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PRINCIPALES ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS PARA PERSONAS MIGRANTES Elba Coria Agosto 2012

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PRINCIPALES ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS PARA PERSONAS MIGRANTESElba Coria

Agosto 2012

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PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN/IGUALDAD

Garantizar y respetar el libre y pleno ejercicio de derechos y libertades a toda persona ‘sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’.

(art. 1 CA, II DA, 2-3 PIDCPs)

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PERSONAS MIGRANTES VS EJERCICIO Y GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS

Principales derechos afectados en relación la condición de extranjería y/o estatus migratorio:

a) Acceso a la Justicia*.b) Debido Proceso.c) Libertad personal. d) Integridad personal. e) Unidad Familiar.f) Salud*g) Derechos laborales y Educación**

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ACCESO A LA JUSTICIA/DEBIDO PROCESO

Normas contenidas en el artículo 8 y 25 de la CA forman un piso mínimo de garantías al que tienen derecho todos los migrantes con independencia de su estatus migratorio.

No hay acceso a la justicia (protección judicial) sin debido proceso.

Doble dimensión: Determinación de la detención o situación migratoria.

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DEBIDO PROCESO

• Quantum del debido proceso en cualquier procedimiento no penal.

Elementos: - juez o autoridad responsable e imparcial- derecho a ser oído.- derecho a la información, traducción e

interpretación.- Representación legal (comunicación privada)- Derecho a la revisión judicial.- Acceso a las autoridades consulares.

*El caso de las deportaciones masivas y la unión familiar.

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PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (MIGRATORIA) Legal y no arbitraria. Presunción de libertad y no de detención (Leyes y políticas

públicas) Carácter eminentemente civil de la detención migratoria

(Último recurso a emplear). Principios de excepcionalidad (Ej. Prisión preventiva) Principio de necesidad. Análisis de las circunstancias del caso

y justificación. Tiempo razonable de duración/menor tiempo posible. Revisión periódica de la detención para corroborar

justificación. Recurso Judicial contra la legalidad de la detención. Necesidad de contar con alternativas a la detención. No es una medida punitiva aceptable en materia migratoria. Condiciones de detención apropiadas.

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¿GRUPOS VULNERABLES?

Solicitantes de asilo y refugiados Mujeres (embarazadas). familias; niños, niñas y adolescentes no

acompañados -Protección, cuidados y ayuda especiales (interés superior del Niño)

personas con problemas de salud física o psicológica (crónica o temporal).

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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ART. 5 CA, 10 PIDCP)

‘toda persona privada de libertad debiera ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana’

En caso de detención se debe garantizar: Trato humano y digno acorde con condición

y necesidades de cada persona No detención en prisiones y no

hacinamiento en centros de detención (no celdas)

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CONTINÚA

Alimentación, agua potable, alojamiento, higiene, vestimenta y actividades educativas, recreación y libertad religiosa.

Recibir vistas de autoridades consulares, familiares, asesores legales (comunicación con el exterior)

Permanecer junto a sus familiares en espacios relativamente abiertos.

Acceso a bibliotecas y a un espacio al aire libre al menos por una hora cada día.

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CONTINÚA…

Contar con manuales con información en varios idiomas acerca de la condición legal de los detenidos.

Separación de acuerdo a sexo, edad y otras categorías que resulten necesarias.

Prohibición del uso de esposas, cadenas, grilletes o camisas de fuerza.

Atención médica, psiquiátrica y mental (preventivos, curativos y paliativos ). Tres principios: confidencialidad, Autonomía del paciente y conocimiento informado.

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CONTINÚA…

Velar por la presencia en los centros de detención de un médico con una formación adecuada en tratamientos psicológicos.

Traslados de personas en consideración a cada circunstancia, la dignidad y los derechos fundamentales, particularmente, el debido proceso . También a:

- Notificación familia u otras personas sobre el lugar de traslado.

- Comunicación con una oficina consular o la misión diplomática

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CONTINÚA…

Mecanismos de petición y respuesta. Monitoreo de lugares de detención. Procedimientos y Sanciones

disciplinarias sujetos a control judicial y estar previamente establecidas en las leyes.

- Aislamiento excepcional y sujeto a control constitucional

- El personal debe obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad

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DERECHOS LABORALES Se deben reconocer sin importar el estatus

migratorio, por derivar de la relación laboral, de la condición de trabajador.

La sujeción a procedimiento de expulsión o condición irregular no pueden privar de los derechos laborales derivados del trabajo.

Acceso a la justicia por afectación a derechos laborales.

Condiciones dignas y recibir remuneración adecuada al trabajo desempeñado.

No discriminación en el empleo, seguridad social, indemnización, descanso, duración de la jornada laboral

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DOCUMENTOS DE INTERÉS Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre los

Derechos Humanos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, E/CN.4/2003/85 (30 de diciembre de 2002)

CIDH, Rafael Ferrer‐Mazorray otros (Estados Unidos), Informe No. 51/01 (fondo), Caso 9903 (4 de abril de 2001)

C. c. Australia, Comité de Derechos Humanos. Comunicación No. 900/1999, CCPR/C/76/DE/900/1999 (13 de noviembre de 2002)

CIDH, Informe No. 86/09, Caso 12.553 (Fondo) Jorge, José y Dante Peirano Basso (República Oriental del Uruguay) del 6 de agosto de 2009

CIDH. Informe 49/99, Caso 11.610 Loren L. Riebe, Jorge alberto Barón Guttlein y Rodolfo Izal Elorz (Mexico), 13 de abril de 1999.

Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Doc. A/HRC/10/21, párr. 67 (16 de febrero de 2009)

ACNUR, “Directrices del ACNUR sobre los criterios y estándares aplicables con respecto a la detención de solicitantes de asilo (febrero de 1999)

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)

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Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC‐17/02 de 28 de ago

CIDH, Andrea Mortlock (Estados Unidos), Informe No. 63/08 (admisibilidad y fondo) Caso No. 12.534, (25 de julio de 2008)

CIDH, Segundo Informe de Progreso del Relator Especial sobre los Trabajadores Migrantes, Informe Anual 2000 (16 de abril de 2001)

Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC‐18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, (1977)

Unidas para el Tratamiento de Reclusos y al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988)

CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Comité Ejecutivo del ACNUR, “Conclusión No. 44 (XXXVII): Detención de los refugiados y de las personas que buscan asilo” (1986)

CIDH. Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: detenciones y Debido Proceso (2010) OEA/Ser.L/V/II. Doc.78/10