oficio nº 1323-2014-minedu/sg-oga-uper

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 Ministerio de Educación ~~ . .  Unida d de Personal  Año de la Promoción de la Indu s tr ia R es po ns ab le y del Compromiso Cli mát ico  Decenio de las Personascon Di scapacidad en el Perú 2007 - 2016  REF : OFICIO 2853-2 013-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TA REGISTRO N°0074065 -2013 OFICIO 9227-2 013-UPER-OAD-D-DRSET/GOB . REG.TACNA REGISTRO N°0173237 -2013 1 l  O San Borja, 2 6 F E a . 2 0 1 4 OFICIO I ~2, 3  2014 MINEDU/SG OGA UPER Lic. MAGDA CANDELARIA PORTUGAL COPAJA Di rectora Regional de Educacn Tacna PRESENTE Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia , mediante los cuales consulta sobre la procedencia de atender con los tres (3) días de permiso con goce de remuneraciones, solicitados por el personal docente ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de la Re forma Magister ial . Sobre el particular, se señala lo siguiente: o Con Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER de fecha 29.08.2013, se ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, toda vez que es una norma administrativa que también alcanza al personal administrativo; cuyo régimen laboral no ha sido modificado. o Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 Y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece los deberes y derechos del profesorado ubicado en las diferent es escalas magi ster iales. ~ o f  . N(J) \ 0 « o _ , r  o, . _ RSO -  1 En tal sentido, previo acuerdo de Trato Directo, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, Regl amento de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación, se emitió el Of icio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER , estableciendo plena vigencia del Reglamento señalado para: Sin embargo, en tanto se establezca n las normas complementarias que permit an la aplicación de los derechos y deberes del profesorado, en lo que se refiere al control de asistencia y permanenci a, debe ser regulado en forma excepc ional por nor ma expresa . a) El personal administrativo del Sector Educación. b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de Educación; del profesor nombrado interi namente con título pedagógico y si n título pedagógico (personal que no se encuentra ubicado en la Ley de la Reforma Magisterial). En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalas magist er iales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magi sterial, le es aplicable en 1 quello qu no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial.(·) ~t\ 9 ~ h l\) /0 :;O¡u ~, . ~~~~

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Page 1: Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

8/12/2019 Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

http://slidepdf.com/reader/full/oficio-no-1323-2014-minedusg-oga-uper 1/2

  Ministeriode Educación

~~

. .  

Unidad dePersonal

 Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático 

Decenio de las Personascon Discapacidad en el Perú 2007 - 2016 

REF : OFICIO N° 2853-2013-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TAREGISTRO N° 0074065-2013OFICIO N° 9227-2013-UPER-OAD-D-DRSET/GOB.REG.TACNAREGISTRO N° 0173237-2013

1 l   O

San Borja, 2 6 F E a . 2 0 1 4

OFICIO N° I ~2, 3  2014 MINEDU/SG OGA UPER

Lic.MAGDA CANDELARIA PORTUGAL COPAJA

Directora Regional de Educación TacnaPRESENTE

Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cualesconsulta sobre la procedencia de atender con los tres (3) días de permiso con goce deremuneraciones, solicitados por el personal docente ubicado en las escalasmagisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

o Con Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER de fecha 29.08.2013,se ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, toda vez que esuna norma administrativa que también alcanza al personal administrativo; cuyorégimen laboral no ha sido modificado.

o Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 Y su Reglamento,aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece los deberes yderechos del profesorado ubicado en las diferentes escalas magisteriales.

• ~o. N(J)

«o _ , r  o,. _RSO -1 

1 En tal sentido, previo acuerdo de Trato Directo, en concordancia con la ResoluciónMinisterial N° 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal delMinisterio de Educación, se emitió el Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA-

UPER, estableciendo plena vigencia del Reglamento señalado para:

Sin embargo, en tanto se establezcan las normas complementarias que permitanla aplicación de los derechos y deberes del profesorado, en lo que se refiere alcontrol de asistencia y permanencia, debe ser regulado en forma excepcional pornorma expresa.

a) El personal administrativo del Sector Educación.b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de

Educación; del profesor nombrado interinamente con título pedagógico y sin títulopedagógico (personal que no se encuentra ubicado en la Ley de la ReformaMagisterial).

En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalasmagisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en

quello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial.(·)

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:;O¡u~,.~~~~

Page 2: Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

8/12/2019 Oficio Nº 1323-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

http://slidepdf.com/reader/full/oficio-no-1323-2014-minedusg-oga-uper 2/2

· . . . .1 1. Ministeriode Educación

SecretaríaGeneral

Oficina GeneraIde Admínistradón

Unidad dePersonal

 Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático 

Decenio de las Personascon Discapacidad en el Perú 2007 - 2016 

(*) Entre los permisos y licencias con goce de haber contemplados en la Ley de

Reforma Magisterial y su Reglamento no se encuentran los permisos particulares.

En consecuencia, los tres (3) días de permisos particulares con goce de haber

contemplado en la R.M. N° 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado enlas escalas magisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial.

Sin otro particular, saludo a usted.

Atentamente,

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