jubilación nivel contributivo

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FORMACIÓN Confederación General del Trabajo GRANADA Nombre del ponente Antonio Valle

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Page 1: Jubilación nivel contributivo

FORMACIÓNConfederación General del TrabajoGRANADA

Nombre del ponenteAntonio Valle

Page 2: Jubilación nivel contributivo

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Contenido

Aula - Historia de la Seguridad SocialAula - Historia de la Seguridad Social

Tipos de JubilaciónTipos de Jubilación

Jubilación ordinariaJubilación ordinaria

Jubilación anticipada mutualistaJubilación anticipada mutualista

Page 3: Jubilación nivel contributivo

3

Contenido

Jubilación anticipada no mutualista voluntariaJubilación anticipada no mutualista voluntaria

Jubilación anticipada no mutualista involuntariaJubilación anticipada no mutualista involuntaria

Jubilación Parcial con relevistaJubilación Parcial con relevista

Factor de SostenibilidadFactor de Sostenibilidad

Page 4: Jubilación nivel contributivo

4Formación – Confederación General del Trabajo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Page 5: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

Todos los ciudadanos, para vivir dignamente, tienen que trabajar a cambio de un salario, pero la realidad nos demuestra que no siempre es posible.

Así, puede ocurrir que el trabajador cese en el trabajo cuando alcanza la edad de jubilación, tenga reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva, fallezca o pierda su puesto de trabajo por despido. Tampoco puede trabajar cuando está enfermo, tiene un accidente o disfruta de los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Estas situaciones provocan, en las personas que las sufren, un exceso de gastos o una disminución de ingresos, que pueden afectar a sus necesidades básicas (alimentos, vivienda, vestido, asistencia médica, etc.)

Por ello, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas una protección adecuada en determinadas situaciones y en las condiciones legalmente establecidas.

Page 6: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Grandes principios del sistema de Seguridad SocialGrandes principios del sistema de Seguridad Social

Contributividad: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.

Universalidad: extensión máxima de la acción protectora.

Solidaridad intergeneracional: mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.

Equidad e igualdad de derechos: con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado.

Suficiencia: garantía y perfeccionamiento de los niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.

Unidad de Caja: el Estado es el único titular de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social

Page 7: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

¿Cómo protege la Seguridad Social a los ciudadanos?¿Cómo protege la Seguridad Social a los ciudadanos?

Artículo 41 de la Constitución Española

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Acción protectora – prestaciones (nivel contributivo)

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

Page 8: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Asistencia sanitaria.

Incapacidad temporal.

Riesgo durante el embarazo.

Riesgo durante la lactancia natural

Maternidad.

Paternidad. 

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Incapacidad permanente.

Lesiones permanentes no invalidantes. Jubilación.

Muerte y supervivencia:

Auxilio por defunción.

Pensión de viudedad.

Page 9: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Prestación temporal de viudedad.

Pensión de orfandad.

Pensión en favor de familiares.

Subsidio en favor de familiares.

Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Prestaciones familiares: Prestaciones por desempleo (SPEE)

Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas).

Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

Prestaciones del Seguro Escolar.

Page 10: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Nivel asistencial o no contributivo

Prestaciones sanitarias.

Pensiones no contributivas (Jubilación e Incapacidad Permanente).

Subsidio especial por maternidad.

Protección familiar.

Nivel asistencial de la protección por desempleo.

Servicios sociales.

Page 11: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

¿Qué tipo de relación se establece entre la Seguridad Social y los ¿Qué tipo de relación se establece entre la Seguridad Social y los ciudadanos?ciudadanos?

Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y la Seguridad Social tiene las mismas obligaciones con todos.

El resultado es el compromiso de ayudar a toda la población de manera justa tanto si se encuentre en el nivel contributivo, como si está, en el otro nivel, el no contributivo.

La afiliación es única y el número de afiliación es el mismo, en cambio las altas y las bajas pueden ser muchas, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.

Page 12: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

¿Cómo obtiene la Seguridad Social sus recursos?¿Cómo obtiene la Seguridad Social sus recursos?

Las prestaciones de la Seguridad Social son para un grandísimo número de ciudadanos, por no decir para toda la población, puesto que todos las hemos necesitado o las necesitaremos en algún momento de la vida. Por este motivo el coste económico de estas prestaciones es altísimo y es totalmente necesario un control para que todos los ciudadanos cumplan con su obligación de cotizar.

Si todos los ciudadanos cumplen con su obligación conseguirán, igualdad de trato y solidaridad para todos porque es el Estado únicamente el que se va a encargar del reparto de esos fondos que se van haciendo con las aportaciones de todos los trabajadores y empresarios.

Page 13: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Financiación

Cuotas: Aportaciones de las personas obligadas a cotizar, trabajadores y empresarios.

Impuestos: El Estado recauda por medio de los tributos, tanto con los impuestos directos (se pagan periódicamente y en proporción a lo que cada uno tiene), como con los impuestos indirectos (el más conocido, el IVA).

Multas y recargos de las personas que tiene que pagar a las que se avisa de que se les ha olvidado pagas sus cuotas.

Con estos ingresos sirven para financiar los dos niveles de prestación: Contributivo y no contributivo.

Page 14: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Cotización

Tenemos que dejar muy clara la relación que hay entre cotización y prestación. Es decir, entre lo que se aporta y la ayuda que se puede recibir.

En general, sin cotizaciones no hay protección. Aunque existe la protección no contributiva que hemos tratado con anterioridad.

Las personas con mayor sueldo cotizan una mayor cantidad a la Seguridad Social, y a la larga, recibirán una mejor pensión.

Luego a mayor esfuerzo más compensación en el futuro.

Page 15: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Page 16: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL (septiembre 2013)

•Hay 9.095,046 pensionistas en el país.

•El 27,43% percibe pensiones mínimas (2.494.503 pensionistas).

•El 29,53% (2.685.855 pensionistas) perciben menos del SMI. (SMI 645,30 €/mes año 2013).

•La pensión media 859,00 €

•300.000 pensionistas se encargan de mantener a sus hijos, con las cargas familiares que tengan, mientras esperan una solución a la crisis laboral que azota al país.

Page 17: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

NIVEL PROVINCIA GRANADA NIVEL PROVINCIA GRANADA (septiembre 2013)

•El 39,24% percibe pensiones mínimas (69.750pensionistas), 11,81% más que en el país.

•Hay 177.752 pensionistas en la provincia (Representa el 1,95% del país).

•El 29,96% (53.248 pensionistas) perciben menos del SMI -0,43% más que en el país-.

•La pensión media 731,07 € (127,93 € menos que la media nacional).

Page 18: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Historia de la Seguridad SocialHistoria de la Seguridad Social

1883 Comisión de Reformas Sociales Comisión de Reformas Sociales estudio para la

mejora y bienestar de la clase obrera.

1900 La Ley de Accidentes de TrabajoLa Ley de Accidentes de Trabajo primer seguro

social.

1908 Instituto Nacional de Previsión integran las cajas

que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.

Page 19: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

1919 Retiro ObreroRetiro Obrero 1923 Seguro Obligatorio de MaternidadSeguro Obligatorio de Maternidad

1931 Seguro de Paro ForzosoSeguro de Paro Forzoso 1942 Seguro de EnfermedadSeguro de Enfermedad

1947 Seguro Obligatorio de Vejes e Invalidez (SOVI)Seguro Obligatorio de Vejes e Invalidez (SOVI)

La protección de estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó

a la aparición de otros mecanismos de protección a través de las

Mutualidades Laborales. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este

sistema condujo a discriminaciones entre la población laboral, produjo

desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.

Page 20: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

1963 Ley de Bases de la Seguridad SocialLey de Bases de la Seguridad Social Objetivo implantación

de un modelo unitario e integrado de protección social base

financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la

financiación.

A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se

plasmaron en la Ley General de la Seguridad SocialLey General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia

de 1 de enero de 1967.

Page 21: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

1972 La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción ProtectoraLa Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora:

Corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los

mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los

correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera.

Hasta la implantación de la democracia en España y la aprobación de la

Constitución, es cuando se producen una serie de reformas en los distintos

campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.

Page 22: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

1978 Acuerdos en los Pactos de la Moncloa creación de un sistema de participación institucional de los agentes sociales y el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestión de las prestaciones económicas del sistema.

Instituto Nacional de Salud (INSALUD): prestaciones sanitarias, ahora se llama Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO): gestión de los servicios sociales, ahora se llama Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina: gestión de los trabajadores del mar.

Tesorería General de la Seguridad Social: caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.

Page 23: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Década de los 80Década de los 80:

Medidas para mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social.

Medidas:

Proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales.

La revalorización de las pensiones en función de la variación del IPC.

Ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones.

El inicio de la separación de las funciones de financiación.

Creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para coordinar y controlar la actuación de los servicios de Informática y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.

Page 24: Jubilación nivel contributivo

Aula - Historia de la Seguridad Social

Década de los 90Década de los 90:

Cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de la Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral.

Medidas:

Implantación prestaciones no contributivas.

Creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

1995 se firmó el Pacto de Toledo con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, estableció la hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

En los últimos años (Década del 2000) la S.S. se ha adaptado a las nuevas tecnologías y al auge de los servicios telemática.

Page 25: Jubilación nivel contributivo

25Formación – Confederación General del Trabajo

Tipos de Jubilación

Page 26: Jubilación nivel contributivo

Tipos de Jubilación

Tipos de Jubilación:Tipos de Jubilación:

Ordinaria

Anticipada mutualista

Anticipada no mutualista voluntaria

Anticipada no mutualista involuntaria.

Jubilación Parcial

Page 27: Jubilación nivel contributivo

27Formación – Confederación General del Trabajo

Jubilación ordinaria

Page 28: Jubilación nivel contributivo

Jubilación ordinaria

Edad mínima (período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027)Edad mínima (período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027)

En el año 2013: 35 años y 3 meses o más la edad sería 65 años y menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes (véase cuadro de aplicación paulatina de la edad de Jubilación y de los años de cotización).

Carencia mínimaCarencia mínima

Genérica: 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Específica: de ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Page 29: Jubilación nivel contributivo

Jubilación ordinaria

Base reguladoraBase reguladora

Obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un determinado período de tiempo (véase cuadro de base reguladora de jubilación – período transitorio).

Integración de lagunasIntegración de lagunas

En los supuestos que proceda la integración de lagunas:

• Las primeras 48 mensualidades, más cercanas al hecho causante, se integran con la base mínima.

•El resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Page 30: Jubilación nivel contributivo

Jubilación ordinaria

PorcentajePorcentaje

Período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027 (véase cuadro de tablas porcentaje de jubilación por años y meses cotizados de los años 2013 a 2027).

Compatibilidad con el trabajo del pensionistaCompatibilidad con el trabajo del pensionista

•Jubilación parcial y jubilación flexible (reducción jornada entre un 25%y el 50%).

•Jubilación activa: se percibe el 50% de la pensión, con independencia de la jornada de trabajo realizada. (% debe ser 100% y acceder a la pensión cumplir la edad ordinaria).

•Trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores a SMI: Autónomos siempre que sus ingresos anuales no superen el SMI (9.034,20 €/año).

•Titularidad del negocio: siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Page 31: Jubilación nivel contributivo

31Formación – Confederación General del Trabajo

Jubilación anticipada mutualista

Page 32: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada mutualista

Edad mínimaEdad mínima

60 años reales.

Carencia mínima:Carencia mínima:

Genérica: 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Específica: de ellos, al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Requisitos adicionales:Requisitos adicionales:

• Situación de alta o asimilada.

•Condición mutualista antes de 01/01/1967 o en una fecha equivalente (minería carbón, mar…).

Page 33: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada mutualista

Base reguladoraBase reguladora

Obtenida a partir de las bases por las que ha cotizado el trabajador en un determinado período de tiempo (véase cuadro de base reguladora de jubilación – período transitorio).

Integración de lagunasIntegración de lagunas

En los supuestos que proceda la integración de lagunas:

• Las primeras 48 mensualidades, más cercanas al hecho causante, se integran con la base mínima.

•El resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

PorcentajePorcentaje

Período transitorio de aplicación paulatina hasta 2027 (véase cuadro de tablas porcentaje de jubilación por años y meses cotizados de los años 2013 a 2027).

Page 34: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada mutualista

Coeficiente reductor de la pensión:Coeficiente reductor de la pensión:

• Con menos de 65 años de edad.

o Con cese voluntario: la pensión se reduce un 8% por cada año o fracción que falte para cumplir los 65 años.

o Con cese involuntario: la pensión se reduce entre el 6% y el 7,5% dependiendo de los años cotizados, siempre que se acredite un mínimo de 30 años completos de cotización.

• Con 65 o más años de edad: No se aplica coeficiente reductor.

Compatibilidad con el trabajo del pensionistaCompatibilidad con el trabajo del pensionista

Igual que la Jubilación ordinaria.

Page 35: Jubilación nivel contributivo

35

Jubilación anticipada no mutualista voluntaria

Formación – Confederación General del Trabajo

Page 36: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista voluntaria

Edad mínima:Edad mínima:

Edad real 2 años inferior a la ordinaria de jubilación.

Carencia mínima:Carencia mínima:

35 años de cotización efectiva, 2 dentro de los últimos 15. Para alcanzar los 35 años cotizados, se computa el período de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Requisitos adicionales:Requisitos adicionales:

• Situación de alta o asimilada

• Que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familia al cumplimiento de los 65 años de edad.

Page 37: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista voluntaria

Base reguladoraBase reguladora

Igual que jubilación ordinaria.

Integración de lagunasIntegración de lagunas

Igual que jubilación ordinaria.

PorcentajePorcentaje

Igual que jubilación ordinaria.

Compatibilidad con el trabajo del pensionistaCompatibilidad con el trabajo del pensionista

Igual que la Jubilación ordinaria.

Page 38: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista voluntaria

Coeficiente reductor de la pensión:Coeficiente reductor de la pensión:

• 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

• 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

• 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

• 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Para determinar la edad de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Page 39: Jubilación nivel contributivo

39

Jubilación anticipada no mutualista involuntaria

Formación – Confederación General del Trabajo

Page 40: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista involuntaria

Edad mínima:Edad mínima:

Edad real 4 años inferior a la ordinaria de jubilación.

Carencia mínima:Carencia mínima:

33 años de cotización efectiva, 2 dentro de los últimos 15. Para alcanzar los 33 años cotizados, se computa el período de servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Page 41: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista involuntaria

Requisitos adicionales:Requisitos adicionales:

• Situación de alta o asimilada

• Inscripción como demandante de empleo los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.

•Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral:

o Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (*).

o Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (*).

(*) Deberá acreditarse haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización.

Page 42: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista involuntaria

Requisitos adicionales: (continuación)Requisitos adicionales: (continuación)

o Extinción del contrato por resolución judicial recaída en procedimiento concursal.

o Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (salvo sucesión de empresa) o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

o Extinción del contrato por existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

o Extinción relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Page 43: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista involuntaria

Base reguladoraBase reguladora

Igual que jubilación ordinaria.

Integración de lagunasIntegración de lagunas

Igual que jubilación ordinaria.

PorcentajePorcentaje

Igual que jubilación ordinaria.

Compatibilidad con el trabajo del pensionistaCompatibilidad con el trabajo del pensionista

Igual que la Jubilación ordinaria.

Page 44: Jubilación nivel contributivo

Jubilación anticipada no mutualista involuntaria

Coeficiente reductor de la pensión:Coeficiente reductor de la pensión:

• 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

• 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

• 1,6250% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

• 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Para determinar la edad de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Page 45: Jubilación nivel contributivo

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Jubilación Parcial

Formación – Confederación General del Trabajo

Page 46: Jubilación nivel contributivo

Jubilación parcial

Edad mínima: Edad mínima:

• Con condición mutualista: 60 años reales.

• Sin condición mutualista:

o Con 33 años y 3 meses cotizados o más: 61 años y 1 mes de edad real.

o Con cotización inferior: 61 años y 2 meses de edad real.

Carencia mínima:Carencia mínima:

• 33 años cotizados, 2 en los últimos 15.

• 25 años cotizados, 2 en los últimos 15, en caso de discapacidad > 33%.

Para alcanzar los años cotizados, se computa el período del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Page 47: Jubilación nivel contributivo

Jubilación parcial

Reducción jornada: Reducción jornada: Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

o Posibilidad de reducción hasta el 75% si el contrato del relevista es por tiempo indefinido y jornada completa.

Requisitos adicionales:Requisitos adicionales:

• Trabajador a tiempo completo que reduzca su jornada dentro de los límites establecidos.

• 6 años de antigüedad en la empresa.

• Contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

Page 48: Jubilación nivel contributivo

Jubilación parcial

• El contrato de relevo debe tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación del jubilado parcial.

• La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases correspondientes a los 6 últimos meses del período de BR de la pensión de jubilación parcial.

Base reguladoraBase reguladora

Igual que jubilación ordinaria.

Integración de lagunasIntegración de lagunas

Igual que jubilación ordinaria.

Page 49: Jubilación nivel contributivo

Jubilación parcial

PorcentajePorcentaje

Igual que jubilación ordinaria.

Compatibilidad con el trabajo del pensionistaCompatibilidad con el trabajo del pensionista

Igual que la Jubilación ordinaria.

CotizaciónCotización

Con independencia de la jornada realizada por el jubilado parcial, se cotizará, como mínimo, por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando con una jornada del 50%.

Si el porcentaje de jornada realizada es superior, se cotizará por ésta.

Page 50: Jubilación nivel contributivo

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Factor de Sostenibilidad

Formación – Confederación General del Trabajo

Page 51: Jubilación nivel contributivo

Factor de Sostenibilidad

Índice de revalorización de las pensiones: (entra en vigor el 01/01/2014)Índice de revalorización de las pensiones: (entra en vigor el 01/01/2014)

Permite la actualización objetiva y fiable de las pensiones teniendo en cuenta los déficits estructurales, permitiendo corregirlos y dando garantía de continuidad al Sistema.

• Se establece un techo máximo y un suelo mínimo, de tal manera que ningún pensionista presente o futuro vea mermada pensión por la aplicación de este índice y tenga siempre un incremento. Independientemente de la situación económica.

• Habrá un incremento mínimo del 0,25%, incluso en momentos de recesión económica, y una máxima igual a la variación anual del IPC, más 0,25 %.

Page 52: Jubilación nivel contributivo

Factor de Sostenibilidad

Factor de Sostenibilidad: (entra en vigor el 01/01/2019)Factor de Sostenibilidad: (entra en vigor el 01/01/2019)

El diseño del Factor parte de la idea clave, de que hoy los españoles viven más años (en media, se ganan 16 meses de esperanza de vida cada 10 años), por lo que la cuantía de la pensión debe modularse en función del tiempo en que se vaya a recibir, se revisará de forma automática cada cinco años, se aplicará una sola vez a las nuevas pensiones, actúa sólo sobre la primera pensión a partir del 2019.

• No conlleva en ningún caso aumentar la edad de jubilación y respeta los derechos adquiridos de los pensionistas.

• Introduce por primeva vez en España un elemento de referencia objetivo y previsible que resguarda la sostenibilidad de las pensiones.

• Libera al sistema de presiones y condicionantes políticos.

Page 53: Jubilación nivel contributivo

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