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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE HACIENDA

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Depósito Legal: AL 273-2013

Carlos Padilla Sorbas - C&M Almería

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ÍNDICE

ORDENANZAS GENERALESNº 1 Gestión, Recaudación e Inspección 9Nº 31 Contribuciones Especiales 92

ORDENANZAS DE TRIBUTOS

ImpuestosNº 2 Bienes Inmuebles 97Nº 3 Actividades Económicas 106Nº 4 Vehículos de Tracción Mecánica 118Nº 5 Construcciones, Instalaciones y Obras 124Nº 6 Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 128Nº 43 Gastos Suntuarios 138

TasasNº 7 Licencias Urbanísticas 143Nº 8 Por Cementerios Municipales 147Nº 9 Alcantarillado 154Nº 10 Servicios de la Planta de Tratamiento para el deposito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (Residuos Inertes) 159Nº 11 Licencia de Apertura de Establecimientos 161Nº 12 Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Publica 166Nº 13 Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler 169Nº 14 Expedición de Documentos Administrativos 172Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176Nº 16 Suministro de Agua Potable 178Nº 17 Servicios de Estación de Autobuses 184Nº 18 Servicios de Mercados 188Nº 19 Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil 193Nº 20 Suministro Energía Eléctrica Term Municip Almería 197Nº 21 Servicios de Inspección en General así como de los Servicios de desinfección, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminados y pro pagadores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados a domicilio o por encargo 200

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Nº 22 Ocupaciones del Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Publica 204Nº 23 Entradas de Vehículos a través de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase 209Nº 24 Instalación de Quioscos En la Vía Publica 214Nº 25 Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Publicas Municipales 218Nº 26 Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Andamios y otras instalaciones análogas 223Nº 27 Ocupación de Terrenos de Uso Publico por Mesas y Sillas y otros elementos con Finalidad Lucrativa 227Nº 28 Puestos, Barracas, Casetas de Ventas, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Publico e Industrias Callejeras y Ambulantes, y Rodajes Cinematográficos 232Nº 32 Tramitación de Expdtes de Otorgamiento de Calificaciones Provisional y Definitiva de Vivienda Protegida 238Nº 34 Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento 240Nº 36 Utilización Privativa de Bienes de Dominio Público Municipal 244Nº 37 Servicios del Centro Zoosanitario Municipal 247Nº 38 Recogida de Basuras 250Nº 41 Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio 256Nº 42 Prestación de Servicios Técnico-facultativos 260Nº 44 Servicios de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros 262

CONTRIBUCIONES ESPECIALESNº 40 Contribución Especial por ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento 266

ORDENANZAS DE PRECIOS PÚBLICOSNº 29 Escuelas Infantiles Municipales 272Nº 30 Uso y Disfrute de Instalaciones Deportivas Municipales 275Nº 35 Prestación de Servicios Varios 294Nº 39 Servicio de Recogida de Residuos Agrícolas 296Nº 45 Servicios Turísticos 299

CALLEJEROAnexo a la Ordenanza nº 1 303Anexo al Callejero Municipal de Almería: 373

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ORDENANZAS DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS

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ORDENANZAS GENERALES

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ORDENANZA NÚM. 1 FISCAL GENERAL DE GESTIÓN RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

ÍNDICE

TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL . . 16Artículo 1: Carácter de la ordenanza 16Artículo 2: Ámbito territorial de aplicación 16Artículo 3: La Administración tributaria municipal 16Artículo 5: Prohibición de la analogía 17Artículo 6: Instrucciones y circulares 17

TÍTULO II. LOS TRIBUTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17CAPÍTULO I. LOs TrIbUTOs mUnICIPALes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Artículo 7: Concepto, fines y clases de los tributos 17Artículo 8: Tasas 17Artículo 9: Contribuciones especiales 17Artículo 10: Impuestos 17

CAPÍTULO II. LA reLACIón jUrÍdICO-TrIbUTArIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Artículo 11: La relación jurídico-tributaria 18

CAPÍTULO III. LA ObLIgACIón TrIbUTArIA PrInCIPAL . . . . . . . . . . . . . . 18Artículo 12: La obligación tributaria principal 18Artículo 13: Hecho imponible 18Artículo 14: Devengo y exigibilidad 18Artículo 15: Beneficios fiscales 19

CAPÍTULO IV. LAs ObLIgACIOnes TrIbUTArIAs ACCesOrIAs . . . . . . . . 19Artículo 16: Obligaciones tributarias accesorias 19Artículo 17: Interés de demora 19Artículo 18: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo 20Artículo 19: Recargos del período ejecutivo 20

CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

SECCIÓN 1ª CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS 21Artículo 20: Obligados tributarios 21Artículo 21: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente 22

SECCIÓN 2ª SUCESORES 22Artículo 22: Sucesores de personas físicas 22Artículo 23: Sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad 23

SECCIÓN 3ª RESPONSABLES TRIBUTARIOS 23Artículo 24: Responsabilidad tributaria 23

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Artículo 25: Responsables solidarios 24Artículo 26: Responsables subsidiarios 25

SECCIÓN 4ª EL DOMICILIO FISCAL 26Artículo 27: Domicilio fiscal 26

CAPÍTULO VI. LA deUdA TrIbUTArIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

SECCIÓN 1ª DISPOSICIÓN GENERAL 27Artículo 28: Deuda tributaria 27

SECCIÓN 2ª EL PAGO SUBSECCIÓN 1ª NORMAS GENERALES 27Artículo 29: Legitimación, lugar de pago y forma de pago 27Artículo 30: Medios y momento del pago en efectivo 28Artículo 31: Pago mediante cheque 29Artículo 32: Pago mediante tarjeta de crédito y débito 29Artículo 33: Pago mediante transferencia bancaria 29Artículo 34: Pago mediante domiciliación bancaria 30Artículo 35: Pago mediante giro postal 31Artículo 36: Justificantes y certificaciones de pago 31

SECCIÓN 2ª EL PAGO SUBSECCIÓN 2ª

APLAZAMIENTO y FRACCIONAMIENTO 32Artículo 37: Deudas aplazables 32Artículo 38: Solicitud 33Artículo 39: Garantías 34Artículo 40: Tramitación 35Artículo 41: Intereses 36Artículo 42: Efectos de la falta de pago 37Artículo 42 bis – Cuenta Fácil 10 37

SECCIÓN 3ª PRESCRIPCIÓN 38Artículo 43: Plazos de prescripción, cómputo e interrupción de los plazos 38Artículo 44: Extensión y efectos de la prescripción 41

SECCIÓN 4ª OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 41Artículo 45: Compensación 41Artículo 46: Compensación de oficio de deudas a la Hacienda Municipal 41Artículo 47: Compensación a instancia del obligado al pago 42Artículo 48: Condonación 43Artículo 49: Baja provisional por insolvencia 43Artículo 50: Derechos económicos de baja cuantía 43

SECCIÓN 5ª GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA 44Artículo 51: Derecho de prelación 44Artículo 52: Hipoteca legal tácita 44Artículo 53: Afección de bienes 44Artículo 54: Medidas cautelares 44

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TÍTULO III. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS . . . . . . . . . . . . . . 44CAPÍTULO I. PrInCIPIOs generALes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

Artículo 55: Ámbito de la aplicación de los Tributos 44Artículo 56: Deber de información y asistencia a los obligados tributarios 45Artículo 57: Consultas tributarias escritas 45

CAPÍTULO II. nOrmAs COmUnes A LAs ACTUACIOnes y PrOCedImIenTOs TrIbUTArIOs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Artículo 58: Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios 47

SECCIÓN 1ª: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 47Artículo 59: Iniciación 47Artículo 60: Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios 47Artículo 61: La prueba en los procedimientos tributarios 48Artículo 62: Medios y valoración de la prueba 48Artículo 63: Valor probatorio de las diligencias 48Artículo 64: Presunciones en materia tributaria 48Artículo 65: Terminación de los procedimientos tributarios 49

SECCIÓN 2ª: LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS 49Artículo 66: Concepto y clases 49Artículo 67: Liquidaciones definitivas 49Artículo 68: Liquidaciones provisionales 50

SECCIÓN 3ª: OBLIGACIÓN DE RESOLVER y PLAZOS DE RESOLUCIÓN 50Artículo 69: Obligación de resolver y motivación 50Artículo 70: Plazos de resolución 51Artículo 71: Efectos de la falta de resolución expresa 51

SECCIÓN 4ª NOTIFICACIONES 52Artículo 72: Notificaciones en materia tributaria 52Artículo 73: Lugar de práctica de las notificaciones 52Artículo 74: Personas legitimadas para recibir las notificaciones 53Artículo 75: Notificación por comparecencia 53Artículo 76: Notificación de las liquidaciones tributarias 54Artículo 77: Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva 54

SECCIÓN 5ª DENUNCIA PÚBLICA 55Artículo 78: Denuncia pública 55

SECCIÓN 6ª POTESTADES y FUNCIONES DE

COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN 55Artículo 79: Potestades y funciones de comprobación e investigación 55

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CAPÍTULO III. ACTUACIOnes y PrOCedImIenTOs

de gesTIón TrIbUTArIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES 56Artículo 80: La gestión tributaria 56Artículo 81: Publicación de los conciertos 56Artículo 82: Iniciación de la gestión tributaria 56

SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

DE GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL 56Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante autoliquidación 56Artículo 84: Procedimiento iniciado mediante declaración 57Artículo 85: Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva 57

TÍTULO IV. INSPECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58CAPÍTULO I. dIsPOsICIOnes generALes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Artículo 86: La inspección tributaria 58Artículo 87: Facultades de la Inspección de los Tributos 59

CAPÍTULO II. dOCUmenTACIón de LAs

ACTUACIOnes de LA InsPeCCIón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Artículo 88: Documentación de las actuaciones de la inspección 60Artículo 89: Valor probatorio de las actas 60

CAPÍTULO III. LAs ACTAs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Artículo 90: Contenido de las actas 60Artículo 91: Clases de actas según su tramitación 61Artículo 92: Actas con Acuerdo 61Artículo 93: Actas de Conformidad 62Artículo 94: Actas de Disconformidad 63

CAPÍTULO IV. dIsPOsICIOnes esPeCIALes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Artículo 95: Aplicación del método de estimación indirecta 63Artículo 96: Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria 63

TÍTULO V. RECAUDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64CAPÍTULO I. dIsPOsICIOnes generALes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Artículo 97: Órganos de gestión recaudatoria 64Artículo 98: Recaudación de las deudas 65Artículo 99: Plazos de ingreso 65

CAPÍTULO II. reCAUdACIón en PerÍOdO VOLUnTArIO . . . . . . . . . . . . . 66Artículo 100: Iniciación y terminación 66

CAPÍTULO III. reCAUdACIón en PerÍOdO ejeCUTIVO . . . . . . . . . . . . . . 66Artículo 101: Recaudación en período ejecutivo 66Artículo 102: Motivos de oposición 67

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Artículo 103: Procedimiento de apremio 67Artículo 104 : Interés de demora 68Artículo 105 : Costas 68Artículo 106 : Valoraciones 68Artículo 107: Mesa de subasta 68Artículo 108 : Anuncio de subasta 68Artículo 109: Suspensión del procedimiento de apremio 69Artículo 110: Impugnación del procedimiento de apremio 69Artículo 111: Ejecución forzosa 69Artículo 112: Situación de insolvencia 70Artículo 113: Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables 70

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS . . . . . 70CAPÍTULO I. PrInCIPIOs y dIsPOsICIOnes generALes . . . . . . . . . . . . 70

Artículo 114: Concepto y clases 70Artículo 115: Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias 71Artículo 116: Actuaciones ante un presunto delito contra la Hacienda Pública 71Artículo 117: Compatibilidad con intereses y recargos 72Artículo 118: Sujetos infractores 72Artículo 119: Reducción de las sanciones 72

CAPÍTULO II. CLAsIfICACIón de LAs InfrACCIOnes y sAnCIOnes TrIbUTArIAs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

Artículo 120: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación 73Artículo 121: Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones 73Artículo 122: Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones 74Artículo 123: Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales 74Artículo 124: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico 75Artículo 125: Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos 75Artículo 126: Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria 75

CAPÍTULO III. PrOCedImIenTO sAnCIOnAdOr . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Artículo 127: Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria 77

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TÍTULO VII. REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA . . . . . . . . . . . . . 78CAPÍTULO I .medIOs de reVIsIón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

Artículo 128: Medios de revisión 78CAPÍTULO II. PrOCedImIenTOs esPeCIALes de reVIsIón . . . . . . . . . . 78

SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS

NULOS DE PLENO DERECHO 78Artículo 129: Declaración de nulidad de pleno derecho 78Artículo 130: Iniciación 78Artículo 131: Tramitación 78Artículo 132: Resolución 79

SECCIÓN 2ª DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES 79Artículo 133: Declaración de lesividad 79Artículo 134 : Iniciación 79Artículo 135: Tramitación 79Artículo 136: Resolución 79

SECCIÓN 3ª: REVOCACIÓN DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN

DE LOS TRIBUTOS y DE IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES 80Artículo 137: Revocación 80Artículo 138: Iniciación 80Artículo 139: Tramitación 80Artículo 140: Resolución 80

SECCIÓN 4ª RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES,

DE HECHO O ARITMÉTICOS 80Artículo 141: Rectificación de errores 80

SECCIÓN 5ª DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS 81Artículo 142: Supuestos 81Artículo 143: Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos 81Artículo 144: Iniciación 82Artículo 145: Desarrollo 82Artículo 146: Resolución 82Artículo 147: Ejecución de la devolución 82

CAPÍTULO III. reCUrsO de rePOsICIón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82Artículo 148: Objeto y naturaleza 82Artículo 149: Competencia para resolver 83Artículo 150: Plazo de interposición 83Artículo 151: Legitimación 83Artículo 152: Representación y dirección técnica 83Artículo 153: Iniciación 83Artículo 154: Puesta de manifiesto del expediente y derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el mismo 84Artículo 155: Presentación del recurso 84Artículo 156: Suspensión del acto impugnado 85

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Artículo 157: Otros interesados 86Artículo 158: Extensión de la revisión 86Artículo 159: Resolución del recurso 86Artículo 160: Forma y contenido de la resolución 86Artículo 161: Notificación y comunicación de la resolución 86Artículo 162: Impugnación de la resolución 86

CAPÍTULO IV. reCLAmACIón eCOnómICO-AdmInIsTrATIVA . . . . . . . . . 86Artículo 163: 86

CAPÍTULO V. dIsPOsICIOnes esPeCIALes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

SECCIÓN 1ª NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS 87Artículo 164: Ejecución de sentencias 87

SECCIÓN 2ª REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS 87Artículo 165: Reembolso de los costes de las garantías 87Artículo 166: Iniciación 88Artículo 167: Desarrollo 89Artículo 168: Resolución 89

dIsPOsICIón AdICIOnAL 89dIsPOsICIón TrAnsITOrIA 90disposición Transitoria segunda 90disposición Transitoria TerCerA 90dIsPOsICIOnes fInALes 90

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TÍTULO I. NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1: Carácter de la ordenanza. 1 La presente ordenanza se dicta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

106 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, e igualmente en desarrollo del apartado e) del artículo 7 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas concordantes

2 Contiene las normas aplicables al ejercicio de las competencias del Municipio en las materias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los ingresos de derecho público municipales, en cuanto estas funciones se ejerzan direc-tamente por el mismo

3 Esta Ordenanza se dicta para:

a) Desarrollar lo que se prevé en la Ley General Tributaria en aquellos aspectos referentes a los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación

b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas fiscales y evitar así la reiteración de los mismos

c) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte de la administración gestora

d) Informar a los ciudadanos de las normas y procedimientos, cuyo conoci-miento pueda facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Artículo 2: Ámbito territorial de aplicación. Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Almería

Artículo 3: La Administración tributaria municipal. A los efectos de esta ordenanza, la Administración tributaria municipal estará

integrada por los órganos y entidades de derecho público que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas en los Títulos III a VII de la misma

Artículo 4: Ámbito temporal de las normas tributarias

Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado

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Artículo 5: Prohibición de la analogía. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos

el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales

Artículo 6: Instrucciones y circulares. En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, la facultad de dictar instruc-

ciones y circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, corres-ponde al Exmo Sr Alcalde Presidente o al titular del Área competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias

TÍTULO II. LOS TRIBUTOS

CAPÍTULO I. LOs TrIbUTOs mUnICIPALes

Artículo 7: Concepto, fines y clases de los tributos. 1 Los tributos propios municipales son los ingresos públicos que consisten

en prestaciones pecuniarias exigibles por el Ayuntamiento de Almería como conse-cuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos

2 Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos

Artículo 8: Tasas. El Ayuntamiento de Almería podrá establecer y exigir tasas por la prestación de

servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 9: Contribuciones especiales. El Ayuntamiento de Almería podrá establecer y exigir contribuciones especiales

por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios muni-cipales, según las normas contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 10: Impuestos. 1 El Ayuntamiento de Almería exigirá de acuerdo con el texto refundido de la

Ley reguladora de las Haciendas Locales, las disposiciones que la desarrollan y las correspondientes ordenanzas fiscales, los siguientes impuestos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles

b) Impuesto sobre Actividades Económicas

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c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

CAPÍTULO II. LA reLACIón jUrÍdICO-TrIbUTArIA

Artículo 11: La relación jurídico-tributaria. 1 Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y

deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos

2 De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento

3 Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las acce-sorias Son obligaciones tributarias formales las definidas en el artículo 29 de la Ley General Tributaria

4 Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas

CAPÍTULO III. LA ObLIgACIón TrIbUTArIA PrInCIPAL

Artículo 12: La obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria

Artículo 13: Hecho imponible. 1 El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal

2 La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción

Artículo 14: Devengo y exigibilidad. 1 El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible

y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configura-ción de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa

2 La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo

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Artículo 15: Beneficios fiscales. 1 No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que

los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales

2 No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquellos, aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente previstos por la ley

3 Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse:

a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, en el plazo señalado en las respectivas Ordenanzas, y en todo caso dentro del plazo máximo en que adquiera firmeza la respectiva liqui-dación o recibo

Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 79 de esta ordenanza

b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación

c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda

4 La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al sujeto pasivo

CAPÍTULO IV. LAs ObLIgACIOnes TrIbUTArIAs ACCesOrIAs

Artículo 16: Obligaciones tributarias accesorias. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias, al tratarse de pres-

taciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria, las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley

Artículo 17: Interés de demora. 1 El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá, en las condi-

ciones previstas en la Ley General Tributaria y en esta ordenanza

2 El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente

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No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal

Artículo 18: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

1 Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria

A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, asegura-miento o liquidación de la deuda tributaria

2 Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15 por ciento, respectivamente Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez trans-curridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo esta-blecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declara-ción se haya presentado

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea

3 Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación

Artículo 19: Recargos del período ejecutivo. 1 Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período

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Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

2 El recargo ejecutivo será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio

3 El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 3 del artículo 99 de esta ordenanza

4 El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo

5 El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo

CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs

SECCIÓN 1ª CLASES DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Artículo 20: Obligados tributarios. 1 Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las

que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias

2 Los obligados tributarios son, entre otros, los señalados por la Ley General Tributaria

3 También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales

4 Tendrán además la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición

5 Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables soli-darios o subsidiarios de la deuda

6 La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa

Cuando la Administración municipal sólo conozca la identidad de un titular prac-ticará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio

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de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido

Artículo 21: Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. 1 Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ordenanza de cada

tributo, de acuerdo con la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo

2 Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible

3 Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y de la ordenanza fiscal reguladora del tributo y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributa-rias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa

SECCIÓN 2ª SUCESORES

Artículo 22: Sucesores de personas físicas. 1 A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes

se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota

En ningún caso se transmitirán las sanciones Tampoco se transmitirá la obli-gación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento

2 No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente

3 Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente o a quien deba considerarse como tal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley General Tributaria

Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, deter-minación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente Si al término del procedi-miento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente

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Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente

4 En estos supuestos, el procedimiento de recaudación será el establecido en el apartado 1 del artículo 177 de la Ley General Tributaria

Artículo 23: Sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad. 1 Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con

personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabi-lidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabi-lidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento

2 El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos

3 En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspon-diente operación Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil

4 En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades

5 Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda

6 En los supuestos previstos en este artículo, el procedimiento de recaudación será el regulado en el apartado 2 del artículo 177 de la Ley General Tributaria

SECCIÓN 3ª RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Artículo 24: Responsabilidad tributaria. 1 Las ordenanzas fiscales podrán, de conformidad con la ley, configurar como

responsables de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, solidaria o subsidiariamente A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios señalados en el apartado 2 del artículo 20 de esta ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley

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2 Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria

3 Cuando sean dos o más los responsables subsidiarios o solidarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos, en los términos previstos en el artículo 20 de esta ordenanza

4 La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario

Cuando, transcurrido el período voluntario que se concederá al responsable para el ingreso, no se efectúe el pago, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan

La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que se establezcan por ley

5 La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tribu-taria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la Ley General Tributaria Con anterioridad a esa declaración, podrán adoptarse las medidas cautelares del artículo 81 y realizar actuaciones de investigación, con las facultades previstas en los artículos 142 y 162, todos de la Ley General Tributaria

6 La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa

En el supuesto de liquidaciones administrativas, si la declaración de responsa-bilidad se efectúa con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, la competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano competente para dictar la liquidación En los demás casos, dicha competencia corresponderá al órgano de recaudación

Artículo 25: Responsables solidarios. 1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias las siguientes

personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria Su responsabilidad también se extenderá a la sanción

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitu-lares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explo-taciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias con-traídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad

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La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal

2 Asimismo, responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieren podido embargar o enajenar, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria

b) Las que por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo c) Las que, con conocimiento del embargo, medida cautelar o la constitución

de garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se haya constituido la medida cautelar o la garantía

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levanta-miento de aquéllos

3 En los supuestos de responsabilidad solidaria, a falta de pago de la deuda por el deudor principal y sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda Municipal podrá reclamar aquélla de los responsables solidarios, si los hubiere

Se entenderá producida la falta de pago de la deuda tributaria una vez transcu-rrido el período voluntario sin haberse satisfecho la deuda

Artículo 26: Responsables subsidiarios. 1 Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias, aparte de los

que señale la ordenanza del Tributo:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 25 de esta ordenanza, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cum-plimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones

b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago

c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de socie-dades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones nece-

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sarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias deven-gadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atri-buidas funciones de administración

d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de la Ley General Tributaria

2 La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás respon-sables solidarios

SECCIÓN 4ª EL DOMICILIO FISCAL

Artículo 27: Domicilio fiscal. 1 El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus

relaciones con la Administración tributaria

a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente activi-dades económicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la Administración tributaria municipal podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas

b) Para las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 20 de esta ordenanza, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado

2 Los obligados tributarios deberán comunicar a la Administración tributaria municipal, mediante declaración expresa a tal efecto, su domicilio fiscal, el cambio del mismo y poner de manifiesto las incorrecciones que pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento El cambio de domicilio producirá efecto frente a la Administración desde el momento en que se cumpla con dicho deber de comunicación

3 Los Servicios de Gestión de Ingresos y Recaudación podrán comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le corresponde A tales efectos podrán, entre otras, efectuar las siguientes actuaciones:

a) Cuando conozcan que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria Estatal es diferente del que obra en su base de datos podrán rectificar este último, incorporándolo como elemento de gestión asociado a

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cada contribuyente y constituirá la dirección donde remitir todas las notificaciones derivadas de la gestión recaudatoria

b) Los Servicios de Gestión de Ingresos y Recaudación podrán consultar los datos con trascendencia tributaria obrantes en el padrón de habitantes, con el fin de mejorar la información sobre domicilios fiscales de los obligados tributarios

4 Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo

En defecto de regulación, el domicilio será el del representante a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria A estos efectos, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo al Ayuntamiento

5 El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior consti-tuirá infracción tributaria leve

CAPÍTULO VI. LA deUdA TrIbUTArIA

SECCIÓN 1ª DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 28: Deuda tributaria. 1 La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que

resulte de la obligación principal, o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, determinada, conforme a la ley, según las ordenanzas de cada Tributo

2 Además, la deuda tributaria, estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora

b) Los recargos por declaración extemporánea

c) Los recargos del período ejecutivo

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas

3 Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicará la misma normativa que para cualesquiera de los compo-nentes de la deuda tributaria

SECCIÓN 2ª EL PAGO SUBSECCIÓN 1ª NORMAS GENERALES

Artículo 29: Legitimación, lugar de pago y forma de pago . 1 Puede efectuar el pago, en período voluntario o periodo ejecutivo, cualquier

persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago

El tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle

2 El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos compe-tentes, en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja y entidades

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colaboradoras, directamente o por vía telemática, cuando así esté establecido por el órgano municipal competente

3 Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita inde-bidamente el pago indebido

Artículo 30: Medios y momento del pago en efectivo. 1 El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo

se podrá hacer siempre en dinero de curso legal

Asimismo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requi-sitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

a) Cheque

b) Tarjeta de crédito y débito

c) Transferencia bancaria

d) Domiciliación bancaria

e) Giro postal

f) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano municipal competente

Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b), c), d) y e) en aquellos casos en los que así se establezca

2 El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior

3 Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o entidades que, en su caso, presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago

4 No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda municipal desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse feha-cientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante

5 Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito y otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda municipal, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento

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Artículo 31: Pago mediante cheque. En el caso de entrega en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran

prestar el servicio de caja, la admisión de cheques, como medio de pago deberá reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, las siguientes:

a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Almería y cruzado b) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en

fecha y forma La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores

quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago

No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período volun-tario, se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó

La entrega del cheque en la entidad colaboradora o en aquella que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad Ésta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda municipal

El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para su pago de forma simultánea

Artículo 32: Pago mediante tarjeta de crédito y débito. 1 Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito, siempre que la

tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas por la Administración tributaria municipal

2 El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar la cantidad que se establezca por el órgano municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos

3 Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo

4 Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se enten-derán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales

Artículo 33: Pago mediante transferencia bancaria. 1 Será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las

cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique al obligado al pago por el Servicio de Recaudación

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2 El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos

3 Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento del Servicio de Recaudación la fecha, importe y la Entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde

4 Se considerará momento del pago la fecha-valor en que haya tenido entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal

Artículo 34: Pago mediante domiciliación bancaria.1 El pago mediante domiciliación bancaria se realizará en los supuestos y con

los requisitos regulados en este artículo

2 En el supuesto de aplazamientos, fraccionamientos y otros ingresos distintos de los de vencimiento periódico y notificación colectiva, la domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de depósito

b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación al órgano municipal competente

3 El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de depósito, en cuentas abiertas en oficinas de entidades de depósito, siempre que tales oficinas radiquen en territorio español Para ello, o bien habrán de comunicarlo directamente a la Administración Municipal mediante impreso que a tal efecto les será facilitado por la Dependencia de Recaudación, o bien dirigirán orden personal de domiciliación a la entidad corres-pondiente, en cuyo caso ésta habrá de comunicarlo a la Administración Municipal para la eficacia de la domiciliación En cualquier caso, las comunicaciones efectuadas por los deudores o entidades de depósito habrán de efectuarse al menos dos meses antes del comienzo del período recaudatorio establecido para el tributo o ingreso de derecho publico de que se trate; las efectuadas con posterioridad a dicho plazo surtirán efecto a partir de período siguiente

4 Las declaraciones de modificación o baja de las domiciliaciones habrán de efectuarse con idénticos requisitos

5 La domiciliación general es la declaración ordenada por el obligado al pago, para ingresar por tiempo indefinido en el Ayuntamiento, a través de una o varias cuentas corrientes, todas las deudas de vencimiento periódico que le puedan corres-ponder Los sujetos pasivos que opten por la domiciliación general gozarán de una bonificación del 1% de la cuota

6 Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la Administración

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Municipal disponga expresamente su invalidez por causas justificadas Si la domicilia-ción no fuera atendida en dos periodos consecutivos, ésta quedará anulada

7 Los recibos domiciliados se procesarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el cuaderno 19 de la serie normas y procedimientos bancarios desa-rrollado por las Entidades Financieras españolas a través de sus respectivas asocia-ciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC)

8 Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán reali-zados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente

9 Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados el último día del período voluntario

Artículo 35: Pago mediante giro postal. Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de las deudas

tributarias podrán efectuarse mediante giro postal Los sujetos pasivos consignarán, sucintamente, en el “talón para el destinatario” que integra el impreso de imposición, los datos referentes al remitente y domicilio, sujeto pasivo, tributo o exacción de que se trate, período impositivo, número de recibo o liquidación, objeto tributario y, en su caso, situación del mismo Sin perjuicio de lo anterior, al mismo tiempo de imponer el giro, cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al Ayuntamiento de Almería, consignando en dicho ejemplar, la Oficina de correos o estafeta en que se haya impuesto el giro, fecha de imposición y número que aquélla le haya asignado Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto

Artículo 36: Justificantes y certificaciones de pago. 1 El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue justificante del

pago realizado

El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados en el apartado siguiente, proceda

2 Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Los recibos

b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado

d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el órgano municipal competente

3 Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

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a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal, si consta, y domicilio del deudor

b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere c) Fecha de pago d) Órgano, persona o entidad que lo expide 4 Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las

circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura sufi-cientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran

5 El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando ésta obligada a expedirla

SECCIÓN 2ª EL PAGO SUBSECCIÓN 2ª APLAZAMIENTO y FRACCIONAMIENTO

Artículo 37: Deudas aplazables. 1 El pago de las deudas tributarias y demás de derecho publico podrá aplazarse

o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria y en la presente ordenanza

2 Los criterios generales de concesión serán:

El importe acumulado de las deudas aplazadas o fraccionadas debe ser igual o superior a 300€ y los criterios generales de concesión son los siguientes:

a) Deudas acumuladas entre 300,00 euros y 1000,00 euros Podrán aplazarse o fraccionarse por plazo máximo de hasta 6 mensualidades

b) Deudas acumuladas entre 1000,01 euros y 3 000 euros Podrán aplazarse o fraccionarse por plazo máximo de hasta 12 mensualidades

c) Deudas acumuladas entre 3 000,01 euros y 6 000 euros Podrán aplazarse o fraccionarse por plazo máximo de hasta 18 mensualidades

d) Deudas acumuladas entre 6 000,01 y 18 000,00 euros Podrán aplazarse o fraccionarse por plazo máximo de hasta 24 mensualidades

e) Deudas acumuladas superiores a 18 000,00 euros Podrán aplazarse o frac-cionarse por plazo máximo de hasta 30 mensualidades

En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudados, podrán concederse aplazamientos y fraccio-namientos atendiendo a otros criterios distintos de los generales establecidos en esta Sección En ningún caso el importe de la fracción podrá ser inferior a 50€ mensuales

3 No se concederá aplazamiento o fraccionamiento del pago, según los criterios regulados en este artículo, a los deudores que en los dos años anteriores a la solicitud hayan incumplido las condiciones de un fraccionamiento o aplazamiento Tampoco se concederán cuando la deuda se encuentre incluida en expediente de ejecutiva con embargos de cuentas pendientes de ingresar

4 Se establece como forma de pago obligatoria de las deudas aplazadas o fraccionadas la domiciliación bancaria; será posible que el pago se domicilie en una

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cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación

5 Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera reconocido el derecho a la devolución de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, éstos tendrán siempre la consideración de pago a cuenta en los fraccionamientos y apla-zamientos, que se deben deducir del importe adeudado

Artículo 38: Solicitud. 1 Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración

municipal, previa solicitud de los obligados al pago El Servicio de Recaudación dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento espe-cífico indicando los criterios de concesión, los plazos de resolución y la forma de notificación de la resolución No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embar-gados El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de la deudas pendientes por todos los conceptos, sin excepción, cuyo periodo voluntario de pago haya finalizado

2 La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente Si la notificación de cualquiera de los trámites en el domicilio consignado resultase infructuosa, la Administración podrá acordar sin más trámites, la denegación de la solicitud

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá presentarse la propia autoliquidación Para la identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, debe figurar necesariamente, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso, en período voluntario o su referencia de cobro

c) Acreditación de la situación económico-financiera que impide, de forma transitoria, efectuar el pago en los periodos voluntarios generales de pago establecidos Se acompañará necesariamente declaración de la renta del último ejercicio o certificado de no presentación expedido por la AEAT, para el caso de personas físicas o declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio o certificado de la AEAT de no presentación para el caso de personas jurídicas

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita

e) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución, salvo en los supuestos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo siguiente

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f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta

g) Lugar, fecha y firma del solicitante

Artículo 39: Garantías. 1 Como regla general el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento deberá

ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas

2 No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública A tal efecto se entenderán incluidas en ese concepto las entidades públicas empresa-riales, y excluidas las sociedades mercantiles de capital público mayoritario

También se dispensará de garantía cuando el importe de la deuda cuyo aplaza-miento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 18 000,00 euros

3 Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en forma de aval o de contrato de seguro de caución podrán ofrecerse garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria de un vecino del municipio o cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal En estos supuestos, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas En este sentido, la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de caución deberá acredi-tarse con la negativa de al menos tres entidades financieras o aseguradoras

b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes Cuando exista un Registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la Administración podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en dicho Registro

Si la justificación del solicitante para la aportación de garantía distinta del aval no se estima suficiente, el órgano encargado de su tramitación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, con advertencia de que, si así no lo hiciere, se propondrá la desestimación de la solicitud

4 Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía

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b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado

Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles, cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para garan-tizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda municipal

5 Cuando el coste de formalización sea excesivamente oneroso en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares como garantía de la deuda, en sustitución de las garantías referidas en el artículo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 58/2003 Los costes originados por la adopción de las medidas cautelares necesarias serán a cargo del deudor

Artículo 40: Tramitación. 1 Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la

misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio

2 En los casos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas en período voluntario, que al final del mismo se encontraran pendientes de resolución, no se iniciará el procedimiento administrativo de apremio hasta tanto transcurran los plazos que permitan entender desestimada dicha petición

Cuando se presente en período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento

Los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento incluidos en el supuesto recogido en el artículo 37 2, apartados a), b), c) y d) se tramitarán de forma inmediata cuando se realice mediante comparecencia de la persona interesada en la Oficina Central de Recaudación En todo caso, se notificará debidamente la resolución al interesado, que deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa

Si durante la tramitación el solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que desiste de la petición En estos casos, cuando la solicitud se presentó en voluntaria, podrá pagar el importe de la deuda sin recargo ejecutivo, aunque ya hubiese finalizado el periodo voluntario, pero deberá pagar también el importe de los intereses de demora que se hayan devengado desde la finalización del período voluntario hasta la fecha del pago

3 La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintas de las solicitadas y se notificará con las siguientes prevenciones:

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a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condi-cionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 42; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 ó 20 del mes a que se refiere y el primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda formalizar la correspondiente garantía

b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fracciona-miento en período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario

Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados en el plazo com-prendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último del mes, respectivamente Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo

Artículo 41: Intereses. 1 Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de

demora a que refiere el artículo 26 6 de la Ley General Tributaria con la excepción del sistema especial de pago de recibos concedidos bajo la modalidad prevista en el artículo 42 bis de esta reglamentación No obstante, en los supuestos de apla-zamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certifi-cado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal

2 En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre el principal de la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción, en el caso de fraccionamientos, y hasta el vencimiento del plazo concedido en el caso de apla-zamientos Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de ésta

3 Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda En el caso de autoliquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente el interés de demora se computará desde la fecha de presen-tación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

4 En el caso de que el fraccionamiento o aplazamiento sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si se hubiera modificado el tipo de interés aplicable Si se ha ordenado la domiciliación, el cargo de cada fracción se efectuará

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por el importe exacto resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción

Artículo 42: Efectos de la falta de pago. 1 En los aplazamientos solicitados en período voluntario, si llegado el venci-

miento del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el período ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente En los aplazamientos solicitados en período ejecutivo, se procederá, en su caso, a ejecutar la garantía, o, en caso de inexistencia o insufi-ciencia de ésta se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente

2 En los fraccionamientos solicitados en período voluntario, si llegado el venci-miento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo para el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el recargo del período ejecutivo que corresponda Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, del mismo modo, se consideran vencidas anticipadamente las fracciones pendientes proce-diéndose conforme lo dispuesto en el apartado anterior

Artículo 42.bis – Cuenta Fácil 10 1 Definición: La Cuenta Fácil 10 es un sistema especial de pago de recibos que

permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspon-diente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras, Tasa por Recogida de Basuras e IAE No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados

2 Requisitos:

a) Ser persona física

b) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal

c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo primero, debe ser superior a 300 euros Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior al de la aplicación de la cuenta fácil 10, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan

d) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta

3 Periodicidad de los pagos Se realizarán los pagos en 10 cuotas con cargo en cuenta el primer día hábil de los meses de febrero a noviembre

4 Solicitud: El interesado en acogerse a la Cuenta Fácil 10 deberá presentar la solicitud antes del 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición A partir de ese momento quedará adherido a la Cuenta Fácil 10, salvo que por el ayunta-miento de Almería se comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos

5 Cuotas De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en

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cada fracción El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores

6 En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en la Cuenta

7 Siempre antes del 1 de noviembre el interesado deberá comunicar expre-samente al ayuntamiento de Almería cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente

8 Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo

9 Duración La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago

10 Falta de pago Desde el momento en que la Administración tenga conoci-miento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas Las cantidades ingresadas en el ejercicio por la Cuenta Fácil 10 se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar”

SECCIÓN 3ª PRESCRIPCIÓN

Artículo 43: Plazos de prescripción, cómputo e interrupción de los plazos. 1 Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación

El plazo de prescripción se interrumpe:

- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conoci-miento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria

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- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdic-ción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo

El plazo de prescripción se interrumpe:

- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conoci-miento formal del obligado tributario dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria

- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improce-dente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente

El plazo de prescripción se interrumpe:

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación

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- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase

d) El derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

El plazo de prescripción se interrumpe:

- Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devo-lución o el reembolso

- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso

- Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase

2 El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los responsables solidarios previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta ordenanza, dicho plazo de prescripción se iniciará en el momento en que ocurran los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad

Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios

3 Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de pres-cripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente

4 Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposi-ción del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción compe-tente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente

Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no sometidas al mismo Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas

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resulten exigibles al deudor Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa

5 Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables No obstante, si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera

Artículo 44: Extensión y efectos de la prescripción. 1 La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de

la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior

2 La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario

3 La prescripción ganada extingue la deuda tributaria

SECCIÓN 4ª OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 45: Compensación. 1 Las deudas de derecho público a favor de la Hacienda Municipal, tanto en

período voluntario o ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compen-sación con los créditos reconocidos por la misma por acto administrativo a favor del deudor

2 La compensación se acordará de oficio o a instancia del deudor

Artículo 46: Compensación de oficio de deudas a la Hacienda Municipal. 1 Cuando un deudor a la Hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de la misma

por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito

2 No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:

a) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un mismo procedi-miento de comprobación limitada o inspección

b) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior

3 Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea una Entidad contra la que no pueda seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una disposición con rango de ley, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario

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Artículo 47: Compensación a instancia del obligado al pago. 1 El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario de pago

como en período ejecutivo, deberá dirigir a la Administración tributaria municipal, para su tramitación, la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente

b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario

c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda municipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto La deuda y el crédito deben corresponder al mismo deudor

d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a otra persona

A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:

a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumpli-mentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó

b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o justificante de su solicitud, y de la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación

Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso indebido por cualquier tributo, en lugar de la certificación anterior se acompañará copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca

2 Cuando la solicitud de compensación se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo por el importe concurrente entre deuda y crédito ofrecido, lo que no impedirá, en su caso, el devengo de los intereses de demora que puedan proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito o, en su caso, hasta la fecha de la resolución denegatoria

3 Si la solicitud se presentó en período voluntario y se dicta resolución dene-gatoria, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 de cada mes o entre el 16 y el último de cada mes, el obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el 5 del mes siguiente Transcurrido dicho plazo, si no se produce el ingreso de la deuda y los intereses, se exigirá la cantidad pendiente por el procedimiento de apremio

Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se deniega, se continuará el procedimiento de apremio

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4 La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante

5 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspon-diente o esperar la resolución expresa

6 La extinción de la deuda se producirá con efectos de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si ese momento fuera posterior a dicha presentación Adoptado el acuerdo de compen-sación se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda

Artículo 48: Condonación. Las deudas tributarias sólo podrán ser objeto de condonación en virtud de la

ley, en la cuantía y con los requisitos que la misma determine

Artículo 49: Baja provisional por insolvencia . 1 Las deudas tributarias y las deudas procedentes de otros ingresos de

Derecho público de naturaleza no tributaria que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía proce-dente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ordenanza

2 La deuda tributaria y las deudas procedentes de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria se extinguirán si, vencido el plazo de prescripción, no se hubieran rehabilitado

Artículo 50: Derechos económicos de baja cuantía. En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se

autoriza al órgano competente para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros

Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos en las letras c) y f) del apartado 1 del artículo 17, cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal A los efectos de la determinación de dicho límite, se

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acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 respecto de las deudas apremiadas

SECCIÓN 5ª GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 51: Derecho de prelación. 1 La Hacienda municipal tendrá prelación para el cobro de los créditos tributa-

rios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda municipal

2 En caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Artículo 52: Hipoteca legal tácita. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles

en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior

Artículo 53: Afección de bienes. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria respon-

derán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga

Artículo 54: Medidas cautelares. Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración podrá adoptar

medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 146 y 162 de la Ley General Tributaria

TÍTULO III. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

CAPÍTULO I. PrInCIPIOs generALes

Artículo 55: Ámbito de la aplicación de los Tributos. 1 La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas

dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspec-

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ción y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

2 La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás que se establezcan

Artículo 56: Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. 1 La Administración tributaria municipal deberá prestar a los obligados tribu-

tarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones

2 La actividad a la que se refiere el apartado anterior, se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:

a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias

b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto

c) Contestaciones a consultas escritas

d) Actuaciones previas de valoración

e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquida-ciones y declaraciones tributarias

Artículo 57: Consultas tributarias escritas. 1 Podrán formular consultas tributarias escritas a la Administración tributaria

municipal, por sí o por medio de representante, en los términos previstos en esta ordenanza, los siguientes sujetos:

a) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 20 de esta ordenanza

b) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresa-riales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados

2 Las consultas tributarias escritas, habrán de referirse, necesariamente, al régimen, clasificación o calificación tributarios que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Administración tributaria municipal

3 Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias

La presentación y contestación de las consultas, no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

4 La Administración tributaria municipal procederá a archivar, con notificación al interesado, aquellas consultas tributarias que no reúnan los requisitos establecidos en este artículo y no sean subsanadas en el plazo de diez días

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5 Las consultas tributarias se formularán por escrito, dirigido al órgano de gestión tributaria por los sujetos determinados y en los plazos señalados en esta ordenanza, haciéndose constar, en todo caso:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del interesado En caso de que se actúe por medio de representante, se hará constar esta circunstancia y se incluirá, igualmente, la identificación completa del mismo

b) Antecedentes y circunstancias del caso, identificando, claramente, el objeto de la consulta

c) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación del juicio por parte de la Administración municipal

d) Lugar, fecha y firma del escrito 6 Recibido el escrito de consulta, el órgano de gestión tributaria competente

para la contestación de la consulta, podrá requerir a los interesados para que aporten cuantos documentos sean necesarios para la contestación, pudiendo recabar, al mismo tiempo, la colaboración de otros centros directivos y organismos que considere precisos para la formación del criterio aplicable al caso

7 Dentro del plazo de seis meses desde su presentación, la Administración deberá contestar por escrito las consultas tributarias que reúnan los requisitos

El transcurso de dicho plazo de seis meses, sin que la consulta haya sido objeto de contestación, no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito

8 La contestación a las consultas tributarias escritas formuladas ante la Administración tributaria municipal, vinculará a todos los órganos de la misma encar-gados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante

Los mencionados criterios deberán, asimismo, ser aplicados, por la Administración tributaria municipal con respecto a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta

No obstante, los criterios establecidos en las contestaciones a las consultas tributarias formuladas no vincularán a la Administración tributaria municipal en los siguientes supuestos:

a) Cuando la legislación o jurisprudencia aplicables al caso hayan sido objeto de modificación

b) Cuando las consultas hayan sido formuladas, en el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo y planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación, sin perjuicio de los que se pueda interponer contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación

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CAPÍTULO II. nOrmAs COmUnes A LAs ACTUACIOnes y PrOCedImIenTOs TrIbUTArIOs

Artículo 58: Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios. Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en el ámbito de

la Administración tributaria municipal, se regularán:

a) Por las normas especiales establecidas en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por esta ordenanza y las ordenanzas fiscales específicas de cada tributo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo

b) Supletoriamente, por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos

SECCIÓN 1ª: FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Artículo 59: Iniciación 1 Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de oficio o a

instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunica-ción, solicitud o cualquier otro medio previsto, con carácter general, en la normativa tributaria

2 Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente

3 La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se produzca la tramitación masiva de actuaciones y procedimientos tributarios, establecerá los modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunica-ciones, solicitudes u otros que se precisen

Artículo 60: Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios. 1 En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la

Administración tributaria municipal facilitará, en todo momento, a los obligados tribu-tarios, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previstos en los apartados siguientes

2 Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria municipal No obstante, podrá requerirse al interesado, para la ratificación de datos específicos, propios o de terceros, previamente aportados

3 Las actuaciones de la Administración tributaria municipal en los procedi-mientos de aplicación de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias e informes, según la definición que de ellos hace la Ley General Tributaria, sin perjuicio de otros documentos previstos en la regulación específica de cada procedimiento

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4 En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, en los siguientes supuestos:

a) En el procedimiento de inspección, cuando se suscriban actas con acuerdo

b) Cuando el interesado renuncie al mismo

c) Cuando las normas reguladoras de los distintos procedimientos prevean un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta de resolución

d) Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la reso-lución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado

En el supuesto contemplado en el apartado c), el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones

El trámite de alegaciones tendrá una duración no inferior a 10 días ni superior a 15

Artículo 61: La prueba en los procedimientos tributarios. 1 Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios, no será

necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actua-ciones a los interesados

2 En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo

3 Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo concreto los elementos de prueba que obran en poder de la Administración tributaria municipal

Artículo 62: Medios y valoración de la prueba. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre

medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa

Artículo 63: Valor probatorio de las diligencias. 1 Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos

tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario

2 Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tribu-tario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho

Artículo 64: Presunciones en materia tributaria. 1 Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse,

mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba

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2 Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano

3 La Administración tributaria municipal podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario

4 Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario

Artículo 65: Terminación de los procedimientos tributarios. 1 Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la

renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obliga-ción que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento tributario

2 Tendrá la consideración de resolución, la contestación efectuada de forma automatizada por la Administración tributaria municipal en aquellos procedimientos en que esté prevista esta forma de terminación

SECCIÓN 2ª: LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 66: Concepto y clases. 1 La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual, el órgano

competente de la Administración tributaria municipal realiza las operaciones de cuan-tificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar, de acuerdo con la normativa tributaria

La Administración tributaria municipal no estará obligada a ajustar las liquida-ciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento

2 Las liquidaciones tributarias dictadas por la Administración tributaria municipal, podrán ser provisionales o definitivas

Artículo 67: Liquidaciones definitivas. Tendrán la consideración de definitivas las practicadas en el procedimiento

inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 101 de la Ley General Tributaria

Asimismo, se considerarán definitivas, cualquiera que sea el procedimiento de aplicación de tributos del que resulten, las liquidaciones que, previa comprobación de

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la totalidad de los elementos que integran la deuda tributaria mediante la utilización de cuantos datos y documentos sean necesarios para su determinación, se notifiquen con expresión de su carácter de definitiva

Artículo 68: Liquidaciones provisionales. 1 Tendrán la consideración de provisionales, todas aquellas liquidaciones que,

según lo establecido en el artículo anterior, no tengan el carácter de definitivas

2 En particular, tendrán la consideración de provisionales las liquidaciones tribu-tarias practicadas por la Administración municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas hayan sido dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias determinantes de la respectiva calificación, valora-ción o señalamiento de cuotas, por la Administración competente

3 Asimismo, tendrán carácter provisional las liquidaciones notificadas indivi-dualmente o, en el caso de tributos de cobro periódico por recibo, colectivamente, que contengan el reconocimiento implícito de beneficios fiscales que estén condicio-nados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron, pudiendo comprobarse en un posterior procedimiento en los términos del apartado 3 del artículo 79 de esta ordenanza

SECCIÓN 3ª: OBLIGACIÓN DE RESOLVER y PLAZOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 69: Obligación de resolver y motivación. 1 La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente

todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución expresa

2 No existirá la obligación de resolver expresamente en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados

No obstante, cuando se produzca uno de dichos supuestos, la Administración tributaria municipal estará obligada a contestar la petición de aquellos interesados que soliciten expresamente la declaración de tal circunstancia

3 En todo caso, serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y funda-mentos de derecho, los siguientes actos:

a) Los de liquidación b) Los de comprobación de valor c) Los que impongan una obligación d) Los que denieguen un beneficio fiscal e) Los que denieguen la suspensión de la ejecución de los actos de aplicación

de los tributos

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f) Cuantos otros se dispongan en la normativa vigente

Artículo 70: Plazos de resolución. 1 El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la

normativa reguladora del correspondiente procedimiento A falta de plazo, expresa-mente determinado, éste será de seis meses

Sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ordenanza para cada procedimiento, el plazo se contará, con carácter general:

a)En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio

b)En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro, si lo hubiera, del órgano competente para su tramitación, o, en otro caso, cuando haya tenido entrada en el Registro General

Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro

2 A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución

Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los procedimientos por causa no imputable a la Administración tributaria municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución

A estos efectos, se considerará períodos de interrupción justificada:

El tiempo transcurrido desde que la Administración tributaria municipal efectúa un requerimiento al interesado, hasta la fecha en que la documentación requerida es aportada, en aquellos casos en los que la documentación exigida debiera haberse presentado por el obligado tributario en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada tributo o en aquellos otros en que los datos o documentos resultan necesarios para dictar resolución

Artículo 71: Efectos de la falta de resolución expresa. 1 En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo

máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que se esta-blezcan en la normativa reguladora

En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la falta de resolu-ción expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio

No obstante deberán entenderse desestimados por silencio, o esperar a su resolución expresa, las solicitudes presentadas para la obtención de beneficios

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fiscales, las presentadas para el reconocimiento del derecho a devoluciones tributa-rias o de ingresos indebidos y las del reembolso del coste de las garantías

Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración tributaria municipal le advertirá que, transcu-rridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo

2 En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, producirá los efectos que, para cada procedimiento, se determinan

A falta de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:

a) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los obligados tributarios podrán entender desestimados, por silencio administrativo, los posibles efectos favorables derivados del procedimiento

b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad del procedimiento

3 Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del inte-resado, ordenándose el archivo de las actuaciones

Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria municipal, quien podrá iniciar nuevamente el procedimiento dentro del plazo de prescripción, ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos de lo previsto en el apartado 1 del artículo 18 de esta ordenanza

Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedi-miento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedi-mientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario

SECCIÓN 4ª NOTIFICACIONES

Artículo 72: Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas

generales, con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en el ámbito local

Artículo 73: Lugar de práctica de las notificaciones. 1 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se

practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su represen-tante o, en su defecto, en el que conste como domicilio fiscal de uno u otro

2 En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el que conste como domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o, en cualquier otro, adecuado a tal fin

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Artículo 74: Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 1 Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el

obligado tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante

2 El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma

Artículo 75: Notificación por comparecencia. 1 Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su

representante, por causas no imputables a la Administración e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar

En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notifi-cados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería » Dicha publicación se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior

Estos anuncios podrán exponerse asimismo en los lugares destinados al efecto en los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio conocido En el caso de que el último domicilio fiscal conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente

La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que se prevean

2 En la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» se hará constar la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas, deberá compa-recer para ser notificado

En todo caso, la comparecencia deberá tener lugar en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la noti-ficación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado

3 Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedi-miento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento

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del mismo, salvo las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta sección

Artículo 76: Notificación de las liquidaciones tributarias. 1 Las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados tributa-

rios en los términos señalados en esta sección

2 Las liquidaciones tributarias se notificarán, con expresión de:

a) La identificación del obligado tributario

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria

c) La motivación de las mismas, cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria

f) Su carácter de provisional o definitiva

3 Reglamentariamente, podrán establecerse los supuestos en los que no será preceptiva la notificación expresa, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante

Artículo 77: Notificaciones de las liquidaciones en los tributos de venci-miento periódico y notificación colectiva.

1 En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquida-ción correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones, mediante edictos que así lo adviertan

A tal efecto, los padrones o matrículas se expondrán al público durante un plazo de quince días

La exposición al público se realizará en el lugar indicado en el anuncio de expo-sición en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» Del lugar de exposición, en todo caso, se dejará constancia, durante el tiempo en que esté expuesto, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial

2 El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicio-nales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes

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SECCIÓN 5ª DENUNCIA PÚBLICA

Artículo 78: Denuncia pública. 1 Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la

Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria

2 La Administración tributaria municipal podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficiente-mente los hechos o las personas denunciadas

Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo

3 No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administra-tivas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o recla-maciones en relación con los resultados de dichas actuaciones

SECCIÓN 6ª POTESTADES y FUNCIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN

Artículo 79: Potestades y funciones de comprobación e investigación. 1 La Administración tributaria municipal podrá comprobar e investigar los

hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstan-cias determinantes de la obligación tributaria, para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables al efecto

2 En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la Administración tributaria municipal calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributario, con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los mismos

3 Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales, que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concu-rrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron, tendrán carácter provisional

La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un posterior proce-dimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tales condiciones o requi-sitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado, sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos en los términos previstos en el título VII de esta ordenanza

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CAPÍTULO III. ACTUACIOnes y PrOCedImIenTOs de gesTIón TrIbUTArIA

SECCIÓN 1ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80: La gestión tributaria. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones propias de la gestión tributaria,

en los términos señalados en la Ley General Tributaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en dicha ley, con las especialidades propias del ámbito local contem-pladas en la normativa tributaria local y en esta ordenanza

Artículo 81: Publicación de los conciertos. 1 El Ayuntamiento publicará cuales son los tributos, conceptos o epígrafes que

puedan ser materia de concierto

2 Las bases de regulación de los conciertos, si no figuran de forma expresa en la ordenanza fiscal que corresponda al tributo, epígrafe o concepto que se haya de concertar, se detallarán para cada uno de ellos en el momento de su publicación

Artículo 82: Iniciación de la gestión tributaria. De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se

iniciará:

a) A instancia del obligado tributario, mediante solicitud, autoliquidación, o cualquier clase de declaración

b) De oficio por la Administración tributaria municipal

SECCIÓN 2ª PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Artículo 83: Procedimiento iniciado mediante autoliquidación. 1 Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios,

además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar

2 Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementa-rias o declaraciones complementarias o sustitutivas, en los términos establecidos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria

3 Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración tributaria municipal, de oficio o a instancia de los obligados tributarios, quienes podrán promover la recti-ficación de aquellas autoliquidaciones por ellos presentadas que, consideren, han perjudicado sus intereses legítimos o cuando resulte una cantidad superior o inferior a la ingresada por la autoliquidación cuya rectificación se pretende

En aquellos casos en los que resulte una cantidad inferior a la ingresada, la rectificación podrá instarse por el obligado tributario mediante la presentación de una

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autoliquidación, cuantificando la deuda sin ingreso, de la que resulte una cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos

4 Si como consecuencia de la comprobación efectuada debe rectificarse la autoliquidación presentada, la Administración practicará la liquidación o liquidaciones que correspondan, junto con los recargos e intereses que procedan en su caso, o efectuará las devoluciones que resulten de acuerdo con el procedimiento que sea de aplicación

Artículo 84: Procedimiento iniciado mediante declaración. 1 Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la

Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos

La presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria

2 Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que sea admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de manifestación de conocimiento

3 En los tributos en que así se establezca, la gestión se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario

4 Para la correcta resolución del procedimiento, la Administración tributaria municipal podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su decla-ración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias

5 Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria municipal procederá a dictar las liquidaciones que correspondan

6 La notificación de liquidación deberá realizarse en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración

En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración

7 En las liquidaciones que se dicten en este procedimiento no se exigirán intereses de demora desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo para el pago en período voluntario, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 18 y 121 de esta ordenanza

Artículo 85: Especialidad de los tributos periódicos de notificación colectiva. 1 Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por su natu-

raleza, se produzca continuidad de hechos imponibles

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En los tributos de cobro periódico en los que la gestión corresponda íntegra-mente al Ayuntamiento, el Padrón o Matrícula se elaborará, por cada período, por la Administración tributaria, teniendo en cuenta las declaraciones de los interesados y demás datos que se conozcan como consecuencia de las actuaciones de compro-bación e investigación Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos y una vez comprobadas producirán la definitiva eliminación del padrón con efectos a partir del período siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada ordenanza

En los demás casos, el órgano de la Administración competente para la elabo-ración del correspondiente padrón o matrícula, deberá remitirlo, anualmente, en los plazos que, en cada caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de proceder a su exposición al público cuando sea procedente

2 A los efectos previstos en el artículo anterior, la gestión tributaria se entenderá iniciada en los tributos de cobro periódico:

a) En los casos de alta, con la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación, según establezca la ordenanza reguladora del tributo de que se trate, siempre que la gestión corresponda íntegramente al Ayuntamiento

b) En los restantes supuestos, el primer día de la exposición al público, a que se refiere el artículo 77 de esta ordenanza, del correspondiente padrón o matrícula

En cualquier caso, salvo que la ley disponga otra cosa, la no inclusión en el padrón o matrícula de un objeto tributario en un período determinado no impedirá la regularización de la situación tributaria y notificación individual de las liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos no prescritos, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar y de su inclusión, de no estarlo ya, por la Administración competente, en futuros padrones

3 La notificación de las liquidaciones en los tributos de cobro periódico por recibo se llevará a cabo conforme se establece en el artículo 77 de esta ordenanza

TÍTULO IV. INSPECCIÓN

CAPÍTULO I. dIsPOsICIOnes generALes

Artículo 86: La inspección tributaria . La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas

dirigidas a:

a)La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración municipal

b)La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presen-tadas por los obligados tributarios

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c)La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria

d)La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patri-monios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la deter-minación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria

e)La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales

f)La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones ins-pectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas

g )La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación

h )La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo esta-blecido en los artículos 136 a 140 de dicha ley

i )El asesoramiento e informe a órganos de la Administración municipal

j )La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas del Título III, Capítulo IV de la Ley General Tributaria con exclusión del artículo 149

k )Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes

Artículo 87: Facultades de la Inspección de los Tributos. 1 Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de docu-

mentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias

2 Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desa-rrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos

Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, se precisará la autorización escrita del Alcalde

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Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General Tributaria

3 Los obligados tributarios deberán atender a la Inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones

El obligado tributario que hubiera sido requerido por la Inspección deberá perso-narse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Inspección la documentación y demás elementos solicitados

Excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección podrá requerir la compa-recencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija

4 Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán conside-rados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas

Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección

CAPÍTULO II. dOCUmenTACIón de LAs ACTUACIOnes de LA InsPeCCIón.

Artículo 88: Documentación de las actuaciones de la inspección. 1 Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comu-

nicaciones, diligencias, informes y actas

2 Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de compro-bación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma

Artículo 89: Valor probatorio de las actas . 1 Las actas extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de

documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario

2 Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho

CAPÍTULO III. LAs ACTAs

Artículo 90: Contenido de las actas . Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán

contener, al menos, las siguientes menciones:

a) El lugar y fecha de su formalización

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b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas

c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización

d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda

e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación

f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos

g ) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias

Artículo 91: Clases de actas según su tramitación . 1 A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo,

de conformidad o de disconformidad

2 Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad

Artículo 92: Actas con Acuerdo . 1 Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concre-

tarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o medi-ciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo

2 Para la suscripción del Acta con Acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del Acta con Acuerdo

b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta

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3 Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el Acta con Acuerdo

Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago

4 El contenido del Acta con Acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de dicha ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento

5 La falta de suscripción de un Acta con Acuerdo en un procedimiento inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de Actas de Conformidad o Disconformidad

Artículo 93: Actas de Conformidad. 1 Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad

con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta

2 Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:

a) Rectificando errores materiales

b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actua-ciones que procedan

c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta

d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique

3 Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como conse-cuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria

4 A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 144 de la antecitada ley

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Artículo 94: Actas de Disconformidad . 1 Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o mani-

fieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización

2 En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones

3 Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente

4 Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado

CAPÍTULO IV. dIsPOsICIOnes esPeCIALes

Artículo 95: Aplicación del método de estimación indirecta . 1 Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, la Inspección de

los Tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado sobre:

a) Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta

b) La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario

c) La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas

d) Los cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos

2 La aplicación del método de estimación indirecta no requerirá acto adminis-trativo previo que lo declare, pero en los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la aplicación de dicho método

Artículo 96: Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la apli-cación de la norma tributaria .

1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General Tributaria, para que la Inspección de los Tributos pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria deberá emitirse previamente un informe favorable de la Comisión consultiva que se constituya, en los términos establecidos reglamentariamente, por dos representantes del órgano competente para contestar las consultas tributarias escritas, actuando uno de ellos como Presidente, y por dos representantes de la Administración tributaria actuante

2 Cuando el órgano actuante estime que pueden concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 15 de dicha ley lo comunicará al interesado, y

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le concederá un plazo de 15 días para presentar alegaciones y aportar o proponer las pruebas que estime procedentes

Recibidas las alegaciones y practicadas, en su caso, las pruebas procedentes, el órgano actuante remitirá el expediente completo a la Comisión consultiva

3 El tiempo transcurrido desde que se comunique al interesado la procedencia de solicitar el informe preceptivo hasta la recepción de dicho informe por el órgano de inspección será considerado como una interrupción justificada del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de la citada Ley General Tributaria

4 El plazo máximo para emitir el informe será de tres meses desde la remisión del expediente a la Comisión consultiva Dicho plazo podrá ser ampliado mediante acuerdo motivado de la comisión consultiva, sin que dicha ampliación pueda exceder de un mes

5 Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que la Comisión consultiva haya emitido el informe, se reanudará el cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, manteniéndose la obligación de emitir dicho informe, aunque se podrán continuar las actuaciones y, en su caso, dictar liquidación provi-sional respecto a los demás elementos de la obligación tributaria no relacionados con las operaciones analizadas por la Comisión consultiva

6 El informe de la Comisión consultiva vinculará al órgano de inspección sobre la declaración del conflicto en la aplicación de la norma

7 El informe y los demás actos dictados en aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso o reclamación, pero en los que se inter-pongan contra los actos y liquidaciones resultantes de la comprobación podrá plan-tearse la procedencia de la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria

TÍTULO V. RECAUDACIÓN

CAPÍTULO I. dIsPOsICIOnes generALes

Artículo 97: Órganos de gestión recaudatoria. 1 La gestión recaudatoria de los tributos del Municipio de Almería se llevará a

cabo por los órganos de recaudación del Área de Hacienda

2 Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Crédito auto-rizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación

3 Tanto los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva como los derivados de liquidaciones individuales notificadas, así como los que resulten de autoliquidaciones formuladas por los propios obligados tributarios, se realizarán en cualquiera de las Entidades de Crédito autorizadas

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Artículo 98: Recaudación de las deudas.

1 La recaudación de las deudas tributarias y de las sanciones tributarias que

puedan imponerse de acuerdo al Título VI de esta ordenanza podrá realizarse en

período voluntario o en período ejecutivo

2 El pago en período voluntario deberá hacerse dentro de los plazos que deter-

minan los apartados 1 y 2 del artículo siguiente de esta ordenanza

3 Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas en vía de

apremio, una vez iniciado el periodo ejecutivo

Artículo 99: Plazos de ingreso .

Se establece el siguiente calendario fiscal:

RECAUDACIÓN DEL 1 DE FEBRERO AL 5 DE ABRILCONCEPTOS Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica

Tasa Entrada y Salida de Vehículos y reservasTasa QuioscosTasa MercadosTasa Ayuda a DomicilioTasa Venta Ambulante Mercadillo de los martes

RECAUDACIÓN DEL 1 DE MAYO AL 5 DE JULIOCONCEPTOS Tasa Mercados

Tasa Ayuda a DomicilioTasa Venta Ambulante Mercadillo Plaza de TorosIBI: Urbana, Rústica y BICES

RECAUDACIÓN DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE NOVIEMBRECONCEPTOS Impuesto sobre Actividades Económicas

Tasa Recogida de BasuraTasa MercadosTasa Ayuda a DomicilioTasa Venta Ambulante Mercadillo Recinto Ferial

RECAUDACIÓN DEL 30 DE OCTUBRE AL 30 DICIEMBRECONCEPTOS Tasa Mercados

Tasa Ayuda a DomicilioTasa Venta Ambulante Mercadillo Bola Azul Tasa Venta Ambulante Mercadillo El Alquian Ingresos Derecho privado Viviendas

El período voluntario empezará y finalizará en el día indicado o, si éste no fuera

hábil o fuera sábado, el inmediato hábil siguiente

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CAPÍTULO II. reCAUdACIón en PerÍOdO VOLUnTArIO

Artículo 100: Iniciación y terminación. 1 La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:

a) Cuando la notificación se practique individualmente al obligado al pago o a su representante, desde la fecha de recepción de la notificación o de aquélla en que se entienda producida la misma a todos los efectos legales

b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica

c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones

2 La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso En el caso de deudas a ingresar mediante autoli-quidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación concluirá el mismo día de la presen-tación de la autoliquidación

Si el vencimiento del plazo de ingreso coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente

3 Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo

CAPÍTULO III. reCAUdACIón en PerÍOdO ejeCUTIVO

Artículo 101: Recaudación en período ejecutivo . 1 El período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para su ingreso

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación

2 La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compen-sación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la trami-tación de dichos expedientes

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago

3 Iniciado el período ejecutivo se efectuará la recaudación de las deudas liqui-dadas o autoliquidadas con el recargo correspondiente y, en su caso, los intereses y las costas que procedan por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago

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4 El inicio del período ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 17 y 19 de esta ordenanza y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio

5 El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos corres-pondientes y se le requerirá para que efectúe el pago

Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo para el pago establecido en el artículo 62 5 de la Ley General Tributaria, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio

Si el vencimiento del plazo de ingreso coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente

6 La providencia anterior, expedida por el órgano que ejerza la función recau-datoria es el título suficiente que inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago

7 El régimen de las notificaciones en el procedimiento administrativo de recau-dación será el establecido en el Reglamento General de Recaudación y en esta ordenanza

Artículo 102: Motivos de oposición . 1 Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos

de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación

c) Falta de notificación de la liquidación

d) Anulación de la liquidación

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada

2 Contra la diligencia de embargo de los bienes que formen el patrimonio del deudor sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

b) Falta de notificación de la providencia de apremio

c) El incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley General Tributaria y normas dictadas en su desarrollo

d) Suspensión del procedimiento de recaudación

Artículo 103: Procedimiento de apremio. El procedimiento de apremio se llevará a cabo de la forma regulada en la Ley

General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, con arreglo a las particularidades establecidas en los artículos siguientes

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Artículo 104 : Interés de demora. El interés de demora devengado en período ejecutivo deberá ser abonado en el

momento del pago de la deuda apremiada y será siempre exigible, cuando proceda, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 a 28 de la Ley General Tributaria, cual-quiera que sea la cantidad devengada por tal concepto

Artículo 105 : Costas. Además de las enumeradas en el Reglamento General de Recaudación, tendrán

la consideración de costas del expediente por ser gastos que imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:

a) Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un precepto legal o reglamentario, en los Boletines Oficiales, cuando estén sujetos al pago de las tasas correspondientes

b) Los anuncios de subasta o concurso, íntegros o en extracto, en los medios a que hace referencia el Reglamento General de Recaudación y esta ordenanza

c) Los gastos de franqueo según la tarifa del Servicio de Correos

Artículo 106 : Valoraciones. En relación a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación sobre

valoración de bienes, debe entenderse:

Si la diferencia entre las sumas de los valores asignados a los bienes por la Administración y el obligado al pago excediesen del 20 por ciento, se emplazará al deudor para que se persone en la Administración Tributaria en el plazo de 10 días hábiles para dirimir la diferencia de valoración y, si se logra acuerdo, se considerará como valor del bien embargado el alcanzado en dicho acuerdo

Al interesado que no se persone en dicho plazo se le declarará decaído en su derecho al referido trámite y por no existir acuerdo entre las partes, el órgano compe-tente solicitará nueva valoración por perito adecuado

Artículo 107: Mesa de subasta. La mesa de subasta estará compuesta por el Tesorero, que será el Presidente,

por el Interventor general, y por dos funcionarios del Servicio de Recaudación, actuando uno de ellos como Secretario Todos podrán ser sustituidos

Artículo 108 : Anuncio de subasta. Las subastas se anunciarán en todo caso en los tablones de anuncios de la

Corporación

Cuando el importe de los bienes de una subasta supere la cifra de 60 000 euros, se anunciará también en el Boletín Oficial de la provincia Cuando supere la de 600 000 euros se anunciará también en el Boletín de la Comunidad y en el del Estado

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Si el importe de los bienes de la subasta fuera igual o inferior de 60 000 euros, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad extracto del anuncio si su coste fuera proporcionado al valor de los bienes

Artículo 109: Suspensión del procedimiento de apremio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley General Tributaria, el

procedimiento de apremio se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-admi-nistrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria, a cuyo efecto se estará a lo que se previene en el artículo 153 de esta ordenanza

Artículo 110: Impugnación del procedimiento de apremio. Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y contra los actos y resolu-

ciones dictados en materia de gestión recaudatoria podrá interponerse el recurso de reposición regulado en el capítulo III del título VII de la presente ordenanza

Artículo 111: Ejecución forzosa1 Al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la

deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas inferiores a 300 euros, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:

a) Deudas de cuantía inferior a 30 euros:

1) Embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito

b) Deudas de cuantía comprendidas entre 30 euros y 300 euros:

1) Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito

2) Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo

3) Sueldos, salarios y pensiones

2 A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el punto anterior, se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado providencia de apremio

3 Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto

4 No obstante lo previsto en el punto 3, cuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuantía de la deuda, se actuará según las instruc-ciones del Tesorero

5 Sin perjuicio del criterio general reflejado en el apartado anterior, cuando el deudor haya solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes, se respetará el contenido de tal solicitud siempre que con ello, a criterio del órgano de recauda-ción, la realización del débito no se vea dificultada

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6 Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de embargo diferente del previsto en el artículo 169 2 de la Ley General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado

Artículo 112: Situación de insolvencia1 Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el

procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago

2 Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo

3 Si el Jefe del Servicio de Recaudación conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, propondrá la rehabilitación del crédito al Tesorero Una vez aprobada, se registrará informáticamente

4 Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables

5 A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Servicio de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación por la Junta de Gobierno Local

Artículo 113: Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declara-ción de créditos incobrables

Dentro de la facultad de autoorganización del Ayuntamiento de Almería, los criterios de actuación en cuanto a la declaración de fallidos de los deudores a la Hacienda Municipal y de créditos incobrables serán fijados en Instrucciones elabo-radas por el Servicio de Recaudación, en las que se determinarán los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de créditos incobrables así como la documentación justificativa que deberá incorporarse a los expedientes, teniendo en cuenta la cuantía y naturaleza de las deudas afectadas

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO I. PrInCIPIOs y dIsPOsICIOnes generALes

Artículo 114: Concepto y clases . Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con

cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra norma de rango legal Se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191 a 206 de la ley General Tributaria

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Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional

Artículo 115: Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabi-lidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario

b) Cuando concurra fuerza mayor c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su

voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informá-

ticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias

A efectos de lo previsto en el artículo 27 y en el apartado 3 del artículo 179 de la Ley General Tributaria, no cometerá infracción tributaria quien regularice su situación tributaria antes de que la Administración tributaria notifique cualquier actuación conducente a la comprobación o investigación de la correspondiente obligación tributaria o en la que se requiera su cumplimiento o se comunique el inicio del proce-dimiento sancionador

Si el obligado tributario efectuase ingresos con posterioridad a la recepción de la notificación antes mencionada, dichos ingresos tendrán el carácter de a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique y no impedirán la aplicación de las correspondientes sanciones

Artículo 116: Actuaciones ante un presunto delito contra la Hacienda Pública.

Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción compe-tente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal

La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa

De no haberse apreciado la existencia de delito, la Administración tributaria iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción

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en el punto en el que estaba cuando se suspendió Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes

Artículo 117: Compatibilidad con intereses y recargos. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan

compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo

Artículo 118: Sujetos infractores. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencio-

nadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes

Artículo 119: Reducción de las sanciones. 1 La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a

197 de la Ley General Tributaria se reducirá en los siguientes porcentajes:

a) Un 50 por ciento en los supuestos de Actas con Acuerdo

b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad

2 El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen en período voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo, sin que dicho pago se pueda aplazar o fraccionar

b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización

3 El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción

La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo

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4 Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso indepen-diente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida

Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija

CAPÍTULO II. CLAsIfICACIón de LAs InfrACCIOnes y sAnCIOnes TrIbUTArIAs

Artículo 120: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

1 Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de la Ley General Tributaria

La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción

2 La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3 000,00 euros o, siendo superior, no exista ocultación

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento

3 La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3 000,00 euros y exista ocultación

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria

4 Cuando el obligado tributario hubiera obtenido indebidamente una devolución y como consecuencia de la regularización practicada procediera la imposición de una sanción de las reguladas en este artículo, se entenderá que la cuantía no ingresada es el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación y que el perjuicio económico es del 100 por ciento

En estos supuestos, no será sancionable la infracción a la que se refiere el artículo 193 de la Ley General Tributaria, consistente en obtener indebidamente una devolución

Artículo 121: Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios

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para practicar liquidaciones. 1 Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de

forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 de la Ley General Tributaria

La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liqui-dación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados

2 La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3 000 euros o, siendo superior, no exista ocultación

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento

3 La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3 000 euros y exista ocultación

La sanción por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos para cada caso en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 187 de la Ley General Tributaria

Artículo 122: Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones. 1 Constituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas

de la normativa de cada tributo

La infracción tributaria prevista en este artículo será leve, grave o muy grave de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes

La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como conse-cuencia de la comisión de la infracción

2 La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3 000 euros o, siendo superior, no exista ocultación

La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento

3 La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3 000 euros y exista ocultación

Artículo 123: Infracción tributaria por solicitar indebidamente devolucio-nes, beneficios o incentivos fiscales

1 Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave

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La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento

2 Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 191, 192 ó 195 de la Ley General Tributaria, o en el primer apartado de este artículo

La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros

Artículo 124: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidacio-nes o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

1 La infracción prevista en este apartado será leve

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de decla-raciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros

2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior

3 También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas

La infracción prevista en este apartado será leve

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100,00 euros

Artículo 125: Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.

Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos esta-blecidos por la normativa tributaria

La infracción prevista en este artículo será leve

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros

Artículo 126: Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.

1 Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debida-mente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumpli-miento de sus obligaciones

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Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actua-ciones de la Administración tributaria las siguientes conductas:

a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria

b) No atender algún requerimiento debidamente notificado c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se

hubiera señalado d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o ocales a

los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias

e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria 2 La infracción prevista en este artículo será grave

3 La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo

4 Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido requeri-mientos distintos a los previstos en el apartado siguiente, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:

a) 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento b) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento c) 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento 5 Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la

Administración tributaria se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de compa-recer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en:

a) Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto

b) Multa pecuniaria fija de 1 500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto

c) Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10 000 euros y un máximo de 400 000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación admi-

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nistrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requeri-

miento notificado al efecto Si el importe de las operaciones a que se refiere

el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50

ó 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la

sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 y 2 por

ciento del importe de la cifra de negocios, respectivamente

CAPÍTULO III. PrOCedImIenTO sAnCIOnAdOr

Artículo 127: Regulación del procedimiento sancionador en materia

tributaria.

1 El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:

a) Por las normas especiales establecidas en el título IV de la Ley General

Tributaria y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo

b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en

materia administrativa

2 Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen

en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la

propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación

Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del

expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere

conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos

Asimismo, se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones

ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución

de acuerdo con dicha propuesta

3 Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un

procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de

resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente

para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del

plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin

necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano

competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo con alguno de

los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de la

Ley General Tributaria

4 El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de

recurso o reclamación independiente En el supuesto de que el contribuyente impugne

también la deuda tributaria, se acumularán ambos recursos o reclamaciones, siendo

competente el que conozca la impugnación contra la deuda

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TÍTULO VII. REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I .medIOs de reVIsIón

Artículo 128: Medios de revisión. 1 Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos locales y demás ingresos

de derecho público y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión

b) El recurso de reposición

c) Las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Almería en los términos establecidos en su Reglamento

CAPÍTULO II. PrOCedImIenTOs esPeCIALes de reVIsIón

SECCIÓN 1ª PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO

Artículo 129: Declaración de nulidad de pleno derecho. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en

materia tributaria, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos recogidos en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria.

Artículo 130: Iniciación . 1 El procedimiento para declarar la nulidad a que se refiere esta sección podrá

iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerár-quico, o a instancia del interesado

2. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá proponer, al órgano competente para resolver este procedimiento especial, la inadmisión de las solicitudes de revisión formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo a que se refiere el artículo 129 de esta ordenanza, en los supuestos previstos en el artículo 217.3 de la Ley General Tributaria.

Artículo 131: Tramitación. 1 El órgano competente para su tramitación recabará el expediente adminis-

trativo acompañado de un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato o antecedente que considere necesario para elaborar la propuesta de resolución

2 Recibida la documentación indicada en el apartado anterior se dará audiencia por un plazo de quince días al interesado y a las restantes personas a los que el acto reconoció derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes

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Artículo 132: Resolución. 1 La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo de

Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma

2 Corresponde al Pleno de la Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho

SECCIÓN 2ª DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES

Artículo 133: Declaración de lesividad. La Administración tributaria municipal podrá declarar lesivos para el interés

público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo

Artículo 134 : Iniciación. El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de

oficio mediante acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico

Artículo 135: Tramitación. 1 El órgano competente para su tramitación recabará el expediente adminis-

trativo y un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato, antecedente o informe que considere necesario, para elaborar la propuesta de resolución

2 El órgano encargado de la tramitación deberá notificar a los interesados el acuerdo de iniciación del procedimiento y ponerles de manifiesto el expediente por un plazo de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes

3 Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano encargado de la tramitación formulará propuesta de resolución, y, una vez formulada, deberá solicitar informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo

4 Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica, el órgano encargado de la tramitación remitirá, en su caso, el expediente completo al órgano competente para resolver

Artículo 136: Resolución. 1 La declaración de lesividad corresponde al Pleno de la Corporación

2 Una vez dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se remitirá a la Asesoría Jurídica para la impugnación del acto declarado lesivo en vía contencioso-administrativa

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SECCIÓN 3ª: REVOCACIÓN DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y DE IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 137: Revocación. 1 La Administración tributaria municipal podrá revocar sus actos en beneficio

de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del proce-dimiento se haya producido indefensión a los interesados

La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico

2 La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción

Artículo 138: Iniciación. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio, sin perjuicio de que los

interesados puedan promover su iniciación por la Administración tributaria municipal

Artículo 139: Tramitación. 1 La tramitación corresponderá a la Unidad de gestión tributaria municipal,

que recabará el expediente administrativo y un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato, antecedente o informe que considere necesario

2 Recabada la información procedente, se dará audiencia al interesado por plazo de 15 días, que podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes

3 Transcurrido el trámite de audiencia, se solicitará informe de la Asesoría Jurídica municipal

4 Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica, el órgano encargado de la tramitación formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver

Artículo 140: Resolución. La resolución corresponde al órgano que dictó el acto que se revoca

SECCIÓN 4ª RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS

Artículo 141: Rectificación de errores. 1 El Órgano que hubiera dictado el acto o la resolución, de oficio o a instancia

del interesado, rectificará en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción

2 Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de quince días

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Cuando la rectificación se realice en beneficio de los interesados se podrá notificar directamente la resolución

3 Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni deban ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de quince días

SECCIÓN 5ª DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Artículo 142: Supuestos. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos

indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resul-tante de un acto administrativo o de una autoliquidación

c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción

d) En un procedimiento especial de revisión

e) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes

f) En un procedimiento de aplicación de los tributos

g) En un procedimiento de rectificación de autoliquidación

h) En cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria

Artículo 143: Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos. 1 La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará

constituido por la suma de las siguientes cantidades:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado

b) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio

c) El interés de demora vigente desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución

2 Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en esta ordenanza

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Artículo 144: Iniciación. 1 Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud de

devolución, contendrá los siguientes datos:

a) Justificación del ingreso indebido, adjuntando a la solicitud los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado

b) Número de cuenta corriente, para su devolución mediante transferencia

2 Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación

Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta

Artículo 145: Desarrollo. 1 En la tramitación del expediente, se comprobarán las circunstancias que,

en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución

2 Finalizadas las actuaciones que procedan, a quien corresponda la tramita-ción formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver

Artículo 146: Resolución. El órgano competente para resolver dictará resolución en la que, si procede,

se acordará el derecho a la devolución, determinándose el titular del derecho y el importe de la devolución El acuerdo será motivado cuando sea denegatorio o cuando el importe reconocido no coincida con el solicitado

En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa

Artículo 147: Ejecución de la devolución. Reconocida la devolución, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución

CAPÍTULO III. reCUrsO de rePOsICIón

Artículo 148: Objeto y naturaleza. 1 Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos

de derecho público municipales, podrá interponerse recurso potestativo de reposi-ción que se regula en este capítulo

2 Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-adminis-trativas ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado

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Artículo 149: Competencia para resolver. Será competente para tramitar y resolver el recurso el órgano municipal que

dictó el acto administrativo impugnado

Se entenderá, en su caso, a estos efectos que el órgano que dictó el acto recurrido es siempre el órgano delegante, al que se imputan los actos dictados por sus delegados

En las resoluciones que se adopten por delegación se deberá reflejar dicha circunstancia

Artículo 150: Plazo de interposición. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado

desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización de del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes

Artículo 151: Legitimación. Podrán interponer el recurso de reposición:

a) Los obligados al pago

b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión

Artículo 152: Representación y dirección técnica. Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de represen-

tante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador

Artículo 153: Iniciación. El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán

constar los siguientes extremos:

a) Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su repre-sentante, con indicación del documento nacional de identidad o del código identificador

b) El órgano ante quien se formula el recurso

c) El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expe-diente, y demás datos relativos al mismo que se consideren convenientes

d) El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones

e) El lugar y la fecha de interposición del recurso y la firma del recurrente o, en su caso, de su representante

En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cues-tiones de hecho como de derecho Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita

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Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de esta ordenanza

Artículo 154: Puesta de manifiesto del expediente y derecho a la obtención de copia de los documentos que obren en el mismo.

1 Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la Oficina municipal correspondiente a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición de recurso

La Oficina o Dependencia de gestión, bajo la responsabilidad del Jefe de la misma, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requieran

2 Los interesados podrán obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo

Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio

Se procurará poner a disposición de los contribuyentes el uso de una máquina foto-copiadora que, previo pago, permita la obtención de fotocopias Cuando no se disponga de esta máquina, los órganos municipales proporcionarán dichas copias con sus propios medios

3 La obtención de copias facilitadas por el Ayuntamiento requerirá el pago previo de la tasa establecida por expedición y reproducción de documentos

4 Cuando las necesidades del servicio lo permitan, se cumplimentará la petición del contribuyente en el mismo día Si se trata de un número elevado de copias, o cuando otro hecho impida cumplir el plazo anterior, se informará al solicitante de la fecha en que podrá recoger las copias solicitadas Salvo circunstancias excepcionales, este plazo no excederá de diez días naturales

El momento para solicitar copias es el plazo durante el cual se ha concedido trámite de audiencia, o en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución

5 Por diligencia incorporada en el expediente se hará constar el número de los folios de los cuales se ha expedido copia y su recepción por el contribuyente

6 Los contribuyentes no tendrán derecho a obtener copia de aquellos documentos que figurando en el expediente afecten a intereses de terceros, o a la intimidad de otras personas La resolución que deniegue la solicitud de copia de documentos obrantes en el expediente deberá motivarse

Artículo 155: Presentación del recurso. El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano que

dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las Dependencias u Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

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de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 156: Suspensión del acto impugnado. 1 La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución

del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y costas Procederá la suspensión, sin necesidad de aportar garantías, cuando el acto recurrido sea una sanción tributaria

2 Procederá la suspensión en los mismos términos que se establecen para el Estado aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 520/2005 de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

3 Cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribu-yentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• El importe de la deuda suspendida no podrá exceder de 1.500 euros.• La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas

que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida

• El documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión

4 La constitución de garantía mediante aval bancario se justificará mediante original y copia de la carta de pago de su ingreso en la Tesorería Municipal Una vez cotejada la copia por el Servicio Municipal de Recaudación ésta se incluirá en el expediente devol-viéndose el original al interesado El proceso de constitución de este tipo de garantía conllevará los siguientes trámites:

• Utilización obligatoria del modelo de aval que se aprueba como anexo 1 de esta Ordenanza que habrá de reflejar necesariamente toda la información requerida y al que se unirá copia de documento informativo expedido por el sistema informático tributario municipal de la deuda recurrida

• Bastanteo del aval por la Secretaría General del Ayuntamiento de Almería una vez satisfecha la Tasa por expedición de documentos administrativos

• Presentación del aval bastanteado ante la Intervención General Municipal a efectos de sus fiscalización previa y de la expedición del correspondiente documento contable de orden de constitución de valores en depósito

• Constitución de la garantía ante la Tesorería Municipal, que facilitará la oportuna carta de pago del aval mediante la presentación conjunta del mismo y del documento contable de orden de constitución de valores en depósito

5 Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso por este hecho el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse, ello sin perjuicio de que si la resolución que

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se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada se realice la correspondiente devolución de ingresos

Artículo 157: Otros interesados. Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados

distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga

Artículo 158: Extensión de la revisión. La revisión somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución,

todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso

Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones

Artículo 159: Resolución del recurso. El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de

su presentación, con excepción de los supuestos regulados en los artículos 154 y 155 anteriores, en los que el plazo se computará desde el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados

El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo

La denegación presunta no exime de la obligatoriedad de resolver el recurso

Artículo 160: Forma y contenido de la resolución. La resolución expresa del recurso se producirá siempre de forma escrita

Dicha resolución, que será siempre motivada, contendrá una sucinta referencia a los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado

Artículo 161: Notificación y comunicación de la resolución. La resolución expresa deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados,

si los hubiera, en el plazo máximo de diez días desde que aquélla se produzca

Artículo 162: Impugnación de la resolución. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este

recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso admi-nistrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales

CAPÍTULO IV. reCLAmACIón eCOnómICO-AdmInIsTrATIVA

Artículo 163: 1 Contra los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones

tributarias y contra los actos recaudatorios relativos a ingresos de derecho público no tributarios que realicen la Administración municipal y las entidades de derecho

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público vinculadas o dependientes de la misma, o bien contra la resolución del potes-tativo recurso de reposición a que se refiere el artículo 148 y siguientes de esta Ordenanza, podrá interponerse reclamación económico-administrativa

2 Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo

3 Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo

4 La tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas se acomodarán a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las normas dictadas en desarrollo de la misma y en el Reglamento del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento Local de la ciudad de Almería y del procedimiento de las reclamación económico-administrativas locales”

5 La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo

CAPÍTULO V. dIsPOsICIOnes esPeCIALes

SECCIÓN 1ª NORMAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Artículo 164: Ejecución de sentencias. La ejecución de sentencias de los Tribunales de Justicia se efectuará de acuerdo con

lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

SECCIÓN 2ª REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS

Artículo 165: Reembolso de los costes de las garantías. 1 La Administración municipal reembolsará, a solicitud del interesado y previa acre-

ditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías

En los tributos de gestión compartida, la Administración municipal reembolsará el coste de la garantía, sin perjuicio de su reclamación posterior a la Administración causante del error que determinó la anulación del acto

2 Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago

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3 A efectos de proceder al reembolso de las garantías, el coste de éstas se deter-minarán de la siguiente forma:

En los avales, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad avalista en concepto de comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, devengados hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia firme

En las hipotecas mobiliarias e inmobiliarias y prendas con o sin desplazamiento, los gastos derivados de la intervención de fedatario público, los gastos registrales, los gastos derivados de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía y los impuestos derivados directamente de la constitución y, en su caso, de la cancelación de la garantía

En el supuesto de que se hubieran aceptado por la Administración o los Tribunales garantías distintas a las anteriores, se admitirá el reembolso de las mismas, limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa e inmediata para su formalización, mantenimiento y cancelación

En los depósitos en dinero en efectivo constituidos de acuerdo con la normativa aplicable, se abonará el interés legal correspondiente a las cantidades depositadas hasta los treinta días siguientes a la notificación al interesado de la correspondiente resolución o sentencia firme

Si en este plazo no se hubiera devuelto o cancelado la garantía por causa imputable a la Administración municipal, el plazo se ampliará hasta que dicha devolución o cance-lación se produzca

Artículo 166: Iniciación. 1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que

deberá dirigir al órgano competente para su tramitación con el contenido siguiente:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado En caso de que se actúe por medio de representante se deberá incluir la identificación completa del mismo

b) Órgano ante quién se solicita el inicio del procedimiento

c) Pretensión del interesado

e) Domicilio que el interesado señale a efectos de notificaciones

d) Lugar, fecha y firma de la solicitud

2 A la solicitud de reembolso se acompañarán los siguientes datos o documentos:

a) Copia de la resolución, administrativa o judicial firme, por la que se declare impro-cedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se suspendió

b) Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita

c) Indicación del número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito o bancaria a través de la que se efectuará el pago

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Artículo 167: Desarrollo. 1 El órgano que instruya el procedimiento podrá llevar a cabo las actuaciones

que resulten necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita, pudiendo recabar los informes o actuaciones que juzgue necesarios

2 Si el escrito de solicitud no reuniera los datos expresados en el apartado 1 del artículo anterior o no adjunta la documentación prevista en las letras b) y c) del apartado 2 del mismo, los órganos competentes para la tramitación requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archi-vándose la misma

3 El plazo anterior podrá ser ampliado a petición del interesado cuando la aporta-ción de los documentos requeridos presente dificultades especiales

4 Finalizadas las actuaciones, el órgano instructor, antes de redactar la propuesta de resolución, dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que considere conveniente a su derecho

No obstante, se podrá prescindir el trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alega-ciones que las aducidas por el interesado

Artículo 168: Resolución. 1 Cuando resulte procedente el reembolso del coste de la garantía aportada,

se dictará resolución en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver y siempre que las cantidades hayan quedado debidamente acreditadas y correspondan a la suspensión de la deuda declarada total o parcialmente improcedente

2 El pago a la persona o entidad que resulte acreedora se abonará mediante trans-ferencia bancaria

Podrá compensarse aquel coste con deudas de titularidad del interesado

3 Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya producido, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio

4 La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable mediante el recurso de reposición si el interesado decidiera interponerlo

5 En todo caso, el derecho al reembolso de los costes de las garantías prescribe a los 4 años contados desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado

dIsPOsICIón AdICIOnAL Única Recaudación de otros ingresos de derecho público

Para la recaudación de los ingresos de derecho público distintos de los mencionados en el artículo 98 de esta ordenanza será aplicable lo dispuesto en el Título V de ésta

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dIsPOsICIón TrAnsITOrIA

La Bonificación por domiciliación prevista en el artículo 34 8 de esta Ordenanza

entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2007

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con efectos únicamente para el ejercicio 2008, se modifica el plazo de ingreso del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles –urbana, rústica y bices- que figura en el calendario

fiscal del artículo 99 1 c) de esta ordenanza, quedando establecido el período de recau-

dación del 5 de Julio de 2008 al 5 de septiembre de 2008

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los expedientes que se encuentren pendientes de finalización, se continuarán

tramitando de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza General

dIsPOsICIOnes fInALes

Primera - Modificación de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El apartado 2, del artículo 16 de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedará redactado de la siguiente forma:

“2 El pago de las cuotas del impuesto en el caso de cobro periódico por recibo, se

realizará mediante el sistema de censo

Este se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos

interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas

La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá

los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos ”

Segunda - Índice Fiscal de Calles.

La clasificación de vías públicas que aparece como anexo ha de considerarse,

a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal General de Gestión,

Inspección y Recaudación

Tercera - Entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 17 de agosto de 2012

Boletín Oficial de la Provincia de 29 de noviembre de 2012

Entrada en vigor 30 de noviembre de 2012

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31. ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 1º.1 El hecho imponible de las contribuciones especiales estará constituido por

la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por este Ayuntamiento

2 Las Contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otros

Artículo 2º.1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán la considera-

ción de obras y servicios municipales, los siguientes:

a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca el Municipio para atender a los fines que le estén atribuidos Se excluyen las obras reali-zadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales

b) Los que realice o establezca el municipio por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades públicas, así como aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido

c) Los que se realicen o establezcan por otras Entidades públicas o por los con-cesionarios de éstas, con aportaciones económicas de este Municipio

2 Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conser-varán su carácter de municipal aún cuando fuesen realizados o establecidos por:

a) Organismos Autónomos Municipales o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este municipio el único titular

b) Concesionarios con aportaciones de este Municipio c) Asociaciones de contribuyentes 3 Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista y

el producto de su recaudación se destinara, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas

Artículo 3º.El Ayuntamiento podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación de

Contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza General:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución

de agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales

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c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalaciones de redes de distribución de energía eléctrica

d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes

e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías públicas urbanas

f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios

Artículo 4º.En cuanto a exenciones, bonificaciones, sujetos pasivos, base imponible, cuota

tributaria, devengo gestión, liquidación, inspección, recaudación, imposición, orde-nación, colaboración ciudadana, infracciones y sanciones se estará a lo previsto en la Ley 39/88, artículos 28 a 38

Disposición FinalLa presente Ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por Acuerdo plenario

de fecha 29 de diciembre de 1 989, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día uno de Enero de 1 990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

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ORDENANZAS DE TRIBUTOS

IMPUESTOS

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ORDENANZA NUM. 2 FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO I

Artículo 1º.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exige el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 59 1 a) y 60 a 77 del citado RDL 2/2004

Hecho imponible

ARTÍCULO 2º1 Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes

derechos sobre los bienes inmuebles, rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectados

b) De un derecho real de superficiec) De un derecho real de usufructo d )Del derecho de propiedad 2 la realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos

en el apartado anterior, por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas

3 A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características espe-ciales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario

4 En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece al termino municipal de Almería la superficie que ocupe en el referido término municipal

ARTICULO 3ºNo están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovecha-miento público y gratuito

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén enclavados:

—Los de dominio público afectos a uso público

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—Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directa-mente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación

—Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación

CAPITULO IIexenciones

ARTÍCULO 4º1 Estarán exentos los siguientes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución

d) Los de la Cruz Roja Española

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento regla-mentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectá-culos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles

ARTICULO 5ºPrevia solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente

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b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos histó-ricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

—En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio

—En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud

CAPITULO IIIsujetos pasivos

ARTICULO 6º1 Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y

jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos

2 Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común

3 El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota liquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujeto pasivo, hagan uso, mediante contra-prestación de sus bienes demaniales o patrimoniales

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CAPÍTULO IVbAse ImPOnIbLe y bAse LIQUIdAbLe

ARTICULO 7ºLa base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de

los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugna-ción conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario

ARTICULO 8º1 La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base

imponible la reducción a que se refieren los artículos siguientes

2 La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto

3 Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de valores o se modifique la existente, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen

4 En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado

ARTICULO 9º1 La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles

urbanos y rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de proce-dimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:

1 La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterio-ridad al 1 de enero de 1997

2 La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68 1 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en la letra a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:

1 Procedimientos de valoración colectiva de carácter general

2 Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial

3 Procedimientos simplificados de valoración colectiva

4 Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones soli-citudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral

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2 Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los sujetos pasivos del impuesto y no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

3 La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incre-mento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

4 En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasifi-cados como de características especiales

ARTICULO 10º1 La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la

entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

2 La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble

3 El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición

4 El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base Dicha diferencia se dividirá por el último coefi-ciente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del artículo 67, apartado 1, b) 2 º y b) 3 º del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

5 El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Para aquellos inmuebles en los que, habiéndose producido alteraciones sus-ceptibles de inscripción catastral previamente a la modificación del planea-miento o al uno de enero del año anterior a la entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de las Ponencias de valores a las que se refiere el artículo 67, aún no se haya modificado su valor catastral en el momento de la aprobación de las mismas, el valor base será el importe de la base liquidable que de acuerdo a dichas alteraciones corresponda al ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales por la apli-cación a los mencionados bienes de la Ponencia de valores anterior a la última aprobada

b) Para los inmuebles a los que se refiere el artículo 67, en su apartado 1, b) 4 º, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el valor catastral medio

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de todos los inmuebles del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva Ponencia de valores

En los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente Ponencia de valores, la Dirección General del Catastro hará públicos el valor catastral medio de todos los inmuebles incluidos en el último padrón del municipio y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva Ponencia, antes de inicio de las notificaciones de los valores catastrales Los anuncios de exposición pública de estos valores medios se publicarán por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose el lugar y plazo, que no será inferior a quince días

Asimismo, este valor base se utilizará para aquellos inmuebles que deban ser nuevamente valorados como bienes de clase diferente de la que tenían

CAPITULO VCuota, devengo y periodo impositivo

ARTICULO 11º1 La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liqui-

dable el tipo de gravamen

2 El tipo de gravamen será el 0,490 por 100, cuando se trate de bienes de natu-raleza urbana y del 0,625 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica

3 El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características espe-ciales, será del 1,3 por 100

4 La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que correspondan

ARTICULO 12º1 Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del

impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbaniza-ción, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilita-ción equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado

2 El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la termi-nación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urba-nización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos

3 Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equi-parables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de

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duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite

4 Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la presente Ley, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas

5 Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a as familias numerosas, y demás normativa concor-dante, para el inmueble que constituya la residencia habitual de la misma

A tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia

Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la familia

La bonificación quedará referida a una única unidad urbana siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Almería y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, dentro del plazo máximo en que adquiera firmeza la respectiva liqui-dación o recibo, acompañando la siguiente documentación:

Copia del recibo para el que solicite bonificación

Certificado o fotocopia compulsada del título vigente acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el organismo competente

Certificado de empadronamiento

En caso de concurrencia de este beneficio fiscal con otro u otros a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo, se aplicará únicamente el que su cuantía le resulte más beneficioso

La bonificación se mantendrá mientras concurran las circunstancias que deter-minen su concesión

ARTICULO 13º1 El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo

2 El periodo impositivo coincide con el año natural

3 Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comu-nicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catas-trales La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedi-mientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario

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ARTICULO 14º1 En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los

derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tribu-taria en los términos previstos en los artículos 43 y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite

2 Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro inmobiliario De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso

CAPITULO VIgestión

ARTICULO 15º1 La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía

de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento de Almería y comprenderán las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado

2 No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva

Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notifica-ciones sin que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto

3 El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados Dicho Padrón, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del uno de marzo de cada año

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4 Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

5 En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspon-diente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine

ARTICULO 16º1 El pago de las cuotas del impuesto en el caso de altas en el Padrón se realizará

según lo dispuesto en el Artículo 62 2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria

2 El pago de las cuotas del impuesto en el caso de cobro periódico por recibo, se realizará mediante el sistema de censo

Este se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos inte-resados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas

La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos

CAPÍTULO VIIInspección

ARTICULO 17ºLa inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por el Centro de

Gestión Catastral y Cooperación Tributaria sin perjuicio de las fórmulas de colabora-ción que se establezcan

disposición TransitoriaDe conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la Ley

de Reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales la presente Ordenanza será de aplicación desde el día uno de enero de 2003

Disposicion FinalLa presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero del año 2012, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de fecha 19/08/2011

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22/11/2011

Aplicación desde el día 01/01/2012

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ORDENANZA NUM 3 FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

CAPÍTULO I

Artículo 1º.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exige el Impuesto sobre Actividades Económicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 60 1 b) y 79 a 92 de la citada Ley 39/1988 de 28 de diciembre

Hecho imponible

Artículo 2º.Constituye el hecho imponible del impuesto el mero ejercicio en territorio

nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto

Artículo 3º.1 Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las

ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comer-ciales y de servicios No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constitu-yendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas

2 Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profe-sional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

3 El contenido de las actividades gravadas se definen en las Tarifas del impuesto

4 El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio

Artículo 4ºNo constituye hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las siguientes

actividades:

1 La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo

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2 La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales

3 La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes

4 Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada

CAPÍTULO IIexenciones y bonificaciones

Artículo 5º1 Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma A estos efectos, nos e considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre entre otros supuestos, en los caso de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad

c) Los siguientes sujetos pasivos:- Las personas físicas

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 000 000 - €

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 000 000 €

A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuanta las siguientes reglas:

1ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto ene l artículo 191 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real decreto Legislativo 1564/1989 , de 22 de diciembre

2ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de

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este impuesto En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año

3ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo

No obstante, cuanto la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidas en la sección 1ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre

4ª En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de No residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español

d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estu-vieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sosteni-miento del establecimiento

f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y senso-riales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, cien-tífico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabili-tación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento

g) La Cruz Roja Española

h) Los sujetos pasivos a los que les sean de aplicación la exención en virtud de Tratados o de Convenios Internacionales

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2 - Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la Matrícula del impuesto

3 - Las exenciones previstas en las letras b), e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte

Articulo 5.bis.- BonificacionesSobre la cuota del impuesto se aplicarán, las siguientes bonificaciones:

a) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional , durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del primer período impositivo de desarrollo de la misma El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b9 del apartado 1 del artículo 83 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

c) Gozarán de una bonificación por creación de empleo hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en los centros de trabajo del municipio de Almería

Los porcentajes de bonificación estarán en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajo con contrato indefinido y serán los siguientes:

Incremento igual o superior al 15% bonificación del 10 por 100Incremento igual o superior al 25% bonificación del 20 por 100Incremento igual o superior al 30% bonificación del 30 por 100Incremento igual o superior al 40% bonificación del 40 por 100Incremento igual o superior al 50% bonificación del 50 por 100

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último período impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a tres trabajadores

La bonificación se aplicará la cuota resultante de aplicar, en su caso las bonifi-caciones a que se refieren las letras a y b anteriores

Para acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que debe surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación

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Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la antecitada memoria

Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación

La bonificación habrá de solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en que deba surtir efecto

d) Una bonificación del 10% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración

A este efecto, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de Energías Renovables Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de energía térmica útil

La energía que se produzca o utilice en la forma descrita deberá ser superior al 50 por 100 de la energía total que se consuma o produzca durante un año natural

La concesión a la que se refiere esta bonificación habrá de ser informada favorable-mente por técnicos municipales, que serán los encargados de verificar la adecuación de las instalaciones a lo anteriormente expresado

La bonificación se aplicará la cuota resultante de aplicar, en su caso las bonifica-ciones a que se refieren las letras a, b y c anteriores

La bonificación habrá de solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en que deba surtir efecto

CAPÍTULO IIIsujetos pasivos

Artículo 6ºSon sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, y las Entidades

a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible

CAPÍTULO IVCuota Tributaria

Artículo 7º La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo

con los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por el Ayuntamiento y regulados en la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 8ºLas Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las tarifas del

impuesto, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, y actualizar las cuotas en ellas contenidas

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Artículo 9º. Coeficiente de PonderaciónSobre las cuotas municipales se aplicará un coeficiente de ponderación determinado

en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo

Dicho coeficiente será el siguiente:

Importe neto de la cifra de negocios € Coeficiente

Desde 1 000 000,00 hasta 5 000 000,00 Desde 5 000 000,01 hasta 10 000 000,00 Desde 10 000 000,01 hasta 50 000 000,00 Desde 50 000 000,01 hasta 100 000 000,00 Más de 100 000 000,00 Sin cifra neta de negocios

1,291,301,321,331,351,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 10º. Coeficiente de situación1 Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación

previsto en el artículo anterior se aplicará una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la categoría de la vía pública en que radique

2 La escala de índices será la siguiente:

a) Vías públicas De primera categoría 3,59

b) Vías públicas De segunda categoría 3,39

c) Vías públicas de tercera categoría 3,19

d) Vías públicas de cuarta categoría 2,99

Artículo 11º Cuotas provinciales y nacionales No obstante lo dispuesto en el artículo 16 de esta ordenanza, la gestión tributaria de

las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88 y 124 de la ley de Haciendas Locales

Artículo 12º Recargo provincial1 La Diputación Provincial de Almería podrá establecer un recargo sobre el Impuesto

sobre Actividades Económicas

2 Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas mínimas y su tipo no podrá ser superior al 40 por 100

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CAPÍTULO VPeríodo impositivo y devengo

Artículo 13º1 El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate

de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural

2 El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese

A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad

3 Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente

CAPÍTULO VIgestión

Artículo 14º1 El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo Dicha matrícula

se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las activi-dades económicas, sujetos pasivos, cuotas y, en su caso, del recargo provincial La matrícula estará a disposición del público

2 Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 91 1 de la LEy DE HACIENDAS LOCALES y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca A continuación se practicará por este Ayuntamiento la liquidación correspondiente, la cual se notifi-cará al sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por este impuesto, formalizándose en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan

3 En particular, los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley de Haciendas Locales, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del importe neto de su cifra de negocios Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las varia-

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ciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de la LHL o una modificación en el tramo a considerar a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de LHL El Ministro de Hacienda establecerá los supuestos en que deberán presentarse estas comu-nicaciones, su contenido y su plazo y forma de presentación, así como los supuestos en que habrán de presentarse por vía telemática

Artículo 15ºLa formación de la matrícula del impuesto se llevará a cabo por la Administración

Tributaria del Estado

En todo caso, la calificación de las actividades económicas, así como el señala-miento de las cuotas correspondientes se llevará a cabo, igualmente, por el Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de califica-ción de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico Administrativos

Artículo 16ºLa liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de

gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por este Ayuntamiento y comprenderá las funciones de concesión y delegación de exenciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias de este artículo

CAPÍTULO VIIInspección

Artículo 17ºLa inspección de este impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del

Estado sin perjuicio de las fórmulas de delegación y colaboración que se establezcan

disposiciones adicionales

Primera. Reducción por obras mayores en actividades empresariales de la división 6ª

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 Uno, 9º de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y a los efectos de la reducción por obras mayores prevenida en la nota común 1ª) a la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, se aprueban las siguientes normas para su aplicación:

1ª Las cuotas municipales correspondientes a las actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, se reducirán en proporción al número de días en que permanezcan cerrados los locales en que se ejerzan dichas acti-vidades cuando en ellos se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses

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dentro del mismo período impositivo, siempre que por razón de las mismas perma-nezcan cerrados los locales

2ª A los efectos de la determinación del concepto de obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística, los Planes de Ordenación Urbana, las Ordenanzas Municipales y demás legislación de desarrollo

3ª A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la paralización de las obras por causa imputable al interesado Se considerará imputable al interesado la paralización de las obras decretada por el incumplimiento de las prescripciones urbanísticas o sectoriales a que deba ajustarse su ejecución

4ª En ningún caso habrá lugar a esta reducción cuando los locales se encon-trasen cerrados -sin actividad- con anterioridad al inicio de las obras o en los que se ejerzan actividades clasificadas en divisiones distintas a la de la referida división 6ª, aun cuando, en ambos casos, las obras mayores que se ejecuten tengan por finalidad la de adaptar el local para el posterior ejercicio de una actividad clasificada en la reiterada división 6ª

5ª En el caso de que en un mismo local se ejerzan por un mismo sujeto pasivo actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de 143 las tarifas y activi-dades clasificadas en otra u otras divisiones, sólo serán susceptibles de reducción las cuotas o parte de las cuotas correspondientes a las actividades encuadradas en dicha división 6ª

6ª Se consideran locales en los que se ejercen las actividades clasificadas en la división 6ª, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción del impuesto, las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para dichas actividades empresariales

7ª Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la reiterada división 6ª cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere la nota común 1ª de la citada división y cumplan con el resto de las prescripciones de dicha nota de acuerdo con los presentes criterios de aplicación

8ª La cuota o parte de una cuota correspondiente a la actividad clasificada en la división 6ª, se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local, en relación al período impositivo de que se trate En el caso de que el inicio de la actividad se haya producido con posterioridad al primer día del año, se consi-derará que el período impositivo comprende el número de trimestres en que ejerza la actividad Igual criterio se aplicará en el caso de ceses producidos con anterioridad al 31 de diciembre

9ª Solicitud y plazo de presentación

1 La aplicación de la repetida nota de reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, separadamente por cada una de las actividades y locales a que dichas obras afecten, en el plazo de un mes desde la finalización de las obras,

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a) Copia de la declaración del alta o último recibo del IAE correspondiente a la actividad y local de que se trate

b) Copia de la Licencia Urbanística que amparase las Obras y justificante de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente

c) Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las mismas

2 Si las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, si dichas obras tuvieren una duración superior a tres meses en el nuevo período

3 En los casos de cese, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produjo

4 En los supuestos en que la solicitud de reducción se presente fuera de plazo, el reconocimiento de la misma surtirá efectos, en su caso, a partir del siguiente período a aquel en que se presentó la citada solicitud

segunda. Reducción por obras en la vía pública en actividades empresariales de la división 6ª

De conformidad con lo establecido en el artículo 76, Uno, 9º de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y a los efectos de la reducción por obras en la vía pública prevenida en la nota común 2ª) a la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, se aprueban las siguientes normas para su aplicación:

1ª Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo período impositivo y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas del impuesto, los sujetos pasivos tendrán derecho, previa su solicitud, a una reducción de la cuota municipal en la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios de graduación que a continuación se especifican, atendido el grado de afectación de los locales por dichas obras

2ª A los efectos de la reducción en la cuota municipal del IAE por la aplicación de esta nota 2ª común a la división 6ª, no se considerarán obras en la vía pública aquellas que se realicen en los locales, viviendas, e inmuebles en general, aunque para su ejecución tengan que ocupar total o parcialmente la vía pública

3ª Para la fijación del porcentaje de reducción a aplicar se atenderá al grado de afectación de los locales por dichas obras, grado que se determinará mediante la ponderación de la duración e intensidad de dicha afectación, de acuerdo con los siguientes coeficientes:

A) Coeficiente por duración:

Obras que afecten al local durante:

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Más de tres meses sin llegar a completar 4 meses 0,20

De 4 meses completos a 6 meses 0,40

Más de 6 meses completos a 9 meses 0,60

Más de 9 meses hasta completar el año 0,80

b) Coeficiente por intensidad:

OBRAS EN LA CALZADA, sin afectar las aceras o zonas peatonales en las que el local tenga su acceso principal:

En vías totalmente cerradas al tráfico rodado, como consecuencia de las obras en el tramo de calle en que tengan su acceso principal los locales afectados: 0,60

En vías con circulación restringida al tráfico rodado, como consecuencia de las obras, en el tramo de calle en que tengan su acceso principal los locales afectados: 0,40

OBRAS EN LAS ACERAS O ZONAS PEATONALES

En la misma acera y tramo en la que el local tenga su acceso principal, sin restringir la circulación rodada, aun cuando invadan el carril destinado a estacionamiento: 0,70

OBRAS EN LA CALZADA y EN LAS ACERAS OZONAS PEATONALES

En la misma acera y tramo que tengan su acceso principal los locales afectados: 1,00

4ª Para determinar la reducción que corresponda, se multiplicará el coeficiente que proceda del apartado A) del número 3º anterior por el coeficiente que resulte del cuadro del apartado B) del mismo número 3º, y el producto de dicha operación, convertido en porcentaje, se aplicará sobre la cuota mínima municipal correspon-diente al período de liquidación, a efectos de su reducción

5ª En el caso de que en un mismo local se ejerzan por un mismo sujeto pasivo actividades clasificadas en la división 6ª de la sección 1ª de las tarifas y actividades clasificadas en otra u otras divisiones, sólo serán susceptibles de reducción las cuotas o parte de las cuotas correspondientes a las actividades encuadradas en dicha división 6ª

6ª Se consideran locales en los que se ejercen las actividades clasificadas en la división 6ª, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción del impuesto, las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para dichas actividades empresariales

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7ª Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas en la reiterada división 6ª cuando se encuentren situados en los viales en que se ejecuten las obras a que se refiere la nota común 2ª de la citada división

8ª Si a la conclusión del año natural continuaran las obras en la vía pública por plazo superior a tres meses, el sujeto pasivo a que afecten tendrá derecho a una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, en el porcentaje que resulte en atención al grado de afectación del local durante el nuevo período

9ª Solicitud y plazo de presentación

1 La aplicación de la repetida nota de reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, separadamente por cada una de las actividades y locales a que dichas obras afecten, en el plazo de un mes desde la finalización de las obras y, en todo caso, desde que el local dejara de estar afectado por las mismas acompañando la siguiente documentación:

a) Copia de la declaración del alta o último recibo del IAE correspondiente a la actividad y local de que se trate

b) Plano de situación del local

2 Si la afectación del local por las obras se prolongara más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo período impositivo, si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo período

3 En los casos de cese, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que dicho cese se produjo

4 En los supuestos en que la solicitud de reducción se presente fuera de plazo, el reconocimiento de la misma surtirá efectos, en su caso, a partir del siguiente período a aquel en que se presentó la citada solicitud

disposición finalLa presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de enero del año 2012, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de fecha 23/11/2011

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30/11/2011

Aplicación desde el día 01/01/2012

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ORDENANZA NUM 4 FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento exige el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 59 1 c) y 92 a 99 del citado RDL 2/2004

CAPÍTULO IHecho imponible

Artículo 2º1 Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los vehículos de

tracción mecánica, aptos para circular por la vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría

2 Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística

Artículo 3º.A) No están sujetos a este impuesto los vehículos que habiendo sido dados de

baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan se autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza

B) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos

CAPÍTULO IIexenciones

Artículo 4º.Están exentos de este impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidad Autónomas, y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de recipro-cidad en su extensión y grado

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Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente

A efectos de los dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicios de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola

h) Los vehículos matriculados como históricos en la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería, o aquellos que tengan una antigüedad superior a 30 años contados a partir de la fecha de su fabricación Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar

2 Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) y h) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino de vehículo ante la Administración Municipal por cualquier medio admitido en derecho

Artículo 4º bis.- 1 Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgo-

netas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

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Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos cataliza-dores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes

Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas

2 De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, durante cuatro años naturales, desde la fecha de su primera matriculación, en el caso de los referidos en la letra A), e indefinidamente en el caso de los de la letra B) de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a que se dispone en el siguiente cuadro

CUADRO DE BONIFICACIONES

Características del motory clase de vehículo

Período de beneficio y porcentajede bonificación según período

1º. año 2º. año 3º. año 4º. año Años sucesivosA) Vehículos híbridos (eléctrico-gasolina, diesel, o gas) Ap 1. A) 75% 75% 75% 75% ----------B) Vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Ap. 1. B) 75% 75% 75% 75% 75%

3 Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado Los interesados deberán instar su concesión aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión

CAPÍTULO IIISujetos pasivos

Artículo 5º.Tendrán la consideración de sujetos pasivos de este im pues to las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa ria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circula ción

CAPÍTULO IVDeudas tributarias

Artículo 6º.La cuota de este impuesto se exigirá con arreglo al si guien te cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo Euros

a) Turismos:De menos de 8 caballos fiscales 23,12De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 62,41De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 131,78De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 164,16De 20 caballos fiscales en adelante 205,11

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b) Autobuses:De menos de 21 plazas 152,60De 21 a 50 plazas 217,31De más de 50 plazas 271,64

c) Camiones:De menos de 1 000 kilogramos de carga útil 77,44De 1 000 a 2 999 kilogramos de carga útil 152,60De más de 2 999 a 9 999 kilogramos de carga útil 217,31De más de 9 999 kilogramos de carga útil 271,64

d) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales 32,37De 16 a 25 caballos fiscales 50,87De más de 25 caballos fiscales 152,60

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:De menos de 1 000 y más de 750 kilogramos de carga útil 32,37De 1 000 a 2 999 kilogramos de carga útil 50,87De más de 2 999 kilogramos de carga útil 152,60

f) Otros vehículos:Ciclomotores 8,10Motocicletas hasta 125 cc 8,10Motocicletas de mas de 125 hasta 250 cc 13,88Motocicletas de mas de 250 hasta 500 cc 27,74Motocicletas de mas de 500 hasta 1 000 cc 55,46Motocicletas de mas de 1 000 cc 110,88

CAPÍTULO VPeriodo impositivo y devengo

Artículo 7º.El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primera

adquisición de los vehículos En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición

Artículo 8º.El impuesto se devengara el primer día del periodo imposi tivo

Artículo 9º.El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestre naturales en

los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo También procederá el prorrateo de la cuota en los mismo términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente

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CAPÍTULO VIGestión del impuesto

SECCIÓN PRIMERA: OBLIGACIONES MATERIALES y FORMALES

Artículo 10º.1 En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o reformas que alteren

su clasificación a efectos del impuesto, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según modelo determi-nado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescin-dibles para la liquidación procedente

2 Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de adquisición o reforma

3 A la declaración-liquidación se acompañará la documentación acredita-tiva de su compra o modificación, certificado de características técnicas y copia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del sujeto pasivo

4 Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refieren los apartados anteriores, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma

Artículo 11º.En el caso de transferencia o cambio de domicilio los sujetos pasivos vendrán

obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según modelo determi-nado por el mismo, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de transferencia o cambio de domicilio

Artículo 12º.El pago de las cuotas anuales del impuesto en el caso de vehículos ya matri-

culados o declarados aptos para la circulación, se realizará mediante el sistema de padrón o matrícula Este se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las recla-maciones oportunas

La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos

Artículo 13º.El pago del impuesto se acreditará mediante:

a) Recibo tributario, en caso de vehículos incluidos en el padrón anual

b) Carta de pago, en los demás casos

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Artículo 14º.1 Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación o la certificación de

aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto

2 Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite

SECCIÓN SEGUNDA: INSPECCIÓN y RECAUDACIÓN

Artículo 15º.La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo

prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

SECCIÓN TERCERA: INFRACCIONES y SANCIONES

Artículo 16º.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que

la complementan y desarrollan

Disposición AdicionalLas cuotas podrán ser modificadas por la Ley de Presupues tos Generales del

Estado de cada año

Disposición TransitoriaDe conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta de la Ley

de Reforma de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales la presente

Ordenanza será de aplicación desde el día uno de enero de 2003

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de fecha 19/08/2011

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22/11/2011

Aplicación desde el día 23/11/2011

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ORDENANZA NÚM. 5 FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1 988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los Artículo 60 2 y 101 a 104 de la citada Ley 39/1 988

Artículo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible del impuesto la realiza ción, dentro del termino

municipal, de cualquier construc ción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanís tica, se haya obte nido o no dicha licencia, siem pre que su expedi ción co rresponda a este Municipio

2 Las construcciones, instalaciones u obras a que se re fie re el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta

b) Obras de demolición

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior

d) Alineaciones y rasantes

e) Obras de fontanería y alcantarillado

f) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística

3 Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carretera, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, sanea-miento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación

Artículo 3º. Sujeto pasivo1 Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas

físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla

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A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización

2 En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha

Artículo 4º. Base imponible, cuota y devengo1 La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo

de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material

2 La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen

3 El tipo de gravamen será del 4 por 100

4 El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instala-ción u obra, aun cuando no se haya ob tenido la correspondiente licencia

Articulo 4.bis. Bonificación

Se establece una bonificación del 25% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando las construcciones, instalaciones u obras, se refieran obras de nueva planta de viviendas de protección oficial y viviendas protegidas en los términos que las define la Ley 13/2005 de la Comunidad Autónoma de Andalucía de vivienda protegida y suelo, o norma que la sustituya, y sean calificadas como tales por la Consejería competente en materia de vivienda

Dicha bonificación, no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras relativas a garajes, trasteros o locales de negocio, aún cuando estén vinculados en proyecto a las viviendas y hayan obtenido igualmente la financiación cualificada por la Comunidad Autónoma

La bonificación prevista en este artículo sólo alcanzará a las viviendas de protec-ción pública contempladas en el mismo

A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras desti-

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nadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a que se refiere este precepto Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo

En ambos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el intere-sado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies

Deberá solicitarse la bonificación dentro del plazo para presentar la correspon-diente autoliquidación, debiendo aportar la documentación siguiente:

• Copia de la Calificación Provisional de las obras expedida por la Consejería competente en materia de vivienda

• En el caso de que la promoción incluya, garajes, trasteros o locales de negocio, resumen económico en el que aparezca desglosado el coste de cada una de las actuaciones de las que forma parte el proyecto

Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado

En el supuesto de que el beneficio fiscal sea desestimado, se practicará y noti-ficará al interesado la liquidación que corresponda

La presente bonificación tendrá carácter provisional hasta tanto sea ratificada por la Consejería competente en materia de vivienda, la calificación definitiva de las obras En el caso de que ésta fuese denegada, se perderá la bonificación aplicada, regularizándose la situación tributaria de la obra en cuestión

Artículo 5º. Declaración e ingreso1 Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento

declaración-liquidación, según el mode lo determinado por el mismo, que tendrá los elementos tribu ta rios imprescindibles para la liquidación proceden te

2 Dicha declaración-liquidación podrá ser presentada previamente a la retirada de la licencia concedida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento de dicha licencia

3 Simultáneamente a la presentación de la declara ción -liqui dación a que se refieren los apartados ante riores, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del im puesto re sul tante de la misma

4 En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, y siempre que no se haya realizado la construcción, instalación u obra, los sujetos pasivos ten drán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas

5 Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comproba-ción administrativa, practicará la correspondiente liquidación definitiva

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Artículo 6º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto

en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 7º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Pleno 07/06/2010

Boletín Oficial de la Provincia del 27/07/2010

Aplicación a partir del día 28/07/2010

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ORDENANZA NÚM. 6 FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA

CAPITULO I

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los Artículo 59 2 y 104 a 110 del RDL citado

Artículo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que expe-

rimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a conse-cuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes

2 El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

a) Negocio jurídico mortis causa

b) Declaración formal de herederos ab intestato

c) Negocio jurídico inter vivos, sea de carácter oneroso o gratuito

d) Enajenación en subasta pública

e) Expropiación forzosa

3 No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudica-ciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimo-nial, sea cual sea el régimen económico matrimonial

Artículo 3º.Tendrá la consideración de suelo de naturaleza urbana el establecido como tal

en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario

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Artículo 4º.No esta sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los

terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experi-menten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contem-plados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquel

A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasi-ficados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre bienes Inmuebles

CAPITULO IIExenciones

Artículo 5º.1 Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten

como consecuencia de los siguientes actos:

a) la constitución y transmisión de derechos de servidumbre

b) Las transmisiones de bienes que en las condiciones establecidas en el presente artículo, y encontrándose dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico o habiendo sido declarados individualmente de interés cultural, estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos a que se refieran las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación

Urbana del municipio de Almería

A tal efecto, sus propietarios o titulares de derechos reales acreditarán que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación de dichos inmuebles y cuyo presupuesto de ejecución material haya sido igual o superior a la cuota para la que se solicita la exención

Los sujetos pasivos solicitaran esta exención simultáneamente con la presenta-ción de la declaración liquidación a que se refiere el Art 18 de esta Ordenanza acom-pañando la documentación acreditativa de la realización de las obras de conserva-ción, mejora o rehabilitación, del pago de las Tasas e Impuestos que graven las obras, y de la fecha en que las mismas se realizaron; la fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de tiempo en que se genere el incremento de valor, con un máximo de veinte años

Se acompañará la siguiente documentación:

- La licencia urbanística de obras u orden de ejecución

- El certificado final de obras

- La acreditación del pago de la Tasa por Licencia Urbanística

- La acreditación del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

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Artículo 6º.Asimismo estarán exentos de este impuesto los correspondiente incrementos de

valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos autónomos del Estado las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales

b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas pro la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados

e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectados a las mismas

f) La Cruz Roja Española

g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o convenios internacionales

CAPITULO IIISujetos pasivos

Artículo 7º.

1 Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el

derecho real de que se trate

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 4 de la ley General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho

real de que se trate

2 En los supuestos a que se refiere la letra B) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituye o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España

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CAPITULO IVBase imponible

Artículo 8º.1 La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real

del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años

2 Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcen-taje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento

3 El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresados en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo com-prendido entre uno y cinco años: 3,2 por 100

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,1 por 100

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 3,0 por 100

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,9 por 100

Artículo 9º. A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento

de valor, se tomarán tan solo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tenga en conside-ración las fracciones de año

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año

Artículo 10º.1 En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como

valor de los mismos al tiempo del devengo de este impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

2 No obstante cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al mismo En estos casos en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valora-ción colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corre-

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girán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efectos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado

3 Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo

Artículo 11º.En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del

dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el Artículo anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas:

a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2 por ciento del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70 por ciento de dicho valor catastral

b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de 20 años, será equivalente al 70 por ciento del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un 1 por ciento por cada año que exceda de dicha edad, hasta el límite mínimo del 10 por ciento del expresado valor catastral

c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equi-valdrá al 100 por ciento del valor catastral del terreno usufructuado

d) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anteriores se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión

e) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores

f) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por ciento del valor catastral de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios según los casos

g) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativos del dominio distintos de los enumerados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos a los efectos de este impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interés básico del Banco de España de su renta o pensión anual

b) Este último, si aquél fuese menor

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Artículo 12º.En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre

un edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificado una vez construidas aquéllas

Artículo 13º., En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se

aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno

CAPITULO VTipo de gravamen y Cuota tributaria

Artículo 14º.La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el

tipo del 20 por 100

Artículo 15º Bonificación:Cuando el incremento del valor se manifieste por causa de muerte, respecto a la

transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo de dominio sobre la misma, a favor de los descendientes o ascendientes, por naturales o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada en función del valor del suelo correspondiente a la vivienda, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:

a) El 95 por 100 si el valor del suelo es inferior a 50 000€

b) El 60 por 100 si el valor del suelo es superior a 50 000€ pero inferior a 90 000€

c) El 35 por 100 si el valor del suelo es superior a 90 000€

Se entenderá por vivienda habitual del causante, aquella en la que este estuviere empadronado durante los dos años anteriores al fallecimiento

No procederá la concesión de esta bonificación para aquellas transmisiones de terrenos o transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en el art 18 22 b de la ordenanza

CAPITULO VIDevengo

Artículo 16º.1 El impuesto se devenga:

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a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión

2 A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante

Artículo 17º.1 Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución

firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato deter-minante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las reciprocas devoluciones a que se refiere el Artículo 1 295 del Código Civil Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna

2 Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación Como tal mutuo acuerdo se estimara la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda

3 En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil Si fuese suspen-siva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla Si la condición fuese reso-lutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior

CAPITULO VIIGestión de Impuesto

SECCIÓN PRIMERA: OBLIGACIONES MATERIALES y FORMALES

Artículo 18º.1 Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento

declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente así como la realización de la misma

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2 Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo

3 A la declaración-liquidación se acompañaran los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición

Artículo 19º.1 Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que

se refiere el Artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuota diferentes de las resultantes de dichas normas

2 No se exigirá el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar la correspondiente declaración dentro de los plazos señalados en el artículo 18 anterior

Artículo 20º.Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del Artículo 18 están

igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra A) del artículo 7º de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate

b) En los supuestos contemplados en la letra B) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate

Artículo 21º.Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de

la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria

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SECCIÓN SEGUNDA: Inspección y recaudación

Artículo 22º. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo

prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

SECCIÓN TERCERA: Infracciones y sanciones

Artículo 23º.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan

Disposición TransitoriaCon motivo de la entrada en vigor de la revisión de los valores catastrales

en el ejercicio 2008, con arreglo a lo previsto en el artículo 107 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se tomará a efectos de la determinación de la Base Imponible como valor del terreno, o de la parte de éste según que corresponda, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales, durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, la siguiente reducción:

2008 50%

2009 50%

2010 50%

2011 50%

2012 50%

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes de la fijación, revisión o modificación sean inferiores a los hasta entonces vigentes

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2013, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta

su modificación o derogación

Pleno 15/10/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 17/12/2012

Aplicación a partir del día 01/01/2013

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 43 DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

Artículo 1º. Preceptos generalesEl Excmo Ayuntamiento de Almería, de conformidad con lo previsto en los

artículos 99 y siguientes del R D 3250/76 de 30 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones provisionales de la Ley 41/75 sobre ingresos de las Corporaciones Locales y el Art 10 del Real Decreto Ley 11/1979 de 20 de Junio establece el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios con sujeción a las normas de la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2º. Hecho imponibleEl Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios gravará los que se manifiesten

con ocasión de cuotas de entrada en Casinos y Círculos de Recreo; del disfrute de viviendas y del aprovechamiento de cotos privados de caza

Derogados los artículos 3º. al 13º.

Aprovechamiento de cotos privados en caza y pesca.

Artículo 14. Hecho imponibleEl impuesto sobre Gastos Suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos

privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento

Artículo 15. Sujeto pasivo1 Están obligados al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los

titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto

2 Tendrá la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, que tendrá derecho a exigir el titular del aprovechamiento e importe del impuesto para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca

Artículo 16. Base del impuestoLa base del impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético piscícola

Artículo 17. Cuota tributariaLa cuota tributaria resultará de aplicar a la base el tipo de gravamen del 20%

Artículo 18. DevengoEl impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de Diciembre de cada año

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Artículo 19º. Obligaciones del sujeto pasivoLos propietarios de los bienes acotados, sujetos a este Impuesto deberán

presentar a la Administración Municipal, dentro del primer mes de cada año, decla-ración de la persona a que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca En dicha declaración, que se ajustara al modelo determinado por el Ayuntamiento, se harán constar los datos del aprovechamiento y de su titular

Artículo 20. PagoRecibida la declaración anterior, el Ayuntamiento practicará la oportuna compro-

bación y subsiguiente liquidación, que será notificada al sustituto del contribuyente

Disposiciones comunes

Artículo 21. Sucesión de deuda tributariaEn todo traspaso o cesión de empresas que presten servicios o realicen sumi-

nistros sujetos a este impuesto o de sociedades o círculos de recreo o deportivo, el nuevo titular se hará cargo de los débitos y responsabilidades que por tal concepto correspondiese al anterior, a cuyo efecto aquel podrá exigir a éste una certificación expedida por la Administración Municipal en la que se haga constar su situación tribu-taria en relación con el citado tributo Si la certificación tuviese contenido negativo o no se expidiera en el plazo de dos meses, quedará aquél exento de la responsabilidad que este precepto señala

Artículo 22. Conforme a lo dispuesto en el Art 73 de la Ley de Régimen Local, los distintos

conceptos que integran el hecho imponible de este impuesto y que sean susceptibles de ella, podrán ser recaudados previo acuerdo municipal, mediante concierto

Artículo 23. Infracciones y sanciones tributariasEn todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas califi-

caciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, y su acción investigadora, se aplicarán los Arts 744 a 767 ambos inclusive de la Ley de Régimen Local de 24 de Junio de 1 955, y concordantes del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1 952

Disposición FinalEsta Ordenanza regirá durante el ejercicio de 1 982 y sucesivos, mientras el

Excmo Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación

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ORDENANZAS DE TRIBUTOS

TASAS

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ORDENANZA NÚM. 7 FISCAL DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1 988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “ Tasa por Licencias Urbanísticas “, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1 988

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y admi-

nistrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanís ticas, de edifica-ción y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio

Artículo 3º. Sujeto pasivo1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propie-tarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras

2 En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sus tituto del contribu-

yente los constructores y contratistas de las obras

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributa rias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 1 y 39 de la Ley Gene ral Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidado res de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de

la Ley General Tributaria

Artículo 5º. Base imponible Constituye la base imponible de la Tasa:

a) El presupuesto de ejecución material, cuando se tra te de:

Obras de nueva planta; movimientos de tierra; demoli ción de construcciones; obras menores; urbanizaciones; instalaciones de carteles de propaganda

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colocados en forma visible desde la vía pública; primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mis mos

b) La superficie de los terrenos, cuando se trate de:

Parcelaciones urbanas; tramites y resolución de expe dientes individualizados de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares

c) El volumen de arenas, cuando se trate de extracción de arenas

Artículo 6º. Cuota tributaria1 La cuota tributaria resultará de aplicar a la Base Imponible los siguientes tipos

de gravamen:

a) El 1,39 por 100, en los supuestos de:

Obras de nueva planta; modificación de estructuras o as pectos exteriores de las edificaciones existentes; movi mientos de tierra; demolición de cons-trucciones; obras me nores; obras de urbanización no comprendidas en un proyecto de urbanización e instalación de carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública

Se fija una cuota tributaria mínima de 30,05 EUROS (5 000 pesetas)

b) El 0,2 por 100, en el supuesto de la primera utilización de los edificios y modi-ficaciones del uso de los mismos

Esto alcanza a la primera inspección técnica del inmueble

Por cada visita adicional de los servicios técnicos se devengará una Tasa de 78,13 EUROS (13 000 Ptas )

c) Instalación, construcción, o modificación de invernaderos el 0,2 por 100

Se fija una cuota tributaria mínima de 30,05€

2 La cuota tributaria en el supuesto de parcelaciones urbanas será la resultante de aplicar una tarifa de 60,10 Euros (10 000 -pesetas) por cada parcela resultante

3 La cuota tributaria en el supuesto de tramite y resolución de expedientes individualizados de expropia ción forzosa de bienes y derechos a favor de particulares se determinará con arreglo a la siguiente escala:

Metros cuadrados de superficie expropiada EUROS/M2 Pesetas/m2

Hasta 5 Ha 0,030051 5

Más de 5 hasta 10 Ha 0,024040 4

Más de 10 hasta 25 Ha 0,018030 3

Más de 25 hasta 50 Ha 0,012020 2

Más de 50 hasta 100 Ha 0,006010 1

Más de 100 Ha 0,003005 0,5

La cuota tributaria mínima será de 300,51 EUROS (50 000 pesetas )

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En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados la cuotas anteriores se multiplicarán por el coeficiente 1,40

4 La cuota tributaria en el supuesto de extracción de arenas será la resultante de aplicar una tarifa de 0,300506 EUROS (50 pesetas) por metro cúbico

5 En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el nume ro anterior, siempre que la actividad municipal se hubie ra iniciado efectivamente

6 En caso de prórroga de los plazos fijados en las licencias las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en los números anteriores

Artículo 7º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención o bonificación alguna en la ex acción de la presente Tasa

Artículo 8º. Devengo1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la

actividad municipal que constituye el hecho imponible A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportu na solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta

2 Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuan do se inicie efectivamente la actividad municipal condu cente a determinar si la obra en cuestión es o no autori zable, con indepen-dencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables

3 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condi-cionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la li cencia

Artículo 9º. Declaración1 Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presen-

tarán, previamente, en el Registro Gene ral, la oportuna solicitud, acompañando certi-ficado visa do por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplaza miento, en la que se haga constar el importe esti mado de la obra, mediciones y el destino del edificio

2 Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por téc nico competente, a la solicitud se acom-pañará un Pre su puesto de las obras a realizar, con una descripción deta llada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cu yos datos permitan comprobar el coste de aquéllos

3 Si después de formulada la solicitud de licencia se modi ficase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompa-

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ñando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, plano y memorias de la modificación o ampliación

Artículo 10º. Ingreso1 La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar

la oportuna solicitud de licencia

2 La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras, en cualquier momento, y la superficie de los carteles declarados por el solici-tante, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicara la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito previo

Artículo 11º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 12º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas co rrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria

Disposicion TransitoriaHasta el 31 de diciembre de 2013, la cuota tributaria a liquidar prevista en

apartado 6 del artículo 6º de la presente ordenanza, en caso de prórroga de los plazos fijados en las licencias, será el 10 por 100 de las señaladas para cada uno de los supuestos contemplados en el citado artículo

Disposicion FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 1/12/2010

Boletín Oficial de la Provincia del 24/02/2011

Aplicación a partir del día 25 de febrero de 2011

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ORDENANZA NÚM. 8 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Lo cal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha ciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Cementerios Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios y la utiliza-

ción privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se realicen en los cementerios municipales y en el tanatorio crematorio municipal, recogidos en las tarifas de esta ordenanza

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades

a que se refiere el Artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributa rias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 6º. Cuota tributaria

Epígrafe 1º. Renovaciones1.1 Nichos por cinco años en los cementerios municipales.

11.2.4 Cementerios de Almería Capital (San José) y de la Barriada de El Alquian

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A) Adultos Euros

En fila 1ª 130,36En fila 2ª 260,60En fila 3ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216,96En fila 4ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,78En fila 5ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,58

B) PárvulosEn las filas centrales 87,27En las filas intermedias 65,51En las filas extremas 33,37

11.2.5 Cementerios de la Barriada de la Cañada de San Urbano y de Cabo de Gata

En fila 1ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,36En fila 2ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260,60En fila 3ª 216,96En fila 4ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,56

11.2.6 Cementerio de la Barriada de Cuevas de los Medina

En fila 1ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,36En fila 2ª 260,60En fila 3ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,58

1.2 Sepulturas por cinco años en los cementerios municipales

Por cada inhumación 41,08

Epígrafe 2º. Concesiones temporales

2.1 Nichos por cinco años en los cementerios municipales2.1.1. Cementerios de Almería Capital (San José) y de la Barriada

de El Alquian

A) AdultosEn fila 1ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93,89En fila 2ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198,83En fila 3ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164,07En fila 4ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59,12En fila 5ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,28

B) PárvulosEn las filas centrales 59,12En las filas intermedias 47,28En las filas extremas 29,57

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2.1.2 Cementerios de las Barriadas de la Cañada de San Urbano y de Cabo de Gata

En fila 1ª 93,89En fila 2ª 198,83En fila 3ª 164,07En fila 4ª 47,28

2.1.3. Cementerio de la Barriada de Cuevas de los Medina

En fila 1ª 93,89En fila 2ª 198,83

En fila 3ª 47,28

2.2. Sepulturas por cinco años en los cementerios municipales

Por cada una 32,65

Epígrafe 3º. Concesiones temporales por cincuenta años

3.1 Nichos en los cementerios municipales3.1.1 Cementerios de Almería Capital (San José) y de la Barriada de El

Alquian

A) AdultosEn fila 1ª 517,18En fila 2ª 1167,94En fila 3ª 906,13En fila 4ª 324,76En fila 5ª 260,47

B) PárvulosEn filas centrales 324,76En filas intermedias 259,25En filas extremas 173,32

3.1.2 Cementerios de las Barriadas de la Cañada de San Urbano y de Cabo de Gata

En fila 1ª 517,18En fila 2º 1167,94En fila 3º 906,1En fila 4ª 260,47

3.1.3. Cementerio de la Barriada de Cuevas de los MedinaEn fila 1ª 260,47En fila 2º 1167,94En fila 3º 517,18

3.2 Columbarios en los cementerios municipales.

Por columario 247,07

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Epígrafe 4º. Cesión de Derechos Funerarios de Panteones FamiliaresPor la cesión de derechos a cada nicho, fosa u otra sepultura análoga de

Panteones Familiares, tanto sea de adulto como de párvulos:

“Mortis causa” Cuota fija 61,39“Mortis Causa” por metro cuadrado 76,78“Inter Vivos” Cuota fija 118,85“Inter vivos” por metro cuadrado 274,55

Epígrafe 5º. Licencias para inhumacionesComprende el depósito de cenizas en columbarios y los derechos de inhuma-

ción de cadáveres o restos en nichos, restos y cenizas en nichos, sepulturas o fosas, incluidas las de panteones familiares:

A) Procedentes del termino municipal de Almería 111,61B) Procedentes de otro termino municipal 55,80

Epígrafe 6º. Licencia para exhumaciones. Por licencia de exhumación de restos para ser trasladados fuera de los cemen-

terios del termino municipal de Almería

Por cada licencia 55,80

Epígrafe 7º. Licencias de exhumación e inhumaciónPor licencia de exhumación de restos e inhumación en otras sepulturas e incluso

a los osarios de los panteones familiares,

7 1 dentro del mismo cementerio municipal 111,61

Epígrafe 8º. Construcciones, Reformas y OrnamentacionesLos servicios de colocación de lápidas y ornamentaciones que se realicen en

los cementerios municipales podrán efectuarse por la plantilla de sepultureros de los mismos

8 1 Mausoleos o panteones familiares

8 1 1 Construcción

Por la licencia de construcción Cuota fija 1140,49

8 1 2 ReformaPor la licencia de construcción Cuota fija 493,228 1 3 OrnamentaciónPor la licencia de ornamentación o decoración que no constituyan

consolidación o reforma Cuota fija 352,99

8 1 Nichos y sepulturas

8 2 1 Por la colocación de lápidas de cualquier material empleado en las mismas

Cuota fija 33,49

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8 2 2 Por el revestimiento con cualquier material Cuota fija 22,338 2 3 Por la colocación de adornos, jardineras, marcas, verjas Cuota fija 33,498 2 4 Lápida nichoCuota fija 102,208 3 Lápida columbarioCuota fija 76,65

Epígrafe 9º. Conservación y limpieza

9 1 Por retirada de tierra y escombros con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones familiares, a solicitud del concesio-nario 22,33

9 2 Mantenimiento de nichos y sepulturas, cada 5 años 51,10

9 3 Mantenimiento de columbarios, cada 5 añoS 30,66

Epígrafe 10º. Derechos de inscripción.

10 Por derechos de inscripción de nichos en los cementerios de barriadas 245,53

Epígrafe 11º. Transporte de restos cadavéricos

11 1 Bolsas de restos 25,3111 2 Sudarios 51,7711 3 Conducción de cadáveres en el cementerio de San José, desde

la entrada hasta el lugar de inhumación 102,20

Epígrafe 12º. Sala de velatorios.

Servicio sala de velatorios Cementerio Municipal de la Barriada de Cabo de Gata 373,84

Epígrafe 13º. Tanatorio y Crematorio

13 1 Sala de velatorio cada 24 horas o fracción 500,0013 2 Incineración cadáver 500,0013 3 Incineración feto/restos 250,0013 4 Consigna de cenizas por día 7,0013 5 Incineración arca con zinc 550,0013 6 Esparcimiento de cenizas 30,0013 7 Uso de sala ecuménica o multiconfesional 30,0013 8 Estancia en cámara frigorífica cada 24 horas o fracción 60,0013 9 Uso de la sala para autopsias en el tanatorio 80,0013 10 Uso de la sala para embalsamamientos en el tanatorio 100,00

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Artículo 7º. Normas de gestión1 Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa, queden vacantes,

revierten a favor del Ayuntamiento

2 Con las concesiones temporales por cincuenta años se adquiere el derecho de conservación indefinida de los restos inhumados

3 Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfacerán los derechos correspondientes a una sola inhumación

4 Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realizan al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general

5 Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales

6 Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho por cesión temporal se desee la concesión temporal por cincuenta años, le será descontado de su importe lo que hubiese abonado por la concesión temporal

7 Cuando se trate de inhumar un cadáver o restos procedentes de otro cemen-terio o término municipal, en nicho ya ocupado por concesión temporal de cincuenta años, se abonará el 50 por ciento de la tarifa fijada al nicho que corresponda en la fecha en que se produzca la nueva inhumación

8 Cuando se trate de inhumar restos dentro del mismo cementerio, en un nicho ya ocupado por concesión temporal de cincuenta años, se abonará el 25 por ciento de la valoración del nicho en el momento de la inhumación

9 Podrán reservarse nichos tanto en alquiler como a perpetuidad para inhuma-ciones NO INMEDIATAS, mediante el pago de los derechos fijados en las tarifas de las ordenanzas vigentes, con un aumento del 100 por 100 de su valor y la obligación de ser tabicado y de asumir el pago de todos los gastos de reparación y conservación

Artículo 8º. DevengoSe devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la presta-

ción de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos

Artículo 9º. Declaración e ingreso1 Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones ira acompa-ñada del correspondiente proyecto y me moria, autorizados por facultativos competentes

2 La tasa se exigira en regimen de deposito previo

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Artículo 10º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las dispo siciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tri butarias, así como las

sanciones que a las mismas co rrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen

Disposición AdicionalA las cuotas tributarias previstas en esta ordenanza se les repercutirá el IVA que

corresponda

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzara a aplicarse o bien desde el día uno de enero del año 2 013 o bien desde el día siguiente a su publicación, en caso de que esta sea posterior a dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”

Acuerdo Pleno 28/12/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 18/01/2013

Aplicación a partir del día 19/01/2013.

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ORDENANZA NÚM. 9 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 tde Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcanta-rillado municipal

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su trata-miento para depurarlas

2 No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno

Artículo 3º. Sujeto pasivo 1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propie-tario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca

b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dicho servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario

2 En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contri-buyente el propietario de las viviendas o locales, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota tributaria1 La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización

de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la siguiente tarifa:

a) Categoría de la vía pública

1ª 2ª 3ª 4ª

Edificios de hasta 5 viviendas . . . 136,52 97,39 64,94 31,63Edificios de 6 hasta 10 viviendas . 216,43 184,80 151,49 129,85 Edificios de 11 hasta 15 viviendas 303,00 271,36 238,91 216,43 Edificios de 16 hasta 20 viviendas 325,48 282,19 259,71 238,91 Edificios de mas de 20 viviendas . 347,11 303,00 282,19 259,71 b)

D 1 433,68 379,58 325,48 216,43D 2 325,48 271,36 216,43 173,14D 3 271,36 216,43 184,80 151,49D 4 238,91 205,60 162,33 140,68D 5 194,78 162,33 140,68 108,21

Para usos no domésticos o de recreo se establece la siguiente clasificación, atendiendo a su naturaleza y destino:

D.1 Hoteles, clínicas, residencias, establecimientos fabriles, mataderos industriales, lavanderías, laboratorios, garajes, y talleres con lavado de vehículos, piscinas, centros hospitalarios.D.2 Cafeterías y bares de categoría especial A y B, 1ª, 2ª y 3ª, pub, salas de fiesta, discotecas, restaurantes, casinos, cines, teatros, salas de bingos, círculos de recreo, talleres de mármol, gimnasio y saunas.D.3 Almacenes industriales y mayoristas, grandes almacenes, supermercados, centros de enseñanza, taller de escayola y confiterías.D.4 Cafeterías, bares de 4ª categoría, bodegas, peluquerías, salones de belleza, kioscos, casas de comidas, tintorerías, casetas de baño, y oficinas bancarias.

D.5 Círculos de recreo sin bar, guarderías, parvularios y locales de negocio en general.

2 La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado

y depuración consistirá en la suma de las cuotas fija y variable siguientes:

Epígrafe primero. Cuota fija Euros/Abonado/

TrimestreIVA no incluido

Euros/Abonado/Mes

IVA no incluido

1 1 Uso Doméstico 2,81€ € 0,94€

1 2 Uso Industrial, Comercial, Oficial y Otros Usos:

a) Contador calibre 13 a 25 mm 6,92€ 2,30€

b) Contador calibre 30 a 50 mm (y sin contador D3, D4 y D5) 14,55€ 4,86€

c) Contador calibre mayor de 50 mm (y sin contador D1 y D2) 49,08€ 16,36€

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Epígrafe segundo. Cuota variable.Esta cuota será por importe del 60 por 100 de la cuantía de la cuota de consumo

del trimestre correspondiente prevista en el artículo 5º 2 epígrafe segundo de la Ordenanza número 16 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable

Artículo 6º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 7ª. Devengo1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad

municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, si no se hubiese obtenido licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización, si procede

2 Las cuotas de los sujetos pasivos ya incluidos en padrón se devengarán el primer día de cada trimestre natural, excepto en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8, donde el devengo será mensual La primera cuota se devengará el primer día del trimestre o mes natural del alta

3 Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a la calle, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, devengándose la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red

Artículo 8º. Declaración e ingreso1 Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones

de alta y baja en el padrón de la Tasa, en el plazo de treinta días desde la variación en la titularidad de la finca Estas declaraciones surtirán efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de la declaración

La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red

2 La Tasa se exigirá:

a) Tratándose de licencia de acometida, en régimen de autoliquidación b) Tratándose de cuotas periódicas incluidas en padrón, por trimestres naturales,

a partir del trimestre siguiente al devengo, o por meses en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8

3 A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas trimestrales o mensuales, se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan exami-narlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas La exposición al público se

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anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos

El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública

El Ayuntamiento de Almería o empresa concesionaria del Servicio, atendiendo a criterios de racionalización administrativa, podrá elaborar el padrón de las cuotas trimes-trales o mensuales, de forma fraccionada, mediante la confección sucesiva de dos o más listas cobratorias o padrones parciales tramitándose cada uno de ellos de forma independiente y autónoma, con estricta observancia del procedimiento previsto en este artículo

4 Asimismo, conforme a lo prevenido en el párrafo anterior, en el caso de suminis-tros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1 500 m³, o el calibre del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contra incendios, el Ayuntamiento de Almería o, en su caso, la empresa concesionaria, podrá incluir en tales supuestos dentro del padrón elaborado de forma fraccionada, la liquida-ción de las tarifas de esta tasa con periodicidad mensual, mediante la confección de la correspondiente lista cobratoria Ésta se tramitará de forma independiente y autónoma conforme al procedimiento previsto en el apartado 2 anterior

Artículo 9º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y SancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Disposición Adicional 1 La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza,

será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo Ayuntamiento

2 Las cuotas periódicas previstas en el artículo 8 2 b) de la presente Ordenanza se exigirán y satisfarán conjuntamente con las dispuestas, también periódicas, en la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de Agua Potable

3 A la cuota tributaria prevista en el artículo 5º 2, correspondiente a depuración de aguas residuales, se le repercutirá el I V A que corresponda

4 En el período trimestral o mensual natural de devengo en que entren en vigor nuevas tasas, la liquidación de las cuotas fija y variable se efectuará por prorrateo de días naturales de los anteriores y nuevos importes

Disposición Transitoria PrimeraEl importe de la cuota de consumo regulada en el epígrafe segundo del artículo 5º de

esta Ordenanza, será el que corresponda sin aplicar la reducción prevista en la Disposición

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transitoria primera de la Ordenanza Fiscal número 16 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable durante los tres años naturales siguientes a su entrada en vigor

Disposición Transitoria PrimeraEl importe de la cuota de consumo regulada en el epígrafe segundo del artículo 5º de

esta Ordenanza, será el que corresponda sin aplicar la reducción prevista en la Disposición transitoria primera de la Ordenanza Fiscal número 16 reguladora de la Tasa por suministro de agua potable durante los tres años naturales siguientes a su entrada en vigor

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor el día 1 de enero de 2 013 o el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en caso de que se produzca con posterioridad a esa fecha, permane-ciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

Acuerdo Pleno de 30/11/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 05/02/2013

Aplicación a partir del día 06/02/2013

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ORDENANZA NÚM. 10 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO PARA EL

DEPOSITO, CLASIFICACION Y RECICLADO DE ESCOMBROS Y RESTOS DE OBRA (RESIDUOS INERTES)

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución

y por el articulo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por los servicios de la Planta de Tratamiento para el depósito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (residuos inertes), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del RDL 2/2004 citado

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios, de recepción

obligatoria, de la Planta de Tratamiento para el depósito, clasificación y reciclado de escombros y restos de obra (residuos inertes), en los supuestos previstos en la presente Ordenanza

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas

y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la trami-tación del documento de que se trate

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las

personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Exenciones y bonificacionesEstán exentos de esta Tasa los servicios que se presten en relación con los residuos

inertes generados por los servicios públicos municipales del Ayuntamiento de Almería

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CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6ª. TarifasLa cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de

los distintos servicios

Epígrafe primero. Recepción y tratamiento de restos.

1. Tierras 1 1 vegetales 0,00 Tn1 2 de excavación 2,32 Tn

2. Restos limpios2 1 Pétreo y hormigón no mezclado 2,32 Tn

3. Restos mixtos 3 1 Pétreo y hormigón mezclado 4,64 Tn

4. Restos sucios4 1 Restos sucios de baja densidad 4,64 Tn

Epígrafe segundo. Precios de servicios

2 1 Operación de nueva carga por rechazo de residuos 2,32 Tn

Artículo 7º. DevengoSe devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la presta-

ción de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos

Artículo 8º. Declaración e ingreso1 Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate

2 La tasa se exigirá en el momento de en que se solicite la prestación del servicio

Artículo 9º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tri butarias, así como las

sanciones que a las mismas co rrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen

Disposición Final:La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo Pleno de fecha 26/03/2012Boletín Oficial de la Provincia de fecha 21/06/2012Aplicación desde el día 22/06/2012

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ORDENANZA NÚM. 11 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE APERTURA

DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE

COMUNICACIÓN PREVIA PARA INICIO DE ACTIVIDADES

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencias de Instalación de Actividades y de Apertura de Establecimientos, y por actuaciones derivadas de procedimientos de Declaración Responsable y de Comunicación Previa para inicio de Actividades, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal

Artículo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto preven-

tiva como a posteriori, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos sujetos a licencia de instalación de actividades y de apertura, o a los procedimientos tramitados por declaración responsable o comunicación previa para inicio de actividades, de conformidad con la legislación urbanística vigente y el Plan General de Ordenación urbana de este municipio, reúnen las condiciones y requisitos de tranquilidad, seguridad, medioambientales y de salubridad exigidos por dicha normativa y la sectorial de aplicación, según el tipo de actividad que en cada uno se desempeñen

Dicha actividad municipal puede originarse a solicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos en que se constate la exis-tencia de actividades que no estén plenamente amparadas por la correspondiente licencia, o no se ajusten a la normativa sectorial o a la Ordenanza reguladora de las Actividades de servicios del Ayuntamiento de Almería

2 Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

a) La instalación y apertura, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste, y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación, declaración responsable o comuni-cación previa de las mismas

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d) Los cambios de titularidad de las actividades y establecimientos implan-tados, que conlleven alteraciones en las condiciones objetivas del local o de la actividad que se ejerza

e) En general, cualquier actividad para la que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las Actividades de servicios, del Ayuntamiento de Almería, se exija licencia de apertura, declaración responsable o comu-nicación previa

3 Se entenderá por establecimiento cualquier infraestructura, edificación, insta-lación o recinto cubierto o al aire libre, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades, sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas, de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, oficinas, despachos o estudios

4 No están sujetas a la Tasa, rigiéndose por su normativa sectorial o municipal específica, las siguientes actividades:

a) Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos

b) Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga, situados en los espacios de uso público del municipio

c) La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante

d) Los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas

e) Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos munici-pales, que se regularán por la normativa municipal de aplicación

f) Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan

Artículo 3º. Sujeto pasivo1 Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, que soliciten la licencia, o suscriban la declaración responsable o la comunicación previa, y resulten beneficiadas o

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afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

2 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el articulo 23, 2, a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando la actividad industrial, mercantil o de servicios en general

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria

Artículo 5º. Base imponible

1 Constituye la base imponible de la Tasa el valor catas tral que al tiempo del devengo tenga fijado el local o establecimiento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

2 Cuando en un mismo local existan, sin discriminación en el título de ocupación del mismo, espacios destinados a vivienda y a establecimiento sujeto a la Tasa, la base de este último será la que proporcionalmente a su superficie le corresponda del total del valor catastral previsto en el punto anterior

3 Cuando se trate de la ampliación del establecimiento, la base imponible será el valor catastral que corresponda a la superficie en que se amplió el local, calculada con arreglo a lo previsto en los puntos anteriores

Artículo 6º. Cuota tributaria1 La cuota tributaria, que se exigirá por unidad de local, se determinará aplicando

el tipo de gravamen del 1 por 100 sobre la base definida en el artículo anterior

Se fija una cuantía mínima de la cuota de 40 euros

2 Si con ocasión de realizarse un cambio de titularidad, se realizasen en el local ampliaciones o modificaciones en el objeto de la actividad, se aplicarán las cuotas tributarias conforme al apartado 1 anterior, con aplicación de lo previsto en el apartado 3 siguiente

3 En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el esta-blecimiento sujeto, de la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión

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de la primera apertura y de ulte riores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local La cantidad a ingresar será la diferencia resultante

4 En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, tanto para la concesión de ésta como para determinar la confor-midad de las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas presentadas, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas en el número primero

Artículo 7º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exac ción de la

presente Tasa

Artículo 8º. Devengo1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la

actividad municipal que constituye el hecho imponible A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de Licencia de Apertura, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente éstas

2 Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber presentado la declaración responsable o la comunicación previa, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal inspectora conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condi-ciones exigibles para considerarle sujeto a la Tasa, con independencia de la inicia-ción del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura

3 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licen cia

Artículo 9º. Declaración1 Las personas que soliciten la obtención de una Licencia de Apertura, o que

formulen una declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad, presentarán previamente, en el Registro General, junto a su solicitud, declaración o comunicación, la documentación administrativa y técnica previstas en la Ordenanza reguladora correspondiente; también se indicará la referencia catastral del inmueble donde se pretende ejercer la actividad

2 Si después de formulada la solicitud de Licencia de Apertura, o de reali-zarse la Declaración Responsable o la Comunicación Previa, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyec-tadas para tal establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal

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con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el numero anterior

Artículo 10º. Ingreso1 La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que se aportará junto a la

solicitud de licencia de apertura, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que se realicen

2 Cuando el local no tenga señalado valor catastral, la autoliquidación tomará como base imponible el valor de adquisición o, en su caso, el coste de construcción del referido local

Una vez fijado el valor catastral, se practicará la liquidación definitiva que proceda, de cuya cuota se deducirá la cantidad previamente ingresada

3 La Administración Municipal podrá comprobar la base imponible declarada y, a la vista de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado

Artículo 11º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 12º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y 185, y concordantes, de la Ley General Tributaria

Disposición DerogatoriaA la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza

nº 11 Fiscal, Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, publicada en el BOP de Almería de fecha 19 de diciembre de 2001

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo pleno del 6 de febrero de 2 012

Boletín Oficial de la Provincia 20/2/2012

Aplicación desde el día 21 de febrero de 2.012

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ORDENANZA NÚM. 12 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del RDL 2/2004 citado

Articulo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de retirada

de vehículos de la vía pública, así como el servicio de depósito de aquéllos en locales habilitados al efectos, por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

2 Se excluyen los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de a titular debidamente justificados

3 La retirada se suspenderá en el acto, si el conductor u otra persona auto-rizada comparece y adopta las medidas adecuadas para el ceso del motivo que provocó la retirada, sin perjuicio de abonar los gastos que se hubieren originado

Artículo 3º. Sujeto pasivo1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas conductores de los

vehículos que hayan sido objeto de la prestación del servicio 2 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas y

jurídicas titulares, arrendatarios o conductores habituales del vehículo que hayan sido objeto de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Artículo 5. Cuota Tributaria1 La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas contenidas en el

apartado siguiente

2 Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

Epígrafe primero. Retirada de Vehículos de la Vía pública.1 1 Motocicletas y vehículos análogos, por servicio . . . . . . . . . . 17,701 2 Vehículos hasta 3 500 Kg, por servicio . . . . . . . . . . . . . . . 65,151 3 Vehículos de más de 3 500 Kg, por servicio . . . . . . . . . . . . 220,70Si en el momento de efectuar los trabajos de retirada del vehículo, y en todo caso

antes de que el vehículo grúa inicie la marcha con el vehículo que se pretende retirar, se presentara el conductor, se considerará medio servicio, y las tarifas a liquidar por esta tasa serán del 50% de las señaladas en el epígrafe primero

Epígrafe segundo.- Depósito en los Recintos habilitados.2 1 Depósito de rotación

Cuando la estancia del vehículo retirado, sea inferior a cinco días, y sus dimensiones lo permitan, se aplicarán las siguientes Tasas:

2 1 1 Motocicletas y vehículos análogos: a) Por hora o fracción 0,80€b) Máximo por día 9,15€2 1 2 Vehículos hasta 3 500 Kg:a) Por hora o fracción 1€b) Máximo por día 12,20€

2 2 Depósito de larga estancia

Serán trasladados a este recinto, los vehículos que lleven depo-sitados en el de rotación más de cinco días naturales, los que por sus características físicas no puedan ser trasladados al de rotación o cuando a criterio de la Dirección Técnica se considere necesario

2 2 1 Motocicletas y vehículos análogos, por día o fracción 1,85 €2 2 2 Vehículos hasta 3 500 Kg , por día o fracción 4,65 €2 2 3 Vehículos de más de 3 500 Kg , por día o fracción 9,25 €

La obligación de pago en el deposito de larga duración se devengara a partir de la sexta hora o fracción a contar desde la entrada del vehiculo en este deposito

Artículo 6º. DevengoSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Por la retirada de vehículos en la vía pública, desde el momento en que se inicien los trabajos necesarios para ello

b) Por el depósito en locales habilitados, desde el día siguiente al de la entrada del vehículo

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Artículo 7º. IngresoLa Tasa se exigirá mediante depósito previo

Deberá abonarse como requisito previo a la devolución del vehículo sin perjuicio del derecho a interponer recurso y de la posibilidad de repercutir las cuotas sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada

Artículo 8º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 9º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general Tributaria

disposición Adicional1 La exigencia de la Tasa regulada en la presente Ordenanza fiscal es indepen-

diente de las sanciones que procedan por infracciones de las normas de circulación

2 El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos en depósito en cumplimiento de la normativa vigente sobre vehículos abandonados o estacionados en las vías públicas, así como en la que regula la retirada y deposito de vehículos abandonados

3 A las cuotas tributarias previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el I V A que corresponda

disposición final.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día 1 de enero de 2 013 o el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que se produzca con posterioridad, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación”

Acuerdo Pleno 10/12/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 05/02/2013

Aplicación a partir del día 06/02/2013

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ORDENANZA NÚM. 13 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y

DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencia de Autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el

artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible de la Tasa la rea lización de las actividades que,

en relación con las Licencias de Auto taxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real De creto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continua ción:

a) Otorgamiento de licencias de nueva creación b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda, con arreglo a

la legislación vigente

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

1 La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia

2 El titular de la licencia cuyo vehículo sea susti tuido

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota tributaria

Epígrafe Primero: Otorgamiento de licencias de nueva creación euros

1 1 General 389,28

Epígrafe Segundo: Transmisión de licencias.2 1 Transmisión “inter vivos” 389,28

2 1 Transmisión “mortis causa” 116,79

Epígrafe Tercero: Sustitución de Vehículos3 1 General 16,17

Epígrafe Cuarto: Salidas del Municipio

4 1 Autorización, por año natural 16,17

Artículo 6º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la

presente Tasa

Artículo 7º. DevengoSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad

municipal que constituye el hecho imponible A estos efectos, se entenderá iniciada

di cha actividad en la fecha de presentación de la opor tu na solicitud

Artículo 8º. Declaración e ingreso1 La realización de las actividades sujetas a esta Tasa se llevarán a cabo a

instancia de parte

2 La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación

Artículo 9º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás le yes del Estado reguladoras de la materia, así

como las dis posiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen

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Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día 1º de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo pleno de fecha 19/08/2011

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 22/11/2011

Aplicación desde el día 01/01/2012

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ORDENANZA NÚM. 14 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarro-

llada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y autorizaciones administrativas previstos en las tarifas de esta ordenanza

2 A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier docu-mentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediando solicitud expresa del interesado

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la natura-

leza de los documentos y autorizaciones administrativas a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente

Artículo 6ª. TarifasEpígrafe Primero: Documentos euros

1 1 Bastanteo de poderes, cada uno 19,001 2 Información urbanística, cada una 111,001 3 Concurrencia a pruebas de selección de personal:

Personal Grupo A1 o nivel de titulación equivalente 22,00

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Personal Grupo A2 o nivel de titulación equivalente 19,00Personal Grupo C1 o nivel de titulación equivalente 15,00Personal Grupos C2 y E o niveles de titulación equivalente 12,00Policía Local Grupo C1 y C2 34,00Bomberos Grupos C1 y C2 34,00

1 4 Derechos de exámen permiso municipal de conductor taxi 30,001 5 Certificado, informe o volante de Padrón de Habitantes:

Anterior al vigente 8,001 6 Certificado/informe de deudas 12,001 7 Informe de hechos imponibles de contribuyentes 12,001 8 Informe de Accidentes e incidencias vía pública 15,001 9 Informes de la Policía Local, a instancia de parte 12,001 10 Informe de emplazamiento de fincas 12,001 11 Informe de prescripción infracción urbanística o de inexistencia

de expediente de infracción 74,001 12 Informe de innecesariedad de licencia de parcelación por

hectárea o fracción 74,001 13 Copia de documentos, por cada hoja 0,051 14 Fijación de alineaciones y rasantes 147,001 15 Otros certificados no recogidos en epígrafes anteriores 8,00

Epígrafe segundo: Autorizaciones administrativas2 1 Carpas, circos y otros recintos desmontables 517,002 2 Fiestas fin de año 517,002 3 Megafonía en vía pública 111,002 4 Instalación de aire acondicionado, uso no doméstico 221,002 5 Instalación depósitos gases licuados del petróleo 221,002 6 Instalación de grúas de construcción 111,002 7 Autorización de rodajes en la vía pública 111,002 8 Autorización explotación animales no lucrativa 55,00

Epígrafe tercero: Otros expedientes3 1 Comunicación cambio de titularidad de actividades 147,003 2 Información previa de la Unidad de Medio Ambiente 22,003 3 Inspección técnica de la Unidad de Medio Ambiente 147,003 4 Expediente “asimilado a fuera de ordenación” 600,00

Artículo 7º. Devengo1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la

solicitud que inicie la tramitación de los documentos y autorizaciones sujetas al tributo

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2 En los casos a que se refiere el punto 2 del artículo 2º anterior el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado

Artículo 8º. Beneficios fiscales a) Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de las tarifas del epígrafe primero, 1 3 Concurrencia a pruebas de selección, los siguientes aspirantes:

a Las personas con discapacidad igual o superior al 33%

b Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Aministración Municipal en las que soliciten su participación Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profe-sionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional

c Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5 a) del art 18 de la referida Ley 66/97, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia

d Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5 b) del art 18 de la referida Ley 66/97, deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de la correspon-diente Comunidad Autónoma, su condición de demandantes de empleo, en la que conste, igualmente, la acreditación de la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconver-sión profesional en los términos establecidos en esta convocatoria Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional

b) Bonificaciones de la cuota

Se concederá una bonificación del 50%, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en las tarifas del epígrafe primero, 1 3 Concurrencia a pruebas de selección, cuando los aspirantes sean miembros de una familia numerosa que tenga reconocida tal condición La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado

Con excepción de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se concederá bonificación ni exención alguna en las tarifas de esta Tasa

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Artículo 9º Declaración e ingreso1 La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello

municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento, autorización administrativa o expediente, o en los mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa, reservándose el Ayuntamiento la facultad de sustituir los efectos timbrados adhesivos por la estampación en el impreso de un sello de la misma cuantía

2 Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente pero no podrá dárseles curso sin que en el plazo de diez días hábiles abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, trans-currido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud

Artículo 10º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen

Disposición Final:La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo Pleno de fecha 28/12/2012

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18/01/2013

Aplicación a partir del día 19/01/2013

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ORDENANZA NÚM. 15 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESION DE PLACAS Y DISTINTIVOS DEL MUNICIPIO

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por concesión de placas y distintivos del municipico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la concesión de placas y distintivos

exigidos en las Ordenanzas munici pa les

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades,

a que se refiere el 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) El titular de la autorización de vado, en las placas y distintivos expedidos en las licencias de vados

b) El propietario del inmueble, en la placa de numeración de la finca

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributa rias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota tributariaLa cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la

sigueinte tarifa:

Epígrafe Primero:Placa de Señalización de vado por cada una 10,00

Epígrafe Segundo:Distintivo de prórroga anual de vado,cada uno 1,60

Epígrafe Tercero:Placa de numeracion fincas 15,00

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Artículo 6º. DevengoLa Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la solicitud de

las placas o distintivo

Artículo 7º. IngresoLa Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación

Artículo 8º. GestiónEn los casos de baja en las autorizaciones de vado, el su jeto pasivo deberá

entregar las placas previstas en los Epí grafes 1 y 2 del artículo 5 de ésta Ordenanza

Artículo 9º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás le yes del Estado reguladoras de la materia, así como las dis posiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tri butarias así como las

sanciones que a las mismas co rres pondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 30/03/2007

Boletín Oficial de la Provincia del 06/06/2007

Aplicación a partir del día 07/06/2007

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ORDENANZA NUM. 16 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Suministro de Agua Potable”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de sumi-

nistro de agua potable y otros conexos con el mismo recogidos en la presente Ordenanza, prestados por el Ayuntamiento de Almería o Empresa concesionaria del servicio

Artículo 3º. Sujeto pasivo.1 - Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las

personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

2 - Tendrá la condición de sujeto pasivo, sustituto del contribuyente, el propietario del inmueble, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Artículo 5º. Cuota Tributaria1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las

tarifas contenidas en los apartados siguientes

2 Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

EPígRAFE PRiMERO. CuOTA DE SERViCiO Abonado (Euros - iVA no in cluido) trimestre mes

1. 1. Uso doméstico 17,64€ 5,88€1. 2. Uso Industrial, Comercial, Oficial y Otros Usos:

a) Contador calibre 13 a 25 mm 41,22€ 13,74€

b) Contador calibre 30 a 50 mm (y sin contador claves D3, D4 y D5) 86,80€ 28,93€

c) Contador calibre mayor de 50 mm (y sin contador claves D1 y D2) 292,68€ 97,56€

EPígRAFE SEgunDO. CuOTA DE COnSuMOTarifa progresiva por bloques de consumo

2. 1. Uso doméstico:

TRIMESTRAL MENSUALBloque Metros Cúbicos Metros Cúbicos €/m3 IVA no incluido

I De 0 a 15 De 0 a 5 0,480373€II Más de 15 a 50 Más de 5 a 17 0,800617€III Más de 50 a 90 Más de 17 a 30 1,354888€IV Más de 90 Más de 30 3,239409€

2. 2. Uso Industrial y Comercial:

TRIMESTRAL MENSUALBloque Metros Cúbicos Metros Cúbicos €/m3 IVA no incluido

I De 0 a 50 De 0 a 17 0,480373€II Más de 50 Más de 17 1,207087€

2. 3. Uso Oficial y Otros Usos:

TRIMESTRAL MENSUALBloque Metros Cúbicos Metros Cúbicos €/m3 IVA no incluido

Único Más de 0 Más de 0 1,650499€

EPigRAFE TERCERO. PRESTACiOn DE DiSTinTOS SERViCiOS Y ACTiViDADES.

3. 1. derechos de Acometida:

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión: C = A d + B q

Término A - Expresa el valor medio de la acometida tipo cuyo valor se fija en 23,30 Euros mm diámetro (IVA no incluido)

Término B - Expresa el coste medio, por litros/segundo, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor se fija en 148,06 Euros l/seg (IVA no incluido)

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Término d - Expresa el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo determinado por las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua

Término q - Expresa el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros

euros (IVA no incluido)

3. 2 Corte por reparación Interior 29,63

3. 3 Cuota de reconexión 29,63

3. 4. desconexión y conexión del contador:

A solicitud del usuario para verificación por el Organismo competente 29,63

3. 5 Cuota de Contratación 29,63

3. Fianza

A la formalización del suministro de agua potable se efectuará una fianza por los siguientes importes, en función del contador a instalar:

Bloque Calibre Contador EurosI De 13 a 25 mm 58,38II De 30 a 50 mm 176,66III Más de 50 mm 897,86

En suministros temporales los importes anteriores se multiplicarán por tres.

4 Los obligados al pago que sean pensionistas, con ingresos anuales de toda la unidad familiar inferiores a 7 551,46 €, podrán solicitar que se les aplique en su domicilio habitual una cuota de servicio de cero euros

Los obligados al pago que pertenezcan a una unidad familiar de siete o más miembros, podrán solicitar que se les aplique en su domicilio habitual una cuota de consumo donde los consumos superiores a 50 metros cúbicos se facturen al precio del bloque II

Para la aplicación de estas cuotas los interesados deberán formular solicitud aportando copia del recibo o documento de titularidad del suministro y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar Los pensionistas aportarán, además, certificado de haberes de los miembros de la unidad familiar

Cualquier variación en las condiciones personales de los interesados se comu-nicará en el plazo de un mes desde que se produzca, siendo su incumplimiento causa de anulación de la cuota otorgada

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En el mes de enero de cada año los abonados que tengan concedida las cuotas anteriores formularán solicitud de renovación anual con aportación de documenta-ción actualizada

Artículo 6º. Gestión

1 Las personas interesadas en la prestación de los servicios previstos en esta Ordenanza acompañarán, además de lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, la documentación siguiente:

a) Baja en el suministro de agua de obras

b) Solicitud de licencia de primera ocupación

c) En su caso, solicitud de la licencia de apertura de establecimientos

d) La fianza del artículo anterior

e) En su caso, depósito previo por los servicios y actividades previstos en esta Ordenanza

f) En su caso, justificante de pago de la tasa por recogida de basura

2 Los obligados al pago formularán las declaraciones de alta y baja en el plazo de treinta días desde que se produzca la variación que lo motive

Artículo 7º. Período impositivo y devengo.La Tasa se devenga:

a) Tratándose de nuevos suministros, cuando se inicie la prestación del servicio A estos efectos se entenderá iniciada dicha prestación en la fecha de presen-tación de la oportuna solicitud

b) Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en Padrón, el día primero de cada trimestre natural, excepto en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 8, donde el devengo será mensual

c) Tratándose de la prestación de otros servicios cuando se soliciten o realicen

Articulo 8º. Declaración e ingreso. 1 El pago se realizará:

a) Tratándose de nuevos suministros, por autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna solicitud

b) Tratándose de suministros periódicos, una vez incluidos en el padrón, por trimestres o meses naturales, a partir del trimestre o mes natural siguiente al devengo

c) Tratándose de la prestación de otros servicios, por autoliquidación

2 A los efectos previstos en el apartado 1 b) anterior, las cuotas trimestrales o mensuales se exigirán mediante el sistema de padrón, que se expondrá al publico por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y , en su caso, formular las reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la Tasa cada uno de los obligados al pago

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El periodo de pago voluntario será de dos meses

3 El Ayuntamiento de Almería o empresa concesionaria del Servicio, atendiendo a criterios de racionalización administrativa, podrá elaborar el padrón de las cuotas trimes-trales o mensuales, de forma fraccionada, mediante la confección sucesiva de dos o más listas cobratorias o padrones parciales tramitándose cada uno de ellos de forma indepen-diente y autónoma, con estricta observancia del procedimiento previsto en el apartado 2 anterior

4 Asimismo, conforme a lo prevenido en el párrafo anterior, en el caso de suministros cuyo consumo en el año anterior haya sido igual o superior a 1 500 m3, o el calibre del contador contratado sea igual o superior a 25 mm, excepto para los suministros contra incendios, el Ayuntamiento de Almería o, en su caso, la empresa concesionaria, podrá incluir en tales supuestos dentro del padrón elaborado de forma fraccionada, la liquidación de las tarifas de esta tasa con periodicidad mensual, mediante la confección de la corres-pondiente lista cobratoria Ésta se tramitará de forma independiente y autónoma conforme al procedimiento conforme al procedimiento previsto en el apartado 2 anterior, adaptando al efecto los bloques de consumo trimestral contemplados en la tarifa para mantener su progresividad

Artículo 9º. Inspección y Recaudación.La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 11º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

disposición Adicional PrimeraEn el período trimestral o mensual natural de facturación, en que entren en vigor

nuevas tarifas, la liquidación de las cuotas de servicios y consumo se efectuará por prorrateo de días naturales de los anteriores y nuevos importes

Disposición Adicional SegundaA las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza, se le repercutirá el

I V A que corresponda

disposición adicional Tercera Normas de facturación a comunidades de vecinos en inmuebles situados en

calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes

1 En el caso de comunidades de vecinos con contador general que tengan instalada batería de contadores divisionarios, el consumo de la comunidad se deter-

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minará por diferencia entre el consumo registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios

2 No se facturará cantidad alguna en concepto de cuota fija o de servicio

3 La cuota variable o de consumo será la que resulte de aplicar al consumo determinado conforme a lo expuesto en el apartado uno anterior, la tarifa vigente para otros usos

disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día 1 de enero de 2 013, o el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que dicha publicación sea posterior, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

Acuerdo Pleno 30/11/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 05/02/2013

Aplicación a partir del día 06/02/2013

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ORDENANZA NUM. 17 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIÓN DE AUTOBUSES

Artículo 1º. ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios de Estación de Autobuses”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios que se

realizan en la Estación de Autobuses y que se especifican en las correspondientes tarifas, así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las inhala-ciones y dependencias de la misma

Artículo 3º.- Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de Ley General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local y las que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que se presten en la Estación de Autobuses

Artículo 4º.- Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas

contenidas en el punto siguiente para cada uno de los distintos servicios

2 Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

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Epígrafe Primero. Por entrada o salidas de un autobús con viajeros.Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al finalizar o iniciar viaje

Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:Euros

1 1 De servicios regulares permanentes de uso general

1 1 1 Líneas de hasta 30 kms (cercanías) 0,6304 1 1 2 Resto de líneas 1,9436

1 2 De servicios no encuadrados en el apartado anterior1 2 1 Cualquier servicio 10,6951

Epígrafe Segundo. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación.Por la utilización de los servicios generales de la Estación por parte de

los viajeros Con cargo aquellos que salen o rinden viaje en la Estación

2 1 De servicios regulares permanentes de uso general:2 1 1 Viajeros de cercanías hasta 30 kms 0,08882 1 2 Resto de viajeros 0,1537

2 2 De servicios no encuadrados en el apartado anterior2 2 1 Cualquier recorrido 0,2913

Epígrafe Tercero. Por utilización de los servicios de consigna manual.Cada bulto, por día o fracción

3 1 Bulto hasta 50 kilos 0,87373 2 Bulto de más de 50 kilos 2,00603 3 por cada día de demora 3,2322

Epígrafe Cuarto. Facturación de equipajesEn equipajes y encargos, sin incluir el precio del transporte ni seguro de

la mercancía:

4 1 Por cada 10 kilos o fracción 0,33244 2 Mínimo por bulto 1,7460En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local

al vehículo o viceversa

Epígrafe Quinto. Por alquiler de la zona de taquillas.5 1 Por cada módulo de taquilla y mes 262,6473Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario

Epígrafe Sexto. Servicios de aparcamiento de autobuses.6 1 De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción 1,6610 6 2 Autobús de servicio regular permanente de uso general de 22 00

a 8,00 horas Sin fraccionamiento dentro del horario indicado 8,3128

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6 3 Autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros,desde las 22,00 a las 8,00 horas Sin fraccionamiento dentro del horarioindicado y siempre que la capacidad de la Estación lo permita 20,5639

Artículo 6º. Período impositivo y devengo.La Tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento

especial, o cuando se inicie la prestación del servicio en la Estación de Autobuses A estos efectos se entenderá iniciada cuando se presente la oportuna solicitud

Artículo 7º. Declaración e Ingreso1 El pago de la Tasa se realizará mediante declaración-liquidación

2 Los concesionarios de las líneas de viajeros ingresarán, las cuantías de los epígrafes primero, segundo y tercero Dicho ingreso se realizará antes del día 15 de cada mes por el importe correspondiente a la liquidación del mes natural anterior, a cuyo fin acompañarán la oportuna declaración

Artículo 8º. Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 9º. Inspección y Recaudación.La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del estado, reguladoras de la materia , así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Articulo 10º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 11º. Vía de ApremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

disposición AdicionalA las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza se le repercutirá el

Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda, si procede

disposición TransitoriaDe conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de

la Ley 25/98 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la sustitución del Precio Público por Tasa, en los Servicios de carácter periódico en que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye, no estará sujeta al requisito de notificación individual a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria Ello será de aplicación aún en

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el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituye, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general

disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo Pleno de 05/07/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 17/09/2012

Aplicación desde el día 18 de septiembre de 2012

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ORDENANZA NÚM. 18 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE MERCADOS.

Artículo 1º. ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Servicios de Mercados”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios de

Mercados así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en Mercados de Abastos municipales y los que utilicen las cámaras frigoríficas

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de Mercados prestados por el Ayuntamiento de Almería, así como los que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota tributariaLas Tarifas de esta Tasa serán las si guientes:

Epígrafe primero. Derechos por servicios periódicos. 1 1 Mercado central Importes por cada mes natural

PLANTA CENTRAL TIPOLOGIA TASA MENSUAL

Barraca Carne CP1 287,04 €

Barraca Carne CP2 431,10 €

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PLANTA CENTRAL TIPOLOGIA TASA MENSUAL

Barraca Carne CP3 603,54 €

Isla Carne CP4 330,08 €

Fruta y Verdura CP5 330,08 €

Flores CP6 108,00 €

Cafetería Interior CP7 574,80 €

Cafetería Exterior CP8 574,80 €

PLANTA SEMISOTANO TIPOLOGIA TASA MENSUAL

Pescado SP1 97,29 €

Pescado SP2 156,75 €

Pescado SP3 194,58 €

Pescado SP4 291,87 €

Pescado SP5 389,16€

1 2 Mercado de los Angeles Importes por cada trimestre natural

a) Barracas 113,60 €

b) Resto puestos 59,27 €

1 3 Demás Mercados Municipales Importes por cada trimestre natural

a) Venta de frutas y verduras 43,47 €

b) Resto de puestos 69,15 €

Epígrafe Segundo. Transmisiones por actos de inter vivos y nuevas adjudicaciones.

1.1 En las transmisiones por actos inter vivos el concesionario abonará el 25 por 100 del precio del traspaso convenido con el cedente, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior al 50 por 100 de las siguientes tarifas mínimas.

En el plazo de un mes, contado desde la solicitud de transmisión, el Ayuntamiento de Almería podrá ejercitar el derecho de tanteo o retracto.

1.2 Tarifas mínimas

A) MERCADO CENTRAL

a) Barracas de la planta principal 9 766,99 €

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b) Resto de puestos de la planta principal 5 697,41€

c) Puestos de la planta sótano 5 697,41 €

B) MERCADO DE LOS ANGELES

a) Barracas 12 208,73 €

b) Resto de puestos 4 069,70 €

C) MERCADO DE EL ALQUIAN Y LA CAÑADA

a) Barracas 4 069,70 €

b) Resto de puestos 2 441,74 €

D) MERCADO DE EL CABO DE GATA

a) Todos 1 627,84 €

E) DEMAS MERCADOS MUNICIPALES

a) Todos 2 441,74 €

Epígrafe Tercero. Transmisiones por jubilación de adjudicatario o por actos mortis causa.En caso de jubilación o fallecimiento del adjudicatario, podrá solicitarse la trans-

misión a favor del cónyuge supérstite, padre, hijos o hermanos Las tarifas serán las siguientes:

MERCADO CENTRAL

3 1 A favor del cónyuge en puesto clase A) 879,02 €

3 2 A favor del cónyuge en puesto clase B) 439,52 €

DEMAS MERCADOS

3 3 A favor del cónyuge 219,75 €

MERCADO CENTRAL

3 4 A favor de los padres, hijos o hermanos en puesto clase A)

1 758,06 €

3 5 A favor de los padres, hijos o hermanos en puesto clase B)

878,98 €

DEMAS MERCADOS

3 6 A favor de los padres, hijos o hermanos 439,52 €

Epígrafe cuarto. Cámaras frigoríficas.

4 1 Pescado, fruta y hortalizas por cada 10 kg / día o fracción

0,072526

4 2 Carnes por cada 10 kg / día o fracción 0,108792

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Artículo 6º. Período impositivo y devengo1 La Tasa se devenga

a) Tratándose de derechos por servicios periódicos inclui dos en el padrón o matricula correspondiente, el día primero de cada trimestre natural

b) Tratándose de nuevas adjudicaciones, transmisiones por actos ínter vivos o mortis causa y jubilaciones, en el momento de la adjudicación o de la transmisión

2 El período impositivo coincide con el trimestre natural en el caso de servicios periódicos

Artículo 7º. Declaración e ingreso.El pago de la Tasa se realizará:

1 Tratándose de deudas periódicas previstas en el epígrafe 1º de las tarifas del artículo 5º 3 anterior, una vez incluidas en los padrones o matriculas de esta Tasa, a partir del trimestre natural siguiente al devengo

2 A los efectos previstos en el punto 1 anterior, las deudas trimestrales se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamación oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación a cada uno de los obligados al pago

El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses

3 Tratándose de la tarifas de los epígrafes 2º y 3º del artículo 5º,3 anterior, mediante autoliquidación en el momento de presentar la oportuna solicitud

4 En caso de denegarse la autorización por transmisión, prevista en los epígrafes segundo y tercero del artículo 5º, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado

Artículo 8º. Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 9º. Inspección y Recaudación.La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuestos en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 11º. Vía de ApremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

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Disposición AdicionalA las cuantías de las tarifas previstas en esta Orde nanza, se le repercutirá el

I V A que corresponda, si procede

Disposición AdicionalLas tarifas de los epígrafes segundo y tercero, del artículo 5, relativas a

transmisiones por actos inter vivos, nuevas adjudicaciones, transmisiones por jubilación o por actos mortis causa, no se aplicarán, cuando las mismas sean consecuencia de la rehabilitación o reestructuración de alguno de los Mercados Municipales, y únicamente respecto del mercado objeto de la rehabilitación o reestructuración y durante el período que dure la misma

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerdo su modificación o derogación

Acuerdo Pleno 26/03//2012

Boletín Oficial de la Provincia del 21/06/2012

Aplicación a partir del día 22/06/2012

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ORDENANZA NÚM. 19 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO

ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 1º ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovecha-

miento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas munici-pales a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario

El aprovechamiento especial del dominio público se produce siempre que para la prestación del servicio se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que mate-rialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquellas

Esta Tasa es compatible con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas Empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el Art 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la Tasa las empresas o entidades explotadoras de

servicios de telefonía móvil que dispongan o utilicen redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas en él, tanto sin son titulares de las redes, como si solamente son titulares de derechos uso, acceso o interconexión a las mismas

A estos efectos se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos

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Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Base imponible y cuota Tributaria.1 Para determinar la cuantía de la utilización privativa o el aprovechamiento

especial de los servicios de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, el valor de referencia del suelo municipal, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente

Cuota tributaria = TB x T x CE

En la que TB es la tarifa básica por año; T es el tiempo de duración de la utili-zación privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracción trimestral de año (1, 0,25, 0,5 o 0,75, según se trate de todo el año o de 1, 2 o 3 trimestres respectivamente); y CE es el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado en el municipio

2 La tarifa básica es de 1 000 000,00 €/año

El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que corresponda en el municipio, inclu-yendo todas sus modalidades tanto de pospago como de prepago

Artículo 6º. Período impositivo y devengo1 El período impositivo coincide con el año natural

2 La Tasa se devenga desde el momento en el que se ha iniciado el aprovecha-miento, entendiendo que éste se ha iniciado en el momento en que da comienzo la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan

3 El devengo de la Tasa para ejercicios posteriores al del alta, tendrá lugar el día 1 de Enero de cada año

Artículo 7º. GestiónLos sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza deberán presentar,

antes del 30 de Enero de cada año, una declaración acreditativa del número de abonados de la empresa con domicilio en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pospago como los servicios de prepago

Si en el transcurso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditan otros datos, podrán aplicarse los que resulten, para cada operador, del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados por el municipio si constan en él, o los agregados por la provincia a la que éste pertenece, o por la Comunidad Autónoma Andaluza o por el conjunto nacional, en su defecto

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Artículo 8º. Declaración e ingreso1 Pagos a cuenta: El pago de la tasa a la que se refiere esta ordenanza debe

efectuarse de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva Dichas liquidaciones serás practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el Ayuntamiento

2 El importe de cada liquidación trimestral equivale al 25% del importe total resultante de la liquidación a la que se refiere el artículo 5 1 de esta ordenanza, referido al año inmediatamente anterior

3 El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en período voluntario de pago, tras los plazos de vencimiento siguientes:

Primer vencimiento 31 de marzo

Segundo vencimiento 30 de Junio

Tercer vencimiento 30 de septiembre

Cuarto vencimiento 31 de diciembre

La liquidación definitiva debe ingresarse dentro del primer trimestre siguiente al año al que se refiere El importe total se determina por la cuantía total resultante de la liquidación a la que se refiere el artículo 5 1 de esta ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación La cantidad a ingresar es la diferencia entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados en relación con el mismo ejercicio En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se compensará con la primera liquidación a cuenta o sucesivas

Artículo 9º. Exenciones y BonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la

presente Tasa

Artículo 10º. Inspección y RecaudaciónLa Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y SancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 12º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

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Disposición TransitoriaCon efectos únicamente para el primer año de su establecimiento, la fecha de

devengo de la tasa para los sujetos pasivos que realicen el hecho imponible regulado en el artículo 2º de esta ordenanza, será la de su entrada en vigor

Disposición FinalLa presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno 10/03/2011

BOP 21/03/2011

Entrada en vigor 22/03/2011

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ORDENANZA NÚM. 20 TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMERIA

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Suministro de Energía para aquellas actividades que se instalen en la vía pública y requieran enganche y suministro eléctrico por parte del Ayuntamiento de Almería se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de sumi-

nistro eléctrico y actividades conexas, tanto en las Casetas como en cualesquiera actividades que en el término municipal se desarrollen, cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento, y no a los titulares de las actividades, la contratación de este servicio

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que reciban o se beneficien del suministro, aún cuando procedieran sin la oportuna autorización

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º Tarifas:Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

5.1 Tarifa ordinaria:

La tarifa aplicable a este epígrafe responderá a la siguiente formula:

22,62* número de kilowatios + 40 euros.

Que se desglosa en:

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• 22,62 es el coeficiente multiplicador, que contempla los días de feria, el consumo de energía y los costes de mantenimiento

• El n º de Kilowatios que consten en el certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión

• 40,00 euros como concepto fijo por gastos de conexión y desconexión

5.2 Tarifa por día de estancia adicional (durante el montaje y desmontaje).

La tarifa se obtendrá de la siguiente formula:

3,47 * número de kilowatios * nº de días adicionales

Que se desglosa en :

• 3,47 es el coeficiente multiplicador que contempla el consumo de energía y los costes de mantenimiento

• El nº de Kilowatios que consten en el certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión

• El número de días de estancia adicional (que habrán de ser previamente autorizados)

Los importes contemplados en las tarifas anteriores deberán incrementarse con el tipo de IVA que fuera de aplicación en la fecha de autoliquidación, al efecto de establecer la correspondiente cuota

Artículo 6º Devengo 1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se autorice

la solicitud para el suministro eléctrico, que será simultánea a la autorización para la ocupación de dominio público

2 También se produce el devengo cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado

Artículo 7º Período ImpositivoEl período impositivo coincide con el período para el que se haya autorizado la

ocupación de dominio público

Artículo 8º. Bonificaciones de la cuotaNo se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias

señaladas en la Tarifa de esta Tasa, salvo los expresamente previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales

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Artículo 9º Declaración e ingresoLa Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar

la solicitud de ocupación

Artículo 10º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen

Disposición Final:La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo Pleno 14/05/2012

BOP 06/07/2012

Entrada en vigor 07/07/2012

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200 201

ORDENANZA NÚM. 21 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN GENERAL ASÍ COMO DE LOS

SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACION, DESRATIZACION Y DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE MATERIAS Y PRODUCTOS CONTAMINADOS Y PRO PAGADORES DE GÉRMENES NOCIVOS PARA

LA SALUD PUBLICA, PRESTADOS A DOMICILIO O POR ENCARGO.

Artículo 1º. ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por los Servicios de Inspección en general así como de los servicios de des infección, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminados y pro pagadores de gérmenes nocivos para la salud pública, pres tados

a domicilio o por encargo, que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Hecho ImponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios prestados

por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, en los supuestos previstos

en esta Ordenanza

Artículo 3º. Sujeto PasivoSon sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los Servicios

prestados por el Ayuntamiento de Almería, reseñados en el Artículo 1º

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts 38 1 y 39 de la Ley General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de

la Ley General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Orde nanza será la fijada en las Tarifas

contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios

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200 201

2 Las Tarifas de esta Tasa serán las siguien tes:

Epígrafe primero. DesplazamientosEn todos los casos de prestación de los servicios de la presente Ordenanza

municipal, los gastos de locomoción serán abonados por el requirente

EUROS PESETAS

1.1 Dentro del termino municipal, por salida. 10,37 1.725

1.2 Por cada Km. Recorrido en viaje de ida y vuelta con utilización de furgoneta

0,51 85

1.3 Por cada Km. recorrido en viaje de ida y vuelta con utilización de coche cuba.

0,69 115

Epígrafe segundo. inspección sanitaria

EUROS PESETAS

2.1 A requerimiento, de locales y establecimientos 7,81 1.300

2.2 Por denuncias de locales y establecimientos 9,02 1.500

Epígrafe tercero. Desinfecciones

EUROS PESETAS

3 1 En las viviendas, cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción

24,04 4 000

3 2 En los locales comerciales cada 250 metros cuadra-dos de superficie o fracción

22,54 3 750

3 3 En los solares sin edificar, cada 1 000 metros cuadra-dos de superficie o fracción

19,53 3 250

3 4 De coches, furgonetas, carrozas fúnebres, ambulan-cias y taxis

6,01 1 000

3 5 De autobuses y camiones 9,02 1 500

Epígrafe cuarto. Desratizaciones

EUROS PESETAS

4.1 De vivienda, edificios, locales comerciales: por cada kilo de producto o fracción colocado

9,02 1.500

4.2 De solares vallados: por cada kilo de producto o fracción colocado

6,01 1.000

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Epígrafe quinto. Desinsectaciones

EUROS PESETAS

5 1 En vivienda, cada 100 metros cuadrados de super-ficie o fracción

24,04 4 000

5 2 En los locales comerciales, cada 250 metros cuadra-dos de superficie o fracción

22,54 3 750

5 3 En los solares vallados sin edificar, cada 1 000 metros cuadrados de superficie o fracción

19,53 3 250

5 4 En vehículos en general 9,02 1 500

Artículo 6º. Período impositivo y devengo.La Tasa regulada en esta Ordenanza se devenga en el momento de solicitar la

prestación del correspondiente servicio

Artículo 7º. Declaración e ingreso1 El pago de la Tasa se realizará mediante autoliquidacion en el momento de

solicitar la prestación de los servicios a cuenta de la liquidación definitiva En defecto de solicitud, cuando se presten efectivamente

2 La liquidación definitiva se pagará en los siguientes plazos:

a) Las notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de noti-ficación del precio público has ta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil poste rior

b) Las notificaciones entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación del precio público hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior

Artículo 8º. Exenciones y BonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la

presente Tasa

Artículo 9º. Inspección y RecaudaciónLa Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10. Infracciones y SancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

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Artículo 11º. Vía de ApremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

Disposición Final La presente Ordenanza, tras su aprobación por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor y será de aplica ción desde el día 1º de Enero de 2002, per maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex presa

Acuerdo Pleno de 25/10/2001

Boletín Oficial de la Provincia del 19 de Diciembre de 2001

Aplicación Ordenanza a partir del día 1º de Enero de 2002

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ORDENANZA NÚM. 22 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA

Artículo 1º. ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo de la Vía pública”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprove-

chamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

Artículo 3º. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas locales, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria.1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas

contenidas en el apartado 3 siguiente

2 No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de sumi-nistros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este termino municipal dichas Em presas

A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos

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No se incluirán es este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a estas empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como sí, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas

Se entenderán por ingresos brutos de facturación los que vengan definidos como tales en la legislación de aplicación vigente en cada momento

Esta Tasa es compatible con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas Empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el Art 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

La cuantía de esta Tasa que pudiera correspon der a Telefónica de España, S A , está englobada en la compensa ción en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del Artículo 4º de la Ley 15/1 987, de 30 de julio

3 Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

Epígrafe primero. Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, rieles y tuberías y otros análogos. Anual.

Pesetas Euros

1 1 Postes y Palomillas Unidad 210 1,26

1 2 Cables y similares Metro lineal 30 0,18

1 3 Transformadores, cajas de amarre, transformación

o registro Unidad 4 175 25,09

Epígrafe Segundo . Aparatos o máquinas automáticas.2 1 Cabinas fotográficas y máquinas xerocopias Unidad 30 000 180,30

2 2 Aparatos de venta, expedición automática de cualquier

producto excepto bebidas refrescantes Unidad 20 000 120,20

Epígrafe Tercero. grúas.3 1 Grua cuyo brazo o pluma ocupe el vuelo

de la vía pública Unidad 50 000 300,51

Notas: 1ª Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que, en su caso proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

2ª El abono de esta Tasa no exime de la obligación de obtener la auto-rización municipal de instalación.

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Epígrafe cuarto. Pedestales para la venta de helados. Por temporadaPesetas Euros

4 1 Paseo marítimo 1º tramo Ordenanza nº 22 reguladoraDesde c/ San Miguel hasta Auditorio Maestro Padilla 250 000 1 502,534 2 Paseo marítimo 2º Tramo desde AuditorioMaestro Padilla hasta el final 125 000 751,274 3 Paseo de Almería y Avda Federico García Lorcadesde c/ Murcia hasta Almadrabillas 75 000 450,76

4 4 Resto ubicaciones 60 000 360,604 5 En el supuesto de sacarse a licitación pública las ubicaciones para instalar

los pedestales de helados se considerará tipo de licitación mínimo el establecido en el párrafo anterior, sobre el cual presentarán los solicitantes de las licencias pujas al alza, todo ello de conformidad con las normas que regulen dicha licitación

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación

Epígrafe quinto. Megafonía en vía pública.Pesetas Euros

5 1 por día natural o fracción 20 000 120,20

Epígrafe Sexto. Otras instalaciones distintas de las incluidas en los epígrafes anteriores.Pesetas Euros

6 1 Subsuelo Por metro cúbico o fracción por año 15 000 90,156 2 Suelo Por metro cuadrado o fracción, por año 15 000 90,156 3 Vuelo Por metro cuadrado o fracción mediosen proyección horizontal, por año 30 000 180,30

Artículo 6º. Período impositivo y devengo.1 La Tasa se devenga

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el Art 8 1 A) de esta Ordenanza

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autoriza dos, el día primero de enero de cada año natu ral

2 En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural

Artículo 7º. Gestión1 Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidaran por cada apro-

vechamiento solicitado o reali zado y serán reducibles por trimestres naturales

2 Aprovechamientos por licitación pública

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En los supuestos que los emplazamientos se sometan a licitación pública se considerará tipo de licitación en concepto de Tasa mínima las tarifas establecidas en el Art 5º anterior En estos casos el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, auto-rización o adjudicación

Los interesados formularán sus solicitudes en los plazos y con los requisitos que

se establezcan en la normativa que regule cada convocatoria

3 Aprovechamientos por solicitud

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán so lici tar previamente la correspon-diente licencia, reali zar el de posito previo mediante la autoliquidación a que se refiere el artículo si guiente, y for mular declaración acompañando plano deta llado del aprovecha miento y de su situación dentro del municipio

b) Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los in tere sa dos, concediéndose, cuando corresponda, las auto riza ciones de no encontrar dife rencias con las peticio nes de licencias; si se dieran dife rencias, se notifica rán las mismas a los inte resados y se girarán, en su caso, las liquidaciones comple mentarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsana das las diferencias por los interesados y, en su caso, rea liza dos los ingresos com-plementarios que procedan

4 Los pedestales previstos en el Epígrafe 4º del artí culo 5º de esta Tasa reunirán las si guientes condiciones:

a) Deberán ser montados y desmontados cada temporada b) Se instalarán únicamente en las zonas autorizadas de playa, jardines y

grandes avenidas 5 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a

este Ayuntamiento la devolución del im porte ingresado

Artículo 8º. Declaración e ingreso.1 El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia

En el supuesto de otorgarse las concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública por licitación , en el momento de la adjudicación definitiva

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autoriza dos, una vez incluidos en el padrón o matrí cula anual, durante el primer trimestre de cada año natural

2 A los efectos previstos en el apartado B) del punto 1 an terior, las cuotas anuales se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al públi co por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en

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su caso, formular las reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provin cia y producirá los efectos de notificación del precio a cada uno de los obligados al pago

El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses

3 Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministros, el pago de la Tasa prevista en el artículo 5º 2 de esta Ordenanza se realizará de la siguiente forma:

3 1 Los sujetos pasivos presentarán declaración-liquidación TRIMESTRAL dentro del mes siguiente al de finalización de cada trimestre natural, ingresando la cantidad resultante de aplicar el 1,5 por ciento a los ingresos brutos obtenidos en el término municipal en el trimestre inmediatamente anterior

3 2 Dicha declaración liquidación tendrá carácter provisional y a cuenta de la decla-ración liquidación que deben presentar antes del 31 de Marzo de cada año, referida a los ingresos brutos obtenidos en el término municipal en el año inmediatamente anterior

3 3 A la declaración liquidación se acompañarán los documentos acreditativos de la facturación obtenida, mediante listados clasificados por tarifas, donde se haga constar para cada una de ellas los conceptos de facturación correspondientes a los suministros realizados en el término municipal y, en su caso, los peajes por acceso a las redes correspondientes a los suministros realizados

Artículo 9º. Exenciones y BonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 10º. Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 12º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

Disposición FinalLa presente Ordenanza, tras su aprobación por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en trará en vigor y será de aplicación desde el día 1º de Enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su mo dificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 05/10/2004

Boletín Oficial de la Provincia del 07/12/2004

Aplicación a partir del día 01/01/2005

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ORDENANZA NÚM. 23 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DEL DOMINIO

PÚBLICO LOCAL Y LA RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especiales por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para apar-camientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, especifi-cados en las Tarifas”, que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial por entrada y salida de vehículos, a través del dominio público local, y la reserva de la vía pública para aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

Artículo 3º. Sujeto pasivo.1 Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

2 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Artículo 5º. Cuota tributaria.1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas

contenidas en el apartado siguiente con arreglo a la clasificación de vías públicas contenidas en la Disposición Adicional

2 Las Tarifas de la Tasa serán, por metro lineal o fracción y año natural, el resultado de aplicar los coeficientes siguientes a los importes de los epígrafes primero y segundo:

a) Viviendas unifamiliares o cocheras de uso individual, coeficiente 0, 25

b) Establecimientos industriales y comerciales, coeficiente 0,50

c) Resto de inmuebles y usos, coeficiente 1

Epígrafe primero. Entrada y salida de vehículos a través del dominio público local.1 1 En inmuebles de hasta tres plazas de aparcamiento, por metro lineal o

fracción y año natural

euros

En vías de primera categoría 296,37

En vías de segunda categoría 222,14

En vías de tercera categoría 147,94

En vías de cuarta categoría 73,72

1 2 en inmuebles de cuatro o más plazas de aparcamiento, por metro lineal o fracción y año natural

euros

En vías de primera categoría 237,11

En vías de segunda categoría 177,83

En vías de tercera categoría 118,55

En vías de cuarta categoría 59,30

Epígrafe segundo. Reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga y aparcamientos exclusivos.Las tarifas de este epígrafe serán de igual importe a las previstas en el

epígrafe 1 1 anterior

Artículo 6º. Gestion1 Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidaran por cada aprovecha-

miento solicitado y serán irreducibles por año natural

2 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autori-zación, realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 8º 1 a) y formular petición, indicando en la misma el lugar exacto, metros lineales de la vía pública afectos al aprove-chamiento en función del ancho de la puerta de acceso al garaje o cochera, y superficie del mismo/a

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3 Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán e investigarán los datos declarados por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autori-zaciones correspondientes conforme a la normativa vigente en la materia

En el supuesto de que se comprobasen que no son ciertos los datos declarados, la liquidación definitiva de la Tasa se determinará en función de los datos reales obtenidos girándose en su caso las liquidaciones complementarias que procedan

4 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, siempre que no hayan disfru-tado del aprovechamiento

5 La licencia para el aprovechamiento se concederá por plazo de un año natural, de uno de enero a 31 de diciembre y serán prorrogables por plazo de un año cada vez, siempre que se den los supuestos previstos en la presente ordenanza y no varíen las circunstancias jurídicas con que fueron concedidas

6 Los titulares de las autorizaciones administrativas deben proveerse de las placas indica-doras de la concesión, en la que los interesados harán constar el número de licencia, así como situar en lugar bien visible el distintivo de prórroga anual de la autorización

7 La petición de baja en la Autorización administrativa deberá cumplimentarse por escrito al que se acompañará las placas y distintivos previstos en el punto 6 de éste artículo, así como el justificante de pago de la Tasa correspondiente al año de la petición Dicha baja surtirá efecto a partir del día uno de enero siguiente al de su presentación

8 Las autorizaciones administrativas cuyos titulares no paguen en periodo volun-tario la Tasa anual prevista en el artículo 5º 2 no serán prorrogadas No obstante podrá concederse la prorroga por el año en curso, previa solicitud presentada antes del día treinta de diciembre, acompañando justificante de pago en vía de apremio de la Tasa

9 Las Autorizaciones Administrativas cuyo pago no se justifique, tanto en periodo de pago voluntario como en vía de apremio, antes del día treinta de diciembre, quedarán definitivamente anuladas con efectos del día treinta de diciembre, sin perjuicio de que a sus titulares se les exija el pago de la Tasa y la entrega de las placas y distintivos previstos en el punto 6 de éste artículo

En tal caso, para disfrutar de nuevo del aprovechamiento deberá solicitarse nueva licencia

Artículo 7º. Período impositivo y devengo.1 La Tasa se devenga:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el Art 8 1 a)

b) Tratándose de prorroga de concesiones de aprovechamientos ya autori-zados, el día primero de enero de cada año natural

2 El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de decla-ración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio hasta el final del año natural

3 La Tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irredu-cibles, salvo cuando en los casos de declaración de alta, el día inicial no coincida con el

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año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularan proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan por finalizar el año, incluido el de la fecha inicial

Articulo 8º.- Declaración e ingreso1 El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia

b) Tratándose de prorroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año

2 A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación del precio público a cada uno de los obligados al pagos

El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses

Artículo 9º.- Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 10º.- Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las dispo-siciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones

que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 12º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

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disposición AdicionalLa clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza,

será la prevista en la ordenanza fiscal general de este Excmo Ayuntamiento

disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1º de Enero del año 2011 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 02/11/2010

Boletín Oficial de la Provincia del 21/12/2010

Aplicación a partir del día 01/01/2011

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ORDENANZA NÚM. 24 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA

Artículo 1º. ConceptoEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución

y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento

especial constituido por la instalación de Quioscos en las vías públicas municipales

Artículo 3º. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y

jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Artículo 4º. Responsables.1 - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las

personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 - Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria 1 La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida

en el apartado siguiente con arreglo a la clasificación de vías públicas contenidas en la Disposición Adicional

2 Las Tarifas de la Tasa, por cada metro cuadrado o fracción, cada año natural, serán las siguientes:

euros

a) En vías de primera categoría 156,87b) En vías de segunda categoría 101,96c) En vías de tercera categoría 62,73d) En vías de cuarta categoría 52,29e) En Avenida Federico García Lorca(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 199,66

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3 Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa al vendedor auxiliar autorizado

El concesionario abonará el 25 por 100 del precio del traspaso convenido con el cedente, sin que en ningún caso el importe pueda ser inferior al 50 por 100 de las tarifas mínimas

50% Tarifas mínimas:

a) En vías de primera categoría 4 522,94b) En vías de segunda categoría 3 293,02c) En vías de tercera categoría 2 063,10d) En vías de cuarta categoría 1 666,35e) En Avenida Federico García Lorca

(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 5 356,104 Transmisiones por actos inter vivos o mortis causa a favor del cónyuge o

heredero legitimario

En caso de fallecimiento, jubilación, cese en la actividad o invalidez sobrevenida del titular del quiosco, podrá solicitarse la transmisión a favor del cónyuge, supérstite o heredero legitimario Las tarifas serán las siguientes:

a) En vías de primera categoría 1 229,93b) En vías de segunda categoría 753,83c) En vías de tercera categoría 595,13d) En vías de cuarta categoría 436,43e) En Avenida Federico García Lorca(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 1 666,355 Transmisiones no recogidas en epígrafes anteriores y nuevas adjudicaciones

En el supuesto de efectuarse nuevas adjudicaciones mediante subasta, las siguientes tarifas mínimas, serán el tipo mínimo de licitación ofertando los licitadores pujas al alza sobre el mismo

a) En vías de primera categoría 9 045,87b) En vías de segunda categoría 6 586,04c) En vías de tercera categoría 4 126,18d) En vías de cuarta categoría 3 332,70e) En Avenida Federico García Lorca(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 10 712,23

Artículo 6º. Período impositivo y devengo.1 La Tasa se devenga

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el Art 8 1 a) de esta Ordenanza

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el día primero de enero de cada año natural

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2 En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural

Artículo 7º. Gestión1 La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la Tasa

por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

2 Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprove-chamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por cada año natural

3 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo mediante la autoliquidación a que se refiere el articulo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovecha-miento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio

4 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, cuando corresponda, las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan

5 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado

6 Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento

7 La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero de enero del año natural siguiente Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa

8 En caso de efectuarse la adjudicación mediante licitación pública el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, siendo el tipo de licitación en concepto de Tasa mínima el establecido en el apartado 5 del artículo 5º de esta Ordenanza

Artículo 8º. declaración e ingreso1 El pago de la Tasa se realizara:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, por autoliquidacion, en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquél si no se ha obtenido licencia

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matriculas, durante el primer trimestre de cada año natural

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2 A los efectos previstos en el punto 1 b) anterior, la Tasa se exigirá mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso formular las reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciara en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación a cada uno de los obligados al pago

El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses

Artículo 9º. Exenciones y Bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 10º. Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 12. Vía de apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

Disposición Adicional1 Clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza

será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo Ayuntamiento

2 Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría

disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1º de Enero del año 2009 permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 20/10/2008

Boletín Oficial de la Provincia del 09/12/2008

Aplicación a partir del día 01/01/2009

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ORDENANZA NÚM. 25 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio”, dentro de las zonas determinadas por la “Ordenanza Reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal

Artículo 2º. Hecho imponible.1 Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, en alguno de los supuestos previstos en esta ordenanza

2 No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos dentro del tiempo máximo permitido:

a) Las motocicletas y ciclomotores estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad c) Las ambulancias, servicios de extinción de incendios, protección civil y los

cuerpos y fuerzas de seguridad que se encuentren prestando servicio d) Los pertenecientes a los residentes estacionados en las zonas mixtas e) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la

correspondiente autorización especial municipal En la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado, se esta-

blecen los siguientes supuestos de estacionamiento regulado:

1 Plazas tipo A (Rotación mixta): En dichas plazas podrán estacionar los vehículos en régimen de residentes y en régimen de rotación en horario de mañana y únicamente en régimen de residente en horario de tarde La rotación tendrá una limitación de tiempo para el estacionamiento que se establece en dos horas, acre-ditándose mediante un ticket que deberán obtener en los aparatos expendedores de ticket instalados a tal efecto en la vía pública o cualquier otro método de pago establecido Los residente que lo serán en la zona asignada dentro del área regulada, no estarán sujetos a las tarifas por rotación sino que podrán obtener una tarjeta iden-tificativa en las oficinas de la empresa concesionaria sin limitación horaria en el día (ORA RESIDENTE o ZONA VERDE)

2 Plazas tipo B (Rotación pura): En dichas plazas sólo podrán estacionar los vehículos en régimen de rotación, teniendo una limitación de tiempo para el

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estacionamiento que se establece en dos horas, acreditándose mediante ticket que deberán obtener en los aparatos expendedores de ticket instalados a tal efecto en la vía pública o cualquier otro método de pago establecido (ORA ROTACION o ZONA AZUL)

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza y en particular los siguientes:

a) Los conductores que estacionen vehículos en los términos previstos en el apartado primero del articulo 2º, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente

b) Los titulares o conductores habituales de los vehículos, cuando la Tasa se exija en la forma establecida en el articulo 5 apartado 3º de la presente Ordenanza A estos efectos, se considerarán personas físicas residente los que acrediten tal carácter en los términos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Vías de Estacionamiento Limitado

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria1 La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas

contenidas en los apartados siguientes

2 Para los supuestos de estacionamiento de vehículos en zona de rotación (plazas azules y verdes por las mañanas) la tarifa de la Tasa será la siguiente:

Primera hora: 0,60 euros segunda hora: 0,75 euros La tarifa anterior podrá fraccionarse de la forma siguiente:

minutos euros20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2025 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2530 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,3035 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,3540 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,4045 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,4550 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5055 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5560 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,6064 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,6568 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,7072 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,7576 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,80

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80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,8584 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,9088 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,9592 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0096 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,10104 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15108 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,25

120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,35

Se fija la cuantía de 1,75 euros como importe de la tarifa a pagar por exceso del tiempo indicado en el ticket que adquiere el usuario

3 Para los supuestos de estacionamiento de vehículos en zonas verdes (rotación mixta) realizados por personas físicas residentes en las zonas calificadas como tal en la Ordenanza reguladora del servicio, a que se refiere el artículo 1º, y que han sido previamente autorizados como residentes por el Servicio de Seguridad y Movilidad de la Delegación de Area de Alcaldía, Seguridad y Movilidad del Area de Gobierno de Presidencia de este Ayuntamiento, se establece que podrán hacer uso de dichos estacionamientos durante el horario que rige para el O R A , mediante la adquisición en las dependencias de la empresa concesionaria de una tarjeta mensual cuya tarifa será de 8,75€ por vehículo o de duración anual por 69,75€ por vehículo Las autori-zaciones que acreditan la situación de residente a efectos del O R A , se otorgarán por años naturales

4 En todo caso, la empresa concesionaria deberá facilitar la utilización de parquímetros personales u otros instrumentos similares como medio de pago de la tarifa del servicio de ORA por parte de los usuarios

Artículo 6º. Normas de Gestión1 El estacionamiento limitado se establecerá en días laborables y con arreglo

al siguiente horario:

De lunes a sábados: De 09,00 horas a 14,00 horas De lunes a viernes: De 16,30 horas a 20,30 horas Domingos y festivos: Libre2 Las zonas afectadas por la regulación de estacionamiento, se encontraran

claramente identificadas por medio de la señalización horizontal y vertical conve-niente Igualmente y a efectos de la localización de las maquinas expendedoras de tickets, se colocarán las oportunas señales o indicadores, a fin de que los conduc-tores puedan dirigirse a la más próxima, para obtener el ticket correspondiente al tiempo que consideren han de permanecer en la zona, sin rebasar el limite esta-blecido en esta tarifa

Artículo 7º. Período impositivo y devengo.La Tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento

especial en alguno de los supuestos contemplados en esta Ordenanza:

a) Tratándose del estacionamiento de vehículos de duración limitada a que se refiere el apartado 2 del articulo 5º de esta Ordenanza Fiscal, en el momento en que se efectúe dicho estacionamiento en las vías públicas comprendidas en las

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zonas determinadas en la “Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado”

b) Tratándose del estacionamiento de vehículos de residentes sin limitación en su duración, a que se refiere el apartado 4 del articulo 5º anterior, en el momento en que se autorice y se obtenga la tarjeta de residente para estacionar en las vías públicas comprendidas en las zonas determinadas en la “Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado”

Articulo 8º. Declaración e ingresoEl pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de las cuantías a que se refiere el apartado 2 del articulo 5º, mediante la adquisición de tickets En dichos tickets se especificara el importe satisfecho, la fecha y hora limite autorizada para el estacionamiento A efectos de acreditar el expresado pago, el tickets que se refiere el párrafo anterior deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas, de forma total-mente visible desde el exterior

b) Tratándose de las cuantías a que se refiere el apartado 3 del articulo 5º, mediante la adquisición en la empresa concesionaria, de alguna de las tarjetas que se citan, previa autorización de la condición de residente por el Servicio de Seguridad y Movilidad municipal

Artículo 9º. Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción en la presente Tasa

Artículo 10º. Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la

Ley General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Articulo 11º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como a las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 12º. Vía de Apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

disposición AdicionalEl Ayuntamiento hará publico, con quince días de antelación como mínimo

el comienzo de la regulación de aparcamiento de permanencia limitada y para residentes, las zonas y vías públicas afectadas, así como los días y horarios de aplicación

A tal fin publicara Edicto en el Boletín de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en dos de los diarios de mayor difusión provincial

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disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

Contra el acuerdo definitivo sólo cabrá recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada

Acuerdo Pleno 23/12/2011

Boletín Oficial de la Provincia del 20/02/2012

Aplicación a partir del día 21/02/2012

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ORDENANZA NÚM. 26 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS,

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 5º , que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, mate-riales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

Artículo 3º. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria.1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Or denanza será la fijada en la Tarifa

contenida en el apartado si guiente

2 Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

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Epígrafe primero. Ocupación de la vía pública con mercancías.1.1 Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso

público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, por metro cuadrado o fracción, por día natural.

1.2. Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio, por metro cuadrado o fracción, por día natural.

Epígrafe segundo. Ocupación con materiales de construcción2.1 Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros,

materiales de construcción, y otros aprovechamientos análogos, por metro cuadrado o fracción, por día natural.

2.2 Vagones para recogida o depósito de los mismos (contenedores) por elemento y año natural

Epígrafe tercero. Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.3.1 Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas,

cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por metro cuadrado o fracción, por día natural.

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos, por cada elemento, por día natural

Importe de las tarifas para los epígrafes primero, segundo y tercero, por metro cuadrado o fracción, por día na tural:

Pesetas euros

a) En vías de primera categoría 170 1,02

b) En vías de segunda categoría 145 0,87

c) En vías de tercera categoría 105 0,63

d) En vías de cuarta categoría 55 0,33

Artículo 6º. Gestión1 De conformidad con lo prevenido en el Artículo 24 5 de la Ley 39/1 988,

de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se pro du jesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los o bligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales des perfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independiente mente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados

2 Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprove-chamiento solicitado o reali za do y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo se ñalados en los respectivos epígrafes

3 Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán so li citar previamente la correspondiente autorización, re a li zar la

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autoliquidación a que se refiere el artículo 8 1 A) y formular declaración acompañando un plano deta llado del aprovechamiento y de su situación dentro del mu nicipio

4 Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento compro barán e investigarán las declaraciones formuladas por los inte re sados, concediéndose, cuando proceda, las autoriza ciones, de no encontrar diferencias con la peticiones de licen cias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las li quida ciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizado los ingresos com ple mentarios que procedan

5 En caso de denegarse las autorizaciones, los inte resados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado, siempre que no se haya disfrutado del aprovechamiento

Artículo 7º. Período impositivo y devengo.1 La tasa se devenga:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 1 A)

b) Tratándose de prorroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de enero de cada año natural

Artículo 8º. Declaración e ingreso.El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliqui-dación en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde que comience el aprovecha miento si no se ha obtenido licencia

b) Tratándose de prórroga de aprovechamientos ya autorizados en el primer

trimestre de cada año natural

Artículo 9º. Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la

presente Tasa

Artículo 10. º Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del estados, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

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Artículo 12º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

Disposición Adicional1 La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en ésta Ordenanza

será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo Ayuntamiento

2 Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas cla sificadas en distinta categoría, se aplicará

la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1º de Enero del año 2005 permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno 05/10/2004

Boletín Oficial de la Provincia del 07/12/2004

Aplicación a partir del día 01/01/2005

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ORDENANZA NÚM. 27 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por Mesas y Sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, especificados en las Tarifas contenidas el artículo 5º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial constituido por la ocupación de terrenos de uso público por Mesas y Sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, en alguno de los supuestos previsto en esta Ordenanza

Artículo 3º. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º . Cuota Tributaria1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, con arreglo a los criterios que se indican:

Anual: un 50% de la tarifa

De temporada: un 75% de la tarifa

Ocasional : un 300% de la tarifa

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Otros supuestos:

Primer y cuarto trimestre natural Un 25 por 100 de la Tarifa

Segundo trimestre natural Un 50 por 100 de la Tarifa

Tercer trimestre natural Un 100 por 100 de la Tarifa

2. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

Epígrafe primero: Mesas y Sillas.

1.1. Por cada metro cuadrado o fracción, con toldos fijados a la vía pública o marquesinas, al año:

euros

a) En vías públicas de primera categoría 156,87

b) En vías públicas de segunda categoría 101,96

c) En vías públicas de tercera categoría 62,73

d) En vías públicas de cuarta categoría 52,29

e) En Avda Federico García Lorca

(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 199,66

1.2. Por cada metro cuadrado o fracción, con sombrillas móviles, al año:

euros

a )En vías públicas de primera categoría 94,11

b) En vías públicas de segunda categoría 61,18

c) En vías públicas de tercera categoría 37,64

d) En vías públicas de cuarta categoría 31,35

e) En Avda Federico García Lorca

(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 119,55

1.3. Por cada metro cuadrado o fracción, sin elementos fijos o móviles que las cubran, al año:

euros

a) En vías públicas de primera categoría 78,43

b) En vías públicas de segunda categoría 50,97

c) En vías públicas de tercera categoría 31,33

d) En vías públicas de cuarta categoría 26,15

e) En Avda Federico García Lorca

(Desde C/ Paco Aquino hasta Almadrabillas) 100,47

Epígrafe segundo: Congeladores y Vitrinas expositores.

2.1. Por cada congelador o vitrina expositora al año

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euros

a) En vías públicas de primera categoría 169,52b) En vías públicas de segunda categoría 110,18c) En vías públicas de tercera categoría 67,76d) En vías públicas de cuarta categoría 56,44

Nota: Las cuotas de este epígrafe son compatibles con las del epígrafe primero.

Epígrafe tercero: Máquinas de venta automática de latas de bebidas.3.1. Por máquina, al año

euros

a) En vías públicas de primera categoría 146,90b) En vías públicas de segunda categoría 95,48c) En vías públicas de tercera categoría 58,73d) En vías públicas de cuarta categoría 48,90Nota: Las cuotas de este epígrafe son compatibles con las del epígrafe primero.

Artículo 6º. Gestión1 Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada apro-

vechamiento solicitado o realizado atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las licencias anuales serán irreducibles por años naturales, salvo cuando, en los casos de nueva instalación, la fecha de la solicitud no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el de la solicitud

b) Las licencias “de temporada” serán irreducibles para el período que se concedan y se calcularán atendiendo al número de meses naturales, contados de fecha a fecha, que comprenda la temporada

En los supuestos de solicitudes para nueva instalación, las cuotas se calcu-larán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar la temporada, incluido el de la solicitud

c) Las licencias “ocasionales” serán irreducibles para el período que se concedan y se calcularán atendiendo al número de días naturales, que comprenda la autorización

Se entiende por nueva instalación supuestos tales como la apertura de nuevos establecimientos, cambios en el dominio público que posibiliten la instalación, terminación de obras municipales, etc…

2 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar la autoliquidación a que se refiere el articulo 8 1 a)

3 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones

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de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquida-ciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan

4 Las autorizaciones con vigencia temporal superior al año natural causarán alta en el padrón correspondiente Las bajas en dicho padrón se tramitarán a instancia de los interesados causando efectos a partir del año natural siguiente al de la petición

5 En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado

6 La modificaciones, limitaciones o reducciones en las licencias concedidas que acuerde el Ayuntamiento de Almería en los supuestos del artículo 20 3 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas en Espacios Públicos, darán lugar al reintegro de la parte proporcional del importe abonado correspondiente al período no disfrutado

Artículo 7º. Período impositivo y devengo.1 La Tasa se devenga:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial , sin perjuicio de lo establecido en el Art 8 1 a) de esta Ordenanza

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de Enero de cada año natural

2 En los supuestos de devengo periódico el período impositivo comprenderá el año natural

Artículo 8º. Declaración e ingreso.1 El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliqui-dacion en el momento de solicitar la correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia

b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autori-zados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año

2 A los efectos previstos en el apartado b) anterior, las cuotas anuales se exigirán mediante el sistema de padrón o matricula, que se expondrá al público por plaza de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación del precio público a cada uno de los obligados al pago

El periodo de recaudación voluntaria será de dos meses

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Artículo 9º. Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 10º. Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación e infracciones tributarias así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Articulo 12º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

disposición Adicional1 La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas previstas en

ésta Ordenanza será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo Ayuntamiento

2 Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría

disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo Pleno de 17/08/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 29/11/2012

Aplicación a partir del día 30/11/2012

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ORDENANZA NÚM. 28 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS,

ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, Y RODAJES CINEMATOGRÁFICOS

Artículo 1º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebe el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovecha-

miento especial por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias calle-jeras y ambulantes, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza

Artículo 3º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Articulo 4º Responsables.1 - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 - Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria

Artículo 5º Cuota Tributaria.1 La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas

contenidas en los epígrafes siguientes

2 Las tarifas de la Tasa, por metro cuadrado o fracción, por día natural, en los supuestos no contemplados en otros epígrafes, serán las siguientes:

a) En vías públicas de primera categoría 1 02€

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b) En vías públicas de segunda categoría 0 87€

c) En vías públicas de tercera categoría 0 63€

d) En vías públicas de cuarta categoría 0 33€

3 Las tarifas por metro cuadrado o fracción, por año natural, por venta ambulante en mercadillos, serán las si guientes:

3 1 Con independencia del lugar de instalación 19 72€

Las tarifas por cambio de titularidad de parcela

de venta ambulante en cualquier mercadillo 50,00€

4 Otras Tarifas:

4 1 Tarifa para uso del Recinto ferial, por metro lineal o fracción y día natural

sector modalidad Importe mt.l/día

1 Atracciones Grandes 28,00 €

2 Atracciones de Espectáculos 12,00 €

3 Atracciones Infantiles 28,00 €

4 Restauración (Bares, churrerías, hamburgueserías, ambigus, patateras, puestos vino ) 26,00 €

5 Máquinas Electrónicas 12,00 €

6 Atracciones Habilidad (tómbolas, casetas de tiro, bingo, ruletas ) 12,00 €

7 Repostería (gofres, turrones, algodón ) 7,00 €

8 Puestos Varios Productos tradicionales feria: globos, fotos, sombreros, abanicos 9,00 €

9 Venta Ambulante 7,00 €

10 Casetas 8,00 €

11 Atracciones Circenses o similares 20,00 €

El Ayuntamiento adjudicará, de entre entidades sin fines lucrativos a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”, que lo hubieren solicitado, las casetas que se determine A dichas casetas se le aplicará una tarifa de 1 euros por metro lineal o fracción y día natural

4 2 Tarifa para uso del Recinto Ferial, por metro cuadrado o fracción y día natural, con espectáculos varios u otras actividades de ocio, no incluidas en las modalidades anteriores 1,50 €

4 3 Feria del Mediodía y otros fuera del recinto ferial:

Puestos y barracas autorizados para la Feria del mediodía, con independencia de la categoría de las vías públicas, por metro cuadrado o fracción y por día natural 3 00 €

4 4 Otras actividades:

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Puestos y barracas autorizados para la Feria del mediodía, con independencia de la categoría de las vías públicas, por metro cuadrado o fracción y por día natural 0,54 €Puestos y barracas autorizados para la Noche de San Juan, con independencia de la categoría de la vía pública, por metro cuadrado o fracción 0,54 €4 5 Ferías y fiestas de barrio:

Por metro cuadrado o fracción por día natural 0,60 €5 Servicios de temporada en playas: chiringuitos, puestos de sombrillas,

hamacas y patines de playa o similares

5 1 Las cuotas de aprovechamiento por puestos de sombrillas, hamacas y patines de playa o similares, serán, con independencia del lugar de instalación

a) Hasta 50 metros cuadrados por temporada 180 30 €b) Más de 50 metros cuadrados por temporada 360 60 €

5 2 Las cuotas de aprovechamiento por los denominados chiringuitos y motos acuáticas será, con independencia del lugar de instalación, por importe de:

a) Hasta 50 metros cuadrados por temporada 601 01 €b) Más de 50 metros cuadrados por temporada 901 52 €

5 3 Las cuantías anteriores se exigirán sin perjuicio de las que corresponda exigir a otras Administraciones públicas

6 Otros:

6 1 Taquillas de venta de entradas, con independencia de la categoría de las vías públicas, por metro cuadrado o fracción, por día natural, tarifa epígrafe 2º

7 Venta de flores y carritos ambulantes, por metro cuadrado o fracción, por año natural, serán las siguientes:

7 1 Con independencia del lugar de instalación 96 16 €

Artículo 6º. Gestión1 Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada apro-

vechamiento autorizado o realizado

2 Aprovechamientos por licitación pública

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos y similares, podrán sacarse a lici-tación pública, siendo el tipo de licitación, en concepto de Tasa mínima el esta-blecido en el Art 5º de esta Ordenanza para cada uno de los distintos epígrafes

b) Se procederá con antelación a la adjudicación, a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando superficie

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fué adjudicada, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más

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el cien por cien del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas

d) Las adjudicaciones podrán realizarse mediante subasta o mediante cualquier procedimiento de adjudicación establecido en el Pliego que haya de regir en la concesión de las autorizaciones En todo caso la cuantía mínima que servirá de base para cada concesión, será el de la Tarifa fijada en esta Ordenanza En caso de de adjudicación plurianual, la cuota se verá incrementada anualmente, en los términos que disponga el pliego que hayan regido la licitación

e) Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obliga-ciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación

3 - Aprovechamientos por solicitud

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar la autoliquidación a que se refiere el artículo 8 1 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autoriza-ciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autoriza-ciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado

4 - No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la autorización correspondiente

5 Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarren-dadas a terceros El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización, sin perjuicio de las cuantías que correspondan abonar a los interesados

Artículo 7º.- Periodo impositivo y devengo.1 - La tasa se devenga:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, sin perjuicio de lo establecido en el Art 8 1 a)

b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autori-zados, el día primero de Enero de cada año natural En este caso el período impositivo comprenderá el año natural

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c) Tratándose de adjudicaciones con carácter plurianual, con motivo dela Feria, se estará respecto al devengo a lo que dispongan los pliegos de la contratación

Artículo 8º. - Declaración e ingreso.1 El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por autoliquidación, en el momento de solicitar la correspondiente autorización o desde el momento que comience aquél si no se ha obtenido licencia Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por licitación pública tras la adjudicación definitiva

b) Tratándose de prórroga de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en el padrón o matrícula anual, durante el primer trimestre de cada año

c) Tratándose de adjudicaciones con carácter plurianual, se estará respecto al pago a lo que dispongan el pliego 2

2 A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la Tasa a cada uno de los obligados al pago

Artículo 9º.- Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa

Artículo 10º.- Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado, Reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a al calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 12º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de

apremio

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disposición Adicional1 La clasificación de vías públicas a efectos de las tarifas contenidas en ésta

Ordenanza será la prevista en la Ordenanza Fiscal General de este Excmo Ayuntamiento

2 Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en las confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicara la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría

disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifica-ción o derogación

Acuerdo Pleno de 08/06/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 10 agosto de 2 012

Aplicación Ordenanza a partir del día 11 de agosto de 2.012

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ORDENANZA NÚM. 32 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE OTORGAMIENTO DE

CALIFICACIONES PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE VIVIENDA PROTEGIDA

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Lo cal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la tramitación de expedientes de otorgamiento de calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y admi-

nistrativa necesaria para el otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa Estatal y de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás que resulte de aplicación

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de la Tasa, las personas físicas y jurídicas, públicas o

privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria promotoras de proyectos de viviendas de protegidas o de proyectos de rehabilitación protegida, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que constituyen su hecho imponible

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributa rias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 1 y 39 de la Ley Gene ral Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidado res de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

Artículo 5º. Base imponible La base imponible se determinará:

En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M (módulo básico estatal) vigente en el momento del devengo de la tasa de dichas edificaciones y por un coeficiente corrector que se fija en 0,9028

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En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible de dichas obras

Artículo 6º. Cuota tributariaLa cuota tributaria resultará de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen

de 0,12%

Artículo 7º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención o bonificación alguna en la ex acción de la presente

Tasa

Artículo 8º. DevengoSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad

municipal que constituye el hecho imponible A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportu na solicitud de calificación provisional o definitiva, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta

Artículo 9º. Gestión1 La tasa se gestiona en régimen de autoliquidación

2 Cuando se aprueben incrementos de superficies o del importe del presu-puesto se practicarán, por los obligados tributarios, autoliquidaciones complemen-tarias con ocasión de la solicitud de la calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre

Artículo 10º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas co rrespondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 23/11/2011

Boletín Oficial de la Provincia del 20/01/2012

Aplicación a partir del día 21/01/2012

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ORDENANZA NUM. 34 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

Artículo 1º Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento “, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL

Artículo 2º Hecho imponible1 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de

extinción de incendios y salvamento, tales como los que se relacionan a continuación a título indicativo

a) Extinción de Incendiosb) Servicios de salvamento:

1 Apertura de puertas o cualesquiera huecos en fincas o pisos 2 Actuaciones para desagües de inundaciones, salvo las provocadas por agentes atmosféricos o roturas de tuberías y redes de servicio público 3 Rescate y salvamento de personas

c) Servicio de inspección d) Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones 2 No estará sujeto a la tasa los servicios que se presten en beneficio de la

generalidad o de una parte considerable de la población del municipio en los casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada así como los relativos a socorros humanitarios

3 Las salidas fuera del término municipal deberán ser solicitadas preferente-mente por el Ayuntamiento respectivo, en aquellos casos que sea posible, realizán-dose o no según la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como las disponibi-lidades del momento

Artículo 3º Sujeto pasivo1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios previstos en el hecho imponible

2 En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribu-yente la entidad o sociedad aseguradora del riesgo objeto del siniestro En caso de que los bienes no se encuentren asegurados será sustituto del contribuyente el propietario del inmueble

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3 En los servicios prestados fuera del término municipal, será obligado al pago el Ayuntamiento o entidad solicitante

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º Base imponibleLa base imponible está constituida por el número y clase de los medios, tanto

personales como materiales, que se utilicen en la prestación del servicio, así como por el tiempo invertido en éste y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen

Artículo 6.º Cuota tributaria1 La cuota tributaria se determinará por la suma de los importes de los medios

utilizados en la prestación del servicio, de acuerdo con la siguiente Tarifa:

TARIFA NUMERO 1

Epígrafe primero. Personaleuros

a) Jefe del Servicio, por hora o fracción 25,85b) Subjefe del Servicio y demás técnicos, por hora o fracción 21,08c) Oficial o Suboficial, por hora o fracción 16,49d) Resto de personal, por hora o fracción 15,21

Epígrafe segundo. Materiala) Autobomba Rural Ligera (BRL) , Autobomba urbana Ligera (BUL) ,Autobomba Urbana Pesada (BUP) , hora o fracción 27,21b) Furgón de Utillaje (FU) , hora o fracción 48,37c) Auto Escala Automática (AEA) , hora o fracción 42,32d) Brazo Articulado (BA) , hora o fracción 42,32e) Motobomba sobre remolque o portátil, hora o fracción 25,39f) Generador de corriente, hora o fracción 19,34g) Electrobomba portátil, hora o fracción 18,14H) Lancha neumática, por hora o fracción 30,23i) Generador de espuma, hora o fracción 4,83j) Manguera, por metro o fracción 0 481141k) Espumógenos, aditivos, recarga de extintores y otro material: A precio

de adquisición

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l) Puntales metálicos para aseguramiento de edificaciones

ruinosas por cada 7 días o fracción, por unidad 13,03

m) Vallado metálico para protección de personas y bienes

colocada en fachadas, edificaciones ruinosas, etc

por cada día o fracción 36,97

A las tarifas anteriores se les aplicará un coeficiente del 1,4 en la totalidad de los supuestos previstos en el Art 2º, excepto los relativos a extinción de incendios dentro del término municipal de Almería (2º 1 a)

Epígrafe tercero. DesplazamientoEn las salidas fuera del término municipal se exi girá, además de las tarifas del

punto 1 anterior, en concepto de desplazamiento por kilómetro recorrido, compután-dose la ida y vuelta, los importes siguientes:

a) Por kilometro recorrido, ida y vuelta 1 076837

b) Dietas Importe vigente

El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salida hasta el regreso al Parque de Bomberos

TARIFA NUMERO 2

Desconexión de alarmas

Por cada actuación para la desconexión de alarmasen establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuandosu funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario,cualquier que fuera el sistema empleado para inutilizarlas: 215 94

Artículo 7º Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa

Artículo 8º DevengoSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del

servicio, considerando a estos efectos que dicho inicio se produce con la salida del Parque de Bomberos de la dotación correspondiente

Artículo 9º Liquidación e ingresoEl Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento cursará a los servicios econó-

micos municipales propuesta de liquidación, con indicación de los datos de la finca, propie-tario, usuario, compañía aseguradora del riesgo y número de póliza, en su caso

Los sujetos pasivos obligados al pago deberán realizar el ingreso de las liquida-ciones administrativas en los plazos establecidos en Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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Artículo 10º Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposi-ciones dictadas para su desarrollo

Artículo 11º Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones

que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria

disposición final.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de Enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno 20/10/2008

Boletín Oficial de la Provincia del 09/12/2008

Aplicación a partir del día 01/01/2009

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ORDENANZA NÚM. 36 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

MUNICIPAL.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la Utilización privativa de Bienes de Dominio Público Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento

especial de los Bienes de dominio público municipal, contemplados en el artículo 5º de la presente ordenanza, siempre y cuando dicha utilización no esté incluida en la progra-mación de actividades culturales aprobada por el Excmo Ayuntamiento de Almería

Artículo 3º. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en alguno de los supuestos previstos en esta Ordenanza, hayan procedido con o sin la oportuna autorización

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota tributaria.La cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los

distintos servicios

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Epígrafe primero. Auditorio Municipal Maestro PadillaEuros

1 1 Sala principal, por día natural o fracción 1 200€

1 2 Sala principal, por día natural o fracción adicional 500€

1 3 Sala lateral, por día natural o fracción 150€

1 4 Galerias, por día natural o fracción 150€

Epígrafe segundo. Teatro Municipal Apolo2 1 Por día natural o fracción 450€

2 2 Por día natural o fracción adicional 150€

Epígrafe tercero. Salón de actos de la Escuela Municipal de MúsicaPor día natural o fracción 300€

Epígrafe cuarto. Aljibes Árabes4 1 Por día natural o fracción 50€

4 2 Exposiciones por mes o fracción 100€

Epígrafe quinto. Jardines de la Casa del CinePor día natural o fracción 300€

5 2 Cuando los servicios anteriormente citados sean solicitados por “entidades

sin ánimo de lucro, que hayan sido declaradas de utilidad pública 0€

5 3 Cuando los servicios anteriormente citados se integren en actos

organizados por el Ayuntamiento de Almería 0€

Artículo 6º. Periodo impositivo y devengoLa Tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento

especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 7º de esta Ordenanza

Artículo 7º. Declaración e ingresoEl pago de la Tasa se realizará por autoliquidación en el momento de solicitar la

correspondiente autorización, o desde el momento que comience aquel si no se ha obtenido licencia

Artículo 8º. Exenciones y BonificacionesNo se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la

presente Tasa

Artículo 9º. Inspección y RecaudaciónLa inspección y Recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

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Artículo 10º. Infracciones y SancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 11º. Vía de ApremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

Disposición Final:La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permanenciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modifi-cación o derogación

Acuerdo Pleno de 05/07/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 17/09/2012

Aplicación desde el día 18 de septiembre de 2012

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ORDENANZA NUM. 37 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, y de conformidad lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios del Centro Zoosanitario Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los Servicios del

Centro Zoosanitario Municipal en los supuestos previstos en esta Ordenanza, y en particular de los siguientes :

a) Registro e identificación

b) Vacunación obligatoria

c) Retirada, y en su caso sacrificio, de perros por razones sanitarias o de seguridad pública

d) Estancia en el Centro Zoosanitario Municipal

Artículo 3º. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los Servicios del Centro Zoosanitario Municipal, prestados por el Ayuntamiento de Almería

Artículo 4º. Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts 38 1 y 39 de la Ley General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

Texto que se modifica

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Artículo 5º. Cuota TributariaLa cuantía de la Tasa será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los

distintos servicios

Epígrafe primero: RegistroEuros Pesetas

1 1 Por inscripción y placa 15 03 2 500

Epígrafe segundo: Recogida de animales vivos2 1 De viviendas y establecimientos 21 04 3 5002 2 Resto 18 03 3 000

Epígrafe tercero: Sacrificio de animales3 1 Por cada animal 9 02 1 500

Epígrafe cuarto: Estancia y manutención4 1 Por día o fracción 3 00 500

Epígrafe quinto: Observación facultativa5 1 Por día o fracción 6 01 1 000

Epígrafe sexto: Destrucción de restos6 1 Por incineración de cada animal 9 02 1 500

Epígrafe séptimo: Sala de operaciones7 1 Por cada utilización 30 05 5 000

Artículo 6º. Período impositivo y devengo.La Tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la

Administración municipal, a estos efectos se entenderá iniciada cuando se presente la oportuna solicitud

Artículo 7º. Declaración e ingreso.El cobro se realizará mediante autoliquidación en el momento de presentar

la solicitud

En todo caso las deudas por liquidaciones administrativas se satisfarán en los pla zos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de notifi-cación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil poste rior

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil pos terior

Artículo 8º. Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la

presente Tasa

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Artículo 9º. Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará acuerdo con lo previsto en la ley

General Tributaria y las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 11º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administra-

tivo de apremio

Disposición FinalLa presente Ordenanza, tras su aprobación por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en trará en vigor y será de aplicación desde el día 1º de Enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su mo dificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 25/10/2001

Boletín Oficial de la Provincia del 19 de diciembre de 2001

Aplicación Ordenanza a partir del día 1º de Enero de 2002

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ORDENANZA NUM. 38 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Recogida de Basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho Imponible1 Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de

recepción obligatoria, de recogida y tratamiento de los residuos urbanos o munici-pales producidos como consecuencia de las siguientes actividades:

a) Domiciliarias b) Comerciales, oficinas y servicios c) Sanitarios en hospitales, clínicas y ambulatorios que no tengan la calificación

de peligrosos d) Limpieza de jardines privados 2 - A tal efecto y según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de

Abril, de Residuos, se consideran “residuos urbanos o municipales” los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades

3 En los establecimientos o locales públicos en que se produzcan cantidades considerables de residuos sólidos, se podrá autorizar el transporte de los mismos, con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que le indique el servicio municipal de limpieza, previo pago de la tasa correspondiente a la elimi-nación o transformación

4 Cuando los residuos por su forma, volumen y demás características presenten dificultades técnicas o sanitarias para su recogida y/o tratamiento, se exigirá al productor de los residuos que lo gestione por sí mismo, según el artículo 20 de la Ley 10/1998, de Residuos

5 No está sujeta a esta Tasa, la prestación del servicio de Recogida y trata-miento de los siguientes residuos :

a) Recogida y tratamiento de los residuos no clasif icados de urbanos o municipales

b) Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos

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c) Recogida de los residuos industriales

d) Recogida y tratamiento de los escombros y restos de obras

e) Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos

6 Constituye también hecho imponible de la Tasa, la utilización de la Planta de Tratamiento y del Vertedero Municipal de basuras, para el depósito de aquellos residuos, cuya recogida no realice la empresa concesionaria del servicio, y estén sujetos a esta Tasa

Articulo 3º Sujeto pasivo1 Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refiere el articulo 35 4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen, aunque sea esporádicamente, las viviendas y locales en los lugares en que se preste el servicio a título de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, de precario, beneficiados o afectados por el servicio

2 Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propie-tario del inmueble, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio

Artículo 4º.- Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5ª.- Cuota tributaria1 La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de vivienda o

local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los mismos, y en el caso de la Tarifa Primera “Viviendas” de la categoría fiscal de la vía pública, y por AÑO NATURAL

Cuando en una unidad de vivienda o local se realicen varias actividades clasifi-cadas expresamente en las distintas tarifas y epígrafes se tributará por la de mayor importe, salvo en los epígrafes IV y V, en los que importe de las deudas tributarias será la suma de las cuotas que a cada una corresponda

2 Las cuotas señaladas en los puntos anteriores se exigirán con arreglo a las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA VIVIENDASAño natural / Euros

Epígrafe primero. Viviendas1 1 En vías de 1ª y 2ª categoría 117,07 €

1 2 En vías de 3ª y 4ª categoría 64,77 €

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TARIFA SEGUNDA ALOJAMIENTOS, LOCALES y ESTABLECIMIENTOS

Epígrafe Segundo: grandes superficies2 1 Grandes Almacenes e Hipermercados 41 053,40 €

NOTA: Para la definición de los establecimientos comprendidos en el epígrafe 2.1 se estará a lo previsto en los epígrafes 661.1 y 661.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Epígrafe Tercero. Supermercados.3 1 Hasta 100 metros cuadrados 459,01 €

3 2 Desde 101 hasta 200 metros cuadrados 917,96 €

3 3 Desde 201 hasta 300 metros cuadrados 1 271,51 €

3 4 Más de 300 metros cuadrados 1 845,28 €

Epígrafe Cuarto: Cafeterías, Bares, Pubs , Restaurantes, Salas de Fiestas y discotecas.4 1 Hasta 40 metros cuadrados 360,21 €

4 2 Desde 41 hasta 100 metros cuadrados 612,26 €

4 3 Desde 101 hasta 200 metros cuadrados 827,60 €

4 4 Superior a 200 metros cuadrados 1 628,61 €

Epígrafe Quinto: Hoteles, Moteles, Hostales, Hoteles-Apartamentos,Fondas, pensiones Casas de Huéspedes5 1 Por plaza al año 10,53 €

* Se establece una cuota mínima de 120,07 Euros.

Epígrafe Sexto: Actividades fabriles e industriales, de reparación, almacenes, Centros docentes, guarderías, Academias y similares, mercados y establecimientos agroalimentarios y establecimientos comerciales no recogidos en otros epígrafes.6 1 Hasta 100 metros cuadrados 168,84 €

6 2 Desde 101 hasta 250 metros cuadrados 205,34 €

6 3 Desde 251 hasta 500 metros cuadrados 296,60 €

6 4 Superior a 500 metros cuadrados 939,50 €

Epígrafe Séptimo. Edificios Administrativos, Oficinas Bancarias, Financieras y Seguros, Salas Cinematográficas, Ambulatorios y Centros de Salud, Teatros, Bingos, Clubes y sociedades de más de doscientos socios.7 1 Euros por año 1 307,47 €

Epígrafe Octavo: Centros Hospitalarios8 1 Según la capacidad total de los residuos generados,

por cada 770 litros o fracción 1 982,71 €

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Año natural / Euros

Epígrafe noveno: Centros Penitenciarios9 1 Euros por año 65 875,78 €

Epígrafe Décimo: Otros locales y establecimientos no recogidosen los epígrafes anteriores10 1 con actividad 104,38 €10 2 sin actividad 75,00 €

Epígrafe Décimo primero: Locales temporales y Casetas de Feria 11 1 Casetas del Recinto Ferial / Euros por día 67,96 €11 2 Puestos y chiringuitos Feria del Mediodía 67,96 €11 3 Otros establecimientos temporales Eur/dia 67,96 €

Epígrafe Décimo segundo. garajes.12 1 Hasta 50 metros cuadrados 36,39 €12 2 Desde 51 hasta 150 metros cuadrados 68,73 €12 3 Desde 151 hasta 250 metros cuadrado 103,79 €12 4 Desde 251 hasta 500 metros cuadrados 182,33 €12 5 Desde 501 hasta 750 metros 300,31 €12 6 Desde 751 hasta 1000 metros 445,92 €12 7 Más de 1000 metros 591,52 €

TARIFA TERCERA. PLANTA DE TRATAMIENTO Y VERTEDERO MUNICIPAL

Epígrafe Décimo tercero.13 1 Residuos industriales Por Tonelada 22,93 €13 2 Residuos industriales mezclados Por tonelada 29,79 €13 3 Enseres y voluminosos Por tonelada 14,40 €13 4 Basura asimilable a urbano Por tonelada 22,93 €13 5 Restos de animales Por Kilo 1,04 €13 6 Otros residuos distintos de los anteriores 11,13 €

TARIFA CUARTA. RECOGIDA NEUMÁTICA DE R.S.U.

Epígrafe decimocuarto. Recogida neumática de R.S.u. 14 1 Viviendas / año 139,77 €14 2 Hoteles y similares / año por cama 27,95 €14 3 Comercios y similares / año por m2 2,81 €14 4 Restauración y similares / año por m2 5,58 €14 5 Grandes almacenes e hipermercados / año por m2 3,99 €14 6 Supermercados / año por m2 4,66 €14 7 Centros educativos / año por m2 2,33 €14 8 Centros hospitalarios / año por m2 2,81 €14 9 Garajes y aparcamientos / año por m2 1,86 €

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14 10 Casetas y usos temporales cuota mínima 6,00 / por dia 0,20 €

14 11 Otros establecimientos y locales / año por m2 1,41 €

Artículo 6º. Exenciones y bonificacionesNo se concederá exención o bonificación alguna en la ex acción de la presente tasa

Artículo 7º. Período impositivo y devengo1 Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en

que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares del término municipal

2 El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio hasta el final del año natural

3 La Tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irre-ducibles, salvo cuando en los casos de declaración de alta, el día inicial no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularan proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan por finalizar el año, incluido el de la fecha inicial

Asimismo y en el caso de baja las cuotas serán prorrateables por trimes-tres naturales

Artículo 8º. Liquidación e ingreso1 Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán declaración de

alta, baja o variación en el Padrón de la tasa, en el plazo de treinta días desde que tengan lugar

Las bajas y variaciones surtirán efecto en el año natural siguiente a aquel en que se declaren, sin perjuicio de los dispuesto en el Art 7 3 anterior

2 La tasa se exigirá:

a) Tratándose de nuevas altas por autoliquidacion

b) Tratándose de servicios periódicos, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales, a partir del año natural siguiente al devengo

3 A los efectos previstos en el apartado b) del punto anterior, las cuotas anuales se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente

El período de recaudación voluntaria será de dos meses

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Artículo 9º. Inspección y recaudaciónLa inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y disposiciones que la desarrollen o complementen

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de Enero del año 2012, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 23/12/2011

Boletín Oficial de la Provincia del 28/12/2011

Aplicación a partir del día 01/01/2012

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ORDENANZA NUMERO 41 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1º. Fundamentos y naturaleza1 En uso de las Facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por RDLeg 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio”(en adelante SAD), que se regirá por la presente Ordenanza

2 - El objeto es regular la financiación mixta Administración-Usuario, en el término municipal de Almería, del SAD, tanto como prestación básica de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios como vinculado a la Dependencia

Artículo.- 2º.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a

Domicilio en los términos previstos en la presente Ordenanza

Articulo 3º.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas

físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios de Ayuda a Domicilio prestados por el Ayuntamiento de Almería

Artículo 4º.- Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. cuota tributaria.A - SERVICIO DE AyUDA A DOMICILIO COMO PRESTACIÓN BÁSICA DE LOS

SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES

La cuantía de la tasa para el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales regulado en esta Ordenanza será el porcentaje resultante de aplicar al coste del servicio la tabla establecida en el apartado C de este artículo

En este caso se entiende por coste del servicio el precio hora que a uno de enero de cada año cobre la empresa concesionaria IVA incluido

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B - SERVICIO DE AyUDA A DOMICILIO DENTRO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

La cuantía de la tasa para el Servicio de Ayuda a Domicilio dentro del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en esta Ordenanza será el porcentaje resultante de aplicar al coste del servicio la tabla establecida en el apartado C de este artículo

En este caso se entiende por coste del servicio la cuantía de referencia esta-blecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

C - TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DEL USUARIO Para ambos casos se establece la siguiente tabla para determinar la participa-

ción de la persona usuaria en el coste del servicio:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL APORTACIÓN USUARIO

= 1 IPREM 0%> 1 IPREM = 2 IPREM 5%> 2 IPREM = 3 IPREM 10%> 3 IPREM = 4 IPREM 20%> 4 IPREM = 5 IPREM 30%> 5 IPREM = 6 IPREM 40%> 6 IPREM = 7 IPREM 50%> 7 IPREM = 8 IPREM 60%> 8 IPREM = 9 IPREM 70%> 9 IPREM = 10 IPREM 80%> 10 IPREM 90%

Artículo 6º. capacidad económica personal.

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio

A. RENTA: Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.

Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equipa-rándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos

Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se les computará como renta, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado

A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía

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de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible

B. PATRIMONIO: Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria. Con deducción de las cargas gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales que deba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligaciones de presentar la declaración sobre patrimonio regulada por la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del impuesto sobre el patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a 65 años y 1% los menores de 35 años

El periodo a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 7º.- Período impositivo y devengo.1 - La Tasa se devenga:

a) Tratándose se servicios periódicos incluidos en el padrón o matricula corres-pondiente, el día primero de cada trimestre natural

b) Tratándose de nuevas solicitudes cuando se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 8º siguiente

Artículo 8º.- Declaración e IngresoEl pago de la Tasa se realizará por trimestres naturales, con recibos indepen-

dientes para cada una de la mensualidades, por el sistema de padrón o matrícula que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones La exposición al público se anunciará el boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la Tasa a cada uno de los obligados al pago

Artículo 9º.- Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de cuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del estado Reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10º.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

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Artículo 11º.- Vía de apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

disposición TransitoriaDe conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de

la Ley 25/98 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la sustitución del Precio Público por Tasa, en los Servicios de carácter periódico en que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye, no estará sujeta al requisito de notificación individual a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria Ello será de aplicación aún en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituye, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general

Disposición Final:La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 29/09/2008

Boletín Oficial de la Provincia de 25 de noviembre de 2008

Aplicación desde el día 26 de noviembre de 2008

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 42 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-FACULTATIVOS.

Artículo 1º. Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo Ayuntamiento de Almería, establece la “Tasa por la presta-ción de servicios técnico facultativos” del Excmo Ayuntamiento, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art 122 de la citada Ley 39/88

Artículo 2º. Hecho ImponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios

Técnico-Facultativos por el Excmo Ayuntamiento de Almería, que se detallan en la tarifa del artículo 6º

Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades

a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación del servicio

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,

las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38 1 y 39 de la Ley General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria

Artículo 5º. Base Imponible y Cuota tributaria1 La base imponible estará constituida por el Presupuesto de Adjudicación

de la obra

2 La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente

Artículo 6º. TarifaLa Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe Primero. Dirección de Obras (replanteo, dirección, inspección, liquidación, etc...) La tarifa se establece en el 4 por 100 del presupuesto de adjudicación

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Epígrafe Segundo. Control de calidad.La tarifa se establece en el 1,50 por 100 sobre el presupuesto de adjudicación

Epígrafe Tercero. Coordinación de Seguridad y Salud.La tarifa se establece en el 1,00 por 100 sobre el presupuesto de adjudicación

Artículo 7º. Bonificaciones de la cuotaNo se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias

señaladas en la Tarifa de esta Tasa

Artículo 8º. Devengo1 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la

firma del contrato con el adjudicatario

Artículo 9º. Declaración e ingreso1 La Tasa se liquidará con motivo de la expedición de las certificaciones de obras

2 El cobro de la Tasa se efectuará mediante retenciones en las correspondientes certificaciones de obras

Artículo 10º. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria

Disposición FinalLa presente ordenanza fiscal una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación desde el día 1 de Enero de 2001, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 17/10/2000

Fecha publicación Boletín Oficial de la Provincia 12/12/2000

Fecha aplicación 01/01/2001

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ORDENANZA NUM. 44 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 en lo sucesivo), este Ayuntamiento establece la “Tasa por los Servicios de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas aitenden a lo prevenido en el artículo 57 del RDL 2/2004

Artículo 2º. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de

Transporte Urbano Colectivo de viajeros en el término municipal de Almería, en los supuestos previsto en esta Ordenanza

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento de que se trate

Artículo 4º.- Responsables.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Cuota Tributaria1 La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas

contenidas en el punto siguiente para cada uno de los distintos servicios

2 Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:Euros

a) Billete ordinario 1,05b) Bono Bus (10 viajes) 7,45c) Bono Bus pensionista (10 viajes) 2,90d) Bono Bus universidad (10 viajes) 5,60e) Tarjeta mensual libre uso 32,80f) Tarjeta mensual estudiantes 27,80g) Tarjeta mensual estudiante “10” libre uso 12,00h) Billetes especiales y Trasbordo 1,30

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Artículo 6º.- DevengoSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la pres-

tación del servicio que constituye el hecho imponible A estos efectos, se entenderá iniciada la prestación del servicio en el momento de solicitarlo

Artículo 7º.- Declaración e IngresoLa Tasa se exigirá en el momento de solicitar la prestación del Servicio

Artículo 9º.- Inspección y Recaudación.La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y las demás Leyes del estado, reguladoras de la materia , así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Articulo 10º.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria en esta materia

Artículo 11º. Vía de ApremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

disposición Transitoria 1ºDe conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de

la Ley 25/98 de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, la sustitución del Precio Público por Tasa, en los Servicios de carácter periódico en que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye, no estará sujeta al requisito de notificación individual a que se refiere el artículo 124 de la Ley General Tributaria Ello será de aplicación aún en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al que sustituye, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general

disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día 1 de enero de 2 013 o el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de que dicha publicación se produzca con posterioridad a dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

Acuerdo Pleno de fecha 10/12/2012

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 05/02/2013

Aplicación desde el día 06/02/2013

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 40 REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR AMPLIACIÓN Y MEJORA DEL

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de

Abril y en los artículos, 2, 28 a 37, ambos inclusive, y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, el Excmo Ayuntamiento de Almería, acuerda esta-blecer la Ordenanza fiscal reguladora de la Contribución especial por ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, que se regirá por la presente Ordenanza,

Artículo 2º. Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la presente Contribución Especial la obtención

por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

Artículo 3º. Sujetos pasivos.1 Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la Contribución especial, las

personal físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art 35 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiados por la ampliación y mejora del servicio

2 A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personal especialmente beneficiadas, además de los propietarios de los bienes afectados, las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el término municipal de Almería

Artículo 4º. Responsables1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo

las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

2 Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones1 No se reconocerán en materia de Contribuciones especiales otros beneficios

fiscales que los que vengan establecidos por las disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales

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2 Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho

3 Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones especiales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios, o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos

Artículo 6º. Base Imponible.1 La base imponible de la Contribución especial que es igual a la liquidable,

estará constituida por el 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento soporte por la ampliación del servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

2 Dicho coste estará integrado en cada anualidad por los conceptos que se recogen en el artículo 31 2 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo TRLHL

3 A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento de Almería, la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que el mismo obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada

4 Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad Si el valor de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos

Artículo 7º. Cuota TributariaLa cantidad a repartir entre los sujetos pasivos determinada en el artículo anterior

se distribuirá entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en ese Municipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe porte de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladara a los ejercicios sucesivos, hasta su total amortización

Artículo 8º. Devengo.La contribución especial se devenga en el momento en que haya comenzado la

ampliación y mejora del Servicio

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribución Especial en función del coste previsto para el año siguiente No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo

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Artículo 9º. Inspección y RecaudaciónLa Inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria

Disposición Final.La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse desde el día uno de Enero del año 2005, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Plenario 01/03/2005

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 23/01/2005

Aplicación a partir del día 01/01/2005

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ORDENANZAS DE PRECIOS PÚBLICOS

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ORDENANZA NÚM. 29 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Artículo 1º Concepto .De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41

ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por los servicios de Escuelas Infantiles Municipales, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º Obligados al pago.Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes

se beneficien de los servicios pres¬tados por Escuelas Infantiles Municipales según lo previsto en las tarifas del artículo 3º siguiente

Artículo 3º Cuantía.1 La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las

tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades

La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reducién-dose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor

2 Las tarifas de este precio público, por alumno y mes natural o fracción, serán las siguientes:

A. Servicio de atención Socioeducativa, incluyendo aula de acogida o mati-nal, actividades extraescolares y servicio de comedor.

Precio mensual: 275,03 €

Reducciones:

Para la primera plaza sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte del cuadro siguiente:

RENTA PER CAPITA BONIFICACION CUOTA MENSUAL (EUROS)

Hasta 0’5 SMI 100% 0

Entre 0’5 SMI y 1 SMI 75% 68,75

Entre 1SMI y 1’5 SMI 50% 137,51

Entre 1’5 SMI y 2 SMI 25% 206,27

Estas reducciones no serán aplicables a los supuestos previstos en la dispo-sición adicional sexta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias

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andaluzas, en relación con los límites de los ingresos de la unidad familiar recogidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del citado Decreto

Cuando la familia sea usuaria de dos (2) plazas, la segunda tendrá una reducción del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1

Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una reducción del 60% de la cuantía que resulte de aplicar a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1

Serán gratuitas las siguientes plazas:• Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas

serán gratuitas • Las plazas ocupadas por menores en situación de grave riesgo • Las plazas adjudicadas a niños y niñas cuyas familias se encuentren en cir-

cunstancias de dificultad social, entendiendo por tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior al 0’5 del Salario Mínimo Interprofesional

• Las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas

• Las adjudicadas a menores que formen parte de familias monoparentales cuya renta per cápita esté comprendida entre 0’5 SMI y 0’75 SMI

B. Servicio de ludoteca infantil.Precio mensual: 54,58 €Precio día: 2,89 €Reducciones:

• 50% para familias cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002 de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas

• 25% para familias cuyos ingresos superen el 50% de los límites de la citada disposición adicional sin exceder de los mismos

Serán gratuitas las siguientes plazas:• Plazas ocupadas por menores en circunstancias sociofamiliares que

ocasionen un grave riesgo para los mismos • Plazas ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de

acogida para mujeres maltratadas

Artículo 4º. Obligación de PagoLa obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace

desde que se inicie la prestación del servicio de Escuelas Infantil

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Artículo 5º. CobroEl pago del precio público se realizará por trimestres naturales, con recibos

independendientes para cada una de las mensualidades por el sistema de padrón o matrícula que se expondrá al público por plazo de quince días hábiles El período de recaudación voluntaria será de tres meses

Artículo 6º. Vía de apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedi¬miento administrativo

de apremio

Disposición Adicional.Las tarifas establecidas en el artículo 3º de la presente Ordenanza se calcularán

sobre el S M I vigente al inicio de cada curso, permaneciendo invariables durante el mismo

Disposición FinalLa presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor desde el día hábil siguiente a la finalización del plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno 20/10/2008

Boletín Oficial de la Provincia del 09/12/2008

Aplicación a partir del día 10/01/2009

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ORDENANZA NÚM. 30 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR USO Y DISFRUTE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

MUNICIPALES

Artículo 1º. Concepto.De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por uso y disfrute de las instalaciones deportivas municipales, especificadas en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3º siguiente que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2º. Obligados al pago.Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes

se beneficien de los servicios prestados por uso y disfrute de instalaciones deportivas municipales según lo previsto en las tarifas del artículo 3º siguiente

Artículo 3º. Cuantía.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las

tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades

Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

A) PABELLÓN CUBIERTO DEL TOYO

Pista Central

A.1 Entrenamiento. Una hora o fracción adultos (+16 años) 12,25 €

A.2 Entrenamiento. Una hora o fracción menores (- 16 años) y población especial 8,65 €

A.3 Competición. Una Hora o Fracción 19,90 €

A.4 Suplemento de luz Entrenamiento. Una hora o fracción 10,55 €

A.5 Suplemento Luz Competición. Una hora o Fracción 19,50 €

A.6 Actividades no deportivas Sin fin de lucro, por jornada 981,45 €

A.7 Actividades no deportivas con fin de lucro, por jornada 1.998,70 €

Media Pista

A.8 Entrenamiento. Una hora o fracción adultos (+16 años) 6,90 €

A.9 Entrenamiento. Una hora o fracción menores (-16 años) y población especial 5,15 €

A.10 Competición. Una Hora o Fracción 11,40 €

A.11 Suplemento luz Entrenamiento. Una hora o fracción 5,15 €

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A.12 Suplemento luz Competición. Una hora o fracción 11,15 €

Tercio de pista

A.13 Entrenamiento. Una hora o fracción adultos (+16 años) 4,95 €

A.14 Entrenamiento. Una hora o fracción menores (-16 años) y población especial 3,80 €

A.15 Competición. Una hora o Fracción 8,00 €

A.16 Suplemento luz Entrenamiento. Una hora o fracción 3,80 €

A.17 Suplemento Luz Competición. Una hora o fracción 7,80 €

B) GIMNASIOS Y TATAMIS

B.1 Por grupos. Una hora o fracción 5,15 €

B.2 Competición. Una hora o fracción 8,65 €

C) SAUNA

C.1 Por persona. Una hora o fracción 3,45 €

C.2 Con carné T.U./CJVJA, por persona. Una hora o fracción 2,55 €

D) SALA DE MUSCULACIÓN

D.1 Con T.U./CJVJA. Por sesión 2,10 €

D.2 Con T.U./CJVJA (Bono 20 usos) 33,40 €

D.3 Por grupo (máximo 10 personas) por sesión 12,35 €

D.4 Por grupo (de 11 a 20 personas) por sesión 24,65 €

E) PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS

General, por hora o fracción

E.1 Entrenamiento Adultos (+ de 16 años). Una hora o fracción. 6,20 €

E.2 Entrenamiento Menores (hasta 16 años ) y población especial. Una hora o fracción 4,35 €

E.3 Competición. Una hora o fracción 8,65 €

E.4 Suplemento Luz. Una hora o fracción 2,10 €

Tenis entrenamiento

E.5 Una hora o fracción 2,85 €

E.6 Con T.U./CJVJA. Una hora o fracción 1,60 €

E.7 Suplemento luz. Una hora o fracción 2,10 €

F) PISTA DE PADEL

F.1 Una hora o fracción 7,40 €

F.2 Con T.U./CJVJA. Una hora o fracción 4,95 €

F.3 Suplemento Luz. Una hora o fracción 2,65 €

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G) GRANDES CAMPOS DE FÚTBOL

Campos de Tierra

Adultos

G.1 Entrenamiento. Una hora o fracción 24,65 €

G.2 1/2 campo y Futbol 7 Entrenamiento. Una hora o fracción 17,40 €

G.3 Competición. Una hora o fracción 43,25 €

G.4 1/2 Campo y Futbol 7 Competición. Una hora o Fracción 30,75 €

G.5 Suplemento de Luz. Una hora o fracción 11,15 €

Menores 16 años

G.6 Entrenamiento. Una Hora o Fracción 17,40 €

G.7 1/2 campo y Futbol 7 Entrenamiento. Una hora o fracción 12,35 €

G.8 Competición. Una hora o fracción 30,15 €

G.9 1/2 Campo y Futbol 7 Competición. Una hora o Fracción 21,70 €

G.10 Suplemento de Luz. Una hora o fracción 11,15 €

Campos de Césped Artificial

Adultos

G.11 Entrenamiento. Una hora o fracción 61,80 €

G.12 1/2 campo y Futbol 7 Entrenamiento. Una hora o fracción 43,25 €

G.13 Competición. Una hora o fracción 123,60 €

G.14 1/2 Campo y Futbol 7 Competición. Una hora o Fracción 86,35 €

G.15 Suplemento de Luz. Una hora o fracción 18,55 €

Menores 16 años

G.16 Entrenamiento. Una hora o fracción 43,25 €

G.17 1/2 campo y Futbol 7 Entrenamiento. Una hora o fracción 30,15 €

G.18 Competición. Una hora o fracción 86,35 €

G.19 1/2 Campo y Futbol 7 Competición. Una hora o Fracción 60,55 €

G.20 Suplemento de Luz. Una hora o fracción 18,55 €

Campos de Césped Natural

Adultos

G.21 Entrenamiento Una hora o fracción 123.60 €

G.22 Entrenamiento. Una hora o fracción, incluida luz, equipos según convenio PMD/Entidades Deportivas 0 €

G.23 1/2 campo y Futbol 7 Entrenamiento. Una hora o fracción 86,35 €

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G.24 Competición. Una hora o fracción 222,20 €

G.25 Competición. Una hora o fracción, incluida luz, según convenio PMD/Entidades Deportivas 0 €

G.26 1/2 Campo y Futbol 7 Competición. Una hora o Fracción 154,40 €

G.27 Suplemento de Luz. Una hora o fracción 37,15 €

Menores 16 años

G.28 Entrenamiento. Una Hora o Fracción 86,35 €

G.29 1/2 campo y Futbol 7 Entrenamiento. Una hora o fracción 60,55 €

G.30 Competición Una hora o fracción 154,40 €

G.31 1/2 Campo y Futbol 7 Competición. Una hora o Fracción 108,10 €

G.32 Suplemento de Luz. Una hora o fracción 37,15 €

H) COMPLEJO MEDITERRÁNEO

CAMPO CENTRAL ESTADIO

H.1 Entrenamiento. Una hora o fracción 185,40 €

H.2 Entrenamiento. Una hora o fracción, incluida luz, equipos según convenio PMD/Entidades Deportivas 0 €

H.3 Competición. Una hora o fracción 741,30 €

H.4 Competición. Una hora o fracción,incluida luz, según convenio PMD/Entidades Deportivas 0 €

H.5 Suplemento Luz Entrenamiento. Una hora o fracción 11,50 €

H.6 Suplemento Luz Competición. Una hora o Fracción 23,00 €

H.7 Suplemento Luz Competición TV Color. Una hora o fracción 63,70 €

H.8 Suplemento Luz Total. Una hora o fracción 118,75 €

CAMPO ANEXO

Adultos

H.9 Entrenamiento. Una hora o fracción 123,60 €

H.10 Entrenamiento. Una hora o fracción, incluida la luz, equipos según convenio PMD/Entidades Deportivas 0 €

H.11 Entrenamiento 1/2 campo. Una hora o fracción 86,35 €

H.12 Competición. Una hora o fracción 222,20 €

H.13 Competición. Una hora o fracción, incluida la luz, según convenio PMD/Entidades Deportivas 0 €

H.14 Competición 1/2 Campo. Una hora o fracción 154,40 €

H.15 Suplemento Luz Competición. Una hora o fracción 36,15 €

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H.16 Suplemento Luz Entrenamiento. Una hora o fracción 19,50 €

Menores 16 años

H.17 Entrenamiento. Una hora o fracción 86,35 €

H.18 Entrenamiento 1/2 campo. Una hora o fracción 60,55 €

H.19 Competición. Una hora o fracción 154,40 €

H.20 Competición 1/2 Campo. Una hora o fracción 108,10 €

H.21 Suplemento Luz Competición. Una hora o fracción 36,15 €

H.22 Suplemento Luz Entrenamiento. Una hora o fracción 19,50 €

Salas Anexas

H.23 Otras Salas o dependencias 43,25 €

EVENTOS

H.24 Jornada Completa Estadio 11.119,10 €

H.25 1/2 Jornada Estadio 7.412,70 €

H.26 Jornada Completa Pista Anexa 6.671,40 €

H.27 1/2 Jornada Pista Anexa 4.694,75 €

ATLETISMO

Abonados con tarjeta de Usuario

H.28 Uso individual persona/sesión mayores de 16 años bono 10 usos. 12,35 €

H.29 Uso individual persona/sesión menores de 16 años, población especial, pensionistas y jubilados, abono 10 usos 7,40 €

H.30 Grupo hasta 20 personas (sesión) mayores de 16 años 22,25 €

H.31 Grupo hasta 20 personas (sesión) menores de 16 años, población especial, pensionistas y jubilados 12,35 €

Sin tarjeta de Usuario

H.32 Uso individual persona/sesión mayores de 16 años bono 10 usos. 18,55 €

H.33 Uso individual persona/sesión menores de 16 años, población especial, pensionistas y jubilados, abono 10 usos 12,35 €

H.34 Grupo hasta 20 personas (sesión) mayores de 16 años 29,65 €

H.35 Grupo hasta 20 personas (sesión) menores de 16 años, población especial, pensionistas y jubilados 17,40 €

Colectivos

H.36 Uso de la pista en exclusividad sesión Adultos 123,60 €

H.37 Uso de la pista en exclusividad sesión Menores 16 años 86,35 €

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H.38 Suplemento Luz Entrenamiento 19,50 €

H.39 Suplemento Luz Competición 36,15 €

H.40 Federación Andaluza de Atletismo. Atletas con Licencia Federativa en vigor (según convenio) - €

I) PALACIO MEDITERRÁNEO

Pista Central

I.1 Entrenamiento. Una hora o fracción 28,60 €

I.2 Competición. Una hora o fracción 39,55 €

I.3 Suplemento Luz 400 Lux. Una hora o fracción 5,60 €

I.4 Suplemento Luz 800 Lux. Una hora o fracción 9,05 €

I.5 Suplemento Luz 1300 Lux. Una hora o fracción 15,70 €

Pista complementaria

I.6 Entrenamiento. Una hora o fracción 18,55 €

I.7 Competición. Una hora o fracción 25,95 €

I.8 Suplemento Luz. Una hora o fracción 5,05 €

Pista complementaria 1/3

I.9 Entrenamiento. Una hora o fracción 7,60 €

I.10 Competición. Una hora o fracción 10,55 €

I.11 Suplemento Luz. Una hora o fracción 1,80 €

Salas Anexas

I.12 Otras dependencias 43,25 €

EVENTOS

Pista central

I.13 Jornada 3.706,40 €

I.14 Media Jornada 2.470,85 €

Pistas complementarias

I.15 Jornada 2.470,85 €

I.16 Media Jornada 2.347,35 €

J) ACTIVIDADES PMD.

ACTIVIDADES MAYORES

Gerontogimnasia Cuatrimestral

J.1 Adultos con Tarjeta de Abonado PMD 9,85 €

J.2 Adultos sin Tarjeta de Abonado PMD 15,40 €

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J.3 Pensionistas o Jubilados con Tarjeta de Abonado PMD - €

J.4 Pensionistas o Jubilados sin Tarjeta de Abonado PMD 3,65 €

Gerontogimnasia Bimestral

J.5 Adultos con Tarjeta de Abonado PMD 4,95 €

J.6 Adultos sin Tarjeta de Abonado PMD 7,70 €

J.7 Pensionistas o Jubilados con Tarjeta de Abonado PMD - €

J.8 Pensionistas o Jubilados sin Tarjeta de Abonado PMD 1,85 €

Escuela de Relajación, Pilates, Gimnasia acuática, entrena tu memoria etc. Cuatrimestral

J.9 Adultos con Tarjeta de Abonado PMD 15,10 €

J.10 Adultos sin Tarjeta de Abonado PMD 19,90 €

J.11 Pensionistas o Jubilados con Tarjeta de Abonado PMD 6,40 €

J.12 Pensionistas o Jubilados sin Tarjeta de Abonado PMD 9,95 €

Escuela de Relajación, Pilates, Gimnasia acuática, entrena tu memoria etc. Bimestral

J.13 Adultos con Tarjeta de Abonado PMD 7,55 €

J.14 Adultos sin Tarjeta de Abonado PMD 9,95 €

J.15 Pensionistas o Jubilados con Tarjeta de Abonado PMD 3,20 €

J.16 Pensionistas o Jubilados sin Tarjeta de Abonado PMD 4,95 €

ACTIVIDADES FÍSICAS ADAPTADAS

Discapacitados Con Tarjeta de Usuario

J.17 Acondicionamiento físico, 9 meses - €

J.18 Actividades lúdicas y deportivas Cuatrimestral 5,70 €

J.19 Curso actividad física y actividades puntuales - €

Discapacitados Sin Tarjeta de Usuario

J.20 Acondicionamiento físico, 9 meses 7,40 €

J.21 Actividades lúdicas y deportivas Cuatrimestral 8,65 €

J.22 Curso actividad física y actividades puntuales 5,70 €

ACTIVIDADES ACUÁTICAS

Con Tarjeta de Usuario

J.23 Curso de natación Trimestral, 2 sesiones semana 25,20 €

J.24 Curso de natación Mensual, 5 sesiones semana 21,10 €

J.25 Curso de natación Bebés Mensual, 2 sesiones semana 8,35 €

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Sin Tarjeta de Usuario

J.26 Curso de natación Trimestral, 2 sesiones semana 34,80 €

J.27 Curso de natación Mensual, 5 sesiones semana 29,00 €

J.28 Curso de natación Bebés Mensual, 2 sesiones semana 11,60 €

Pensionistas o Jubilados Con Tarjeta de Usuario

J.29 Curso de natación Trimestral, 2 sesiones semana 9,95 €

J.30 Curso de natación Mensual, 5 sesiones semana 8,20 €

J.31 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 3 sesiones semanales 44,05 €

J.32 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 2 sesiones semanales 29,65 €

Pensionistas o Jubilados Sin Tarjeta de Usuario

J.33 Curso de natación Trimestral, 2 sesiones semana 14,10 €

J.34 Curso de natación Mensual, 5 sesiones semana 11,80 €

J.35 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 3 sesiones semanales 63,10 €

J.36 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 2 sesiones semanales 42,20 €

Discapacitados Con Tarjeta de Usuario

J.37 Curso de natación Trimestral, 2 sesiones semana 5,40 €

J.38 Curso de natación Mensual, 5 sesiones semana 4,55 €

J.39 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 3 sesiones semanales 44,05 €

J.40 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 2 sesiones semanales 29,65 €

J.41 Natación Terapéutica y rehabilitación, Mensual - €

Discapacitados Sin Tarjeta de Usuario

J.42 Curso de natación Trimestral, 2 sesiones semana 7,70 €

J.43 Curso de natación Mensual, 5 sesiones semana 6,40 €

J.44 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 3 sesiones semanales 63,10 €

J.45 Acuaerobic, Acuaboxing, Acuagim, Cuatrimestrales, 2 sesiones semanales 42,20 €

J.46 Natación Terapéutica y rehabilitación, Mensual 5,70 €

Natación Escolar. 5 sesiones

J.47 Menores de 14 años por curso 8,00 €

ESCUELA DE VERANO. 12 DÍAS

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Abonados PMD

J.48Sin almuerzo, 1ª Inscripción. (Se aplicará un descuento del 10 % del precio a la 2ª Inscripción de un hermano y un descuento del 20% a partir del tercer hermano)

144,20 €

J.49Con almuerzo, 1ª Inscripción. (Se aplicará un descuento del 10 % del precio a la 2ª Inscripción de un hermano y un descuento del 20% a partir del tercer hermano)

190,05 €

No Abonados

J.50Sin almuerzo, 1ª Inscripción. (Se aplicará un descuento del 10 % del precio a la 2ª Inscripción de un hermano y un descuento del 20% a partir del tercer hermano)

155,25 €

J.51Con almuerzo, 1ª Inscripción. (Se aplicará un descuento del 10 % del precio a la 2ª Inscripción de un hermano y un descuento del 20% a partir del tercer hermano)

201,25 €

K) JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

K.1 Cuota de inscripción por equipo, categorías inferiores y/o discapacitados 21,95 €

K.2 Cuota de inscripción por equipo, categorías senior y veteranos 43,65 €

K.3 Licencia Jugador 2,55 €

L) TARJETAS PMD

Abonados (T.U.)

L.1 Tarjeta Abonado individual mayores anual 34,80 €

L.2 Tarjeta Abonado individual menores anual (-16 años) 15,20 €

L.3 Tarjeta Abonado individual jubilado anual y/o discapacitados anual 12,35 €

L.4 Tarjeta Abonado familiar anual 65,35 €

L.5 Tarjeta Abonado Voluntarios Deportivos - €

L.6 Renovación de la T.U. por pérdida o sustracción 4,35 €

Acceso (T.A.)

L.7 Emisión nuevo Tarjeta de Acceso 2,35 €

L.8 Renovación de la Tarjeta por pérdida o sustracción 4,35 €

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M)CUOTAS DE ABONO Concesión SUPERA, Complejo Deportivo Municipal Rafael Florido, Centro Deportivo Municipal Distrito 6 y Pabellón Distrito Norte

INSCRIPCIÓN

Abono Individual

M.1 Abono Individual Mañanas de 8:00 a 15:00 horas Mayores 18 años de lunes a sábado 23,86 €

M.2 Abono Individual General mayores de 21 años 34,57 €

M.3 Abono Joven mayor de 12 y menor de 21 años 23,86 €

M.4 Tercera Edad mayor de 60 años 21,41 €

Abono Familiar

M.5 Familia hasta 3 miembros (hijo/a menor de 21 años) 42,92 €

M.6 Cada miembro de la familia a partir del tercer individuo (Entre 5 y 21 años) 7,06 €

MENSUALIDAD

Abono Individual

M.7 Abono Individual Mañanas de 8:00 a 15:00 horas Mayores 18 años de lunes a sábado 23,86 €

M.8 Abono Individual General mayores de 21 años 34,57 €

M.9 Abono Joven mayor de 12 y menor de 21 años 23,86 €

M.10 Tercera Edad mayor de 60 años 21,41 €

Abono Familiar

M.11 Familia hasta 3 miembros (hijo/a menor de 21 años) 42,92 €

M.12 Cada miembro de la familia a partir del tercer individuo (Entre 5 y 21 años) 7,06 €

ABONOS DE VERANO Y ESPECIALES

Abonos Individuales de Verano 3 meses matrícula incluida

M.13 General, mayor de 21 años 115,27 €

M.14 Joven, mayor de 12 y menor de 21 años 79,54 €

M.15 3ª Edad, mayor de 60 años 71,29 €

Abonos Familiares de Verano 3 meses matrícula incluida

M.16 Hasta 3 miembros con hijo menores de 21 años 143,08 €

M.17 Miembro adicional a partir del 3º miembro familiar entre 5 y 21 años 21,95 €

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Otros Abonos

M.18 Abono familia Trabajador de SUPERA 18,98 €

M.19 Abono Individual General más de 21 años. Sáb., Dom. y Fest. 23,88 €

Gestiones diversas

M.20 Cuota de Mantenimiento Abonados 6,85 €

M.21 Renovación Carné SUPERA 6,85 €

M.22 Gastos de Devolución de recibos 2,22 €

M.23 Pérdida de Llave de Taquilla 6,80 €

N)SERVICIOS GENERALES Concesión SUPERA en Complejo Rafael Florido, Centro Deportivo Distrito 6 y Pabellón Distrito Norte

Entradas Generales Puntuales

N.1 Mayores 18 años 7,06 €

N.2 Entre 4 y 17 años 5,89 €

Alquileres de Instalaciones, Pabellones y Salas

Pista Central

N.3 Entrenamiento una hora o fracción adultos (+16 años) 12,25 €

N.4 Entrenamiento una hora o fracción menores (- 16 años) y población especial 8,66 €

N.5 Competición Hora o Fracción 19,95 €

N.6 Suplemento de luz Entrenamiento una hora o fracción 10,56 €

N.7 Suplemento Luz Competición, una hora o Fracción 19,53 €

N.8 Espectáculos no deportivos Sin fin de lucro, por acto 982,42 €

N.9 Espectáculos no deportivos con fin de lucro, por acto 2.000,62 €

Media Pista

N.10 Entrenamiento una hora o fracción adultos (+16 años) 6,86 €

N.11 Entrenamiento una hora o fracción menores (-16 años) y población especial 5,18 €

N.12 Competición Hora o Fracción 11,40 €

N.13 Suplemento luz Entrenamiento, una hora o fracción 5,18 €

N.14 Suplemento luz Competición una hora o fracción 11,19 €

Tercio de pista

N.15 Entrenamiento una hora o fracción adultos (+16 años) 4,96 €

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N.16 Entrenamiento una hora o fracción menores (-16 años) y población especial 3,80 €

N.17 Competición una hora o Fracción 8,02 €

N.18 Suplemento luz Entrenamiento, una hora o fracción 3,80 €

N.19 Suplemento Luz Competición una hora o fracción 7,82 €

Pistas Polideportivas Descubiertas

N.20 Adultos (+ de 16 años) 6,23 €

N.21 Menores (hasta 16 años ) y población especial 4,33 €

N.22 Competición una hora o fracción 8,66 €

N.23 Suplemento Luz una hora o fracción 2,11 €

Tenis

N.24 Una hora o fracción 2,85 €

N.25 Suplemento luz, una hora o fracción 2,11 €

Squash

N.26 Una hora o fracción 6,23 €

N.27 Una hora o fracción Abonados SUPERA / PMD 3,29 €

Pádel

N.28 Una hora o fracción 7,39 €

N.29 Una hora o fracción Abonados SUPERA / PMD 4,96 €

N.30 Suplemento luz, una hora o fracción 2,64 €

Tiro con Arco

N.31 Hora o fracción 5,15 €

Rocódromo

N.32 Abonados por Hora - €

N.33 No Abonados por Hora 7,06 €

Otras Salas o dependencias

N.34 Hora o fracción 18,41 €

Piscina

N.35 1 Calle vaso 25 m. Una Hora o fracción 9,89 €

N.36 Piscina pequeña por grupo (máx. 15 pax.) Una Hora o fracción 22,91 €

Material Diverso

N.37 Toallas Grandes 1,81 €

N.38 Toallas Pequeñas 1,07 €

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N.39 Taquillas Grandes 5,89 €

N.40 Taquillas Pequeñas 4,81 €

Ñ) CURSOS y ACTIVIDADES Concesión SUPERA. Pab. Rafael Florido, Distrito Norte y Distrito 6

Curso Natación Trimestral 1 día/semana

Ñ.1 Abonados y Tarjeta de Usuario PMD 22,69 €

Ñ.2 No abonados 45,27 €

Curso Natación Trim. 2 días/semana

Ñ.3 Abonados y Tarjeta de Usuario PMD 45,27 €

Ñ.4 No Abonados 90,56 €

Natación Escolar 45 min.

Ñ.5 Una Sesión semanal por alumno y mes 10,63 €

Natación Embarazadas 2 días/semana 45 minutos

Ñ.6 Abonadas por mes 17,50 €

Ñ.7 No abonadas por mes 34,98 €

Recuperación Postparto 1 sesión en seco/ 1 sesión en agua

Ñ.8 Abonadas por mes 22,01 €

Ñ.9 No abonadas por mes 44,02 €

Curso Fitness (2 sesiones semanales de 1 hora)

Ñ.10 Abonados por mes 59,92 €

Ñ.11 No abonados por mes 119,84 €

Cursos Grupos reducidos (1 hora, máx. 4 pax)

Ñ.12 Sesión de 1 a 4 personas. Abonadas 28,26 €

Ñ.13 Sesión de 1 a 4 personas. No abonados 56,52 €

Jornadas y eventos Dep. puntuales 1 hora (min. 15 pax.)

Ñ.14 Mayores de 18 años por persona y hora 6,97 €

Ñ.15 Menores de 18 años por persona y hora 5,50 €

Escuela de Verano 2 semanas de Lunes a Viernes

Ñ.16 Niños de 4 a 14 años Abonados 101,70 €

Ñ.17 Niños de 4 a 14 años no Abonados 149,86 €

Programas Específicos 1 Sesión

Ñ.18 Abonados y Tarjeta de Usuario PMD 2,04 €

Ñ.19 No Abonados 4,07 €

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Talleres 1 Sesión

Ñ.20 Abonados y Tarjeta de Usuario PMD 4,61 €

Ñ.21 No Abonados 9,20 €

O) PROGRAMA DE SALUD, Concesión SUPERA. Complejo Rafael Florido, Pab. Distrito Norte, Pab. Distrito 6

Sesión Fisioterapia 1 hora

O.1 Abonados 26,39 €

O.2 No Abonados 36,95 €

Bono 10 sesiones de 1 hora

O.3 Abonados 232,25 €

O.4 No Abonados 306,15 €

Técnicas Específicas Fisioterapia, 1 hora

O.5 Abonados 36,95 €

O.6 No Abonados 47,51 €

O.7 Personal de SUPERA 16,90 €

Osteopatía y Kinesiología

O.8 Abonados 47,51 €

O.9 No Abonados 58,06 €

P) SUPERA - PERSONAL TRAINING

Abonados

P.1 Personal Training. Sesión puntual 1 hora 35,45 €

P.2 Personal Training. Bono 10 sesiones 293,25 €

P.3 Gravity (PT). Sesión puntual 1 hora 35,45 €

P.4 Gravity (PT). Bono 10 sesiones 293,25 €

P.5 Plataforma Vibratoria. Bono 10 sesiones 83,08 €

P.6 Programa específicos PT. Opción 1 175,95 €

P.7 Programa específicos PT. Opción 2 224,82 €

No Abonados

P.8 Personal Training. Sesión puntual 1 hora 43,99 €

P.9 Personal Training. Bono 10 sesiones 376,33 €

P.10 Gravity (PT). Sesión puntual 1 hora 43,99 €

P.11 Gravity (PT). Bono 10 sesiones 376,33 €

P.12 Plataforma Vibratoria. Bono 10 sesiones 117,30 €

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P.13 Programa específicos PT. Opción 1 210,16 €

P.14 Programa específicos PT. Opción 2 259,03 €

Q) CUOTAS DE ABONO Concesión U.T.E C.D. ALMADRABILLAS (y Pabellón de Pescadería)

Se establece un precio de matrícula para cada modalidad de cuotas de abono que responde a los mismos conceptos de cada una de las modalidades y por

importe similar a lo establecido en la mensualidad

Abono Mensual "Egoconfort"

Q.1 Joven de 12 a 21 años 27,59 €

Q.2 Adulto a partir de 22 años 39,96 €

Q.3 Gente Mayor a partir de 60 años 22,02 €

Q.4 Personas Pensión/Jubilación 22,02 €

Q.5 Personas con Discapacidad 22,02 €

Abono Mensual "Egovida"

Q.6 Joven de 12 a 21 años 22,99 €

Q.7 Adulto a partir de 22 años 33,30 €

Q.8 Gente Mayor a partir de 60 años 18,35 €

Q.9 Personas Pensión/Jubilación 18,35 €

Q.10 Personas con Discapacidad 18,35 €

Abono Mensual "Egoagua"

Q.11 Joven de 12 a 21 años 20,62 €

Q.12 Adulto a partir de 22 años 24,95 €

Q.13 Gente Mayor a partir de 60 años 15,36 €

Q.14 Personas Pensión/Jubilación 15,36 €

Q.15 Personas con Discapacidad 15,36 €

Abono Mensual "Egofamily"

Q.16 Familiar hasta 3 miembros (menor de 21 años) 41,34 €

Q.17 Suplemento A. Familiar. Cada uno a partir del 3 miemb. De 5 a 21 años 6,80 €

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R) SERVICIOS GENERALES Concesión U.T.E C.D. ALMADRABILLAS (y Pabellón de Pescadería)

ENTRADAS PUNTUALES

Entradas Puntuales Complejo Almadrabillas (excepto zona Wellnes)

R.1 Peques (0 a 5 años) acompañados de padre, madre o tutor - €

R.2 Jóvenes (12 a 21 años). Infantil (6 a 12 años) acompañados de padre, madre o tutor. 6,19 €

R.3 Adulto (a partir de los 22 años) 7,22 €

R.4 Gente Mayor a partir de 60 años 5,16 €

R.5 Personas Pensionistas 5,16 €

R.6 Personas con Discapacidad 5,16 €

ALQUILERES Y RESERVAS

Pabellón cubierto de Pescadería

R.7 Entrenamiento una hora o fracción adultos (+16 años) 11,96 €

R.8 Entrenamiento una hora o fracción menores (- 16 años) y población especial 8,45 €

R.9 Competición Hora o Fracción 19,49 €

R.10 Suplemento de luz Entrenamiento una hora o fracción 10,31 €

R.11 Suplemento Luz Competición, una hora o Fracción 19,07 €

R.12 Espectáculos no deportivos Sin fin de lucro, por acto 959,45 €

R.13 Espectáculos no deportivos con fin de lucro, por acto 1.953,85 €

Pistas Polideportivas Descubiertas

R.14 Adultos (+ de 16 años) 6,08 €

R.15 Menores (hasta 16 años ) y población especial 4,23 €

R.16 Competición una hora o fracción 8,45 €

R.17 Suplemento Luz una hora o fracción 2,06 €

Pistas de Pádel

R.18 Alquiler una hora o fracción 7,22 €

R.19 Alquiler una hora o fracción. Abonados Concesión 4,85 €

R.20 Suplemento de luz 2,58 €

Piscinas

R.21 Alquiler de calle una hora o fracción 9,69 €

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MATERIAL DIVERSO

R.22 Taquilla normal 6,19 €

S) CURSOS Y ACTIVIDADES Concesión U.T.E C.D. ALMADRABILLAS (y Pabellón de Pescadería)

ACTIVIDADES ACUÁTICAS

Curso Trimestral 2 días Semana (45 min./sesión)

S.1 Abonados Concesión y PMD 46,29 €

S.2 No Abonados 92,58 €

Curso Trimestral 1 día Semana (45 min./sesión)

S.3 Abonados Concesión y PMD 23,14 €

S.4 No Abonados 46,29 €

ACTIVIDADES ACUÁTICAS ESPECIALES

Actividades Trimestrales 2 días/semana.

S.5 Abonados Concesión 74,07 €

S.6 No Abonados 106,48 €

Actividades Trimestrales 1 día/semana

S.7 Abonados Concesión 52,78 €

S.8 No Abonados 74,07 €

CURSOS DE NATACIÓN DE VERANO (de lunes a viernes - 3 semanas)

Abonados Concesión

S.9 Benjamines (3/5 años) 32,17 €

S.10 Infantil (6 a 10 años) 32,17 €

S.11 Jóvenes (11 a 15 años) 36,14 €

S.12 Adultos (16 a 59 años) 36,14 €

S.13 Gente Mayor a partir de 60 años 16,08 €

S.14 Personas con Discapacidad 16,08 €

No Abonados

S.15 Benjamines (3/5 años) 45,88 €

S.16 Infantil (6 a 10 años) 45,88 €

S.17 Jóvenes (11 a 15 años) 51,65 €

S.18 Adultos (16 a 59 años) 51,65 €

S.19 Gente Mayor a partir de 60 años 22,94 €

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S.20 Personas con Discapacidad 22,94 €

Actividades Escolares 1 sesión semanal - 9 meses

S.21 Maternal, Parvulario y Educ. Especial 78,41 €

S.22 Primaria y Secundaria 71,71 €

Escuela de Verano (15 días de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00)

Abonados Concesión

S.23De 5 a 12 años (descuento del 10% del precio a la 2º inscripción de un hermano y un descuento del 20% a partir del 3º hermano)

154,65 €

No Abonados

S.24De 5 a 12 años (descuento del 10% del precio a la 2º inscripción de un hermano y un descuento del 20% a partir del 3º hermano)

170,12 €

ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Actividades Trimestrales 2 días/semana

S.25 Abonados Concesión 74,07 €

S.26 No Abonados 106,48 €

Actividades Trimestrales 1 día/semana

S.27 Abonados Concesión 52,78 €

S.28 No Abonados 74,07 €

Gastos Administrativos

S.29 Fianza llave TGS 12,37 €

S.30 Mantenimiento Llave TGS acceso 12,37 €

S.31 Mantenimiento Pulsera abonado EGO AGUA 6,19 €

S.32 Gastos de recibos devueltos 2,06 €

*NOTAS:

T.U.: Tarjeta de Usuario PMD

T.A.: Tarjeta de Acceso PMD

CJVJA: Carné Joven de la Junta de Andalucía

El pago de los precios públicos de alquiler de los servicios da derecho al uso de los mismos, corriendo por cuenta del usuario, todos aquellos gastos (transporte, montaje, licencias, seguros, etc ), que su utilización pudiera ocasionar

Para realizar cualquier actividad con espectadores es imprescindible presentar un seguro de responsabilidad civil y otro de desperfectos por la cuantía que se fije,

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según el evento, así como cumplir todos los requisitos exigidos por la Ley 13/1999 de 15 de Diciembre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Junta de Andalucía

Así mismo la Entidad, durante las actividades deportivas programadas, será responsable de la vigilancia y seguridad tanto en el interior como en el exterior del Estadio de los Juegos Mediterráneos y campo anexo, siendo solo responsable en el interior del resto de instalaciones

Artículo 4º. Obligación de pago.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace

desde que se inicie la prestación de los servi cios por uso y disfrute de instalaciones deportivas municipa les

Artículo 5º. CobroEl pago del precio público se exigirá mediante depósito previo

Artículo 6º. Vía de apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

DISPOSICIÓN ADICIONALA las cuantías de las tarifas previstas en esta Orde nanza, se le repercutirá el

I V A que corresponda

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor desde el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplido dicho requisito, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

Acuerdo Pleno de 10/12/2012

Boletín Oficial de la Provincia del 05/02/2013

Aplicación a partir del día 22/02/2013

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ORDENANZA NUM. 35 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS VARIOS.

Artículo 1º. ConceptoDe conformidad con lo previsto en el articulo 117, en re lación con el articulo 41 A),

ambos de la Ley 39/1 988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun tamiento establece el “Precio Público por la Prestación de Servi cios Varios”, espe cificados en las tarifas contenidas en el articulo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza

No estarán sujetos al precio público aquellos servicios municipales inherentes a la organización de actividades culturales o participativas programadas con motivo de la Feria ay Fiestas de Almería o las de sus barrios o que estén incluidas en la progra-mación de actividades culturales aprobada por el Excmo Ayuntamiento de Almería

Artículo 2º. Obligados al pagoEstán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes

se beneficien de los servicios pres tados por esta Ordenanza

Artículo 3º. CuantíaLa cuantía del precio público será la fijada en las tarifas siguientes para cada

uno de los distintos servicios

Epígrafe primero.- Cesión de uso de cartografía urbanística digitalizada

PESETAS EUROS1.1. Escala 1/10.000a) Paquete completo 600.000 3.606,07b) Por hoja suelta 34.000 204,34 1.2. Escala 1/5.000a) Paquete completo 160.000 961,62b) Por hoja suelta 12.300 73,921.3. Escala 1/1.000a) Paquete completo 825.000 4.958,35b) Por hoja suelta 7.500 45,08

1 4 El soporte informático, a base de disquetes de alta densidad de 3,5 pulgadas, se aportará por el solicitante, satisfaciendo el tiempo de copiado a razón de 1 500 ptas , (9,02 Euros), por hora o fracción

Epígrafe Segundo

2.1 Escuela Municipal de Teatro Juvenil por trimestre

1.500 9,02

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La tarifa es por trimestre y participación por alumno en los correspondientes cursos de teatro y artes escénicas que se impartir

Epígrafe tercero

3.1 Taller de formación musical 4.500 27,05La tarifa es por curso, que comprende un total de 9 meses lectivos, y participa-

ción por alumno en los correspondientes cursos

Artículo 4º. Obligación de pagoLa obligación de pago nace en el momento de la presta ción de los servicios o

de su solicitud

Artículo 5º. CobroEl cobro se realizará mediante depósito previo

En todo caso las deudas por liquidaciones administrativas se satisfarán en los pla zos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de notifi-cación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil poste rior

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil pos terior

Artículo 6º. Vía de ApremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedi miento administrativo

de apremio

Disposición AdicionalA las cuantías de las tarifas previstas en esta Orde nanza se les repercutirá el

Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda

Disposición FinalLa presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento

Pleno, entrará en vigor, entrará en vigor desde el día hábil siguiente a la finalización del plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1º de Enero del año 2002 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno 25/10/2001

Boletín Oficial de la Provincia del 19/12/2001

Aplicación Ordenanza a partir del día 10 de Enero del 2002

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 39 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

AGRÍCOLAS

Artículo 1º. ConceptoDe conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41

ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de Recogida y Transporte de Residuos Agrícolas, especificado en las Tarifas contenidas en esta Ordenanza Se entienden por residuos agrícolas los definidos en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal regu-ladora de la Gestión de Residuos y Sanidad Medioambiental en el Medio Agrario

Artículo 2º. Obligados al pago.Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes

se beneficien de los servicios o actividades prestados por este Ayuntamiento

Artículo 3º. Cuantía.1 La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en

las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades

2 Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, SISTEMA IN-TEGRAL AGRICULTOR NO ASOCIADO

€/Tm IVA incluido €/Ha IVA incluido1.1. Residuos vegetales Invernadero 61,89 582,531.2. Plástico de cubierta 70,55 57,861.3. Plástico de suelo 141,09 25,401.4. Envases plásticos 317,46 25,401.5. Otros envases 317,46 9,291.6. Sustratos 42,04 171,951.7. Otros 141,09 2,821.8. Servicio Integral 875,24 €/HA

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TARIFA SEGUNDA: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, SISTEMA IN-TEGRAL AGRICULTOR ASOCIADO O AGRUPADO

€/Tm IVA incluido €/Ha IVA incluido2.1. Residuos vegetales Invernadero 56,47 531,562.2. Plástico de cubierta 64,37 52,792.3. Plástico de suelo 128,74 23,172.4. Envases plásticos 289,68 23,172.5. Otros envases 289,68 8,482.6. Sustratos 38,36 156,902.7. Otros 128,74 2,572.8. Servicio Integral 798,64 €/HA

TARIFA TERCERA: SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE, SISTEMA POR CONTENEDORES

CONTENEDORES /€ IVA incluido 2,5 m3 7-9 m3 15 m3 20-25 m33.1. Precio de venta 825,98 917,753.2. Vaciado 40,64 70,43 101,423.3. Alquiler (10 días de depósito) 40,64 70,43 101,423.4. Alquiler mensual 44,71 77,47 111,553.5. Alquiler campaña 1.128,74 ------- ----------- -----------

TARIFA CUARTA: TRATAMIENTO, VALORIZACION Y ELIMINACION.

€/Tm. IVA incluido €/Ha. IVA incluido4.1 Residuos vegetales de Invernadero 28,73 283,184.2 Plásticos 84,66 164,164.3 Envases 266,22 132,324.4 Depósito en vertedero 14,09

Articulo 4º. Obligación de pago.La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace

desde que se solicite, preste o realice cualquiera de los servicios o actividades espe-cificados en el artículo anterior

Artículo 5º. Cobro.

El pago del precio público se realizará mediante depósito previo

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Artículo 6º. Gestión.Toda persona interesada en que se le preste alguno de los servicios a que se

refiere la presente Ordenanza deberá presentar solicitud expresiva de la extensión y naturaleza del servicio deseado, a la que acompañará justificante de haber abonado el depósito previo conforme a las tarifas del articulo 3º

Artículo 7º. Vía de apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

Disposición FinalLa presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor, y será de aplicación desde el día 1º de Enero de 2011, una vez trans-curridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Acuerdo Pleno de 01/12/2010

Boletín Oficial de la Provincia 24/02/2011

Aplicación desde 25/02/2011

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298 299

ORDENANZA NÚM. 45 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR SERVICIOS TURISTICOS

Artículo 1º. ConceptoDe conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo

41, ambos del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por Servicios Turísticos y Culturales especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza

Artículo 2º. Obligados al pago.Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes

se beneficien de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Almería y especifi-cados en el artículo siguiente

Artículo 3º. Cuantía1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las

tarifas contenidas en el apartado siguiente

2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

2.1. Cada visita turística guiada, por persona

2.1.1. Cada visita turística guiada, tarifa general 2,00 Eur2.1.2. Cada visita turística guiada, tarifa reducidapara grupos de centros educativos,menores de 18 años y mayores de 64 años 1,00 Eur2.1.3. Tarifa adicional, por persona,para visitas que incluyan actuación artística 2,00 Eur2.1.4. Tarjeta “Almería Card”:a) Tarjeta para 4 visitas 5,00 Eurb) Tarjeta para 8 visitas 10,00 Eurc) Suplemento por actuación artística y transporte 2,00 Eur2.1.5. Libro turístico “Refugios de Almería”: Precio Unitario(I V A Incluído) 15,00 Eur

2.2. Visita a la Casa del Cine de Almería

2.2.1. Tarifa general por persona 3,00 Eur2.2.1. Tarifa reducida por personapara grupos organizados de entidades y asociaciones,menores de 18 años y mayores de 64 años 2,00 Eur

2.3. Cada visita a los Refugios de Almería:

2.3.1. Tarifa general, por persona 3,00 Eur2.3.2. Tarifa reducida, por persona,para grupos organizados de entidades y asociaciones,menores de 18 años y mayores de 64 años 2,00 Eur

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2.4. Visita al Museo de Guitarra “Antonio de Torres”

2.4.1. Tarifa general, por persona 3,00 Eur2.4.2. Tarifa reducida, por persona,para grupos organizados de entidades y asociaciones,menores de 18 años y mayores de 64 años 2,00 Eur

3. A los menores de hasta 6 años y actividades municipales les corresponde una tarifa de cero euros

4. Las tarifas anteriores se incrementarán en 2,00 Eur por persona, en caso de que se disponga de autocar como medio de transporte

Artículo 4º. Obligación de pago.La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace

desde que se solicite, preste o realice cualquiera de los servicios especificados en el artículo anterior

Artículo 5º. CobroEl pago del precio público se exigirá mediante depósito previo

Artículo 6º. Gestión.Los interesados en la prestación de los servicios a que se refiere la presente

ordenanza deberán presentar solicitud expresa de la extensión y naturaleza del servicio deseado, a la que se acompañará justificante de haber abonado el depósito previo conforme a las tarifas del artículo 3º

Artículo 7º. Vía de apremioLas deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo

de apremio

Disposición Adicional

A las cuantías de las tarifas previstas en esta Ordenanza, se le repercutirá el I V A que corresponda

Disposición FinalLa presente Ordenanza, una vez aprobada por el Excmo Ayuntamiento Pleno,

entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación

Acuerdo Pleno de fecha 08/06/2012

Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de agosto de 2 012

Aplicación desde el día 29 de agosto de 2.012

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ANEXO A LA ORDENANZA

FISCAL GENERAL

CATEGORÍAS DE LAS

VÍAS PÚBLICAS

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

305

00001 PZ 1 DE MAYO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

00002 PZ 28 DE FEBRERO AV DE LOS ANGELES AV DE LOS ANGELES 3

00003 CL 28 DE FEBRERO DE LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 3

03034 PZ 3 DE ABRIL CT DE RONDA AV DE LA ESTACION 1

00004 PZ 8 DE MARZO CL CLARA DE CAMPOAMOR ZZ SIN SALIDA 3

02955 CL ABACO CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3

00005 CL ABADEJO CL EL CORAL ZZ SIN SALIDA 3

00006 CJ DE ABAJO ZZ CABO DE GATA 4

00007 CM DEL ABANICO CM DEL AZABACHE CM DEL JAZMIN 2

02428 CL ABDERRAMAN II CL FRAY JUAN DE BAENA ZZ SIN SALIDA 3

03015 CL ABDERRAMAN II CL FRAY JUAN DE BAENA 3

00008 CL ABDERRAMAN III CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3

00009 CL ABEDUL CL JOAQUIN TURINA CL JOAQUIN RODRIGO 3

00010 CM DE LA ABEJA CM DEL PUEBLO CM DE LA GOLONDRINA 2

00011 CL ABEN HUMEYA CL HILERAS CL SERAFIN 3

00012 CL DEL ABETO PZ DEL PINO ZZ SIN SALIDA 2

00013 PZ ABIES CL CASUARINA CL CASUARINA 2

00014 CL ABLA CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 3

00015 CJ LOS ABOGADOS (EL CHARCO) PR EL CHARCO (VENTA GASPAR) 4

00016 CL ABRUCENA CL VILLARICOS ZZ SIN SALIDA 3

02704 CL ABUBILLA CL HAZA DE ACOSTA CL JAVIER VERDEJO 3

00017 CL ACACIA CL MIMOSA CL YUCA 3

00018 CL ACANTO CM TEJARES ZZ SIN SALIDA 3

02730 CL ACEBO CL BELLADONA CL ARBOL DEL PARAISO 3

00019 CL ACEQUIEROS PZ ACEQUIEROS CL PINTOR VICENTE LOPEZ 3

00020 PZ ACEQUIEROS CL LEON CL PASTOR 3

00021 CL ACOSTA AV DE VILCHES CL CONVENTO 3

02866 CL ACTOR JOSE RUBIO CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CL VULCANO 3

02723 CL ACUARIO CL ESTRELLA ERRANTE CL ARIES 3

00022 CL ACUARIO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CL NEREIDA (SAN VICENTE) 3

00023 CL ADELFA CL MIMOSA ZZ SIN SALIDA 3

00024 PZ ADMINISTRACION VIEJA CL MARIANA CL MARIANA 2

02726 CL ADOLFO MARSILLAC CL ARGENTINITA AV VEGA DE ACA 3

02748 CL ADORMIDERA CL AJENJO CL ARCE 3

00025 CL ADRA CL JACINTO BENAVENTE CL SANTANDER 3

00026 CT AEROPUERTO-ALQUIAN (DISEMINADO) CT LA CAÑADA AEROPUERTO CT NIJAR ALQUIAN 4

00027 CL AFAL CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

02476 CL AFRICA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

02710 CL AFRODITA CL ESTRELLA ERRANTE ZZ EN PROYECTO 3

00028 CL AGATA CR ALHADRA CL MALVARROSA 3

00029 PZ DEL AGUA CL ARCADIA CL ARCADIA 3

00030 CL AGUA AMARGA CL GENOVESES CL LAS NEGRAS 3

00031 CJ AGUA FRESCA CT LA CAÑADA AEROPUERTO ZZ SIN SALIDA 4

00032 CL AGUACATE CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

306 307

00033 CL AGUADULCE CL OHANES CL LAS ALPUJARRAS 3

00034 CL AGUAMARINA CL JUGLAR DE MEDINACELLI CL JACINTO BENAVENTE 3

00035 CL AGUILA CL CONDOR CL ANTONIO CANO 3

00036 CL AGUILAR DE CAMPOO AV PASEO DE ALMERIA CL CIRCUNVALACION ULPIANO 1

02737 CL AGUSTIN GOMEZ ARCOS CL CABRERA CL CABRERA 3

02521 CL AINHOA ARTETA CL SIERRA DE MONTEAGUD CL MONTSERRAT CABALLE 3

02784 CL AJEDREA CL CRUZ DE MARTOS CL BERRAZA 3

02963 CL AJEDREZ CL REAL DE LA CAÑADA CL LA CRONICA MERIDIONAL 3

02746 CL AJENJO CM DEL AZABACHE CL ARCE 2

00038 CL AL-ANDALUS AV LARGO CABALLERO CL MANUEL VICENTE 4

02690 PZ ALAMAR CL CALA DE SAN PEDRO 3

00039 CL ALAMEDA CL ESTADIO DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

02758 CL ALAMO CL ALGAZUL CL FUENTE VICTORIA 3

00040 CL ALAVA CL REGOCIJOS CL DEL QUEMADERO 3

00041 CL ALAZAN CL GRANADA CL LOPAN 3

00042 CL EL ALBA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN URBANIZAR 4

00044 CL ALBACETE AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 3

00045 CL ALBAHACA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4

00046 PZ ALBAIDA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3

00047 CL ALBANCHEZ CL ANTONIO CANO TR DE SAN LUIS 3

02593 CL ALBANIA AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2

00048 PZ ALBARDIN CL MEJORANA CL RETAMA (CRTJO GRANDE) 3

00049 CL ALBARICOQUERO CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3

00050 CL ALBARRACIN CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

00051 CL ALBATROS (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00052 CL ALBOLODUY AV DE MADRID CL NICARAGUA 3

00053 CL ALBONDOQUE CL MURCIA CL ALCALDE MUÑOZ 1

00054 CL ALBORADA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL VIVALDI 3

00055 CL ALBORAN PQ DE NICOLAS SALMERON CL DE LA ALMEDINA 3

00056 CL ALBOX CL JACINTO BENAVENTE PZ INFANCIA 3

00057 PZ DE ALCALA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3

02876 CL ALCALDE GUILLERMO VERDEJO AV ALFREDO GOYENECHE CL DE LOS JUEGOS DE 1

00058 CL ALCALDE MUÑOZ PZ SAN SEBASTIAN AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

03039 CL ALCALDE RAMON BARROETA CL HUERTA OLIVER PY MIRAMAR 3

02871 PZ ALCALDE SANTIAGO MARTINEZ CABREJAS AV CABO DE GATA CT SIERRA ALHAMILLA 2

00059 CL ALCAÑIZ CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

02783 CL ALCAPARRA CL CRUZ DE MARTOS CL BERRAZA 3

00061 CL EL ALCAZAR AV NUESTRA SEÑORA DE AV PADRE MENDEZ 2

00062 CL ALCOLEA CR PILONES ZZ SIN SALIDA 3

00063 CL ALCONTAR CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

00064 CL EL ALCOR CL ESMERALDA CL ESMERALDA 3

02664 CL ALCOTAN CL CRUZ DEL SUR AV DEL MEDITERRANEO 2

00065 CL ALCOY CL PALOS DE LA FRONTERA CL LAGUNAS DE RUIDERA 2

00066 CL ALCUDIA DE MONTEAGUD CL ALHABIA CL ARBOLEAS 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

306 307

00067 CL ALEGRIA CL LA CAL ZZ SIN URBANIZAR 4

02552 CL ALEJANDRO CASONA CR CRUZ DE MARTOS CL JULIO CAMBA 3

02978 CL ALEJANDRO MAGNO CL LETRAN CL BENITARFE 3

00068 CL ALENTEJO CL PINTOR ZABALETA ZZ SIN SALIDA 3

00069 CJ LOS ALERCES (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

00070 CL ALFARERIAS CL PASEO DE LA CARIDAD MC FERNANDEZ CABALLERO 3

03035 CL ALFONSO SANCHEZ CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3

00071 CL ALFONSO VII CL VELAZQUEZ CL JUAN LLOPIS GALVEZ 2

00072 CL ALFONSO XIII CL ENRIQUE IV DE FRANCIA PZ DE LAS TRES ROSAS 3

02992 CL ALFRED NOBEL CL EL DEFENSOR DE ALMERIA CL CARLOS V 3

02874 AV ALFREDO GOYENECHE AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS CL DE LOS JUEGOS DE 1

02530 PZ ALFREDO KRAUS AV CABO DE GATA AV DEL MEDITERRANEO 2

00074 CR ALGAIDA CT NIJAR LA CAÑADA CL PLAYA DE LA CAÑADA 3

00073 UR LA ALGAIDA AV MARINERA ZZ SIN SALIDA 3

00075 CL ALGARROBO CT NIJAR LOS MOLINOS CL SANTA ROSA 3

00076 CL LAS ALGAS CL CABLE INGLES CL LAS LLANAS 3

02757 CL ALGAZUL CL REGALIZ CM DE LA GOLETA 3

00077 CL ALHABIA CL ESPIGA CR DEL MAMI 3

00078 CR ALHADRA CT NIJAR LOS MOLINOS AV TORRECARDENAS 3

00079 CL ALHAMA CL CANJAYAR CL ABRUCENA 3

00080 AV ALHAMBRA AV CABO DE GATA AV DEL MEDITERRANEO 2

00081 CL ALHELI CL EL OLIVO ZZ SIN SALIDA 3

00082 CL ALHONDIGA VIEJA CL DE LA DICHA CL JOSE MARIA DE ACOSTA 2

00083 CL ALHUCEMAS CL CEUTA CL ALTA DE LA FUENTECICA 4

00084 CL ALIAGA CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

00085 CL ALICANTE CL HOSPITAL PS DE SAN LUIS 2

00086 CL ALICUN CL OHANES CL LAS ALPUJARRAS 3

00087 CL ALISIOS CL CHAMBERI CL SANTA ELENA 4

02960 CL ALJAMIA CR CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3

00088 CM ALJIBE DEL SALVADOR CM DE LA SIERRA ZZ SIN SALIDA 4

00089 CL ALMADRABA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

00090 LG LA ALMADRABA DE MONTELEVA ZZ CABO DE GATA 4

00092 CJ ALMAGRO (RAMBLA EL CHARCO) CR DE VIDAL (EL CHARCO) ZZ SIN SALIDA 4

00093 CL ALMAJALEJO CL HORTENSIA PZ EL DIEZMO 3

00094 CL ALMANZOR CL HERCULES CL TRAFALGAR 3

00095 CL ALMANZORA VENTA CABRERA A VIATOR (DISEMIN) CT ALQUIAN A VIATOR 3

02814 CL ALMARIQUE CL MEDICO FCO. PEREZ COMPANY CL HERMANOS SIRET (TORRECARDENAS) 3

00096 CL DE LA ALMEDINA CL DE LA REINA CL SAN JUAN 2

00097 CL EL ALMENDRO LG RAMBLA INIESTA ZZ SIN SALIDA 4

00098 CM DE LOS ALMENDROS CT GRANADA ZZ LA HOGUERA 3

02663 CL ALMERIA SEMANAL CT NIJAR LA CAÑADA ZZ EN PROYECTO 3

00101 CL ALMERIMAR CT VENTA CABRERA A VIATOR CL LAROYA 3

00102 CL ALMIJARES CL NUEVA SORTINA CL NUEVA MUSA 2

00103 CL ALMIRANTE CERVERA CL POETA PACO AQUINO PZ MAGALLANES 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

308 309

00104 CL ALMOCITA CT NIJAR LOS MOLINOS CL MEZQUITA 3

00105 CL ALMOTAHACIN CL SUSPIRO ZZ SIN SALIDA 3

00106 CL ALONDRA CL MIRLO CL ANTONIO CANO 3

02805 CL ALONSO CANO CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3

00107 CL ALONSO OJEDA PZ MAGALLANES CL JUAN SEBASTIAN ELCANO 2

00108 CL LAS ALPUJARRAS AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3

00109 CT EL ALQUIAN A NIJAR CT NIJAR ALQUIAN CT DE NIJAR A RETAMAR 4

00110 CM DEL ALQUIAN A VIATOR CT NIJAR ALQUIAN ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

00111 CT ALQUIAN A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA CT NIJAR ALQUIAN 4

02961 CL ALQUIMIA CR CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3

00112 CL ALSODUX CL DAOIZ CL TIJOLA 3

00113 CL ALTA DE LA FUENTECICA CL TUNA CL SAN ROMAN 4

00114 CL ALTA DE LA IGLESIA CT DE RONDA PZ DE CATALUÑA 3

00116 PZ ALTAMIRA CL ALTAMIRA CL ALTAMIRA 1

00115 CL ALTAMIRA AV DE LA ESTACION CL SAN JUAN BOSCO 1

00117 CL ALTO DE LOS LEONES CL BURGOS CL NICARAGUA 3

00118 CL ALUMINIO CL BRONCE CL CARBON 3

00119 CL ALVAREZ DE CASTRO PZ DE LA VIRGEN DEL MAR PQ DE NICOLAS SALMERON 1

00120 CL AMADEO VIVES CL HUMILLADERO CL CONVENTO 3

00121 CL AMALIA CL GRANADA CL MURCIA 3

00122 CL AMANECER CL LA COLOMBINE CL SIERRA ALHAMILLA 3

02555 CL AMANTES DE TERUEL AV DEL MEDITERRANEO CL ARROYO FRIO 2

00123 CL AMAPOLA CL MURCIA CL ALCALDE MUÑOZ 3

00124 CL AMAPOLAS DE LA CAÑADA CL HUERTA OLIVER ZZ SIN SALIDA 3

00125 CL AMARILIS CL VISTA ALEGRE CL COSMOS 3

03030 CL AMAS DE CASA AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3

00126 CL AMATISTA CL TURQUESA CL ESPAÑA 3

00128 CL AMAZONAS CL RIO DE AGUAS CL RHIN 2

00129 CL AMERICA AV CABO DE GATA CL FERROCARRIL 2

00131 CJ EL AMERICANO CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ SIN SALIDA 4

00130 PR DEL AMERICANO CM CRUZ DE MARTOS CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4

00132 PZ AMISTAD CL BERENGUEL CL BERENGUEL 3

00133 CN DEL AMOR CT DE RONDA CL MARIA AUXILIADORA 3

00134 GL AMOR DE DIOS CL PUNTAL CL CORDONEROS 3

00135 CL AMPARO CL REDUCTO CL FERNANDEZ 3

00136 CL AMURA CL VIRGEN DEL CARMEN ZZ SIN SALIDA 3

00137 CL ANA FRANCO CL REGOCIJOS CL CAMARAS 2

02646 CL ANA FRANK CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3

02799 CL ANA MARIA MARTINEZ SAGI (POETISA Y ATLETA) CL CRUZ DE MARTOS CL RIGOBERTA MENCHU 3

02496 CL ANA MARIA MATUTE AV NUESTRA SEÑORA DE CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 2

00138 CL ANCLA PZ DE PAVIA AV DEL MAR 3

00139 CL ANDALUCIA PZ DE ESPAÑA CL SIERRA ALHAMILLA 2

00140 CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL ESTADIO DE LA CAÑADA 3

00141 CL ANDALUZA CL SEVILLANAS CL COPLA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

308 309

00142 CL ANDARAX CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00143 CL ANDORRA PZ ROMERO CL VELASCO 2

00144 CL ANDRES BELTRANI CL MIGUEL RUA CL SAN JOSE OBRERO 3

00145 CL ANDRES CASSINELLO PZ DE PAVIA CL SOCORRO 3

02421 CL ANDRES DE JAEN CT EL ALQUIAN A NIJAR CT ALQUIAN A VIATOR 3

00146 PZ ANDRES SEGOVIA CL VIRGEN DEL CARMEN CL VIRGEN DEL CARMEN 3

00147 CL ANDROMEDA AV LA LOMA CM MINOR 3

00148 CJ LOS ANDUJARES (JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

00149 CL ANEAS CL VIVALDI AV DE LOS PINOS 3

00150 CL ANGEL CT NIJAR LOS MOLINOS CL VIZDOMINE 3

02550 CL ANGEL GANIVET CL JOSE MARIA PEMAN CL JULIO CAMBA 3

02825 CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL REGALIZ AV VEGA DE ACA 3

00151 CL ANGEL JOVER LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS CL EMBARCADERO 2

00152 CL ANGEL OCHOTORENA CL PABLO RUIZ PICASSO CL REAL DEL BARRIO ALTO 3

00153 AV DE LOS ANGELES CT GRANADA CL GIL ALBERT 3

00154 CL ANIBAL CL DEMOSTENES CL ULLOA 3

03014 CL ANNA PAULOVA CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3

00155 CL ANTAS CM CERVANTES ZZ SIN SALIDA 3

02836 CT ANTIGUA DEL FARO CT CABO DE GATA CL GALATEA 3

02503 CL ANTONIA MERCE CL SIERRA DE GREDOS CL IMPERIO ARGENTINA 3

00156 CL ANTONIO ATIENZA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

00269 CL ANTONIO BUERO VALLEJO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL ARMUÑA DE ALMANZORA 3

00157 CL ANTONIO CANO CL HAZA DE ACOSTA CL ITALIA 3

02771 CL ANTONIO FERRANDIZ CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CL ADOLFO MARSILLAC 3

00158 CL ANTONIO GALA AV NUESTRA SEÑORA DE ZZ SIN SALIDA 2

00159 CL ANTONIO GAUDI CL EL BRUCH CL DE LA MERCED 3

00160 CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL SAN PEDRO CL REAL 1

00161 PZ ANTONIO GONZALEZ EGEA CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL ANTONIO GONZALEZ EGEA 1

00160 CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL SAN PEDRO CL REAL 1

00162 CL ANTONIO GONZALEZ VIZCAINO AV PADRE MENDEZ CL GIL VICENTE 2

00163 CL ANTONIO IRIBARNE CT ALQUIAN A VIATOR CL MIGUEL CASTILLO SUAREZ 3

00164 CL ANTONIO LEDESMA CL CONDE OFALIA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR 1

02859 CL ANTONIO LOPEZ CR ALHADRA CL LAZARO CARRETER 3

00165 AV ANTONIO MAIRENA AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

00166 PZ ANTONIO MENDEZ SALVADOR CL SIERRO PZ SERON 3

02724 CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA AV DEL MEDITERRANEO AV VEGA DE ACA 2

02536 CL ANTONIO QUIROS CL INOCENCIO ARIAS CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 3

00167 PZ ANTONIO TORRES CT NIJAR LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA 3

00168 CL ANTONIO VICO PZ DEL CARMEN ZZ SIN SALIDA 2

00169 CL ANZUELO CM CANTERAS VIEJAS CL REVERENDA MADRE Mª MICAELA 4

00170 PZ ANZUELO CL ANZUELO ZZ SIN SALIDA 3

00171 CL APAREJO CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3

00172 CL APOLO CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS CL CASIMIRO 3

00173 CL ARAGON AV CABO DE GATA PZ DE COLON 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

310 311

00174 CL ARALIA CL PILARES ZZ SIN SALIDA 3

00178 CL LA ARAÑA CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3

00175 CL ARANDA DE DUERO CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 2

00176 CL ARANDANOS CL MIMOSA ZZ SIN SALIDA 3

00177 PZ ARANJUEZ CL OHANES CL ROQUETAS DE MAR 3

02628 PJ ARAOZ CT DE RONDA AV DE SANTA ISABEL 2

00179 CL ARAPILES CL GENERAL TAMAYO PQ DE NICOLAS SALMERON 1

00180 CL ARAUCARIA CL QUINTO PINO ZZ SIN SALIDA 2

00181 PZ ARBOL CL SOR POLICARPA CL SOR POLICARPA 3

02731 CL ARBOL DE LA SEDA CM DE LA GOLETA CL ACEBO 3

02732 CL ARBOL DEL AMOR CM DE LA GOLETA CL ACEBO 3

02735 CL ARBOL DEL CAUCHO CM DE LA GOLETA CL BELLADONA 3

02733 CL ARBOL DEL PARAISO CM DE LA GOLETA ZZ EN PROYECTO 3

00182 CL ARBOLEAS CL OCTAVIO AGUILAR CR DEL MAMI 3

00183 CL ARBOLEDA PZ 1 DE MAYO ZZ SIN SALIDA 3

00184 CL ARCADIA CR SACRAMENTO ZZ SIN SALIDA 3

02747 CL ARCE CM DEL AZABACHE CL AJENJO 2

00185 CL ARCIPRESTE DE HITA CL SANTIAGO AV DEL MEDITERRANEO 2

00186 CL ARCO CL REAL PZ CAREAGA 2

00187 CM DEL ARCO IRIS PS MARITIMO DE RETAMAR CM DEL PUEBLO 2

00188 PR LOS ARCOS PR CORTIJO GRANDE 4

00189 CJ LOS ARCOS (LOS ARCOS) CM TEJARES 4

00190 CL ARDOR CM DE LA SIERRA CL LUCAR 3

00191 CL ARENYS DE MUNT CR DEL PERU CL ALTA DE LA IGLESIA 2

02785 CL ARGADILLO CL BERRAZA CL BARRILLA 3

02815 CL EL ARGAR CL CALAMOCHA CL NISPEROS 3

02563 CL ARGELIA AV DEL MEDITERRANEO CL TUNEZ 2

02616 CL ARGENTINITA AV CABO DE GATA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3

00192 CL ARGOLLONES CL MURCIA CL ALCALDE MUÑOZ 3

02774 CL ARGON 3

02718 CL ARIES AV MADRE MARIA AZNAR AV TORRECARDENAS 3

00193 CL ARISTOTELES CL PENDIENTE CL SERENO 3

00194 CL ARMONIA CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 3

00195 CL ARMUÑA DE ALMANZORA CL BALANEGRA CL SIERRA DE GREDOS 3

02786 CL AROMO CR SACRAMENTO CL ARGADILLO 3

00196 CL ARQUEROS AV DE VILCHES CL CIRCUNVALACION PLAZA 3

00197 CL ARQUIMEDES PZ DE PAVIA CL REDUCTO 3

00198 CL ARQUITECTO GUILLERMO LANGLE CR DEL PERU CL DOCTOR MARTINEZ OÑA 2

00199 CL ARRAEZ CL JUEZ CL DE LA REINA 3

00200 CL ARRASTRE CL FARO ZZ SIN SALIDA 4

00201 CL ARRAYANES CL VALDIVIA CL BLAS DE LEZO 4

00202 CL ARRECIFE DE LAS SIRENAS CL DE LA FUENTECICA CL ISLETA DEL MORO 3

00203 CL ARRIAZA CL CADIZ CL FAUSTO GARCIA 3

00204 CJ EL ARRIERO (LOS LAGARTOS) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

310 311

02923 CL ARROBA CL PARATAS CL ARCADIA 3

02553 CL ARROYO FRIO AV DEL MEDITERRANEO CT HUERCAL DE ALMERIA 2

00205 CL EL ARTESANO CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI ZZ SIN SALIDA 3

00206 CL ARTESANOS DEL ALQUIAN CL INDUSTRIAS DEL ALQUIAN CL AMURA 3

00207 CL LA ASCENSION CR DEL PERU CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR 3

02475 CL ASIA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

02719 CL ASTEROIDE CL ZEUS AV TORRECARDENAS 3

02954 CL ASTROFISICA CL ALJAMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3

00208 CL ASTURIAS PZ DE ESPAÑA CL REPUBLICA DOMINICANA 2

00209 CL ATARAZANAS PQ DE NICOLAS SALMERON CL PEDRO JOVER 3

00210 CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL FLORIDA DE CABO DE GATA CL ISLAS CIES 3

02787 CL ATARFE CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3

02840 AV DE ATENAS CM BELLAVISTA ZZ EN PROYECTO 3

00211 CL ATENEA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00212 CL ATLANTIDA CL VECINA CONCHA RUIZ AV DE LA CRUZ 3

00213 CL ATUN CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL BUENAVISTA DE CABO DE 3

00214 CL AULAGA CL MARINA ESPAÑOLA CL MEJORANA 3

00215 CL AURORA CL ULLOA CL DESCANSO 3

00216 CL LA AURORA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3

02586 CL AUSTRIA CL ITALIA CL SAHARA 2

02931 CL AUTOMOTOR ZZ EN PROYECTO ZZ EN PROYECTO 3

02605 CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CT DE RONDA 3

00218 CL AVE DEL PARAISO CL MIRLO CL FAISAN 3

00219 CL AVE FENIX (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) 3

00220 CL AVE MARIA CL REGOCIJOS ZZ SIN SALIDA 3

02759 CL AVENA CL ALGAZUL CL FUENTE VICTORIA 3

02927 CL AVENIDA CL ARGENTINITA ZZ EN PROYECTO 3

00222 CL AVERROES CL SICARDO CL SAN LORENZO 3

00223 CL AVION CL GOLONDRINA CL CANARIO 3

00224 CL AVOCETA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00225 CL AYALA CL GRANADA CL MARCOS 2

00226 CL AYAMONTE CL BILBAO CL PROFESOR ESCOBAR MANZANO 2

00227 CM DEL AZABACHE CM DEL ABANICO ZZ SIN SALIDA 2

00228 CL AZAHAR AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT CL CALZADA DE CASTRO 2

00229 CL AZAHARA DE LA CAÑADA CL OVERA CL EL PILAR 3

00230 CL AZALEAS CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL SAUCE 3

00231 CL AZARA PZ FLORES CL DE LAS TIENDAS 1

00232 CL AZNACHO CL MARINA ESPAÑOLA CL MEJORANA 3

00233 CL AZOGUE CL CORBETA CL ROSARIO 3

00234 CL AZOR CL MIRLO CL ALONDRA 3

00235 CL AZORIN CL ALTAMIRA CT DE RONDA 2

00236 PZ AZUCENA CL PASTOR CL PASTOR 3

00237 CL AZUFAIFAS CR LOS CORTIJILLOS CL DATIL (LOMA CABRERA) 3

00238 CL AZUFAIFO CL RETAMA (CRTJO GRANDE) ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

312 313

00239 CL DE LOS AZULEJOS CM DE LA ESPINA CL VEREDA DEL POZO 3

00240 CL BACARES CT VENTA CABRERA A VIATOR CL GERGAL 3

00241 CL BAHIA CL AFAL CL ANDARAX 3

00242 CL BAILE CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PRESBITERO EMILIO 3

00243 CL BAILEN PZ GRANERO CL DE LA REINA 3

00244 CL BAJA DE LA IGLESIA CT DE RONDA CL LA ASCENSION 3

02554 CL BAJO ARAGON AV DEL MEDITERRANEO CL AMANTES DE TERUEL 2

00245 CL BALANDRO CL SILENCIO DEL ALQUIAN PZ ANDRES SEGOVIA 3

02412 CL BALANEGRA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL MADRE TERESA DE CALCUTA 3

00247 CL BALEARES AV CABO DE GATA CL REPUBLICA ARGENTINA 2

00250 CM DE LA BALLESTA PS MARITIMO DE RETAMAR PS DEL TOYO 2

02468 PZ BALNEARIO SAN MIGUEL AV CABO DE GATA CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2

00248 CL LAS BALSAS CM DEL CEMENTERIO CM DE LA SIERRA 3

02953 CL BALTASAR GRACIAN CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3

00249 CL BALUMA CL CATAMARAN ZZ SIN SALIDA 3

00251 CL LOS BAÑOS CT NIJAR LA CAÑADA CL MOLINO DE LA CAÑADA 3

00252 PZ BARBIERI CL HUMILLADERO CL HUMILLADERO 3

00253 CL BARCA CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ DE LA VERBENA 3

00254 CL LAS BARCAS PY MIRAMAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3

00255 PZ DE BARCELONA CT DE RONDA CL CANONIGO MOLINA ALONSO 1

02897 PJ BARCO DE VAPOR CL GUSTAVO VILLAPALOS PZ PARQUE DEL GENERALIFE 2

00256 CL BARCO VELERO CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

00257 CJ EL BARDO CT NIJAR LOS MOLINOS CL PLATANO 4

00258 CL BARQUILLO CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PADRE PICAZZO 3

00260 CM BARRANCO CL BARRANCO ZZ SIN SALIDA 4

00259 CL BARRANCO CL CHAMBERI CM BARRANCO 4

00341 LG BARRANCO CABALLAR AV DEL MAR ZZ SIN URBANIZAR 4

00946 LG BARRANCO GREPPI CL CUESTA COLOMER ZZ SIN URBANIZAR 4

00261 PR DEL BARRANCO HONDO CT VIATOR A LA CAÑADA CM CERRO EL CONEJO (FLOR 4

00262 CL BARRANQUILLO CL SALUD LG BARRANCO CABALLAR 4

00263 CJ EL BARRILERO-LOMA DE ACOSTA CM MINOR ZZ SIN SALIDA 4

02788 CL BARRILLA CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3

00265 CL BARRIONUEVO PY MIRAMAR CL SOL DE CABO DE GATA 4

00266 CL DEL BARRO CT NIJAR LA CAÑADA CL MOLINO DE LA CAÑADA 3

00267 CL BATALLA DE BRUNETE CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 3

00268 CL BAVIERA AV BRIGHTON CL RUBEN DARIO 2

02413 CL BAYARCAL CL SIERRA DE GREDOS CL BALANEGRA 3

00270 CL BAYARQUE CT NIJAR LOS MOLINOS CL MEZQUITA 3

00271 CL BAZA CL HUMILLADERO ZZ SIN SALIDA 3

00272 CL BEATA SOLEDAD TORRES ACOSTA CL GRANADA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3

02623 CL BEATLES AV VEGA DE ACA CL PEPE ISBERT 3

02410 RD DEL BEATO DIEGO VENTAJA CL LOS OLMOS PZ JESUS CAUTIVO DE 3

00273 CL BEATRIZ DE SILVA PZ ADMINISTRACION VIEJA CL LOPE DE VEGA 2

00274 CL BECQUER CL LA PALMA PZ PI Y MARGALL 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

312 313

02400 CL BEDAR AV DE LOS ANGELES CM DE LA SISMOLOGICA 3

00276 CL BEGONIA CT NIJAR LOS MOLINOS CL AMARILIS 3

00277 CL BEIRES CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00278 CL BEJAR CL ANGEL OCHOTORENA CL MARTINEZ 3

00279 PZ BEJAR CL MOLINO CL MOLINO 3

00280 CL BELCHITE CL LA COLOMBINE CL JAEN 3

02588 CL BELGICA AV DEL MEDITERRANEO CM CERVANTES 2

02729 CL BELLADONA CM DE LA GOLETA ZZ EN PROYECTO 3

00282 CM BELLAVISTA CT ALQUIAN A VIATOR 4

00283 CL BELLUGA CL JORGE JUAN CL SOLANO 3

02645 CL LA BELTRANEJA CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3

00284 CL BENAHADUX CL HUECIJA CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 3

00285 PZ BENDICHO CL CUBO CL CUBO 2

00286 PZ BENINAR CL VILLARICOS CL VILLARICOS 3

00287 CL BENITAGLA CM DE LA GOLETA CL CASTRO DE FILABRES 3

00288 CL BENITARFE CT VENTA CABRERA A VIATOR CL ULEILA DEL CAMPO 3

00289 CL BENIZALON CT SIERRA ALHAMILLA PZ DE DALIAS 3

00290 CL BENTARIQUE CL MACAEL AV DEL MEDITERRANEO 3

00291 CL BERENGUEL CL MURCIA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3

00292 CJ BERENGUEL (JAUL BAJO) ZZ AL RIO 4

00293 CL BERGANTIN CL REMO PZ DON MARINO ALVAREZ 3

00294 CL BERJA CL MACAEL CL LAROLES 3

02462 CL BERNARDINO DELGADO CT HUERCAL DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 2

02790 CL BERRAZA CR SACRAMENTO CL ALCAPARRA 3

00295 CL BIDASOA AV NUESTRA SEÑORA DE CL CALZADA DE CASTRO 2

00296 CL BILBAO AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2

00297 CL BITACORA CL BOTALON CL ANZUELO 4

02850 CL BIZANCIO PZ ITACA ZZ SIN SALIDA 3

02831 CL BIZET CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL MIGUEL DE MOLINA 3

00298 CL BLANES CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL NARANJOS 4

00299 CL BLANES (CRUZ DE CARAVACA) CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL NARANJOS 4

00300 CL BLAS DE LEZO CL CAPITANA CL PATIO CAÑADAS 4

00301 AV DE BLAS INFANTE CT DE RONDA CL SANTIAGO 2

00302 CL BLASCO IBAÑEZ CL ARCIPRESTE DE HITA CR DEL PERU 2

00304 CL BOABDIL CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3

00305 CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) CM TEJARES 4

00306 CL BOCANA CL SAN JOAQUIN ZZ SIN SALIDA 4

02700 CL BODEGUILLA CT NIJAR LOS MOLINOS CL JOYA DE LOS MOLINOS 3

00307 CL BOGAVANTE CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3

00308 CM DE LA BOLA AV DEL MEDITERRANEO CN DEL NIÑO HERMOSO 3

00309 BR BOLAS CL GRAN CAPITAN ZZ SIN URBANIZAR 4

02791 CL BOLINA CL AJEDREA CL AJEDREA 3

02594 CL BOLIVIA AV DEL MEDITERRANEO AV MADRE MARIA AZNAR 2

02580 CL BOQUERON CL LA MELVA CL ISLAS CIES 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

314 315

00310 CL BORDIU CL GUZMAN CL TRAJANO 1

00311 CL BORJA PZ BORJA CL SAN JUAN 3

00312 PZ BORJA CL SARGENTO CL SARGENTO 3

02595 CL BOSNIA CL BOLIVIA CL FRAY JUAN DE 2

00313 CL BOTALON CL BITACORA CL REVERENDA MADRE MARIA 4

00314 CL BOTE CL SALUD ZZ SIN SALIDA 4

00315 CM DE LA BOTICA CM DEL SOL DE RETAMAR ZZ SIN SALIDA 2

00316 CJ LA BOTICARIA (SAN VICENTE) BA SAN VICENTE CM DEL SIFON (DISEMINADO SAN 4

00318 PR DEL BOTICARIO CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00317 CL EL BOTICARIO CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3

00319 CL BOYA CL MAMPARRA CL LANCE 4

02793 CL BRASERA CL ARGADILLO CL AROMO 3

00320 CL BRASIL CL CHILE CL FERNANDEZ BUESO 2

00321 CL BRAULIO MORENO CL REAL CL HOSPITAL 2

00322 CL LA BRECA CL EL CORAL ZZ SIN SALIDA 3

00323 AV BRIGHTON CT DE COSTACABANA PZ DE LA FUENTE DE 2

00325 CL BRIVIESCA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ AV DE MADRID 2

00326 CL BRONCE AV MARE NOSTRUM CL COBRE 3

00327 CL LA BROTOLA CL EL RODABALLO ZZ SIN SALIDA 3

00328 CL EL BRUCH CL EMILIO VICIANA GONGORA CL ALTA DE LA IGLESIA 2

00329 CL BRUJULA CL MAMPARRA CL BOTALON 4

00330 CL BUEN AMIGO ZZ LA HOGUERA ZZ SIN URBANIZAR 4

00331 CL BUENAVISTA BR BOLAS ZZ SIN SALIDA 4

00332 CJ BUENAVISTA CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

00333 CL BUENAVISTA DE CABO DE GATA CL LA MORENA CM MAZARULLEQUE 3

00335 CL BUGANVILLA CL SAUCE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

00336 CL BUHO PZ 1 DE MAYO ZZ SIN SALIDA 3

00337 CL BURGOS CL ANDALUCIA AV DE MADRID 3

00338 CL BURLADERO CL PLATON ZZ SIN SALIDA 4

00339 CL BUZO CL TRAIÑA CL REVERENDA MADRE MARIA 4

00340 CJ LA CABADA (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

03016 CL CABAÑEROS CL REAL DE LA CAÑADA CL LA CRONICA MERIDIONAL 3

01198 CL CABLE INGLES AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 3

00343 CL EL CABO CM MAZARULLEQUE CL LA ARAÑA 3

00344 AV CABO DE GATA CL RIBERA DE LAS ALMADRABILLAS ZZ AL RIO 2

00345 CT CABO DE GATA CL IGLESIA DE CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 3

02894 CT CABO DE GATA RETAMAR CT NIJAR RETAMAR PS DEL TOYO 3

02601 CL CABO VERDE AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 2

00348 CL CABRERA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL EL PRADO 3

02556 CL CADAMOCHA AV MADRE MARIA AZNAR CL ARROYO FRIO 2

00349 CL CADENAS CL ENCUENTRO CL COPO 4

00350 CL CADIZ CL ANTONIO VICO CL FEDERICO DE CASTRO 3

00351 CL EL CAIRO CL REAL DEL BARRIO ALTO ZZ SIN SALIDA 3

00352 CL LA CAL ZZ LA HOGUERA CL ALBAHACA 4

Page 316: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

314 315

00353 CL CALA ARENA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

00354 CL CALA CARBON PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

00355 CL CALA CERRADA CL GENOVESES AV LARGO CABALLERO 3

00356 CL CALA CHICA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

02688 CL CALA DE EN MEDIO CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

02689 CL CALA DE SAN PEDRO CL CALA CHICA CL CALA DE EN MEDIO 3

00357 CL CALA HIGUERA CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 4

00358 CL CALA PAJA PY MIRAMAR CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

02686 CL CALA PANIZO CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

02698 CL CALABLANCA AV DEL MEDITERRANEO CL BELGICA 2

02687 CL CALADERO CL CAMINO VIEJO DEL FARO 3

00359 CL EL CALAMAR CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3

00360 CL CALAMOCHA AV MADRE MARIA AZNAR CL HERMANDAD DE DONANTES 3

00361 CL CALANDA CT GRANADA CL TERUEL 3

00362 CL CALANDRIA PZ CANTARES CL SILENCIO 3

00363 CL CALAR ALTO CL JOAQUIN PERALTA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3

00364 CL LA CALDERERIA CL LA CAL ZZ SIN URBANIZAR 4

00365 PZ CALDERON CL RAMBLA ALFAREROS CL RAMBLA ALFAREROS 2

00366 CL CALIFORNIA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

00367 CL LA CALILLA PY MIRAMAR CL LA CALILLA 3

00368 CL CALVARIO CL LAS CRUCES CL ALFARERIAS 3

00369 CL CALZADA DE CASTRO CT DE RONDA AV DEL MEDITERRANEO 2

00371 CL CAMARAS CL RAMBLA ALFAREROS CL REGOCIJOS 2

00372 PZ CAMARON DE LA ISLA CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL CAPITANA 4

00373 CL CAMELIA CL HAZA DE ACOSTA CL MENENDEZ PIDAL 3

00374 CL CAMILO JOSE CELA CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

03024 CL CAMINO DE LA CALERA CL JUAN GONGORA SALAS CL QUINTA DE BUENAVISTA 3

03022 CL CAMINO DE LAS BALSAS CL JUAN GONGORA SALAS CL QUINTA DE BUENAVISTA 3

00375 CL CAMINO DE MAZARRON CM DEL PUEBLO PS MARITIMO DE RETAMAR 3

03025 CL CAMINO DEL MORAL CM DE LA MOLINETA CL JUAN GONGORA SALAS 3

00376 CL CAMINO VIEJO DEL FARO CL CALA CHICA 3

00377 CL CAMPANA CL PINTOR JUAN GRIS CL REAL DEL BARRIO ALTO 3

00378 CL CAMPANERO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00379 CL CAMPANILLAS CL SAN LUIS CL ZARZAMORA 3

00380 CL CAMPING CL TERUEL CT GRANADA 3

00381 CL CAMPO DE DALIAS CL LLANO AMARILLO CL JUAN CUADRADO RUIZ 3

00382 CL CAMPO DE NIJAR CL CAMPOGRIS CL JULIO GOMEZ 3

00384 PZ CAMPOAMOR CL ARRAEZ CL JOSE ANGEL VALENTE 3

00383 CL CAMPOAMOR CL JOSE ANGEL VALENTE CL ARRAEZ 3

00385 CL CAMPOBLANCO CL GUADALQUIVIR CL TARRASA 3

00386 CL CAMPOFRIO CL TARRASA ZZ SIN SALIDA 3

00387 CL CAMPOGENIL CL TARRASA ZZ SIN SALIDA 3

00388 CL CAMPOGRIS CL LLANO AMARILLO CL TARRASA 3

00389 CL CAMPOHERMOSO CL LLANO AMARILLO CL GUADALQUIVIR 3

Page 317: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

316 317

00390 CL CAMPOMANES CL REAL PZ CAREAGA 2

00391 CL CAMPONEGRO CL GUADALQUIVIR CL TARRASA 3

00392 CL CAMPORRUBIO CL GUADALQUIVIR CL TARRASA 3

00393 CL CAMPOVERDE CL LLANO AMARILLO CL MAESTRIA 3

00410 CT LA CAÑADA AEROPUERTO ZZ LA CAÑADA 4

00394 CL CANARIAS AV CABO DE GATA CL REPUBLICA ARGENTINA 2

00395 CL CANARIO AV DEL MEDITERRANEO CL AVION 3

00411 CL CAÑAVERAL CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

00396 CL EL CANDIL CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4

02792 CL CANDILILLO CL AJEDREA CL AJEDREA 3

00397 CL CANJAYAR CL JAUL CL BILBAO 3

00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO AV FEDERICO GARCIA LORCA CL SOLDADO ESPAÑOL 2

00399 CL CANONIGO RODRIGUEZ TORRES CL REAL DE LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS 3

02899 AV CANOVAS DEL CASTILLO AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2

00400 CL CANTAOR PEPE GOMEZ CL PABLO RUIZ PICASSO CL SAN JUAN BOSCO 2

00401 CL CANTAREROS CL CAUCE CANTAREROS ZZ SIN SALIDA 3

00402 CL CANTARES CL MURCIA CL GRANADA 3

00403 PZ CANTARES CL CANTARES CL CANTARES 3

00404 CL CANTAVIEJA CL GRANADA CL INGLES 3

00405 CM CANTERAS VIEJAS CL ANZUELO CL ANZUELO 4

00406 CN CANTERAS VIEJAS CL ANZUELO CL ANZUELO 4

00407 CL CANTICO CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00408 CJ CANTON (EL CERRILLO) 4

02832 CL CANTON CHECA ZZ EN PROYECTO ZZ EN PROYECTO 3

00409 CL CANTORIA CL JACINTO BENAVENTE PZ INFANCIA 3

00412 CJ CAPITAN (CMNO PAULINOS) 4

00413 CL CAPITAN CASSINELLO CL GENERAL LUQUE PZ DE PAVIA 3

00414 CL CAPITAN GARCIA ANDUJAR CL GRANADA CL LAS CRUCES 3

00416 TR CAPITANA CL CAPITANA CL POTERA 4

00415 CL CAPITANA PZ DON MARINO ALVAREZ CL REVERENDA MADRE Mª MICAELA 4

00417 CL CAPRI CL CALIFORNIA CL SORRENTO 2

00418 CL CAPRICORNIO (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) CL AVE FENIX (SAN VICENTE) 3

00419 CL CAPUCHINA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

00420 CL CARA CT DE MALAGA CL CUESTA COLOMER 4

00421 PZ CARABINEROS CL COSTA DEL SOL CL COSTA DEL SOL 2

00422 CM DE LA CARACOLA CM DE LA GUAJIRA CM DE LA GUAJIRA 2

02624 CL CARAMEL CM MAZARULLEQUE CL LA MORENA 3

02794 CL CARAMILLO CL BARRILLA CL ATARFE 3

00423 CL CARAVACA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL SOR POLICARPA 3

00424 CL CARBON CL COBALTO CL PLOMO 3

00425 CL CARBONERAS CL MEZQUITA ZZ SIN SALIDA 3

00426 CL CARCEL VIEJA AV DEL MEDITERRANEO CL DE LA MERCED 3

00427 CL CARDENAL CL CONDOR ZZ SIN SALIDA 3

00428 CL CARDENAL HERRERA ORIA CL ALTAMIRA CT DE RONDA 2

Page 318: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

316 317

02795 CL CARDILLO CL AJEDREA CL CARAMILLO 3

00429 CM CARDONA CL ESTADIO DE LA CAÑADA ZZ CARRETERA DEL MAMI 3

00430 CM CARDONA (DISEMINADO LA CAÑADA) CL ESTADIO DE LA CAÑADA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4

00431 PZ CAREAGA CL EMILIO FERRERA CL EMILIO FERRERA 2

02473 CL CARITAS CL REAL DE LA CAÑADA CL MISIONEROS 3

00433 CL CARLOS ARNICHES CL JAVIER DE BURGOS CL POESIA 70 3

02756 PZ CARLOS CANO CT DE RONDA AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT 2

00434 CL CARLOS III DE ESPAÑA CL FEDERICO II DE PRUSIA CL PRINCIPE FELIPE 3

02685 PZ CARLOS PEREZ SIQUIER CL CHUCLA CL ATARAZANAS DE CABO DE 3

02760 CL CARLOS V CM CARDONA ZZ EN PROYECTO 3

00435 CL CARMELO CL GRANADA CN DE MURCIA 2

00436 PZ DEL CARMEN PZ MANUEL PEREZ GARCIA PZ MANUEL PEREZ GARCIA 2

00437 CJ EL CARMEN (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4

00438 CJ EL CARMEN (JAUL BAJO) PR CORTIJO GRANDE 4

00439 CL CARMEN AMAYA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN SALIDA 4

02504 CL CARMEN CONDE CL IMPERIO ARGENTINA CL IMPERIO ARGENTINA 3

02938 CL CARMEN DE BIZET CL GAMBA CL EL CORAL 3

02545 CL CARMEN LAFORET CL DR CRISTOBAL URREA ACOSTA CM CRUZ DE MARTOS 3

03032 CL CARMEN MARTIN GAITE AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3

02823 CL CARNAVAL CL INSTINCION CL COMICO 3

02632 CL LOS CARRASCOS CL ZURGENA CL ALBANCHEZ 3

00441 PZ CARREROS PZ AMISTAD PZ AMISTAD 3

00440 CL CARREROS PZ CARREROS CL TESORO 3

00444 CL CARRETERIAS CL REGIMIENTO LA CORONA PZ DE PAVIA 3

00445 CL CARRETERO CL CEUTA ZZ SIN SALIDA 3

00446 CL CARRICA CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ SIN URBANIZAR 4

02796 CL CARRICERA CL AJEDREA CL CARAMILLO 3

00447 CL CARTAGENA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

02522 CL CARUSO CL MONTSERRAT CABALLE CL SIERRA DE MONTEAGUD 3

00448 PZ CASERIO CL SIERRA ALHAMILLA CL SIERRA ALHAMILLA 3

00449 CL CASIMIRO CL APOLO 3

02654 CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL TAURO (SAN VICENTE) ZZ EN PROYECTO 3

00451 CL CASTAÑOS CL BEGONIA CL SANTA ROSA 3

00452 CL CASTELAR AV PASEO DE ALMERIA CL SAN PEDRO 1

00453 CT CASTELL DEL REY CT DE MALAGA CL ENRIQUE IV DE FRANCIA 3

00454 CL CASTELLO BRANCO CL ROSALIA DE CASTRO 3

00455 CL CASTELLOTE CL GRANADA CL TERUEL 3

00456 CL CASTILLA AV CABO DE GATA PZ DE ESPAÑA 2

00457 CL CASTILLO CL LEPANTO CL PATIO LIMONES 3

00458 CL LOS CASTILLOS CR DEL MAMI CL LABRADORES 3

00459 CL CASTRO DE FILABRES CT SIERRA ALHAMILLA CL LENTISCO 3

00460 CL CASTULO CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3

00461 CL CASUARINA AV MARINERA CL SURREY 2

00462 CL CATALUÑA CL CUBA CL EL SALVADOR 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

318 319

00463 PZ DE CATALUÑA AV DEL MEDITERRANEO AV DEL MEDITERRANEO 2

00464 CL CATAMARAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL TRAIÑA DEL ALQUIAN 3

00465 PZ DE LA CATEDRAL CL CERVANTES CL CERVANTES 1

00466 CL CATEDRATICO IGNACIO CUBILLAS AV PADRE MENDEZ ZZ SIN SALIDA 2

00467 CL CAUCE CANTAREROS CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3

03041 CL CEDRO CL ESTADIO DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

02919 CL CELEMIN CL ARCADIA CL RIBAZOS 3

00468 CL CELIA CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

03006 CL CELIA GAMEZ 3

00469 CL CELIA VIÑAS CL JAEN AV DE MADRID 2

02807 CL CELINDOS (EL ALQUIAN) CM DEL CEMENTERIO ZZ EN PROYECTO 3

02797 CL CELINDOS (LA CAÑADA) CL AJEDREA CL AJEDREA 3

00472 CM DEL CEMENTERIO CM DEL ALQUIAN A VIATOR CL LAS BALSAS 3

00473 CM CEMENTERIO DEL ALQUIAN (DISEMINADO) CL SAN RAFAEL DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 4

00474 CL CENTAURO (SAN VICENTE) CL CORONA (SAN VICENTE) CL LIBRA (SAN VICENTE) 3

00475 CL CEPERO PZ CEPERO CL LA NIÑA 3

00476 PZ CEPERO CL MOLINO CEPERO CL MOLINO CEPERO 3

00477 CL LOS CEREZOS CL LOS PERALES LG RAMBLA INIESTA 3

00478 PR DEL CERRILLO CM ALJIBE DEL SALVADOR 4

02973 CL CERRILLO DEL HAMBRE CN CANTERAS VIEJAS CL BRUJULA 4

00479 LG CERRILLO DEL HAMBRE CL ANZUELO ZZ SIN URBANIZAR 4

00480 CL CERRO CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 3

00481 CL CERRO DE LAS CRUCES CL PASEO DE LA CARIDAD CL HOYO DE LAS TRES MARIAS 3

00482 CL CERRO EL ALMIREZ CL LOS PERALES CT GRANADA 3

00483 CM CERRO EL CONEJO (FLOR INDALICA) CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4

00484 CL CERRO GORDO CL LOS PERALES LG RAMBLA INIESTA 3

01949 PR CERRO SAN CRISTOBAL CL GRIFO CL ESCALINATA 4

00485 CL CERVANTES PZ ADMINISTRACION VIEJA PZ DE LA CATEDRAL 2

00486 CM CERVANTES CL GRANADA CL LAS LOMAS 3

00487 CL CESAR CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

00488 CJ CESAR (CTRA CAÑADA-VIATOR) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

00489 CL CESPEDES CL SOTO CL NARVAEZ 3

00490 CJ LOS CESPEDES (HAZA TABLEADA) CT DEL MAMI A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00491 CL CEUTA CL DE LA FUENTECICA CL JULIAN BESTEIRO 3

02937 CL CHACONA CM MAZARULLEQUE CL CARMEN DE BIZET 3

00620 CL CHAFARINAS PQ DE NICOLAS SALMERON PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE 2

00622 CL CHALUPA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3

00623 CL CHAMBERI CL REDUCTO ZZ SIN SALIDA 4

00624 CL CHANTRE CL DESCANSO CL SAN JUAN 3

00625 CJ EL CHAPARRO CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

00626 CT EL CHARCO (COSTACABANA) CT LA CAÑADA AEROPUERTO AV MARINERA 4

00628 CJ EL CHARCO (LOS PERALES) LG RAMBLA EL CHARCO CT LA CAÑADA AEROPUERTO 4

00629 PR EL CHARCO (VENTA GASPAR) CT VENTA CABRERA A VIATOR (DISEM.) CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00630 CL CHERCOS CM CERVANTES ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

318 319

00631 CL CHERNA PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3

00632 CL CHESTERTON AV MARINERA AV DE LUXOR 2

00633 CJ LA CHICA (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4

00634 CL CHILE CL LA MARINA CL GUATEMALA 2

00635 CL CHINCHORRO CL CHAMBERI ZZ SIN SALIDA 4

02905 CL CHIPRE AV CANOVAS DEL CASTILLO CL PORTUGAL 2

00636 CL CHIRIVEL CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

00637 CL CHISPA CL ESCUELA DE LOS MOLINOS CR PILONES 3

00638 CL CHOCILLAS CL PLAYA DE LA CAÑADA CL PLAYA DE LA CAÑADA 3

02808 CL CHOPOS CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL CELINDOS (EL ALQUIAN) 3

00639 CJ EL CHORRADERO (EL MAMI) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

00640 CL CHOZAS PY MIRAMAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3

00641 CJ LAS CHOZAS (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

00642 CL CHUCLA CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL BUENAVISTA DE CABO DE 3

02577 CL LA CHUMBERA CL MOSTO CL EL ALMENDRO 3

00643 CL CHUSPE SANTAMARIA 3

00492 CL CIBELES (SAN VICENTE) CL NEREIDA (SAN VICENTE) CT RAMBLA LECHUGA (SAN 3

00493 CL CICERON CL DE LA ALMEDINA CL ULLOA 3

00495 PR LAS CINTAS CM DEL CEMENTERIO PR LOS CORTIJILLOS 4

00494 CJ CINTAS CM DEL CEMENTERIO PR LOS CORTIJILLOS 4

00496 CL CIPRES CL ALFONSO VII CL HOSPITAL 2

00497 CL CIRCO CL SANTIAGO VERGARA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3

02806 CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CM DEL CEMENTERIO ZZ EN PROYECTO 3

00498 CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS AV DE VILCHES AV DE VILCHES 3

00499 CL CIRCUNVALACION ULPIANO DIAZ CL AGUILAR DE CAMPOO CL RAMBLA OBISPO ORBERA 1

02576 CL EL CIRUELO CL MOSTO CL MANGO 3

02538 CL CIRUGEDA CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

00500 CL CISNE CL BORJA CL CHANTRE 3

00501 CL CISNEROS CL SOLIS PZ BENDICHO 2

00502 CL CITA CN DE MURCIA CL AMAPOLA 3

00509 CL CLARA DE CAMPOAMOR AV LARGO CABALLERO CL JESUS LUIS 3

00510 CL CLARIN CL DE LA ALMEDINA CL CRUCES BAJAS 3

00511 CL CLAVEL CL DE LA ALMEDINA CL PAZ 3

00512 CL CLAVELLINA CL MARINA ESPAÑOLA CL MEJORANA 3

02769 CL CLORO CL ARGON 3

00513 CL COBALTO AV MARE NOSTRUM CL ALUMINIO 3

02699 CL COBDAR CT GRANADA CL FRESADOR 3

00514 CL COBRE AV MARE NOSTRUM CL BRONCE 3

00515 CL COHETE CL GARCIA CAÑAS CL QUESADA 2

02535 CL COLEGIO UNIVERSITARIO CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3

00516 CL DE LOS COLEGIOS CR ALHADRA ZZ SIN SALIDA 3

00517 CL COLIBRI CL TUCAN CL FENIX 3

00518 CL COLOMBIA PZ DE ESPAÑA AV DE MADRID 2

00519 CL LA COLOMBINE CL AMERICA CL JAEN 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

320 321

00520 CL COLON CL HERMANOS OLIVEROS CL HUERFANAS 3

00521 PZ DE COLON CL ARAGON CL ARAGON 2

00522 CN COLORIN CL DEMOSTENES ZZ SIN SALIDA 3

00523 CL COMERCIO CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

00524 CL COMETA HALLEY CL ANDROMEDA CL PARAISO 3

00525 CL COMICO CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

00526 CL CONCEPCION ARENAL AV PASEO DE ALMERIA CL TORRES 1

00529 CL CONCHA ESPINA AV MARINERA PZ DE LA FUENTE DE COSTACABANA 2

00530 CL LAS CONCHAS PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

00527 PZ DE LA CONCORDIA AV FEDERICO GARCIA LORCA AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

00528 CL CONCORDIA CL LAS BALSAS CL VIRGEN DEL CARMEN 3

00531 CL CONDE OFALIA PZ JUAN CASSINELLO CL LACHAMBRE 1

00532 CL CONDE VILLAMONTE CL RESTOY CL PASEO DE LA CARIDAD 3

00533 CL CONDE XIQUENA PZ CAREAGA CL EDUARDO PEREZ 2

00534 CL CONDOR CL MIRLO CL FAISAN 3

00535 CL CONIL DE LA FRONTERA CL PALOS DE LA FRONTERA CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 2

02492 CL CONSEJO DE EUROPA CT NIJAR ALQUIAN CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3

00536 PZ DE LA CONSTITUCION CL MARIN CL MARIN 2

00537 CL CONSUELO PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3

00538 CJ EL CONTADOR (CMNO GOLETA) CM DE LA GOLETA (DISEMINADO) ZZ SIN SALIDA 4

00539 CL CONVENTO CL RAMBLA BELEN CL AMADEO VIVES 3

00540 CL COPLA CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

00541 CL COPO CL CADENAS AV DEL MAR 4

00542 CL COQUINA CL ISLA ELOBEY CL ISLAS CIES 3

00543 CL EL CORAL CL BARRIONUEVO CL LA LECHA 3

00544 CL CORBETA CL SALES CL HIPOCRATES 3

00545 CL CORDOBA CL COLOMBIA CL GUATEMALA 2

00546 CJ CORDOBA CM LLANO DE MOLINA 4

00547 CL CORDONEROS CT DE MALAGA PZ DON MARINO ALVAREZ 3

02964 CL CORINDON CL GRANITO CL RETAMA 3

00548 CL CORONA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00549 CL CORRIDAS CL SACROMONTE ZZ SIN SALIDA 4

00550 CJ CORTIJADA AMANCIO CM DE LOS ALMENDROS ZZ SIN URBANIZAR 3

00552 CR LOS CORTIJILLOS CT VENTA CABRERA A VIATOR CL AZUFAIFAS 3

00551 PR LOS CORTIJILLOS CT VENTA CABRERA A VIATOR 4

00553 PR CORTIJO GRANDE CM TEJARES CM DE LA GOLETA 4

00554 UR CORTIJO GRANDE AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN URBANIZAR 3

00555 PZ COSCOJA CL MARINA ESPAÑOLA CL RETAMA (CRTJO GRANDE) 3

00556 CL COSMOS CL AMARILIS ZZ SIN SALIDA 3

00557 CL COSTA AZUL CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA MONTAÑESA 3

00558 CL COSTA BALEAR CL COSTA DE ALMERIA ZZ EN PROYECTO 3

00559 CL COSTA BLANCA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA VERDE 3

00560 CL COSTA BRAVA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA DE ALMERIA 3

00561 CL COSTA CALIDA CM ROMERO CL COSTA MONTAÑESA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

320 321

00562 CL COSTA CANARIA AV MADRE MARIA AZNAR CL COSTA DEL AZAHAR 3

00563 CL COSTA DE ALMERIA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 3

00564 CL COSTA DE LA LUZ CL COSTA DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 3

00565 CL COSTA DE PLATA AV MADRE MARIA AZNAR CM ROMERO 3

00566 CL COSTA DEL AZAHAR CL COSTA DE ALMERIA CM ROMERO 3

00567 CL COSTA DEL SOL CL ANTONIO ATIENZA CL LA VEGA 2

00568 CL COSTA DORADA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA AZUL 3

02600 CL COSTA MARFIL CL COSTA DE LA LUZ AV MADRE MARIA AZNAR 2

00569 CL COSTA MONTAÑESA CL COSTA DE ALMERIA CL COSTA AZUL 3

02599 CL COSTA RICA CL COSTA DE LA LUZ AV MADRE MARIA AZNAR 2

00570 CL COSTA VERDE CL COSTA DE ALMERIA ZZ EN PROYECTO 3

00571 CT DE COSTACABANA CL TAMESIS CL GARONA 2

00572 CL COTO DE DOÑANA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

00573 CL COVADONGA PZ DEL MONTE CL JORGE JUAN 3

02848 CL CRETA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

00575 CL CRIADO PZ EL DIEZMO CL JORGE GUILLEN 3

02776 CL CRIPTON CL MAGNESIO 3

00576 CL CRISANTEMO CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 4

00621 PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE CL GENERAL LUQUE CL GENERAL LUQUE 3

02971 PJ CRISTO DE LA ORACION PS DE SAN LUIS CL POSADA DEL MAR 3

00577 CL CRISTOBAL LOPEZ LUPIAÑEZ CL GIL VICENTE CL LOPE DE RUEDA 2

02571 CL CROACIA CL MALTA CL TURQUIA 2

00578 CL LA CRONICA MERIDIONAL CL EL DIARIO DE ALMERIA ZZ SIN SALIDA 3

00579 CL CRUCERO CANARIAS CL LA COLOMBINE CL FERROCARRIL 3

00580 CL LAS CRUCES CL RAMBLA ALFAREROS CL CALVARIO 2

00581 CL CRUCES BAJAS CL DEMOSTENES CL POETA JIMENEZ AQUINO 3

00582 AV DE LA CRUZ CL MARCHALES CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

00583 CL CRUZ CL GRANADA CL JUDIA 2

00585 PZ DE LA CRUZ DE CARAVACA CL GRANADA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

00584 CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

00586 CR CRUZ DE MARTOS CL REAL DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

00587 CM CRUZ DE MARTOS CR SACRAMENTO (DISEMINADO LA ZZ AL RIO 4

02789 CL CRUZ DE MARTOS CL REAL DE LA CAÑADA CL RIO ANDARAX 3

00588 CL CRUZ DE ROBLES CL COSTA DEL SOL AV CABO DE GATA 2

00589 CL CRUZ DEL SUR AV LA LOMA CL PARAISO 3

02470 CL CRUZ ROJA CR ALGAIDA CL CARITAS 3

00590 CL CRUZADA CL AMERICA CL JAEN 3

00591 CL CUARTEL PY MIRAMAR CT CABO DE GATA 3

00592 CL CUARZO AV DE LA CRUZ ZZ SIN URBANIZAR 3

00593 CL CUBA CL LA MARINA CL AMERICA 2

00594 CL CUBO PZ DE LA CATEDRAL PZ BENDICHO 2

00595 CL CUCARRO CL DOCTOR PACO PEREZ CL PASEO DE LA CARIDAD 3

00596 CL CUCO CL GENERAL LUQUE PQ DE NICOLAS SALMERON 3

00598 CJ EL CUCO (EL CUCO) 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

322 323

00597 CJ EL CUCO (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

00599 CL CUENCA CL BRIVIESCA AV DE MADRID 2

00600 CL CUESTA COLOMER CT DE MALAGA CL HOSPICIO VIEJO 4

00601 CL CUESTA DEL MUELLE CT DE MALAGA CL FOQUE 4

00602 PZ CUEVAS DE ALMANZORA CL CRUZ DEL SUR CL SIRIA 3

00603 LG CUEVAS DE CALLEJON CL BOTE ZZ SIN URBANIZAR 4

00604 LG CUEVAS DE LA FUENTECICA CL CEUTA ZZ SIN SALIDA 4

00605 LG CUEVAS DE LAS PALOMAS CL PLEAMAR ZZ SIN URBANIZAR 4

00606 CT CUEVAS DE LOS MEDINAS ZZ JAUL BAJO 4

00608 BA CUEVAS DE LOS UBEDAS ZZ JAUL BAJO 4

00610 LG CUEVAS DE MARIN LG CUEVAS DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 4

00611 CL CUEVAS DE POZO ZZ SIN URBANIZAR ZZ SIN URBANIZAR 4

00612 LG CUEVAS DE SAN JOAQUIN CL SAN JOAQUIN ZZ SIN SALIDA 4

00613 LG CUEVAS DE SAN ROQUE CL CAPITANA ZZ SIN URBANIZAR 4

00614 LG CUEVAS DEL PECHO CL CHAMBERI ZZ SIN SALIDA 4

00615 LG CUEVAS DEOGRACIA CL DEOGRACIAS LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 4

00616 LG CUEVAS GORDOTE CL COPO CL CHAMBERI 4

00617 CL CURRICAN CT NIJAR ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3

02986 CL CURRO ROMERO CL GERGAL CL SAMARCANDA 3

00618 CL DE LA CURVA CL JAUL AV DEL MEDITERRANEO 3

00644 CL DALI CL MIRO PZ ACEQUIEROS 3

00645 CL DALIA CL TRAJANO PZ DE LA VIRGEN DEL MAR 1

00646 PZ DE DALIAS CL LENTISCO CL FUENTE VICTORIA 3

00647 CL DAMA CL REDONDA CL DE LA MERCED 3

00648 CL DAMASO ALONSO CT HUERCAL DE ALMERIA CL HUESCA 3

00649 CJ DAMIAN (SAN VICENTE) 4

00650 CL DANUBIO CL RHIN ZZ SIN SALIDA 2

00651 CL DAOIZ CL ANTONIO VICO CL ROMERO 3

00652 CL DARRICAL AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3

00653 CL DARRO CL DUIMOVICH ZZ SIN SALIDA 3

00654 CL DATIL CL SOR POLICARPA ZZ SIN SALIDA 3

00655 CL DATIL (LOMA CABRERA) CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3

00656 CL DAVID CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

02824 PQ DAVID BISBAL AV VEGA DE ACA AV VEGA DE ACA 3

00657 CL DAVID DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL VIÑICAS 3

02694 CL DE LA PRENSA CR SACRAMENTO 3

00658 CL EL DEFENSOR DE ALMERIA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3

00659 CL DELFIN CL COPO ZZ SIN SALIDA 4

00660 CL DELICIAS CL LOS CASTILLOS CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS 3

00661 CL DEMOSTENES CL DE LA ALMEDINA CL ALMANZOR 3

00662 CL DENIA CT NIJAR LOS MOLINOS CR PILONES 3

00663 CL DEOGRACIAS CL VALDIVIA LG CUEVAS DEOGRACIA 4

00664 PZ DE LOS DERECHOS HUMANOS AV DE PABLO IGLESIAS CL DON JUAN DE AUSTRIA 2

00665 CL DESCANSO CL DE LA ALMEDINA CL ALMANZOR 3

Page 324: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

322 323

00666 CL EL DIA CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3

00667 CL DIAMANTE CL TURQUESA CL ESPAÑA 3

00668 CL DIANA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL MOLINO 3

00669 CL EL DIARIO DE ALMERIA CT NIJAR LA CAÑADA CL DEL NORTE DE LA CAÑADA 3

00671 CL DE LA DICHA CL MUSICA CL LUNA 4

00670 CL DICKENS AV MARINERA AV BRIGHTON 2

00672 CL DIEGO DE SILOE CL SAN JUAN DE AVILA CL JACINTO BENAVENTE 3

00673 CL DIEZMO CL PILARES CL CRIADO 3

00674 PZ EL DIEZMO CL DIEZMO CL DIEZMO 3

02910 CL DINAMARCA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2

00675 CL DOCTOR ANTONIO VILLAESPESA CL HERMANOS MACHADO CL INGENIERO LOPEZ 2

00676 CL DOCTOR ARAEZ PACHECO CL RAFAEL ALBERTI PZ IBIZA 2

00677 CL DOCTOR BARRAQUER CL ALTAMIRA CT DE RONDA 2

00678 CL DOCTOR CARRACIDO CL SAN JUAN BOSCO CT DE RONDA 1

00679 CL DOCTOR DOMINGO ARTES CL HERMANOS MACHADO ZZ SIN SALIDA 3

02417 PZ DOCTOR FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE CL CANONIGO MOLINA ALONSO CL DOCTOR ARAEZ PACHECO 2

00680 CL DOCTOR FERRANZ PZ DOCTOR NUÑEZ CT DE RONDA 2

00681 CL DOCTOR FLEMING CL MIGUEL RUA CL SAN JOSE OBRERO 3

00682 CL DOCTOR GIMENEZ CANGA ARGUELLES AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DOCTOR NUÑEZ 2

00683 PZ DOCTOR GOMEZ CAMPANA CL HOSPITAL CL HOSPITAL 2

00684 CL DOCTOR GOMEZ ULLA CL RICARDOS PZ JUAN CASSINELLO 1

00685 CL DOCTOR GREGORIO MARAÑON AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 1

00686 CL DOCTOR GUIRAO GEA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3

00703 CL DOCTOR JOSE MIZZI LOPEZ CL HUERTA OLIVER CL CARMEN LAFORET 3

00687 CL DOCTOR LEAL DE IBARRA PZ DE SAN PEDRO CL REAL 1

00688 CL DOCTOR MARTINEZ OÑA CT DE RONDA CL ARQUITECTO GUILLERMO 2

00689 PZ DOCTOR NUÑEZ CL HERMANOS PINZON CL HERMANOS PINZON 1

00690 CL DOCTOR PACO PEREZ PZ DE INMACULADA CONCEPCION CL RESTOY 2

02826 CL DOCTORA ELENA LAZARO CL MIGUEL DE MOLINA AV VEGA DE ACA 3

02827 CL DOCTORA MILAGROS RIVERA CL MIGUEL DE MOLINA AV VEGA DE ACA 3

00691 CR DEL DOCTORAL AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN URBANIZAR 3

02608 CL DOLORES IBARRURI AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 1

00692 CL DOLORES RODRIGUEZ SOPEÑA CL SAN LEONARDO AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

00693 CL DOMINGUEZ CL BORJA CL CHANTRE 3

02948 CL DON ANTONIO FRANCO NAVARRO AV VEGA DE ACA CL ARBOL DEL AMOR 3

02949 CL DON FERNANDO ROBA SEGURA AV VEGA DE ACA CL ARBOL DEL PARAISO 3

02862 CL DON FRANCISCO JOSE GARCIA GARCIA CL ROSA CHACEL CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3

01456 PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ AV JUAN XXIII AV JUAN XXIII 2

00694 CM DON GENARO PR DEL BARRANCO HONDO CT ALQUIAN A VIATOR 4

02537 CL DON JOSE CORDOBA CAPARROS AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2

00695 CL DON JUAN DE AUSTRIA CL DOCTOR PACO PEREZ CL REGOCIJOS 2

03026 CL DON JUAN DE BORBON CT CASTELL DEL REY ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

324 325

02762 CL DON LUIS ABAD CARRETERO CL CARLOS V 3

01322 PZ DON MARINO ALVAREZ CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL CORDONEROS 3

00696 CL DON QUIJOTE AV DE LUXOR AV BRIGHTON 2

00697 CJ DOÑA LOLA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

00698 CJ DOÑA PACA (CRUZ DE MARTOS) CR LOS PICOS (LOS PARTIDORES) CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4

02975 CL DONANTES VOLUNTARIOS DE VIDA CL ASTROFISICA CL ANTONIO QUIROS 3

00699 CL LA DORADA CL IGLESIA DE CABO DE GATA CL FLORIDA DE CABO DE GATA 3

02809 CL DORADILLA CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL CELINDOS (EL ALQUIAN) 3

00700 CL DOS SOLES CL FEDERICO DE CASTRO CL GRAN CAPITAN 2

00701 CL DOVER AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2

00702 CL DR CRISTOBAL URREA ACOSTA CL HUERTA OLIVER CR SACRAMENTO 3

00704 CL DR. MANUEL MARTINEZ RUIZ-MORON CL LOS GALLARDOS CL DR CRISTOBAL URREA 3

02810 CL DRAGO CL CIRCUNVALACION DEL ALQUIAN CL TRASMALLO 3

00705 CL DRAGON CL JUDIA CL SAN EUGENIO 3

00707 CL DUDA CL REGOCIJOS ZZ SIN SALIDA 3

00709 CM DEL DUENDE CM DEL ENCAJE CM DE LA ESPADA 2

00708 CR DEL DUENDE AV FEDERICO GARCIA LORCA CL ALTAMIRA 2

00710 CL DUENDECILLO CL REGOCIJOS CL MEMORIAS 3

00711 CL LOS DUENDES PZ DOCTOR GOMEZ CAMPANA CL CIPRES 2

00712 TR DE LOS DUENDES CL LOS OLMOS CL LOS DUENDES 4

00713 CL DUIMOVICH CL FEDERICO DE CASTRO ZZ SIN SALIDA 3

00714 CL DULCINEA CL MARIA GUERRERO CL HERMANOS OLIVEROS 3

00715 CN DULCINEA CL DULCINEA ZZ SIN SALIDA 3

00716 CM DE LAS DUNAS CM DEL PAVO REAL CM DEL PAVO REAL 2

02642 CL DUQUESA DE ALBA CL MARIANA PINEDA CL ANA FRANK 3

00717 PZ DE DURCAL CL JACINTO BENAVENTE CL LEON FELIPE 3

00718 CL EBANO CL QUINTO PINO ZZ SIN SALIDA 2

00720 PZ ECHEGARAY CL RAMBLA ALFAREROS CL RAMBLA ALFAREROS 2

00719 CL ECO CM DE LA SISMOLOGICA AV DE LA CRUZ 3

02514 CL EDUARDO CHILLIDA CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL MADRE TERESA DE CALCUTA 3

00721 CL EDUARDO PEREZ CL REAL PZ DE LA CATEDRAL 1

02658 CL EDUARDO SANTOS ELOLA CT DE RONDA CR DE LOS PICOS 2

00722 CL EDUARDO VII PZ DE LAS TRES ROSAS CL PEDRO I DE RUSIA 3

02568 CL EGIPTO CL FRANCIA ZZ EN PROYECTO 2

00723 CL EGUILIOR CL JAVIER SANZ AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

00726 CL ELBA CL DANUBIO CL SENA 2

00727 CL ELCANO CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL LEVANTE DEL ALQUIAN 3

00728 PZ ELENA PEZZI CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2

02494 CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO ZZ EN PROYECTO 3

00729 CL EMBARCADERO AV CABO DE GATA CL ANGEL JOVER 2

00730 CL EMILIO BERRUEZO CL LA PALMA AV DE VILCHES 3

02491 CL EMILIO CAMPRA BONILLO AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2

00731 CL EMILIO FERRERA CL JOVELLANOS PZ CAREAGA 2

00733 CL EMILIO PEREZ PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

324 325

00732 PZ EMILIO PEREZ CL REINA REGENTE CL REINA REGENTE 1

00734 CL EMILIO VICIANA GONGORA CL EL BRUCH CL SAGRADA FAMILIA 2

00736 CM DEL ENCAJE PS MARITIMO DE RETAMAR ZZ SIN SALIDA 2

00737 CL ENCANTADA ALTA CL AVE MARIA CL DE LA FUENTECICA 3

02532 CL ENCARNA SANCHEZ CL INOCENCIO ARIAS CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 3

00738 CL ENCINAS CL SAN JOSE OBRERO CT DE RONDA 3

00739 CL ENCUENTRO CL SERENO CL CADENAS 3

02489 CL EÑE AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 2

02842 CL ENEIDA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

00740 CL ENGENDRO CL INFANTE CL PANCHO 3

00741 CM DE ENIX CM DE LAS TRINCHERAS ZZ SIN URBANIZAR 4

00742 CL ENIX CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS CL HUECIJA 3

00743 CL ENRIQUE CABEZAS CL REGOCIJOS CL FEDERICO DE CASTRO 2

02465 PZ ENRIQUE DE SIERRA VALENZUELA CL ARALIA CL MADREPERLA 3

00745 CL ENRIQUE GRANADOS CL ACOSTA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3

00746 CL ENRIQUE IV DE FRANCIA CL ENRIQUE IV DE FRANCIA CL CARLOS III DE ESPAÑA 3

00747 CL ENTENA CL SALES CL LINNEO 3

02979 CL ENTENDIMIENTO CL LETRAN CL BENITARFE 3

03019 CL ENTRESIERRAS CL SIERRA MORENA CL SIERRA DE BACARES 3

00748 CL LAS ERAS CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

00749 CL DE LAS ERAS CUEVAS DE LOS MEDINA CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ SIN URBANIZAR 4

00750 CL ERIZO DE MAR CL LA SARDINA ZZ SIN SALIDA 3

00751 CL ERMITA CL GRIFO ZZ SIN SALIDA 4

00752 CL ERMITA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

00753 CL ESCALINATA CL JARCIA ZZ SIN SALIDA 3

02722 CL ESCORPIO CL ZARZA CL ISLA DE CABRERA 3

00755 CL ESCRITOR JOSE MONTERO TR DE SAN LUIS CL PROFESOR MORALES 3

00756 CL ESCRITOR JUAN LOPEZ CL PARAISO ZZ SIN SALIDA 3

00757 CL ESCUELA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3

00758 CL ESCUELA DE LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CR PILONES 3

00759 CJ LAS ESCUELAS (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ SIN SALIDA 4

00760 CL ESCUELAS DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CL LA MORENA 3

00761 CL ESCUELAS DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL LEVANTE 3

00764 CL LOS ESCULLOS CL GENOVESES CL DE LA FUENTECICA 4

00762 CL ESCULTOR JUAN CRISTOBAL CL SILENCIO CL SANTIAGO VERGARA 3

00763 CL ESCULTOR JUAN LLARO CL DE LA CURVA CL JAUL 2

02684 CL ESCULTOR PEDRO GILABERT CL CHERNA CL GAMBA 3

02996 CL ESGRIMA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

00765 CL ESLORA CL ENCUENTRO ZZ SIN SALIDA 3

02915 CL ESLOVAQUIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2

02906 CL ESLOVENIA AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2

00766 CL ESMERALDA CL TURQUESA ZZ SIN SALIDA 3

02781 AV ESMERALDA CL ETNA ZZ EN PROYECTO 3

00767 CM DE LA ESPADA CM DEL ENCAJE CL FLOR 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

326 327

00769 PZ DE ESPAÑA CL AMERICA CL AMERICA 2

00768 CL ESPAÑA CL MARCHALES ZZ SIN SALIDA 3

00770 CL ESPARRAGUERA CT NIJAR LA CAÑADA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA 3

00771 CL ESPARTEROS CL MERINO CL PRIM 3

00772 CL ESPEJO PZ CEPERO CL DESCANSO 3

00773 CL ESPEJO DEL MAR CL SEVILLANAS CL TIENTOS 3

00774 UR ESPEJO DEL MAR CT DE MALAGA CT DE MALAGA 3

00775 CM DE LOS ESPEJOS PS DEL TOYO CM DE LOS ESPEJOS 2

00776 CL ESPERANZA CL RELAMPAGO CL AMALIA 3

00777 CL ESPIGA CL EL MOLINERO AV DE LA GUARDERIA 3

00778 CM DE LA ESPINA CL PASEO DE CASTAÑEDA ZZ SIN SALIDA 2

00779 CL ESPINAR CL ESPINAR CL PADRE PICAZZO 3

00780 PZ ESPINAR CL DATIL CL DATIL 3

00781 CL ESPINO CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ DE LA VERBENA 3

00782 CJ ESPINOSA (CMNO SIFON) CM ALJIBE DEL SALVADOR 4

00784 CL ESPLIEGO CL SICARDO ZZ SIN SALIDA 3

00785 CL ESPRONCEDA CL RAMBLA ALFAREROS CL ESPARTEROS 3

00786 CM DE LA ESPUELA PS DE RETAMAR CM DE LA ESPUELA 2

00787 CL ESPUERTA CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ SIN URBANIZAR 4

00790 CL ESTACHA CL ENCUENTRO ZZ SIN SALIDA 3

00789 PZ DE LA ESTACION CT DE RONDA CT DE RONDA 1

00788 AV DE LA ESTACION AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DE BARCELONA 1

00791 CL ESTADIO AV CABO DE GATA AV DE MADRID 2

00792 CL ESTADIO DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CM CARDONA 3

00794 CL ESTAÑO AV MARE NOSTRUM CL HIERRO 3

02924 CL ESTANQUE CL PARATAS CL ARCADIA 3

00795 CL ESTEPA 3

00796 CM DE LA ESTEPA CT CABO DE GATA CM DEL LIMON 2

02901 CL ESTONIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL REINO UNIDO 2

00797 CJ ESTRADA (CMNO SIFON) 4

00798 CL ESTRELLA CL DE LA ALMEDINA CL PEDRO JOVER 3

00799 CL LA ESTRELLA DE MAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA CM MAZARULLEQUE 3

02713 CL ESTRELLA DEL NORTE CL ESTRELLA ERRANTE CL FRAY JUAN DE 3

02714 CL ESTRELLA ERRANTE AV MADRE MARIA AZNAR AV TORRECARDENAS 3

00800 CL ESTRELLA FUGAZ CT DE RONDA AV DE SANTA ISABEL 3

00801 CL ESTRELLA POLAR CL CABLE INGLES AV DEL MAR 3

00802 CL ESTRIBOR CL ENCUENTRO CL FERNANDEZ 3

00803 CL EL ESTURION CM MAZARULLEQUE CL EL SALMONETE 3

00804 CL ETNA CL ESMERALDA ZZ SIN SALIDA 3

02493 CL EURO CM DEL ALQUIAN A VIATOR CL CONSEJO DE EUROPA 3

02474 CL EUROPA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

00805 CL EXCUSADA PZ GRANERO CL JOSE ANGEL VALENTE 2

00806 CL EXTREMADURA CL SEGOVIA CL COLOMBIA 2

00807 CL FABIANA CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

326 327

02837 PZ DE LA FABRIQUILLA CT ANTIGUA DEL FARO ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

01153 CM LA FABRIQUILLA CT CABO DE GATA LG LA ALMADRABA DE 4

00808 CL FAISAN CL CONDOR CL AVE DEL PARAISO 3

00809 CJ FANALO (RAMBLA LECHUGA) PR RAMBLA LECHUGA ZZ SIN SALIDA 4

00810 CL FANDANGO DE ALMERIA CL TIENTOS CL TIENTOS 3

02922 CL FANEGA CL PARATAS CL ARCADIA 3

00811 CL FARO CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL REVERENDA MADRE Mª MICAELA 4

02395 PR FARO CABO DE GATA 3

02841 CL FARO DE ALEJANDRIA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

00812 CL LOS FAROLES CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

00813 CL FAUSTO GARCIA CL ANTONIO VICO CL DUIMOVICH 3

00814 CL LA FE CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

02637 CL FEDERICA MONTSENY AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

00815 CL FEDERICO CHOPIN CL RAPALA CL CURRICAN 3

00816 CL FEDERICO DE CASTRO PZ DEL CARMEN CL GRAN CAPITAN 2

00817 AV FEDERICO GARCIA LORCA CL CANONIGO MOLINA ALONSO CL GRANADA 1

00818 CL FEDERICO II DE PRUSIA CL CARLOS III DE ESPAÑA CL PRINCIPE FELIPE 3

02539 CL FELIPE II TR DE SAN LUIS ZZ EN PROYECTO 3

00819 CL FELIPE RINALDI AV DE SANTA ISABEL CT DE RONDA 3

00820 CL FELIPE VICIANA CL ROSA FELICES CL MADREPERLA 3

00821 CL FELIX CL TEJAR CL ABRUCENA 3

02609 CL FELIX MERINO CL LAS OLAS CL LOS LIBROS 3

00822 CL FENIX CL GAVIOTA CL PERDIZ 3

02754 CL FERNAN CABALLERO CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 3

00823 CL FERNANDEZ CL SERENO CL CADENAS 3

00824 CL FERNANDEZ BUESO CT SIERRA ALHAMILLA CL ANDALUCIA 2

00825 MC FERNANDEZ CABALLERO ZZ SIN SALIDA 3

02512 CL FERNANDEZ DE ANDRADA CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LEON DE DAUDI 3

00826 CL FERNANDO DE ROJAS PZ JUAN DE MENA CL JESUS LUIS 3

02615 CL FERNANDO FERNAN GOMEZ CL PEPE ISBERT CM JAUL BAJO 3

00827 PR LOS FERRIS PR VENTA GASPAR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00828 CL FERROBUS AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 3

00829 CL FERROCARRIL CL AMERICA AV DE MADRID 3

00830 CJ EL FERROVIARIO (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

00832 CJ FICHES CT VENTA CABRERA A VIATOR LG LOMA CABRERA 4

00831 CL FICUS CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL QUINTA AVENIDA 3

00835 CL FIÑANA CL DAOIZ CL OHANES 3

00834 CL FINES CL DARRICAL CL TIJOLA 3

02911 CL FINLANDIA CL DINAMARCA CL LITUANIA 2

00836 CL FIRMAMENTO AV DE SANTA ISABEL CL GRANADA 3

00837 CJ EL FISCAL (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

00838 PS DE LOS FLAMENCOS CM DEL LIMON ZZ SIN SALIDA 2

02950 CL LA FLAUTA MAGICA CL PERIODISTA MANUEL FALCES CM DE LA GOLETA 3

00839 CL FLOR CL PALOMAS ZZ SIN SALIDA 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

328 329

00840 CM DE LA FLOR PS DEL TOYO CM DE LA ESPADA 2

00841 PR FLOR INDALICA PR VENTA GASPAR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00842 CL FLORA CL REGOCIJOS AV DE PABLO IGLESIAS 2

00843 CL FLORENTINO CASTAÑEDA CL ARALIA CR PILONES 3

00844 CL FLORENTINO DE CASTRO CL FERNANDEZ ZZ SIN SALIDA 4

00845 PZ FLORES CL HERNAN CORTES CL HERNAN CORTES 1

00846 CL FLORIDA AV FEDERICO GARCIA LORCA CL SAN LORENZO 3

00847 CL FLORIDA DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CL ATARAZANAS DE CABO DE 3

00848 CL FLORIDABLANCA CL SAN PEDRO CL REAL 1

00849 CL FONDON CT VENTA CABRERA A VIATOR CL GERGAL 3

00850 CL FOQUE CL JABEGA CL CUESTA DEL MUELLE 4

02705 PZ FOSFORITO CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS CL SAN ANTONIO DE LOS 3

00851 CL FRAGATA CL REMO ZZ SIN SALIDA 3

00852 CM DE LA FRAGUA PS DEL TOYO CM DEL ENCAJE 2

00853 CL FRAMBUESA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN URBANIZAR 3

02567 CL FRANCIA AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2

00854 CL FRANCISCA JIMENEZ CL RAMBLA ALFAREROS AV DE PABLO IGLESIAS 2

00855 CL FRANCISCO AGUILERA CL CUESTA COLOMER LG BARRANCO GREPPI 4

02665 CL FRANCISCO CAMPRA BONILLO AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2

00856 CL FRANCISCO CUENCA CL LA PILARICA ZZ SIN SALIDA 3

00857 CL FRANCISCO DE HERRERA CL SAN JOSE OBRERO ZZ SIN SALIDA 3

00858 CL FRANCISCO GARCIA GONGORA CL EL ALCAZAR ZZ SIN SALIDA 2

00860 CL FRANCISCO JOSE CL JOSE PASCUAL CN NORTE 3

02863 CL FRANCISCO MEDINA CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CL DON FRANCISCO JOSE 3

02544 CL FRANCISCO PIEDRA CUADRADO PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA BALLESTA 2

02725 CL FRANCISCO RABAL CL ANTONIO FERRANDIZ AV VEGA DE ACA 3

00861 CL FRANCISCO RAMON MAYORAL CT NIJAR LA CAÑADA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA 3

02934 PQ FRANCISCO RUIZ PORTERO PR VENTA GASPAR CL ALMERIMAR 3

02833 CL FRANCISCO TARREGA CR ALHADRA CL ZEUS 3

02869 CL FRANK ZAPPA CR ALHADRA CL TURRILLAS (LA CAÑADA) 3

00862 CL FRASCUELO CL CHAMBERI CL CADENAS 4

02418 CL FRAY BERNARDO MARTINEZ NOVAL CL MANUEL AZAÑA CL VILLA DE ARTES 2

02426 CL FRAY DIEGO FERNANDEZ VILLALAN CL PIO VII ZZ SIN SALIDA 3

02427 CL FRAY JUAN DE BAENA CL PIO VII CL PIO VII 3

02596 CL FRAY JUAN DE PORTOCARRERO AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 3

02524 CL FREDDIE MERCURY CL MONTSERRAT CABALLE CL FUENTE VICTORIA 3

00863 CL FRENICHE CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

00864 CL FRESA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN SALIDA 3

00865 CL FRESADOR CL LA PILARICA CL AUSTRIA 3

02675 CL FRESILLAS CL CABRERA CL JARDINEROS 3

00866 CL FRUCTUOSO PEREZ CL TENOR IRIBARNE CL CONCEPCION ARENAL 1

00867 CL FRUTALES CR LOS CORTIJILLOS ZZ SIN SALIDA 3

02676 CL FUCSIA AV DE LOS JORNALEROS CL MAGNESITA 3

00868 CL EL FUEGO CL LA CAL ZZ SIN URBANIZAR 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

328 329

00869 CL DE LA FUENTE CT NIJAR LOS MOLINOS CL MOLINO 4

00870 PZ DE LA FUENTE DE COSTACABANA AV BRIGHTON AV BRIGHTON 2

00871 CL FUENTE DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL MOLINO DE LA CAÑADA 3

00872 CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS CR ALHADRA 3

00873 CL FUENTE NUEVA CL SAN JOSE OBRERO CL LOS MILLARES 3

00874 CL FUENTE VICTORIA PZ DE DALIAS CM DE LA GOLETA 3

00875 CL DE LA FUENTECICA PZ DEL QUEMADERO CL GABRIEL PRADAL 4

00876 CL FURIA CL SACROMONTE CL SAN VALENTIN 4

00877 CJ GABIN (CRTJO BOTICARIO) CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00878 CL GABRIEL CALLEJON CL LA UNION CL PADRE LUQUE 1

02935 PZ GABRIEL MAÑAS SANCHEZ CL LAS OLAS CL PLATANEROS 3

00879 CL GABRIEL PRADAL CL CEUTA ZZ EN PROYECTO 3

00880 CL GABRIEL Y GALAN CL CHESTERTON CL PARDO BAZAN 3

02547 CL GABRIELA MISTRAL CL MARIA MONTESSORI CL JOSE MARIA PEMAN 3

02660 CL LA GACETA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ EN PROYECTO 3

00881 CL GADOR CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS CL HUECIJA 3

00882 CL GALAN CL EL RODABALLO CM MAZARULLEQUE 3

02734 CL GALAN DE NOCHE CL ARBOL DEL CAUCHO CL ARBOL DEL PARAISO 3

02984 CL GALANTE CL GERGAL CL LAMA 3

00883 CL GALATEA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL VIVALDI 3

00884 PZ GALENO CL DEMOSTENES CL DEMOSTENES 3

00885 CL GALEON CL REMO ZZ SIN SALIDA 3

00886 CL GALERA CL REMO ZZ SIN SALIDA 3

00887 CJ LA GALERA (TRAFALIÑAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4

00888 AV DE GALES AV MARINERA CL LAS PALMERAS 2

00889 CL GALICIA PZ DE ESPAÑA CL REPUBLICA DOMINICANA 2

00890 CL GALILEO PZ DE PAVIA CL REDUCTO 3

02777 CL GALIO CT VENTA CABRERA A VIATOR CL MAGNESIO 3

00892 CL LOS GALLARDOS CL DR. MANUEL MARTINEZ RUIZ-MORON CL DR CRISTOBAL URREA 3

00893 CM DEL GALLO CM DE LA MARQUESA CM DE LA ZARZA 2

02898 CL GALLO CLAUDIO CL LOS GALLARDOS CL DR. MANUEL MARTINEZ 3

02728 CL GALLOPEDRO CL LA MELVA ZZ EN PROYECTO 3

00891 CM DEL GALOPE CM DEL ABANICO CM DE LOS LUCEROS 2

02680 CL GAMBA PY MIRAMAR CL EL CORAL 3

03005 CL GAMBIA 3

03009 CL GANDIA CL GAMBIA CL INDIRA GANDHI 3

02627 CL EL GARCEL AV DE MADRID CL PEÑON DE LA REINA 3

00894 CL GARCIA ALIX CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL MINERO 1

02620 CL GARCIA BERLANGA CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3

00895 CL GARCIA CAÑAS PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

02460 CL GARCIA DE VILLARROEL CT HUERCAL DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 2

02513 CL GARCIA HORTELANO CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LEON DE DAUDI 3

02802 CL GARCIA MARQUEZ CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3

00896 CL GARCILASO CL RIVERA PZ DEL MONTE 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

330 331

00897 CL GARDENIA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

00898 CL GARONA ZZ SIN SALIDA ZZ SIN SALIDA 4

02397 PR LA GARROFA 3

00899 CL GARRUCHA CL SORBAS AV DEL MEDITERRANEO 3

00901 CL GATO CL SANTA MATILDE CL CALVARIO 4

02818 PZ GAUDI CT DE RONDA CL LA PESETA 3

02583 CL GAVILAN AV DEL MEDITERRANEO TR DE SAN LUIS 2

00902 CL GAVIOTA AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 3

00903 CL GAVIOTAS DE LA CAÑADA CL 28 DE FEBRERO DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

00904 PZ GAYUBA CL JOSE MARIA ARTERO CL RETAMA (CRTJO GRANDE) 3

00905 CL GAZANIA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

00906 CL GEMINIS (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) CL AVE FENIX (SAN VICENTE) 3

00907 CL GENERAL CL DON JUAN DE AUSTRIA CL PASEO DE LA CARIDAD 3

00908 CL GENERAL CASTAÑOS PZ DE LA CATEDRAL PZ GRANERO 2

00909 CL GENERAL LUQUE CL SAN JUAN AV DEL MAR 3

00910 CL GENERAL MOSCARDO CL HERMANOS MACHADO CL INGENIERO LOPEZ 2

00911 CL GENERAL SEGURA CL ARAPILES AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

00912 CL GENERAL TAMAYO AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR 1

02429 CL GENOVA CL ORIA CL LUCAINENA DE LAS TORRES 3

00913 CL GENOVESES CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3

00914 CL GERALD BRENAN AV CABO DE GATA CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2

00915 CL GERANIO CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3

00916 CL GERGAL CT VENTA CABRERA A VIATOR CL PULPI 3

00917 CL GERONA PZ EMILIO PEREZ CL REAL 1

02695 CL GERUNDINO FERNANDEZ GARCIA CR SACRAMENTO CL DR. MANUEL MARTINEZ 3

00918 CL GEZABEL CL LAVANDA ZZ SIN SALIDA 3

00919 CL GIBRALTAR ESPAÑOL CL JOAQUIN VAZQUEZ AV CABO DE GATA 2

00920 CL GIJON CL SANTANDER CL OHANES 3

00921 CL GIL ALBERT CM DE LA SISMOLOGICA ZZ SIN SALIDA 3

00922 CL GIL VICENTE CL EL ALCAZAR AV PADRE MENDEZ 2

00923 CL GLADIOLO CL EL OLIVO ZZ SIN URBANIZAR 3

00924 CL GLORIA AV FEDERICO GARCIA LORCA CL SICARDO 3

02755 CL GLORIA FUERTES CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 3

02497 PQ GLORIA FUERTES AV NUESTRA SEÑORA DE CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 2

00925 CL GLORIOSA CL EL PRADO ZZ SIN SALIDA 3

00926 CM DE LA GOLETA CL SIERRA ALHAMILLA CL ARBOL DEL PARAISO 3

00927 CM DE LA GOLETA (DISEMINADO) CT SIERRA ALHAMILLA ZZ AL RIO 4

00929 CM DE LA GOLONDRINA PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA ESPADA 2

00928 CL GOLONDRINA CL MIRLO CL AVION 3

00930 PR LAS GONZALAS CT ALQUIAN A VIATOR CM ALJIBE DEL SALVADOR 4

02434 PZ GONZALEZ GAITAN AV DE LOS ANGELES CL GIL ALBERT 3

00931 CL GONZALEZ GARBIN CL ALCALDE MUÑOZ CL SAN LEONARDO 1

02683 PZ GONZALINI CL CHUCLA CL LOS SANTOS 3

00932 CL GORDITO CL SANTIAGO VERGARA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

330 331

00933 CL GORDOTE CL VALDIVIA LG CUEVAS GORDOTE 4

02581 CL GORRION AV DEL MEDITERRANEO TR DE SAN LUIS 2

00934 CL GOYA CL POSITO CL BELLUGA 4

00935 CL LA GRACIA CL GABRIEL PRADAL CL SACROMONTE 4

02967 CL GRAFITO CL MACONDO CM DE LA MOLINETA 3

00936 CL GRAN CAPITAN CL DOS SOLES BR BOLAS 3

00937 CL GRAN SOL CL TIRSO DE MOLINA CL HERMANOS PINZON 2

00938 CL GRANADA PZ SAN SEBASTIAN CT GRANADA 2

00939 CT GRANADA CL GRANADA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

00940 CL GRANADOS DEL ALQUIAN CL VIVALDI ZZ SIN SALIDA 3

00941 CL GRANATE CL PINTOR GINES PARRA AV DE LA CRUZ 3

00942 PZ GRANERO CL GENERAL CASTAÑOS CL GENERAL CASTAÑOS 2

02968 CL GRANITO CL ESMERALDA ZZ EN PROYECTO 3

00943 CL GRANJA CL TULIPAN CL FABIANA 3

00944 CL GRAVINA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL REAL 1

02570 CL GRECIA CL FRANCIA 2

00945 CL EL GRECO CL MIGUEL ANGEL CL PINTOR ROMERO DE TORRES 3

00947 CL GRIFO CL ERMITA PR CERRO SAN CRISTOBAL 4

00948 CJ EL GRIFO (LAS GONZALAS) 4

00949 CL GROSELLA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN URBANIZAR 3

00950 CL GUADALETE AV MARINERA CL RIO DE LA PLATA 2

00951 CL GUADALFEO CL RHIN ZZ SIN SALIDA 2

00952 CL GUADALQUIVIR CT GRANADA CL CAMPOGRIS 3

00953 CL GUADARRAMA AV NUESTRA SEÑORA DE AV PADRE MENDEZ 2

00954 CL GUADIANA CL RAMBLA BELEN CL LOPAN 3

00955 CL GUADIX CL JAUL CL UBEDA 2

00956 CM DE LA GUAJIRA CT CABO DE GATA PS DE RETAMAR 2

00957 CL EL GUARDA CL PINTOR MARTINEZ ABADES CL PINTOR JUAN GRIS 3

00958 AV DE LA GUARDERIA CT NIJAR RETAMAR CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3

00959 CL GUATEMALA CL ANDALUCIA CL JAEN 2

03029 CL GUAYABA CR LOS CORTIJILLOS CL PASAJE SOÑADA 3

00960 CL GUDAR CL TORRENTE BALLESTER CL TERUEL 3

00961 PR GUILLEN ZZ LA CAÑADA CM DEL CEMENTERIO 4

02940 CL GUILLERMO TELL CL BOQUERON CL STRADIVARIUS 3

02590 CL GUINEA AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2

00962 CL LA GUITARRA CL CARMEN AMAYA ZZ SIN SALIDA 4

00963 CL GUITARRISTA JUAN ARCAS CL PARAISO ZZ SIN SALIDA 3

02659 PZ GUITARRISTA JULIAN ARCAS CT DE RONDA CR DE LOS PICOS 2

00964 CL GUSTAVO VILLAPALOS AV DEL MEDITERRANEO CL JORGE GUILLEN 3

00965 CL GUTIERREZ DE CARDENAS CL ARRAEZ CL JOSE ANGEL VALENTE 3

00966 CL GUZMAN CL SOCRATES CL SAN PEDRO 1

00967 CL HALCON CL AVION ZZ SIN SALIDA 3

02997 CL HALTEROFILIA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

00968 CL HAMLET AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

332 333

03042 CL HAYA CL CEDRO ZZ SIN SALIDA 3

00970 UR HAZA DE ACOSTA CL HAZA DE ACOSTA ZZ SIN SALIDA 3

00969 CL HAZA DE ACOSTA CL ANTONIO CANO CL LA PILARICA 3

00971 PR HAZA TABLEADA CT VIATOR A LA CAÑADA 4

00972 CM HAZA TABLEADA A LA JUAIDA (DISEMINADO) CT DEL MAMI A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

03040 CL HELECHO CL ALAMEDA CL CEDRO 3

00973 CL HELICE CL ENCUENTRO ZZ SIN SALIDA 3

02775 CL HELIO CL POTASIO 3

00974 CL EL HERALDO DE ALMERIA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3

00975 CL HERCULES CL ALMANZOR CL DE LA DICHA 3

02415 RT HERMANA AURORA 3

00976 CL HERMANDAD CR DEL MAMI CL CANTAREROS 3

00977 CL HERMANDAD DE DONANTES DE SANGRE BA TORRECARDENAS (DISEMINADO) ZZ SIN URBANIZAR 3

00978 CL HERMANO RUFINO AV CABO DE GATA AV DEL MEDITERRANEO 2

00979 CL HERMANOS MACHADO AV FEDERICO GARCIA LORCA CL MAESTRO PADILLA 1

00980 CL HERMANOS OLIVEROS CL GRANADA CL MURCIA 3

00981 CL HERMANOS PINZON CR DE LOS PICOS CL PABLO RUIZ PICASSO 1

00982 CL HERMANOS QUINTERO CL ZEUS ZZ SIN SALIDA 3

02766 CL HERMANOS SIRET (LA CAÑADA) CL PIO VII CL CARLOS V 3

02812 CL HERMANOS SIRET (TORRECARDENAS) AV TORRECARDENAS ZZ EN PROYECTO 3

00983 CL HERNAN CORTES PZ FLORES PZ DEL MONTE 2

00984 CL HERNANDEZ CL GENERAL LUQUE CL ANCLA 3

02956 CL HERNANDO DE ACUÑA CL ALJAMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3

00985 CL HIERBA LUISA CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 2

00986 CL HIERBABUENA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4

00987 CL HIERRO AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

00988 CL HIGUERA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3

00989 CJ LA HIGUERA (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4

00991 CL HIJAR CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

00992 PZ HILARION ESLAVA CL USANDIZAGA CL USANDIZAGA 3

00993 CL HILERAS PZ CANTARES CL SILENCIO 3

00994 CL HINOJO CL MIGUEL HERNANDEZ CL EL MOLINERO 3

02998 CL HIPICA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

00995 CL HIPOCRATES PZ SAN ROQUE CL ROSARIO 3

02752 CL HIPOLITO ESCOLA CL JAVIER DE BURGOS CL JOAQUIN MARTINEZ DE LA 3

02589 CL HOLANDA CL SAHARA CM CERVANTES 2

02853 PZ HOMERO AV DE ATENAS AV DE ATENAS 3

03008 CL HONDURAS CL CELIA GAMEZ CL INDIRA GANDHI 3

02895 JR HORACIO FERRER CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) CL PALOS DE LA FRONTERA 3

00997 PZ HORNERO CL MARTINEZ CL MARTINEZ 3

00998 CL HORNO CL REAL DEL BARRIO ALTO CL LAURA VICUÑA 3

00999 CL HORTENSIA CL ROSA FELICES PZ EL DIEZMO 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

332 333

01000 CL HOSPICIO VIEJO CL CUESTA COLOMER LG BARRANCO GREPPI 4

01001 CL HOSPITAL CL BRAULIO MORENO CL DE LA REINA 2

01002 CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO CT DEL MAMI A VIATOR 4

01003 CL HOYA CL VIÑA ZZ SIN URBANIZAR 4

01004 CJ HOYA CARPENA (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

01005 CL HOYO COHETEROS CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 4

01006 CL HOYO DE LAS TRES MARIAS CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 4

01007 CL HUECIJA CL REAL DE LA CAÑADA ZZ SIN URBANIZAR 3

01008 CL HUELVA CL LERIDA CL CHILE 2

01009 CT HUERCAL DE ALMERIA CT GRANADA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

01010 CL HUERCAL OVERA CL DARRICAL CL TIJOLA 3

01011 CL HUERFANAS CL MURCIA CL GRANADA 3

01012 PZ DE LA HUERTA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN 3

01013 LG HUERTA CADENAS CL REDUCTO ZZ SIN SALIDA 4

01014 CL HUERTA LARGA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3

01015 CL HUERTA OLIVER CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

01016 CL HUESCA CL GRANADA CL TERUEL 3

01017 PR DEL HUEVO ZZ CABO DE GATA 4

01018 CL HUMILLADERO CL GRANADA CL ACOSTA 3

02908 CL HUNGRIA CL ESLOVAQUIA CL LETONIA 2

01019 CJ IBAÑEZ (LAS GONZALAS) PR LAS GONZALAS 4

01020 PZ IBIZA CL DOCTOR ARAEZ PACHECO CL DOCTOR ARAEZ PACHECO 1

01022 CL IGLESIA CUEVAS DE LOS MEDINA ZZ SIN SALIDA 4

01023 CL IGLESIA DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3

01024 PZ IGLESIA DE CABO DE GATA CL IGLESIA DE CABO DE GATA CL IGLESIA DE CABO DE GATA 3

02804 CL IGNACIO DE ALDECOA CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3

02433 PZ IGNACIO ROBLES AV CABO DE GATA CL LAGUNAS DE RUIDERA 2

02844 CL ILIADA PZ HOMERO ZZ SIN SALIDA 3

01025 CL ILLAR CL DR. MANUEL MARTINEZ RUIZ-MORON CL HUERTA OLIVER 3

02972 PZ DE LA ILUSTRACION CL JOAQUIN MARTINEZ DE LA VEGA CL HIPOLITO ESCOLA 3

02501 CL IMPERIO ARGENTINA CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LA NIÑA DE LA PUEBLA 3

02867 CL IMPRESOR JOSE BRETONES CR ALHADRA CL GEZABEL 3

01026 CL IMPRESORES CL REDUCTO CL SOCORRO 3

02490 CL LOS INDALIANOS CL EÑE CL EÑE 3

01027 CL INDEPENDENCIA AV DE PABLO IGLESIAS CL FRANCISCA JIMENEZ 2

01028 CL LA INDEPENDENCIA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

03007 CL INDIRA GANDHI 3

01029 CL INDUSTRIAS DEL ALQUIAN CT NIJAR RETAMAR CM DEL CEMENTERIO 3

01030 PZ INFANCIA CL ALBOX CL ALBOX 3

01031 CL INFANTA CL REAL CL CONDE XIQUENA 2

01032 CL INFANTA CRISTINA CL EDUARDO VII ZZ SIN SALIDA 3

01033 CL INFANTA ELENA CL FEDERICO II DE PRUSIA CL PRINCIPE FELIPE 3

01034 CL INFANTE CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ DE LA VERBENA 3

01035 CL LA INFORMACION CL GAVIOTAS DE LA CAÑADA CL 28 DE FEBRERO DE LA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

334 335

01036 CL INGENIERO LOPEZ RODRIGUEZ CL JOSE ARTES DE ARCOS CL GENERAL MOSCARDO 2

01037 CT DEL INGENIO CT SIERRA ALHAMILLA CT NIJAR LOS MOLINOS 3

01038 CL INGLES CL MARCHALES CL VECINA CONCHA RUIZ 3

01040 PZ DE INMACULADA CONCEPCION CL SAN DIEGO DE ALCALA CL SAN DIEGO DE ALCALA 3

01041 CJ LOS INNOVADOS (CMNO CARDONA) CM CARDONA (DISEMINADO LA CAÑADA) 4

02533 CL INOCENCIO ARIAS CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3

01042 CL INSTINCION CT NIJAR LOS MOLINOS CL MANUEL AZAÑA 3

01043 CL ISAAC ALBENIZ CL CALVARIO MC FERNANDEZ CABALLERO 3

01044 CL ISAAC PERAL CL JUDIA CL ORBANEJA 3

01045 CL ISABEL DURAN CL COMICO CL SOMONTIN 3

02619 CL ISADORA DUNCAN CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3

01046 CL ISLA CRISTINA AV CABO DE GATA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA 2

02398 LG ISLA DE ALBORAN 3

02479 CL ISLA DE CABRERA PZ ISLA DE DRAGONERA CR ALHADRA 3

02480 PZ ISLA DE DRAGONERA CL ROSA CHACEL CL ISLA DE CABRERA 3

02478 CL ISLA DE FORMENTERA CL ROSA CHACEL CL OCEANIA 3

01047 CL ISLA DE FUERTEVENTURA CL UBEDA ZZ SIN SALIDA 3

01048 CL ISLA DE IBIZA CL VICAR CL FELIX 3

01049 CL ISLA DE LA GOMERA CL UBEDA CL DIEGO DE SILOE 3

01050 CL ISLA DE LANZAROTE CL CANJAYAR CL ABRUCENA 3

01051 CL ISLA DE MALLORCA CL JOSE ARTES DE ARCOS CL SOLDADO ESPAÑOL 2

01052 CL ISLA DE MENORCA CL HERMANOS MACHADO ZZ SIN SALIDA 1

01053 CL ISLA DE PALMA CL JAUL CL VICAR 3

01054 CL ISLA DE SANTA ELENA CT CABO DE GATA CL EL ESTURION 3

01055 CL ISLA DE TENERIFE CL VICAR CL FELIX 3

02958 CL ISLA DEL AIRE CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3

01056 CL ISLA ELOBEY CL EL JUREL CL ATARAZANAS DE CABO DE 3

01057 CL ISLA LA GRACIOSA CL BILBAO CL FELIX 3

02821 CL ISLA PEREJIL AV DEL MEDITERRANEO CL COSTA BALEAR 3

01058 CL ISLA SANTA ELENA CT CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 3

01059 CL ISLA TABARCA CT CABO DE GATA CL EL ESTURION 3

01060 CL ISLAS CIES CT CABO DE GATA CL EL ESTURION 3

01061 PZ DE LAS ISLAS COLUMBRETES AV DEL MEDITERRANEO AV DEL MEDITERRANEO 3

01062 CL ISLETA DEL MORO CL GENOVESES CL CEUTA 3

01063 CL ISMAEL AV FEDERICO GARCIA LORCA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

02854 PZ ITACA AV DE ATENAS AV DE ATENAS 3

02562 CL ITALIA CT DE RONDA AV DEL MEDITERRANEO 2

01064 CL JABALI CL LINCE ZZ SIN SALIDA 3

01065 CJ JABATO (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

01066 CL JABEGA CL MAMPARRA CL HOSPICIO VIEJO 4

03010 CL JACA CL CELIA GAMEZ CL INDIRA GANDHI 3

01067 CL JACARANDA CL SAUCE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

01068 CL JACINTO BENAVENTE AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3

02461 CL JACINTO DE LA TRINIDAD CT HUERCAL DE ALMERIA AV DEL MEDITERRANEO 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

334 335

01069 CL JADE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3

01070 CL JAEN PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ CT SIERRA ALHAMILLA 2

01071 PZ JAIRAN CL ABRUCENA CL UBEDA 2

02701 CL JARA CT SIERRA ALHAMILLA CL LIMA 3

01072 CL JARCIA CL HIPOCRATES CL ESCALINATA 3

01073 CL JARDIN CL NAVARRO DARAX ZZ SIN SALIDA 3

02631 JR JARDIN DE LA HIEDRA CL SANTA LAURA CL NAZARET 3

02612 PZ JARDIN DE LAS DELICIAS CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO CL JARDIN DE MEDINA 2

01074 JR JARDIN DE MANOLO ESCOBAR AV CABO DE GATA AV JUAN XXIII 2

01075 CL JARDIN DE MEDINA AV NUESTRA SEÑORA DE ZZ SIN URBANIZAR 2

02469 PZ JARDIN DEL MIRADOR DE LA TORRE CL SANTA LAURA ZZ SIN SALIDA 3

01076 PZ JARDINERIA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

01077 CL JARDINEROS CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

01078 CL JAUL AV CABO DE GATA CL LA VEGA 2

01079 CM JAUL BAJO CL LA VEGA ZZ SIN URBANIZAR 2

01080 PR JAUL BAJO AV DEL MEDITERRANEO ZZ AL RIO 4

02750 CL JAVIER DE BURGOS CT NIJAR ALQUIAN ZZ EN PROYECTO 3

02970 CL JAVIER LOPEZ ALONSO PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3

01082 CL JAVIER SANZ CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL RUEDA LOPEZ 1

01083 CL JAVIER VERDEJO CL PROFESOR MULIAN ZZ SIN SALIDA 3

01084 CM DEL JAZMIN CM DEL ABANICO CL AJENJO 2

02932 VR DE LOS JAZMINES CL VEREDA DE LAS PALMERAS CL VEREDA DE LA LUZ 3

02962 CL JEAN JACQUES ROUSSEAU CL BALTASAR GRACIAN CL ANTONIO QUIROS 3

01085 CL JEREZ CL JOAQUIN VAZQUEZ ZZ SIN SALIDA 2

01086 CL JERONIMA BELVER AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 2

01087 CJ JESUS (CMNO CAPITAN) CT ALQUIAN A VIATOR 4

02411 PZ JESUS CAUTIVO DE MEDINACELI RD DEL BEATO DIEGO VENTAJA CL LOS DUENDES 3

01088 CL JESUS DE PERCEVAL CL CAMARAS CL PASEO DE LA CARIDAD 2

01089 CL JESUS DURBAN REMON CL HERMANOS MACHADO CL CANONIGO MOLINA ALONSO 1

01090 CL JESUS LUIS PZ JUAN DE MENA ZZ SIN SALIDA 3

01091 CL LA JIBIA CL CHERNA ZZ SIN SALIDA 3

01092 CL JILGUERO CL GOLONDRINA ZZ SIN SALIDA 3

01093 CL JIMENEZ CL FEDERICO DE CASTRO CL MONCADA CALVACHE 3

02751 CL JOAQUIN MARTINEZ DE LA VEGA CT NIJAR ALQUIAN ZZ EN PROYECTO 3

02936 AV JOAQUIN NAVARRO VALLS CL STRADIVARIUS CL CARMEN DE BIZET 3

01094 CL JOAQUIN PERALTA CL ALCALDE MUÑOZ CL MURCIA 3

01095 CL JOAQUIN RODRIGO CL GRANADOS DEL ALQUIAN CL PLATANEROS 3

01096 CL JOAQUIN SANTISTEBAN CL ALMANZOR CL CRUCES BAJAS 4

01097 CL JOAQUIN TURINA CL PLATANEROS CL VIVALDI 3

01098 CL JOAQUIN VAZQUEZ PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

02749 CL JOJOBA CM DEL AZABACHE ZZ SIN SALIDA 2

01099 CL JORGE GUILLEN CN DEL NIÑO HERMOSO ZZ SIN SALIDA 3

01100 CL JORGE JUAN CL JARDIN CL BELLUGA 3

02801 CL JORGE LUIS BORGES CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3

Page 337: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

336 337

01101 PZ JORGE MANRIQUE CL JOSE PASCUAL CL JOSE PASCUAL 3

00221 AV DE LOS JORNALEROS CL MEDINAS CL OCISCO 3

01102 CL JOSE ANGEL VALENTE CL SANCHEZ TOCA CL ARRAEZ 3

01103 CL JOSE ARTES DE ARCOS CR DE LOS PICOS CT DE RONDA 1

01104 PZ JOSE ASENJO SEDANO CL ESPARTEROS CL PERPETAS 3

02864 CL JOSE BARRILADO CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CL DON FRANCISCO JOSE 3

02520 CL JOSE CARRERAS CL SIERRA DE GATA CL AINHOA ARTETA 3

02667 CL JOSE DIAZ GALVEZ CL ALCOLEA CL PILARES 3

01105 CL JOSE ESCAMEZ CL SAN URBANO CL ESTADIO DE LA CAÑADA 3

02682 CL JOSE FERNANDEZ REVUELTA CL ISLAS CIES CL CHUCLA 3

02738 CL JOSE FERNANDEZ TORRES “TOMATITO” CL CABRERA ZZ EN PROYECTO 3

02420 CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL HABICHUELA) CT EL ALQUIAN A NIJAR CT ALQUIAN A VIATOR 3

01106 CL JOSE GARAT CL REMO CL RUANO 3

02742 CL JOSE HERVAS CL GABRIEL PRADAL CL SACROMONTE 3

02764 CL JOSE JESUS GARCIA CL EL PROGRESO CL CARLOS V 3

02813 CL JOSE JIMENEZ LOZANO CL MEDICO FRANCISCO PEREZ CL HERMANOS SIRET 3

00246 CL JOSE LUIS SAMPEDRO CL ANTONIO BUERO VALLEJO CL ARMUÑA DE ALMANZORA 3

00724 CL JOSE MARIA ARTERO AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 3

01107 CL JOSE MARIA DE ACOSTA PZ DE LA CONSTITUCION CL HERCULES 2

02868 CL JOSE MARIA MARTINEZ CAÑIZARES CR ALHADRA CL GEZABEL 3

02548 CL JOSE MARIA PEMAN CR SACRAMENTO CL CARMEN LAFORET 3

02534 CL JOSE MIGUEL FERNANDEZ CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3

02487 PZ JOSE MIGUEL NAVEROS CL SAN MIGUEL CL LUIS BRAILLE 2

01108 CL JOSE MORALES ABAD CL SIERRA ALHAMILLA CL LA MARINA 1

02782 CL JOSE OÑA MARTINEZ CT NIJAR ALQUIAN CL GRANADOS DEL ALQUIAN 3

01109 CL JOSE PASCUAL CL MARIA DEL CARMEN CL SAN GUILLERMO 3

01110 PZ JOSE POZO QUESADA CL MADRE SACRAMENTO CL JAVIER SANZ 3

02740 CL JOSE RUBIO URREA CL CABRERA CL AGUSTIN GOMEZ ARCOS 3

02907 CL JOSE SAIZ CARRILLO CL ESLOVAQUIA CL LETONIA 2

02739 CL JOSE SORROCHE GAZQUEZ CL CABRERA CL AGUSTIN GOMEZ ARCOS 3

01111 CL JOSE TORRES FUENTES CT ALQUIAN A VIATOR CL MIGUEL CASTILLO SUAREZ 3

01112 CL JOVELLANOS CL REAL CL MARIN 2

01113 CL JOYA DE LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CL CHISPA 3

01114 PR LA JUAIDA CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

02803 CL JUAN ANTONIO BARDEM CL ANTONIO QUIROS CL VICENTE FERRER 3

01115 CL JUAN ANTONIO MARTINEZ CASTRO CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL CIRCUNVALACION ULPIANO 1

02549 CL JUAN BENET CL JOSE MARIA PEMAN CL JULIO CAMBA 3

01116 PZ JUAN CASSINELLO AV PASEO DE ALMERIA AV PASEO DE ALMERIA 1

03038 CL JUAN COMPANY CL MOSTO CL EL ALMENDRO 3

01117 CL JUAN CUADRADO RUIZ CL CAMPOGRIS CL VECINA CONCHA RUIZ 3

01118 CL JUAN DE GARAY CL POETA PACO AQUINO PZ MAGALLANES 2

01119 CL JUAN DE LA COSA CL RODRIGO DE TRIANA CL JUAN SEBASTIAN ELCANO 2

01120 CL JUAN DE LA ENCINA CL CALZADA DE CASTRO AV PADRE MENDEZ 2

Page 338: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

336 337

01121 PZ JUAN DE MENA CL VIRGEN DE LA ESPERANZA CL MARIA DEL CARMEN 3

02432 CL JUAN DE SALCEDO CL BEDAR CL PEDRO SARMIENTO 3

01122 CL JUAN DEL OLMO CL CAMARAS CL PASEO DE LA CARIDAD 2

01123 CJ JUAN DIEGO (CMNO CEMENTERIO) 4

02510 CL JUAN GARCIA IRANZO CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL LEON DE DAUDI 3

03020 CL JUAN GONGORA SALAS CL RAMBLA BELEN CL DE LOS PINOS 3

01124 CL JUAN GOYTISOLO AV DEL MAR CL VALDIVIA 3

02416 CL JUAN LEAL CL CIRCUNVALACION ULPIANO DIAZ CL NAVARRO RODRIGO 2

01125 CL JUAN LIROLA CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL SANTOS ZARATE 1

01126 CL JUAN LLOPIS GALVEZ CL ALFONSO VII CL DE LA REINA 2

02518 CL JUAN LUIS VIVES CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL CARMEN CONDE 3

01127 CL JUAN ORTEGA URIBE CL PLATON CL PLEGUEZUELO 3

02662 CL JUAN PEREZ MORALES CR SACRAMENTO CL DR. MANUEL MARTINEZ 3

01128 CL JUAN PEREZ PEREZ CL REINA REGENTE CL MARTINEZ CAMPOS 1

01129 CL JUAN RAMON JIMENEZ CN DEL NIÑO HERMOSO CL ROSA FELICES 3

02679 PZ JUAN ROJAS PY MIRAMAR CL UNESCO 3

01130 CL JUAN RUIZ DE APODACA CL LA VEGA AV DEL MEDITERRANEO 3

03011 CL JUAN RULFO CL GAMBIA CL INDIRA GANDHI 3

01131 CJ JUAN SAVERES PR VENTA GASPAR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

02617 CL JUAN SEBASTIAN BACH CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3

01132 CL JUAN SEBASTIAN ELCANO CL POETA PACO AQUINO ZZ SIN SALIDA 2

01133 CJ JUAN SEGURA 4

01134 CL JUAN SEGURA MURCIA AV NUESTRA SEÑORA DE CL MIGUEL HERNANDEZ 3

01135 CL JUAN VALVERDE DOMINGUEZ CL GIL VICENTE ZZ SIN SALIDA 2

02707 PZ JUAN VIZCAINO HERNANDEZ CL MONSUL CL MONSUL 3

01136 AV JUAN XXIII AV CABO DE GATA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ 2

02652 CL JUANA INES DE LA CRUZ CL TERESA DE AVILA CL ROMERIA 3

01137 CM DE LOS JUANORROS CT NIJAR ALQUIAN CT EL ALQUIAN A NIJAR 4

01138 CL LAS JUARICAS CT CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 3

01139 CL JUDIA CL MARCOS CL MENDEZ 3

02999 CL JUDO AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

02882 CL DE LOS JUEGOS DE ALEJANDRIA CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1

02875 CL DE LOS JUEGOS DE ALMERIA 2005 CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1

02888 CL DE LOS JUEGOS DE ARGEL CL DE LOS JUEGOS DE CASABLANCA ZZ SIN SALIDA 1

02881 CL DE LOS JUEGOS DE ATENAS PS DEL TOYO CL DE LOS JUEGOS DE 1

02884 CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS PS DEL TOYO 1

02880 CL DE LOS JUEGOS DE BARI CT CABO DE GATA RETAMAR AV ALFREDO GOYENECHE 1

02886 CL DE LOS JUEGOS DE BEIRUT CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE TUNEZ 1

02889 CL DE LOS JUEGOS DE CASABLANCA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS PS DEL TOYO 1

02883 CL DE LOS JUEGOS DE IZMIR CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1

02878 CL DE LOS JUEGOS DE LANGUEDOC ROSELLON CL DE LOS JUEGOS DE NAPOLES PS DEL TOYO 1

02887 CL DE LOS JUEGOS DE LATAKIA CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE TUNEZ 1

02877 CL DE LOS JUEGOS DE NAPOLES CT CABO DE GATA RETAMAR CL DE LOS JUEGOS DE PESCARA 1

02879 CL DE LOS JUEGOS DE PESCARA AV ALFREDO GOYENECHE CL DE LOS JUEGOS DE NAPOLES 1

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

338 339

02873 CL DE LOS JUEGOS DE SPLIT CT NIJAR RETAMAR AV ALFREDO GOYENECHE 1

02885 CL DE LOS JUEGOS DE TUNEZ CL DE LOS JUEGOS DE BARCELONA CL DE LOS JUEGOS DE 1

02872 AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS CT NIJAR RETAMAR CL DE LOS JUEGOS DE 1

01140 CL JUEZ PZ ADMINISTRACION VIEJA CL JOSE MARIA DE ACOSTA 2

01141 CL JUGLAR DE MEDINACELLI AV DE MADRID CL DIEGO DE SILOE 3

01143 CL JULIAN BESTEIRO AV LARGO CABALLERO CL CEUTA 3

01144 PZ JULIO ALFREDO EGEA CL CAMPOMANES CL CAMPOMANES 2

02551 CL JULIO CAMBA CR SACRAMENTO CL CARMEN LAFORET 3

01145 CL JULIO CORTAZAR CL SANTA ANA ZZ SIN SALIDA 3

01146 CL JULIO GOMEZ RELAMPAGUITO CL RAMBLA BELEN CL INGLES 3

01147 CL JULIO VARGAS CL COMICO CL ESCUELA DE LOS MOLINOS 3

01148 CL JULIO VERNE CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

01149 CL JUPITER CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

01150 CL EL JUREL CM MAZARULLEQUE ZZ SIN SALIDA 3

03003 CL KARATE AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

01151 CL KIWI CL ALBARICOQUERO CL DATIL (LOMA CABRERA) 3

01155 CL LABRADORES CL LOS CASTILLOS ZZ SIN SALIDA 3

01156 CL LACHAMBRE AV PASEO DE ALMERIA CL CONDE OFALIA 1

01157 CJ LADISLAO (LAS GONZALAS) PR LAS GONZALAS 4

01158 PR LOS LAGARTOS CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR 4

01159 CL LAGO DE SANABRIA CL LAGUNAS DE RUIDERA CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 2

02674 CL LAGUNA DE ANTELA CL LAGUNAS DE RUIDERA CL LAGO DE SANABRIA 2

01160 CL LAGUNAS DE RUIDERA CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2

02983 CL LAMA CL TORTOSA 3

01161 CL LANCE CL BOTALON ZZ SIN SALIDA 4

01162 CL LANJARON CL JAUL PZ DE DON FRANCISCO SAIZ 2

01163 AV LARGO CABALLERO PZ DEL QUEMADERO CL JULIAN BESTEIRO 3

02930 CL LARGO ORIOL CL AUTOMOTOR CR DE LAS PIEDRAS 3

01164 CL LAROLES CL DARRICAL CL LAS ALPUJARRAS 2

01165 CL LAROYA CT ALQUIAN A VIATOR CL GERGAL 3

01166 CL LASTRE AV DEL MAR CL REMO 3

02629 CL LAUDELINO GIL ANDRES CL JUAN VALVERDE DOMINGUEZ CL LOPE DE RUEDA 2

01167 CL LAUJAR CL PROFESOR ESCOBAR MANZANO ZZ SIN SALIDA 2

01168 CL LAURA VICUÑA AV DE SANTA ISABEL CL MIGUEL RUA 3

01169 CL LAUREL CL ORO CL PLATON 3

01170 CL LAVADERO CR PILONES CR PILONES 3

01171 CL LAVADERO DEL ALQUIAN CL JAVIER DE BURGOS ZZ SIN SALIDA 3

01172 CL LAVANDA CR ALHADRA CL CAUCE CANTAREROS 3

02860 CL LAZARO CARRETER CR ALHADRA CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3

01173 CL LEANDRO FERNANDEZ MORATIN CT SIERRA ALHAMILLA CL FERROCARRIL 3

01175 CL LA LECHA CL EL CORAL ZZ SIN SALIDA 3

01178 CL LECHUZA PY MIRAMAR PZ IGLESIA DE CABO DE GATA 3

01174 CL LECTORAL SIRVENT CL DE LAS TIENDAS CL LORO 2

01179 CL LEGANITOS CL MARTINEZ CL OLMO 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

338 339

01181 CL LEÑADOR CL DALI CL PERRO 3

01180 CL LENTISCO AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 3

02716 CL LEO CL ESTRELLA ERRANTE CL ARIES 3

01182 CL LEON CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ ACEQUIEROS 3

02511 CL LEON DE DAUDI CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL JUAN GARCIA IRANZO 3

01183 CL LEON FELIPE CL SAN GUILLERMO CL JACINTO BENAVENTE 3

02650 CL LEONOR DE AQUITANIA CL PASEO DE LA CARIDAD CL TERESA DE AVILA 3

02977 CL LEOPOLDO ALAS CLARIN CL LETRAN CL BENITARFE 3

01184 CL LEPANTO CL LAS CRUCES CL DOCTOR PACO PEREZ 3

01185 CL LEPE CL CHILE ZZ SIN SALIDA 2

01186 CL LERIDA CL COLOMBIA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ 2

01187 CL LERMA CL BURGOS ZZ SIN SALIDA 2

02909 CL LETONIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2

02980 CL LETRAN 3

01188 CL LEVANTE CT NIJAR RETAMAR ZZ SIN SALIDA 3

01189 CL LEVANTE DEL ALQUIAN CT NIJAR ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3

02564 CL LIBANO AV DEL MEDITERRANEO CL TUNEZ 2

01190 PZ DE LA LIBERTAD CL ANTONIO CANO CL MIRLO 3

02661 CL LIBERTAD DE EXPRESION CL LA GACETA ZZ EN PROYECTO 3

02573 CL LIBIA TR DE SAN LUIS CL GRECIA 2

01191 CL LIBRA (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) ZZ SIN SALIDA 3

02610 CL LOS LIBROS CT NIJAR ALQUIAN CL PLATANEROS 3

01192 CL LICEO CL BRAULIO MORENO CL POSADA DEL MAR 2

02969 CL LIENZO AV DE LA TOLERANCIA CL MARIA DE PADILLA 3

01193 CL LIJAR CL PECHINA CL ESCUELA DE LOS MOLINOS 3

01194 CL LIMA CL ANDALUCIA AV DE MADRID 3

01195 CM DEL LIMON CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 2

01196 CL LIMONERO CL LAVANDA CL PETALO 3

01197 CR DE LOS LIMONEROS AV NUESTRA SEÑORA DE AV PADRE MENDEZ 2

01199 CL LINCE CM DE LA GOLETA ZZ SIN SALIDA 3

01200 CL LINNEO CL ESCALINATA CL PUNTAL 3

01201 CL LIRIO CL SOLANO ZZ SIN SALIDA 4

01202 CL LIRON CL TORRES CL PELAYO 1

02914 CL LITUANIA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2

01238 CL LAS LLANAS AV DEL MAR CL ESTRELLA POLAR 3

01239 CL LLANO AMARILLO CL LOPAN CL VECINA CONCHA RUIZ 3

01240 PR LLANO DE LA MOLINA CT VIATOR A LA CAÑADA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4

01241 CM LLANO DE MOLINA CT VIATOR A LA CAÑADA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4

01242 CM DE LA LLANSA PS MARITIMO DE RETAMAR ZZ SIN SALIDA 3

01243 CL LLAVE CL OCTAVIO AGUILAR CL VISTA ALEGRE 3

01203 CL LOCOMOTORA AV DE MADRID CL VAGON 2

02506 CL LOLA FLORES CL MARIA CASARES CL ANTONIA MERCE 3

01204 AV LA LOMA CL SANTA BARBARA ZZ SIN SALIDA 3

01205 CM LOMA CABRERA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL EL PRADO 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

340 341

00347 LG LOMA CABRERA CT VENTA CABRERA A VIATOR 4

01206 CM DE LOMA CABRERA (DISEMINADO LA CAÑADA) CT VENTA CABRERA A VIATOR CT LA CAÑADA AEROPUERTO 4

01208 CL LAS LOMAS CT HUERCAL DE ALMERIA ZZ SIN SALIDA 3

01209 CL LOPAN CL LLANO AMARILLO CL MAESTRIA 3

02957 CL LOPE DE AGUIRRE CL ALQUIMIA CL JEAN JACQUES ROUSSEAU 3

01210 CL LOPE DE RUEDA AV NUESTRA SEÑORA DE AV PADRE MENDEZ 2

01211 CL LOPE DE VEGA CL JOVELLANOS PZ DE LA CATEDRAL 2

01212 CJ LOS LOPEZ (CMNO DE LA CAÑADA A VIATOR) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

01213 CJ LOS LOPEZ (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

01214 PZ LOPEZ FALCON CL JUAN PEREZ PEREZ CL JUAN PEREZ PEREZ 1

01215 CL LORD BYRON AV MARINERA AV DE LUXOR 2

01216 CL LORO CL LAS CRUCES CL PARRA 3

01217 CL LUBRIN CL ZARZAMORA CL ANTONIO CANO 3

02484 CL LUCAINENA DE LAS TORRES (LOS ANGELES) CL BEDAR CL OLULA DE CASTRO 3

01219 CL LUCANO PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL TRAJANO 1

01220 CL LUCAR CM DEL ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

01221 CL LUCERO CL ESTRELLA CL PEDRO JOVER 3

01222 CJ LUCERO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

01223 CM DE LOS LUCEROS CM DEL AZABACHE CM DEL JAZMIN 2

01224 CL LUCHANA CL CADIZ LM SAN CRISTOBAL 3

01225 CL LUGANO CL FENIX CL TUCAN 3

01226 CL LUIS BRAILLE CL SAN MIGUEL CL CARTAGENA 2

01227 CL LUIS BUÑUEL AV LARGO CABALLERO CL SANTA ANA 3

01228 CL LUIS CAÑADAS BR BOLAS ZZ SIN SALIDA 4

02800 CL LUIS CERNUDA CL CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3

01229 CL LUIS DE BAEZA CL MARIA AUXILIADORA CL ENCINAS 3

02829 CL LUIS DE PABLO CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CL ANGEL GOMEZ FUENTES 3

01230 CL LUIS MARIANO CL RAPALA CL CURRICAN 3

02933 PZ LUIS SIRET CL HERMANOS PINZON CL HERMANOS PINZON 1

02671 CL LUIS VIVES CL MANUEL AZAÑA CL GUSTAVO VILLAPALOS 2

02773 CL LUISA SALA CL FRANCISCO RABAL CL ADOLFO MARSILLAC 3

01232 CM DE LA LUNA CM DE LA ZARZA ZZ SIN SALIDA 2

01231 CL LUNA CL TOLEDO CL VIÑA 4

01233 CL LUSSEX AV MARINERA PZ DE LA FUENTE DE 2

03013 CL LUTHIERS CL INGLES CL MARCHALES 3

02587 CL LUXEMBURGO AV DEL MEDITERRANEO CL BELGICA 2

01234 AV DE LUXOR CL TAMESIS PZ DE LA FUENTE DE 2

01235 CL LUZ CL FARO ZZ SIN SALIDA 4

01236 CL LUZAN PZ DEL MONTE CL JORGE JUAN 3

01237 CL LYON CL GRAN CAPITAN CL REGOCIJOS 3

01244 CL MACAEL PZ ARANJUEZ CL LAS ALPUJARRAS 3

01245 CL MACARENA PZ ANTONIO TORRES ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

340 341

01246 CL MACENAS CL VILLARICOS AV CABO DE GATA 2

02966 CL MACONDO CL GRANITO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

01247 CL MADRE DE DIOS CL SEVILLANAS CL TIENTOS 3

01248 AV MADRE MARIA AZNAR CR ALHADRA CT HUERCAL DE ALMERIA 3

01249 CL MADRE MAZARELO CL SAN JOSE OBRERO ZZ SIN SALIDA 3

01250 CL MADRE SACRAMENTO AV LARGO CABALLERO CL SAN FELIPE 3

02502 CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL SIERRA DE GREDOS CL SIERRA DE GREDOS 3

01251 CL MADREPERLA CL FELIPE VICIANA ZZ SIN SALIDA 3

01252 PZ DE LAS MADRES DE LA PLAZA DE MAYO AV CABO DE GATA AV CABO DE GATA 2

01253 CL LA MADRESELVA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN SALIDA 4

01254 AV DE MADRID CL ESTADIO CT SIERRA ALHAMILLA 3

02702 CL MADROÑO CT SIERRA ALHAMILLA CL LIMA 3

01255 CL MAESTRIA CT GRANADA CL ESPAÑA 3

02507 CL MAESTRO ALGARRA CL SIERRA DE GREDOS CL IMPERIO ARGENTINA 3

02819 CL MAESTRO AMATE CL MINOR CL COMETA HALLEY 3

01256 CL MAESTRO BARCO CL HAZA DE ACOSTA ZZ SIN SALIDA 3

00900 AV MAESTRO GASPAR VIVAS AV CABO DE GATA ZZ EN PROYECTO 2

01257 CL MAESTRO JUAN CASTILLO CL PLAYA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

01258 AV MAESTRO JULIANI CL MAESTRO RICHOLY ZZ SIN SALIDA 2

01259 AV MAESTRO ORTIZ DE VILLAJOS AV CABO DE GATA AV MAESTRO JULIANI 2

01260 CL MAESTRO PADILLA AV DE LA ESTACION CR DE LOS PICOS 1

02602 PZ MAESTRO RAFAEL FLORIDO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3

01261 CL MAESTRO RICHOLY AV MAESTRO GASPAR VIVAS AV MAESTRO ORTIZ DE 2

02945 CL MAESTRO RODRIGO CL STRADIVARIUS CL NOCHE DE SAN JUAN 3

01262 PZ MAESTRO RODRIGUEZ ESPINOSA CL HOSPITAL CL HOSPITAL 2

01263 CL MAESTRO SERRANO CL RIBERA DE LAS ALMADRABILLAS AV CABO DE GATA 1

01264 CL MAGALLANES CL HERMANOS PINZON CT DE RONDA 2

01265 PZ MAGALLANES CL MAGALLANES CL MAGALLANES 2

01266 CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CT NIJAR RETAMAR ZZ SIN SALIDA 3

01267 CL MAGAÑA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL BEJAR 3

01268 CL LA MAGDALENA CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3

01269 CL MAGISTRAL DOMINGUEZ CL RAMBLA ALFAREROS CL REGOCIJOS 2

02770 CL MAGNESIO CL GALIO CL CRIPTON 3

02670 CL MAGNESITA CT DE RONDA CL LA PILARICA 2

01270 CL MAGNOLIA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3

01271 CL MAIMONIDES CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3

01272 CJ LOS MAJANOS (SAN VICENTE) BA SAN VICENTE 4

01273 CT DE MALAGA AV DEL MAR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

01274 PZ DE MALAGA CL JAEN CL JAEN 3

01275 CL MALAGUEÑAS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

01276 CJ EL MALAGUEÑO (BARRANCO HONDO) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

01277 CL MALDONADO ENTRENA AV DE PABLO IGLESIAS CL MERINO 2

02572 CL MALTA CL CROACIA CL GRECIA 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

342 343

01278 CL MALVA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4

01279 CL MALVAR CL NARVAEZ CL ESTRELLA 3

01280 CL MALVARROSA CR DEL MAMI CL MATADERO 3

01281 PZ DE LA MALVASIA CL CUARTEL PY MIRAMAR 3

02678 CL MALVAVISCO AV DE LOS JORNALEROS CL MAGNESITA 3

01282 CR DEL MAMI CT NIJAR LOS MOLINOS AV MARE NOSTRUM 3

01283 CT DEL MAMI A VIATOR CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT VIATOR A LA CAÑADA 4

01284 CL MAMPARRA CL JABEGA CL BITACORA 4

02918 CL MANANTIAL CR SACRAMENTO CL PACO EL CUBANO 3

02399 PR MANDABOTAS 3

01285 CL MANDARINA CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3

02579 CL MANGO CL MISTELA CL SIERRA DE SERON 3

01286 AV MANOLO CARACOL AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

02488 PZ MANOLO EL CHURRERO CL SAN FRANCISCO JAVIER CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR 3

02471 CL MANOS UNIDAS CR CRUZ DE MARTOS CL CRUZ ROJA 3

01287 CL MANUEL ANGELES ORTIZ CL MARCHALES ZZ SIN SALIDA 3

01288 CL MANUEL AZAÑA AV DEL MEDITERRANEO CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO 3

01289 CL MANUEL DE FALLA CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS MC FERNANDEZ CABALLERO 3

02741 PZ MANUEL DEL AGUILA ORTEGA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL CABRERA 3

03012 GL MANUEL FRAGA IRIBARNE CT DE RONDA CL AUTOVIA DEL AEROPUERTO 3

01290 CL MANUEL GONGORA CL LA VEGA AV DEL MEDITERRANEO 2

01291 CL MANUEL LUQUE CL SOLIS CL BRAULIO MORENO 2

02485 CL MANUEL MENDIZABAL VILLALBA AV DEL MEDITERRANEO ZZ EN PROYECTO 2

02838 PZ MANUEL MURCIA RULL CT ANTIGUA DEL FARO ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

01292 PZ MANUEL PEREZ GARCIA PZ PUERTA DE PURCHENA PZ PUERTA DE PURCHENA 1

01293 CL MANUEL SANCHEZ CL VINAROZ CL TEJAR 2

01294 CL MANUEL VICENTE AV LARGO CABALLERO CM DE LAS TRINCHERAS 3

01295 CL LOS MANUELES CL POLVORINES ZZ SIN SALIDA 3

01296 CL MANZANA CL TRAJANO CL ANTONIO LEDESMA 1

02559 CL MANZANERA AV DEL MEDITERRANEO CL BOLIVIA 2

01297 CL MANZANO CL LOS PERALES CL CERRO GORDO 3

01298 CJ LA MAQUINA (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

02839 PZ DEL MAR CT ANTIGUA DEL FARO ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

01299 AV DEL MAR PQ DE NICOLAS SALMERON CL COPO 3

01302 CL MAR DE ALBORAN AV MARE NOSTRUM CL MALAGUEÑAS 3

01300 CL DE LA MAR DE LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS CL PLAYA DE LA CAÑADA 3

01301 CM DEL MAR DE RETAMAR PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA GOLONDRINA 2

02852 CL MAR EGEO CL PERSEPOLIS ZZ SIN SALIDA 3

03028 CL MARACUYA CR LOS CORTIJILLOS CL SOMONTIN 3

01303 CL MARAVEDI CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3

01305 CL MARCHALES CL GRANADA AV DE LA CRUZ 3

01304 CL MARCOS AV DE PABLO IGLESIAS CL JUDIA 2

01306 AV MARE NOSTRUM CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

01307 CL MAREA CL MARTINETE CL CORDONEROS 3

Page 344: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

342 343

01308 CL MARGARITA CL PROFESOR MULIAN ZZ SIN SALIDA 3

01309 CL MARIA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

01310 CL MARIA AUXILIADORA AV DE SANTA ISABEL CT DE RONDA 3

02529 CL MARIA CALLAS CL PLACIDO DOMINGO CL ZARZUELA 3

02614 CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL ARGENTINITA CL PEPE ISBERT 3

02641 CL MARIA DE PADILLA CL MARIANA PINEDA AV DE LA TOLERANCIA 3

01311 CL MARIA DEL CARMEN PZ JUAN DE MENA ZZ SIN SALIDA 3

02644 CL MARIA ESTUARDO CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3

01312 CL MARIA GUERRERO CL GRANADA CL MURCIA 3

01313 CL MARIA MOLINER CL CANTAREROS ZZ SIN SALIDA 3

02546 CL MARIA MONTESSORI CR SACRAMENTO CL CARMEN LAFORET 3

02643 CL MARIA TUDOR CT NIJAR LOS MOLINOS AV DE LA TOLERANCIA 3

01314 CL MARIA ZAMBRANO AV NUESTRA SEÑORA DE ZZ SIN SALIDA 2

01315 CL MARIANA CL JOVELLANOS PZ ADMINISTRACION VIEJA 2

02647 CL MARIANA PINEDA CT DEL INGENIO AV DE LA TOLERANCIA 3

02763 CL MARIANO ALVAREZ ROBLES CL PIO VII ZZ EN PROYECTO 3

02639 CL MARIE CURIE AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

01316 CL MARIN PZ DEL MONTE PZ DE LA CONSTITUCION 2

01317 CL LA MARINA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CT SIERRA ALHAMILLA 2

01318 CJ LA MARINA (JAUL BAJO) AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4

01319 CL MARINA ESPAÑOLA AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN URBANIZAR 3

01320 AV MARINERA LG RAMBLA EL CHARCO ZZ SIN URBANIZAR 2

01321 CL MARINERO CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

01323 CL MARIO BENEDETTI CL SANTA ANA ZZ SIN SALIDA 3

01324 CL MARIPOSA AV DEL MAR CL SALES 3

01325 CL MARISMA CL PASEO DE CASTAÑEDA PS DE LOS FLAMENCOS 3

01326 PS MARITIMO DE RETAMAR CM DE LA BALLESTA ZZ TORREGARCIA 2

02946 CL MARLON BRANDO CL STRADIVARIUS CL NOCHE DE SAN JUAN 3

02401 CM DEL MARMOL CM DE LA MARQUESA CM DE LA MARQUESA 3

01327 CL MARMOLES CT SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN SALIDA 3

01328 CL MAROMEROS CL REDUCTO AV DEL MAR 3

01329 CL MARQUES DE COMILLAS CL RUEDA LOPEZ CL GENERAL SEGURA 1

01330 PZ MARQUES DE HEREDIA CL LACHAMBRE CL LACHAMBRE 1

01331 CL MARQUES DE SANTILLANA CL FRANCISCO JOSE CL JOSE PASCUAL 3

01332 CL MARQUES DOS FUENTES CL DE LA ALMEDINA CL MALVAR 3

01333 CM DE LA MARQUESA CM DEL SOL DE RETAMAR CM DE LA BOTICA 2

01334 CL MARQUEZ CL PIZARRO CL ESTRELLA 3

02561 CL MARRUECOS CT DE RONDA CL GRECIA 2

01335 CL MARTE CL MERCURIO CT DE RONDA 3

01336 CM DE LAS MARTILLAS ZZ JAUL BAJO ZZ SIN SALIDA 4

01337 CL MARTIN LABORDA CL VIRGEN DE LA CINTA ZZ SIN SALIDA 3

01338 CL MARTINETE CL PUNTAL CL ROSARIO 3

01339 CL MARTINEZ CL BEJAR PZ HORNERO 3

01340 CL MARTINEZ ALMAGRO CL ANTONIO GONZALEZ EGEA CL TRAJANO 1

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

344 345

01341 CL MARTINEZ CAMPOS CL GENERAL TAMAYO PQ DE NICOLAS SALMERON 1

02463 CL MARTINEZ DE AROSTEGUI CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ SIN SALIDA 3

02820 CL MARTINEZ DE CASTRO CL ANDROMEDA CL GUITARRISTA JUAN ARCAS 3

02508 CL MARUJA MALLO CL SIERRA DE GREDOS CL LOLA FLORES 3

02640 CL MARY ROBINSON AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

01342 CJ LA MASIA (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL 4

01343 PZ MASNOU CL REAL CL REAL 2

01344 CL MATADERO AV CABO DE GATA LG PLAYA DE LAS 2

01345 CJ MATEO (RAMBLA LECHUGA) CT VENTA CABRERA A VIATOR CJ TARIFA (EL CERRILLO) 4

02959 CL MATEO ALEMAN CL ENCARNA SANCHEZ CL ANTONIO QUIROS 3

01346 PZ MATIAS PEREZ CL ESTADIO CL ESTADIO 2

02703 CL MATRONAS AV DE SANTA ISABEL CL MIGUEL RUA 3

02681 CL LA MAYA CL BUENAVISTA DE CABO DE GATA CL LOS SANTOS 3

01347 CM MAZARULLEQUE CT CABO DE GATA CL EL SALMON 4

01348 CL MAZORCAS CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL VIVALDI 3

01349 CL MEDALLA CL REDUCTO CL FERNANDEZ 3

02811 CL MEDICO FRANCISCO PEREZ COMPANY AV MADRE MARIA AZNAR ZZ EN PROYECTO 3

01350 CL MEDINAS CM LOMA CABRERA CL EL PRADO 3

01351 AV DEL MEDITERRANEO AV CABO DE GATA CL GARCIA DE VILLARROEL 2

01352 CL MEJORANA AV DEL MEDITERRANEO PZ ALBARDIN 3

02929 CL MELANCOLIA CL ANTONIO FERRANDIZ AV VEGA DE ACA 3

01353 CL MELILLA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CL GIBRALTAR ESPAÑOL 2

01354 TR MELILLA CL MELILLA CL LAS CONCHAS 2

01355 CL MELOCOTONERO CL AZUFAIFAS ZZ SIN SALIDA 3

01356 CL LA MELVA CM MAZARULLEQUE ZZ SIN URBANIZAR 3

02578 CL EL MEMBRILLO CL MANGO CL SIERRA DE SERON 3

01357 CL MEMORIAS CL CAMARAS CL PASEO DE LA CARIDAD 2

01358 CL LAS MENAS CL PALMERA DEL ZAPILLO CL BILBAO 3

01359 CL MENDEZ CL GRANADA CL LAS CRUCES 3

01360 CL MENDEZ NUÑEZ AV PASEO DE ALMERIA CL JAVIER SANZ 1

01361 CL MENENDEZ PELAYO CL REDONDA CT NIJAR LOS MOLINOS 3

01362 CL MENENDEZ PIDAL CL HAZA DE ACOSTA CL ALONDRA 3

02499 CL MENTA CL LAVANDA ZZ EN PROYECTO 3

01363 CL MERCADO DEL ALQUIAN CM DEL CEMENTERIO CL SIFON 3

01364 CL DE LA MERCED CL ALTA DE LA IGLESIA CT NIJAR LOS MOLINOS 2

01365 CL MERCURIO CL SOR POLICARPA PZ DE SANTA ISABEL 3

01366 CJ LOS MERGONES (CRA LOS SIFONES) CR DE LOS SIFONES CM LLANO DE MOLINA 4

01367 CL MERIDA CL VILLARICOS ZZ SIN SALIDA 3

01368 CL MERINO CL JUDIA CL LAS CRUCES 2

01369 CJ MERINO (JAUL BAJO) AV NUEVA ALMERIA 4

01370 CL LA MERLUZA CL LA SARDINA ZZ SIN SALIDA 3

01371 CL EL MERO CL LECHUZA CL FLORIDA DE CABO DE GATA 3

01372 CL MESA ROLDAN CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3

01373 CL MESANA CL SAN JOAQUIN CL SANTA ELENA 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

344 345

01374 LG MESON GITANO CL JOAQUIN SANTISTEBAN PQ SAN DIEGO DE ALCALA 4

02981 CL METAFORA CL BENITARFE 3

02720 CL METEORITO CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

01375 CL MEXICO CL LA MARINA CL AMERICA 2

01376 CL MEZQUITA CL SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN SALIDA 3

01377 CL MICA AV MARE NOSTRUM CL ALUMINIO 3

02849 CL MICONOS AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

01378 CJ MIGUEL ALVAREZ CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR 4

01379 CL MIGUEL ANGEL CL RODA CL ACEQUIEROS 3

01380 CL MIGUEL ANGEL ASTURIAS CL LAS PALMERAS CL RUBEN DARIO 3

02419 PZ MIGUEL ANGEL BLANCO CL HAZA DE ACOSTA CL PROFESOR MULIAN 3

01381 CJ MIGUEL CABRERA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

01382 CL MIGUEL CASTILLO SUAREZ CT ALQUIAN A VIATOR ZZ EN PROYECTO 3

02772 CL MIGUEL DE MOLINA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA CL ADOLFO MARSILLAC 3

01383 CL MIGUEL DE UNAMUNO AV DE LA CRUZ ZZ SIN SALIDA 3

00275 CL MIGUEL DELIBES CL JOSE LUIS SAMPEDRO CL ARMUÑA DE ALMANZORA 3

01384 CL MIGUEL HERNANDEZ CL MOLINOS CR DEL MAMI 3

01385 CL MIGUEL RUA CL HORNO CL NEPTUNO 3

02498 PZ MIGUEL VIZCAINO MARQUEZ CL ANTONIO CANO CL ZARZAMORA 3

01386 CL MILAGRO CL JUEZ CL HERCULES 3

01387 CJ EL MILAGRO (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

01389 CL LOS MILLARES CL REAL DEL BARRIO ALTO CL SAN JOSE OBRERO 3

01388 CL MILTON AV MARINERA AV DE LUXOR 2

01390 CL MIMBRE CM DE LOS ALMENDROS ZZ SIN URBANIZAR 3

01391 CL MIMOSA AV MADRE MARIA AZNAR ZZ SIN URBANIZAR 3

01392 CN MINA CL CRUCES BAJAS ZZ SIN SALIDA 3

02668 CL MINAS DE GADOR CT DE RONDA CL LA PILARICA 2

01393 CL MINERO CL REYES CATOLICOS CL JAVIER SANZ 1

01394 CL MINERVA (SAN VICENTE) CL NEREIDA (SAN VICENTE) CL ACUARIO (SAN VICENTE) 3

01397 CL MIÑO CL DANUBIO CL SENA 2

01396 CM MINOR CL LA PILARICA ZZ SIN SALIDA 3

01395 CL MINOR CM MINOR CL AVION 3

01398 CJ MIRALOBUENO CL MIRAMAR DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

01399 PY MIRAMAR CL IGLESIA DE CABO DE GATA CL SOL DE CABO DE GATA 3

01400 CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL DEL NORTE DE LA CAÑADA 3

01401 CL MIRAMBEL CL DAMASO ALONSO CL TERUEL 3

01402 CL MIRAS ROMERA CL REMO CL RUANO 3

01403 CL MIRASOL CL SAN CRISTOBAL CL ESCALINATA 4

01404 CL MIRLO CL HAZA DE ACOSTA AV DEL MEDITERRANEO 3

01405 CL MIRO CL PINTOR MARTINEZ ABADES CL PINTOR MARTINEZ ABADES 3

01406 PZ DE LA MISERICORDIA CT NIJAR LOS MOLINOS CL VIZDOMINE 3

02472 CL MISIONEROS CL GAVIOTAS DE LA CAÑADA CL CANONIGO RODRIGUEZ 3

02753 CL MISTELA CL MOSTO CL CERRO GORDO 3

01407 CL MOGUER CL ALCOY ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

346 347

02822 PZ MOISES RUIZ TOCON AV DEL MEDITERRANEO CL GUSTAVO VILLAPALOS 3

01408 CL MOJACAR CL SAN JUAN DE AVILA CL AGUAMARINA 3

01409 CL LA MOJONERA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3

01410 CL EL MOLINERO CL SANTA ROSA CR DEL MAMI 3

01411 CM DE LA MOLINETA CL RAMBLA BELEN ZZ LOMA DEL ALGARROBO 3

01412 CJ EL MOLINILLO (LOS LAGARTOS) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

01413 CL MOLINO CL REAL DEL BARRIO ALTO CL MARTINEZ 3

01414 CL MOLINO CEPERO CL DE LA ALMEDINA CL ALMANZOR 3

01415 CL MOLINO DE LA CAÑADA CL ERMITA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

00744 PZ MOLINO DE LOS DIAZ CL EL OLIVO CL FLORENTINO CASTAÑEDA 3

01416 CR MOLINO PEPON CT SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN URBANIZAR 3

01417 CL MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CL JUAN SEGURA MURCIA 3

01418 CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) ZZ CUEVAS DE LOS MEDINAS CL DE LAS ERAS CUEVAS DE LOS 4

01419 CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ LA CAÑADA 4

02592 CL MONACO AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2

01420 CL MONARCA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

01421 CL MONCADA CALVACHE CL SEGURA CL CADIZ 3

02666 PZ MONSEÑOR JUSTO MULLOR CL SAN MIGUEL PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA 2

01422 CL MONSUL CL DE LA FUENTECICA CL ISLETA DEL MORO 3

01423 CL MONTALBAN CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

01424 PZ DEL MONTE CL HERNAN CORTES CL HERNAN CORTES 2

01425 CL MONTELEVA CL CALA CARBON CL ALMADRABA 3

01426 CL MONTELLANO CL ALBACETE CL CABLE INGLES 3

01427 CL MONTENEGRO CL RAMBLA AMATISTEROS CL RAMBLA AMATISTEROS 3

01428 CJ MONTES CT VIATOR A LA CAÑADA PR VENTA GASPAR 4

01429 CJ MONTORO 4

02523 CL MONTSERRAT CABALLE CL VALLE DE ARAN CL PURCHENA (PIEDRAS 3

01431 CJ MORA 4

01432 CL MORA DE RUBIELOS CL GRANADA CL TERUEL 3

02974 CL EL MORAITO CL CERRILLO DEL HAMBRE CL BRUJULA 4

01433 CL MORALES CL VERBENA PZ HORNERO 3

01435 CL MORATO AV LARGO CABALLERO CL PURCHENA 3

01436 CO MORATO CT DE MALAGA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4

01437 CL MOREDA CL CADIZ CL FAUSTO GARCIA 3

01438 CL LA MORENA CL FLORIDA DE CABO DE GATA CL CHERNA 3

01439 CJ LOS MORENOS (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ AL RIO 4

02558 CL MOREROS AV DEL MEDITERRANEO CL BOLIVIA 2

01440 CJ MORETA (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ AL RIO 4

01441 CL MORO CL SICARDO CL RAMBLA AMATISTEROS 3

01442 CJ EL MORO (JAUL BAJO) AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4

01443 CL MOSCO CL JUAN LLOPIS GALVEZ PZ GRANERO 2

01444 CM DEL MOSQUITO PS DEL TOYO CM DEL PAVO REAL 3

01445 CL MOSTO CL MISTELA CL SIERRA DE GREDOS 3

01446 CJ EL MOTOR BA SAN VICENTE 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

346 347

01447 CL MOTRIL AV CABO DE GATA AV DE MADRID 2

01154 LG MUELLE DE LA RIBERA PQ DE NICOLAS SALMERON CT DE MALAGA 3

02464 LG MUELLE DE LEVANTE PQ DE NICOLAS SALMERON ZZ SIN SALIDA 3

01448 CL MULA CL VERBENA PZ MULA 3

01449 PZ MULA CL PATRON CL PATRON 3

01450 CL MULEY CL MAGISTRAL DOMINGUEZ AV DE PABLO IGLESIAS 2

01451 CL MULHACEN CL PEDRO JOVER ZZ SIN SALIDA 2

01452 PZ MUÑOZ CL DE LA REINA CL DE LA REINA 3

01453 CJ MUÑOZ (SAN VICENTE) 4

01455 CN DE MURCIA CL MURCIA ZZ SIN SALIDA 3

01454 CL MURCIA PZ SAN SEBASTIAN AV FEDERICO GARCIA LORCA 2

01457 CL MURILLO PZ MASNOU PZ BENDICHO 2

01458 CL MUSICA CL DE LA DICHA CL HERCULES 4

02482 CL NACIMIENTO CL BEDAR CL PEDRO SARMIENTO 3

01460 CL NADOR CL CEUTA CL POLVORINES 3

02990 CL NAPOLES CL REAL DE LA CAÑADA CL CARLOS V 3

01461 CM DE LA NARANJA CM DE LA ABEJA CM DEL MAR DE RETAMAR 2

01462 CL NARANJOS CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ SIN SALIDA 3

01463 CL NARCISO PZ 1 DE MAYO ZZ SIN SALIDA 3

01464 CL NARCISO YEPES CL FEDERICO CHOPIN CL LUIS MARIANO 3

01465 CM DE LOS NARDOS CL MINOR ZZ SIN SALIDA 3

01466 CL NARVAEZ CL DE LA ALMEDINA CL MARQUEZ 3

01467 PZ DE LA NATURALEZA CL ACANTO CL VERDOLAGA 3

01468 CL NAVARRA PZ DE ESPAÑA CL FERNANDEZ BUESO 2

01469 CL NAVARRO DARAX CL ANTONIO VICO PZ DEL MONTE 2

01470 CL NAVARRO RODRIGO AV PASEO DE ALMERIA CL RAMBLA OBISPO ORBERA 1

01471 CJ LOS NAVAS CM TEJARES ZZ AL RIO 4

01472 CL NAVEGANTE CL SAN BENITO CL ALISIOS 4

01473 CL NAVEGANTE ALONSO SANCHEZ CL ELCANO ZZ SIN SALIDA 3

01474 CL NAVEL CL LAS ERAS CL EL OLIVO 3

02648 CL LAS NAVES CR MOLINO PEPON ZZ EN PROYECTO 3

01475 CL NAZARET AV LARGO CABALLERO ZZ SIN SALIDA 3

01476 CL LAS NEGRAS CL DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3

02778 CL NEON CT VENTA CABRERA A VIATOR CL MAGNESIO 3

02991 CL NEPAL CL REAL DE LA CAÑADA CL CARLOS V 3

01477 CL NEPTUNO CL MERCURIO CL SAN JOSE OBRERO 3

01478 CL NEREIDA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3

01479 CL NEREIDAS CL ZEUS ZZ SIN SALIDA 3

01480 CL NICARAGUA CL AMERICA AV DE MADRID 3

01481 PQ DE NICOLAS SALMERON CL REINA REGENTE ZZ SIN SALIDA 1

01482 CL LAS NIEVES CL GAVIOTA CL LUGANO 3

01483 CT DE NIJAR A CUEVAS DE LOS MEDINAS CT NIJAR RETAMAR ZZ CUEVAS DE LOS UBEDAS 3

01484 CT DE NIJAR A RETAMAR (DISEMINADO) CT EL ALQUIAN A NIJAR ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

348 349

01486 CT NIJAR ALQUIAN AV DE LA GUARDERIA CL SANTA TERESA 3

01487 CT NIJAR LA CAÑADA CM DE LOS SIFONES CR DE PEDROSA 3

01488 CT NIJAR LOS MOLINOS CT DE RONDA ZZ CARRETERA DEL MAMI 3

01489 CT NIJAR RETAMAR CL SANTA TERESA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

01490 CL LA NIÑA CL AURORA CL ESPEJO 3

02516 CL LA NIÑA DE LA PUEBLA CL SIERRA DE GREDOS ZZ EN PROYECTO 3

01491 CN DEL NIÑO HERMOSO AV DEL MEDITERRANEO CL ROSA FELICES 3

01492 PZ DEL NIÑO JESUS CL DARRICAL CL DARRICAL 3

02611 PZ DE LOS NIÑOS CL SAGRADA FAMILIA CL SAGRADA FAMILIA 2

01494 CL NIÑOS CANTORES AV MARE NOSTRUM CL MAR DE ALBORAN 3

02993 CL NIRVANA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3

01495 CL NISPEROS CL MIMOSA ZZ SIN URBANIZAR 2

02944 CL NOCHE DE SAN JUAN CL STRADIVARIUS CL GUILLERMO TELL 3

02515 CL NOEL CLARASO CL MADRE TERESA DE CALCUTA CL EDUARDO CHILLIDA 3

01496 CL NORIA CL LAS CRUCES PZ DE INMACULADA 3

01497 CJ LA NORIA ZZ CABO DE GATA 4

02409 CL LA NORIA (DE LA CAÑADA) CL ALAMEDA CT NIJAR LA CAÑADA 3

01498 CJ NORIA RULL (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

01499 CL LAS NORIAS CL LA ESTRELLA DE MAR CM MAZARULLEQUE 4

01500 CJ LAS NORIAS CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4

01501 CN NORTE CL MARIA DEL CARMEN CL SANTA LAURA 3

01502 CL DEL NORTE DE LA CAÑADA CL MIRAMAR DE LA CAÑADA CL EL DIARIO DE ALMERIA 3

02912 CL NORUEGA CL DINAMARCA CL SANTO JOSE MARIA RUBIO 2

01503 CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CL GRANADA CL NUESTRA SEÑORA DEL 3

01504 CL NUESTRA SEÑORA DE GADOR CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE ZZ SIN SALIDA 3

01505 CL NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA CL VIRGEN DE BEGOÑA CL NUESTRA SEÑORA DE GADOR 3

01506 PZ NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ AV DEL MEDITERRANEO AV DEL MEDITERRANEO 2

01507 CL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES CL ACOSTA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3

01508 AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT PZ DE BARCELONA CR DEL DOCTORAL 2

02706 CL NUESTRA SEÑORA DEL AMOR Y LA ESPERANZA CL DE LA REINA CL DEL ABETO 3

01509 CL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN CL RAMBLA ALFAREROS CL PARRA 3

01510 CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR CT DE RONDA CL DE LA MERCED 3

01511 CL NUESTRA SEÑORA DEL RIO CL VIRGEN MACARENA ZZ SIN SALIDA 3

01512 CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CT GRANADA 3

01513 CL NUEVA AV LARGO CABALLERO ZZ SIN SALIDA 3

01514 AV NUEVA ALCAZABA AV CABO DE GATA AV NUEVA ALMERIA 2

01515 AV NUEVA ALMERIA AV CABO DE GATA CL NUEVA CARRETAS 2

01516 PZ NUEVA ANDALUCIA CL ARCIPRESTE DE HITA AV DEL MEDITERRANEO 2

01517 CL NUEVA BAYYANA CL NUEVA CARRETAS ZZ SIN SALIDA 2

01518 CL NUEVA CARRETAS AV NUEVA ALMERIA AV NUEVA ALMERIA 2

01519 CL NUEVA IMAGEN AV NUEVA ALMERIA AV NUEVA ALMERIA 2

01520 CL NUEVA MUSA AV NUEVA ALMERIA ZZ SIN SALIDA 2

01521 CL NUEVA SORTINA AV NUEVA ALMERIA ZZ SIN SALIDA 2

Page 350: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

348 349

01522 PZ DE LAS NUEVAS LETRAS CL LUCAR CL AFAL 3

01523 CJ NUEVO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

01525 CJ NUEVO (RAMBLA MORALES) CT CABO DE GATA CT DE SAN JOSE 4

01524 CJ NUEVO FERRON (PUJAIRE) 4

01526 CL NUÑEZ DE BALBOA CL POETA PACO AQUINO CL ALONSO OJEDA 2

01527 CL OBISPADO CL CORDONEROS ZZ SIN SALIDA 3

01528 CL OBISPO ALFONSO RODENAS CT CABO DE GATA CL LERIDA 2

01529 PZ OBISPO CASANOVA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN 3

01530 PR OBRA PIA 3

01531 CL OBRADOR CL SILENCIO CL SANTIAGO VERGARA 3

01532 CL OCAÑA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

02477 CL OCEANIA CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

01533 CL OCISCO CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

02965 CL OCRE CL GRANITO CL RETAMA 3

01534 CL OCTAVIO AGUILAR CT NIJAR LOS MOLINOS CL COSMOS 3

02994 CL OCTUBRE CL LA CRONICA MERIDIONAL CL ERMITA DE LA CAÑADA 3

02843 CL ODISEA AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

01535 CL OHANES AV DE MADRID CL VELEZ RUBIO 3

01536 CL OLALLO MORALES CL CURRICAN CL SILENCIO DEL ALQUIAN 3

01537 CL LAS OLAS CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

01538 CL OLIVARES CL ALBARICOQUERO CL DATIL (LOMA CABRERA) 3

02892 PZ OLIVEROS CL CANONIGO MOLINA ALONSO CL RAFAEL ALBERTI 1

01539 CL EL OLIVO CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3

01540 CL OLMO CL MARTINEZ CL PESCADOR 3

01541 CL LOS OLMOS PZ BENDICHO CL BRAULIO MORENO 2

02483 CL OLULA DE CASTRO CL ORIA CL LUCAINENA DE LAS TORRES 3

01543 PZ OLULA DEL RIO CL TRINQUETE CL JUAN GOYTISOLO 3

02403 CL OLULA DEL RIO (500 VIVIENDAS) CL LAS ALPUJARRAS 3

01544 CL OLVIDO CL AMAPOLA CL TESORO 3

01545 CL OMEYA CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3

01546 CL ONCE DE SEPTIEMBRE CL PASEO DE LA CARIDAD ZZ SIN SALIDA 3

01547 CL ONICE AV DE LA CRUZ ZZ EN PROYECTO 3

02672 CL ONU CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

01548 CL OPALO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA AV DE LA CRUZ 3

02528 CL OPERA CL TERESA BERGANZA CL PAVAROTTI 3

01549 CL LA OPINION CR CRUZ DE MARTOS CL 28 DE FEBRERO DE LA 3

01550 CL ORBANEJA CL LAS CRUCES PZ ORBANEJA 3

01551 PZ ORBANEJA CL ORBANEJA CL ORBANEJA 3

01552 CL EL ORGANILLO CL LA INDEPENDENCIA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

02481 CL ORIA CL BEDAR CL OLULA DE CASTRO 3

02655 CL ORION (SAN VICENTE) CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL VIA LACTEA (SAN VICENTE) 3

01554 CL ORO CL NAVARRO DARAX CL PEREDA 3

01555 CJ LOS OROZCOS (CMNO LA GOLETA) CM DE LA GOLETA ZZ SIN SALIDA 3

01556 CL ORQUIDEA CL PLUS ULTRA CL MERCURIO 3

Page 351: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

350 351

02495 CL ORTEGA Y GASSET AV NUESTRA SEÑORA DE CL ELIO ANTONIO DE NEBRIJA 2

02711 CL OSA MAYOR CL ESTRELLA ERRANTE ZZ EN PROYECTO 3

02712 CL OSA MENOR CL ESTRELLA ERRANTE CL FRAY JUAN DE 3

01557 CL OSYRIS AV MARINERA CL SURREY 2

02951 CL OTELO CL ARBOL DE LA SEDA CL ARBOL DEL AMOR 3

01558 CL OVERA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA CL AZAHARA DE LA CAÑADA 3

01559 CL OVIEDO CL SANTANDER CL DARRICAL 3

01560 PZ PABLO CAZARD CL AGUAMARINA CL AGUAMARINA 1

01561 AV DE PABLO IGLESIAS PZ PUERTA DE PURCHENA CL PASEO DE LA CARIDAD 1

01562 CL PABLO NERUDA CR ALHADRA CL ARIES 3

01563 CL PABLO RUIZ PICASSO PZ ALTAMIRA CT DE RONDA 2

02917 CL PACO EL CUBANO CL ARCADIA CL RIBAZOS 3

01564 CL PADRE ALFONSO TORRES CL RICARDOS CL PADRE LUQUE 1

02486 GL DEL PADRE BURLO CL ALTA DE LA IGLESIA CL BAJA DE LA IGLESIA 3

03037 CL PADRE JOAQUIN REINA CL FELIPE II CL COSTA DE LA LUZ 3

01565 CL PADRE JUAN AGUILAR CR DEL DUENDE CL PROFESOR LOPEZ NEYRA 2

01566 CL PADRE LUQUE PZ JUAN CASSINELLO CL REAL 1

01567 AV PADRE MENDEZ CT DE RONDA AV DEL MEDITERRANEO 1

01568 CL PADRE PAYAN PZ ADMINISTRACION VIEJA PZ DE LA CONSTITUCION 2

01569 CL PADRE PICAZZO PZ ESPINAR CL PRESBITERO EMILIO 3

01570 CL PADRE SANTAELLA CL REYES CATOLICOS CL JAVIER SANZ 1

01571 PZ PADRE SERAFIN AV DE MADRID AV DE MADRID 3

01572 CL PADRE TAPIA CL MARIANA CL LOPE DE VEGA 2

02976 CL PADRE TURRADO CL LETRAN CL METAFORA 3

01573 CL PADULES CT ALQUIAN A VIATOR CL GERGAL 3

01574 CJ EL PAGO (EL AMERICANO) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

01575 CJ EL PAJARERO (LOMA DE ACOSTA) 4

01576 CM DEL PALACIO DE ARBOLEAS (CHOCILLAS) CR ALHADRA ZZ SIN SALIDA 3

01577 CL PALANGRE CL CAPITANA TR CAPITANA 4

02709 CL PALAS ATENEA CL ESTRELLA ERRANTE CL FRAY JUAN DE 3

01578 CL LA PALMA CL GRANADA CL DOCTOR PACO PEREZ 2

01579 CJ DE LA PALMA 4

01580 CJ LA PALMA (JAUL BAJO) ZZ AL RIO 4

01581 CJ LA PALMA (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

01582 CL PALMERA CL MADRE SACRAMENTO CL MARIA DEL CARMEN 3

01583 PZ PALMERA DEL BARRIO ALTO CL CARAVACA CL CARAVACA 3

01584 CL PALMERA DEL ZAPILLO CL ABRUCENA CL LA VEGA 3

01585 CL EL PALMERAL CL HUERTA OLIVER ZZ SIN SALIDA 3

01586 PR LAS PALMERAS CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

01587 CL LAS PALMERAS PZ DE LA FUENTE DE COSTACABANA ZZ SIN SALIDA 2

01589 CJ LAS PALMERAS (CORTIJO DE ABAJO) CT CABO DE GATA PR RAMBLA MORALES 4

01588 CJ LAS PALMERAS (JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

01590 CJ LAS PALMERAS (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4

01591 PR LOS PALMEROS CR LOS PICOS (LOS PARTIDORES) CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

350 351

01592 CL PALMITOS CL JOAQUIN RODRIGO ZZ SIN URBANIZAR 3

01593 CL PALOMARES CL SACROMONTE ZZ SIN SALIDA 4

01594 CL PALOMAS CL PLEAMAR LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 4

01595 CJ EL PALOMO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

01596 CJ EL PALOMO (RAMBLA LECHUGA) 4

01597 CL PALOS DE LA FRONTERA CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2

01598 CL PAMPLONA CL EXTREMADURA CL LERIDA 2

01599 CL PANCHO CL BEJAR PZ DE LA VERBENA 3

02557 CL PANCRUDO AV DEL MEDITERRANEO CL LAS LOMAS 2

02891 PZ DEL PAPA JUAN PABLO II AV PADRE MENDEZ CR DE LOS LIMONEROS 2

01600 LG PARADA MATIANA CM TEJARES ZZ AL RIO 4

01601 CL PARAISO CL MINOR ZZ SIN SALIDA 3

02926 CL PARATAS CL LA GACETA CL TAHULLA 3

01602 CL PARDO BAZAN AV MARINERA AV DE LUXOR 2

02466 PQ PARQUE DE SAN ISIDRO CT DE RONDA CL SANTIAGO 2

02402 PZ PARQUE DEL GENERALIFE AV DEL MEDITERRANEO ZZ SIN SALIDA 2

01603 UR PARQUE MAR 3

01605 UR LA PARRA CT DE MALAGA ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 4

01604 CL PARRA CL LAS CRUCES CL NORIA 3

02780 CL PARTALOA CR DE PEDROSA 3

02870 CL PARTENON AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 1

01606 PR LOS PARTIDORES CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ AL RIO 3

00043 CL PASAJE ALBA CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

00324 CL PASAJE DE LAS BRISAS CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

01493 CL PASAJE DE LOS NIÑOS CL SEVILLANAS CL TIENTOS 3

01914 CL PASAJE DEL RUMOR CL SEVILLANAS CL SEVILLANAS 3

01684 CL PASAJE PETENERAS CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

02147 CL PASAJE SOÑADA CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

00100 AV PASEO DE ALMERIA PZ PUERTA DE PURCHENA PZ EMILIO PEREZ 1

00450 CL PASEO DE CASTAÑEDA PS DE RETAMAR ZZ SIN URBANIZAR 2

00432 CL PASEO DE LA CARIDAD AV LARGO CABALLERO CL RAMBLA BELEN 3

02745 CL PASEO DE LAS LUCES CL GABRIEL PRADAL ZZ EN PROYECTO 3

02995 CL PASIONES CL NAPOLES CL NEPAL 3

01607 CL PASTOR PZ ACEQUIEROS CL PINTOR ROMERO DE TORRES 3

01608 CL PATERNA DEL RIO CL ESTADIO AV DEL MEDITERRANEO 3

01609 CL PATIO ALGARRA CL VINUESA CL VINUESA 3

01610 CL PATIO ALMANZOR CL ALMANZOR CL ALMANZOR 4

01611 CL PATIO BARQUILLO CL BARQUILLO ZZ SIN SALIDA 3

01613 CL PATIO BORJA CL BORJA CL BORJA 3

01614 CL PATIO BRETONES CL ALCALDE MUÑOZ CL ALCALDE MUÑOZ 3

01615 CL PATIO CALANDRIA CL CALANDRIA CL CALANDRIA 3

01617 CL PATIO CAÑADAS CL BLAS DE LEZO CL BLAS DE LEZO 4

01616 CL PATIO CANTAREROS CL CANTAREROS CL CANTAREROS 3

01618 CL PATIO CARTAGENERA CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

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353

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

352

01619 CL PATIO CASTILLO CL CASTILLA ZZ SIN SALIDA 3

01620 CL PATIO DEL DIEZMO PZ EL DIEZMO PZ EL DIEZMO 3

01621 CL PATIO DEL REY MORO CL ALMANZOR CL ALMANZOR 3

01622 CL PATIO DUIMOVICH CL DUIMOVICH CL DUIMOVICH 3

01623 CL PATIO FAUSTO GARCIA CL FAUSTO GARCIA CL DARRO 3

01624 CL PATIO FELIPE VICIANA CL FELIPE VICIANA CL FELIPE VICIANA 3

01625 CL PATIO FERNANDEZ CL PITAGORAS CL REDUCTO 3

01626 CL PATIO FRANCISCO DE HERRERA CL SAN JOSE OBRERO ZZ SIN SALIDA 3

01627 CL PATIO GARCIA CL PITAGORAS CL PITAGORAS 3

01628 CL PATIO GORDITO CL GORDITO CL GORDITO 3

01629 CL PATIO JIMENEZ CL JIMENEZ CL JIMENEZ 3

01630 CL PATIO LIMONES CL CASTILLO CL CASTILLO 3

01631 CL PATIO LUCHANA CL LUCHANA CL LUCHANA 3

01632 CL PATIO MEMORIAS CL MEMORIAS CL MEMORIAS 3

01633 CL PATIO MIGUEL NAVEROS PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CL COSTA DEL SOL 2

01634 CL PATIO MIRASOL CL MIRASOL CL MIRASOL 4

01635 CL PATIO MOREDA CL FAUSTO GARCIA CL FAUSTO GARCIA 3

01636 CL PATIO NUÑEZ PZ CRISTO DE LA BUENA MUERTE PZ CRISTO DE LA BUENA 3

01637 CL PATIO POZO CT GRANADA CT GRANADA 3

01638 CL PATIO SAN ANDRES CL SAN ANDRES CL SAN ANDRES 3

01639 CL PATIO SAN ANTON CL SANTA MARIA CL SANTA MARIA 3

01640 CL PATIO SAN LORENZO CL SAN LORENZO ZZ SIN SALIDA 3

01641 CL PATIO SANCHEZ CL SALUD CL BOTE 4

01642 CL PATIO SANTA MARIA CL SANTA MARIA CL CRUCES BAJAS 3

01643 CL PATIO VALDIVIA CL VALDIVIA ZZ SIN SALIDA 4

01644 CL PATIO VERBENA CL VERBENA CL VERBENA 3

01645 CL PATO CL MURCIA CL TESORO 3

01646 CN PATO CL PATO ZZ SIN SALIDA 3

01647 CL PATRON CL REAL DEL BARRIO ALTO PZ MULA 3

02943 CL PAU CASALS CL STRADIVARIUS CL GUILLERMO TELL 3

01648 CM DE LOS PAULINOS (DISEMINADO SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR BA SAN VICENTE 4

01649 CJ LOS PAULINOS (EL ALQUIAN) 4

02526 CL PAVAROTTI CL MONTSERRAT CABALLE CL LA TRAVIATA 3

01650 PZ DE PAVIA CL SAN ANTON CL SAN ANTON 3

01651 CM DEL PAVO REAL CM DEL MOSQUITO ZZ SIN SALIDA 2

01652 CL PAZ CL MOLINO CEPERO CL AURORA 3

01653 PZ DE LA PAZ CL MOLINOS (CV.DE LOS MEDINAS) CL MOLINOS (CV.DE LOS 3

01654 PZ PAZ VERDE CL SAN JUAN DE DIOS CL SAN JUAN DE DIOS 3

01655 CL PECHINA CL COMICO CL CHISPA 3

02697 UR LAS PEDRIZAS AV DEL MAR 3

01656 CL PEDRO DE MENDOZA CL HERMANOS PINZON CL NUÑEZ DE BALBOA 2

01657 CL PEDRO I DE RUSIA CL EDUARDO VII ZZ SIN SALIDA 3

01658 CL PEDRO JOVER CL DE LA REINA PZ CRISTO DE LA BUENA 2

02744 CL PEDRO MACHUCA CL GABRIEL PRADAL CL GABRIEL PRADAL 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA PAR/IMPAR N. INICIAL N.FINAL CAT.

353352

01659 CL PEDRO SALINAS CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

02431 CL PEDRO SARMIENTO CL ORIA CL NACIMIENTO 3

01660 CR DE PEDROSA CL REAL DE LA CAÑADA ZZ SIN URBANIZAR 3

01661 CL PEGASO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3

01662 CL PEINETA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PERRO 3

01663 CL PELAYO CL AZAHARA DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 1

02851 CL PELOPONESO PZ ITACA ZZ SIN SALIDA 3

01664 CL PENDIENTE CL CRUCES BAJAS CL SERENO 3

02626 CL PEÑON DE LA REINA CT SIERRA ALHAMILLA CL LAS ALPUJARRAS 3

02677 CL PENSAMIENTO CL OCISCO CL MEDINAS 3

02603 CL EL PENSIL CT EL ALQUIAN A NIJAR CL PONIENTE (SAN VICENTE) 3

02622 CL PEPE ISBERT CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) CL PILAR MIRO 3

01666 PR LOS PERALES CT LA CAÑADA AEROPUERTO LG RAMBLA EL CHARCO 4

01667 CJ LOS PERALES CT NIJAR LA CAÑADA LG RAMBLA EL CHARCO 4

01665 CL LOS PERALES CL EL ALMENDRO CL SIERRA DE LAUJAR 3

01668 CJ PERALTA CT VENTA CABRERA A VIATOR LG LOMA CABRERA 4

01669 CL PERDIGAL CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL POESIA 70 3

01671 CM DE LA PERDIZ CM DEL ENCAJE ZZ SIN SALIDA 2

01670 CL PERDIZ AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 3

01672 CL PEREA CL DE LAS TIENDAS PZ DEL MONTE 2

01673 CL PEREDA CL PLATON CL LAUREL 3

01674 CJ EL PERERO (EL MAMI) CT DEL MAMI A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

01675 CL PEREZ ESQUIVEL CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3

01676 CL PEREZ GALDOS CL SANTIAGO AV DEL MEDITERRANEO 2

02517 CL PEREZ VILLALTA CL ANTONIA MERCE CL LA NIÑA DE LA PUEBLA 3

02947 CL PERIODISTA MANUEL FALCES AZNAR AV VEGA DE ACA CL ARBOL DE LA SEDA 3

02693 CL PERIODISTA MANUEL SORIANO MARTIN CR SACRAMENTO 3

02765 CL PERIODISTA MARTIMAR CL CARLOS V 3

02890 PZ DE LOS PERIODISTAS AV CABO DE GATA CL LA MARINA 2

01677 CL PERPETAS CL JUDIA CL ESPARTEROS 3

01678 CL PERRO PZ ACEQUIEROS CL CAMPANA 3

02847 CL PERSEPOLIS AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

01680 CR DEL PERU CT NIJAR LOS MOLINOS AV DEL MEDITERRANEO 2

01681 CL PESCADOR CL VERBENA PZ HORNERO 3

02669 CL LA PESETA CT DE RONDA CL LA PILARICA 2

01682 CL PESQUERO BARBARA Y JAIME CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3

01683 CL PETALO CL ALSODUX CL AMPARO 3

03002 CL PETANCA AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

01686 CL PETREL CL ZARZAMORA CL GAVIOTA 3

01687 CL PETUNIA CT NIJAR LOS MOLINOS CR PILONES 3

01688 PZ PI Y MARGALL CL MENDEZ CL LA PALMA 3

01689 CL PICADILLY AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2

01690 LG PICO CANTERAS VIEJAS CM CANTERAS VIEJAS ZZ SIN URBANIZAR 4

01691 CL PICON MOLINA CL BEGONIA CL LLAVE 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

354 355

01692 CR DE LOS PICOS AV FEDERICO GARCIA LORCA PZ DE BARCELONA 1

01693 CR LOS PICOS (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CM CRUZ DE MARTOS 3

01694 CR DE LAS PIEDRAS CR DEL DOCTORAL CL ROSA FELICES 3

01696 CL EL PILAR PZ ANTONIO TORRES CL AZAHARA DE LA CAÑADA 3

01695 PZ DEL PILAR CL LA COLOMBINE CL LA COLOMBINE 3

02613 CL PILAR MIRO CL ARGENTINITA ZZ EN PROYECTO 3

01697 CL PILARES CT NIJAR LOS MOLINOS CL ROSA FELICES 3

01698 CL LA PILARICA CL SANTA BARBARA CL GRANADA 3

01699 CR PILONES CL ROSA FELICES CL PETUNIA 3

01718 CL PIÑAS CL AZUFAIFAS CL FRUTALES 3

02509 CL PINITO DEL ORO CL SIERRA DE GREDOS CL IMPERIO ARGENTINA 3

01700 PZ DEL PINO CL SOLEDAD CL SOLEDAD 2

01701 AV DE LOS PINOS CT NIJAR RETAMAR CL PLATANEROS 3

03023 CL DE LOS PINOS CM DE LA MOLINETA CL JUAN GONGORA SALAS 3

01702 CL LA PINTA CL JOSE MARIA ARTERO CL MARINA ESPAÑOLA 3

01703 CL PINTOR DIAZ MOLINA CL BRAULIO MORENO PS DE SAN LUIS 2

01704 CL PINTOR FORTUNY CL PABLO RUIZ PICASSO CL PASTOR 3

01705 CL PINTOR GINES PARRA CL TURQUESA CL ESPAÑA 3

01706 CL PINTOR GOMEZ ABAD CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3

01707 CL PINTOR JUAN GRIS AV FEDERICO GARCIA LORCA CL PINTOR MARTINEZ ABADES 3

01708 CL PINTOR MARTINEZ ABADES CL PINTOR ROSALES CL PINTOR JUAN GRIS 3

01709 CL PINTOR MARTINEZ DE LA VEGA CL BRAULIO MORENO CL POSADA DEL MAR 2

01710 CL PINTOR RIVERA CL EL GRECO PZ ACEQUIEROS 3

01711 CL PINTOR ROMERO DE TORRES CL SAN JUAN BOSCO ZZ SIN SALIDA 3

01712 CL PINTOR ROSALES AV FEDERICO GARCIA LORCA CL PINTOR ROMERO DE TORRES 3

01713 CL PINTOR SOROLLA CL PINTOR FORTUNY CL ANGEL OCHOTORENA 3

01714 CL PINTOR VERDUGO LANDI CL PINTOR ROSALES ZZ SIN SALIDA 3

01715 CL PINTOR VICENTE LOPEZ AV FEDERICO GARCIA LORCA CL ACEQUIEROS 3

01716 CL PINTOR ZABALETA CL APOLO CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3

01717 CL PINTOR ZULOAGA CL PINTOR JUAN GRIS ZZ SIN SALIDA 3

01719 CL PIO BAROJA CL SANTIAGO AV DEL MEDITERRANEO 2

02425 CL PIO VII CL ERMITA DE LA CAÑADA CL ESTADIO DE LA CAÑADA 3

02893 PS DE LA PIPA CR DEL MAMI CL LA FUENTE DE LOS MOLINOS 3

01720 CJ PIQUER (CMNO BELLAVISTA) CT ALQUIAN A VIATOR 4

03004 CL PIRAGÜISMO AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

02717 CL PISCIS CL PLANETAS CR ALHADRA 3

02649 CM DEL PITACO CM DE LA ESPINA CM DE LA ESPINA 2

01721 CL PITAGORAS CL GALILEO CL ARQUIMEDES 3

01722 CL LAS PITAS CL SAUCE CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

01723 CL PIZARRO CL CESPEDES CL PEDRO JOVER 3

02525 CL PLACIDO DOMINGO CL MONTSERRAT CABALLE CL LA TRAVIATA 3

01724 CL PLACIDO FERNANDEZ VIAGAS CL SAN ANTON CL REDUCTO 3

02715 CL PLANETAS CL ACUARIO AV TORRECARDENAS 3

01726 CM DE LA PLATA CL PASEO DE CASTAÑEDA CM DEL GALLO 2

01725 CL LA PLATA CT GRANADA CL ALBORADA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

354 355

01727 CL PLATANEROS CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3

01728 CL PLATANO CL SAN ILDEFONSO CL REDUCTO 3

01729 CL PLATON CL ANTONIO VICO CL JARDIN 3

00503 PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CL SAN MIGUEL AV CABO DE GATA 2

01730 CL PLAYA DE LA CAÑADA PZ ANTONIO TORRES CR CRUZ DE MARTOS 3

00091 LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS AV CABO DE GATA CL ANGEL JOVER 2

01731 CL PLEAMAR CL REMO LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 3

01732 CL PLEGUEZUELO CL ANTONIO VICO CL BURLADERO 3

01733 CL PLEYADE AV LA LOMA CL COMETA HALLEY 3

01734 CL PLOMO AV MARE NOSTRUM CL CARBON 3

01735 CL PLUS ULTRA CL MERCURIO CL SOR POLICARPA 3

02985 CL PLUTARCO CL GERGAL CL LAMA 3

01736 CL POESIA 70 CT NIJAR ALQUIAN CL LAVADERO DEL ALQUIAN 3

01737 CL POETA ALVAREZ DE CIENFUEGOS AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2

01738 CL POETA ALVAREZ DE SOTOMAYOR AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2

01739 CL POETA BLAS DE OTERO AV PADRE MENDEZ AV DE BLAS INFANTE 2

01740 CL POETA DURBAN CL GARCIA CAÑAS AV CABO DE GATA 2

01741 CL POETA FERMIN GIL CL GARCIA CAÑAS ZZ SIN SALIDA 2

01742 CL POETA FERNANDO DE HERRERA AV PADRE MENDEZ CL ARCIPRESTE DE HITA 2

01743 CL POETA GONZALO DE BERCEO AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2

01744 CL POETA INFANTE DON JUAN MANUEL CL POETA ALVAREZ DE CIENFUEGOS CR DEL PERU 2

01745 CL POETA JIMENEZ AQUINO CL SAN ANTON CL CRUCES BAJAS 3

02857 PZ POETA JOSE HIERRO RT SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE CL LAZARO CARRETER 3

01746 CL POETA JUAN BOSCAN AV DE BLAS INFANTE CL POETA INFANTE DON JUAN 2

01747 CL POETA LUIS CERNUDA AV DE BLAS INFANTE CL DOCTOR MARTINEZ OÑA 2

01748 CL POETA LUIS DE GONGORA AV DE BLAS INFANTE ZZ SIN SALIDA 2

01749 CL POETA PACO AQUINO AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 2

01750 CL POETA VICENTE ALEIXANDRE AV PADRE MENDEZ ZZ SIN SALIDA 2

01751 CL POETA VILLAESPESA AV PASEO DE ALMERIA PZ PABLO CAZARD 1

01752 CM DEL POLEO AV MADRE MARIA AZNAR CL LAS LOMAS 4

01753 CL POLICIA JOSE RUEDA ALCARAZ CL ARCIPRESTE DE HITA AV PADRE MENDEZ 2

01754 CL POLKA CL HERCULES ZZ SIN SALIDA 4

01757 CJ EL POLLO ALTO (LOS PALOMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4

01758 CJ EL POLLO BAJO (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4

02903 CL POLONIA CL REPUBLICA CHECA CL REINO UNIDO 2

01756 CM DE LOS POLVORINES CL CEUTA ZZ SIN URBANIZAR 4

01755 CL POLVORINES CL NADOR ZZ SIN SALIDA 4

01759 CM DEL POMELO CM DEL LIMON CL PASEO DE CASTAÑEDA 4

02430 CL PONCE DE CABRERA CL ORIA CL LUCAINENA DE LAS TORRES 3

01760 CL PONIENTE PQ DE NICOLAS SALMERON CL GENERAL LUQUE 2

01679 CL PONIENTE (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

01761 CL EL POPULAR CL FUENTE DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

02902 CL PORTUGAL AV CABO DE GATA CL NUEVA SORTINA 2

01762 CL POSADA DEL MAR CL REAL CL PINTOR DIAZ MOLINA 2

01763 CL POSEIDON (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

356 357

02727 CL POSEIDONIA CT CABO DE GATA CL LA SARDINA 3

01764 CL POSITO CL DE LA DICHA CL SOLANO 4

02768 CL POTASIO CL ARGON 3

01765 CL POTERA CL CAPITANA LG CUEVAS DE SAN ROQUE 4

01766 CL POZO DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3

01767 CL POZO DEL CABO DE GATA PY MIRAMAR ZZ SIN SALIDA 4

01769 CL EL PRADO CL MEDINAS CM LOMA CABRERA 3

01770 CL PRESBITERO EMILIO ANTEQUERA CL REAL DEL BARRIO ALTO CL PADRE PICAZZO 3

01771 CL PRIM CL LAS CRUCES CL DRAGON 3

01772 CL PRIMAVERA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3

01773 CL PRINCESA CT VENTA CABRERA A VIATOR CL LAROYA 3

01774 CL PRINCIPE FELIPE CL FEDERICO II DE PRUSIA ZZ SIN SALIDA 3

01775 CJ PROCAMPO (AEROPUERTO-ALQUIAN) 4

01776 CL PROFESOR EMILIO LANGLE CL COLOMBIA CL CELIA VIÑAS 2

01777 CL PROFESOR ESCOBAR MANZANO AV JUAN XXIII AV DEL MEDITERRANEO 2

01778 CL PROFESOR LOPEZ NEYRA AV FEDERICO GARCIA LORCA CL PADRE JUAN AGUILAR 2

01779 CL PROFESOR MORALES CL SAN LUIS CL ZARZAMORA 3

01780 CL PROFESOR MULIAN CL HAZA DE ACOSTA AV DEL MEDITERRANEO 3

02761 CL EL PROGRESO CL PERIODISTA MARTIMAR CL MARIANO ALVAREZ ROBLES 3

01781 CL EL PUEBLO CL FLORA CL ANA FRANCO 2

01782 CM DEL PUEBLO PS DEL TOYO CM DE LA GOLONDRINA 2

01783 PZ PUERTA DE PURCHENA AV PASEO DE ALMERIA AV PASEO DE ALMERIA 1

01784 CL PUERTA DEL MAR PQ DE NICOLAS SALMERON PS DE SAN LUIS 1

01785 CL PUERTA DEL SOCORRO PQ DE NICOLAS SALMERON CL GENERAL LUQUE 2

01786 CJ PUERTAS (EL CHARCO) CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

01787 UR PUERTO PINO AV CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 2

01788 CJ PUERTO RICO (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

01789 BA PUJAIRE ZZ CABO DE GATA 4

01790 BA PUJAIRE (DISEMINADO) 4

01791 CL PULPI CT ALQUIAN A VIATOR CL GERGAL 3

01792 CL PULPITILLO CL VIÑA ZZ MONUMENTO SAGRADO 4

01793 CL PUNTA ENTINAS CT CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 3

01794 CL PUNTA NEGRA CT CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3

01795 CL PUNTAL CL SALES CL CORDONEROS 3

02404 CL PURCHENA (PIEDRAS REDONDAS) CL SIERRA DE LUCAR CL SIERRA DE TABERNAS 3

01797 CL PYGMALION AV DE LUXOR AV BRIGHTON 2

01800 CL DEL QUEMADERO PZ DE LOS DERECHOS HUMANOS PZ DEL QUEMADERO 2

01801 PZ DEL QUEMADERO CL REGOCIJOS CL RESTOY 3

01802 CL QUESADA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

01803 CL QUEVEDO CL DE LA REINA CL NARVAEZ 3

01804 CJ QUEVEDO (LOS PALMEROS) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

01805 CL QUINTA AVENIDA CL GUADALQUIVIR CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

03021 CL QUINTA DE BUENAVISTA CL RAMBLA BELEN CL CAMINO DE LAS BALSAS 3

01806 CL QUINTANA CL LAS CRUCES CL ZAGAL 3

01807 CL QUINTO PINO AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

356 357

01808 CL EL RADICAL CL FUENTE DE LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

01809 CL RAFAEL ALBERTI CL HERMANOS MACHADO CT DE RONDA 1

01810 CL RAFAEL CALATRAVA CR DE LOS LIMONEROS CL GUADARRAMA 2

02928 CL RAFAEL FARINA CL ADOLFO MARSILLAC CL MELANCOLIA 3

01811 CL RAFAEL MARTINEZ SANSON CL AMERICA CL NAVARRA 2

01812 CL RAFAELA JIMENEZ CL RAMBLA ALFAREROS AV DE PABLO IGLESIAS 2

01813 CL RAGOL CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

01814 CL RAMBLA ALFAREROS AV DE PABLO IGLESIAS PZ DE INMACULADA 2

00127 CL RAMBLA AMATISTEROS CL RAMBLA BELEN ZZ FIN DEL TERMINO MUNICIPAL 3

00281 CL RAMBLA BELEN CL GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

00627 LG RAMBLA EL CHARCO AV MARINERA 3

01039 LG RAMBLA INIESTA CL RAMBLA AMATISTEROS CM DE LOS ALMENDROS 3

01176 PR RAMBLA LECHUGA CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 4

01815 CT RAMBLA LECHUGA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CL NEREIDA (SAN VICENTE) 3

01434 PR RAMBLA MORALES 4

01816 CL RAMBLA OBISPO ORBERA PZ PUERTA DE PURCHENA AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

01957 LG RAMBLA SAN FELIPE ZZ SIN SALIDA 4

01817 CL RAMIRO DE MAEZTU CL SAN LUIS CL ZURGENA 3

01818 CL RAMITO CM LOMA CABRERA ZZ SIN SALIDA 3

01819 CJ RAMON DEL PINO (BARRANCO HONDO) CT VIATOR A LA CAÑADA CM CERRO EL CONEJO (FLOR 4

02575 PZ RAMON Y CAJAL AV DEL MEDITERRANEO CL LENTISCO 2

01820 CL RAMOS PZ DE INMACULADA CONCEPCION CL PASEO DE LA CARIDAD 2

01821 CL RAPALA CT NIJAR ALQUIAN CL VIRGEN DEL CARMEN 3

01822 CL EL RAPE CL CONSUELO CL FLORIDA DE CABO DE GATA 3

01823 CL EL RASCACIO CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL LA ESTRELLA DE MAR 3

02828 CL RAVEL CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3

01824 CL RAYO CL RUANO CL VALDIVIA 3

01825 CL REAL CL DE LAS TIENDAS PQ DE NICOLAS SALMERON 1

01826 CL REAL CUEVAS DE LOS MEDINA ZZ LA HIGUERICA ZZ ESTANQUE PEREZ 4

01827 CL REAL DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA 3

01828 CL REAL DEL BARRIO ALTO AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 3

01829 PZ DE LA RECONQUISTA CL ALFONSO XIII CL ALFONSO XIII 3

01830 CL REDONDA CR DEL PERU CL DE LA MERCED 3

01831 CL REDONDO CL OLMO CL MARTINEZ 3

01832 CL REDUCTO CL SAN ILDEFONSO AV DEL MAR 3

01833 CL REGALIZ CM DE LA GOLETA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3

01834 CL REGIMIENTO LA CORONA CL GENERAL LUQUE CL SAN ANTON 3

01835 CL LA REGION CR DE PEDROSA ZZ SIN SALIDA 3

01836 CL EL REGIONAL CL ROCIO DE LA CAÑADA ZZ SIN URBANIZAR 3

01837 CL REGOCIJOS PZ MANUEL PEREZ GARCIA PZ DEL QUEMADERO 2

01838 CL DE LA REINA CL JOSE MARIA DE ACOSTA CL SAN LUIS 2

01839 CL REINA ASTRID CL CARLOS III DE ESPAÑA ZZ SIN SALIDA 3

03031 CL REINA DE SABA AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3

02540 CL REINA ISABEL II ZZ SIN SALIDA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

358 359

02542 CL REINA MARIA CRISTINA CL REINA ISABEL II CL REINA VICTORIA EUGENIA 3

01840 CL REINA REGENTE PZ EMILIO PEREZ ZZ SIN SALIDA 1

02541 CL REINA VICTORIA EUGENIA ZZ EN PROYECTO 3

01841 CL REINALDOS CL ARGOLLONES CL AMAPOLA 3

02900 CL REINO UNIDO AV CANOVAS DEL CASTILLO CL NUEVA MUSA 2

01842 CL LA REJA CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4

01843 CL RELAMPAGO CL GRANADA CL MURCIA 3

01844 CL REMO CL ROSARIO ZZ SIN SALIDA 3

01845 CL REPUBLICA ARGENTINA CL AMERICA CL EXTREMADURA 2

02904 CL REPUBLICA CHECA AV CANOVAS DEL CASTILLO CL PORTUGAL 2

03036 CL REPUBLICA DE ECUADOR AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 2

01846 CL REPUBLICA DOMINICANA CL LA MARINA CL ANDALUCIA 2

01847 CL RESACA CL REMO CL VALDIVIA 3

01848 CL RESTOY CL DEL QUEMADERO CL RODA 2

01849 CL RETAMA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3

01850 CL RETAMA (CRTJO GRANDE) PZ GAYUBA PZ ALBARDIN 3

01851 CT RETAMAR CT NIJAR RETAMAR PS DEL TOYO 4

01852 PS DE RETAMAR CT CABO DE GATA CM DE LA ESPUELA 2

01854 CM DEL RETRATISTA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CM ALJIBE DEL SALVADOR 4

01855 CJ EL RETRATISTA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CM ALJIBE DEL SALVADOR 4

01856 CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA PZ DON MARINO ALVAREZ ZZ SIN SALIDA 4

01857 CL REY CHICO CL ESTRELLA POLAR CL REMO 3

01858 CL REY SOL CL PRINCIPE FELIPE ZZ SIN SALIDA 3

01859 CL REYES CATOLICOS CL ANGEL CL GENERAL TAMAYO 1

01860 CL RHIN AV MARINERA CT DE COSTACABANA 2

02925 CL RIBAZOS CR SACRAMENTO CL CELEMIN 3

01861 CL RIBERA DE LAS ALMADRABILLAS LG PLAYA DE LAS ALMADRABILLAS ZZ SIN SALIDA 2

01862 CL RICARDOS AV PASEO DE ALMERIA CL SAN PEDRO 1

01863 CL RIGOBERTA MENCHU CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3

01864 CL RILKE AV BRIGHTON CL RUBEN DARIO 2

02467 CL RINCON ANTONIO SERRANO CARMONA CL MANUEL VICENTE ZZ SIN SALIDA 2

02414 PZ RINCON DE ESPRONCEDA PZ BENDICHO CL CISNEROS 3

01865 CL RINCONCILLO CL SANTA TERESA CL CURRICAN 3

01866 CM DEL RIO 4

01867 CL RIO ALMANZORA CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

01868 CL RIO ANDARAX CL SANTA FILOMENA AV DE SANTA ISABEL 3

01869 CL RIO CHICO CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

01870 CL RIO DE AGUAS AV MARINERA CL TAMESIS 2

01871 CL RIO DE LA PLATA LG RAMBLA EL CHARCO CL RIO DE AGUAS 2

01872 CL RIO DE LAS PIEDRAS AV MARINERA CL RIO DE LA PLATA 4

01873 CL RIO EBRO 2

01874 CL RIO GRANDE CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

01875 CL RIO PO CL VOLGA CL DANUBIO 2

01876 CL RIO SER CL RHIN ZZ SIN SALIDA 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

358 359

01877 CL RIOJA CL ESTRELLA POLAR LG CUEVAS DE LAS PALOMAS 4

01878 CL RIVERA CL LECTORAL SIRVENT CL PEREA 2

01879 CL ROBINIA AV MARINERA CL SURREY 2

01880 CL ROBLE CL QUINTO PINO ZZ SIN SALIDA 2

01881 CL ROCIO 4

01882 CL ROCIO (RUESCAS) 4

01883 CL ROCIO DE LA CAÑADA ZZ LA HOGUERA ZZ SIN URBANIZAR 3

01884 CL RODA CL ISAAC ALBENIZ CL ALFARERIAS 3

01885 CL EL RODABALLO CM MAZARULLEQUE ZZ SIN URBANIZAR 3

01886 CL RODRIGO DE TRIANA CL POETA PACO AQUINO PZ MAGALLANES 2

01887 CL RODRIGO VIVAS MIRAS CL VINAROZ AV DEL MEDITERRANEO 2

02767 PZ ROGELIO PEREZ BURGOS CL CARLOS V CL HERMANOS SIRET 3

01888 CJ ROJAS (RAMBLA LECHUGA) CJ TARIFA (EL CERRILLO) LG LOMA CABRERA 4

01889 CL ROMA CL DE LA REINA PZ DEL PINO 2

01890 CL ROMANCES AV MARE NOSTRUM ZZ CUEVAS DE LOS UBEDAS 3

01891 CL ROMANOS CL DAVID CL CESAR 3

02653 CL ROMERIA CL JESUS LUIS ZZ SIN SALIDA 3

01892 CL ROMERO PZ VIVAS PEREZ CL ANDORRA 2

01893 CM ROMERO CR ALHADRA ZZ SIN SALIDA 3

01894 PZ ROMERO CL NAVARRO DARAX CL NAVARRO DARAX 2

01895 CT DE RONDA AV CABO DE GATA CT GRANADA 2

01896 CL ROQUETAS CL VALDIVIA CL BLAS DE LEZO 4

01897 CL ROQUETAS DE MAR CL DARRICAL CL OHANES 3

01898 CJ EL ROQUETERO (JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

01899 CL ROSA CL MARQUES DOS FUENTES CL ESTRELLA 3

01900 CJ LA ROSA (JAUL BAJO) CM DEL BOBAR (DISEMINDO JAUL BAJO) ZZ SIN SALIDA 4

01901 CL ROSA CHACEL CL CASIMIRO CL SAN ANTONIO DE LOS 3

01902 CL ROSA FELICES AV DEL MEDITERRANEO CR PILONES 3

02635 CL ROSA LUXEMBURGO AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

01903 CL ROSALES CL MEDINAS CL VINCA 3

01904 CL ROSALIA DE CASTRO CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

01905 CL ROSARIO AV DEL MAR PZ DON MARINO ALVAREZ 3

02835 CL ROSSINI CL ARGENTINITA AV VEGA DE ACA 3

01906 CL ROSTRICO PZ VIVAS PEREZ CL HERNAN CORTES 2

02597 CL RUANDA AV MADRE MARIA AZNAR CL BOSNIA 3

01907 CL RUANO CL BERGANTIN ZZ SIN SALIDA 3

01908 CL RUBEN DARIO CL SELVA NEGRA CL LAS PALMERAS 2

01909 CL RUBI CL SIERRA ALHAMILLA ZZ SIN SALIDA 3

01910 CL RUDA CL SAN LORENZO ZZ SIN SALIDA 3

01911 CL RUEDA LOPEZ AV PASEO DE ALMERIA CL JAVIER SANZ 1

01912 BA RUESCAS ZZ CABO DE GATA 4

01913 CL RUISEÑOR CL MIRLO CL AVION 3

01915 CL RUPERTO CHAPI PZ BARBIERI CL ISAAC ALBENIZ 3

01916 CL SABINA CL LA MARINA CL MEJORANA 3

01917 CL EL SABINAL PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CT CABO DE GATA 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

360 361

01919 CR SACRAMENTO CT NIJAR LA CAÑADA CR CRUZ DE MARTOS 3

01918 CR SACRAMENTO (DISEMINADO LA CAÑADA) CR SACRAMENTO CT CABO DE GATA 4

01920 CL SACROMONTE CL ISLETA DEL MORO CL FURIA 4

02638 CL SAFO AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

01921 CL SAGITARIO (SAN VICENTE) CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) ZZ SIN SALIDA 3

01922 CL SAGRADA FAMILIA CL EMILIO VICIANA GONGORA CL ROSA FELICES 2

01923 CL SAGUNTO CL CANONIGO MOLINA ALONSO CT DE RONDA 2

02585 CL SAHARA CL ITALIA AV DEL MEDITERRANEO 2

01924 CL SALABARDO CL VIRGEN DEL CARMEN CL ARTESANOS DEL ALQUIAN 3

01925 CL SALAMANCA AV DE MADRID CL AGUADULCE 3

01926 CL SALES CT DE MALAGA CL ROSARIO 3

01928 PR LAS SALINAS ZZ CABO DE GATA 4

01927 CL SALINAS CL MURCIA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3

01929 CL LAS SALINAS DE CABO DE GATA CL CUARTEL ZZ SIN SALIDA 4

01930 CL SALITRE CL MURCIA AV FEDERICO GARCIA LORCA 3

01931 CL EL SALMON CM MAZARULLEQUE ZZ SIN URBANIZAR 3

01932 CL EL SALMONETE CL ATARAZANAS DE CABO DE GATA CL EL JUREL 3

01933 CL SALUD AV DEL MAR CL GORDOTE 3

01934 CL EL SALVADOR CL LA MARINA CL AMERICA 2

01935 CL SALVADOR RUEDA CL SANTIAGO CL ARCIPRESTE DE HITA 2

01936 PZ SALVADOR TORRES CARTAS CL BRAULIO MORENO CL BRAULIO MORENO 2

01937 CL SALVIA CL PINTOR GINES PARRA ZZ SIN SALIDA 4

02987 CL SAMARCANDA CL PLUTARCO CL TORTOSA 3

01938 CL SAN AGUSTIN CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3

01939 CL SAN ANDRES CL GRANADA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

01940 CL SAN ANTON PZ SAN ANTON PZ DE PAVIA 3

01941 PZ SAN ANTON CL SAN JUAN CL SAN JUAN 3

01942 CJ SAN ANTONIO (LOS PARTIDORES) ZZ SIN SALIDA 4

01943 CL SAN ANTONIO DE LOS MOLINOS CR DEL MAMI CR ALHADRA 3

01944 CL SAN ANTONIO DEL ALQUIAN CL SANTA TERESA CL CURRICAN 3

01945 PZ DE SAN ANTONIO LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS CT NIJAR LOS MOLINOS 3

01946 CL SAN BENITO CL NAVEGANTE CM BARRANCO 4

01947 MC SAN BLAS 3

01948 CL SAN CRISTOBAL CL POSITO CL ESCALINATA 4

01950 CM SAN CRISTOBAL CL ANTONIO VICO CL ERMITA 4

01951 LM SAN CRISTOBAL CL DUIMOVICH ZZ SIN SALIDA 4

01952 CL SAN DIEGO DE ALCALA PZ DE INMACULADA CONCEPCION AV DE PABLO IGLESIAS 2

01953 PQ SAN DIEGO DE ALCALA CL ALMANZOR ZZ ALCAZABA 4

01954 CL SAN EDUARDO CL REMO CL RIOJA 3

01955 CL SAN EUGENIO CL GRANADA CL DRAGON 3

01956 CL SAN FELIPE AV LARGO CABALLERO CL SANTA LAURA 3

01958 CL SAN FRANCISCO PZ SAN FRANCISCO CM MAZARULLEQUE 3

01959 PZ SAN FRANCISCO CL EMILIO PEREZ CL EMILIO PEREZ 3

01960 CJ SAN FRANCISCO (JAUL BAJO) ZZ AL RIO 4

Page 362: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

360 361

01961 CL SAN FRANCISCO DE ASIS CL CONCEPCION ARENAL CL RICARDOS 1

01962 CL SAN FRANCISCO DE SALES CL MIGUEL RUA CL SAN JOSE OBRERO 3

01963 CL SAN FRANCISCO JAVIER CR DEL PERU CL REDONDA 3

01964 CL SAN FRANCISCO SOLANO CL ESPAÑA AV DE LA CRUZ 3

01965 CL SAN GINES CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3

01966 CL SAN GUILLERMO CL JOSE PASCUAL ZZ SIN SALIDA 3

01967 CL SAN ILDEFONSO CL CRUCES BAJAS CL ARQUIMEDES 3

01968 CL SAN INDALECIO CL LOPE DE VEGA CL CERVANTES 2

01969 CJ SAN INDALECIO (CRA EL BOTICARIO) PR DEL BOTICARIO ZZ SIN SALIDA 4

01970 CJ SAN INDALECIO (JAUL BAJO) PR CORTIJO GRANDE 4

01971 CL SAN INDALECIO DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

01972 CL SAN ISIDRO CL REDONDA CL DE LA MERCED 3

01973 CJ SAN ISIDRO (CRUZ DE MARTOS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

01974 CL SAN JOAQUIN CL BARRANCO CL SAN JOAQUIN 4

01975 CT DE SAN JOSE 4

01976 CJ SAN JOSE (CRA TRAFALIÑAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR CR SACRAMENTO (DISEMINADO 4

01977 CL SAN JOSE OBRERO CL REAL DEL BARRIO ALTO AV DE SANTA ISABEL 3

01978 CL SAN JUAN CL PEDRO JOVER PZ SAN ANTON 3

02692 RT SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE CR ALHADRA CR ALHADRA 3

01979 CL SAN JUAN BOSCO AV FEDERICO GARCIA LORCA CT DE RONDA 2

01980 CL SAN JUAN DE AVILA AV DE MADRID AV DEL MEDITERRANEO 3

01981 CL SAN JUAN DE DIOS CL PINTOR GOMEZ ABAD 3

02543 CL SAN JUAN DE LA CRUZ CT DE RONDA CL FIRMAMENTO 3

01982 CL SAN LEONARDO CL RAMBLA OBISPO ORBERA CL ALCALDE MUÑOZ 1

01983 CL SAN LORENZO CL GRANADA CL FLORIDA 3

01988 TR DE SAN LUIS CL SAN LUIS CL MARRUECOS 3

01984 CL SAN LUIS CL ANTONIO CANO CR ALHADRA 3

01987 PZ SAN LUIS CL HAZA DE ACOSTA CL ANTONIO CANO 3

01985 CJ SAN LUIS TR DE SAN LUIS ZZ SIN SALIDA 3

01986 PS DE SAN LUIS CL REAL CL DE LA REINA 1

02591 CL SAN MARINO AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2

01989 CL SAN MARTIN CL SAN FRANCISCO SOLANO CL ESMERALDA 3

01990 CL SAN MIGUEL PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

01991 CT SAN MIGUEL 3

01992 CL SAN MIGUEL ARCANGEL CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

01993 CL SAN PEDRO CL PADRE LUQUE CL TRAJANO 1

01994 PZ DE SAN PEDRO CL TORRES CL RICARDOS 1

01995 CL SAN RAFAEL CJ SUR ZZ SIN SALIDA 3

01996 CL SAN RAFAEL DEL ALQUIAN CT NIJAR LOS MOLINOS CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3

01997 CL SAN ROMAN CL ALTA DE LA FUENTECICA ZZ SIN URBANIZAR 4

01998 PZ SAN ROQUE CL CORBETA CL CORBETA 3

01999 PZ SAN SEBASTIAN PZ PUERTA DE PURCHENA PZ PUERTA DE PURCHENA 1

02000 CL SAN TELMO CL ALBORAN CL SAN JUAN 3

02001 CL SAN URBANO CT NIJAR LA CAÑADA CL ANDALUCIA DE LA CAÑADA 3

02002 CL SAN VALENTIN CL ALTA DE LA FUENTECICA ZZ SIN SALIDA 3

Page 363: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

362 363

02003 BA SAN VICENTE CT ALQUIAN A VIATOR CM DE TORREHOYOS 3

02004 CL SANCHEZ CL PILARES CL TRIGUERA 3

02005 CL SANCHEZ ALBORNOZ CL SICARDO CL RAMBLA AMATISTEROS 3

02006 CL SANCHEZ TOCA CL GENERAL CASTAÑOS CL JOSE ANGEL VALENTE 3

02007 CL SANCHO CL REGOCIJOS CL EL PUEBLO 2

02008 CL SANTA AGUEDA CL VIRGEN DEL CARMEN CL TRASMALLO 3

02009 CL SANTA ANA CL PASEO DE LA CARIDAD CL NUEVA 3

02010 CL SANTA BARBARA CT DE RONDA CL HAZA DE ACOSTA 3

02011 CL SANTA CRUZ PQ DE NICOLAS SALMERON CL PEDRO JOVER 2

02012 CL SANTA ELENA CL SAN JOAQUIN CL SANTA ELENA ALTA 4

02013 CL SANTA ELENA ALTA CL SANTA ELENA LG CUEVAS DE SAN JOAQUIN 4

02014 PZ DE LA SANTA FE LG RAMBLA INIESTA LG RAMBLA INIESTA 3

02015 CL SANTA FILOMENA ZZ SIN SALIDA ZZ SIN SALIDA 3

02018 CJ SANTA ISABEL CT CUEVAS DE LOS MEDINAS ZZ CUEVAS DE LOS UBEDAS 4

02017 PZ DE SANTA ISABEL AV DE SANTA ISABEL AV DE SANTA ISABEL 3

02016 AV DE SANTA ISABEL CL SOR POLICARPA CT DE RONDA 2

02019 CL SANTA LAURA CL JOSE PASCUAL ZZ SIN SALIDA 3

02021 CJ SANTA LUCIA CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

02020 CL SANTA LUCIA CL RINCONCILLO ZZ SIN SALIDA 3

02022 CL SANTA MARIA PZ SAN ANTON CL CRUCES BAJAS 3

02023 CL SANTA MARIA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

02024 CL SANTA MARTA CT DE RONDA CL LA ASCENSION 3

02025 CL SANTA MATILDE CL EMILIO BERRUEZO CL RESTOY 3

02026 CJ SANTA OLAYA 4

02027 PZ SANTA RITA CL ALCALDE MUÑOZ CL ALCALDE MUÑOZ 1

02028 CL SANTA ROSA CT NIJAR LOS MOLINOS ZZ SIN SALIDA 3

02029 CL SANTA TERESA CT NIJAR LOS MOLINOS CL RINCONCILLO 3

02030 CL SANTANDER AV DE MADRID PZ DEL NIÑO JESUS 3

02031 CL SANTIAGO AV PADRE MENDEZ CT NIJAR LOS MOLINOS 2

02032 CL SANTIAGO VERGARA CL MURCIA CL GRANADA 3

02033 CL SANTISIMA TRINIDAD CL GERONA PQ DE NICOLAS SALMERON 1

02034 CL SANTO DOMINGO SABIO CL ANDRES BELTRANI CL MARIA AUXILIADORA 3

02913 CL SANTO JOSE MARIA RUBIO AV CANOVAS DEL CASTILLO CL ESLOVENIA 2

02035 CL LOS SANTOS PY MIRAMAR CM MAZARULLEQUE 3

02036 CL SANTOS ZARATE PZ SANTA RITA AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

02988 CL SAO PAULO CL LAMA 3

02037 CL SAPONARIA CL MERCURIO CL ORQUIDEA 3

02038 CL LA SARDINA CT CABO DE GATA CL SAN INDALECIO 3

02039 CL SARGENTO CL ULLOA PZ BORJA 3

02040 CL EL SARGO CL LOS SANTOS CL CHERNA 3

02041 CJ SASTRE (LOS SIFONES) CR DE LOS SIFONES CT DEL MAMI A VIATOR 4

02042 CL SATURNO CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

02043 CL SAUCE CL GRANADA CL GRANADA 3

02070 CL SEGOVIA CL CASTILLA CL OBISPO ALFONSO RODENAS 2

02071 CL SEGUIRILLAS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

Page 364: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

362 363

02072 CL SEGURA CL ANTONIO VICO CL FEDERICO DE CASTRO 2

02073 CL SELVA NEGRA AV BRIGHTON CL RUBEN DARIO 2

02074 CL SENA CL VOLGA CL RHIN 2

02075 CL SENECA PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL REAL 1

02076 CL SENES CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA 3

02077 CL SERAFIN CL HUERFANAS CL SILENCIO 3

02078 CL SERENO CL REDUCTO CL FERNANDEZ 3

02606 CL SERGIO LEONE AV CABO DE GATA CL JOSE MORALES ABAD 1

02405 PZ SERON CL SUFLI CL CAMILO JOSE CELA 3

02079 CL SERRANO CL VELAZQUEZ CL CIPRES 2

02855 CL SERVAL CM DEL CEMENTERIO ZZ EN PROYECTO 3

02080 PZ SEVERO CL OLMO CL OLMO 3

02574 CL SEVERO OCHOA CL ESTADIO ZZ EN PROYECTO 3

02082 CJ SEVILLA CM DE LA SIERRA 4

02081 CL SEVILLA CL REGOCIJOS CL GRAN CAPITAN 3

02083 CJ SEVILLA (EL CERRILLO) CM DE LA SIERRA 4

02084 CL SEVILLANAS AV MARE NOSTRUM CL MAR DE ALBORAN 3

02085 CL SICARDO CL GRANADA CL FLORIDA 3

02086 CL SIEMPREVIVA CR ALHADRA CL MALVARROSA 3

02088 CM DE LA SIERRA CM DEL ALQUIAN A VIATOR 3

02087 CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

02089 CL SIERRA ALHAMILLA CL SIERRA DE GREDOS CL SIERRA DE MONTEAGUD 3

02090 CT SIERRA ALHAMILLA CT DE RONDA 3

02091 CL SIERRA ALMAGRERA ZZ SIN SALIDA CL SIERRA DE GATA 3

02092 CL SIERRA CABRERA CL RAMBLA AMATISTEROS CL MONTENEGRO 3

02093 CL SIERRA DE BACARES CL SIERRA NEVADA CL SIERRA DE TABERNAS 3

02094 CL SIERRA DE BENAHADUX PZ DE LA SANTA FE ZZ SIN URBANIZAR 3

02095 CL SIERRA DE ENIX CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE MONTEAGUD 3

02096 CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE LAUJAR CL SIERRA DE TABERNAS 3

02097 CL SIERRA DE GADOR CL CERRO EL ALMIREZ PZ CASERIO 3

02098 CL SIERRA DE GATA CL SIERRA DE MONTEAGUD ZZ SIN SALIDA 3

02099 CL SIERRA DE GREDOS CL SIERRA MORENA CT GRANADA 3

02101 CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS CR CRUZ DE MARTOS CL ANTONIO QUIROS 3

02102 CL SIERRA DE LAUJAR CL SIERRA DE MONTEAGUD CL SIERRA DE FONDON 3

02103 CL SIERRA DE LOS FILABRES CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE MONTEAGUD 3

02104 CL SIERRA DE LUCAR CL SIERRA DE FONDON CL SIERRA DE MARIA 3

02105 CL SIERRA DE MARIA CL SIERRA DE LUCAR CL SIERRA DE TABERNAS 3

02106 CL SIERRA DE MONTEAGUD CR PILONES CL SIERRA DE TABERNAS 3

02107 CL SIERRA DE MONTERREY LG RAMBLA INIESTA ZZ SIN SALIDA 3

02108 CL SIERRA DE SANTA CRUZ CL SIERRA DE MONTERREY LG RAMBLA INIESTA 3

02109 CL SIERRA DE SERON CL CERRO EL ALMIREZ CL SIERRA DE FONDON 3

02110 CL SIERRA DE TABERNAS CT GRANADA CL SIERRA DE MARIA 3

02111 CL SIERRA DEL CAMPILLO PZ DE LA SANTA FE CL SIERRA DEL PINO 3

02112 CL SIERRA DEL CASTAÑO PZ DE LA SANTA FE CL SIERRA DEL CAMPILLO 3

02113 CL SIERRA DEL PINO PZ DE LA SANTA FE CL SIERRA DEL CAMPILLO 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

364 365

02114 CL SIERRA FUENTE VICTORIA ZZ SIN SALIDA PZ DE LA SANTA FE 3

02115 CL SIERRA MORENA PZ CASERIO CL SIERRA DE TABERNAS 3

02116 CL SIERRA NEVADA CL CERRO EL ALMIREZ CL SIERRA DE GATA 3

02407 CL SIERRO CL SUFLI CL CAMILO JOSE CELA 3

02117 CL SIETE AGUAS CL COLOMBIA CL CELIA VIÑAS 2

02118 CJ LAS SIETE PALMERAS (JAUL BAJO) AV NUEVA ALMERIA 4

02120 CL SIFON CM DE LA SIERRA ZZ SIN SALIDA 3

02119 CM DEL SIFON (DISEMINADO SAN VICENTE) BA SAN VICENTE PR LAS GONZALAS 4

02122 CM DE LOS SIFONES 3

02121 CR DE LOS SIFONES CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR 4

02123 CJ LOS SIFONES CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA 4

02124 CJ LOS SIFONES (LOS PALMEROS) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

02125 CL SILENCIO CL MURCIA CL ACOSTA 3

02126 CL SILENCIO DE LA CAÑADA PZ ANTONIO TORRES ZZ SIN URBANIZAR 3

02127 CL SILENCIO DEL ALQUIAN CL CURRICAN ZZ SIN SALIDA 3

02128 CL SILOY CL SAN PEDRO CL LA UNION 1

02519 CL SIMON BOLIVAR CL CARMEN CONDE CL CARMEN CONDE 3

02565 CL SIRIA CL CRUZ DEL SUR ZZ EN PROYECTO 2

02131 CM DE LA SISMOLOGICA AV DE LA CRUZ ZZ SIN SALIDA 3

02132 CL SOCORRO CL GENERAL LUQUE CL IMPRESORES 3

02133 CL SOCRATES CL PADRE LUQUE CL TRAJANO 1

02134 CL SOL CL JORGE JUAN ZZ SIN SALIDA 4

02135 PZ SOL DE ALMERIA CL SANTA BARBARA CL LA PILARICA 3

02136 CL SOL DE CABO DE GATA PY MIRAMAR CL EL SARGO 3

02137 CL SOL DE COSTACABANA CL DON QUIJOTE CL PYGMALION 2

02138 CM DEL SOL DE RETAMAR CM DE LA BOTICA CL PASEO DE CASTAÑEDA 2

02139 CL DE LA SOLANA AV CABO DE GATA ZZ SIN URBANIZAR 2

02140 CL SOLANO CL MARIN CL BELLUGA 2

02141 CL SOLDADO ESPAÑOL CL MAESTRO PADILLA CT DE RONDA 2

02142 CL SOLEARES AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

02143 CL SOLEDAD PZ DEL PINO CL HOSPITAL 2

02144 CL SOLIDARIDAD CL VIRGEN DEL CARMEN CL CONCORDIA 3

02145 CL SOLIS CL REAL PZ BENDICHO 2

02146 CL SOMONTIN CL JULIO VARGAS CR PILONES 3

02148 CL SOR PETRA CR ALHADRA CL SAN LUIS 3

02149 CL SOR POLICARPA AV FEDERICO GARCIA LORCA AV DE SANTA ISABEL 2

02150 CL SORBAS CL JACINTO BENAVENTE CL DARRICAL 3

02151 CJ SORIA (CTRA LA CAÑADA A VIATOR) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

02152 CL SORPRESA CL LUNA ZZ SIN SALIDA 4

02153 CL SORRENTO PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA AV CABO DE GATA 2

02154 CL SOTO CL DE LA ALMEDINA CL CESPEDES 3

02941 CL STRADIVARIUS CL BOQUERON CL GUILLERMO TELL 3

02406 CL SUFLI RT HERMANA AURORA CT HUERCAL DE ALMERIA 3

02607 CL SUIZA CL FRANCIA ZZ EN PROYECTO 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

364 365

02155 CL SUR AV CABO DE GATA LG PLAYA DE LAS 2

02156 CJ SUR CL JOSE PASCUAL CL SAN RAFAEL 3

02157 CL SURREY AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 2

02158 CL SUSPIRO CL CONVENTO MC FERNANDEZ CABALLERO 3

02159 CL TABERNAS CL RUBI ZZ SIN SALIDA 3

02408 CL TABERNO CL SIERRO CL TUROLENSE 3

02160 CJ LA TABLONA (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

02161 CL TAHAL CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 3

02920 CL TAHULLA CT NIJAR LA CAÑADA CL ARCADIA 3

02162 CL TAJO CL VOLGA CL DANUBIO 2

02896 PJ TALGO CL GUSTAVO VILLAPALOS PZ PARQUE DEL GENERALIFE 2

02163 CL TAMARIX AV MARINERA CL SURREY 2

02164 CL TAMESIS AV MARINERA AV BRIGHTON 2

02165 CL TANGOS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

02166 CJ EL TANO (EL ALQUIAN) 4

02167 CJ EL TANO (LAS GONZALAS) 4

02816 CL TARAJAL CL MEDICO FRANCISCO PEREZ CL NISPEROS 3

02168 CL TARANTO CL SEVILLANAS ZZ SIN SALIDA 3

02169 CJ TARIFA (EL CERRILLO) CM DE LA SIERRA 4

02170 CL TARRAGONA CL OBISPO ALFONSO RODENAS AV JUAN XXIII 2

02171 CL TARRASA CL CAMPOVERDE CL VECINA CONCHA RUIZ 3

02172 CL TARTESOS CL MARCHALES ZZ SIN SALIDA 3

02173 CL TAURO (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CT DE LA SIERRA (SAN VICENTE) 3

02721 CL TAURO (TORRECARDENAS) CL ZARZA CL ISLA DE CABRERA 3

02618 AV DEL TEATRO CL MARIA CASARES (ZAPILLO) CL PILAR MIRO 3

02865 CL TEDDY BOYS CL ROSA CHACEL CL JOSE BARRILADO 3

03017 CL TEIDE CL ABDERRAMAN II 3

02174 CL TEJAR AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 3

02175 CM TEJARES AV DEL MEDITERRANEO ZZ AL RIO 3

02176 CL LAS TEJAS CL NUEVA MUSA AV NUEVA ALMERIA 2

02177 CJ TELARES (JAUL ALTO) CM TEJARES ZZ SIN SALIDA 2

02982 CL TELEMACO CL BENITARFE 3

02830 CL TELEMANN CL ANGEL GOMEZ FUENTES CL DOCTORA MILAGROS RIVERA 3

02178 CL TELESCOPIO CM SAN CRISTOBAL ZZ MONUMENTO SAGRADO 4

02179 CJ TELLO (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

03000 CL TENIS AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

02180 CL TENOR IRIBARNE AV PASEO DE ALMERIA CL DE LAS TIENDAS 1

02527 CL TERESA BERGANZA CL SIERRA DE LUCAR CL LA TRAVIATA 3

02651 CL TERESA DE AVILA CL SAN RAFAEL ZZ EN PROYECTO 3

02181 CL TERQUE CL MACAEL CL LAROLES 3

02182 CL TERRAL CL LEVANTE ZZ SIN SALIDA 3

02183 CJ LAS TERRERAS (EL AMERICANO) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

02184 CL TERREROS CL ISLETA DEL MORO ZZ SIN URBANIZAR 3

02185 CL TERRIZA CL ALCALDE MUÑOZ AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

02186 CL TERUEL CL GRANADA CT HUERCAL DE ALMERIA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

366 367

02187 PZ TERUEL CT HUERCAL DE ALMERIA CL TORRENTE BALLESTER 3

02188 CL TESORO CL MURCIA PZ CARREROS 3

02189 CL TIC AV CABO DE GATA LG PLAYA DE LAS 3

02190 CL DE LAS TIENDAS PZ MANUEL PEREZ GARCIA CL JOVELLANOS 1

02191 CL TIENTOS AV MARE NOSTRUM CL MAR DE ALBORAN 3

02192 CL DE LA TIERRA CL PATIO CARTAGENERA CL SANCHEZ ALBORNOZ 4

02193 CL TIJOLA CL ALSODUX AV DEL MEDITERRANEO 3

02194 CL TIMON CL REVERENDA MADRE MARIA MICAELA CL PUNTAL 4

02195 CL TIRSO DE MOLINA AV DE LA ESTACION ZZ SIN SALIDA 2

02196 CL TOLEDO CL POSITO ZZ SIN SALIDA 4

02633 AV DE LA TOLERANCIA CT NIJAR LOS MOLINOS PZ ISLA DE DRAGONERA 3

02197 CL TOMAS BRETON CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS CL ALFARERIAS 3

02198 CL TOMAS MORO AV MARINERA AV DE LUXOR 2

02199 CL TOMILLO CL TURQUESA CL QUINTA AVENIDA 3

02200 CL TONAS AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

02201 CL TOPACIO CM DE LA CRUZ DE CARAVACA ZZ EN PROYECTO 3

02202 CL TORNO CL MALDONADO ENTRENA CL MARCOS 2

02203 CJ EL TORO (LOS PARTIDORES) CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

02204 CJ LA TORRE (CMNO EL BOBAR) AV CABO DE GATA ZZ SIN SALIDA 4

02205 CJ LA TORRE (LA CAÑADA) CT VENTA CABRERA A VIATOR ZZ SIN SALIDA 4

02708 AV TORRECARDENAS AV DEL MEDITERRANEO CR ALHADRA 2

02206 BA TORRECARDENAS (DISEMINADO) 3

02209 CM DE TORREHOYOS CT AEROPUERTO-ALQUIAN CT ALQUIAN A VIATOR 4

02208 CM DE TORREHOYOS (SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR CL NEREIDA (SAN VICENTE) 3

02210 CL TORRENTE BALLESTER CT HUERCAL DE ALMERIA CL HUESCA 3

02211 CL TORREONES CL REDUCTO AV DEL MAR 4

02212 CL TORRES PZ FLORES PZ DE SAN PEDRO 1

02213 CJ LAS TORRES (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

02214 CJ LOS TORRES (RAMBLA LECHUGA) ZZ SIN SALIDA 4

02215 CL TORRES NAHARRO CL CALZADA DE CASTRO CL GIL VICENTE 2

02216 CM DE TORREVIEJA PS MARITIMO DE RETAMAR CM DEL PUEBLO 4

02217 CL TORRIJOS CL REGOCIJOS CL FEDERICO DE CASTRO 3

02582 CL TORTOLA AV DEL MEDITERRANEO TR DE SAN LUIS 2

02989 CL TORTOSA CL SAMARCANDA 3

02218 PS DEL TOYO PS MARITIMO DE RETAMAR CT CABO DE GATA 2

02219 CL TRAFALGAR CL ESPEJO CL ALMANZOR 3

02220 CJ TRAFALIÑAS CT LOS MOLINOS A LA CAÑADA CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4

02222 PR TRAFALIÑAS-BOBAR CM CRUZ DE MARTOS CR TRAFALIÑAS-BOBAR 4

02221 CR TRAFALIÑAS-BOBAR CM CRUZ DE MARTOS ZZ AL RIO 4

02223 CL TRAIÑA PZ DON MARINO ALVAREZ ZZ SIN SALIDA 4

02224 CL TRAIÑA DEL ALQUIAN CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL CATAMARAN 4

02225 CL TRAJANO CL CONDE OFALIA CL REAL 1

02226 CL TRASMALLO PZ ANDRES SEGOVIA ZZ SIN SALIDA 3

03027 CL TRAVESIA DE SOMONTIN CL COMICO CL SOMONTIN 3

02604 CL LA TRAVIATA ZZ EN PROYECTO ZZ EN PROYECTO 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

366 367

02227 CL TRAYA CL JABEGA CL CUESTA DEL MUELLE 4

02228 CL TREBOL CL LA CAL ZZ SIN SALIDA 4

02229 PZ DE LAS TRES ROSAS CL ALFONSO XIII CL ALFONSO XIII 3

02422 CL LAS TRES VILLAS CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL CL ANDRES DE JAEN 3

02230 CL TRIGALES CL RAMBLA BELEN CL INGLES 3

02231 CL TRIGUERA CL ROSA FELICES ZZ SIN SALIDA 3

02232 CL TRILLA CL EL ALMENDRO ZZ SIN SALIDA 3

02233 CM DE LAS TRINCHERAS AV LARGO CABALLERO ZZ CARRETERA VIEJA DE ENIX 4

02630 CL TRINIDAD CUARTARA AV NUESTRA SEÑORA DE CL LAUDELINO GIL ANDRES 2

02856 PZ DE TRINO VICIANA CL EL HERALDO DE ALMERIA CL EL DEFENSOR DE ALMERIA 3

02234 CL TRINQUETE CL ROSARIO AV DEL MAR 3

02235 CL TRIUNFO CL GRANADA PZ SAN SEBASTIAN 2

02846 CL TROYANO AV DE ATENAS ZZ SIN SALIDA 3

02236 CL TRUENO CL CASTAÑOS ZZ SIN SALIDA 3

02237 CL TUCAN TR DE SAN LUIS CL COLIBRI 3

02238 CL TULIPAN CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

02239 CL TUNA CL SACROMONTE ZZ SIN SALIDA 4

02569 CL TUNEZ CL FRANCIA CL LIBANO 2

02939 CL TURANDOT CL EL CORAL CL CARMEN DE BIZET 3

02240 CL TUROLENSE CT GRANADA ZZ SIN SALIDA 3

02241 CL TURQUESA CL MARCHALES CL OPALO 3

02566 CL TURQUIA AV DEL MEDITERRANEO CL GRECIA 2

02242 CL TURRE CR DE PEDROSA 4

02243 PZ TURRE 4

02244 CL TURRILLAS (EL ALQUIAN) CL LAVADERO DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 4

02861 CL TURRILLAS (LA CAÑADA) CR DE PEDROSA CL SIERRA DE LAS ESTANCIAS 4

02250 CL UBEDA CL LANJARON CL LAUJAR 2

02251 CL ULEILA DEL CAMPO CT VENTA CABRERA A VIATOR CL BENITARFE 3

02845 CL ULISES PZ HOMERO ZZ SIN SALIDA 3

02252 CL ULLOA CL CLAVEL CL ANIBAL 3

02952 CL EL ULTIMO TREN CL ARBOL DEL PARAISO CL ARBOL DEL AMOR 3

02673 CL UNESCO CL ZEUS CL ISLA DE CABRERA 3

02253 CL UNICEF CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL SAN JUAN DE DIOS 3

02254 CL LA UNION CL PADRE ALFONSO TORRES CL REAL 1

02255 CL LA UNION MERCANTIL CT NIJAR LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 3

02256 CL UNIVERSIDAD DE ALMERIA CL RIGOBERTA MENCHU CL PINTOR GOMEZ ABAD 3

02257 CL UNIVERSIDAD DE TEXAS CL DOCTOR CARRACIDO CL SAN JUAN BOSCO 2

02657 CL UNIVERSO (SAN VICENTE) CM DEL ALQUIAN A VIATOR CL CASIOPEA (SAN VICENTE) 3

02817 CL UNIVERSO (TORRECARDENAS) AV TORRECARDENAS CL ESTRELLA DEL NORTE 3

02258 CL URANO CL MERCURIO AV DE SANTA ISABEL 3

02423 CL URRACAL CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL CL ANDRES DE JAEN 3

02259 PZ DE URRUTIA CL RICARDOS CL RICARDOS 1

02260 CL LA URTA CL EMILIO PEREZ CL ESCUELAS DE CABO DE GATA 3

02261 CL USANDIZAGA CL CIRCUNVALACION PLAZA TOROS MC FERNANDEZ CABALLERO 3

02262 CL UVA CL JARDIN CL COVADONGA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

368 369

02263 CL VAGON CL LEANDRO FERNANDEZ MORATIN CL LOCOMOTORA 2

02264 CL VALDELINARES CL HUESCA CT HUERCAL DE ALMERIA 3

02265 CL VALDERROBLES CL TERUEL ZZ SIN SALIDA 3

02266 CL VALDIVIA PZ DON MARINO ALVAREZ CL SALUD 3

02267 CN VALDIVIA CL VALDIVIA ZZ SIN SALIDA 4

02268 CL VALENCIA CL CUBA CL EL SALVADOR 2

02269 CL VALERO RIVERA CL JAVIER SANZ AV FEDERICO GARCIA LORCA 1

02270 CL VALLE DE ARAN LG RAMBLA INIESTA ZZ SIN SALIDA 3

02271 CL VALLE INCLAN CL PIO BAROJA CR DEL PERU 2

02272 CJ VALLEJO (RAMBLA LECHUGA) CJ TARIFA (EL CERRILLO) LG LOMA CABRERA 4

02273 CJ VALLES 4

02921 CL VARAS CL PARATAS CL ARCADIA 3

02274 CL VARONES PZ ACEQUIEROS CL MOLINO 3

02275 CL VECINA CONCHA RUIZ CL RAMBLA BELEN CL SAN FRANCISCO SOLANO 3

02276 CL LA VEGA PS PLAYA CIUDAD LUMINOSA CM JAUL BAJO 3

02621 AV VEGA DE ACA AV CABO DE GATA CL ANTONIO MUÑOZ ZAMORA 3

02277 CL VEINTICUATRO DE JULIO CL AMERICA CL FERROCARRIL 3

02278 CL VELA CL MAGALLANES DEL ALQUIAN CL POESIA 70 3

02279 CL VELA BLANCA CL GENOVESES CL DE LA FUENTECICA 3

02280 CL VELA BLANCA (CABO DE GATA) PY MIRAMAR CL MONTELEVA 3

02281 CL VELASCO CL ROSTRICO CL NAVARRO DARAX 2

02282 CL VELAZQUEZ CL GENERAL CASTAÑOS CL LOS DUENDES 2

02424 CL VELEFIQUE CL JOSE GALERA BALAZOTE (EL CL ANDRES DE JAEN 3

02283 CL VELERO CL RAPALA CL SILENCIO DEL ALQUIAN 3

02284 CL VELETA CL PEDRO JOVER ZZ SIN SALIDA 2

02285 CL VELEZ BLANCO CL GARRUCHA CL DARRICAL 3

02286 CL VELEZ RUBIO CL GARRUCHA CL DARRICAL 3

02287 CL VENDIMIA CL LABRADORES ZZ SIN SALIDA 3

02288 CJ VENEZUELA 4

02289 PR VENTA CABRERA CT LA CAÑADA AEROPUERTO CT VENTA CABRERA A VIATOR 4

02290 CT VENTA CABRERA A VIATOR (DISEMINADO) CT LA CAÑADA AEROPUERTO CT VIATOR A LA CAÑADA 4

02291 CJ VENTA CANTERAS 4

02292 LG VENTA EL FRANCES 4

02691 PZ VENTA GASPAR CL PRINCESA CL ALMERIMAR 3

02293 PR VENTA GASPAR CT VENTA CABRERA A VIATOR CT VIATOR A LA CAÑADA 3

02294 CJ VENTA MARTINEZ CT AEROPUERTO-ALQUIAN CM DE LOS JUANORROS 4

02295 CJ VENTURA (LOS PERALES) CT LA CAÑADA AEROPUERTO LG RAMBLA EL CHARCO 4

02743 CL VENTURA RODRIGUEZ CL CEUTA CL PASEO DE LAS LUCES 3

02296 CL VENUS CL MERCURIO CL MIRLO 3

02297 CL VERA CL BRIVIESCA CL CELIA VIÑAS 2

02298 CL VERBENA CL MARTINEZ CT DE RONDA 3

02299 PZ DE LA VERBENA CL VERBENA CL VERBENA 3

02300 PZ VERDE CL ARCADIA CL ARCADIA 3

02301 CL VERDI CL MAGALLANES DEL ALQUIAN ZZ SIN SALIDA 3

Page 370: Ordenanzas de Tributos y Precios Públicos 2013 / …€¦ · Nº 15 Concesión de Placas y Distintivos del Municipio 176 ... CAPÍTULO V. ObLIgAdOs TrIbUTArIOs ... CLAsIfICACIón

CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

368 369

02302 CL VERDIALES AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

02303 CL VERDOLAGA CM TEJARES ZZ SIN SALIDA 3

02439 CL VEREDA DE LA ERA CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LA GRUTA 3

02445 CL VEREDA DE LA FUENTE CL VEREDA DE LAS DELICIAS CL VEREDA DE LOS AZULEJOS 3

02438 CL VEREDA DE LA GRUTA CM DE LA BOTICA CM DEL SOL DE RETAMAR 3

02448 CL VEREDA DE LA IGLESIA CM DEL GALLO CL VEREDA DE LA TORRE 3

02459 CL VEREDA DE LA LUZ CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LAS ROSAS 3

02444 CL VEREDA DE LA RUEDA CM DE LA ESPINA CL VEREDA DEL MERCADO 3

02449 CL VEREDA DE LA TORRE CM DE LA PLATA CL VEREDA DE LAS DELICIAS 3

02435 CL VEREDA DE LA UVA CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LAS PALMERAS 3

02451 CL VEREDA DE LAS DELICIAS CL VEREDA DE LA TORRE CL VEREDA DEL CIRROL 3

02436 CL VEREDA DE LAS PALMERAS CM DE LA MARQUESA CL VEREDA DE LAS SIRENAS 3

02458 CL VEREDA DE LAS ROSAS CL PASEO DE CASTAÑEDA CM DE LA PLATA 3

02304 CL VEREDA DE LAS SIRENAS CL VEREDA DE LAS PALMERAS CL VEREDA DE LA ERA 3

02440 CL VEREDA DE LOS AZULEJOS CL VEREDA DEL CHOPO CL VEREDA DEL POZO 3

02457 CL VEREDA DE LOS CLAVELES CM DE LA ZARZA CL VEREDA DE LAS ROSAS 3

02452 CL VEREDA DE LOS GIRASOLES CM DE LA MARQUESA CM DEL GALLO 3

02456 CL VEREDA DEL AGUA CL VEREDA DE LA IGLESIA CL VEREDA DE LOS CLAVELES 3

02442 CL VEREDA DEL CHOPO CM DEL SOL DE RETAMAR CM DE LA MARQUESA 3

02446 CL VEREDA DEL CIRROL CM DE LA ESPINA CL VEREDA DE LAS DELICIAS 3

02437 CL VEREDA DEL MARMOL CM DE LA MARQUESA CM DE LA MARQUESA 3

02443 CL VEREDA DEL MERCADO CL PASEO DE CASTAÑEDA CL VEREDA DEL POZO 3

02455 CL VEREDA DEL MERO CM DEL GALLO CM DE LA ZARZA 3

02450 CL VEREDA DEL OLIVO CM DE LA MARQUESA CL VEREDA DE LAS DELICIAS 3

02454 CL VEREDA DEL PATO CM DE LA BOTICA CL VEREDA DE LOS GIRASOLES 3

02441 CL VEREDA DEL POZO CM DE LA ESPINA CL VEREDA DEL MERCADO 3

02447 CL VEREDA DEL SACO CM DE LA PLATA CL VEREDA DE LA TORRE 3

02453 CL VEREDA DEL SAPO CM DEL GALLO CL VEREDA DE LOS GIRASOLES 3

02305 CL VERONA AV DE GALES ZZ SIN SALIDA 3

02306 CL VERONICA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

02656 CL VIA LACTEA (SAN VICENTE) CL CASIOPEA (SAN VICENTE) CL ORION (SAN VICENTE) 3

02307 CT VIATOR A LA CAÑADA CT DEL MAMI A VIATOR CT ALQUIAN A VIATOR 3

02308 CL VICAR CL CANJAYAR CL ABRUCENA 3

02309 PZ VICARIO ANDRES PEREZ MOLINA CL JOSE ARTES DE ARCOS CL JOSE ARTES DE ARCOS 1

02310 CL VICARIO ORTEGA PZ CAREAGA CL LOPE DE VEGA 2

02311 CL VICENTE CL PRESBITERO EMILIO ANTEQUERA CL HORNO 3

02798 CL VICENTE FERRER CL DE LA MAR DE LA CAÑADA CL LUIS CERNUDA 3

02858 PZ VICTOR HUGO CL LAZARO CARRETER CL LAZARO CARRETER 3

02634 CL VICTORIA CAMPS AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

02312 CL VICTORIA DE LOS ANGELES CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3

02636 CL VICTORIA KENT AV MARE NOSTRUM AV DE LA TOLERANCIA 3

02313 CR DE VIDAL (EL CHARCO) CT LA CAÑADA AEROPUERTO PR LOS CORTIJILLOS 4

02315 CT VIEJA DE LA CAÑADA CT NIJAR LA CAÑADA CL REAL DE LA CAÑADA 3

02316 CM VIEJO CL CUESTA COLOMER 4

02318 CL VIGO CL ROQUETAS DE MAR CL LAS ALPUJARRAS 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

370 371

02319 AV DE VILCHES CL GRANADA CL CIRCUNVALACION PLAZA 3

02320 UR VILLA BLANCA CM ROMERO AV MADRE MARIA AZNAR 3

02322 CJ VILLA CARMEN (EL CHARCO) CT VIATOR A LA CAÑADA ZZ SIN SALIDA 4

02321 CJ VILLA CARMEN (LOS PALMEROS) CM CRUZ DE MARTOS ZZ SIN SALIDA 4

02323 CL VILLA DE ARTES CL EL BRUCH CL ROSA FELICES 2

02324 CJ VILLA LINA 4

02325 UR VILLA MARIA CM DE LA CRUZ DE CARAVACA CL SIERRA DE GREDOS 3

02326 CL VILLA MARINA CL FERNANDEZ BUESO PZ DEL PILAR 3

02327 CJ VILLA SALINAS 4

02328 CL VILLARICOS CL VINAROZ AV DEL MEDITERRANEO 3

02332 CL VIÑA CL ALMANZOR CL SORPRESA 4

02329 CL VINAROZ AV CABO DE GATA CL UBEDA 3

02330 CL VINCA CL EL PRADO CM LOMA CABRERA 3

02333 CM LA VIÑICA CL OVERA CT DEL HOSPITAL PSIQUIATRICO 4

02334 CL VIÑICAS CL DAVID DE LA CAÑADA CL EL PILAR 3

02331 CL VINUESA CL LA PALMA CL SANTA MATILDE 3

02335 CL VIOLETA CL PINTOR MARTINEZ DE LA VEGA CL PINTOR DIAZ MOLINA 2

02336 CJ EL VIOLIN (LAS PALMERAS) CR TRAFALIÑAS-BOBAR ZZ AL RIO 4

02337 CL VIRGEN BLANCA CL VIRGEN DE MONTEAGUD CL VIRGEN DE SIRACUSA 3

02338 CL VIRGEN DE BEGOÑA CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE CL RAMBLA AMATISTEROS 3

02339 CL VIRGEN DE GUADALUPE CL VIRGEN DEL ROCIO CL VIRGEN DEL ROCIO 3

02340 CL VIRGEN DE LA BELLA DEL ALQUIAN CL VIRGEN DEL CARMEN ZZ SIN SALIDA 3

02341 CL VIRGEN DE LA CINTA CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE ZZ SIN SALIDA 3

02342 CL VIRGEN DE LA ESPERANZA AV LARGO CABALLERO PZ JUAN DE MENA 3

02343 CL VIRGEN DE LA ESTRELLA CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CL VIRGEN DEL CAMINO 3

02344 CL VIRGEN DE LA PIEDAD CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE CL NUESTRA SEÑORA DEL RIO 3

02916 CL VIRGEN DE LA SOLEDAD PZ FLORES CL DE LAS TIENDAS 1

02345 CL VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI ZZ EN PROYECTO 3

02346 CL VIRGEN DE LOURDES AV DE PABLO IGLESIAS CL REGOCIJOS 2

02347 CL VIRGEN DE MONTEAGUD CL VIRGEN DE LA PIEDAD CL NUESTRA SEÑORA DE GADOR 3

02348 CL VIRGEN DE MONTEMAYOR CL NUESTRA SEÑORA DE ARACELI CL VIRGEN DEL CAMINO 3

02349 CL VIRGEN DE SIRACUSA CL VIRGEN DE BEGOÑA CL RAMBLA AMATISTEROS 3

02350 CL VIRGEN DEL CAMINO CL NUESTRA SEÑORA DEL SALIENTE ZZ SIN SALIDA 3

02351 CL VIRGEN DEL CARMEN CT NIJAR RETAMAR CL CURRICAN 3

02352 PZ DE LA VIRGEN DEL MAR CL LUCANO CL LUCANO 1

02353 CL VIRGEN DEL PILAR CL VIRGEN DE SIRACUSA CL VIRGEN DEL ROCIO 3

02354 CL VIRGEN DEL ROCIO CL VIRGEN DE SIRACUSA CL NUESTRA SEÑORA DEL RIO 3

02355 CL VIRGEN MACARENA CL VIRGEN DE LOURDES CL VIRGEN DEL PILAR 3

02356 CL VIRGEN MORENA AV MARE NOSTRUM ZZ SIN SALIDA 3

03033 CL VIRGINIA WOOLF AV DE LA TOLERANCIA AV MARE NOSTRUM 3

02560 CL VISIEDO CL AMANTES DE TERUEL ZZ EN PROYECTO 3

02357 CL VISTA ALEGRE CL BEGONIA CL LLAVE 4

02358 CJ VISTA ALEGRE (LOS ARCOS) ZZ SIN SALIDA 4

02359 CL VIVALDI CL ANEAS CL JOAQUIN TURINA 3

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA VÍA DE ENTRADA VÍA DE SALIDA CAT.

370 371

02360 PZ VIVAS PEREZ CL DE LAS TIENDAS CL DE LAS TIENDAS 2

02361 CL VIZDOMINE CL ESCUELA DE LOS MOLINOS CL ESCUELA DE LOS MOLINOS 3

02362 CL VOLANTIN CT NIJAR RETAMAR CL GRANADOS DEL ALQUIAN 3

03001 CL VOLEIBOL AV DE LOS JUEGOS MEDITERRANEOS ZZ SIN SALIDA 1

02363 CL VOLGA CL RIO PO CL TAMESIS 2

02364 CL LA VOZ CL HUERTA OLIVER ZZ SIN SALIDA 3

02365 CL LA VOZ OBRERA CL CANONIGO RODRIGUEZ TORRES ZZ SIN SALIDA 3

02378 CL VULCANO CR DEL MAMI ZZ SIN SALIDA 3

02379 PZ W. AMADEUS MOZART CL OLALLO MORALES CL CURRICAN 3

02380 CL WINDSOR CL LUSSEX AV DE GALES 2

02381 CL YUCA CL MIMOSA CL ADELFA 3

02500 CL YUGOSLAVIA AV DEL MEDITERRANEO CL FELIPE II 2

02625 CL ZAFIO CL CHERNA CL CARAMEL 3

02382 CL ZAFIRO CL TURQUESA CL ESPAÑA 3

02383 CL ZAGAL CL QUINTANA CL RAMBLA BELEN 3

02384 CL ZAIRA CL GABRIEL CALLEJON ZZ SIN SALIDA 1

02598 CL ZAIRE CL COSTA DE LA LUZ AV MADRE MARIA AZNAR 2

02385 CL ZAMORA PZ DE DON FRANCISCO SAIZ SANZ CL MOTRIL 2

02386 CM ZAPATA (DISEMINADO SAN VICENTE) CT ALQUIAN A VIATOR BA SAN VICENTE 4

02387 PZ DEL ZAPILLO AV CABO DE GATA AV CABO DE GATA 2

02388 CL ZARAGOZA CL REYES CATOLICOS CL JAVIER SANZ 1

02389 CL ZARZA CL SUSPIRO ZZ SIN SALIDA 3

02390 CM DE LA ZARZA CT CABO DE GATA CM DE LA ESPUELA 2

02391 CL ZARZAMORA CL ANTONIO CANO TR DE SAN LUIS 3

02531 CL ZARZUELA CL LA TRAVIATA CL FREDDIE MERCURY 3

02392 CL ZEUS CR DEL MAMI CL PLANETAS 3

02393 CL ZORAIDA CL REMO CL ESTRELLA POLAR 3

02394 CL ZURGENA CL CAMELIA CL RAMIRO DE MAEZTU 3

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373

ANEXO AL CALLEJERO MUNICIPAL DE ALMERIA:

LISTADO DE TRAMOS CON CATEGORÍAS FISCALESCVIA NOMBRE DE LA VÍA PAR/IMPAR N. INICIAL N.FINAL CAT.

00129 CL AMERICA I 1 39 2

00129 CL AMERICA I 41 9999 3

00129 CL AMERICA P 0 28 2

00129 CL AMERICA P 30 9998 3

00151 CL ANGEL JOVER I 1 13 2

00151 CL ANGEL JOVER I 15 15 1

00151 CL ANGEL JOVER I 17 9999 2

00151 CL ANGEL JOVER P 0 9998 2

00152 CL ANGEL OCHOTORENA I 1 5 2

00152 CL ANGEL OCHOTORENA I 7 9999 3

00152 CL ANGEL OCHOTORENA P 0 0 3

00152 CL ANGEL OCHOTORENA P 2 6 2

00152 CL ANGEL OCHOTORENA P 8 9998 3

00296 CL BILBAO I 1 55 2

00296 CL BILBAO I 57 9999 3

00296 CL BILBAO P 0 58 2

00296 CL BILBAO P 60 9998 3

00344 AV CABO DE GATA I 1 39 1

00344 AV CABO DE GATA I 41 295 2

00344 AV CABO DE GATA I 297 9999 4

00344 AV CABO DE GATA P 0 46 2

00344 AV CABO DE GATA P 48 48 1

00344 AV CABO DE GATA P 50 9998 2

00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO I 1 29 1

00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO I 31 9999 2

00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO P 0 0 2

00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO P 2 32 1

00398 CL CANONIGO MOLINA ALONSO P 34 9998 2

00695 CL DON JUAN DE AUSTRIA I 1 27 2

00695 CL DON JUAN DE AUSTRIA I 29 9999 3

00695 CL DON JUAN DE AUSTRIA P 0 38 2

00695 CL DON JUAN DE AUSTRIA P 40 9998 3

00816 CL FEDERICO DE CASTRO I 1 63 2

00816 CL FEDERICO DE CASTRO I 23 65 3

00816 CL FEDERICO DE CASTRO I 67 9999 2

00816 CL FEDERICO DE CASTRO P 0 10 2

00816 CL FEDERICO DE CASTRO P 12 66 3

00816 CL FEDERICO DE CASTRO P 68 9999 2

00817 AV FEDERICO GARCIA LORCA I 1 97 1

00817 AV FEDERICO GARCIA LORCA I 99 9999 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA PAR/IMPAR N. INICIAL N.FINAL CAT.

374 375

00817 AV FEDERICO GARCIA LORCA P 0 122 1

00817 AV FEDERICO GARCIA LORCA P 124 9998 2

00975 CL HERCULES I 1 9 3

00975 CL HERCULES I 11 9999 4

00975 CL HERCULES P 0 10 3

00975 CL HERCULES P 12 9998 4

01088 CL JESUS DE PERCEVAL I 1 69 2

01088 CL JESUS DE PERCEVAL I 71 9999 3

01088 CL JESUS DE PERCEVAL P 0 76 2

01088 CL JESUS DE PERCEVAL P 78 9998 3

01122 CL JUAN DEL OLMO I 1 59 2

01122 CL JUAN DEL OLMO I 61 9999 3

01122 CL JUAN DEL OLMO P 0 60 2

01122 CL JUAN DEL OLMO P 62 9998 3

01299 AV MAR (DEL) I 1 85 3

01299 AV MAR (DEL) I 87 9999 4

01299 AV MAR (DEL) P 0 0 3

01299 AV MAR (DEL) P 2 6 2

01299 AV MAR (DEL) P 8 98 3

01299 AV MAR (DEL) P 100 9998 4

01357 CL MEMORIAS I 1 47 2

01357 CL MEMORIAS I 49 9999 3

01357 CL MEMORIAS P 0 52 2

01357 CL MEMORIAS P 54 9998 3

01481 PQ NICOLAS SALMERON (DE) I 1 33 1

01481 PQ NICOLAS SALMERON (DE) I 35 9999 2

01481 PQ NICOLAS SALMERON (DE) P 0 34 1

01481 PQ NICOLAS SALMERON (DE) P 36 9998 2

01488 CT NIJAR LOS MOLINOS I 1 81 2

01488 CT NIJAR LOS MOLINOS I 83 9999 3

01488 CT NIJAR LOS MOLINOS P 0 0 3

01488 CT NIJAR LOS MOLINOS P 2 68 2

01488 CT NIJAR LOS MOLINOS P 70 9998 3

01508 AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT I 1 95 2

01508 AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT I 97 9999 3

01508 AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT P 0 108 2

01508 AV NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT P 110 9998 3

01561 AV PABLO IGLESIAS (DE) I 0 114 1

01561 AV PABLO IGLESIAS (DE) I 1 97 1

01561 AV PABLO IGLESIAS (DE) I 99 9999 2

01561 AV PABLO IGLESIAS (DE) P 116 9998 2

01800 CL QUEMADERO (DEL) I 1 7 2

01800 CL QUEMADERO (DEL) I 9 9999 3

01800 CL QUEMADERO (DEL) P 0 10 2

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CVIA NOMBRE DE LA VÍA PAR/IMPAR N. INICIAL N.FINAL CAT.

374 375

01800 CL QUEMADERO (DEL) P 12 9998 3

01820 CL RAMOS I 1 55 2

01820 CL RAMOS I 57 9999 3

01820 CL RAMOS P 0 50 2

01820 CL RAMOS P 52 9998 3

01830 CL REDONDA I 1 75 3

01830 CL REDONDA I 77 9999 2

01830 CL REDONDA P 0 58 3

01830 CL REDONDA P 60 9998 2

01848 CL RESTOY I 1 87 3

01848 CL RESTOY I 89 9999 2

01848 CL RESTOY P 0 0 2

01848 CL RESTOY P 2 60 3

01848 CL RESTOY P 62 9998 2

01887 CL RODRIGO VIVAS MIRAS I 1 15 2

01887 CL RODRIGO VIVAS MIRAS I 17 9999 3

01887 CL RODRIGO VIVAS MIRAS P 0 26 2

01887 CL RODRIGO VIVAS MIRAS P 28 9998 3

01895 CT RONDA (DE) I 1 163 1

01895 CT RONDA (DE) I 165 9999 2

01895 CT RONDA (DE) P 0 9998 2

01954 CL SAN EDUARDO I 1 19 3

01954 CL SAN EDUARDO I 19 9999 4

01954 CL SAN EDUARDO P 0 20 3

01954 CL SAN EDUARDO P 22 9998 4

02346 CL VIRGEN DE LOURDES I 1 7 3

02346 CL VIRGEN DE LOURDES I 9 9999 2

02346 CL VIRGEN DE LOURDES P 0 0 2

02346 CL VIRGEN DE LOURDES P 2 10 3

02346 CL VIRGEN DE LOURDES P 12 9998 2

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