migrantes en españa, en el año 2016” · igrantes en españa, en el . año 2016” ......

140
i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “Operatividad Jurídica y Documental como fundamento para el ejercicio del Derecho de Cedulación de los ecuatorianos migrantes en España, en el año 2016” Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de: ABOGADA AUTORA: Piedra Navarrete Fernanda Carolina TUTOR: Msc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado Quito, diciembre 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Operatividad Jurídica y Documental como fundamento para el

ejercicio del Derecho de Cedulación de los ecuatorianos

migrantes en España, en el año 2016”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADA

AUTORA: Piedra Navarrete Fernanda Carolina

TUTOR: Msc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado

Quito, diciembre 2016

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Fernanda Carolina Piedra Navarrete, portadora de la cédula de ciudadanía No.

172277706-8, en calidad de autora del trabajo de investigación titulado: “Operatividad

Jurídica y Documental como fundamento para el ejercicio del Derecho de Cedulación

de los ecuatorianos migrantes en España, en el año 2016”, autorizo a la Universidad

Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los

que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 7, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Fernanda Carolina Piedra Navarrete

C.C. No. 1722770698

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

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iv

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a papito

Dios quién supo guiarme por el buen camino,

darme la sabiduría y el entendimiento necesario,

darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar

en los problemas que se presentaban en el

transcurso de esta meta, enseñándome así a

enfrentar las adversidades sin desfallecer en el

intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mis padres por su apoyo, consejos,

comprensión, amor, ayuda en los momentos

difíciles, y por ayudarme con los recursos

necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que

soy como persona, mis valores, mis principios, mi

carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje

para conseguir mis objetivos y metas alcanzas.

A mis hermanos por estar siempre presentes y ser

padres a la vez, acompañándome para poderme

realizar. A mis sobrinos quienes han sido una

motivación, inspiración y felicidad.

“La dicha de la vida consiste en tener siempre

algo que hacer, alguien a quien amar y alguna

cosa que esperar”. Thomas Chalmers.

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v

AGRADECIMIENTO

Primero y como parte más importante, me

gustaría agradecer sinceramente a mi tutor de

Proyecto de Investigación, Dr. Julio Andrade

Maldonado, su esfuerzo y dedicación.

Sus conocimientos, sus orientaciones, su manera

de trabajar, su persistencia, su paciencia y su

motivación que han sido fundamentales para mi

formación como investigadora.

A la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR por darme la oportunidad de estudiar

y ser una profesional.

También me gustaría agradecer a mis profesores

durante toda mi carrera profesional porque todos

han aportado con un granito de arena a mi

formación, gracias por sus consejos, su enseñanza

y más que todo por su amistad.

Y por último a mis jefes de trabajo Ab. Andrea

Garnica y el Sr. Diego Velastegui, quienes han

sido un apoyo esencial para lograr todo esto, los

cuales me han motivado durante mi formación

profesional.

Fernanda.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ......................................................................................................... xiii

RESUMEN ......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ........................................................................................................................ xv

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 3

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONCEPTUALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS ........... 4

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 6

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................................... 6

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ..................................................... 6

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 7

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 7

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................. 10

1.5 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................... 10

OBJETIVO GENERAL: .............................................................................................. 10

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ...................................................................................... 11

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 12

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 12

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 12

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA............................................... 14

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ................................................................................ 17

2.4 IDEA A DEFENDER O HIPÓTESIS ....................................................................... 20

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................................ 21

2.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ......................................................... 22

2.6 TÍTULOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 23

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vii

TÍTULO I: NOCIONES PRELIMINARES ........................................................................ 23

1.1 Los principios recogidos en cuerpos legales internacionales, que protegen y amparan

a de los migrantes. ............................................................................................................... 23

1.2 El derecho especial de cedulación. ................................................................................ 28

1.3. El derecho a la identidad. ............................................................................................. 30

1.4 La protección en los campos de la cédula de ciudadanía ecuatoriana. .......................... 33

TÍTULO II: ANTECEDENTES HISTÓRICOS ................................................................. 36

2.1 De la legislación ecuatoriana en torno a la migración. .................................................. 36

2.2 De la legislación ecuatoriana en torno al ejercicio del derecho de cedulación. ............ 39

2.3 Del Registro Civil, Identificación y Cedulación. .......................................................... 41

2.4 Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. ................................... 42

TÍTULO III: LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA ................................. 46

3.1 Elementales criterios que recogen las normas jurídicas vigentes. ................................. 46

3.2 Análisis del contenido de las decisiones que al respecto han emitido las autoridades

competentes. ........................................................................................................................ 47

3.3 Datos existentes de esta realidad. .................................................................................. 51

3.4 La contraposición de la jerarquía normativa constitucional e internacional frente a la

acción administrativa del gobierno de turno........................................................................ 52

TÍTULO IV: DE LAS ACTIVIDADES CONSULARES Y LA OPERATIVIDAD

JURIDICA Y DOCUMENTAL DE REGISTRO CIVIL.................................................... 55

4.1 Observación del Convenio Macro celebrado entre el Registro Civil y el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. ...................................................................... 55

4.2 Análisis de los esquemas de interoperabilidad de la información, la creación de

consulados virtuales y su incapacidad actual para entregar cédulas a los ecuatorianos al

año 2016. ............................................................................................................................. 59

4.3 Análisis de la normativa jurídica afín al ejercicio del derecho de identidad. ................ 60

4.4 Criterios sobre la actividad consular ecuatoriana. ......................................................... 62

4.5 Planteamiento del esquema jurídico y documental que permitirá el ejercicio del

derecho de cedulación de los migrantes en España. ............................................................ 65

TÍTULO V: DERECHO COMPARADO ........................................................................... 66

5.1 España. ........................................................................................................................... 66

5.2 Argentina. ...................................................................................................................... 68

5.3 Chile............................................................................................................................... 70

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viii

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 72

MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................. 72

3.1 DETERMINACIÓN SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,

POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................... 72

3.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS .......... 73

3.3 APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN .......................................................................................................... 75

3.4 APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE

VARIABLES ................................................................................................................... 76

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 78

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ........................................... 78

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 78

4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ............................ 78

4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ........................................ 79

4.4 COMPROBACIÓN DE OBJETIVOS ....................................................................... 94

4.5 VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS ...................................................................... 95

4.6 CONCLUSIONES ..................................................................................................... 97

4.7 RECOMENDACIONES ............................................................................................ 99

CAPÍTULO V.................................................................................................................... 101

PROPUESTA .................................................................................................................... 101

5.1 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 101

5.2 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................... 102

OBJETIVO GENERAL.- ........................................................................................... 102

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: .................................................................................... 102

5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ................................................................... 103

5.4 BENEFICIARIOS.................................................................................................... 103

5.5 FACTIBILIDAD...................................................................................................... 104

5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ................................................................... 104

5.7 FASES DEL PROYECTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y

PRESUPUESTO ............................................................................................................ 108

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 111

ANEXOS ........................................................................................................................... 118

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.- ÁRBOL DE PROBLEMAS ........................................................................................ 9

Tabla 2.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ........................................................ 22

Tabla 3.- PRESUPUESTO ..................................................................................................... 109

Tabla 4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .................................................................. 110

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE DERECHOS DE

LOS MIGRANTES .................................................................................................................. 84

Gráfico 2.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

DERECHOS DE LOS MIGRANTES ...................................................................................... 84

Gráfico 3.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS

DE REGISTRO CIVIL QUE REQUIEREN LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN

ESPAÑA ................................................................................................................................... 85

Gráfico 4.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

DOCUMENTOS DE REGISTRO CIVIL QUE REQUIEREN LOS MIGRANTES

ECUATORIANOS EN ESPAÑA ............................................................................................ 85

Gráfico 5.- COLUMNAS BARRA ACERCA DEL CONVENIO MACRO ENTRE EL

REGISTRO CIVIL Y EL MREMH SOBRE CEDULACIÓN A MIGRANTES EN

ESPAÑA ................................................................................................................................... 86

Gráfico 6.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DEL CONVENIO MACRO ENTRE

EL REGISTRO CIVIL Y EL MREMH SOBRE CEDULACIÓN A MIGRANTES EN

ESPAÑA ................................................................................................................................... 86

Gráfico 7.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE GARANTÍAS

BÁSICAS DE CEDULACIÓN DE MIGRANTES EN TERRITORIO EXTRANJERO ....... 87

Gráfico 8.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

GARANTÍAS BÁSICAS DE CEDULACIÓN DE MIGRANTES EN TERRITORIO

EXTRANJERO ........................................................................................................................ 87

Gráfico 9.- COLUMNAS BARRA ACERCA DEL CONOCIMIENTO DE LA

NORMATIVA INTEGRAL DE LA NORMA DE DERECHO DE CEDULACIÓN A

MIGRANTES ........................................................................................................................... 88

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xi

Gráfico 10.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DEL CONOCIMIENTO DE LA

NORMATIVA INTEGRAL DE LA NORMA DE DERECHO DE CEDULACIÓN A

MIGRANTES ........................................................................................................................... 88

Gráfico 11.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

PROCEDIMIENTOS DE OPERATIVIDAD JURÍDICA Y DOCUMENTAL

NECESARIOS PARA APLICAR EFICAZMENTE LOS DERECHOS DE IDENTIDAD

QUE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS TIENEN EN ESPAÑA ................................... 89

Gráfico 12.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

PROCEDIMIENTOS DE OPERATIVIDAD JURÍDICA Y DOCUMENTAL

NECESARIOS PARA APLICAR EFICAZMENTE LOS DERECHOS DE IDENTIDAD

QUE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS TIENEN EN ESPAÑA ................................... 89

Gráfico 13.- COLUMNAS DATOS SOBRE IDENTIFICACIÓN DE DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES A FAVOR DE MIGRANTES EN ESPAÑA QUE

SE VIOLENTARÍAN SI NO PUEDEN OBTENER SU CÉDULA ECUATORIANA .......... 90

Gráfico 14.- CIRCULAR PORCENTUAL SOBRE IDENTIFICACIÓN DE DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES A FAVOR DE MIGRANTES EN ESPAÑA QUE

SE VIOLENTARÍAN SI NO PUEDEN OBTENER SU CÉDULA ECUATORIANA .......... 90

Gráfico 15.- COLUMNAS DATOS ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

PARÁMETROS DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA A MIGRANTES EN

ESPAÑA PARA QUE PUEDAN CEDULARSE .................................................................... 91

Gráfico 16.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

PARÁMETROS DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA A MIGRANTES EN

ESPAÑA PARA QUE PUEDAN CEDULARSE .................................................................... 91

Grafico 17.- COLUMNAS DATOS ACERCA DE LA NECESIDAD DE

IMPLEMENTAR REGLAMENTARIAMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

CEDULACIÓN PARA MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA ............................. 92

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xii

Gráfico 18.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE LA NECESIDAD DE

IMPLEMENTAR REGLAMENTARIAMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

CEDULACIÓN PARA MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA ............................. 92

Gráfico 19.- COLUMNAS DATOS ACERCA DE NECESIDAD DE QUE EL ESTADO

INVIERTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE EJECUCIÓN PARA

OPERAR JURÍDICA Y DOCUMENTALMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE

CEDULACIÓN DE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA .......................... 93

Gráfico 20.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE NECESIDAD DE QUE EL

ESTADO INVIERTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE EJECUCIÓN

PARA OPERAR JURÍDICA Y DOCUMENTALMENTE EL EJERCICIO DEL

DERECHO DE CEDULACIÓN DE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA 93

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xiii

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. PARTE PERTINENTE A LA INVESTIGACIÓN, DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ........................................................................... 119

Anexo 2.- PARTE PERTINENTE A LA INVESTIGACIÓN, DEL ESTATUTO

ORGÁNICO DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL GESTIÓN POR

PROCESOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA. ........................................................................................................................ 122

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xiv

TEMA: “Operatividad Jurídica y Documental como fundamento para el ejercicio del

Derecho de Cedulación de los ecuatorianos migrantes en España, en el año 2016”

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Tutor: Msc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado

RESUMEN

El Estado ecuatoriano en su normativa vigente garantiza la aplicación de los derechos y

garantías que sus ciudadanos tenemos en territorio extranjero, al momento en el que

migramos ciertas garantías básicas nos son coartadas por la escaza infraestructura

institucional que tenemos, tal es el caso del derecho a acceder a documentos de identidad

personal, registrados debidamente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación. Una

vez que se ha generado e identificado este problema de índole social, esta investigación

entregará a la sociedad un modelo de gestión de operatividad jurídica y documental en

normativa especializada al punto de hacer eficaz de este derecho, fortaleciendo así las

disposiciones legales sobre el acceso a esta información; procurando que los preceptos

constitucionales puedan ser aplicados también en territorio extranjero, donde los

ecuatorianos seguimos siendo tales y especialmente en España, lugar en el que se requiere

que la condición migratoria sea legítima y no adolezca de carencias al momento de recibir

la prestación del servicio público que el Ecuador avala a sus ciudadanos.

PALABRAS CLAVE: OPERATIVIDAD JURÍDICA / OPERATIVIDAD

DOCUMENTAL / CARACTERÍSTICAS MATERIALES E INMATERIALES DE LA

IDENTIDAD / DERECHO DE CEDULACIÓN / ECUATORIANOS MIGRANTES EN

ESPAÑA / REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

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xv

TITLE: “Juridical and Documentary Operability, as a base to the exercise of the Right to

Get Their Identity Card by ecuadorian migrants in Spain, year 2016”

Author: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Tutor: Msc. Dr. Julio Alberto Andrade Maldonado

ABSTRACT

The Ecuadorian state, in the effective regulatory body warrants the application of rights

and guaranties inherent to citizens in foreign territories. When Ecuadorian citizens migrate,

they are deprived from certain baseline guaranties, due to scarce institutional

infrastructure, such as the right to get personal identity documents, duly provided in the

Civil Registry, Identification and Documentation Office. Once such a social trouble has

occurred and has been identified, such investigation shall grant to the society a juridical

and documentary operability management model of specialized regulatory body, in order

to render such a right effective and strength legal regulations on the access to such

information, so that constitutional precepts can be also applied in foreign territory, where

Ecuadorian citizens maintain their nationality, mostly in Spain, where legitimate migratory

status is required, and without setbacks, while being granted a public service in Ecuador.

KEYWORDS: LEGAL OPERATION / DOCUMENTARY OPERATION / MATERIAL

AND IMMATERIAL CHARACTERISTICS OF THE IDENTITY / CULTURAL

RIGHTS / MIGRANT MIGRANTS IN SPAIN / CIVIL REGISTRY, IDENTIFICATION

AND CELLULATION.

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1

INTRODUCCIÓN

Actualmente los migrantes ecuatorianos tienen una serie de problemas respecto del

ejercicio del derecho a la identidad personal y colectiva en el exterior, pues la legislación

ecuatoriana no ha concedido a las oficinas consulares, competencia para realizar funciones

de operatividad jurídica, documental y cedulación en el extranjero, esto ha traído como

consecuencia, una afectación a los derechos de los migrantes, contemplados dentro de la

misma Constitución de la República.

Existen además problemas respecto del ejercicio del derecho a la protección y

acceso a los datos de carácter personal y la decisión sobre esta información, pues los

migrantes no pueden obtener documentos de identidad personal en el extranjero, lo cual ha

interferido en los procesos relacionados con la legalidad de la condición migratoria de

estas personas y de sus familias.

La falta de cedulación y operatividad jurídica y documental en las oficinas

consulares de a los migrantes ecuatorianos en el exterior ha traído una serie de

consecuencias sociales, económicas y migratorias, pues las personas se ven obligadas a

retornar al país, en forma forzosa, para poder realizar estos trámites en el Registro Civil del

Ecuador.

En la presente investigación la autora ha considerado analizar esta problemática con

enfoque territorial en la República de España, en el presente año 2016. Los derechos de los

migrantes se ven afectados en esta área específica del derecho de manera contundente en

su contra, ya que nunca ha existido este servicio público que ha afectado a millones de

compatriotas. Lo que se verá a lo largo de esta investigación es la afectación de este

derecho, que asimismo busca la solución al mismo.

En este texto se apreciarán 5 capítulos, precedidos como páginas preliminares que

son: portada, la dedicatoria, los agradecimientos, la aprobación del docente tutor de la

investigación, el documento para la suscripción del tribunal de sustentación oral, índices de

contenido, tablas y gráficos, el resumen y su traducción oficial en idioma inglés (abstract)

el cuerpo de la investigación, la introducción, la justificación y el glosario de términos

conceptuales.

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2

El CAPÍTULO I denominado DEFINICIÓN DEL PROBLEMA, contiene el

diagnóstico de la situación actual, la formulación, la descripción, preguntas directrices y

los objetivos: general y específicos, en la presente investigación el objetivo general es uno

sólo y los específicos son cuatro.

El CAPÍTULO II denominado MARCO TEÓRICO, contiene los antecedentes de la

investigación, la fundamentación teórico-doctrinaria, la fundamentación lega, la idea a

defender o hipótesis, la determinación de las variables y los títulos que desarrollan la

investigación, que se basan siempre en el tema de este informe final; que a su vez se

subdividen en 5 títulos, que son: TÍTULO I – Nociones Preliminares, TITULO II –

Antecedentes Históricos, TÍTULO III – Los migrantes ecuatorianos en España, TÍTULO

IV – De las actividades consulares y la operatividad jurídica de Registro Civil, TÍTULO V

– Derecho Comparado.

El CAPÍTULO III denominado MARCO METODOLÓGICO, contiene la

determinación de las unidades sobre las que se realiza la investigación, población y

muestra; la aplicación de los métodos previamente determinados, la aplicación de las

técnicas e instrumentos de la investigación y la aplicación de la matriz de

operacionalización de variables.

El CAPÍTULO IV denominado PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA

INFORMACIÓN, contiene el análisis e interpretación de resultados, el análisis de los

instrumentos de investigación, la tabulación y graficación de resultados, la comprobación

de objetivos, la verificación de la hipótesis, las conclusiones y finalmente las

recomendaciones.

El CAPÍTULO V denominado PROPUESTA, contiene la justificación, el objetivo

general y los específicos (que en esta investigación son 4), los beneficiarios, la factibilidad,

la descripción de la propuesta, las fases del proyecto, cronograma de actividades y

presupuesto, bibliografía, índice de anexos y anexos.

Vale indicar que el presente texto se sujeta a todas y cada una de las

reglamentaciones que ha dispuesto para el efecto en la Carrera de Derecho, la Universidad

Central del Ecuador, especialmente con las que se resaltan del uso del sistema APA 6.

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3

JUSTIFICACIÓN

Los desplazamientos forzados de personas constituyen uno de los fenómenos sociales más

graves y difíciles que debe afrontar un Estado, ya sea que estos se realicen por razones

políticas, económicas o sociales, afectan profundamente la calidad de vida de las personas,

que migran y las de sus familias.

Ante la gravedad de esta situación, es necesario que el Estado, considere a los

migrantes como un grupo de atención prioritaria, y a consecuencia de ello, emprenda una

serie de acciones y políticas públicas que permitan, mejorar la calidad de vida de estas

personas en el extranjero, permitiéndoles ejercer los derechos que la Constitución de la

República les concede.

En este sentido, la importancia académica y jurídica de la presente investigación se

justifica, en los principios dictados por la Constitución de la República, que reconoce la

obligación que tiene el Estado ecuatoriano en reconocer y permitir el ejercicio de los

derechos a las personas que se encuentran en calidad de migrantes en el exterior.

La importancia social, en cambio se justifica, en la difícil condición de vida que

tienen los migrantes, pues la decisión de salir lejos de su país de origen, casi siempre se

debe a la difícil situación económica del país, y en el anhelo de obtener mejores

condiciones de vida para ellos y sus familias.

Los beneficiarios del presente trabajo de investigación serán todas las personas que

se encuentren fuera del territorio nacional, en calidad de migrantes, y que se vean en la

necesidad de realizar algún trámite relacionado de cedulación u otro proceso documental

relacionado a sus derechos de identidad personal y de protección y acceso a los datos de

carácter personal.

Debe manifestarse que de igual forma, existen las condiciones necesarias para que

la investigación sea favorable, ya que se cuenta con los recursos humanos, materiales,

institucionales y financieros necesarios para cumplir con los objetivos de estudio y

desarrollar una propuesta adecuada que ayude a solucionar el problema expuesto.

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4

La presente investigación se enfoca en el Buen Vivir, dentro de un contexto socio-

cultural por la cobertura amplia que manifiesta el Objetivo 2: Auspiciar la igualdad, la

cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad; así como en el

Objetivo 6: Fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos; de

las disposiciones contenidas en él (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, 2013); por tal

circunstancia la investigación plasmada en este trabajo se enmarca en el contexto que el

Estado como tal tiene en sus objetivos de desarrollo estatal.

GLOSARIO DE TÉRMINOS CONCEPTUALES, ABREVIATURAS Y SIGLAS

Ahora corresponde conceptualizar, acorde a los parámetros determinados por la

Universidad Central del Ecuador para este tipo de investigaciones, las palabras clave

indicadas en el resumen:

Características materiales e inmateriales de la identidad.- Se dice de aquellas que

devienen a posterior del derecho a la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia

familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales. El derecho a la identidad personal y colectiva incluye tener nombre y apellido,

debidamente registrados y libremente escogidos. Para el jurisconsulto (Cabanellas de

Torres, 2006, pág. 187) la identidad es la calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual

integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta

situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad.

Cedulación.- Es el acto de cedularse. Para (Cabanellas de Torres, 2006, pág. 65) es el

trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde se debe escribir algo. Papeleta de citación o

de notificación, autorizada por funcionario judicial. Instrumento por el cual se acredita la

identidad de una persona. En el (Instructivo de los servicios de cedulación y Registro Civil

que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2014) ,

cédula de identidad y ciudadanía es la que tiene por objeto identificar a los ecuatorianos en

goce de los derechos políticos.

Derecho a cedulación.- Por intermedio de la incorporación de tecnologías que han

permitido desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los

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5

órganos del poder público, se regula y garantiza la identidad de las personas; de allí nace el

derecho a obtener una cédula, que como medio de identificación desde su nacimiento, se

halla limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley.

Migrantes en España.- Se denomina migrante a un individuo que se desplaza de una zona

geográfica hasta otra, situación que conlleva un cambio en las costumbres y un proceso de

readaptación a las nuevas circunstancias. Para la presente investigación, se considera

migrante en España al ciudadano ecuatoriano que ha llegado y se encuentra en territorio

español en el continente europeo.

Operatividad jurídica y documental.- Es el análisis que se realiza para determinar cuál

es la situación y cuáles son las tendencias de la misma. Esta determinación se realiza sobre

la base de informaciones, datos y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que

permiten juzgar mejor qué es lo que está pasando. En el ámbito jurídico es el sopesar de

determinar la eficacia de las normas jurídicas vinculadas con el quehacer diario de la

actividad administrativa. En el ámbito documental son todos aquellos programas de

ordenador creados para la gestión de grandes cantidades de documentos, suele rastrear y

almacenar documentos electrónicos o imágenes de documentos en papel. Estos

documentos no tienen una organización clara de sus contenidos, al contrario de lo que

suele suceder con la información almacenada en una base de datos. La combinación de este

tipo de bibliotecas de documentos con índices almacenados en una base de datos permite el

acceso rápido mediante diversos métodos a la información contenida en los documentos.

Estos generalmente se encuentran comprimidos y además de texto pueden contener

cualquier otro tipo de documentos multimedia como imágenes o vídeos.

Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Es acorde a lo dispuesto en los 2 primeros

incisos del artículo 5 de la (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles,

2016), una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del

sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y

financiera. Será la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados

con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las

personas.

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), dentro de su artículo 40 prescribe

que: “se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará

a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”; y al mismo tiempo señala,

la obligación que tiene el mismo Estado, en desarrollar acciones que permitan el ejercicio

de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior.

En este mismo sentido, la norma suprema dispone, dentro de los derechos de los

ciudadanos ecuatorianos, en su artículo 66, numeral 28: “el derecho a la identidad

personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y

libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e

inmateriales de la identidad”, así como el “derecho a la protección de datos de carácter

personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter,

así como su correspondiente protección”.

Siendo que el Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la identidad personal,

debidamente registrada, y al mismo tiempo, el derecho de protección y acceso a los datos

sobre información personal (Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,

2010) a todas las personas ecuatorianas, incluidas las que se encuentran en condición de

migrantes; en la actualidad es evidente que existen una serie de inconvenientes en el

proceso de cedulación y otros registros, fuera del territorio ecuatoriano, ya que las

misiones consulares actualmente no cuentan con esta competencia.

Esto ha ocasionado graves problemas para los migrantes ecuatorianos, muchos de

los cuales necesitan realizar estos trámites por motivos imperiosos, relacionados

principalmente con la legalidad de su condición migratoria y la de sus familias

(Reglamento de atención a las personas migrantes y familiares, 2009); encontrándose con

una serie de dificultades que les obliga a volver al país, para realizar estas gestiones en el

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Registro Civil, institución que actualmente, es la única que posee esta competencia, según

lo que dispone el artículo 5 de la (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles,

2016).

Sin embargo, esta situación puede ser resuelta, si en coordinación con las

atribuciones que tiene el Registro Civil, conforme indica el (Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos de la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, 2015), se le otorga nuevas competencias a las misiones consulares

ecuatorianas, haciendo efectivo de las disposiciones que contiene la cláusula segunda,

numeral 3 del (Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Ministerio de Relaciones Exteriores,

2012), pues a efectos de determinar la igualdad entre los ciudadanos, debe pensarse que no

todos los migrantes tienen el tiempo y los recursos, o no gozan de una situación migratoria

regular como para viajar al Ecuador; y además resulta mucho más práctico y beneficioso

que estos trámites, puedan realizarse dentro de las instituciones mencionadas, de tal modo

que se garantice en forma efectiva los derechos de los que gozan los migrantes

ecuatorianos.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Por qué no se ha concedido operatividad jurídica y documental para el ejercicio del

derecho de cedulación de los ecuatorianos migrantes en el extranjero en las misiones

consulares?

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En el Ecuador, el ejercicio del derecho a la identidad personal y colectiva, se ve

materializado al momento de obtener la cédula de ciudadanía, conforme disponen los

artículos 7.3 y 86 de la (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016);

sus especificaciones técnicas de contenido están dispuestas en el artículo 94 ibídem. Este

derecho se ve vulnerado al momento de no poder contar con este documento, situación que

ha venido ocurriendo a lo largo de la historia en territorio español, donde los ecuatorianos

no han podido hasta el presente año 2016, poder asirse de su cédula; documento que le es

menester tener presente cuando de trámites de legalización de su estadía se trata; sea para

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trámites de obtención de visado “SCHENGEN”, para la obtención de su “NÚMERO DE

IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO” (NIE) o para sus trámites después de su entrada

en España; sean éstos prórrogas de visados de corta duración u obtención de tarjetas de

identidad de extranjero. (Gobierno de España, 2016)

De igual manera, los migrantes ecuatorianos que se hallan en territorio español, al

no poder obtener su cédula de ciudadanía ecuatoriana, se enfrentan con diversos factores

que les causan problemas de índole distinta. Existen consecuencias sociales, económicas y

migratorias que les han afectado gravemente. Al momento de separarse de su seno y

entorno familiar ya creado, se generan las dudas e incertidumbre sobre su retorno al país,

por no tener a mano su cédula de ciudadanía actualizada, con los formatos que el mismo

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Gobierno Español ha solicitado de la

Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del

Ecuador; ya que por disposición resolutiva de la Dirección General, el Ecuador ha decidido

“declarar fuera de uso y valor legal las cédulas de identidad/ciudadanía que han sido

rechazadas en el proceso de producción de todas las Agencias de Registro Civil a nivel

nacional desde el año 2009 hasta el año 2014” según la proclama de la (Resolución No.

0061-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016, 2016), dispuesta en sus 6 artículos.

Esta actitud estatal se contrapone de manera diametral con las disposiciones que a

favor de los migrantes se manifiestan en los artículos 1.2, 4, 7 y 21 de la (Convención

Internacional sobre la protección de los derechos de todos los migrantes y sus familiares,

2003) y el artículo 27 del (Plan Nacional de Derechos Humanos, 1998), normativa que

ordena la atención integral al migrante ecuatoriano, cuando se halla en territorio extranjero.

CONTEXTUALIZACIÓN

CONTEXTUALIZACIÓN MACRO.- El Ecuador, como Estado constitucional de derechos

y justicia, establecido en el Art. 1 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) a

través de las leyes y normativa que se manifiesta en el presente informe final de

investigación, favorece la aplicación de los derechos de los migrantes en territorio

extranjero, impidiendo que se vulneren sus derechos. Pese a que siempre se han afectado

estos derechos, la presente investigación plantea una solución eficaz por intermedio de una

propuesta tendiente a armonizar servicios consulares con los del derecho de cedulación;

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evidenciando un referente documento jurídico que permitirá el ejercicio pleno de esta

garantía básica y fundamental que es referida en varios cuerpos legales internacionales.

CONTEXTUALIZACIÓN MESO.- Tanto la regulación administrativa emitida por el

Registro Civil (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección

Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2015), como la que rige

estatutariamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Estatuto Orgánico de

Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones

Exteriores, 2011), no prevén ni satisfacen las necesidades de los migrantes al momento de

obtener su cédula de ciudadanía ecuatoriana en España. Siendo estos entes

gubernamentales los encargados de la aplicación de este derecho, no lo han hecho hasta el

momento. La postura propositiva de esta investigación entregará al Estado ecuatoriano una

reforma legal que se incorporará en el referido Estatuto Organizacional del Ministerio de

Relaciones Exteriores para la correcta aplicación de este requerimiento.

CONTEXTUALIZACIÓN MICRO.- La problemática manifiesta se centra en el territorio

ecuatoriano donde el Estado es tal fuera del país; es decir, en las misiones consulares de

España; donde el derecho de cedulación de los migrantes no se plasma de manera real.

En vista de lo anotado, surge el siguiente árbol de problemas:

Tabla 1.- ÁRBOL DE PROBLEMAS

Falta de normativa

legal específica ש

Inaplicación de principios

constitucionales y

preceptos legales א

Ineficacia estructural

para aplicar el derecho

a la cedulación מ

Desatención al

cumplimiento de las

políticas públicas

estatales

CAUSA 1 CAUSA 2 CAUSA 3 CAUSA 4

Tema: Operatividad jurídica y documental como fundamento para el ejercicio del derecho de

cedulación de los ecuatorianos migrantes en España del año 2016

Problema: ¿Por qué no se ha concedido operatividad jurídica y documental para el ejercicio del

derecho a la cedulación de los ecuatorianos migrantes en el extranjero, en las misiones consulares?

EFECTO 1 EFECTO 2 EFECTO 3 EFECTO 4

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Inestabilidad social

en territorio

extranjero

Vulneración de derechos

humanos

Afectación a los

derechos legales de

ecuatorianos en

España

Posibles demandas

internacionales al Estado

ecuatoriano

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Qué problemas tienen los migrantes ecuatorianos respecto del ejercicio del

derecho a la identidad personal y colectiva?

2. ¿Qué problemas tienen los migrantes ecuatorianos respecto del ejercicio del

derecho a la protección y acceso a los datos de carácter personal y la decisión sobre

esta información?

3. ¿Qué consecuencias sociales, económicas y migratorias ocasiona la falta de

cedulación y operatividad jurídica y documental en las oficinas consulares a los

migrantes?

4. ¿Cómo afecta a los migrantes ecuatorianos en el exterior la falta de cedulación y

operatividad jurídica y documental en las oficinas consulares respecto de su

condición migratoria?

1.5 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL:

Presentar al Estado ecuatoriano la normativa pertinente que permita la operatividad

jurídica y documental en lo referente al ejercicio del derecho de cedulación de los

ecuatorianos que se hallan en España.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Compilar todas las normas jurídicas que refieran al derecho de cedulación e

identidad de los migrantes ecuatorianos, dispuestas en el ordenamiento jurídico

vigente.

2. Incluir toda la problemática dimensional y su correspondiente repercusión en la no

entrega de cédulas de ciudadanía a ecuatorianos en territorio español.

3. Explicar la normativa temática especializada en derechos de migrantes frente a sus

garantías básicas de identidad e identificación, que recogen los cuerpos legales

nacionales e internacionales.

4. Entregar elementos jurídicos y criterios documentados administrativos que

permitan la cedulación de ciudadanos ecuatorianos en España, y así se opere de

manera óptima la prestación de los servicios públicos de registro civil en las

misiones consulares de la República del Ecuador.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Como antecedentes investigativos académicos destacan, los trabajos de titulación del

postulante Jorge Ramiro Narváez Melo, alumno de la Universidad Tecnológica

Equinoccial, con el tema de investigación titulado “Programa de mejoramiento del servicio

al cliente, área de cedulación de la Dirección General De Registro Civil” misma que

plantea que:

“En la actualidad, brindar calidad en el servicio es lo que diferencia a las

instituciones, que hacen esfuerzos para satisfacer necesidades en razón de

cubrir necesidades y expectativas de los clientes, por lo tanto es necesario

analiza la calidad de servicio para el área de Cedulación de la Dirección

General de Registro Civil, a fin de plantear aspectos fundamentales de la

Institución con el fin de guiar esfuerzos para alcanzar una calidad efectiva de

servicio. De esta manera se pretende mejorar el nivel de atención al usuario en

lo relativo a registros de los hechos y actos civiles, identificación biométrica y

el otorgamiento de un documento de identidad confiable con un servicio más

rápido y satisfacer de mejor manera las necesidades del cliente.” (Narváez,

2013, pág. 7)

Como señala el autor de la investigación, la Dirección General de Registro Civil constituye

un servicio público que tiene como función principal los “registros de los hechos y actos

civiles, identificación biométrica y el otorgamiento de un documento de identidad

confiable”, es decir, es la institución estatal que permite ejercer en forma eficaz los

derechos de identidad personal y de protección y acceso a los datos de carácter personal;

de tal manera que deben implementarse mecanismos y programas a través de los cuales se

permita mejorar la calidad del servicio; esto lógicamente dentro del plano territorial; no

obstante también debe pensarse en soluciones para mejorar este servicio dentro del ámbito

extraterritorial.

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Otro antecedente investigativo es el trabajo de maestría realizado por la economista

Mercedes Vásquez, alumno de la Universidad Técnica del Norte, titulado “Modelo de

gestión para la calidad en los procesos de inscripciones y cedulación que privilegie la

eficiencia en las operaciones y la satisfacción del usuario de la Dirección Provincial de

Registro Civil de Imbabura”, investigación que:

“Se elaboró como respuesta a los problemas, errores y falencias que se

presentan en los servicios de Inscripciones y Cedulación de la Dirección

Provincial de Registro Civil de Imbabura, a consecuencia de la poca

capacitación, reducida implementación de tecnología, mala organización y

proceso de archivo adecuado; lo que conlleva a que en la actualidad este

problema se haya convertido en una constante crítica negativa de la calidad

del servicio, no sólo a nivel local sino nacional, por lo que fue necesario

plantear soluciones con el fin de mejorar la atención a los usuarios internos y

externos y el sistema de archivo de los hechos y actos relevantes de la vida

civil de los ciudadanos ecuatorianos.” (Vásquez, 2012, pág. 18)

Como señala la autora de la investigación, existen aún hoy en día una serie de

deficiencias en las direcciones provinciales del Registro Civil, y ello se debe en gran

medida, a la falta de capacitación del personal que opera en la institución, pero también a

la falta de implementación tecnológica que permita la coordinación con otras instituciones

estatales; esto ha ocasionado lógicamente una deficiencia en la calidad del servicio. Es

necesario que se corrijan estos problemas, pues la coordinación inter institucional resulta

de alta importancia, para poder realizar una gestión de las competencias del Registro Civil,

en las oficinas consulares en el exterior.

Finalmente constituye un antecedente investigativo el trabajo de Maestría de la

postulante Andrea Terán perteneciente al Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN),

con el tema “Análisis sobre política migratoria y el proceso actual de emisión de visas

ecuatorianas para no inmigrantes de tipo 12-v a 12-x con una propuesta de mejora”, trabajo

en el cual:

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“Se presenta un análisis sobre la política migratoria y el proceso de emisión

de visas ecuatorianas para no inmigrantes de tipo 12-V a 12-X que lleva a

cabo el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a través

de la Dirección de Migración y Extranjería. Esta investigación que incluye una

propuesta sustentada en el modelo organizacional.” (Terán, 2013, pág. 9)

Como señala la autora, es necesario que se realice constantemente, análisis

concretos sobre aspectos de política migratoria ecuatoriana, con la finalidad de que se

puedan proponer reformas que permitan facilitar la vida de los migrantes en el exterior; de

modo que los Ministerios competentes en la materia, deben ser los encargados de llevar a

cabo esta gestión, pues estas facultadas les están concedidas mediante la (Constitución de

la República del Ecuador, 2008) y la Ley, siendo los competentes para solicitar reformas

en lo referente a los reglamentos de derechos consulares.

En vista de lo transformador del tema que se fundamenta en una problemática

reciente y luego de haberse verificado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, a cargo del

Ministerio de Educación (SINAB, 2016), así como en el Consorcio de Bibliotecas

Universitarias del Ecuador (COBUEC, 2016), vendrá a conocimiento que el tema no se ha

tratado aún hasta la presentación de la propuesta requerida y el presente informe final de

investigación en sitio alguno; consecuentemente se encuentra innovación al momento de

presentarlo ante las autoridades de la Universidad Central del Ecuador, Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, que puede ser

comprobada ampliamente por ser éstas páginas web de dominio público.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA

Desde el momento mismo en que el ser humano es tal, consigo tiene a su haber el derecho

a la identidad, que es uno de los derechos fundamentales necesario para poder beneficiarse

de los otros derechos fundamentales. Desde el momento de su nacimiento, toda persona

tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha

de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como

parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza

y la diferencia de las demás. En este contexto, los derechos esenciales de la persona

humana, y los correlativos deberes se explicitan a partir del reconocimiento del derecho a

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la vida y se relacionan con la posibilidad de que la vida sea vivida de una manera digna. En

la actualidad es inconcebible no considerar a todo hombre, con independencia de sus

condiciones personales, como persona. Sin embargo la historia del derecho nos muestra

que no siempre ha sido así, pues en algunos momentos se llegó a considerar que ciertas

personas no eran sino cosas (como los esclavos en las sociedades esclavistas) e incluso se

llegó a concederle a ciertas cosas el tratamiento dado a los sujetos de derecho (Ynchausti

Pérez & García Martínez, 2012).

En el conjunto de los instrumentos jurídicos de la Comunidad Internacional se

presenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de

1989, como el cuerpo legal que reconoce y tutela el núcleo de los derechos más

importantes reconocidos a la infancia, rectorados por el principio del interés superior del

menor. Este importante documento internacional reconoce en sus artículos 7 y 8 el

derecho a la identidad personal de los menores de edad con el carácter de fundamental e

inalienable.

Pese a que la identidad por sí sola se subdivide en varias ramas, en este texto no

habrá desviación del enfoque que señala la investigación, se concentrará más bien en el

derecho de cedulación, que en Ecuador tiene por objeto identificar a los ecuatorianos a

efectos del ejercitar eficazmente sus derechos devenidos, tales como la identificación, el de

sufragio, el de derechos políticos entre los más importantes, a fin de garantizar la

individualidad de la persona y a su vez la posibilidad de ejercer éstos derechos.

La identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una

persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley otorga el alcance de prueba de la

identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de

su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal

calidad. La cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo para acreditar la

mayoría de edad, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total.

En el ámbito internacional, se consagra el derecho de reconocimiento de las

personas a su personalidad jurídica en el artículo 16 del (Pacto de Derechos Económicos,

Sociales, Culturales, Civiles y Políticos, 1969), así como en el artículo 3 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Partiendo de estos preceptos, la

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Corte Constitucional Colombiana admitió la relación que existe entre el derecho

constitucional al reconocimiento de la personalidad jurídica y los atributos jurídicos

inherentes a la persona humana, entre los cuales se encuentra el estado civil de las

personas. En esa oportunidad la referida Corte estudió una acción de tutela instaurada por

una persona que había culminado sus estudios de bachillerato, pero se le había negado la

entrega de su diploma porque su registro civil fue firmado por un funcionario que no era

competente y, por lo tanto, carecía de validez. La Corte sostuvo que el estado civil está

constituido por “un conjunto de condiciones jurídicas inherentes a la persona, que la

identifican y diferencian de las demás, y que la hacen sujeto de determinados derechos y

obligaciones”, (Sentencia T-090 de 1995 MP. Carlos Gaviria Díaz), y que su prueba se

realiza por medio del registro civil de nacimiento. En el caso concreto, se consideró que la

decisión de negarle la validez al registro civil de nacimiento de la tutelante por un error

imputable a la administración, constituía una vulneración a su derecho al reconocimiento

de la personalidad jurídica, en la medida en que ello implicaba la negación de varios

atributos de su personalidad como el nombre y la filiación. En consecuencia, teniendo en

cuenta que la actuación de la administración constituía un error común y que los padres de

la tutelante habían actuado de buena fe, ordenó al Registrador Municipal que tuviera como

válidamente producido el registro civil de nacimiento de la tutelante, y que saneara el

documento mediante la suscripción del mismo.

En Ecuador por primera vez, mediante la (Ley de Registro Civil, 1900) se permite

el registro de la identidad de los ciudadanos que al tiempo eran también considerados

españoles por la visita de los “conquistadores” y la implementación de su normativa.

76 años más tarde, aparece la (Ley General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, 1976), misma que sufre modificaciones últimas de fecha 4 de febrero de 2016,

como norma relevante de igual forma es menester referir el Decreto Ejecutivo emitido por

el entonces Presidente de la República Alfredo Palacio; quien determinó la (Creación del

Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2005) hasta que aparece

la vigente (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016); en ella se

determina y efectiviza de manera concreta el derecho de cedulación.

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2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La investigación que se presenta en este texto académico, tiene como fundamentación legal

el contenido pertinente al tema estructurado en los cuerpos legales detallados, manifiestos

en base a la jerarquía de aplicación de las normas, establecidos en el Art. 425 de la

(Constitución de la República del Ecuador, 2008); mismos que sirviendo como base

referencial para la elaboración del documento, son analizados detalladamente en su parte

adecuada en el presente informe final que derivarán en su aprobación; son los siguientes:

a) Normativa constitucional.-

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de

2008, última modificación 21 de diciembre de 2015; actualmente vigente.

b) Normativa internacional contenida en tratados, convenios y acuerdos.-

Acuerdo de delegación de funciones a cónsules ecuatorianos. Registro Oficial 105, de 11

de enero de 1999; actualmente vigente.

Acuerdo ministerial de creación de servicios de consulado virtual. Registro Oficial

Suplemento 134, de 29 de noviembre de 2013; actualmente vigente.

Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Registro Oficial 461,

de 15 de noviembre de 2004; actualmente vigente.

Convención sobre la protección de los derechos de los migrantes y sus familiares. Registro

Oficial 133, de 25 de julio de 2003; actualmente vigente.

Instructivo de procesos de la Subsecretaría de Asuntos Migratorios. Registro Oficial 382,

de 10 de febrero de 2011; actualmente vigente.

Plan Nacional de Derechos Humanos. Registro Oficial 346, de 24 de junio de 1998;

actualmente vigente.

Reglamentación de atención a las personas migrantes y sus familiares. Registro Oficial

522, de 5 de febrero de 2009; actualmente vigente.

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c) Leyes orgánicas:

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180, de 20 de febrero de 2014, última

modificación 21 de julio de 2016; actualmente vigente.

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Registro Oficial Suplemento 684,

de 4 de febrero de 2016, última modificación 5 de julio de 2016; actualmente

vigente.

d) Leyes ordinarias.-

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Registro Oficial Suplemento 162,

de 31 de marzo de 2010, última modificación 12 de septiembre de 2014;

actualmente vigente.

Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. Registro Oficial Suplemento 78, de 11 de

septiembre de 2013, última modificación 13 de julio de 2015; actualmente vigente.

e) Decretos y Reglamentos.-

Decreto Ejecutivo que crea el Sistema Nacional de Registro Civil. Registro Oficial 70, de

28 de julio de 2005; actualmente vigente.

Reglamento a la Ley de Servicios Consulares. Registro Oficial 103, de 24 de agosto de

1976, última modificación 24 de agosto de 2012; actualmente vigente.

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Registro Oficial

Suplemento 718, de 23 de marzo de 2016; actualmente vigente.

f) Acuerdos, Resoluciones e Instructivos.-

Acuerdo celebrado entre el Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Ministerio de

Relaciones Exteriores. Registro Oficial 752, de 24 de julio de 2012; actualmente

vigente.

Acuerdo ministerial de modificación del arancel consular y diplomático. Registro Oficial

657, de 28 de diciembre de 2015; actualmente vigente.

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Instructivo de los servicios de cedulación y registro civil. Registro Oficial Suplemento 335,

de 17 de septiembre de 2014, última modificación 19 de abril de 2015; actualmente

vigente.

Instructivo de los servicios de cedulación y registro civil. Registro Oficial Suplemento 335,

de 17 de septiembre de 2014, última modificación 19 de abril de 2015; actualmente

vigente.

Instructivo interno de gestión documental y archivos de la Dirección General de Registro

Civil, Identificación y Cedulación. Registro Oficial Edición Especial 284, de 13 de

marzo de 2015; actualmente vigente.

Plan de optimización de puntos de atención de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación. Registro Oficial 495, de 21 de octubre de 2013;

actualmente vigente.

Reglamento interno que determina el manejo de insumos a cargo de la Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Registro Oficial 78, de 11 de

septiembre de 2013; actualmente vigente.

Reglamento para el ejercicio de la potestad administrativa del Registro Civil, Identificación

y Cedulación. Registro Oficial 769, de 6 de junio de 2016; actualmente vigente.

Reglamento para la aplicación de la interoperabilidad de la información de la identificación

desde el Registro Civil, Identificación y Cedulación. Registro Oficial 25, de 28 de

junio de 2013, última modificación 22 de enero de 2014; actualmente vigente.

Resolución mandataria de manejo de gestión documental y archivo. Registro Oficial 850,

de 28 de septiembre de 2016; actualmente vigente.

Resolución que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de

la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Registro

Oficial Edición Especial 284, de 13 de marzo de 2015, última modificación 22 de

agosto de 2016; actualmente vigente.

Resolución que crea el registro de género. Registro Oficial 828, de 29 de agosto de 2016;

actualmente vigente.

Resolución que crea la norma de la ficha simplificada de datos ciudadanos. Registro

Oficial 624, de 10 de noviembre de 2015; actualmente vigente.

Resolución que declara fuera de uso y valor legal cedulas de identidad. Decisión

administrativa 1606, de 21 de abril de 2016; actualmente vigente.

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Resolución que determina el Código de Ética del Registro Civil, Identificación y

Cedulación. Registro Oficial 632, de 20 de noviembre de 2015; actualmente

vigente.

Resolución que establece la depuración de la información de la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación. Registro Oficial 834, de 6 de

septiembre de 2016; actualmente vigente.

Resolución que fija tarifas por servicios electrónicos, que presta el Registro Civil,

Identificación y Cedulación. Registro Oficial Suplemento 545, de 16 de junio de

2015; actualmente vigente.

Resolución que protege el acceso de información de sexo y género. Registro Oficial 833,

de 5 de septiembre de 2016; actualmente vigente.

f) Normativa derogada.-

Ley de Registro Civil. Registro Oficial 1252, de 29 de octubre de 1900.

Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Registro Oficial 70, de 21 de abril de

1976, última modificación 4 de febrero de 2016.

2.4 IDEA A DEFENDER O HIPÓTESIS

Hipótesis viene del latín hypothĕsis y este del griego ὑπόθεσις, es una “suposición de algo

posible o imposible para sacar de ello una o más consecuencias”, en el ámbito jurídico la

ciencia se vale de la hipótesis sobre todo en la interpretación y aplicación de las leyes a

casos concretos que se presentan.

La hipótesis que se presenta en esta investigación contiene el problema, el objetivo

general y la superposición de la propuesta con la que se pretende dar solución al mismo.

La idea (o hipótesis) a defender es la siguiente: Al no existir concesión de

operatividad jurídica y documental para el ejercicio del derecho de cedulación de los

ecuatorianos migrantes en España en el año 2016, se vulneran los primigenios derechos a

la identidad personal y a la obtención de servicios públicos de óptima calidad; por este

motivo es indispensable presentar al Estado ecuatoriano la normativa pertinente que

permita ésta operatividad señalada, para así por medio de una resolución emitida por el

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Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se remedie esta falta y se

efectivicen así los derechos fundamentales que tienen los ecuatorianos que se hallan en

territorio español.

2.5 DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES

Como variable independiente compleja (por la amplia gama de dimensiones que abarca),

se establece la “transgresión a los principios y garantías básicas que a su favor tienen los

migrantes ecuatorianos en España”; conectada a los objetivos específicos de la

investigación, cuya dimensión contiene el derecho constitucional, el derecho internacional,

el derecho administrativo, el derecho civil, el derecho penal, el derecho público y el ámbito

histórico de la norma derogada. Se analizarán como indicadores un total de 19 cuerpos

legales utilizando mediante la observación los instrumentos de fuente de su publicación en

Registro Oficial, considerando la existencia o no de reformas actuales. Asimismo se

implementará 1 entrevista al señor Director Jurídico del Registro Civil, Identificación y

Cedulación en el Distrito Metropolitano de Quito.

Como variable dependiente (asimismo compleja) que subyugada a la variable

independiente, e interconectada con los efectos producidos por el problema, se halla la

“incongruencia de los derechos constitucionales y administrativos que el Estado ha

garantizado”; la dimensión se establece en el ámbito administrativo, el ámbito de gestión

institucional, el ámbito social y el ámbito tributario. Los indicadores son en su mayoría

cuerpos legales, al ser esta una investigación jurídica con afectación social, donde resultan

20 encuestas a efectuarse a abogados que manejan aspectos inherentes al derecho

migratorio; el instrumento de matrización será siempre la publicación en Registro Oficial

de estos 16 textos normativos. Se utilizará también una entrevista a la persona encargada

de la Sub Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana.

Lo anotado en este ítem puede más claramente visualizarse en el cuadro precedente:

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2.6 OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Tabla 2.- OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

VARIABLE INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEM TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Transgresión a los principios y

garantías básicas que a su favor

tienen los migrantes

ecuatorianos, en España

Ámbito

Constitucional Cuerpo legal 1

Registro Oficial

Observación

Ámbito

Internacional Cuerpos legales 7

Registro Oficial

Observación

Ámbito

Administrativo

Cuerpos legales 2 Registro Oficial

Observación

Directora de

Normativa y

Patrocinio

1 Entrevista

Ámbito Civil Cuerpo legal 1 Registro Oficial

Observación

Ámbito Penal Cuerpos legales 2 Registro Oficial

Observación

Ámbito Público Cuerpos legales 4 Registro Oficial

Observación

Ámbito

Histórico

Cuerpos legales

derogados 2

Registro Oficial

Observación

VARIABLE DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ÍTEM TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Incongruencia de los derechos

constitucionales y

administrativos que el Estado ha

garantizado

Ámbito

Administrativo

Cuerpos legales 10 Registro Oficial

Observación

Subdirector

Asuntos

Migratorios

1 Entrevista

Ámbito Gestión

Institucional Cuerpos legales 4

Registro Oficial

Observación

Ámbito Social Abogados 20 Encuesta

Ámbito

Tributario Cuerpos legales 2

Registro Oficial

Observación

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2.6 TÍTULOS DE INVESTIGACIÓN

“Operatividad jurídica y documental como fundamento para el ejercicio del derecho de

cedulación de los ecuatorianos migrantes en España en el año 2016”

TÍTULO I: NOCIONES PRELIMINARES

1.1 Los principios recogidos en cuerpos legales internacionales, que protegen y

amparan a de los migrantes.

A efectos de identificar el derecho a ser cedulado que tienen los migrantes

ecuatorianos en territorio español, es indispensable referir de manera general todos los

principios que los cuerpos legales internacionales los contienen para su amparo.

A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares,

se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. La

Declaración de Derechos inglesa de 1689, redactada después de las guerras civiles que

estallaron en este país, surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Exactamente un

siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano y su proclamación de igualdad para todos. Sin embargo, muy a

menudo, se considera que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por Ciro El

Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo Irán) tras la conquista de Babilonia,

fue el primer documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los Virtuosos

(Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en torno al año 590 d.C., es considerado una de

las primeras alianzas de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la

comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las

sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las

Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en

cualquier lugar y en todo momento.

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El documento que más tarde pasaría a ser la (Declaración Universal de los

Derechos Humanos, 1948), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea

General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos

humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social

para que lo "sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que ésta pudiera

preparar una carta internacional de derechos humanos". La Comisión, en su primer período

de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que

denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos".

Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado

por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo

debidamente en cuenta la distribución geográfica.

El texto completo de la DUDH fue elaborado en menos de dos años. En un

momento en que el mundo estaba dividido en un bloque oriental y otro occidental,

encontrar un terreno común en cuanto a lo que sería la esencia del documento resultó ser

una tarea colosal.

El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el derecho

a la libertad de circulación y residencia. Sólo un 3,2% de la población mundial migra al

extranjero, el mismo índice desde hace 50 años. Esta cifra tiene en cuenta tanto a los

refugiados y refugiadas que huyen de persecuciones o a causa del temor a las

persecuciones, a los desplazados ambientales, a quienes salen de su país en busca de

trabajo e incluso a los jubilados y jubiladas del norte, que parten en busca de lugares más

soleados en los que vivir. Si bien este porcentaje ha permanecido estable de forma general

desde hace años, los factores de la movilidad, obligada o elegida, son hoy más complejos y

los países de destino se han diversificado. Teniendo en cuenta la atracción que ejercen los

países emergentes (Brasil, India, China), los países petroleros como los del Golfo o ciertos

países de África, la mayoría de las migraciones se efectúan hoy día hacia el sur (sur-sur o

norte-sur) o del norte al norte. A pesar de esta diversificación de los flujos migratorios y

del hecho de que la movilidad humana sea un fenómeno inherente a nuestro mundo

globalizado, los países del norte siguen estando obsesionados por el temor a la "invasión"

de migrantes pobres provenientes del sur. Como consecuencia, la vulnerabilidad de las

personas migrantes se agrava con el creciente refuerzo de las políticas de seguridad de

control de las migraciones. Mientras los Estados Unidos continúan "protegiéndose" tras de

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un muro ilusorio, Europa refuerza el control de sus fronteras exteriores con la ayuda de

Frontex y obliga así a las personas exiliadas a tomar rutas cada vez más peligrosas que con

frecuencia les conducen a la muerte, transformando poco a poco el Mar Mediterráneo en

un gigantesco cementerio.

Estas políticas hacen que primen los intereses económicos y de seguridad por

encima del respeto a los derechos humanos. Las respuestas que aportan las instituciones

internacionales a la necesidad de proteger a las personas migrantes siguen siendo

insuficientes e incluso deficientes.

Mucha gente piensa que los inmigrantes indocumentados no cuentan con derechos,

debido a que viven sin permiso de residir legalmente en un país que no es el suyo. Esta

afirmación es un mito. Los Derechos Humanos de los inmigrantes indocumentados han

sido articulados en varios instrumentos y tratados, tanto en el ámbito regional como

internacional.

La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley, constituyen principios

básicos y generales de la protección de los Derechos Humanos. La Declaración Universal

de los Derechos Humanos, confirma que los Derechos Humanos se aplican a todas las

personas “sin distinción de ningún tipo, tales como raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política u otra, origen social o nacional, propiedad, nacimiento u otro status”.

El derecho internacional de los Derechos Humanos es un conjunto de normas

internacionales, establecidas por tratados o por costumbre, en las que se detalla qué

individuos o grupos pueden esperar y/o reclamar ciertos derechos o beneficios de los

gobiernos. Este conjunto de normas incluye la UDHR (Declaración Universal de los

Derechos Humanos, UDHR por sus siglas en ingles) y siete tratados sobre Derechos

Humanos de las Naciones Unidas. Todos estos instrumentos representan la normativa

internacional para el respeto y la promoción de los Derechos Humanos.

Los derechos sociales básicos están plasmados en el Convenio Internacional sobre

Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Violando este Convenio, los Estados

frecuentemente los han limitado o negado, basados en el status administrativo de los

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inmigrantes indocumentados. Los derechos sociales básicos de los inmigrantes

indocumentados, son:

el derecho a una vivienda

el derecho a asistencia sanitaria

el derecho a condiciones de trabajo justas

el derecho a organizarse

el derecho a la educación y a la formación

el derecho a la subsistencia mínima

el derecho a una vida de familia

el derecho a la integridad física y moral

el derecho a ayuda jurídica

el derecho a la identidad

El movimiento de personas en busca de oportunidades de empleo y mejores

opciones de bienestar es una realidad que ha persistido y se mantendrá mientras la división

Norte-Sur en el planeta, continúe en órdenes económicos y sociales. Por lo tanto, las

políticas y reglamentos destinados a mejorar la suerte de los migrantes deben ser diseñados

de acuerdo a una concepción humanista del desarrollo, garantizar la vigencia de los

derechos humanos de los migrantes en todas las etapas del proceso de migración y

especialmente cuando se cruzan los grupos más vulnerables como las mujeres, los niños,

los indígenas, los ancianos y personas con discapacidad. Entonces surge la inminente

necesidad de que en países como el Ecuador se disponga mediante la mayor cantidad de

reglamentación posible, se colabore con los conciudadanos para su bienestar y aplicación

de estos principales derechos. Está en manos del gobernante de turno hacer esto una

realidad.

Al determinar la figura del migrante, nos encontramos con la falta de una definición

acordada a nivel internacional, pues los diferentes estados y regímenes distinguen entre lo

que cada uno entiende como migrante, un problema que crea una sensación de indefensión

que rodea los procedimientos de control de fronteras. En su evolución y hasta ahora, el

derecho internacional ha regulado escasos aspectos de la migración. Se ha reconocido el

derecho de una persona a salir de su país y regresar a él, pero aún no el derecho a emigrar a

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un estado en particular. Para construir una agenda de derechos humanos de los migrantes

es fundamental conocer la gravedad de las violaciones, los factores subyacentes que llevan

a la migración y las personas que se ven afectadas, y reconocer que el desarrollo es un

derecho colectivo, pero al mismo tiempo, también individual. Una violación será entonces,

determinar que la norma jurídica no alcance al ciudadano si se halla en otro territorio,

siendo éste un derecho que permanezca con él, por su sola condición de ser humano.

Los ecuatorianos que han migrado a territorios extranjeros tienen a su favor la

(Carta Andina de Promoción y Protección de Derechos Humanos, 2004) conocida también

como “Acuerdo de Cartagena”, de la que pueden solicitar su debida aplicación respecto de

su numeral I, que dispone:

La Carta destaca prioridades en materia de derechos humanos para la

Comunidad Andina, como los derechos de los pueblos indígenas y de

comunidades de afro descendientes, los derechos económicos, sociales y

culturales, el derecho al desarrollo y pone énfasis en aquellos ámbitos de

protección de los derechos humanos que revisten particular urgencia, como

los derechos de grupos que requieren protección especial (niños, mujeres,

migrantes, discapacitados, adultos mayores, desplazados, refugiados, minorías

sexuales, personas privadas de la libertad, entre otros). Los mecanismos

comunitarios para el seguimiento del instrumento son los que otorgan a la

Carta su mayor novedad.

De igual forma, se indica en el numeral 2.1, los mecanismos nacionales a ser

impuestos, en los que se ha determinado que:

Particularmente las defensorías del pueblo, la sociedad civil de cada país y los

organismos encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos

humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera coordinada, un

programa local de implementación del contenido de la Carta dirigido

especialmente a disminuir la discriminación e intolerancia (artículos 10, 11 y

12), los derechos de los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes

(artículos 32 al 41), los derechos de grupos sujetos de protección especial

(mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con

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discapacidad, migrantes y sus familias, personas con diversa orientación

sexual, desplazados internos, personas privadas de la libertad, refugiados y

apátridas).

En el territorio ecuatoriano es vigente también el (Plan Nacional de Derechos

Humanos, 1998) que en su artículo 27 dispone sobre los “derechos de los Extranjeros y de

los Migrantes”, e indica:

Art. 27.- Establecer acciones concretas para proteger los derechos humanos

de los extranjeros y extranjeras residentes en el país, con especial atención a

los derechos de los refugiados y en aplicación de las normas internacionales

sobre la materia y establecer políticas de protección de los derechos civiles de

los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, al tiempo de promover

legislaciones para regularizar la situación de los extranjeros que vivan

permanentemente en el territorio nacional.

Existe también en nuestro país la (Convención Internacional sobre la protección de

los derechos de todos los migrantes y sus familiares, 2003) que da cobertura a la aplicación

de los derechos que tienen los migrantes, defendiendo el derecho que tienen de que su

documento de identidad sea confiscado, destruido, intentado destruir, conforme lo indica

su artículo 27.

1.2 El derecho especial de cedulación.

El tener una cédula que identifique a una persona es esencialmente un derecho, no un

privilegio. Pueden existir varios tipos de cédulas: de identificación profesional, de manejo

profesional, de habilitación ocupacional, etc., (depende del lugar, territorio, esquema

gubernamental, etc.) más, para la presente investigación que ocupa a la investigadora

ejecutar en el presente texto es el de ciudadanía. Partiendo de la premisa citada, la Corte

Constitucional de la República de Colombia ha indicado que: “La cédula de ciudadanía,

garantiza la individualidad de la persona y se obtiene la ciudadanía y la posibilidad de

ejercer derechos civiles y políticos”. (Referencia: expediente T-3542776). La

identificación (sigue indicando este fallo) constituye la forma como se establece la

individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley otorga el

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alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se

acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le

exija la prueba de tal calidad. La cédula de ciudadanía constituye también un medio idóneo

para acreditar la mayoría de edad, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total.

En Venezuela en cambio La Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta

Oficial No. 38.458 del 14 de junio de 2006, establece en su artículo 1 que: "La presente

Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y

venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional de conformidad con

lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". De acuerdo

al texto de la Ley Orgánica de Identificación, la cédula de identidad constituye el

documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos,

judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley.

El otorgamiento del número de la cédula de identidad es competencia del Ejecutivo

Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia

y Paz con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y así

lo dispone el artículo 17 de la referida ley. El órgano encargado de ejercer las

competencias que legalmente le fueron atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de

identificación, es el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería

(SAIME), conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder

Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en su artículo 69 y por tanto le

corresponde, a éste otorgar cédulas de identidad como medio de identificación, dentro del

territorio de la República. Examinado lo antes expuesto, se evidencia que expedir y asignar

números de cédula de identidad es una competencia exclusiva atribuida al Servicio

Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como todo lo

relacionado con la identificación de los venezolanos y venezolanas, y por ende, no podrán

las Secciones consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República

Bolivariana de Venezuela en el exterior atribuirse tal facultad.

En territorio ecuatoriano, a efectos de nacionalización la cédula de ciudadanía es

requisito fundamental presentar para inscribir a un niño que haya nacido en territorio

extranjero, conforme dispone el literal b) del artículo 2 del (Acuerdo Delegación a

Cónsules Ecuatorianos en el exterior para inscribir actos de registro civil, 1999) de igual

forma para inscribir la defunción de un migrante, conforme lo indica el artículo 7 ibídem.

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El cuerpo legal vigente que se ocupa de permitir el ejercicio de este derecho es la

(Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016) misma que dispone que es

“atribución de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación” (entre

otras), la dispuesta en el numeral 3 del artículo 7 consistente en su “emisión”; el registro

del número único de identificación (NIU) en su artículo 29 para los recién nacidos; la

denomina como el único documento base para determinar la identidad de la persona

fallecida (artículo 66); la establece como el documento único con validez jurídica para

todos los actos públicos y privados (artículo 86); dispone sus requisitos, tiempo de

vigencia, actualización de datos, renovación, reposición, invalidez y contenido (artículos

87 al 91 y 94); obliga su obtención (artículo 93) e indica el sometimiento a un esquema

informático para los procesos de identificación y entrega (art. 96).

Además, el contenido de la información de la cédula de ciudadanía está reglado a

efectos de compartirla misma en el (Reglamento para Interoperabilidad de Información e

Identificación, 2013) con cualquier persona que solicite “información relativa a la

identificación de las personas naturales, cualquier persona natural o jurídica, sean estas

privadas, públicas o de economía mixta, siempre que justifiquen su interés legal y técnico,

debidamente motivado” (artículo 4).

Al no contar con un certificado de nacimiento se vulnera el derecho a la identidad,

motivo por el cual se analiza el derecho a la identidad en el siguiente ítem.

1.3. El derecho a la identidad.

Es un derecho humano por el cual todas las personas desde que nacen es inherente e

inalienable sobre poder contar con los atributos y datos biológicos y culturales que

permiten su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los

mismos.

En la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) este derecho se encuentra

recogido en el artículo 11 inciso 2:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

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ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La

ley sancionará toda forma de discriminación

Si bien es cierto, el derecho a la identidad se puede focalizar desde varias

perspectivas: cultural, religioso, ancestral, étnico, de enseñanza, lingüístico, tradicional, de

raza, etc., más la autora se enfoca en el que engloba a todos, dispuesto así en el numeral 28

del artículo 66 de la referida Constitución; mismo que dice:

El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y

apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar,

desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la

identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las

manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y

sociales.

Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una

identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la

nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad,

como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las

demás. Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un

nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores

(Humanium, 2016).

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a nivel mundial

1 de cada 3 niños menores de 5 años no existe oficialmente. Son datos que se extraen del

informe ‘El derecho al Nacer de Todos los Niños: las Desigualdades y las Tendencias en el

Registro de Nacimiento’, en el cual el Unicef revela que el 60% de los recién nacidos fue

inscrito al nacer en 2012. Al no contar con un certificado de nacimiento se vulnera el

derecho a la identidad, que está reconocido en la (Convención sobre los Derechos del

Niño, 2005) en su artículo 7, donde se explica que el bebé será inscrito inmediatamente

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después de su nacimiento y tendrá derecho desde ese momento a un nombre y

nacionalidad.

Cuando los niños no están inscritos es como si estuviesen ocultos de la propia

sociedad, excluyéndolos del acceso a la educación, salud y seguridad social. Otro problema

al no estar registrados es la dificultad que implicaría la indocumentación de los niños para

su reunificación familiar en caso de desastre natural, conflicto armado o emergencia,

violentando así su derecho a ser tratados de manera primordial. Los nacimientos no

registrados suelen ser el resultado de las desigualdades e inequidades, siendo los más

afectados los niños que viven en zonas rurales o remotas, los que residen en hogares pobres

o cuyas mamás no han tenido acceso a la educación. El registro de nacimiento es clave

para garantizar que todas y todos los niños estén cuantificados y formen parte de las

estadísticas.

Sin un registro de nacimiento y sin reconocimiento del Estado se van perdiendo

muchos otros derechos como la libertad de empresa, de trabajo, de contratación, de

asociación, y en general el derecho a una calidad de vida que asegure la salud,

alimentación, educación, empleo, vivienda, entre otros. El artículo 35 del Código de la

Niñez y Adolescencia garantiza el “Derecho a la identificación”. Asegura que “los niños y

niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los

apellidos paterno y materno que les correspondan...”, pero eso no siempre ocurre. El

estudio “Situación del registro tardío en el Ecuador”, promovido por Unicef a través del

Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, informa que

aproximadamente un millón y medio de personas, es decir el 15% de la población nacional,

está indocumentada. De ese total, aproximadamente 600 mil son niñas, niños y

adolescentes, que casi siempre son condenados a la marginalidad y el aislamiento. Esa

información determina que el registro de nacimiento constituye una necesidad que debe ser

atendida con urgencia.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se reconoce que

los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos, de esta forma

observemos lo que el artículo 2 de este cuerpo jurídico manifiesta: “La finalidad de toda

asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del

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hombre”. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la

opresión.

Definido entonces como ha sido el derecho a la identidad, la autora considera

adecuado resaltar como en el Ecuador se protege este derecho; indicando de manera exacta

los campos de protección que tiene la cédula de ciudadanía en Ecuador.

1.4 La protección en los campos de la cédula de ciudadanía ecuatoriana.

El “contenido” de los campos que tiene la cédula de ciudadanía, se determinan

objetivamente en la (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016) en su

artículo 94, de la siguiente forma:

Contenido. La cédula de identidad contendrá en su encabezamiento la

leyenda: "República del Ecuador. Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación" y, al menos, los siguientes datos:

1. Especificación y número de cédula.

2. Código dactilar.

3. Nombres y apellidos del titular.

4. Lugar y Fecha de nacimiento.

5. Nacionalidad.

6. Sexo.

7. Estado Civil.

8. Nombres y apellidos del cónyuge o conviviente.

9. Lugar y fecha de expedición.

10. Fecha de expiración.

11. Fotografía del titular.

12. Firma del titular.

13. Firma de la autoridad competente.

14. Tipo de sangre.

15. Voluntad de donación.

16. Nombre de los padres.

17. Condición de discapacidad y porcentaje.

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La captura de la fotografía para la cédula de identidad se realizará respetando

la identidad de género y los orígenes étnicos de los ciudadanos, conforme al

mandato constitucional y acorde con las normas técnicas internacionales

establecidas para la identidad personal, las mismas que constarán en el

Reglamento de la presente Ley.

Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona

por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que

puede ser: masculino o femenino. El acto se realizará en presencia de dos

testigos que acrediten una autodeterminación contraria al sexo del solicitante

y por al menos dos años, de acuerdo con los requisitos que para el efecto se

determinen en esta Ley y su reglamento. Este cambio no afectará los datos del

registro personal único de la persona relativos al sexo. De darse esta

situación, el peticionario podrá solicitar el cambio en los nombres a causa de

la sustitución del campo sexo por el de género.

Los ámbitos y detalles que encierra esta norma se acoplan y desarrollan mediante

“resoluciones” funcionales que permiten la operatividad adecuada y la entrega

correspondiente de este importantísimo documento. Eso es lo que se denomina en esta

investigación como “operatividad jurídica y documental”, permitiendo así la optimización

del servicio público a la ciudadanía, cumpliendo así con los parámetros que exige la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor y su correspondiente Reglamento.

Por su parte, el (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la

Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2015), determina la

estructura organizacional sustentada en su base legal, direccionamiento estratégico

institucional determinado en la matriz de competencias y en su modelo de gestión. Aquí

encontramos todos los esquemas de protección de los datos que contienen las cédulas de

los ecuatorianos, mismas que, conforme lo articulado, están listas para aquellos

compatriotas que las soliciten en cualquier misión consular en donde el Estado es tal. Se

identifica primero el artículo 10.2.1.1.2 numeral 16, la gestión al proceso de baja de

cédulas a nivel nacional al Director de Servicios de Identificación y Cedulación, dentro del

sistema de Gestión de Identificación y Cedulación, luego la gestión tendiente a la emisión

de números de cédula para usuarios solicitados por consulados (numeral 23 del mismo

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artículo), se dispone además la gestión de procesamiento y análisis de información de

identificación y cedulación los informes de números de cédula solicitadas por usuarios de

consulados, entre lo más importante afín a esta investigación.

También es necesario indicar que la (Norma de Creación de la Ficha Simplificada

de Datos Ciudadanos, 2015) ha sido efectivamente creada “como una herramienta

informática del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP), que

presenta información pública y actualizada de las y los ciudadanos, a través de un

documento electrónico” (artículo 1); misma que tiene el aval y protección de toda la

normativa regulatoria emitida por esta Dirección con jurisdicción nacional que regula,

vigila e integra los datos públicos en todo el territorio, garantizando su accesibilidad y

confiabilidad.

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TÍTULO II: ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.1 De la legislación ecuatoriana en torno a la migración.

La migración de ecuatorianos a otros países es un fenómeno que se refiere desde la década

de 1960, a este efecto se han conformado redes transnacionales que han incluido el flujo de

personas, de dinero, de información y han conectado comunidades locales con diversos

lugares de América Latina, América del Norte y, desde hace pocos años con Europa.

Actualmente, la diáspora ecuatoriana se encuentra en más de 55 países en los cinco

continentes. Para algunas regiones del país, como el sur del Ecuador, la migración

internacional constituye una estrategia de supervivencia y de reproducción social desde

hace más de treinta años. Sin embargo, a partir de 1998 se percibe un aumento acelerado

de la emigración y un giro fundamental en los perfiles migratorios: la migración se

convierte en un hecho nacional, multiclasista, multigeneracional y se feminiza. En medio

de estos cambios, se encuentran la vida cotidiana y el trabajo de más de 800.000

emigrantes y sus familias, aquí y allá, emigrantes con diferencias socioeconómicas,

culturales, regionales, étnicas, generacionales y, por supuesto, de género. Sólo el

reconocimiento de esta heterogeneidad, de sus matices y de sus discontinuidades, nos

alerta sobre lo prematuro de sacar conclusiones simplificadoras acerca de las causas, los

impactos, las consecuencias o, simplemente, los nuevos perfiles de los emigrantes. La

amplitud y diversidad del fenómeno migratorio empujan, entonces, a profundizar en la

especificidad de la problemática evitando cualquier generalización.

En las últimas dos décadas, el registro de las mayores crisis financieras inicia en

1987 con la contracción bursátil de la economía estadounidense. En 1992 se produjo el

debilitamiento del Sistema Monetario Europeo derivando en la salida de la Libra Esterlina.

Para 1994 México se derrumbaba provocando el “efecto tequila” caracterizado por su

contagio hacia economías poco vinculadas con la mexicana. En 1997 se desató una nueva

crisis caracterizada por importantes devaluaciones en cadena de las monedas de las

economías del sudeste de Asia, originadas en Tailandia; siendo esta la primera con

incidencias de carácter global. Para 1998, la suspensión de pagos internacionales por parte

de Rusia fue seguida en América Latina en los años 2000 y 2001 por las crisis de Brasil y

Argentina, respectivamente. En Ecuador el “feriado bancario” de 1999, fue el detonante

para la salida masiva de ecuatorianos especialmente a territorio español. De esto se

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desprende la vulnerabilidad de las economías, especialmente las desarrolladas, frente a

eventos que puedan desestabilizar los débiles equilibrios en los mercados de capitales que,

al ocurrir, terminan colapsándolas al equiparar los altos valores financieros de los activos a

sus valores medidos en términos de su capacidad de producción real, dando lugar a lo que

se conoce como crisis financieras. Las crisis de mediados de los setenta, inicios de los

ochenta y la del 2001, consecuencia del caso Enron, tuvieron su origen en los Estados

Unidos. Mientras que la crisis de 1994, se originó en México y la de 1997 en el sudeste

asiático. Con ello se aprecia que los orígenes de las crisis se han trasladado desde la

principal economía del mundo a países emergentes caracterizados por haber alcanzado un

importante dinamismo en sus economías, y por sus esfuerzos aperturistas en el marco de la

globalización.

En nuestro territorio, los programas de estabilización y de ajuste, que venía

aplicando el país estuvieron orientados a garantizar el pago de la deuda externa,

disminuyendo presupuesto para las inversiones sociales, principalmente educación y salud.

En relación con el PIB, el servicio de la deuda subió desde un 3,9% en 1993 a más del 12%

en los años 1997, 1999 y 2000; manteniendo un nivel superior al 8,5% desde 1995. Las

inversiones tanto en educación, salud y desarrollo agropecuario mantuvieron niveles muy

bajos, representando menos de una tercera parte del servicio de la deuda; así, por ejemplo,

mientras en 1999 se destinaba un 12,9% del PIB al servicio de la deuda, el gasto social

apenas recibía un 1,4%. En este ámbito de ajustes reiterados, se deterioraron las

condiciones y calidad de los servicios públicos, ubicándolos en la puerta de las

privatizaciones.

En 1998 se hacen evidentes los efectos acumulados de la situación económica del

país y su alto endeudamiento. El fenómeno del Niño ocasionó un estancamiento en la

producción agrícola, mientras que la recesión de la economía originó una acumulación de

obligaciones vencidas en el sistema financiero, aumentando el endeudamiento de los

empresarios con créditos internacionales. El incremento acelerado de la cartera vencida

producto de la depresión de los negocios, unida a una situación de crisis fiscal provocó que

el público comenzara a sacar dinero de los bancos, con el objeto de protegerse en dólares,

con ello la banca privada tuvo que recurrir a créditos del Banco Central para conseguir

liquidez. La decisión de la intervención del Filanbanco, le costó al Estado ecuatoriano, 540

millones de dólares, añadiéndole 40 millones en créditos entregados a los bancos de

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préstamos, Tungurahua y Finagro, que para ese momento presentaban problemas de

solvencia. Al hacerse evidente la fragilidad del sistema financiero, el público perdió la

confianza en los bancos y retiró sus ahorros para cambiarlos a dólares. A su vez esto

repercutió en el tipo de cambio, generando una depreciación del sucre (moneda local

ecuatoriana en ese momento) y una fuga de capitales al exterior, agravando la liquidez del

sistema financiero. Este último hecho unido al incremento de la cartera vencida, dejó al

sistema financiero en una situación precaria ocasionando la caída económica de algunos

bancos como: Filanbanco, El Progreso y otros bancos pequeños. A fin de evitar un colapso

en todo el sistema financiero, el gobierno optó por congelar los depósitos, el resultado fue

una situación de insolvencia en la mayor parte del sistema financiero ecuatoriano y la total

desconfianza en el sucre lo que originaba que la especulación con el dólar fuera

insostenible. La crisis que vivió el país generó un empobrecimiento más acelerado en la

historia, el número de pobres creció de 3,9 a 9,1 millones en términos porcentuales de 34%

al 71%; la pobreza extrema dobló su número de 2,1 a 4,5 millones, se dio un incremento

del 12% a un 31% (según los indicadores de desempleo que han indicado las Naciones

Unidas en el año 2002).

Lo anotado en el párrafo inmediato anterior es el mayor resultado de la historia de

migración de ecuatorianos que salieron del país a buscar mejor vida.

El creciente riesgo y el alto precio de la ruta hacia Estados Unidos convirtieron a

España y con menos fuerza a otras naciones europeas, en principales países de destino. Los

ecuatorianos empezaron repentinamente a “ver el futuro en España”. De acuerdo a los

datos registrados en la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI España), es en el año 1995

en donde empieza a observarse un pronunciado crecimiento de emigrantes ecuatorianos

hacia España, siendo que entre los años de 1997 y 2001, se registra el mayor flujo. España

emergió como alternativa de emigración debido a que hasta el año 2003, los ecuatorianos

no necesitaban visa para entrar en el país, la política de inmigración y la ruta geográfica no

conllevaban un alto riesgo y precio.

Lidiando con esta falencia social, en territorio ecuatoriano lo que le restaba a la

autoridad de turno era la emisión de normas para regular la organización y coordinación de

los servicios relativos a la entrada y salida de nacionales.

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Surgen ciertas reformas en la Ley de Migración, que no atacan directamente a este

problema, pero en parte han procurado mitigarlas, es necesario destacar los programas que

actualmente el gobierno ha implementado para incentivar el retorno al país, sin embargo

éstas no han tenido la plena satisfacción que hubiese sido adecuado la tenga.

Brevemente analizado como ha sido el origen de la “estampida” migratoria a

España que han tenido nuestros connacionales, la autora ha considerado necesario analizar

los antecedentes de la legislación nacional en torno al derecho de cedulación.

2.2 De la legislación ecuatoriana en torno al ejercicio del derecho de cedulación.

Como se ha anotado ya, el derecho de cedulación es el que manifiesta

primordialmente el derecho de identidad, que recogido en varios cuerpos legales se ha

puesto de manifiesto en los títulos precedentes. La cédula de identidad es el más

importante y común de los documentos entre los ecuatorianos. Desde sus inicios a la

actualidad ha sufrido varias modificaciones para mejorar sus seguridades. A inicios de

diciembre la Asamblea Nacional aprobó que se incorporen nuevos cambios: ahora se

llamará documento Nacional de Identidad (DNI), se podrá cambiar el orden de los

apellidos al momento de la inscripción, tendrá un número Único de Identificación (NUI)

relacionado con un elemento biométrico, se podrá sustituir el campo sexo por el de género

que puede ser: masculino o femenino, entre otras modificaciones.

El primer documento de identidad en el Ecuador data de 1925 y hasta la fecha se

han producido cerca de 10 cambios destacados. Por ejemplo en ese año se incluía el

nombre, huella dactilar, la firma del Intendente de Policía, algunos rasgos particulares

como lunares, cicatrices y la altura del cedulado. Para ese entonces tenía categorías: una

elaborada en cuero para las clases pudientes que costaba cinco sucres y una sin costo en un

papel simple para quienes no percibían recursos económicos.

Desde 1925, el documento de identidad ha tenido una serie de modificaciones,

hasta llegar a la actual (de material plástico tipo pvc) que cuenta con 16 seguridades y un

chip donde se almacenan los datos y el registro biométrico. Al revisar los cambios en el

documento de identidad, se puede observar que en 1936 se comenzó a otorgar un número a

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las cédulas en la foto del ciudadano. Posteriormente, en 1944, se incorporaron timbres y

sellos, a la par de colocar el pulgar derecho.

Para 1945 las cédulas mantenían los sellos, firmas y seguridades pero se

diferenciaban por el color. El verde era para los ciudadanos ecuatorianos; mientras que el

amarillo era para los extranjeros y analfabetos.

En 1950 se implementaron los sellos de la Oficina de Identificación, timbres

fiscales y también las huellas de los dedos índices, medio y anular.

Para 1954, recién se plastifica el documento. El cambio aquí es notorio y al igual

que en los inicios había cédulas para las clases sociales y se diferenciaban por colores. La

huella digital consta junto a la foto. Uno de los grandes saltos para la época, tendiente a la

conservación del documento de identidad, fue la expedición del documento laminado. Para

1965 la cédula ya no es un cuadernillo sino un documento pequeño. Es plastificado y tiene

dos colores: el blanco para los ciudadanos y amarillo que se le entregaba a los analfabetos,

menores de edad y extranjeros.

En 1978 el documento mantiene el plastificado. El color de la foto del cedulado es

el cambio más notorio: rojo para los ciudadanos, verde para los menores de edad y celeste

para los extranjeros. En el 2002 la cédula mantiene el modelo de la década de los 70’ y el

fondo diferenciado en las fotos; sin embargo incorpora 12 seguridades en el papel, la

impresión y la lámina.

Siguiendo con la evolución, en 2009 es cuando se produce uno de los mayores

cambios. El documento se convierte en una tarjeta con una lámina de plástico polimérico e

impresión láser, resistente al doblado, a las altas temperaturas, químicos y agua, y que no

permite la adulteración sin dañar el documento, por lo que es más segura. Incorpora 16

seguridades y un chip. Este cambio va a la par de la modernización del sistema informático

y los datos biométricos del ciudadano.

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2.3 Del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

El General Eloy Alfaro Delgado, por entonces Presidente Constitucional de la República,

planteó al Congreso Nacional de la época un Proyecto de Ley de Registro Civil. La

propuesta fue aprobada y publicada en el Registro Oficial No.1252 el 29 de octubre de

1900.

Con el paso del tiempo la institución fue creciendo y asumiendo nuevas

competencias. Sin embargo el manejo poco técnico de la Institución significó un

estancamiento y la entrega de servicios deficientes a los ciudadanos.

En 1975 se dio paso al procesamiento electrónico de datos y en 1976 se reforma la

Ley Constitutiva de Registro Civil. Para el 2004 el Consejo Nacional de Modernización,

CONAM, emprende un nuevo intento de reforma y modernización que no logra su

objetivo. Es con la administración del Presidente de la República, Rafael Correa Delgado,

que el Registro Civil cobra un verdadero y vigoroso impulso. El 9 de mayo del 2008 se

declaró en emergencia a la institución a fin de superar la crisis, garantizar el derecho a la

identidad de los ecuatorianos y dar paso a su modernización.

El 31 de octubre de 2007, el Presidente de la República economista Rafael Correa

Delgado anuncia el Estado de Emergencia de Registro Civil, mediante la promulgación del

Decreto 706, derogado por el Congreso Nacional y puesto nuevamente en vigencia, con

Decreto 818, de 21 de diciembre de 2007, en el que se declara prioritario el Proyecto de

Modernización del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el

monto asignado es de $91.123.615 con lo que se pretende invertir en tres aspectos

fundamentales: Infraestructura ya que es urgente mejorar las instalaciones físicas en todo el

país, Emisión de Cédulas Inteligentes que contarán con 30 niveles de seguridad para evitar

la falsificación y garantizará seguridad y confiabilidad del documento y Atención al

Talento Humano respecto a la selección, contratación y capacitación para mejorar el nivel

profesional de los servidores del Registro Civil, según lo que recopilado en la Revista

Infórmate del año 2008.

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El apoyo económico y político del Gobierno de la autodenominada “Revolución

Ciudadana” permitió intervenir en tres ejes estratégicos capacitación y renovación del

recurso humano; modernización de la infraestructura civil y tecnológica y la suscripción

de convenios interinstitucionales de cooperación.

En los últimos años Registro Civil ha consolidado una imagen de atención ágil y

oportuna. El servicio de cedulación, inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción,

así como la entrega de partidas de nacimiento son los más demandados por el usuario

dentro de un amplio abanico de productos y servicios, que hoy ascienden las 2 docenas y

que en un futuro cercano se podrían ampliar.

2.4 Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La ciudad de Quito pasó a constituirse en el año 1830 en la capital de la naciente

República del Ecuador. La política exterior estuvo encomendada, desde los primeros años

hasta finales del siglo XIX, al Ministerio de lo Interior. Desde 1897 se organizó el

Ministerio de Relaciones Exteriores como cartera independiente.

El centro colonial de Quito albergo al poder político hasta bien avanzado el siglo

XX. La Cancillería ocupó distintos edificios de este espacio. En 1909 se ubicó en la

Carrera Pichincha No. 23, actual calle Benalcázar. Durante los años de 1928 y 1932 se

situó en un inmueble de la calle Chile No. 26, frente a las que fueran las instalaciones del

“Diario el Comercio”, casa de tres plantas en donde nació Luis Felipe Borja. Para los años

cuarenta, esta dependencia funcionó en la casa ubicada en las calles Mejía y Venezuela.

Desde inicios del siglo XX la estructura urbana de Quito sufrió modificaciones, la

ciudad se va expandiendo del centro a la periferia. Las clases económicamente dominantes

se desplazaron del centro hacia la zona norte. El barrio Mariscal Sucre, denominado así

desde 1922 como uno más de los actos conmemorativos del Centenario de la Batalla de

Pichincha, se convirtió en el foco de asentamiento de residencias de las clases pudientes,

las villas o chales al estilo francés, inglés o italiano, construidas por arquitectos e

ingenieros nacionales o extranjeros, marcaron es estilo arquitectónico de la zona.

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La Cancillería, como queda expresado hasta los años cuarenta, al igual que las

restantes instancias del poder político ocupó el centro histórico de la ciudad. Es a partir de

estos años que se planteó la necesidad de adquirir un edificio propio. Más allá de las cargas

fiscales que representaba para el Estado el pago de arrendamiento y de la funcionalidad, la

nueva sede debía responder a las necesidades del decoro nacional y las exigencias socio-

económicas y culturales inmersas en la institución. De tal forma que dadas las

características descritas del barrio de La Mariscal, esté se constituyó en el lugar ideal para

ubicar de forma permanente a la Cancillería.

El 5 de noviembre de 1943 el Presidente Carlos Arroyo del Río autorizó a los

Ministros de Relaciones Exteriores, Francisco Guarderas, y al de Hacienda, Alberto Writh

Vallarino, para que en representación del Gobierno celebren el contrato de compra-venta

de la propiedad de la señora Susane Deladéle de Najas, situada entre la Av. 18 de

septiembre -actual Av. 10 de Agosto- y Carrión para local del Ministerio de Relaciones

Exteriores. El precio total por esta adquisición fue de ochocientos mil sucres (s/. 800.000)

que según escritura pública, fechada el 6 de noviembre de 1943, incluía las construcciones,

instalaciones y jardines, las lámparas de ornamentación del parque, garajes y más

construcciones.

Como otras de las villas de La Mariscal, su edificación debió realizarse en la

segunda década del siglo XX, siendo su último propietario el señor José Najas, de origen

sirio-libanés que llegó al Ecuador por el año de 1920, como parte de la primera gran oleada

migratoria a América. La mayoría de la colonia sirio-libanesa asentada en el Ecuador se

dedicó a las actividades comerciales. José Najas y su esposa, la francesa Susane Deladéle,

plasmaron en la decoración interna de la casona, en que hoy funciona la Cancillería, los

tradicionales vínculos entre el gusto árabe y el gusto francés.

La cultura europea en general y la francesa de manera particular estuvieron vigentes

en el Quito de los años treinta y esta será trasmitida por varias vías. Los inmigrantes sirios-

libanes difundieron ciertos aspectos de ella, no sólo a través de sus estilos de vida sino de

sus propios establecimientos comerciales, como el Bazar Verdúm que ofrecía artículos de

lujo directamente importados de Francia.

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En la arquitectura de la época muchas de las construcciones, de conformidad a la

modernidad, adoptaron modelos eclécticos con elementos del neoclásico y del

renacimiento. Un buen ejemplo de este modelo es la Casona Najas. Toma elementos del

neoclásicos con la adopción de arcos de medio punto para las ventas de la segunda planta.

Esta remata con balaustradas moriscas, que rodean también la terraza, ubicada en dirección

a lo que sería la actual Avenida 10 de Agosto. En la parte oriental, con dirección hacia la

actual calle Páez, se observa una construcción en forma de “U”, con escalera directa al

paño central.

En el nuevo espacio de la Cancillería se destinó un área para los Salones, los que se

mantiene hasta la presente fecha. El lugar escogido para el efecto fue objeto de algunas

mejoras. Se conoce que para 1947 el escultor italiano Luigi Milani diseño y trabajo en

mármol de Carara la chimenea, ubicada en el salón principal, así como el zócalo de las

escaleras de acceso. Para tal efecto, la Cancillería el 6 de agosto de 1947 celebró un

contrato con el señor Pierrotet, como representante del escultor Milani, mediante el cual se

comprometió: a la entrega de mármol de Carrara, así como de los diseños y a súper vigilar

su montaje. El valor total por esta obra fue de USD. 7.403.05.

En mayo de 1947 la Cancillería contrató con la Compañía de Cristales de Baccarat

de París la compra de arañas, apliques para pared y candelabros para iluminación del Gran

Salón, Sala Comedor y Salas de espera de los Diplomáticos, por un valor total de 15.251

dólares americanos. Un año más tarde, se celebró un contrato adicional con la citada

Empresa mediante el cual se adquirió una linterna, 4 apliques y tres arañas para la

iluminación de la escalera principal y de la antesala del Gran Salón de recepciones.

De otro lado, el Despacho del señor Ministro sería objeto de mejoras. Para el objeto

el 30 de septiembre de 1947 se celebró contrato con el señor Neptalí Jaramillo para la

adquisición de muebles estilo Luis XVI en madera de nogal.

La Casona descrita y documentada por la plumilla del Arquitecto Oswaldo Muñoz

Mariñó, sufrió cambios sustanciales a partir de los años cincuenta. En el mes de marzo de

1954 se designó al Ecuador como sede de la XI Conferencia Interamericana, la que debía

efectuarse a partir del año de 1957. A fin de cumplir con este compromiso el Gobierno del

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Ecuador, presidido por del Doctor Camilo Ponce Enríquez, entre otras acciones, emprendió

la remodelación del edificio de la Cancillería.

Esto implico el derrocamiento de una parte de la construcción primitiva. El área

ubicada entre la calle Carrión y la Avenida 10 de agosto fue ocupada por un edificio

moderno de seis pisos, en el que funcionan las oficinas de esta Cancillería hasta la presente

fecha. La obra fue ejecutada por la Compañía de Constructores Asociados Granda

Centeno, Sevilla y Martínez Ingenieros y fue supervisada por el Ingeniero Carlos Larrea y

por el Arquitecto Milton Barragán. Los trabajos se iniciaron en el mes de noviembre de

1958 y concluyó en enero de 1960. Siendo quizá la primera ocasión en que se conjugan la

arquitectura antigua con la moderna. (Disponible en URL:

http://cancilleria.gob.ec/historia-sede. Consulta 14 de agosto de 2016).

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TÍTULO III: LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA

3.1 Elementales criterios que recogen las normas jurídicas vigentes.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008) considera a los migrantes como un

grupo de atención prioritaria; acorde al artículo 40, numeral 4 de la Carta Fundamental que

dispone: "El Estado a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras

las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el

exterior, cualquiera sea su condición migratoria”; 4. Promoverá sus vínculos con el

Ecuador facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario."; establece

los derechos de participación, en el artículo 61 dispone: "Las ecuatorianas y ecuatorianos

gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público; 5.

Fiscalizar los actos del poder público", entre otros; el artículo 66 numeral 2 ibídem

determina que el Estado reconoce y garantiza a las personas "El derecho a una vida digna,

que asegure la alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,

educación, trabajo, empleo... "; en su artículo 226 determina que: "Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y

facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de

coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio

de los derechos reconocidos en la Constitución"; en su artículo 260 determina que: "El

ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión

en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad

entre los distintos niveles de gobierno"; en el artículo 276 determina dentro de los

objetivos del Régimen de Desarrollo, contempla en su numeral 1: "Mejorar la calidad y

esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el

marco de los principios y derechos que establece la Constitución"; en su artículo 344

inciso segundo determina que "El Estado ejercerá la rectoría del Sistema a través de la

autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo

regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el

funcionamiento de las entidades del sistema"; en su artículo 392 determina: "El Estado

velará por los derechos de movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política

migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de

gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas

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y proyectos, y coordinará la acción de sus organismo con la de otros Estados y

organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e

internacional"; y con estas consideraciones en mente se crea el (Convenio

Interinstitucional del "Plan Retorno Educación", 2013) que de forma alguna ha permitido

el retorno voluntario con efectos educativos de los migrantes que se hallan en territorio

español.

El Gobierno Nacional, dentro del marco del Acuerdo entre la República del

Ecuador y el Reino de España relativo a la regulación y ordenación de los flujos

migratorios, suscrito el 29 de mayo del 2001, incorporó como parte del mismo, la decisión

gubernamental de promover el retorno de los migrantes para que el país pueda beneficiarse

de su experiencia y conocimientos, situación ésta que se recoge en el (Programa de Ayuda,

Ahorro e Inversión para Migrantes, 2002), publicado en el Registro Oficial Suplemento

527, de 5 de marzo de 2002; con últimas reformas el 15 de abril de 2008.

3.2 Análisis del contenido de las decisiones que al respecto han emitido las

autoridades competentes.

Según cifras del gobierno español, a julio de 2010, el número de migrantes ecuatorianos

afiliados a la Seguridad Social sobrepasa los 177.340 trabajadores e incluso después de la

crisis económica que arrastra ese país desde el 2009. Ecuador ha evolucionado en el tema

migratorio con una particularidad, que además de ser uno de los grandes países emisores

de migrantes en la región, también es receptor de personas procedentes de otras

nacionalidades de la región y de otros continentes, especialmente de ciudadanos

colombianos y peruanos, pero además es preciso considerar que se ha convertido en un

país de refugio y de tránsito, especialmente hacia Estados Unidos.

La realidad migratoria del país que se ha analizado hasta aquí a demandado de una

política migratoria capaz de responder a los desafíos que surgen de la heterogeneidad de

flujos existentes. En los últimos años el Estado ecuatoriano ha realizado esfuerzos

importantes por enfrentar esta nueva realidad migratoria. La voluntad política frente al

cambio se plasmó en 2008 en una Constitución que incluye varios derechos específicos

para la población migrante y en la creación de una nueva institucionalidad en materia

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migratoria. Estos dos elementos han sido cruciales y han sentado las bases para una

política integral, todavía en construcción.

Para entender la forma en que el Estado ecuatoriano ha actuado en materia de

política migratoria, es necesario partir del reconocimiento, por un lado, de la diversidad de

actores institucionales que intervienen en la puesta en marcha de políticas y programas

relativos a la movilidad humana y, por otro lado, de la existencia de varias perspectivas

que sobre las políticas migratorias sostienen estos actores institucionales y que van a

permear sus decisiones y actuaciones. De acuerdo a (Araujo & Eguiguren, 2009) la política

migratoria ecuatoriana se construye en la interacción de cuatro perspectivas principales.

Por un lado, prevalece una concepción desde la seguridad y control de las fronteras que se

refleja, entre otros ámbitos, en una ya caduca legislación migratoria. En efecto, la Ley de

Migración y la Ley de Extranjería datan de 1971 y todavía no han sido reformadas. Este

cuerpo legal es producto de perspectivas que concebían a los extranjeros bajo un sentido de

sospecha, como parte de una doctrina de seguridad nacional concordante con el momento

histórico que alineaba al país en el marco de la guerra fría. Una segunda perspectiva es

aquella en la que prima la defensa de los derechos humanos de los migrantes y que ha sido

el discurso dominante de la nueva institucionalidad migratoria y también ha sido la que ha

predominado en las posiciones del Estado ecuatoriano a nivel internacional en la última

década. En tercer lugar, existe un modo de gestión que vincula la migración con las

posibilidades de desarrollo de los países de origen y que ha dado lugar a varias iniciativas

por parte del Estado ecuatoriano en alianza con algunas agencias de cooperación

internacional, sobre todo en torno a las remesas de los migrantes y el desarrollo local.

Finalmente, existen también un conjunto de políticas que responden a un principio

general de vinculación del Estado con la diáspora ya sea a nivel político, social o cultural.

Las políticas migratorias en estos diez últimos años se inscriben en estas cuatro

perspectivas y se han desplegado con mayor o menor fuerza dependiendo de los actores

que las han sostenido y de las coyunturas políticas. Estas cuatro perspectivas representan a

su vez intereses en debate al interior de las instituciones del Estado que constituyen un

campo de fuerzas que marcan el proceso de toma de decisiones y el ritmo de ejecución de

las políticas. En efecto, determinadas coyunturas políticas han inclinado la balanza hacia

medidas orientadas hacia la extensión de derechos y en otros momentos hacia medidas de

mayor control desde una perspectiva más bien securitista. Las tensiones y limitaciones que

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han surgido en la puesta en marcha de estas políticas tienen que ver con factores tanto

domésticos como internacionales. A nivel internacional, el período examinado ha estado

marcado por un contexto en el cual los países receptores de migración tienden hacia

políticas cada vez más restrictivas. Así, asistimos al endurecimiento de la política

migratoria de los Estados Unidos desde mediados de la década de los noventa y que, a

partir de los acontecimientos de septiembre 11 de 2001, convierte a la cuestión migratoria

en ese país, de manera definitiva, en un asunto de seguridad nacional. Por otro lado, la

tendencia de crecimiento de flujos migratorios hacia Europa, desde el continente

americano como desde Europa del Este, al tiempo que adquiere fuerza el modelo de la

Europa unitaria, define el estatus de ciudadanía en función de la pertenencia a la Unión

Europea y tiende a dificultar cada vez más la entrada y regularización de ciudadanos

llamados “extracomunitarios” (Herrera & Yépez, 2007).

Las principales directrices de regulación de los flujos migratorios en el Ecuador

estaban dadas por la Ley de Migración y la Ley de Extranjería, legislaciones que como se

ha señalado, datan de 1971. Al igual que en otros países de la región, estos instrumentos

responden a la visión predominante durante aquella época, que se centra en la seguridad

fronteriza y en el control de los flujos migratorios. Estas leyes rigieron el ámbito

migratorio en el Ecuador sin mayores cambios hasta finales de la década de los años

noventa (Araujo & Eguiguren, 2009, pág. 6). Hasta entonces, el Estado no se había

planteado contar con una política específica dirigida a su población emigrante y menos

para la población extranjera o refugiada. Lo que existían eran más bien una serie de

reglamentos y de medidas parciales que no habían sido revisadas por varios años. Es con la

crisis económica que estalla en el país a finales de 1990 y la consecuente salida masiva de

ecuatorianos/as al extranjero que el Estado empieza a reactivar sus políticas migratorias y

darles mayor especificidad.

Debido a la sectorización y fragmentación de la política frente a los distintos flujos,

varios actores institucionales entran entonces a tomar partido en distintas iniciativas: el

Ministerio de Relaciones Exteriores lideraría los primeros intentos de establecer un Plan

para los Ecuatorianos en el Exterior, el Ministerio de Trabajo (ahora de Relaciones

Laborales) liderará las discusiones en torno a procesos de regularización de trabajadores

migrantes en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, el Ministerio de Gobierno

(ahora del Interior) intentará a través de políticas de desarrollo de la frontera norte, abordar

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la problemática de la migración forzada. Así mismo, se trabaja en torno al establecimiento

de un Plan contra la Trata de Personas. Así mismo, algunos gobiernos locales, como el de

Quito y Cuenca, empiezan a diseñar políticas y programas orientados a atender las

necesidades de los familiares de emigrantes en sus territorios. Varias de estas iniciativas

locales contaron con la presencia de ONG pro defensa de los derechos humanos de la

población en movilidad. A partir del año 2000, empieza a fortalecerse una institucionalidad

encargada de las políticas dirigidas a los ecuatorianos en el exterior, mediante la creación

de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios y su Dirección General de Apoyo

a ecuatorianos en el Exterior, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. En 2001, se

elabora el Plan Nacional de Migrantes Ecuatorianos en el Exterior cuyo objetivo era

establecer las bases del tratamiento de la problemática de emigración de ecuatorianos en el

exterior en forma integral. El Plan proponía tres líneas de acción: la protección del

migrante en el exterior por parte del Estado ecuatoriano, la atención a las familias de los

migrantes en el Ecuador, y la relación más estrecha del Ecuador con los Estados de destino

de la migración ecuatoriana. Debido a la escasez de recursos tanto humanos como

financieros, muy pocas de las acciones recomendadas en el Plan pudieron llevarse a la

práctica por parte de las misiones diplomáticas. Sin embargo, el Plan alcanzó su objetivo

de sentar las bases de la política migratoria ecuatoriana mediante el reconocimiento de la

voluntad del Estado para fortalecer los vínculos con sus nacionales en el exterior y para

brindar una atención integral, que tome en cuenta a los migrantes y a sus familias. Hoy en

día estos dos elementos constituyen ejes de la política migratoria ecuatoriana; También se

conformó la Agencia de Garantías del Migrante, en enero del 2002; la Mesa de Política

Migratoria dentro del proceso de Diálogo Nacional impulsado por el gobierno en el 2003;

y se creó la Corporación Nacional de Protección al Migrante en marzo del 2003 entre lo

más destacado.

A partir del 2006, el tema migratorio irrumpió con más fuerza en el discurso

político. En la campaña electoral de ese año, los emigrantes, a diferencia de los

inmigrantes, fueron parte del discurso político de todos los candidatos a la presidencia. El

discurso colocaba a los emigrantes como símbolo de la crisis, víctimas del neoliberalismo

y del viejo orden político. En contra partida, en términos políticos, Alianza País, la

agrupación política ganadora de las elecciones y actualmente en el gobierno, plantea no

sólo la participación de los y las migrantes a través del voto en el exterior sino también su

participación en Asamblea Nacional a través de la elección de sus propios representantes.

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Es decir, los y las emigrantes asumen al inicio de este nuevo período un protagonismo

nunca antes experimentado en el país y son considerados actores claves del proceso de

reconstrucción nacional propuesto por el nuevo gobierno. Es así que el Plan de Gobierno

del Movimiento País 2007–2011 anuncia como uno de sus ejes de acción el apoyo a los

emigrantes y sus familias (Alianza País, 2006: p. 64) y, para darlo a conocer, durante la

campaña presidencial de 2006 realiza una importante movilización hacia el exterior,

dirigida a esa población. Según el Plan de Gobierno, este apoyo a los migrantes

ecuatorianos se basa en la propuesta de una política migratoria integral cuyos lineamientos

se asientan en una estrategia de desarrollo a largo plazo, en la que participen no sólo los

emigrantes y sus familiares, en países de origen y destino, sino también el resto de la

sociedad (Alianza País, 2006). Es decir que la política migratoria se inserta dentro de una

propuesta de política macro que apunta al establecimiento de un nuevo modelo de

desarrollo para mejorar las condiciones de vida de los ecuatorianos en general.

3.3 Datos existentes de esta realidad.

Paralelamente a la elaboración de estas políticas de carácter integral, una de las

acciones que se mantuvo en este período desde los gobiernos anteriores fue el convenio

bilateral con el gobierno de España en torno a la selección de trabajadores temporales. En

efecto, a partir del “Acuerdo Relativo a la Regulación y Ordenación de los Flujos

Migratorios” firmado entre el Ecuador y España el 29 de mayo de 2001, el Ministerio de

Relaciones Exteriores, a través de la Unidad de Trabajadores Migrantes y con el apoyo de

la OIM, ha trabajado en la selección y asistencia de trabajadores migrantes. En total han

migrado temporalmente bajo esta modalidad 5.379 personas entre 2002 y 2009, año en que

debido a la crisis económica que vive España, la modalidad ha sido suspendida. El 34% de

estos trabajadores fueron a realizar actividades agrícolas, el 21% se insertaron en

actividades comerciales y el 14% en hotelería. (Unidad de Trabajadores Migrantes–

Ministerio de Relaciones Exteriores).

Si bien en el período analizado (2007–2012) el Estado ecuatoriano ha centrado su

interés en establecer políticas de mediano alcance hacia la población emigrante, también ha

tomado varias acciones en torno a la inmigración que merece la pena mencionar pues

indican una respuesta al creciente flujo de población inmigrante que ha llegado

recientemente al país. Estas acciones no responden a una política de largo plazo sobre

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gestión de flujos sino más bien indican respuestas reactivas, por un lado, frente a la falta de

una legislación clara y actualizada que ofrezca un marco plausible de gestión de los flujos

migratorios; y por otro, estas acciones constituyen respuestas a coyunturas políticas

específicas que desbordan la intención de las políticas. Este tipo de acciones tienden a

predominar en este último período, en detrimento de la consolidación de una política

integral que empezó a dibujarse en los primeros años del período.

En enero de 2008, en concordancia con su política de respecto a la libre movilidad

y bajo el argumento de fomentar el turismo, el gobierno elimina las visas de turismo, de

residencia corta, a todo ciudadano que visite el país. Esta medida sí fomentó el crecimiento

de entradas al país, y en medio de este crecimiento también se produce la llegada de lo que

podríamos denominar nuevos inmigrantes: migración caribeña de Cuba y Haití y

migración extra continental de algunos países africanos y asiáticos. Con excepción de la

migración china, todos los otros flujos habían tenido poca tradición en el país. Los

números tienden a ser muy bajos y la percepción de un estudio exploratorio sobre el tema

señala que se trata mayoritariamente de migración en tránsito. Sin embargo, la repercusión

social y política de la llegada de nuevos flujos ha sido fuerte y las consecuencias

inesperadas de esta medida política todavía están presentes y han influido en las acciones

que ha tomado el Estado con el fin de limitar la entrada selectivamente a ciertos flujos.

3.4 La contraposición de la jerarquía normativa constitucional e internacional frente

a la acción administrativa del gobierno de turno.

Evidentemente, estas medidas que aparecen como contradictorias y paradójicas respecto al

marco constitucional y los principios planteados en los lineamientos de la política

migratoria del país, son producto de las tensiones que atraviesa la toma de decisión en

materia migratoria. Por otra parte, también se están tomando medidas para fortalecer el

control migratorio. Por un lado, el Ministerio del Interior ha empezado a modernizar y

digitalizar sus procesos que permanecían bastante obsoletos hasta ese entonces. Además,

desde el año 2011, el Ministerio ha puesto en funcionamiento el Albergue de Internamiento

Temporal “Hotel Hernán” para personas extranjeras en situación irregular que atraviesan

procesos de deportación que antes eran llevados a los calabozos de la Policía Nacional.

Este centro de internamiento temporal ha recibido la condena de varias organizaciones de

derechos humanos y de la Defensoría del Pueblo por simbolizar un gran retroceso frente a

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la política de libre movilidad del país promulgada al inicio del período por el nuevo

gobierno.

En 2007, una vez creada la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), una de

sus primeras acciones fue la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Humano para las

Migraciones 2007–2010 (PNDHM), considerado la actual política de Estado en materia

migratoria.

A continuación se transcriben sus objetivos tal como aparecen plasmados en el

documento del Plan pues a partir de allí se puede identificar cuál ha sido el rumbo de las

políticas que se han puesto en marcha en este período y sobre todo representan la

concepción del Estado ecuatoriano frente al desarrollo. Su aplicación, a través de las

acciones analizadas más adelante, puede darnos luces sobre los impactos que busca tener la

política migratoria sobre el desarrollo.

• “Desarrollar en el Ecuador, e impulsar en el mundo, una política migratoria

basada en el respeto y ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales

y culturales de todas las personas migrantes.

•. Generar y consolidar los vínculos de las personas migrantes con sus

familiares y su país.

• Alentar la permanencia de los ecuatorianos en su país y construir las

condiciones que hagan posible el Retorno Voluntario, Digno y Sostenible de

las personas emigrantes.

• Impulsar procesos de desarrollo humano para las personas migrantes, sus

familiares y su entorno.

• Promover procesos de interculturalidad y de construcción de la ciudadanía

universal” (PNDHM, 2007–2010).

Al revisar cómo están enunciadas las políticas y estrategias que se desprenden de

cada uno de esos objetivos, se observa que este instrumento combina dos rasgos

característicos:

Por una parte, un enfoque de derechos, que se basa en el reconocimiento de que los

migrantes son seres humanos, y a partir de lo cual el objetivo fundamental de la política

consiste en asegurar la vigencia plena de sus derechos. Este enfoque recoge la orientación

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ideológica de varios integrantes del movimiento de gobierno, y de los funcionarios de la

naciente SENAMI, quienes poseen una trayectoria previa de larga data en organizaciones

sociales pro defensa de los derechos de los migrantes. Por otra parte, un enfoque de

desarrollo humano, mediante el cual el PNDHM se alinea al principal instrumento de

planificación del Estado, que es el Plan de Desarrollo 2007-2010. Dicho enfoque pretende

articular la migración al desarrollo desde una concepción que trascienda la búsqueda del

desarrollo económico y tienda hacia la calidad de vida, entendida como un proceso de

ampliación de oportunidades y expansión de capacidades humanas (Moncayo, 2011).

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TÍTULO IV: DE LAS ACTIVIDADES CONSULARES Y LA OPERATIVIDAD

JURIDICA Y DOCUMENTAL DE REGISTRO CIVIL

4.1 Observación del Convenio Macro celebrado entre el Registro Civil y el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El 24 de julio de 2012, se publica en el Registro Oficial 752, el (Convenio de Cooperación

Interinstitucional entre la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

y el Ministerio de Relaciones Exteriores, 2012), a efectos de cooperación interinstitucional

a fin de que "EL MINISTERIO" a través de sus oficinas consulares del Ecuador en el

exterior puedan ejecutar los siguientes actos: 1.- Inscribir de forma directa y definitiva en

la base de datos de la "DIGERCIC", los actos y hechos civiles (nacimientos, matrimonios,

defunciones) de las ecuatorianas y los ecuatorianos que se encuentran en el exterior. 2.-

Certificar en especies valoradas de la "DIGERCIC", dentro de sus respectivas

jurisdicciones, las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y filiación que los

ecuatorianos en el exterior requieran. 3.- Proporcionar de forma conjunta un sistema de

consulta de los datos personales y biométricos (una vez que la "DIGERCIC" disponga de

este servicio) que permita verificar la información relacionada con la identidad, a través

de un web service, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior.

A la Dirección General de Registro Civil se le obliga:

1. Ampliar las funciones de las oficinas consulares del Ecuador, para la

realización de las actividades objeto del presente convenio, a través de los

medios jurídicos pertinentes.

2. Crear, modificar, habilitar y deshabilitar los usuarios para acceder a los

sistemas informáticos, conforme los requerimientos de "EL MINISTERIO".

3. Dotar, previa autorización del Director General de la "DIGERCIC", de

licencias de uso del módulo informático de inscripciones, y certificados del

sistema MAGNA, licencias de antivirus, y licencias con los dispositivos

respectivos de AS 400, tomando como sustento los justificativos técnicos y

operativos de "EL MINISTERIO".

4. Administrar las base de datos y seguridades de los sistemas proporcionados

por la "DIGERCIC".

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5. Determinar un código específico para el número de cédula a utilizarse en

las inscripciones de nacimiento realizadas en el Exterior.

6. Proveer en el Ecuador al "MINISTERIO", en un solo sitio de entrega,

determinado por la "DIGERCIC", las especies valoradas u hojas de seguridad

que el mismo requiera para la prestación de los servicios objeto del presente

instrumento.

7. Realizar en el Ecuador la capacitación técnica y operativa de los sistemas y

procesos a los funcionarios que "EL MINISTERIO" designe.

8. Apoyar con el personal adecuado en la etapa de implementación inicial de

los sistemas en aquellos consulados, que de común acuerdo las partes

establezcan. La "DIGERCIC" asumirá los costos de pasajes y viáticos de los

funcionarios que delegue para el efecto.

9. Dar soporte técnico y/u operativo en las oficinas consulares en el exterior,

posterior a la implementación inicial, previo requerimiento del

"MINISTERIO". En estos casos, El "MINISTERIO" asumirá los costos de

pasajes y viáticos de los funcionarios que la "DIGERCIC" delegue para el

efecto, los cuales se reconocerán por parte de "EL MINISTERIO", cuando se

reciba de "DIGERCIC", la liquidación de los costos generados por estos

conceptos. El reconocimiento de los valores de esta liquidación se realizará

mediante transferencia de espacio presupuestario a la "DIGERCIC", a la

partida presupuestaria que corresponda.

10. Capacitar sobre procedimientos y procesos de los servicios a ser prestados

en el exterior, a través de herramientas On Line.

11. Proporcionar asistencia técnica especializada, a través de un canal de

comunicación vía On Line, en materia de registro de actos y hechos civiles.

12. Proporcionar de manera continua en los horarios de atención de las

oficinas consulares, el soporte técnico de Segundo y Tercer Nivel. Se

entenderá como soporte técnico de segundo nivel, la atención de aquellos

requerimientos generados por problemas para el acceso y uso del sistema

informático, tales como usuarios, claves y autorizaciones. Se entenderá como

soporte técnico de tercer nivel, la atención de aquellos requerimientos

asociados con problemas en la funcionalidad del sistema, la base de datos y

redes comunicacionales internas del Registro Civil.

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13. Designar un canal técnico informático y un canal técnico de servicios del

Registro Civil que serán los responsables de atender los requerimientos de

soporte técnico informático de segundo y tercer nivel y los requerimientos de

asistencia técnica especializada en materia de servicios de Registro Civil, que

a su vez "EL MINISTERIO" deberá canalizarlos a través de un solo medio,

definido por la "DIGERCIC".

14. Proporcionar los medios técnicos necesarios que garanticen que la

información que se registre en los sistemas puedan ser replicados a los

sistemas de "El MINISTERIO"

15. Tramitar de forma inmediata las notificaciones de inconsistencias de los

datos de ciudadanos que realice "El MINISTERIO.

El Ministerio de Relaciones Exteriores quedó obligado a:

1. Remitir a la "DIGERCIC" mensualmente los documentos habilitantes de las

actuaciones que ejecuten en el exterior los funcionarios de "EL MINISTERIO".

2. Remitir oportunamente, conforme a la necesidad y la implementación de los

servicios, los apellidos, nombres y número de cédula de los Agentes

Consulares y los funcionarios de "EL MINISTERIO" que se requieren habilitar

o deshabilitar en el sistema informático.

3. Informar en un plazo máximo de 24 horas a la "DIGERCIC", los

funcionarios y unidades que prestarán los servicios del Registro Civil en el

exterior.

4. Dotar e instalar en sus Oficinas Consulares los equipos informáticos, cuyas

especificaciones serán proporcionadas por la "DIGERCIC".

5. Los Agentes Consulares que se asignen e incorporen a los procesos

relacionados con la prestación de los servicios de la "DIGERCIC" y emisión

de certificados, serán responsables de los actos y documentos que habiliten las

transacciones en el sistema informático.

6. Adoptar los procesos que la "DIGERCIC" ha establecido para cada uno de

los servicios.

7. Solicitar en el Ecuador, previo informe de utilización, la cantidad necesaria

para cada una de las oficinas consulares en el exterior, de las especies

valoradas y hojas de seguridad de la "DIGERCIC", para la ejecución de los

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actos, objeto del presente instrumento, las mismas que serán liquidadas al

valor comercial de las especies valoradas y al costo de las hojas seguridad de

la "DIGERCIC", dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al de la

ejecución de las actuaciones consulares que se realizaren efectivamente. El

reconocimiento de los valores de esta liquidación se realizará mediante

facturación de la "DIGERCIC" al "MINISTERIO".

8. Notificar a la "DIGERCIC", a través del representante coordinador, las

rotaciones de los funcionarios de las oficinas consulares para que este,

habilite, modifique y deshabilite los perfiles de usuario.

9. Reportar de manera inmediata a la "DIGERCIC" las inconsistencias

detectadas en la información.

10. Designar a los funcionarios de "EL MINISTERIO" que recibirán la

capacitación sobre los procesos y procedimientos de los servicios a ser

prestados en el exterior a través de herramientas On Line o en su defecto en

Quito, Ecuador.

11. Establecer un canal técnico informático que serán los responsables de

enviar las solicitudes de soporte técnico informático de segundo y tercer nivel

a la "DIGERCIC".

12. Proporcionar soporte informático de primer nivel, a través de sus técnicos,

en todos los Consulados. Se define como soporte informático de primer nivel,

los aspectos relacionados con la instalación, configuración, uso de los equipos

y del software motivos del presente convenio, y ser el primer canal de soporte

técnico. En caso de existir daños en los equipos serán los encargados de su

reparación y de ser necesario la reinstalación de los sistemas requeridos para

su correcto funcionamiento. Adicionalmente, se considera también como

responsabilidad del "MINISTERIO", garantizar la disponibilidad y adecuado

funcionamiento de las comunicaciones requeridas en los Consulados para el

funcionamiento de los sistemas.

Ambas entidades se comprometieron a desarrollar estrategias comunicacionales de

manera conjunta, con la finalidad de promocionar los servicios objeto de este convenio en

beneficio de los ciudadanos en el exterior, comprometiéndose mediante una disposición de

“confidencialidad” a observar estrictamente las disposiciones constitucionales y legales

acerca del manejo, recolección, archivo, procesamiento, distribución y difusión de datos de

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carácter personal; los servidores, funcionarios y personas en general que manejen

información respecto de este convenio tendrán, en los casos que señala la Ley,

responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de hacer mal uso de ella.

Pero, ¿se ha dado cumplimiento lo anotado en este ítem, respecto del derecho de

identidad de los migrantes ecuatorianos en España en el presente año 2016? La respuesta la

tienen los vislumbrados entrevistados referidos en el texto de investigación.

4.2 Análisis de los esquemas de interoperabilidad de la información, la creación de

consulados virtuales y su incapacidad actual para entregar cédulas a los ecuatorianos

al año 2016.

No existe aún indicio de aplicación del intercambio de información entre el Ministerio de

Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación en lo que a cedulación de migrantes ecuatorianos en España se refiere; pese a

la cantidad indeterminada hasta aquí indicada de cuerpos legales. El 21 de octubre de 2016,

la señora Viceministra de Movilidad Humana ha dialogado con compatriotas en España

sobre programas de atención; más, no se ha abarcado el tema que atiende la presente

investigación, siendo que el derecho de cedulación (como se ha anotado ya) es intrínseco y

de atención primordial.

Los servicios que presta actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana en su portal web, aún siguen siendo los siguientes:

Inscripción de actos civiles que rigen la vida de una persona.

Inscripción de Nacimiento: Acto en el que el Cónsul o su delegado inscriben en el

sistema del Registro Civil el nacimiento de una persona. Modalidad de Servicio: SEMI-

PRESENCIAL.

Inscripción de Defunción: Acto en el que el Cónsul o su delegado inscriben en el

sistema del Registro Civil el fallecimiento de una persona. Modalidad de Servicio: SEMI-

PRESENCIAL.

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Celebración e inscripción de matrimonio en el Consulado: Acto en el que el Cónsul

o su delegado celebran e inscriben en el sistema del Registro Civil el matrimonio de

hombre y mujer. Modalidad de Servicio: SEMI-PRESENCIAL.

Partidas o Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción: Certificado que

contiene los datos de la inscripción del nacimiento de una persona que fue inscrita en el

Registro Civil. Modalidad de Servicio: VIRTUAL.

Como se ve, las únicas normas jurídicas que se aplican, son las de gobiernos

anteriores. Las políticas actuales única y exclusivamente se hallan puestas en el papel. No

es posible que la norma se quede estática y sin aplicación técnica. Los afectados son los

migrantes que deben viajar al territorio ecuatoriano para poder asirse de su cédula como

único documento que les permite identificarse y gozar de beneficios y derechos políticos.

4.3 Análisis de la normativa jurídica afín al ejercicio del derecho de identidad.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008) en su artículo tercero, determina

como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de

los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; en su

artículo 6 establece que “todas las y los ecuatorianos son ciudadanos y gozan de los

derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo

jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de

las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional”; en su artículo 9

señala que “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano

tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la

Constitución”; en su artículo 11 numeral 2 determina que “todas las personas son iguales

y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado

por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,

condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

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igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad”; en su artículo 45 garantiza que “las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a la integridad física y psíquica y a su identidad, nombre y ciudadanía”; en su

artículo 66 numeral 28 reconoce y garantiza a las personas “el derecho a la identidad

personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y

libremente escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e

inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar y las

manifestaciones espirituales, culturales, religiosas lingüísticas, políticas y sociales”; en el

primer inciso de su artículo 67, “reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la

protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que

favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus

integrantes”; en el primer inciso de su artículo 68 define a la “unión de hecho como la

unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen

un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley.

Generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas

mediante matrimonio”; en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 69 se señalan la protección

de “los derechos de las personas integrantes de la familia: el Estado promoverá la

corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y

derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Estos últimos tendrán los mismos

derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción y no se exigirá declaración

sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento y ningún

documento de identidad hará referencia a ella”; en su artículo 70, dispone la “igualdad de

género y señala que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad

entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley,

incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica

para su obligatoria aplicación en el sector público”; en su artículo 84, prevé la “garantía

normativa y dispone que tanto la Asamblea Nacional como todo órgano con potestad

normativa tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás

normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o

de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; en su artículo 261 numeral 3 enuncia que

“el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre el registro de personas,

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nacionalización de extranjeros y control migratorio”; como norma de suprema aplicación

referente a este derecho.

Era la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación vigente fue expedida

mediante Decreto Supremo No. 278 y publicada en el Registro Oficial 70 de 21 de abril de

1976 con necesidad de adecuarse formal y materialmente a los derechos y garantías

previstos en la Constitución de la República; conjuntamente con la referida Constitución

los ejes fundamentales para la creación de la actual (Ley Orgánica de Gestión de la

Identidad y Datos Civiles, 2016) como norma jurídica que tiene por objeto garantizar el

derecho a la identidad de las personas y normar y regular la gestión y el registro de los

hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación.

El artículo 4 último inciso de la indicada Ley indica que: “El Estado ecuatoriano

garantizará a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición

migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal”.

Son entonces éstos los lineamientos jurídicos que respaldan y permiten en la

República del Ecuador, el ejercicio del derecho de identidad.

4.4 Criterios sobre la actividad consular ecuatoriana.

Un nuevo esquema de gestión consular rige en el territorio ecuatoriano. Siguiendo las

políticas y esquemas implantados en el (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, 2013),

se alinea continuamente y contribuye fundamentalmente a los objetivos 5, 11, y 12 ha

tenido estrecho relacionamiento las políticas y los objetivos estratégicos institucionales del

MREMH con cada una de las Políticas del PNBV antes descritas; que son: Garantizar la

soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración

latinoamericana y Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible. La

Cancillería ecuatoriana busca ser una institución pública moderna; transparente; eficiente y

con un sistema de gestión orientado al servicio ciudadano; responsable de promover

políticas de desarrollo endógeno en el relacionamiento, cooperación e intercambio con el

resto del mundo; y ejecutar la política exterior en los ámbitos político diplomático, de

comercio exterior, movilidad humana, integración latinoamericana, respondiendo a los

intereses del pueblo ecuatoriano al que rinde cuentas de manera permanente.

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Sus objetivos estratégicos son: 1. Incrementar la incidencia de la política exterior en

la consolidación de un orden global multipolar. 2. Incrementar la integración de América

Latina y el Caribe. 3. Incrementar las exportaciones conforme al modelo de desarrollo

endógeno. 4. Incrementar la Integración Económica Latinoamericana. 5. Incrementar la

protección de las y los ecuatorianos en el exterior y la calidad, eficiencia y accesibilidad de

los servicios que brinda el MRECI en el Ecuador y en el exterior. 6. Reducir las

importaciones de acuerdo a la Agenda de Transformación Productiva. 7. Mantener la

soberanía e integridad territorial. 8. Incrementar la inversión extranjera directa enfatizando

los sectores prioritarios. 9. Consolidar la capacidad institucional para articularla a los

objetivos de modernización democrática, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas

promovidos por el Gobierno Nacional.

Sus políticas en cambio son: -Garantizar la paz y la integridad territorial del Estado

ecuatoriano y la defensa de la soberanía nacional. -Fortalecer la unidad política, social y

cultural de América Latina y el Caribe, promoviendo un modelo solidario de cooperación e

integración regional. -Impulsar la integración económica regional, equitativa, solidaria y

complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política

económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las

asimetrías regionales; y el fortalecimiento del comercio regional. -Promover la paz y el

desarme, condenar y denunciar el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y

oponerse a la imposición de bases o instalaciones militares extranjeras que pongan en

riesgo la seguridad nacional, regional e internacional. -Asegurar la aplicación efectiva en el

Ecuador del principio de ciudadanía universal y promover acuerdos internacionales que

asuman esta concepción para garantizar la libre movilidad de todos los habitantes del

planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de

las relaciones desiguales entre los países. -Promover el respeto y plena vigencia del Marco

Internacional de los Derechos Humanos e impedir su manipulación en el plano

internacional con fines políticos. -Ejercer la soberanía, resguardar la seguridad nacional y

defender el principio de la no intervención, en los acuerdos internacionales y regionales de

combate a la producción y tráfico de drogas. -Impulsar acuerdos y políticas internacionales

que enfrenten el problema de las drogas de manera integral, multidisciplinaria y

equilibrada, reconociendo su incidencia transfronteriza y respetando las tradiciones

culturales de los pueblos. -Impulsar acuerdos estratégicos dirigidos a asegurar la soberanía

energética del Ecuador y el establecimiento de políticas globales que promuevan la

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eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias

y sanas que no pongan en riesgo el equilibrio ecológico mundial. -Promover el derecho a la

alimentación, eje de los acuerdos internacionales dirigidos a asegurar la soberanía

alimentaria del Ecuador y de los países en desarrollo, impulsando acciones dirigidas a

preservar y proteger la producción nacional y de países en desarrollo; garantizar el uso y

conservación de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en beneficio de

los pueblos; el acceso y distribución equitativa de los beneficios derivados del uso de los

recursos genéticos; y la defensa de los intereses del Sur en el seno de los organismos

internacionales vinculados con la agenda global sobre seguridad y soberanía alimentaria. -

Fortalecer la agenda internacional de investigación e intercambio científico desarrollo e

innovación tecnológica, y de difusión y reconocimiento de los saberes ancestrales, con la

promoción de acuerdos internacionales que reduzcan progresivamente las asimetrías

existentes entre naciones en materia de conocimientos, cultura, ciencia, tecnología e

innovación. -Promover el reconocimiento internacional de los derechos de la naturaleza,

como marco universal para la protección y aseguramiento de la vida en el planeta,

incluyendo la supervivencia de la especie humana. -Contribuir al establecimiento de un

acuerdo global que defina compromisos vinculantes sobre la reducción de las emisiones de

gases de efecto invernadero en un periodo posterior al 2012, en el marco del protocolo de

Kioto, incorporando el concepto de emisiones netas evitadas y el trato especial a la

liberación de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los conocimientos y

tecnologías relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, los derechos

de la naturaleza y a la solución de los problemas ambientales globales. -Promover el

reconocimiento del Ecuador como un estado plurinacional e intercultural, e impulsar en la

esfera internacional el reconocimiento de la diversidad cultural y étnica de los pueblos y

nacionalidades del mundo. -Promover en la esfera internacional el fortalecimiento y la

afirmación de las identidades diversas que caracterizan al Ecuador como país, en el

contexto de la construcción de un Estado plurinacional e intercultural en el plano

internacional. -Promover la agenda internacional de cooperación para el desarrollo que

asegure el respeto a la soberanía y las prioridades nacionales de las naciones en vías de

desarrollo, que contribuya al fortalecimiento y democratización del mutualismo y

fortalezca la cooperación solidaria Sur-Sur.

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4.5 Planteamiento del esquema jurídico y documental que permitirá el ejercicio del

derecho de cedulación de los migrantes en España.

La autora de esta investigación pretende incorporar en el (Estatuto Orgánico de Estructura

Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2011) la

inserción de una norma que permita la funcionalidad y aplicación de los cuerpos legales

que para el efecto se han creado, con la única finalidad de que los ecuatorianos migrantes

en España puedan en las misiones consulares obtener su correspondiente cédula de

ciudadanía, derecho que inmerso en los parámetros de la identidad, les permitirá

adicionalmente realizar sus trámites de “legalización” con total normalidad; normativa que

de manera conjunta tendrán presente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la

República del Ecuador.

Tanto el (Instructivo de los servicios de cedulación y Registro Civil que presta la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2014), el (Instructivo

Interno de Gestión Documental y Archivos de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, 2015) y (Resolución Mandataria de Manejo de Gestión

Documental y Archivo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, 2016) son cuerpos legales que permiten la aplicación de los tecnicismos y

esquemas de innovación que actualmente brinda como servicio a la población para brindar

satisfactoriamente los servicios de documentación que el Registro Civil tiene a cargo en el

Ecuador.

Se hace necesario entonces, refiriendo las normas jurídicas invocadas en la

investigación presente, plantear propositivamente el esquema jurídico y documental que

permitirá a nuestros compatriotas migrantes en territorio español, obtener su cédula de

ciudadanía sin problema alguno; obviamente cancelando los valores que como tasas se

hayan de disponer, lo que generará adicionalmente el correspondiente ingreso a las arcas

fiscales por concepto de pago de tasas que para el efecto han sido ya reguladas de manera

oportuna, vale anotar que la cancelación de estos rubros será siempre considerando el

servicio de cedulación que se pretende incorporar.

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TÍTULO V: DERECHO COMPARADO

5.1 España.

Los consulados españoles en territorio extranjero manejan el derecho de identidad de la

siguiente manera: El Registro Civil es único y está integrado por el Registro Civil Central

(c/ Montera, 18 C.P. 28013 MADRID), los Registros Municipales y los Registros

Consulares a cargo de los Cónsules de España en el extranjero. En cada demarcación

consular existe una oficina de Registro Civil con cuatro secciones: nacimientos y general,

matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales. Las oficinas de cada

demarcación consular remiten un duplicado de las inscripciones practicadas en ellas al

Registro Civil Central por lo que los españoles pueden solicitar los certificados relativos a

tales inscripciones tanto a los Consulados Generales como al Registro Civil. Los

documentos solicitados no deberán tener una fecha de expedición superior a seis meses y

que el Consulado podrá solicitar información o documentación suplementaria en los casos

en que ello pueda resultar necesario. Los trámites que se pueden realizar en los Registros

Civiles Consulares y los procedimientos relativos a cada uno de estos trámites se

relacionan a continuación:

Nacimientos: Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el

Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que

acaecieron. La inscripción en el Registro Consular se realiza, normalmente, mediante la

transcripción de la certificación que haya expedido el Registro Civil local del lugar de

nacimiento. Sin embargo, cuando es competente un Registro Consular, si el promotor está

domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y

después, por traslado, en el Consulado correspondiente. El formulario que se debe rellenar

y presentar en las oficinas consulares para realizar cualquier tipo de inscripción de

nacimiento, se puede descargar de un enlace web.

Inscripción de menor de edad: Las solicitudes de inscripción de nacimiento de hijos

menores de edad cuyo padre o madre sea español de origen o hubiera obtenido la

nacionalidad antes de su nacimiento, no precisan de cita previa para presentar la

documentación requerida. Si se pretende realizar más de un trámite en los Consulados

Generales en los que se requiera el certificado literal de nacimiento español original, el

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peticionario deberá solicitar al Registro Civil que corresponda, todas las copias originales

de los certificados que le sean necesarias, a fin de realizar los trámites previstos.

Inscripción de MAYOR DE EDAD: Las solicitudes de inscripción de nacimiento

de personas mayores de edad, que sean hijo/a de padre o madre nacido en España o

español de origen, no precisan de cita previa para presentar la documentación requerida.

Conservación de la Nacionalidad Española: La vigente redacción del Código Civil

en materia de nacionalidad, establece la necesidad de que determinadas personas que

ostentan la misma deban manifestar su voluntad de conservarla, ya que, de lo contrario,

incurrirán en la pérdida de ella. En el supuesto de españoles de origen, quienes hayan

nacido en el extranjero de padre o madre español también nacido en el extranjero y que

ostente la nacionalidad del país de residencia, perderán la nacionalidad española si, en el

plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación, no declaran su

voluntad de conservarla (art. 24.3 del Código Civil español). Este supuesto es de aplicación

general, incluso en el caso de que la nacionalidad extranjera que se ostente sea la de un

país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. La conservación

debe concretarse en un acta que el interesado suscribe, dentro del plazo de tres años

previsto, ante el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia.

Matrimonios: Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se

inscriben en el Registro Civil Consular correspondiente al lugar donde acaecen. La

inscripción se realizará por trascripción del matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del

lugar; no obstante lo anterior, las reglas generales de competencia establecidas en la

legislación registral civil establecen que cuando ambos contrayentes residan en España

deberá practicarse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central en Madrid.

Éste Registro Civil Consular podrá celebrar matrimonios cuando al menos uno de los

contrayentes sea español, dependiendo del lugar en el que se halle.

Adopciones internacionales: Independientemente de derecho de los adoptantes a

inscribir la adopción en la oficina del registro Civil de este Consulado General, la práctica

habitual, a fin de permitir la pronta salida del país de los adoptantes y el adoptado y más

fácil acceso a los certificados que se necesiten con posterioridad en España, es la

expedición de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario para que

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posteriormente se proceda a la inscripción de la adopción en el Registro Civil del

municipio que corresponda.

Defunciones: Verificando primero que el fallecido está inscrito en el registro de

nacionales.

Además de los trámites de inscripción enumerados anteriormente, se pueden

realizar trámites de “Emancipación y habilitación de edad”, “Modificaciones judiciales de

la capacidad de las personas, así como las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión

de pagos”, “Declaraciones de ausencia o fallecimiento”, “Nacionalidad y vecindad”,

“Patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley”.

Es importante señalar que la cédula de ciudadanía en España se denomina

Documento Nacional de Identidad (DNI). Los consulados españoles no entregan este

documento en sus dependencias. Los ciudadanos españoles que deseen o necesiten el DNI

lo deben hacer en el Registro Civil.

5.2 Argentina.

En la República Argentina, los Consulados tienen la potestad de entregar a sus ciudadanos

el Documento Nacional de Identificación (DNI) equivalente nuestro al de la cédula de

ciudadanía, ya que ellos cuentan con el denominado Sistema de Tramitación Digital de

DNI y Pasaportes emitidos por el RENAPER. Los pasaportes tienen con una validez de

diez (10) años, y un costo de 165 USD. A partir de la implementación del nuevo sistema

los Consulados Generales no realiza más prórrogas en los pasaportes "Mercosur" que

emitía la Policía Federal Argentina. Quienes no posean el nuevo DNI tarjeta, y no hayan

efectuado el correspondiente cambio de domicilio deberán solicitar, junto con el pasaporte

electrónico, un nuevo ejemplar de DNI por el costo de 15 dólares norteamericanos.

Su esquema funcional se fundamenta en las disposiciones contenidas en los

artículos 240 al 244 del Reglamento Consular, que dictaminan lo siguiente:

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Art. 240.- Toda oficina consular llevará un libro Registro del Estado Civil de

las Personas, debidamente foliado y rubricado.

Art. 241.- En el registro establecido por el artículo anterior, los funcionarios

consulares inscribirán a petición de parte interesada, las siguientes partidas

otorgadas por las autoridades del Registro Civil de su circunscripción,

siempre que las mismas no contravengan las normas de orden público de la

República:

a) Nacimiento de hijos de padre o madre argentinos nativos o naturalizados;

b) Matrimonio en que uno o ambos cónyuges sean argentinos nativos o

naturalizados;

c) Defunciones de argentinos nativos o naturalizados. Cuando se trate de

defunción de mayores de 18 años, reclamarán de la familia la libreta de

enrolamiento o cívica, según corresponda, para su devolución a las

autoridades de la República;

d) Cualquier otro acto que modifique el estado civil de las personas, cuando

alguna de las que estén con él relacionadas sea argentina nativa o

naturalizada.

Igualmente transcribirán las actas de nacimiento o defunción que les presenten

los capitanes de buques mercantes argentinos.

Art. 242.- Al efectuar las transcripciones harán constar si el acta fue

presentada por los familiares o interesados, remitida a la oficina por las

autoridades locales, capitanes de buques argentinos, o solicitada por la

Cancillería. El original será incorporado al archivo de la oficina.

Art. 243.- Los titulares de oficinas consulares, a pedido de parte interesada,

podrán transcribir en el Registro de Estado Civil las sentencias de divorcio de

argentinos, dictadas por tribunales existentes en su circunscripción.

Art. 244.- Cuando el titular de una oficina consular tenga conocimiento de la

defunción de un argentino, solicitará de las autoridades competentes la

partida de defunción, transcribiéndola de oficio.

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Este Reglamento Consular fue decretado por el Poder Ejecutivo No. 12.354 el 7 de

mayo de 1947; modificado mediante Resolución No. 169/63, publicado en el Boletín

Oficial de 24 de diciembre de 1963, vigente y de alcance general.

5.3 Chile.

Los chilenos residentes en el exterior podrán solicitar por medio de los Consulados, el

otorgamiento de su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil de Chile. Lo

pueden realizar en el Consulado de Chile en el exterior que corresponda. Los requisitos son

-Cédula de Identidad vencida si la tuviera. -Indicar su número de RUN. -Indicar nombre

completo. -Indicar fecha de nacimiento.

Cuando una ley está bien hecha, es clara. El Reglamento Consular Chileno, ha sido

sustituido mediante Decreto No. 172, de 28 de noviembre de 2009, fue publicado el 29 de

julio de 1977, y promulgado el 23 de marzo de 1977, en cuyo artículo 43 numeral 3, se

determina lo siguiente:

Artículo 46° De la Matrícula Consular. Prueba de la Nacionalidad y de la

Identidad Personal

3. Para los efectos de la inscripción en el Libro de Matrícula de Chilenos,

son documentos justificativos de la nacionalidad chilena: la Cédula de

Identidad; pasaportes extendidos por el Gabinete de Identificación de Chile o

por otro Consulado; la Libreta de Enrolamiento extendida por las autoridades

de Reclutamiento; en casos excepcionales podrán considerarse los

nombramientos para cargos públicos que puedan desempeñar únicamente

ciudadanos chilenos; los Certificados de Matrícula Consular extendidos por

otra Oficina Consular chilena siempre que el Cónsul lo estime aceptable; los

certificados de nacimiento y de matrimonio; las cartas de nacionalización, y

cualquier otro documento auténtico de alguna autoridad de la República

siempre que en él conste ser natural o nacionalizado en Chile el que pretende

matricularse. Si el funcionario consular tiene dudas sobre los documentos que

se le presenten, los remitirá al Ministerio para su verificación. Aun cuando

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conste la autenticidad de documentos tales como certificados de matrimonio,

de nacimiento u otros que no prueban la identidad personal, el interesado

deberá demostrar fehacientemente que a él se refieren y no a otra persona.

Este es el respaldo legal fundamental que permite a los chilenos, estando en otro

país diferente al suyo, poder en sus Consulados obtener su cédula de identidad.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 DETERMINACIÓN SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,

POBLACIÓN Y MUESTRA

En la presente investigación se la define como un método cualitativo que busca resultados

fiables y útiles con la participación de objetos de estudio, siendo una especie jurídica de

toma de conciencia. Es asimismo la reflexión seria de causas y tendencias, proponer

estrategias concretas y realizables. Para la presente investigación se ha referido en un

cuadro detallado, que conjuga la actividad investigativa con los requerimientos que la

Carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador ha dispuesto para el efecto.

La principal unidad de observación es el Registro Civil, entidad estatal que

actualmente funciona en la Av. Amazonas N37-61, y Naciones Unidas, sector norte de la

ciudad capital de la República del Ecuador; ente gubernamental que es referido por la

(Constitución de la República del Ecuador, 2008) en el numeral 12 del artículo 219, dando

a entender ser la encargada de elaborar el registro electoral del país y en el exterior en

coordinación con el Consejo Nacional Electoral como eje fundamental de la democracia

(ref. Título IV – Participación y Organización del Poder).

Asimismo la presente investigación en el ámbito propositivo se enfoca en el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; ente gubernamental del poder

ejecutivo que se encarga de las relaciones internacionales cuyo objetivo fundamental es el

de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el artículo 416 de la (Constitución de la

República del Ecuador, 2008) Actualmente se encuentra ubicada en el calle Carrión E1-76

y Av. 10 de Agosto, sector centro norte del Distrito Metropolitano de Quito.

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3.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS

Existen varios tipos de investigación científica emitidos por varios especialistas en la

materia, quienes de manera general determinan que depende del método y de los fines que

se persiguen. Al ser la presente una investigación de tipo jurídica, se utilizan en su mayoría

cuerpos legales que contienen el tema o parte de él para haber determinado los fines u

objetivos planteados que consideran las causas del problema. Desde el punto de vista

puramente científico, la investigación es un proceso metódico y sistemático dirigido a la

solución de problemas o preguntas científicas, mediante la producción de nuevos

conocimientos, los cuales constituyen la solución o respuesta a tales interrogantes. Se

refieren en este ítem los siguientes niveles:

EXPLORATORIA: Es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o

poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho

objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento. Este tipo de investigación, de

acuerdo con Sellriz (1980) pueden ser:

a) Dirigidos a la formulación más precisa de un problema de investigación, dado

que se carece de información suficiente y de conocimiento previos del objeto de estudio,

resulta lógico que la formulación inicial del problema sea imprecisa. En este caso la

exploración permitirá obtener nuevo datos y elementos que pueden conducir a formular

con mayor precisión las preguntas de investigación.

b) Conducentes al planteamiento de una hipótesis: cuando se desconoce al objeto de

estudio resulta difícil formular hipótesis acerca del mismo. La función de la investigación

exploratoria es descubrir las bases y recabar información que permita como resultado del

estudio, la formulación de una hipótesis. Las investigaciones exploratorias son útiles por

cuanto sirve para familiarizar al investigador con un objeto que hasta el momento le era

totalmente desconocido, sirve como base para la posterior realización de una investigación

descriptiva, puede crear en otros investigadores el interés por el estudio de un nuevo tema

o problema y puede ayudar a precisar un problema o a concluir con la formulación de una

hipótesis. (creadess.org, 2016)

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DESCRIPTIVA: En las investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también

investigaciones diagnósticas, buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no

va mucho más allá de este nivel. Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno

o situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o diferenciadores. En la ciencia

fáctica, la descripción consiste, en responder a las siguientes cuestiones:

- ¿Qué es? > Correlato.

- ¿Cómo es? > Propiedades.

- ¿Dónde está? > Lugar.

- ¿De qué está hecho? > Composición.

- ¿Cómo están sus partes, si las tiene, interrelacionadas? > Configuración.

- ¿Cuánto? > Cantidad

El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las

actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos,

sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables.

Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre la base de

una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego

analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que

contribuyan al conocimiento.

EXPLICATIVA: Se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el

establecimiento de relaciones causa-efecto. En este sentido, los estudios explicativos

pueden ocuparse tanto de la determinación de las causas (investigación post-facto), como

de los efectos (investigación experimental), mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados

y conclusiones constituyen el nivel más profundo de conocimientos. La investigación

explicativa intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad

dentro de una teoría de referencia, a la luz de leyes o generalizaciones que dan cuenta de

hechos o fenómenos que se producen en determinadas condiciones. Dentro de la

investigación científica, a nivel explicativo, se dan dos elementos:

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- Lo que se quiere explicar: se trata del objeto, hecho o fenómeno que ha de

explicarse, es el problema que genera la pregunta que requiere una explicación.

- Lo que se explica: La explicación se deduce (a modo de una secuencia hipotética

deductiva) de un conjunto de premisas compuesto por leyes, generalizaciones y otros

enunciados que expresan regularidades que tienen que acontecer. En este sentido, la

explicación es siempre una deducción de una teoría que contiene afirmaciones que

explican hechos particulares (creadess.org, 2016).

3.3 APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN

La técnica de campo que se emplea en la presente investigación es la de la entrevista; que

se la manifiesta y resuelve mediante 5 preguntas a realizarse a la persona encargada de la

Dirección de Asuntos Migratorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana y al Director Jurídico del Registro Civil, Identificación y Cedulación en la ciudad

de Quito; de quienes se obtendrá información de primera mano que a su vez permitirá

emitir propuesta favorable con criterios verídicos respecto al tema que se ha planteado y

así afianzar la propuesta plasmada en el texto presente.

Asimismo se utilizarán 20 encuestas que permitirán afianzar el tema planteado, que

se realizarán a abogados que manejan asuntos migratorios, de manera concreta.

VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validez y confiabilidad de los instrumentos de investigación queda acreditada con los

siguientes aspectos básicos:

El diseño y esquema de muestreo: Teniendo en cuenta que tanto las entrevistas

como las encuestas se realizarán a personas involucradas en el ámbito del derecho

migratorio. Esto permitirá fácilmente conocer el criterio jurídico y la realidad del tema

investigado. Por lo que esta investigación permitirá aportar a la mejora del derecho civil en

el ámbito migratorio, lo que demuestra que la investigación es válida y confiable.

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Tamaño de la muestra: Se determina técnicamente tal como se señala en el acápite

correspondiente, donde se resalta el trato con profesionales del derecho especializados y

personas involucradas en el ámbito del tema investigativo de la referencia.

Control de errores: En el lapso de elaboración de los instrumentos de la

investigación, se ha consultado a varias personas conocedoras del derecho migratorio, en lo

atinente al derecho de los migrantes que tienen conocimientos de especialización, a fin de

evaluar la pertinencia y la claridad de las preguntas; las inconsistencias y errores fueron

corregidos paulatinamente hasta obtener un instrumento ideal para su definitiva aplicación.

3.4 APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE

VARIABLES

Determinadas como han sido las variables de investigación, permiten como factores

determinantes, ser manipuladas o medidas a efectos de presentar una propuesta coherente,

lo que vale decir es un ítem que no se considera muchas veces al momento de la creación

de una norma en nuestro país, visto el desconocimiento del que son presa los legisladores

ecuatorianos. La mayoría de las investigaciones científicas que buscan la creación de

normas eficaces para los intereses de la mayoría miden factores cuantificables, tales como

el tiempo o el peso, pero no es esencial que un componente sea clasificado como una

variable.

A modo de ejemplo, la mayoría de las personas han llenado encuestas donde el

investigador hace preguntas y solicita la calificación de las respuestas. Estas respuestas

suelen tener un rango numérico desde "1 - Totalmente de acuerdo" hasta "5 - Muy en

desacuerdo". Este tipo de medición permite que se analicen y evalúen estadísticamente las

opiniones.

Existen muchos tipos de variables pero las más importante para la gran mayoría de

los métodos de investigación son las variables independientes y dependientes. Un

investigador debe determinar qué variable debe ser manipulada para generar resultados

cuantificables. La variable independiente es el centro del experimento y es aislada y

manipulada por el investigador. La variable dependiente es el resultado medible de esta

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manipulación, los resultados del diseño experimental. La operacionalización es una

herramienta útil para medir conceptos difusos que no tienen una variable obvia.

En el presente análisis investigativo, la autora ha considerado necesario

implementar la cobertura integral de los cuerpos jurídicos a todas y cada una de las

variables para poder llegar a una propuesta que no deje nada en el aire y sea aplicada de

manera integral.

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CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

4.1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En el presente informe final, la investigadora propone aspectos netamente jurídicos que

envuelven a la operatividad jurídica y documental para que éste sea el fundamento al

subsecuente ejercicio del derecho de cedulación de los ecuatorianos migrantes en España

en el año 2016; al respecto se han manifiesto indicando que los métodos de procesamiento

e interpretación de resultados son aquellos relacionados con avances tecnológicos actuales

en el ámbito jurídico. Las alternativas utilizadas han sido elegidas por la eficacia, rapidez e

inversión que han permitido visualizar de manera correcta la propuesta del presente

trabajo.

Se ha utilizado el proceso manual en esta interpretación de resultados, ya que al

haberse involucrado recursos humanos, se ha realizado registros con los componentes que

las técnicas de la información han permitido a la autora aplicar para concretar la

investigación, asimismo se exponen los resultados de manera escrita, creando nuevos

volúmenes de información cifrada para almacenarse digitalmente y ser impresa cuando sea

necesario.

Se debe indicar también la utilización de métodos y procesos electrónicos de

computadoras en internet, consecuentemente no ha sido necesaria la intervención humana

en cada etapa. Ingresando los datos ha venido a conocimiento de un mayor espectro

investigativo, especialmente en lo que tiene que ver con la legislación comparada, en

fuentes fidedignas emitidas por los gobiernos actuales. Finalmente se ha analizado los

contenidos como técnica de investigación objetiva, sistemática, cualitativa y descriptiva.

4.2 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Los instrumentos de investigación y las técnicas de campo anunciadas emplearse en

este informe final, son las de encuesta y la entrevista; la última de ella (por donde se

Page 94: migrantes en España, en el año 2016” · igrantes en España, en el . año 2016” ... publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

79

empezará con la tabulación de resultados) es resuelta mediante 5 preguntas a realizarse a

cada uno de los Directores Departamentales Jurídicos tanto en el Registro Civil,

Identificación y Cedulación, como en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana, quienes siendo funcionarios públicos de jerarquía administrativa superior, son las

personas que debían emitir sus criterios de valor respecto de esta investigación; de quienes

se ha obtenido información muy valiosa que ha permitido afianzar los cánones adecuados

para la implementación de la propuesta investigativa; así manifiesta en el capítulo V de

este texto.

4.3 TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS

Las preguntas realizadas a las ya referidas autoridades son las siguientes:

1. ¿Considerando existe abundante normativa nacional e internacional respecto al

ejercicio del derecho a la identidad de los ecuatorianos migrantes, se puede decir que ésta

se ejecuta a favor de ellos de manera integral?

2. En su calidad de autoridad administrativa con jurisdicción nacional, podría

indicar: ¿cuáles han sido los problemas más importantes que ha encontrado para la eficaz

aplicación del Convenio Macro suscrito por la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana, el día 22 de junio de 2012; al momento de cedular a los ecuatorianos migrantes

en las misiones consulares que están en territorio español en el año 2016?

3. En su calidad de autoridad administrativa con jurisdicción nacional, podría

indicar: ¿cómo se podrían resolver favorablemente a favor de los ciudadanos ecuatorianos

que han migrado a territorio español, los problemas identificados en la pregunta anterior?

4. ¿Considera usted necesaria la creación de una nueva reglamentación tendiente a

implementar en las misiones consulares ecuatorianas en territorio español, los mecanismos

idóneos para desarrollar la eficaz operatividad jurídica y documental como fundamento

para el ejercicio del derecho de cedulación de los migrantes en España?

5. ¿Considera usted pertinente que el Estado, invierta integralmente los recursos

necesarios en las misiones consulares que tenemos en territorio español, para mejorar su

estructura jurídica y documental, respecto de los documentos de cedulación a favor de los

migrantes?

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80

La primera entrevista ha sido efectuada por la investigadora a la Dra. Viviana

Cadena con C.C: 171646253-4, quien en su calidad de Directora de Normativa y

Patrocinio, del Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha respondido lo siguiente:

A la primera pregunta:

Considero que se ejecuta a la medida de lo que se pide o se exige, además que la

normativa es de carácter general, más no individual.

A la segunda pregunta:

Si bien es cierto al firmar un convenio se verifica la factibilidad jurídica, no siempre se

puede verificar la operativa, por lo que los problemas operativos son evidenciables al

momento de la ejecución. En la mayoría de casos esos problemas son superados conforme

al avance de la tecnología y consecuentemente reforma de la normativa.

A la tercera pregunta:

Se pueden resolver verificando reformando los procedimientos administrativos de ser

pertinente, o su vez la normativa en lo que sea legalmente posible.

A la cuarta pregunta:

La ley es cambiante y evoluciona conforme lo hace la sociedad, por lo que siempre será

necesario crear o reformar la ley en beneficio de todas las personas.

A la quinta pregunta:

La inversión del Estado en beneficio de los ciudadanos siempre será factible, sin duda se

deben invertir los recursos necesarios para mejorar la situación de los ecuatorianos,

siempre y cuando exista un estudio y análisis pertinente.

Page 96: migrantes en España, en el año 2016” · igrantes en España, en el . año 2016” ... publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

81

La segunda entrevista ha sido efectuada por la investigadora al Dr. Andres

Zambrano con C.C:171664488-3, quien en su calidad de Delegado del Departamento

Jurídico Unidad de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana, ha respondido lo siguiente:

A la primera pregunta:

Considero que el principal orden es la Constitución, en donde están establecidos los

derechos migrantes, se lo considera como grupo de atención prioritaria, entran campos

tributarios, seguridad social y cedulación. Con respecto a cedulación todos los Estados lo

hacen con el tema del reconocimiento de nacionalidad mediante consulados, ellos tienen

facultades de registros que se emitan en el mismo. Otra normativa que regula el tema del

derecho internacional público es Sánchez de Bustamante, existe una unidad en el

ministerio que es del migrante ecuatoriano en donde se establece todos los procedimientos

correctos con respecto al emigrante.

A la segunda pregunta:

Existen casos de ciudadanos ecuatorianos que emigraron desde muy corta edad en

algunos países y a veces se requiere la renuncia de su nacionalidad para que le

establezcan la otra que desea poseer, al momento de renovar su cedula de Ecuador no

procede para emitir dicho documento, en el caso de España se plantea el tema de doble

nacionalidad, después de la guerra civil española, ya que tuvieron muchos migrantes en

América. En España también existe el reconocimiento de las licencias emitidas en el

Ecuador.

A la tercera pregunta:

Una de las maneras que se pueden resolver es reformando los procedimientos

administrativos y jurisdiccionales de cada normativa establecida en las Unidades que

posee el Ministerio de Relaciones del Exterior y Movilidad Humana.

Page 97: migrantes en España, en el año 2016” · igrantes en España, en el . año 2016” ... publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

82

A la cuarta pregunta:

Muchas reglamentaciones que existen se basan más en la operatividad, en donde debe

haber seguimientos de consulados, por lo tanto no se debería establecer nuevas normas

sino más bien hacerlas cumplir, ya que a veces se da estos incumplimientos por el tema

económico o con respecto a las políticas públicas.

A la quinta pregunta:

Con respecto al tema se está desarrollando la Ley de Movilidad Humana, está

establecidas normas para el tema migratorio, se debe establecer la norma que este más

acorde al usuario, siempre es necesario mejorar las cosas, en donde nada es perfecto todo

es perfectible, siempre va a existir cosas que fallen, pero estamos para mejorar la vida de

los migrantes.

Tabuladas como han sido las entrevistas efectuadas que constan como

operacionalización de variables en el correspondiente cuadro, se procede a presentar las

preguntas que contiene por su parte el formulario de encuestas, las que son:

1. ¿Conoce usted sobre los derechos de los migrantes ecuatorianos, respecto de su

cedulación en España?

2. ¿Tiene usted conocimiento de la cantidad de documentos de Registro Civil, que

en España los migrantes ecuatorianos necesitan?

3. ¿Sabe usted cómo la Dirección General de Registro Civil ha suscrito un

Convenio Macro con el Ministerio de Relaciones Exteriores a favor de los migrantes, para

cedular a los ecuatorianos que se hallan en España?

4. ¿Podría usted identificar las garantías básicas que dan cobertura al derecho de

cedulación que tenemos los ecuatorianos en territorio extranjero?

5. ¿Podría usted identificar todas las normas jurídicas en el Ecuador que dan

cobertura a los derechos de cedulación de los migrantes en España?

6. ¿Conoce usted sobre los procedimientos de operatividad jurídica y documental

necesarios para aplicar eficazmente los derechos de identidad que los migrantes

ecuatorianos tienen en España?

Page 98: migrantes en España, en el año 2016” · igrantes en España, en el . año 2016” ... publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

83

7. ¿Podría usted identificar los derechos constitucionales y legales que se

violentarían en contra de los migrantes, al no permitírseles ejercer su derecho a obtener su

cédula de ciudadanía, en las misiones consulares ecuatorianas en territorio español?

8. ¿Se podría decir que en la actualidad, la prestación pública del servicio de

cedulación en territorio extranjero es óptima y se ajusta a los parámetros que señala la

Constitución de la República, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su

Reglamento?

9. ¿Considera usted necesaria la suficiente implementación reglamentaria, que

permita de manera eficaz la prestación del servicio de cedulación a los migrantes

ecuatorianos que se hallan en España?

10. ¿Considera usted necesaria la inversión que el Estado debería entregar a favor

de los ecuatorianos que han migrado a España, a efectos de implementar un esquema

tendiente a ejecutar operatividad jurídica y documental para el ejercicio de su derecho de

cedulación?

De las respuestas que la investigadora de manera personal ha obtenido a las 20

encuestas proyectadas realizar en este informe final, se da a conocer los subsecuentes

gráficos de tabulación, realizados en columnas barra y circulares porcentuales, de la

siguiente forma:

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84

Gráfico 1.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE DERECHOS DE

LOS MIGRANTES

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 2.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE DERECHOS

DE LOS MIGRANTES

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

5

15

0

0 2 4 6 8 10 12 14 16

SI

NO

NC

SI 25%

NO 75%

NC 0%

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85

Gráfico 3.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS

DE REGISTRO CIVIL QUE REQUIEREN LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN

ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 4.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

DOCUMENTOS DE REGISTRO CIVIL QUE REQUIEREN LOS MIGRANTES

ECUATORIANOS EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

2

17

1

0 5 10 15 20

SI

NO

NC

SI 10%

NO 85%

NC 5%

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86

Gráfico 5.- COLUMNAS BARRA ACERCA DEL CONVENIO MACRO ENTRE EL

REGISTRO CIVIL Y EL MREMH SOBRE CEDULACIÓN A MIGRANTES EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 6.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DEL CONVENIO MACRO ENTRE EL

REGISTRO CIVIL Y EL MREMH SOBRE CEDULACIÓN A MIGRANTES EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

5

15

0

0 2 4 6 8 10 12 14 16

SI

NO

NC

SI 25%

NO 75%

NC 0%

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87

Gráfico 7.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE GARANTÍAS

BÁSICAS DE CEDULACIÓN DE MIGRANTES EN TERRITORIO EXTRANJERO

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 8.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

GARANTÍAS BÁSICAS DE CEDULACIÓN DE MIGRANTES EN TERRITORIO

EXTRANJERO

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

7

13

0

0 2 4 6 8 10 12 14

SI

NO

NC

SI 35%

NO 65%

NC 0%

Page 103: migrantes en España, en el año 2016” · igrantes en España, en el . año 2016” ... publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

88

Gráfico 9.- COLUMNAS BARRA ACERCA DEL CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA

INTEGRAL DE LA NORMA DE DERECHO DE CEDULACIÓN A MIGRANTES

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 10.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DEL CONOCIMIENTO DE LA

NORMATIVA INTEGRAL DE LA NORMA DE DERECHO DE CEDULACIÓN A

MIGRANTES

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

3

17

0

0 5 10 15 20

SI

NO

NC

SI 15%

NO 85%

NC 0%

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89

Gráfico 11.- COLUMNAS BARRA ACERCA DE CONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS

DE OPERATIVIDAD JURÍDICA Y DOCUMENTAL NECESARIOS PARA APLICAR

EFICAZMENTE LOS DERECHOS DE IDENTIDAD QUE LOS MIGRANTES

ECUATORIANOS TIENEN EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 12.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

PROCEDIMIENTOS DE OPERATIVIDAD JURÍDICA Y DOCUMENTAL NECESARIOS

PARA APLICAR EFICAZMENTE LOS DERECHOS DE IDENTIDAD QUE LOS

MIGRANTES ECUATORIANOS TIENEN EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

2

18

0

0 5 10 15 20

SI

NO

NC

SI 10%

NO 90%

NC 0%

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90

Gráfico 13.- COLUMNAS DATOS SOBRE IDENTIFICACIÓN DE DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES A FAVOR DE MIGRANTES EN ESPAÑA QUE SE

VIOLENTARÍAN SI NO PUEDEN OBTENER SU CÉDULA ECUATORIANA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 14.- CIRCULAR PORCENTUAL SOBRE IDENTIFICACIÓN DE DERECHOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES A FAVOR DE MIGRANTES EN ESPAÑA QUE SE

VIOLENTARÍAN SI NO PUEDEN OBTENER SU CÉDULA ECUATORIANA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

10

9

1

0 2 4 6 8 10 12

SI

NO

NC

SI 50%

NO 45%

NC 5%

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91

Gráfico 15.- COLUMNAS DATOS ACERCA DE CONOCIMIENTO DE PARÁMETROS

DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA A MIGRANTES EN ESPAÑA PARA QUE

PUEDAN CEDULARSE

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 16.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE CONOCIMIENTO DE

PARÁMETROS DEL SERVICIO PÚBLICO QUE SE PRESTA A MIGRANTES EN

ESPAÑA PARA QUE PUEDAN CEDULARSE

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

2

12

6

0 2 4 6 8 10 12 14

SI

NO

NC

SI 10%

NO 60%

NC 30%

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92

Grafico 17.- COLUMNAS DATOS ACERCA DE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR

REGLAMENTARIAMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEDULACIÓN PARA

MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 18.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE LA NECESIDAD DE

IMPLEMENTAR REGLAMENTARIAMENTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

CEDULACIÓN PARA MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

10

9

1

0 2 4 6 8 10 12

SI

NO

NC

SI 50%

NO 45%

NC 5%

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93

Gráfico 19.- COLUMNAS DATOS ACERCA DE NECESIDAD DE QUE EL ESTADO

INVIERTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE EJECUCIÓN PARA

OPERAR JURÍDICA Y DOCUMENTALMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE

CEDULACIÓN DE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

Gráfico 20.- CIRCULAR PORCENTUAL ACERCA DE NECESIDAD DE QUE EL

ESTADO INVIERTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE EJECUCIÓN

PARA OPERAR JURÍDICA Y DOCUMENTALMENTE EL EJERCICIO DEL DERECHO

DE CEDULACIÓN DE LOS MIGRANTES ECUATORIANOS EN ESPAÑA

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

15

4

1

0 2 4 6 8 10 12 14 16

SI

NO

NC

SI 75%

NO 20%

NC 5%

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94

4.4 COMPROBACIÓN DE OBJETIVOS

1) Siendo que el objetivo general de la investigación es: “Presentar al Estado

ecuatoriano la normativa pertinente que permita la operatividad jurídica y documental en lo

referente al ejercicio del derecho de cedulación de los ecuatorianos que se hallan en

España”, una vez que se ha ejecutado en el trayecto integral de la investigación este

objetivo, se lo halla comprobado, en virtud de que en toda ella se encuentra la normativa

que hasta la fecha de presentación a calificación del presente documento se ha encontrado,

con su correspondiente análisis y su detallada forma en la que se publica en el Registro

Oficial en la indexación correspondiente. Las últimas regulaciones que la autora considera

presentar como argumento para comprobar este objetivo son: (Estatuto Orgánico de

Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones

Exteriores, 2011), el (Instructivo Interno de Gestión Documental y Archivos de la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2015) la (Ley Orgánica

de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016), y la (Resolución Mandataria de Manejo

de Gestión Documental y Archivo de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, 2016).

2) El primer objetivo específico de la investigación ha sido el de “compilar todas

las normas jurídicas que refieran al derecho de cedulación e identidad de los migrantes

ecuatorianos, dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente”, efectivamente la

investigadora lo ha logrado a como dé lugar, comprobar este objetivo al momento de

incorporar en la parte correspondiente al análisis en el texto 25 cuerpos legales atinentes al

tema, que se anunciaron presentar desde la presentación del esquema matriz de

operacionalización de variables, situación ésta que pese a no haber sido nada fácil, se ha

encaminado la investigación para presentar a las autoridades del caso (primero ante las de

la Universidad Central del Ecuador para la sustentación oral y luego ante las autoridades

estatales para la puesta en marcha de la propuesta) y así poder obtener el título que le

permita graduarse como Abogada de los Juzgados y Tribunales de Justicia de la República

del Ecuador.

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95

3) El segundo objetivo específico de la investigación se delimitó como “incluir toda

la problemática dimensional y su correspondiente repercusión en la no entrega de cédulas

de ciudadanía a ecuatorianos en territorio español”, se determina su comprobación en

virtud de que en los 5 títulos de investigación contenidos en el capítulo II (marco teórico)

del presente texto, se visualiza la gravedad en la afectación que puede presentarse al

momento de la no entrega de este documento al ciudadano que acude a una misión

consular ecuatoriana.

4) El tercer objetivo específico de la investigación es: “explicar la normativa

temática especializada en derechos de migrantes frente a sus garantías básicas de identidad

e identificación, que recogen los cuerpos legales nacionales e internacionales”, la

comprobación se demuestra cuando en la investigación se señala que especialmente en el

análisis de la legislación comparada en Argentina y Chile sí se entregan las cédulas a sus

ciudadanos. Este modelo se pretende implementar en nuestro país, para así asistir de

manera alguna con la complicada situación a la que se enfrentan nuestros compatriotas en

España.

5) El cuarto y final objetivo específico de la investigación es: “entregar elementos

jurídicos y criterios documentados administrativos que permitan la cedulación de

ciudadanos ecuatorianos en España, y así se opere de manera óptima la prestación de los

servicios públicos de registro civil en las misiones consulares de la República del

Ecuador”, la comprobación al respecto es que al haber analizado los cuerpos legales

suficientes y necesarios para la implementación del mismo, se puede crear la norma

necesaria para la implementación de este servicio público especialmente en los consulados

ecuatorianos en España.

4.5 VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Como se ha indicado ya, la hipótesis jurídica que contiene esta investigación, está

compuesta de 3 elementos: el problema, el objetivo general y la superposición de la

propuesta con la que se pretende dar solución al mismo. Siendo que la hipótesis planteada

es: “Al no existir concesión de operatividad jurídica y documental para el ejercicio del

derecho de cedulación de los ecuatorianos migrantes en España en el año 2016, se vulneran

los primigenios derechos a la identidad personal y a la obtención de servicios públicos de

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96

óptima calidad (problema); por este motivo es indispensable presentar al Estado

ecuatoriano la normativa pertinente que permita ésta operatividad señalada (objetivo

general), para así por medio de una resolución emitida por el Ministro de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, se remedie esta falta y se efectivicen así los derechos

fundamentales que tienen los ecuatorianos que se hallan en territorio español (propuesta)”.

Con esto en mente, es indispensable anotar primero la existencia de hipótesis una vez que

se ha delimitado la investigación en su contexto integral, para de allí determinar con

exactitud que la misma es base fundamental para la proyección a la entrega de la

propuesta, consecuente a lo anotado entonces, se deviene de manera exacta la verificación

de la hipótesis planteada.

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97

4.6 CONCLUSIONES

1) Siendo que el objetivo general de la investigación es: “Presentar al Estado

ecuatoriano la normativa pertinente que permita la operatividad jurídica y documental en lo

referente al ejercicio del derecho de cedulación de los ecuatorianos que se hallan en

España”, una vez que se ha ejecutado en el trayecto integral de la investigación este

objetivo, se concluye que pese a la existencia de regulación normativa, no se la ha puesto

en práctica aún por la dificultad que ésta encierra y engloba. Así lo refiere de manera

referencial la autoridad actual que ejerce su cargo en el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana en sus respuestas a la entrevista por la autora efectuada,

destacando que es necesario incluso que tanto él como la autoridad en el Registro Civil

consideren la normativa analizada y referida en este texto, para la eficaz aplicación de los

derechos de los migrantes ecuatorianos en España.

2) El primer objetivo específico de la investigación ha sido el de “compilar todas

las normas jurídicas que refieran al derecho de cedulación e identidad de los migrantes

ecuatorianos, dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente”, advirtiendo que pese a no

haber sido fácil esta labor, consecuentemente se concluye que existe abundante normativa

que permite la aplicación de este derecho de identidad a favor del migrante, sin embargo,

los aspectos operativos de la misma se quedan aún sin definir, malogrando la normativa y

dejándola sin uso; violentando indirectamente este legítimo derecho y afectando principios

constitucionales tales como el de la seguridad jurídica y el de la tutela efectiva de derechos.

3) El segundo objetivo específico de la investigación se delimitó como “incluir toda

la problemática dimensional y su correspondiente repercusión en la no entrega de cédulas

de ciudadanía a ecuatorianos en territorio español”, al respecto se concluye que nuestros

compatriotas de continuo tienen un derecho referido en las normas y violentado en la

práctica por su inacción e no aplicación, por este motivo, vislumbrando este particular se

resolverá a favor de ellos una regulación que les permitirá de manera eficaz y sencilla la

emisión de sus cédulas, tal como se hace actualmente en los Consulados Chilenos y

Argentinos.

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98

4) El tercer objetivo específico de la investigación es: “explicar la normativa

temática especializada en derechos de migrantes frente a sus garantías básicas de identidad

e identificación, que recogen los cuerpos legales nacionales e internacionales”, la

conclusión a la que se ha llegado es que pese a los múltiples esfuerzos por la

administración nacional de turno, aún no se ha podido determinar de manera concreta los

derechos que contienen los cuerpos legales internacionales referidos en la investigación, de

los cuales nuestro país los ha suscrito y también ratificado, luego de sendos análisis

efectuados en la Corte Constitucional, tal como se refiere en el cuerpo de la investigación.

Es necesario destacar la noble labor del gobierno con la creación de esta nueva

institucionalidad que indica el Plan de Derechos Humanos para las Migraciones, la Política

en Materia de Refugio y el Plan Nacional contra la Trata de Personas, son intentos por

articular políticas integrales entre diversos actores institucionales y entender las

problemáticas de las personas migrantes, sin embargo y respecto al tema de investigación,

aún se debe determinar a ciencia cierta la solución a la problemática propuesta.

5) El cuarto y final objetivo específico de la investigación es: “entregar elementos

jurídicos y criterios documentados administrativos que permitan la cedulación de

ciudadanos ecuatorianos en España, y así se opere de manera óptima la prestación de los

servicios públicos de registro civil en las misiones consulares de la República del

Ecuador”, la conclusión al respecto es que luego de haber indagado y plasmado los asuntos

administrativos tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como

en el Registro Civil, se hace inminentemente necesario presentar la propuesta que contiene

este informe final en su capítulo V, para su adecuada ocupación en el (Estatuto Orgánico

de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones

Exteriores, 2011) y así darle la funcionalidad requerida.

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99

4.7 RECOMENDACIONES

1) Siendo que el objetivo general de la investigación es: “Presentar al Estado

ecuatoriano la normativa pertinente que permita la operatividad jurídica y documental en lo

referente al ejercicio del derecho de cedulación de los ecuatorianos que se hallan en

España”, una vez que se ha ejecutado en el trayecto integral de la investigación este

objetivo, se recomienda el respeto a la abundante normativa que pretende primero el

(Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, 2012) así como el

(Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección Nacional de

Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2015), cuerpos legales que de manera concreta

contienen estos parámetros del derecho de identidad que permitirá cedularse a los

ecuatorianos en las misiones consulares ecuatorianas en territorio español.

2) El primer objetivo específico de la investigación ha sido el de “compilar todas

las normas jurídicas que refieran al derecho de cedulación e identidad de los migrantes

ecuatorianos, dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente”, consecuentemente se

recomienda que las autoridades de turno con las atribuciones y deberes para la puesta en

práctica de este derecho a cedularse que tienen los ecuatorianos que se hallan en condición

de migrantes en territorio español, hagan para sí esta investigación y se propongan poner

en marcha la aplicación eficaz que tienen a su favor nuestros compatriotas, así se les

permita la obtención de una cédula sin tener que pagar miles de dólares por un ticket de

vuelo interoceánico.

3) El segundo objetivo específico de la investigación se delimitó como “incluir toda

la problemática dimensional y su correspondiente repercusión en la no entrega de cédulas

de ciudadanía a ecuatorianos en territorio español”, una vez analizada de manera holística

al respecto se recomienda que el Estado incluya en sus políticas públicas y en sus planes

interinstitucionales como son el Plan de Derechos Humanos para las Migraciones, la

Política en Materia de Refugio y el Plan Nacional contra la Trata de Personas, la

permisividad para aplicar este derecho de identidad que tienen los ecuatorianos que se

hallan en España, así se parará con la violación a este derecho.

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100

4) El tercer objetivo específico de la investigación es: “explicar la normativa

temática especializada en derechos de migrantes frente a sus garantías básicas de identidad

e identificación, que recogen los cuerpos legales nacionales e internacionales”, la

recomendación a la que se ha llegado es que las autoridades gubernamentales incluyan en

sus agendas de trabajo la implementación de estos recursos en pro de los derechos de los

migrantes. Como se ha verificado, la cantidad de cuerpos legales internacionales y

nacionales es abundante y extensa; de manera sencilla, eficaz y directa se puede

implementar el derecho que tienen los ecuatorianos que se hallan en territorio español esta

propuesta investigativa.

5) El cuarto y final objetivo específico de la investigación es: “entregar elementos

jurídicos y criterios documentados administrativos que permitan la cedulación de

ciudadanos ecuatorianos en España, y así se opere de manera óptima la prestación de los

servicios públicos de registro civil en las misiones consulares de la República del

Ecuador”, la recomendación al respecto es que se acoja totalmente la propuesta planteada

en el capítulo V del presente informe final y se ponga en marcha la operatividad jurídica y

documental manifiesta, para así respaldar de mejor manera los derechos y garantías que

tienen los migrantes. Es urgente impulsar una nueva legislación que aterrice los preceptos

constitucionales y organice la actuación de las instituciones del Estado, articulando sus

diversas funciones, evitando la duplicación de acciones y clarificando la rectoría de las

políticas.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

IMPLEMENTAR EN LAS REGULACIONES VIGENTES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, UN ESQUEMA

FUNCIONAL QUE PERMITA LA OPERATIVIDAD JURÍDICA Y DOCUMENTAL

DEL DERECHO DE CEDULACIÓN QUE TIENEN LOS MIGRANTES

ECUATORIANOS EN ESPAÑA

5.1 JUSTIFICACIÓN

El Ecuador ha dado muestras de desarrollo y avance en múltiples áreas del derecho.

Efectivamente existe una diferencia diametralmente opuesta a las políticas migratorias de

hace 10 años con las actuales. Los gobiernos anteriores demostraron incapacidad y fraude

económico en cifras que asustan a cualquier persona, en cambio el actual régimen en el

ámbito migratorio se ha mostrado apacible, comprensible y hasta cariñoso con el migrante;

muestra de ello es el comportamiento de las normas que rigen en el territorio en estos

campos jurídicos.

Es necesario continuar con estas políticas públicas que permiten estar primero a los

ciudadanos y luego a los recursos. Es indispensable homogenizar las normas en ámbitos de

colaboración institucional de manera más abierta, (Reglamento para Interoperabilidad de

Información e Identificación, 2013) en la que participen no solamente las dos instituciones

que brindan estos servicios públicos, sino la mayoría de ellos, creando vínculos de armonía

en lo que el trato al ciudadano se refiere.

Por lo resaltado se justifica tanto la originalidad e importancia en el tema propuesto,

ya que no se ha tratado en detalle la aplicación de las directrices institucionales analizadas

en la investigación y no solamente crítica ha sido la autora de esta investigación, sino

también propositiva al momento de presentar soluciones eficaces que permitan la correcta

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atención de este material jurídico que se halla a disposición de las autoridades

administrativas que el Ejecutivo ha dispuesto y en quienes ha confiado.

Se debe indicar que el andamiaje estatal actual, con una referente inversión social y

la correspondiente asignación presupuestaria, puede sin problema alguno, poner en práctica

la insinuación propositiva que brinda la presente investigación. Existen ya las condiciones

necesarias para la correcta puesta en marcha de este esquema operativo jurídico y

documental, vista la existencia de los recursos humanos, materiales, institucionales y

financieros que a su favor tiene el gobierno, a efectos de resolver el problema identificado.

5.2 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL.-

Incluir en el (Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del

Ministerio de Relaciones Exteriores, 2011) un numeral adicional posterior al 16 del

artículo 10.4.7 (gestión consular), que disponga “el uso de operatividad documental a

efectos de entregar a los ciudadanos ecuatorianos que así lo requieran, la cédula de

ciudadanía en las oficinas consulares donde este documento sea requerido”; misma que

tenga relación con las funciones que se realizan en los procesos adjetivos de gestión interna

de planificación y gestión estratégica; de seguimiento y evaluación de planes, programas,

proyectos y gestión institucional; de gestión por procesos; de gestión por servicios y

calidad; de organización interna; de desarrollo de tecnologías de la información; de

infraestructura y operaciones de tecnologías de la información; y, de gestión de seguridad

informática de tecnologías de la misma información, en concordancia con las disposiciones

contenidas en (Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección

Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2015).

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Apoyar el adelanto normativo actual, tendiente a regular las actividades de los

cónsules y el Registro Civil, para hacer valer el derecho de identidad que tienen los

migrantes ecuatorianos en territorio español, especialmente con la implementación de

esquemas tecnológicos existentes.

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2. Crear normativa jurídica modelo, que basada en elementos homogéneos no

impacte un cambio radical en la actual y permita a entes gubernamentales implementar

componentes adecuados de registro y garantía de protección a datos públicos, con visión de

prestancia.

3. Determinar funciones de registro civil a cónsules en ejercicio de sus facultades

legales, mediante una resolución administrativa dirigida por el actual señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

4. Asignar adicionales funciones a los Jefes responsables de las Oficinas Consulares

Ecuatorianas en territorio español con claridad y exactitud, a efectos de respetar los

derechos y garantías que a su favor tienen los migrantes ecuatorianos.

5.3 UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

La ubicación sectorial y física donde apunta la presente propuesta incorporarse es en el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; es de aplicación global por ser

una que modificará incorporando un artículo en su Estatuto Funcional, asimismo dentro del

territorio español donde el Ecuador es Estado cuando de trato consular se determina. Tanto

en lo sectorial como en lo físico la implementación de la presente propuesta se enmarca en

la legislación positiva vigente; no está por demás resaltar que aceptada la misma permitirá

de mejor forma la aplicación de los estándares que demanda el (Plan Nacional del Buen

Vivir 2013-2017, 2013).

5.4 BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos serán obviamente todos los ecuatorianos que de una u otra forma

se encuentren en territorio español o vayan a este país por cualquier situación o

circunstancia y a su vez deseen obtener su cédula de ciudadanía. Los beneficiarios

indirectos serán los gobernantes de turno que implementen este esquema dentro de los

lineamientos de sus políticas de trabajo.

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5.5 FACTIBILIDAD

La propuesta que se da a conocer en este informe final es factible en su aplicación, por ser

una de fácil aplicación y alcance; permitirá inclusive el ingreso de mejores divisas a favor

del Estado. Existe factibilidad interna y externa porque el planteamiento de la misma no

requiere la participación de muchas personas, está encaminada directamente al Ministro

dentro de sus facultades y atribuciones legales.

5.6 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Acuerdo Ministerial No. 001000-2016

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala

que: "A las Ministras o Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y

expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La

Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone que: "El Ministerio de

Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que

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orienta, dirige y coordinada el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas

consulares...";

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, expresa que: "El Ministro de

Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de

las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares";

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del 2007, publicado en el

Registro Oficial No. 120, de 5 de julio de 2007, dispone: "Será facultad expresa de los

Ministros de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios, en forma especial, la

creación o supresión de Subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de Decreto

Ejecutivo alguno";

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 20, de 10 de junio de 2013, publicado en

Registro Oficial No. 22 de 25 de junio del 2013 , establecen: "Transfórmese la Secretaría

Nacional del Migrante en Viceministerio de Movilidad Humana e incorpóreselo en la

estructura administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e

Integración, con todas las competencias, responsabilidades, atribuciones, programas,

proyectos, recursos y delegaciones que le correspondían hasta antes de la expedición del

Decreto Ejecutivo. Así como la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio e Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana";

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 de junio de 2013, publicado en

Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio del 2013 , dispone: "Fusiónese por

absorción al Ministerio de Comercio Exterior el Viceministerio Comercio Exterior e

Integración Económica, que forma parte del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000118, de 30 de septiembre de 2010, publicado

en la Edición Especial del Registro Oficial No. 139 de 2 de mayo del 2011, se expide el

Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de

Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

Que, la Secretaría General de la Administración Pública, mediante Oficio No. SNAP-

SNAP-DP-2013-000406-O de 18 de octubre de 2013 comunica, que el Presidente de la

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República reitera su aprobación expresa para la creación del Viceministerio denominado

de Gestión Interna;

Que, el Subsecretario General de Democratización del Estado, a través del Oficio No.

SENPLADES-SGDE-2014-0009-OF, de 20 de enero de 2014, emitió informe favorable

para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el

proceso de reforma institucional;

Que, de acuerdo al Oficio No. SNAP-SGGP-2014-000195-O de 4 de julio de 2014, el

señor Subsecretario General de Gestión Pública, aprobó el proyecto al Modelo de Gestión,

Rediseño a la Estructura Institucional y el proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana; y,

Que, en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se

publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó

la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo

278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 de 28 de

julio de 2005

C:\Users\fernanda.piedra\AppData\Local\_ImageVisualizer\imageSearchRes.aspx?tpx=RO

&spx=0&nmx=70&fcx=28-07-2005&pgx=1, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil

Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a

la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio

nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Resolución del Registro Civil No. 83, publicada en el Registro Oficial No.

850, de 28 de septiembre de 2016, la DIGERCIC dispone Resolución Mandataria de

Manejo de Gestión Documental y Archivo, en la que se ha dispuesto: “Conservar la

documentación que se encuentre activa y aquella que ha sido clasificada como reservada

de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, mientras conserve tal carácter”;

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Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Ministerio de Relaciones Exteriores,

publicado en el Registro Oficial 752, de 24 de julio de 2012, se acordó: “Proporcionar de

forma conjunta un sistema de consulta de los datos personales y biométricos (una vez que

la "DIGERCIC" disponga de este servicio) que permita verificar la información

relacionada con la identidad, a través de un web service, de las ecuatorianas y los

ecuatorianos en el exterior”, una vez que existe ya este servicio;

Que, mediante oficio No. SNAP-SNDO-2016-0082-O de 31 de marzo de 2016, la

Secretaría Nacional de la Administración Pública aprueba el rediseño estructural

institucional y emite dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para reestructurar el derecho

de identidad y el de obtener cédula de ciudadanía que tienen los migrantes ecuatorianos;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la

República del Ecuador y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior.

Acuerda:

Expedir REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL DE GESTIÓN POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Artículo 1.- Incorpórese un numeral posterior en el artículo 10.4.7 (Gestión Consular) que

disponga:

17. Ejercer funciones de registro civil y conceder, utilizando del sistema datos personales y

biométricos que a su cargo tiene la Dirección General de Registro Civil, Identificación y

Cedulación, cédula de ciudadanía a los ecuatorianos que se acerquen a solicitar este

documento; una vez que se verifique la identidad de la persona solicitante.

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DISPOSICIONES FINALES.-

PRIMERA: Encárguese de la ejecución de lo dispuesto en esta reforma, el Viceministerio

de Movilidad Humana en coordinación con las diferentes dependencias del MREMH y la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para su operatividad

documental.

SEGUNDA: La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de diciembre de 2016.

f) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que el Acuerdo Ministerial No. 001000-2016 del 1

de diciembre de 2016 que en 1 (una) foja antecede, es fiel copia del original que reposa en

la Secretaría General de este Ministerio.- Quito, D. M., 2 de diciembre de 2016.- Mgs.

Lorena Heredia Garzón, Secretaria General, encargada.

5.7 FASES DEL PROYECTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y

PRESUPUESTO

FASE 1.- Planteamiento de la propuesta.

FASE 2.- Planificación de la propuesta.

FASE 3.- Ejecución de la propuesta.

FASE 4.- Seguimiento y control de la propuesta.

FASE 5.- Cierre de la propuesta.

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Tabla 3.- PRESUPUESTO

CONCEPTO VALOR UNITARIO USD FINANCIADO

Recursos tecnológicos 500,00

Estudiante

Impresiones y empastados 300,00

Estudiante

Internet 300,00

Estudiante

Gastos administrativos 800,00

Estudiante

Gastos varios 100,00

Estudiante

Movilización 400,00

Estudiante

Imprevistos 100,00

Estudiante

TOTAL 2.500,00

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

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Tabla 4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MESES DIC ENE FEB MAR

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Presentación del Informe Final

Sustentación Oral

Publicación del Proyecto

Análisis de Sr. Ministro

Emisión de Informe

Emisión de la Reforma

Aprobación

Registro Oficial

Autora: Fernanda Carolina Piedra Navarrete

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Pontificia Universidad Javeriana.

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Castellanos, J. (2010). El Derecho a la Identidad como Derecho Humano. México D. F.

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D’ Antonio, D. (2001). El derecho a la identidad y la protección jurídica del menor.

Buenos Aires. Astrea.

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Narváez, J. (2013). Programa de mejoramiento del servicio al cliente, área de cedulación

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cedulación que privilegie la eficiencia en las operaciones y la satisfacción del

usuario de la Dirección Provincial de Registro Civil de Imbabura. Ibarra.

Universidad Técnica del Norte

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Normativa Legal:

Acuerdo celebrado entre el Registro Civil, Identificación y Cedulación y el Ministerio de

Relaciones Exteriores. Quito. Registro Oficial 752, de 24 de julio de 2012;

actualmente vigente.

Acuerdo de delegación de funciones a cónsules ecuatorianos. Quito. Registro Oficial 105,

de 11 de enero de 1999; actualmente vigente.

Acuerdo ministerial de creación de servicios de consulado virtual. Quito. Registro Oficial

Suplemento 134, de 29 de noviembre de 2013; actualmente vigente.

Acuerdo ministerial de modificación del arancel consular y diplomático. Quito. Registro

Oficial 657, de 28 de diciembre de 2015; actualmente vigente.

Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Quito. Registro

Oficial 461, de 15 de noviembre de 2004; actualmente vigente.

Código Orgánico Integral Penal. Quito. Registro Oficial 180, de 20 de febrero de 2014,

última modificación 21 de julio de 2016; actualmente vigente.

Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial No. 449, de 20 de

octubre de 2008, última modificación 21 de diciembre de 2015; actualmente

vigente.

Convención sobre la protección de los derechos de los migrantes y sus familiares. Quito.

Registro Oficial 133, de 25 de julio de 2003; actualmente vigente.

Decreto Ejecutivo que crea el Sistema Nacional de Registro Civil. Quito. Registro Oficial

70, de 28 de julio de 2005; actualmente vigente.

Instructivo de los servicios de cedulación y registro civil. Quito. Registro Oficial

Suplemento 335, de 17 de septiembre de 2014, última modificación 19 de abril de

2015; actualmente vigente.

Instructivo de procesos de la Subsecretaría de Asuntos Migratorios. Quito. Registro

Oficial 382, de 10 de febrero de 2011; actualmente vigente.

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Instructivo interno de gestión documental y archivos de la Dirección General de Registro

Civil, Identificación y Cedulación. Quito. Registro Oficial Edición Especial 284, de

13 de marzo de 2015; actualmente vigente.

Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Quito. Registro Oficial 70, de 21 de

abril de 1976, última modificación 4 de febrero de 2016.

Ley de Registro Civil. Quito. Registro Oficial 1252, de 29 de octubre de 1900.

Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Quito. Registro Oficial

Suplemento 162, de 31 de marzo de 2010, última modificación 12 de septiembre de

2014; actualmente vigente.

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Quito. Registro Oficial

Suplemento 684, de 4 de febrero de 2016, última modificación 5 de julio de 2016;

actualmente vigente.

Plan de optimización de puntos de atención de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación. Registro Oficial 495, de 21 de octubre de 2013;

actualmente vigente.

Plan Nacional de Derechos Humanos. Quito. Registro Oficial 346, de 24 de junio de 1998;

actualmente vigente.

Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. Quito. Registro Oficial Suplemento 78, de 11 de

septiembre de 2013, última modificación 13 de julio de 2015; actualmente vigente.

Reglamentación de atención a las personas migrantes y sus familiares. Registro Oficial

522, de 5 de febrero de 2009; actualmente vigente.

Reglamento a la Ley de Servicios Consulares. Quito. Registro Oficial 103, de 24 de agosto

de 1976, última modificación 24 de agosto de 2012; actualmente vigente.

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Quito. Registro

Oficial Suplemento 718, de 23 de marzo de 2016; actualmente vigente.

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Reglamento interno que determina el manejo de insumos a cargo de la Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Quito. Registro Oficial 78, de 11 de

septiembre de 2013; actualmente vigente.

Reglamento para el ejercicio de la potestad administrativa del Registro Civil,

Identificación y Cedulación. Quito. Registro Oficial 769, de 6 de junio de 2016;

actualmente vigente.

Reglamento para la aplicación de la interoperabilidad de la información de la

identificación desde el Registro Civil, Identificación y Cedulación. Quito. Registro

Oficial 25, de 28 de junio de 2013, última modificación 22 de enero de 2014;

actualmente vigente.

Resolución mandataria de manejo de gestión documental y archivo. Quito. Registro

Oficial 850, de 28 de septiembre de 2016; actualmente vigente.

Resolución que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de

la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Quito.

Registro Oficial Edición Especial 284, de 13 de marzo de 2015, última

modificación 22 de agosto de 2016; actualmente vigente.

Resolución que crea el registro de género. Quito. Registro Oficial 828, de 29 de agosto de

2016; actualmente vigente.

Resolución que crea la norma de la ficha simplificada de datos ciudadanos. Quito.

Registro Oficial 624, de 10 de noviembre de 2015; actualmente vigente.

Resolución que declara fuera de uso y valor legal cedulas de identidad. Decisión

administrativa 1606, de 21 de abril de 2016; actualmente vigente.

Resolución que determina el Código de Ética del Registro Civil, Identificación y

Cedulación. Quito. Registro Oficial 632, de 20 de noviembre de 2015; actualmente

vigente.

Resolución que establece la depuración de la información de la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación. Quito. Registro Oficial 834, de 6 de

septiembre de 2016; actualmente vigente.

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Resolución que fija tarifas por servicios electrónicos, que presta el Registro Civil,

Identificación y Cedulación. Quito. Registro Oficial Suplemento 545, de 16 de

junio de 2015; actualmente vigente.

Resolución que protege el acceso de información de sexo y género. Quito. Registro Oficial

833, de 5 de septiembre de 2016; actualmente vigente.

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117

Linkografía:

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ANEXOS

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Anexo 1. PARTE PERTINENTE A LA INVESTIGACIÓN, DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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Anexo 2.- PARTE PERTINENTE A LA INVESTIGACIÓN, DEL ESTATUTO ORGÁNICO

DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL GESTIÓN POR PROCESOS DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.

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