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Pensión por Jubilación

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Pensión por Jubilación

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Requisitos antes de la reforma

Requisitos después de la reforma

• El único requisito que tenía que cumplir el trabajador, era el haber cotizado 28 años al fondo de Pensiones del ISSSTE para el caso de las mujeres y 30 años para los varones.

• Se conserva el requisito de los años cotizados al fondo de Pensiones del ISSSTE.• A partir del 1º de enero de 2010, se incluirá un nuevo requisito para obtener una pensión: Contar con una Edad Mínima.

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Requisitos para pensión por Jubilación

Mujeres 28 años de servicio, cotizados al Fondo de Pensiones del ISSSTE.

Hombres 30 años de servicio, cotizados al Fondo de Pensiones del ISSSTE.

A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010, se incluye la edad como factor, (ver tabla en la siguiente diapositiva).

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AÑO MUJERES HOMBRES

2010 2011 49 51

2012 2013 50 52

2014 2015 51 53

2016 2017 52 54

2018 2019 53 55

2020 2021 54 56

2022 2023 55 57

2024 2025 56 58

2026 2027 57 59

2028 En adelante 58 60

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Pago de la Pensión

Importe de la Pensión = 100% del promedio del Sueldo Básico.

El derecho a la pensión inicia un día posterior a la fecha de la baja laboral.

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Pensión por Edad y Tiempo de Servicios

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Requisitos

A partir de enero de 2010, se requiere tener 56 años de edad mínima. Hasta esa fecha se conserva la condición de 55 años.

15 años de cotización al Fondo de Pensiones del ISSSTE.

La edad se irá incrementando de 56 años en el año 2010, hasta llegar en el año 2018 a la edad de 60 años.

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Cálculo del pago de la pensión

Promedio del Sueldo Básico de los 12 meses anteriores.

Inicia con un importe de pensión del 50% si solo se cuenta con 15 años cotizados al Fondo y se puede llegar al 95% de pensión con 29 años de servicio.

Tabla de porcentaje que corresponde al pago de pensión, dependiendo de los años de servicio.

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AÑOSEDAD PARA

PENSIÓN

2010 Y 2011 56

2012 Y 2013 57

2014 Y 2015 58

2016 Y 2017 59

2018 Y + 60

Años de cotizaciónPorcentaje de pensión sobre sueldo básico

15 50%

16 52.5%

17 55%

18 57.5%

19 60%

20 62.5%

21 65%

22 67.5%

23 70%

24 72.5%

25 75%

26 80%

27 85%

28 90%

29 95%

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Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

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Requisitos

Tener 60 años de edad.

Tener 10 años de cotización mínimos al Fondo de Pensiones del ISSSTE.

Inicia la pensión con un 40% del Sueldo Básico, y se incrementa cada año hasta los 65 años y topa en 50% de importe de la pensión.

Promedio del Sueldo Básico de los 12 meses anteriores.

A partir de enero de 2010 la edad mínima es de 61 años y se incrementa hasta llegar a 65 años en el 2018.

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Prestaciones para todos los tipos de pensión

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El pago de la pensión se hará el primer día hábil del mes.

40 días de aguinaldo del importe de la pensión, pagaderos 20 con la pensión del mes de diciembre y 20 incluidos en la pensión del mes de enero.

Ajuste a calendario – se paga con la pensión del mes de julio (son los 5 ó 6 días del año ya que las nóminas corren a 30 días mensuales).

Pensión dinámica. Servicio médico en todos sus niveles, así como

los tratamientos y medicamentos respectivos.

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PENSIÓN DINÁMICA(Actualización de las pensiones Art. 8 del

reglamento)

La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior se hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), con efecto a partir del 1º de enero de cada año.

En caso de que en el año anterior el INPC resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.

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De no ser posible la identificación del puesto que correspondería al pensionado, a partir de la información oficial proporcionada por las dependencias y entidades al 15 de diciembre de cada año, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará como criterio el INPC.

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Ayuda para gastos de defunción

Art. 47 del reglamento En caso de fallecimiento del pensionado.

Se pagarán 120 días del importe de la pensión a quien presente la siguiente documentación:Constancia de los gastos respectivos.Certificado de defunción.

En caso de tener más de una pensión solo se pagará por una de ellas, donde el importe de la cuota diaria sea mayor.

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Pensión por causa de muerte

Arts. 34 y 35 del reglamento

A la muerte del trabajador o pensionado dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.

El derecho a la pensión inicia un día después de la fecha de fallecimiento.

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Beneficiarios de pensiónArt. 36 del reglamento

El orden para que los familiares derechohabientes gocen de las pensiones a que se refiere esta sección , será el siguiente:El cónyuge supérstite , solo si no hay hijos y con ellos.La concubina o concubinario, si hay varias concubinas ninguna tiene derecho.Hijos de 0 a 18 años sin requisitos.

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Hijos entre 18 y 25 años – comprobar que están estudiando y que no tengan trabajo.

Hijos con capacidades diferentes tienen derecho a la pensión de por vida.

Los padres cuando no hay ni esposa, ni hijos. En caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado.

Los hijos adoptivos solo tendrán derecho si la adopción fue antes de los 55 años de edad.

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Las preguntas frecuentes

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Período Pre-Jubilatorio

Si tu proyecto de vida es obtener tu jubilación antes del año 2010 porque la tabla de edad te afecta de manera significativa, es muy importante que tu pre-jubilación inicie el 15 de septiembre a más tardar para que tu BAJA LABORAL, sea con fecha 15 de diciembre e inicie tu trámite de pensión en el mes de diciembre de 2009.

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¿Puedo trabajar estando pensionado?

Art. 12 del reglamento “Si algún pensionado bajo la ley abrogada

reingresa al servicio para desempeñar un cargo , empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad, que impliquen la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá dar aviso inmediato al Instituto para efecto de que se suspenda la pensión en curso de pago”.

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Importe máximo y mínimo de las pensiones

Art. 7 del reglamento El monto mínimo y máximo de las

pensiones será fijado por la Secretaría de Hacienda, pero el máximo no podrá exceder del cien por ciento del promedio del sueldo básico disfrutado en el año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. Así mismo, el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

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¿Puedo tener más de una pensión?

Art. 12 del reglamento El pensionado puede tener mas de una

pensión, es el caso de las viudas que posteriormente obtienen su pensión por jubilación.

“En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.

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¿Cómo pierdo mi pensión?Art. 40 del reglamento

La viuda o concubina cuando contrae nupcias de nuevo, o bien vive en concubinato.

Los hijos mayores de 18 años que no comprueben que se encuentran estudiando.

Los hijos a partir de los 25 años. El trabajador que se niegue a presentar

información al Instituto, o bien a hacer alguna revaloración médica.

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¿Qué es el pase de vigencia?

Los pensionados tienen obligación de presentarse en la fecha en que el Instituto decida, a realizar su “Prueba de sobrevivencia”.

En caso de que no lo realice, el Instituto se encuentra en derecho de suspender el pago de la pensión, hasta que el pensionado se presente.

Cuando se realiza la prueba de sobrevivencia, el Instituto reactiva el pago de la pensión y hace el pago retroactivo de los períodos suspendidos.

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Indemnización GlobalArt. 44 del reglamento

Cuando un trabajador tiene menos de 15 años cotizando al Instituto, no tendrá derecho a recibir ningún tipo de pensión.

Podrá acceder a una Indemnización Global, que consiste en las cuotas y aportaciones actualizadas a la fecha de su baja.a) De 1 a 5 años solo recupera cuotas y aportacionesb) De 6 a 10 años recupera lo mismo del inciso a.

más 45 días de sueldo básico.c) De 11 a 14 años recupera lo mismo del inciso a.

más 60 días de sueldo básico.

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Reingreso al sistema habiendo recibido previamente una

Indemnización GlobalArt. 46 del reglamento

Si un trabajador reingresa a cotizar al Instituto, pero recibió una Indemnización Global como liquidación del tiempo cotizado, tiene solo 30 días para reintegrar el valor de la misma actualizada, para que le sean computados de nuevo esos años y sirvan para alcanzar el tiempo mínimo de cotización para acceder a una pensión.

Si no se reintegra el valor de la I.G. no se considera el tiempo previo al reingreso y se inicia de año cero.

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Licencias sin goce de sueldoArt. 17 del reglamento

El cómputo de tiempo de servicios y la determinación del pago de cuotas y aportaciones en los casos de separación por licencia sin goce de sueldo, enfermedad o suspensión de los efectos del nombramiento, se regulará según lo previsto en el artículo 19 de la ley.

Art. 19 de la Ley del ISSSTE

“La separación por licencias sin goce de sueldo, y la que se conceda por enfermedad, o por suspensión de los efectos del nombramiento conforme a la legislación federal aplicable, se computará como tiempo de servicios en los siguientes casos: I.- Cuando las licencias sean concedidas por un período que no

exceda de seis meses.

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Cómputo del tiempo de cotización

Arts. 9 y 10 del reglamento Art. 9

Si el trabajador tiene mas de un empleo simultáneo, el cómputo del tiempo de cotización se hará considerando solo uno de ellos.

Y cubrirá sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos, mismos que se toman en cuenta para fijar las pensiones.

Art. 10

“para los efectos del cómputo total de los años de servicio para el otorgamiento de pensiones, toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo”.

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Incompatibilidad de pensiónArt. 12 del reglamento

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Trámite de la Pensión

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Procedimiento para el pago de pensiones

Art. 53 del reglamento

“El trabajador o sus familiares derechohabientes que, en su caso, tengan derecho a una pensión en términos de lo previsto en el Reglamento, deberán presentar su solicitud al Instituto, en los términos y adjuntando los documentos que éste le indique”

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Tiempo de gestión de una pensión

Art. 55 del reglamento “El Instituto estará obligado a resolver en un plazo

máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud”

“Si el Instituto no resuelve en el plazo señalado en el párrafo anterior, pagará el cien por ciento de la pensión que requirió el trabajador o sus familiares derechohabientes, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la pensión que corresponda”

Transitorio Segundo.- El plazo en el que el Instituto será obligado a resolver las solicitudes de pensión a que hace referencia el artículo 55 del reglamento, entrará en vigor a partir del 1º de abril de 2010; en tanto el Instituto estará obligado a resolver dichas solicitudes en un plazo de 20 días hábiles.

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¿Dónde realizar el trámite de pensión? En la Subdelegación de Prestaciones

que le corresponde de acuerdo al domicilio registrado en el ISSSTE.

Particularmente en la Jefatura de Pensiones.

En algunas Delegaciones se cuenta con oficinas alternativas dependiendo de la ubicación geográfica de la misma y del número de derechohabientes.