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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL HOSPITAL DE LA AMISTAD JAPON-GUATEMALA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE: EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO HOSPITAL DE LA AMISTAD JAPÓN GUATEMALA -JUNIO 2010-

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SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CURSO DE CAPACITACIÓN SOBRE:

EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO

HOSPITAL DE LA AMISTAD JAPÓN GUATEMALA

-JUNIO 2010-

REALIZADO POR: LIC. PEDRO ERNESTO TORRES MARTÍNEZSUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

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INDICEPÁG.

INTRODUCCIÓN

1- TRABAJADOR CIVIL DEL ESTADO………………….. 4

2- COBERTURA……………………………………………… 4

3- TIPOS DE PENSIÓN………………………………………. 4

4- PENSIONES POR JUBILACIÓN………………………… 5

5- PENSIÓN POR INVALIDEZ……………………………… 5

6- FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN…………………… 6

7- BENEFICIOS -CÁLCULO BASE- ……………………… 6

8- TABLA DE PORCENTAJES POR AÑOS DE SERVICIO. 7

9- TRÁMITE ADMINISTRATIVO…………………………… 8

10- REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN………………………………………………. 9

-EJEMPLOS PRÁCTICOS PARA CÁLCULO DE LA PENSION………………………………………………….. 10

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INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad, la Subdirección de Recursos Humanos del Hospital de la Amistad Japón Guatemala, contando con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del mismo, y en virtud de la categoría de Hospital Solidario que fue asignada en el año 2009 por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Nacional, presenta el curso de capacitación sobre el “Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado”, el cual se fundamenta en el Decreto 63-88 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo 1220-88, (Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado y su Reglamento).

Este curso plantea el objetivo fundamental de orientar a los trabajadores (as) civiles del Estado en cuanto los beneficios, derechos y obligaciones que la citada Ley otorga, en ocasión de las diferentes pensiones establecidas en la misma.

Por tal motivo, resultante importante que el trabajador (a) que haya reunido los requisitos para optar a la Jubilación, efectúe un análisis de las ventajas que puede obtener con esta prestación social, y que realmente goce y disfrute de la misma, en el momento más adecuado y oportuno de su vida.

Finalmente, se espera que este instrumento se convierta en un apoyo importante para que el Trabajador (a) pueda tomar la decisión de optar a la Jubilación, que es el resultado del valioso esfuerzo físico y mental aportado durante varios

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años en este Hospital, o bien, en otras instituciones del Estado.

1- TRABAJADOR CIVIL DEL ESTADO (art. 2)

Trabajador Civil del Estado es todo trabajador (a) que labore en el Organismo Ejecutivo en virtud de elección, nombramiento, contrato, planilla o cualquier otro vínculo legal por el cual se obliga a prestar sus servicios a cambio de un salario previamente establecido y que es pagado a través de las asignaciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y no se pierde la calidad de trabajador civil por suspensiones o licencias concedidas de conformidad con la Ley.

2- COBERTURA (art. 3)

Los trabajadores (as) o sus familiares gozarán de la protección y beneficios establecidos en la Ley, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

2.1 Retiro del servicio2.2 Invalidez2.3 Muerte

3- TIPOS DE PENSIÓN (art. 4)

Los tipos de pensión pueden ser por:

3.1 Jubilación3.2 Invalidez3.3 Viudez3.4 Orfandad3.5 A favor de padres3.6 A favor de hermanos, nietos o sobrinos menores o incapaces, que a la

fecha del fallecimiento del causante estuvieren bajo su tutela, de acuerdo a la ley, salvo terceros con mejor derecho.

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En el caso de los numerales 3.5 y 3.6, recibirán el beneficio en ese orden siempre que no exista unido de hecho legalmente, cónyuge supérstite, o hijos menores o incapaces.

4- PENSIONES POR JUBILACIÓN (art. 5)

4.1 Por Retiro Voluntario:

4.1.1 El trabajador que tenga 20 años como mínimo, y cualquier edad,

4.1.2 El trabajador (a) que haya cumplido 50 años de edad, y mínimo 10 años de servicios.

4.2 Por Retiro Obligatorio:

Corresponde en este caso a los trabajadores (as) que tengan 65 años de edad, y que acredite 10 años de servicios.

5- PENSIÓN POR INVALIDEZ (art. 6)

En este caso se define Invalidez a la incapacidad total y permanente del trabajador civil del Estado para seguir desempeñando en forma normal y eficiente los deberes y responsabilidades del puesto que ocupe dentro del Organismo Ejecutivo, producida por cualquier lesión, enfermedad física y mental. No provocada por el trabajador, o sea el resultado de una acción delictiva intencional, judicialmente establecida. La declaración del estado de invalidez la emite el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-.

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El monto de la pensión por invalidez es igual al 100% del promedio de sueldos devengados durante el último año de servicios.

6- FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN (art. 18)

Los funcionarios y empleados públicos contribuirán al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en concepto de cuota laboral, de acuerdo con la escala siguiente:

Q 1.00 A Q 400.00 9%“ 400.01 “ “ 2,000.00 10%“ 2,000.01 “ “ 4,000.00 11%“ 4,000.01 “ “ 6,000.00 12%“ 6,000.01 “ “ 8,000.00 13%“ 8,000.01 “ “10,000.00 14%“ 10,000.01 en adelante 15%

Los porcentajes de la escala anterior se aplicarán a:

6.1 Sueldo o salario base6.2 Paso salarial o complemento del salario base6.3 Derecho escalafonario6.4 Bonificación de emergencia

7- BENEFICIOS -CÁLCULO BASE- (art. 23)

Para calcular la pensión por jubilación, se tomará como base el promedio de los últimos 60 meses de servicios de las remuneraciones siguientes:

7.1 Sueldo o Salario base7.2 Paso salarial o complemento al salario base7.3 Derecho escalafonario, y otros bonos

Adicionalmente al monto de la pensión, al beneficiario se le otorgará aguinaldo, Bono 14, bono navideño por Q 500.00, derecho a los Servicios

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Médicos del IGSS y centros recreativos del Estado; y pago de gastos de funerales y prestaciones proporcionales. (Al final de este documento, se anexan 4 ejercicios para calcular el monto de una pensión en particular)

8- TABLA DE PORCENTAJES POR AÑOS DE SERVICIO

A continuación se presenta la Tabla de Porcentajes por años de servicio:

10-----36.9% 16-----52.2% 22-----70.0% 28-----91.6%

11-----39.4% 17-----55.0% 23-----73.3% 29-----95.8%

12-----41.9% 18-----57.8% 24-----76.6% 30----100.0%

13-----44.4% 19-----60.6% 25-----79.9%

14-----46.9% 20-----63.4% 26-----83.2%

15-----49.4% 21-----66.7% 27-----87.4%

NOTA: Entre cada año al siguiente (Ej. Entre 10 y 11 años de servicios

y así sucesivamente) por cada mes laborado va aumentando el

porcentaje que le corresponde, es decir, que si el servidor público laboró

10 años con 2 meses, entonces se le asignará el 37.32%, tal como aparece

en la tabla completa establecida por el artículo 25 de la citada Ley.

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9- TRÁMITE ADMINISTRATIVO (art. 31)

Para efectuar el trámite de una solicitud de pensión se procederá así:

9.1 La solicitud la presentará el interesado (a) o su representante legal con la documentación que la Ley. Dicha solicitud será admitida, siempre que conste la voluntad del beneficiario con firma legalizada por notario o ratificada ante la ONSEC.

9.2 Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud con la documentación reglamentaria, la ONSEC practicará la liquidación respectiva. La misma dentro de los tres días hábiles siguientes deberá ser enviada para su aprobación a la Contraloría General de Cuentas, quien evacuará el expediente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

9.3 Si tal liquidación no fuese aprobada, la ONSEC de inmediato procederá a ratificar o rectificar la liquidación respectiva, la que deberá remitirse a la Contraloría General de Cuentas, para que en el término de cinco días, apruebe o desapruebe la liquidación y devuelva el expediente. Si la Contraloría no aprobare nuevamente la liquidación, la ONSEC oirá al Ministerio Público, quien emitirá dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción del expediente. Concluido este trámite la ONSEC resolverá en definitiva y notificará al interesado.

9.4 Si la liquidación es aprobada por la Contraloría General de Cuentas, la ONSEC notificará al interesado (a) el resultado de su gestión.

9.5 Si el interesado (a) manifiesta su conformidad con la liquidación practicada y adjunta los documentos respectivos que le sean requeridos, la ONSEC dentro del término de diez días deberá emitir el

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Acuerdo, otorgando la pensión correspondiente, el que deberá ser notificado al interesado (a) y al Ministerio de Finanzas Públicas para efectos de pago.

10- REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (art. 30 del Reglamento)

Para el trámite de la pensión se deberán presentarán los documentos siguientes:

10.1 Solicitud de pensión donde conste la voluntad del interesado (a), ratificada o legalizada en el formulario oficial, en el cual declare bajo juramento si disfruta o tiene reservada pensión con cargo al régimen o en otra dependencia del Estado o entidades afectas a la Ley, y si presta servicios públicos y en su caso dónde.

10.2 Certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.

10.3 Certificación o constancia de antecedentes penales, extendida por el Organismo Judicial.

10.4 Declaración jurada prestada en forma personal por el beneficiario, con firma legalizada por notario o acta notarial, con declaración de no haber perdido la nacionalidad guatemalteca, salvo el caso de mandatario facultado con cláusula especial.

10.5 Certificación de servicios prestados al Estado. Cuando el trabajador (a) hubiera laborado en un mismo período en dos o más cargos, deberá presentar certificaciones de los horarios respectivos.

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ANTES DE OBSERVAR LOS SIGUIENTES EJEMPLOS

PRÁCTICOS SOBRE EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN

LES SOLICITO A LOS DISTINGUIDOS PARTICIPANTES

NO HACER COMPARACIONES DE LAS PENSIONES QUE

ESTÁN RECIBIENDO OTROS EXCOMPAÑEROS QUE YA

SE JUBILARON, PORQUE EL MONTO DE UNA PENSIÓN

ES DIFERENTE SIEMPRE, EN VIRTUD DEL TIEMPO DE

SERVICIOS, SALARIOS DEVENGADOS, Y PORCENTAJE

QUE LE CORRESPONDE, SEGÚN LA TABLA RESPECTIVA.

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EJEMPLOS PRÁCTICOS PARA CALCULAR UNA PENSIÓN

1- Para efectuar el cálculo de una pensión civil por jubilación, es necesario establecer la cantidad total de los años de servicios prestados al Estado, suponiendo que el servidor público laboró 20 años, con 2 meses, en el puesto de PROFESIONAL I, PUESTO ADMINISTRATIVO.

2- Luego se efectúa la liquidación, que comprende la sumatoria de los 60 meses de salarios devengados durante los últimos 5 años de servicios, suponiendo este resultado es igual a Q 350,000.00 dividido entre 60 meses, esto es igual a Q 5,833.33 que significa el promedio mensual devengado en esos 60 meses ó 5 años de servicios.

3- Ahora bien, este promedio mensual de Q 5,833.33 se utilizará para calcular la Asignación Mensual que el servidor público recibirá como pensión, por haber laborado 20 años con 2 meses.

Promedio Mensual……………………. Q 5,833.3363.95% del porcentaje mensual………… “ 3,730.41+Adición Enero/96 …………………….… “ 448.00+ =4,178.41+10% Incremento Abril 1997……………. “ 417.80+Incremento Enero 1998………………… “ 69.00+Incremento Enero 1999………………… “ 106.00+Bono Marzo 2000………………………. “ 100.00+

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Bono Mayo 2000……………………….. “ 100.00+Bono Agosto 2001……………………… “ 50.00+Incremento Julio 2008…………………. “ 120.00+=5,141.21Elevación a unidad inmediata superior… “ 5,142.00

Asignación Mensual……………………. Q 5,142.00

PARAMÉDICO I, TÉCNICO I

SUELDO BASE Q 1,302.00BONO ANTIGÜEDAD “ 50.00BONO 20% “ 260.40BONO ANTIG. REAL “ 260.40BONO SAL. PUBLICA “ 400.00BONO 10% “ 130.20*BONO 66-2000 “ 250.00 NO ESTÁN * BONO 25% SAL. BASE “ 325.50 AFECTOS A*BONO REEST. ADM. “ 651.00 DESC. MPÍO.

_____________TOTAL……………………. Q 3,629.50-d. 336.42=Q3,293.08(-)*BONOS……………….. Q 1,226.50

_____________TOTAL BASE DE LIQUID. Q 2,403.00PARA EL PROMEDIO MENS.____________

SOBRE 20 AÑOS, 2 MESES DE SERVICIOS

Promedio Mensual…………………….Q 2,403.00

63.95% del porcentaje mensual……… “ 1,536.71+Adición Enero/96 …………………….…“ 458.00+ =1,994.71+10% Incremento Abril 1997…………….” 199.47+Incremento Enero 1998………………… “ 69.00+Incremento Enero 1999………………… “ 106.00+Bono Marzo 2000………………………. “ 100.00+

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Bono Mayo 2000……………………….. “ 100.00+Bono Agosto 2001……………………… “ 50.00+Incremento Julio 2008…………………. “ 120.00+=2,739.18Elevación a unidad inmediata superior…” 2,740.00

Pensión Mensual……………………. Q2,740.00* Q 3,293.08 (-) Q 2,740.00 = Q 553.08Juan García está viniendo a trabajar por Q553.08

PARAMÉDICO I, TÉCNICO I

SOBRE 25 AÑOS DE SERVICIOS

Promedio Mensual…………………………. Q 2468.00

79.90% del porcentaje mensual……… “ 1,971.93+Adición Enero/96 …………………….…“ 458.00+ =2,429.93+10% Incremento Abril 1997…………….” 242.99+Incremento Enero 1998………………… “ 69.00+Incremento Enero 1999………………… “ 106.00+Bono Marzo 2000………………………. “ 100.00+Bono Mayo 2000……………………….. “ 100.00+Bono Agosto 2001……………………… “ 50.00+Incremento Julio 2008…………………. “ 120.00+=3,217.92Elevación a unidad inmediata superior…” 3,218.00

Pensión Mensual……………………. Q 3,218.00*

Activo PasivoSueldo líquido Pensión Diferencia Q 3,356.13 (-) Q 3,218.00 = Q 138.13

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Jorge López viene a trabajar por Q 138.13 que recibe más como servidor activo, que la pensión a obtener.

PROFESIONAL II MÉDICO

SUELDO BASE Q 3,525.00BONIF. PROFESIONAL “ 375.00BONO 20% SB “ 705.00BONO ANTIG. REAL “ 211.50BONO SAL. PUBLICA “ 1,500.00*BONO 10%SB “ 352.50 NO ESTÁN *BONO 66-2000 “ 250.00 AFECTOS A* BONO 25% SAL. BASE “ 881.25 DESCUENTO*BONO REEST. ADM. “ 1,762.50 MONTEPÍO

_____________TOTAL……………………. Q 9,562.75(-)*BONOS……………….. Q 3,246.25

_____________TOTAL BASE DE LIQUID. Q 6,316.50PARA EL PROMEDIO MENS.____________

SOBRE 20 AÑOS DE SERVICIOS

Promedio Mensual…………………….Q 6,316.5063.40% del porcentaje mensual……… “ 4,004.66+Adición Enero/96 …………………….…“ 448.00+ =4,452.66+10% Incremento Abril 1997…………….” 445.27+Incremento Enero 1998………………… “ 69.00+Incremento Enero 1999………………… “ 106.00+Bono Marzo 2000………………………. “ 100.00+

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Bono Mayo 2000……………………….. “ 100.00+Bono Agosto 2001……………………… “ 50.00+Incremento Julio 2008…………………. “ 120.00+=5,442.93Elevación a unidad inmediata superior…” 5,443.00

Pensión Mensual……………………. Q5,370.00*Sueldo Líquido Pensión Diferencia Q 8,512.10 (-) Q 5,370.00 = Q 3,142.10Dr. Carlos Milián está viniendo a trabajar por Q3,142.10

En el cálculo del Promedio Mensual, no se incluye el Bono 66-2000 (Q250.00), el Bono por Reestructuración Administrativa (50% del Salario Base) y Bono del 25%.

A los puestos de PROFESIONAL MÉDICO además de los bonos anteriores, NO SE LES INCLUYE, para el cálculo del promedio mensual, el Bono de 10%SB.

En el pago del Bono 14 y Aguinaldo del pensionado, no incluye el Bono 66-2000, ni el incremento de Q120.00 (Julio 2008), sin

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embargo, para compensar lo anterior, se le otorga un Bono Navideño por Q 500.00.

La pensión máxima que otorga el Estado asciende a Q 5,370.00.

OTROS BENEFICIOS AL ESTAR PENSIONADO:

1- DISFRUTE CON LA FAMILIA

2- TIEMPO PARA PREVENIR ENFERMEDADES

3- TIEMPO PARA DIVERSIÓN

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4- PUEDE LABORAR MEDIO TIEMPO O COMPLETO

COSTOS POR VENIR A TRABAJAR:

1-VALOR DEL TRANSPORTE

2-INCREMENTO EN ALIMENTACIÓN

3-VESTUARIO Y CALZADO

4-OTROS GASTOS

COSTOS EMOCIONALES:

1-AUMENTO DEL ESTRÉS

2-PRESIÓNES DE TODO TIPO

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3-GASTRITIS, DOLORES DE CABEZA Y OTROS

4-PÉRDIDA DE PESO

5- OTRAS ENFERMEDADES QUE SURGEN POR EL DETERIORO CORPORAL Y MENTAL

EN QUÉ ESTADO DE SALUD DESEA JUBILARSE USTED?

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GRACIAS POR RECIBIR

ESTA INFORMACIÓN

ESPERO LE SEA ÚTIL PARA

TOMAR LA DECISIÓN DE

JUBILARSE.

LIC. ERNESTO TORRES