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1 ( ( ¡ 1 1 . ! OOC U M EN TOS S OBRE SAL 1 N A S. I ¡ ( DECRETO mimero 21 de 1876 (19 de enero), por el cntll se s uprime el nlmncen de snl establecido en Soatá.. El Presidente de los Estados Uni dos de Colombia. En atencion a que el .A.lmacen de sal establecido en Soatá por decreto mime. ro 309, de 1875 (28 de junio), no ha producido l os efectos quo el Gobierno se pro. meti 6, pues la sal que se ha llevado a él p a.ra el cspendio no se vende si no en muí cortas cantidades, segun lo ba informado en diversas ocasiones al Gobierno el . Al. macenista, lo cun.l depende, en tre otras causas, de que la sal que se lleva de las salinas de Cundiuamarca, resulta, por el recargo de la co nduccion bas ta Soa.tá, a un precio mayor en veinte centavos a la que los negocian tes llev an de la sali na de Chi ta. , i que ésta es tambien preferida por los consumidores por ser considerada de mejor calidad, DECRETA: Artículo 1. 0 Desde el dia 29 del próximo mes de febrero quedará s uprimido el .A.lrnacen de sa l establecido en Soatá por ol decreto número 309 de 1875. Artículo 2. 0 El actual Al macenista de sal en Soa.tá dispondrá lo conveniente a efecto de que la sal existente en el Almacen a su cargo sea rematada en pública subasta, de manera que el dia 29 de febrero no quede exi ste ncia alguna de este artículo en dicho .A.lmacen. P ara este efecto hará fijar car tel es en los lugar es cir. cunvecino.'i, con suficiente anticipa.cion. Artículo 3. 0 El Almacenista en Soa.tá procederá a. formar un inventario de l os muebl es, útil es i enseres de l a. ofici na. a su cargo, i lo remit irá por el primer correo a. este Despacho para. disponer lo que deba. hacerse con dich os útiles. Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1876. S. PÉREZ. El Secretario de Hacienda. i Fomento -NI COLAS EsGUERRA. } - __ __ __ Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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OOC U M EN TOS S OBRE SAL 1 N A S.

I

¡ ( DECRETO mimero 21 de 1876 (19 de enero), por el cntll se suprime el nlmncen de snl establecido

en Soatá..

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia.

En atencion a que el .A.lmacen de sal establecido en Soatá por decreto mime. ro 309, de 1875 (28 de junio), no ha producido los efectos quo el Gobierno se pro. meti6, pues la sal que se ha llevado a él pa.ra el cspend io no se vende sino en muí cortas cantidades, segun lo ba informado en diversas ocasiones al Gobierno el .Al. macenista, lo cun.l depende, entre otras causas, de que la sal que se lleva de las salinas de Cundiuamarca, resulta, por el recargo de la conduccion basta Soa.tá, a un precio mayor en veinte centavos a la que los negociantes llevan de la salina de Chita., i que ésta es tambien preferida por los consumidores por ser considerada de mejor calidad,

DECRETA:

Artículo 1.0 Desde el dia 29 del próximo mes de febrero quedará supr imido el .A.lrnacen de sal establecido en Soatá por ol decreto número 309 de 1875.

Artículo 2.0 El actual Almacenista de sal en Soa.tá dispondrá lo conveniente a efecto de que la sal existente en el Almacen a su cargo sea rematada en pública subasta, de manera que el dia 29 de febrero no quede existencia alguna de este artículo en dicho .A.lmacen. Para este efecto hará fijar carteles en los lugares cir. cunvecino.'i, con suficiente anticipa.cion.

Artículo 3.0 El Almacenista en Soa.tá procederá a. formar un inventario de los muebles, útiles i enseres de la. oficina. a su cargo, i lo remitirá por el primer correo a. este Despacho para. disponer lo que deba. hacerse con dichos útiles.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1876. S. PÉREZ.

El Secretario de Hacienda. i Fomento-NICOLAS EsGUERRA. } -~_.. ______ _._~~~~--------~~'

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¡ 206 DOCUMENTOS SOBRE SALl NAS. - ___ ... ___ ...... _

I I

DECRETO número !?2 de 1876 (20 de enero), por el cn.'ll se declara libre la elaboracion de 8111 en la

Reptiblica.

E l Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejerC'icio de la aut.orizacioo que le da el artículo 2.0 de la lei 33 de 19 de mayo de 1875, i

CONSlDERA.NDO :

1.0 Que el monopolio de fabricacion de sal no está de acuerdo con los prin­cipios de la ciencia. econ6mica ni con la índole de nuestras instituciones, que quie­ren para la industria la. mtís amplia libertad;

2.0 Que la opinion pública demanda la abolicion de ese monopolio como una reforma de urjente necesidad;

3.0 Que la Asamblea del Estado soberano de Cundinamarca ha solicitado del Gobieruo de la. Union esa medida, como eminentemonte favorable a los intere­ses de esta seccion do la Repúbl ico., i

4.0 Que la loi ba concedido yn. el derecho de compactar sal por medio de presion, lo cual establece un verdadero privilejio si uo se estiende la. libertad a todos los sistemn.s,

DECRETA:

Artículo 1.0 Desde el dia 1.0 de setienbre del presente año es libre para la industria. i e l comercio de sal , la elahoracion de esta materia en cualquier forma, i la. República. se reserva. la esplotacion de las minas do sal jema., i la venta de ésta i del agua. salada en las salina!! de su propiedad.

Artículo 2.0 Lo dispuesto en el artículo anter ior no comprende a la. salina de Nemocon, en la cual se continuará la. elaboracion de sal, por cuenta de la. Na. cion, basta que termine el contrato vijente, dándose en venta la sal a los precios fijados en el decreto mímero 211 de 1874.

Artículo 3.0 Por decreto separado Re fijará el precio a. que deben venderse en las oficinas nacionales de espendio la. sal víjua i el agua salada a sus diversos grados de saturn.cion, de acuerdo con la autoriza.cion contenida on el artículo 2.0

rle la lei 33 de 1875. Art~culo 4.0 E n las salinas en que no alcance a. venderse toda. el agua salada

que s'e produzca, se fabricará sal de caldero por cuenta de la Nacion, siempre que e!lto sea conveniente para. el erario nacional. ·

Artículo 5.0 Los terrenos, bosques, minas de carbon, fábricas, calderos, hor­nos, herramientas, vehículos i demas elementos de fabricacion de sal de propiedad nacional, que existan en las diversas salinas, serán remat.ados por dinero sonante en pública subasta i en el mejor postor . Al efecto, el inventario i avalúo de dichos elementos se publicará en el Dia?'ÍO Oficial dos veces cada roes, durante seis meses.

Artículo 6.0 Los Administradores de salinas dividirán en lotes los elementos de ela.boracion que hayan de rematarse, consultando la. mayor concurrencia en la licitacion i uando cuenta al Poder Ejecut ivo de la. division hecha. Estos remates

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D<'JCUMENTOS SOBRE SALINAS. 207

se harán con las forrna.~dades legalea por dichos Administradores i en presencia. de la. primera a.utoridar!t política del lugar, pero no se llevarán a efecto ~>iuo despues de que hayan sid(l aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artícub 7.0 En el caso de que no haya postores a algunas de las fincas que se saquen a remate, se darán éstas en arrendamiento con las mismas formalidades.

Dado en Bogotú, a. 20 de enero de 1876. S. PÉREZ.

El Secretario de Hacienda. i Fomento-NICOLAS ESGUERRA.

III

INFORMm sobre los nuevos métodos aplicables n la.s mio M de Cipaquir&.

Enero 18 de 1876.

Las minas do Cipaquirá se han estudiado ya muchos años bajo el punt~ de vista jeol6jico ¡ de manera que no pienso estenderme mucho sobre estas considera­ciones completamente te6ricas, que bao sido mui discutidas, sin derramar mayor

¡ luz sobre el fondo, que será materia de este informe. 1 Dividiré mi informe en dos grondes C<'l.pítulos: f 1.0 La. esplotacion de las minas; ! 2.0 La elaboracion de sus productos.

LA ESPLOT.A.CION DE LAS MINAS.

La esplotacion de las salinas de Cipaquirú presenta mucho que criticar bajo todos los puntos de vista. En efecto, en est~s grandes trabajos nada se ba hecho por sistema riguroso¡ i esto se puede decir no solamente respecto de la minería propiamente dicha, sino tambien del modo de estraer la piedra de ]a. mina.

En vez de haberse dividido el dep6sito salinífero, como era natural, en cier-to número de galerías rectangulares de cierta dimension, como va a esplica.rse, de- .. ja.ndo columnas con fuerza de resistir a l peso superincumbente, vemos un trabajo disforme, que consiste de una galería escesivamente ancha i alta, que no inspira al minero que la examina ninguna. confianza de estabilidad. En efecto, los derrum-bes caen con tanta frecuencia, que es ti.empo ya de modificar el sistema, a fin de evitar una horrorosa desgracia que indudaQ!emente sucederá no mui tarde.

Se emplean varios sistemas de trabajo en nuestras salinas de Europa.. Voi a esplicarlos, para que se pueda adoptar el que mas provechoso parezca.

Si se quiere emplear el sistema. de galerías, deberemos escabar en el cerro una serie de socavones de cuando mas 7 a. 8 metros de ancho sobre 5 de altura, dando a la columna un grosor de 6 metros. Para. seguir adelante, se debe abando-

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208 DOCUMENTOS SOBRE SALlNAS.

na.r el método de derribar esa parte en t<>da. la eslension de la galería, i a.doptar el de escalones perpendiculares. Así se dividirá el frente del trabajo en 3 gradas o escalones, que tendrán como 1-60 m. de alto, i toda la anchura del E:Ocavon. Ca. da grada. estará con tres metros mas adelante que la que sigue; i en cada una se colocará una partida de peones para arra~car la piedra, bien sea con p6lvora o bien con la mas poderosa dinami ta. Respecto de esto, me propongo entrar en algunas esplicaciones acerca de la fuerza esplosiva de la dinamita, i del método de usarla. El término jenérico 'dinamita.' comprende varias mezclas m~s o ménos íntimas de nitro-glicerina i una sustancia s6lida de cualquiera naturaleza química, bastante porosa para absorber una cantidad suficiente de nitro-glicerina, i de retenerla, de manera que no haya que temer una trasporacion durante su trasporte, o miéntras ~ se conserva en barriles o cartuchos, aun cuando la superficie se sometiese a alguna ¡ presion. ~

Se entiende fácilmente que la nitro-glicerina almacenada (por decirlo así), ~ en los poros de una sustancia. inerte, debe estar a.l abrigo de todo sacudimiento ! fuer te, para. poder trasportarla i manejarla. con segurida<l. Ltl dinamita obra segun ~ el peso de la nitro-glicerina que contiene en un volúmen dado; por tanto es pre. ~

ciso que la materia inerte tenga la mayor fuerza absorbente posible. Conviene ta.mbien que tenga poca densidad, i poca atraccion para el calor, a fin de que en un volúmen dado haya el menor vacío posible, i que la sustancia inerte no dismi. nuya demasiado la temperatura. ele los gases en el acto ele la esplosion.

Una. multitud de materin.s ~;e han indicado como propias para hacer la mez. cla; algunas inertes, como el cuarzo poroso, fácil ele pulverizar, que se asemeja un tanto a la harina de molino, el tdpoli, el alumbre, el kaolin, el coke, la. hulla pul. verizada, el azúcar i otras materias abundantes en carbon, forman parte de la lista, en que se utiliza la pequeña cantidad de oxíjeno que resulta. en esceso en Jo. esplo. sion de la nitro-glicerina, fuera de los productos ordinarios de lacombustion com. pleta. de uno. materia. orgánica (agua, ácido carb6nico i nitr6jeno).

Se puede a.demas agregar una proporcioo de otra materia esplosiva, por ejem. plo la p6lvorn comun, o el' pir6xyde' de manera que se consiga una mezcla de dos materias que participe mas o ménos del carácter de úmbas; tal es por ejemplo la dualina., cuya materia absorbente es el aserrín de madera saturado de nitrato de potasa, i trasformado en 'pir6xyde' por medio del ácido nítrico.

J eneralmente se emplea el cuarzo, i se hacen dos o tres clasificaciones de los productos. Número 1, contiene de 70 hasta 75°?0 de nitro-gl icerina; las otras dos, una proporcion inferior. Estas pueden ventajosamente reemplazar la p6lvora comun.

La. dinamita se ha sometido a las pruebas mas variadas, de las cuales resulta, que las condiciones comunes de trasporte i beneficio no inducen mayor probabili. dad de una esplosion accidental, tOOa vez que no se introduzca un esceso de nitro. glicerina, de manera que no haya. ninguna trasporacion que ponga una parte de ella en libertad.

Esta sustancia debe considerarse al abrigo de todo peligro, siempre que no se caliente hasta 200° en un medio resistente, o que no se es ponga. a. un choque de al. guna violencia, como la caída de un martillo oobre ~un yunque, o a la entrada de un proyectil de guerra, o a lo. detooacion de una cápsula fulminante enmedio de •

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DOCUYENTOS SOBRE SALTNA.S. 209

la. masa.¡ en fin, es ménos peligroso su uso que el de la pólvm·a comun, por lo cual, no parece haber motivo ninguno porque no se propague mucho mli.9 su uso de lo que esM. hoi dia propagado.

Sus efectos son mucho mayores que los de la pólvora comun, i por tanto se disminuye el trabajo del minero, por ejemplo, en el horadamiento; pues basta. que el hoyo tenga 0,025 nL de diámetro, en lugar de 0,035 m., una diminucion de 50°1o del trabajo; i casi se ahorra. el de taquear, que se hace de cualquier modo. L a. única. dificultad está en el modo de disparar el cartucho, que no se puede hacer ni con cañutos, ni con la. mecha. segura ordinaria.. H a.i que introducir la mecha. aforra.da. con una larga cápsula fulminante, que se coloca, al tiempo de usarla, so­bre la. punta queso introduce en el cartucho.

Si se quiere disparar muchos hoyos simultáneamente, en un frente, se susti. tuye la. mecha segurn con dos a.lambritos que rematan en una cápsula. fulminante colocada deritró de un pequeño cartucho lleno de dinamita., que está en un cartu­cho principal, i se hará el disparo por cualquiera de los medios arriba indicados.

Tal es el método mas económico, si se trabaja. con pólvora (o dinamita), pues no exije ningun entable costoso¡ pero si se quiere disminuir el costo del trabajo hasta donde se pueda, i con él el precio de la sal, ha.i que recurrir a. otro método, que ya años bú se ha adoptado en las salinas de Europa. En lugar de tajar la rosa salinífera. por medio de la p6lvora, podemos emplear la. fuerza disolvente del agua.. Por med io del agua podemos cavar hoyos de 2 a 3 metros de profundidad, que de. jarún en medio cortes de dos metros mui fúciles de derribar.

Se introduce el agua en la. mina. por un tubo fundido de 10 centímetros de diámetro; de éste el agua se distribuye a las diferentes fuentes por medio de tu. hitos menores, de 8 i de 5 centímetros, luego por otros menores de 3 centímetros ; llegando a la fuente, tenemos unos tubos de 14 centímetros de largo, con 5 o 6 buequitos, que funcionan como la tosa do una regadera. La. rapidez con que se cscava un hoyo dependo de la. cantidad de agun. proyectat.!a. de estos tubos. El agua. que corra del hoyo se so.tura. más de sal miéntras menor sea. su cantidad; t.lc ma­nera do establecer una íntima rebcion entre el progreso mensual del trn.ba.jo i el grado do s::l.turacion de las aguas. En jeocral, se busca. una sit.uacion do 50 por 100; así so evita el retardo del trabajo, i por otm parte un derriLamiento dema­siado estenso, lo que aumentaría mucl1o los traba.jos de afuera., plra elcYar la satu­racion a un grado mas alto, introduciendo troncos de sal ;·ijua. impura, o e>apo­rando de una vez. Hechos estos tajos, se derriban los cortes de enmedio con barra i pico. En las partes de mina en donde bai una mezcla considerable de csquisitos carboníferos, que por su impureza. disminuyen su riqueza, se puede derretir todo el frente de la ga.lería que se quiere prolongar.

Para eso, se emplea el mismo sistema rle tubos arriba descrito, i se coloca en cada trabajo una. armazon lijera. que corrra sobre roc.lajas, del largo i de la. altura del trabajo; sobre éste pasan como treinta i seis tubitos de catorce centímetros, que arrojan agua. contra la frente, desde el ciclo, i en tóda. la estension. Estos tu­bos en forma. de T salen de un tubo comuo, que se une con el tubo maestro por medio de un empate de caucho.

Estas aguas mas o ménos saturadas pasa.n por tubos de madera al depósito je­neral de concentracion. Si las aguas que vienen de las fuentes no están bien sa-

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_2_10---~~---~~0cmmNTOS ~0~~-~S.AL--IN_A_s_.~---~---~~--= l tumdas, se las satura hasta. el grado deseado, arrojando troncos la gran alberca.

de sal impura en ~

Estos son todos los medios de beneficio posible, segun la naturaleza de la. roca salinífern. Pero en mi opinion se debo abandonar la. pólvora i la dinamita, i ·atenerse sola i francamente al método hidráulico, que indudablemente ofrece gran­des economías en la mano de obra, economías que vienen a aument.ar la riqueza. nacional.

Mús tarcle veremos de qué manera se introduce el n.gua a todas las fuentes. Otro punto se ha. discutido hace años, i es, si convieno establecer trabajos a

un nivel inferior. El nivel de los trabajos actuales presenta. gra.ndes inconvenientes al traspor­

-te; la. galería está situada con 47 m. encima del taller de concentmcion. Está servida por un camino tortuoso i duro. A.dcmns la galena principal de estraccion tiene mui malas condiciones, sobre todo la do ser mui pendiente, en lugar de pre­sentar un declive suave. De manera quo ~eria muí difícil modificar de un modo satisfactorio el sistema primitivo de sacar la piedra de sal que hasta hoi se usa, a saber, a espaldas de hombres. Los hombres o muchachos cargan pedazos de sal, desde el interior, i los llevan al almacen situado en la boca de la mina. Allá en parle se vende a los arrieros que vienen a comprarla; la domas se lleva todM1a a espaldas de hombres a la fábrica. Sobre esto daré algunos detalles que la práctica bn dado a conocer.

La carga. que un hombre puede llevar varía entre los límites de 40 a. 70 ki-16gra.mos ¡ por lo regular la carga pesa de 40 a. 60 kil6gramos. Vana no solamente con la edad del peon, sino ta.mbien segun lo escabroso del tránsito, la altura del socavon, su temperatura, ventilacion &." Importa poco la. naluralezll. del suelo de las galerías, con tal que esté bien alumbrado. La. distancia recorrida cu un dia suele ser de ·1-,000 a 6,000 metros. Luego el efecto útil se comprende entre los Hmites 4.0X4,000=160,000, i 70X6,000= 420,000 ; el término medio de 50X 5,000= 250,000 lo da con bastante csactitud.

Estas tres cifras de 160,000, 420,000 i 250,000, no representan kiwgni'I'M­t?·os, en el sentido dado a esta espresion en la mccúnica; pues se trata no de un peso levantado en sentido vertical, sino mas bien de una carga tra.apor ta..da poco mas o ménos horizontalmente.

La cifra média de 250,000 corresponde a un trasporte horizontal de una to­nelada por una distancia de 250 metros, o de 2i toneladas por 100 metros. Supo. niendo que el peon recibe un jornal de dos reales, esto espresa el pago de 0.80 por tonelada por 100 metros, o sean 8 reales por tonelada por un Icil6metro.

Se ve lo imposible que es la adopcion de un sistema tan dispendioso de tras­porte, aun por las distancias mas cor tas de algunos centenares de metros, como en el caso actual. Verémos mas tarde el sistema. de traspor te que recomendamos. Vemos, pues, que en cuanto al traspor te, el nivel actual de los trabajos presenta. grandes inconvenientes.

Si en lugar de la venta. de la sal jemo. en la boca. de la mina., se reunie. ra. toda en el despacho de la. fábrica., ganaríamos mucho en materia de vijila.ncia.

En fin, se suprimiría. cierto número de empleados, lo que sería otra economía. El nivel de los ~uevos trabajos se ba fijado en el puente situado sobre el ca.

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DOOtruENTOS SOBRE SALINAS. 211

-----------------------------------------------~~ mino que baja de los t rabajos actuales. Este punto está a 31 m. más bajo que la a n tigua guia.

La galería para entrar a estos nuevos trabajos deberá tener 2 m. de a lto, i 1.80 de ancho. La. entrado. debe ser de calicanto, pues que tiene que ser vir por muchos años, segun se esplicará más tarde. E l inter ior ser á enmaderado, con mar. COS a cada 0.50 de metro; lo de entre las columnas se for mará ta mbien con palos de 0.05 a. 0.06 m. de diámetro.

Mas como esta galería debe corta.r un banco de roca. a rcillosa esquistosa de 5 a 6 m. de g rueso, pasará por éste adelante sin madera por una b6veda de arco la. brada en la roca. N inguna. dificultad habrá en esta escavacion, pues segun toda.9" las a~riencias la roca. se podrá derribar a pico. La galería. pasará por 50 metros, segun opinamos, por t ierra estéril, es deoir, sin cal ; de allí en adelante comenza.. rá la esplotacion, segun los buenos métodos que la práctica nos ense:ña. Pero pri. mero tonemos que tratar una cuestion mui séria, que hasta hoi, en todas las minas i localidades que he visitado, ha. sido descuidada; hablo de la venmacion, sobre la cual me estenderé con alguno. detencion. En ninguno. parte de las minas de Ci. paquirá se ven trabajos especiales. que tengan por objeto purificar el aire; a.sí, l uego que entmmos en estas galerías inmensas, respimmos ese aire a.llerado i vi. ciado, que no puede roénos que lastimar el pulmon de los obreros i basto. causarles Aérias enfermedades : el mismo roa.l aire hace quo las velas tampoco deo In. luz que deben. El aire en las minas como en todo paraje cerrado se vicia de dos maneras; por la susLrnocioo de uno. parto de su oxíjeno, i por 13. mezcla de gMes cstraños. La sustraccion del oxíjeoo se efectúa tanto por la respiracion de los hombres i anima. les, como por la combustion de las velus que se usan para alumbrar. Los dos fen6. menos son, por otra parte, de un mismo 6rden ¡ pues el acto de In. rospirncion no es más que una simple combustioo que se hace en el interior de los pulmones, siendo los productos en IÍmbos casos casi idénticos, a saber: aguo. i úcido carb6nico. Es jenora.lmente admitido qne el a ire inspirado ror un hombre en reposo subo a

12 o 13 litros por minuto (17 a 10 metros cúbicos caJa 21 horas) . E-;k'l. cantidad so duplica, se tripl ica, i aun más, durante lo. dijestion, o cuando el hombre so n.j ita. mucho o hace algnn. trabajo muscu la r. El a ire in<>pirado n.o contiene sino a lgunos diez milésimos de ácido cnrb6nico. El aire expirado tiene basta 3 o 4 centésimos, i el oxíjeno libre sufre uno. pérdida. proporcional. Con esta proporcion de tícido cn.rbónico, el airo es ya do difícil rcspiracion, i con 10 centésimos se asfixiaría. un hombra. Lo. cantidad ele 17 a 19 metros ct1oicos es el mínimum de aire fresco quo dobe afluir cada 24. horas en un espacio limitado, p:tra cada indi>iduo que a llí mora. Esta. cantidad ha de triplica.rse si los hombres t rabajo.n all á; una vela es equivalen te a. un hombro, i un buei a tres.

La. abstraccion de oxíjeno se efectúa ademas accesoriamente por diversas ac­ciones químicas que ¡;e desarrolla.n. de una manera más o ménos latente, que se re. sumen jenera.lmonte en los fen6menos de la. oxida.cioo de sustancias minerales u orgánicas que no están saturadas de oxíjeno, i que son por consiguiente más o mé­nos combustibles. Así es, por ejemplo, que la. piri ta que abunda en este terreno, aparece en la superficie como sulfatos &:

Podemos deci1· igualmente, dejando a un lado las capas de sal i r eñtiéndonos

a las de hulla, que oiertas hullas tienen la propiedad de calentarse en contact~ con

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212 DOCUMENTOS SOBRE SALINAS.

el aire, a veces basta la incandescencia., en las hullas que se inflaman espontú. nea.mente.

En cuanto a las materias estro.fias quo vienen a mezclarse con el aire, son primero aquellas que rcsull:\n de las diferentes acciones químicas arriba enumera.. das, es decir, el vn.por del agua. i el !ícido carb6nico por los casos en que la com. bustion ha sido completa; pues el 6xido de carbon, el azoe, el amoniaco, los bi. drocarburos, el bidr6jcno sulfurado, i adamas otras composiciones complejas más o ménos olorosas, conocidas con el nombre de miasmas&: por las descomposiciones producidas con una inter>encion incompleta. del oxíjeno, i a.un sin ninguna inter. vencion de ese ga.s.

A esta. lista se agregan las materias que resultan de ciertas accio!les qu~micas especiales, tal como de las aguas ácidas sobre los carbonatos, el gas i el humo que produce la combustion de la p6lvora.; en fin, los polvos tenues que se le>antan de los trabajos de la. mina, i so tienen on suspension.

Veamos de qué manera. podremos producir una ventilacion art ificial. De hecho nos vemos precisados a dejar a un Indo todos los métodos de soplar i aspirar, vista la. gran dificultad de traer la. maquinaria necesaria.

El método m(a.s sencillo a la. par que econ6mico de ventilar la. salina. es el de clavar un apiquc que comunique con la guia principal que proyectamos, i do hacer qoe el aire pase sobro un fogon encendido; si se coloca. el fogon en los mismos tra. bajos, tendremos el doble inconveniente de estorbar el paso de l os peones por aquello. parte de los tra.ba.jos que médio. entre el fogon i la. guia, i de aumentar inútilmente, i con pura. pérdidn., las resistencias debidas al roce que aumentan rú­pidamente con la velocidad.

Si al contrar io establecemos el fogon en un punto entre el de que arriba se ho.bla. i la boc:l. del a pique, no serú eficaz sino abajo del apiq u e; pues el efecto del foJOD aumenta. evidentemente con la altura. vertical de la. columna. de aire que ha recibido su accion. El fogon, por tanto, debe colocarse abajo del n.pique, i sorn mGs o6g3.z, siendo las demos circunstancias iguales, miéntra.s m(LS largo el apiquo.

De manera que debemos escavar un apique cuadrado, de 0.89 m. cado. lado, desde la superficie hasta salir a la guia. El punto esacto de su construccion se in. dicará tan luego que la guia lleguo a la sal. Dicbo apique debe enma.derarse, con ma.rcos a cada medio metro, en las partes donde hai que temer derrumbes. Se continuará la. boca. con una chimenea de ladrillo de 5 m. de alto.

La guia. debe ser ancha i fortalecido. de calicanto en lo. parto donde está el fogon, para asegurar la vectilacion. La guia tendrá su puerta.

Este n.pique de ventilacion nos prestará otros servicios, pues por él entrará el agua. para trabajar en las frentas.

Despues de haber estudiado la esplotacion i ventilacion, veamos cutil sea el ~ mejor sistema de trasporte de la sal desde la mina a. la fábrica. Hemos visto ya que >

el tra..<;porte a espaldas de hombres debe desterrarse para. siempre de una buena. es- ~

plotacion. Pensamos recurrir al sistema más perfeccionado, a saber , de rieles de >~ hierro.

El ferrocarril se establecerá solamente en la guia. de estra.ccion, i no en los trabajos; pues las aguas saladas pronto destruirían el hierro. El camino al salir ! de la guia, seguirá por el costado del cerro basta llegar a un plano inclinado, por

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DOOUYENTOS SOBRE BALJN.A.S. 213

donde bajaria.n los wagones derecho a la fábrica. El sistema "Vignole", conviene más a las circunstancias; sus rieles pesarian de 9 n 10 kil6gramos por Htetro co. rriente; vendrían en trozos de 1-50 metros de largo, que podrían cargarse en mulas. El camino tendría 0.70 de ancho, i los travesaños se colocarían a 0.50 m. de distancia. Los rieles se clavarían a los travesaños por medio de grampas de hierro.

La cuestion de la eleccion de materiales para la esplotacion de una mina es importante; por tanto urje examinarla por detal; pues en mi opinion se resuelve por consideraciones distintas de aquellas que nos guían respecto del material ro. dante de grandes ferrocarriles, i en efecto por consideraciones hasta cierto punto contrnrias.

En los ferrocarriles ha sido costumbre ya do 30 años atras aumentar la ca. pacidnd de los wagones. Así para. trasportar los minerales, por ejemplo, comenza­ron con wagones de 1,500 kil6gra.mos; de allí subieron a 2,500, 5,000 i hoi los hai con cn.pa.cidau de llevar 10,000 kil6gramos. En una mina las circunstancias son mui diferentes.

En primer lugar, importa reducir la anchura .a su mínimo par:~. disminuir los gastos de escavaciou i mantenimiento. .Ademas, en casos de descarrilamiento, que suceden con frecuencia en una mina, importa que el conductor pueda solo i sin riesgo ue que se bloquee el camino, "'olver a colocn.r el wagon uescarrilado so­bre los rieles. I por último, conviene especialmente que el material rodante sea. manual, n. fin de poder entregar a niños la conduccion de los wagoncs . .Aquí es en donde los jó>encs del país adquirirán la costumbre de trabajar en la mina, lo que oo solamente mejorará la suerte de sus familias, sino los irá educando para más tarde desempeñar los oficios de hombres. Cunvieuo teuer mucbn.chos, casi niños, en uua miua, así mismo como grumetes a bordo de los buques: i en el estado nc. tual do cosas, rc~omicndo que se aumente laasta donde son. posible el número de j6vooos empleados en la ::.alina.

Los wagones deueu ser de madera, con ruedas de 0.30 m. de altura, pesando vacfos de 150 a 200 kil. cuando más¡ la cargo. comun seria de 500 kil. Este peso admito que el conductor pueda voher a colocarlos en los rieles, en caso de

descarrilamicntQ. Talos son todas las consideraciones prácticas que roe han ocurrido al exami.

nar las ricas minas de Cipaquirá. Encarezco mucho todas las modificaciones de esplotacion que be sujerido, a fin de efectuar las considerables economías a quo

se presta. T. VERANY, Injenicro de minas.

Es t raduccion-Samuel Bond.

IV

CONTRATO de arrendamiento de los montes de la s11linn de Cbi UI.

Los infrascritos, a saber: Nicolas Esguerra, Secretario de Hacienda i Fo. mento de la Union, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una. par. te; i por otra Réyes i Niño, en liquidacion, hemos celebrado el siguiente contrato:

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Artículo 1.0 Réyes i Niño en liquidacionda.n i el Gobierno recibe en arren­damiento los terrenos situados en la. salina. de Chita, conocidos jenera.lmente con el nombre de "Bosques Balderrama," i que comprenden los globos denomina. dos "Resguardo," " Rodrigoque" i "Rio.negro ;" lbs derechos que tienen en 10S terrenos llamados de "Salazar," i una casn. al ta de tapia, cubierta de teja, sítua.. da en el pueblo de la salina de Chita.

La dumcion del arrendamiento será basta treinta i uno de diciembre de mil ochocientos setenta i siete.

Art1oulo 2.0 El Gobierno pagará a Réyes i N iño por el arrendamiento de ln.s espresadas fincas la suma de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($ 2,400}, debiendo hacerse los pagos en la. Tesorería jeneral por mensual idades vencidas.

Artículo 3.0 Puede anticiparse el pago de los arrendamientos por un año o por todo el tiempo del contrato, a -voluntad de Réyes i Niño, siempre que ellos abonen por la anticipacion un ínteres anual de 7 por 100.

A.r t.ículo 4.0 Tan luego como el presente contrato sea aprobado por el Poder Ejecutivo se pagará a Réyes i Niño lo que se deba de arrendamientos de los es­presauos "Bosques Balderra.ma" i de la casa d~ la salina de Chita, a razon de doscientos pesos mensuales ($ 200), desde el veinticinco de mayo del año pr6x:imo pasado, en que el Gobierno ha tenido a su servicio las mencionadas fincas.

Artículo 5.0 Si al Gobierno le conviniere comprar las fincas que por el pre­sente contrato torna en arrendamiento, Réyes i Niño se comprometen a. preferirlo o. cualquiem otro comprador, por un precio que no sea mayor de cuarenta mil pesos ($ 40,000).

Artículo 6.0 Réyesi Niño se obligan a no enajenar las fincas miéntras dure el presente contrato, a ménos que el comprador se comprometa a. respetar el arriendo.

Artículo 7.0 Réyes i Niño renuncia.n el derecho que crean tener a que se les paguen dos mil ciento sesenta. i nueve pe$OS, veinte centavos ($ 2,169-20 cs.) que el sefior Sa.turnino Vergara., como Administrador de las salinas de Chita i Muneque, remiti6 a.l Tesorero jeneral del Esta.Uo de Santander, i de que éste le acus6 recibo en oficio de veintisiete de j unio de mil ochocientos sesenta i tres, número 57, i declaran que a b. fecha. no tienen cargo alguno que hacer al Gobier­no ni rcclamacion pendiente en relacion con las espresada.s salinas, ni con el uso que el Gobierno baya. hecho de las fincas a que se refiere el presente contrato, ni de otros elementos de elaboracion que hayan sido propiedad de dichos señores.

Artículo 8.0 E~ presente contrato necesita para llevarse a. efecto de la apro­bacion del Poder Ejecutivo.

En fe de lo cual firmamos dos de un tenor en Bogotá, a. veintinueve de enero de mil ochocientos seten ta. i seis.

NIGOLAS ESGUERRA.- RÉYES I NIÑO, en liquidacion.

Pode1· Ejecu-tiVo nacionalr-Bogotá, 29 ck éne1·o de 1876.

Aprobado-El Presidente de lo. Union, _

El Secretario de Hacienda i Fomento, S. PÉREZ.

NICOLAS ESGlJER.BIA.

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V

INFORME del Injeniero seilor Trotimo Ver8lly sobre lAs min~ de Nemocon .

.Al aenor Secretario de Hacienda i Fomento.

Desde mi via.jo de inspeccion a. las minas de Nemocon, no ho podido ménos que manifestar el estado malo i alarmante de esta. esplotacion; pues si se conti­núan los trabajos por el mismo sistema que ahora, se perderá pronto, no solamente el edificio de la fábrica, sino el mismo dep6sito de sal.

El banco de sal en Nemocon no se presenta. con Ja.s condiciones ventajosas de la rica. hoya de Cipaquirá. En l ugar de un banco de desconocido espesor, como en Oipaqui rá, tenemos en aquél solamente ca.pas sinuosas, entrevemdas en el terre­no esquistoso que acompaña la formacion salinffera; para saCAr estas capas han tenido en mira especialmente la econcmív, sin tener en cuenta la conservacion jeneral de la mina; lo que es una. verdadera pérdida para la N acion. l

En todo tiempo se deben prohibir las escavaciones hechas, 1.0 debajo de cualquier edificio, i 2,0 debajo del cauce de una. quebrada torrentosa, precaucio- · nes que no se han tomado nunca, i cuya falta ha puesto el establecimiento en el estado actue.l. Los empresarios do estas minas han socavado las galerías debajo de b misma. fábrica. i de una quebrada torren tosa ; i hn.llándose In. sal a poca, pro­fundidad, el agua se ha infiltrado de arriba por hendeduras, que van ensanchán­dose de un dia para otro¡ de manera que en las grandes a\'"enidas se forma una verdaJern. catarata en las galerías, que ba derretido las columnas i el ciclo, en términos do causar un derrumbo enorme de una gran parte de la mina que ha arrastrado hace poco una pc.rte de la fábrica lrn..<; sf; pues so hundi6 uno de los hornos de o\·aporncion, que forma. actualmente una e.!:pocie de puente sobre el anchuroso nuismo. Ac.lcmas de eslt) horno uc cvaporncion, so cucucntrau en el mismo estado un horno do compactar "i una parte del almaccn, que amenaza una ruina, completa. A cualquiera se le ocurre obsen·ar que el efecto de la submcrsion de la mina será el derretimiento lento de las capas sali uíferas, i el hundimiento de la fábrica que está encima. 'l'al es la opinion que he fo rmado por las observa. cioues que pude hacer¡ i creo de mi deber manifestar flUe la fábrica en tera está condenada a una ruina segura, aunque tal vez no inmediata, miéntras sigan en-! trando las aguas por las grn.ndes grietas que sucesi \'"OS derrumbos han abierto.

1 Es inúti l pensar en estraer estas aguas por medio de bombas¡ pues apes.'\r

l de las muchas que están en accion para alimentar las calderas de evaporacion, el nivel ha quedado casi invariable en los dos meses pasados ¡ pues la infiltracion no so podrá cortar sino por medio de trabajos mui costosos¡ en fin, la grande aber tu. ro forma como un dep6sito para. las a~as llovidas. Lo que nos sir>c do prueba de que la in6ltracion sigue continuamente, es la >ariacion de la densidad do las aguas conteuidas en las galenas¡ pues de un diu. para otro ba.i una diferencia. de 2° a 3° del are6metro. Si no hubiera infiltracion, la. densidad quedaría mas o ménos fija, n 2 3°; mas la entrada del agua dulce rebajaría este grado, lo q11e efectivamente sucede.

Viéndose privados así de sal joma los empresarios, han abierto una galería nueva al nivel de la fábrica, la cual han avanzado hasta dar con la sal ; pero sin

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~~2_1_6-~~ DOCUMENTOS SOBRE SALINAS. ~=~ las precauciones debidas ; pues otra. inunda.cion fácilmente llenará los trabajos nuevos que se comunican con los antiguos, que están ya caídos, i la ruina será comuna úmbos. No puedo encarecer bastante lo defectuoso de estos trabajos.

El único remedio eficaz, si se pretende continuar la. esplotacion de esta salina, es abrir una guia maestra léjos de los trabajos inundados, en un punto que se halla en la interseccion de los caminos que conducen por un lado al establecimiento i por el otro a Cbocontá; ella dejará bastante terreno sano en medio, i así se evitará toda. posibilidad de interrnpcion repentina de los trabajos. La estension de esta guia. es imposible determinarla de pronto, visto lo poco que se ha estudiado el te­rreno. Mas aquí se su ji ere fa. pregunta : i Debemos entrar en grandes erogacio­nes, ya que varios hornos están en el suelo, con poca esperanza de conservar los demas 1 Me parece que no; especialmente estando tan. cerca las riquísimas e inagota.bles salinas de Cipaquirú; i me parece mas prudente i mas razonable limi­tar nuestros esfuer~os i gastos a las minas de Cipaquirá, i fundar allí una fábrica segun todas las reglas del arte, rompiendo nuevos trabajos a un nivel inferior a los actuales, conforme lo recomendé en el estudio que presenté de esas mina.c;, limi­tándonos en N emocon a la concentracion de las ag•ta.<> encerradas en las galerías, como hoi se practica; i como se puede practicar por muchos años, sin pensar en refaccionar i renovar los edificios i aparatos destruidos.

Bogotá, 21-de enero de 1876. (Firmado), T. VERANY, Iojenicro de minas.

E.<> traduccion-Samuel Bond.

vr INFORl'lill sobro los nuevos trn.b~jos que deben emprenderse en la.s s~!in:lll de Cipaquirá.

Befior Secretario de Hacienda i Fomento de la Union.

En el informe que dirijí a usted el 18 de enero del corriente o.ño sobre las minas de Cipo.quirá, puse en su conocimiento el mal estado i la mala direccion de las minas, i a.l mismo t iempo indiqué los medios mW. econ6micos quo la práctica nos ha enseñado para. su remedio.

En Ciptlquirá hai que modificar todo, desde el sistema de trabajar la. roca salinHera, basta. los medios de trasporte. Entre todos los sistemas de esplotaciou que he tenido el honor de presentar a.l señor Secretario, el sistema hidráulico tiene en concepto de los conocedores de minas ta.ntas vent.ajas, que su superioridad no necesita de discusion. El empleo del agua. suprime completamente el de la p6lvo­ra, i con esto el riesgo que siempre acompapa su uso; ademas, con no usar la p61-vora, el aire se hace más respirable, por carecer de lqs gases nocivos que suelen desprenderse de su combustion; luego hai que fijarnos con mayor especialidad en lo que mas impor.ta, a saber: las aguas con que se propone qerretir la roca.

Para este fin, la cantidn.d de agua que se derrama. de un lado i de otro sobre la cima de la colina que contiene el banco de sal, es más que suficiente para. a¡i-

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DOCUllENTOS SOBRE SALUIAS. 217

mentar todos los chorros. Por tanto, se deben recojer cuidadosamente en un canal estas aguas, basta conducirlas a. un estanque de donde partirá el tubo de hierro labrado o fundido que las lleve al interior de la mina. Este tubo debe tener 0.10 centíroet~os de diámetro, 1.50 centímetros o 2 metros de 1'\rgo, cada trozo ; la jun. t ura de los trozos se hará con la menor pérdidA de estension posible, i los rebordes serán unidos por tornillos. Este tubo maestro será introducido en los trabajos por la lumbrera de ventilacio.n. Con pasar el tubo por esta lumbrera, conseguimos la ventaja. de adquirir una presion suficiente para. deshacer la roca; esta lumbrera,. en nuestra. opinion, tendrá como 30 metros de altura, la que nos dará una pre,sion como do tres atm6sfera.s.

El tubo pa.sará al pié del mampuesto que sostiene el aparato entallador¡ et mampuesto se rn.ueve sob¡e cuatro ruedas de hierro {undi<;lo, quo ruedan sobre ríe. les, i se empujo. por palanc~ a l as .frente& po.ra adelanta.r el trabajo. Este maro. puesto tendrá tres hileras de lanzas hidl:únlicas en la.s galerías que tengan ocho metros de ancho i die2< de altura; estas lanzas hidráulicas so recuestan sobre una armazon de madera, tendxlin un movimiento de abajo para arriba para hacer el corto con mayor ventaja, i se unen al tubo maestro de 8 centímetros que sostiene el mampuesto, por medio de tubos de caucho con resorte, de manera. do poder aguan­tar sin riesgo una presion de tres atm6sfera.s. Como dije en mi último informe, estas lanzas no sirven sino para hacer cortes de 1 metro 50 centímetros de profun. didad, i la.s masas que quedan de pié entre estos cortes verticales se rompen con picos i cuñas.

Este sistema de romper la roca es el más econ6mico en mi opinion. Cuando la roca. es demasiado esquistosa. i que no se puedo vencer, en lugar de cortarla. i quebrarla do este modo, se derretirá el frente entero con estas mismas lanzas, ajus~ t~ndolcs una como roseta do regadera; i toda.s estas aguas serán recojidas al pié de ln galería, i conducidas en croloa.s de mo.dera al taller de coocentra.ciou, o mas bien, dcspues de la. última lei, a. grandes dep6sitos, de donde serán tomadas para. la venta al que ofrezca comprarlas.

El dep6sito salinHero debo com1~artirse como en un tablero de j 1,1gar damas, de suorto que las galerías estén perpendiculares las uuns a las otras, con columnas oo. medio do 8 metros de lado, lo que darú seguridad a. los trabajos i confianza a los })eones que se esponen en estas siempre arriesgadas faenas.

Despues de haber examinado el sistema de esplotacion, tal corno yo lo conci­bo, veo.mos por cuúles medios podemos ponerlo por obra. Ya en otro informe he demostrado la necesidad de establecer trabajos a un nivel inferior en el :punto lla. UULdo el puente. En la última entrevista que tuve en Cipaquirá, oll7 del corriente, con el señor Rívas, A.<Jro.io.istrador de las salinas, se convino en escavar una guia desdo el punto indicado con direccion E. O, que tendrá la ventaja de cortar el ba.nco de sal mui pronto i de dar un camino con direccion a la. fábrica actual. Todos los planos necesarios se dejaron en la Administracion de salinas de Cipaqui. rú, para comenzar la obra. dentro de pocos días. Se ba fi jado la altura del socavon, segun los deseos del señor Administrador, en 2 metros 50 centímetros i ]a anchura: en 1 metro 80 centfmetros. La entrada. sertí de calicanto segun diseños ya entre. gn.dos, la enmn.derada en Jos puntos menos s6lidos se hará con ruarcos o. cada 0.50 centímetros, i se a.forrará con paJas de poco grosor.

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El pozo Je ventilacion ya nombrado, tendn1 u!la seccion de 0.7 centímetros, i podemos decir que será escavado en la misma sal ; mas como es una obra que de. berá durar muchos años, set·á bueno enmaderado con marcos a cada 0.50 centíme. tros, aforrándolo con tablas.

Como sistema de traspor te, be indicado Y.a la ventaja de establecer un cn.mi. no de hierro desde el interior de la mina hasta los almacenes, haciendo uso de preferencia, de los rieles del sistema 'Vigoole, que no pesan más de 9 o 10 kil6gra. mos el metro corriet.~.te. Como segundo sistema de condncéion económico, podemos mencionar el del leñocarril; éste se hará sobre durmientes que tienen 0.15 centí. metros de lado colocados a 0.90 ccnt~metros los unos de los otros, de centro a centro. Los rieles de madera tendrán 0.15 centímetros de lado, i un largo de 5 metros. Se asegurarán a los darmientes en una muesca i se apretarán con cuñas de madera. Para disminuir el gasto de los rieles, se les clavará encima, con tor. nillos, una planchita de hierro de 0.6 centímetros de ancho i 0.1 de grueso. Con cualquiera de estos métodos habremos hecho una economía notable; acle­mas, se facilita la vijilancia, i si se quiere lo~ wagones pueden venir cerra­dos con lla.ve desde el fondo de la mina hasta el almacen, que estará cerca de los grandes depósitos de agua salada. El A.hnacenista puede recibir el wa. gon sin riesgo de perderse un solo grano de sal , al paso que segun el sistema actual hombres o mujeres van a la mina i traen a la espalda su carga a la fábrica, sin que se pueda vijilarlos eficazmente en un trayecto de más de 300 metros. H e propuesto ademas edificar en un solo sitio los almacenes de venta, i des-pues de la última lei que da libertad de elaborar las aguas saladas, solo se hace más preciso. Así, será necesario construir nuevos i espaciosos almacenes cerca de los grandes dep6sitos i establecer la oficina de venta en uno de -estos almacenes, que tendrá grandes patios para las bestias de carga que vengan de léjos a comprar sal. Si por una parte la venta de sal vijua es fácil, no sucede lo mismo con las aguas saladas; de suerte que pienso estenderme algo sobre esta cuestion capital, puesto que un pequeño error ·en el sistema adoptado puede acarrear pérdidas muí graves al Teso. ro nacional. Dos sistemas se presentan de vender estas aguas saladas al público: uno por medio de un orificio, sabiendo la cantidad que sale por segundo a una al­tura constante del depósito, i conociendo el grado de saturacion ; i el otro que po­demos llamar mecúuico o medidor de agtw.s.

En el primer caso, suponiendo que el agua salada. sale por un orificio circu. lar, con una canilla cilíndrica de la misma dimension, resulta que, segun los espe. rimentos de Eytelwein con una serie de tubos de 0.26 de diámetro, el coeficiente de la salida del agua (cantidad que sale, débil) varía en razon de la lonjitud de la. canilla i de su di!Ímetro, lo que da respectivamente por las re~aciones i para abajo

2 i 3-12-24-0.82 0.07 0.73

0.62

36- 43 -60 0.68 0.63 0.60

Descuidando la friccion del agua en la. canilla, lo que no seria permitido sino cuando su lonjitud no pase de tres diámetros, o la. dimension ménos del orific.io, tenemos, segun Na.vier, por las canillas prismáticas:

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DOOUliENTOS SOBRE SALINAS. 219

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V 1 +(-1 )~ y2g¡: u_ k 1 2..s u.

U: rapide7l del agua en el tubo, en el punto en que el chorro deja de estre­charse, es decir, a. distancia de 1 o l i diámetro del orificio.

H: carga o altura de la. columna. de agua arriba del centro de gravedad del orificio.

K: coeficiente de la. ( depense) salida, áplica.ble a.l orificio cuando es de una. lámina delgada, i la construccion es completa. ·

Q: salida de la canilla. S: seccion del orificio o de la canilla. Luego se ve que aplicando vigorosamente estas f6rmulas se halla. el resultc'\do

deseado, a. saber, la (depense), o cantidad de líquido que sale del orificio. Sinem. bargo, estos cúlculos están mui espuestos a errores; por ejemplo, una pequeñísima diferencia. en la alturn. de la columna, arriba del centro.de gravedad del orificio, afectaría el resultado sensiblemente; tampoco es fácil mn.ntener esa a ltura cona­tanto. 2.0 Si dos hornos se establecen cerca del dep6sito, es preciso alimentarlos de distintos orificios; i si se púrn. uno, i el otro sigue corriendo, claro es fJ.Ue se da­ría márjen a muchos errores. En .fin, aunqué esto sistema tiene la ventaja te6rica.. mento, no conviene en la práctica..

El segundo sistema. que indico, i que considero preferible, es el del medidor del agua ( compleur a ea.u). E sto instrumento consiste en una. rueda do cajones que tiene cavidades de contenido conocido, de manera c¡ue si so coloca bajo un chorro

~ dará vueltas, i el eje se comunicará con una serie de engranajes que indique el ~ número de vueltas; conocido por una parte este número, i por otm el contenido Í esaclo de los cajones, se sabrá fácilmente la cantidad derramada; In máquina mis. ~ roa. indicará lo que ha hecho i no hnbrú necesidad de fijar la nltura de la. columna

arriba del centro de gravedad del orificio. El guarda que debe vijilar el dep6sito

¡ debe cerciorarse de la. sa.tura.cion a horas fija<>, i al fin del dia entregar estos resul­tn.dos eu la oficina, i so tomará el térmiuo medio de éstos; esto, i el número de vueltas que ha dado el medidor, dará la. cantidad de agua salada recibida por

; cada. c~::te~ayor seguridad el rejistro del Contador estará bajo llave, la que ten. ~ drú el guarda.

! Tales son, señor Secretario de Hacienda i Fomento, loe; trabajos que convie­

ne establecer en las salinas de Cipaquirá, eu l ugar de los rutineros que por des. gracia han prevalecido ha.sta hoi.

Soi, señor Secretario, con profundo respete, de usted atento servidor,

(Firmado) T. Ve1·any, Injeniero de minas. Es traduccion- Samuel Bond.

~-----......_....

vn CONTRaTOS celebrados por el Administrador de lAs salinas do Oamarnl i Upin

para la composicion de dos c:uninos.

Los infrascritos, a saber : L . González T., Administrador-elaborador de las salinas de Cumaral i Upin, por una parte, i Sebastian Castro, por la otra, hemos

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22{) DOCUllENTOS SOBRE SALlN.AB.

celebrado el siguiente cont rato: Ca1Mo se compromete a abrir i refa.cciona.r el ca. mino que conduce de este lugar o. la salina de Upin, desde la banda izquierda. del río Guataquía i pasando por la. hacienda de" La Vanguardia.," basta. donde parte la pica. que conduce a la hacienda. del " Salitre," haciéndole un desmonte de dos metros por cada lado idos puentes d~ madera bardados con rama i tierra, sobre las quebradas de "La Horqueta" i "La Tolda." González se compromete a pagar o. Castro la suma de cuarenta pesos ($ 40), una vez que entregue el camino a satis.

\

fa.ccion del infrascrito Administrador. I para seguridad de uno i otro contratista firmamos el presente en Villa.

vicencio, a cinco de noviembre de mil ochocientos setenta. i cinco.

L. Gonzál6z T.-Sebastian Castro .

..ddm.inistracion ele las salina.s de Oum.a,·al i Upin- Upiln, 10 de feb?·tro de 1876.

Es copia que se remi~ a la. Secretaría. de Hacienda. i Fomento de la Union.

L . GO'Y!:Zálcz T.

Despacho de Hacienda i Fomen,to- Bogotá, ma1·zo 13 de 1876.

Aprobado-Por el Presidente, el Secretario, NICOLA.S E SOUEBRA.

Los infrMcritos, a. saber: L. González T., .A.dmini.strador.elaborado1· de las salinas de Oumaral i Upin, por una parte, i Juan de Dios Vúrgn.s, por la otra, hemos celebrado el contrato siguiente: Vúrgas se compromete n abrir i ref&ecio. nar el camino que, partiendo de la salina de Upin i pasando por el rio Canei, va a dar a la sabana de Cumaral, haciéndole un desmonte de dos rnetros -por cada lado i construyendo los puentes que sean neces.'\rios, de ma.dem i bardo.dos con rama i tierra. Oonzúlez se compromete a pagar a Várga.s la .suma de ciento cin. cuenta pesos($ 150), una vez que baya. entregado el camino a satisfaccion del infrascrito Administrador.

En fe de lo cual firmamos el presente en Upin, a once de noviembre de mil ochocientos setenta i cinco.

L. González T.-Por ruego de Juan de Dios Vúrgns, Ramon Cortés .

..ddmmi$tracion ele las sali·nas de Ctt?nairetl i Upin- Upm, 10 de feb?-ero de 1876.

Es copia que se remite a. la Secret:l.ría de Hacienda i Fomento de la. Union.

L. Gonzálcz T.

Despacho ele Haciflnda i Fomento-Bogotá, 11l.alrZO 13 de 1876 .

.A.probado-Po'l' el Presidente, ~1 Secretario,

NICOL'AS ESGUEBRA.

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DOCOlfENTOS SOBRE SALINAS. 221

Vlii

CONTRATO de arrendamiento de una fábrica de compnctaoion de sal en Cipaqnirá.

Conste por el presente documento que .Alejandro Mac.Douall, Elaborador oficial, a nombre del Gobierno de la Uniou, por una pa.rte, i Gonzalo .Arboleda, en su propio nombre, por la. otra, han celebrado el siguiente contro.to:

.Artículo 1.0 Gonzalo Arboleda. da en arrendamiento al Gobierno de la. Union la. fábrica. de sal que posee en esta ciudad, con su a.lmacen i piezas de habi. tacion adjuntas, enramadas, hornos, i un caldero, por el tiempo que falta desde lo. fecha bnsta el día 1.0 de setiembre pr6ximo venidero .

.Artículo 2.0 El Gobierno pagará a Arboleda la suma de cien pesos mensua. les es 100) como precio del arrendamiento; pero para el efecto de este pago no empezará a contarse el arrendamiento sino desde el dia que la fábrica. empiece a funcional'.

Artículo 3.0 E l Elaborador procedertt a montar el caldero que .Arboleda entrega desmontado, en una de las enramadas, i a construir en la. otra. el horno u hornos que estime convenientes; a reparar los daños que est::Ls enramadns tengan; a componer la. cañería que debo conducir desde la fábrica. del Gobierno a ésta el a.gua. salada; a reparar los daños que tenga. la alberca. de depósitos, i a. construir s6lidamente las paredes que est.áu caídas do las que cierran el recinto de la fúbri. ca; haciendo estas obras i reparaciones do acuerdo con el señor Arbolerla..

Todos los gastos que ocasionen estas obras i rep:naciones se llevarán por cuenta sopa.rada. i comprobada. por e l Elaborador oficial, para f!UO sean imputados cu el valor del arrendamiento, siendo do cargo do Arboleda pngar al Gobierno, a la termi nacion del arrendamiento, la. diferencia. que resulte, en caso de csceder el valor de estos gastos a la cantidad que el Gobierno deba pagar por ~rreu­dMOiento.

Artículo 4.0 Arboleda entregará inmediatamente la fábrica, con escepcion del a.lmacen, que será entregado tan pronto como pueda ser desocupado del carbon que contiene, en lo cual tomará .Arboleda el mayor interes, a efecto de que la entrega. so haga con lo. debida. prontitud .

.Articulo 5.0 El Elaborador oficial permitirá que, sometidos al reglamento interior de la fábrica i bajo la custodia del Resguardo, puedan entrar peones de Arboleda a cubrir un caño que atraviesa la fábrica, i a construir las demns obras que estimen necesarias i que no sean de las que el Elaborador debe hacer, ni impidan a. éstas.

El Elaborador da. por recibido el caldero incluido en el contrato de arreo. da.miento, haciendo notar que uno. de las plancb,!lS está rota i remendada, i algu­nas otras melladas. Tambien da por recibidas las parrillas i puertas de hornilla. correspondientes al caldero, .en buen estado.

Pa.m constancia de las estipulaciones de este contrato firmamos dos de un tenor en Cipa.quirá, a ocho de marzo de mil ochocientos setenta. i seis.

El Elaborador oficial, ~lejamdn-o Mac.D{)'U{{].l- (hm:o..U> .drbol«la.

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222 DOCUMENTOS SOBRE SA.LlNA.S.

Cipnquirá, 9 de marzo de 1876.-Es copia conforme que se remite a la Secre. taría de Hacienda i Fomento con oficio de esta misma fecha, número 39.

E l Admi~istrador principal-Medardo R ívas.

Despacho de Hac-ienda i Fornento- Bogotá, ma1·zo 20 de 1876.

Aprobado-Por el Presidente, el Secretario--ESGUEBRA.

IX

DECRETO número 179 do 1876 (27 de abril), por el cual so rovoca el que aument6 proviaionnlmente el Resguardo do salinas do Doya.oá.

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.~ Rev6case el decreto nÚJl?.ero 323, de 7 de julio de 1876, sobre aumento transitorio del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá (Dia'rÍo Oficial número 3,494).

En consecuencia, los actuales Cabos i Guardas provisionales cesar~n en sus empleos el 20 del pr6ximo mes de mayo.

Artículo 2.0 La Secretaría do Guerra. i Marina. mandará destinar un piquete de veinte hombres de la Guardia colombiana a ausiliar al mencionado Resguardo en dicho Estado.

Artículo 3.0 El piquete so dividirá en dos grupos, compuestos cada uno de diez hombres, i estarán, el uno, a 6rdenes del Administrador de las salinas de Chita i Muneque, i el otro a las dol de la de Pajarito.

Artículo 4.0 Los Administradores indicados comunicarán sus instrucciones i

órdenes al respectivo piquete directamente por medio del Cabo mayor del Res:. guardo, segun lo requieran lns necesidades del más pronto i eficaz servicio de la renta.

Dado en Bogotú, a 27 de abril de 1876. A.QUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento, ÜÁRLOS NICOLAS RODRÍGUEZ.

X

DECRETO número 221 de 1876 (2 de junio), por el cual se suspende indefinidnme11te la ejccuoion del decreto n'limero 22, de 20 de enero nntcrior, sobre libre elaborncion de anl en la Rop6blica.

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

Que pa.ra evitar que los numerosos consumidores do sal compactada en las salinas nacionales carezcan de ella del 1.0 de setiembre en ade1ante, por lo ménos miéntras que los particulares o compañías montan fúbricas de claboracion,

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DOOUMENTOS SO:BBE SALINAS. 223 ---....-~-....____..__-~---~...-....------~ --- --~---------

seria necesario que el Gobierno tuviese dep6sitos considerables de estn. clase de sal, lo cual no ha podido ni podrú verifica~, a cn.usa de que la. sal que S .) compac.. ta en cada mes apenas alcanza. para atender al con&umo ordinario ¡

Que la carencia de dep6sitos do sal puede producir la escasez del artículo i su consiguiente encarecimientc para los consumidores,

DECRETA :

Artículo único. Suspéndese indefinidamente la. ejecucion del decreto núme- l ro 22, de 20 de enero del corri ente año, por el cual se declara libre la elaborncion ~ de sal en la .República.

Dado en Bogotá, a 2 de junio de 1876. AQUILEO P ARRA.

EL Secretario de Hacienda i Fomento,

C1RLos Nrcous RoDRÍ GUEZ.

LIBERTAD DE COMPACTACION DE SAL.

XI

NOTA a l Adminb trador de snlinns de Cipaquirá.

Estados Unidos de Colombia- Poder Ejecutivo nacional-Secretaria do Estado del Despacho de Hacienda i Fomento-Secciou 3.•- Ramo de Salinas-Número 67-Bogotá. 5 de junio de 1876.

~ Seilor A dminist rad or p rincipal de s.nlinn.s do Cipaqu.irá , N omocon, &.•

~ En el Diw·io Oficial número 3,756 hallan~ usted publicado el decreto eje­( l cutivo número 221, dol presente O.Jio, por el cual se suspende i udcfinidamento la ( ejecucion del de 20 do enero último, sobre libre eln.bornciou de !:inl en la. Repúbli. (

) ~. Por sus considcra.udos compreuderá usted que el Gobierno no tiene en mira 1 hacer que lo dispuesto por el de 20 de enero no se llc>e a. efecto, sino evitar a los ~ consumidores los inconve nientes de la escasez i del alza en el precio de la. sal com. ¡ pactada, efectos que se producirían, eo concepto del Poder Ejecutivo, miéntras que ( los paticulares montan sus fábricas de elaboracion para procurar al público toda la. : sal que necesite.

El Poder Ejecutivo estima. que, una vez abierto el nuevo socavon i monta­dos los calderos que se preparan para. elaborar sal de grano, se podrá aumeutar la produccion de compactada, hasta. conseguir que, al fin de cada mes, quede un sobran le de esta clase de sal, con el cual puede irse foFmando el depósito que debe servir para atender a la venta de dos meses por lo ménos. Solo entónces podrá el Gobierno hacer ejecutar el decreto sobre liber tad de esplotacion, sin esponer a. los consumidores a los riesgos tintes mencionados durante dichos dos meses, que es el tiempo suficiente para que las empresas particulares se pongan en capacidad de producir la sal necesaria para el consumo.

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DOOUliENTOS SOBRE SAL.YN'AS.

El Poder Ejecutivo espera que usted harit los esfuerzos miÍS eficaces para. que la produccion.de compactada se eleve eo.la.s salinas que administra., a. un máxi.

mum que permita. formar el dep6sito mencionado~ sin perjuicio del consumo ordi­nario, a. efect-o d~ que la. SU$pension del decreto de 20 de enero dure e1 menor tiempo posible. Este es el objeto de la presente nota..

Soi de usted atento sel'Vidor, ÜÁRLOS NICOLAB RODRÍGUEZ.

XII

CQNTRATO sobre compro de unos cables i otros e lementos con destino a la salina de Cipaquirá.

Los infrascritos, a. &'l.b,er : Cárlos. Nicola.s Rodríguez, Secretario de Hacienda i Fomento de la. Union, suficientemente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, i Nicola.s Pereira Gamba, en su propio nombre, por otra, hemos cele. brado el siguiente contrato :

Artículo 1.0 Pereira Gamba da en venta. al Gobierno los siguientes objetos, puestos en Honda a disposicion del empleado que se designe para. recibirlos:

Una. polea de cuatro ruedas de cobre, con su armadura. de fierro. Una. id. de una sola rueda de cobre, sin armadura. Uno. id. de fierro, sin armadura. Dos id. con ganchos, todo de fierro. Un molinete, i

Tres cables de acero dulce, de ciento cincuenta metros de largo i diez i seis milimetros de diámetro cada uno, el cual diámetro está formado de siete hilos de alambre unidos.

Artículo 2.0 El Gobierno pagará a Pereira Gamba cuatrocientos pesoS- ($ 400) como precio de los mencionados objetos.

Artículo 3.0 Pereira Gamba cede adamas al Gobiern<> la propiedad de un

cable grueso que está en el rio, para que, si puede i quiere utilizarlo, lo bngn. es. traer por su cuenta. - ·

Ar tículo 4.0

El presente contrato queda sujeto a la aprobacion del Podar Ejecutivo.

En fe de lo cual firmamos el presente en Bogotá, a diez i nueve de julio de mil ochocientos setenta i seis.

ÜÁRLOS NIGOLAS RODRÍGUEZ-N. PEREIRA GAMBA.

Bogot(l, 21 de julio de 1876. Aprobado.

~1 Secretario de Hacienda i Fomento,

AQUILEO PARRA.

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DOCUMENTOS SOBRB SALINAS. 225

XIII

DECRETO número 475 de 1876 (31 de agosto), por el cual ee eleve. el precio de la aal.

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DEO RETA:

.A.rtículo l. 0 Durante la perturbacion del 6rden pt1blico federal los precios de venta de la sal eh las Administraciones de la renta, serán los siguientes:

Sal compadta.da, un peso sesenta centavos($ 1-60 cs.) cada doce i medio kil6gramos.

Id. de caldero, un peso cincuenta centavos ($ 1-50 cs.) cada. id. id. id. Id. vijua, tm peso cuarenta centavos ($ 1-40 cs.) cada id. id. id. Artículo 2. 0 Lo dispuesto por este decreto tendrá sus efectos desde ~1 recibo

do su comunicacion oficial en las Administraciones de la renta. Artículo 3.0 La sal vijua que se espende en el Territorio de San Martín,

continuará vendiéndose en las salinas de Cuma.ral i Upin a peso ($ 1) los doce i medio kil6gramos.

Dado en Bogotá, a. 31 de agosto do 1876. AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento-J. SALGAR.

XIV

NOTA del Admini>trlldor de snlinns de Cipnquirá en que nvisa. deale qué dia empeznron a rajir los nuevos precios de lt:i sal.

Estados Unidos de Colombia-Administracion principal de las salinas de Cipaquirá., Nemocon, Ta.usa, Sesquilé i Gachetá-Número 137-Cipaquirá., 2 de setiembre de 1876.

¡ So!ior Secretario de Haciendn i Fomento.

¡ (

Ayer a las siete i média. de la mañana me fué entregada. la. comunicacion de esa Secretaría, fecha 31 del pasado, seccion 3,& Ramo de Salinas, número 100, adjuntándome el decreto de la. misma fecl1a, por el cual se eleva el precio de venta do la sa.l; inmediatamente ordené al seííor Contador In. suspcnsion de la. venta i que cerrase el despacho, entre tanto que so hacia la compa.racion de las guias cspedidas con la cuenta de los almacenistas. Verificada. ésta hice poner una nota en el libro de Rejistro de Yentas, al pié de las respectivas sumas, en que constase lo ordenado por e l Gobierno ; en lo cual i en hacer copiar el decreto mencionado, trascurri6 todo el día, por lo que no se hicieron ventas.

Tambien comuniqué por ' posta el decreto a los señores Administradores de Nemocon, Ta.usa i Sesquilé, para que lo diesen inmediato cumplimiento, i envié a Ubató un telegrama. para que fuese comunicado al Alma~enista en Sogamoso.

Hoi se ha abier to en esta. Administ~cion la venta a los precios fijados en el mencionado decreto.

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226 DOCUMENTOS SOBRE SALINAS.

Lo que tengo el honor de comunicar a usted en cumplimiento de loor. ¡)

dena.do. ~ Soi del sefior Secretario mui atento servidor, Mecla?·do Rívas.

Despacho de Hacienda i Fomento-Bogotá, setieml:n·e 7 de 1876.

Trascríbase al señor Presidente de la Oficina. jeneral de Cuentas para. lo de su cargo, i publíquese.

El Secretario--SALGAR.

DECRETO número 610 de 1876 (!l de setiembre), por el cual se reforma el decreto número. 211 de ISH (26 de junio).

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En atencion a lo dispuesto por el artículo 8.0 de la lei 31 de 1874 i a.l de. creto número 475 del corriente afio, por el cual se elev6 el pre·cio de la.:Sa.l que se produce en las salinas nacionales,

DECRETA:

.Artículo 1.0 Desde el clia. en que el presente decret-o sea conocido por los Administradores de Aduana, estos empleados cobrarán por derechos de importa. cion i de in.teroacion de sa.l marina las siguientes cantidades:

Sesenta centavos ( 60 cs.) por derechos de importacion de cada doce i medio kil6gra.mos.

Cuarenta. centavos ( 40 cs.) por derecho de internacion de cada doce i medio kil6gramos.

Artículo 2.0 En estos términos queda reformado ~1 artículo 3.0 del decreto n{unero 211 de 1874 (25 de junio).

Dado en Bogotá, a. 9 de setiembre de 1876.

AQUILEO PARRA. El Secretario de Hacienda i Fomento-J. SALGAR.

XVI

DECRETO niÍmero 710 de 1876 (16 de noviembre), por el cual se suprime el sueldo eventual asignado nl Elaborador oficial en ln snlinn de Cipaquirá.

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En atencion a las circunst.ancias de penuria del Tesoro de la República., . provenient~ de la pertur,bacion del órden constitucional i de la. guerra. causada

por los Gobiernos de los Estados de Antioquia i Tolima, i a la necesidad de con­tinuar introduciendo economías en los gastos nacionales,

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DOCmrENTOS SOBRE SALTNAS. 227

DECRETA:

Artículo único. El Elaborador oficial en la salina de Cipaquirá gozará desde el 1.0 del presente mes el sueldo fijo de doscientos pesos ($ 200) men;;uales ¡ quedan. do sin efecto desde la misma fecha el sueldo eventual que se le asign6 por el artí. culo 6.0 del decreto número 402, de 13 de agosto de 1875, inserto en el Dúzrio Oficial número 3,527.

Dado en Bogotá, a 16 de noviembre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento-J. SALGAR.

XVII

TRABAJO presentado por el profesor doctor Liborio Zerda, en cumplimiento de una comision con­

ferida por el Gobierno pnra llevar n efecto el dccrc~ ejecutivo sobre libre elnboracion de snl.

Sofior Scorotnrlo do Hnoiondn i Fomento.

Con motivo del decreto del Poder Ejecntivo nacional, sobre libertad de elabomcion de sal, reservCindose la venta de la ~al jcma i del agua salada., el Go­bierno me encargó que dotermin:~.ra la rela.cion que existiera. entre los grados del areómetro de Beaumé i la cantidad do sal que contienen 100 partes de agua sala. da, como tambien la cantidad que en peso i en volúmen se debiera dar de agua salada para vender 25 kilógramos de sal, segun el grado del areómetro.

Los cuadros que acompaño contienen los resultados do los trabajos que he ejecutado en siete columnas, que espresan lo siguiente:

La primera columua del cun.dro número 1.0 indica. el grado de concentra. cion del agua salad~ pura, tomada con el ~re6metro de Beaumé, desde 5 grados basta 25.

La segunda, la densidad o peso específico correspondiente a cada grado del are6mctro en la disol ucion salina.

La tercera representa la cantidad de sal que contienen 100 partes de agua salada, tomadas en peso i segun el grado del areómetro.

La cuarta, la cantidad de agua que contienen las mismas 100 partes en peso de agua salada.

La quinta indica el volúmen 'tue resulta de la. disolucion de las ca.ñtidades de agua i de sal, espresadas en las dos columnas anteriores, p~ra formar 100 par.

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tes en peso de disolucion. Como se notará, ou esta columna hai reduccion del volúmen total, debido al modo de agrupamiento molecular de la sal i del aguo., por lo que es necesn.rio no confundir la medida del volúmen con la del peso de la disolucion salina cuando se quiera estimar el tanto por 100 de sal que dicha diso. lncion contiene.

Con los datos obtenidos en las columnas anteriores he calculado el vol úmen de agua salado. que, segun el grado del areómetro, contiene 25 kil6gramos de sal. Estos resultados forman la sesta columna. Para ma.yor facilidad en 1::1. medida se pueden reducir las fracciones qne acompañan a estos valores a. la unidad o mitad de la unidad, pues el aumento de sal que resultaría. de ella seria insig­nificante.

La sétima columna. representa In. cantidad de agua salada que en peso i segun el grado del are6metro contiene 25 kilógra.moa de sal pura. Tambien se pueden reducir lru¡_ fracciones del peso a la unidad o mitad de la unidad, como en el caso anterior.

El cno..dro número 2.0 contiene estas reducciones de las columnas sesta. i sétima.

Con el objeto de rectificar los resultados de mis esperiencias de laboratorio, recurrí al método gráfico, construyendo sobre líneas de absisas i de ordenadas, cur. vas que r~presentan gráficamente los valores numéricos del cuadro 1.0 En la línea. de las absisas se toma el grado areométrico, i en la. de la.s ordenadas el tanto por 100 de sal de la disolucion pesada, l o.. densidad, In. contraccion o reduccion del volúmen, el volúmen i el peso del aguo. saJada. que contienen 25 ki16gramos de sal pura.. La verifi.cacion de e~te tro..bajo, en apariencia sencillo, ha sido roui la.bo. rioso i complicado, por las rnzones siguientes:

l." So sabe que el are6melro do :Beam.aé es un flotador, cuyo roúximum de inmersion es en el agua destilada, i cuyo punto de partido.. en su graduacion es en una disolucion de 15 pnrtes de sal purn. por 85 de agua. destilada, que tiene uno. densidad de 1,116; por consiguiente se puede com·ertir este :ue6metro en un dcnsí. metro de escala invertida., ,¡ue dará fácilmente el peso especifico para cada. grado, porque, teniendo on cuenta que los volúmenes sumerjidos son en razon inversa del peso específico de las clisol uciones, so puede determinar por el cálculo el número de grados volumétricos correspondientes n la. inmer~ion total del arc6metro, i la f6r­mula. d = ::. ~< dará el peso específico. No seria, pues, mu.i difíl calcular teórica. mente la. cantidad de sa.l correspondiente a. cada. peso específico i a. cada grado del areómetro ¡ pero la esperiencia me demostró que era. inaplicable este método, porque las disoluciones de sal comunes snfren reducciones de volúroen variables con la cantidad de sal, como lo enseüa. la curva correspondiente en el cuadro que a.compa.fio.

~." Era, pues, necesario estudiar prácticamente las indicaciones del are6me. tro en relacion con las diferentes cantidades de sal i con la contraccion del volú. roen de las disoluciones ¡ pero aquí se presentaba la dificultad de apreciar con toda. esactitud el punto de afluencia. del tallo del instrumento en el líquido, pues siendo los grados mui aproximados unos a. otros i formándose un menisco cóncavo para la. ascension del líquido, es muí fácil cometer el error de medio grado en la l ectura. Pa.ra evitar este i nconveniente en mis esperiencias, tomé todas las pre.

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DOCUMENTOS SOBRE SALINAS. 229

cauciones con~enientes que la práctica de laboratorio aconseja. en los análisis vo. lumétricos.

3! El señor Coulier ha encontrado recientemente (1876) una causa de error en el uso del areómetro. En la superficie de los líquidos se verifican fen6me. nos mecánicos complicados, que provienen de que las moléculas superficiales, atrai. das por las que ~tán situadas debajo, no sufren en sentido contrario una atrae. cion que pueda equilibrar esta fuerza. Las moléculas superficiales difie ren, pues, mecánicamente de las molécul:is situadas en el seno del líquido, las que eviden. temente son atraídas en todos sentidos por sus vecinas.

Se ha dado el nombre de tcnsion supe1:jicial de los lí.qtvidos a esta fuerza, que interviene en uu gran número do circunstancias interesantes, i que en pa.r ti. cular tiene una grande influencia en la capilaridad. 1

E l menisco que se forma en la. ascension del líquido sobre el tallo del are6. metro, tiene como efecto el hacer sumerj ir mucho. el are6metro i como la. tension superficial puede ,·ariar, tambien puede variar esta fuerza. atractiva por circunstan. cías accidentales, i de este modo se puede cometer error en la lectura de los grados. La tension m ría en la superficie del líquido por el simple contacto de la mano engra­sada, por el contacto de un líquido diferente, por la evaporacion espontánea i la for. ma.cion de cristales imperceptibles cuando es una disolucion salina, &," &! Pero es fúcil evitar estos errores : l. 0 Empleaudo instrumentos gruesos ¡ 2. 0 Limpiando con el mayor cuidado la. superficie del líquido; 3.0 Sin i Gndoso do provotas anchas ; 4.0 Lleonndo las provetas de manera que el líquido tenga un nivel horizontal sobre los bordes en el momento de la obson~acion, sobre todo si so usan instru. mentos pequciíos ¡ i b.0 Leyendo l:ts indicaciones por debajo del meuisco en la prolougacion del nivel cs terior del líquido.

He procurado e>itar toda cau:.a de error ; así es que, si existe alguna., siem. pre los rcsul ta.do, de 10is cspericucia..,; !<OU bastante aproximados. Todas ellas han sido \orificadas sobre sal ,·ijua, la que ho purificado pré~·iamcntc de las materias estraña.s e insol ubles, cristalizt:íntloln, socúndoln. completamente i conservándola. en vasos tapado¡; he rméticamente.

En estas operaciones be tenido oca.sion de cou;-encermo de que la mayor par to de los a.reómctros del comercio tienen errores notables en su construccion ; así es que es indispensable en esta clnso de trabajos rectificar los términos adop. tados en la escala. En las rectificaciones he usado un areómetro construido en una fábrica de instrumentos de precision, i he comprobado su esactitud.

Siuembargo, si el Gobierno pone en vijencia el decreto de libertad de ela­boracion de sal, ser in. m(LS conveniente salin6metros construidos esperimen tal mente para este obj eto, siguiendo las indicaciones do este traba.jo i en los que los grados podrian ser m(LS separados para facilitar su lectura.

No obstante que el decreto fué suspendido, la.S indicaciones de esta Memoria. pueden ser útiles en las salinas en que se elabora agua salada, como es la de Chita.

Soi del señor Secretario atento servidor,

Verificador de la Casa de MonedA i Director de ensayes.

Bogotá, 20 de octubre de 1876.

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230 DOCUMENTOS SOBRE SAtiNAS. ~-w~ ... ~~-------~---....._ _ _ _

ESTUDIO sobre las aguas saladas con sal comun. CUADRO ~ÚMERO 1.0

--~~~~-~::::C$:: -;::e~:T:'m~: ::=:: INúme:=::-ra. que resulta do lalagua slllnda qur. con- mos de dlsoluclon o

Grado d' lu i d 1 1 1

Deuaidad de la de disoluoion salina del are6-d leolncion

lUlO e on ° . o.ltienen 25 kil6gromos ogne saJada qoo oon-

mct Od colomoe aotenor r de alll. tienen 25 ks. do sal.

bai: eBca111D.6

1 AGUA.

5 6 7 8 9 o 1

1 1 1 1 1

1 2 3 4 5

- 1 6 1 7 1 8

salina.

1-038 1-045

1

1-052 1-060 1- 068

1 1-075 1-083 1-092 1- 100 1-109 1- 116 1- 126 1- 135 1- 144

1

96 1 480-00 1 500-00 95 395-83 416-66 95 339- 28 257-14

SAL.

5 95 6 94 7 93

94 293-75 312-50 93 258-33 277-77 92 230-00 250-00

8

1

92 9 91

10 90 11 89 92 209-09 227-27 12 88 91 189- 58 208-88 13 87 91 174-61 193-30 14 86 90 161-71 178-59 15 85 90 150-00 166-66 16 84 89 138-75 156-25 17 83 88 129-54 147-05 18 82 87 120-32 138-88

1 8! 1- 148 19 81 87 114-46 132-00 1 9! 1- 156 20 80 86 107-50 125-00 2 o 1-161 21 79 86 102-66 118-05 2 1 1-170 22 78 2 2

22! 23! 24! 25

1- 179 1-184 1-192 1-202 1-208

23 77

1 24 1 76 25 75

·1 26 1 74 27 73

85 96-59 l . 113-63 85 92-39 108-65 8·1 88-00 104-16 83 83-00 100- 00 83 79-82 96-15 82 75-92 92-59

·---~--------.-.-----------------~--------ESTUDIO sobre las aguas saladas con sal comun.

CU!DRO NÚMERO 2.0

~------------_ ...... _ __............ _______ _________ GRlLDOS DEL ~F:ÓMETRO Númcr.l de litros de ngu" 1 Número do kll6gramos de

salada 1¡uo contienen Z5 ki· agua Miada quo contienen • DE BEAUM'É. 16gramos de 5lll.

1

25 k.il6gro.moe do anl.

5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480-0 500-0 6 .. .. .. . .. .. . .. .. .. .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. 396-0 416-5 .

~ ::::::::::::::::::::::::: ::::::::::::: ~~tg 1 ~~~=~ 1~ ::::::: ::::::::::::::::::: :: ::.· ::::::: ~~tg 1 ~~t~ 11 .. . .. .. . .. . .. . .. . .. . . .. .. . . .. . . . .. .. .. 209- 5 227- 5 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190-0 209-0

~: :::::::::::.·.·.·.·.·::.·:::::::::::::::::::¡ ~~tg i~tg 15 .. .. . .. .... . .. . .. . . .. . .. .. . .. .. .. .. . .. 150-0 167- 0 16 .. .. .. . .. . .. .. .. . .. . . .. . .. . . .. . .. .. . .. , 139-0 156-5 17 .. .. .... .. .... . ... .... .. .... . .... . .. .. 129-5 47-5 18 .. .. . .. . .. .. .. .. . .. .. . .. .. . .. .. . .. .. .. 120-0 139-0

~~ :::::::::::.· ::::.·:.·.·::::.·:::.·.·::::::::1 i6t~ gt~ 21 ........ .... . .. . : ......... ... .. ...... . ! 97-0 114-0 22 . . .. . .. . . .. . . . . . . .. .. . . . . . .. . .. .. . .. . . 92-o 1oa-o 23 .. .. . .. . .. .. .. .... . .. ... .. .. . .. ... ... . 87- 0 103-0

~g :::: ·.·.:·::.'.'.'.'.'.':.·:.:·.·.::::::::::::::::1 ~tg ~t8 1 ~-------------~~~~~-----------

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DOCUMENTOS SOBRE SALINA.S. 231

~ Despacho de Hacienda, i Fomento-Bogotá, 'Mviemln·e 7 de 1876.

~ Examinado el trabajo presentado a este Despacho por el doctor Liborio Zer. ~ da, i por encargo especial del Gobiero9, se viene en conocimiento de que, aun l estando suspendido indefinidamente el decreto ejecutivo que renunciaba al mono. l polio de la elaboracion de sal, i en cuya situacion era indispensable el conocí. ¡ miento de los datos precisos de investigacion sobre el valor del agua saturada, 1 como primera materia que hubiera de dane a la venta, siempre es hoi pe una uti. ~ lidad evidente para fundar los cúlculos sobro el resultado probable del abandono

del monopolio de la elaboracion, i difunde una cla.ridad muí necesaria. en una materia en que la te.ndencia marcada del lejisla.dor necesita la demostracion cien. tíficn de los efectos- precisos de la adopcion de una me<.lida que compromete la rentn mús segura i ménos gravosa como impuesto fiscal, de los contados rendí. mientos con que cuenta el Gobierno nacional.

Al tmtado correspondiente de esta importante materia en la Memoria de este Despacho debe adjuntarse como base de cálculo todo el t rabajo científico de que se trata; i en consecuencia ordénese la impresion <.le los cuádros i su memoria , esplicati >a, litografiáudose el que condensa los cúlculos por el método grúfico. >!f ~

1 Ordénase el pago de la cuenta pasada. al Gobierno por el profesor, al fin del 1

1 , presente mes i del entrante, por mitades. 1

j ' 1

. ~ ~

l

J. SALG.l..R.

..... ; ... ,. ... ........ .,. . ,_ . ~ ....

XVlll

J NFOUME del Administrador principnl de salinas de Cipnquirli, Ncmocoo &.• &. • ni acilor Secretario

de llncieodn i Fomento.

~ Estados Unidos de Co!ombia.-Admini!!tracion principal de salinas de Cipaquirá, Ncmocon , Tau-~ sa., Sesquilé i Gachetá-Núm. 185-Cipa.quirá. 17 de diciembre de 1876. ~

~ ~ ~

Bonor Secretario de Hacienda i F~mento.

Por el cuadro que manifiesta el movimiento que eo especies i caudales, ha tenido la renta en esta A.dministracion i sus dependientes, verá el señor Secreta. rio quo <.lura.nte el último año econ6mico se espendieron en las cuatro Administra. ciones de Cipaquirá, N emocou, Tausa i Sesquilé 13.434,202 ki16gramos de las tres

e especies de sa.l, dando un producto líquido de $ 565,047- 15 cs. En la salina de ~ Gachotá se vendieron 364,100 kil6gramos do agua salada, i se remataron 212 de

contrabando, todo lo cual di6 un producto líquido de$ 1,453-45. El producto to. tal líqlúdo de las cinco salinas fué, pues, de $ 566,500-60 cs.

El prodllcto de la renta en el último año económico, fué mayor que en el an. terior, segun se ve en el siguiente

• V énse este cundro al fin del presente volúmen. ~-.... -_ ... ___________ .__. ________ ......,. __ ~----~

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CUADRO COMPARATIVO.

-----l C=p~.tnd•l Cold•~l Vlj.n T~=:::::::-1 Pr-::::::.-

1874 a 1875... . 6.641,000 49'7,000 5.402,'750 1 394,6'75 $ 4'71,896-60 1875 a 18'76... . '7.26'7,.250 43'7,5~ 5 . '7~8,2'751--364,Io_o_~~,500~ 1

en mas en méoos en mas en ménos en mas Diferencias.... . . 626,250 1 59,4'75 1 325,5251 30,5'78 1 $ 94,604 ..

----------~-v~~~~~~~-----------~~~~

La diferencia de kil6gramos 59,475 de sal de caldero, en. ménos, consiste en haberse carecido de esta clase algunas semanas, por haberse destinado toda. a la elaboracion de compactada, de la cual aument6 la demanda. "No se ha incluido en el cuadro anterior la venta de agua salada en Ga.chetú, en agosto, i por eso apa­rece ln. diferencia de 30,575 kil6gramos, en ménos.

Debe nota.rse q·ue la venta de vijua, como la de compactada, aument6 consi­derablemente despues de haber quedado el espendio de aquella clase circunscrito a la salina de Cipaquirá, por las razones que luego espresaré.

Desde el 11 de octubre de i.875 comenz6 la elabora.cion oficial de la salina. de Cipaquirá. Este nuevo sistema ba dado los siguientes resultados favorables al fisco.

Eu el afio econ6mico de 1874 a 1875, entreg6 la compañia elaboradora un total de kil6gramos 7.898,625 de las tres clases de sal, recibiendo del Gobierno como precio, la suma de$ 89,100-95 es; i en un año contado desde 1.0 efe noviembre de 1875 a 31 de octubre de 1876, ha producido la elaboracion oficial kil6gramos 10.056,075 de las tres clases de sal, con un costo de$ 7G,518-10 es; es decir, que en el mismo tiempo ha producido kil6gramos 2.157,450 mas que la Compañff.l, i que a pesar de este aumento, ha. pagado por gastos $ 12,582-85 cs. roénos que en el afio anterior. ·

La. utilidad obtenida por el Gobierno en el primer año de elaboracion oficial , en el cual es natural que haya. encontrado tropiezos i baya tenido que adquirir los elementos indispensables a mayor precio que los particulares, puede estimarse aproximadamente así:

Produccion de kil6gramos 2.157,450 que se estima al precio respectivo del antiguo contrato en ........ ...... ..... .. . ......... -.. ..... ........... .... ......... $ 19,467-20

E conomía en el pago respecto del afio anterior ..... .... ............. .. 12,582-85 Valor de fas existencias de elementos de ela.boracion al fin del

afio que se ha tomado como base ( 31 de octubre de 1876 ) ............... ~ 4,756-25

Total.. .............. . ............. .. . $ 36,806-30

A esta suma debería agregarse la de $ 1,598-50 cs. que hasta el mes de mayo último se ba liquidado a favor del señor Elaborador oficial por su sueldo eventual, es decir, por el 25 por 100 de las economías que en los primeros ocho meses se o'ptuvieron, la cual está incluida en los gastos ya mencionados.

Ta.mbien figura en la espresada suma de$ 76,518-10 cs. importe de los gas­tos de elaboracion, la. de $ 1,170 invertida en construccion de una enramada i pa. goal señor J o.c:;é Maria. Davison por cuenta del contrato celebrado por el Gobierno

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DOCtmENTOS SOBRlll SAiLINAS.

con dicho señor p:ua la monta ra de fondos en esta. salina. i la de Tausa. Los 30 fondos montados en esta salina han aumentado la. produocion de sal do caldero en lÓ,OOO arrobas pr6xima.mente, en cada mes.

Restablecida la paz i obteniendo el Gobierno los elementos de elaboracion con mayores ventajas, ya sea haciendo nuevos contratos para la adquisicion de l oza. i de carbon, ya tomando en arrendamiento las minas i fábricas que los produ. cen:el Gobierno podrá economizar , por lo ménos un 25 por 100 de lo que pagaba. a los contratistas en cantidades o especies iguales. Esto bajo el supuesto de que

se continúe con el actual sistema de elnboracion, porque si al fin se llevara a cabo el tan popular decreto de libre elaboracion, los gastos de elaboracion no alcanza­rían a un 30 por 100 del costo actual.

Sinembargo, en prevision do la crísis que pudiera surjir nl ponerse en planta esta nueva organizacion de la. Renta, pudiera. ol Gobierno adoptar el sistema de compactar por presion ; pues así no encoutrari.an los negociantes en el articulo, tropiezo a lguno; los co nsumidores se acostumbrarían a b sal vijua., i el Gobie rno no tendría que hacer los fuertes gastos que demanda el actual sistema.

..

Bien es cie rto que la prudencia aconseja no aventurar, en la triste situacion.... •

en que vendrá a quedar el Tesoro despues de In. presente guerra, el rad ical plan-teamiento do aquel sistema, sin un nuevo i mui detenido estudio. Pero estas son consideráeiones que tan solo a.l Gobierno toca examinar .

La salina de Nemocon produjo eu el año económico pasado kmos. 1.407,925 do sal do las doc; especies, compactada i vijua., porcuya. prodnccion se pagó al con. tralista. l:L suma. do S 10,866-40 cs. Comparando este gasto con el de la sali na de Ci paq u id., en n úrneros rcdontlos, resulln, que en ésta solo babria. costado a l Oo­biorno ln. misma produccion, S l 0,6-10, o sean S 226 ménos. Esta diferencia Ita. mará la atcncion si se tiene en cuenta que el Gobierno paga la elauoracion i cs­plotacion en N omocon, a no precio inferior al c¡ue ~e ha scünlaclo al Elaborador

oficial de Ci paq\1Ír:í como baso para la dcducciou del 2.3 por 100 de sueldo e>entual. Desdo el mes de marzo último se suspend ió definitivamente la venta de sal

Yijua eu aquella salina, por haherr<o inundado i derrumbado la mina. Como var ios do los edificios costeados por el Gobierno l1abian sido construidos sin prevision al. gnnn., aquel accidente lo ha causado gnwes pet:juicios, pues lo c1ne no so destruyó completamente, ha quedado, o vencido, o pr6ximo a serlo. Este perjuicio durará pnr6: el Gobierno hasta tanto que el conl rat:sta. cumpla con las obligaciones que contrajo por las cláusulas 1." i 6." dd contrato celebrado con el señor s~crctario

do H acienda--el 6 de enero de 1872, que se bnlln. publicado en el .JJia1·io Oficial nt~mero 2,446. Corno el séñor contratista. h::~. sol icitado del Gobierno la rescision del contra to de esplotacion i el aboracion, es nece!'a.rio que se tenga presente aquel compromiso ántes de acceder a su solici tud. Solo recibiendo estos nuevos elemen. tos de elaboracion en los mismos términos que toclos los dcma.s que se fe han en. tregado, podria. el Gobierno con tinua r elaborando allí. De lo contmrio, aquella salina seria un eterno gravúmen para el Gobierno. Mo permito llamar aquí la a tencion del señor Secretario hácia. el infonne que le diriji6 el Injeniero Oficial de minas, señor T. Verany (Dia:rio Oficial número 3,655).

Como los trabajos se han sURpendido en esta salina desde el 18 de octubre úl.

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234 DOCUlmNTOS SOBRE SALIN.AS.

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timo debido a l a. imposibilidad de prote_ler los intereses nacionales de la. rapacidad deJos rebeldes, es natural que los edificios contintíen destruyéndose, aun cuando

esta. .A.dmiuistrn.cion ma.n~iene allí un piquete del Resguardo a fin de evitarlo en lo que sea posible.

Los trabajos de elaboracion en la salina de Tausa se suspendieron definitiva. ¡nente desde el 27 de setiembre pasado, por los mismos moti vos que en la. de N e. mocon.

Desde el mes de octubre de 187-i termin6 el contrato de ela.born.cion de esta salina i entr6 el Gobierno a. el::l.borarla. oficialmente. Desde ent6nccs bast.a. el 31 de agosto último, se produjeron en olla kilógramos 1.402,325 de sal compactada, que req uirieron uu gasto de $ 11,705-15 es ; pero de esta suma debo deducirse lo

invertido on la ndqui.siciori de algunos clcmc11los que pertonecian al contratista i otros, los. cuales no deben figurar en e!'ita comparacion j que ascienden a. S 560-15 cs. Puede, pues, decirse que el costo de elaboracion fué de$ 11,14.5-30 cs. Igual pro. duccioo por el contratista habría. costado S 11,218-60 cs. I aun cnnndo no es esta una. diferencia. notable en ia.vor del 1'cs~ro, ~í pued~ encontrarse ésta en la. produc.. cion; pues en los mismos 23 meses el contratista no babria producido, segun ~-taba obligado por el contrato sino ................ ............ ..... ..... @ 73,600 mi~olrns que por ndministraciou se pro<.luj&ron ...... ~ ~ .... ......... ... 112,186

es decir ............... .... .. .. ...... .......... .... .... ... : ... ... .... .. ....... @ 38,586 de mas. Es <.le concepto esta Administraciou que, rcgta.blecidos los lmhajOG en 'rausn,, ·

se le as ignara al elaborador un tanto por ciento ,sobre la mayo1· produccion en es. pecie, siempre que C!ita producciou no exija un costo mayor del ordinario.

El 15 de diciembre del aíío próximo pnsn.do debi6 termin:t.r el contrato de _ elaboraciou de l:t. salina de Scsquilé ; pero se resolvió por el Gobierno hacer uso

del derecho que so reservó en el a.rticulo 33 del contrato, i éste continuó por un año mas; así es que éste ha terminndo definitivamente el 15 del corriente.

i Deberú el Gobierno continuar cla.l,ornndo en aquella salina 1 Este es asunto que tan solo el Gobierno, en su sabiduría, pourá resol >er acertadamente.

No pudiéndose hacer ya nuevos coutra.tos, estaria por domas hacer aquí una ~

comparaciou do lo que La costado la produccion en aquella salina hasla ahora, í de ¡ lo que hubiera ahorrado el Gobierno al haberla. administrado.

L a Na.cion no tiene allí mas elementos para elaborar que un ca.ldero. Todos

los demas son propiedad del contratista.. ! ' L :t. mina de sal que en los últimos meses del año pasado prometía una produc.

cion abundante, se inund6 nuevamente en el mes de julio. Al restablecer los tra. bajos de esplotacion i elaboracion, suspend idos los primeros por la causa ántes apuntada, i los segundos por la guerra, tendrá el Gobierno que come'llzar por ha. cer el inmenso gasto de un nuevo socavoo i comprar o arrendar al contra.tista. t.o. dos los demas elementos, entre los que debe contarse hasta el terreno en que se halla construida la fábrica.

E l Gobierno se ha limitado a vender el agua salada en las vertientes de Ga. cbetú. Esta acerlada meáída. ha dado por resul tado la estincion casi por completo

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DOOUMF.l\'TOS BORRE SAUNAS. 235

del contrabando, que cua.ndo estaba. en .urendamiento aquella salina se hacia en grande escala, i cuando por a.dministra.ciou exijia. un crecido número de guardas pn.ra. vijilarb, sin que sus productos reportaran alguna utilidad. Por el contrario, meses hubo en que fueron mayores los gac;tos. El producto de hoi alcanza a cu. brir sus gastos i a dejar una 'util idad casi igual a. éstos.

1

Durante el año econ6mico posado, se remitieron al almacen de Sogamoso por los Administradores de la R enta. de Cip'l.quirií, Nomocon i Sesquil6, 274,550 ki16. gramos de sal compactada., i 236,625 de vijua, .i había allf una existencia de kil6. gramos 51,412i de la primera. i 10,243! de la segunda.

Desde el mes de setiembre próximo pasado so ha suspendido la remision de sal, p'Or 'no haberse presentado libramiento nlguno del almacenista parg, ser cu. bierto. I O.l.tn cuando esto hubiern. sucedido, la _-\.dministracion no habría enviado sales por la. persuasion de que los rebeldes no las habrían dejado llegar a su destino.

El Gobierno resolvi6 establecer aq•tel almacen, en vista de la solicitud que le dirijieron los vecinos do Sogamoso, i ¡:¡domas coñ la doulo mira de facilitar a algu. nas poblaciones do Boyact\ i Santander este artículo tan necesario a menor precio. Pero e;;to no lo ha logra•lo el G.:>bioruo, pu·~s tcniuildo quo carJarlo al precio di) la lei el valor do la conduccion, aquel uo ha reportado ventajas a los consumidores.

Ahora, para que el Gobierno r esuel\'a s i lo couYieue o no mantener aquel ni. macen, será conveniente comparar si su pro.ludo líquido es igual al que diera la especie vendida en esta. Administracion, ¡>)r ejemplo.

T...n<; ~;ales vendidas a llí en los once primeros me >es del aiío econ6ruico pa.,ado, ( la. cuqota. tlel mo;; de :l.JOSto uo so ha. rec:uido) fueron kiló¿ramos 2!.10,88i} de compactadn i 179,0GS~ do vijna.

Estas especies ~1a.brian proc.lnciJo en e.;'' Ad 11iui;;tracion (en la. cu:~.l se ba­brian vendido sin apa.rejM ninguu gn:;to, puc, hu~o meses en c¡uo no a lcn.n r.6 pn.ra el pedido) , al precio do la. lei ...... ......... ........ ........... ........... $ 23,779-50

1[il~ntras que en el a.lmaceu solo dieron u u pt'<)•lacto líquido de .... 20, 7-J 0-75

lo que da un:~. diferencia en contra del 'l'e>oro de ............ ...... ........ $ :3,038- 75

Debe tenerse en cuenta tambien c¡uo todos lo:; couductore!l de sal para nquel al maceo, son anti.;uos comercin.ntes en el arlíct:lo i que al suprimirse dicho o.lma. cen continuariao en su negocio sin que l'-.0 perjudicara a las poblaciones consu. midoms.

Creo por demas informar al sefíor Secretn.rio, sobro el movimientó de la renta. en los tres últimos meses, con que ha empezado el corriente año. Tres meses de campaüa, completa. desorganizn.~ion de la ren ta i un precio de la. sal insostenible en la pa.z, son causa. suficiente para que los datos correspondientes a aquel lapso de tiempo, no arroje u luz alguna ni que merezcan consultarse.

H ai un hecho, si"aembargo, nacido de la guerra que deQe meditarse por el Gobierno i resol verse con prontitud.

Por los varios informes que esta. Administra.cion ha dirijido a ese Despacho,

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,------.-.., 2:.3~ DOOtmENTOS SOBRE SALINAS. ~

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debe tener conocimiento de que la produccion. de sal compactada en esta so.lina, > 1

no es en la cantidad que el póblico demanda .. En varios meses en que las salinas de Nemocon, Tausa. i Sesquiló estaba.b luncionando, ésta. no a.lcanz6 a satisfacer el pedido. Durante los cinco meses que llevamos Cle guerra no se ha escaseado de­bido al poco consumo .J:Or la inseguridad en el comercio, pues los negociantes del Estado de Boyacú i de la ciudad de La Mesa (que son los que proveen a la mayor parte de los pueblos del Esta~o del Tolima ), han suspendido el tráfico, casi por completo. Pero la paz parece que se acerca, las salinas de Nemocon, Tausa. i Ses.

· quilé no podrán funcionar de nuevo ántes de dos meses despues de restablecido el 6rden, i e1 pedido de sal sertí seguro, inmenso, sobro todo el de la compactada, poÚ:¡ue la pequeña diferencia que hoi hai en el precio de las diversas clases de sal i la costumbre de consumir mas de aquella, así lo hace prever. Las actual~s existencias concluirán en quince días i los pueblos del Estado del Toliroa que con­sumen solo sal compactada, ca.receria.n del artículo o tendrbn que pagarlo a pre- j -cios exorbitantes. La venta de la sal vijua, en los últimos tres meses, ha bajado a un 50 por 100.

i Qué medida podrá adoptarse por el Gobierno, para evitar semejante entor­pecimiento? M.e atrevo a proponerlo. O subir el actual precio de la. sal compac­tada para obligar así el consumo de la vijua, o bajar el de ésta. No se oculta. al Gobierno que la produccion de ésta, es la que mas lo conviene, ya por ser ménos costosa, ya para acostumbrar al pueblo a. su uso i poder fácilmente plantear el nuevo sistema:

Los guerrilleros de este Estado se han convertido en part idas de merodeado­res. El señor Secretario tiene ya conocimiento de los diferentes asaltos que han · dado a las salinas de Tausa, Nemocon i Sesquilé. De fa primera. se llevaron @ 4,000 de sal compactaua, de lo. segunda @ 2,000 de ésta. i @ 3,000 de vijua (de no mui buena. calidad) i de la. tercera @ 5,000, lo que representa una p6rdida para el Tesoro do $ 21,800 al precio actual. Ta.mbicn se robaron de esta última. salina. una parle del archivo. Ultimamente se han establecido en los caminos, en

' donde roban a los transeuntcs la sal que compran al Gobierno, o les cxijen una. contribucion tan fuer te que retrae a los antiguos negociantes en este ·artículo.

El corto tiempo que hace desempeño el importante destino de Administra.dor, i mns que todo mi insuficiencia, ·impedirán que el señor Secretario encuentre en este informo siquiera una. idea nueva. Despues de los luminosos informes que di­ferentes Administradores han dirijido desde el año de 1866, nada notable puede decirse, ménos por quien como el que suscribe no es competente para ello.

Señor Secretario, JoaquArn M. Delgadc.

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DOCUMENTOS SOBRE MONEDAS.

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1

¡/ DECRETO número 620 de 1876 (11 :: ::t~::~·:o::~::·~:;:;odeo temporalmoule los trnbajos

El&es;donte do los E•tado• Unido• de Colomb;o, l En atenciou a que la introduccion de metales para su ncuüacion en la. Ca...c:a. ~

de Moneda de Bogotá, ha cesado por consecuencia de la actual situacion política del pnis,

DECRE'fA:

A.rt(culo 1.0 Desde el dia de maüann cesarán los trabajos ele la Casa de Mo. neda de Bogotá.

Artículo 2.° Continuarán en su dcstiuo : l. 0 El Administrador-tesorero,. quien recibirá de los dem~ empleados, con las formalidades que estime convenien­tes, los útiles i enseres i las llaves de las rcspccti vas oficinas, para que cuide i res­ponda del establecimiento i vijilc la ejccucion de los trabajos que el Gobierno ha dispuesto o disponga en adelante que se ejecuten en dicha Casa¡ i 2.0 El Tenedor de libros, por cuarenta días, a efecto de que concluya la cuenta de las operaciones de la Casa en el a.ñ~ econ6mico anterior para su rendicion a la Oficinn jeneral de Cuentas.

Dado en Bogotá, a 11 de setiembre de 1876. ' .A.QUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento-J. SALGAR.

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238 DOOU~tENTOS SOBRE MONFJ>A.R.

II

INFORME del A.dministrndor de la Ct\84 do Monedn do Bogotá.

Estados Unidos de Colombia-Administracion de la Casa de Moneda- Número 480-Bogotá, V de

diciembre de 1876.

Al eeflor Secreto.rio do Estado del Doapacho de Racionda í F omento do lA Union.

Tengo el honor de enviar a usted los cuadros jeneralcs que manifiestan la. introtluccion i amoncdacion de oro i plata., así como los productos i gastos i reacu.

ña.cion de moneda l isn. i de baja lei, que so efectuaron en esta Casa de Moneda en el año econ6mico de 1875 n. 1876.

Como usted bien lo sabe, la amoned;cion es. asunto de paz, toda alteracion en el órden público la afecta. inmediatamente, i esto se comprueba más con los r e. sultados que verá ror los cuadros que env1o. Las introducciones que en los pr ime. ros meses del afio econ6mico fueron considerables cesaron casi por completo, con los trastornos que tuvieron l_!.tgar en los l!stados de b Costa en el año pasado, i mas t..'l.rde, al estallar la revolucion en que estamos envuel tos hoi, terminaron:en absolu. to, la.nto que el Poder Ejecutivo se vi6 en el caso de suspender los trabajos, que no habrían dado otro r esultado que ln. erogn.ciou de sueldos sin ventaja a lguou para. l a. emisiou de monedas.

No obstante, la Ca.Sa. hizo frente con sus propios recul'SOs a. los gastos de mate. r ia.l en todo el afio, i no se debo sumtl. alguna a los introductores de metn.les, ni a lps contratistas i obreros. La amouedacion esta.ba mejorando de dia ou día, i las últimas monedas acuihda.s teuinn ya el aspecto de las europeas. L a rcacufincion de la. moneda Jic:~ i de baja lei fut! tambien insignificante por las mismas razones en el último afio.

Las cuentas tnensuales i In. jeueral de la Casa. han sido presentadas a la O.fi.

cina. jcneral de Cu~'ntas nacionales i bau merecic.lo fenecimiento por esta Oficina

superior. En las circuu;,taucias actuales ere:> innecesario hacer a usted indicaciones

aceren. de las d isposiciones que debier~ dictarse para. la mejora de este ramo del servicio público, pt.cs tanto el Cncrpo lcjislativo como el Poder Ejecutivo se ocu.

parán de preferencia on ln.s grn.ndcs cuestiones del restablecimiento del 6rden. pú. blico i en el a6n.m~nmiento· de las instituciones conculcadas por la injustificable rebelion que el fanatismo i la ignorancia hao hecho-pesar sobre nuestro amado país.

Soi de usted atento servidor.

JUSTO BRICE~O.

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DOCUMENTOS SOBRE TIERRAS BALDIAS.

I

CUADRO de las tierras baldias adjudicadas desde 1.0 de setiembre de 1875 a 31 de agosto de 1876.

-~ ~ --~r:::;:--. --~ f FECIAL. POR Ti'l'lJI.OS

r r~:::.¡li~UOI I TlectarllJ.I MttrOI cuadr•dJ caadrada

--- --·-·--1 -1875- Diciembre 30.!Ansclmo J il , en el Estado do An-

1

ADJUDICATARIOS. ¡ FECHA DE LA. ADJUDI-

CACIOX'.

1 hoqma........ .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. G -~.000 , Octubre 11 .... Buenaventura Rua, en el Estado 1 1

de Anlioquin. .......... o ••• o ••• o •••• 1 Gl•l,OOO¡

, Octubre 18 .. . Fr~ncisco ~Iuñot, en. el E~t.1do doll 1 1 _

Santantler .. . .. .. . .. ...... .. . .. . . .. . ,, , 2,o00 ,

., N ovicUlbrc l 7 .lA Jos pobl:ulorc:; du 1:.. .Al de:~. dull 1 1

1

1 Llbano, en el g stado del 'J'olimallG,OOOJ , 1 ,

1876- l fano 23.. .... Weuccslao C.mpu,nno, eu el g,_l 1 1 ]

. t.ado de ~ntioquin. .. ........ . _ ....... 1 00615,968

Marzo 23 .. o •• o Rtcn.rdo Lczmcs, en el tcrntono/ 1

1 de Bolívar ....... .. ................. j 409

1

8,700 .

., Marzo 29 ..... .'Marcclino Gutiúrrez A., en el te.1 1 . . . l d s' ~ r - - gnnl 1

1 rnton o nactona e an ll artm. o, ;~" 9,998

, Abril 25 .. .. .. .

1

Federico Pércz, en e~ Estado de 1

1 Antioquia ....... .. .................. 1 1±4,6,5-15

, Mayo 16 .. .... . Luciano Pcrdomo, en el territorio

1

1

de San Mar tin. .. .. ... . .... .. .. .... .. 1 1.64:7,8,700 , , ---- -- ,- ----

"

Suma heQtara.s .. . o •• • o • • • •• 16,0121,8,000 1~,698¡9 ,911 --.,___.....,..._....,.................,. ~..._. ._......_....

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240 , DOCUMENTOS SOBRE TfERRAB BALDÍA.B.

RESUMEN

de los document.os que contiene el espediente de los terrenos cedidos a la Compa­

ñia nacional de minas i abonos, ~n el Estado soberano de Bolivar.

Memorial del señor Jacinto Liborio Bodero, a su propi~ nombre i en el de la Companía naciQnal de minas i abonos en el Estado de Bolívar, presentando el pla­no deJos terrenos baldíos que necesita la Compañía para la. esploracion i esplot.a.. cioo de los minerales i alJonos que en tales terrenos se encuentren; i resolucion de la Secretat·ía de Hacienda i Fomento, por la cual se hace a la Compañía la cesion de dichos terrenos con algunas otras condiciones fuera de las estipuladas en el con. trato cel ebrado entre la misma Secretaría i la espr~da Compañía.

Nota ,de la Compañía nacional dé minas i abonos en el Estado de Bolívar, fecha 19 de m (l. yo· último, al Jefe de la Oficina de estadística nacional en que co­munica lo siguiente.:

1.0 Haber otorgado ante la Notaría pública 2: de la pro'vincia de Barranqui­lla la escritura de asociacion para. esplotar minas i abonos en tierras baldías del E<>tado de Bolívar;

2.0 Que habiendo la Compañía ocurrido, con el plano respectivo rejistrado i autenticado, al Juez nacional de dicha provincia, éste orden6 darle a la Compañía la posesion de l~s terrenos que le fueron cedidos, designando el dia 20 de junio úl­timo para efectuarlo ; i

3.0 El hecho de que unos señores Ortegas tratan de denunciar como baldíos los terrenos que el Gobierno ha cedido a b. Compañía, valiéndose para ello de nom­bres ·di,'ersos ptlra. determinar sus limites i con la mira de estorbar a la Compañía. las esplot.aciones de una. inmensa cantidad de fosfato de cal.

Comunic<tcion de la misma Compañí:1, fecha 20 de mayo pr6ximo pasado, en. que se espresa : que la. Compañía será puesta en posesion de los terrenos que le­ha cedido el Gobierno, el dia 20 de junio siguiente, i que para esa fecha se habrá recibido en la Secretaría de Hacienda el exhorto respectivo, a fin de que el Gobierno jeneral instruya al empleado de Hacienda que deba concurrir a la posesion.

, I se pide al Gobierno dicte las providencias conducentes a que el F iscpl de esa provincia (Barranquilla) coadyuve a la defensa de los bienes i derechos de la Empresa contra las pretensiones de ciertos particulares.

· Memorial del señor Ma.nuel María Pn.lacio, de fecha 26 de abril último, en que hace presente al Ciudadano Presidente de la Uuion : que desde el mes de no. -viembre de 1875 denunci6 como baldío un globo de tierra que hace parte de los cedidos a la Compañía nacional de minas i abonos en. el Estado de Bolívar.

I pide se resuelva que el terreno que ha denunciado no quede comprendido en la concesion hecha a la Compañía.

Resolucion del Poder Ejecutivo nacional por la cual no accede· a lo que se solicita en el memorial que precede.

E l Admmistra.dor de la Aduano. de Sabanilla, con fecha 19 de junio pr6ximo

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DOOUMENTOS SOBRE TIERRAS BALDUS. 241

pasado, pide al señor Secretario de Hacienda i Fomento, iostrucciones sobre lo que haya que practicar a.l dar posesion de los terrenos baldíos cedidos a la Compañía de minas i abonos del Estado de Bolívar, pues se le han presentado inconvenientes para concurrir a la dilijencia de posesion; i habla sobre el alarma quo ha produ. cido en esa ciudad la cesion de dichos terrenos baldíos.

Instrucciones del señor Secretario de Haciendaa.l Administrador de la Adua: na de Sabanilla, pa.ra que en representacion del Gobierno nacional concurra el 20

de junio último a la dilijencia. de posesion de los terrenos baldíos adjudicados a. la Compa.ñía de minas i abonos del Estado de Bolívar; en las cuales encarga el Poder Ejecutivo al Administrador que baga todo lo que sea necesario en defensa. de los derechos .nacionales, i dé cueQta del resultado.

El Administrador de la Aduana de Sabanilla participa a 12- misma Secretaría con fecha 20 de junio último, haber diferido para. otro día la posesion que deba darSe a la Compañía de minas i a.bonos de Bolívar.

Nota del señor Secretario cle H acienda i Fomento al Adminjstrador de la Aduana de Sabanilla, en que lo demuestra que el contrato celebrado entre el Go. biorno i la Compañía de minas i abonos de Bolívar, ha sido mal interpretado por algunas personas de Barranquilla. i pueblos adyacentes. Lo que le comunica en respuesta a sus oficios de fecha 19 i 20 de junio último.

II

PllOYEOTO DE LEI que orgnniz11 l11ndminietrocion do lu tierrM baldías.

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA.:

Artículo l . 0 Las tierras baldías pertenecientes a la N acion serán adminis­tradas por el Poder Ejecutivo conforme a las disposiciones de la presente lei.

CAPÍTULO l.

DE LA. ENA.JENA.CION.

Artículo 2.0 Las tierras baldías podrán enajenarse: 1.0 Por coocesion grat6ita a nuevos pobladores i cultivadores. 2.0 Para. fomentar la inmigracion estra.njera. 3.0 Para ausiliar la apertura o construccion de nuevas vías de comunicacion. 4.0 Para. la fundacion de nuevas poblaciones i concesion del área de pobla..

cion a las ya fundadas en tierras de propiedad de la. Na.cion. 5.0 Para. fomentar b fundacion de establecimientos industriales de recono.

cida utilidad pública, debidamente calificada por las Lejislaturas de los Estados respectivamente.

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DGlOUMENTOS SOBRE TIE.RU.A.S B~LDIAS. ~ ~ ~ -- ~

6.0 Para la amorlizacion de la deuda páblica interior i ester ior.

242

7.0 Para a.usiliar el est.ablecimi~nto de Hospitales i Casas de asistencia pú. blica, beneficencia i caridad, i para el ausilio do poblaciones que hayan sufrido calamidades públicas como incendios, teucmotos &."

8.0 Por adjudicacion para amortizar lítulos de conccsion i bonos territoriales de la deuda esterior espedidos basta. la. sancion de la presento leí.

9.0 Por venta. en licitacion pública. Parágrafo 1.0 La. trasmision de la propiedad se hará gratúitamente en los

casos de los incisos 1.0, 2.0

, 3.0, J.0

, 5.0 i 7.0 i a título oneroso en los dcmas. Parágrafo 2.0 Las concesiones autorizadas por los incisos 1.0

, 2.0 i 5.0 no escederán de diez hectáras para cada poblador, cultivador o empresario¡ las aut{). rizadas por los incisos 4.0 i 7.0 no esceder:L.n de treinta. hectáras para cada entidad o poblncion, i las concesiones i enajenaciones autorizadas por los incisos 3.0

, 6.0,

8.0 i 9.0, no podrán hacerse en porciones mayores de diez mil hectáras a cada em.

presa, comprador o adjudicatario. Artículo 2.0 Toda. adjudicacion de territorio baldío, lleva sobro sí, la obli-

. gacion implícita. de dar paso para proporcionar o facil itar el acceso a otras porcio. nes de territorio apropiado ya, o baldío, que se cncuentrep. más internadas húcia la rejion desierta¡ o para ofrecer salida a sus habitantes i sus productos a las vías páblicas de comunicacion, rios navegables i centros de poblacion. El aprovecha. miento <le las aguas es tambien una servidttmbre de los teneuos que las tengan, en favor de los que carezcan de ellas.

Artículo 3.0 Las islas cercanas a los puertos de mar, las de los ríos navega. bles i sus riberas no son adjudicables en propiedad, i solo se podrá trasmitir el uso temporal de ellas por ancndnmiento o concesion bn.jo las condiciones necesa. rías para asegurar el cumplirñicn to del artículo 17 de la Constitucion nnciona 1 por pa.rte del Gobierno de la Union, i sin que eso derecho pueda trasmitirse ni ejercí. tarso por ningun Gobierno ni ajentes de otra nacion.

Artículo 4.0 Las t ierras baldías cercanas o. los ríos navegables, a las pobla. ciooes i caminos centrales de los Estados, o que tengan minas de metales, piedras preciosas, ca.rbon, fuentes saladas i minas de sal jema, no podrán enajenarse sino en licitacion pública anunciada C6U noventa. días de a.nticipacion, durante los cua. les se publicará el anuncio por lo ménos tres veces en el peri6dico oficial de la Na.cion, con espresiou .del aval úo practicado préviamcntc por peritos, i las condi. ciones de utilidad conocidas en el terreno.

Artículo 5.0 Toda adjudicacion de territorio baldfo a. la vera. de los caminos públicos o en las cercanías de los ríos que atra.viesen más de un Estado o de lagos i ciénagas que provean de aguas a las tierras adyacentes o de que deban necesitar sus pobladores, se hará en lotes alternados de una estension que no sea mayor de dos kil6metros de frente hácia los caminos, rios i lagos, quedando para la. Nacion los lotes int~rmedios, cuya enajenacion se difiere hasta \tO tiempo que no será menor de diez afios, coQtados desde la fecha. de la adjudicMion deij.nitiva. de los lotes alternados.

Articulo 6.0 En la ena.jenacion do territorio balclio en licitacion pública solo son admisibles en pago de su valor, el dinero efectivo i los vnles de renta. sobre el Tesoro al portador. Solo es postura admisible la que cubra el avalúo en

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DO<lroliENTOS SOBRIJ TIERRAS BALDUS. 1 24a-

dinero, i la. que en vales d~ renta sobre el Tesoro le sea. equivalente, a la. cotiza. r cion que el Poder Ejecutivo determine al principio de ca.d3.1 afio eeon6mico para.

este efecto . .Artículo 7.0

, EL territorio baldío no es aptopia.ble sino a condicion de ser cultivado deJltro de los diez años siguientes a su a.djudicacion definitiva.; ni puede poseerse en propiedad en mayor estension de diez mil hectáras para cada. indivi. doo. EL.OOrritorio ba.ld1o adjudicado desde la sancion de la presente leí en ade. la.nte, on que .no se culllpln. con la coodicion del cultivo en el término legal, o que, se adquiera por propietarios de otra estension de terreno que sumada con ella esceda. de diez mil hectáras el todo, volverá por el mismo hecho i por ministerio de la leí a l dominio de la Nacion.

Parágrafo 1.0 Se entiende cultivada para los efectos de este artículo, la es. teru:ion de terreno en que se conserven los bosque.q de quina, caucho, vainilla i otras sustancias que se estén esplotando o hayan sido esplotadas, en perfecto estado de reproduccion comprobada con claridad.

Par.iígrafo 2.0 Los terrenos que carecen de las condiciones que los hacen susceptibles de cultivo, no quedan comprend idos en la condicioo que lo exije para. seguirse poseyendo en propiedad, comprobando esta circunstancia i miéntras ella dure si pudiere no ser de carácter permanente.

Parágrafo 3.0 En ln..c; obras que se ejecuten por cuenta de l:.\ Nac.ion o en. que ella. estuviere in tereso.da como accionista, siempre que sea. en vias de comuni. caciou que atmviesen dos o mas E'ltados, podrá aumentarse In. esteusion adjudica. blc hasta cien mil hectáras para toda la empresa, $egnu su magnitud, distribuibles en lotes alterMdos i con la!-! demas condiciones prescritas en esta lei.

Artículo 8.0 Todo ind Lvlduo <¡ue ocupo terrenos incultos pertenecientes n la N~\cioo, que no tengan aplicacion determinada por la lei, i que estabLezca on ellos babitacion i labranza, adquiere derecho de propiedad sobre el terreno que cultive, i una porcion igual en eL adyacente que se le adjudicará segun las reglas 'lue es. ta\,lezcn. la presente loi i el Poclcr Ejecuti,To eu su ejccncion. Este derecho no comprenderá una csteusiou mayor do cien bectárns.

Artículo 9.° Cun.ndo en un:1. mi~;ma localidad se establecieren varios pobla­dores i los derechos que se les conceden por esta Jei so encontraren en colision, las porciones ocupadas en el mismo aüo se partirán catre ellos con jgualdad, las cul. tivadas pertenecerán í ntegramente al cultivador, i las ocupadas en afíos distintos n. Los primeros ocupantes. Las porciones menores de cincuenta hcctáras que so ha. llaren cercadas con ;al iados o cercas fi rmes i durables, corresponden al constructor de las cercas si cu ltivan el terreno dentro de los cinco años siguientes. La autori. dad j udicial mns inmediata· a los terrenos objeto do esta.s controversias, decidirá de ellas conforme a esta lei i en los casos no provistos por olb, conforme al dere. cbo comun.

Artículo 10. Los terrenos incultos en que se ejecuten trabajos para su cul. tivo pacíficamente T>Qr m (LS de un año, so rtputarán baldíos para el efecto de que los colonos que los ocupen sean considerados como poseedores do buena fó, con derecho a mejoras, i no puedan ser despojados sino por sentencia judicial dictada en juicio civil ordinario.

Artículo 11. Toda apropiacion o a.djudicacion de terrenos baldíos debe estar

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244 DOOIDIENTOS SOBRB 'J'IERRAS BALDLA.B.

separada. de las que ántes se hayan hecho, por una. estension de terreno que la. Nacion se reserva., i que no será m~nor de dos kil6metros ni mayor de cinco, a. juicio del Poder Ejecutivo.

Artículo 12. Los cultivadores que a.bando.nen por mas de tres a.fios los terre­nos que esta lci les concede, pierden el derecho que habían adquirido, i los terre. nos vuelven al dominio de la Nacion.

Artículo 13. Todas las adjudicaciones de terrenos baldfos a inmediaciones de caminos públicos abiertos o que se abran en lo sucesivo, i que midan una super. ficie mayor de doscientas hectáras, se harán de manera que el terreno que se mida. tenga sobre el 1·espectivo camino, una base igual, a lo más, a la mitad de la pro. fundidad, altura o fondo .

.Artículo 14. E n toda adjudicaciou de terrenos baldíos que comprenda una estension de mas de cinco mil hectáras, el agrimensor que haga. las operaciones de mensura i levantamiento de los plan-os, deuerá determinar la posicion astron6mica del terreno por latitud i lonjitud de uno de sus puntos sobre cualquiera de los l inderos.

Artículo 15. Las adjudicaciones que se bagan de territorio baldío llevan consigo la obligacion de conceder la zona de terreno necesaria para la construccion de vías de coronnicacion que interesen a mas de un Estado, i que se emprendan dentro del año siguiente a la adjudicacioo, sin otra indemnizacion que el valor del terreno al precio que hubiere ~:~ido a.dquirido, i el de los daños i perjuicios que pueda causar en las plantaciones o esta.bleci¡nientos fundados ya en el terreno.

Artículo 16. Es prohibido el corte de los árboles en las cabeceras de los rios. Los propietarios de porciones de terrenos baldíos que se les hayan adjudicado, i que se surtan de aguas en esos rios, tienen derecho a reclamar de la autoridad pública la conservacion de aquellos bosques. _

CAPÍTULO II.

DE LA ADJUDIOACION.

Artículo 17. E l derecho a cualquiera porciones de territorio baldío, repre. sentado ea títulos de concesion, bonos territoriales u otros documentos de recono. cimiento de él, pre~cribe por cinco aüos contados desde la fecha de su otorgamiento para los que se emitan en lo sucesivo, i desde la fecha de la espedicion de esta lei, para los emitidos tinteS de su sancion. En consecuencia, la Nacion no reconoce, pasado este término, títulos flotantes que graven esta propiedad nacional, i los poseedores do los que existen en circulacion deberán radicar su derecho en deter. minada porcion de territorio baldío, que les será adjudicada con las formalidades .lega.les dentro del término señalado en este artículo, a cuya espiracion se con.;ide. rarán cancelados.

Parúgráfo. Esta. lei se pondrá en conocimiento de los tenedores de bonos de la deuda esterior i se publicará en los peri6dicos oficiales de todos los Estados de la Nacion.

Artículo 18. Los títulos de concesion espedidos a favor de los Estados, no son radicables sino en terri torio baldío situado dentro de los límites del respectivo Estado concesionario, no son convertibles por títulos al portador, ni son endozables

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DOCUMENTOS SOBRE TIERRAS B,dLDlA..S. 245

ni admisibles en pago de adjudicaciones que se bagan a. otros Estados, entidades o individuos particulares.

Artículo 19. La radicacion de los documentos de reconocimiento del dere­cho a tierras baldías se hará ante el Poder Ejecutivo .nacional llenando las forma­lidades sigui en tes :

1." Una comprobacion legal plena de la calidad de baldío del terreno en que se baya de hacer la adjudicacion.

2: Una comprobacion legal plena del derecho a tierras baldías, en favor del solicitante o al portador, con título lejítimamente espedido por el Gobierno nacional i por el Despacho a que estuviere adscrito el ramo a que l:l. concesion res. pecti va. corresponda.

3: La consigna.cion de los documentos de reconocimiento que tratan de ra­dicarse en la. cantidad precisa para cubrir el número de hectúrns de terreno baldío cuya adjudicacion so solicite.

4: La. demarcacion clara i precisa. del terreno de .cuyá adjudicaciou se trate, por linderos arcifinios en lo posible, i segun mensura científicamente practicada. i levantamiento del respectivo plano topográfico, en escala uniforme para todas laJ> mensuras de territorio baldío.

5: Una atestacion o cer tificacion ofic ial del Gobierno del Estado o Territorio en q1,1e estén situados los terrenos cuya adjudicacion se solicite, por medio de la cual se compruebe que no bai a.plicacion prevista a necesidades o usos públicos, a que deban destinarse los terrenos solicitados, i que en ellos no existen descubier. tas minas de me~-l.l es o piedras preciosas, carbon ruinera], sal o fuentes saladas de una saturacion mayor de cinco grados.

Artículo 2Q. El terreno baldío correspondiente a cada adjudicacion deberá quedar en territorio continuo, formando uu solo globo, hasta. la. cstonsiou que con­forme al ar tículo 7.0 es pennitic:lo poseer en propiedad.

Ar tículo 21. N iugun denuucio de territorio baldío da uorecbo a quo se ad- ¡ judiquo en mayor esteusion que 1:~. solicitada. i pagad::~. primitivamente, siempre que se balle en territorio continuo i sin esceder de la estension apropiable segun ~ el artículo 7.0

Artículo 22. La Nacion no asume responsa.bilidad de niugun jénero, en la enajenacion, a.djudicacion i coucesion de tierras baldfas ; en consecuencia, la N a.. ciou no queda obligada a la eviccion ni al saneamiento, en estas enajcn¡tciones, l radicaciones do títulos i concesiones. ~

Artículo 23. Los documentos de crédi to nacional o títulos de tierras baldías , 1 que se deben consig nar en pago de terrenos cuya adjudicacion so solicite o en que

1 deban radicarse los títulos de concesion, quedan cancelados desde su consignacion con tal objeto; i así se ordenaríÍ su dep6sito en la Direccion de crédi to nacional, para su iociueracion cq.n los del mismo jénero, adjuntando a.l espediente de adjudi. cacion, una certific::~.cion de la consignacion verificada.

Artículo 24. Las actuaciones oficiales sobre adjudicacion de tierras baldías deberán quedar terminadas en el espacio de diez meses ; fuera. de este término no se detretarán sino en el cuso de que los interesados demuestren que las oficinas p11-blicas son las responsables de la demora.

Artículo 25. En las adjudicaciones que se bagan a individuos particulares o

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246 DOCUM:Elt'"TOS SOBRE TIERRAS BALDIAS.

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Compañías empresarias, para fomentar o ausiliar la apertura, construceion o mejo. ra de vias de comuoica.cion, ser(ln condiciones esenciales de los contr:~.tos que se celebren, las siguientes :

1: Que de las tierras comprendidas en 1:~. conoosion, no se entreguen sino las estrictamente necesa.riM pa.rn. emplearse o practicar en ellas, los trabajos de la.­empresa., basta su termioacion en que se entregará el resto.

2: Que las tierms comprendidas en la con¿esion, que estuvieren situadas sobre la. línea del camino, dique, canal &.' que sea objeto de la empresa. o en rela­cion con ella, en una zona. de un miriámetro a cada lado de esa línea en toda su estensiou loujitudiual, se deberán distribuir en lotes al tornados iguales entre la nacion i la empresa., de no mayor estension de cinco kil6metros de frente sobre la línea, i de manera que el último lote de la empresa en cada lado, corresponda en el otro la.do al primero de ia nacion, i vice>ersa.

3: Que son estensi~as n estas concesiones con especialidad, las prescripcio. nes del capítulo 1.0 de esta lei. ~

Artículo 2G. Siempre que los terrenos solicitados en adjudicacion estuvieren. \ situados sobre alguna vio. de comuuica.cion o a sus inmediaciones, la concesion, cna. j enacion o adjudicacion no podrú hacerse sin imponer las servidumbres necesarias para la conservncion del uso libre de la >ia, i sin reservar para la nacion porciones do terreno do igunles dimensiones, interpuestos por lotes al ternados en l os términos del artículo 5.0 de esta leí.

Artículo 27. En los rejistros de la emision de bonos territoriales i títulos de conccsion, especiales i al portador, so anotarán específicamente los que vayan amortizándose, por asientos en que se determiuen los bonos que quedan cancela- t

dos, su u{unero i série, el acto que motive la amo1·tizncion, un lijero estracto de l?s • términos en que se haya hecho b conccsion, cna.jenncion o radicacioo respectivas.

Esta misma operacion podriÍ verific..'lrso por contrapartidas a los asientos correspon­dientes de la emision. Sobre el texto mismo de los bonos o títulos, que se amorti. ZMl, se estender:í una dilijencia igual de cancelacioo.

Artículo 28. La entrega de los terrenos bald1os adjudicados definitivamente, se hará al adjudicatario o concesionario o sus representantes l egales, admiuistrati. vamentc, como la que debe hacerse entre los contratantes paro. la trasmision de las

' propiedades'; a virtud do contratos celebrados entre o1los al efecto, ya sea a título gratúit~ u oneroso.

§ Las cuestiones que puedan ocurrir sobro posesion de territorio baldío, son

r do compcteucia. del Poder judicial de la Uniou i se deberán sustanciar i decidir con audiencia del Ministerio público. · ·

Artículo 29. La copia autéutica del decreto de adjudicacion definitiva de una porcion determinada de terreno baldío~ es título suficiente de propiedad; i para. radicar la. docnmentacion en el estado respectivo de la situa.cion de los terre-nos, podrá protocolizarse en la Notaría i rejistra.rse en la oficina de rejistro corres.. pondientes de la jurisdiccion a que los terrenos pertenezcan.

Artículo 30. Las adjudicaciones hechas en contravencion a las disposiciones de esta lei, o poseídas sin las condiciones impuestas en el decreto que las otorga, no transfieren el dominio que la nacion tiene en el t&rreno baldío, ni dan título

~ para adquirirlo por prescripcion i en consecuencia l~ tierras así . adjudicadas son • 1

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denuuciables i adjudicables, gozando de preferencia para la nuevaadjudicacion el que denuncie i compruebe las informalidades que invalidan legalmente la adjudi- ~ cacion anterior. 1

Artículo 31. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional decr~tar la enajen~ ~ cion, adjydicacion i concesion definitivas de las tierras baldías, i determio~r el pro- ~ cedimjento paro. la a.djudicacion provi~ional que baya de hacerse en los Estados ~ en que estén situadas; distribuÍr en los Departamentos administrativos ]as funcio. ~~ nos de reconocimiento del derecho a tierras baldías, en relacion con el oríjeu de quo él provenga i adscribir el conocimiento i despacho cie los asuntos referentes-a. este ramo, a la. ofi.Qina. en que deba centralizarse l:lU manejo.

Artículo 32. En la eoajenacion, concesion i adjudicocion de tierras baldías, se trasfiero el dominio de todas las anexidades i productos en ellas contenidos, con las escepciones que por leye$ preexistentes se hayan hecho reservando a la uacion 1

algunos b ienes como las minas de sal jeroa i fuentes sa.Jada'l que lo están ac. ~ tun.lmente: ~

CAPÍTULO ITI. ~

A.D~fl~ISTRAClON.

Artículo 33. La administracioo de ln.s tierras baldías, como la do cualquiera otm. de las propiedades nacionales, corresponde al Poder Ejecutivo, pudiendo en consecuencia :

1.0 Promover la formacion de tm catastro, i lev;\ntamiento de planos topo­gráficos, de los terrenos bn.ldíos cuyo. situacion prometa aplicaciones a los usos de la industria i fomento de las poblaciones en l-poca. cercana ; la ndqui~iciou del co­uocirnieuto de sus producciones natural e~. de su cli1na, po>:icion jcogníficn aparente para. determinadas aplicaciones en la esplotaciou de sus prouuctos, i las capacida.

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~ uef! para los cultivos diferentes que la agricultura i el comercio necesiten es.

1 taulecer.

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2.0 Hacer concesiones del uso temporal dó ciertas porciones do terreno baldío de no mayor esteusioo de mil hectfíras para ol fomento de las empresas industria. les que merezcan la proteccion oficial, i por un término que no esceda de cinco años, dojnudo las mejoras a beneficio de la N n.cioo.

3.0 EsceptuaT de la ndjudicacion los terrenos baldíos de aplicacion prevista o. la construccion o mejora. de vín.s de comi.Ulicaciou importantes, difi riendo su apro. piaciou para cuando la obra esté ya en estr.do de }JOderse juzgar de su mérito i

~ utilidad, para eun.jenarlos en porciones de poca estension i en licitacion pública. -~ Art(culo 34. Para. promover el aprovechamiento del territorio baldío del do­} minio de la nacioo, en combinacion con el" incremento jeneral de la r Í<JUeza públi-

ca i los intereses sociales de otro jénero, se autoriza especialmente al Poder Ejecutivo :

1.0 Para promover la reduccion do tríbus indíjenas i formaciou de poblacio­nes donuc puedan establecerse en la vida civil, provistas de los recursos indispen­sables para proporcionarse la subsistencia i la instruccion ; a cuyo efecto podrá distribuil' a cada familia, segun su composicion mas o ménos numerosa, porciones de terrenos ba.ldío..c;, herramientas de agricultura, semillas i un ausilio en dinero o

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Page 44: OOC U M EN TOS S OBRE SAL 1 N A S

248 DOCUMENTOS SOBRE TTERRA.S BALDIAS.

en materiales de construccion para sus babitacione3, i proveer al pago de misione. ros cristianos, préceptores de escuela i autoridades en los caseríos.

2.0 Para ausiliar el establecimiento de familias de inmigrantes europeos en los puntos a donde su juicio deba llamarse de preferencia esta clase de poblacion, i que mas facilidader. presenten para ser poblados con utilidad para el país i para ellos mismos.

3.0 Para emprender la construccion de las vías de comunicacion entre lo3 caseríos que se formen a virtud de las autorizaciones de este artículo, i los centros do poblacion o ríos navegables mas inmediatos.

4.0 Para importar del estranjero las herramientas, útiles i enseres necesarios para los objetos que las autorizaciones de este art1culo se proponen obtener .

5.0 Para a.usil iar la navegacion por vapor de los rios afluentes al Amazonas i al Orinoco, subvencionando las empresas que la acometan, co_ocedicndo esencio. nes de derechos en todo e parte del impuesto fiscal i basta primas de importacion a los efectos que por esas vías se introduzcan al país.

6.0 Para disponer de los saldos favorables á.l tesoro en los créditos abiert03 en el Presupuesto nacional de gastos para el Departamento de fomento, con el ob. jeto de hacer uso de las autorizaciones de este artículo, puede ademas invertir las sumas que con el mismo objeto se apropien especialmente.

Artículo 35. Queda derogado el Título 10, Libro 1.0 del Código fiscal i la:~

demas disposiciones legales sobre la materia de esta leí.

Dada&."

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