211463031 oficio nº 1323 2014 minedu sg oga uper

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vII Ministerio de Educación ~~ .., Unidad de Personal "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" REF. : OFICIO N° 2853-2013-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TA REGISTRO N° 0074065-2013 OFICIO N° 9227-2013-UPER-OAD-D-DRSET/GOB.REG.TACNA REGISTRO N° 0173237-2013 1 l"" 'O San Borja, 26 FEa. 2014 OFICIO I ~2, 3 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER Lic. MAGDA CANDELARIA PORTUGAL COPAJA Directora Regional de Educación Tacna PRESENTE.- Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales consulta sobre la procedencia de atender con los tres (3) días de permiso con goce de remuneraciones, solicitados por el personal docente ubicado en las escalas magisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial. Sobre el particular, se señala lo siguiente: o Con Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER de fecha 29.08.2013, se ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, toda vez que es una norma administrativa que también alcanza al personal administrativo; cuyo régimen laboral no ha sido modificado. o Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 Y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece los deberes y derechos del profesorado ubicado en las diferentes escalas magisteriales. ~ o.~.~~ •••• ~o f' . N(J) \0«, " o _,'r" o,. _RSO'- 1'- '1 En tal sentido, previo acuerdo de Trato Directo, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación, se emitió el Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER, estableciendo plena vigencia del Reglamento señalado para: Sin embargo, en tanto se establezcan las normas complementarias que permitan la aplicación de los derechos y deberes del profesorado, en lo que se refiere al control de asistencia y permanencia, debe ser regulado en forma excepcional por norma expresa. a) El personal administrativo del Sector Educación. b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de Educación; del profesor nombrado interinamente con título pedagógico y sin título pedagógico (personal que no se encuentra ubicado en la Ley de la Reforma Magisterial). En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalas magisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en 1 aquello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial.(·) ~t\ 9~ hfl\)' /0 :;O¡u~,. ~~~~

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Page 1: 211463031 oficio nº 1323 2014 minedu sg oga uper

vII Ministeriode Educación

~~..,

Unidad dePersonal

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático""Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

REF. : OFICIO N° 2853-2013-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TAREGISTRO N° 0074065-2013OFICIO N° 9227-2013-UPER-OAD-D-DRSET/GOB.REG.TACNAREGISTRO N° 0173237-2013

1 l"" 'O

San Borja, 2 6 FEa. 2014

OFICIO N° I ~2, 3 -2014-MINEDU/SG-OGA-UPER

Lic.MAGDA CANDELARIA PORTUGAL COPAJADirectora Regional de Educación TacnaPRESENTE.-

Me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cualesconsulta sobre la procedencia de atender con los tres (3) días de permiso con goce deremuneraciones, solicitados por el personal docente ubicado en las escalasmagisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

o Con Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA- UPER de fecha 29.08.2013,se ratifica la vigencia de la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, toda vez que esuna norma administrativa que también alcanza al personal administrativo; cuyorégimen laboral no ha sido modificado.

o Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 Y su Reglamento,aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece los deberes yderechos del profesorado ubicado en las diferentes escalas magisteriales.

~

o.~.~~ •••• ~of' . N(J)

\0«, "o _,'r"o,. _RSO'-

1'-'1 En tal sentido, previo acuerdo de Trato Directo, en concordancia con la Resolución

Ministerial N° 571-94-ED, Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal delMinisterio de Educación, se emitió el Oficio Múltiple N° 078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, estableciendo plena vigencia del Reglamento señalado para:

Sin embargo, en tanto se establezcan las normas complementarias que permitanla aplicación de los derechos y deberes del profesorado, en lo que se refiere alcontrol de asistencia y permanencia, debe ser regulado en forma excepcional pornorma expresa.

a) El personal administrativo del Sector Educación.b) Transitoriamente, en tanto se regularice la situación laboral del Auxiliar de

Educación; del profesor nombrado interinamente con título pedagógico y sin títulopedagógico (personal que no se encuentra ubicado en la Ley de la ReformaMagisterial).

En tanto que para el profesional de la educación ubicado en las diferentes escalasmagisteriales del régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, le es aplicable en1 aquello que no se oponga a la Ley de la Reforma Magisterial.(·)

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Page 2: 211463031 oficio nº 1323 2014 minedu sg oga uper

·--.....·11. . Ministeriode Educación

SecretaríaGeneral

Oficina GeneraIde Admínistradón

Unidad dePersonal

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático""Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"

(*) Entre los permisos y licencias con goce de haber contemplados en la Ley deReforma Magisterial y su Reglamento no se encuentran los permisos particulares.

En consecuencia, los tres (3) días de permisos particulares con goce de habercontemplado en la R.M. N° 571-94-ED, no es de alcance al personal docente ubicado enlas escalas magisteriales de la Ley de la Reforma Magisterial.

Sin otro particular, saludo a usted.

Atentamente,

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