEÑOR ARMANDO BARAJAS CELIS, EN TÉRMINOS DEL TESTAMENTO CITADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.- LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.-HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 11 DE ABRIL DEL 2017.- EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público 48,465, volumen

805, de fecha 08 de abril de 2017, se radicó en esta Notaría a mi cargo para su trámite, la sucesión testamentaria a bienes del señor ALEJANDRO LÓPEZ FRANCO, quien tuvo su último domicilio en avenida Francisco I. Madero número 174, colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, y quien falleció a las 21:20 del día 4 de junio de 2016. Habiendo reconocido la señora TERESA VALLECILLO AVILEZ, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 45,105, volumen 745, de fecha 21 de noviembre de 2014, pasado ante la fe del suscrito Notario. Asimismo, la señora TERESA VALLECILLO AVILEZ, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 10 DE ABRIL DE

2017. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA

SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

Page 179: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

03 de mayo de 2017 PERIÓDICO OFICIAL Página 179

AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR

EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE FECHA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, PASADA ANTE LA FE DE LA SUSCRITA, NOTARIA NÚMERO DOS, DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN TEMIXCO, SE HA INICIADO ANTE NOTARIO, EL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ISABEL GARCÍA BERMÚDEZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ISABEL DOMINGA GARCÍA BERMÚDEZ, QUE SE FORMALIZÓ A SOLICITUD DEL SEÑOR CARLOS BIEL GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE ESA SUCESIÓN, REPRESENTADO EN ESE ACTO POR EL LICENCIADO CÉSAR CLAUDIO URRUTIA ROMERO, SU APODERADO, Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA QUE HIZO EL SEÑOR CARLOS BIEL GARCÍA, REPRESENTADO EN ESE ACTO POR SU MENCIONADO APODERADO.

NOTA: LO ANTERIOR SE DA A CONOCER POR MEDIO DE DOS PUBLICACIONES QUE SE HARÁN DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN EL DIARIO “EL FINANCIERO”. TEMIXCO, MORELOS, A LOS 17 DE ABRIL DE 2017

ATENTAMENTE MARIA JULIA BUSTILLO ACOSTA

NOTARIA NÚMERO DOS TEMIXCO, MORELOS

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 74,797, de fecha 06 de abril del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor FRANCISCO JAVIER FAVELA CALLEJAS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARÍA NELLY FAVELA HERCE, por conducto de su representante la señora ARLETTE HERCE ÁLVAREZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 06 de abril de 2017 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 74,490, de fecha 22 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ALIDA DEL CAMPO PULIDO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEAS MANCOMUNADOS, por virtud del cual el señor FRANCISCO MARTÍNEZ CERVERA, aceptó la herencia instituida en su favor y los señores FRANCISCO MARTÍNEZ DEL CAMPO y JOAQUÍN MARTÍNEZ DEL CAMPO, aceptaron el cargo de ALBACEAS MANCOMUNADOS, expresando éstos últimos que procederán a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 22 de marzo de 2017 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 11,168, de

fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, que obra a folios 19, del volumen 188, del protocolo ordinario a mí cargo, las señoras ROSA MARÍA MÁRQUEZ RICO y DINORAH DONAJÍ QUIROGA MÁRQUEZ, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor MANUEL QUIROGA VARA y dándose por ENTERADAS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su institución de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y la primera, su institución de ALBACEA del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico “REFORMA”, el primero editado en la capital del Estado y el segundo editado en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), el cual es de Circulación Nacional.

ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 24 de abril del 2017.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos Rúbrica.

(1-2)

Page 180: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2017/5494.pdf · Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede

Página 180 PERIÓDICO OFICIAL 03 de mayo de 2017

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 16,186, volumen

236, fechada el 31 de marzo del año 2017, se radicó

en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a

bienes del señor Heleodoro Santos Martínez, quien

falleció en Anenecuilco, municipio de Ayala, Morelos,

el 24 de diciembre del año 2006, habiendo otorgado

testamento público abierto el 10 de noviembre del año

2000, ante la fe y en el protocolo a cargo del

licenciado Valentín de la Cruz Hidalgo, Notario Público

Número Uno de la Séptima Demarcación Notarial del

Estado, actuando en substitución y en el protocolo a

cargo del licenciado Neftalí Tajonar Salazar, Notario

Público Número 4 de esta Sexta Demarcación Notarial

del Estado, mediante instrumento número 21,126,

volumen 266.

La señora Aurea Pérez Olín, reconoció la

validez del testamento público abierto antes citado,

aceptó la herencia instituida a su favor y el cargo de

albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal

desempeño del mismo, manifestando que formularía el

inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro

del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 03 de abril del año 2017.

Atentamente

El Notario Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

(1-2) EXPEDIENTE T.U.A. 49: 123/2015 POBLADO: SAN PABLO HIDALGO

MUNICIPIO: TLALTIZAPÁN ESTADO: MORELOS

EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario.

JOSÉANTONIO SÁNCHEZ BAHENA PRESENTE. En vista de lo anterior, ante el desconocimiento del

domicilio del demandado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BAHENA, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria EMPLÁCESE al demandado de referencia por medio de EDICTOS, que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de San Pablo Hidalgo, municipio de Tlaltizapán, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado de Morelos; en la Oficina de la Presidencia Municipal de San Pablo Hidalgo, municipio de Tlaltizapán, Morelos y en los ESTRADOS de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, para que se le haga saber el juicio promovido por TAURINO MEDINA CALZADA, mediante el cual demanda la prescripción adquisitiva respecto de la parcela ejidal número 111 Z-1 P-2, del ejido denominado San Pablo Hidalgo, municipio de Tlaltizapán, Morelos, entre otras pretensiones, para que produzca contestación a la demanda entablada en su contra y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, a más tardar el día de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria a cuyo efecto desde este momento se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, en las oficinas que ocupa este Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, localizadas en calle General Gabriel Tepepa número 115, colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y se podrán tener por ciertas las afirmaciones de su contrario; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este Unitario, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de estrados; haciéndole de su conocimiento que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional las copias de traslado y los autos del expediente para que se imponga de su contenido. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación.

El presente Edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de los Diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de San Pablo Hidalgo, municipio de Tlaltizapán, estado de Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado de Morelos, en la Oficina de la Presidencia Municipal de San Pablo Hidalgo, municipio de Tlaltizapán, estado de Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49.

H. H. Cuautla, Morelos, 5 de abril de 2017. ATENTAMENTE

LICENCIADO JUAN CHONA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49. RÚBRICA.

(1-2)