observaciones del proyecto de ley reformatoria a la ley de personal de las fuerzas armadas
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OFC. - No. 017- WGR-AN-2014Quito, a 26 de marzo de 2014.
Seflor AsambleistaFernando BustamantePresidente de la Comisi6n Especializada Permanentede Soberania, lntegraci6n, Relaciones lnternacionales y SeguridadlntegralEn su despacho.-
Sefror Presidente:
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del articulo 120 de laConstituci6n de la Repfiblica y en el Art. 60 de la Ley Org5nica de la Funci6nLegislativa, me permito remitir a usted, y por su digno intermedio, a losintegrantes de la Comisi6n Especializada Permanente de Soberania,lntegraci6n, Relaciones lnternacionales y Seguridad lntegral, observaciones alPROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LASFUERZASARMADAS.
de los Tsichilas
REPUBLICA DEL ECUADORASTAN{BI-EA NACIONAI-
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DEPERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Me permito efectuar observaciones de car6cter formal, orientadas a contribuiren la correcta construcci6n del proyecto de Ley, desde el punto de vista de lat6cnica legislativa.
'l .- Que se revisen los considerandos y se afradan los que fueren necesaribspara plasmar el contenido de la Ley, sus objetivos y finalidad.
2.- Que en Ia frase sacramental que reza: "En ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, expide lo siguiente", se sustituya "lo" por "|a", envista de que lo que se expide es una Ley reformatoria, correspondiendo elarticulo femenino la.
3.- Que en los articulos 1, y 3 del proyecto, al iniciar la redacci6n del articuloque se propone, se haga constar la numeraci6n, tal como consta en losarticulos 2 y 4.
Art. 25.-Atodos los
Art. 65.- La situaci6n ...........
4.- En el articulo 3 del proyecto, sustituir las vifretas por literales o numerales,ya que t6cnicamente las vinetas esten reservadas para otro tipo de escritos,m6s no para la redacci6n de leyes.
5.- Eliminar el epigrafe de disposici6n derogatoria e incorporar el articulo 5 delproyecto, en el que se disponga de modo directo la derogatoria del articulo 45de la Ley, sugiero el siguiente texto:
Art. 5.- Der6guese el afticulo 45.