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O T y Superintendencia ^ J^ de Control del Poder de Mercado CONVENIO MARCO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL ESPOL Por medio del presente instrumento, se constituye un Convenio Marco, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente Convenio Marco, por una parte, la SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO, legalmente representada por el Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., conforme al documento que se agrega como habilitante, en su calidad de SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO (E), a quien para efectos del presente Convenio se denominará "SCPM"; y, p o r otra parte, LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL "ESPOL", legalmente representada por Cecilia Alexandra Paredes Verduga, PhD. en calidad de RECTORA DE ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL ESPOL, conforme al documento que se agrega como habilitante, a quien para efectos del presente Convenio se denominará "LA ESPOL". CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 2.1 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 26 establece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un áreaprioritaria de lapolíticapúblicay de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derechoy la responsabilidad de participar en el proceso educativo 2.2 El artículo 52 de la Constitución de la República, determina: "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características." La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores: y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienesy servicios, y por la interrupción de los serviciospúblicos que no fuera ocasionada por casofortuito o fuerza mayor". 2.3 La Constitución de la República, en el artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: "1.5. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. (...) "25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. (...) " y "26. El derecho a la propiedad en todas susformas, confunción y responsabilidad socialy ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción depolíticas, entre otras medidas (...) ". 2.4 Los numerales 1y 2 del artículo 85 de la Constitución de la República contempla las siguientes regulaciones: "Art. 85.-La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

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O T y Superintendencia^ J^ de Control delPoder de Mercado

CONVENIO MARCO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO Y LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL ESPOL

Por medio del presente instrumento, se constituye un Convenio Marco, al tenor de las siguientescláusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Comparecen a la celebración del presente Convenio Marco, por una parte, la

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO, legalmenterepresentada por el Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., conforme al documento que se agrega comohabilitante, en su calidad de SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DEMERCADO (E), a quien para efectos del presente Convenio se denominará "SCPM"; y, p o r otraparte, LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL"ESPOL", legalmente representada por Cecilia Alexandra Paredes Verduga, PhD. en calidad de

RECTORA DE ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL

ESPOL, conforme al documento que se agrega como habilitante, a quien para efectos del presente

Convenio se denominará "LA ESPOL".

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

2.1 La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 26 establece que: "La educación esun derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

Constituye un área prioritaria de la políticapública y de la inversión estatal, garantía de la igualdade inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la

sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo

2.2 El artículo 52 de la Constitución de la República, determina: "Las personas tienen derecho adisponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a unainformación precisa y no engañosa sobre su contenido y características."

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de lasconsumidoras y consumidores: y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación eindemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienesy servicios, y por la interrupción delos servicios públicos que nofuera ocasionada por casofortuito ofuerza mayor".

2.3 La Constitución de la República, en el artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: "1.5. Elderecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a losprincipios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. (...) "25. El derecho a acceder abienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como arecibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. (...) " y "26. El derechoa la propiedad en todas susformas, confunción y responsabilidad socialy ambiental. El derecho alacceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas, entre otras medidas (...) ".

2.4 Los numerales 1 y 2 del artículo 85 de la Constitución de la República contempla las siguientesregulaciones: "Art. 85.-Laformulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas yservicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán deacuerdo con las siguientes disposiciones:

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A''

ESPOLSuperintendenciade Control delPoder de Mercado

2.4.1 Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacerefectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir delprincipio de solidaridad.

2.4.2 Sin perjuicio de laprevalencia del interés general sobre el interésparticular, cuando los efectosde la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren oamenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o seadoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto".

2.5 El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los principios delegalidad y coordinación, en los siguientes términos: "Las Instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, las servidoras o senadores públicos y las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines yhacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución".

2.6 El artículo 283 de la Constitución de la República determina: "El sistema económicoes socialysolidario, reconoce al ser humano como sujetoyfin, propende a una relación dinámica y equilibradaentre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza y tiene por objetivo garantizar laproducción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir

2.7 El artículo 284 de la Constitución de la República señala: "La política económica tendrá lossiguientes objetivos:

2.7.1 Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

2.7.2 Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, laacumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economíamundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (...).

2.7.3 Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercadostransparentes y eficientes. (...)".

2.8 El artículo 350 de la Constitución de la República establece como finalidad de la educaciónsuperior: "(...) la formación académica y profesional con visión científica y humanista; lainvestigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberesy las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con losobjetivos del régimen de desarrollo

2.9 El artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina, que la educación superiortiene como fines, entre otros, los siguientes: " (...) e) Aportar con el cumplimiento de los objetivosdel régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f)Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógicoque coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentablenacional; h) Contribuir en el desarrollo localy nacional de manera permanente, a través del trabajocomunitario o extensión universitaria ".

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ESPOLSuperintendenciade Control delPoder de Mercado

2.10 El artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece en su parte pertinente que:"El Rector (...) es ¡a primera autoridad ejecutiva de ¡a universidad o escuela politécnica pública o

particular, y ejercerá la representación legal, judicialy extrajudicial

2.11 El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé como uno de los lincamientospara el desarrollo, aportar a la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible,

que reconozca las distintas formas de producción y de trabajo, y promueva la transformación de la

estructura económica primario-exportadora, las formas de acumulación de riqueza y la distribuciónequitativa de los beneficios del desarrollo.

2.12 De conformidad con lo que establece su artículo 1, la Ley Orgánica de Regulación y Control

del Poder de Mercado tiene como objetivo: "...evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar elabuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de

acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control de regulación de las operaciones deconcentración económicas; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales,buscando la eficacia en los mercados, el comerciojusto y el bienestar general y de los consumidoresy usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible".

2.13 El artículo 36 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece:"Créase la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que pertenece a la Funciónde Transparencia y Control Social, como un organismo técnico de control, con capacidad

sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y

autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; la que contará con amplias atribuciones

para hacer cumplir a los operadores económicos de los sectores público, privado y de la economíapopular y solidaria todo lo dispuesto en la presente Ley. Su domicilio será la ciudad de Quito, sin

perjuicio de las oficinas que pueda establecer el Superintendente en otros lugares del país. (...)

2.14 El artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina las

atribuciones de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y en su numeral 29 determina:

"(...) Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación conentidadespúblicasy privadas, afin de promover la libre concurrencia de los operadores económicosa los diferentes mercados

2.15 El artículo 1 de la Resolución SCPM-DS-061-2017, de 06 de noviembre de 2017, establece:

''''Delegar al/la titular de la Intendencia General o a quien cumpla susfunciones en caso de encargo

o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacionalporProcesos de la SCPM, la siguiente; a) En el ámbito de su competencia, conoceryautorizar una vez que se cumplan los requisitos legales corre.spondientes, las peticiones e informes

que sustenten los Convenios interinstitucionales de cooperación con entidades nacionales oextranjeras, públicas o privadas, organizaciones sociales y/o personas naturales en el marco de loque establecen los numerales 12, ¡6, 17y 29 del artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación yControl del Poder del Mercado. La suscripción de los Convenios en todos los casos corresponderáal Superintendente ".

2.16 Mediante Decreto Ejecutivo No. 1664, expedido por el Presidente de la República Dr. Camilo

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ESPOLSuperintendenciade Control delPoder de Mercado

Ponce Enríquez, el 29 de octubre de 1958, se creó la ESCUELA SUPERIOR POLITECNICADEL LITORAL ESPOL.

2.17 La Escuela Superior Politécnica del Litoral es una Institución orientada a " (...) Formarprofesionales de excelencia, socialmente responsables, líderes, emprendedores, con principios yvalores morales y éticos, que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico, social, económico,ambiental y político del país; y, hacer investigación, innovación, transferencia de tecnología yextensión de calidadpara servir a la sociedad".

2.18 El Reglamento de Régimen Académico establece en el artículo 82 lo siguiente: "Lasinstituciones de educación superior deberán contar con un modelo de vinculación con la sociedad,que asegure la integración de las tres funciones sustantivas de la educación superior: docencia,investigación y vinculación con la sociedad; para la gestión del conocimiento en función de susdominios, líneas de investigación, oferta académicavigente y necesidades de la comunidad a nivellocal, nacional y regional; respondiendo alprincipio de pertinencia.

Las instituciones de educación superior podrán crear instancias institucionales específicas paragestionar la vinculación con la sociedad, a fin de generar programas, proyectos específicos ointervenciones de interés público

2.19 El Intendente Zonal 8, emitió el Informe Técnico de viabilidad No. SCPM-IZ8-023- 2018, de11 de abril de 2018, para la suscripción del convenio marco entre la ESPOL y la SCPM.

2.20 Mediante memorando No. SCPM-IZ8-137-2018 de 11 de abril de 2018, el Intendente Zonal 8,solicita al Coordinador General de Planificación (e) queelabore el informe de alineación a objetivos yMetas Institucionales, para suscripción de un convenio marco entre la Escuela Superior Politécnicadel Litoral y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

2.21 Mediante Informe SCPM-CGP-DPI-008-2018 de 13 de abril de 2018, la Directora dePlanificación e Inversión, concluyó "(...) la propuesta de conveniopresentada se enmarca dentro delaspolíticas, los objetivosy las metas institucionales " y recomienda " (...) agregar esta informaciónen el contenido del literal d) Alineación a las políticas, objetivos y metas institucionales, del Informede Viabilidad Técnica, de acuerdo al artículo 15 y 18 de la Resolución SCPM-DS~034-2016, y quese continúe con el procedimientopara la suscripción del convenio ".

2.22 Mediante memorando SCPM-IZ8-167-2018-M, de 04 de mayo de 2018, el Intendente Zonal8, solicitó a la Intendenta General (e), la autorización para la suscripción del convenio marco con laEscuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL).

2.23 Mediante sumilla inserta en el Sistema Integral de Gestión Documental ID 86386, de 07 demayo de 2018, la Intendenta General (s), dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica"Favor trámite pertinente ".

CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE.-

Coordinar y articular im vínculo de cooperación en las iniciativas propias de cada Institución, enparticular, los de incentivo económico a la población de la provincia del Guayas; así como lacoordinación de actividades y/o proyectos que permitan la difusión de las normas de competenciacontenidas en la Ley, y la socialización de los servicios y productos de la Superintendencia de Controldel Poder de Mercado, a nivel de la provincia del Guayas.

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ESPOL

CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS ESPECIFICOS.-

Superintendenciade Control delPoder de Mercado

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado y la Escuela Superior Politécnica del Litoral,a través del presente Convenio perseguirán los siguientes objetivos específicos:

4.1 Crear y/o fortalecerlos vínculos de la SCPM con la sociedad, dentro del marco de labores y objetivosprevistos para fomentar la libre concurrencia, la transparencia y eficiencia de los mercados y elcomercio justo en el Ecuador.

4.2 Implementar proyectos académicos tales como, observatorios académicos, que permitan evaluardiferentes sectores económicos del país y ayuden a fortalecer el rol de regulación y control de laSCPM en materia de defensa de la competencia, eliminando las distorsiones del mercado y lasprácticas anticompetitivas.

4.3 Desarrollar conjuntamente publicaciones de índole académica tales como artículos de revista y/odigitales, en los temas propios de Competencia, los derivados de las investigaciones que lleve a cabola SCPM en razón de este convenio, y los demás que acuerden las Partes.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

5.1 Las partes se obligan y comprometen a lo siguiente:

5.1.1 Conformar proyectos académicos tales como, observatorios académicos, para el estudio,investigación y desarrollo de temas relacionados a Competencia en los diferentes sectoreseconómicos, como lo son la identificación de barreras de entrada y salida, su impacto, etc.

5.1.2 Conformar proyectos de vinculación con la sociedad para los estudiantes, con el objetivo dedefender y promover la Competencia en las diferentes comunidades de las que formen parte.

5.1.3 Ejecutar todo tipo de charlas, talleres, socializaciones y/o eventos relacionados con losobjetivos de la SCPM en las instalaciones de la ESPOL.

5.1.4 Incentivar la investigación en temas de Competencia por parte de los estudiantes y/o egresadosde carreras afines de la ESPOL.

5.1.5 Desarrollar conjuntamente publicaciones de índole académica tales como artículos de revistay/o digitales, en los temas propios de Competencia, los derivados de las investigaciones que lleve acabo la SCPM en razón de este convenio, y los demás que acuerden las Partes.

5.1.6 Canalizar estudios de mercado según los sectores en los cuales la ESPOL tenga experticia.

5.2 Asimismo, como condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio para la ejecución delconvenio propuesto se encuentran las siguientes:

5.2.1 Cada institución deberá proveer establecimiento y logística adecuados para llevar a cabo losobjetivos del convenio, en cuanto les sea pertinente.

5.2.2 Colaborar conjuntamente en cuanto sea requerido en las diversas actividades que contribuyan

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ESPOLSuperintendenciade Control delPoder de Mercado

al cumplimiento del alcance y los objetivos del convenio.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO.-

6.1 El presente Convenio estará vigente desde su suscripción y tendrá una duración de dos (2) años,pudiendo ser renovado por igual periodo, previo acuerdo escrito entre las Partes.

6.2 Para el evento de renovarse el presente Convenio, se requerirá la suscripción de unnuevo instrumentolegal, previa evaluación de la ejecución y resultados; al efecto se deberá contar con la autorizaciónde los representantes legales de las partes intervinientes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.-

7.1 En caso de que fuere necesario a partir de la suscripción del presente convenio Marco, se podránfirmaren loposteriorConvenios Específicos derivados, queviabilicen laejecución de diversosplanes,programas o proyectos que requieran las partes, con el propósitode cumplircon elalcancedelpresenteinstrumentolegal, siemprey cuandoexista la facíibilidadtécnica aprobadapor las partes y los recursospresupuestarios de ser el caso.

7.2 Para impulsar la ejecucióndel presente Convenio Marco, se acuerdacoordinar, supervisary evaluarlas diferentes actividades que resultaren de los Convenios Específicos referidos en el párrafoanterior,para lo cual se debe mantener comunicación constante y eficaz, pudiendo promoverse reunionesperiódicas de evaluación a las diferentes actividades, planes, programas o proyectos que sedesarrollen.

7.3 Para los fines del presente Convenio, los aportes se definen como todas las contribucionesde recursoshumanos, técnicos, tecnológicos, materiales, económicos y logísticos con los que las institucionesfirmantes participen para el desarrollo de las acciones que se acuerden en los respectivos ConveniosEspecíficos.

CLAUSULA OCTAVA: CONVENIOS MODIFICATORIOS.-

Las máximas autoridades de las partes o sus delegados, de mutuo acuerdo, podrán solicitar durantela ejecución del presente instrumento y durante la vigencia del mismo, la modificación de suscláusulas, ampliar la vigencia y/o incorporar contenidos a partir de nuevas circunstancias; siempre ycuando no implique una reforma sustancial que cambie el objeto y sentido del presente instrumento.

Previo a la firma de un convenio modificatorio se contará con el correspondiente informe técnico en elque conste la pertinencia de incluir modificaciones.

En caso de que la necesidad se genere desde la contraparte, deberá remitir una solicitud dirigida al/laadministrador/a del convenio, quien deberá elaborar un informe técnico sobre

la viabilidad o no de la solicitud, que deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad o su delegado.

Si la necesidad de suscripción de un convenio o compromiso modificatorio fuere generada por laSCPM, el/ la administrador/a del convenio remitirá directamente el informe técnico de sustento a laMáxima Autoridad o su delegado para su aprobación.

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O / Superintendencia

rvSrí )L 1/ de Control del^ —' J—i y Poder de Mercado

CLÁUSULA NOVENA: REUNIONES DE FORTALECIMIENTO.-

Los representantes de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado "SCPM" y la EscuelaSuperior Politécnica del Litoral "ESPOL", se reunirán periódicamente, previo acuerdo de agenda y

en la medida de sus posibilidades, con el propósito de tratar asuntos de interés común relacionadoscon la aplicación y cumplimiento del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAB.-

9.1 Las partes se comprometen a guardar total confidencialidad respecto de la información que segenere dentro del marco de este Convenio, salvo en los casos en que por aplicación de la Ley Orgánicade Transparencia y Acceso a la Información puedan o deban ser divulgados.

9.2 Sin peijuicio de lo indicado en el ordinal anterior, previo acuerdo de las partes, estás podrándifundir la información que consideren pertinente.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. -

La propiedad intelectual e industrial generadas por la relación del Convenio Marco y los resultadosdel mismo, pertenecerán a las partes involucradas cuando respondan a las capacidades propiasinstaladas de cada institución, perteneciendo a la parte involucrada que desarrolla la invención; encaso de responder a un Convenio Específico que demande o ponga a disposición recursosextraordinarios, la propiedad será la que se disponga en ese instrumento y quedará como adeuda alpresente Convenio Marco.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO.-

La administración, seguimiento y evaluación de este Convenio Marco estará a cargo de el/laIntendente/a Zonal 8 de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en coordinación conel delgado de la Rectora de "LA ESPOL"; quienes, de manera conjunta, en calidad deadministradores del Convenio, se encargarán de la organización, ejecución, supervisión yseguimiento de las actividades detalladas en el alcance del presente Convenio, así como el

cumplimiento de las obligaciones de las Partes.

Los funcionarios indicados en el numeral precedente serán los encargados de la administración,

supervisión y control del presente Convenio hasta su liquidación, quienes tendrán la responsabilidadde gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el cumplimiento del presente instrumento.

Los Administradores del Convenio podrán ser reemplazados conforme a las necesidades de lainstitución a la que pertenecen, dicho cambio deberá ser notificado a la otra parte dentro de los treinta(30) días siguientes del cambio.

Los Administradores del Convenio de cada institución deberán mantener informado respecto de laejecución y el avance de las actividades realizadas en virtud del presente Convenio a la máximaautoridad de cada parte suscribiente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RECURSOS.-

E1 presente convenio no generará erogación de recursos económicos por las partes, sin embargo, cadaInstitución proveerá de los recursos técnicos y logísticos para organizar y ejecutar el alcance y

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ESPOLobjetivos del presente Convenio.

Superintendenciade Control delPoder de Mercado

CLAUSULA DECIMA CUARTA; RESPONSABILIDADES PROPIAS Y FRENTE A

TERCEROS.-

Cada una de las partes será responsable por los actos de sus administradores designados,representantes, servidores, formadores y empleados. De igual manera, cada una de las institucionesserá responsable por las obligaciones civiles o laborales de su propio personal, sin que ningunaadquiera obligación de ningún tipo respecto del personal designado por la otra, para la ejecución delConvenio.

Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la institución cuyos administradores delConvenio, representantes, servidores, y/o empleados la hayan ocasionado, ya sea por acción uomisión que sea probada de manera fundamentada.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INEXISTENCIA DE RELACIONES LABORALES.-

Las partes declaran expresamente que, con la celebración del presente Convenio Marco y respectode las actividades que de éste se genere; así como la de sus acuerdos accesorios de gestión,capacitación, colaboración, entrega de información y otras actividades, nocontraen ninguna relaciónlaboral entre ellas, ni con las contrapartes o delegados que las representen.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL COIWENIO.-

E1 presente Convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causales:

1. Una vez que las partes hubieren cumplido con sus respectivas obligaciones;

2. Una vez vencido el plazo de vigencia del Convenio conforme lo estipulado en laCláusula Quinta de este instrumento;

3. Por mutuo acuerdo de las partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas oeconómicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente paralos intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el Convenio, las partes podrán,por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligacionesconvenidas, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo noimplicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la "ESPOL" o de la"SCPM".

4. Por terminación unilateral debidamente justificada; y,

5. Por acta de acuerdo total de mediación debidamente formalizada o por sentenciaejecutoriada que declare la terminación o nulidad del Convenio.

Previo a la terminación del Convenio se deberá contar con la respectiva liquidación técnica suscritapor los Administradores del Convenio; para esto se contará con el informe fmal de cada una de lasinstituciones intervinientes, previo a la suscripción del Acta de Cierre.

El Acta de Cierre suscrita por las partes dará por concluido el Convenio y cumplidas las obligacionesconvenidas.

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"T^OT^/^^T / Superintendencia

lií o X U L ^ Poder de Mercado

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA; CONTROVERSIAS.-

En caso de producirse controversias derivadas de la aplicación de las cláusulas y términos estipuladosen este Convenio, las partes se comprometen a solucionarlas de manera amigable, mediante el diálogo

directo; caso contrario, de persistir las diferencias, éstas se ventilarán ante el Centro de Mediación dela Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Forman parte integrante del presente convenio:

a) Copia del nombramiento del Superintendente de Control del Poder de Mercado (E);b) Copia del nombramiento de la Rectora de la Escuela Superior Politécnica del Litoral

ESPOL;

c) Informe técnico de viabilidad del Convenio Marco.

<0 Informe de alineación a objetivos y metas institucionales.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE,-

En todo lo que no se encuentre estipulado en el presente Convenio, se aplicarán las normas de derechopúblico relativas al control y eficiencia del mercado, asi como aquellas inmersas en el régimen deeducación superior, respetando el orden jerárquico de normativa previsto en la Constitución de laRepública.

CLÁUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES.-

Para todos los efectos previstos en este convenio, la SCPM y la ESPOL fijan su domicilio en lasciudades de Quito y Guayaquil, respectivamente.

Las partes señalan para notificaciones que les correspondan, las siguientes direcciones:

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

Domicilio Principal:

Dirección Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca. Edificio Ocaña

Teléfono: 23956010

Correo electrónico: [email protected]

INTENDENCIA ZONAL 8:

Domicilio en la ciudad de Guayaquil:

Intendencia Zonal 8 de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Domicilio: Av. Francisco de Orellana, edificio World Trade Center, Torre:A piso 3 oficina 308

Teléfono: (02)3 956 010

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ESPOLSuperintendenciade Control delPoder de Mercado

Ciudad:

E-mail:

Guayaquil - [email protected]

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL "ESPOL"

Domicilio:

Teléfono(s):Ciudad:

E-mail:

Campus Politécnico "Gustavo Galludo V.", Km. 30.5 Vía Perimetral,Paradero #4

(04) 2 269 062Guayaquil - [email protected]

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la contra Parte para que surtaefectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN.-

Los comparecientes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones contenidas enel presente Convenio, por así convenir a los intereses de sus representadas, para constancia y pruebade lo cual y de su aceptación a los términos del presente instrumento, lo suscriben en cuatro (4)ejemplares, de igual contenido y valor, a los veintisiete días del mes de agosto de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DEL PODE]

. MER<

IngNphristian RuizSuperinte

tin(^osa. MA.ite

ESCUELA SUPERIOR

POLITÉCNICA DEL LITORAL

"ESPOL"

d¿l4-ác,Cecilia A. P

Rectora

10