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Page 1: ORIENTACIONES TÉCNICAS
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DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDAD JUVENIL

ORIENTACIONES TÉCNICAS SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD

INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO CON

PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL

Abril 2007

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INDICE

Nº CONTENIDO PAGINA I MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL 4 1.1 Definición de la sanción 4 1.2 Sujeto de atención 5 1.3 Vías de ingreso al centro 5 1.4 Formas de egreso del centro 5 II OBJETIVOS DEL SISTEMA SEMICERRADO 7 2.1 Objetivo General 7 2.2 Objetivos Específicos 7 III ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DEL CENTRO SEMICERRADO 9 3.1 Modelo de Gestión 9 3.2 Proyecto de Funcionamiento 10 A. Condiciones de Infraestructura 11 B. Organización y funcionamiento del recurso humano 12 C. Organización y planificación del funcionamiento administrativo –

financiero del centro 17

D. Condiciones de Seguridad 17 IV PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL DEL CENTRO SEMICERRADO 21 4.1 Reinserción Social 21 4.2 Tipos de Programas de Reinserción Social 21 4.2.1 Programas para la Dimensión Individual 22 4.2.2 Programas para la Dimensión Familiar 24 4.2.3 Programas para la Dimensión Socio-Comunitaria 25 4.2.4 Consideraciones de perspectiva de genero para la intervención 26 4.3 Gestión de Redes y Coordinación Intersectorial 27 4.4 Características del programa de Reinserción Social 31 A. Intervención personalizada – diagnóstico y acogida 31 B. Intervención integral - complementariedad 32 C. Componentes de la Intervención 32 4.5 Organización y ejecución del programa de reinserción social 35 4.5.1 Programa de actividades diarias 35 4.5.2 Etapas de la Intervención 37 Etapa de ingreso y acogida 37 Etapa de ejecución del plan personalizado de actividades 42 Etapa de egreso 46 4.6 Evaluación general del programa de reinserción social 49 V SISTEMA DE EVALUACION Y CONTROL DEL CENTRO

SEMICERRADO 50

A. Evaluación y control del propio centro 50 B. Evaluación y control de las instancias regionales y nacionales del

SENAME 50

C. Evaluación y control interinstitucional 50 D. Sistematización 51 Bibliografía sugerida 53 ANEXOS Anexo 1: Formato sugerido para el PII 54 Anexo 2: Estándares de Personal del área técnica 55 Anexo 3: Descripción de funciones del equipo técnico 61 Anexo 4: Convenios marcos celebrados por Sename 68 Anexo 5: Propuesta de organización del tiempo 72 Anexo 6: Orientaciones para intervención en crisis 73 Anexo 7: Propuesta hoja para el control diario 74 Anexo 8: Propuesta para otros registros 75

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I. MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL

1.1. DEFINICIÓN DE LA SANCION (Art. 16 LRPA)

La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones: a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del

proceso de educación formal o de reescolarización. El director deberá informar periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas aquí referidas.

b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las se desarrollarán en el medio libre.

c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el Art. 20.

El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla. El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).

La internación de jóvenes en sistema Semicerrado con Programa de Reinserción Social, “no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad”.(Art. 18 LRPA)

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1.2 SUJETO DE ATENCIÓN Adolescentes de uno y otro sexo que hayan sido condenados por sentencia

definitiva firme o ejecutoriada por un juzgado competente, por haber cometido uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad. Sin perjuicio de ello, es posible que al momento de ingresar a la sanción en régimen semicerrado con programa de reinserción social, la persona sea mayor de 18 años.

1.3 VÍAS DE INGRESO AL CENTRO Ingresarán los y las adolescentes que hayan sido enviados por orden de un Juez

competente en los siguientes casos:

a. Para cumplir una sentencia definitiva firme, que condena a internación en régimen semicerrado por un período que puede ir desde los 61 días a los 10 años, conforme a los artículos 18 y 23 de la Ley 20.084.

b. Para cumplir una sentencia definitiva firme, que condena a la sanción de internación en régimen semicerrado en forma complementaria a la sanción de libertad asistida o libertad asistida especial, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 20.084. Las modalidades de la sanción mixta son: b.1) Se puede aplicar una Libertad Asistida o Libertad Asistida Especial con

posterioridad a la ejecución de la pena de internación en régimen semicerrado. b.2) Se puede aplicar Libertad Asistida o Libertad Asistida Especial en forma previa

a la ejecución de la pena de internación en régimen semicerrado. En este caso, la pena privativa de libertad queda en suspenso y en forma condicional (para penas que se extiendan hasta 540 días).

c. Para cumplir la sentencia que establece la internación en régimen semicerrado como sanción, sustituyendo la pena impuesta en la condena contenida en la sentencia definitiva, conforme a la potestad contenida en el artículo 53 de la Ley 20.084.

d. Para cumplir la sentencia que impone la internación en régimen semicerrado para sustituir, condicionalmente, la sanción privativa de régimen de cumplimiento cerrado impuesta en la condena contenida en la sentencia definitiva, conforme a la potestad contenida en el artículo 54 de la Ley 20.084.

e. Para cumplir la sentencia que, luego de declarar el quebrantamiento de la condena que originalmente impuso las penas de libertad asistida o libertad asistida especial, según lo disponen el Nos. 4 y 5 del art. 52 LRPA.

1.4 FORMAS DE EGRESO DEL CENTRO Deberán egresar del centro, los y las jóvenes que hayan ingresado a él en los siguientes casos:

a. Por cumplimiento del plazo de internación en régimen semicerrado establecido en la sentencia firme, dictada por el Juez de Garantía o el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sea que le hubieren impuesto la sanción en forma única, conjunta (art. 25 Ley 20.084) o complementaria (art. 19 LRPA).

b. Por cumplimiento del plazo de sanción de internamiento en régimen semicerrado establecido por el Juez de Garantía en la sentencia firme por la cual sustituyó, condicionalmente o no, la sanción mas gravosa originalmente impuesta (Art. 53 y 54 LRPA).

c. Por cumplimiento del plazo de sanción de internamiento en régimen semicerrado señalado por el Juez de Garantía al imponer esta sanción como consecuencia del quebrantamiento de la pena de libertad asistida y libertad asistida especial, originalmente impuesta (Art. 52 No. 4 y 5 LRPA).

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d. Por la sentencia ejecutoriada del Juez de Garantía por la cual se sustituye la

sanción de sanción de internamiento en régimen semicerrado por una pena menos gravosa, según lo dispone el Art. 53 LRPA.

e. Por la sentencia ejecutoriada del Juez de Garantía que remite lo que resta de la

pena de sanción de internamiento en régimen semicerrado impuesta en la condena, por considerar que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición (Art. 55 LRPA).

f. Por la sentencia ejecutoriada del Juez de Garantía que, declarando el quebrantamiento de la sanción de internamiento en régimen semicerrado, impone una pena de internación en régimen cerrado (Art. 52 No. 6LRPA).

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II. OBJETIVOS DEL SISTEMA SEMICERRADO 2.1. OBJETIVO GENERAL: Ejecutar la sanción de internación en régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social. Ésta estipula la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social para ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre (Art. 16 LRPA), lo anterior en el marco de los principios básicos que emanan del “Sistema nacional de atención socioeducativa para adolescentes infractores de ley” propuesto por el Servicio Nacional de Menores. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Controlar la ejecución de la residencia obligatoria del/la adolescente en centros

definidos para el cumplimiento de la sanción del régimen semicerrado.

• Desarrollar un programa de reinserción social que contemple el diseño y la ejecución de una oferta socioeducativa amplia orientada a la responsabilización, reparación, habilitación e integración social del/la adolescente, y cuyo cumplimiento se lleve a cabo en el marco de una intervención que reconozca las garantías y necesidades individuales de los sujetos.

• Controlar el cumplimiento por parte del adolescente del Plan de Intervención Individual (PII)1, comprometido e informado al tribunal de garantía correspondiente.

• Asegurar el acceso de los/las adolescentes atendidos, a la educación básica, media, técnico-profesional o superior, según corresponda y supervisar su asistencia regular, a fin de contribuir al logro de los objetivos del Plan de Intervención Individual.

• Favorecer el acceso de los/las adolescentes a los programas de capacitación laboral según demanda específica y realizar gestiones de supervisión y seguimiento a fin de motivar su mantención en dicho programa

• Diseñar, ejecutar y evaluar una oferta orientada a que la familia, adulto responsable o significativo, fortalezca competencias parentales destinadas a favorecer el proceso de responsabilización del adolescente y su integración social positiva.

• Coordinar la ejecución del Plan de Intervención Individual (PII) en la sanción de internación en régimen semicerrado con las acciones asociadas a las sanciones accesorias que hubieran sido decretadas.

• Facilitar y establecer vínculos con las redes de salud, cuya finalidad sea brindar tratamiento y rehabilitación en alcohol y/o en drogas y otros de salud física y mental, cuando los adolescentes así lo requieran.

• Coordinar espacios de participación para los adolescentes en proyectos o actividades comunitarias que tengan un carácter pro-social.

• Orientar y/o facilitar el acceso de los/as jóvenes y sus familias respecto de programas sociales para el ejercicio de sus derechos (económicos y sociales), a través de una gestión intersectorial que contribuya a la reinserción social del adolescente.

• Desarrollar las gestiones necesarias para el resguardo de los derechos procesales que asisten a los adolescentes durante la ejecución de la sanción.

1 Para efectos de esta Orientación Técnica, el “régimen o programa personalizado de actividades”, estipulado en el art. 16 de la LRPA se traducirá en el Plan de Intervención Individual (PII). Se opta por el uso de esta nomenclatura, en razón de su familiaridad en los equipos técnicos de los centros.

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Favorecer el diseño y ejecución de un proyecto de funcionamiento que integre de

manera coherente las acciones realizadas por el centro, y que cumpla con los estándares técnicos, administrativo financieros y seguridad que promuevan una atención de calidad con los/as jóvenes internos.

Favorecer el diseño y ejecución de sistemas de control y evaluación respecto de la gestión del centro y la intervención con los /as jóvenes internos, que permita retroalimentar el funcionamiento del centro y propender a una atención de calidad.

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III. ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DEL CENTRO SEMICERRADO La forma en que un centro organice su quehacer, constituirá una estrategia fundamental para la consecución de los objetivos del centro. Las estrategias constituyen las operaciones claves a realizar, que permiten conseguir los objetivos específicos planteados en un Proyecto. Combinan acciones que sólo para efectos de organizar la gestión y la intervención son analizadas de manera parcial, pero que suponen un proceso integral y un sujeto que también es concebido en toda su integralidad. Se entiende que el funcionamiento de un Centro supone una comprensión sistémica respecto a la interacción de los distintos agentes, con niveles y dimensiones que se cruzan para dar cuenta de dicho funcionamiento. Se debe tener presente que la intervención (el “qué” y el “para quien”) no puede desentenderse de los modelos de gestión que dan soporte a una determina comprensión del “cómo intervenir” en dicha realidad social. Para efectos operativos este “cómo” se analizará separando lo que son las estrategias relativas a la gestión de los centros, vale decir el modelo bajo el cual el centro se organiza para responder a determinada demanda, y aquellas estrategias relativas a la intervención técnica propiamente tal, que agrupan las acciones que se implementarán para generar cambios en la realidad social que el proyecto se ha propuesto intervenir, en este caso favorecer la responsabilización de los adolescentes sancionados, en el marco de una intervención socioeducativa que promueva la inserción social, las primeras constituirán el soporte para que la intervención técnica como tal, pueda llevarse a cabo. 3.1. MODELO DE GESTION Un modelo de gestión, constituye el marco normativo que define las atribuciones, competencias y roles de los distintos agentes institucionales que participan en una determinada intervención social. Se establece el “cómo” se organizará el proyecto o centro para responder a determinado objetivo. En el ámbito de la ejecución de la sanción en régimen semicerrado, dicho modelo será puesto en práctica u operativizado por lo que llamaremos gestión interna y gestión externa.

Gestión Interna: Está vinculada con la acción que se produce bajo la estructura y gobierno del propio centro. Lo anterior incluye las acciones que realizan los propios funcionarios del centro, en el seguimiento y control de las actividades que desarrollan los jóvenes insertos en la comunidad.

Gestión Externa: Aquellas acciones que buscan favorecer el cambio propuesto en los objetivos del centro, pero fuera de la estructura y organización del propio centro. Se constituye por las coordinaciones con otros actores que en su ámbito de acción afectan el funcionamiento de centro. Dicha gestión busca ser regulada mediante planes de trabajo o de coordinación con dichos actores, que favorezcan la consecución de determinados resultados de gestión. Este último punto será analizado en extenso en el capítulo de coordinación intersectorial.

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3.2. PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO

La gestión del centro semicerrado se define a partir del objetivo para el cual fue concebido, cual es el cumplimiento de las condiciones planteadas en el art. 16 de la LRPA y los fines que deberán garantizar dicho cumplimiento, estipulados en el art. 20 de la misma ley. Dicha gestión se organizará y operacionalizará mediante un Proyecto de Funcionamiento, cuya estructura responda a una visión de sistema respecto del conjunto de actores que operan en el ámbito técnico, sean éstos institucionales o externos, y en el ámbito administrativo.

Dicho proyecto permite asimismo, organizar y priorizar las acciones que el centro desplegará en pro de la consecución de determinados objetivos. Permite dar una estructura y organización a los sistemas de intervención y soporte para un mejor funcionamiento del centro y así brindar una mejor atención de los y las jóvenes.

El Proyecto de funcionamiento del centro, debe incorporar una visión global e interrelacionada de distintas las acciones que se llevan a cabo tanto al interior como fuera del centro y que digan relación con la consecución de los objetivos planteados por dicho proyecto.

Las acciones trazadas deben evidenciar coherencia entre sí y –especialmente- deben dar cuenta de una planificación que signifique obtener cambios predeterminados en una realidad dada.

CENTRO

SEMICERRADO (PROYECTO

FUNCIONAMIENTO)

Aspectos Administrativos Financieros

Coordinación con red local y operacionaliza-ción del trabajo con sectores (Escuelas, Municipios, OTEC, etc)

Diseño, organización y ejecución del Programa de Reinserción Social

Equipos de Trabajo

ESPACIO LOCAL

TERRITORIO

POLÍTICA INSTITUCIONAL SENAME

Infraestructura Seguridad

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La formulación de este Proyecto de Funcionamiento también debe dar coherencia a las acciones realizadas entre los profesionales y técnicos que se encargan del control y ejecución de la sanción con las tareas de los funcionarios administrativos que aseguran el funcionamiento diario y permanente del Centro para brindar así una atención de calidad a los/as jóvenes internos.

Este documento busca constituir un referente técnico-administrativo, escrito y formalizado que oriente la formulación de propuestas de trabajo de los Centros encargados de las sanciones privativas de libertad, en la modalidad de semicerrados.

Establecerá y le dará contexto a las necesidades, formulará objetivos de cambio, organizará acciones, y delimitará y clarificará responsabilidades de quienes intervienen e interactúan en el Centro Semicerrado, esto es, los y las jóvenes, los y las funcionarias de trato directo y las y los administrativos.

Los pasos para la elaboración del proyecto de funcionamiento de un centro son:

a) Desarrollo de un diagnóstico.

b) Formulación de objetivos de trabajo.

c) Formulación de estrategias para el logro de los objetivos definidos.

d) Operativización metodológica de las estrategias.

e) Diseño y ejecución de mecanismos para el monitoreo y evaluación permanente de la planificación y del cumplimiento de ésta.

Las áreas de trabajo que deben formar parte de la planificación de un proyecto de funcionamiento son:

A) CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA :

Planificar y desarrollar acciones que permitan asegurar condiciones de infraestructura obligatorias para responder a los objetivos técnicos planteados, representando a las instancias regionales y nacionales del Servicio, cuando sea necesario, los requerimientos que no puedan ser resueltos en los ámbitos de gestión del centro.

Las condiciones de infraestructura deberán asegurar:

a. Cumplir estándares mínimos de metros cuadrados por persona, que permita a los jóvenes y funcionarios habitar el centro de manera diaria, satisfaciendo necesidades básicas, y en espacios que faciliten la convivencia en el tiempo proyectado para la intervención.

b. Cumplir con requerimientos funcionales de tipo educativo, recreativo, descanso, sanitario, etc.

Lo anterior, involucra:

a) Revisión de existencia, funcionamiento y definición de requerimientos (existencia o mejoramiento) en relación a los servicios básicos disponibles para la atención de la población juvenil interna.

b) Revisión de existencia, funcionamiento y definición de requerimientos en relación a espacios físicos para la habitabilidad diaria de los jóvenes internos y la ejecución de actividades de índole formativa y recreativa-deportiva, donde se tenga presente las necesidades básicas de los/as jóvenes, se cumpla con los estándares de atención respecto de los espacios físicos para las actividades educativas, de salud, de recreación, sanitarias y de residencia en general. En este punto resulta

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relevante señalar que a la fecha no existen parámetros claros y formales para lo que son los centros de cumplimiento de sanción privativo de libertad en Chile, por lo que los estándares utilizados como referencia, son aquellos ligados a residencias estudiantiles, lo que puede o no dar cuenta de las necesidades de una atención integral y proyectada en el tiempo para una población juvenil determinada.

Constituirá por tanto un fin, el sistematizar u organizar la información que permita construir un parámetro nacional para dichas construcciones, que incorpore criterios técnico-funcionales y favorezca las condiciones para el desarrollo de una intervención de calidad con los adolescentes.

c) Una planificación de las acciones de mantención, que permitan proyectar el buen funcionamiento del centro en el tiempo. Supone revisión de las condiciones estructurales de la infraestructura, determinar y planificar las acciones para su mantención o mejoramiento de estructuras (por ejemplo, pintura, techumbres, etc) y equipamiento (puertas, camas, colchones, etc), considerar condiciones de uso o deterioro de los materiales y una planificación oportuna de su reposición, formulación de proyectos de emergencia en caso de requerimientos que trasciendan la gestión del propio centro, etc. Todo ello permitirá asegurar o a lo menos favorecer una adecuada calidad de vida de los adolescentes al interior del recinto.

Como referencia, para una comprensión más detallada de todos los aspectos involucrados y requeridos en este ámbito, se recomienda revisar el documento “Infraestructura, sistema privativo de libertad, RPA”, que preparó la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia.

B) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RECURSO HUMANO

El objetivo en este ámbito es la organización operativa del recurso humano que labora en el centro, entendiendo la relevancia que cobra dicho recurso en una intervención tan compleja, como es el trabajo con adolescentes infractores de ley penal y su reinserción social, organizar al recurso humano, en primer lugar, según la política institucional y en segunda instancia, por las características particulares de cada centro.

Este ámbito involucra:

a) Definición de roles (interacción con otros): La organización se operacionalizará mediante un organigrama que definirá las roles y funciones, y que jerarquizará las relaciones en términos de las responsabilidades respecto a la consecución de los objetivos planteados por el centro (dicho organigrama se encuentra en proceso de revisión por parte del Depto de Personas y una vez sancionado será oficializado con los respectivos centros).

b) Definición de funciones (el propio quehacer) del personal: Dichas funciones se enmarcan en una política institucional y se encuentran definidas de manera general en el anexo Nº 3.

AREA ADMINISTRATIVA: Es el área que se encarga de crear, diseñar y mantener las condiciones para que las personas o equipos, alcancen con eficiencia los objetivos definidos por el centro. Incluye procesos de planeación, organización e integración para una efectiva utilización de los recursos disponibles para alcanzar un fin determinado.

AREA TÉCNICA: Es el área que se encarga de diseñar y ejecutar las acciones que permitirán concretar la consecución de los objetivos técnicos definidos por el centro. Incluye procesos de planeación, organización e integración.

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En este punto resulta relevante referirse a los estándares. El estándar de personal para cada cargo, explicita el número de funcionarios que es requerido en cada centro para la realización de determinadas funciones. La definición de dotaciones de personal en cada centro dice directa relación con las vacantes de atención de adolescentes proyectadas para cada región, más los estándares de atención definidos para cada cargo. Los estándares fijan una referencia básica, no obstante lo cual, dada la diversidad estructural y de cobertura que es posible observar en las distintas regiones del país, dichos estándares podrán ser flexibilizados para adecuarse a los requerimientos de funcionamiento del centro y las características territoriales en las que deben operar (Ver Anexo Nº 2 con cuadro de estándares).

c) Estrategias para fortalecer formas de organización que favorezcan la acción conjunta y coherente de los equipos de trabajo: Por la complejidad y proyección temporal de la intervención, lo que requiere tener claro criterios de calidad, la propuesta en la presente orientación apunta a intencionar de manera explícita el trabajo en equipo, con responsabilidades complementarias y claras de cada integrante del área técnica.

Una intervención compleja, que incorpora la articulación de distintas necesidades de intervención, requiere de una necesaria integración de esfuerzos. Esta integración, deberá alcanzarse a través de una gestión coordinada del equipo técnico de intervención. El funcionamiento del equipo técnico de intervención involucra una coordinación permanente de sus integrantes, lo que deberá ser asegurado mediante encuentros periódicos para la revisión de los casos, específicamente del estado de avance de los PII, y de las condiciones que pudiesen estar afectando o dificultado su avance, las que pueden ser de responsabilidad directa del adolescente, o de la gestión del propio centro. Dicha evaluación permitirá planificar las acciones correctivas pertinentes.

Resulta relevante partir por confirmar la importancia que puede revestir el trabajo realizado en equipo y el profundo impacto que puede tener éste en la calidad de la atención como en la instalación de climas laborales saludables. La claridad en la asignación de roles y funciones al interior de los equipos, constituye un elemento significativo para un buen desempeño organizacional. Sin perjuicio de lo anterior, no debemos desconocer que debido a la complejidad de la sanción, la organización de los equipos debe estar sujeta también a principios de flexibilidad suficientes como para desplegar un plan de acción que responda adecuadamente a los emergentes y posibles escenarios, en el transcurso de la permanencia de los adolescentes en el centro. Por otra parte, las características propias de la labor desarrollada al interior de los centros privativos de libertad, el reconocimiento del dinamismo permanente en la realidad cotidiana de éstos y la experiencia recogida por los equipos de trabajo colabora en reafirmar que se deben adoptar prácticas dirigidas tanto al desarrollo de un buen clima interno, como también al avance permanente en un modelo organizacional que potencie la innovación, la iniciativa y la participación proactiva de todos sus actores, a través de las instancias acordadas o diseñadas por los propios equipos. Algunas recomendaciones para el efecto son:

� Establecimiento de instancias técnicas de participación (reuniones de equipo), en sus distintas áreas (técnica, administrativa y directiva) que favorezca la adecuada y oportuna entrega de información, el desarrollo de propósitos comunes, la planificación y la evaluación permanente de la labor realizada. � Instalación de prácticas laborales que potencien la participación y las capacidades individuales y colectivas de sus componentes. � Estimulo del debate y la reflexión técnica al interior de los equipos con el propósito de favorecer el desarrollo de ideas en torno a la gestión particular y global. � Incorporación en la dinámica organizacional, de la valoración permanente de la importancia del rol de todos los actores involucrados.

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� Capacitación permanente a través de instancias instaladas desde los equipos como también a través del Programa de Mejoramiento Continuo de Competencias Laborales a desarrollarse durante el proceso de implementación de la Ley 20.084.

d) Mecanismos de evaluación y cuidado de los equipos: Las prácticas de Autocuidado se entenderán como “el conjunto de conductas aprendidas y puestas en práctica por las personas para regular factores internos y externos que pueden impactar su bienestar labor”. Particularmente en el Servicio, se definirá Autocuidado, como un conjunto de prácticas individuales e institucionales, desarrolladas con el fin de mantener y potenciar el compromiso de los/as funcionarios/as con la calidad de atención de los niños, niñas y jóvenes”. Conforme a lo señalado, las prácticas de autocuidado corresponden a la implementación de un conjunto de estrategias orientadas al desarrollo de equipos de trabajo y capacitación de los funcionarios/as en habilidades y hábitos para el cuidado personal en el trabajo.

La promoción de prácticas de autocuidado a nivel individual e institucional, se abordarán mediante la implementación de un dispositivo que articule las competencias individuales y los recursos institucionales, desarrollándose estrategias que se contienen en las siguientes áreas de acción:

Autogestión: diseño y ejecución de espacios y medios para informar y capacitar a los/as funcionarios/as en competencias de autocuidado.

Redes de apoyo: ejecución de prácticas de supervisión orientadas a la construcción de equipos articulados en una red de apoyo profesional.

Espacios laborales ecológicos: diseño y ejecución de alternativas de mejoramiento del espacio en favor de establecer condiciones de bienestar laboral.

Las estrategias agrupadas en autogestión se orientan a desarrollar las competencias individuales para el autocuidado, traduciéndose en espacios de información, capacitación y entrenamiento de funcionarios/as, principalmente en aquellos en atención directa de los/as jóvenes, para el desarrollo de hábitos y prácticas laborales para el adecuado manejo de malestares, necesidades y demandas específicas que surgen en el quehacer laboral. Las estrategias del área de redes de apoyo, orientadas a la construcción de equipos articulados en una red de apoyo profesional dependen de las competencias para el ejercicio de liderazgos participativos y democráticos de los funcionarios/as a cargo de grupos de trabajo. De acuerdo a lo señalado desde el dispositivo de autocuidado, se potenciará el desarrollo de estas competencias mediante la tutoría, asesoría y capacitación, fortaleciendo en los equipos de los centros, competencias directivas asociadas a la conducción de espacios de reflexión, supervisión de procesos bajo estilos generadores de confianza y posibilidades de desarrollo y la resolución de conflictos de manera no confrontacional. Mediante la asesoría de funcionarios/as a cargo de equipos de trabajo se establecerá para cada uno de los centros compromisos para la construcción de espacios formales y estructurados de vaciamiento y descompresión, diseño de estrategias para la activación organizada de prácticas de apoyo, retroalimentación y aprendizaje en la resolución de situaciones difíciles y/o la conducción de espacios de formación en base a resultados y capacidades instaladas en los equipos y/o recursos existentes en la red. Finalmente, en área de espacios laborales ecológicos, se contemplan estrategias orientadas al rediseño o definición procedimientos, condiciones o espacios en favor del bienestar y buen funcionamiento laboral, reuniéndose bajo estas áreas todas las acciones y productos desarrollados por los niveles directivos institucionales y de centros, en favor de garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de la tarea, atender a las necesidades de los/as funcionarios/as y establecer condiciones laborales de bienestar para todas las personas.

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Bajo esta área de acción se establecerán compromisos específicos para cada uno de los centros en función rediseño o definición de procedimientos para situaciones de difícil manejo y/o de alto riesgo, diseño de espacios comunes para la descompresión y pausas de descanso y/o promoción de estilos de vida saludables, entre otros. Con el propósito de que las prácticas respondan a un enfoque territorial, se constituirán equipos para cada uno de los centros de implementación de la Ley de RPA, los que se ocuparán de diseñar, planificar y evaluar prácticas de cuidado de personas y equipos de trabajo, siendo asesorados para ello, desde el nivel nacional, mediante la generación de un soporte de tutoría y transmisión de herramientas técnicas asociadas a la temática. Los equipos locales de autocuidado estarán constituidos, mínimo por cinco integrantes, incorporándose el equipo directivo de los centros más dos funcionarios/as elegidos de acuerdo a perfil predefinido. Siendo la responsabilidad de el/la director/a del centro, la conducción del trabajo desarrollado por este equipo. e) Mecanismos de coordinación con equipos y/o profesionales de los programas externos que funcionan con el centro y que intervienen en los proceso de los adolescentes, tales como colegios, programas de tratamiento de adicciones, organismos de capacitación, etc, lo anterior de manera de favorecer la complementariedad de intervención y no afectar la consecución de los objetivos del PII.

A continuación se detalla la estructura básica y las funciones genéricas que los equipos técnicos deberían ejecutar.

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Ver Anexo Nº 3, con Descripción de Funciones Organización del Funcionamiento de los equipo de trabajo en centros semicerrados.

EQUIPO DE INTERVENCION

Director del Centro

Jefe Técnico

Jefe Administrativo

Educadores de Trato

Directo

Profesional de Intervención

clínica

ServIcios Generales Personal Contabilidad – Finanzas Compras – Bodega Alimentación

Intervención Técnica Cumplimiento PII

Detección Requerimientos

RED LOCAL e INTERSECTORIAL, CONACE, Escuela,

otro

GESTION INTERNA

Acciones de Soporte a la Intervención

DEFENSOR PENAL PÚBLICO

MINISTERIO PÚBLICO

PLAN INTERSEC. Y JUDICIAL

Responsable

COORDINACIÓN

GESTION EXTERNA

Encargado Coordinador

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C) ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DEL CENTRO El objetivo en este ámbito es organizar los recursos financieros en coherencia con el proyecto del centro.

En el ámbito presupuestario, desde el nivel central se asignan anualmente los recursos para los distintos ítems de gasto. Cabe destacar que desde la Dirección Nacional, periódicamente se analiza los ítems de gasto a fin de ajustar las asignaciones de recursos eficientemente e incorporar las variaciones de ocupación real de cada uno de los centros. No obstante lo anterior, y con el objeto de perfeccionar la estimación de gastos, es necesario que los proyectos de intervención valoricen las distintas actividades que están directamente involucradas con las dimensiones de intervención. Los antecedentes que deben ser incorporados en el contexto de una propuesta, están relacionados con:

a) Las actividades desarrolladas sean éstas con los jóvenes, sus familias o con la comunidad

b) El tipo de actividades que pueden ser individuales o grupales, de intervención directa, informativas, de difusión, coordinación, etc,

c) El número de jóvenes atendidos

d) Valorización de los recursos materiales requeridos (costo mensual y anual),

e) Revisión de equipamiento, renovación de mobiliario, etc

La evaluación financiera de los costos asociados a este tipo de intervención especializada, constituye un proceso que deberá ser desarrollado permanentemente, lo anterior dado que es necesario ir visibilizando en la gestión institucional dicha relación (costo-resultado) e incorporando el criterio de calidad asociado a este tipo de prestación.

Finalmente constituye un requerimiento permanente de la gestión pública, el uso eficiente de los recursos asignados, favoreciendo mecanismos y procesos que permitan el uso más óptimo de los recursos disponibles y la consecución de los objetivos propuestos por el proyecto. Para la planificación y los sistemas de control y ejecución son de suma relevancia y deberán ser incorporados en el diseño de un proyecto de funcionamiento.

D) CONDICIONES DE SEGURIDAD

Definición: El proyecto de funcionamiento en este ámbito tendrá como objetivo buscar reducir los niveles de vulnerabilidad de los/as jóvenes y el personal frente a diferentes riesgos o amenazas que puedan afectar su integridad personal. Deberá asegurar las siguientes condiciones:

Tipo o modalidades de seguridad:

SEGURIDAD PREVENTIVA: Busca identificar de manera anticipada las fuentes de riesgo en un sistema dado, prever la evolución de dicho riesgo en el futuro, y establecer las medidas que permitirán controlar y/o disminuir la probabilidad que dicha amenaza o peligro se concrete. Las fuentes de riesgo y/o amenaza son diversas y numerosas y ello obliga a los sistemas a realizar esfuerzos colectivos en el que todos los involucrados, jóvenes y funcionarios, se hagan responsables de cuidado mutuo.

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SEGURIDAD DE REACCIÓN: Se encuentra constituida por todos los dispositivos por los cuales un sistema dado, responde a situaciones de peligro que atenten en contra de la integridad personal de los miembros de dicho sistema. Dichos dispositivos incluye procedimientos, equipamientos, responsables, sistemas de coordinación, etc., diseñados para controlar o disminuir el efecto o las secuelas del daño provocado por la fuente de peligro. El centro debe desarrollar acciones que permitan representar al Servicio las condiciones de seguridad necesarias para efectos de responder a los objetivos técnicos planteados. Lo anterior, involucra

a) Revisión de existencia, funcionamiento y definición de requerimientos en relación a condiciones de seguridad preventiva, necesarias para asegurar el debido resguardo a la integridad física de los y las jóvenes internos. Lo anterior incluye o se liga de manara inexorable a otros ámbitos de gestión que dicen relación con la infraestructura, las dotaciones de personal, programa de reinserción social, etc.

b) Revisión de existencia, funcionamiento y definición de requerimientos en relación a condiciones de seguridad de reacción, necesarias para asegurar el debido resguardo a la integridad física de los y las jóvenes internos Dice relación con la definición de procedimientos para situaciones de conflicto crítico o situaciones de emergencia y equipos de intervención para reaccionar oportuna y eficientemente a dichas situaciones.

El centro deberá elaborar un plan operativo de seguridad interna que contemple todas las acciones necesarias para responder a lo antes indicado. Para ello se deberá tener en cuenta lo indicado por el Reglamento de la LRPA.

Condiciones materiales óptimas para la seguridad: Diversas condiciones se conjugan para constituirse en fuentes de vulnerabilidad o riesgo para la integridad personal de los miembros de una comunidad. En razón de ello, el centro debe considerar como mínimo las siguientes condiciones para disminuir y/o controlar dichas fuentes de riesgo:

a) Adecuadas condiciones de infraestructura, que sean concebidas para el tipo de población e intervención planteada

b) Tipo y número de equipamientos necesario para realizar todas las actividades contempladas en la planificación,

c) Idoneidad y número de dotación de personal, que permita responder a los objetivos planteados,

d) Presupuesto necesario para concretar la planificación y responder a contingencias.

e) Procedimientos para responder de manera preventiva y reactiva a situaciones de riesgo o peligro. Incluye procedimientos de ingreso y salida diaria de los jóvenes, procedimientos de revisión que eviten la introducción al centro de sustancias peligrosas, armas, droga, o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la seguridad de los jóvenes al interior del recinto, procedimientos para responder a conflictos críticos, procedimientos para enfrentar situaciones de emergencia, etc.

f) Planificar una intervención técnica pertinente, que responda eficazmente a la complejidad del sujeto, que se encuentra en desarrollo, y de la temática, por ejemplo considerar posibles procesos de estigmatización que el joven pueda vivenciar en su inserción comunitaria, su vinculación familiar, etc.

Procedimientos disciplinarios: El plan de seguridad deberá contener además procedimientos disciplinarios que permitan afrontar situaciones de conflicto con los adolescentes. Dichos procedimientos deberán atenerse a las condiciones estipuladas al respecto por el Reglamento de la LRPA y también por las normas internacionales suscritas por el Estado chileno.

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Para la determinación de la sanción disciplinaria deberá constituirse en cada centro un Comité Disciplinario que favorezca una toma de decisiones colectiva antes que discrecional. El funcionamiento del comité estará regulado en su conformación y actuaciones por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 20.084. En lo particular los procedimientos disciplinarios deberán caracterizarse por el respeto a la dignidad de las personas, cuestión que implica2 al menos que:

- Los procedimientos disciplinarios deben contribuir a la convivencia no violenta al

interior del centro en el marco de la justicia y ser compatibles con el respeto a los derechos fundamentales de los jóvenes.

- Las sanciones no deben atentar contra la salud física ni la salud mental del joven, razón por la cual no serán procedentes los castigos físicos, el aislamiento, reducción de alimentos, trabajo forzoso, actividad física coactiva, etc.

- Deberán considerar mecanismos expeditos para que los jóvenes puedan señalar sus quejas.

- Las medidas disciplinarias nunca podrán quedar a cargo de los jóvenes o de alguno de ellos.

Intervención en crisis: La privación de libertad, con la consecuente desvinculación de la vida cotidiana, es un elemento que por si mismo se constituye en un factor estresor. Si a ello se suma la condición de adolescentes de la mayor parte de los sujetos que ingresarán al sistema, es posible prever algo que la experiencia ya indica, esto es, la ocurrencia de situaciones de crisis grupales o individuales. Situaciones específicas, como la celebración de fiestas familiares de las que los sujetos por su condición se hallan imposibilitados de participar (Navidad, etc), pueden provocar situaciones de alto nivel de angustia. Algunas de sus consecuencias más comunes son la agresión física entre pares, a terceros adultos o bien la auto agresión. Ante eventos de esta naturaleza, será pertinente desarrollar una intervención inmediata y específica para afrontar la situación de crisis.

La intervención en crisis se define como “un proceso de ayuda dirigido a auxiliar a una persona a soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de daño se aminore y la probabilidad de crecimiento (nuevas habilidades, nuevas perspectivas en la vida, más opciones de vida) se incremente” (K.A. Sloiken: 1988). Dicho de otra manera, es la estrategia que toma lugar en el momento de una desorganización grave. Las crisis pueden ser categorizadas como crisis de desarrollo, a las que están expuestos todos los seres humanos a lo largo de las etapas de la vida, o crisis circunstanciales. Para los fines de este documento se puede definir Crisis como un ”estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente, por la incapacidad del individuo para abordar situaciones particulares utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y por el potencial para obtener un resultado radicalmente positivo o negativo” (K.A. Sloiken: 1988). Asimismo, las crisis se caracterizan por ser limitadas en el tiempo, casi siempre surgen por un suceso que la precipita, sigue patrones secuenciales de desarrollo a través de distintas etapas y tiene el potencial de resolución hacia niveles de funcionamiento más altos o más bajos. En tanto la resolución final de la crisis depende de numerosos factores, que incluyen: la gravedad del suceso precipitante, recursos personales del individuo y los recursos sociales del mismo, entre otros, la asistencia disponible de otros significantes. 2 Una orientación clara puede observarse en las Reglas 66 a la 71. Reglas de las Naciones Unidas para la

protección de los menores privados de libertad.

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En el ámbito de la intervención en crisis es necesario distinguir dos niveles:

- El primer nivel de la intervención en crisis es la que se brinda de inmediato, la contención emocional dada por agentes cercanos al adolescente. Esto permite que el descontrol, la angustia intensa y otros síntomas sean acogidos, creando un contexto de seguridad psicológica, afectiva y material adecuados. Al mismo tiempo, se reforzarán los recursos personales de quien está en crisis, así como se establecerán mínimas decisiones que permitan eliminar riesgos vitales. Esto hará posible recuperar el equilibrio temporalmente perdido.

- En la intervención de segundo nivel, realizada por los psicólogos o psicólogas, el objetivo es centrarse en el evento estresante o en aquello que provoca el desequilibrio a través de un proceso de acompañamiento terapéutico; también de corto plazo, que permita la toma de decisiones del o de la joven, en torno a los aspectos que les faciliten afianzar su mayor estabilidad emocional y facilitar la resolución psicológica de la crisis.

En ambos casos se requiere dar contención emocional apropiada a cada situación, ya sea de los o las profesionales especialistas y/o de los o las Educadores(as) implicados en la situación.

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IV. PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL

DEL CENTRO SEMICERRADO El programa de reinserción social consolida todas las acciones que tienen como fin “hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes frente a los hechos delictivos que comenten, mediante una sanción que forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” (art. Nº 20 LRPA). Un programa es definido como un sistema de acciones sociales cuyo propósito es incidir de manera intencionada una determinada realidad. Son acciones deliberadas y planificadas que tienen un carácter sistémico, donde distintos agentes interactúan con la expectativa de producir cambios efectivos en uno o varios aspectos de una realidad o situación social, que interesa intervenir.

4.1. REINSERCION SOCIAL La reinserción social ha sido definida como: “la finalidad sistémica de rearticulación y fortalecimiento de los lazos o vínculos de los jóvenes infractores de ley con las instituciones sociales convencionales (familia, escuela, trabajo)”3. Sin embargo, la definición del concepto necesita ser ampliada, de acuerdo con los elementos y consideraciones señaladas en el sistema nacional de atención scioeducativo para adolescentes infractores de ley del SENAME. De esta manera, se define la reinserción social como la acción educativa compleja e integral, que busca limitar los efectos de la sanción y ejecutar acciones de responsabilización, reparación, habilitación e integración del/la adolescente. 4.2. TIPOS DE PROGRAMAS DE REINSERCION SOCIAL El programa de reinserción social requiere del diseño y programación de una serie de alternativas metodológicas que permita al centro responder a dichos fines y a vez a las características particulares de adolescente y su contexto socio-familiar. Lo anterior supone contemplar un repertorio de subprogramas, variadas metodologías educativas de carácter individual y grupal, técnicas de intervención, etc., que permitan cumplir con los objetivos del centro. El marco de una intervención socioeducativa amplia debe traducirse en una oferta específica de acciones cuyo fin se oriente a favorecer la plena integración social de los adolescentes. Dicha oferta deberá definirse en un programa claro y operativo que organice las acciones que el centro desplegará tanto fuera del centro como al interior de él. Dicho programa deberá ser flexible y dinámico, adecuándose a los requerimientos específicos de la población interna (edad, etnia, género, trayectorias escolares, trayectorias laborales, etc), a las características particulares del territorio y las capacidades operativas y de gestión del equipo técnico del centro.

La ejecución de la sanción semicerrada, que conjuga la residencia obligatoria en un centro y la ejecución de un plan personalizado de actividades, además de hacer efectiva la responsabilidad por la infracción de ley cometida, busca construir un proceso que se oriente hacia el fortalecimiento y desarrollo de los recursos del adolescente, personales y sociales, entregando herramientas que le permitan fortalecer su desempeño social autónomo. En esta perspectiva, si bien la intervención abordará la infracción de ley, buscará no quedarse anclada en éste comportamiento del sujeto, sino movilizar recursos que permitan flexibilizar comprensiones, sin fijar identidades y comportamientos en lo meramente infraccional.

3 Villatoro y otros, 2002, pág 9).

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Una intervención planificada debe dar cuenta de los objetivos a alcanzar a través de la intervención y de la oferta de programas a través de los cuales sea previsible alcanzar los resultados. Por la naturaleza del sistema Semicerrado con Programa de Reinserción Social, la oferta de programas de reinserción social debe ser detallada en dos espacios: interno y externo. A su vez, tanto la oferta interna como la externa deben considerar las dimensiones y componentes de la intervención que estructuran la atención de jóvenes infractores y que se detallan en el Sistema Nacional de Atención para Jóvenes Infractores de Ley. La programación de las actividades diarias debe considera tanto el tiempo que los adolescentes pasan fuera como al interior del centro, debiendo ser el primero el que concentra la mayor destinación (a lo menos, 8 horas diarias). El programa de actividades diarias debería caracterizarse por su transformación en el tiempo y por adecuarse a las necesidades, expectativas y características de aquellos que están involucrados en dichas actividades. En términos de contenido, el plan de actividades diarias deberá favorecer la participación de los jóvenes en la administración del tiempo, algunos espacios de autonomía y de toma de decisiones y ser coherente con los objetivos de reinserción social. Para la elaboración de estos programas será procedente el diagnóstico, así como la evaluación periódica de las ventajas y desventajas que le aportan al centro dichas actividades, en su globalidad y los requerimientos particulares que cada joven exhiba. 4.2.1. PROGRAMAS PARA LA DIMENSIÓN INDIVIDUAL

Estos programas que podrán ser ejecutados al interior o gestionadas en la oferta socio-comunitaria externa, deberán tener como objetivo, ofrecer alternativas integradoras que faciliten en el adolescente su cambio conductual y que por ello favorezcan su reinserción. El objetivo es generar o gestionar actividades que aporten en el desarrollo de competencias y habilidades (cognitivas y sociales) tendientes al autocontrol, a la auto eficacia y a la construcción de redes pro sociales.

Se espera que en esta línea, las actividades propicien competencias psicológicas, en los adolescentes, se habiliten actitudes sociales y se aborden potenciales salidas a las conductas de riesgo, de manera de entregar a cada joven, nuevas alternativas a situaciones de conflictos. Se trata de propiciar en los y las jóvenes, que se hagan cargo de sus acciones e instalar una visión de futuro respecto a su vida. El profesional responsable y el gestor de redes deberán gestionar la participación del joven en la oferta que cumpla dicho objetivo ya sea en el ámbito socio-comunitario o en su defecto a través de oferta interna del centro. Contenidos del Programa: Desarrollo de habilidades sociales: Gestionar la participación en actividades que instale en los y las jóvenes el reconocimiento de sí mismos y de terceros, como sujetos de derecho. Alcanzar lo indicado apunta al desarrollo del juicio moral, respecto a reconocer valores, normas, roles sociales y culturales. Además, se necesita abordar desde la identidad de joven, los elementos que permiten tomar decisiones respecto a sus actos relacionados con su vinculación social. Especial abordaje se requiere ofrecer en torno a las habilidades de comunicación y resolución de conflictos. Competencias Psicológicas: Gestionar la participación en actividades destinadas a potenciar capacidades o recursos internos con que cuentan los jóvenes para adaptarse de manera prosocial a un entorno determinado, usando sus recursos personales. Implica considerar aspectos vinculados al desarrollo evolutivo emocional de los jóvenes, tales como:

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a) La autoeficacia se refiere al establecimiento de mecanismos que permitan al joven alcanzar relaciones personales seguras y de apoyo, de éxito en la realización de tareas y un acertado enfrentamiento de tensiones manejables, elementos que pueden constituirse en factores protectores para ellos.

b) La autonomía es el valor que se manifiesta en la capacidad de actuar con independencia. En este punto es importante diferenciar a los adolescentes por franjas etareas. Es muy frágil el límite de decisión entre alcanzar la autonomía de un adolescente, o reclamar a los adultos el cumplimiento de sus responsabilidades.

c) La autoestima es el sentimiento de aceptación que permite percibirse capaz de afrontar nuevas situaciones, pudiendo valorar las propias posibilidades y limitaciones. Aceptar las capacidades y limitaciones que todas las personas tienen, desmitifica supuestas perfecciones e identifica aquello en que el adolescente puede aportar desde su mirada.

d) El autocontrol está referido a instalar en cada joven la capacidad de cambiar la aparición de un comportamiento dañino, usando su esfuerzo y recurso psicológico propio.

e) Análisis de conductas de riesgos: Se refiere a la necesidad de incorporar en la capacidad analítica de los y las jóvenes, las conductas voluntarias a las que se someten y que representan una alta probabilidad de resultados inciertos o negativos para su desarrollo, puede incluir la problematización del consumo de drogas y alcohol, el control de violencia, exposición a explotación sexual, conductas de calle, etc.

Deporte y recreación: Se debe gestionar la incorporación de los adolescentes a instancias que permitan el desarrollo de actividades físicas sistemáticas, atendiendo a condiciones personales, intereses, características del grupo, factores climáticos, de equipamiento e infraestructura, oferta socio-comunitaria, etc Paralelamente, se debe entregar información acerca de los conceptos básicos que involucran el cuidado del cuerpo y la condición física, identificando cuáles factores la promueven y cuáles la deterioran. En el ámbito recreativo se propone la incorporación a instancias de uso del tiempo libre que tengan de preferencia un carácter educativo o formativo, tales como ver película, actividad que puede ser dotada de un componente educativo si se organiza la actividad como foro en que luego de la exhibición, el grupo analiza guiadamente su contenido valórico y el desempeño ético de los personajes, por ejemplo. Habilidades y Destrezas: Considera gestionar la participación de los adolescentes en talleres externos o en su defecto internos, que aborden distintas áreas de interés formativo, apuntando a una ampliación cultural, complementario al espacio formal de educación o capacitación Estos talleres pueden ser de: reforzamiento escolar, formación para el trabajo, manualidades, expresión artística (teatro, literatura, pintura, baile, etc.), según los intereses de cada adolescente. Formación de hábitos básicos y vida cotidiana: Se debe promover que todos los espacios comunes tengan un carácter educativo y en tal sentido asumir la formación de hábitos resulta pertinente, teniendo presente que los y las jóvenes mayoritariamente presentan dificultades para mantener un orden, por tanto, la organización y la norma cobran sentido en su proceso de responsabilización. Estos hábitos están relacionados con la observación de conductas individuales (ver anexo pauta de observación conductual). Tratamiento y Rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol: Está vinculado con responder a lo indicado en el art. 7 de la LRPA, es decir a la sanción accesoria que obliga al adolescente a someterse a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o alcohol o al tratamiento voluntario. El detalle del funcionamiento de los tratamientos de describirá en la sección de trabajo intersectorial y complementariedad programática.

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Educación y Capacitación: Constituye la principal oferta que deberá ser gestionada fuera del centro, siendo el eje central de la planificación general del equipo de intervención. La incorporación a dicha oferta deberá considera el rango etáreo de los adolescentes, su nivel educativo, sus intereses formativos o vocacionales, la oferta socio-comunitaria, etc. Acciones de protección y promoción en torno a la afectividad, vida sexual y relación de pareja. De acuerdo a lo anterior, el equipo deberá desarrollar acciones para:

• Asegurar la comunicación o contacto directo con la pareja de acuerdo a la acreditación del vínculo.

• Asegurar acceso a atención especializada en torno a necesidades de salud sexual, en la red de que maneje el centro.

• Gestionar la participación del adolescente en instancias educativas de información y orientación en torno a salud sexual y reproductiva: talleres en consultorios, escuelas, consejerías, etc.

Estas acciones deberán desarrollarse de acuerdo a criterios de igualdad de derechos y de respeto a las necesidades particulares.

4.2.2. PROGRAMAS PARA LA DIMENSIÓN FAMILIAR Se interviene en esta dimensión, sobre la base de la voluntariedad y entendiendo que las acciones desarrolladas en este ámbito constituyen un soporte a la intervención con el adolescente. Se gestionará o diseñará una oferta tendiente a favorecer el desarrollo de competencias que contribuyan al acompañamiento del adolescente frente a situaciones de riesgo. Los contenidos de dicha oferta deberán articularse en un Plan de Trabajo con Familia el que será diseñado como parte de las tareas del equipo en su conjunto. Podrán abordarse temas y acciones relativas a :

a.- Acercamiento y/o fortalecimiento familiar, que promuevan la mantención del vínculo entre joven y su grupo familiar. Especial relevancia cobra este aspecto, tratándose de familias que residan en comunas muy lejanas al centro semicerrado o de muy difícil acceso (características insulares, ruralidad, etc), situación que demandará por parte del centro generar coordinaciones con municipios, con proyectos de apoyo social u otros programas de fortalecimiento familiar del DEPRODE, para que este contacto no se pierda, sino por el contrario se fortalezca y se redefina positivamente. También cobra importancia las visitas domiciliarias que realicen los responsables de caso y las salidas controladas que se le autoricen al joven (por horas o días) para pernoctar en casa de su familia.

b.- Sistemas normativos parentales eficaces.

c.- Estrategias para atender a las necesidades del desarrollo vital adolescente.

d.- Cohesión familiar y vínculos afectivos.

e.- Estrategias para la resolución de conflictos.

f.- Habilidades para identificar y afrontar situaciones de riesgo (familia o adulto significativo conoce factores de riesgo para el adolescente o joven en particular y desarrolla acciones para manejarlos).

Se busca tender a empoderar a los padres como figuras de control en acuerdo a las necesidades y a la etapa de desarrollo en que los adolescentes se encuentran.

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Cabe destacar que en el contexto de ejecución de la sanción será posible el ingreso de sujetos que por su edad y desarrollo han formado un núcleo familiar independiente o en su defecto poseen roles parentales. En aquellos casos los contenidos propuestos deberán adaptarse a los procesos personales de los sujetos, no obstante la finalidad seguirá siendo el establecer una red familiar de apoyo que se active como agente de contención frente a las tensiones que se constituyan en riesgo de reincidencia. Dado que la sanción recae exclusivamente sobre el joven, la participación de la familia no se enmarca dentro de la obligatoriedad. En consecuencia, el equipo de intervención deberá desarrollar las gestiones que sean necesarias para involucrar a la familia y/o adultos significativos de manera permanente. Estas acciones se justifican en el derecho que asiste a los padres de involucrarse en el desarrollo de los hijos, así como en el convencimiento de que éstos representan un recurso indispensable para los fines de reinserción.

4.2.3 PROGRAMAS PARA LA DIMENSIÓN SOCIAL – COMUNITARIA

La intervención desarrollada por los equipos que ejecutan la sanción de internación en régimen Semicerrado, se inscribe dentro de un espacio geográfico y comunitario determinado. La finalidad de la inserción territorial de los programas, responde al convencimiento que los vínculos sociales comunitarios resultan significativos en la experiencia y son la red “natural” con la que cuentan los sujetos. Idealmente, lo comunitario es el espacio de vida que proporciona seguridad, estabilidad, permanencia, identidad, historia, sentido de conexión afectiva a un territorio. Ella es fundamental en el proceso de socialización y control social, puesto que entrega estructuras de sentido más sólidas a las personas que las integran.

La intervención en esta dimensión, se basa en la idea de que las redes sociales pueden facilitar el proceso de reinserción social cuando se propende al fortalecimiento de sus habilidades para ofrecer protección y control.

La dimensión comunitaria comprende entonces a la red social próxima del sujeto e incorpora los vínculos que éste establece en el contexto de su grupo de pares, en la comunidad, las organizaciones de base, etc. La intervención se orienta a identificar, fortalecer y ampliar la vinculación social del joven con los distintos sistemas de redes en los que se inserta.

En un primer momento de la intervención las acciones estarán orientadas a identificar las redes sociales de los jóvenes y de sus adultos responsables. Se trata de visualizar en conjunto aquellas que sirven de soporte frente a las crisis, redes afectivas, terceros significativos que manifiestan una influencia positiva para los fines de reinserción social.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que entre estas redes sociales de nivel micro, se hallarán agentes significativos para el adolescente que no siempre estarán motivados por los fines que mueven a la intervención. En ocasiones el grupo de pares estará caracterizado por conductas infractoras y su influencia podrá ser determinante para el adolescente. En estos casos, la intervención deberá orientarse a ampliar vínculos de tal modo que el adolescente cuente con “alternativas de red”.

En consecuencia, el segundo momento de la acción en la dimensión comunitaria se conducirá hacia la conformación de estos nuevos recursos, a través de la identificación de otros adultos, de otros pares o en definitiva de grupos sociales que puedan ser una alternativa de soporte y un espacio para el desarrollo de actividades integradoras (iniciativas juveniles de participación en organizaciones, desarrollo de actividades, etc).

Algunos de los contenidos a partir de los cuales se podrán desarrollar los módulos son:

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a.- Identificación, desarrollo y validación de la red social del joven b.- Identificación, desarrollo y validación de la red social de la familia c.- Habilidades sociales para la participación comunitaria d.- Apoyo para la incorporación del adolescente a actividades en la comunidad que contribuyan al logro de los objetivos de la intervención. Asimismo, la LRPA establece que para los fines de reinserción social deberán garantizarse las condiciones para que el joven acceda a la capacitación, educación y en general a programas y servicios que puedan aportar al logro de los objetivos. En otros términos y tal como lo establece la CIDN se tratará de desarrollar una gestión que facilite el ejercicio de derechos sociales y económicos toda vez que éstos no se restringen por efecto de la imposición de una sanción penal. Esta dimensión incorpora el acceso a la información, a la salud, a la recreación, capacitación laboral y a todo aquello que sea determinante para el desarrollo de las capacidades adolescentes. A consecuencia de lo anterior, la intervención se orienta a desarrollar gestiones para el acceso del o la joven y su grupo familiar a las políticas y programas sociales pertinentes. Estas acciones deberán ser desarrolladas a través de una eficaz coordinación intersectorial y será exigible al Estado proveer de las condiciones para el acceso. Por su relevancia, dichas acciones serán tratadas como una estrategia específica en otro punto. En el entendido que esta dimensión corresponde a las garantías y derechos del joven, no estará sujeta al control penal que representa la sanción. Por ello, las acciones, estrategias o tareas a este nivel no serán descritas como obligaciones del joven en el plan de intervención individual. 4.2.4. CONSIDERACIONES DE PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA LA INTERVENCIÓN

La condición de género se entiende como un: “conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual” que se expresan en la asignación de roles culturales (Escalante, 1991)4. Es en el proceso de socialización es donde se construyen las identidades de género, a través de las cuales se aprende a ser hombre y a ser mujer; a asumir roles y actitudes que se consideran propias para cada uno, y a interpretarse a sí mismos según dichos parámetros. La necesidad de incorporar esta variable pretende dar cuenta de la representación y conceptualización de la organización social y cultural y no sólo una asignación biológica de los papeles sociales, ya que ser hombre o ser mujer tiene distintas expresiones según la comunidad de que se trate y según la edad de las personas. El estudio “Género y Adolescentes Infractores de Ley”5, realizado el año2006, con el fin de avanzar en la equidad de género, favoreciendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sugiere una serie de propuestas que a nivel de la intervención específica con los y las jóvenes infractores de ley se traduce en: 1. A nivel de instrumentos: Revisión de los instrumentos que se utilizan para realizar el diagnóstico, el plan de intervención y la formulación de los estados de avance del plan de intervención individual. 4 Escalante, A. (1991) “Perspectiva Social del Género”, Costa Rica: Editorial Universidad de Costa Rica. 5Género y Adolescentes Infractores de Ley. PRODENI Corporación Chilena Pro Derechos de los Niños y los Jóvenes. 2006.

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1.1) Diagnóstico: Para conocer de manera diferenciada la realidad, los intereses y las necesidades de las mujeres y los hombres y la relación entre los géneros. Tener claridad en relación a las identidades y roles de género en el hogar, estructura de poder al interior de la familia, etc. 1.2) Plan de Intervención individual: Basado en el diagnóstico que incorpora variables de género y por lo tanto debe considerar actividades que reconozcan las especificidades de los adolescentes hombres y mujeres. Se trabaja en la orientación respecto de las relaciones familiares, inserción y relación con su grupo de pares, razones por las cuales han delinquido, relación con la escuela y otras instituciones, de modo de proponer acciones que superen la adscripción rígida a roles genéricos. Involucrar al joven en el diseño, implementación y evolución de su Plan de Intervención, para estimular su motivación y responsabilidad de cumplimiento. 2) A nivel de las actividades. La conformación de la oferta programática tiene que poner especial atención a que no exista una diferencia en la oferta de actividades segmentada por género, o con diferencia de calidad, con independencia de las diferencias numéricas entre adolescentes hombres y mujeres, no ubicando a las adolescentes exclusivamente en ámbitos que corresponden a extensiones del rol doméstico. 2.1) Formación para el trabajo: Precisa de una reformulación de los sesgos de clase y género que la han afectado, que no margine por edad o por tamaño de los grupos existentes. 2.2) Derecho a la educación: precisa asegurar la continuidad de estudios de los jóvenes que se encuentran en programas privativos de libertad y ambulatorios, de modo que cumplan con los 12 años de escolaridad obligatoria. 2.3) Recreación: Oferta equivalente para hombres y mujeres, evitando restringir las alternativas a las mujeres. 2.4) Acceso a salud física y mental equitativa: Programas inclusivos para hombres y mujeres, con especial énfasis a programas de atención de consumidores de drogas y también por factores emocionales. 2.5) Trabajo con Familia: Flexibilizar los modelos parentales tradicionales, buscando figuras significativas para el adolescente fuera de las familia nuclear; abordar la relación madre-hija; redefinir roles parentales en términos de responsabilidades compartidas, etc. 2.6) Prevención de la violencia y el abuso: Las historias de de violencia, maltrato y abuso, vivido o presenciado, por parte de los adolescentes hace necesario considerar intervenciones psicoeducativas que decodifiquen o reconceptualicen la utilización de la violencia en las relaciones como vía de resolución de conflictos. 4.3. GESTIÓN DE REDES Y COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Para hacer efectiva la integración social del adolescente es relevante fortalecer las condiciones de acceso de los adolescentes infractores a las políticas públicas y programas sociales. Por tal motivo, una de las tareas estratégicas, es la gestión intersectorial que se debe desarrollar con los distintos niveles de administración del Estado y servicios de privados. La idea que se halla a la base de esta propuesta, es que ninguna persona, institución o proyecto puede desarrollar una intervención exitosa y de calidad, de manera aislada.

La estrategia para el desarrollo de la gestión intersectorial se compone de operaciones políticas y técnicas que se desarrollan tanto en el nivel central, como regional y local, de manera articulada.

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En el nivel central (Departamento Técnico) se trabaja con los sectores que diseñan políticas realizando propuestas orientadas a incorporar a los y las adolescentes como destinatarios de sus programas y/o servicios, de acuerdo a sus características y necesidades. Lo anterior, se concreta en acuerdos y convenios marco o en iniciativas de financiamiento compartido.

En el nivel regional, la labor de las Direcciones Regionales (Unidad Técnica) y Seremías de Justicia, apunta a la operacionalización de los convenios marco, para hacerlos efectivos y adecuarlos a la realidad regional. Lo anterior se concreta en garantías de acceso (vacantes, horas de atención, coordinaciones específicas, etc.). A ello se suma una estrecha relación con los programas que ejecutarán las sanciones, a objeto de conocer la demanda específica generada en la práctica de los equipos, respecto de las coordinaciones requeridas para una mejor atención de los y las adolescentes.

En el nivel local (centros) se deben materializar los convenios ya establecidos por los demás niveles y generar los mecanismos necesarios para la derivación y acceso efectivo de los/las adolescentes y sus familias a los servicios de la red. Por ello, para que la intervención alcance los objetivos propuestos, es necesario un adecuado proceso de instalación y posicionamiento del centro en la red institucional del territorio que cubre a través de coordinaciones y participación en:

- mesas de trabajo referidas al tema infancia-adolescencia (por ejemplo, redes de infancia comunales),

- con los municipios

- con programas de atención especializados en reparación de vulneraciones graves de derechos (ESCI, VIF, peores formas de trabajo infantil, maltrato, abuso sexual), de la propia red SENAME o de otros sectores.

- con programas de atención especializados de tratamiento en drogas y salud mental.

- con consultorios y redes de salud física

- de atención psicológica y terapéutica, y otros.

En términos operativos cada centro deberá elaborar Planes de Trabajo con Sistema Judicial que incluirá la gestión con Tribunales competentes, Ministerio Público y Defensoría Penal. Y también, la elaboración de un Plan de Gestión Intersectorial que abarque el trabajo a desarrollar con la red

A continuación se mencionan algunas áreas a abordar:

EDUCACIÓN: Aparece como mandato legal la inclusión en el PII de cada adolescente la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Es por ello que emerge como un objetivo a cumplir garantizar el acceso a la educación básica y media completa para todos aquellos adolescentes que se encuentren cumpliendo condena, utilizando para ello el conjunto de modalidades educativas existentes.

En este sentido conviene hacer presente los avances en la coordinación que se ha establecido con el MINEDUC. Específicamente para la sanción semicerrada, se ha llegado al acuerdo de gestionar con las SEREMI, los Supervisores Técnicos Pedagógicos y Direcciones Provinciales de Educación, el aseguramiento de matrículas para los jóvenes que ingresan a estos centros.

Como primer paso, se ha realizado un “cruce” de la ubicación de los centros semicerrados con las escuelas en cada comuna, para intencionar la estrategia de acercamiento desde MIneduc con los diversos establecimientos educacionales, especialmente de aquellos que han demostrado experiencias de inserción exitosas.

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Además, se ha incentivado el uso de los C.E.I.A (Centros de Educación Integral para adultos); las 3era jornada (vespertina clásica), modalidad donde se ha convenido un 25% del total de las matriculas de básica y media para adolescentes entre 15 y 18 años y el uso de los proyectos de reescolarización (reinserción educativa) para aquellos casos que ingresen fuera del plazo de matricula regular.

Como segundo paso, se ha cordado formalizar el funcionamiento regular y periódico de mesas regionales de trabajo entre SENAME y Educación para ver la pertinencia de la oferta existente, dificultades de acceso a oferta educativa o población con requerimientos específicos.

CAPACITACION: Para hacerse cargo de los fines de la ley en el ámbito de formación y capacitación laboral, se debe coordinar el acceso a oferta en materia de capacitación y formación laboral; desarrollo de competencias y habilidades transversales para el mundo de trabajo (también pre- laborales), que sea flexible y adaptable a la situación de los adolescentes y que finalmente promuevan la integración del adolescente a su comunidad.

Resulta por ello necesario identificar las competencias y habilidades de los adolescentes, así como la aspiración laboral o formativa que desea alcanzar, que le permita mantenerse o integrarse en los espacios laborales o educativos de su interés.

Esto podrá orientar también la derivación a: programas de capacitación SENCE, de empleabilidad juvenil o emprendimiento independiente, según corresponda. (Min. Trabajo y Prev. Social – Sence).

SALUD: Se establece como parte de la finalidad de integración social y ejercicio de los derechos de los adolescentes, la necesidad de garantizar el acceso oportuno, eficaz y pertinente de los adolescentes a las prestaciones de salud primaria y a las de mayor complejidad; para ello será necesario operativizar los convenios marcos suscritos entre el SENAME y MINSAL. Así también se deberá dar importancia a la temática preventiva y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual (ETS) y VIH/SIDA en los adolescentes, para lo cual se debe garantizar la información y acceso oportuno a los servicios de salud correspondientes. (MINSAL/CONASIDA) CONACE 6: Respecto a la oferta especializada de tratamiento en drogas, se requiere garantizar la atención integral de adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol, drogas y otros trastornos de salud mental.

Dado que la ley refiere el deber de asegurar tratamiento y rehabilitación en materia de consumo de drogas a quienes lo requieran y acceden a ello, se estima como oferta para los adolescentes que cumplen sanción en medio libre (a Junio del 2007) los siguientes programas: Unidades de Corta Estadía, ubicadas en Centros Hospitalarios Generales; Plan de Tratamiento Intensivo Ambulatorio, a ejecutarse en COSAM especializados y principalmente a través de privados, ONG; Plan Residencial, considerando la residencia temporal del joven en el programa, Comunidades Terapéuticas, otros. También se ha considerado la conformación progresiva de la oferta regional de Unidades de Corta Estadía y de Tratamiento integral; el diseño de orientaciones para la coordinación de equipos al interior de los centros privativos de libertad.

Dado que la atención en ésta área temática debiera otorgarse en toda oportunidad que un adolescente lo requiera, será necesario de parte de los centros, establecer las coordinaciones pertinentes que permitan la detección, la derivación oportuna y las estrategias de acompañamiento que complementen las intervenciones de cada centro, a fin de sostener la adherencia de los adolescentes a los programas de tratamiento especializado. En términos operativos, la gestión intersectorial implica que el Gestor de Redes, el Profesor Encargado de las Coordinaciones Educativas y el Jefe Técnico deben establecer coordinaciones de trabajo, según su ámbito de responsabilidad, que permitan diseñar y establecer sistemas de derivación, flujo y, eventualmente, seguimiento de casos, además de comprensión y conocimiento de las estrategias y programas de los distintos actores que intervienen en la situación que enfrenta el adolescente.

6 Al respecto cabe señalar que se regula la atención de los adolescentes infractores de ley a partir de la Norma 85 del MINSAL.

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EDUCACION

Programas de Reescolarización

Centro Semicerrado

Colegios y Liceos

ATENCION EN SALUD

ATENCION DE DROGAS Art. 7 (sanción accesoria)

Art. 17 ( tratamiento voluntario

Planes intensivos ambulatorios

Unidades de corta estadía

Planes residenciales (comunidades terapéuticas)

FORMACION LABORAL

Alfabetización digital 20 hrs Convenio Marco Sence

Talleres de Empleabilidad 50 hrs Convenio Marco Sence

Uso productivo tecnología Informática (piloto en 2007) Convenio Fundación Chile

Capacitación en oficios via becas individuales Sence

Programa de Aprendices (piloto 2007) Sence

Programas de Salud Mental

Consultorio y Hospitales

Oferta Regular SENCE

Programas Recreativos

Programas Deportivos

Cultos e Iglesias Programas Formativos

Comunidad

Prog Educ. Especiales

MUNICIPIOS FAMILIA

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4.4 CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL A) INTERVENCIÓN PERSONALIZADA - DIAGNÓSTICO Y ACOGIDA.

Atendiendo a la demanda explícita que impone la LRPA respecto a que el plan de actividades a desarrollar con cada adolescente deberá ser “personalizado”, la intervención supone una evaluación particular de las características del adolescente y sus circunstancias socio-familiares, que digan relación directa e indirecta con la conducta infractora. Lo anterior, con objeto que el PII sea elaborado específicamente para cada adolescente que ingresa a esta sanción.

La evaluación o diagnóstico, como se entiende aquí, se refiere al modo como conocemos y relacionamos los factores que inciden en la trayectoria particular del adolescente con los componentes de la intervención y con un cierto pronóstico de reinserción social. Interesa identificar y conocer su historia de vida; procurando identificar los quiebres que hacen necesario y posible intervenir. La evaluación se realiza en función de la detección de necesidades de intervención, y establece prioridades en función de la importancia de dichas necesidades, articulándolas en un programa personalizado de actividades. Para lograr el propósito anterior, la evaluación debe ser: Integrada: Abarca tanto el ámbito individual como el social -relaciones con la familia, amigos, escuela, trabajo-, y tanto el ámbito intersubjetivo como el ámbito instrumental de la vida del adolescente; Dinámica: Aún cuando el diagnóstico remite a una evaluación inicial, este no se circunscribe a un momento puntual, sino que se modifica y profundiza en el tiempo. Participativa: Incluye la participación y auto evaluación del adolescente, por lo que incorpora una perspectiva formativa, de aprendizajes y de logro de mayores grados de autonomía. El proceso evaluativo podrá partir en primera instancia con una información general del joven y sus circunstancias, la cual progresivamente deberá ser profundizada a nivel de cada uno de los componentes y en cada una de las diferentes dimensiones, de manera de contar con una aproximación lo más completa y personalizada posible que permita construir un PII pertinente y operativo.

En lo operativo entenderemos que la intervención personalizada, que se iniciará con un diagnóstico o evaluación integral de la situación del joven, se concretará a nivel del contacto con dos referentes técnicos en el centro, por un lado los Educadores de Trato Directo, que se ocuparán de la cotidianidad del joven, acogerlo y acompañarlo en su proceso de ingreso, asistirlo en sus inquietudes y necesidades, etc, y por otro lado, el profesional responsable de caso, quien, desde el marco regulatorio, que supone una sanción, dará forma y contenido al programa personal de actividades a desarrollar por dicho adolescente.

Parámetros de una atención personalizada:

Acogida, destinado a favorecer mecanismos de adaptación a la situación de

privación de libertad que supone la internación en régimen Semicerrado (contención emocional, supervisión, intervenciones en situaciones de crisis por ejemplo). A su vez, será importante incorporar algunas acciones para el desarrollo de las estrategias personales de autocuidado y autocontrol que faciliten el cumplimiento del egreso diario.

Inicio de procesos evaluativos.

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Desarrollo de estrategias de motivación que permita el involucramiento del adolescente en el proceso diagnóstico y posteriormente en el de intervención.

Construcción de un vínculo de confianza entre adolescente y el equipo técnico responsable del caso (principalmente Educador de Trato Directo (ETD) y Responsable de Caso).

Definición de los ámbitos de confidencialidad de la información. Se debe delimitar el espacio privado y el público de la relación profesional. Para empezar, ello ha de ser vinculado con las obligaciones legales que tiene el responsable de caso como monitor y ejecutor del cumplimiento de los contenidos de la sanción a informar en los documentos emitidos al tribunal correspondiente. De esta manera, aquello que el responsable de caso debe informar se refiere al cumplimiento o incumplimiento de esas obligaciones, que constituyen la sanción penal. En este punto parece necesario destacar la necesidad de informar al adolescente que algunas de las informaciones que entregue pueden ser dadas a conocer ante el tribunal.

Junto a lo anterior debiera subrayarse que los informes que han de dirigirse al tribunal deben referirse a las obligaciones impuestas judicialmente y que constituyen, en principio, la sanción penal. Dado que es posible que emerjan otros antecedentes expuestos por el adolescente en un ámbito de confidencialidad.

B) INTERVENCIÓN INTEGRAL - COMPLEMENTARIEDAD Esta estrategia dice relación con la concepción de la intervención, concibiéndolo como un proceso integral que abarca dimensiones desde lo individual a lo socio-familiar, y considerando los componentes de responsabilización, reparación, habilitación e integración social para el logro efectivo de los objetivos propuestos en el PII. Asimismo, la integralidad será entendida el carácter complementario que deberá tener la acción de dos o más programas de intervención del SENAME sobre un joven, entiendo por ello el trabajo en conjunto y coordinado de estos equipos, los cuales aportarán desde la especialidad de cada uno a los fines de la sanción, evitando la sobre intervención o un activismo sin sentido. Mención especial cabe señalar a la complementariedad que puede existir en caso que el/la adolescente reciba una sanción accesoria de drogas o el adolescente señale una necesidad de tratamiento. También se entenderá por complementariedad, el acompañamiento psicosocial que se entrega al adolescente a favor de que se mantenga en su actividad habitual escolar o laboral, así como en otras instituciones que favorecen su inserción. Finalmente, para efectos de diseñar y ejecutar una intervención integral, no podemos dejar de entender en toda su complejidad el fenómeno sobre le cual el equipo técnico (ETD, responsable de caso, asesor y jefe técnico) va a desarrollar su labor, que es la “cuestión criminal”, el sujeto en desarrollo respecto del cual se deberá levantar o diseñar una propuesta técnica y los desafíos y demandas que implica la implementación de una nueva justicia penal juvenil, como sistema.

C) COMPONENTES DE LA INTERVENCIÓN

Tal como se señala en el Sistema de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de Ley, propuesto por el Servicio Nacional de Menores los componentes que deberán ser abordados durante la intervención son:

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Responsabilización:

El componente de responsabilización se debe orientar inicialmente hacia la comprensión por parte del/la adolescente, de la sanción como consecuencia judicial de una conducta en particular. Para ello se requiere abordar la materia de ingreso al centro en su dimensión jurídica, pero también en relación a la experiencia del sujeto, de tal manera de relevar los aspectos formales de la responsabilidad penal al mismo tiempo que los alcances personales, familiares y sociales de su involucramiento en este tipo de situaciones.

Dentro de éste componente adquiere obligatoriedad de parte del centro, la explicitación al adolescente de las condiciones de cumplimiento de la sanción, las posibilidades de sustitución y/o remisión de la sanción, así como también la posibilidad de acceder a la defensa o al juez de ejecución, para la protección de sus derechos.

En otro sentido de la responsabilización, cabe visualizar la significación que el/la adolescente otorga a su participación en la infracción de ley y como se inscribe esta conducta en su biografía, de tal manera que esto pueda develar elementos reflexivos, valorativos, emotivos y relacionales que potencian o inhiben su incursión en la infracción de ley.

La visualización del daño causado, así como la incorporación de la figura de la víctima, como un tercero afectado, se constituyen en aspectos relevantes a intencionar durante el desarrollo del componente de responsabilización. En el primer punto, cobra importancia situar al sujeto en un contexto relacional y social regulado por normas de convivencia establecidas a través de cuerpos legales, de los cuales debiera incorporar un entendimiento mínimo para transitar en diversos espacios sociales. La visualización del daño causado, mediante la incorporación de la figura de la víctima se puede constituir en un elemento que facilite la comprensión de la norma, así como también la consideración de la existencia de otro, dimensionado como sujeto, con emociones, valoraciones y perspectivas distintas., sólo así se podrá avanzar en una responsabilización que permita la confrontación del sujeto con la conducta infractora y la construcción de otra forma de comprensión y relación consigo y su entorno.

Reparación:

El componente de reparación refiere a acciones específicas de descriminalización que el centro debe llevar a cabo durante el desarrollo de la intervención. Estas acciones tendrán como objetivo revisar el impacto en el/la adolescente en su paso por el circuito policial-judicial; así como también revisar la posible apertura de una experiencia de grave vulneración de derechos, en cuyo caso se deberá acoger y orientar al adolescente, así como establecer la derivación al programa especializado cuando sea pertinente.

La intervención en el componente de reparación de autor se desarrollará considerando los siguientes aspectos:

- conocer el impacto de la experiencia del sistema judicial en la biografía del adolescente a partir del relato de su experiencia;

- la identificación de necesidades de reparación en el ámbito de vulneración de derechos;

- establecer coordinaciones con los programas especializados para la derivación y trabajo conjunto.

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Habilitación:

La intervención en este componente se orientará hacia:

- la identificación de los recursos y habilidades personales de los/las adolescentes

- al desarrollo o fortalecimiento de las habilidades sociales que le permitan la visualización de un tercero tales como empatía, relaciones interpersonales, etc.

- Al desarrollo o fortalecimiento de habilidades sociales para la incorporación a espacios sociales de integración (escuela, trabajo, otros)

- Al fortalecimiento de las habilidades sociales para la participación comunitaria

- La identificación de intereses para la participación social

Respecto a la familia o adulto significativo que acompaña el proceso, es importante centrar el análisis en los recursos referidos a las competencias parentales, especialmente orientados a la contención y manejo de límites y normas sociales; así como de visualización de elementos de protección respecto al adolescente. Así también, se potenciarán las capacidades de la familia o adulto significativo que permitan apoyar la integración social de los/las adolescentes

La organización de la intervención en el componente de habilitación podrá incorporar la elaboración de subprogramas o módulos de intervención basados en el enfoque de competencias.

Inserción o Inclusión Social:

El componente de inserción o inclusión social se refiere al encuentro del sujeto con las formas institucionales sociales, las cuales pueden implicar la reafirmación y/o construcción de identidad y visualizar un proyecto de vida. Será necesario de parte del centro planificar y generar estrategias de acompañamiento de los adolescentes para que se concrete este acceso.

En este componente, la intervención se orienta a dos acciones específicas, por una parte promover el acceso a los programas y beneficios sociales de acuerdo a las demandas específicas del sujeto; y en otro sentido fortalecer los recursos personales de los jóvenes para que este acceso se concrete. Cabe señalar dentro de este último punto, la posibilidad de generar un espacio de entrenamiento de habilidades sociales básicas que permitan la manutención de los adolescentes en este espacio de manera autónoma.

La perspectiva en este componente es que el reingreso a las redes socializadoras regulares permitirá una mejor inclusión social a partir de la potenciación de herramientas para el mayor acceso a todas las políticas públicas que satisfagan los derechos sociales y económicos de los adolescentes. Es por ello que existe una íntima relación de este componente con el de habilitación.

La intervención en este componente se traducirá en:

- el reconocimiento de la red social del/la adolescente,

- la identificación de la calidad de la participación comunitaria,

- reconocimiento de la experiencia escolar, de capacitación y/o laboral del/la adolescente,

- reconocimiento de la historia de acceso a los programas y políticas públicas,

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- reconocimiento de espacios de integración pertinente y deseables por el joven (recreativas y deportivas, capacitación laboral, salud mental y física, beneficios de red asistencial, participación y desarrollo juvenil),

- reconocimiento de las habilidades sociales involucradas en la incorporación o mantenimiento en estos espacios,

- desarrollo de estrategias de orientación y acompañamiento para el acceso.

4.5. ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REINSERCION SOCIAL 4.5.1. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIARIAS. El programa de actividades diarias pretende dar una estructura al tiempo que los sujetos pasan tanto al interior como al exterior del centro. El programa de actividades diarias al que se aspira debería caracterizarse por su transformación en el tiempo y por adecuarse a las necesidades y características de aquellos que están involucrados en dichas actividades. En términos de contenido, el plan de actividades diarias deberá favorecer la participación de los jóvenes en la administración del tiempo, algunos espacios de autonomía y de toma de decisiones y ser coherente con los objetivos de reinserción social. La idea no es abogar por una distribución estereotipada o rígida de actividades, sino más bien organizar el quehacer del centro y el tiempo de los jóvenes de una forma que permita dar cumplimiento a los objetivos de funcionamiento administrativo de la sanción y los requerimientos de intervención de los adolescentes. INTERVENCIÓN EN EL CENTRO LA CASA: Es el espacio donde los adolescentes habitarán durante el período de ejecución de la sanción. En consecuencia, será un espacio de relaciones con otros en el que debe primar la protección y se deben evitar en consecuencia todo tipo de vulneraciones. Por otra parte, hay que señalar que se trata de un espacio físico, pero también psicológico, donde se establecen normas de convivencia, vínculos, relaciones de poder, dinámicas, etc., insumos que deben ser considerados en toda planificación de la intervención. Las acciones deberán tender a la atención personalizada y no a la masificación del trato. En concordancia con los fines de reinserción, el espacio interno deberá, en tanto sea factible, guardar coherencia con el mundo externo. Lo anterior, significa por ejemplo, que se tenga acceso a la información, que se debiliten los efectos del encierro (jerarquizaciones abusivas), que no se aliente el uso de transacciones sub-culturales (uso de coa, reproducción de la cultura del ghetto), que se entreguen espacios para el ejercicio de las libertades individuales, el derecho a elección, a la identidad, la creatividad, etc. Básicamente, el espacio interno debe ofrecer seguridad ante la amenaza de vulneraciones y además potenciar por todos los medios la reinserción social. Respecto a las formas de abordar el trabajo con los jóvenes en dichos contextos se podrá optar por un amplio y diversificado repertorio de opciones, pudiendo ejecutarse actividades en una modalidad individual o colectiva, según las circunstancias y características de cada adolescente.

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Las metodologías de trabajo grupal presentan una serie de ventajas para el abordaje de intervención. Por ejemplo, en la dimensión individual, la intervención grupal facilita el acceso de los profesionales al discurso del adolescente, su perspectiva sobre el delito, sobre las redes de apoyo, sobre las víctimas, entre otros. Además, la experiencia grupal ubica al adolescente en un contexto no natural en el que éste debe regular su conducta no sólo en función del profesional, sino también de sus pares. La instancia grupal, incorpora espacios para el aprendizaje y entrenamiento de habilidades sociales, de negociación, de manejo de conflictos o desacuerdos, etc. En la dimensión de intervención familiar, el espacio grupal permitirá generar condiciones para el soporte de los adultos, compartir experiencias y estrategias para apoyar a los hijos en su proceso de reinserción, y en general para el análisis del rol fundamental que constituye la colaboración de terceros vinculados afectivamente al joven. Por su parte, la intervención individual tendrá como fin la construcción de un espacio personalizado en el que se podrán profundizar las temáticas abordadas en lo grupal, de tal manera que en el espacio colectivo el adolescente no se sienta expuesto. El límite en el uso de esas metodologías estará dado porque en todos los casos éstas deberán resguardar el ejercicio de los derechos que la ley y otros instrumentos con rango constitucional consagran, así como la protección de la integridad personal del/la adolescente. Relativo a los contenidos del trabajo socioeducativo, abarcarán preferentemente, pero no de manera exclusiva, lo que diga relación con favorecer el proceso de responsabilización del adolescente, ámbitos de desarrollo personal que construyan un ámbito de soporte al proceso de responsabilización y reinserción social, conciencia y ejercicio de una perspectiva de derechos, uso y funcionalidad de las redes de apoyo, etc. La intervención en el espacio de la casa, principalmente será ejecutada por el equipo de educadores de trato directo, ya que es de la interacción cotidiana que el trabajo socioeducativo adquiere significación y sentido. Serán estos profesionales, quienes deberán acoger, integrar, resignificar, fortalecer, redefinir y/o poner en perspectiva las experiencias que los jóvenes desarrollen o vivencien en su día a día fuera del centro, y que en el marco de una intervención especializada, deben ser coherentemente abordadas y proyectadas. Entendiendo que el espacio de lo cotidiano constituye por su naturaleza una esfera de posibles conflictos, el centro deberá definir procedimientos y responsables para su abordaje, los cuales deberán incluir desde la intervención en crisis hasta intervención ante “conflictos críticos”, para lo cual deberá orientarse en lo señalado con el reglamento de la ley Nº 20.084. INTERVENCIÓN FUERA DEL CENTRO LA COMUNIDAD: Idealmente será el territorio de procedencia del adolescente. En otros casos, cuando su comunidad quede muy distante del centro Semicerrado, el joven será inserto en la comunidad más cercana. Si bien esta última opción carece de las ventajas de la primera, será un medio menos artificial para el establecimiento de relaciones que el espacio cerrado del cumplimiento de penas. En este espacio, deberán identificarse alternativas comunitarias para la participación del adolescente en actividades que potencien su integración.

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La intervención debe instalar al sujeto en el contexto de sus relaciones y de su comunidad. Hablamos aquí de las redes en sus dos dimensiones; primaria (conjunto de individuos que se comunican a partir de afinidades personales y están fuera del contexto institucional) y secundaria (institucionales). En el plano de la red primaria el trabajo de red incorpora a los otros significativos desde la perspectiva del sujeto sobre todo cuando estos son vínculos nutritivos para el adolescente. Las redes primarias en ocasiones “presentan capacidad de contención para prevenir riesgo social, capacidad de auto ayuda para enfrentar problemas comunes, y la afirmación de la propia identidad cultural y el sentido de pertenencia. En este sentido la red social es una vía para generar mayor integración social. Dadas estas funciones, la familia que cuenta con una red social adecuada está en mejores condiciones para enfrentar las dificultades” (Eroles, citado por Aylwin & Solar 2002:215). En el plano de la red secundaria, la intervención de red debe redundar en acceso efectivos, facilitado por los convenios intersectoriales generados a nivel nacional y regional, a los servicios y programas sociales de la comunidad. El centro debe contar, al menos, con mecanismos de coordinación eficaces con: Establecimientos educacionales y de capacitación. En este ámbito se debe

operativizar todos los acuerdos señalados con anterioridad, así como hacer los señalamientos oportunos cuando ello se vea interferido por factores de contingencia o territoriales.

Establecimientos de salud comunales, zonales y regionales.

Oficinas municipales de Intermediación Laboral y agrupaciones empresariales locales o regionales.

Programas y proyectos comunales de participación y desarrollo juvenil.

Programas y proyectos de apoyo a la familia.

Programas y proyectos comunales de subsidios e iniciativas municipales de mejoramiento de la calidad de vida.

Judicatura, que incluye tribunales de justicia, Ministerio Público y la Defensoría Penal.

Otros programas y proyectos de la red de SENAME

Las Direcciones Regionales del SENAME, a fin de facilitar la relación y gestión del proyecto ante actores de nivel superior.

La intervención del programa deberá tender a desarrollar todas las acciones necesarias para fortalecer las redes sociales, siendo imprescindible la evaluación inicial y el mapeo de alternativas construido con los adolescentes, para que sobre esa base propender y/o ampliar su red de apoyo e integración. De manera anexa será relevante insertar y legitimar la acción del centro en la comunidad, a la vez que establecer un discurso legitimador de la intervención que evite el estigma de los adolescentes incorporados al sistema Semicerrado.

4.5.2. ETAPAS DE LA INTERVENCIÓN ETAPA DE INGRESO Y ACOGIDA Esta fase se inicia con el ingreso de los adolescentes al centro donde se ejecutará la sanción. Las tareas prioritarias de esta fase son:

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Apertura del “Expediente de Ejecución de la Sanción” Será necesaria la elaboración de un expediente de ejecución completo y fidedigno, que contendrá al menos:

- La sentencia judicial firme o ejecutoriada que ordena el ingreso.

- Una Ficha Técnica de Ingreso, que contemple la Identificación personal de el/la adolescente; su situación procesal; datos que permitan identificar la causa judicial; nombre y datos del defensor que intervino en la causa, la fecha de inicio y la de posible término de la sanción, y la disposición de alguna sanción accesoria contemplada en el artículo 7 de la ley 20.084.

- El PII sancionado por el juez competente y las modificaciones que del mismo haya autorizado el tribunal, así como los informes periódicos sobre la evolución y desarrollo del plan.

El expediente de ejecución será de exclusivo uso del personal autorizado por el director del centro, sin perjuicio de lo cual el defensor del adolescente o el profesional de apoyo a la defensa que aquél designe bajo su responsabilidad, tendrá derecho, en todo caso, a acceder a él.

La entrega de información relativa a los datos contenidos en el expediente y que digan relación con aspectos personales del adolescente se encuentra sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 sobre Protección a la Vida Privada.

Entrevista de acogida, encuadre y entrega de información básica: Se debe informar al joven de su situación personal en el régimen Semicerrado, derechos que le asisten, obligaciones, reglamento interno del centro, programa de actividades diarias entre otros. Se deberá evaluar la condición de salud física, para que en el caso de que un adolescente presente lesiones, éstas sean constatadas en el servicio médico competente. Ello permitirá de manera eficiente, realizar las gestiones de denuncia sobre estas vulneraciones de derechos. Establecer un encuadre inicial que de cuenta de los alcances jurídicos de la intervención y de los roles de cada parte en este desempeño. Además, el adolescente deberá ser informado de las obligaciones impuestas por el tribunal, de las consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad que le cabe al centro en cuanto a informar acerca de su situación particular. Deberá ser explicito que aquella información que el/la adolescente entrega al profesional podrá ser expuesta en un informe o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información entregada en un ámbito de privacidad y referida a aspectos que no tienen que ver con los hechos que han originado la sanción correspondiente, forman parte del ámbito del secreto profesional del responsable de caso.

Será a través de la intervención personalizada que se dará cuenta el proceso de acogida del adolescente. Dicha atención deberá estar destinada a favorecer mecanismos de adaptación a la situación de privación de libertad que supone la internación en régimen Semicerrado (contención emocional, supervisión, intervenciones en situaciones de crisis por ejemplo). A su vez, será importante incorporar algunas acciones para el desarrollo de las estrategias personales de autocuidado y autocontrol que faciliten el cumplimiento del egreso diario. Por ello, el equipo del centro deberá fortalecer habilidades referidas a la empatía, que permitan una acogida y comprensión de la situación del adolescente; así como también, habilidades relativas a la identificación de intereses y motivaciones de los adolescentes que permitan diseñar y ejecutar una intervención orientada a sus necesidades y aspiraciones. Esta relación socio-educativa, desarrollada principalmente a través de la conversación, incluye un proceso de problematización y reflexión respecto a su acción (conducta) que le permitan al adolescente incorporar momentos evaluativos, críticos, de propuestas y de ensayo de alternativas diversas.

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Diagnóstico : En el ámbito de diagnóstico las áreas a evaluar serán: 1. Relación con la familia, Conocimiento de las vulneraciones de derechos sufridas,

calidad de las relaciones afectivas, recursos familiares para la ayuda o contención del adolescente, la calidad de las relaciones familiares es un buen indicador de la situación del adolescente en otros ámbitos.

2. Experiencia escolar, asistencia, niveles de retraso, razones para la desinserción y

razones para la permanencia, experiencia escolar, historial de fracaso, estigmas reconocibles.

3. Experiencia laboral, experiencia laboral, tipos de oficio, condición laborales, satisfacción en el trabajo, aprendizajes en el trabajo

4. Perfil de aspiraciones y proyecto de futuro, objetivos y metas, valoración dada a fines y medios, proyecto de vida.

5. Ingresos anteriores a la red SENAME, frecuencia y duración, programas, condiciones de egreso, experiencia de la detención, experiencia del encarcelamiento.

6. Sondeo de habilidades sociales del adolescente, perfil de necesidades, perfil de competencias.

7. Comprensión y análisis de la “conversación delictiva”, aspectos de identidad del adolescente, perfil de responsabilización (importancia atribuida al daño causado a terceros, disposición a reparar y responsabilizarse, responsabilidad con la propia vida, compromiso con códigos e identidad delictiva, etc.), capacidad de los adolescentes para cumplir una determinada sanción.

Evaluación y elaboración del Plan de Intervención Individual: El Programa personalizado de actividades o PII constituye una herramienta que conduce las acciones del equipo técnico de intervención, que materializa los fines a alcanzar y releva las necesidades y prioridades del adolescente, con el fin de organizar una atención personalizada.

a) El plan deberá ser presentado al Tribunal en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la sentencia de término (Art. 16).

b) La evaluación deberá centrarse en conocer la situación del joven, identificar sus necesidades (factores que concurren o influyen en la conducta infractora), recursos (familiares, comunitarios, personales) y motivaciones, con el fin de elaborar un PII ajustado a la realidad particular de cada sujeto.

c) El Plan inicial deberá ser revisado a los seis meses, período tras lo cual podrán reformularse los objetivos, lo que deberá ser aprobado por el Tribunal que controle la ejecución.

d) El PII deberá ser aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior.

e) Las actividades del PII preferentemente deberán atender a las necesidades particulares de cada sujeto que se incorpora al centro Semicerrado.

f) Las actividades del PII deben haber contado con la participación y en lo posible con el acuerdo del adolescente.

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g) El PII debe establecer obligaciones claras para el adolescente y orientar la acción del centro, tanto dentro del recinto como fuera del centro. Concretamente, el PII deberá detallar explícitamente los compromisos a los que el joven estará sujeto a control, dado que su incumplimiento podrá tener como consecuencia el quebrantamiento de la sanción original. Los deberes del adolescente refieren fundamentalmente a los contenidos en la dimensión de intervención individual; esto es, cumplir con la medida de control impuesta, regresando diariamente al centro Semicerrado, concretar la inserción escolar y asistir a terapia para el tratamiento de drogas cuando así halla sido estipulado por el tribunal (sanción accesoria).

h) La evaluación que da origen al PII, inicial y posteriores, debe incorporar los contenidos de cada dimensión y componente de la intervención.

i) La participación de la familia y la posible integración de agentes comunitarios no se incorporan en la esfera del control penal. El incumplimiento de los deberes adquiridos por la familia o por otros agentes comunitarios no serán considerados razón para señalar incumplimiento del adolescente.

j) En términos del acceso a derechos sociales y económicos, el obligado a coordinar la oferta será el centro y el cumplimiento de estas acciones será evaluado técnicamente por SENAME. Si bien el joven deberá establecer compromisos y éstos deberán ser controlados por el responsable de caso, el incumplimiento de estas acciones no debería suponer quebrantamiento de la sanción.

k) Es relevante señalar que el PII es exclusivamente instrumental y su fin por tanto, es estar al servicio de quien lo requiere. Ello significa que el plan, podrá ajustarse en su contenido cuanto sea necesario, aún cuando permanezcan estables los objetivos más generales y la premisa elemental de abordar distintos factores intervinientes en la conducta infractora que motiva la sanción.

l) Si bien, los contenidos obligatorios serán determinados por el juez, caso a caso, suscintamente la ley indica las siguientes prescripciones a tener presentes en un PII:

Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización. El director deberá informar periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas aquí referidas.

El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre.

Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el Art. 20.

Gestiones para la salida diaria del adolescente: Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley, el equipo de intervención del centro deberá desarrollar las acciones necesarias para que el adolescente se incorpore a la brevedad posible en alguna actividad fuera del recinto penitenciario. Estas actividades deberán tener una duración de a lo menos 8 horas diarias y si bien se destinarán en lo sustantivo a la actividad escolar7, es probable que en principio no todos los adolescentes puedan insertarse de manera inmediata. Por ello, será pertinente identificar otras instancias que estructuren las salidas diarias. Al respecto, será relevante gestionar vacantes para la participación del adolescente en actividades como las desarrolladas por los centros infanto-juveniles y similares. Del mismo modo, el derecho a visitas que la ley contempla, podrá ser llevado a

7 Debido a la relevancia que tienen la inserción escolar y la premura con la que es necesario llevarla a cabo, será relevante establecer acuerdos con la judicatura a fin de que los adolescentes sean ingresados en lo posible en posesión de la documentación escolar pertinente. Paralelamente el centro y el equipo deberá contemplar las condiciones materiales para la inserción escolar, como por ejemplo, movilización, alimentación (postulación a becas Junaeb), vestuario, etc.

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cabo en el domicilio del adolescente, al igual que las entrevistas que sean necesarias para la elaboración del PII. Es importante considerar que el nuevo Sistema de Ejecución de Sanciones Especializado para Adolescentes, presenta una multiplicidad de alternativas para el cumplimiento de éstas, posibilidades que permiten sustituir, remitir, o establecer una sanción más gravosa. Esto implica tener en cuenta las múltiples vías de ingreso y de egreso de los adolescentes a la sanción en régimen semicerrado: a partir de sanciones mixtas, del quebrantamiento de sanciones menos gravosas, o de la sustitución de sanciones privativas de libertad. Por ello, será necesario establecer un sistema de coordinaciones con otros equipos que ejecuten sanciones, a fin de conocer los objetivos abordados durante la permanencia del adolescente en el otro programa o centro, las evaluaciones realizadas, etc., todo lo cual permitirá realizar una intervención más pertinente y eficaz.

La primera fase de la intervención finaliza cuando el adolescente se inserta en actividad externa estructurada, como educación, trabajo o capacitación laboral.

Sólo por orden judicial escrita, firme y ejecutoriada de tribunal competente podrá ingresar un adolescente al centro. La intervención se inicia una vez registrado el ingreso de el/la adolescente al sistema SENAINFO del centro y la respectiva apertura del expediente de ejecución.

En esta etapa se conoce la situación del adolescente y se inicia la vinculación con éste, con miras a iniciar un proceso de acogida y elaborar el PII adecuado a su situación.

Como se ha señalado, la evaluación será acotada a aquellos elementos descritos en los componentes y las dimensiones del modelo general. Para ello será importante conocer la perspectiva del adolescente en torno a la infracción, detectar sus recursos (familiares, comunitarios, personales), orientaciones, expectativas y motivación.

El PII surge del acuerdo entre el/la adolescente y responsable de caso, no obstante, de acuerdo a lo establecido por la ley, éste debe ser aprobado por el juez. Por ello, y dado que responde a la ejecución de una sanción, es importante, por un lado establecer objetivos mínimos de intervención (principalmente referidos a la infracción de ley) y señalar los acuerdos de intervención como objetivos a intencionar dentro del proceso, cuyo alcance y logro debe ser considerado de manera flexible durante el transcurso de la sanción.

Tareas de la etapa.

Frente a esta situación inicial las tareas de la etapa serán:

- Recepción y registro de información básica del ingreso (SENAINFO).

- Identificar la vía de ingreso del adolescente al centro (quebrantamiento, sustitución, mixta o bien directa)

- Recoger elementos diagnósticos en coordinaciones con programas o centro que hizo la intervención anterior.

- Acoger y escuchar las emociones y significaciones asociadas a la sanción de parte del/la adolescente y adulto que acompañe.

- Informar al adolescente sobre las características de la sanción, esto es, definición, deberes, garantías y consecuencias del incumplimiento. Para ello el/la adolescente deberá ser informado, por escrito o por algún medio que permita su comprensión, de los derechos que le asisten durante la ejecución de la sanción8. Se recalca los límites de la ejecución de la sanción.

- Iniciar vínculo adolescente-ETD´s y Responsable de caso, para lo cual deberá explicitarse los roles que compete a estos últimos. Para incrementar el vínculo, se sugiere el uso de la entrevista motivacional u otros instrumentos afines.

- Establecer diferenciación entre el espacio o escenario judicial y el de intervención del centro.

8 LRPA; Artículo 49

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- Si bien la evaluación es una tarea permanente de la ejecución, en esta primera etapa la evaluación fijará el punto de partida de la intervención. Deberá considerar las variables individuales, familiares y socio-comunitarias referidas en la descripción de las dimensiones. Así también se pueden incorporar (cuando existan) evaluaciones anteriores como insumos. Esta evaluación dará lugar a una perspectiva integrada de la situación de entrada del/la adolescente y constituirá el insumo básico para la elaboración del PII.

- Elaboración del PII. Dicho plan deberá considerar contenidos específicos referidos tanto a las características particulares del sujeto, como también orientados a la infracción que determinó su ingreso.

- En caso de existir una sanción accesoria, el equipo deberá establecer las coordinaciones necesarias con el equipo encargado de ejecutar la sanción accesoria, con objeto de adecuar el PII en torno a las actividades propias del hecho que tenga que cumplir con esta sanción, evitando así una sobre intervención del sujeto.

- Será importante definir el rol y la participación que el adulto significativo va a desarrollar en esta etapa del proceso de intervención.

- Se establecerá las coordinaciones pertinentes con los actores del sistema judicial y se entregará la información y colaboración requerida

- Evaluación del nivel educacional, dificultades específicas o requerimientos especiales, oferta disponible y proyección de objetivos educativos.

- Según la edad, evaluación de intereses de formación laboral, exploración de ámbitos vocacionales y oferta disponible en el territorio.

- Evaluación de habilidades e intereses en ámbitos distintos del educativo o de capacitación, por ejemplo culturales, recreativos, etc.

ETAPA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL La fase de supervisión estará destinada al seguimiento de las actividades incorporadas en el PII. Deberá incorporar:

Monitorear los avances del PII y brindar atención personalizada en la cual se pueda dar profundidad a los contenidos tratados en las instancias iniciales de la intervención. En el monitoreo personalizado debe incorporarse la inserción escolar y el tratamiento para consumo de drogas cuando éste sea pertinente.

En este punto conviene aclarar que la intervención, desde su ingreso será formulada, ejecutada y evaluada por el EQUIPO DE INTERVENCIÓN (Educadores de Trato Directo, Responsable de Caso y Profesional de Intervención Clínica), quienes quincenalmente se reunirán para monitorear el estado de avance de los objetivos de trabajo formulados para cada caso. No obstante lo anterior, y tal como se especifica en la descripción de funciones, el Profesional Responsable de Caso, será quién desarrolle una labor de monitoreo directo respecto de los compromisos señalados en el PII. La intervención deberá contemplar los contenidos que resulten pertinentes de acuerdo a la evaluación. Debe intentarse diversificar las técnicas o los medios en los que se desarrolla la intervención. Debe tenerse en cuenta que bajo la lógica de atención personalizada las intervenciones que resultan motivantes para algunos, no necesariamente tienen el mismo impacto en otros. Debido a que en lo ideal los adolescentes permanecerán gran parte del día fuera del centro, la intervención individual será realizada por el responsable de caso tanto fuera como dentro del centro y deberá adecuarse a los tiempos disponibles del adolescente en su rutina diaria de actividades.

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Intervención en la dimensión familiar: Contempla la motivación para que la familia o adultos significativos se involucren en el proceso. Lo anterior, toda vez que su participación se enmarca dentro de la voluntariedad. En este ámbito conviene destacar, la importancia que el centro realice todas las acciones posibles para que la familia no se desvincule del joven, particularmente cuando ésta reside en comunas distintas o muy lejanas del lugar donde se radica el centro semicerrado. A su vez, la intervención deberá orientarse a desarrollar las competencias para el control del adolescente o joven, para constituirse en un referente de apoyo y contención frente a las presiones del medio y para complementar las actividades del adolescente que tiendan a su reinserción social. Los contenidos podrán desarrollarse con una metodología de intervención individual o grupal y ejecutarse tanto en el centro como en el espacio externo (domicilio).

Intervención de red social-comunitaria. Destinada por una parte, a ampliar la red social del joven a partir de la identificación e incorporación de actores que colaboren en la reinserción social del adolescente. Por otra parte, estará destinada a gestar espacios de participación para el adolescente, en actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la intervención.

Intervención para el acceso a la política social. Destinada a generar las condiciones para que el adolescente acceda al ejercicio de sus derechos económicos y sociales. Deberá incorporarse con énfasis el acceso a recreación y deportes lo que en ningún caso irá en desmedro del acceso a otros programas sociales. Tratamiento de drogas por sanción accesoria o requerimiento voluntario en centro de cumplimiento Semi cerrado. Es necesario tener presente que los adolescentes que lleguen a cumplir la sanción, pueden además haber sido condenados a cumplir una sanción accesoria de someterse a un tratamiento del consumo problemático de drogas y/o alcohol, por lo que se deben establecer mecanismos de derivación, acompañamiento y de complementariedad en la intervención con los equipos de CONACE que serán los encargados de dar curso a esta sanción accesoria.

Se establecerán las coordinaciones pertinentes con los programas especializados a fin de que la intervención a desarrollar en cada programa incorpore elementos específicos propios a sus fines; así como también, se establezcan acciones de seguimiento y acuerdo entre equipos que permitan una consideración de los ámbitos, límites y objetivos a realizar por cada interviniente. El criterio en este caso es intentar disminuir los efectos invasivos que provoca la incorporación a distintos programas, y evitar así nuevos procesos de estigmatización.

Se supervisará y coordinará la asistencia del o la adolescente a programas para el tratamiento del consumo problemático de drogas y/o alcohol, flexibilizando para ello las actividades que se propongan en el PII.

En el caso de la aplicación de una sanción accesoria de drogas el adolescente ingresará directamente a ambas sanciones, la sanción principal Semicerrada y de la accesoria (CONACE), dándose inicio por tanto a la etapa de evaluación integral de la situación particular del adolescente. Esta evaluación se deberá incorporar en la primera Etapa de Ingreso y Acogida, en la cual se deben abordar algunos criterios respecto al consumo problemático de drogas (principalmente los que impactan en los procesos de responsabilización del adolescente) y reforzar elementos motivacionales para la adherencia al programa de tratamiento. Cabe señalar, que los informes emitidos por los programas (CONACE) que ejecuten la sanción accesoria, deberán ser incorporados al Expediente de Ejecución de cada adolescente.

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Según lo acordado, la atención de los jóvenes que se encuentren cumpliendo condena en el sistema semicerrado tendrán la posibilidad de asistir a 2 de los planes de atención en drogas propuestos para los adolescentes que se encuentran en el medio libre:

1. Plan de tratamiento intensivo, que constituye un conjunto de prestaciones de alta intensidad y complejidad dada por un equipo especializado, con el fin de potenciar el logro de los objetivos terapéuticos, relacionados con el consumo problemático. Esta intervención está dirigida para aquellos jóvenes respecto de los cuales el juez estableció el tratamiento de drogas como una Sanción Accesoria (Art. 7, Ley 20.084) y para aquellos adolescentes que solicitan a los profesionales de SENAME ingreso a un programa de tratamiento de drogas. Esta intervención clínica se considera complementaria a las intervenciones que realizan los diversos profesionales de SENAME, encargados de la integración social del joven. Las funciones, en relación al tratamiento de drogas, que deberán desarrollar los profesionales de SENAME son:

Pesquisa y sospecha diagnóstica.

Motivación y preparación al tratamiento.

Vinculación y reparación del contexto del joven.

Acompañamiento individual.

Actividades socioeducativas.

Reinserción educativa (reescolarización) o participación en oferta educativa regular.

Capacitación (si procede por edad y se cumplen pre-requisitos educativos).

Re-vinculación y acompañamiento familiar.

Trabajo en prevención de recaídas.

Inserción en el entorno comunitario.

La complementariedad de la intervención entre el equipo de SENAME y el de Tratamiento de Drogas se expresará en:

La transferencia de información para la realización de diagnósticos integrales.

Definición de un plan integral que aborde, tanto los aspectos específicos del tratamiento de drogas como los relacionados con la intervención realizada por el equipo de SENAME.

Coordinación del espacio y tiempo para la intervención.

Sensibilización hacia los equipos de SENAME en lo relacionado a la intervención en recaídas.

Definición en conjunto de derivación asistida al tratamiento de drogas en otros contextos de cumplimiento de la sanción principal.

Envío de información acordada al Tribunal.

2 Plan de hospitalización de corta estadía, que consiste en una intervención en un

contexto hospitalario para adolescentes que presenten intoxicación por consumo de sustancias o síndrome de abstinencia, en ambos casos se debe considerar la alta severidad y/o con riesgo vital, o bien aquellos que presenten un trastorno mental severo concomitante descompensado o riesgo suicida. Este Plan se considera de carácter intermedio ya que da cuenta de la compensación de la sintomatología asociada al consumo abusivo. Considerando lo anterior se espera que al egreso de este Plan el o la joven continúe tratamiento en un Plan tratamiento intensivo.

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La complementariedad entre el equipo técnico de salud, responsable de este Plan y los profesionales de SENAME, se relacionará con las siguientes funciones:

Transferir información requerida para la realización de diagnóstico clínico

integral.

Apoyar intervención en el área de la motivación al tratamiento realizada por equipo.

Participar en la preparación para el egreso a Plan de tratamiento Intensivo y de integración social.

La intervención individualizada concretiza no sólo un mandato de la LRPA, sino también una aspiración que se halla al centro del modelo de justicia juvenil. Un análisis comparado de la ejecución de sanciones en el marco de esta justicia especializada, demuestra que son componentes centrales: el reconocimiento de la responsabilidad individual en la comisión de ilícitos y el abordaje de las necesidades de los/las adolescentes. La organización de la intervención deberá considerar, a partir de la evaluación de la situación particular de cada adolescente, la incorporación de los componentes de la intervención, así como los énfasis necesarios en cada dimensión. Cabe señalar que se visualiza como necesario relevar durante el desarrollo del proceso el componente de responsabilización y habilitación en su dimensión individual, siendo coherente con los fines de la sanción de propiciar una mejor integración social.

La etapa de ejecución debe considerar la puesta en práctica de los objetivos y acciones contenidos en el PII aprobado por el juez competente, los cuales abordarán los componentes y las dimensiones de intervención, de acuerdo a la situación particular de cada sujeto.

El PII podrá ajustarse periódicamente, a partir de la evaluación del proceso que se hace con el/la adolescente y de la supervisión técnica del equipo. Como se ha señalado anteriormente, se requiere la presentación de dicha propuesta al tribunal encargado del control de la ejecución.

Será enviado un informe de avance al tribunal pertinente de acuerdo a los plazos establecidos por el juez, y en su defecto, semestralmente.

La revisión del informe será realizada por el responsable de caso con la participación informada del/la adolescente, en conjunto con su equipo técnico del caso. Si como resultado de dicha evaluación, se estima pertinente ajustar el Plan propuesto al tribunal una sustitución o suspensión de condena, por ejemplo, el centro deberá coordinarse con la Defensoría Penal.

Tareas de la etapa:

En términos generales se deberá dar ejecución a una intervención integrada que abarque componentes y dimensiones de intervención antes señaladas:

- Ejercer control y supervisión permanentes a las actividades comprometidas en el PII, de acuerdo a las demandas jurídicas, técnicas y administrativas que circunscribe la intervención.

- Evaluación periódica de los objetivos del PII

- Desarrollar un trabajo reflexivo que permita al adolescente reconocer elementos explicativos y comprensivos de su participación en la infracción de ley y lograr identificar necesidades de cambio.

- Integración del/la adolescente a actividades estructuradas fuera del centro semicerrado y desarrollo de intervención socioeducativa al interior del centro, que sea planificada y complementaria a las actividades desarrolladas por el adolescente fuera del recinto. Se reitera la obligatoriedad del acceso efectivo por parte del joven a la variada oferta educativa y de capacitación que exista en el territorio, especialmente de aquella que opera por convenio con otros sectores.

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- Motivar al adolescente para la apropiación de contenidos del PII. El/la adolescente podrá avanzar de un compromiso funcional con las actividades del PII a una apropiación de los objetivos y tareas de éste. En la medida que se avanza del compromiso funcional a la apropiación, se deberá intentar disminuir la intensidad de la pena. Para ello, será necesario informar al juez de control de la ejecución.

- Se deberán abordar las conductas no esperadas, tales como, la no comparecencia a pernoctar y/o residir en el recinto, la no participación de las actividades comprometidas en el PII, deserción escolar, entre otras.

- Actividades de apoyo en dimensión familiar.

- Coordinaciones de red para el ingreso a programas de atención especializados.

ETAPA DE EGRESO El egreso podrá llevarse a cabo a través de distintas condiciones. Por una parte, el egreso puede provocarse por que el joven sale en libertad (ej. Cumplimiento o remisión) o bien porque se ordena su ingreso a otro centro ejecutor de sanción (ej. sustitución o quebrantamiento). Estas condiciones deberán tenerse en cuenta a fin de estructurar el egreso de acuerdo a cada caso.

En conformidad a lo establecido en el artículo 51 inciso segundo de la Ley Nº 20.084, deberá informarse al tribunal de control de ejecución del incumplimiento de las actividades fijadas en el Plan de Intervención o en general, del contenido de la sanción impuesta en la sentencia. Copia de dicho informe, se remitirá al defensor del adolescente.

En especial, se entenderá que hay incumplimiento por parte del adolescente:

a) Cuando no concurra al lugar de residencia fijado.

b) Cuando no cumpla con los compromisos estipulados en su programa personalizado de actividades, sean estos tanto fuera como dentro del centro;

En cuanto a la sanción accesoria, aun cuando se trate de una sanción independiente, su contenido deberá enmarcarse dentro del PII, con la consiguiente coordinación del equipo profesional de salud con el equipo encargado de la ejecución de la sanción principal.

En caso de requerir remisión de la sanción, el Director del centro enviará un informe para solicitar la remisión de la condena al Director Regional de SENAME, quien lo remitirá directamente al tribunal.

Al término de la sanción, el director del centro informará de manera inmediata al juez de control de ejecución, remitiendo una copia del Informe de Cumplimiento de la Sanción o medida al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Defensor de el/la adolescente.

Cierre del proceso de intervención. Considera las acciones administrativas y técnicas para que el adolescente abandone la internación en régimen Semicerrado. En algunos casos ello significara una preparación que garantice las mejores condiciones para la libertad. En los casos en que el egreso obedece a un cambio de sanción, el cierre del proceso deberá contemplar las acciones de coordinación que faciliten la continuidad de la intervención. Para ello, los profesionales de los centros involucrados deberán poseer una coordinación eficiente con otros servicios de la red.

Información para el egreso. Tanto porque el joven egresa cuando ha obtenido su libertad o cuando se lo incorpora a otra entidad ejecutora de sanción, será importante que el adolescente sea informado de las condiciones de su egreso, de los derechos que le asisten y de las consecuencias de potenciales incumplimientos. Por otra parte, será importante que cuando ello sea pertinente, el joven acceda a información respecto de acceso a programas sociales que continúen apoyando su inserción social (oficinas municipales de intermediación laboral, educación, etc)

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Evaluación del proceso en su globalidad: Se debe hacer una devolución al adolescente y a los actores (familia y comunidad) involucrados. Esta podrá llevarse a efecto con la presencia de la totalidad de aquellos involucrados o bien por separado cuando las condiciones del egreso así lo determinen. La devolución contempla una evaluación de la globalidad del proceso, rescatando las fortalezas del adolescente y haciendo explícitos los logros y los recursos personales y sociales que ha alcanzado como producto de su trabajo. Será relevante generar un proceso de cierre (hitos, ritualización) en que haga explícita la perspectiva del equipo del centro y del adolescente sobre el proceso que se desarrolló. Se considerará como etapa de cierre de la intervención donde se realizará una evaluación global del proceso en la cual se rescatarán los avances, logros y desafíos pendientes.

Deberá tener como producto el Informe de Cumplimiento de la Sanción, el cual es un informe final de cierre que deberá ser remitido al tribunal competente y al defensor, previa la fecha de cumplimiento de la sanción. Así también, se deberán realizar las gestiones pertinentes en el Servicio de Registro Civil e Identificación que permitan facilitar la eliminación de antecedentes prontuariales.

Tareas de la etapa:

- Evaluar comparando la situación de salida del centro con las condiciones observadas al inicio de la ejecución de la sanción.

- Relevar habilidades y competencias desarrolladas por el/la adolescente en momento de devolución.

- Vinculación a programa de acompañamiento para la inserción, si y solo si, el/la adolescente lo demanda.

- Realizar las gestiones necesarias para solicitar el egreso del/la adolescente.

- Ver con adulto significativo los riesgos y las posibilidades de enfrentamiento desde los aprendizajes realizados.

- En caso de quebrantamiento: coordinar con equipo que ejecutará sanción más gravosa.

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FLUJO DEL PROCESO 4.6. EVALUACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL

El centro deberá generar las condiciones para que en cada etapa de la intervención se pueda verificar los siguientes logros, relacionados con la ejecución del PII.

Comunidad

Centro

El PROCESO DE INTERVENCIÓN

ETAPA INGRESO

ETAPA EJECUCIÓN

ETAPA EGRESO

Recepción de orden judicial Ingreso del Adolescente - Encuadre Judicial del la Causa, Explicitación de derechos-deberes y consecuencias del cumplimiento o incumplimiento Apertura Expediente Ejecución Elaboración Preliminar de PII Adolescente se inserta en actividades fuera del centro (constituye un objetivo obligatorio del PII la inserción educativa y/o de capacitación, si se cumplen requisitos de edad y escolaridad)

Certificación cumplimiento PII por parte de Juez de Ejecución Cierre del proceso – Cierre Exp. Ejecución Información para el egreso Trámites Reg Civil

ANÁLISIS INTEGRAL DEL PROCESO SISTEMATIZACION

Residencia en el centro del adolescente Ejecución Actividades del PII fuera y dentro del centro - Control Coord. Educacional y/o con Capacitación Laboral Coordinación con sanción accesoria Intervención en dimensiones familiar y socio-comunitaria Revisión de objetivos del PII – Informes de Avance a Juez de Ejecución

P R O C E S O

DE

SUPERVI SI ON

FLUJO DE PROCESO

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4.6. EVALUACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL

El centro deberá generar las condiciones para que en cada etapa de la intervención se pueda verificar los siguientes logros, relacionados con la ejecución del PII.

Condición de salida de la Etapa de Ingreso :

Será necesario que el/la adolescente en términos ideales manifieste al término de la etapa:

- Haber participado en la elaboración y conocer a cabalidad las actividades de su PII

- Manifestar un compromiso funcional con el PII, esto es, cumplir con las actividades que incluya su plan.

- Será deseable que el/la adolescente pueda contar con habilidades básicas para incorporarse en una actividad estructurada como la educación, capacitación laboral u otras.

Condición de salida de la Etapa de Ejecución :

Para el paso a la siguiente etapa, será necesario que:

- El/la adolescente manifieste una apropiación de los objetivos del plan.

- Se observe una motivación individual por cambio.

- Se observe el desarrollo de habilidades y competencias generadas por el

- Las competencias adquiridas son posibles de generalizar en la conducta del/la adolescente visualizándose como habilidades que permanecen en el tiempo. Implican y se traducen en aprendizajes observables.

- Es necesario considerar la posibilidad de un egreso anticipado de la sanción determinado por quebrantamiento, o bien por remisión o sustitución aún cuando esto no sea avalado por el equipo. En estos casos el egreso se impone como etapa de manera externa y el proceso se cierra sin que se realice necesariamente una preparación. Para ello deberán considerarse mecanismos que permitan afrontar este tipo de situaciones, las cuales pueden influir drásticamente en los plazos de intervención.

- En otro sentido, será posible anticipar el término o sustitución de la sanción por cumplimiento de los objetivos de intervención de parte del adolescente, para lo cual será necesario realizar las acciones pertinentes para solicitar la remisión o sustitución de la sanción.

Condición de salida de la Etapa de Egreso :

- Adolescente mantiene incorporación a actividades que lo integran socialmente y que favorecen su desarrollo.

- Cumplimiento de todos los objetivos del PII.

INSTANCIAS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN. Destinada a que el proceso a través del cual se despliega la intervención goce de la supervisión técnica que asegure las mejores condiciones para que los jóvenes reciban una atención de calidad. Se expresa en la supervisión permanente del jefe técnico o el profesional de asesoría técnica que deberá formalizarse en el análisis semanal o quincenal del proceso que se lleva con cada adolescente y que abarca todas las dimensiones de la intervención descritas.

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V. SISTEMA DE EVALUACION Y CONTROL

DEL CENTRO SEMICERRADO

Incorporar acciones de seguimiento, evaluación y control permanente en la ejecución de los proyectos constituye una herramienta funcional para mejorar la calidad de la intervención que se lleva a cabo con los/as adolescentes. Lo anterior, en la medida que permite contar con información regular acerca de las fortalezas y debilidades del proceso pudiendo realizar oportunamente cambios orientados a mejorar su eficiencia y eficacia. A.- EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PROPIO CENTRO Para dar viabilidad a lo anterior se requiere incorporar en el diseño y ejecución del proyecto la existencia de instancias regulares para el seguimiento y análisis de la ejecución desde tres niveles:

a) De proceso (estrategias y metodologías).

b) De usuarios (percepción y opinión respecto de la intervención).

c) De resultados (respecto de metas y actividades).

Se espera que los proyectos desarrollen un plan que incluya una breve descripción de cada instancia, las estrategias e instrumentos que se utilizarán, los actores que participarán y la frecuencia en que se llevará a cabo. Además, se debe considerar la existencia de registros sistemáticos del desarrollo y resultados alcanzados.

B.- EVALUACIÓN Y CONTROL DE LAS INSTANCIAS REGIONALES Y NACIONALES DE SENAME Paralelamente, Sename desarrollará un proceso de seguimiento y evaluación a distintos aspectos del diseño, ejecución y resultados de los proyectos: Evaluación ex–ante, destinada a determinar la adecuación, pertinencia y coherencia

de los proyectos de intervención y gestión que presenta cada centro respecto del modelo de intervención definido, de sus objetivos y metas y del grado de coherencia presentado en la formulación del proyecto. Esta evaluación será realizada, por la Dirección Regional y la Dirección Nacional de SENAME

Evaluación de proceso o seguimiento, dirigida a mejorar o corregir la intervención mediante la aplicación de dos tipos de instrumentos que recogen información cualitativa y cuantitativa del avance en la ejecución de cada proyecto (Entrevistas Individuales con adolescentes usuarios del proyecto y Tablero de Control de Metas). Este seguimiento será realizado e informado por los Supervisores Técnicos Regionales.

Evaluación de impacto, orientada a ponderar los resultados de la intervención realizada con los y las adolescentes y su permanencia en el tiempo. En este caso, la evaluación será realizada por un organismo o institución externa y estará dirigida a perfeccionar el modelo de intervención a partir de la evaluación de sus resultados.

C.- EVALUACIÓN Y CONTROL INTERINSTITUCIONAL Otro dispositivo importante para efectos del seguimiento al funcionamiento de los centros y sus proyectos de intervención lo constituye el “Comité Técnico“, que estará compuesto por el director del centro, el jefe técnico quien hará las veces de secretario ejecutivo de dicho comité, un representante de la defensoría penal pública, el jefe de destacamento de GENCHI del centro, un representante del programa de tratamiento de adicción a las drogas que trabaje con el centro, y otros representantes de organismos públicos o privados con competencia en la materia. Dicho comité será convocado por el Director Regional de SENAME con una periodicidad bimensual, siendo su objetivo evaluar el funcionamiento general del centro, aportando cada uno desde su experticia al mejoramiento progresivo e integral de la atención.

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D.- SISTEMATIZACION La sistematización constituye un proceso de reflexión sobre la práctica, cuyo sentido es dar cuenta de la historia del proyecto y producir un conocimiento que permita comunicar lo que ha sido su trabajo. Implica distinguir a un nivel teórico lo que en la práctica se sin distinción dentro de un “todo” y organizar – reproducir conceptualmente – una práctica para volver a intervenir con mayor eficacia y eficiencia en una situación dada.

MODELO DE SUPERVISIÓN Para dar coherencia a todas las acciones de supervisión que el Servicio realiza, se ha propuesto generar un sistema integrado que agrupe todos los procedimientos, instrumentos y mecanismos que permiten el control, monitoreo, seguimiento y supervisión de la calidad de vida, del trato y de la intervención dispensado a los adolescentes infractores de ley.

NACIONAL

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12)

DISEÑO

ORIENT. TECNICAS

SUPERVISIÓN ASESORIA TECNICA

SISTEMATIZACION DE EXPERIENCIAS

ACCIONES

NIVELES

TAREAS

Supervisión : Involucrará procesos de control, monitoreo y acompañamiento técnico. Asesoría Técnica : Se entenderá como un proceso gradual destinado a mejorar la calidad de la intervención. Involucra los niveles local, regional y nacional. Incluye acciones de identificación de problemas, generación de soluciones, y motivación para aplicar soluciones. Sistematización : Actividades que producen conocimiento sobre la práctica, y que permite comprender y comunicar dichas prácticas

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ACCIONES NIVELES TAREAS RESPONSABLE

MONITOREO Análisis de la totalidad del proceso de implementación de un programa (modelo de intervención)

SEGUIMIENTO Estado de desarrollo de las actividades y productos programados. Comparación de lo realizado con lo programado.

SUPERVISIÓN Conjunto de actividades de un proyecto, línea o componente de un programa.

F L U J O S D E I N F O R M A C I O N

NACIONAL

REGIONAL

CENTRO

Sistematización Información para

la toma decisiones

(mejorar gestión y ejecución)

Análisis de la información

Asesoría Técnica

Aplicación Instrumentos

Asesoría Técnica Observación

DEDEREJ

DEDEREJ

UDEREJ

Direcc.

Instrumentos de Supervisión: 1.- Entrevista del Director Regional. 2.- Informes mensuales de segregación. 3.- Informes de situación de crisis. 4.- Tablero de Control 5.-Buzón de Sugerencias 6.- Entrevistas a adolescentes

Calidad de Vida Buen Trato

Intervención

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BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA

1) Estudio de Género en adolescentes infractores de ley, S. Larrain, Documento SENAME, 2006 .

2) Infraestructura, Sistema privativo de libertad, Responsabilidad Penal Adolescente, contexto, estándares, condiciones minimas y programa de manutención, División Defensa Social, Ministerio de Justicia, año 2006, Santiago de Chile.

3) Ley Nº 20.084 que establece un sistema sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, Ministerio de Justicia, 2005.

4) Lineamientos Técnicos, Tratamiento y rehabilitación de personas con consumo problemático de drogas, CONACE, 2004, Santiago: Gobierno de Chile.

5) Norma Técnica Nº 85, Tratamiento integral de adolescentes infractores de ley con consumo problemático de alcohol – drogas y otros trastornos de salud mental, Ministerio de Salud, 2006.

6) Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de Ley, Servicio Nacional de Menores, 2007.

7) Pedagogía de la Presencia. Introducción al trabajo socioeducativo junto a adolescentes en dificultades, Gómez Da Costa, A., 1995, Buenos Aires: Editorial Losada UNICEF.

8) Propuesta de Reglamento para la Ley Nº 20.084, Ministerio de Justicia, 2007.

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ANEXO 1: FORMATO SUGERIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL PII

PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL (PII) Fecha: Identificación Nombre de el/la Adolescente: Nombre del Responsable de Caso : Fecha de ingreso: Duración de la Sanción: Causal de Ingreso: RUC: RIT: Tribunal: Defensor: Síntesis de la Evaluación Diagnóstica Objetivos Resultados Esperados Actividades Comprometidas Componentes Actividades D. Individual Responsabilización

Reparación

Habilitación

Inserción Social

ACCIONES DE SOPORTE A LA INTERVENCION INDIVIDUAL

Componentes Actividades D. Familia Actividades D. Social-Comunitaria Responsabilización Reparación Habilitación Inserción Social Fecha de próximo Informe de Avance a Tribunal

Firma de el/la Adolescente Firma del Responsable de Caso Firma del Director del Centro

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ANEXO Nº 2 ESTANDARES DE PERSONAL PARA LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEL AREA TÉCNICA. INTRODUCCIÓN En la ley 20.084 sobre responsabilidad adolescente por infracciones a la ley penal, que deberá implementarse a partir del 8 de junio del 2007, establece las medidas y sanciones privativas de libertad, que han de aplicarse a los adolescentes responsables del algún ilícito.

Dicho cuerpo legal entrega la responsabilidad de la administración de estas medidas y sanciones al Servicio Nacional de Menores, a través de sus centros de administración directa. Al respecto, una de las acciones que se requiere es determinar las dotaciones de personal necesarias, que permita brindar una atención de calidad a los adolescentes que serán derivados, conforme a la legislación señalada.

Las exigencias de desarrollar un sistema atención e intervención especializada, con coberturas que podrían aumentar y el mejorar la calidad, impone introducir nuevas prácticas en el análisis de las dotaciones requeridas para cumplir con dicho objetivo.

Considerando las diversas realidades y niveles de atención, el fortalecimiento y la especialización requerida, resulta necesario hacer un análisis de las actuales dotaciones de personal con las que cuenta cada uno de los centros de administración directas.

En razón de lo anterior, se requería establecer criterios que nos permitieran realizar un adecuado análisis de las dotaciones de personal en cada uno de los centros, debido a la especificidad y particularidad que presentaba cada uno de estos. Considerando que el análisis no sólo se debía realizar en función de la cantidad de personas, se consideró importante establecer algunos lineamientos que nos permitieran aproximarnos a las dotaciones ideales en cada centro, por ello se establecieron algunos aspectos ha tener presente al momento de determinar las dotaciones de personal requeridas, entre ellos, la capacitación, habilidades, competencias, estándares numéricos, entre otros.

En este documento se establecen los estándares numéricos, es decir la relación que debe existir entre el número de adolescentes y los técnicos, profesionales, administrativos, auxiliares, directivos en cada uno de los sistemas de atención que debemos implementar en la puesta en marcha de la ley.

Como una forma de aproximarnos a los estándares numéricos, consideramos relevante responder a tres interrogantes

La primera ¿Es posible conocer qué personal se requiere realizando una operación matemáticas a las coberturas proyectadas por los estudios de demanda? La sola consideración numérica para efectos de determinar el número de funcionarios requeridos por cada uno de los centros no nos parecía suficiente, es decir, establecer la relación adolescentes versus funcionarios no bastaba, por tanto debíamos consignar otras variables que nos permitieran llegar a una conclusión. La segunda pregunta era: ¿se pueden fijar de “estándares” comunes para todos los sistemas? y desde ahí compararlos con la disponibilidad actual de dotaciones y establecer un promedio nacional. La fijación de estándares, por ejemplo de nivel nacional, nos llevó a otra pregunta antes de dar una respuesta a la cuestión inicial. ¿Se tomarán estándares de acuerdo a la calidad de atención otorgada hoy o bien se fijarán estándares que mejoren la calidad?, Lo lógico, en un cambio como en el que nos encontramos es mejorar los niveles de calidad en la atención, por tanto nos parecía adecuado determinar relaciones numéricas entre adolescentes y funcionarios que aseguraran calidad en la atención y que claramente superaran los actuales sistemas de atención dirigidos a adolescentes infractores. Por tanto no era posible fijar estándares comunes para todos los sistemas. Aunque ello significara superar las actual disponibilidad de personal.

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La tercera pregunta podríamos llamar de “gestión”, está en relación con el trabajo concreto que está desarrollando el personal de un determinado establecimiento. Se trata de establecer si, para el mismo número de actividades que realiza hoy en un centro será suficiente el personal actual de los centros con la implementación de la ley. La respuesta fue no, lo que exige la actual legislación supera lo realizado hoy. Con el objeto de establecer los estándares numéricos más adecuados como forma de garantizar una atención eficaz y eficiente en las necesidades de los adolescentes que ingresaran a los distintos sistemas de sanciones privativas de libertad y teniendo presente las preguntas antes formuladas, se determinaron algunas variables en la fijación de los estándares numérico de personal en el área técnica de los centros de administración directa, que ejecutará las medidas y sanciones del nuevo sistema de justicia juvenil:

1. Infraestructura, teniendo presente los espacios donde habitaran los adolescentes, era necesario considerar las capacidades de las dependencias de cada uno de los centros de administración directa.

2. Las características de los sujetos de atención en función de la especialización de la atención.

3. El tipo de intervención realizada por cada uno de los funcionarios de los centros con los adolescentes.

4. El tipo de profesionales requerido para la intervención. 5. Los tiempos que se utilizarían en la atención de cada uno de los

adolescentes. 6. Las condiciones de trabajo del personal que trabajará en cada uno de los

sistemas. 7. El tipo de medida y sanción conforme a lo requeridos por la ley

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ESTANDARES CIP- CRC

FUNCION ESTANDAR DESCRIPCION Director 1 por centro Título Profesional conferido por una Universidad o

Instituto profesional del Estado o reconocida por éste del área de ciencias sociales, educación, ingeniería o administración. Será el responsable de la gestión técnica y administrativa, velará por el cumplimiento de las normas aplicables al centro y deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su normal y eficiente funcionamiento. Asimismo será el responsable de la coordinación con los diversos sectores que deben involucrarse en la reinserción social de los adolescentes.

Jefe Técnico 1 por centro Profesional de las Ciencias Sociales o Humanas, incluida Educación. Será el responsable de la intervención técnica con los/las adolescentes, asegurará que sean atendidos y cuidados conforme a la etapa de desarrollo en la que se encuentran. Asimismo, velará por el cumplimiento de las medidas dispuestas por los tribunales correspondientes, como también que los adolescentes mantengan una comunicación fluida con sus familias, y defensores. Deberá coordinar e implementar las actividades escolares, de capacitación, recreativas, formativas, atención individual, familiar con los adolescentes. Deberá salvaguardar el mantenimiento de la disciplina interna, asegurando que ejecute el marco de los derechos de los/las adolescentes. Mantendrá información estadística actualizada relativa a los datos personales de los/las adolescentes, además de la dinámica de ingresos y egresos garantizando que sea con resguardo de la intimidad de los/las adolescentes. Asegurará que se mantenga actualizado el expediente de ejecución y los datos del Senainfo, así como de otros documentos y registros relacionados de cada adolescente ingresado/a.

Gestor de Redes

1 Gestor de por Cada 50 adolescentes

Asistente social. Encargado de coordinaciones generales para el acceso de los adolescentes a la oferta intersectorial. Este profesional es el gestor de la oferta socioeducativa en la comunidad. Ello implica una vinculación con redes primaria (comunidad, actores sociales comunitarios, familia, etc.) y secundaria (red institucional de servicios).

Profesional responsable de caso

1 profesional por cada 12 adolescentes

Asistente social, Psicólogo, Profesor o profesionales de las ciencias sociales, con habilidades para la intervención socioeducativa. Encargado del seguimiento de cada adolescente, acompañamiento durante la internación. Elabora informes solicitados por el tribunal. Deberá trabajar coordinadamente en el equipo de intervención del cual forma parte.

Profesional de Intervención Clínica

1 profesional por cada 2 profesionales responsable de

Psicólogo. Trabaja en conjunto con los responsables de caso y los ETD de cada casa, formando parte de un equipo de

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caso.

intervención. Deberá trabajar coordinadamente en el equipo de intervención del cual forma parte.

Profesor de Taller

1 Profesor o Monitor cada 30 adolescentes

Profesional o técnico: profesor, terapeuta ocupacional, psicoeducadores, educadores sociales. Realiza trabajo grupal ejecutando talleres y cursos.

Profesor de Escuela

1 por centro Profesor, encargado de coordinarse con la escuela.

Coordinador de Turno Diurno

1 Coordinador de turno

Coordina plan de actividades diurno, trabajo con equipos externos, educadores.

Coordinador Nocturno

1 por turno Coordina plan de actividades nocturno, Responsable del centro en ausencia de directivos

Educador diurno

1 Educador cada 8 adolescentes

De preferencia Profesor Será encargado acompañamiento y atención diaria de los adolescentes bajo su responsabilidad. Dentro de sus funciones estará la de ejecutar la rutina diaria, disponer de la asistencia de los adolescentes a los encuentros con las distintas instancias que intervienen en su proceso de reinserción social.

Educador nocturno

1 Educador cada 8 adolescentes

Será encargado del acompañamiento y atención diaria de los adolescentes a su cargo. Dentro de sus funciones estará la de ejecutar la rutina diaria, disponer de la asistencia de los adolescentes a los encuentros con las distintas instancias que intervienen en su proceso de reinserción social. Como también garantizar el descanso nocturno de los adolescentes a su cargo.

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TABLA DE RELACIONES FUNCIONARIOS VERSUS ADOLESCENTES

EDUCADORES SEMICERRADO (1)

ADOLESCENTES FUNCIONARIOS1 a 8 1 9 a 16 2

17 a 24 3 25 a 32 4 32 a 40 5 41 a 48 6

1). En aquellos casos en que existan casas con capacidad desde 8 adolescentes hacia bajo se consideran 2 educadores independientemente del estándar.

PROFESOR O MONITOR DE TALLER

ADOLESCENTES FUNCIONARIOS1 a 30 1 31 a 60 2 61 a 90 3

91 a 120 4 121 a 150 5 151 a 180 6 181 a 210 7 210 a 240 8 241 A 270 9

PROFESIONAL RESPONSABLE DE CASOS

ADOLESCENTES FUNCIONARIOS1 a 12 1 13 a 24 2 24 a 36 3 37 a 48 4 49 a 60 5 61 a 72 6 72 a 84 7 85 a 96 8

97 a 108 9 109 a 120 10 121 a 132 11 133 a 144 12 145 a 156 13 157 a 168 14 169 a 180 15 181 a 192 16 193 a 204 17

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PROFESIONAL DE INTERVENCIÓN CLINICA (2)

PROFESIONALES RESPONSABLE

DE CASOS

PROFESIONAL DE

INTERVENCIÓN CLINICA

1 a 2 1 3 a 4 2 5 a 6 3 7 a 8 4

9 a 10 5 11 a 12 6 13 a 14 7 15 a 16 8 17 a 18 9 19 a 20 10

(2) El estándar del profesional de intervención clínica se relaciona con el número de profesionales de casos.

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ANEXO Nº 3

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO Y DE INTERVENCIÓN TECNICA

Director Será el responsable de la administración técnica y administrativa, velará por el cumplimiento de las normas aplicables al centro y deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su normal y eficiente funcionamiento. Asimismo, será el responsable de la coordinación con los sectores involucrados en la reinserción social de los adolescentes. • Responsable de la redacción y elaboración del proyecto de funcionamiento del

centro, que contemplará elementos de gestión y el programa de reinserción social del centro.

• Planificación anual, coordinación y supervisión de las acciones y procedimientos técnicos y administrativos que involucran el funcionamiento del centro.

• Control de gestión (recuso humano y financiero).

• Evaluación y/o monitoreo permanente del cumplimiento de los objetivos del proyecto.

• Llevar a cabo una gestión que garantice el trabajo en equipo.

• Supervisar los informes evacuados al tribunal de ejecución por parte del centro.

• Establecer coordinaciones, convenios y/o gestionar acciones pertinentes para garantizar el acceso de los jóvenes a las políticas y programas sociales de sus comunas.

• Mantener actualizado el catastro de la red intersectorial.

• Representar al proyecto frente a los actores del sistema judicial, defensoría, Fiscalías u otras instancias, cuando ello sea pertinente para la buena gestión del centro.

Jefe Técnico Será el responsable de la intervención técnica con los/las adolescentes, asegurará que sean atendidos y cuidados conforme a la etapa de desarrollo en la que se encuentran. Asimismo velará por el cumplimiento de las medidas dispuestas por los tribunales correspondientes, como también que los adolescentes mantengan una comunicación fluida con sus familias, y defensores. Deberá coordinar e implementar las actividades escolares, de capacitación, recreativas, formativas, atención individual, familiar con los adolescentes. Deberá salvaguardar el mantenimiento de la disciplina interna, asegurando que ejecute el marco de los derechos de los/las adolescentes. Mantendrá información estadística actualizada relativa a los datos personales de los/las adolescentes, además de la dinámica de ingresos y egresos garantizando que sea con resguardo de la intimidad de los/las adolescentes. Asegurará que se mantenga actualizado el expediente de ejecución y los datos del SENAINFO, así como de otros documentos y registros relacionados de cada adolescente ingresado/a.

Participa en la redacción y elaboración del proyecto del centro.

Participación en audiencias judiciales cuando sea requerida.

Diseño, ejecución y evaluación permanente de actividades de intervención programadas en el PII.

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Planificar y desarrollar estrategias metodológicas a partir del análisis global de las necesidades de los/las adolescentes adscritos al centro.

Supervisa diseño, ejecución y evaluación de PII.

Asesora técnicamente la intervención de los equipos técnicos a través de reuniones periódicas.

Planifica y coordina las reuniones técnicas de los equipos para el análisis de casos.

Interviene directamente en casos de crisis o cuando se evalúa pertinente.

Educador Diurno

• Revisa y analiza de antecedentes en el proceso de ingreso.

• Participa de la evaluación inicial (evaluación diagnóstica) para la elaboración de PII (en las dimensiones individual, familiar y social-comunitaria).

• Responsable del cumplimiento del plan de actividades diario programado para cada casa.

• Colabora en el diseño, ejecución y seguimiento de los objetivos planteados en los PII de cada adolescente.

• Acompaña la asistencia y motiva la participación del adolescente en las actividades del programa socioeducativo del centro.

• Implementación de talleres grupales de carácter formativo (derechos, sexualidad, responsabilización, desarrollo personal, etc)

• Observa y registra de manera diaria las situaciones más relevantes que se suceden en la convivencia diaria de cada casa

• Contribuye en su acción cotidiana, a la labor formativa-educativa de cada joven, lo anterior a fin de avanzar en los niveles de responsabilización que cada joven debe desarrollar respecto del ilícito que se le imputa o por el cual fue sancionado.

• Contribuye en su acción cotidiana, a la labor formativa-educativa de cada joven, tendiente a habilitarlo de manera positiva para su posterior reinserción social.

• Observa y registra de manera diaria los avances o dificultades detectadas del joven en la consecución de los objetivos de su PII.

• Resguarda y propicia el respeto por aspectos normativos en la convivencia diaria e interviene en situaciones de conflicto.

• Participa del Comité de Disciplina.

• Acompaña y supervisa a los jóvenes en actividades recreativas, culturales o formativas fuera del centro.

• Retroalimenta el diseño y las estrategias de trabajo del programa de reinserción social.

• Participa de reuniones quincenales de análisis de casos, con el objeto de monitorear y reportar respecto del estado de avance o dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada PII. Realiza propuestas para abordar y/o superar las dificultades detectadas y también para mantener y/o consolidar los logros alcanzados.

• Apoya a los jóvenes de su casa en el desarrollo de las actividades escolares y refuerza la adquisición y consolidación de los aprendizajes.

• Colaborar en la elaboración del proyecto de funcionamiento del centro del centro a partir de su experiencia de intervención directa.

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Educador Nocturno Similar al perfil diurno. Será encargado del acompañamiento y atención diaria en horario nocturno de los adolescentes bajo su responsabilidad. Dentro de sus funciones estará el supervisar la participación del adolescente en la rutina diaria de carácter interno en horario vespertino o nocturno, así como garantizar el descanso nocturno de los adolescentes a su cargo. Responsable de Caso Encargado del seguimiento de cada adolescente, acompañamiento durante la internación. Elabora informes solicitados por el tribunal. Los profesionales responsables de caso, tendrán una capacidad de atención simultánea entre 10 a 12 jóvenes. La determinación de este estándar dice relación con la carga de trabajo que supone este sistema, en tanto supone la intervención personalizada en el contexto de las redes sociales y familiares. El trabajo de terreno se instalará bajo consideraciones de carácter territorial. Debe recordarse al respecto que la cobertura de sistema Semicerrado corresponde en la mayor parte del país a un centro por región. Revisa y analiza antecedentes en el proceso del ingreso.

Participa de la evaluación inicial (evaluación diagnóstica) para la elaboración de PII (en las dimensiones individual, familiar y social-comunitaria) con la asesoría del jefe técnico del centro y el asesor técnico cuando corresponda.

Es el responsable del diseño del PII y su posterior remisión al Tribunal de garantía correspondiente.

Es el responsable del seguimiento a los compromisos establecidos en el PII de cada adolescente a su cargo, y elaborar y remitir los informes sobre el estado de avance de cada PII al Tribunal correspondiente.

Participa en audiencias judiciales cuando sea requerido.

Supervisa y controla en terreno y en el centro las actividades asociadas al PII.

Se entrevista con los actores involucrados en el PII, por ejemplo profesor del colegio, educadores de trato directo, familia, etc, para hacer seguimiento del nivel de cumplimiento de los objetivos definidos y realizar intervenciones de apoyo que se requieran.

Resguarda que los antecedentes que deban estar en el expediente de ejecución individual estén al día y completos.

Solicita la asistencia del jefe técnico y del profesional de intervención especializada, cuando corresponda, a objeto de orientar y apoyar la intervención con casos que lo requieran.

Acompaña y asiste al adolescente y su familia en su integración a servicios y programas de la red.

Se coordina con los miembros del equipo, los actores del sistema judicial, defensoría y todas las instituciones que sea pertinente para el desarrollo del PII.

Retroalimenta el diseño y las estrategias de trabajo del programa de reinserción social.

Mantiene informado al jefe técnico y al director del centro de la evolución de los procesos a su cargo.

Colaborar en la elaboración del proyecto de funcionamiento del centro del centro a partir de su experiencia de intervención directa.

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Profesional de Intervención Clínica

• Trabaja en conjunto con los responsables de caso y los ETD de cada casa, formando parte de un equipo de intervención.

• Colabora en el diseño, implementación y seguimiento de los planes de

intervención individual.

• Desarrolla intervenciones de carácter individual en el ámbito de la reparación.

• Interviene desde el ámbito terapéutico en casos o situaciones particulares, como crisis de naturaleza disciplinaria, descompensaciones conductuales, trastornos del ánimo, etc.

• Interviene desde el ámbito terapéutico con familias que requieran intervención

• Contribuir a la detección de nudos críticos u obstaculizadores de la intervención, y a la generación de propuesta metodológicas para su abordaje.

• Aporta contenidos diagnósticos para la detección y derivación a programas especializados (salud mental, consumo problemático de drogas y alcohol, u otros).

• Aporta elementos para la detección de necesidades de autocuidado de lo equipos y apoya la implementación de acciones que permitan su abordaje.

• Aporta elementos para retroalimentar la calidad del vínculo del joven con el responsable de caso y el educador, durante la intervención educativa. (monitoreo lenguaje común, red de significados al interior del centro, identifica nudos críticos en la relación educativa cotidiana, etc).

• Asesora al jefe técnico respecto de la planificación socioeducativa del centro.

• Establece, en conjunto con el responsable de caso, las coordinaciones de atención específica con los equipos que complementan la intervención, tanto al interior como al exterior del centro (escuela, clínicas de corta estadía, tratamiento intensivo, etc).

• Programa, coordina y participa de reuniones de caso a lo menos quincenalmente a objeto de dar cuenta, desde su ámbito de intervención, del estado de avance de los compromisos u objetivos del PII y del plan de actividades de los jóvenes en los CIP.

• Retroalimenta al jefe técnico y a los coordinadores de turno en el diseño y las

estrategias de trabajo del programa de reinserción social.

• Acompañar y motivar al adolescente y su familia en la derivación y acceso a servicios y programas de carácter terapéutico (COSAM, CAVAS, Programas ESCI, etc) cuando se requiera o cuando sea solicitado.

• Manejar información respecto a redes locales (catastro) de carácter terapéutico y

respecto de trámites de acceso para asistir la derivación.

• Colabora con jefe técnico, en la sistematización de experiencias en el centro, que permitan retroalimentar la intervención y al rediseño de las orientaciones técnicas.

Profesor de Taller

• Encargado de realizar labores de apresto educativo y laboral en horario diurno de los adolescentes bajo su responsabilidad

• Realizará actividades y trabajará en objetivos transversales en coherencia con el PII de cada joven.

• Apoyara la supervisión y la participación del adolescente en la rutina diaria de carácter interno.

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Coordinador de Turno Diurno Coordina plan de actividades, trabajo con equipos externos, educadores.

• Coordina la implementación del plan general de actividades diaria del centro, tanto de parte de los funcionarios del servicio, como de los equipos que complementan la intervención (escuela, tratamiento drogas, etc.

• Coordina la correcta ejecución de procedimientos según los lineamientos técnico-administrativos entregados por el Servicio.

• Coordina los equipos de trabajo de su turno.

• Coordina procedimientos con GENCHI, tales como visitas, traslados, intervención en conflictos críticos.

• Recibe y prioriza información relevante de turno saliente, a objeto de tomar decisiones respecto de la programación diaria del centro y planificar atenciones que sean requeridas.

• Responsable del funcionamiento técnico del centro en ausencia de directivos.

• Conocimiento de la situación procesal pero en términos generales de los/las adolescentes, con la finalidad de informarlos/las si lo requieren.

• Coordina la atención legal de los adolescentes.

• Participa en la organización interna del recurso humano, velando por la calidad de la atención y las condiciones de los equipos de trabajo en el nivel de responsabilidad que le corresponde (organiza turnos, reemplazos, etc).

• Velar por el debido respeto a los derechos de los jóvenes durante su permanencia en el centro.

Coordinador de Turno Nocturno Idem Coordinador Diurno, pero además:

• Asume un rol directivo en ausencia de los miembros de dicho equipo. • Coordina plan de actividades nocturnas

• Supervisa ejecución de actividades programadas en las casas,

• Vela por el trabajo de equipos en su turno.

• Responsable del funcionamiento técnico del centro en ausencia de directivos.

• Conocimiento de la situación procesal pero en términos generales de los/las adolescentes, con la finalidad de informarlos/las si lo requieren.

• Conocimiento y manejo de eventuales situaciones de crisis.

• Organiza y colabora en la estructuración interna de la oferta programática del centro.

• Participa en la organización interna del recurso humano, velando por la calidad de la atención y las condiciones de los equipos de trabajo en el nivel de responsabilidad que le corresponde.

Gestor de Redes Diagnóstico de las características y funcionalidad de las redes de apoyo de cada joven

que ingresa a la medida y su respectiva familia.

Diagnóstico de las características y funcionalidad de las redes de apoyo del centro como actor local en el territorio donde se emplaza.

Gestiones para acceso del joven y su familia a la red institucional de apoyo.

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Acciones para que joven y su familia amplíen, diversifiquen funcionalmente, replanteen, o potencien su red de apoyo.

Acciones que favorezcan la inserción diaria del joven en instituciones locales o comunales.

Acciones que favorezcan la reinserción definitiva del joven en instituciones locales de la comuna de domicilio del joven y su familia.

Retroalimentar el diseño y las estrategias de trabajo del programa de reinserción social.

Acompañamiento en derivaciones del adolescente a servicios y programas.

Mantener informado al jefe técnico y al director del centro de la evolución de los procesos a su cargo.

Encargado Educativo Profesor. Deberá velar por el adecuado cumplimiento de del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Diagnóstico de los conocimientos y habilidades escolares y de apresto laboral de cada

joven que ingresa a la medida y/o sanción.

Definición de objetivos educativos y formativos-laborales a incorporar en el PII de cada joven.

Gestiones para acceso del joven a los establecimientos educacionales o programas escolares existentes en la comuna y/o centro.

Gestiones para acceso del joven a los programas que conforman la oferta regular de capacitación u otros programas de carácter especial (becas individuales, programas cerrados para Sename, programas de apresto, etc) existente en la comuna y/o centro.

Acciones que apoyen la permanencia y/o mantención de los adolescentes en los programas educativos o de capacitación en las cuales se encuentren inscritos.

En los centros de cumplimiento cerrado, desarrollar acciones en el proceso de egreso que favorezcan la reinserción definitiva del joven en instituciones escolares y/o de capacitación, según corresponda.

Mantener informado al jefe técnico y al equipo de intervención sobre la evolución o dificultades detectadas en los procesos a su cargo.

Estadístico

• Encargado de tanto del proceso de ingreso como de egreso de los/las adolescentes al centro, así como las salidas de ellos de acuerdo a las necesidades.

• Responsable del la creación de la carpeta de los adolescentes • Mantendrá información estadística actualizada relativa a los datos personales de

los/las adolescentes, además de la dinámica de ingresos y egresos garantizando que sea con resguardo de la intimidad de los/las adolescentes.

• Asegurará que se mantenga actualizada las carpetas o archivos individuales de los documentos y registros relacionados de cada adolescente ingresado/a, según lo establecido en las orientaciones técnicas.

• Llevará registro de las atenciones de defensa de los/las adolescentes y de las diligencias solicitadas por el sistema de justicia.

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En términos amplios, el ejercicio de las funciones de profesionales y técnicos deberá regirse por las normas de la LRPA y de los principios que consagran los tratados internacionales en atención a velar por el debido respeto de los derechos humanos de los sujetos privados de libertad. Es importante señalar que tal como lo establece la regla nº 87: ”En el desempeño de sus funciones, el personal de los centros de detención deberá respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todos los menores”9.

9 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

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ANEXO Nº 4

CONVENIOS MARCO CELEBRADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES CON DIVERSOS SECTORES DE LA POLÍTICA PÚBLICA • SENCE: Los centros deben coordinar el acceso a oferta en materia de capacitación y formación laboral; desarrollo de competencias y habilidades transversales para el mundo de trabajo (también pre- laborales), que sea flexible y adaptable a la situación de los adolescentes y que finalmente promuevan la integración del adolescente a su comunidad.

Programas de empleabilidad : Destinados a identificar las competencias y habilidades de los adolescentes, así como la aspiración laboral o formativa que desea alcanzar, que le permita mantenerse o integrarse en los espacios laborales o educativos de su interés, serán desarrollados por personal del propio centro, debidamente capacitado en dichos contenidos y tendrán una cobertura del 100% de los adolescentes. Mediante estos programas también se podrá orientar la derivación a: programas de capacitación SENCE (oferta regular, becas individuales, programa de aprendices, emprendimiento independiente, etc, según corresponda. (Min. Trabajo y Prev. Social – Sence).

Otra oferta será la participación en cursos de alfabetización digital para el 100% de los adolescentes, lo que permitirá el acceso y familiarización de los jóvenes con las nuevas tecnologías de la información y una base para profundizar en certificaciones en el uso productivo de estas nuevas tecnologías.

Existe asimismo un convenio de colaboración con SENCE que permite traspasar recursos financieros para la asignación de becas individuales. Dichas becas se dirigen a adolescentes infractores de ley en el medio libre. El convenio estimula la incorporación de los y las adolescentes al Programa de Formación en Oficios que faciliten su inserción laboral. MINSAL: contempla atención expedita y oportuna para los usuarios de Sename en

todos los niveles de atención. Fonasa otorga calificación en el grupo A del Régimen de Prestaciones de Salud, en todos aquellos casos que se estima pertinente la gratuidad. Además, se cuenta con la elaboración de protocolos regionales para dar curso a los acuerdos logrados. Por otro lado, el presente año se formuló un plan de trabajo que tiene por finalidad asegurar la atención y tratamiento de población infractora cuando concurran problemas de salud mental graves.

• MINEDUC: La ley 20.084 define como penas de delitos el régimen semicerrado con programa de reinserción social. Estipula que estos estudiantes deben circular por el medio libre, al menos, por 8 horas a fin de facilitar su asistencia a la escuela. Respecto de esta población escolar, el Servicio Nacional de Menores, asume las responsabilidades siguientes: - formula un plan individual de trabajo para cada cual, en el que ocupa un lugar destacado la asistencia a algún establecimiento educacional; - designa un profesional responsable del caso que se encarga del seguimiento de las acciones del plan individual; - designa un profesor encargado de las coordinaciones educativas que se relaciona directamente con el establecimiento y apoya a cada estudiante en su proceso; - dispone de un equipo multiprofesional de apoyo al interior del Centro que asesora el desarrollo de los planes individuales; - programa quincenalmente, reuniones de seguimiento para observar el estado de desarrollo de cada plan individual. Es decir, cada estudiante en régimen semicerrado concurre al establecimiento educativo con el acompañamiento y la preocupación directa de parte de las instancias recién descritas.

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El compromiso del Ministerio de Educación – mandatado por la Ley 20.084- es crear las condiciones para la asistencia regular a clases – en las diversas modalidades- de quiénes viven en esta condición. Para tal efecto, es del caso fomentar el desarrollo de redes de establecimientos educativos inclusivos en las regiones y provincias a fin de que matriculen regularmente a esta población escolar, considerando, además, que dispone del apoyo permanente de parte del SENAME antes descrito. Para apoyar el desarrollo de las redes de establecimientos educativos inclusivos, se han definido conjuntamente con SENAME, los criterios siguientes a ser utilizados en el momento de constituirlas. 1.- Disponibilidad en la escuela de un Equipo Directivo de, al menos, dos profesionales a fin de facilitar la relación entre los profesionales del Centro de SENAME y el establecimiento. Como ya se señaló, cada cual dispone de su plan de trabajo individual que necesita ser concordado con el director y/o el UTP del establecimiento que corresponda. 2.- Las escuelas y liceos debieran estar en régimen de Jornada Escolar Completa, puesto que el tiempo diario otorgado a cada estudiante en régimen semicerrado se orienta, en lo esencial, a actividades educativas. Si el plan individual contempla la inserción en un establecimiento de educación de adultos, será responsabilidad del SENAME cautelar y complementar el uso del tiempo en el medio libre. 3.- La ubicación geográfica de los establecimientos deberá ser cercana a la ubicación de los centros en los que residan los jóvenes afectos a la internación en régimen semicerrado, con programa de reinserción social, a fin de hacer más fluido su desplazamiento. 4.- Disponibilidad del establecimiento hacia el trabajo pedagógico inclusivo a la luz de su historia pedagógica reciente. Si fuere escuela básica, la experiencia acumulada a través de los Talleres de Aprendizaje, TAP, (iniciativa del programa de las 900 escuelas desde 1990); o el desarrollo de estrategias de trabajo en lenguaje y matemática a través de la iniciativa LEM; o la participación de sus docentes en talleres comunales de algún subsector serán, entre otras, evidencias de esa disponibilidad Si fuere del caso, debieran considerarse especialmente las escuelas básicas que dispongan de grupos diferenciales, y/o que ejecuten proyectos de integración, y/o que reciban el aporte correspondiente al refuerzo educativo. Si los establecimientos fueren de enseñanza media, la experiencia ganada a propósito de la ejecución de la Nivelación Restitutiva durante el período 2001 al 2006, ha instalado competencias institucionales de inclusión; asimismo, los liceos que han hecho planes de trabajo educativo con sus alumnos y alumnas becados; o bien los que han trabajado en reforzamiento educativo entre otras iniciativas disponen de mejores condiciones para diseñar procesos de inclusión. Si fueren establecimientos de educación de adultos, la existencia de un Centro Integrado de Adultos (CEIA) en el sector constituye un adecuado espacio pedagógico para la inclusión de la población ya descrita. Y, en general, todos los establecimientos que han ejecutado Proyectos de Mejoramiento Educativo (PME) han tenido la oportunidad de capitalizar aprendizajes que les permite abordar, más adecuadamente, situaciones pedagógicas demandantes. 5.- Establecimientos que ya disponen de experiencia de trabajo inclusivo con población escolar que actualmente vive en régimen de libertad asistida. La información sobre estos establecimientos estará disponible en las Direcciones Regionales del SENAME. 6.- Establecimientos que han desarrollado planes de Convivencia Escolar, que han constituido los Centros de Padres y/o Centros de Alumnos, demostrando su voluntad de incentivar un mejor clima escolar. 7.- De preferencia, establecimientos de tamaño mediano, es decir, con una matrícula no mayor a 600 estudiantes, a fin de facilitar una mayor atención hacia quienes se incorporan en las condiciones señaladas.

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8.- En lo posible, que hubiese en los establecimientos maestros que han obtenido la Asignación de Excelencia Pedagógica, puesto que ello asegura la disponibilidad de un profesional que ha demostrado especial preocupación por sus estudiantes, proporcionándoles alternativas de aprendizaje de acuerdo a sus necesidades, situación que también vive la población escolar en régimen semicerrado. Sin perjuicio de los criterios ya descritos, cada Secretaría Regional Ministerial, en coordinación con la Dirección Regional del SENAME podrá convocar a la red de establecimientos inclusivos, a los que estime mejor preparados para esa tarea. Los Proyectos de Reinserción Educativa Los Proyectos de Reinserción Educativa surgen a partir del año 2004 como un piloto propuesto desde el Ministerio de Educación y al que aportaron recursos diversos organismos del Estado: CONACE, SENAME, División de Seguridad Ciudadana y que incluyó la constitución de una Mesa Técnica Intersectorial en la que se incorporaron FOSIS y UNICEF. Durante el año 2005 se consolidó el fondo de proyectos y se desarrollaron 24 a lo largo de todo el país, aumentando a 25 durante el año 2006, atendiendo una población de aproximadamente 1.273 niños, niñas y jóvenes. El objetivo de los proyectos, como su nombre lo indica, es facilitar la reinserción educativa de estudiantes de sectores vulnerables que han estado fuera del sistema escolar y que, por ende, tienen severas dificultades para continuar con su trayectoria educativa. La ejecución de los proyectos ha sido responsabilidad de organizaciones sociales sin fines de lucro, municipales y de la sociedad civil. En el ámbito municipal, asumen la coordinación de estos proyectos Corporaciones de Educación, Salud y Atención de Menores u Oficinas de Seguridad Ciudadana. Entre las organizaciones de la sociedad civil se encuentran, Corporaciones; Fundaciones; ONGs; Organizaciones Comunitarias y una universidad Los equipos de trabajo han estado constituidos por profesionales del área pedagógica (profesores de enseñanza básica y media, educadores diferenciales, psicopedagogos, educadores comunitarios) y profesionales del área psicosocial (psicólogos, trabajadores sociales, monitores de apoyo psicosocial, de recreación, de prevención). Algunos proyectos han incorporado a profesionales de las ciencias sociales responsables de los procesos de evaluación, reflexión y sistematización de la experiencia. Los proyectos se han caracterizado por la articulación – necesaria en el caso de la población que ha abandonado el sistema escolar- entre los ámbitos pedagógico y psicosocial

Desde el punto de vista curricular, la situación de los proyectos es diversa. Si bien es cierto consideran la referencia de los marcos curriculares vigentes, gran parte de sus participantes se preparan para rendir exámenes libres situación que los concentra en la preparación de los temarios respectivos que no necesariamente se corresponden con aquéllos. En virtud de lo anterior, tanto para los estudiantes de enseñanza básica como de enseñanza media, se desarrollan las áreas de Lenguaje, Matemática, Ciencias y Ciencias Sociales. Algunos proyectos han incorporado inglés y otros incorporan áreas complementarias del trabajo pedagógico, como arte, deporte, desarrollo personal, competencias laborales, informática, entre otros.

El Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa 2007 será convocado en abril a través de la página web del Ministerio de Educación, puesto que la postulación es on line.

En ese contexto, se requiere de las Secretarios Regionales Ministeriales que:

- Instruyan a quien sea responsable de la coordinación regional de reinserción educativa que incorpore la coordinación con la institución ejecutora respectiva y, una vez seleccionados los proyectos, establezca el vínculo con ellas. El convenio final será de responsabilidad regional. Los montos serán traspasados oportunamente desde la División de Educación General para tal efecto.

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- El grupo de tarea regional sobre reinserción educativa incluya en su accionar la relación con quien ejecute proyectos de reinserción educativa a fin de orientarlos en relación con los procesos pedagógicos en desarrollo.

- La validación de estudios a través de exámenes libres se constituya en una tarea resuelta coordinadamente con las instituciones ejecutoras.

- El carácter multisectorial de los proyectos aporte al desarrollo de coordinaciones con las instituciones involucradas en esta temática en cada región (CONACE, División de Seguridad Ciudadana, SENAME, entre otras). CONACE: Para efectos de esta sanción las coordinaciones se centrarán en el acceso

de los adolescentes a los Planes de tratamiento intensivo, que constituye un conjunto de prestaciones de alta intensidad y complejidad dada por un equipo especializado, con el fin de potenciar el logro de los objetivos terapéuticos, relacionados con el consumo problemático. Asimismo cuando se requiera, los adolescentes podrán acceder a los Planes de hospitalización de corta estadía, que consiste en una intervención en un contexto hospitalario para adolescentes que presenten intoxicación por consumo de sustancias o síndrome de abstinencia, en ambos casos se debe considerar la alta severidad y/o con riesgo vital, o bien aquellos que presenten un trastorno mental severo concomitante descompensado o riesgo suicida. Este Plan se considera de carácter intermedio ya que da cuanta de la compensación de la sintomatología asociada al consumo abusivo. Considerando lo anterior, se espera que al egreso de este Plan el o la joven continúe tratamiento en un Plan tratamiento intensivo. Registro Civil: entrega certificados computacionales de carácter oficial sin costo y

conexión en línea a la base de datos de las Direcciones Regionales, para el acceso a la información contenida en los registros de nacimientos y de defunción de los jóvenes, sus familiares más cercanos y de matrimonio de sus padres, todo lo anterior con el objeto de realizar una adecuada individualización y simplificar el trámite de obtención de documentos.

El plan de actividades no podrá ser rígido, por lo tanto no alcanza las características de una rutina diaria. Ello se debe a que los jóvenes incorporados al sistema Semicerrado desarrollarán actividades en distintos lugares y de distintas características, por lo tanto se tratará mas bien de administrar un sistema en que los jóvenes poseen tiempos y actividades individuales a la vez que algunas podrán ser de carácter grupal.

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ANEXO Nº 5 PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO

Actividades Jóvenes

Actividades Educador Responsable de Caso

6.30 Levantada (aseo personal, aseo dormitorio, desayuno)

Educadores monitorea actividades

Revisa requerimientos de tribunales y gestiona la remisión de PII y estados de avance.

7.15 – 7.45

Salida del centro a actividad escolar, de capacitación o laboral

Educadores realiza registro de egreso o en su defecto acompaña el egreso de los jóvenes

Responsable de caso monitorea o hace seguimiento al cumplimiento de las actividades desarrolladas por los adolescentes fuera del centro.

16.00 Fin jornada escolar completa jóvenes que se insertan en sistema de educación regular

Desarrolla actividades en terreno. Visita escuela, centro de capacitación, empleo, etc. Desarrolla o complementa acciones individuales o colectivas con los jóvenes bajo su responsabilidad y sus familias

16.00 – 18.00

Tareas

Educadores desarrolla un modulo de actividad pedagógica si es pertinente Educadores organizan aseo de la casa, almuerzo con quienes permanecen en el centro. Educadores desarrollo alguna actividad en el área (recreativa, educación de derechos, salud, deporte, información) Educadores completa registros

Participa de Reuniones para el análisis de Caso (revisión de PII, otras reuniones técnicas, etc)

18.00 – 19.30

Reingreso al centro

18.30 – 20.00

Cena

20.00 – 21.00

Televisión – Tiempo libre

Educadores realizan registro de ingreso o en su defecto acompaña el ingreso de los jóvenes. Educadores gestionan alimentación del grupo, supervisa actividades de los jóvenes.

22.00 Ingreso Dormitorios

Educador Nocturno

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ANEXO N° 6

ORIENTACIONES GENERALES PARA LA INTERVENCION EN SITUACIONES DE CRISIS DE LOS ADOLESCENTES

Una situación de crisis se caracteriza en general por los siguiente componentes:

a) Un suceso precipitante

b) Tensión o frustración a raíz de dicha situación.

c) Reacción del afectado y afectación de otros sub-sistemas (grupo de pares, familia, equipo técnico de la casa, etc)

d) Primeros intentos por solucionar la situación

Recomendaciones para la Intervención: 1.- Establecer contacto con el afectado: Generar empatía a través de una escucha activa, reflejar los sentimientos del afectado, ayudarlo a clarificar lo que le está pasando, facilitar que el afectado hable, sin juzgarlo ni presionarlo. Tratar de comprender su reacción y generar confianza para acompañarlo en esta crisis. En esta etapa, el profesional no debe juzgar, ni recriminar, no debe tomar partido y debe dejar que el afectado sea quien se exprese. 2.- Examinar dimensiones del problema: Se recomienda formular preguntas abiertas que permitan que el afectado exprese sin restricción lo que le pasa. 3.- Explorar las soluciones posibles: Estimular la generación y análisis de posibles soluciones, sin restringirse opciones. 4.- Evaluar factibilidad y conveniencia de las soluciones posibles: Analizar obstáculos y factibilidad de cada solución propuesta, establecer prioridades, requerimientos y acciones a seguir. 5.- Ayudar a la toma de decisiones: Se debe tomar medidas en función del tiempo disponible, establecer objetivos claros y a corto plazo y propiciar que el afectado asuma algún grado de responsabilidad en el cambio de la situación que lo afecta y alentarlo respecto de sus recursos personales para enfrentar dicha situación. 6.- Hacer seguimiento del proceso. Evaluar posibles acciones de apoyo si se requiere. Monitorear estado general del afectado e implementación de soluciones propuestas.

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ANEXO N° 7

PROPUESTA PARA HOJA DE CONTROL DIARIO PARA EDUCADORES DE TRATO DIRECTO

I. Identificación Adolescente :

II. Fecha :

III. Aspectos significativos en el área escolar :

IV. Aspectos significativos en la convivencia con grupo de pares en la casa :

V. Aspectos significativos en la participación en otras actividades formativas :

VI. Información familiar de significación :

VII. Cumplimiento de responsabilidades en la casa :

VIII. Acuerdos contraídos con el joven :

IX. Recomendaciones de seguimiento :

Nombre Educador de Turno :

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ANEXO N° 8: PROPUESTAS DE OTROS REGISTROS

PROPUESTA PARA HOJA DE VISITA O GESTION DE REDES Nombre del joven: Fecha de la visita o de la actividad: Familiar contactado / Institución y profesional contactado: Puntos Abordado : Acuerdos:

PROPUESTA PARA REGISTRO DE INTERVENCION INDIVIDUAL Nombre del joven: Fecha de intervención: Objetivos: Desarrollo general y puntos abordados: Acuerdos:

PROPUESTA PARA REGISTRO DE TALLER Fecha de Actividad: Tema y Objetivos: Participantes: Metodología: Cometarios sobre el desarrollo de la actividad: Sugerencias:

PROPUESTA PARA REGISTRO DE REUNIONES QUINCENALES PARA ANÁLISIS DE CASOS

Fecha reunión: Nombre del joven: Nombre de profesionales del equipo de intervención presentes: Estado de Avance de cada objetivo del PII: Propuestas y responsables: Acuerdos: Coordinaciones con otros equipos: Fecha de remisión de estado de avance PII:

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