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GEOPOLÍTICA Profesor: DIONICIO FRANCISCO CORDERO LUIS GARCÍA-DUBUS M. 11-0244 REPÚBLICA DOMINICANA: ESTADO ARCHIPIELÁGICO

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Estado Archipielágico

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Page 1: Parcial límites de rep. dominicana

GEOPOLÍTICA

Profesor: DIONICIO FRANCISCO CORDERO

LUIS GARCÍA-DUBUS M. 11-0244

REPÚBLICA DOMINICANA: ESTADO ARCHIPIELÁGICO

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ALGO DE HISTORIA - Orden Público de los Océanos - Convención sobre Derecho del Mar - Naciones Unidas y el Derecho del Mar - ¿Somos Archipiélago?TERRITORIO MARÍTIMOAGUAS INTERIORESMAR TERRITORIALZONA CONTIGUAZONA ECONÓMICA EXCLUSIVAPLATAFORMA CONTINENTALMAR PRESENCIALESPACIO AÉREO Datos adicionalesGRAFICOS DE ANTES Y DESPUÉS DE 66-07

INDICE

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CAPÍTULO IIIDEL TERRITORIO NACIONAL

SECCIÓN IDE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por: 1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional; 2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar; 3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

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La República Dominicana es un país que se encuentra en el archipiélago de las Antillas Mayores, ubicándose la mayor parte de su territorio en los dos tercios más orientales de la isla La Española, isla compartida con la República de Haití, que posee la porción más occidental; su territorio está también compuesto por las islas Saona, Beata, Cabritos, Catalina, Catalinita y Alto Velo, y por unos treinta islotes y cayos. La población es de 11,576,150 habitantes.

¿Somos archipiélago? El archipiélago de la República Dominicana está conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores, un elevado número de arrecifes y emersiones en bajamar, el Banco de Monte Cristi, el Banco del Pañuelo, el Banco de La Plata, Banco Innominado, el Banco de la Navidad, el Banco del Caballo, el Estrecho de la Plata, Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Península de Barahona, otros elementos naturales y las aguas que le conectan

ESTADO ARCHIPIELÁGICO

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Durante siglos ha prevalecido en los océanos la doctrina de la libertad de los mares. Pero a mediados del decenio de 1960 los progresos tecnológicos en la navegación, la pesca y la exploración de los océanos, unidos a la explosión demográfica, han cambiado radicalmente el modo en que la humanidad tiene acceso a los océanos y los utiliza. Han surgido tensiones entre las naciones en relación con reivindicaciones contrapuestas sobre los océanos y sus recursos, y la contaminación amenaza con envenenar los mares. Por último, se ha visto claramente la necesidad de una acción concertada a nivel mundial para mantener el orden en la alta mar y orientar la utilización y gestión inteligentes de los recursos marinos.Ante esas amenazas, las Naciones Unidas convocaron en 1973 su tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Durante nueve años, los representantes de más de 150 países, desplazándose entre Nueva York, Caracas y Ginebra en prolongadas negociaciones, desarrollaron y equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue un tratado, que muchas veces se ha llamado “una constitución para los océanos”, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención se abrió a la firma en Montego Bay (Jamaica), la firmaron 119 delegaciones, lo que constituye un récord. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y hoy se está acercando rápidamente a una participación universal, con 138 Estados Partes, incluida la Unión Europea, y 157 signatarios.

EL ORDEN PÚBLICO EN LOS OCÉANOS

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Uno de los instrumentos jurídicos más importantes del siglo XX, la Convención innovó en materia de derecho internacional de los tratados. Concebida como un todo, reconociendo que todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben ser considerados conjuntamente, establecía que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional son “patrimonio común de la humanidad”, que todos tienen derecho a utilizar y obligación de proteger. Por añadidura, preveía la solución obligatoria de controversias, establecía el marco jurídico global para todas las actividades que se lleven a cabo en los océanos y los mares y contenía normas detalladas que regían todos los usos de los océanos y definían los derechos y responsabilidades de los Estados.

El tratado cubre los grandes temas siguientes:• Los límites de las zonas marítimas (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental)• Los derechos de navegación, inclusive por los estrechos utilizados para la navegación internacional• La paz y la seguridad en los océanos y los mares• La conservación y gestión de los recursos marinos vivos• La protección y preservación del medio marino• La investigación científica • Las actividades en los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción nacional• Los procedimientos para la solución de controversias entre los Estados

La Convención sobre el Derecho del Mar

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Complementan la Convención dos acuerdos que tratan de la explotación minera de los fondos marinos y de las especies de peces transzonales y peces altamente migratorios. La Convención está también reforzada por diversos tratados y acuerdos multilaterales especializados, aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos y programas especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, la Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que abarcan diferentes aspectos de los asuntos oceánicos y el derecho del mar. Dentro de la Oficia de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar sirve como secretaría de la Convención. Presta servicios a las Reuniones de los Estados Partes y trata de contribuir a la aceptación y a una comprensión más amplia de la Convención y de su aplicación proporcionando información, asesoramiento y asistencia a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales. La División sigue todas las novedades relativas a la Convención y a los asuntos oceánicos y el derecho del mar en general, e informa cada año al respecto a la Asamblea General de las Naciones Unidas. También formula recomendaciones a la Asamblea y a otros foros intergubernamentales. La División mantiene un sistema de información muy completo y una biblioteca de referencia sobre el derecho del mar y los asuntos oceánicos, incluidos las legislaciones nacionales y los tratados sobre las fronteras marítimas. Participa en programas pedagógicos y de formación destinados a fomentar la capacidad a nivel nacional y regional. El sitio en la Web de la División tiene la siguiente dirección: www.un.org/Depts/los/index.htm.

Las Naciones Unidas y el Derecho del Mar

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Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona económica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posición.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica "desventajosa”

Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

TERRITORIO MARÍTIMO

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Son las situadas en el interior de la línea de base establecida para medir la anchura del mar territorial.Las aguas interiores forman parte del territorio del Estado propiamente dicho. Están sometidas a la soberanía plena del Estado ribereño, sin limitación alguna de carácter general impuesta por el Derecho Internacional. No obstante, cuando el trazado de un línea de base recta produzca el efecto de encerrar como aguas interiores zonas que anteriormente se consideraban como parte del mar territorial o de alta mar, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, es decir, la soberanía estará sometida a la misma limitación que en el mar Territorial.

AGUAS INTERIORES

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MAR TERRITORIALLa Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura desu mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas apartir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.

ZONA CONTIGUAEstablece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zonacontigua, con el objeto que el Estado pueda tomar las medidas de fiscalizaciónnecesarias para:o Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de

inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;o Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio

o en su mar territorial.La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadasdesde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.En la zona económica exclusiva, el Estado tiene: Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a: o El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras: o La investigación científica marina; o La protección y preservación del medio marino; Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

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De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una

distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

PLATAFORMA CONTINENTAL

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O mar de resguardo patrimonial es el espacio marítimo que un determinado país ribereño demarca, tras una apreciación oceanopolítica, con el objeto de señalar a terceros su zona de influencia en la alta mar adyacente a su Zona Económica Exclusiva, en donde sus intereses estuvieran o pudieran estar involucrados directamente.Sin pretensiones de soberanía, al hacer una delimitación que incluye la ocupación efectiva de la alta mar contigua a su respectivo territorio oceánico, el estado costero pone de manifiesto el interés por preservar dicha área de usos abusivos o de determinadas actividades que, por su cercanía, puedan afectar a los recursos marinos que habitan en sus aguas, en especial, cautelando los altamente migratorios recursos pesqueros transzonales de la depredación, y la contaminación del hábitat marino.

Un ejemplo de mar presencial: en color celeste, el sector que el estado chileno delineó como su propio mar

presencial.

Mar Presencial

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Con base en la legislación internacional, la noción de espacio aéreo soberano corresponde con la definición marítima de las aguas territoriales, que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa.El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional, análogamente a la declaración de "aguas internacionales" en la ley marítima. De todas formas un país puede, mediante acuerdos internacionales, asumir la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional. Con base a esto, Estados Unidos de Norte América mantienen el control de tráfico aéreo de la mayor parte del Océano Pacífico, incluso de aguas internacionales.No existe un acuerdo internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el límite entre el espacio exterior sin jurisdicción nacional y el espacio aéreo nacional), aunque se sugiere rangos que van de los 30 kilómetros (el récord de mayor altitud de un avión lo tiene un Mikoyan-Gurevich MiG-25 con 37,6 km). La Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la Línea de Karmán, a una altitud de 100 km, como el límite entre la atmósfera y el espacio, mientras que Estados Unidos considera que cualquier persona que vuele por encima de los 50 km se puede considerar astronauta. En resumen no hay acuerdo sobre el límite vertical y se tiene constancia de que los transbordadores espaciales vuelan sobre el espacio aéreo de Canadá a una altura de 80 km sin pedir ningún tipo de permiso previo.

ESPACIO AÉREO

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Existen cuatro tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido.

El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acorde a las necesidades que éste requiera.El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR (Instrumental Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para vuelos VFR (Visual Flight Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la clasificación de éste.El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación y requerimientos para sus aeronaves.Para vuelos operados bajo las reglas de vuelo por instrumentos -IFR por sus siglas en inglés de Instrument Flight Rules - en cualquier tipo de espacio aéreo, el piloto debe llenar un plan de vuelo IFR y recibir su correspondiente autorización del servicio de Control de Tránsito Aéreo -ATC por sus siglas en inglés-. Se dará separación por parte del ATC a todas las aeronaves que operen bajo reglas IFR en espacio aéreo controlado.Para vuelos operados dentro de las reglas de vuelo visual -VFR por sus siglas en inglés- se debe solicitar una autorización por parte de ATC y que los requisitos de comunicaciones se cumplan antes de ingresar a un espacio aéreo clase B, C o D.Se darán alertas de tráfico a todas las aeronaves cuando la cantidad del trabajo del controlador así lo permita. Alertas de seguridad son servicios obligatorios que dará el control de tráfico aéreo a todas las aeronaves. Hay 2 tipos; Alertas de Terreno/Obstrucciones y Alertas de conflictos de aeronaves.

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Designaciones del espacio aéreo

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ARCHIPIELAGICO.wlmp

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarParte IV, Artículo 46 y siguientes

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Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, 1982Los Océanos, Fuente de Vida, 20 Aniversario 1982-2002Los océanos y el derecho del mar: www.un.org/Depts/losAtlas de los Océanos de las Naciones Unidas: www.oceansatlas.orgAutoridad Internacional de los Fondos Marinos: www.isa.org.jmTribunal Internacional del Derecho del Mar: www.itlos.orgDepartamento de Información Pública: www.un.org/events/los20Comisión sobre el Desarrollo Sostenible: www.un.org/esa/sustdev/oceansCorte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/Organización Marítima Internacional: www.imo.orgOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: www.fao.org/fiComisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO: http://ioc.unesco.org/iocwebPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): www.unep.org/themes/marine/Programa de Acción Mundial del PNUMA: www.gpa.unep.orgPrograma de Mares Regionales del PNUMA: www.unep.ch/seasGrupo Mixto de Expertos sobre los aspectos científicos de la protección del medio marino (GESAMP): http://gesamp.imo.org

DOCUMENTOS CONSULTADOS

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Las aguas interiores (ríos y lagos) representan el 1.6% del territorio nacional.Hay numerosas cuencas fluviales, y entre ellas existen algunas que, por el volumen de agua que transportan, las dimensiones territoriales que abarcan y por el uso que se les da a sus aguas, se consideran las más importantes.Las grandes cuencas fluviales dominicanas son las de los ríos Yaque del Norte, Yuna, Yaque del Sur, Ozama y Artibonito.Los lagos y lagunas son el Lago Enriquillo, Redonda, Limón, Rincón o Cabral y Oviedo.Entre las principales presas o represas hidroeléctricas están Hatillo, Taveras, Bao, Valdesia, Monción, Sabana Yegua, Rincón, Sabaneta, Maguaca, Chacuey, Jigüey y Aguacate.

La República Dominicana, al igual que los demás países del mundo, tiene plena soberanía sobre una zona del mar circundante, denominada mar territorial que es parte integrante e inseparable del territorio hasta un máximo de 12 millas mar adentro, desde la línea base de la costa, de las cuales la marina dominicana sólo tiene cartografiadas apenas unas 6 millas. La República tiene derecho a una zona de 24 millas náuticas para el control fiscal, aduanero y otros, y una zona económica y de investigación científica de hasta 200 millas mar adentro.El país posee plena soberanía sobre la porción de aire denominada espacio aéreo que rodea el territorio nacional, el cual jurídicamente le pertenece al país a una determinada altitud con respecto al nivel del mar. Cualquier nave o embarcación aérea o marítima debe solicitar previo aviso a las autoridades para poder penetrar o de lo contrario puede ser atacado por la fuerzas de defensa de la República Dominicana.

DATOS COMPLEMENTARIOS

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