participaciÓn · 2011. 7. 6. · fidh / los derechos de las vÍctimas ante la cpi / capÍtulo iv:...

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FIDH / Los derechos de Las VÍcTIMas anTe La cPI / CAPÍTULO IV : ParTIcIPacIÓn CAPÍTULO IV ParTIcIPacIÓn INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 03 I. LOS DIFERENTES PAPELES DE LAS VÍCTIMAS ANTE LA CPI ................................................... 05 1. Las víctimas como participantes independientes ....................................................... 05 2. Fuente de información para el Fiscal ................................................................... 05 3. Participación como testigos .......................................................................... 06 4. Presentación de amicus curiae ......................................................................... 07 II. LAS VÍCTIMAS COMO PARTICIPANTES INDEPENDIENTES: EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD ......... 08 1. Preparación de la solicitud ............................................................................ 08 1.1. Forma y contenidos de la solicitud .............................................................. 08 1.2. Poniendo a disposición de las víctimas los formularios modelo ................................. 10 1.3. Asistencia en la preparación de la solicitud ...................................................... 10 1.4. Presentación de la solicitud ..................................................................... 10 1.5. Momento de la presentación ..................................................................... 11 2. La decisión de la Corte sobre la participación ........................................................... 11 2.1. Procedimiento de análisis de la solicitud ......................................................... 11 2.2. Criterios fundamentales para analizar la solicitud .............................................. 12 2.2.1. Si quien presenta la solicitud es “víctima” en los procedimientos ante la Corte ............ 12 2.2.2. Si los “intereses personales” de la víctima fueron afectados ............................... 13 2.3. Fases de los procedimientos .................................................................... 14 2.3.1. Autorización para participar como “víctima de una situación” .............................. 15 2.3.2. Autorización para participar como “víctima de un caso” ................................... 16 III. LAS VÍCTIMAS COMO PARTICIPANTES INDEPENDIENTES: TIPOS DE PARTICIPACIÓN ...................... 17 1. Oportunidades especificas de participación desde la etapa preliminar de análisis ..................... 18 1.1. Participación en la decisión de investigar o enjuiciar ............................................ 18 1.1.1. Las víctimas pueden hacer presentaciones cuando el Fiscal solicita comenzar una investigación ................................................ 18 1.1.2. Las víctimas pueden participar en la revisión de la decisión del Fiscal sobre no investigar o enjuiciar ..................................... 21 1.2. Participación en los procedimientos relativos a la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad de un caso ........................................................ 22 1.3. Participación en la confirmación de los cargos en contra de un acusado ........................ 23 2. Participación general en las fases de la situación y del caso: algunos ejemplos ........................ 23 3. Buscando la opinión de las víctimas .................................................................... 27

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  • F I D H / Los derechos de L as VÍcTIMas anTe L a cPI / C A P Í T U L O I V : ParTIcIPac IÓ n

    C A P Í T U L O I V

    ParTIcIPacIÓn

    INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03

    I. LOS DIFERENTES PAPELES DE LAS VÍCTIMAS ANTE LA CPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 051. Las víctimas como participantes independientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 052. Fuente de información para el Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 053. Participación como testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 064. Presentación de amicus curiae . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07

    II. LAS VÍCTIMAS COMO PARTICIPANTES INDEPENDIENTES: EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD . . . . . . . . . 081. Preparación de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 08

    1.1. Forma y contenidos de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 081.2. Poniendo a disposición de las víctimas los formularios modelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.3. Asistencia en la preparación de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.4. Presentación de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.5. Momento de la presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    2. La decisión de la Corte sobre la participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.1. Procedimiento de análisis de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.2. Criterios fundamentales para analizar la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    2.2.1. Si quien presenta la solicitud es “víctima” en los procedimientos ante la Corte . . . . . . . . . . . . 122.2.2. Si los “intereses personales” de la víctima fueron afectados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    2.3. Fases de los procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.3.1. Autorización para participar como “víctima de una situación” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152.3.2. Autorización para participar como “víctima de un caso” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    III. LAS VÍCTIMAS COMO PARTICIPANTES INDEPENDIENTES: TIPOS DE PARTICIPACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171. Oportunidades especificas de participación desde la etapa preliminar de análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    1.1. Participación en la decisión de investigar o enjuiciar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.1.1. Las víctimas pueden hacer presentaciones cuando

    el Fiscal solicita comenzar una investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181.1.2. Las víctimas pueden participar en la revisión

    de la decisión del Fiscal sobre no investigar o enjuiciar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.2. Participación en los procedimientos relativos a la jurisdicción

    de la Corte o la admisibilidad de un caso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221.3. Participación en la confirmación de los cargos en contra de un acusado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    2. Participación general en las fases de la situación y del caso: algunos ejemplos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233. Buscando la opinión de las víctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

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    DISPOSICIONES RELEVANTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Generales: Los diferentes papeles de las víctimas ante la CPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Las víctimas como participantes independientes: El procedimiento de solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Las víctimas como participantes independientes: Tipos de participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    DOCUMENTOS ADICIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Formulario modelo de solicitud para la participación en los procedimientos ante la Corte Penal Internacional para víctimas y personas actuando en su representación. Formulario modelo de solicitud para la participación en los procedimientos ante la Corte Penal Internacional para organizaciones o instituciones.

    A menos que se indique lo contrario:

    “Artículo”: se refiere a las disposiciones del Estatuto de Roma“Regla”: se refiere a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba“Norma”: se refiere las disposiciones del Reglamento de la Corte“Norma (RS)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento de la Secretaría“Norma (FFV)”: se refiere a las disposiciones del Reglamento del Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas

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    InTrod Ucc IÓn

    De acuerdo con el Estatuto de la CPI, por primera vez en la historia ante un tribunal penal Internacional, las víctimas tienen acceso a los procedimientos y la posibilidad de presentar sus opiniones y observaciones. La participación de las víctimas en los procedimientos de la CPI representa un hito en el desarrollo de la justicia penal internacional.

    “(E)l régimen de participación para las víctimas establecido por quienes redactaron el Estatuto surgió después de un debate que tomó lugar en un contexto de énfasis creciente sobre el papel de las víctimas establecido por el conjunto de normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario… el Estatuto le brinda a las víctimas una voz independiente y un papel en los procedimientos ante la Corte. Debe ser posible ejercer esta independencia, en particular, vis-a-vis con el Fiscal de la Corte Penal Internacional para que las víctimas puedan presentar sus intereses.”Decisión sobre las solicitudes de participación en los procedimientos de la SPRV 1 – 6, Sala de Cuestiones Preliminares I, 17 de enero de 20061

    Este capítulo trata sobre el régimen de participación de las víctimas, tal como lo disponen los instrumentos que rigen la CPI y como han sido aplicadas por la Corte en sus primeras decisiones al respecto. Sin embargo, debe tomarse en consideración que una serie de factores aún quedan por ser clarificadas por las Salas2.

    Todas las partes involucradas en el trabajo de la Corte, incluyendo a los representantes legales de las víctimas tienen un papel importante en la configuración del sistema de participación de las víctimas y para asegurar su éxito. La FIDH continúa trabajando para garantizar que la Corte reconozca plenamente que la participación de las víctimas de ninguna manera pone en peligro el funcionamiento de la CPI y que, por el contrario, legitima su mera existencia.

    1. Cfr. párrafos 50-51. Traducción libre. 2. Manual de la CPI.”Víctimas ante la Corte Penal Internacional: Un Manual para la Participación de Víctimas en los Procedimientos de la Corte” (disponible en inglés) fue muy útil para identificar las cuestiones más importantes en relación a la participación de víctimas ante la CPI y muchos de los diagramas incluidos en el manual fueron incluidos en este capítulo. El manual está disponible en: http://www.icc-cpi.int/library/victims/VPRS_Booklet_En.pdf.

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    I. LOS DIFERENTES PAPELES DE LAS VÍCTIMAS ANTE LA CPI

    1. Las víctimas como participantes independientes

    El Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI brindan a las víctimas un papel independiente en los procedimientos. A diferencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) y del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR)3, en los cuales las víctimas dependían del Fiscal, los Magistrados o en terceros actuando como amici curiae para representar sus intereses, la CPI permite a las víctimas presentar sus opiniones y observaciones a la Corte4, en todas las etapas del procedimiento, cuando sus intereses se vean afectados.

    Las víctimas que participan ante la Corte como partes independientes en los procedimientos tienen el derecho a contar con un representante legal5.

    Los jueces son los que deben decidir si las víctimas que han solicitado participar en los procedimientos son víctimas de la situación bajo investigación o del caso en enjuiciamiento, si sus intereses son afectados y en la modalidad y momento de su participación.

    Una vez que les es concedido a las víctimas el derecho a participar en los procedimientos, éstas tienen ciertos derechos de acuerdo con el Estatuto de Roma como participantes independientes en los procedimientos. En primer lugar, la Corte está obligada a permitirles presentar sus opiniones y observaciones cuando sus intereses personales se vean afectados. Adicionalmente, tienen el derecho a ser notificadas sobre los desarrollos de los procedimientos, y el derecho a recibir medidas de protección adecuadas.

    Es importante notar que el procedimiento de solicitud de reparaciones es un proceso independiente. Las víctimas no tienen que participar en los procedimientos previos o judiciales para poder reclamar reparaciones.

    Las secciones II y III de este capítulo brindan en detalle el procedimiento para que las víctimas participen de manera independiente en los procedimientos de la CPI.

    Existen por lo menos tres modalidades en las cuales las víctimas pueden participar en los procedi-mientos ante la CPI:

    • Remitiendo información al Fiscal (2)• Declarando como testigos (3)• Presentando un amicus curiae (4)

    2. Fuente de información para el Fiscal

    Las víctimas tienen un papel importante al remitir información al Fiscal sobre la perpetración de críme-nes que consideran caen bajo la competencia de la CPI6. Esta información puede contribuir al inicio de una investigación7, y también ser de utilidad para las investigaciones abiertas y los enjuiciamientos en curso. Las ONG y otros miembros de la sociedad civil pueden también remitir información al Fiscal.

    No existe ningún requisito en particular sobre la forma en la cual debe presentarse esta información.

    3. Véase Capítulo I La Evolución del Acceso de las Víctimas a la Justicia. 4. Véase abajo en la sección I(3). 5. Véase Capítulo V Representación Legal. 6. Para una explicación de crímenes bajo la competencia de la CPI, vea el Capítulo II Introducción a la CPI: estructura y principios generales. 7. Para detalles del poder del Fiscal para comenzar una investigación de oficio o motu proprio, vea el Capítulo II Introducción a la CPI: estructura y principios generales y la sección III (1.1.1.) de este capítulo.

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    8. Artículo 15(2). 9. Véase Capítulo I Antecedentes: La evolución del acceso de las víctimas a la justicia. 10. Disponible en: http://www.icc-cpi.int/library/victims/SPRV_Booklet_En.pdf. (documentos disponibles sólo en inglés y francés)

    La información puede ser de naturaleza general: por ejemplo, los tipos de crímenes cometidos, la situación de los derechos humanos, los presuntos perpetradores, las víctimas, el sistema nacional de justicia, incluyendo la posibilidad y/o la voluntad para investigar y enjuiciar a los perpetradores, etc. La información también puede enfocarse en crímenes específicos e incluir testimonios de testigos y de víctimas, fotografías, imágenes, grabaciones, etc.Esta documentación es remitida como “comunicación”, de acuerdo al lenguaje utilizado por la Corte. La base legal de estas comunicaciones está en el artículo 15(1).

    Es importante subrayar que las víctimas pueden solicitar al Fiscal que toda o parte de la información presentada sea tratada como confidencial. Para este fin, la comunicación debe especificar que tal información es brindada bajo la condición de confidencialidad y “únicamente a los efectos de obtener nuevas pruebas”, tal como lo establece el artículo 54(3)(e).

    Al analizar la información recibida, el Fiscal puede recabar información adicional proveniente de un variado número de fuentes, incluyendo a las víctimas y las ONG, y puede solicitar recibir testimonios por escrito o de manera en la sede de la Corte8.

    3. Participación como testigos

    Las víctimas pueden presentarse ante la Corte como testigos, a solicitud del Fiscal o de la Defensa, o de otras víctimas que participen en los procedimientos. A través de su declaración como testigos, las víctimas pueden presentar pruebas a la Corte a favor de los intereses de la parte que las ofrezca y responder a las preguntas que les realizan. Como resultado, las víctimas no tienen, en su calidad de testigos, la oportunidad de presentar sus opiniones y observaciones propias. Ante el TPIY y TPIR las víctimas sólo pueden participar en calidad de testigos9.

    Víctima como participante Víctima como testigo

    La participación es voluntaria Llamado por la defensa, la fiscalía, otra víctima participando en los procedimientos o la Sala

    Comunica a la Corte sus propias observaciones u opiniones

    Sirve a los intereses de la Corte y a la parte que la llama como testigo

    Las víctimas deciden la información que quieren someter a la Corte

    Brinda evidencia al testificar y al contestar las preguntas que se le formulan

    La participación es posible en todas las etapas de los procedimientos, cuando sea considerado apropiado por la Corte

    Llamado a testificar en una etapa específica

    Siempre tiene derecho a ser representado ante la CPI por un representante legal

    No tiene normalmente un representante legal

    Normalmente participa a través de su representante legal y no necesita presentarse en persona

    Siempre rinde su testimonio en persona

    Diferencias principales entre ser un participante y actuar como un testigo

    Víctimas ante la Corte Penal InternacionalUna Guía para la Participación de las Víctimas en los Procedimientos de la Corte,

    Manual Oficial de la CPI10

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    4. Presentación de amicus curiae

    Un amicus curiae es literalmente traducido como “amigo de la corte” y se refiere a una persona, que no es parte en un caso, que envía información a la Corte sobre un aspecto de los procedimientos, con la idea de asistirla en decidir sobre un tema en particular. Tales envíos pueden ser hechos por los Estados, organizaciones, incluyendo ONG e individuos, incluyendo víctimas.

    De acuerdo con la regla 103, la Sala podrá “si lo considera conveniente para una determinación adecuada de la causa, (…) en cualquier etapa del procedimiento invitar o autorizar a un Estado, a una organización o a una persona a que presente, por escrito u oralmente, observaciones acerca de cualquier cuestión que la Sala considere procedente”. La decisión sobre la admisión de la información recae a discreción de la Corte.

    La CPI ya ha invitado y recibido numerosos amicus curiae.

    Ejemplos de amici curiae ante la CPI

    En relación a la situación de Darfur/Sudán, el 24 de julio de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares I le solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Louise Arbour, y al ex Presidente de la Comisión de Investigación de la ONU para Darfur, Antonio Cassese, remitir observaciones sobre las cuestiones de protección de víctimas y preservación de pruebas11.

    En el caso “El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo (RDC)”, La Iniciativa de Mujeres por la Justicia de Género (WIGJ por sus siglas en inglés), una ONG internacional que trabaja por los derechos de las mujeres, solicitó autorización para presentar un amicus curiae sobre el alcance de los cargos en contra del acusado, y en particular, por la ausencia de cargos por perpetración de crímenes de violencia de género12. La Sala de Cuestiones Preliminares rechazó tal información en el caso Lubanga, pero invitó a la organización a remitir nuevamente una solicitud para presentar un amicus curiae en relación a la situación de RDC en su conjunto13.

    11. Decisión invitando a recibir observaciones en aplicación de la regla 103 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, 24 de julio de 2006, ICC-02/05-10. Para las observaciones remitidas véase: Observations on issues concerning the protection of victims and the preservation of evidence in the proceedings on Darfur pending before the ICC, 25 August 2006, ICC-02/05-14 y Observations of the United Nations High Commissioner for Human Rights invited in application of Rule 103 of the Rules of Procedure and Evidence, 10 October 2006. 12. La solicitud presentada de acuerdo con la regla 103(1) de las Reglas de Procedimiento y Pruebas bajo el título “Leave to Participate as Amicus Curiae Article 61, Confirmation Proceedings” (con un anexo 2 confidencial), el 7 de septiembre de 2006, documento No.: ICC-01/04-01/06-403. 13. Decisión sobre solicitud relativa a la regla 103(1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, 26 de septiembre de 2006, ICC-01/04-01/06-480.

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    II. LAS VÍCTIMAS COMO PARTICIPANTES INDEPENDIENTES: EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD

    La disposición central del Estatuto de Roma sobre participación de las víctimas está contenida en el artículo 68(3) que dispone lo siguiente:

    “La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y ten-gan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos.”

    Las víctimas pueden presentar sus solicitudes para participar en los procedimientos de la Corte (sección 1).

    Los magistrados deben decidir si los criterios de participación son alcanzados y, en su caso, el momento adecuado y la modalidad de participación (sección 2).

    1. Preparación de la solicitud

    1.1. Forma y contenido de la solicitud La regla 89(1) le solicita a las víctimas remitir solicitudes por escrito a la Secretaría.

    La solicitud completa debe ser enviada a la Sección de Participación y Reparación de Víctimas (SPRV).

    Sección para la Participación y la Reparación de las Víctimas Corte Penal Internacional Sección para la Participación y la Reparación de las Víctimas (SPRV)Apartado Postal 19519, 2500 CM La HayaReino de los Países BajosTel.: + 31 (0)70 515 8515Fax: + 31 (0)70 515 8555Correo electrónico: [email protected]

    La solicitud de participación debe contener, “en la medida de lo posible”, la siguiente información14:- La identidad y la dirección de la víctima, o la dirección a la cual la víctima solicita le sean

    enviadas todas las comunicaciones;- Una descripción del daño sufrido resultado de la comisión de un crimen bajo la jurisdicción

    de la Corte. Si la víctima es una organización o una institución, una descripción del daño directo sufrido15;

    - Una descripción del incidente, incluyendo el lugar y la fecha, en la medida de lo posible, la identidad de la persona o de las personas que la víctima considera que son responsables por el daño;

    - Cualquier documentación de apoyo relevante, incluyendo nombres y direcciones de los testigos;

    14. Norma 86(2). 15. Tal como lo establece la regla 85(b).

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    - Información sobre porqué los intereses personales de la víctima son afectados;- Información sobre la etapa de los procedimientos en los cuales las víctimas desean participar;- Si es aplicable, la reparación buscada;- Los nombres y las direcciones de los representantes legales, si aplica.

    Las víctimas también pueden solicitar asistencia en la búsqueda de un representante legal y, cuando sea necesario, asistencia para financiar la representación legal16.

    La SPRV elaboró dos formularios modelos de solicitud para la participación de las víctimas17, uno para individuos (o en el idioma de la Corte “personas naturales”) y otro para organizaciones o instituciones18 (dado que ambos pueden ser reconocidos como víctimas de acuerdo con la regla 85)19. La SPRV también produjo un manual para guiar a las víctimas al completar estos formularios.20

    Sin embargo, debe resaltarse que no es obligatorio utilizar los formularios modelos de solicitud: de acuerdo con la regla 86 (1), los formularios modelos deben ser usados “en la medida de lo posible”, por las víctimas. Además, cuando una persona no pueda hacer una solicitud por escrito, por incapacidad o analfabetismo, esa persona puede presentar su solicitud “en audio, video u otra forma electrónica”21.

    La posibilidad de utilizar otras formas de solicitud para la participación de las víctimas fue confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares I en su decisión del 17 de enero de 200622. Las seis víctimas, de quienes fueron aceptadas todas las solicitudes para participar por la Sala, utilizaron un formulario diseñado por la FIDH. Aplicando la regla 86(1), la Sala concluyó que “la utilización de formularios modelo no es obligatoria y los solicitantes tienen el derecho a utilizar los formularios de la FIDH. Debe ser notado que las solicitudes para participar presentadas por la FIDH contenían la información requerida por la norma 86(2)”23. (traducción libre)

    En todos los casos, si la información brindada es incompleta, el Secretario de la Corte puede solicitar a las víctimas o a sus representantes legales que suministren la información faltante24.

    Las víctimas que estén preocupadas por las consecuencias de la publicidad de información que presen-tan, por su seguridad o el bienestar propio o de otras personas pueden solicitar que dicha información contenida en los formularios, no sea revelada al fiscal, la defensa y/o no sea incluida en los registros públicos de los procedimientos.

    16. Véase el Capítulo V Representación Legal. 17. De acuerdo con la regla 86. 18. Puede ver una traducción libre de los formularios modelos de solicitud en la sección de documentos adicionales de este mismo capítulo. Los documentos oficiales pueden ser encontrados en: http://www.icc-cpi.int/victimsissues/victimsparticipation/victimsparticipationForm.html. Actualmente estos documentos sólo se encuentran disponibles en inglés y francés. 19. Véase Capítulo I Antecedentes: La evolución del acceso de las víctimas a la justicia. 20. Véase el Manual disponible en: http://www.icc-cpi.int/library/victims/SPRV_Booklet_En.pdf. 21. Regla 102. 22. Decisión sobre las solicitudes de participación en los procedimientos SPRV 1 a 6, 17 de enero de 2006, ICC-01/04-101. (documento en inglés)

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    1.2. Poniendo a disposición de las víctimas los formularios modeloEl Secretario de la Corte debe poner los formularios modelo de participación a disposición de las víctimas, grupos de víctimas, organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales y otros que puedan asistir en su diseminación25. Para este fin, la Secretaría debe aumentar y fortalecer la presencia de la SPRV en el terreno con la idea de identificar y mantener contacto con estos “intermediarios”.

    1.3. Asistencia en la preparación de la solicitudLos formularios modelo de participación son difíciles de completar, y por ello es aconsejable para las víctimas contar con la debida asistencia. En este contacto preliminar con la Corte muchas víctimas no cuentan con representación legal. Las víctimas pueden solicitar asistencia de la SPRV en el llenado del formulario. La SPRV puede asistir también a las víctimas en la elección de sus representantes legales26. Las oficinas en el terreno de la CPI pueden brindar asesoría para completar los formularios y brindar asistencia a las víctimas.

    1.4. Presentación de la solicitudLas solicitudes de participación pueden ser presentadas directamente por las víctimas. Para facilitar la participación de las víctimas sin acceso a la Corte, las solicitudes pueden ser presentadas también por una “persona actuando con el consentimiento de una víctima o actuando en su representación”.27

    El término “personas” bajo la regla 89(3) incluye a organizaciones no gubernamentales de acuerdo con la interpretación de la Corte.

    En su decisión sobre las solicitudes de participación de la SPRV 1 a 6, la Sala de Cuestiones Preliminares I rechazó el argumento del abogado de la defensa por medio del cual se alegaba que la FIDH no tenía la posibilidad de presentar las solicitudes de las víctimas dado que ‘no es una persona natural de acuerdo con el significado de la regla 89(3)28. La Sala indicó que la regla 89 utiliza el término “persona” y no especifica “persona natural” y por lo tanto, concluyó que esta disposición debe ser interpretada para incluir tanto a personas como a personas legales29.

    En tales casos, la solicitud debe indicar la identidad y la dirección de la persona o la organización (o la dirección a la cual deben ser enviadas las comunicaciones)30.

    Personas actuando con el consentimiento de las víctimasEste término incluye a representantes legales de las víctimas. En estos casos, además de la información antes mencionada, la solicitud debe mostrar que la víctima ha otorgado su consentimiento para ser representada por otra persona u organización. Los representantes legales de víctimas deben presentar el poder legal que demuestre tal consentimiento “en la primera oportunidad”31.

    23. Ibíd., párrafo 102 de la versión del documento en inglés. Para consultar la información solicitada bajo la regla 86(2), véase el texto de la casilla anterior. 24. Norma 86(4) y norma (RR) 107 (3)-(4). 25. Norma 86(1). 26. Véase más en Capítulo V. Representación Legal. 27. Regla 89(3). 28. Decisión sobre las solicitudes de participación en los procedimientos de la SPRV 1 a 6, 17 de enero de 2006, ICC-01/04-101, párr. 104. 29. Ibíd. 30. Norma 86. 31. Reglas 22(1) y 90 (6) y véase Capítulo V Representación Legal.

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    Personas actuando en representación de las víctimasEstá expresamente dispuesto que personas u organizaciones pueden presentar solicitudes en nombre de una víctima cuando ésta sea un menor de edad o, cuando sea necesario, si la víctima cuenta con una discapacidad. En este caso, deben presentarse pruebas sobre la situación de la víctima junto con la solicitud de participación, ya sea por escrito o “en audio, video u otro formato electrónico”32.

    1.5. Momento de la presentación¿Cuándo debe ser presentada una solicitud? La norma 86(3) dispone que las víctimas deben presentar “en la medida de lo posible” sus solicitudes para participar a la Secretaría antes de comenzar la etapa de los procedimientos en la cual desean participar (etapa preliminar de análisis, etapa previa al juicio, etapa del juicio, etapa de apelación).

    ¿Desde qué momento en los procedimientos ante la CPI pueden participar las víctimas? El artículo 68(3) simplemente establece que “la Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas”33.

    El formulario modelo de solicitud para la participación contiene una lista que debe ser completada por la víctima y/o su representante legal indicando en qué fase de los procedimientos desea participar el solicitante. Las opciones son34: - Etapa preliminar de análisis- Etapa previa al juicio- Etapa del juicio- Etapa de apelación

    Sin embargo, el régimen general de participación en la etapa preliminar de análisis y previa al juicio continúa aún siendo polémico. La Fiscalía se ha opuesto sistemáticamente a una amplia participación de las víctimas en estas fases. A pesar de que la Sala de Cuestiones Preliminares en su decisión del 17 de enero de 2006 aceptó las solicitudes de las víctimas para participar en esa fase de la investigación y brindó directrices sobre el régimen de esta participación, el Fiscal presentó una apelación extraordinaria contra esa decisión. La apelación fue desechada por la Sala de Apelaciones el 13 de julio de 200635.

    2. La decisión de la Corte sobre la participación

    2.1. Procedimiento de análisis de la solicitudAl recibir la solicitud de participación, la SPRV realiza un análisis preliminar. Este análisis es remitido, junto con la solicitud, a la Sala que corresponda36.La Sala efectúa su propio análisis de la solicitud y puede solicitar mayor información37.

    32. Véase norma 86(2) y regla 102. 33. Énfasis agregado. 34. Formulario modelo de solicitud para la participación en los procedimientos ante la Corte Penal Internacional para víctimas individuales y personas actuando en su nombre/representación, Parte C. Ver documentos adicionales a esta sección. (Traducción no oficial) 35. Decisión sobre la solicitud del Fiscal de revisión extraordinaria de la decisión de la SCP I del 31 de marzo de 2006, decisión rechazando la apelación, 13 de julio de 2006, ICC-01/04-168. (Traducción no oficial) 36. Regla 89(1), norma 86(5) y norma (RR) 109. 37. Norma 86(7).

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    Para poder evaluar las solicitudes de participación de las víctimas identificadas como SPRV 1 a 6, la Sala de Cuestiones Preliminares I llevó a cabo una audiencia el 12 de julio de 2005 con los representantes legales de las víctimas y representantes de la FIDH (quien había presentado las solicitudes) para recibir información adicional sobre las solicitudes de participación y de adopción de medidas de protección a favor de las víctimas38.

    Antes de decidir si se autoriza o no la participación de las victimas, se envían copias de las solicitudes al Fiscal y a la defensa 39.

    De acuerdo con la obligación general de considerar el tema de protección a las víctimas y testigos, la Sala requiere tomar las medidas necesarias para proteger a los solicitantes, incluyendo en caso nece-sario y de acuerdo con los derechos del acusado, el mantener ocultas las identidades de las víctimas y su ubicación4O.

    El Fiscal y la defensa pueden presentar sus observaciones sobre las solicitudes de participación den-tro del plazo establecido por la Sala. Las víctimas tienen a su vez la oportunidad de contestar a estas observaciones. La Sala con esta información emite su decisión, aceptando o rechazando la solicitud de participación. Si la solicitud es aceptada por la Sala, ésta define el alcance y la modalidad de la partici-pación41. En todos los casos, la Sala debe garantizar los derechos de los acusados y un juicio imparcial y justo”42.

    Cuando exista un número de solicitudes, para garantizar la efectividad de los procedimientos, la Sala puede considerar juntarlos y emitir sólo una decisión43.

    Se debe dejar en claro que “una víctima cuya solicitud fue rechazada puede presentar una nueva en otra fase de los procedimientos”44.

    2.2. Criterios fundamentales para analizar la solicitud

    De acuerdo con el artículo 68(3), la Sala debe evaluar:• Si quien presenta la solicitud es una “víctima” en los procedimientos ante la Corte; y• Si los intereses personales de las víctimas se ven afectados45.

    2.2.1. Si quien presenta la solicitud es una “víctima” en los procedimientos ante la CorteEl concepto de víctimas está contenido en la regla 85, de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

    38. Véase el comunicado de prensa, 14 de julio de 2005, http://www.icc-cpi.int/cases/RDC/s0104/50104_pr20050714&l=en.html. La sesión fue llevada cabo a puertas cerradas y se redactó una trascripción completa de la audiencia para proteger las identidades de las víctimas. (documento en inglés) 39. Regla 89(1). 40. Artículos 57(3)(c), 64(2) y (6)(e), 68 (1). En la decisión sobre las medidas de protección solicitadas por los solicitantes 01/04-1/dp a 01/04-6/dp, del 21 de julio de 2005, la Sala de Cuestiones Preliminares I adoptó medidas de protección en relación con los solicitantes VPRS 1 a 6. Véase Capítulo VI Protección, apoyo y asistencia. 41. Véase regla 89(1). 42. Artículo 68(1) y (3). 43. Regla 89(4). 44. Regla 89(2). 45. Artículo 68(3) y regla 89.

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    La definición de víctima (Regla 85)Para los fines del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Prueba:(a) Por “víctimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte;(b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.

    • Persona natural/ organizaciones o institucionesPara una explicación sobre las dos categorías de víctimas, véase el Capítulo I Antecedentes: La evolución del acceso de las víctimas a la justicia46.

    • Definición de “daño”No existe una disposición que especifique los tipos de daño que las personas deben haber sufrido para ser considerados como víctimas de acuerdo con la regla 85. Sin embargo, en el contexto de otras disposiciones del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba, tal como es mencionado en los trabajos preparatorios de las negociaciones de estos instrumentos47, y de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos48, daño debe incluir un daño físico, psicológico y material. Esta interpretación fue confirmada por la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I del 17 de enero de 200649.

    • “Como resultado de la comisión de un crimen de la competencia de la Corte”:

    el nexo causal entre el crimen y el daño sufridoEl término “como resultado” indica que no existe el requisito de que el crimen haya sido dirigido directamente a la víctima. Sin embargo, un nexo causal entre el crimen y el daño sufrido es necesario. De acuerdo con los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario, la definición debe incluir a los familiares o personas dependientes de la víctima directa y a las “personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”50. Esto fue confirmado por la Sala de Cuestiones Preliminares I en su decisión del 29 de junio de 200651.

    2.2.2. Si los “intereses personales” de la víctima fueron afectados

    El artículo 68(3) limita la categoría de víctimas elegibles para participar en los procedimientos ante la CPI, al requerir que se vean “afectados sus intereses personales.”

    46. Véase la sección V (4.2). 47. Durante las negociaciones se hizo referencia explicita a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (Declaración de la ONU sobre Justicia para Víctimas), adoptada por la Asamblea General el 29 de noviembre de 1985, Resolución 40/34; y a Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. Adoptados por la Asamblea General de la ONU a través de la Resolución A/RES/60/147 del 16 de diciembre de 2005. (Principios de Van Boven/Bassiouni). Véase también el Capitulo I Antecedentes: Evolución del acceso de las víctimas a la justicia, sección V (4.2). 48. El artículo 21(3) del Estatuto de Roma, llamado Derecho Aplicable, establece que la aplicación e interpretación del derecho en la CPI, “de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. 49. Decisión sobre las solicitudes de participación en los procedimientos de SPRV 1 a 6, 17 de enero de 2006, ICC-01/04-101, párr. 81. 50. Ver por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Justicia para Víctimas, párr. 2 y Principios de Van Boven/Bassiouni, principio 9. op. cit. 51. Decisión sobre la solicitud para participación en los procedimientos remitidos por la SPRV 1 a SPRV 6 en el caso El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo, 29 de junio de 2006, ICC/01/04-01-06, pág. 7 n.24. Véase la Sección II (2.3.2.), Autorización para participar como “víctima de un caso”.

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    Que los intereses de las víctimas se vean afectados dependerá, entre otros factores, de la etapa de los procedimientos; por ello la Corte deberá mantener este criterio bajo continua revisión.

    2.3. Fase de los procedimientosLa decisión de los magistrados sobre la participación de las víctimas tomará en cuenta la fase de los procedimientos que hayan sido alcanzados.

    Al analizar la solicitud de la participación de las víctimas en conexión con la investigación en RDC, la Sala de Cuestiones Preliminares I distinguió entre “víctimas de una situación” (Ej. procedimientos antes del dictado de una orden de arresto o de comparencia) y “víctimas de un caso” (Ej. Procedimientos contra un acusado/s en particular)).

    La fase de la situación incluye el período cuando la Corte está decidiendo si comenzar o no una inves-tigación y el período en el cual la Corte está llevando a cabo la investigación.

    La fase de un caso incluye los procedimientos contra una o varias personas en particular, contenida la etapa previa al juicio donde los cargos son confirmados, el juicio y apelaciones.

    Víctimas ante la Corte Penal Internacional: Una Guía para la Participación de las Víctimas en los procedimientos de la Corte, Manual Oficial de la CPI52.

    52. Documento disponible en inglés: http://www.icc-cpi.int/library/victims/VPRS_Booklet_En.pdf.

    1. ¿Comenzaron las actuaciones de la CPI?

    En caso afirmativo 2. ¿La víctima quiere participar durante la fase de la situación (etapa preliminar de análisis)?

    En caso afirmativo 3. ¿El solicitante es víctima de la situación?

    En caso afirmativo 4. Los magistrados considerarán si el solicitante tiene el derecho a participar en relación a la situación.

    En caso afirmativo ¿La CPI emitió ordenes de arresto?

    En caso afirmativo 5. ¿La víctima desea participar durante las etapas previas o del juicio (y cualquier apelación)?

    En caso afirmativo Los magistrados considerarán si el solicitante es una víctima del caso.

    En caso afirmativo 6. Los magistrados considerarán si la víctima tiene derecho a parti-cipar en relación al caso.

    En caso negativo

    vaya a la pregunta 5

    Diagrama sobre las víctimas de la situación y las víctimas de un caso (etapa previa al juicio, etapa del juicio, etapa de apelación).

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    - El 17 de enero de 2006, la Corte aceptó las primeras solicitudes de las víctimas para participar en los procedimientos ante la CPI53. Estas víctimas de crímenes en RDC fueron asistidos por la FIDH en la presentación de sus solicitudes a la Corte.

    - En este caso histórico, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió con respecto a la situación en RDC y aceptó que las víctimas, identificadas como SRPV 1 a 6, participaran en los procedimientos en la etapa de la investigación, “fase de la situación”, antes de que se inicie cualquier enjuiciamiento.

    - El 28 de julio de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares otorgó a las víctimas identificadas como a/001, a/002 y a/003, el derecho de participar en el caso El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo (el caso Lubanga)54.

    - Entre julio de 2006 y agosto de 2006, un total de 84 víctimas presentaron solicitudes para participar en el caso Lubanga. Solamente una de estas víctimas, identificada como a/0105/06, fue aceptada para participar en el caso Lubanga55.

    2.3.1. Autorización para participar como “víctima de una situación”

    En la decisión sobre las solicitudes de participación de las víctimas SPRV 1 a 6 del 17 de enero de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares I estableció que en la fase de la situación, las víctimas deben demostrar que existen razones para creer que han sufrido un daño como resultado de crímenes de la competencia de la Corte en el contexto de una situación bajo investigación56.

    La Sala de Cuestiones Preliminares también estableció que en la etapa de situación no es necesario “hacer una determinación definitiva sobre el daño sufrido por las víctimas” y que es suficiente demos-trar “un indicio del daño sufrido”57 . Además, no es necesario en esta etapa determinar la identidad de la/s persona/s responsable/s del/os crimen/es58.

    Al estudiar sobre si el criterio fundamental para la participación fue alcanzado por los solicitantes, la Sala de Cuestiones Preliminares I se refirió a una serie de fuentes adicionales, en particular a los infor-mes de las Naciones Unidas, para establecer si lo relatado por las víctimas en sus solicitudes sobre los sucesos eran consistentes con lo establecido en estos informes.

    En su decisión del 17 de enero de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares enfatizó que el estudio para determinar si se alcanza o no el criterio fundamental para la participación será automáticamente revi-sado en cada etapa relevante más adelante de los procedimientos, es decir que la decisión aplicable a esta fase no era definitiva59.

    La Sala de Cuestiones Preliminares también estableció que si las víctimas que solicitan participar en la fase de la situación, también desean hacerlo en un caso que derive de esta situación, deben especificarlo y “la Sala automáticamente tomará esta segunda solicitud en consideración tan pronto como el caso exista, para que no sea necesario presentar una segunda solicitud de participación60.

    53. Decisión sobre las Solicitudes de Participación en los Procedimientos SPRV 1 a 6, 17 de enero de 2006, ICC-01/04-101. Disponible en inglés y francés. 54. Decisión sobre las Solicitudes de Participación de a /0001/06, a/0002/06 y a/0003/06 el caso El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo y de las investigaciones en República Democrática del Congo, 28 de julio de 2006, ICC-01/04-01/06. Disponible en inglés y francés. 55. Decisión sur les demandes de participation à la procédure a/0004/06 à a/0009/06, a/0016/06 à a/0063/06, a/0071/06 à a/0080/06 et a/0105/06 dans le cadre de l’affaire le Procureur c. Thomas Lubanga Dyilo, 20 de octubre de 2006, ICC-01/04-01/06-601 (disponible sólo en francés). 56. Decisión sobre las Postulaciones de Participación en los Procedimientos de SPRV 1 a 6, 17 de enero de 2006, op. cit. párr. 99. (traducción libre) 57. Ibíd., párr. 82. (traducción libre) 58. Ibíd., párr. 94. (traducción libre) 59. Ibíd., párr. 100. (traducción libre) 60. Ibíd., párr. 67. (traducción libre)

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    2.3.2. Autorización para participar como “víctima de un caso”

    En su decisión del 29 de junio de 2006, sobre las primeras solicitudes para participar en el Caso Lubanga, la Sala de Cuestiones Preliminares I estableció que para participar en un caso en particular, las víctimas deben demostrar que existe “un nexo causal suficiente entre el daño que han sufrido y los crímenes de los cuales existe fundamento razonable para creer que [el acusado] es responsable y para los cuales la Sala ha dictado una orden de arresto”61.

    De acuerdo con esta interpretación, la participación en un caso está limitada a las víctimas de los crí-menes analizados o perseguidos por la CPI, por lo que no es suficiente demostrar que fueron víctimas de otros crímenes cometidos por el acusado.

    Sin embargo, es importante subrayar que las víctimas no tienen que demostrar que fueron víctimas “directas” de los crímenes por los cuales el acusado está siendo perseguido. En su decisión del 29 de junio de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares I se refirió a la definición de víctimas de acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU y los Principios Van Boven/ Bassioni, de acuerdo a los cuales “víctimas” son definidas no sólo como las víctimas directas, sino también cuando sea apropiado el concepto de víctima incluye además “a los familiares o personas dependientes que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización62”.

    Por lo tanto, para poder participar en un caso como víctima deben demostrarse los siguientes nexos causales entre el crimen perseguido y el daño sufrido:

    • La víctima debió haber sufrido un daño directamente relacionado con los crímenes contenidos en las órdenes de arresto.

    • La víctima debió haber sufrido el daño por su intervención al asistir a la víctima directa en el caso; o

    • La víctima debió haber sufrido el daño al prevenir la victimización como resultado de la per-petración de los crímenes contenidos en la orden de arresto.

    Las víctimas autorizadas para participar en el Caso LubangaEl 28 de julio de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares aceptó las solicitudes de tres víctimas para participar en el caso Lubanga63. Las tres víctimas establecieron un nexo causal suficiente entre el daño que sufrieron y los crímenes contenidos en la orden de arresto contra Thomas Lubanga. En una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares del 20 de octubre de 2006, una cuarta víctima fue reconocida y autorizada para participar en el Caso Lubanga64.

    61. Decisión sobre las Postulaciones de Participación de a /0001/06, a/0002/06 y a/0003/06 el caso El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo, ICC-01/04-01/06, 29 junio 2006, p. 6. (traducción libre) 62. Ibíd., p. 7, n. 24. (traducción libre) 63. Decisión sobre las Postulaciones de Participación de a /0001/06, a/0002/06 y a/0003/06 el caso El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo y de las investigaciones en República Democrática del Congo, 28 de Julio de 2006, ICC-01/04-01/06. 64. Decisión sur les demandes de participation à la procédure a/0004/06 à a/0009/06, a/0016/06 à a/0063/06, a/0071/06 à a/0080/06 et a/0105/06 dans le cadre de l’affaire le Procureur c. Thomas Lubanga Dyilo, 20 de octubre 2006, ICC-01/04-01/06- 601 (Disponible sólo en francés).

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    III. LAS VÍCTIMAS COMO PARTICIPANTES INDEPENDIENTES: TIPOS DE PARTICIPACIÓN

    En cada etapa de los procedimientos, las Sala debe decidir sobre la forma de participación más ade-cuada de las víctimas para garantizar la consistencia entre los derechos del acusado y un juicio justo e imparcial65.

    Oportunidades específicas para la participación en la etapa preliminar de análisis (Ver debajo, Sección 1)Muchas disposiciones del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Prueba expresamente disponen que las víctimas pueden presentar sus opiniones o someter sus observaciones, en las etapas particulares de los procedimientos, por ejemplo:

    − Cuando el Fiscal busca la autorización de la Sala de Cuestión Preliminar para comenzar una investigación en base a su facultad motu proprio para abrir dicha investigación (Artículo 15(3)) (1.1.1.);

    − Cuando la Sala de Cuestiones Preliminares revisa la decisión del Fiscal de no investigar o enjuiciar (Artículo 53) (1.1.2.);

    − En los procedimientos sobre la competencia de la Corte o la admisibilidad de un caso (Artículo 19(3)) (1.2);

    − En los procedimientos para confirmar los cargos contra el acusado (Artículo 61) (1.3).

    Oportunidades específicas para la participación en la etapa preliminar de análisis (Ver debajo, Sección 2)Algunos tipos de participación son comunes en todas las etapas de los procedimientos. Entre los ejemplos de participación para las víctimas y/o sus representantes legales, se incluye:

    – Participar en las audiencias;– Hacer observaciones en forma escrita;– Hacer observaciones en forma oral;– Hacer intervenciones al comienzo y al final de la fase de procedimientos;– Consultar el expediente de los procedimientos;– Formular preguntas a los testigos, expertos o a los acusados que estén brindando

    pruebas ante la Corte;– Recibir notificaciones del progreso de los procedimientos.

    65. Artículo 68(3).

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    1. Oportunidades especificas de participación desde la etapa preliminar de análisis.

    1.1. Participación en la decisión de investigar o enjuiciar

    1.1.1. Las víctimas pueden hacer presentaciones cuando el Fiscal solicita comenzar una investigación

    El artículo 15 autoriza al Fiscal a comenzar una investigación de oficio o de acuerdo con el lenguaje también usado por el Estatuto de Roma “motu proprio”, sobre la base de la información recibida.

    Artículo 15(1):“El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte.”

    66. Sólo disponible en inglés en: http://www.icc-cpi.int/library/victims/SPRV_Booklet_En.pdf.

    Etapas de los procedimientos

    Etapa preliminar de análisis

    Una situación en la cual se habrían cometido crímenes de la competencia de la CPI es remitida al Fiscal de la CPI por un Estado Parte o el Consejo de Seguridad de la ONU.

    Una situación en la cual se alega la comisión de crímenes bajo la competencia de la CPI es remitida al Fiscal de la CPI, quien puede buscar autorización para iniciar una investigación de oficio (motu proprio).

    El Fiscal de la CPI examina la información recibida.

    Si el Fiscal de la CPI considera que existe fundamento suficiente para proceder, inicia una investigación.

    El Fiscal de la CPI conduce una investigación.

    El Fiscal de la CPI examina la información recibida.

    Si el Fiscal de la CPI considera que existe fundamento suficiente para iniciar una investigación, solicita la autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares.

    La Sala de Cuestiones Preliminares autoriza una investigación.

    El Fiscal de la CPI conduce una investigación.

    La Sala de Cuestiones Preliminares dicta una orden de arresto o de comparecencia.

    La persona buscada por la Corte es arrestada o se entrega.

    Primera aparición de la persona arrestada o entregada ante la Corte.

    Audiencia de confirmación de cargos.

    Etapa previa al juicio (Sala de Cuestiones Preliminares)

    Comienzo del juicio.

    Sentencia.Decisión de sentencia condenatoria o absolutoria, imposición de pena.Procedimientos de reparación.

    Etapa del juicio (Sala de Primera Instancia)

    Apelación contra la decisión absolutoria, la sentencia condenatoria o contra la imposición de pena.

    Decisión sobre la apelación.Revisión.

    Etapa de apelación (Sala de Apelaciones)

    Víctimas ante la Corte Penal Internacional: Un Manual para la participación de las víctimas en los procedimientos ante la Corte, Manual oficial de la CPI.66

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    Cuando el Fiscal recibe información sobre la comisión de crímenes bajo la competencia de la Corte, debe analizar la seriedad de la información y decidir si existe “fundamento suficiente para proceder con una investigación”67. Si el Fiscal decide comenzar una investigación, debe solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares autorización68.

    Las víctimas pueden participar en tales procedimientos ante la Sala de Cuestiones Preliminares para brindar sus observaciones sobre si la investigación debe o no ser iniciada.

    Artículo 15(3)“El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investi-gación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar obser-vaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.”

    La notificación a las víctimas es clave para su participación en esta etapa. De acuerdo con la Regla 50(1), las víctimas deben ser notificadas cuando el Fiscal se proponga a recabar la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares para iniciar una investigación. La obligación de notificar se extiende a “las víctimas de las que él o la dependencia de víctimas y testigos tenga conocimiento o a sus representantes legales”. El Fiscal “podrá también recurrir a medios generales a fin de dar aviso a grupos de víctimas”. Al hacerlo, el Fiscal puede recabar la asistencia de la Dependencia de Víctimas y Testigos (DVT). Tal notificación no puede poner en peligro el bienestar de las víctimas69.

    Las víctimas pueden presentar observaciones por escrito a la Sala de Cuestiones Preliminares70. Tales observaciones pueden incluir, por ejemplo, apoyar la solicitud del Fiscal de iniciar una investigación, o brindar información sobre otros crímenes que deben ser investigados.

    Procedimiento para presentar observaciones El plazo límite para presentar observaciones es 30 días luego de la recepción de la notificación71.La Sala de Cuestiones Preliminares podrá pedir información adicional a las víctimas que hayan presentado observaciones y, si lo considera procedente, podrá celebrar una audiencia72. La Sala de Cuestiones Preliminares dictará una decisión, que será motivada, y notificará la decisión a las víctimas que hayan presentado observaciones73.

    Debe ser subrayado que una negativa por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación no impide al Fiscal remitir una nueva solicitud sobre la misma situación más adelante sobre la base de nuevas pruebas74. Si una nueva solicitud es presentada por el Fiscal el mismo proce-dimiento sobre participación y notificación de las víctimas es aplicable.

    67. Artículo 15(2) - (3). Los factores que el Fiscal debe tomar en cuenta constan en el artículo 53 (1). Ver también regla 48. 68. Artículo 15(3). 69. Véase también norma 87(1) y reglas 102 y 103. 70. Regla 50 (3). 71. Norma 50(1). 72. Regla 50(4). 73. Regla 50(5). 74. Artículo 15(5).

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    La importancia de la facultad del Fiscal de iniciar una investigación de oficio

    La facultad del Fiscal de iniciar una investigación de oficio es vital para garantizar la independencia de la Fiscalía. También representa una herramienta única para las víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, como un recurso legal en la búsqueda de la justicia.

    Sin embargo, al momento de elaboración de este manual, el Fiscal no ha hecho uso de su facultad a pesar de haber recibido un gran número de comunicaciones.

    Con respecto a la información enviada por las víctimas y otros al Fiscal, el informe de la Fiscalía de sus actividades desde 2003 indicó: “Hasta finales de junio de 2006, la Fiscalía recibió 1918 comunicaciones de individuos o grupos, provenientes de al menos 107 países (…). 20 por ciento de esas comunicaciones han requerido mayores análisis, 10 situaciones fueron sujetas a análisis en detalle. De las mismas, tres se convirtieron en investigación (el RDC, Norte de Uganda y Darfur), dos fueron desestimadas (Venezuela e Irak) y cinco continúan siendo investigadas”.

    De lo anterior es clara la actual política de la Fiscalía que brinda prioridad a las remisiones de los Estados Partes (RDC, Uganda) y del Consejo de Seguridad (Darfur/Sudan). El informe de la Fiscalía sobre sus actividades desde 2003 indica “La facultad de oficio para abrir una investigación es un aspecto clave sobre la independencia del Fiscal, y éste adopto la política de invitar y saludar las remisiones voluntarias de los Estados con jurisdicción territorial como el primer paso para desencadenar la jurisdicción de la Corte.”

    Al momento de negociar el Estatuto de Roma en 1998, nadie anticipó que serían los Estados quienes enviarían remisiones a la CPI por crímenes cometidos en su propio territorio. Las experiencias de cortes regionales, como la Corte Europea de Derechos Humanos, demuestran que es raro que los Estados refieran abusos a los derechos humanos cometidos por otros Estados.

    Es claro que el Estatuto de Roma no establece una jerarquía entre los tres mecanismos que pueden activar la jurisdicción de la Corte (remisiones por parte de Estados, por el Consejo de Seguridad o por investigaciones de oficio). Por el contrario, durante las negociaciones del Estatuto se acordó que era esencial, tomando en consideración la naturaleza universal y permanente de la CPI, la independencia del Fiscal y que debía tener la facultad de comenzar investigaciones por iniciativa propia.

    Falta de información en el progreso del análisis

    Existe una falta de información generalizada sobre el progreso del análisis de las comunicaciones recibidas por la Fiscalía. Incluso, aquellos que han enviado comunicaciones no son constantemente notificados de que la información ha sido recibida. Además, no se les informa si su información está siendo analizada, los resultados de tal análisis o la necesidad de obtener mayor información.

    La ausencia de información sobre las decisiones tomadas por la Fiscalía hace que quienes remiten información se encuentren en una situación difícil, tanto de pedir la revisión por la falta de análisis del Fiscal o la falta de investigación. Como consecuencia, los derechos de las víctimas podrían estar siendo potencialmente socavados.

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    1.1.2. Las víctimas pueden participar en la revisión de la decisión del Fiscal sobre no investigar o enjuiciar

    En ciertas circunstancias la Sala puede revisar la decisión del Fiscal de no abrir una investigación o no proceder con un enjuiciamiento. Las víctimas pueden participar en tales procedimientos ante la Sala de Cuestiones Preliminares, presentando sus observaciones sobre porque debe abrirse una investigación o proceder con un enjuiciamiento75.

    Factores relevantes que debe tomar en cuenta el Fiscal al decidir si inicia una investigación o procede con un enjuiciamiento InvestigacionesEl Fiscal debe tomar en cuenta:

    - Si de la información de que dispone surge que existe fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de a Corte;

    - Si la causa es o sería admisible;- Si existen razones sustanciales para creer que, aún teniendo en cuenta la gravedad

    del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en el interés de la justicia76.

    EnjuiciamientosEl Fiscal debe tomar en cuenta:

    - Si existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de arresto o de comparencia;

    - Si el caso es admisible; - Si el enjuiciamiento no redundaría en el interés de la justicia, teniendo en cuenta

    todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen77.

    La solicitud de revisar la decisión del Fiscal puede ser hecha a petición del Estado que remitió la situación a la CPI, o por el Consejo de Seguridad, si el caso fue remitido por éste ultimo78. Luego de tal revisión, la Sala de Cuestiones Preliminares puede solicitar al Fiscal reconsiderar su decisión79, por lo que el Fiscal está obligado a revisar su decisión sin demoras y comunicar su decisión final, razonada, a la Sala de Cuestiones Preliminares80.

    Si la decisión del Fiscal es de no abrir una investigación o no enjuiciar tomando en cuenta solamente que no redundaría en “interés de la justicia”, la Sala de Cuestiones Preliminares puede decidir revisar la decisión del Fiscal por iniciativa propia81. En tales casos, la decisión del Fiscal de no investigar o enjuiciar será efectiva una vez que sea confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares82. Si la Sala no confirma tal decisión, el Fiscal debe proceder con la investigación o el enjuiciamiento83. Las víctimas pueden solicitar presentar observaciones en tales actuaciones para revisar la interpretación del Fiscal con respecto a los términos “interés de la justicia” e “intereses de las víctimas”.

    75. Regla 92(2). 76. Véase artículo 53(1). 77. Véase artículo 53(1). 78. Véase artículo 53(2). 79. Véase artículo 53(3)(a) y regla 107(1). 80. Regla 108(2) y (3). 81. Artículo 53(3)(b). Esta decisión debe ser tomada por la Sala de Cuestiones Preliminares dentro de los 180 días seguidos a la notificación de la decisión del Fiscal (Regla 109(1)). 82. Artículo 53(3)(b) y regla 110. 83. Véase regla 110(2).

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    Nuevamente, la notificación a las víctimas resulta esencial para que puedan participar. La regla 92(2) por lo tanto, dispone que la Corte debe notificar sobre la decisión del Fiscal a “las víctimas o sus repre-sentantes legales que hayan participado ya en las actuaciones o, en la medida de lo posible, quienes se hayan puesto en contacto con la Corte en relación con la situación o la causa de que se trate”. La Sala podrá decretar igualmente que se notifique por medios generales y puede ordenar que la Secretaría tome las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a los procedimientos84.

    La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares debe ser comunicada a todos los que participaron en el proceso de revisión85.

    La notificación a las víctimas sobre la decisión de no iniciar una investigación de oficioSi al momento de llevar a cabo el análisis preliminar de acuerdo con el artículo 15, el Fiscal llega a la conclusión que “la información recolectada no constituye un fundamento razonable para comenzar una investigación86”, el Fiscal está obligado a informar a la persona o personas que presentaron la información87. Dicha decisión será enviada “con prontitud” junto con las razones que fundamenten la toma de esta decisión88, garantizando que se evite todo peligro para la seguridad, el bienestar y la intimidad de quienes le hayan suministrado dicha información o para la integridad de las investigaciones o actuaciones. La notificación deberá indicar a las víctimas la posibilidad de presentar información adicional sobre la misma situación cuando haya hechos o pruebas nuevas, para un nuevo examen por parte del Fiscal.

    1.2. Participación en los procedimientos relativos a la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad de un caso

    En cada caso llevado ante la Corte, los magistrados deben establecer que la Corte tiene competencia y que el caso es admisible89. El acusado y los Estados con jurisdicción en el caso pueden impugnar la admisibilidad del caso90 y el Fiscal puede igualmente solicitar que la Corte se pronuncie sobre la jurisdicción o la admisibilidad del caso.91 En estos procedimientos, las víctimas pueden presentar observaciones a la Corte.92

    La impugnación a la jurisdicción o a la admisibilidad del caso debe realizarse antes o al comienzo del juicio, excepto en circunstancias extraordinarias y con la autorización de los magistrados.93

    Para poder permitir la participación, las actuaciones deben ser notificadas a “las víctimas que se han comunicado con la Corte o sus representantes legales”94. La Secretaría es responsable de hacer la notificación y debe proveer a las víctimas con un resumen que contenga las bases sobre las cuales se alega la falta de competencia de la Corte o la admisibilidad del caso, en caso que éstas hayan sido impugnadas95. Tal notificación debe tomar en cuenta la necesidad de confidencialidad y la protección de las víctimas.

    84. Regla 92(2) y (8). La Secretaría puede requerir la cooperación de los Estados Partes en cuestión, y la asistencia de organizaciones intergubernamentales. Véase también la norma 87(2) y norma (RS) 103(2). 85. Regla 108(1) y 110(1). 86. De acuerdo con el artículo 53(1), (ver regla 48). 87. Artículo 15(6). 88. Regla 49. 89. Artículo 19(1) y artículos 11 a 13, 17 a 18. Para una explicación sobre jurisdicción y admisibilidad vea el Capitulo II “Introducción a la CPI”. 90. Artículo 19(2). 91. Artículo 19(3). 92. Artículo 19(3). 93. Artículo 19(4). 94. Regla 59(1). 95. Regla 59(2).

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    Las víctimas pueden presentar observaciones por escrito dentro de un plazo fijado por la Sala96.

    Las víctimas y sus representantes legales pueden desempeñar un papel clave en tales actuaciones. Por ejemplo: si los Estados impugnan la admisibilidad de un caso, las víctimas pueden tener información importante sobre su voluntad o la capacidad del Estado de conducir una investigación o enjuiciamiento, basándose en las experiencias ante los sistemas de justicia nacionales97.

    Las decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares sobre la admisibilidad del caso y la competencia de la Corte deben ser pronunciadas públicamente y, cuando sea posible, en presencia de las víctimas o de sus representantes legales quienes se encuentren participando en las actuaciones, además del acusado, el Fiscal y los representantes de los Estados que hayan participado en las actuaciones98.

    1.3 Participando en las actuaciones para confirmar cargos en contra de un acusado.Una vez que el acusado ha sido arrestado o se ha entregado voluntariamente a la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares debe llevar a cabo una audiencia para confirmar los cargos presentados por el Fiscal en su contra (audiencia de confirmación de cargos)99. La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa.100 Las víctimas pueden participar en dicha audiencia.

    El Fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigos para declarar en esta audiencia.101

    La Corte debe notificar “a las víctimas o sus representantes legales que hayan participado ya en las actua-ciones o, en la medida de lo posible, a quienes se hayan puesto en contacto con la Corte en relación con la causa de que se trate” sobre la decisión de llevar a cabo una audiencia de confirmación de cargos.102

    Para poder participar en tales actuaciones, las víctimas deben presentar una solicitud por escrito y recibir autorización por parte de la Sala correspondiente103.

    2. Participación general en las fases de la situación y del caso: algunos ejemplos.

    “Con respecto al artículo 68(3), la Sala considera que se impone una obligación a la Corte vis-a-vis las víctimas (…) (E)l derecho garantizado de las víctimas de acceder a la Corte establece una obligación positiva para la Corte para permitirles ejercer tal derecho de forma concreta y efectiva. De ahí resulta que la Sala tiene la doble obligación: por una parte, la de permitirle a las víctimas presentar sus opiniones y observaciones; y por otro, examinarlas”.

    Decisión sobre la solicitud de participación en las actuaciones de SPRV 1 a 6, Sala de Cuestiones Preliminares I, 17 de enero de 2006 104

    96. Regla 59(3). Bajo la regla 101, “La Corte, al dictar providencias en que fije plazos para la realización de una diligencia, tendrá en cuenta la necesidad de facilitar un proceso justo y expedito, teniendo presentes en particular los derechos de la defensa y de las víctimas.” 97. Vease Redress. Ensuring the effective participation of victims before the International Criminal Court. Comments and recommendations regarding legal representation for victims. Mayo 2005, p. 6. (sólo disponible en inglés). 98. Regla 144(1). 99. Artículo 61. 100. Artículo 61(7). 101. Artículo 61(5). 102. Regla 92(3). 103. Véase la Sección II (2.3.2.) Decisión sobre a solicitud para participar en los procedimientos de a/0001/06, a/0002/06 y a/0003/06 en el caso de El Fiscal v. Thomas Lubanga Dyilo y la Investigación en la Republica Democrática del Congo, ICC- 01/04-01/06, 28 de julio de 2006. (disponible en ingles y francés) y Decisión sur les demandes de participation a la procedure a/0004/06 a a/0009/06, a/0016/06 a a/0063/06, a/0071/06 a a/0080/06 et a/0105/06 dans le cadre de l’affaires le Procureur c.Thomas Lubanga Dyilo, ICC-01/04- 01/06-601, 20 de octubre de 2006 (disponible sólo en francés). 104. Párr. 71. (traducción libre)

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    Las primeras decisiones de la Corte disponen algunas directrices sobre las maneras en las cuales las víctimas pueden participar en las actuaciones. Sin embargo, debe ser subrayado que muchos de los temas relacionados con la participación de las víctimas requieren mayor clarificación en futuras deci-siones de la Corte. Esta sección brinda algunos ejemplos, entre otros, de las maneras en las cuales las víctimas pueden participar ante la CPI.

    Presentación de opiniones y observaciones

    Las representantes legales de las víctimas tienen el derecho de asistir y participar en las audiencias105.

    Los representantes pueden hacer presentaciones tanto orales como por escrito y presentarlas en los procedimientos ante la Sala, a no ser que los jueces decidan, en circunstancias especificas del caso, limitar la participación a presentaciones por escrito.106

    Los representantes legales de las víctimas pueden ser autorizadas a hacer intervenciones orales al comienzo o al final de las actuaciones (alegatos iniciales y finales)107.

    Consulta del expediente y el acceso a documentos clasificados

    Las víctimas o sus representantes legales quienes participan en las actuaciones pueden tener acceso al expediente (registro) de las actuaciones ante la Corte108. Este acceso puede incluir a aquellos docu-mentos clasificados y que no son de acceso al público109.

    Interrogar a testigos, expertos y al acusado

    Los representantes legales de las víctimas pueden ser autorizadas para interrogar a los testigos, expertos o al acusado110, para ello el representante legal debe presentar una solicitud de autorización a la Sala relevante. Los magistrados pueden solicitar al representante legal para que brinde una lista por escrito de las preguntas que desea realizar y transmitirlas al Fiscal y a la defensa para que puedan hacer observaciones, dentro del plazo fijado por la Sala111.

    La decisión de la Sala sobre si permitir el interrogatorio se basará en las circunstancias particulares de cada caso, así como en la necesidad de proteger los derechos del acusado, los intereses de los testigos, un juicio justo, imparcial y expedito y sobre la necesidad de permitir que las opiniones y observaciones de las víctimas sean escuchadas.112

    La Sala puede también dar instrucciones sobre la forma en la que deben ser realizadas las preguntas o, cuando sea apropiado, las preguntas pueden ser formuladas por un magistrado en lugar del repre-sentante legal de las víctimas113.

    Debe advertirse que estas restricciones que se prevén, no son aplicables en las audiencias sobre repa-raciones114.

    105. Regla 91(2). 106. Ibíd. 107. Regla 89(1). 108. Regla 131(2). 109. Decisión sobre la solicitud de participación en los procedimientos SPRV 1 a 6, del 17 de enero de 2006, ICC-01/04-101, párr. 76. (traducción libre) 110. Regla 91(3)(a). 111. Ibíd. 112. Regla 91(3)(b). 113. Ibíd. 114. De acuerdo con la regla 91(4), en tal caso “el representante legal puede, con el permiso de la Sala en cuestión, interrogar a testigos, expertos y a la persona en cuestión” (véase Capitulo VII, Reparaciones y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas). (traducción libre)

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    Recibir notificación

    Las víctimas que han sido autorizadas para participar en los procedimientos tienen derecho a ser notificadas de:

    • Procedimientos ante la Corte, incluyendo la fecha de las audiencias y cualquier aplazamiento, y la fecha de publicación de la decisión correspondiente;

    • Solicitudes, remisiones, mociones y otros documentos que se relacionen con tales solicitudes, remisiones o mociones115.

    Las víctimas que han participado en una etapa en particular de los procedimientos deben ser notificadas de las decisiones de la Corte en tales actuaciones lo más pronto posible116.

    Ejemplos de la participación de las víctimas en la investigación de la situación en RDC. En su decisión del 17 de enero de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares I brindó ejemplos sobre cómo las víctimas (identificadas como SPRV 1 a 6) podían participar: “al ejercer sus derechos procesales de conformidad con el artículo 68(3) del Estatuto, [las víctimas] pueden, ante la Sala de Cuestiones Preliminares y en conexión con la actual investigación:

    (a) presentar sus opiniones y observaciones;(b) presentar documentos;(c) solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la adopción de medidas especiales”117.

    Presentar opiniones y observaciones: Las víctimas pueden presentar sus opiniones y observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares sobre temas relativos a la investigación118. Las presentaciones orales y por escrito pueden referirse a temas tales como: decisiones de no investigar o enjuiciar, el alcance de la investigación, las formas en las cuales las investigaciones son conducidas, la situación personal de las víctimas incluyendo temas relacionados con la protección, el alcance de los cargos y el nivel de responsabilidad del acusado.Presentación de documentos: Las víctimas pueden remitir documentos a la Sala de Cuestiones Preliminares119. Estos pueden referirse a la investigación en si, o apoyar sus presentaciones y observaciones. Solicitud de órdenes sobre la adopción de medidas específicas: Las víctimas pueden solicitar un número de medidas específicas en el contexto de la investigación, por ejemplo, medidas para protección para las víctimas o medidas para la preservación de pruebas120.Consulta del expediente y el acceso a documentos no públicos: Con la autorización de la Sala respectiva, las víctimas que participan en la fase de la situación pueden tener acceso a documentos no públicos cuando estén involucrados sus intereses personales121.Acceso a las audiencias cerradas: la Sala de Cuestiones Preliminares estableció que en el caso de audiencias confidenciales o cerradas solicitadas por el Fiscal o la Defensa, “las víctimas no tendrán el derecho a participar a no ser que la Sala decida lo contrario a la luz del impacto que tales actuaciones podrían tener en los intereses personales de las víctimas”122.

    115. Regla 92(5). La regla 132(1) dispone además que: “La Sala notificará la fecha del juicio a quienes participan en el proceso”. 116. Regla 92(6). 117. Decisión sobre la solicitud de participación en los procedimientos SPRV 1 a 6, del 17 de enero de 2006, ICC-01/04-101, conclusiones, pág. 42. (traducción libre) 118. Véase párr. 71- 72. 119. Ibíd. 120. Ibid., párr. 75. 121. Ibid., párr. 76. 122. Ibid., párr. 74.

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    Ejemplos de la participación de las víctimas en la audiencia de confirmación de cargos en el caso de Thomas Lubanga Dyilo Antes de comenzar las audiencias de confirmación de cargos en el caso El Fiscal contra Thomas Lubanga Dilo, la Sala de Cuestiones Preliminares llevó a cabo una serie de audiencias para determinar las modalidades de la participación de las víctimas en dicha audiencia123:La Sala decidió que:

    “[S]ujeto a que su participación se restrinja al alcance determinado por los cargos en contra de Thomas Lubanga Dyilo, las víctimas podrán participar en la audiencia de confirmación de cargos, presentando sus opiniones y observaciones para contribuir a la persecución de los crímenes que han sufrido presuntamente y para, cuando sea relevante, subsecuentemente obtener reparaciones por el daño sufrido”124.

    Debe señalarse que en este caso, por razones de seguridad y a pedido de las víctimas, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió que la identidad de las víctimas no debía ser revelada a la defensa125. Como resultado de lo anterior, la Sala restringió el alcance de su participación en la audiencia.Presentación de observaciones orales y por escrito: los representantes legales de las víctimas pueden presentar observaciones por escrito. También pueden hacer alegatos orales al inicio y a la finalización de la audiencia. Sin embargo, debido a que las identidades de tales víctimas no fueron reveladas a la defensa, la Sala decidió que las futuras intervenciones orales requerirían la autorización de la Sala y que las solicitudes serían tratadas caso por caso126.Durante la audiencia de confirmación de cargos, el 9 de noviembre de 2006, la Sala brindó la posibilidad, a pedido del representante de las víctimas a/0001/06, a/0002/06 y a/0003/06, de intervenir sobre el tema de competencia de la Corte127.Consulta del expediente y el acceso a documentos no públicos: Sobre la base de que las identidades de las víctimas no fueron reveladas, la Sala decidió que las víctimas podían tener acceso sólo a documentos públicos del caso, pero dejaron abierta la posibilidad de hacer una excepción en “circunstancias excepcionales”128. El 10 de noviembre de 2006, los representantes legales de las víctimas solicitaron acceso a todos los documentos del expediente, incluidos aquellos no públicos, sobre las pruebas del caso (muchos de los cuales no se encuentran disponibles en el portal oficial de la Corte)129. El 13 de noviembre de 2006, la Sala de Cuestiones Preliminares aceptó esta moción y ordenó al Fiscal y a la defensa transmitir todos los documentos no-confidenciales a los representantes de las víctimas sin demora130.

    123. Véase Decisión sobe los acuerdos para la participación de las víctimas a/0001/06 a/0002/06 y a/0003/06 en la audiencia de confirmación de cargos, del 22 de septiembre de 2006, ICC- 01/04-01/06-462; Decisión sobre el calendario y la conducción de la audiencia de confirmación de cargos, del 7 de noviembre de 2006, ICC-01/04-01/06-67. 124. Véase Decisión sobre los acuerdos para la participación de las víctimas a/0001/06 a/0002/06 y a/0003/06 en la audiencia de confirmación de cargos, del 22 de septiembre de 2006, op.cit. pág. 5. (traducción libre) 125. Ibíd. pág. 6. La Sala señaló que: “el recientes deterioro en materia de seguridad en ciertas regiones de RDC ha tenido repercusiones sobre el ámbito de medidas de protección que están actualmente en vigencia y que podrán ser implementadas para proteger a las víctimas a/0001/06 a a/003/06 quienes son particularmente vulnerables y viven en áreas de riesgo en RDC (…) (E)n este contexto, y luego de un meticuloso examen de cada caso, la no divulgación de la identidad de estas víctimas a la defensa para el propósito de la audiencia de confirmación de cargos, constituye hoy en día la única medida de protección disponible que deberá ser implementada para realmente protegerlas.” (traducción libre) 126. Véase Decisión sobre los acuerdos para la participación de las víctimas a/0001/06 a/0002/06 y a/0003/06 en la audiencia de confirmación de cargos, del 22 de septiembre de 2006, op.cit. (traducción libre) 127. Véase Avocats Sans Frontieres, La Participation des victims dans l’affaires contre Thomas Lubanga Dyilo, Analyse des modalites de participation lors de l’audience de confirmation des charges, de enero 2007. (disponible sólo en francés) 128. Véase Decisión sobe los acuerdos para la participación de las víctimas a/0001/06 a/0002/06 y a/0003/06 en la audiencia de confirmación de cargos, del 22 de septiembre de 2006, op.cit. (traducción libre) 129. Véase Demande conjointe des representants legaux des victims aux fins de recevoir les documents publics contenus dans les listes de preveus, del 10 de noviembre de 2006, ICC-01/04- 01/06 (disponible sólo en francés) 130. Véase Avocats sans Frontiers, La participation des victim’s dans l’affaire contre Thomas Lubanga, op.cit.

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    Interrogar a testigos, expertos y al acusado y presentación de pruebas: La Sala de Cuestiones Preliminares decidió que, sobre la base de la prohibición de las acusaciones anónimas, los representantes legales de las víctimas no podían interrogar al acusado, ni a los testigos. Sobre la misma base, la Sala de Cuestiones Preliminares decidió que los representantes legales de las víctimas no podían presentar ninguna evidencia documental en la audiencia131.Sin embargo, el 24 de noviembre de 2006, la Sala dio lugar a una solicitud de los representantes legales de las víctimas a/0001/06, a/0002/06 y a/0003/06 a interrogar a uno de los testigos de la Fiscalía132. Acceso a las audiencias cerradas: La Sala decidió que los representantes legales de las víctimas podrían tener acceso a las audiencias que no sean públicas (audiencias cerradas), pero se reservó la posibilidad de hacer una excepción en “circunstancias excepcionales133”.De hecho, el 24 de noviembre de 2006, la Sala permitió a los representantes de las víctimas participar en un segmento de la audiencia cerrada134.

    3. Buscando la opinión de las víctimas

    Como se ha descrito anteriormente bajo el artículo 68(3), y tal como fuera clarificado por la Sala de Cuestiones Preliminares I, el régimen de participación de las víctimas brindaría iniciativas directas a las víctimas para participar.

    Debemos notar que estas iniciativas de participación también pueden provenir de la Corte misma. Bajo la regla 93, titulada observaciones de las víctimas o de sus representantes legales, la Corte está autorizada a “recabar observaciones de las víctimas o de sus representantes legales que participen sobre cualquier cuestión”. La regla 93 brinda una lista no exhaustiva de temas sobre los cuales será apropiado recabar información por parte de las víctimas:• La revisión sobre la decisión de no investigar o enjuiciar135;• La decisión de llevar a cabo una audiencia de confirmación de cargos en ausencia del acu-

    sado136;• Decisión sobre la posibilidad de autorizar la modificación de cargos137;• Decisiones relativas a si el coacusado debe ser juzgado en conjunto o por separado (acumu-

    lación o separación)138;• Decisión sobre la solicitud de requerir una presentación más amplia sobre los hechos del caso

    cuando el acusado admite su responsabilidad139;• Decisión sobre otorgar garantías a un testigo o experto de que no serán enjuiciados, deteni-

    dos o sujetos a ninguna medida de privación de la libertad personal por parte de la Corte con respecto a actos u omisiones cometidos antes de dejar que un Estado que lo solicite140.

    La regla 93 autoriza a la Corte a recavar las observaciones de “otras víctimas” (ejemplo: víctimas que no participan en las actuaciones) cuando “sea apropiado.”

    131. Véase Decisión sobe los acuerdos para la participación de las víctimas a/0001/06 a/0002/06 y a/0003/06 en la audiencia de confirmación de cargos, del 22 de septiembre de 2006, op.cit. pág. 7. (traducción libre) 132. Véase Avocats sans Frontiers, La participation des victim’s dans l’affaire contre Thomas Lubanga, op.cit. 133. Véase Decisión sobe los acuerdos para la participación de las víctimas a/0001/06 a/0002/06 y a/0003/06 en la audiencia de confirmación de cargos, del 22 de septiembre de 2006, op.cit. pág. 6. (traducción libre) 134. Véase Avocats sans Frontiers, La participation des victims dans l’affaire contre Thomas Lubanga, op.cit. 135. Artículo 53. Véase también reglas 107 y 109. 136. Regla 125. 137. Regla 128. 138. Regla 136. 139. Artículo 65(4) y regla 139. 140. Artículo 93(2) y regla 191.

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