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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 03 de febrero de 2016 6a. época 5366 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha 10 de junio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314, el 05 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Amaro Pliego Sánchez, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al c: Amado Pliego Sánchez. ………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por que se otorga pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán. ………………………………Pág. 8 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María del Socorro Peña Solache. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Fernando Sotelo Olazcoaga. ………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Elsa Ruiz Velázquez. ………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Oscar Morales Díaz. ………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Eleonora Coronado Chávez. ………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Bertha Ramírez Pedroza. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Javier Solano Torres. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Dolores Robles Guadarrama. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Moisés Rodríguez Arellano. ………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Álvaro Carvajal Hernández. ………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Teresa Pinzón García. ………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Salustio Jesús Serrano Salazar. ………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Juan Peralta Bahena. ………………………………Pág. 28

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 03 de febrero de 2016

6a. época

5366

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha 10 de junio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314, el 05 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Amaro Pliego Sánchez, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al c: Amado Pliego Sánchez.

………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por que se otorga pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán.

………………………………Pág. 8 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María del Socorro Peña Solache.

………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Fernando Sotelo Olazcoaga.

………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Elsa Ruiz Velázquez.

………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Oscar Morales Díaz.

………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Eleonora Coronado Chávez.

………………………………Pág. 18

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Bertha Ramírez Pedroza.

………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Javier Solano Torres.

………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Dolores Robles Guadarrama.

………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Moisés Rodríguez Arellano.

………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Álvaro Carvajal Hernández.

………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Teresa Pinzón García.

………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Salustio Jesús Serrano Salazar.

………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Juan Peralta Bahena.

………………………………Pág. 28

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Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzad a al Ciudadano Alfonso Anzures Córdova.

………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Héctor Martínez Martínez.

………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Gumaro Velázquez Palacios.

………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Ciro Jiménez Adán.

………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Alma Delia Salinas Pineda.

………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Alma Rosa García Rodríguez.

………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Armando Carrillo Salgado.

………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Nancy Silvia Barranco Sánchez.

………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Elia Rubio Bello.

………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Susana Arredondo Chavarría.

………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Marcela Castañeda López.

………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Setecientos Uno, de fecha 14 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez.

………………………………Pág. 42

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Viudez y Orfandad a la Ciudadana Norma

Elizabeth Guillén González.

………………………………Pág. 46

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por

Viudez a la Ciudadana Juana Lujan Alvarado.

………………………………Pág. 48

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez

a la Ciudadana Eufrosina Díaz Mercado.

………………………………Pág. 49

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y

SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez

a la Ciudadana Sabina Aguilar González.

………………………………Pág. 51

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y

OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez

a la Ciudadana Rosa María Guadalupe García

Rosales.

………………………………Pág. 52

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Viudez a la Ciudadana María del Carmen Amaro

Vargas.

………………………………Pág. 53

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA.- Por el

que se concede pensión por Viudez a la

Ciudadana Adela Torres Acosta.

………………………………Pág. 55

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y UNO.-

Por el que se concede pensión por Viudez a la

Ciudadana Ma. Dolores Villalón Magallan.

………………………………Pág. 56

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS.-

Por el que se concede pensión por Viudez a la

Ciudadana Juana González Hidalgo.

………………………………Pág. 57

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y

TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez

a la Ciudadana María Landa Bahena.

………………………………Pág. 59

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Viudez a la Ciudadana Silvia Rodríguez Pineda.

………………………………Pág. 60

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por

Viudez al Ciudadano Aurelio Sotelo Adán.

………………………………Pág. 61

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS.-

Por el que se concede pensión por Viudez a la

Ciudadana Ma. Martha Jiménez.

………………………………Pág. 63

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y

SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez

al Ciudadano Cayetano Rascón Realivazquez.

………………………………Pág. 65

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y

OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Kenia Castañeda

Salgado. ………………………………Pág. 66

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Elvira García Díaz. ………………………………Pág. 67

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la

Ciudadana Juana Luna Hernández. ………………………………Pág. 68

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Juan Carlos Valero Zagal. ………………………………Pág. 70

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana María del Rocío Sotelo Vázquez.

………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y

TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Fabián Domínguez

Barrios. ………………………………Pág. 73

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Ricardo Flores Delgado. ………………………………Pág. 74

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Julián Delgado Guerrero. ………………………………Pág. 76

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Roberto Nava Perete. ………………………………Pág. 78

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Adulfa Sánchez García. ………………………………Pág. 79

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Eloísa Gallegos Ocampo.

………………………………Pág. 80 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la Ciudadana Marisa Bahena García.

………………………………Pág. 82 DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA.- Por el

que se concede pensión por Invalidez a la Ciudadana Antonieta Herrera Cortés.

………………………………Pág. 83 DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

UNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la Ciudadano Alberto Arturo Palomo

Vázquez. ………………………………Pág. 85

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

DOS.- Por el que se concede pensión por

Invalidez y Orfandad a la Ciudadana Rocío

Bahena Ortíz.

………………………………Pág. 87

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

TRES.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Magdalena Rodríguez

Jaime.

………………………………Pág. 90

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

CUATRO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana María del Rosío Castro

Romero.

………………………………Pág. 91

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

CINCO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Atilano Uribe Ocampo.

………………………………Pág. 92

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana María Leonor Galindo

Morales.

………………………………Pág. 93

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

SIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Guillermo Ortíz Salazar.

………………………………Pág. 95

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Fermín García Martínez.

………………………………Pág. 96

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Hugo Martínez Palma.

………………………………Pág. 97

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS.- Por el que

se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana

Rosalba Jiménez González.

………………………………Pág. 98

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS UNO.- Por el

que se concede pensión por Jubilación al

Ciudadano Juan Dios Salgado Blas.

………………………………Pág. 99

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DOS.- Por el

que se concede pensión por Jubilación a la

Ciudadana Ma. Hortencia Rodríguez Hernández.

………………………………Pág. 100

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TRES.- Por

el que se concede pensión por Jubilación a la

Ciudadana Justina Montiel Torres.

………………………………Pág. 101

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO.-

Por el que se concede pensión por Jubilación a la

Ciudadana Marisa Rodríguez Peralta.

………………………………Pág. 102

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CINCO.- Por

el que se concede pensión por Jubilación a la

Ciudadana Guillermina Torres Sandoval.

………………………………Pág. 103

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SEIS.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sixto Luna Cuenca.

………………………………Pág. 104 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SIETE.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Irma Güemes Salazar.

………………………………Pág. 106 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS OCHO.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Enriqueta Sánchez Paredes.

………………………………Pág. 107 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Víctor Ortega Pérez.

………………………………Pág. 108 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Telesforo Galindo Román.

………………………………Pág. 109 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS ONCE.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Víctor Mario Giles Martínez.

………………………………Pág. 111 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Amado Hernández Adán.

………………………………Pág. 112 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Viudez al Ciudadana Nancy Candelaria Sarabia Godínez.

………………………………Pág. 114 DECRETO NÚMERO DOCIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Felícitas Hernández Rodríguez.

………………………………Pág. 115 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Raymundo Cuevas Lugo.

………………………………Pág. 117 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Francisco Sócrates González Ramírez.

………………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Guillermo Mendizabal Guerra.

………………………………Pág. 119 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Gonzalo Alfredo Cervantes Hidalgo.

………………………………Pág. 121 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Juan Diego Arteaga Rayo.

………………………………Pág. 122

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Norma Angélica Ramírez Soria.

………………………………Pág. 124 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Juan Tlacomulco García.

………………………………Pág. 125 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Maritza García García.

………………………………Pág. 127 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Guillermina Álvarez Andrade.

………………………………Pág. 128 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Erica Flores Martínez.

………………………………Pág. 130 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Sonia Domínguez Salgado.

………………………………Pág. 132 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Julia Bravo Sandoval.

………………………………Pág. 133 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Armando Brito Torres.

………………………………Pág. 134 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Martha Arenas Solís.

………………………………Pág. 136 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano León González Mondragón.

………………………………Pág. 137 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Gonzalo Domínguez García.

………………………………Pág. 138 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Luis Aguilar Sedano.

………………………………Pág. 139 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Pablo Gómez Castro.

………………………………Pág. 140 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Ma. Guadalupe Solano Aguilar.

………………………………Pág. 142

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Luis Montecinos

González. ………………………………Pág. 144

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Angélica Ávila Carranza. ………………………………Pág. 146

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la Ciudadana Rosalía Castañeda Medina.

………………………………Pág. 147 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Rubén Flores García.

………………………………Pág. 149 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Gemma Figueroa

Arizmendi. ………………………………Pág. 151

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Antonio Salgado Sandoval.

………………………………Pág. 152 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Ezequiel Garibay

Robledo. ………………………………Pág. 154

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Ricardo Arteaga Granados.

………………………………Pág. 156 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Margarita Valle Adán.

………………………………Pág. 157 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Margarita María Elena

Mejía González. ………………………………Pág. 158

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por

Invalidez a la Ciudadana Ema Martínez Delgado. ………………………………Pág. 159

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por

Invalidez al Ciudadano Felipe Junior Velázquez Pérez.

………………………………Pág. 161 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la Ciudadana Guadalupe Salazar

Bobadilla. ………………………………Pág. 163

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 04 de diciembre de 2014, el

C. Amado Pliego Sánchez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente del Área de Humanidades, en el Plantel 07 Tepalcingo, habiendo acreditado, 21 años, 09 meses, 08 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Amado Pliego Sánchez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha diez de junio de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5314, el cinco de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que en fecha 24 de agosto de 2015, el C. Amado Pliego Sánchez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

“Actos reclamados. “(…) DEL CONGRESO DEL ESTADO DE

MORELOS: La expedición de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial 4620 “Tierra y Libertad”, de fecha 06 de septiembre de 2000, emitido por el H. Congreso del Estado de Morelos, específicamente en cuanto al artículo 58, fracciones I y II, vigente en el 2013. Por establecer diversas hipótesis para que los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres poderes del Estado de Morelos y/o de los municipios del mismo, obtengan su pensión por jubilación por porcentajes de acuerdo a los años de servicios prestados, con una marcada distinción entre hombres y mujeres, lo cual es contrario a la equidad de género consagrado en la Constitución Política.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

La aprobación y expedición del ordenamiento legal derivado de la aplicación del artículo 58 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos consistente en la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314 el Decreto número 2508 dirigido en contra de mi persona y que me causa agravio por ser inconstitucional y contrario a los principios de igualdad y equidad de género, el cual constituye el primer acto de aplicación del que se duele el quejoso.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 26 de agosto de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1572/2015.

V).- Con fecha 28 de octubre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 27 del mismo mes y año por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Amado Pliego Sánchez, en los siguientes términos:

“En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo procedente es conceder a AMADO PLIEGO SÁNCHEZ, el amparo y protección de la justicia federal para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 2,508, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el cinco de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y,

b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso j), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.

Lo anterior, tiene justificación en el criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esgrimido al resolver al Amparo en Revisión 122/2014, el Amparo en Revisión 152/2013, el Amparo en Revisión 263/2014, el Amparo en Revisión 591/2014 y el Amparo en revisión 704/2014, donde señaló, en lo que interesa, que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades del Estado a tomar en consideración, la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar al quejoso beneficios, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley. En este orden de ideas, el quejoso no debe ser expuesto al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a AMADO PLIEGO SÁNCHEZ, contra los

actos que reclamó de las autoridades responsables

denominadas congreso, gobernador constitucional,

secretario de gobierno, director del periódico oficial

“Tierra y Libertad”, todos del Estado, con residencia en

Cuernavaca, Morelos, respecto de los actos y por los

motivos expuestos en el último considerando del

presente fallo.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Amado Pliego

Sánchez con fecha 04 de diciembre de 2014.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHO,

DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5314, EL CINCO DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. AMADO PLIEGO SÁNCHEZ para quedar en los

siguientes términos:

I.- En fecha 04 de diciembre del 2014, el C.

Amado Pliego Sánchez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Amado Pliego

Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 21 años, 09 meses, 08 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del

Área de Humanidades, en el Plantel 07 Tepalcingo,

del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto del

2001 y del 11 de febrero del 2002, al 19 de noviembre

del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia

de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha 10 de junio de

2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5314 el 05 de agosto del mismo año,

por el que se otorga pensión por Jubilación al C.

Amado Pliego Sánchez, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Amado Pliego Sánchez, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Docente del Área de Humanidades, en el

Plantel 07 Tepalcingo.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1572/2015, promovido por el C. Amado Pliego

Sánchez.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 06 de marzo de 2015, el C.

José Mendoza Guzmán, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios subordinados, en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando

como último cargo el de: Técnico de Campo “A” en la

Subsecretaría de Fomento Agropecuario de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, habiendo

acreditado, 29 años, 01 mes, 27 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. José Mendoza Guzmán, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil

Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha ocho de julio de

dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 5317, el trece de agosto del

mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 90%, del último

salario del solicitante, estableciéndose que el citado

beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma

mensual con cargo a la partida presupuestal destinada

para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58

de la Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 24 de agosto de 2015, el C.

José Mendoza Guzmán, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra

del Congreso del Estado de Morelos y por los actos

que a continuación se transcriben:

“IV.- ACTOS RECLAMADOS.- a).- DEL

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, la expedición de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, vigente a partir del día siete de

septiembre del año dos mil, reformada el dieciocho de

junio de dos mil ocho y dieciséis de enero de dos mil

trece, en su artículo 58, fracción I y II:”

“d).- Del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, el primer acto de

aplicación del ordenamiento legal tildado de

inconstitucional relativo a la expedición del DECRETO

NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y

CINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE

DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE

MORELOS NÚMERO 5317 DE FECHA TRECE DE

AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

CORRESPONDIENTE A LA SEXTA ÉPOCA,

EMITIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA

LEGISLATURA, en mi contra, y;”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de 25 de

agosto de 2015, admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1601/2015.

V).- Con fecha 29 de octubre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 28 del mismo mes y año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. José Mendoza Guzmán, en los siguientes términos:

“En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a José Mendoza Guzmán el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 2635 (dos mil seiscientos treinta y cinco), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,

b) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por ciento), del último salario de la parte quejosa.

La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el trece de agosto de dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.”

… “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además

en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo; se,

RESUELVE: PRIMERO. La justicia de la unión ampara y

protege a José Mendoza Guzmán, en contra de las autoridades señaladas en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerado cuarto de este fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. José Mendoza Guzmán con fecha 06 de marzo de 2015.

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva. …

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada. TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al

resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado los conceptos de violación esgrimidos por el

C. José Mendoza Guzmán, atento medularmente a las consideraciones siguientes:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

“Es oportuno precisar que el amparo contra

normas generales existen diversos supuestos donde

ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1.

Actualización automática del supuesto normativo con

motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la

situación jurídica del particular afectado (norma

autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se

encuentre ubicado en la situación regulada por la

disposición para que se genere el perjuicio con la sola

vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto

de aplicación para solicitar la protección de la Justicia

Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado

que implica la actualización de su hipótesis (norma

heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular

o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza

los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto

es, tanto la hipótesis como la consecuencia están

inmersas en el acto de aplicación; 3. Aplicación tácita

de acuerdo con os supuestos que se concretaron en el

acto controvertido, en los casos en que no existe

invocación expresa de la norma jurídica que pretende

controvertir el quejoso, pero si la regulación de su

situación jurídica por la norma no señalada, por lo que

tanto la hipótesis como la consecuencia están

contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la

observancia se actualiza de manera tácita; y 4.

Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido),

en este supuesto, la situación jurídica de la parte

quejosa, equiparable o idéntica a la establecida en una

disposición que lo excluye de la observancia de ciertos

de sus efectos, causándole así un perjuicio por

inobservancia del principio de igualdad, por lo que la

pretensión principal del impetrante es la de

incorporarse en un supuesto que lo excluye por

diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de

que el precepto reclamado no está dirigido a su

situación jurídica y según el mandato de la propia

norma no es posible que actualice sus efectos, sin

embargo, al contener un beneficio o prerrogativa,

pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos

humanos principalmente, por generalidad, igualdad o

equidad en términos de lo dispuesto en los artículos

1o. y 4, de la Constitución General de la República.

En efecto, este último supuesto es el que se

ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta

referir que José Mendoza Guzmán recibió por parte

del Congreso del Estado una pensión por jubilación

equivalente al noventa por ciento (90%) de su salario,

por encuadrar en lo previsto por el artículo 58, fracción

I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil, esto es, al

haber acreditado una antigüedad de veintinueve años,

un mes y veintisiete días de servicio efectivo de

trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se

acredita con el decreto de pensión dos mil seiscientos

treinta y cinco (2635), emitido por la Quincuagésima

Segunda Legislatura del Estado de Morelos, el cual

fuera publicado en el periódico oficial “Tierra y

Libertad”, publicada el trece de agosto de dos mil

quince , con lo que se actualiza el acto de aplicación

de la norma combatida.

Ahora, para evidenciar lo fundado de los

conceptos de violación propuesto por la parte quejosa,

es acertado transcribir los artículos 1º, 4º, y 123,

apartado B, fracción V Constitucionales:”

(Se transcriben parte de ellos)

……

“De una intelección armónica de los preceptos

constitucionales anteriormente transcritos se concluye

que en todos se tutela la garantía de igualdad que

debe existir entre el hombre y la mujer, la cual

garantiza el que no exista diferencia de trato por razón

de género.

Dicha garantía aplicada a las condiciones en

que el hombre y la mujer prestan sus servicios y

desarrollan sus actividades y la percepción de salarios

por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la

percepción de salarios por el mismo trabajo,

independientemente del género; por tanto, se tiene

que es inadmisible que por razón de esa índole exista

diferencia entre ellos, a excepción de las referidas a la

condición biológica de la maternidad que

necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a

la mujer.

Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso b),

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que

constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:

“Artículo 58. La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y/o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

(…)

b) Con 29 años de servicio 95%: y (…)”

….

“En tanto, que la fracción II, inciso a), del

mismo numeral se dispone:”

II. Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden:

(…)

a) Con 28 años de servicio 100%; (…)”

En el precepto transcrito se dispone que para

obtener la pensión por jubilación los servidores

públicos sujetos al régimen de cotización respectiva,

establece una diferencial en el porcentaje sobre el

último salario de cotización neto que se considera para

el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no

obstante que se tengan los mismos años de servicio

cotizados, consignándose siempre un número inferior

para los varones.

Ello es una patente variación desfavorable para

los varones al percibir como pensión un porcentaje

sobre salario de cotización inferior al que reciben las

mujeres; aun cuando se tenga igual número de años

de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad

que establecen los preceptos constitucionales en

estudio.”

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

… “En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a José Mendoza Guzmán el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 2635 (dos mil seiscientos treinta y cinco), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,

b) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por ciento), del último salario de la parte quejosa.

La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el trece de agosto de dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.”

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, DE FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5317 EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JOSÉ MENDOZA GUZMÁN, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de marzo del 2015, el C. José

Mendoza Guzmán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Mendoza

Guzmán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 01 mes, 27 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Evaluador Técnico, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,

del 01 de junio de 1980, al 30 de junio de 1983; Asesor Técnico, en la Secretaría de Desarrollo Rural,

del 01 de noviembre de 1988, al 31 de diciembre de 1993; Asesor Técnico (Base), en la Dirección General

de Agricultura y Bosques de la Secretaria de Desarrollo Rural, del 01 al 15 de enero de 1994;

Asesor Técnico (Base), en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, 01 de abril, al 01 de agosto de 1994;

Asesor Técnico, en la Dirección General de Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 14 de noviembre de 1994, al 31 de julio de 1996; Ingeniero Agrónomo, en la Dirección

General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 1996, al 31 de

marzo de 1999; Técnico de Campo “A”, en la Dirección de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de abril de 1999, al 31 de julio de 2001; Técnico de Campo “A”, en la Dirección General

de Comercialización y Fomento a la Exportación de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 01 de

agosto de 2001, al 03 de noviembre del 2013; Técnico de Campo “A”, en la Dirección General de Servicios a

la Comercialización de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 04 de noviembre del 2013, al 15 de

junio de 2014; Técnico de Campo “A” en la Subsecretaría de Fomento Agropecuario de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de junio de 2014, al 20 de junio de 2015, según consta en el

recibo de pago de correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2015. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos

Mil Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “A” en la Subsecretaría de Fomento Agropecuario de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1601/2015, promovido por el C. José Mendoza Guzmán.

… … … Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- En fecha 14 de septiembre del 2015, la

C.María del Socorro Peña Solache, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María del

Socorro Peña Solache, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 21 años, 13 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Docente, Plantel 06 Tlaltizapán, del 01 de

septiembre de 1994, al 14 de abril de 1999; Auxiliar

Administrativo y Docente, del 15 de abril de 1999, al

23 de agosto de 2001; Responsable de Biblioteca y

Docente, del 24 de agosto de 2001, al 16 de agosto

2009; Encargada de Despacho de la Dirección del

Plantel 06 Tlaltizapan, del 17 de agosto de 2009, al 19

de octubre de 2011; Directora del Plantel 06

Tlaltizapán, del 20 de octubre de 2011, al 20 de

octubre de 2014; Encargada de Despacho de la

Dirección del Plantel 06 Tlaltizapan, del 21 de octubre

de 2014, al 14 de septiembre de 2015, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL

SOCORRO PEÑA SOLACHE, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María del Socorro Peña Solache,

quien ha prestado sus servicios en el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Encargada de Despacho de

la Dirección del Plantel 06 Tlaltizapan.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 23 de septiembre de 2015, el C.

Fernando Sotelo Olazcoaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachillere del Estado de Morelos.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Sotelo

Olazcoaga, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 02 meses de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Colegio de Bachillere del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Docente del

Plantel 03 Oacalco, del 02 de enero de 1995, al 31 de

marzo de 2011; Encargado de la Dirección del Plantel

03 Oacalco, del 01 de abril de 2011, al 22 de agosto

de 2012; Director del Plantel 03 Oacalco, del 23 de

agosto de 2012, al 23 de agosto de 2015, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Ahora bien, en virtud de que en el presente

caso, el último salario mensual del C. Fernando Sotelo

Olazcoaga, es superior al equivalente a los 600

salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se

demuestra con la carta de certificación del salario

expedida para tal efecto, y al no haber acreditado

cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de

Director del Plantel 03 Oacalco, sino solamente dicho

cargo fue desempeñado del 23 de agosto de 2012, al

23 de agosto de 2015, como se hace constar en la

hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se

acredita una temporalidad de 03 años; razón por la

cual de conformidad con el último párrafo del artículo

58 y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más

adelante se transcriben, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le

corresponde de conformidad con el inciso k), fracción I

del citado artículo 58, de la Ley invocada.

Artículo 58.-…

I.- …

k) Con 20 años de servicio 50%;

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERNANDO SOTELO

OLAZCOAGA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fernando Sotelo Olazcoaga, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Director del Plantel 03 Oacalco.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% sobre el equivalente a 600 salarios

mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el

inciso k) del artículo 58, fracción I y primer párrafo del

artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado

vigente, y será cubierta a partir del día siguiente a

aquél en que el trabajador se separe de sus labores

por el Colegio de Bachillere del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 18 de mayo del 2015, la C. María

Elsa Ruiz Velázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María Elsa

Ruiz Velázquez, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 23 años, 23 días de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos

siguientes: Secretaria, adscrita en la Contraloría

Interna, del 20 de abril de 1992, al 06 de agosto de

1995; Secretaria, adscrita al Departamento de

Recursos Materiales, del 07 de agosto de 1995, al 28

de agosto de 1997; Jefe de Oficina, adscrita a la

Oficina de Adquisiciones, del 29 de agosto de 1997, al

15 de enero de 1998; Jefe de Oficina, adscrita a la

Dirección General, del 16 de enero, al 14 de junio de

1998; Jefe de Oficina, adscrita al Departamento de

Recursos Materiales, del 15 de junio de 1998, al 06 de

mayo de 2010; Asistente de Dirección, adscrita al

Departamento de Recursos Materiales, del 07 de

mayo de 2010, al 05 de mayo de 2011; Supervisor

Administrativo, adscrita al Departamento de Recursos

Materiales, del 06 de mayo de 2011, al 12 de enero de

2012; Secretaría Ejecutiva, adscrita al Departamento

de Recursos Materiales, del 13 de enero de 2012, al

13 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELSA RUIZ

VELÁZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Elsa Ruiz Velázquez, quien ha

prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable

y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Secretaría

Ejecutiva, adscrita al Departamento de Recursos

Materiales.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 19 de junio de 2015, el C. Oscar

Morales Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios,

expedida por el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Morales Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

25 años, 06 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de Auxiliar Bibliotecario en la

Biblioteca de la Colonia Cuautlita, perteneciente al Municipio de Tetecala, Morelos, del 04 de diciembre

de 1989, al 31 de mayo de 1991 y del 01 de junio de 1991, al 16 de mayo de 1994. En el Poder Judicial del

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Auxiliar de Analista del Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, del 01

de septiembre de 1994, al 31 de mayo de 1995;

Auxiliar de Analista de Base del Juzgado Mixto de

Tetecala, Morelos, del 01 de junio de 1995, al 06 de

junio de 2006; Actuario de Primera Instancia Interino,

adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Segundo Distrito Judicial en el Estado, del 07 de junio

de 2006, al 27 de mayo de 2015; Actuario de Primera

Instancia Interino, adscrito al Juzgado Primero Civil en

Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia

del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, del 28 de

mayo, al 02 de octubre de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO OSCAR MORALES

DÍAZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Oscar Morales Díaz, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Tetecala, Morelos, así como en el Poder Judicial del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Actuario de Primera Instancia Interino, adscrito

al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito

Judicial en el Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 03 de julio del 2015, la C. Eleonora

Coronado Chávez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Page 19: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eleonora Coronado Chávez, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 19 años, 08 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, Plantel 08 Tehuixtla, del 16 de octubre de 1995, al 29 de junio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELEONORA CORONADO CHÁVEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Eleonora Coronado Chávez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 08 Tehuixtla.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 15 de julio del 2015, la C. Bertha

Ramírez Pedroza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 20: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Bertha

Ramírez Pedroza, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 38 años, 08 meses, 10 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Mecanógrafa “B” Interina, del Juzgado Segundo Civil

de esta Ciudad, del 02 de junio de 1975, al 07 de

enero de 1976; Mecanógrafa “B”, del 08 de enero de

1976, al 15 de marzo de 1983, y del 16 de junio de

1983, al 30 de octubre de 1987. En el Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, ha prestado

sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Educadora de Jardín, del 01 de enero de 1989, al 31

de agosto de 1995; Maestra de Jardín de Niños

Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de

septiembre de 1995, al 15 de agosto de 1999;

Directora Interina de Jardín de Niños Foránea, Nivel

7A de Carrera Magisterial, del 16 de agosto de 1999,

al 15 de agosto de 2000; Directora de Jardín de Niños

Foránea, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 16 de

agosto de 2000, al 31 de octubre de 2009; Supervisora

de Educación Preescolar, Nivel 7A de Carrera

Magisterial, del 01 de noviembre de 2009, al 15 de

enero de 2014; Jefa de Sector de Jardín de Niños,

Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Jefatura

de Sector 12, del Municipio de Xochitepec, Morelos,

del 16 de enero de 2014, al 14 de julio de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BERTHA RAMÍREZ

PEDROZA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Bertha Ramírez Pedroza, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, así como en el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Jefa de Sector de Jardín de Niños,

Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Jefatura

de Sector 12, del Municipio de Xochitepec, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 21: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- En fecha 04 de agosto del 2015, el C. Javier

Solano Torres, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Javier Solano

Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 01 mes, 04 días, de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Mozo de Limpieza “A”, en ese Honorable

Cuerpo Colegiado, del 10 de junio de 1985, al 31 de

diciembre de 1987; Actuario del H. Tribunal Superior

de Justicia del Estado, del 01 de enero de 1988, al 30

de agosto de 1990; Temporalmente Secretario de

Acuerdos Supernumerario, adscrito al Juzgado Mixto

de Primera Instancia de Tetecala, Morelos, del 31 de

agosto, al 30 de noviembre 1990; Actuario del Poder

Judicial, comisionado en ese Honorable Cuerpo

Colegiado, del 01 de diciembre de 1990, al 06 de

febrero de 1991; Secretario de Acuerdos, comisionado

en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo

Distrito Judicial con residencia en Tetecala, Morelos,

del 07 de febrero de 1991, al 30 de septiembre de

1992; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado

Penal del Sexto Distrito Judicial con residencia en

Cuautla, Morelos, del 01 de octubre de 1992, al 17 de

marzo de 1993; Secretario de Acuerdos, adscrito al

Juzgado Penal del Cuarto Distrito Judicial con

residencia en Jojutla, Morelos, del 18 de marzo de

1993, al 04 de julio de 1999; Secretario de Acuerdos,

adscrito al Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito

Judicial, del 05 de julio, al 10 de octubre de 1999;

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, del 11

de octubre de 1999, al 08 de julio de 2003; Secretario

de Acuerdos, adscrito al Juzgado Tercero Penal de

Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el

Estado, del 09 de julio de 2003, al 01 de octubre de

2006; Temporal e interinamente Secretario de Estudio

y Cuenta, adscrito a la Segunda Sala del H. Tribunal

Superior de Justicia, del 02 de octubre de 2006, al 14

de junio de 2014; Secretario de Estudio y Cuenta,

adscrito a la Sala Auxiliar del H. Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Morelos, del 15 de junio de

2014, al 01 de junio de 2015; Secretario de Estudio y

Cuenta, adscrito a la Sala de Tercer Circuito Judicial,

con residencia de Cuautla, Morelos, del 02 de junio de

2015, al 14 de julio de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER SOLANO

TORRES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Javier Solano Torres, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Sala del

Tercer Circuito Judicial, con residencia de Cuautla,

Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- En fecha 27 de agosto del 2015, la C. María

Dolores Robles Guadarrama, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C María Dolores

Robles Guadarrama, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 23 años, 05 meses 22 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

Oficial Judicial “D” Supernumeraria,

comisionada en el Juzgado Tercero Civil del Primer

Distrito Judicial, del 26 de febrero de 1992, al 22 de

febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, comisionada en el

Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del

23 de febrero de 1995, al 10 de junio de 2001; Oficial

Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado Menor Penal

del Primer Distrito Judicial con residencia en

Atlacholoaya, del 11 de junio del 2001, al 29 de

febrero de 2012; Oficial Judicial “C”, del 01 de marzo

de 2012, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”,

del 15 de enero de 2014, a 31 de diciembre de 2014;

Auxiliara Analista, del 01 de enero, al 16 de junio de

2015; Auxiliar Analista, adscrita al Boletín Judicial, del

17 de junio, al 18 de agosto de 2015, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DOLORES

ROBLES GUADARRAMA, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Dolores Robles Guadarrama,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Auxiliar Analista, adscrita al Boletín

Judicial.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

agosto del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Moisés Rodríguez Arellano, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Moisés Rodríguez Arellano, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial Fontanero B, del 22 de febrero de 1994, al 11 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 05 meses, 19 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 18 de mayo de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MOISÉS RODRÍGUEZ ARELLANO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Rodríguez Arellano, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Fontanero B.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los veinticuatro días del

mes de noviembre del año dos mil quince.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 25: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

agosto del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Álvaro Carvajal Hernández, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará

al trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Álvaro

Carvajal Hernández, ha prestado sus servicios en el

Sistema de Conservación, Agua Potable y

Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos,

desempeñando el cargo de: Operador de Bombeo A,

del 01 de febrero de 1993, al 11 de agosto de 2015,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 22 años, 06 meses, 10 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63

años de edad, ya que nació el 19 de febrero de 1952,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

ÁLVARO CARVAJAL HERNÁNDEZ, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Álvaro Carvajal

Hernández, quien ha prestado sus servicios en el

Sistema de Conservación, Agua Potable y

Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Operador de

Bombeo A.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Sistema de Conservación, Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 26: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Teresa Pinzón García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Teresa Pinzón García, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del Área de Humanidades en el Plantel 07 Tepalcingo, ingresó el 01 de septiembre de 1992, actualmente como Docente, al 10 de septiembre de 2015, fecha que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 22 años, 08 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 15 de octubre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

TERESA PINZÓN GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Teresa Pinzón

García, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago

en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Salustio Jesús Serrano Salazar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Salustio Jesús Serrano Salazar, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, Plantel 10 Santa Rosa 30, del 16 de febrero de 1994, al 02 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 06 meses, 16 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 06 de julio de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO SALUSTIO JESÚS SERRANO SALAZAR, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salustio Jesús Serrano Salazar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 10 Santa Rosa 30.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Peralta Bahena, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Peralta Bahena, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Peón, como trabajador eventual, adscrito al Departamento de Construcción, del 13 de marzo de 1998, al 01 de febrero de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 02 de febrero de 2001, al 11 de marzo de 2006; Auxiliar Administrativo, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 12 de marzo de 2006, al 15 de noviembre de 2012; Auxiliar Analista, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 16 de noviembre de 2012, al 19 de marzo de 2015; Analista Especializado y Técnico, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 20 de marzo, al 28 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la

antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 05 meses, 14 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido y 56 años, ya que nació el 09 de noviembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN PERALTA BAHENA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Peralta Bahena, quien ha

prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando

como último cargo el de: Analista Especializado y Técnico, adscrito al Departamento de Recursos Materiales.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con

el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en

que el trabajador se separe de sus labores por la Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con

lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del

Estado. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín

Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de

Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

abril del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Alfonso Anzurez Córdova, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alfonso Anzurez Córdova, ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Auxiliar Administrativo, en el Departamento de la Subdirección Comercial, del 01 de septiembre de 1994, al 07 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 07 meses, 06 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad ya que nació el 17 de noviembre de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO ALFONSO ANZURES CÓRDOVA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfonso Anzures Córdova, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en el Departamento de la Subdirección Comercial.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

junio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Héctor Martínez Martínez, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará

al trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Héctor

Martínez Martínez, ha prestado sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

los cargos siguientes:

Oficial Judicial “D” Supernumerario,

comisionado en la Secretaría General de Acuerdos del

H. Tribunal Superior de Justicia, del 15 de febrero, al

02 de mayo de 1999; Comisionado en la Oficialía

Mayor del H. Tribunal Superior de Justicia, del 03 al 07

de mayo de 1999; Oficial Judicial “D” Supernumerario,

en la Secretaría General de Acuerdos del H. Tribunal

Superior de Justicia, del 08 de mayo de 1999, al 04 de

marzo de 2003; Oficial Judicial “D” Supernumerario,

adscrito al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito

Judicial con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del

05 de marzo de 2003, al 15 de septiembre de 2004;

Oficial Judicial “D” de Base, del Juzgado Cuarto Penal

del Primer Distrito Judicial con residencia en

Atlacholoaya, Xochitepec, del 16 de septiembre de

2004, al 31 de enero de 2010; Oficial Judicial “D” de

Base, adscrito al Juzgado Sexto Civil en Materia

Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de febrero

de 2010, al 17 de junio de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 16 años, 04 meses, 02 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58

años de edad ya que nació el 22 de septiembre de

1956, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Héctor Martínez

Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Judicial “D” de Base,

adscrito al Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y

de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

Page 31: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

julio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Gumaro Velázquez Palacios, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y

Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará

al trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Gumaro

Velázquez Palacios, ha prestado sus servicios en el

Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del

Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando el

cargo de: Operador de Equipo de Bombeo “A”, en el

Departamento de la Subdirección Técnica, del 01 de

junio de 1996, al 18 de junio de 2015, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 19 años, 17 días, de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años, ya que

nació el 12 de octubre de 1955, en consecuencia, se

estima que se encuentran plenamente satisfechos los

requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del

marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

GUMARO VELÁZQUEZ PALACIOS, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

Page 32: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Gumaro Velázquez

Palacios, quien ha prestado sus servicios en el

Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del

Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo

“A”, en el Departamento de la Subdirección Técnica.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Sistema Operador de Agua

Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla,

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

julio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Ciro Jiménez Adán, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de

servicios y carta de certificación del salario expedidas

por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará

al trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Ciro

Jiménez Adán, ha prestado sus servicios en el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

el cargo de: Intendente, Plantel 05 Amacuzac, del 01

de septiembre de 2004, al 23 de junio de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 33

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 10 años, 09 meses, 22 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61

años de edad, ya que nació el 16 de junio de 1954,en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes

invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

CIRO JIMÉNEZ ADÁN, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Ciro Jiménez Adán,

quien ha prestado sus servicios en el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Intendente, Plantel 05

Amacuzac.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago

en forma mensual con cargo a la partida destinada

para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

julio del 2015, ante este Congreso del Estado, la C.

Alma Delia Salinas Pineda, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Hospital del Niño Morelense.

Page 34: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará

a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Alma Delia

Salinas Pineda, ha prestado sus servicios en el

Hospital del Niño Morelense, desempeñando los

cargos siguientes: Inhaloterapeuta, del 01 de junio de

2000, al 04 de abril de 2005; del 09 de abril de 2005,

al 28 de mayo de 2006; del 30 de mayo, al 17 de

diciembre de 2006; del 21 de diciembre de 2006, al 12

de agosto de 2007; del 18 de agosto de 2007, al 21 de

febrero de 2010; del 25 de febrero de 2010, al 15 de

febrero 2011; del 24 de febrero de 2011, al 09 de julio

de 2015,fecha en la que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 15 años, 08 días de antigüedad de servicio

efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya

que nació el 20 de septiembre de 1955, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

ALMA DELIA SALINAS PINEDA, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alma Delia

Salinas Pineda, quien ha prestado sus servicios en el

Hospital del Niño Morelense, desempeñando como

último cargo el de: Inhaloterapeuta.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Hospital del Niño Morelense.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los veinticuatro días del

mes de noviembre del año dos mil quince.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

julio del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Alma Rosa García Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Alma Rosa García Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del Área de Humanidades, Plantel 02 Jiutepec, del 01 de septiembre de 1996, al 19 de junio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 18 años, 09 meses, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 13 de junio de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ALMA ROSA GARCÍA RODRÍGUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alma Rosa García Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente del Área de Humanidades, Plantel 02 Jiutepec.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 36: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

agosto del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Carrillo Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Armando Carrillo Salgado, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante, del 01 de octubre de 1996, al 01 de abril de 2012; y del 03 de abril de 2012, al 31 de marzo de 2013; Orientación y Seguridad, del 01 de abril de 2013, al 14 de julio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 09 meses, 11 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad,, ya que nació el 26 de agosto de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

ARMANDO CARRILLO SALGADO, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando Carrillo

Salgado, quien ha prestado sus servicios en el

Hospital del Niño Morelense, desempeñando como

último cargo el de: Orientación y Seguridad.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Hospital del Niño Morelense.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 14 de agosto de 2015, la C. Nancy

Silvia Barranco Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, así como hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de

Cuernavaca. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Nancy Silvia

Barranco Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 08 meses, 22 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Secretaria, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de

marzo de 2005. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar Analista, adscrita al Departamento de

Atención a Usuarios de la Dirección Comercial, del 06

de abril de 2005, al 17 de diciembre de 2009;

Secretaria Ejecutiva, A, adscrita en el Departamento

de Atención a Usuarios de la Dirección Comercial, del

18 de diciembre de 2009, al 25 de febrero de 2010;

Asistente de Dirección, adscrita al Departamento de

Planeación de la Dirección Técnica, del 26 de febrero

de 2010, al 13 de enero de 2011; Supervisor

Administrativo, adscrita a la Dirección General, del 14

de enero de 2011, al 28 de julio de 2015, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NANCY SILVIA

BARRANCO SÁNCHEZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Nancy Silvia Barranco Sánchez,

quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento

de Jonacatepec, Morelos, así como en el Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio

Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:

Supervisor Administrativo, adscrita a la Dirección

General.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio Cuernavaca. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

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Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- En fecha 21 de agosto del 2015, la C. Elia

Rubio Bello, por su propio derecho, presentó ante este

Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Organismo Público Descentralizado denominado

“Servicios de Salud de Morelos”.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Elia Rubio

Bello, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

40 años, 04 meses, 16 días de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Organismo Público Descentralizado denominado

“Servicios de Salud de Morelos”, desempeñando los

cargos siguientes: Auxiliar de Enfermería, en el

Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de

enero de 1975, al 15 de marzo de 1990; Auxiliar de

Enfermería (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca,

Morelos, del 16 de marzo de 1990, al 01 de mayo de

1992, Auxiliar de Enfermería (Interina), en el Hospital

Civil de Cuernavaca, del 01 de agosto de 1992, al 02

de octubre de 1994; Auxiliar de Enfermería, en el

Centro de Salud de Tepoztlán, perteneciente a la

Jurisdicción Sanitaria No. I, del 03 de octubre de 1994,

al 17 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELIA RUBIO BELLO,

BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Elia Rubio Bello, quien ha prestado

sus servicios en el Organismo Público Descentralizado

denominado “Servicios de Salud de Morelos”,

desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de

Enfermería, en el Centro de Salud de Tepoztlán,

perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria No. I.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Organismo Público Descentralizado denominado

“Servicios de Salud de Morelos”. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS:

I.- En fecha 31 de agosto del 2015, la C. Susana

Arredondo Chavarría, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Susana

Arredondo Chavarría, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 10 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Oficial Judicial “D” Supernumeraria, del Juzgado

Menor de Jiutepec, Morelos, del 15 de abril de 1994, al

22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, del Juzgado

Menor de Jiutepec, del 23 de febrero de 1995, al 10 de

agosto de 1997; Oficial Judicial “D”, en el Juzgado

Quinto Civil del Primer Distrito, del 11 de agosto, al 31

de diciembre de 1997, Oficial Judicial “D”, del Juzgado

Menor de Jiutepec, del 01 de enero de 1988, al 06 de

mayo de 2001; Oficial Judicial “D”, adscrita a la

Dirección General de Administración, del 07 de mayo

de 2001, a 03 de marzo de 2009; Oficial Judicial “C”,

adscrita a la Dirección General de Administración del

04 de marzo de 2009, a 12 de octubre de 2010; y del

13 de octubre del 2010, al 12 de enero de 2011; se

reincorpora a partir de 13 de enero de 2011, al 14 de

enero de 2014; Oficial Judicial “A”, del 15 de enero de

2014, al 26 de agosto de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y

CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SUSANA

ARREDONDO CHAVARRÍA, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Susana Arredondo Chavarría, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Oficial Judicial “A”.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes

de diciembre de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: I.- En fecha 08 de septiembre del 2015, la C.

Marcela Castañeda López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Page 41: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Marcela Castañeda López, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 22 años, 05 meses 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial

Judicial “D” Supernumeraria del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta

Ciudad; del 19 de marzo de 1993, al 15 de agosto de 1994; Actuaria, comisionada en la Secretaria de

Amparos del H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de agosto de 1994, al 18 de junio de 1998, Secretaria

de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancias del Noveno Distrito Judicial con residencia en

Jiutepec, del 19 de junio de 1998, al 16 de mayo de 1999; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado

Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 17 de mayo de 1999, al 01 de septiembre

de 1999; Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,

del 02 de septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2001; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado

Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 01 de

septiembre de 2001, al 30 de noviembre de 2005; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Octavo

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de

diciembre de 2005, al 6 de agosto de 2009; Juez Menor Mixto de la Séptima Demarcación con

residencia en Jonacatepec, del 07 de agosto de 2009, al 5 de agosto de 2010; Juez , adscrito al Juzgado

Menor Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Puente de Ixtla, del 06 de

agosto de 2010, al 03 de mayo de 2011; Juez, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación,

con residencia en Yautepec, del 04 de mayo de 2011, al 23 de abril de 2013; Juez Menor, adscrita al

Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en

Cuernavaca, del 24 de abril de 2013, al 05 de septiembre de 2015; fecha en la que causa baja.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARCELA CASTAÑEDA LÓPEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marcela Castañeda López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Menor Mixto, adscrita al Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Cuernavaca.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 06 de abril de 2015, el C.

Pablo Teodoro Ramírez, solicito de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios subordinados, en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando

como último cargo el de: Ingeniero, en la

Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la

Comisión Estatal del Agua, habiendo acreditado, 26

años, 08 meses de antigüedad de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Pablo Teodoro Ramírez, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil

Setecientos Uno, de fecha catorce de julio de dos mil

quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5317, el trece de agosto del mismo

año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a

razón del equivalente al 80%, del último salario del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

III).- Que en fecha 27 de agosto de 2015, el C.

Pablo Teodoro Ramírez, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra

del Congreso del Estado de Morelos y por los actos

que a continuación se transcriben:

“IV.- ACTO RECLAMADO

“Refiriendo que de las autoridades reclamo el

contenido del Decreto número dos mil, setecientos uno

(sic), publicado el día 13 de agosto de 2015, al

otorgarme la pensión por jubilación que deberá

cubrirse al 80% de la última remuneración de

conformidad con el inciso e) de la Fracción I, del

artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y

como varón por haber tenido 26 años, 08 meses, de

servicios cuando el mismo artículo en la fracción II

para las trabajadoras inciso c) con 26 años de servicio

se otorga un 90% de la última remuneración, por la

cual existe una violación al no considerar una igualdad

y haberme otorgado mi jubilación con una perspectiva

de género, ya que existe una diferencia en el

tratamiento de los servicios prestados para varones y

mujeres, teniendo una desventaja por ser hombre y se

me aplica un porcentaje menor al 80%, al 90% de las

mujeres por igual tiempo de servicios, considerando la

inconstitucionalidad de dicho artículo”.

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de 28 de

agosto de 2015, admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1626/2015-6.

V).- Con fecha 29 de octubre de 2015, se

notificó al Congreso del Estado de Morelos, la

sentencia pronunciada el 27 del mismo mes y año por

el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos,

mediante la cual resolvió conceder el Amparo y

Protección de la Justicia Federal al C. Pablo Teodoro

Ramírez, en los siguientes términos:

“En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del

principio de igualdad entre el varón y la mujer por

discriminación indirecta, lo procedente es conceder a

Pablo Teodoro Ramírez el amparo y protección de la

Justicia Federal para los siguientes efectos:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el

artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable

deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil

seiscientos uno( 2601)(sic), publicado en el periódico

oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil

quince, por medio del cual se concedió a la parte

quejosa pensión por jubilación, a razón del ochenta

por ciento del último salario de la ahora parte quejosa:

y,

b) En su lugar se dicte otro en el que en

acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique

en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso

e), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso c), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá

cubrirse al 90% (noventa por ciento), del último salario

de la parte quejosa.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

La concesión del amparo, se hace extensiva al

acto de aplicación, por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir de la publicación

del Decreto combatido, desde el trece de agosto de

dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis

antes señaladas.”

“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además

en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley

de Amparo; se,

RESUELVE:”

“SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y

protege a Pablo Teodoro Ramírez, en contra de las

autoridades señaladas en el considerando segundo,

por las razones expuestas en el considerado cuarto de

este fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión

solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder

Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos

de la sentencia en cuestión, razón por la cual es

menester que esta Comisión Legislativa, de nueva

cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por Jubilación presentada por el C. Pablo

Teodoro Ramírez con fecha 06 de abril de 2015.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y/o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

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Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al

resolver otorgar el amparo solicitado, consideró

fundado los conceptos de violación esgrimidos por el

C. Pablo Teodoro Ramírez, atento medularmente a las

consideraciones siguientes:

“Es oportuno precisar que el amparo contra

normas generales existen diversos supuestos donde

ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1.

Actualización automática del supuesto normativo con

motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la

situación jurídica del particular afectado (norma

autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se

encuentre ubicado en la situación regulada por la

disposición para que se genere el perjuicio con la sola

vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto

de aplicación para solicitar la protección de la Justicia

Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado

que implica la actualización de su hipótesis (norma

heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular

o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza

los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto

es, tanto la hipótesis como la consecuencia están

inmersas en el acto de aplicación;

3. Aplicación tácita de acuerdo con os supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir el quejoso, pero si la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tácita; y 4. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica de la parte quejosa, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observancia de ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del principio de igualdad, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de que el precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo, al contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4, de la Constitución General de la República.

En efecto, este último supuesto es el que se ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta referir que Pablo Teodoro Ramírez recibió por parte del Congreso del Estado una pensión por jubilación equivalente al ochenta por ciento (80%) de su salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e) de la Ley del Servicio Civil, esto es, al haber acreditado una antigüedad de veintiséis años, ocho meses de servicio efectivo de trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se acredita con el decreto de pensión dos mil seiscientos uno( 2601)(sic) emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de Morelos, el cual fuera publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, publicada el trece de agosto de dos mil quince , con lo que se actualiza el acto de aplicación de la norma combatida.

Ahora, para evidenciar lo fundado de los conceptos de violación propuesto por la parte quejosa, es acertado transcribir los artículos 1º, 4º, y 123, apartado B, fracción V Constitucionales:”

(Se transcriben parte de ellos) …… “De una intelección armónica de los preceptos

constitucionales anteriormente transcritos se concluye que en todos se tutela la garantía de igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la cual garantiza el que no exista diferencia de trato por razón de género.

Dicha garantía aplicada a las condiciones en que el hombre y la mujer prestan sus servicios y desarrollan sus actividades y la percepción de salarios por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la percepción de salarios por el mismo trabajo, independientemente del género; por tanto, se tiene que es inadmisible que por razón de esa índole exista diferencia entre ellos, a excepción de las referidas a la condición biológica de la maternidad que necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a la mujer.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:

“Artículo 58. La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

(…) e) Con 26 años de servicio 80%: y (…)” …. “En tanto, que la fracción II, inciso c), del mismo

numeral se dispone:” II. Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden: (…) c) Con 26 años de servicio 90%; (…)” En el precepto transcrito se dispone que para

obtener la pensión por jubilación los servidores públicos sujetos al régimen de cotización respectiva, establece una diferencial en el porcentaje sobre el último salario de cotización neto que se considera para el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no obstante que se tengan los mismos años de servicio cotizados, consignándose siempre un número inferior para los varones.

Ello es una patente variación desfavorable para los varones al percibir como pensión un porcentaje sobre salario de cotización inferior al que reciben las mujeres; aun cuando se tenga igual número de años de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad que establecen los preceptos constitucionales en estudio.”

… “En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Pablo Teodoro Ramírez el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:

d) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil seiscientos uno ( 2601) (sic), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del ochenta por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,

e) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso e), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso c), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 90% (noventa por ciento), del último salario de la parte quejosa.

La concesión del amparo, se hace extensiva al

acto de aplicación, por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir de la publicación

del Decreto combatido, desde el trece de agosto de

dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis

antes señaladas.”

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO,

DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL

QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” No. 5317 EL TRECE DE

AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN, AL C. PABLO TEODORO RAMÍREZ,

para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 06 de abril de 2015, el C. Pablo

Teodoro Ramírez, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario, estas dos últimas,

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Pablo Teodoro

Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 08 meses, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Peón, en la Dirección General de Servicios

Generales y Sociales de la Secretaría de

Administración, del 16 de julio de 1988, al 30 de abril

de 1990; Jefe de Sección, en la Dirección General de

Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de

mayo de 1990, al 30 de junio de 1996; Jefe de Sección

en el Departamento de Servicios Sociales de la

Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor,

del 01 de julio de 1996, al 29 de febrero de 2000;

Analista Especializado (Base), en el Departamento de

Servicios Sociales de la Dirección General de

Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de

2000, al 15 de enero de 2004; Jefe de Sección (Base),

en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del

16 de enero de 2004, al 30 de septiembre de 2012;

Jefe de Sección en la Comisión Estatal del Agua, del

01 de octubre de 2012, al 15 de septiembre de 2014;

Pasante de Topógrafo, en la Subsecretaría Ejecutiva

de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del

Agua, del 16 de septiembre, al 15 de octubre de 2014;

Pasante de Topógrafo (Base), en la Subsecretaría

Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión

Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2014, al 15 de

febrero de 2015; Ingeniero, en la Subsecretaría

Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión

Estatal del Agua, del 16 de febrero, al 16 de marzo de

2015, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Setecientos Uno, de fecha 14 de julio de 2015,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por el

que se otorga pensión por Jubilación al C. Pablo

Teodoro Ramírez, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de

Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1626/2015-6, promovido por el C. Pablo Teodoro Ramírez.

… … Recinto Legislativo, a los tres días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

octubre de 2015, la C. Norma Elizabeth Guillén

González por propio derecho y en representación de

su menor hijo Julio Andrés Gutiérrez Guillén de13

años de edad a la fecha del fallecimiento del

trabajador, solicitó a este Congreso, pensión por

Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de concubina supérstite e hijo

descendiente respectivamente del finado Guillermo

Gutiérrez Lagunes, acompañando la documentación

original establecida en el artículo 57, apartados A),

fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo

son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de

nacimiento del descendiente, así como constancia de

estudios, hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia Morelos, acta de nacimiento y

acta de defunción del de cujus.

Así mismo acompañó copia certificada de la

Resolución de fecha 01 de julio de 2015, emitida por el

Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito

Judicial del Estado de Morelos, mediante la cual se

acredita la relación de concubinato de la ahora

solicitante de la pensión, con el servidor público

fallecido.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

incisos a) y b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar;

Inciso b) A falta de esposa, la concubina,

siempre que haya procreado hijos con ella el

trabajador o pensionista o que haya vivido en su

compañía durante los cinco años anteriores a su

muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio

durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador

hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de

la pensión la que se determine por sentencia

ejecutoriada dictada por juez competente; a;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el

solicitante, se desprende que el finado Guillermo

Gutiérrez Lagunes, en vida prestó sus servicios para el

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe

de Turno Operativo, adscrito a la Estación de Servicio

2530 Gasolinera, dependiente del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia Morelos, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 1623, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5211, a

partir del 14 de agosto de 2014, hasta el 02 de enero

de 2015, fecha en la que causó baja por defunción,

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia Morelos con el fallecido trabajador. Por lo que

se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina

supérstite, la C. Norma Elizabeth Guillén González y a

su descendiente Julio Andrés Gutiérrez Guillén.

En consecuencia, se observan satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, incisos a) y b) y, párrafo tercero,

inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo

que es procedente otorgar la pensión de Viudez y

Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA NORMA

ELIZABETH GUILLEN GONZÁLEZ, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez

y Orfandad, a la C. Norma Elizabeth Guillén González

por propio derecho y en representación de su

descendiente Julio Andrés Gutiérrez Guillén,

beneficiarios del finado Guillermo Gutiérrez Lagunes,

quien prestó sus servicios en el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Turno Operativo, adscrito a la Estación de Servicio

2530 Gasolinera, dependiente del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia Morelos, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 1623, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5211, a

partir del 14 de agosto de 2014, hasta el 02 de enero

de 2015, fecha en la que sobrevino su deceso.

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada

en partes iguales a los beneficiarios solicitantes, a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

agosto de 2015, la C. Juana Luján Alvarado, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Magdaleno Ortiz Alemán, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Magdaleno

Ortiz Alemán, en vida prestó sus servicios para el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,

en la Dirección General de la Policía Industrial

Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía

en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 829,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4422, a partir del 10 de noviembre de 2005,

hasta el 04 de julio de 2015, fecha en la que causó

baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Juana Luján Alvarado,

beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA JUANA LUJAN

ALVARADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Juana Luján Alvarado, cónyuge supérstite del

finado Magdaleno Ortiz Alemán, que en vida prestó

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, en la Dirección General de la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 829, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 4422, a partir del 10 de noviembre

de 2005, hasta el 04 de julio de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 50: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

agosto de 2015, la C. Eufrosina Díaz Mercado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado David Boyas García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado David Boyas García, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Biblioteca Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 342, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3758, a partir del 24 de agosto de 1995, hasta el 28 de junio de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Eufrosina Díaz Mercado, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA EUFROSINA DÍAZ MERCADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Eufrosina Díaz Mercado, cónyuge supérstite del finado David Boyas García, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Biblioteca Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 342, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3758, a partir del 24 de agosto de 1995, hasta el 28 de junio de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 51: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

agosto de 2015, la C. Sabina Aguilar González, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José

Martínez González, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A),

fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:

acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción

del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado José Martínez

González, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección

General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar,

siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 169, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4327, a

partir del 13 de mayo de 2004, hasta el 10 de agosto

de 2015, fecha en la que causó baja por defunción;

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge

supérstite a la C. Sabina Aguilar González,

beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA SABINA AGUILAR

GONZÁLEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Sabina Aguilar González, cónyuge supérstite

del finado José Martínez González, que en vida prestó

sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, en la Dirección General de la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por

Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto

número 169, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 4327, a partir del 13 de mayo de

2004, hasta el 10 de agosto de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

septiembre de 2015, la C. Rosa María Guadalupe García Rosales, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Idelfonso Baca Juárez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Idelfonso Baca

Juárez, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, en el

Departamento Operativo “C”, de la Dirección Original

de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo

pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 407, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3939, a

partir del 18 de septiembre de 1998, hasta el 03 de

agosto de 2015, fecha en la que causó baja por

defunción; quedando así establecida la relación laboral

que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. Rosa María Guadalupe

García Rosales, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSA MARÍA

GUADALUPE GARCÍA ROSALES, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Rosa María Guadalupe García Rosales, cónyuge supérstite del finado Idelfonso Baca Juárez,

que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo “C”, de la Dirección Original

de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,

mediante el Decreto número 407, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3939, a

partir del 18 de septiembre de 1998, hasta el 03 de agosto de 2015, fecha en la que causó baja por

defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

septiembre de 2015, la C. María del Carmen Amaro

Vargas, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado Luis Catalán Vela, acompañando

la documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y

acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

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Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por la solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que el finado

trabajador Luis Catalán Vela, acreditó una antigüedad

de 29 años, 05 meses, 27 días de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de

Contabilidad, en la Dirección de Impuestos

Coordinados de la Subsecretaría de Ingresos, del 04

de marzo de 1985, al 16 de febrero de 1987 y del 16

de abril de 1987, al 31 de mayo de 1989; Auditor, en la

Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría

de Programación y Finanzas, del 01 de junio de 1989,

al 31 de enero de 1997; Receptor de Rentas “B”, en la

Receptoría de Rentas de Tlalnepantla, en la

Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 1997, al

31 de mayo de 2001; Analista Especializado, en la

Subdirección de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 30 de junio de

2002; Analista Especializado, en la Subdirección de

Control y Enlace Fiscal de la Secretaría de Hacienda,

del 01 de julio, al 31 de julio de 2002; Supervisor de

Captura, en la Dirección General de Recaudación de

la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 2002,

al 15 de noviembre de 2002; Supervisor de Captura,

en la Dirección General de Recaudación de la

Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2002,

al 31 de octubre de 2003; Supervisor de Captura, en la

Subdirección de Control y Normatividad de la

Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de

noviembre de 2003, al 31 de mayo de 2004; Ingeniero

en Sistemas, en la Dirección General de Recaudación

de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de

junio, al 15 de agosto de 2004; Supervisor de Captura,

en la Dirección General de Recaudación de la

Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto

de 2004, al 15 de junio de 2006; Auxiliar Administrativo

(Base), en la Dirección General de Recursos

Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor,

del 16 de junio de 2006, al 30 de junio de 2007;

Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de

Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, del

01 de julio de 2007, al 30 de noviembre de 2009;

Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la

Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,

del 01 de diciembre de 2009, al 31 de julio de 2010;

Auxiliar Técnico, en la Dirección General de

Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la

Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,

del 01 de agosto de 2010, al 21 de junio de 2012;

Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental, del 22 de junio, al 31 de agosto de

2012; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental, del 01 de septiembre de 2012, al 15

de agosto de 2014; Auxiliar Administrativo, en la

Dirección General de Soporte de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones de la Secretaría de

Administración, del 16 de agosto de 2014, al 01 de

noviembre de 2014, fecha en que falleció, quedando

así establecida la relación laboral que existió con el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Así mismo se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.

María del Carmen Amaro Vargas. Por lo anterior, se

encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a y segundo párrafo, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN

AMARO VARGAS, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María del Carmen Amaro Vargas, cónyuge

supérstite del finado Luis Catalán Vela, que en vida

prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de

Soporte de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones de la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 95% del último salario del

trabajador fallecido, debiendo ser pagada a partir del

día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,

64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso

b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

octubre de 2015, la C. Adela Torres Acosta, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Julio Benítez Esteban, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Julio Benítez

Esteban, en vida prestó sus servicios para el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:

Jefe de Sección del Departamento de Caseta y

Bacheo, siendo pensionado por Jubilación, mediante

el Decreto número 1093, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” Número 4067, a partir del 27

de julio de 2000, hasta el 11 de julio de 2015, fecha

en la que causó baja por defunción; quedando así

establecida la relación laboral que existió con el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca. Así mismo, se refrenda el

carácter de cónyuge supérstite a la C. Adela Torres

Acosta, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA ADELA TORRES

ACOSTA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

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Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Adela Torres Acosta, cónyuge supérstite del finado Julio Benítez Esteban, que en vida prestó sus

servicios para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección del Departamento de Caseta y Bacheo,

siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 1093, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” Número 4067, a partir del 27 de julio de 2000, hasta el 11 de julio de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los

numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… …

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTE S I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

octubre de 2015, la C. Ma. Dolores Villalón Magallan, por propio derecho, presentó ante este Congreso,

solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del

finado José Refugio Vázquez Sandoval, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado José Refugio

Vázquez Sandoval, en vida prestó sus servicios para

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de

Mantenimiento, en el “CENDI” de Gobierno del Estado,

siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto

Número 203, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 3731, a partir del 16 de febrero de

1995, hasta el 12 de julio de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Ma. Dolores Villalón

Magallan, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MA. DOLORES

VILLALÓN MAGALLAN, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Ma. Dolores Villalón Magallan, cónyuge

supérstite del finado José Refugio Vázquez Sandoval,

que en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento, en

el “CENDI” de Gobierno del Estado, siendo

pensionado por Invalidez, mediante el Decreto

Número 203, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 3731, a partir del 16 de febrero de

1995, hasta el 12 de julio de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

octubre de 2015, la C. Juana González Hidalgo, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Carlos Vidal Sandi, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

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Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Carlos Vidal

Sandi, en vida prestó sus servicios para el Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:

Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de

Operación, siendo pensionado por Jubilación,

mediante el Decreto Número 2001, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5003, a

partir del 19 de julio de 2012, hasta el 04 de octubre

de 2015, fecha en la que causó baja por defunción;

quedando así establecida la relación laboral que

existió con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Cuernavaca. Así mismo, se refrenda

el carácter de cónyuge supérstite a la C. Juana

González Hidalgo, beneficiaria del fallecido

pensionado. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo

tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, por lo que se deduce procedente asignar la

pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA JUANA GONZÁLEZ

HIDALGO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Juana González Hidalgo, cónyuge supérstite

del finado Carlos Vidal Sandi, que en vida prestó sus

servicios para el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Sección A, adscrito al Departamento de Operación,

siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto

Número 2001, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” Número 5003, a partir del 19 de julio de

2012, hasta el 04 de octubre de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca, con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 59: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

noviembre de 2015, la C. María Landa Bahena, por

propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de concubina supérstite del finado J.

Guadalupe Figueroa Jaime, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del

de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

b) A falta de esposa, la concubina, siempre que

haya procreado hijos con ella el trabajador o

pensionista o que haya vivido en su compañía durante

los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan

estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si

a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,

tendrá derecho a gozar de la pensión la que se

determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez

competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado J. Guadalupe Figueroa Jaime, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesor ¾ de Tiempo, en la Escuela Primaria “Progreso”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 512, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3603, a partir del 03 de septiembre de 1992, hasta el 10 de noviembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. María Landa Bahena, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA LANDA BAHENA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Landa Bahena, concubina supérstite del finado J. Guadalupe Figueroa Jaime, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesor ¾ de Tiempo, en la Escuela Primaria “Progreso”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 512, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3603, a partir del 03 de septiembre de 1992, hasta el 10 de noviembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

Page 60: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

noviembre de 2015, la C. Silvia Rodríguez Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Pascual

Hernán López Sánchez, en vida prestó sus servicios

para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Músico, en la

Subdirección de Eventos Especiales, siendo

pensionado por Jubilación, mediante el Decreto

Número 570, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 3976, a partir del 16 de mayo de

1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Silvia Rodríguez Pineda,

beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA SILVIA RODRÍGUEZ

PINEDA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Silvia Rodríguez Pineda, cónyuge supérstite del

finado Pascual Hernán López Sánchez, que en vida

prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales,

siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto

Número 570, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 3976, a partir del 16 de mayo de

1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

enero de 2015, el C. Aurelio Sotelo Adán, por propio

derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de

pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada

Blanca Estela Lugo Yescas, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de

matrimonio y acta de defunción de la de cujus.

Posteriormente con fecha 10 de noviembre de

2015, presentó ante esta Comisión Legislativa

Acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2015, dictado

en el expediente número 06/105/14 IV por la H. Junta

Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual se

resuelve declarar como beneficiario de los derechos

laborales de la fallecida trabajadora Blanca Estela

Lugo Yescas, al C. Aurelio Sotelo Adán, y en

consecuencia acreditar la dependencia económica.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

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Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino

siempre y cuando a la muerte de la esposa o

concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor

de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella; y

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el

solicitante, se desprende que la finada Blanca Estela

Lugo Yescas, en vida prestó sus servicios para el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Directora del Jardín de Niños “Lic. Adolfo López

Mateos”, de Cuernavaca, Morelos, siendo pensionada

por Jubilación, mediante el Decreto número 349,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4156, a partir del 13 de diciembre de 2001,

hasta el 28 de octubre de 2014, fecha en la que causó

baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos. Así mismo,

se refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C.

Aurelio Sotelo Adán, beneficiario de la fallecida

pensionada. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo

tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, por lo que se deduce procedente asignar la

pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ AL CIUDADANO AURELIO SOTELO ADÁN,

BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

al C. Aurelio Sotelo Adán, cónyuge supérstite de la

finada Blanca Estela Lugo Yescas, que en vida prestó

sus servicios para el Instituto de la Educación Básica

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Directora del Jardín de Niños “Lic. Adolfo

López Mateos”, de Cuernavaca, Morelos, siendo

pensionada por Jubilación, mediante el Decreto

número 349, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 4156, a partir del 13 de diciembre de

2001, hasta el 28 de octubre de 2014, fecha en la que

causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

mayo de 2015, la C. Ma. Martha Jiménez por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Édgar López Flores, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por la solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que el finado

trabajador Édgar López Flores, acreditó una

antigüedad de 25 años, 02 días de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para

el Organismo Público Descentralizado denominado

Servicios de Salud de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Médico General,

en el Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de

marzo de 1986, al 05 de diciembre de 1990; Médico

General(Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca,

Morelos, del 06 de noviembre de 1990, al 02 de

octubre de 1994; Médico General (Base), en el Centro

de Salud Urbano Benito Juárez de la Jurisdicción

Sanitaria No. 1 de la Secretaría de Salud y Bienestar

Social del Estado de Morelos, del 03 de octubre de

1994, al 28 de febrero de 1997; Médico General “A”

(Base), en el Hospital General “Dr. José G Parres” de

Cuernavaca, Morelos, del 01 de marzo de 2000, al 06

de marzo de 2014, fecha en que falleció, quedando así

establecida la relación laboral que existió con el

Organismo Público Descentralizado denominado

Servicios de Salud de Morelos; así mismo se refrenda

el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ma. Martha

Jiménez. Observándose en consecuencia, satisfechas

las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos

57, 58, fracción I, inciso f), 64 y 65, de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Cabe señalar que del día en que el trabajador

causó baja por defunción, al momento de la

presentación de la solicitud, se observa un periodo de

1 año, 02 meses, 06 días, tiempo en el cual le

prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo

establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se

interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Por lo que el solicitante con fecha 17 de agosto

de 2015, presentó ante esta Comisión legislativa,

escrito mediante el cual refiere que ha solicitado al

Organismo Público Descentralizado denominado

Servicios de Salud de Morelos, el reconocimiento al

derecho de pensión, sin embargo; no ha sido posible

obtenerlo toda vez que mediante Oficio Número

SM/DA/SRH/DRL/2009/2015, de fecha 27 de julio del

año en curso, suscrito por la Subdirectora de Recursos

Humanos del referido Organismo, le informa que dicha

Dependencia no tiene facultades para determinar la

procedencia o declarar dicho reconocimiento; razón

por la cual y ante tal negativa no obstante de haber

transcurrido más de un año entre la fecha en que

falleció el trabajador y la fecha de presentación de la

solicitud, manifiesta que su derecho a obtener la

pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto

es que no se pierde por el transcurso del tiempo, ya

que dicho criterio está sustentado por el Poder Judicial

de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que

a continuación se transcribe:

“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos

contratos de trabajo a cargo de los patrones, se

equiparan en cierta forma a la obligación de dar

alimentos, ya que en ambos casos se trata de

proporcionar a personas que no tienen plena

capacidad para obtener sustento, determinadas

prestaciones que los ayuden a subsistir.

Consecuentemente, las acciones que tienden a

obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la

misma, no prescriben, pues la privación del pago de la

pensión o el otorgamiento de una inferior a la que

realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo

que se producen día a día, por lo que en realidad, el

término para ejercer estas acciones comienza a

computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible

el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en

términos del artículo 516 de la Ley Federal del

Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se

hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se

trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o

diferencias se hubieran causado con anterioridad a un

año contado a partir de la presentación de la

demanda.”

Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito”.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MA. MARTHA JIMÉNEZ,

BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Ma. Martha Jiménez, cónyuge supérstite del

finado Édgar López Flores, que en vida prestó sus

servicios para el Organismo Público Descentralizado

denominado Servicios de Salud de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Médico

General “A” (Base), en el Hospital General “Dr. José G

Parres” de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente al 75% del

último salario del trabajador, debiendo ser pagada

tomando en cuenta la fecha de publicación del

Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la

fecha en que se le otorgue, por el Organismo Público

Descentralizado denominado Servicios de Salud de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,

58, fracción I, inciso f), 64 y 65, fracción II, inciso a), y

párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

agosto de 2015, el C. Cayetano Rascón Realivazquez,

por propio derecho, presentó ante este Congreso,

solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en

virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la

finada Melita Beltrán Nava, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y

IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción de la de cujus.

Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de

2015, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia

certificada de la resolución de fecha 13 de noviembre

de 2015, dictada en el Expediente Número 529/2015,

por el Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de

Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito

Judicial del Estado de Morelos, mediante la cual se

acredita la dependencia económica del solicitante de

la pensión con la finada pensionista.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino

siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor

de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que la finada Melita Beltrán Nava, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria

de la XX Zona Escolar en el Estado de Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto

número 71, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3320, a partir del 03 de abril de

1987, hasta el 26 de mayo de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite al C. Cayetano Rascón Realivazquez, beneficiario de la fallecida pensionada.

Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ AL CIUDADANO CAYETANO RASCÓN REALIVAZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

al C. Cayetano Rascón Realivazquez, cónyuge supérstite de la finada Melita Beltrán Nava, que en

vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Maestra de Grupo Primaria de la XX Zona Escolar en el Estado de Morelos, siendo pensionada

por Jubilación, mediante el Decreto número 71, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 3320, a partir del 03 de abril de 1987, hasta el 26 de mayo de 2015, fecha en la que causó baja por

defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 12 de junio de 2015, la C. Kenia

Castañeda Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Kenia Castañeda Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 02 meses, 01 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 01 de abril de 1997, al 30 de octubre de 2003. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Oficina, adscrita en la Unidad Jurídica, del 07 de noviembre, al 11 de diciembre de 2003, Jefe de Oficina, adscrita a la Contraloría Interna, del 12 de diciembre de 2003, al 06 de junio de 2010; Jefe de Oficina, adscrita a la Coordinación General, del 07 de junio de 2010, al 10 de marzo de 2011; Supervisor Administrativo, adscrita a la Coordinación General, del 11 de marzo de 2011, al 14 de junio de 2012; Supervisor Administrativo, adscrita a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo Digital, del 15 de junio de 2012, al 20 de noviembre de 2013; Titular de Área, adscrita a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo Digital, del 21 de noviembre de 2013, al 09 de junio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA KENIA CASTAÑEDA SALGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Kenia Castañeda Salgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Titular de Área, adscrita a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo digital.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Esaú Efraín Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 07 de julio de 2015, la C. Elvira

García Díaz, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme

a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Elvira García

Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

28 años, 03 meses,03 días de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria , en

la Dirección General de Catastro de la Secretaría de

Programación y Finanzas, del 06 de julio, al 15 de

noviembre de 1987; Supervisor, en la Dirección

General de Catastro, del 16 de noviembre de 1987, al

12 de febrero de 1988;

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Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de marzo, al 24 d noviembre de 1988; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Catastro y Regularización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 25 de noviembre de 1988, al 30 de abril de 1994; Capturista (Base), en la Dirección General de Catastro y Regularización de la Secretaría de Hacienda, del 01 de mayo de 1994, al 31 de mayo de 1995; Dibujante (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1995, al 31 de agosto de 1996; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Catastro e la Secretaría de Hacienda del 01 de septiembre de 1996, al 15 de febrero de 2006; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 15 de septiembre de 2010; Administrativa, en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de septiembre de 2010, al 15 de abril de 2014; Administrativa (Base), en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril de 2014, al 13 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELVIRA GARCÍA DÍAZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elvira García Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativa (Base), en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 06 de agosto del 2015, la C. Juana

Luna Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 69: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Juana Luna

Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 07 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa,

en la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de

Justicia, del 16 de julio de 1992, al 31 de octubre de

1994; Secretaria Ejecutiva, en la Visitaduría General

de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de

noviembre de 1994, al 29 de febrero de 2000;

Secretaria (Base), en la Visitaduría General de la

Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de

2000, al 30 de abril de 2005; Secretaria de Subdirector

(Base), en la Dirección General de Caminos de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del

01 de mayo de 2005, al 15 de junio de 2011;

Secretaria de Subdirector, en la Secretaría de Obras

Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas, del 16

de junio de 2011, al 15 de abril de 2013; Secretaria de

Subdirector, en la Oficina del Subsecretario de

Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del

16 de abril, al 31 de mayo de 2013; Operador de

Maquinaria Pesada, en la Dirección General de

Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras

Públicas, del 01 de junio de 2013, al 03 de febrero de

2014; Secretaria (Base), en la Dirección General de

Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras

Públicas, del 01 de febrero de 2014, al 23 de julio de

2015, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JUANA LUNA HERNÁNDEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Juana Luna Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria (Base), en la Dirección General de Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 70: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Juan Carlos Valero Zagal, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos Valero Zagal, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, 06 días de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Judicial “A”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 31 de octubre de 1994; Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1998; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 15 de noviembre de 2006; Judicial “D”, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2006, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 15 de octubre de 2014; Director Operativo de la Policía Ministerial, en la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2014, al 07 de agosto de 2015; fecha en la que fue ingresada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso J), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Page 71: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN CARLOS

VALERO ZAGAL, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan Carlos Valero Zagal, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Director Operativo de la Policía Ministerial, en la

Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso J) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

J) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 12 de agosto de 2015, la C. María

del Rocío Sotelo Vázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios, expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 72: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María del

Rocío Sotelo Vázquez, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 28 años, 29 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Secretaria de Impuesto Predial, del 20 de mayo de

1987, al 26 de agosto de 1993. En el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar

Administrativa, en la Dirección de Impuestos

Coordinados de la Secretaría de Programación y

Finanzas, del 15 de septiembre de 1993, al 31 de

enero de 1994; Auxiliar Administrativa, en la

Receptorías de Renta de Tlaquiltenango de la

Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de

febrero de 1994, al 30 de enero de 1997; Auxiliar

Administrativa (Base), en la Receptorías de Renta de

Tlaquiltenango de la Secretaría de Hacienda, del 31

de enero de 1997, al 03 de enero de 2000; Auxiliar

Administrativa, en la Dirección General de Política de

Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de

enero de 2000, al 28 de agosto de 2003;Auxiliar

Administrativa, en la Dirección General de Recaudación de

la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente

Secretaría de Hacienda, del 29 de agosto de 2003, al

30 de noviembre de 2013; Auxiliar Administrativo, en

la Dirección General de Recaudación de la Secretaría

de Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 08 de

julio de 2015, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL ROCIÓ

SOTELO VÁZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María del Rocío Sotelo Vázquez,

quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento

de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la

Dirección General de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 73: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Fabián Domínguez Barrios, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43 fracción I,

inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales:

II. … d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario

de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción

XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fabián

Domínguez Barrios, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 06 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar, del 01 de agosto de 1986, al 15 de agosto de 1999; Policía Raso, en el Sector Operativo 3, de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la

Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 30 de noviembre 2003; Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2003, al

15 de septiembre de 2012; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de

la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de

septiembre de 2012, al 07 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,

fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la

Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO FABIÁN DOMÍNGUEZ

BARRIOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fabián Domínguez Barrios, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, en la Dirección General de la

Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de

Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso b) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso

b) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

….

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Ricardo Flores Delgado, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: III. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Flores Delgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 11 meses, 04 días de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar, en el Área de Jurídico, del 14 de agosto de 1993, al 25 de mayo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 2001, al 31 de enero de 2005; Agente del Ministerio Público en la Dirección General de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 al 28 de febrero de 2005; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 2005, al 15 de mayo de 2011; Agente del Ministerio Público en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 31 de mayo de 2011, al 15 de julio de 2013; Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 2013; Subprocurador de Investigaciones Especiales en la Procuraduría General, del 01 de enero, al 31 de marzo de 2014; Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia, del 01 de abril de 2014, al 12 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

V.- Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual del C. Ricardo Flores Delgado, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General de Justicia, desempeñado del 01 de abril de 2014, al 12 de agosto de 2015, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 01 año, 04 meses,11 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 16 y primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso j) de la fracción I, del citado artículo 16 de la Ley invocada.

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Artículo 16.-… … a) - k).-… En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley.

Artículo 24. Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base la última remuneración percibida por el Sujeto de la Ley; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando la última remuneración mensual sea superior al equivalente de 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO RICARDO FLORES DELGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Flores Delgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso j) del artículo 16, fracción I, y primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso J) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

septiembre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Julián Delgado Guerrero, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 77: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad

con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Julián Delgado Guerrero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar, en el Área de Servicios Públicos, del 02 de junio de 1995, al 03 de junio de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2002, al 02 de marzo de 2003; Policía GOES, en la Dirección GOES, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de marzo de 2003, al 15 de enero de 2007; Policía Especializado, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad pública, del 16 de enero de 2007, al 15 de febrero de 2011; Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2011, al 15 de septiembre de 2015, fecha en la que fue ingresada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JULIÁN DELGADO GUERRERO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Julián Delgado Guerrero, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley.

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre del 2015, el C.

Roberto Nava Perete, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Roberto Nava Perete, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 08 meses, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Operador de Equipo de Bombeo, del 02 de febrero de 1987, al 08 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ROBERTO NAVA

PERETE, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Roberto Nava Perete, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación,

Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Operador de equipo de bombeo. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Temixco, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 12 de noviembre del 2015, la C.

Adulfa Sánchez García, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Adulfa

Sánchez García, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 26 años, 02 meses, 09 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes:

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Educadora, del 01 de septiembre de 1988, al 31

de agosto de 1993 y del 01 de septiembre de 1994 al

31 de agosto de 1996; Maestra de Jardín de Niños

Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de

septiembre de 1996 al 31 de agosto del 2000; Maestra

de Jardín de Niños Foránea Nivel 7B de Carrera

Magisterial, del 01 de septiembre de 2000, al 31 de

agosto de 2009; Maestra de Jardín de Niños Foránea

Nivel 7C de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de

Niños Juanita Noguerón del Municipio de Puente de

Ixtla, Morelos, del 01 de septiembre de 2009, al 10 de

noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADULFA SÁNCHEZ

GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Adulfa Sánchez García, quien ha

prestado sus servicios en el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños

Foránea Nivel 7C de Carrera Magisterial adscrita al

Jardín de Niños Juanita Noguerón del Municipio de

Puente de Ixtla, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 81: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 12 de noviembre del 2015, la C.

Eloisa Gallegos Ocampo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Elosia

Gallegos Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 27 años, 04 meses, 01 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Maestra de Jardín de Niños, del 02 de

marzo, al 30 de mayo de 1988; Educadora, del 01 de

octubre de 1988, al 31 de agosto de 1993; Maestra de

Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera

Magisterial, del 01 de septiembre de 1993, al 31 de

agosto de 2003; Maestra de Jardín de Niños Foránea

Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre

de 2003, al 31 de agosto de 2007; Maestra de Jardín

de Niños Foránea nivel 7C de Carrera Magisterial,

adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos,

del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de

septiembre de 2007, al 04 de noviembre de 2015,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELOÍSA GALLEGOS OCAMPO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Eloísa Gallegos Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Foránea nivel 7C de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos, del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … … … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 82: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

septiembre de 2015, ante el Congreso del Estado, la

C. Marisa Bahena García, por su propio derecho

solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por

Invalidez, acompañando los documentos exigidos por

el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil

vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos,

así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato

ST-3, considerado como Riesgo de Trabajo de fecha

10 de julio de 2015, expedido por el Médico Michelle

Olivares González, y cuya copia fue certificada por el

Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones

Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60,

fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se

establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por

invalidez, se otorgará a los trabajadores que se

incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del

desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas

al desempeño de este, con base a lo siguiente:

I.- cuando la incapacidad sea por causa o

motivo del desempeño de su cargo o empleo, la

pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado

de invalidez que se determine en el dictamen médico.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de

la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40

veces el salario mínimo general vigente en la entidad;

ni exceder del equivalente a 300 veces el salario

mínimo general vigente en la entidad, al momento de

ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta

pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el

que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación

anterior, se observa que a la C. Marisa Bahena

García, con fecha 10 de julio de 2015, el Instituto

Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen

Definitivo, mediante el cual se determina su estado de

Invalidez Definitiva y Permanente Considerado como

Riesgo de Trabajo al Cincuenta por Ciento (50%),

suscrito por el Médico Michelle Olivares González, y

cuya copia fue certificada por el Titular de la Jefatura

de Servicios de Prestaciones Médicas del Instituto

Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su

cargo la prestación de los servicios médicos de la

afectada.

Así mismo, del análisis practicado a la hoja de

servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de

Morelos, y una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Marisa Bahena

García, acreditándose 15 años, 11 meses, 11 días de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de

que prestó sus servicios en el Poder Judicial del

Estado de Morelos, habiendo desempeñado los

cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Interina,

adscrita al Juzgado Menor de Yautepec, del 20 de

septiembre de 1999, al 16 de junio de 2000; Auxiliar

de Intendencia Supernumerario, adscrita al Juzgado

Menor de Yautepec, del 17 de junio de 2000, al 09 de

diciembre de 2001; Auxiliar de Intendencia de Base

adscrita al Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial

con residencia en Yautepec, del 10 de diciembre de

2001, al 12 de octubre de 2004; Temporalmente

Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Menor del

Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec,

del 13 de octubre, al 17 de diciembre de 2004; Auxiliar

de Intendencia, del 18 de diciembre de 2004, al 16 de

mayo de 2006; Temporalmente Oficial Judicial “D”,

adscrita al Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial

con residencia en Yautepec, del 17 de mayo, al 24 de

junio de 2006; Auxiliar de Intendencia, del 25 de junio

de 2006, al 30 de noviembre de 2011; Auxiliar de

Intendencia, adscrita a la Dirección General de

Administración del Poder Judicial, del 01 de diciembre

de 2011, al 23 de mayo de 2012; Auxiliar de

Intendencia, adscrita a los Juzgados de Primera

Instancia de Control Juicio Oral y Ejecución de

Sanciones del Tercer Distrito Judicial en Materia Penal

del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Morelos, del 24 de mayo de 2012, al 24 de febrero de

2013; Auxiliar de Intendencia, adscrita al Juzgado

Menor Penal de la Sexta Demarcación Territorial del

Estado, con sede en Cuautla, Morelos, del 25 de

febrero, al 31 de junio de 2013; Oficial Judicial “D”,

adscrita al Juzgado Menor Penal de la Sexta

Demarcación Territorial del Estado, con sede en

Cuautla, Morelos, del 01 de julio de 2013, al 14 de

enero de 2014;

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

Oficial Judicial “B”, del 15 de enero, al 27 de

febrero de 2014; Oficial Judicial “B”, adscrita al

Juzgado Civil de Primera Instancia, del Sexto Distrito

Judicial, con residencia en Cuautla, del 28 de febrero,

al 03 de abril de 2014; Oficial Judicial “B”, adscrita al

Juzgado Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito

Judicial con residencia en Cuautla, del 04 de abril de

2014, al 04 de febrero de 2015; Oficial Judicial “B”,

adscrita al Archivo General del Tribunal Superior de

Justicia del Estado, del 05 de febrero, al 31 de agosto

de 2015, fecha en que causa baja por incapacidad

permanente. Por lo que se desprende que la

trabajadora ha laborado efectivamente el término

mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la

causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículo 54

fracción VII, 57, inciso A) y 61, de la Ley del Servicio

Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica

contemplada en el artículo 60, fracción I, del citado

ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la

pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

INVALIDEZ A LA CIUDADANA MARISA BAHENA

GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez a la C. Marisa Bahena García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Oficial Judicial “B”, adscrita al Archivo General del

Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del 50% del salario

que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la

invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción I,

último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y

será cubierta por el Poder Judicial del Estado de

Morelos, a partir del día siguiente a la separación de

sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida destinada

para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55 y 60 fracción I de la Ley del Servicio Civil

del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la

pensión se calculará tomando como base el último

salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general correspondiente al Estado de

Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo

anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley

antes mencionada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 84: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

junio de 2015, ante el Congreso del Estado, la C.

Antonieta Herrera Cortés, por su propio derecho

solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por

Invalidez, acompañando los documentos exigidos por

el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil

vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento,

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva,

Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de

Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado

Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el

Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,

Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60,

fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se

establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por

invalidez, se otorgará a los trabajadores que se

incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del

desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas

al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por

causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá

siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente

laborado el término mínimo de un año anterior a la

fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se

calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se

determine en el dictamen médico. En este caso el

monto de la pensión no podrá exceder del 60% del

salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes

de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador,

este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo

a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de

la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40

veces el salario mínimo general vigente en la entidad;

ni exceder del equivalente a 300 veces el salario

mínimo general vigente en la entidad, al momento de

ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta

pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el

que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación

anterior, se observa que a la C. Antonieta Herrera

Cortés, con fecha 07 de marzo de 2015, el Instituto

Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen

Definitivo, mediante el cual se determina su estado de

Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado

como Riesgo de Trabajo al 56% (cincuenta y seis por

ciento), suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado

Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el

Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,

Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto

Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su

cargo la prestación de los servicios médicos de la

afectada.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de

servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Antonieta

Herrera Cortés, acreditándose 08 años, 03 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de

que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Ejecutora Fiscal, en la Dirección General

de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, del 01 de marzo, al 31 de agosto de 2007

y del 03 de septiembre de 2007, al 31 de diciembre de

2012; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Dirección

General de Recaudación de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de enero, al 30 de noviembre de

2013; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General de

Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de

diciembre de 2013, al 15 de mayo de 2014; Jefa de

Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la

Secretaría de Hacienda, del 16 de mayo de 2014, al

18 de junio de 2014, fecha en que le fue otorgada por

el IMSS Invalidez Temporal y con fecha de

vencimiento 06 de marzo de 2015. Por lo que se

desprende que la trabajadora ha laborado

efectivamente el término mínimo de un año anterior a

la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículo 54

fracción VII, 57, inciso A) y 61, de la Ley del Servicio

Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica

contemplada en el artículo 60, fracción II, del citado

ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la

pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

INVALIDEZ A LA CIUDADANA ANTONIETA

HERRERA CORTES, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez a la C. Antonieta Herrera Cortés, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de

Recaudación de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del 56% del salario

que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la

invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II,

último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y

será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día

siguiente a la separación de sus labores. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60

fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la

pensión se calculará tomando como base el último

salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general correspondiente al Estado de

Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo

anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley

antes mencionada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

julio del 2015, ante el Congreso del Estado, el C. Alberto Arturo Palomo Vázquez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;…

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

Materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos.

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Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en

términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I y

segundo párrafo, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que establece:

Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará

a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada

por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente

total o parcial, que le impida el desempeño del servicio

que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa o

motivo del desempeño de su función, la pensión se

pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez

que se determine en el dictamen médico; y

Párrafo Segundo:

En ambos casos el monto de la pensión no

podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario

mínimo general en la Entidad, al momento de ser

otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación

anterior, se observa que al C. Alberto Arturo Palomo

Vázquez, con fecha 30 de abril del 2015, el Instituto

Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-

3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se

determina Incapacidad Permanente o Invalidez

Definitiva, considerada como Riesgo de Trabajo al

40% (cuarenta por ciento), suscrito por el C. Ignacio

Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de

Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones

Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del

Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que

tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos

del afectado.

Así mismo, del análisis practicado a la hoja de

servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Alberto Arturo

Palomo Vázquez, acreditándose 15 años, 27 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de

que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes:

Supervisor, en el CERESO de Atlacholoaya de

la Subsecretaría de Prevención y Readaptación

Social, del 17 de septiembre de 1999, al 31 de

diciembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección de

Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de

la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto

de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la

Dirección de Policía Preventiva Zona Metropolitana de

la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto

de 2002, al 30 de abril de 2003; Judicial B, en la

Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, del 16 de

mayo de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente

de la Policía Ministerial B en la Dirección Regional

Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría

General de Justicia, actualmente Fiscalía General del

Estado, del 01 de octubre de 2012, al 30 de junio de

2015, fecha en que le fue expedida la constancia de

referencia. Por lo que se desprende que el sujeto de la

Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo

de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa

de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en el artículo 15

fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b)

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la

hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18,

fracción I del citado ordenamiento, se deduce

procedente otorgarle la pensión de Invalidez que

solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

INVALIDEZ AL CIUDADANO ALBERTO ARTURO

PALOMO VÁZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez al C. Alberto Arturo Palomo Vázquez, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Agente de la Policía Ministerial B en la Dirección

Regional Oriente de la Policía Ministerial de la

Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía

General del Estado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 40% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

septiembre de 2015, la C. Rocío Bahena Ortiz por

propio derecho y en representación de sus menores

hijos Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de

apellidos Vergara Bahena de 17, 13 y 07 años de

edad respectivamente al momento del fallecimiento del

trabajador, así como el C. México Alberto Vergara

Bahena por propio derecho, solicitaron a este

Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando

tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite e hijos descendientes respectivamente del

finado Alberto Vergara Rojas, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la

solicitante, actas de nacimiento, así como constancias

de estudios de los descendientes, hojas de servicios

expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de

matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

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Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58

de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del

trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a

40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por los

solicitantes, se desprende que el finado Alberto

Vergara Rojas, prestó sus servicios en el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos,

habiendo desempeñado el cargo de: Secretario

Particular, adscrito a la Presidencia, del 02 de junio de

1982, al 14 de diciembre de 1987. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios

habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de

Departamento, en el Instituto de Cultura, del 01 de

noviembre de 1991, al 15 de abril de 1992; Auxiliar

Técnico, en el Primer Distrito Federal Electoral

Cuernavaca, del 01 de enero, al 15 de julio de 1994;

Director General, en la Subsecretaría de Desarrollo y

Concentración Regional, de la Subsecretaría de

Gobierno, del 16 de julio de 1994, al 10 de enero de

1997; Secretario Particular del Subsecretario, en la

Subsecretaría de Desarrollo Regional de la Secretaría

de Desarrollo Económico, del 01 de agosto de 1997, al

15 de marzo de 1998; Subdirector, en la Subsecretaría

de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo

Económico, del 16 de marzo, al 15 de julio de 1998;

Director Jurídico, en la Dirección Jurídica de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de

2004, al 15 de octubre de 207; Director General

Jurídico, en la Dirección General Jurídica de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre de

2007, al 30 de junio de 2009. En el Poder Judicial del

Estado de Morelos, prestó sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Secretario

Particular, del C. Presidente del H. Tribunal Superior

de Justicia del Estado, del 16 de julio de 1998, al 31

de marzo de 2002; Juez Auxiliar, adscrito a la

Visitaduría General, dependiente del H. Consejo de la

Judicatura del Estado, del 01 de abril, al 31 de octubre

de 2002; Secretario Particular de la Presidencia del H.

Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 01 de

noviembre de 2002, al 17 de febrero de 2003;

Temporal e Interinamente, Secretario de Estudio y

Cuenta, adscrito a la Sala Auxiliar de ese H. Cuerpo

Colegiado, del 15 de marzo, al 12 de mayo de 2004;

Juez Interino de Primera Instancia, adscrito a al

Visitaduría General del H. Consejo de la Judicatura del

Estado, del 01 de julio de 2009, al 21 de enero de

2010; Juez de Primera Instancia, adscrito a al

Visitaduría General del H. Consejo de la Judicatura del

Estado, del 22 de enero, al 20 de junio de 2010; Juez

de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Primero Civil

en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera

Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, con

residencia en Cuautla, Morelos, del 21 de junio, al 07

de julio de 2010; Juez de Primera Instancia, adscrito a

la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del

Estado, del 08 de julio, al 05 de agosto de 2010; Juez

de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del

Estado, con residencia en Jonacatepec, Morelos, del

06 de agosto, al 28 de septiembre de 2010; Juez de

Primera Instancia, adscrito al Juzgado Civil de Primera

Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado, con

residencia en Xochitepec, Morelos, del 29 de

septiembre de 2010, al 23 de enero de 2011; Juez de

Primera Instancia, adscrito al Juzgado Civil de Primera

Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con

residencia en Jiutepec, Morelos, del 24 de enero de

2011, al 21 de agosto de 2015, fecha en la que causó

baja por defunción.

Del análisis practicado a las hojas de servicios

anteriormente descritas y una vez realizado el

procedimiento de Investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del finado Alberto Vergara Rojas, acreditándose 25

años, 08 meses, 06 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, quedando así establecida la

relación laboral que existió entre el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, Morelos y los

Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos,

con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la

calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C.

Rocío Bahena Ortiz y a sus descendientes México

Alberto, Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de

apellidos Vergara Bahena.

IV.- Ahora bien, el párrafo tercero, inciso b), de

la fracción II, del citado artículo 65 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que

para determinar la cuota mensual de la pensión a los

familiares o dependientes económicos del servidor

público, cuando su fallecimiento sea por causas

ajenas al servicio, como es en el presente caso, se

aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I,

del artículo 58 de dicha Ley, si así procede, según la

antigüedad del trabajador; sin embargo, el último

párrafo del referido numeral establece que en ningún

caso el monto de la pensión podrá exceder de 300

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

tal dispositivo legal textualmente establece lo

siguiente:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

“Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:”

“II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de

preferencia:”

“a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si

están estudiando o cualquiera que sea su edad si se

encuentran imposibilitados física o mentalmente para

trabajar.”

“En ningún caso, el monto de la pensión podrá

exceder de 300 veces el salario mínimo General

vigente en la entidad, al momento de otorgar la

pensión.”

Conforme a la constancia de certificación de

salario de fecha 03 de septiembre de 2015, expedida

por el Director General de Administración del Poder

Judicial del Estado de Morelos, se hace constar en la

misma, que el finado C. Alberto Vergara Rojas, hasta

la fecha de su fallecimiento, esto es, hasta el 21 de

agosto de 2015, contó con una percepción mensual

bruta de: $43,405.16 (Cuarenta y Tres Mil

Cuatrocientos Cinco Pesos 16/100 M. N.). Ahora bien,

el finado trabajador al haber acreditado una

antigüedad total de 25 años, 08 meses, 06 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, el monto de

la pensión por Viudez y Orfandad solicitadas,

equivaldría al 75% de referido sueldo mensual, es

decir la cantidad de $32, 553.87 (Treinta y Dos Mil

Quinientos Cincuenta y Tres Pesos 87/100 M.N.),

conforme lo establecido en la fracción I, inciso f), del

artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos; esto es, un monto mayor a los $21, 030

(Veintiún Mil, Treinta Pesos 00/100 M.N.), que es el

equivalente a las 300 veces el salario mínimo diario

vigente en la Entidad, por lo que en el presente caso,

se surte la hipótesis prevista en el último párrafo del

multicitado dispositivo legal, por lo que el monto de la

pensión a otorgar, sería el equivalente a las referidas

300 veces el salario mínimo general vigente en la

Entidad.

En consecuencia, se observan satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y último párrafo de la Ley

del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente

otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los

beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA ROCÍO

BAHENA ORTIZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Rocío Bahena Ortiz por propio derecho y en representación de sus descendientes Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de apellidos Vergara Bahena, así como al C. México Alberto Vergara Bahena por propio derecho, todos ellos beneficiarios del finado Alberto Vergara Rojas, quien prestó sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, así como en los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 24 de enero de 2011, al 21 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse en partes iguales entre los beneficiarios solicitantes, a razón del equivalente a 300 veces del salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispones los artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 31 de agosto de 2015, la C.

Magdalena Rodríguez Jaime, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, así como Hoja de Servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme

a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Magdalena

Rodríguez Jaime, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 26 años, 07 meses, 15 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes:

Taquimecanógrafa en la Dirección de Licencias y Reglamentos, del 14 de junio de 1994, al 25 de agosto de 1996; Taquimecanógrafa en la Dirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra, del 26 de agosto de 1996, al 18 de mayo de 2000; Taquimecanógrafa en la Presidencia Municipal, del 19 de mayo, al 26 de julio de 2000; Taquimecanógrafa en la Dirección de Fomento al Empleo, del 27 de julio de 2000, al 28 de enero de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, del 15 de agosto de 1988, al 28 de febrero de 1990; Secretaria, en la Dirección General de Eventos Especiales de la Secretaría de Administración, del 16 de mayo de 1990, al 28 de febrero de 1991; Mecanógrafa, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de marzo de 1991, al 15 de marzo de 1992; Secretaria, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de marzo, al 30 de junio de 1992; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de julio de1992, al 15 de noviembre de 1993; Secretaria (Base), en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de noviembre de 1993, al 15 de marzo de 1994; Secretaria, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de febrero de 2002, al 15 de marzo de 2004; Operador de Sistemas (Base-Interina), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, del 16 de marzo, al 30 de noviembre de 2004; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de diciembre de 2004, al 30 de junio de 2005; Secretaria, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de julio del 2005, al 29 de enero de 2009; Administrativa (Base), en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 30 de enero, al 15 de febrero de 2009; Administrativa, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero, al 15 de septiembre de 2014, Profesora de Enseñanza Musical, en la Dirección de Jardín de Niños Ma. Antonieta de la Secretaría de Administración, del 16 de septiembre, al 15 de octubre de 2014; Profesora de Enseñanza Musical (Base), en la Dirección de Jardín de Niños Ma. Antonieta de la Secretaría de Administración, del 16 de octubre de 2014, al 31 de agosto de 2015; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 01 al 24 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MAGDALENA RODRÍGUEZ JAIME, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Magdalena Rodríguez Jaime, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Oficina, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- En fecha 23 de septiembre del 2015, la C.

María del Rosío Castro Romero, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación, de conformidad con la

hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,

inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María del

Rosío Castro Romero, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 29 años, 05 meses, 17 días de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

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Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Mecanógrafa “B” Supernumeraria del Tribunal

Superior de Justicia, del 01 de marzo de 1986, al 29

de febrero de 2000; Oficial Judicial “A”, adscrita a la

Primera Sala del H. Tribunal de Justicia, del 01 de

marzo de 2000, al 14 de marzo de 2008, Oficial

Judicial “A”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil en

Materia Familiar, con residencia en Cuernavaca, del

15 de marzo de 2008, al 29 de febrero de 2012;

Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Séptimo Civil

en Materia Familiar, del 01 de marzo de 2012, al 30 de

junio de 2013; Capturista, adscrita al Juzgado Séptimo

Civil en Materia Familiar, del 01 de julio de 2013, al 11

de febrero de 2014; Capturista, adscrita a la Segunda

Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del

12 de febrero de 2014, al 18 de agosto de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL ROSIO

CASTRO ROMERO, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María del Rosío Castro Romero,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Capturista, adscrita a la Segunda Sala del

Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 09 de octubre de 2015, el C. Atilano

Uribe Ocampo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Atilano Uribe

Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 31 años, 09 meses, 06 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Oficial en Gasolinera, adscrito a la

Gasolinería Dependiente, del 01 de diciembre de

1983, al 31 de agosto de 1999; Oficial Gasolinero,

adscrito a la Gasolinería Dependiente, del 16 de

septiembre de 1999, al 22 de septiembre de 2015,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ATILANO URIBE

OCAMPO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Atilano Uribe Ocampo, quien ha

prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Gasolinero.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 94: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ANTECEDENTES: I.- En fecha 13 de octubre del 2015, la C. María

Leonor Galindo Morales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Leonor Galindo Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 28 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Informática Jurídica, comisionada en la Presidencia del Honorable Cuerpo Colegiado, del 01 de septiembre de 1994, al 01 de agosto de 1995; Jefe de Informática Jurídica, comisionada a la Visitaduría del Honorable Cuerpo Colegiado, del 02 de agosto de 1995, al 31 de enero de 1996; Secretaria de Acuerdos, comisionada en la Visitaduría del Honorable Cuerpo Colegiado, del 01 de febrero de 1996, al 17 de agosto de 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Segunda Demarcación Territorial del Estado, con residencia en Tetecala, Morelos, del 18 de agosto, al 03 de septiembre de 2003; Secretaria de Acuerdos, en la Visitaduría General del H. Consejo de la Judicatura Estatal, del 04 de septiembre, al 16 de noviembre de 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en Cuernavaca, del 17 de noviembre de 2003, al 31 de enero de 2009; Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, del 01 de febrero de 2009, al 31 de julio de 2012; Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia, del 01 de agosto de 2012, al 29 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA LEONOR GALINDO MORALES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Leonor Galindo Morales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 19 de octubre de 2015, el C.

Guillermo Ortiz Salazar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Guillermo Ortiz Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 09 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Coordinador Administrativo del Plantel, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de enero de 1993; Subdirector de Plantel y Docente, del 01 de febrero de 1993, al 14 de octubre de 2002; Docente, del 11 de febrero de 2003, al 13 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO GUILLERMO ORTIZ

SALAZAR, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Guillermo Ortiz Salazar, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 96: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 20 de octubre de 2015, el C. Fermín

García Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fermín García Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Coordinador Administrativo y Docente del Plantel 03 Oacalco, del 01 de octubre de 1989, al 31 de agosto de 1993; Coordinador Administrativo del Plantel 09 Atlatlahucan, del 01 de septiembre de 1993, al 03 de mayo de 1994; Director del Plantel 09 Atlatlahucan y Docente, del 04 de mayo de 1994, al 15 de agosto de 2001, Docente del Plantel 09 Atlatlahucan del Área de Humanidades, del 16 de agosto de 2001, al 20 de octubre de 2015, fecha en que fue ingresada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERMÍN GARCÍA

MARTÍNEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fermín García Martínez, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Docente del Plantel 09 Atlatlahucan del Área de

Humanidades.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 97: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 20 de octubre de 2015, el C. Hugo

Martínez Palma, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Martínez Palma, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Velador, Plantel 09 Atlatlahucan, del 01 de septiembre de 1995, al 15 de noviembre de 1997; Auxiliar de Intendencia, del 16 de noviembre de 1997, al 20 de octubre de 2005; Intendente, del 21 de octubre de 2005, al 09 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO HUGO MARTÍNEZ

PALMA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Hugo Martínez Palma, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Intendente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

su promulgación y publicación respectiva de

conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre del 2015, la C.

Rosalba Jiménez González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalba Jiménez González, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 1997; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2007; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2007, al 31 de agosto de 2011; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Coronel Insurgente Francisco Ayala del Municipio de Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 2011, al 12 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSALBA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosalba Jiménez González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Coronel Insurgente Francisco Ayala del Municipio de Cuautla, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre de 2015, el C. Juan

de Dios Salgado Blas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan de Dios Salgado Blas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro de Grupo Primaria, del 15 de octubre de 1985, al 31 de octubre de 1987; Maestro de Grupo de Primaria ¾ de Tiempo, del 01 de noviembre de 1987, al 31 de agosto de 1992, Maestro de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2001,Maestro de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria Profr. Justo Sierra del Municipio de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2001, al 15 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN DE DIOS SALGADO BLAS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan de Dios Salgado Blas, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria Profr. Justo Sierra del Municipio de Jiutepec, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre del 2015, la C.Ma.

Hortencia Rodríguez Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Hortencia Rodríguez Hernández, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes,15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Agustín Cazares del Municipio de Ocuituco, Morelos, del 01 de septiembre de 1987, al 16 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN ALA CIUDADANA MA. HORTENCIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Hortencia Rodríguez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Agustín Cazares del Municipio de Ocuituco, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.-El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la C.

Justina Montiel Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Justina Montiel Torres, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Presidente Carranza del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 16 de octubre de 1987, al 28 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JUSTINA MONTIEL

TORRES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTICULO 1°.-Se concede pensión por

Jubilación a la C. Justina Montiel Torres, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Servicios y

Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Presidente Carranza del Municipio de Cuernavaca,

Morelos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta porel Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Page 102: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la C.

Marisa Rodríguez Peralta, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marisa Rodríguez Peralta, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 24 años, 07 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 17 de julio, al 14 de octubre de 1990; Auxiliar Administrativo, del 16 de junio, al 31 de octubre de 1991; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Supervisión Escolar No. 18 del Municipio de Temixco Morelos, del 01 de noviembre de 1991, al 29 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARISA RODRÍGUEZ PERALTA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marisa Rodríguez Peralta, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrita a la Supervisión Escolar No. 18 del Municipio de Temixco Morelos.

ARTICULO 2°.-La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la C.

Guillermina Torres Sandoval, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina Torres Sandoval, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 06 meses, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguiente: Directora de Jardín de Niños Interina, de 01 de enero, al 30 de junio de 1988, Educadora, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1996; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de marzo de 2011; Directora de Jardín de Niños Foránea Nivel Municipio de Axochiapan, Morelos, del 16 de marzo de 2011, al 26 de octubre de 2015,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUILLERMINA TORRES SANDOVAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Guillermina Torres Sandoval, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Foránea Nivel Municipio de Axochiapan, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Sixto Luna Cuenca, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y con fundamento con el artículo 17

y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de

la Ley que, habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad, se separe

voluntariamente de su función o quede separado de la

misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su última

remuneración y al porcentaje que por los años de

servicio le corresponda, según lo establece el artículo

de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2,

fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

IV. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia siguientes:

I.- Dentro de las Instituciones Policiales:

Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el

Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores

y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad

Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal

con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial,

los elementos de vigilancia y custodia de los

establecimientos penitenciarios, así como los

encargados de la seguridad durante los procesos

judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las

medidas cautelares tanto de adolecentes como de

adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad

Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos

Medios de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal, los elementos policiacos y operativos de

Seguridad Pública; y.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a

que se han hecho referencia en la consideración II de

la presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Sixto Luna

Cuenca, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Policía Raso, en el Sector IV de la

Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de

abril, al 19 de junio de 1990; Policía Raso, en el Sector

IV de la Dirección General de Seguridad Pública, del

16 de septiembre de 1990, al 06 de enero de 1991;

Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Servicios

Sociales de la Secretaría de Administración, del 06 de

febrero, al 01 de noviembre de 1991; Jefe de Sección,

en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la

Secretaría General de Gobierno, del 01 de noviembre

de 1991, al 31 de julio de 1992; Auxiliar Administrativo,

en la Dirección de Servicios Sociales de la Secretaría

de Administración, del 01 de agosto de 1992, al 10 de

enero de 1997; Policía Raso, en el Sector Operativo 4,

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio

de 2000, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría

de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 19

de agosto de 2015, fecha en la que fue presentada su

solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 21 años, 07 meses 15 días, de

antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido

y 55 años de edad, ya que nació el 19 de agosto de

1960, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA AL CIUDADANO SIXTO LUNA

CUENCA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.-Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Sixto Luna Cuenca,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Policía Raso, en la Policía Industrial

Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad

Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad

Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado,

la C. María Irma Güemes Salazar, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará

a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María Irma

Güemes Salazar, ha prestado sus servicios en el

Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando

los cargos siguientes:

Oficial Judicial “D” del Poder Judicial,

comisionada en la Oficialía de Partes Única, del 23 de

mayo de 1991, al 22 de febrero de 1995; Oficial

Judicial “D” del Poder Judicial, comisionada en el H.

Cuerpo Colegiado, del 23 de febrero de 1995, al 09 de

septiembre de 1996; Oficial Judicial “D” del Poder

Judicial, comisionada al Juzgado Penal de Primera

Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia

en Jiutepec, Morelos, del 10 de septiembre de 1996, al

08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “D” del Poder

Judicial, comisionada al Juzgado Menor Penal del

Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec,

Morelos, del 09 de octubre de 2000, al 07 de febrero

de 2001;Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita

al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial

con residencia en Cuernavaca, del 08 de febrero, al 05

de junio de 2001; Oficial Judicial “D” del Poder

Judicial, adscrita al Juzgado Menor Penal del Noveno

Distrito Judicial con residencia en Jiutepec, Morelos,

del 06 de junio, al 04 de noviembre de 2001; Oficial

Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado

Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial con residencia

en Atlacholoaya, Xochitepec, del 05 de noviembre de

2001, al 04 de agosto de 2002;Oficial Judicial “D” del

Poder Judicial, adscrita al Juzgado Menor Penal del

Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec,

Morelos, del 05 de agosto, al 03 de octubre de 2002;

Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al

Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial con

residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 04, al 07

de octubre de 2002;Oficial Judicial “D” del Poder

Judicial, adscrita al Juzgado Cuarto Penal del Primer

Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,

Xochitepec, del 08 de octubre, al 25 de diciembre de

2002; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al

Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial con

residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 26 de

diciembre de 2002, al 11 de enero de 2004; Oficial

Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado

Segundo Penal del Primer Distrito Judicial con

residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 12 de

enero, al 18 de abril de 2004; Oficial Judicial “D” del

Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil del Octavo

Distrito Judicial con residencia en Xochitepec,

Morelos, del 19 de abril de 2004, al 18 de enero de

2006; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al

Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial con

residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 19 de

enero, al 28 de noviembre de 2006; Oficial Judicial “D”

del Poder Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Penal

del Primer Distrito Judicial con residencia en

Atlacholoaya, Xochitepec, del 29 de noviembre de

2006, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “B”, del

15 de enero, al 31 de diciembre de 2014; Oficial

Judicial “A” del 01 de enero, al 03 de septiembre de

2015,fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

Una vez realizado el procedimiento de

investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 24 años, 03 meses, 10 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61

años de edad, ya que nació el 19 de abril de 1954, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA IRMA

GÜEMES SALAZAR, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Irma

Güemes Salazar, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Oficial

Judicial “A”.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Poder Judicial del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

octubre del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Enriqueta Sánchez Paredes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

III.- En el caso que se estudia, la C. Enriqueta

Sánchez Paredes, ha prestado sus servicios en el

Sistema para el Desarrollo Integral de la familia

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Cuidador, adscrita a Casa del Menor, del 02 de mayo

de 2001, al 31 de julio de 2004; Cuidador (base),

adscrita a la Casa de Atención al Menor de la

Subdirección General, del 01 de agosto de 2004, al 15

de septiembre de 2009; Cuidador (Base), adscrita al

Departamento Centro de Atención al Menor, del 16 de

septiembre de 2009, al 01 de octubre de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 14 años, 04 meses, 29 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60

años de edad, ya que nació el 21 de febrero de 1955,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes

invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ENRIQUETA

SÁNCHEZ PAREDES, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.-Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Enriqueta

Sánchez Paredes, quien ha prestado sus servicios en

el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Cuidador (Base), adscrita al Departamento Centro de

Atención al Menor.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por el Sistema para el Desarrollo

Integral de la familia Morelos. Dependencia que

realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de

diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

octubre del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Víctor Ortega Pérez, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de

servicios y carta de certificación del salario expedidas

por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Page 109: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor

Ortega Pérez, ha prestado sus servicios en el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

el cargo de: Docente, Plantel 01Cuernavaca, del 01 de

septiembre de 1992, al 02 de octubre de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 23 años, 01 mes, 01 día, de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años

de edad, ya que nació el 17 de mayo de 1959, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR

ORTEGA PÉREZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Ortega

Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos. Desempeñando

como último cargo el de: Docente, Plantel 01

Cuernavaca.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago

en forma mensual con cargo a la partida destinada

para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes

de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia

Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 110: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

marzo del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Telésforo Galindo Román, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Telésforo Galindo Román, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Analista, adscrito a la Subdirección Jurídica, del 01 de junio de 1995, al 31 de marzo de 1996; Jefe de Unidad, adscrito a la Subdirección Jurídica, del 01 de abril, al 30 de septiembre de 1996; Abogado, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 01 de octubre de 1996, al 28 de febrero de 1999; Profesionista, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 01 de marzo de 1999, al 06 de febrero de 2005; Profesionista, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 09 de agosto de 2005, al 15 de septiembre de 2009; Abogado, adscrito al Departamento de Asistencia Jurídica al Menor, del 16 de septiembre de 2009, al 25 de noviembre de 2015fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 11 meses, 21 día, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 05 de febrero de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA AL CIUDADANO TELESFORO GALINDO ROMÁN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Telésforo Galindo Román, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Abogado, adscrito al Departamento de Asistencia Jurídica al Menor.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 111: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

abril del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Mario Giles Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Mario Giles Martínez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Oficina de Facturación, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 04 de septiembre de 2001, al 30 de abril de 2007; Jefe de Departamento de Entrega Recepción, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de mayo de 2007, al 15 de enero de 2008, fecha en que causó baja; Auxiliar de Control Vehicular, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 07 de febrero, al 30 de abril de 2008; Jefe de Oficina, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Productividad, actualmente Secretaría del Trabajo, del 16 de julio de 2010, al 15 de noviembre de 2013; Profesional Ejecutivo A, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo, del 16 de noviembre de 2013, al 09 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 03 meses, 26 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años, ya que nació el 20 de enero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS ONCE POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR MARIO GILES MARTÍNEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Mario Giles Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo A, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 112: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 10 de junio de 2015, fue publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado número 5295, el decreto número Dos Mil Trescientos

Veintiséis, en el que se otorga pensión por JUBILACIÓN al C. Amado Hernández Adán, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, durante 21 años, 07 meses, 29

días. 2.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

julio de 2015, ante el Congreso del Estado, el C. Amado Hernández Adán, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía la Modificación del Decreto número Dos Mil Trescientos Veintiséis, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 10 de junio de 2015, a efecto de que se le otorgue Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al 75% de su último salario.

Atento lo anterior, la Comisión que suscribe emite las siguientes:

CONSIDERACIONES: I.- Al escrito presentado en fecha 15 de julio de

2015, el C. Amado Hernández Adán, acompañó los documentos exigidos por el artículo 57, de la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se establece: Son facultades del Congreso:

I.-… II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

Así mismo el artículo, 59, inciso f) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil establecen:

Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

f).- Por quince años de servicio 75%

La pensión se pagará a partir del día siguiente a

aquel en que el trabajador se separe de sus labores.

III.- Del análisis practicado a la documentación

anterior, se desprende que efectivamente con fecha

10 de junio de 2015, fue publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado número 5295, el

decreto número Dos Mil Trescientos Veintiséis, en el

que se otorga pensión por JUBILACIÓN a favor del C.

Amado Hernández Adán, al 55 % de su último salario,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Director de Control de Juicios Orales, en

el Instituto de la Defensoría Pública de la Comisión de

Desarrollo e Infraestructura del Estado.

Así mismo y de la documentación que exhibe el

solicitante, se desprende que efectivamente cumple

los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, en

virtud de que cuenta con la edad de 55 años, al 04 de

diciembre de 2014, fecha en que le fue expedida su

constancia de servicios y que aportó a su solicitud de

pensión por Jubilación, habiendo acreditado 21 años,

07 meses, 29 días de servicio efectivo en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

Por lo que una vez satisfechos los requisitos del

citado ordenamiento, se desprende que la reforma al

decreto número Dos Mil Trescientos Veintiséis,

publicado en fecha 10 de junio de 2015, encuadra en

lo previsto por el artículo 40, fracción II, de la

Constitución Política del Estado de Morelos; 57 y 59,

inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

resultando en consecuencia procedente concederle la

pensión que solicita.

En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA

EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS

VEINTISÉIS, DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL

ESTADO, NÚMERO 5295, EL DIEZ DE JUNIO DEL

MISMO AÑO, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

enero de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Amado Hernández Adán, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 113

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Amado

Hernández Adán, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Chofer, en el

Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado,

del 15 de marzo de 1982, al 30 de noviembre de 1983;

Jefe de Guardas, en el Consejo Tutelar para Menores

Infractores del Estado, del 01 de diciembre de 1983, al

30 de septiembre de 1990; Agente Investigador, en la

Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría

General de Justicia, del 01 de octubre de 1990, al 16

de abril de 1994; Defensor de Oficio, en la Dirección

de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno,

del 18 de abril, al 13 de junio del 2005 y del 01 de julio

del 2005, al 30 de abril del 2006; Jefe de

Departamento Penal de Primera Instancia, en la

Dirección General Jurídica, del 01 de mayo del 2006,

al 15 de noviembre del 2008; Defensor de Oficio, en la

Dirección General de la Defensoría Pública de la

Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre del 2008,

al 30 de septiembre del 2012; Director de Control de

Juicios Orales, en la Dirección General de la

Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del

01 de octubre del 2012, al 30 de septiembre del 2013;

Director de Control de Juicios Orales, en el Instituto de

la Defensoría Pública de la Comisión de Desarrollo e

Infraestructura del Estado, del 01 de octubre del 2013,

al 04 de diciembre del 2014, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 21 años, 07 meses, 29 días de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 13 de septiembre de 1959,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO AMADO HERNÁNDEZ ADÁN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Amado Hernández Adán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Control de Juicios Orales, en el Instituto de la Defensoría Pública de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

mayo de 2015, la C. Nancy Candelaria Sarabia

Godínez por propio derecho y en representación de

sus menores hijos Jesús y Jonathan ambos de

apellidos Cortez Sarabia de06 y 03 años de edad

respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por

Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos

descendientes respectivamente del finado Antonio

Cortez Arellano, acompañando la documentación

original establecida en el artículo 57, apartados A),

fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo

son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de

nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el

Sistema de Conservación de Agua Potable y

Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, acta de

nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción

del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

incisos a) párrafo tercero inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).-La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.-De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Antonio Cortez

Arellano, prestó sus servicios en el Sistema de

Conservación de Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado el

cargo de: Operador de Equipo de Bombeo, del 01 de

septiembre de 1999, al 05 de abril de 2015, fecha en

la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios

anteriormente descrita y una vez realizado el

procedimiento de Investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del finado Antonio Cortez Arellano, acreditándose

15años, 07 meses, 04 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la

relación laboral que existió entre Sistema de

Conservación de Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Temixco, Morelos, con el fallecido trabajador.

Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la

cónyuge supérstite, la C. Nancy Candelaria Sarabia

Godínez y a sus descendientes Jesús y Jonathan

ambos de apellidos Cortez Sarabia. En consecuencia,

se observan satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero inciso b) de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente

otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los

beneficiarios solicitantes.

En consecuencia, se observan satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso

b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que

se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y

Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

VIUDEZ AL CIUDADANA NANCY CANDELARIA

SARABIA GODÍNEZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez

y Orfandad, a la C. Nancy Candelaria Sarabia Godínez

por propio derecho y en representación de sus

descendientes Jesús y Jonathan ambos de apellidos

Cortez Sarabia, beneficiarios del finado Antonio Cortez

Arellano, quien prestó sus servicios en el Sistema de

Conservación de Agua Potable y Saneamiento de

Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo,

del 01 de septiembre de 1999, al 05 de abril de 2015,

fecha en la que sobrevino su deceso.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 115

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

debiendo ser pagada en partes iguales entre los

beneficiarios, a partir del día siguiente de su

fallecimiento, por el Sistema de Conservación de Agua

Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,

64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso

b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

abril del 2015, ante este Congreso del Estado, la C.

Felícitas Hernández Rodríguez, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y con fundamento con el artículo 17

y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de

la Ley que, habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad, se separe

voluntariamente de su función o quede separado de la

misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su última

remuneración y al porcentaje que por los años de

servicio le corresponda, según lo establece el artículo

de referencia.

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Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100, de la presente Ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 47- Las Instituciones Policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública, deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II, de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, la C. Felícitas Hernández Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de septiembre de 1999, al 30 de noviembre de 2003; Custodia, en la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodia, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 13 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 15 años, 06 meses, 26 días de

antigüedad de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 06

de marzo de 1960, en consecuencia, se estima que se

encuentran plenamente satisfechos los requisitos

previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico

antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOCIENTOS DIECISÉIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTIA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

FELÍCITAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Felícitas

Hernández Rodríguez, quien ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Custodia, en

la Dirección General de Establecimientos

Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5,14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 117

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

mayo del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Raymundo Cuevas Lugo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos y Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedida por el Hospital del Niño Morelense.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Raymundo

Cuevas Lugo, prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Contralor Interno Municipal,

del 05 de junio de 1997, al 31 de octubre de 2000. En

el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus

servicios desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar Administrativo, adscrito a la Auditoria Superior

Gubernamental, actualmente Auditoría Superior de

Fiscalización, del 08 de junio de 2005, al 15 de marzo

de 2010, del 01 de octubre, al 13 de diciembre de

2012 y del 16 al 21 de octubre de 2013. En el Hospital

del Niño Morelense, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Área de

Contabilidad, del 16 de diciembre de 2012, al 31 de

enero de 2013; Coordinador de Área de Finanzas y

Contabilidad, del 01 de febrero de 2013, al 15 de

octubre de 2013 y del 22 de octubre de 2013, al 30 de

septiembre de 2015, fecha en la que causó baja por

renuncia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 10 años, 07 meses, 18 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años,

ya que nació el 15 de marzo de 1952, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

RAYMUNDO CUEVAS LUGO, BAJO LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS:

Page 118: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo Cuevas

Lugo, quien ha prestado sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Poder Legislativo

del Estado de Morelos, así como en el Hospital del

Niño Morelense, desempeñando como último cargo el

de: Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Hospital del Niño Morelense.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

junio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Francisco Sócrates González Ramírez, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el

Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 119: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 119

III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco

Sócrates González Ramírez, prestó sus servicios en el

Poder Legislativo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Director de

Control Presupuestal, adscrito a la Tesorería, del 02

de mayo de 1997, al 05 de octubre de 2000, Director

Administrativo, adscrito a la Auditoría Superior

Gubernamental, actualmente Auditoría Superior de

Fiscalización, del 06 de octubre de 2000, al 04 de

diciembre de 2003. En el Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Comisario, del 01 de junio de 2004, al 31

de enero de 2013; Coordinador de Fiscalización “A”,

del 01 de febrero de 2013, al 11 de junio de 2015,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 17 años, 07 meses, 11 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59

años de edad, ya que nació el 09 de octubre de 1955,

en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

FRANCISCO SOCRATES GONZALEZ RAMIREZ,

BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Sócrates

González Ramírez, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como

en el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Coordinador de Fiscalización

“A”.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Instituto de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado .Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

julio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Guillermo Mendizábal Guerra, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento y hoja de servicios expedidas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.

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Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Guillermo Mendizábal Guerra, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director de Área, en el Programa de Flores de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 30 de octubre de 1988, al 30 de abril de 1989; Director General de Prevención, en la Secretaría de la Contraloría, del 03 de abril, al 02 de mayo de 1991; Contralor Interno “A”, en la Contraloría General, del 02 de marzo, al 25 de mayo de 1998; Contralor General, del 26 de mayo de 1998, al 15 de mayo de 1999; Asesor del C. Gobernador y Presidente Suplente del Fideicomiso de Alianza para el Campo de la Gubernatura, del 16 de mayo de 1999, al 31 de diciembre de 2000. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Contador Mayor de Hacienda, en la Contaduría Mayor, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización, del 15 de mayo de 1991, al 31 de mayo de 1994. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Tesorero Municipal, del 02 de junio de 1994, al 31 de mayo de 1997. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñó el cargo de: Director de Contraloría Interna, del 12 de agosto del 2002, al 22 de abril de 2003. En el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director General de Administración y Finanzas, del 16 de junio de 2010, al 15 de julio de 2015, fecha en la que causó baja por renuncia voluntaria.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 02 meses, 21 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 25 de octubre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO GUILLERMO MENDIZABAL GUERRA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Guillermo Mendizábal Guerra, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos así como en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Administración y Finanzas.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 121: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 121

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

noviembre del 2015, ante este Congreso del Estado, el

C. Gonzalo Alfredo Cervantes Hidalgo, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y con fundamento en

el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Gonzalo

Alfredo Cervantes Hidalgo, ha prestado sus servicios

en el Poder Legislativo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Capturista, en la Dirección General de

Fiscalización de Recursos Federales, adscrito a la

Contaduría Mayor de Hacienda, del 25 de octubre de

2000, al 31 de mayo de 2001; Coordinador de Red

Internet, adscrito a la Subdirección de Informática, del

01 de junio de 2001, al 19 de abril de 2004;

Videotecario, adscrito a la Dirección General de Radio,

T.V., y Comunicación, del 16 de abril de 2005, al 31 de

enero de 2012; Asistente, adscrito con el Diputado

Carlos de la Rosa Segura, del 01 de octubre de 2012,

al 15 de junio de 2013; Asesor, adscrito a al Diputado

Carlos de la Rosa Segura, del 16 de junio de 2013, al

15 de junio de 2015; Asesor, adscrito a la

Subdirección de Informática, del 16 de junio, al 31 de

octubre de 2015; Auxiliar Administrativo, adscrito con

el Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, del 01

al 17 de noviembre de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 13 años, 04 meses, 25 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años,

ya que nació el 10 de enero de 1955, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

GONZALO ALFREDO CERVANTES HIDALGO, BAJO

LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Gonzalo Alfredo

Cervantes Hidalgo, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Legislativo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Auxiliar

Administrativo, adscrito con el Diputado Emmanuel

Alberto Mojica Linares.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 122: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 18 de febrero de 2013, el C. Juan

Diego Arteaga Rayo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2015,

presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito a

través del cual exhibe Oficio Número SA/DGRH/DP-

1741/2014, de fecha 30 de junio de 2014, emitido por

la Directora General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el

reconocimiento al derecho de pensión por jubilación.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58, del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juan Diego

Arteaga Rayo, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 07 meses, 10 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

en el Área de Servicios Públicos Municipales, del 02

de abril de 1991, al 20 de abril de 1995 y del 02 de

enero de 1999, al 30 de junio de 2002. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios

habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía

Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial

Bancaria y Auxiliar, del 05 de mayo de 1995, al 21 de

diciembre de 1998; Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2002, al 25

de enero de 2012, fecha en la que causó baja por

destitución. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Cabe señalar que del día en que el trabajador

causó baja, al momento de la presentación de la

solicitud, se observa un periodo de 01 año, 23 días,

tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión

por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la

Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 123

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se

interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la

fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha

de presentación de su solicitud de pensión, solicitó al

mencionado Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el

reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación,

quien mediante Oficio Número SA/ DGRH/DP/

1741/2013 de fecha 30 de junio de 2014, dio

respuesta a lo solicitado en los siguientes

términos:“Dentro de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos, en su artículo 39, así como el artículo 12

del Reglamento Interior de la Secretaría de

Administración, confiere a esta Dirección General a mi

cargo, no se contempla disposición para reconocer el

derecho a obtener pensión por Jubilación; por lo que

una vez reunidos los requisitos previstos en los

artículos 54, fracción VII, 57 y Sexto Transitorio, de la

Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,

deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del

Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva

del mismo expedir el decreto, por medio del cual se

concede el derecho al otorgamiento de una pensión.

El derecho a obtener el otorgamiento de la

pensión por jubilación es imprescriptible, sin embargo,

tomando en cuenta la fecha de publicación del

decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior

a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la

acción para obtener dicha pensión, no haya sido

reclamada en el momento oportuno.”

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN DIEGO

ARTEAGA RAYO, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Juan Diego Arteaga Rayo, quien

prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, habiendo desempeñado como

último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario del solicitante, y será

cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación

del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a

la fecha en que se otorgue por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de mayo de 2015, la C. Norma

Angélica Ramírez Soria, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. La

trabajadora que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58, del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Norma

Angélica Ramírez Soria, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 12 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó

sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Tesorera Municipal, del 01 de junio de 1997, al 3i de

mayo de 1999. En el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General

de Actividades Cívicas Culturales, del 01 de abril de

1991, al 15 de octubre de 1993; Jefa de

Departamento, en la Dirección General de Eventos

Especiales, del 16 de octubre de 1993, al 29 de

septiembre de 1994; Jefa de Departamento, en el

Instituto de Cultura, del 30 de septiembre, al 30 de

junio de 1994; Jefa de Departamento Operativo de

Danza, en el Teatro Campesino del Instituto de Cultura

de Morelos, del 021 de julio de 1994, al 28 de febrero

de 1995; Secretaria, en el Teatro Campesino del

Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de marzo de

1995, al 31 de diciembre de 1996; Auxiliar “A”, en el

Teatro Campesino del Instituto de Cultura de Morelos,

del 01 de enero, al 31 de mayo de 1997 y del 01 de

junio de 1999, al 31 de mayo de 2000; Jefa de

Sección, en la Subdirección de Investigación y

Promoción Cultural del Instituto de Cultura de Morelos,

del 01 de junio de 2000, al 31 de enero de 2001; Jefa

de Sección, en la Subdirección de Educación para la

Cultura y las Artes del Instituto de Cultura de Morelos,

del 01 de febrero de 2001, al 28 de febrero de 2003;

Coordinadora “D”, en el Centro Morelense de las Artes

del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de marzo de

2003, al 15 de enero de 2008;Coordinadora “D”, en la

Dirección Administrativa del Instituto de Cultura de

Morelos, del 16 de enero de 2008, al 15 de febrero de

2009; Profesional Ejecutiva “A” nivel 606-A, en la

Dirección General del Instituto de Cultura de Morelos,

del 16 de febrero de 2009, al 30 de septiembre de

2012; Profesional Ejecutiva “A”, en la Secretaría de

Cultura, del 01 de octubre de 2012, al 14 de mayo de

2015, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 125

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA ANGELICA RAMIREZ SORIA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Norma Angélica Ramírez Soria, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutiva “A”, en la Secretaría de Cultura.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de junio del 2015, el C. Juan

Tlacomulco García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

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Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

II. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus Reglamentos respectivos.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración IIK de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67K de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Tlacomulco García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 1 mes, 13 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía de Seguridad Pública, del 20 de febrero de 1995, al 25 de febrero de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 09 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN TLACOMULCO GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Tlacomulco García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular

del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 127: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 127

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 02 de junio de 2015, la C. Maritza

García García, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme

a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Maritza García

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 18 años, 07 días de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria en el Registro

Civil, del 21 de marzo de 1994, al 20 de julio de 2000.

En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó

sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Educadora, en el CENDI 1 de Gobierno,

“Margarita Maza de Juárez”, del 16 de agosto de 2000,

al 30 de septiembre de 2003; Educadora (Base), en el

CENDI 1 de Gobierno, “Margarita Maza de Juárez”,

del 01 de octubre de 2003, al 05 de enero de 2011;

Educadora, en la Dirección General de Recursos

Humanos de la Secretaría de Administración, del 01

de julio de 2013, al 15 de octubre de 2014; Educadora,

en la Dirección del Jardín de Niños Ma. Antonieta

Estrada Cajigal de la Secretaría de Administración, del

17 al 22 de abril de 2015, fecha en la que causó baja

por renuncia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARITZA GARCÍA

GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Maritza García García, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Educadora, en la Dirección del Jardín de Niños

Ma. Antonieta Estrada Cajigal de la Secretaría de

Administración.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

junio de 2015, ante este Congreso del Estado, la C.

Guillermina Álvarez Andrade, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16, fracción II, y 24, del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se

otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el

supuesto correspondiente a los años de servicio

prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,

inciso a); 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a

partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 129

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16, fracción II, y 24, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho

referencia en la consideración II de la presente, es

procedente analizar la solicitud de pensión por

Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina

Álvarez Andrade, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 26 años, 05 meses, 08 días, de servicio

efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en

el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Policía de Seguridad, del

20 de abril de 1987, al 19 de septiembre de 1994. En

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado

sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar de Cocina, en el Módulo de Jojutla de la

Dirección General de Prevención y Readaptación

Social, del 01 de octubre de 1994, al 19 de agosto de

1998; Policía Raso, en la Coordinación General de

Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2000, al 15 de

marzo de 2001;Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento

1, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de

marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso,

en la Dirección de la Policía Preventiva Zona

Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,

actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,

del 01 de agosto de 2002, al 07 de mayo de 2015,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 16, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

JUBILACION A LA CIUDADANA GUILLERMINA

ÁLVAREZ ANDRADE, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Guillermina Álvarez Andrade, quien

ha prestado sus servicios H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de

Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% de la última remuneración de la

solicitante, de conformidad con el inciso c) de la

fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe

de sus funciones, por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso

c) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Page 130: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

junio de 2015, ante este Congreso del Estado, la C.

Erica Flores Martínez, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

II. Estatales:

e) La Policía Ministerial;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos, transcritas con anterioridad, y con base en

los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II, de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 131

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Erica Flores

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 27 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria del Registro

Civil, del 03 de enero de 1992, al 20 de junio de 1994

y del 20 de marzo de 1997, al 20 de julio de 2005. En

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado

sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria de Control Interno de la Dirección General

de la Policía Preventiva, del 16 de julio de 1994, al 26

febrero de 1997; Judicial B, en la Dirección Operativa

de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de

Justicia, del 01 de agosto de 2005, al 30 de

septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B,

en la Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la

Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía

General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 01

de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción II, inciso f), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ERICA FLORES

MARTINEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Erica Flores Martínez, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Agente de la Policía Ministerial B, en la

Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la

Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía

General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) de la

fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso

f) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 132: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de junio del 2015, la C. Sonia

Domínguez Salgado, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso J), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia

Domínguez Salgado, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 19 años, 06 meses, 12 días, de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes:

Auxiliar de Analista, en la Dirección General de

Investigaciones Políticas y Sociales de la Secretaría

General de Gobierno, del 01 de octubre de 1993, al 31

de diciembre de 1994; Policía Raso, en la Dirección

General de la Policía Preventiva, del 01 de marzo, al

31 de agosto de 1995; Secretaria, en la Secretaría

General de Gobierno, del 16 de enero, al 30 de junio

de 1996; Policía Raso, en la Segunda Sección del

Estado Mayor de la Secretaría General de Gobierno,

del 01 de agosto de 1997, al 15 de junio de 1999;

Policía Raso, , en la Coordinación Administrativa de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de

1999, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la

Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de

agosto de 2001, al 01 de octubre de 2002 y del 30 de

noviembre de 2002, al 31 de marzo de 2009; Líder de

Proyecto, adscrita al Programa denominado Red

Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de abril de 2009, al 31 de

enero de 2010, del 16 al 31 de marzo de 2010 y del 16

de junio, al 31 de octubre de 2010; Jefa de

Departamento, adscrita al Programa denominado Red

Nacional de Telecomunicaciones, Eje 06, Programa

01, Proyecto 08, Acción 03 Remuneración de Personal

de Red de Radiocumunicación en la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 2010, al 15

de mayo de 2011; Jefa de Departamento Técnico, en

la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del

16 de mayo de 2011, al 15 de febrero de 2012; Jefa de

Departamento Técnico, en la Dirección General del

Centro de Comunicación y Cómputo de la Secretaría

de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2012, al

29 de mayo del 2015, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SONIA DOMINGUEZ

SALGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Sonia Domínguez Salgado, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefa de Departamento Técnico, en la Dirección

General del Centro de Comunicación y Cómputo de la

Secretaría de Seguridad Pública, actualmente

Comisión Estatal de Seguridad Pública.

Page 133: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 133

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directivad el Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 24 de junio del 2015, la C. Julia

Bravo Sandoval, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Julia Bravo

Sandoval, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 24 días, de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Page 134: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Mecanógrafa, en la Dirección General de

Procedimientos Penales de la Procuraduría General

de Justicia, del 16 de mayo, al 17 de junio de 1992;

Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia,

del 18 de junio del 1992, al 30 de septiembre 1996;

Mecanógrafa, en la Dirección General de Control de

Procesos de la Procuraduría General de Justicia, 01

de octubre de 1996, al 31 de marzo de 2000;

Mecanógrafa (Base), en la Coordinación de Control de

Procesos Zona Oriente de la Procuraduría General de

Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del

01 de abril del 2000, al 10 de junio de 2015, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JULIA BRAVO

SANDOVAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Julia Bravo Sandoval, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Mecanógrafa (Base), en la Coordinación de

Control de Procesos Zona Oriente de la Procuraduría

General de Justicia, actualmente Fiscalía General del

Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de junio del 2015, el C. Armando

Brito Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 135: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 135

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Armando Brito Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 07 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Inspector, en la Dirección de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles e Impuestos a Causantes Menores de la Secretaría de Promoción Económica, del 16 de mayo de 1974, al 15 de junio de 1974; Auxiliar de Contabilidad “A”, en la Dirección de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles e Impuestos a Causantes Menores de la Secretaría de Promoción Económica, del 16 de junio de 1974, al 30 de septiembre de 1980; Auxiliar de Padrones, en la Secretaría de Finanzas, del 01 de octubre de 1980, al 15 de abril de 1984; Jefe de Unidad, en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 16 de abril de 1984, al 15 de marzo de 1985; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1993, al 15 de noviembre de 1994; Auxiliar Administrativo, en la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1998; Auxiliar Administrativo, en la Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 1998, al 15 de agosto del 2002; Archivista (Base), en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor, del 16 de agosto del 2002, al 30 de junio del 2011; Jefe de Sección, en la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de julio del 2011, al 15 de agosto de 2012; Archivista, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de agosto de 2012, al 30 de noviembre del 2013; Archivista, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013 al 03 de febrero de 2014; Archivista (Base), en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero del 2014, al 31 de mayo del 2015;

Contador de Secretaría, en la Dirección de

Presupuesto y Pagos de Administración de la

Secretaría de Administración, del 01 al 18 de junio del

2015, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

JUBILACION AL CIUDADANO ARMANDO BRITO

TORRES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Armando Brito Torres, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Contador de Secretaría, en la Dirección de

Presupuesto y Pagos de Administración de la

Secretaría de Administración.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Page 136: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de junio del 2015, la C. Martha

Arenas Solís, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Arenas

Solís, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud

28 años, 04 meses, 17 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Topógrafa, en la

Dirección General de Catastro, del 01 de diciembre de

1985, al 15 de enero de 1986; Personal Eventual,

adscrita al Programa de Regularización de Diferentes

Colonias de la Subsecretaría de Hacienda, del 16 de

julio, al 30 de septiembre de 1986; Personal Eventual,

adscrita al Programa de Regularización de Diferentes

Colonias de la Dirección General de Catastro de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de 1986,

al 15 de enero de 1987; Mecanógrafa, en la Dirección

General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del

20 de enero, al 30 de diciembre de 1987;

Mecanógrafa, en la Dirección General del Transporte,

del 01 de enero de 1988, al 15 de enero de 1993;

Mecanógrafa, en la Dirección General de Servicios y

Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia,

del 16 de enero, al 15 de abril de 1993; Mecanógrafa,

en la Dirección General de Procedimientos Penales de

la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto

de 1993, al 16 de enero de 1994; Secretaria, en la

Unidad Administrativa de la Dirección General de

Seguridad Pública, del 17 de enero de 1994, al 30 de

agosto de 1997; Secretaria (Base), en la Unidad

Administrativa de la Dirección General de Seguridad

Pública, del 31 de agosto de 1997, al 02 de

septiembre del 2001; Secretaria, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 03 de septiembre del 2001,

al 31 de julio del 2002; Secretaria, en la Dirección de

Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del

2002, al 15 de abril de 2010; Auxiliar de Analista, en la

Dirección General de Planeación y Operaciones

Policiacas de la Secretaría de Seguridad Pública,

actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,

del 16 de abril del 2010, al 15 de mayo del 2015;

Maestra Escolar, en la Dirección General de Ejecución

de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de

Gobierno, del 16 al 27 de mayo del 2015, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 137: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 137

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA ARENAS

SOLÍS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Martha Arenas Solís, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra Escolar, en la Dirección General de

Ejecución de Medidas para Adolecentes de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 2 de julio del 2015, el C. León

González Mondragón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. León González Mondragón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección de Servicios Sociales de la Secretaría de Administración, del 07 de mayo de 1992, al 31 de agosto de 1996; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1996, al 30 de noviembre de 2013Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Mantenimiento (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero de 2014 al 08 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 138: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LEÓN GONZÁLEZ MONDRAGÓN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. León González Mondragón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento (base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 3 de julio del 2015, el C. Gonzalo

Domínguez García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gonzalo Domínguez García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 09 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Unidad, en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de agosto de 1986, al 31 de mayo de 1989; Auditor, en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de junio de 1989, al 15 de noviembre de 1990; Auditor, en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de noviembre de 1990, al 15 de julio de 1991; Auditor (Base), en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1991, al 31 de julio de 1996; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 31 de octubre de 2003; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre del 2003, al 30 de noviembre de 2013; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 29 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 139

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GONZALO DOMÍNGUEZ GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gonzalo Domínguez García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 4 de agosto del 2015, el C. Luis Aguilar

Sedano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Aguilar Sedano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 07 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, e la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de marzo de 1991, al 08 de mayo de 1987; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1998, al 15 de febrero de 1999; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1999, al 29 de febrero de 2000; Auxiliar Especializado, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 2000; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2001; Jefe de Sección (Base), en el CENDI “Margarita Maza de Juárez Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de enero, al 30 de abril de 2002; Jefe de Sección, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, actualmente Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 01 de mayo del 2002, al 15 de julio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

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Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción

I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al

quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA

Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS AGUILAR SEDANO,

BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al

C. Luis Aguilar Sedano, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Jefe de Sección, en la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Personal de la

Oficialía Mayor, actualmente Dirección General Recursos

Humanos de la Secretaría de Administración.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus

labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la

misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular

del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y

70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno

iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de

diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A.

Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito.

Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le

dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa

Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de

Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil

dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

julio de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Pablo Gómez Castro, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales: II.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 141

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pablo Gómez Castro, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 03 meses, 22 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Chofer de la Sindicatura, del 02 de mayo de 1989, al 27 de marzo de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Policía Preventiva, Sección “b” de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1996, al 28 de febrero de 201; Policía GOES, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2001, al 15 de marzo de 2007; Subdirector de Intervención, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2007, al 31 de marzo de 2009; Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2009, al 19 de julio de 2010; Director del Grupo de Operaciones Especiales, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 20 de julio de 2010, al16 de septiembre de 2012; Policía Primero, en la Dirección General de la Policía Estatal Acreditable de la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de septiembre de 2013, al 28 de noviembre de 2013, fecha en la que causó baja por remoción del cargo. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Cabe señalar que del día en que el elemento de seguridad pública causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 01 año, 07 meses, 22 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria, en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública , a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen: Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo

favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, solicitó al mencionado Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, quien mediante Oficio Número SA/DGRH/DP/1622/2015, de fecha 03 de julio de 2015, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:

“Dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en su artículo 37 y la Secretaría de Administración en los artículos 9 y 10 de su Reglamento Interior, no se contempla disposición de reconocer el derecho a obtener pensión por jubilación; por lo que una vez reunidos los requisitos previstos en los artículos 54, fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva del mismo expedir el decreto, por medio del cual se concede el derecho al otorgamiento de una pensión.

El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO PABLO GÓMEZ CASTRO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Pablo Gómez Castro, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Primero, en la Dirección General de la Policía Estatal Acreditable de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 142: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso g) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso g) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de julio de 2015, la C. Ma.

Guadalupe Solano Aguilar, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. La

trabajadora que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58, del

mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se

otorgará a la trabajadora que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ma.

Guadalupe Solano Aguilar, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 28 años, 11 meses, 14 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría

General de Justicia, del 01 de junio de 1985, al 01 de

junio de 1986. En el Poder Judicial del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 143

Secretaria Interina “E”, adscrita al Juzgado de

Primera Instancia del Ramo Familiar del Sexto Distrito

Judicial del Estado, del 16 de mayo, al 30 de

noviembre de 1984; Secretaria Interina “E”, adscrita al

Juzgado de lo Familiar del Sexto Distrito Judicial, con

residencia en Cuautla, Morelos, del 16 de enero, al 31

de mayo de 1985; Secretaria “E”, adscritas al Juzgado

de Primera Instancia del Ramo Penal del Sexto Distrito

Judicial, comisionada en el Juzgado de lo Familiar de

la Ciudad de Cuautla, Morelos, del 16 de junio de

1988, al 30 de septiembre de 1992; Secretaria de

Acuerdos del Juzgado Penal del Cuarto Distrito

Judicial, con residencia en Jojutla, Morelos, del 01 de

octubre de 1992, al 31 de julio de 1993; Secretaria de

Acuerdos del Juzgado Penal de Cuautla, Morelos, del

01 de agosto de 1993, al 06 de abril de 1997;

Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Secretaría Civil

del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla,

Morelos, del 07 de abril de 1997, al 15 de abril de

1998; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado

Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial,

con sede en Cuautla, Morelos, del 16 de abril de 1998,

al 15 de enero de 2001; Secretaria de Acuerdos,

adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del

Sexto Distrito, con residencia en Cuautla, Morelos, del

16 de enero de 2001, al 22 de noviembre de 2005;

Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita

al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones

del Sexto Distrito Judicial, con sede en Cuautla,

Morelos, del 22 de noviembre de 2005, al 06 de

octubre de 2010; Secretaria de Acuerdos, adscrita al

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo

Distrito Judicial del Estado, del 07 de octubre de 2010,

al 13 de agosto de 2012; Temporal e Interinamente

Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor Penal de la

Sexta Demarcación Territorial del Estado, del 14 de

agosto de 2012, al 01 de julio de 2015, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA

Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

JUBILACION A LA CIUDADANA MA. GUADALUPE

SOLANO AGUILAR, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ma. Guadalupe Solano Aguilar,

quien ha prestado sus servicios en los Poderes

Ejecutivo, y Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Temporal e

Interinamente Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor

Penal de la Sexta Demarcación Territorial del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 07 de agosto del 2015, el C. Luis

Montecinos González, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,

inciso a), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a

partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Luis Montecinos

González, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 145

Policía Raso, en la Policía Preventiva Sección,

B Bis, de la Secretaría de Seguridad Pública del

Estado, del 16 de mayo de 1995, al 15 de agosto de

2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1, de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de

2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la

Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de

2002, al 15 de abril de 2003; Policía Suboficial, en la

Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana,

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril

de 2003, al 31 de diciembre de 2010; Policía

Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad

Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad

Pública, de 01 de enero de 2011, al 15 de julio de

2015, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto

por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA

Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

JUBILACION AL CIUDADANO LUIS MONTECINOS

GONZALEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Luis Montecinos González, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de

Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 146: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, la C.

Angélica Ávila Carranza, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a

partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica Ávila

Carranza, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 05 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa,

en la Fiscalía Especial C de la procuraduría General

de Justicia, del 01 de noviembre de 1993, al 30 de

abril de 1995; Analista Especializada, en la Dirección

General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría

General de Justicia, del 01 de mayo de 1995, al 16 de

noviembre de 1996; Agente del Ministerio Público, en

la Dirección General de Averiguaciones Previas de la

Procuraduría General de Justicia, del 17 de noviembre

de 1996, al 29 de febrero de 1998;

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 147

Agente del Ministerio Público, en la Dirección

General de Averiguaciones Previas Metropolitana de

la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo

de 1998, al 31 de enero de 2012; Agente del Ministerio

Público, en la Dirección General de Investigaciones y

Procesos Penales Zona Metropolitana de la

Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía

General del Estado, del 01 de febrero de 2012, al 06

de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA ÁVILA

CARRANZA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Angélica Ávila Carranza, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección

General de Investigaciones y Procesos Penales Zona

Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,

actualmente Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% de la última remuneración de la

solicitante, de conformidad con el inciso g) de la

fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso

g) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Rosalía Castañeda Medina, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 148: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 148 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevea los reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalía

Castañeda Medina, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 21 años, 12 días de servicio efectivo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Huitzilac. Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria, en el Área de

Servicios Públicos Municipales, del 20 de mayo de

1994, al 30 de julio de 1997. En el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Intendencia, en la Unidad Administrativa de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de

1997, al 31 de julio de 2000; Policía Raso, en la

Dirección General de Administración de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2000, al 15

de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 3

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de

marzo de 2001, al 31 de marzo de 2011; Policía Raso,

en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur

Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública,

actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,

del 01 de abril de 2011, al 18 de junio de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,

inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

JUBILACION A LA CIUDADANA ROSALIA

CASTAÑEDA MEDINA, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Rosalía Castañeda Medina, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía

Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de

Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 149

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso h) de la

fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso

h) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Rubén Flores García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

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Página 150 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

II. Estatales

c) La Procuraduría General de Justicia;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Rubén Flores

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 26 años, 05 meses, 24 días de servicio

efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Auxiliar de Sindicatura, del

01 de octubre de 1988, al 15 de abril de 1993. En el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado

sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Policía Judicial B, en la Dirección General de la Policía

Judicial de la Procuraduría General de Justica, del 16

de septiembre de 1993, al 15 de agosto de 1995;

Auxiliar Jurídico, en la Subprocuraduría de Asuntos

Jurídicos y Legislativos de la Procuraduría General de

Justicia, del 16 de agosto de 1995, al 31 de abril de

1999; Jefe de Departamento, en la Oficina del C.

Procurador de la Procuraduría General de Justicia, del

01 de mayo, al 31 de diciembre de 1999; Asesor

Jurídico, en la Procuraduría General de Justicia, del 01

de enero, al 16 de abril de 2000;

Agente del Ministerio Público, en la Subprocuraduría Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de abril de 2000, al 01 de junio de 2004; Subdirector Jurídico y de Amparos, en la Procuraduría General de Justicia, del 02 de junio de 2004, al 31 de mayo de 2010; Director Jurídico Amparos y Extradiciones, en la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia, del 01 de junio de 2010, al 26 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO RUBÉN FLORES GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Rubén Flores García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Jurídico Amparos y Extradiciones, en la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso e) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso e) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

Page 151: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 151

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTes:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 04 de septiembre del 2015, la C.

Gemma Figueroa Arizmendi, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. La

trabajadora que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58, del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará a la trabajadora que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Gemma

Figueroa Arizmendi, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 21 años, 06 meses, 25 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Mecanógrafa A, en la Dirección de la Policía Judicial

del Estado, del 01 de junio de 1985, al 30 de junio de

1987; Secretaria, en la Dirección General de la Policía

Judicial del Estado, del 16 de febrero, al 15 de agosto

de 1990. En el Poder Judicial del Estado de Morelos,

ha prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Interinamente Oficial Judicial “D”,

comisionada en el Juzgado Segundo Penal del Primer

Distrito Judicial, del 14 de septiembre, al 30 de

noviembre de 1994; Oficial Judicial “D”,

Supernumeraria del Juzgado Segundo Menor de

Xoxocotla, comisionada en el Juzgado Segundo Penal

del Primer Distrito, del 01 de diciembre de 1994, al 15

de noviembre de 1996; Oficial Judicial “D” de Base, en

el Juzgado Segundo Penal, del 16 de noviembre de

1996, al 15 de febrero de 1997; Oficial Judicial Interina

del Juzgado Segundo Penal del Primer Distrito

Judicial, del 01 de febrero, al 15 de julio de 1999;

Oficial Judicial “D” Supernumeraria del Juzgado

Segundo Penal de esta Ciudad, del 16 de julio de

1999, al 08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “D”

Supernumeraria, adscrita al Juzgado Segundo Penal

de Primera Instancia del Primer Distrito con residencia

el Atlacholoaya, Xochitepec, del 09 de octubre de

2000, al 09 de diciembre de 2001; Oficial Judicial “D”

de Base, adscrita al Juzgado Segundo Penal del

Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,

Morelos, del 10 de diciembre de 2001, al 21 de abril de

2002; Oficial Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado

Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial del Estado, del 22 de abril, al 30 de mayo de

2002; Oficial Judicial “D”, adscrita al Área de Recursos

Materiales de la Dirección General de Administración,

del 31 de mayo, al 07 de octubre de 2002;

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Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Segundo

Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en

Atlacholoaya, Morelos, del 08 de octubre de 2002, al

17 de octubre de 2006; Oficial Judicial “D”, adscrito al

Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial con

residencia en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec,

del 18 de octubre, al 28 de noviembre de 2006; Oficial

Judicial “D”, adscrito al Juzgado Cuarto Penal del

Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,

Municipio de Xochitepec, del 29 de noviembre de

2006, al 04 de marzo de 2009; Oficial Judicial “C”,

adscrito al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito

Judicial del Estado, del 05 de marzo de 2009, al 31 de

enero de 2010; Oficial Judicial, adscrito al Juzgado

Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de

Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del

Estado, del 01 de febrero, al 19 de agosto de 2010;

Oficial Judicial, adscrita al Consejo de la Judicatura del

Estado, del 20 de agosto de 2010, al 30 de junio de

2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de julio de 2013, al 05

de agosto de 2015; Temporal e Interinamente

capturista, adscrita al Consejo de la Judicatura, del 06

al 27 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GEMMA FIGUEROA

ARIZMENDI, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Gemma Figueroa Arizmendi, quien

ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Temporal e Interinamente

capturista, adscrita al Consejo de la Judicatura.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

septiembre del 2015, el C. Antonio Salgado Sandoval,

por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le

sea otorgada pensión de Jubilación, acompañando a

su solicitud los documentos a que se refiere el artículo

57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del

Servicio Civil del Estado, como lo es: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado

de Morelos.

Page 153: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 153

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y con fundamento en el artículo 58,

fracciones I , de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme

a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente, es decir; el monto de la pensión será

de acuerdo al porcentaje que por los años de servicios

le corresponda. Para el efecto de disfrutar de esta

prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo

laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en

partes.

III.- Con base en lo anterior, del examen

practicado a la documentación correspondiente, y

derivado del procedimiento de Investigación que

establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la

antigüedad del trabajador y se desprende lo siguiente:

A).- El C. Antonio Salgado Sandoval, acredita a

la fecha de su solicitud 28 años, 04 meses, 20 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Mecanógrafo “B” adscrito al Juzgado Primero Penal de

esta Ciudad, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1987;

Mecanógrafo “B”, adscrito al Juzgado Primero Penal

de esta Ciudad, del 01 de mayo, al 31 de octubre de

1987; Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero

Penal de esta Ciudad, del 16 de marzo, al 09 de

noviembre de 1988; Secretario de Acuerdos del

Juzgado Segundo Penal de esta Ciudad, del 10 de

noviembre de 1988, al 18 de junio de 1989; Secretario

de Acuerdos de la Sala Penal del H. Cuerpo

Colegiado, del 19 de junio de 1989, al 05 de febrero de

1990; Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera

Instancia del Ramo Penal del Sexto Distrito Judicial

con residencia en Cuautla, Morelos, del 06 de febrero,

al 26 de agosto de 1990; Secretario de Acuerdos en el

Juzgado Penal del Sexto Distrito Judicial con

residencia en Cuautla, Morelos, del 27 de agosto, al

30 de septiembre de 1990; Secretario de Estudio y

Cuenta de la Sala Penal del H. Cuerpo Colegiado, del

01 de octubre de 1990, al 31 de mayo de 1994;

Secretario de Estudio y Cuenta de la Primera Sala

Penal del H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de

1994, al 17 de junio de 2004; Secretario de Estudio y

Cuenta del H. Consejo de la Judicatura Estatal, del 18

de junio de 2004, al 23 de agosto de 2005; Juez

Menor Mixto de la Octava Demarcación Territorial en

el Estado de Morelos, con residencia en Temixco,

Morelos, del 24 de agosto de 2005, al 31 de enero de

2006;

Juez de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial con residencia en Atlacholoaya, Xochitepec,

del 01 de febrero de 2006, al 01 de enero de 2008;

Juez de Primera Instancia adscrito al Juzgado Quinto

Penal del Primer Distrito Judicial con sede en

Atlacholoaya, Xochitepec, Morelos, del 02 de enero de

2008, al 31 de enero de 2010; Juez de Primera

Instancia del Juzgado Primero Penal del Primer

Distrito Judicial del Estado de Morelos, del 01 de

febrero, al 19 de agosto de 2010; Juez de Primera

Instancia del Juzgado Primero Penal de Primer

Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de

Morelos, con residencia en Cuautla, Morelos, del 20

de agosto de 2010, al 03 de mayo de 2011; Juez de

Primera Instancia del Juzgado Mixto de Primer

Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de

Morelos, con residencia en Jonacatepec, Morelos, del

04 de mayo, al 29 de septiembre de 2011 y del 30 de

octubre de 2011, al 25 de octubre de 2012; Juez de

Primera Instancia del Juzgado Penal de Primer

Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de

Morelos, con sede en Jojutla, Morelos, del 26 de

octubre de 2012, al 21 de agosto de 2014; Juez del

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito

Judicial del Estado de Morelos, del 22 de agosto de

2014, al 07 de diciembre de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Lo

anterior sin pasar desapercibido que el puesto de juez

de primera instancia con el que se le jubila, inicio el 1

de febrero de 2006, por lo que a la fecha de su

solicitud tenía más de nueve años en el mismo.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

JUBILACION AL CIUDADANO ANTONIO SALGADO

SANDOVAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Antonio Salgado Sandoval, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores, y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

octubre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.

Ezequiel Garibay Robledo, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.-Con base en los artículos 8, 43 fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100, de la presente Ley; por lo que se sujetarán para

su ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales

II.

a) La Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

II.

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus Reglamentos

respectivos.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 155

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II, de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Ezequiel

Garibay Robledo, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 23 años, 11 meses, 18 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo

desempeñando el cargo de: Chofer, en la Dirección

General de Servicios Públicos, del 15 de enero de

1990, al 31 de diciembre de 1997. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando los cargos siguientes:

Supervisor del 2do. Grupo, en el CERESO de

Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública,

del 01 de octubre de 1999, al 15 de noviembre de

2000; Policía Judicial “B”, en la Ayudantía del C.

Gobernador, del 16 de noviembre, al 31 de mayo de

2001; Escolta “B”, en la Ayudantía del C. Gobernador,

del 01 de junio de 2001, al 15 de agosto de 2002;

Policía Preventivo Escolta “B”, en la Dirección General

de la Ayudantía del C. Gobernador, del 16 de agosto

de 2002, al 15 de enero de 2007; Policía

Especializado, en la Subsecretaría Operativa de

Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 16 de enero de 2007, al 15 de noviembre

de 2011; Policía Especializado, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal

de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2011, al

24 de septiembre de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,

fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la

Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO EZEQUIEL GARIBAY

ROBLEDO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Ezequiel Garibay Robledo, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Especializado, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso h) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso

h) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

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Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de octubre de 2015, el C.

Ricardo Arteaga Granados, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento y hojas de servicios expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Cuautla y Xochitepec, Morelos, Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Arteaga Granados, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 07 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar en la Presidencia Municipal, del 15 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1991; Coordinador de Asesores, del 11 de enero de 2011, al 15 de julio de 2012; en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de enero, al 10 de septiembre de 1995. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, prestó sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefe del Departamento Jurídico, del 13 de septiembre de 1996, al 19 de septiembre de 1999; Jefe del Departamento de Préstamos Quirografarios y Directos, del 20 de septiembre, al 31 de diciembre de 1999; Subdirector Jurídico, del 01 de enero, al 18 de mayo de 2000; Asesor, del 19 de mayo de 2000, al 25 de octubre de 2001. En el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Asesor Jurídico de la Secretaría Municipal, del 29 de octubre de 2001, al 31 de octubre de 2003, Asesor Jurídico de la Presidencia Municipal del 03 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2006, Asesor Jurídico del presidente Municipal del 01 de enero, al 31 de junio de 2007; Director General Jurídico, del 01 de julio, al 16 de octubre de 2007, Secretario Municipal, del 17 de octubre de 2007, al 31 de octubre de 2009. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar del Diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2006, Director, adscrito en el Instituto de Investigaciones Legislativas, del 04 de enero, al 31 de agosto de 2010, Secretario Técnico, adscrito a la Junta Política y de Gobierno, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2010. En el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Hacienda Municipal y Finanzas Públicas “A”, del 01 de abril de 2013, al 19 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 157

De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al

quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO RICARDO ARTEAGA GRANADOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Arteaga Granados, quien ha prestado sus

servicios en los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Cuautla y Xochitepec,

Morelos, Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como en el

Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Director de Hacienda Municipal y Finanzas Públicas “A”. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus

labores y será cubierta por Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno

iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A.

Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.

Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le

dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa

Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil

dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de octubre del 2015, la C.

Margarita Valle Adán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita Valle Adán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre de 1998, al 31 de agosto de 1995; Maestra Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto del 2009; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre del 2009, al 07 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 158: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2016/5366_2A.pdf · 2016-02-03 · PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Página 158 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA VALLE ADÁN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita Valle Adán, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a

quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII.

2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE

OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS

SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de octubre del 2015, la C. Margarita

María Elena Mejía González, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en

el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de

la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio

Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el

decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo,

a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo,

antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al

trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el

supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes

relacionada y una vez realizado el procedimiento de

investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita María

Elena Mejía González, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 26 años, 02 meses, 20 días, de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en

el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de

octubre de 1988, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín

de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de

septiembre de 1992, al 01 de marzo de 1993; Directora

Interina de Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera

Magisterial, del 01 de junio de 1993, al 31 de agosto de

1997; Maestra de Jardín de Niños Foránea nivel 7B de

Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 15 de

marzo de 1999 y del 01 de enero del 2000, al 31 de agosto

de 2001; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7C de

Carrera Magisterial, del 01 de septiembre del 2001, al 31 de

agosto del 2007; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel

7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños

Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del

01 de septiembre del 2007, al 07 de octubre de 2015, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 159

De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA MARIA ELENA MEJIA GONZALEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita María Elena Mejía González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

septiembre del 2015, ante el Congreso del Estado, la

C. Ema Martínez Delgado, por su propio derecho

solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por

Invalidez, acompañando los documentos exigidos por

el artículo 15, fracción, I incisos a), b) y c), fracción II,

incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de,

Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo

Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez

Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo,

expedido por la C. Anabel Vicencio Martínez,

Coordinador Delegacional Auxiliar de Salud en el

Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,

Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo

Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública

del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de

agosto de 2009, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones

Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100, de la presente ley;…

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

II. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

Materia de Seguridad Pública son las siguientes:

II. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los

Centros de Reinserción Social y el de la autoridad

encargada de dar seguimiento en las medidas

cautelares y medidas impuestas a los adolescentes

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Página 160 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no

podrá exceder de un año a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo,

someterá a consideración del Poder Legislativo la

iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que se basará en los estudios

técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal

necesarios; mientras tanto los elementos a que se

refiere el artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero de

la Constitución General gozarán de las prestaciones

del régimen de seguridad social al que se encuentren

inscritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en

términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y

segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que establece:

Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará

a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada

por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente

total o parcial, que le impida el desempeño del servicio

que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:

II.- Cuando la incapacidad sea por causas

ajenas al desempeño de su función, se cubrirá

siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese

efectivamente desempeñado su función durante el

término mínimo de un año anterior a la fecha en que

ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de

acuerdo con el grado de incapacidad que se determine

en el dictamen médico. En este caso el monto de la

pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración

que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes

de la invalidez.

Párrafo Segundo:

En ambos casos el monto de la pensión no

podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario

mínimo general en la Entidad, al momento de ser

otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación

anterior, se observa que la C. Ema Martínez Delgado,

con fecha 24 de septiembre de 2014, el Instituto

Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-

4, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se

determina Incapacidad Permanente o Invalidez

Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo,

suscrito por la C. Anabel Vicencio Martínez,

Coordinador Delegacional Auxiliar de Salud en el

Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,

Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto

Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su

cargo la prestación de los servicios médicos del

afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de

servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ema Martínez

Delgado, acreditándose 15 años, 11 meses, 08 días

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud

de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Custodia, en el Módulo de Justica de

Jojutla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre

de 1998, al 28 de febrero de 2004; Custodia, en el

Centro Femenil de Readaptación Social de la

Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo de 2004, al

30 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General

de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública,

del 01 de agosto de 2009, al 24 de septiembre de

2014. Por lo que se desprende que la sujeto de la Ley

prestó servicios efectivamente el término mínimo de

un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de

invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en el artículo 15

fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b)

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la

hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18

fracción II, del citado ordenamiento, se deduce

procedente otorgarle la pensión de Invalidez que

solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

INVALIDEZ A LA CIUDADANA EMA MARTÍNEZ

DELGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez a la C. Ema Martínez Delgado, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Custodia, en la Dirección General de

Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 161

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que la sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

octubre del 2015, ante el Congreso del Estado, el C.

Felipe Junior Velázquez Pérez, por su propio derecho

solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por

Invalidez, acompañando los documentos exigidos por

el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II,

incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de remuneración expedidas por

el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el

Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad

Permanente o Invalidez Definitiva, Considerado como

Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio Raúl

Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud

en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones

Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del

Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105 y Décimo

Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública

del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de

agosto de 2009, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley;…

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

Materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus Reglamentos

respectivos;

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Página 162 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General. ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no

podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo,

someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios

técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se

refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones

del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I y

segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece:

Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada

por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio

que venía realizando, de conformidad con lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o

motivo del desempeño de su función, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez

que se determine en el dictamen médico; y Párrafo Segundo:

En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario

mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Felipe Junior Velázquez

Pérez, con fecha 16 de noviembre de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-

3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente o Invalidez

Definitiva, al 100% (cien por ciento), considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por el C. Ignacio

Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones

Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que

tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de

servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Felipe Junior Velázquez Pérez, acreditándose 03 años, 06 meses,

15 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección

General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de mayo de

2011, al 21 de febrero de 2012; Policía Tercero, en la Dirección General de la Policía Estatal Acreditable de

la Secretaría de Seguridad Pública, del 22 de febrero de 2012, al 16 de noviembre de 2014, fecha en la que

causa baja por dictamen de incapacidad permanente. Por lo que se desprende que la sujeto de la Ley

prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de

invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b),

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18

fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que

solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

INVALIDEZ AL CIUDADANO FELIPE JUNIOR VELÁZQUEZ PÉREZ, BAJO LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Invalidez al C. Felipe Junior Velázquez Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero, en la Dirección General de la

Policía Estatal Acreditable de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 100% del

último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad

con el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus

servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 163

ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la

pensión se calculará tomando como base el último

ingreso mensual percibido por el elemento de

seguridad pública, incrementarse la cuantía de

acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo

general del área correspondiente al Estado de

Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo

del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo

señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

integrándose por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y la compensación de fin de año o

aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

agosto de 2015, la C. Guadalupe Salazar Bobadilla

por propio derecho, presentó ante este Congreso,

solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en

virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del

finado Sergio Ortiz Gama, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la

solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por la Universidad Politécnica del

Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de

matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si

están estudiando o cualquiera que sea su edad si se

encuentran imposibilitados física o mentalmente para

trabajar;

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Página 164 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público

por causas ajenas al servicio se aplicarán los

porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo

58, de esta Ley, si así procede, según la antigüedad

del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de

las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente

a 40 veces el salario mínimo general vigente en la

entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación

exhibida por la solicitante, y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente que el finado

trabajador Sergio Ortiz Gama, acreditó una antigüedad

de 05 años, 09 meses, 02 días de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para

la Universidad Politécnica del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado el cargo de: Profesor de

Asignatura, del 05, al 17 de diciembre de 2005; del 02

de enero, al 12 de abril de 2006; del 02 de mayo, al 12

de agosto de 2006; del 04 de septiembre, al 16 de

diciembre de 2006; del 02 de enero, al 13 de abril de

2007; del 02 de mayo, al 11 de agosto de 2007; del 03

de septiembre, al 15 de diciembre de 2007; del 02 de

enero, al 12 de abril de 2008; del 02 de mayo, al 16 de

agosto de 2008; del 01 de septiembre, al 13 de

diciembre de 2008; del 05 de enero, al 18 de abril de

2009; del 01 de septiembre, al 12 de diciembre de

2009; del 04 de enero, al 17 de abril de 2010; del 03

de mayo, al 14 de agosto de 2010; del 06 de

septiembre, al 18 de diciembre de 2010; del 04 de

enero, al 16 de abril de 2011; del 03 de mayo, al 13 de

agosto de 2011;del 05 de septiembre, al 17 de

diciembre de 2011; del 09 de enero, al 21 de abril de

2012; del 02 de mayo, al 29 de septiembre de 2012,

fecha en que falleció, quedando así establecida la

relación laboral que existió con la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos. Así mismo se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.

Guadalupe Salazar Bobadilla. Por lo anterior, se

encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II,

inciso a, y segundo párrafo inciso b) de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Cabe señalar que del día en que el trabajador

causó baja por defunción, al momento de la

presentación de la solicitud, se observa un periodo de

2 años, 10 meses, 25 días, tiempo en el cual le

prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo

establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que

surjan de esta Ley prescribirán en un año, con

excepción de los casos previstos en los artículos

siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la

cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose

de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se

interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a

cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho

de aquella contra quien prescribe, de palabra, por

escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante con fecha 10 de

diciembre de 2015, presentó ante esta Comisión

Legislativa escrito mediante el cual refiere que ha

solicitado a la Universidad Politécnica del Estado de

Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión, sin

embargo no ha sido posible obtenerlo toda vez que le

manifiestan que en términos de las disposiciones

legales aplicables, no existe fundamento legal para

otorgar dicho reconocimiento y es el Congreso del

Estado conforme a sus facultades el competente para

resolver si procede o no la pensión solicitada y a partir

de qué fecha es procedente otorgarla; razón por la

cual y ante tal negativa no obstante de haber

transcurrido más de un año entre la fecha en que

falleció el trabajador y la fecha de presentación de la

solicitud manifiesta que su derecho a obtener la

pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto

es que no se pierde por el transcurso del tiempo , ya

que dicho criterio está sustentado por el Poder Judicial

de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que

a continuación se transcribe:

“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos

contratos de trabajo a cargo de los patrones, se

equiparan en cierta forma a la obligación de dar

alimentos, ya que en ambos casos se trata de

proporcionar a personas que no tienen plena

capacidad para obtener sustento, determinadas

prestaciones que los ayuden a subsistir.

Consecuentemente, las acciones que tienden a

obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la

misma, no prescriben, pues la privación del pago de la

pensión o el otorgamiento de una inferior a la que

realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo

que se producen día a día, por lo que en realidad, el

término para ejercer estas acciones comienza a

computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible

el derecho para ejercitarlas.

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 165

Lo que prescribe en términos del artículo 516,

de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar

las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la

diferencia cuando se trate de un pago incorrecto,

cuando esas pensiones o diferencias se hubieran

causado con anterioridad a un año contado a partir de

la presentación de la demanda.”

Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito”.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR

VIUDEZ AL CIUDADANA GUADALUPE SALAZAR

BOBADILLA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Guadalupe Salazar Bobadilla, cónyuge

supérstite del finado Sergio Ortiz Gama, que en vida

prestó sus servicios para la Universidad Politécnica del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Profesor de Asignatura.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de

publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un

año anterior a la fecha en que se le otorgue, por la

Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,

64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso

b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad

con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de

Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el

15 de diciembre del 2015

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin

Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón

Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 166 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría

de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00

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03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 167

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Página 168 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016