nulidad de los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades anonimas

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Page 1: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

NULIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS

ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES

ANÓNIMAS.

Tesis de grado para optar por el Título de Licenciada en Derecho

INGRID HIDALGO SALAZAR

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

2.012

Page 2: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

ii

DEDICATORIA

A David, mi querido esposo, quien hizo suyo este proyecto y lo ha disfrutado tanto como

yo. Gracias porque cuando mis fuerzas estuvieron a punto de acabar, siempre encontré tu

mano para levantarme y poder continuar.

Nuestro sueño apenas inicia……

A mi mamá, que toda la vida me ha apoyado en todos mis proyectos, metas y sueños;

porque desde que nací nunca ha dejado de estar a mi lado.

LOS ADORO.

Page 3: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

iii

AGRADECIMIENTOS

A Dios, porque siempre me ha bendecido.

Al profesor Carlos Gómez Rodas, que me ayudó y apoyó en todo este proceso y a quien le

tengo un gran cariño, admiración y respeto por ser un excelente profesor y una gran

persona.

Al profesor Gonzalo Monge Núñez, quien desde el inicio mostró un gran interés en este

tema y me apoyó hasta el final.

Al profesor Ovelio Rodríguez León, por haber dedicado su tiempo a la lectura de este

trabajo y por sus invaluables consejos y sugerencias.

A todos los profesores de la Facultad de Derecho, por hacer de esta aventura una de las

mejores de mi vida.

A mi hermana, que fue quien me “embarcó” en este viaje que empezó siendo académico y

terminó convirtiéndose en una esperanza de vida… qué bueno que lo hizo.

A los amigos, que siempre me apoyaron en este sueño.

MUCHAS GRACIAS.

Page 4: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

iv

ÍNDICE GENERAL

Introducción…………………………………………………………………………………1

CAPÍTULO I: LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O ASAMBLEA DE SOCIOS

DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA…………………………………………………………..7

Sección Primera: La asamblea de accionistas: lineamientos generales………...9

A.- Concepto…………………………………………………………………….9

B.- Características……………………………………………………………...11

C.- Competencia………………………………………………………………..23

Sección Segunda: Clases de asambleas de accionistas………………………….28

A.- Clasificación……………………………………………………………….28

B.- Criterio de clasificación de las asambleas generales en ordinarias y

extraordinarias……………………………………………………………………………...30

C.- Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias………………………...36

D.- Asambleas especiales……………………………………………………...40

E.- Asambleas mixtas………………………………………………………….42

F.- Asambleas totalitarias o universales……………………………………......43

G.- Asamblea constitutiva o constituyente……………………………………..45

Sección Tercera: Funcionamiento de la asamblea de accionistas……………...47

A.- Convocatoria…………………………………………………………….....48

Page 5: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

v

B.- Sujetos legitimados para hacer la convocatoria a asamblea general……….53

C.- Forma de la convocatoria…………………………………………………..58

D.- Lugar de la reunión………………………………………………………...63

E.- Orden del día……………………………………………………………….66

F.- Derecho de asistencia y derecho de voto en las asambleas generales……...72

G.- Constitución de la asamblea en primera y segunda convocatoria………….74

H.- Dirección de la asamblea…………………………………………………..77

I.- Discusión y deliberación en la asamblea……………………………………78

J.- Acta de la asamblea…………………………………………………………81

Sección Cuarta: Naturaleza jurídica de las deliberaciones de la asamblea de

accionistas…………………………………………………………………………………86

A.- La deliberación como acto unilateral………………………………………87

B.- La deliberación como acto complejo……………………………………....90

C.- La deliberación como acto colectivo……………………………………….92

D.- La deliberación como acto simple…………………………………………94

E.- La deliberación como acto colegiado………………………………………96

Sección Quinta: Derechos individuales de los socios y la protección de las

minorías……………………………………………………………………………………99

A.- Derechos individuales de los socios……………………………………….99

a.- Derecho al voto……………………………………………………….101

Page 6: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

vi

b.- Derecho al dividendo o utilidades……………………………………102

c.- Derecho del socio de hacerse representar…………………………….103

d.- Derecho de transmisibilidad de las acciones…………………………104

e.- Derecho a la cuota de liquidación…………………………………….105

f.- Derecho de suscripción preferente……………………………………106

g.- Derecho de receso…………………………………………………….107

h.- Derecho de información………………………………………………110

i.- Otros derechos de los socios consagrados en nuestro Código de

Comercio………………………………………………………………………………….115

B.- Protección de las minorías………………………………………………..115

a.- Derecho a la convocatoria…………………………………………….121

b.- Derecho a aplazar la votación………………………………………...122

c.- Derecho de exigir responsabilidad de los administradores…………...122

d.- Exigencia de mayoría reforzada……………………………………...123

e.- Derecho de impugnación de los acuerdos sociales…………………...123

CAPÍTULO SEGUNDO: NULIDADES DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS

ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS………...125

Sección Primera: Patología negocial: ineficacia, invalidez e inexistencia de los

actos y contratos en general…………………………………………………………….127

A.- Ineficacia de los actos jurídicos…………………………………………..127

Page 7: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

vii

B.- Invalidez de los actos jurídicos…………………………………………...129

a.- Concepto y características de la nulidad……………………………...129

b.- Fundamento jurídico de la nulidad……………………………….......131

c.- Clasificación de las nulidades………………………………………...131

d.- Nulidad Absoluta……………………………………………………..133

e.- Nulidad Relativa……………………………………………………...135

C.- Inexistencia de los actos jurídicos………………………………………...138

Sección Segunda: Nulidades de los actos y acuerdos de las asambleas de

accionistas………………………………………………………………………………..141

A.- Generalidades……………………………………………………………..141

B.- Naturaleza jurídica del derecho de impugnación…………………………143

C.- La aplicación del Código Civil en materia de nulidad de acuerdos de la

asamblea de accionistas…………………………………………………………………...144

a.- Causales de nulidad absoluta y relativa en el Código Civil…………..145

b.- Retroacción de los efectos en el Código Civil………………………..147

D.- Nulidades de los acuerdos de las asambleas de accionistas en nuestro

Código de Comercio: análisis de los artículos 176 y 178………………………………...148

a.- Artículo 176 del Código de Comercio………………………………..148

b.- Artículo 178 del Código de Comercio………………………………..156

Page 8: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

viii

E.- Análisis de algunos vicios que causan nulidad de los acuerdos de las

asambleas de accionistas de las sociedades anónimas en el ordenamiento jurídico

costarricense………………………………………………………………………………158

a.- Vicios de forma……………………………………………………….160

b.- Vicios de fondo……………………………………………………….175

Conclusiones……………………………………………………………………………...177

Recomendaciones…………………………………………………………………………185

Bibliografía……………………………………………………………………………….187

Anexos………………………………………………………………………………….....196

Page 9: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

ix

TABLA DE ABREVIATURAS

L.S.C.: Ley de Sociedades Comerciales.

L.S.M.: Ley de Sociedades Mercantiles.

L.S.: Ley de Sociedades.

S.A.: Sociedad Anónima.

Page 10: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

x

RESUMEN

La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad en el que se reúnen

los accionistas debidamente convocados, para discutir y tomar las decisiones que garanticen

la buena marcha de la sociedad; dichas decisiones se toman con base en el principio

mayoritario y por ello son obligatorias para todos los socios.

Para que los acuerdos sociales tomados en una asamblea de socios sean válidos y

obligatorios para todos éstos, dicha asamblea debe celebrarse dentro de un marco formal

estricto conforme a la ley y bajo un respeto absoluto de los derechos individuales de los

accionistas; así, las asambleas de socios y sus acuerdos que violenten la ley, los estatutos

sociales o los derechos de los socios, podrán ser impugnados.

El derecho de impugnación de las asambleas de socios y sus acuerdos se contempla

en nuestra legislación mercantil pero de manera deficiente, superficial e inoperante,

atentando contra la seguridad jurídica en el tráfico mercantil; ello conlleva la aplicación de

la teoría de nulidades civiles.

La principal consecuencia de la declaratoria de invalidez en materia civil es la

restitución recíproca de las prestaciones; lo que no es compatible con el derecho societario,

pues si un acuerdo social que ha sido ejecutado o ha iniciado su ejecución es declarado

inválido por una autoridad judicial, se tendrá como si nunca se hubiese celebrado, lo que

ocasionaría grandes perjuicios no sólo a la sociedad anónima, sus socios y los terceros de

buena fe, sino también a la sociedad en general.

A partir de lo anterior, justificamos la importancia del presente estudio, que busca

integrar la legislación nacional y los principios doctrinarios aplicables a las asambleas de

accionistas de las sociedades anónimas y los acuerdos sociales tomados en ellas, para lograr

crear conciencia de la deficiente regulación existente y de la necesidad de una reforma

Page 11: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

xi

integral que garantice la seguridad jurídica y la protección de los accionistas.

Hemos propuesto la siguiente hipótesis: “El régimen de nulidades aplicable a los

actos y acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas es

deficiente, y genera inseguridad e incerteza jurídica en el tráfico comercial societario”.

A partir de esta hipótesis planteamos como objetivo general la necesidad de

proponer un régimen de nulidades específico para los actos y acuerdos de las asambleas de

socios de las sociedades anónimas.

Utilizamos una metodología descriptiva y analítica a partir de la revisión

bibliográfica de la doctrina nacional y extranjera, incluyendo libros, tesis de grado y

revistas; además, estudiamos la legislación comercial y civil de nuestro país y los criterios

jurisprudenciales emitidos por nuestros Tribunales de Justicia.

Las principales conclusiones obtenidas con la presente investigación son las

siguientes: la aplicación de la teoría de nulidades civiles a las asambleas de accionistas

resulta deficiente e inoperante en virtud de que la retroacción de los efectos, una vez que se

declara judicialmente la invalidez, puede afectar la estabilidad de la sociedad y provoca

inseguridad jurídica en el tráfico mercantil.

La aplicación del régimen de nulidades a las asambleas de socios y sus acuerdos

debe ser restrictiva y, en caso de duda, debe aceptarse la validez de los acuerdos; además,

debe analizarse caso por caso; todo ello con el fin de evitar la declaratoria de nulidad y los

perjuicios sociales y económicos que ello ocasionaría a la sociedad anónima, los socios, los

terceros y la sociedad costarricense en general.

Es urgente una reforma al Código de Comercio no sólo en materia de nulidades de

los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas, sino también en cuanto a la claridad

de las formalidades requeridas para la celebración de las asambleas y la adopción válida de

los acuerdos sociales.

Page 12: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

xii

FICHA BIBLIOGRÁFICA

Hidalgo Salazar, Ingrid. NULIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE

LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES

ANÓNIMAS. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho.

Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica, 2.012. xii y 209.

Director: Carlos Gómez Rodas.

Palabras claves: Derecho Comercial, sociedad anónima, asambleas de

accionistas, invalidez, nulidad, anulabilidad, actos, acuerdos.

Page 13: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

1

INTRODUCCIÓN

La sociedad anónima nació como un esquema organizativo de personas que hacían

un aporte para formar un fondo común que les permitiera alcanzar un fin también común.

En la actualidad, la sociedad anónima es la forma de organización ideal para las

grandes empresas.

Sin embargo, nuestra legislación mercantil no establece como presupuesto esencial

de las sociedades anónimas la existencia de una empresa.

Lo anterior ha traído como consecuencia que muchas sociedades anónimas sean

utilizadas para la organización de las pequeñas empresas –que deberían organizarse como

sociedades de responsabilidad limitada– o que una vez constituidas e inscritas en el

Registro Público pasen a ser sociedades unipersonales sin que esto implique su inmediata

disolución.

Las sociedades anónimas están formadas por tres órganos básicos: un órgano de

gobierno, que es la asamblea de accionistas; un órgano de administración, el cual es la junta

directiva o consejo de administración; y un órgano de control y fiscalización, como lo es el

órgano de vigilancia.

La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad en el que se reúnen

los accionistas debidamente convocados conforme a las formalidades establecidas en la ley,

para discutir y tomar las decisiones que garanticen la buena marcha de la sociedad; dichas

decisiones se toman con base en el principio mayoritario y por ello son obligatorias para

todos los socios.

De manera que la asamblea de socios es un órgano fundamental porque expresa la

voluntad social; por ello, es indispensable que se regule de forma detallada y precisa.

Page 14: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

2

Los acuerdos sociales tomados en las asambleas de accionistas obligarán a todos los

socios, aun a los ausentes o disidentes, siempre que se hayan respetado las formalidades

exigidas antes, durante y después de la asamblea.

Para que los acuerdos sociales tomados en una asamblea de socios sean válidos y

obligatorios para todos éstos, dicha asamblea debe celebrarse dentro de un marco formal

estricto, el cual comprende: a) la convocatoria; b) el aviso de convocatoria; c) el lugar de

reunión; d) el orden del día; e) la asistencia de al menos un administrador y el fiscal; f) el

quórum de asistencia; g) la dirección de la asamblea; h) la mayoría para decidir; i) el acta

de la asamblea y su correspondiente expediente.

Asimismo, deben respetarse los derechos individuales de los socios (tales como el

derecho al voto, a la información, a hacerse representar en la asamblea) y los derechos de

las minorías accionarias.

Una asamblea de socios que respete la ley, los estatutos y los derechos de los socios,

tomará los acuerdos sociales por mayoría, imponiéndose la voluntad de la mayoría sobre la

minoría.

Por ello, la mayoría y la minoría accionaria deben coexistir de manera armoniosa:

sin que la mayoría pretenda beneficiarse perjudicando a la minoría y sin que ésta procure

obstruir innecesariamente la gestión normal de la sociedad.

Tanto la mayoría como la minoría tienen un papel que cumplir dentro de la sociedad

anónima: la minoría, al defender sus derechos, está protegiendo a la sociedad; la mayoría

tiene la función de tomar las decisiones fundamentales para la sociedad, entendiendo que

dichas decisiones se deben tomar en procura del interés social y no de su propio interés.

Las asambleas de socios que violenten la ley, los estatutos sociales o los derechos

de los socios podrán ser impugnadas, al igual que los acuerdos sociales tomados en ellas.

El derecho de impugnación de las asambleas de socios y sus acuerdos se contempla

Page 15: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

3

en nuestra legislación mercantil pero de manera deficiente, superficial e inoperante,

atentando contra la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

En virtud de que no se establece en el Código de Comercio un régimen de nulidades

específico para la materia mercantil, debe aplicarse la teoría de nulidades civiles, lo cual

resulta inconveniente para la sociedad, los socios y los terceros de buena fe que han

contratado con la sociedad.

Cabe recordar que las nulidades que contempla nuestra normativa civil son

aplicables a actos y contratos sinalagmáticos celebrados entre personas físicas; y en materia

de nulidades de los acuerdos sociales estamos en presencia de un órgano que forma parte de

una persona jurídica.

La principal consecuencia de la declaratoria de invalidez en materia civil es la

restitución recíproca de las prestaciones; es decir, la vuelta de las cosas a su estado

originario como si no hubiese existido el acto o contrato inválido. Ello no es compatible

con el derecho societario, pues si un acuerdo social que ha sido ejecutado o ha iniciado su

ejecución es declarado inválido por una autoridad judicial, se tendrá como si nunca se

hubiese celebrado, lo que ocasionaría grandes perjuicios no sólo a la sociedad anónima, sus

socios y los terceros de buena fe, sino también a la sociedad en general.

Lo expuesto no significa que no deba aplicarse la teoría de la nulidad civil a los

actos y acuerdos de las asambleas de accionistas, sino que es necesaria y urgente una

reforma de nuestra legislación mercantil en materia de asambleas de socios y de invalidez

de los acuerdos sociales tomados en ellas.

A partir de lo anterior, justificamos la importancia del presente estudio, que busca

integrar la legislación nacional y los principios doctrinarios aplicables a las asambleas de

accionistas de las sociedades anónimas y los acuerdos sociales tomados en ellas, para lograr

crear conciencia de la deficiente regulación existente y de la necesidad de una reforma

integral que garantice la seguridad jurídica y la protección de los accionistas, ya que la

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4

sociedad anónima es el instituto mercantil por excelencia mediante el cual se unen capitales

que promueven un mayor desarrollo económico y social de nuestro país.

Para llevar a cabo esta investigación hemos propuesto la siguiente hipótesis: “El

régimen de nulidades aplicable a los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas de

las sociedades anónimas es deficiente y genera inseguridad e incerteza jurídica en el

tráfico comercial societario”.

A partir de esta hipótesis planteamos como objetivo general la necesidad de

proponer un régimen de nulidades específico para los actos y acuerdos de las asambleas de

socios de las sociedades anónimas.

El cumplimiento del objetivo general expuesto lo lograremos a través de los

siguientes objetivos específicos:

a.- Estudiar las bases doctrinarias de las asambleas de socios de las sociedades anónimas.

b.- Examinar la protección de las minorías de las sociedades anónimas.

c.- Analizar la naturaleza de los acuerdos de las asambleas de accionistas.

d.- Estudiar ampliamente las nulidades de los actos y acuerdos de las asambleas de

accionistas de las sociedades anónimas.

e.- Proponer las bases teóricas necesarias para realizar una reforma al régimen de nulidades

de los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas para

lograr superar las debilidades de nuestro Código de Comercio.

Con el fin de alcanzar los objetivos formulados, utilizamos una metodología

descriptiva y analítica a partir de la revisión bibliográfica de la doctrina nacional y

extranjera, incluyendo libros, tesis de grado y revistas.

Asimismo, estudiamos cuidadosamente la legislación comercial y civil de nuestro

país y los criterios jurisprudenciales emitidos por nuestros Tribunales de Justicia.

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5

Espacial y temporalmente, nuestra investigación se ubica en la actualidad

costarricense, sin perder de vista el análisis y tratamiento dado a este tema en otros países.

Para lograr una clara comprensión y desarrollo del tema, estructuramos este trabajo

en dos capítulos. El primer capítulo cuenta con cinco secciones y el segundo capítulo tiene

dos secciones.

El capítulo primero se titula “La asamblea de accionistas o asamblea de socios de la

sociedad anónima” y en éste se abordan los enfoques teóricos de las asambleas de

accionistas.

En la primera sección: “La asamblea de accionistas: lineamientos generales”

analizamos el concepto, las características principales de las asambleas de socios y su

competencia.

En la segunda sección: “Clases de asambleas de accionistas” estudiamos la

clasificación que se hace en doctrina de las asambleas de accionistas, los criterios que se

utilizan para la clasificación de las asambleas generales en ordinarias y extraordinarias, las

generalidades de las asambleas generales, de las asambleas especiales, de las asambleas

mixtas, de las asambleas totalitarias o universales y de la asamblea constitutiva.

En la tercera sección: “Funcionamiento de la asamblea de accionistas” examinamos

las formalidades requeridas antes, durante y después de la realización de la asamblea; así,

observamos la convocatoria, los sujetos legitimados para hacer dicha convocatoria, la

forma en que ésta debe realizarse, el lugar de la reunión, el orden del día, el derecho de

asistencia y de voto en las asambleas generales, la constitución en primera y segunda

convocatoria, la dirección de la asamblea, la forma de la discusión y deliberación en la

asamblea y el acta de la misma.

En la cuarta sección: “Naturaleza jurídica de las deliberaciones de la asamblea de

accionistas” nos abocamos al estudio de la deliberación como acto unilateral, como acto

complejo, como acto colectivo, como acto simple y como acto colegiado.

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6

La sección quinta: “Derechos individuales de los socios y la protección de las

minorías” nos permitió profundizar en los derechos individuales de los socios, tales como

el derecho al voto, al dividendo, a hacerse representar en las asambleas, a la

transmisibilidad de sus acciones, a la cuota de liquidación, a la suscripción preferente, al

retiro de la sociedad –derecho de receso–, a la información y algunos otros derechos

consagrados en nuestra legislación mercantil; además, analizamos la necesaria protección

de la minoría accionaria en las sociedades anónimas.

El capítulo segundo se titula: “Nulidades de los actos y acuerdos de las asambleas

de accionistas de las sociedades anónimas”, y en él damos tratamiento al tema de la

patología negocial en general, para luego analizar las nulidades de las asambleas de

accionistas y sus acuerdos sociales.

En la primera sección: “Patología negocial: ineficacia, invalidez e inexistencia de

los actos y contratos en general” hacemos un análisis completo de la teoría de las nulidades

civiles.

La segunda sección: “Nulidades de los actos y acuerdos de las asambleas de

accionistas” nos permitió el estudio de las nulidades en materia de asambleas de

accionistas, sin dejar de lado el análisis de la naturaleza jurídica del derecho de

impugnación y la pertinencia o no de la aplicación del Código Civil en materia de

asambleas de socios, para luego llegar a hacer un examen de la normativa mercantil vigente

y de algunos vicios de forma y fondo que pueden llevar a la declaratoria de invalidez de las

asambleas y sus acuerdos.

Page 19: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

7

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O ASAMBLEA DE SOCIOS DE

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Es importante sentar las bases teóricas sobre las cuales se sustentará la presente

investigación y por ello consideramos necesario definir la sociedad anónima de la siguiente

forma:

“(…) es el tipo de sociedad mercantil cuyo capital (…) está

dividido en acciones y en la que únicamente responde su

patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales”.1

Esta noción incluye tres aspectos fundamentales: el capital social, la existencia de

acciones y la autonomía patrimonial.

La sociedad anónima tiene una organización a través de la cual la persona jurídica2

creada tras su fundación puede desarrollar su actividad u objeto social. Esta organización

lleva a la creación de unos órganos a través de los cuales la sociedad operará tanto en el

1 SÁNCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Madrid, España, Editoriales de

Derecho Reunidas, 1.994, p. 298. 2 Código de Comercio, Artículo 20, indica que “las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán

personería jurídica”, la cual les permitirá desplegar el objeto o actividad que desarrollen. En este sentido ver

FERRARA citado por GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Bogotá, Colombia, Editorial

Temis, Tomo II, 1.987, p. 44: “La persona jurídica no es más que una forma jurídica para conseguir más

adecuadamente los fines sociales. Un sistema de unificación de las relaciones, mediante la constitución de

un nuevo sujeto; no un ente vital o fantasma que como un extraño penetre entre los socios y se trague sus

derechos. Ser o no ser persona jurídica quiere decir haber o no recibido del derecho objetivo un

ordenamiento unitario”.

Page 20: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

8

ámbito interno como en el externo de la sociedad.3

La sociedad anónima, como persona jurídica que es, necesita de esos órganos para

crear y ejecutar la voluntad social, así como para realizar los actos y negocios jurídicos con

terceros; todo esto para llevar a cabo el objeto social para el cual fue constituida.

En toda sociedad anónima deberán existir tres órganos sociales: la Junta General de

accionistas o asamblea de socios; el Consejo de Administración; y el órgano de vigilancia.

Dentro de estos órganos, la Asamblea de Socios o Junta General de accionistas es

considerada por la doctrina dominante como el órgano supremo de las sociedades

anónimas.

3 Ver SÁNCHEZ CALERO, op. cit., p. 367.

Page 21: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

9

SECCIÓN PRIMERA

LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: LINEAMIENTOS GENERALES

A.- CONCEPTO:

Muchos autores han procurado definir este órgano social denominado Asamblea de

Accionistas.4

El autor Carlos Escribano Bellido define la Junta General de Accionistas como:

“(…) una reunión de accionistas que ha sido debidamente

convocada a fin de adoptar por mayoría unos acuerdos sobre

asuntos de su competencia, que obligan al conjunto de

accionistas de la sociedad, hayan o no asistido, y estén o no

de acuerdo con la decisión adoptada”.5

Por otro lado, el autor Antonio Brunetti define la Asamblea General de la siguiente

manera:

“La asamblea es el instrumento primario de manifestación

de la voluntad de la sociedad-persona jurídica. Es órgano

4 No debemos olvidar que el nombre “Asamblea de Accionistas” hace alusión al hecho de que la sociedad

anónima es una sociedad de capital dividido en acciones (Artículo 102, Código de Comercio) y que las

acciones son los títulos mediante los cuales se acredita y transmite la calidad de socio (Artículo 120, Código

de Comercio). 5 ESCRIBANO BELLIDO, Carlos. Todo sobre sociedades anónimas. Barcelona, España, Editorial De

Vecchi, S.A., 1.984, p. 53.

Page 22: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

10

corporativo, en el sentido de que los acuerdos de los

accionistas, reunidos del modo y en las formas exigidas,

sirven como manifestaciones de la voluntad de la sociedad”.6

El tratadista Joaquín Garrigues nos brinda su definición de la siguiente forma:

“La junta general de accionistas es el órgano de expresión

de la voluntad colectiva: en la junta general ejercen los

socios sus derechos de soberanía en forma de acuerdo

mayoritario (…). La junta general puede ser definida como

la reunión de accionistas en la localidad donde la sociedad

tenga su domicilio, debidamente convocados, para deliberar

y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales

propios de su competencia”.7

Los autores nacionales Omar Brenes, Federico Robles y Santos Javier Saravia nos

brindan su propia definición:

“La Asamblea de Accionistas, es aquel órgano de la

Sociedad Anónima que realiza con carácter de supremacía la

actividad interna del ente jurídico, formado por una reunión

de socios, que legalmente convocados expresan la voluntad

colectiva en materia de su competencia”.8

6 BRUNETTI, Antonio. Sociedades Mercantiles. México, Editorial Jurídica Universitaria, S.A., 2.001, p.

358. 7 Ver GARRIGUES, op. cit., p. 190.

8 BRENES ARROYO, Omar; ROBLES MACAYA, Federico y SARAVIA BACA, Santos Javier. Nulidades

de acuerdos de asambleas de accionistas y juntas directivas en las sociedades anónimas y medios para

Page 23: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

11

La doctrina más reciente nos brinda la que, a nuestro juicio, es la definición más

amplia:

“La asamblea de accionistas es el órgano deliberativo,

necesario y no permanente de la sociedad anónima,

consistente en la reunión de accionistas, debidamente

convocados por el órgano de administración o de

fiscalización, congregados en una estructura de carácter

colegiada que, basada en el principio de la mayoría, trata y

toma decisiones obligatorias para la sociedad sobre las

materias de su competencia específica incluidas en el orden

del día”.9

Nuestro Código de Comercio define las asambleas de accionistas como el órgano

supremo de la sociedad cuando son legalmente convocadas; en cuyo caso la asamblea

expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia.10

B.- CARACTERÍSTICAS:

Las características más importantes de este órgano supremo de las sociedades

anónimas las esbozaremos como sigue:

impugnarlas. Tesis de grado para optar al título de Licenciados en Derecho, Facultad de Derecho de la

Universidad de Costa Rica, 1.989, p. 3. 9 ROITMAN, Horacio; AGUIRRE, Hugo y CHIAVASSA, Eduardo. Manual de Sociedades Comerciales.

Buenos Aires, La Ley, 2.009, p. 764. 10

Código de Comercio, Artículo 152.

Page 24: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

12

1.- Es el órgano supremo o soberano de la sociedad porque tanto los administradores como

los propios accionistas quedan subordinados a ella.

El sometimiento de los administradores a la asamblea se demuestra en el hecho de

que es la asamblea de accionistas la que los nombra o destituye; además, es ante la

asamblea que los administradores deben rendir cuentas de su gestión.11

La subordinación de los accionistas se encuentra plasmada en el Artículo 175 del

Código patrio cuando declara que las resoluciones legalmente adoptadas12

por las

asambleas de accionistas serán obligatorias aun para los ausentes o disidentes, entendidos

ambos tipos de socios de la siguiente manera:

“Por socios disidentes hay que entender aquellos que hayan

votado en contra del acuerdo; y por socios no participantes

en la reunión los que, aparte de no asistir personalmente a la

junta, no se hayan hecho representar en ella por medio de

otra persona.” 13

Algunos doctrinarios consideran que la asamblea de accionistas no es un órgano

supremo porque:

“(…) sus decisiones pueden ser resistidas por el accionista y

deben serlo por el directorio o un director, por el síndico:

han de ser impugnadas cuando sean violatorias de la ley, del

11

Esta situación se observa claramente en el Artículo 155, incisos a) y c), de nuestro Código de Comercio. 12

“Resoluciones legalmente adoptadas” significa que son resoluciones tomadas en una asamblea de

accionistas que ha cumplido con todas las formalidades que pide la ley en cuanto a convocatoria, quórum,

orden del día, entre otras; la violación a estas formalidades implica la nulidad de la asamblea; tema que

desarrollaremos en el capítulo segundo de esta investigación. 13

URÍA GONZÁLEZ, Rodrigo, MENÉNDEZ MENÉNDEZ, Aurelio y MUÑOZ PLANAS, José María. La

Junta General de Accionistas. Madrid, España, Editorial Civitas, S.A., Tomo V, 1.992, p. 30.

Page 25: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

13

estatuto o del reglamento (…).” 14

En este mismo sentido, el autor Ernesto Eduardo Martorell ha indicado:

“(…) los estudios más modernos de derecho societario

revelan que es precisamente el directorio el que ha crecido

en poderes, a expensas de la asamblea (…) que ha llevado a

un desplazamiento del centro de gravedad de la sociedad

desde el órgano de gobierno al de administración (…) si la

asamblea ordinaria no puede modificar la estructura de los

órganos corporativos, ni obligar al directorio a vender

bienes inmuebles si éste se opone, sino – a lo sumo – remover

a los directores disidentes, no se puede afirmar que sea

soberana.” 15

Otro sector doctrinario argumenta que cuando se califica de soberana o suprema a la

asamblea, lo que se quiere decir es:

“(…) que ella tiene autoridad superior a todos los demás

órganos sociales, y que en principio, los demás órganos de la

sociedad, así como sus accionistas, deben quedar

subordinados a sus acuerdos. No obstante ello, no se debe

entender de un modo tan absoluto que esa sumisión sea

incondicional, pues cuando esa decisión es ilegítima o

14

HALPERIN, Isaac y OTAEGUI, Julio. Sociedades Anónimas. Buenos Aires, Argentina, Ediciones

Depalma, 1.998, p. 660. 15

MARTORELL, Ernesto Eduardo. Sociedades Anónimas. Buenos Aires, Argentina, Ediciones Depalma,

1.994, p. 228.

Page 26: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

14

contraria a los intereses de la sociedad, o adoptada en

beneficio exclusivo de un grupo de accionistas en detrimento

de otros, parece lógico concluir que ese acuerdo no resulta

obligatorio (…).” 16

Nuestro legislador considera que la asamblea obligará a todos los socios cuando la

decisión asamblearia sea legalmente adoptada; y los acuerdos sociales serán nulos si se

toman contraviniendo la ley, los estatutos sociales, los derechos de los socios o los

acreedores, o el interés público.17

Sin embargo, en los últimos años la asamblea ha perdido su supremacía, al menos

en las grandes sociedades, porque cada vez es mayor el predominio de los administradores

sobre la junta general, siendo éstos quienes realmente controlan la asamblea. Este

fenómeno se debe a varias causas: a) los administradores son quienes llevan la dirección de

la empresa; b) la complejidad de los negocios sociales requiere de conocimientos técnicos

para una marcha eficiente de la empresa, conocimiento que los accionistas no poseen y los

administradores sí tienen; c) la falta de participación de los socios en los negocios sociales

porque son simples inversionistas que esperan obtener dividendos anuales y no aspiran a

tener control sobre la sociedad.18

Para algunos autores, tal situación se debe a la escisión entre la propiedad y el poder

efectivo sobre la sociedad. A este fenómeno se le ha llamado propiedad sin control y

control sin propiedad, ya que los accionistas tienen la propiedad pero no el control de los

negocios sociales, mientras que los administradores poseen el control de la sociedad pero

16

NISSEN, Ricardo. Impugnación judicial de actos y decisiones asamblearias. Buenos Aires, Argentina,

Ediciones Depalma, 1.989, p. 43. 17

Código de Comercio, Artículos 176 y 178. 18

BROSETA PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Madrid, Editorial Tecnos, Volumen I, 2.010,

pp. 423-424.

Page 27: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

15

no son propietarios de acciones.19

Hay diversas situaciones jurídicas y extrajurídicas que coadyuvan a esta situación, a

saber20

:

a.- Control de mayoría: para los accionistas mayoritarios la propiedad y el control están

unidos; pero los minoritarios se convierten en propietarios que no tienen disposición sobre

la sociedad.

b.- Control por medio de instrumentos jurídicos que lleva al control de una sociedad sin

poseer la mayoría accionaria: uno de estos instrumentos consiste en poseer la mayoría de

acciones de una sociedad que a su vez posee la mayoría accionaria en otra sociedad,

logrando controlar bienes cuantiosos con un porcentaje mínimo de capital; la emisión de

acciones sin derecho a voto también permite dominar una sociedad con poca participación

accionaria; otro mecanismo utilizado es el sindicato de acciones que confiere a un grupo de

personas –generalmente de la administración– poderes absolutos en relación con el

ejercicio del voto, lo que otorga un control absoluto de la empresa.

c.- Control ejercido por una minoría: se presenta en sociedades con tantas acciones que es

difícil reunir una mayoría accionaria en una sola persona, pero con ese pequeño porcentaje

de acciones se puede ejercer el control total de la empresa.

d.- Control ejercido por la administración: los administradores logran ejercer dominio total

sobre la sociedad.

La pérdida de la supremacía de las asambleas de accionistas podría llevar a un

conflicto de intereses, en tanto que quienes ejerzan el control sólo busquen la satisfacción

de sus propios intereses y no procuren el interés colectivo de la sociedad. De esta forma se

violenta el deber ser de las sociedades anónimas, que consiste en la búsqueda del interés

19

BERLE y MEANS citados por GÓMEZ RODAS, Carlos y GUTIÉRREZ CERDAS, Alfonso. Un nuevo

concepto de propiedad en el derecho societario en La Propiedad. Ensayos. San José, Editorial Juricentro,

S.A., 1.983, p. 425. 20

Ibíd. pp. 426-428.

Page 28: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

16

social o colectivo.

En el mismo sentido, Antonio Brunetti indica:

“(…) pero la participación directa en la vida económica de

la empresa ha seguido siempre en manos de los

administradores que el órgano máximo solo puede nombrar

y, eventualmente, revocar (…). Los dueños de la sociedad

son en esencia los administradores. En la gestión del

patrimonio los accionistas ejercen un control a posteriori

que es el de la aprobación del balance anual.”21

La realidad de muchas sociedades anónimas es que la asamblea o junta general ha

ido perdiendo su importancia debido a que los accionistas propietarios de un número

importante de acciones han ido obligando a los pequeños accionistas a desinteresarse de la

marcha de la empresa, en virtud de que estos pequeños accionistas sienten que no pueden

influir en las decisiones de la asamblea, lo que los lleva a ausentarse de forma paulatina,

dejando en manos del pequeño grupo de grandes accionistas la tarea de deliberar y decidir

la actividad de la empresa.22

Puede notarse que el poder se ha desplazado –de hecho y no de derecho– de la

asamblea o junta general a los administradores de la sociedad, pese a que la intención nunca

ha sido esa. Lo anterior se ilustra en el siguiente párrafo:

“El legislador quiso poner en manos de la colectividad de

accionistas, representada por la junta general, la decisión de

todos los asuntos sociales, y que fuesen los propios

21

Ver BRUNETTI, op. cit., p. 360. 22

VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Asambleas de Sociedades Anónimas. México, Editorial Porrúa,

S.A., 1.971, pp. 17-18.

Page 29: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

17

accionistas quienes inspirasen y rigiesen la actuación de los

administradores. Pero en la realidad las cosas ocurren de

manera muy distinta. Los accionistas reunidos en junta

general tienen escaso influjo en la dirección de la

empresa.”23

No obstante, la doctrina mayoritaria sigue considerando a la asamblea de accionistas

como un órgano de trascendental importancia en las sociedades anónimas:

“Ella es la que determina y controla la actuación de los

administradores; punto de extrema importancia, toda vez que

los administradores, en el ejercicio de sus funciones como

órgano ejecutor de las decisiones de la asamblea, pueden

comprometer a la organización. Este inconveniente

desaparece con el funcionamiento de la asamblea, órgano al

cual deben rendir cuenta los demás órganos de la

sociedad.”24

En nuestro país, los legisladores consagraron que “Las asambleas de accionistas

legalmente convocadas son el órgano supremo de la sociedad y expresan la voluntad

colectiva (…)”.25

La asamblea o junta general es un órgano esencial dentro de las sociedades

anónimas por ser un instrumento de formación y manifestación de la voluntad social del

que depende el buen desempeño de la empresa, porque es en ella donde los accionistas

23

Ver GARRIGUES, op. cit., p. 190. 24

RESTEAU citado por VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 17. 25

Código de Comercio, Artículo 152.

Page 30: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

18

discuten y deciden sobre los asuntos más importantes para la sociedad, siempre en procura

del interés social.

2.- Declara la voluntad social de manera inmediata, porque su poder no proviene de

ningún otro órgano; es decir, su voluntad es propia y no delegada. Lo anterior constituye

uno de los elementos esenciales de la asamblea de accionistas.

Tal característica se expresa en nuestro Código de Comercio cuando establece que

las asambleas de accionistas expresan la voluntad colectiva.26

3.- Es un órgano necesario que no puede faltar en ninguna sociedad anónima, porque sin la

asamblea la sociedad no podría expresar la voluntad social, ni realizar o ejecutar actos para

la misma sociedad, lo que provocaría que la sociedad anónima dejara de ser un instituto

fundamental en el tráfico mercantil.

Esta “necesidad” de la asamblea general se observa en el Artículo 155 del Código

de Comercio, cuando declara: “Se celebrará una asamblea ordinaria por lo menos una vez

al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico (…)”, y en

el Artículo 156, que establece que las asambleas extraordinarias se reunirán para modificar

el pacto social, autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social y

para los demás asuntos que la ley o la escritura social indiquen.

4.- Es un órgano colegiado porque se forma con la voluntad de los accionistas legalmente

reunidos.

26

Código de Comercio, Artículo 152, que establece: “Las asambleas de accionistas legalmente convocadas

son el órgano supremo de la sociedad y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia”.

Page 31: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

19

La doctrina mayoritaria afirma que:

“(…) la Junta es ante todo una reunión de accionistas (…).”

27

La asamblea es el medio de expresión de la voluntad de los socios, quienes tomarán

sus decisiones por mayoría de capitales y no por mayoría de socios (principio real versus

principio viril), debido a la imposibilidad de lograr la formación de la voluntad social por

unanimidad:

“La junta funciona bajo el principio democrático de la

mayoría, combinado con el principio capitalista que

transforma la democracia en plutocracia en el sentido de que

la mayoría no se forma por personas, sino por

participaciones de capital (…).” 28

No obstante, la realidad costarricense es que el principio de mayoría no funciona en

gran parte de las sociedades anónimas, porque nuestro legislador –a pesar de que exige para

la constitución de una sociedad anónima la comparecencia de dos socios como mínimo29

--,

no estableció como causal de disolución de la sociedad, el hecho de que con el transcurso

del tiempo la sociedad quede con un solo socio30

; en estos casos las competencias de la

27

URÍA GONZÁLEZ, Rodrigo, MENÉNDEZ MENÉNDEZ, Aurelio y otros. Curso de Derecho Mercantil.

Madrid, España, Civitas Ediciones, S.L., 1.999, p. 868. 28

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 26. 29

Código de Comercio, Artículo 104, inciso a). 30

Registralmente, para la creación de una sociedad anónima el Registro de Personas Jurídicas del Registro

Nacional requiere únicamente de la comparecencia de dos sujetos en el acto notarial de constitución, siendo

posible en la misma escritura poner: “sin que tome nota el Registro Público” para que en ese mismo acto uno

de los socios le ceda al otro la totalidad del capital suscrito, transformándose en ese mismo momento en una

sociedad unipersonal, sin que por ello se tenga que disolver conforme al Artículo 201 del Código de

Comercio.

Page 32: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

20

asamblea o junta general de accionistas son ejercidas por el socio único, perdiéndose la

naturaleza corporativa y deliberante que debe tener la asamblea.

5.- Es un órgano no permanente, porque la asamblea se reunirá de manera ocasional,

cuando lo señale la ley, para la celebración de la asamblea ordinaria31

, siempre que se

cumpla con el acto formal y previo de convocatoria32

; o cuando sea convocada por los

administradores de la sociedad33

; y solo en casos calificados uno o varios accionistas

podrán pedir a los administradores la convocatoria a una asamblea.34

6.- Sus facultades son indelegables, lo que significa que la competencia que le ha sido

reservada no puede ser sustituida por decisiones de otros órganos de la sociedad.

Cabe recordar, como lo hemos venido apuntando, que la asamblea de accionistas es

el órgano colegiado y deliberativo supremo de la sociedad anónima, y por ello los otros

órganos societarios están supeditados a ella y no pueden sustituir su competencia.

7.- Está dotada de una autonomía limitada y una competencia determinada, porque sus

acuerdos y facultades se encuentran delimitadas por la ley, el pacto constitutivo o el interés

social.

En relación con la autonomía limitada, Broseta Pont señala que la asamblea no tiene

una competencia omnímoda:

31

Código de Comercio, Artículo 155, que trata de la celebración de las asambleas ordinarias y los temas a

tratar en éstas. 32

Ibíd. Artículo 158, que establece que la asamblea deberá ser convocada en la forma y por el funcionario u

organismo que se indica en la escritura social, y a falta de disposición expresa, por aviso publicado en “La

Gaceta”, norma que denota la formalidad de este acto. 33

Ibíd. Artículo 158. 34

Ibíd. Artículos 159 y 160.

Page 33: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

21

“(…) únicamente está capacitada para deliberar y votar

sobre los asuntos expresados en el orden del día, siempre

que, además, sean de su competencia (…). El ámbito de sus

facultades se delimita por su propia competencia, no

pudiendo adoptar acuerdos que excedan de ella (p. ej.:

inmiscuyéndose en las competencias de los

administradores).” 35

Esta característica puede observarse en el Código de Comercio patrio, al distinguir

entre asambleas ordinarias y extraordinarias en virtud de las diferentes competencias que

tiene cada una de ellas36

, y en el hecho de que le asigna un carácter esencial al orden del día

que fija y limita la competencia de la asamblea, la cual si es violada podría causar nulidad

de la asamblea.37

Es importante agregar lo escrito por Ricardo Nissen:

“(…) el poder de decisión de la asamblea no supone que

tenga facultades que la autoricen para invadir esferas

propias reservadas para otros órganos de la sociedad, sino

que su competencia específica está determinada por la ley

(…). Es decir, la competencia de la asamblea está limitada

por las funciones propias de los administradores encargados

de representar a la sociedad en todos los asuntos

pertenecientes al giro o tráfico de la sociedad (…).” 38

35

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 408. 36

Código de Comercio, Artículos 155 y 156, que determinan la competencia de las asambleas generales:

ordinarias y extraordinarias. 37

Ibíd. Artículo 163, que establece que el orden del día deberá contener la relación de los asuntos que serán

sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea. 38

Ver NISSEN, op. cit., p. 44.

Page 34: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

22

En nuestro país la asamblea, además de las competencias determinadas por la ley,

tiene una competencia supletoria porque las facultades que la ley o la escritura social no

atribuyan a otro órgano de la sociedad serán competencia de la asamblea.39

8.- Es un órgano que opera con efectos internos, en el sentido de que carece de facultades

de representación hacia el exterior y sus decisiones se ejecutan normalmente a través de los

administradores.40

En el mismo sentido, el autor Carlos Gilberto Villegas indica:

“Funciona como órgano ‘interno’, que procede directamente

a la constitución de los órganos administrativos y

representativos de la sociedad y son éstos últimos los que van

a concluir los negocios con terceros, realizando una función

‘externa’ a la sociedad.” 41

La doctrina clasifica los actos asamblearios de la siguiente forma:

“(i) Actos puramente internos, cuyos efectos se circunscriben

al ámbito interno de la sociedad, por ejemplo: la aprobación

de balance. (ii) Actos cuyos efectos se reflejan

inmediatamente hacia fuera de la sociedad, por ejemplo: la

aprobación ad referéndum de un contrato celebrado por el

representante social. (iii) Actos con eficacia interna que

ayudan a perfeccionar otros actos externos que serán

39

Código de Comercio, Artículo 152, párrafo segundo. 40

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 29. 41

VILLEGAS, Carlos Gilberto. Derecho de las Sociedades Comerciales. Buenos Aires, Argentina,

Abeledo-Perrrot, S.A., 1.994, p. 415.

Page 35: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

23

actuados por los representantes frente a terceros, por

ejemplo en los procedimientos de fusión o escisión.” 42

La clasificación anterior no debe confundirse con la manifestación de la voluntad

social frente a los terceros, facultad que corresponde al presidente del consejo de

administración, que es el órgano encargado de administrar y dirigir los negocios sociales43

;

estas atribuciones de la junta directiva denotan que los efectos de la asamblea son internos

aun cuando se reflejen externamente o contribuyan a perfeccionar actos de los

representantes de la sociedad.

C.- COMPETENCIA:

La asamblea general de accionistas es un órgano soberano en la esfera interna de la

sociedad; sin embargo, esto no significa que tenga poder sobre todos los asuntos societarios

porque la ley le establece competencias determinadas; dicho de otra forma:

“(…) la Junta general, constituida válidamente, no puede

tomar acuerdos sobre materias que hayan sido conferidas a

otros órganos (…). Si la Junta general se excede de su

competencia, el acuerdo podrá ser impugnado (…).” 44

42

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 765. 43

Código de Comercio, Artículo 181, que en lo que interesa establece: “Los negocios sociales serán

administrados y dirigidos por un consejo de administración o una junta directiva (…).” Por otro lado, el

Artículo 182 indica: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente

del consejo de administración (…).” 44

Ver SÁNCHEZ CALERO, op. cit., p. 369.

Page 36: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

24

De manera que la competencia de la asamblea no es ilimitada y por ello nuestro

legislador le atribuye poder decisivo ‘en las materias de su competencia’ y –de manera

supletoria– en aquellas facultades no atribuidas por la ley o la escritura social a otro órgano

de la sociedad.45

Límites a los poderes de la asamblea:

La actuación de la asamblea general no es ilimitada sino que está sujeta a la ley, los

estatutos, los derechos de los accionistas y de los terceros.

a.- El primer límite al poder de la junta o asamblea proviene de la existencia del órgano de

administración, al que la ley le encarga la función de administrar y representar judicial y

extrajudicialmente a la sociedad en todos los actos comprendidos en el objeto social.46

La ley, al atribuir la representación de la sociedad al consejo de administración o

junta directiva, provoca que la mayor parte de la actividad de la asamblea se dé en la esfera

interna de la sociedad47

; por ello es necesario precisar las facultades de estos dos órganos:

la asamblea y los administradores, pues son dos órganos que necesariamente deben existir

en toda sociedad anónima.

No cabe duda que el consejo de administración está subordinado a la junta o

asamblea general y que ésta ejerce un poder indirecto sobre aquél, porque es la asamblea la

45

Código de Comercio, Artículo 152. 46

Ibíd. Artículos 181 y 182. 47

Debe tomarse en cuenta lo dicho supra cita número 42, pp. 22-23, en cuanto a que los actos asamblearios

tienen efectos internos, o pueden tener efectos que se reflejen a lo externo de la sociedad, o que pueden tener

eficacia interna para la perfección de actos externos del consejo de administración.

Page 37: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

25

encargada de nombrar o revocar a los administradores48

; sin embargo, la asamblea no puede

privar a los administradores o consejeros de las facultades y funciones que la ley o los

estatutos les atribuyan.49

b.- Otro límite a la competencia de la junta o asamblea de accionistas está determinado por

el respeto al estatuto o pacto social.

La junta general puede modificar el pacto social50

, pero no puede tomar decisiones

que atenten contra éste51

porque, a su vez, el pacto social no puede ser contrario a la ley.

“La Junta general no puede adoptar acuerdos que violen o

desconozcan los estatutos, aun cuando dentro de su

competencia está el modificarlos. La Junta debe respetar los

preceptos de carácter imperativo contenidos en la LSC.” 52

c.- La soberanía de la junta se ve limitada frente a los derechos de los accionistas en varios

aspectos:

Los accionistas poseen derechos individuales que “no desaparecen por completo

frente a los derechos colectivos de la sociedad, y la asamblea general no puede

aniquilar, a su discreción, los derechos particulares de los socios”.53

La junta o asamblea no puede crear desigualdades entre los socios; si lo hiciera,

48

Código de Comercio, Artículo 155, inciso c). 49

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 43. También ver

URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y otros, op. cit., p. 869. 50

Código de Comercio, Artículo 156, inciso a). 51

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 45. También ver

URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y otros, op. cit., p. 870. 52

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 409. 53

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 23.

Page 38: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

26

desaparecería la garantía que consiste en que la mayoría accionaria no puede tomar

ninguna decisión sin sufrirla ella misma54

. Si la asamblea creara desigualdades, se

legitimaría una posible tiranía de la mayoría y ésta dejaría de representar la voluntad

social; así, la mayoría no puede crear un privilegio exclusivamente a su favor.55

El derecho de los socios disidentes a retirarse de la sociedad56

funciona también

como un límite del poder de la asamblea, porque ésta no podrá imponer sus

decisiones al socio que decida retirarse de la sociedad.57

Por último, la asamblea no puede lesionar, directa o indirectamente, los derechos de

una clase o categoría de acciones, sin que la eliminación o modificación de

privilegios sea aprobada por los accionistas de la categoría afectada en una

asamblea especial58

. De igual forma se encuentran protegidos los accionistas que

poseen acciones privilegiadas o especiales, ya que no se les puede limitar el derecho

de voto en las asambleas extraordinarias.59

d.- El respeto al interés societario-corporativo representa otro límite al poder de la

asamblea, en el sentido de que sus decisiones deben anteponer necesariamente el interés de

la sociedad por encima del posible interés particular de uno o varios socios, o incluso por

54

No cabe olvidar que el Artículo 121 del Código de Comercio permite la emisión de acciones a las que se les

pueden otorgar privilegios, pero a las que también se les puede limitar algunos derechos, tales como el

derecho de voto en las asambleas ordinarias. 55

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 47. También ver

URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y otros, op. cit., p. 870. 56

Este derecho recibe el nombre de derecho de receso y se encuentra regulado en el Artículo 32 bis del

Código de Comercio. 57

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 47. 58

Código de Comercio, Artículo 147. 59

El derecho de los socios con acciones privilegiadas a votar en las asambleas extraordinarias lo encontramos

en el Artículo 139 del Código de Comercio.

Page 39: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

27

encima del interés de terceros.60

e.- Los principios de buena fe, moral y buenas costumbres también limitan la actuación de

la asamblea de accionistas.61

60

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y otros, op. cit., p. 870. 61

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 767.

Page 40: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

28

SECCIÓN SEGUNDA

CLASES DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

A.- CLASIFICACIÓN:

Existen varios tipos de asambleas de accionistas dependiendo de los asuntos que

pueden entrar a deliberar y decidir.

“La competencia de los asuntos que están autorizados a

considerar es la que determina el tipo de asamblea de que se

trate, y no la oportunidad de su convocatoria y celebración.”

62

De manera que, en función de su competencia, las asambleas se distinguen en:

1.- Constitutiva: es aquella asamblea que tiene por objeto la constitución de una sociedad

anónima por suscripción pública.

Algunos doctrinarios no consideran la asamblea constitutiva propiamente como una

asamblea:

“(…) pero como se ha señalado en la doctrina italiana, esa

asamblea integra una etapa del procedimiento de formación

de la sociedad, que tiene carácter contractual. En cambio,

62

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 768.

Page 41: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

29

las otras, presuponen una sociedad ya constituida.” 63

Nuestra legislación mercantil reconoce y regula la asamblea constitutiva para las

sociedades que se constituyan por suscripción pública64

.

En el caso de las sociedades que se constituyen mediante fundación simultánea, no

existe una asamblea constitutiva porque la constitución se da por medio de un acto único en

el que los socios concurren ante el Notario Público para autorizar ese acto constitutivo y

aprobar el estatuto social.

2.- Generales: son aquellas asambleas a las que pueden concurrir todos los socios.

Doctrinariamente, las asambleas generales se clasifican en ordinarias y

extraordinarias.

Nuestra normativa mercantil contempla tanto las asambleas ordinarias como las

extraordinarias.65

3.- Especiales: son aquellas asambleas integradas sólo por socios que tengan derechos

particulares y que se reúnan para aprobar o no acuerdos que tiendan a eliminarles o

modificarles sus privilegios.66

63

Ver VILLEGAS, op. cit., p. 416. 64

La constitución de sociedades anónimas por suscripción pública se encuentra regula en los Artículos 108 a

119 del Código de Comercio; y la asamblea constitutiva que debe celebrarse en estos casos se regula en los

Artículos 115 y 116, los cuales deben relacionarse con el párrafo segundo del Artículo 154 del Código de

Comercio. 65

Código de Comercio, Artículo 153, que clasifica las asambleas de accionistas en generales y especiales. 66

Ibíd. Artículos 147 y 153, que se refieren a las asambleas especiales.

Page 42: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

30

4.- Totalitarias: son aquellas asambleas en las que se prescinde de las formalidades de la

convocatoria porque está presente la totalidad del capital social.67

5.- Mixtas: son aquellas que tienen características de las asambleas ordinarias y

extraordinarias.68

Existen también las asambleas celebradas durante el proceso de liquidación de una

sociedad anónima, período en el cual:

“(…) los poderes del órgano están limitados al ejercicio de

las operaciones exclusivamente de liquidación.” 69

Los socios reunidos en asamblea deberán acordar o reconocer la disolución de la

sociedad anónima; además, deberán practicar la disolución conforme lo establecido en la

escritura constitutiva o, en su defecto, tomarán los acuerdos necesarios para tal fin por

mayoría de votos.70

B.- CRITERIO DE CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EN

ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

La división de las asambleas generales en ordinarias y extraordinarias es la

67

Código de Comercio, Artículo 158, párrafo segundo. 68

Ibíd. Artículo 166, que contempla las asambleas mixtas cuando indica: “En una misma asamblea se podrán

tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, si la convocatoria así lo expresare”. 69

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 25. 70

Código de Comercio, Artículos 211 y 212.

Page 43: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

31

clasificación más común que hace la doctrina; sin embargo, ha habido diferencias en cuanto

al criterio utilizado para hacer dicha clasificación.

“Para unos, la distinción de la asamblea, en ordinaria y

extraordinaria, se hace en relación a la época de la reunión;

para otros, la competencia de las asambleas es la base para

distinguir unas de otras; no ha faltado quien, sobre el

criterio de la normalidad o anormalidad de la reunión, trate

de hacer una separación entre una y otra asamblea; y alguno

más aventurero, ha considerado que no es la asamblea sino

la materia a tratar la que debe considerarse como ordinaria

o extraordinaria.” 71

Entre los que consideran que la clasificación de las asambleas en ordinarias y

extraordinarias se hace conforme a la época en que se realiza la asamblea encontramos al

autor Antonio Brunetti:

“La distinta calificación de ordinarias y extraordinarias no

está en relación con la materia a tratar, sino al tiempo de la

convocatoria, debiéndose las primeras, convocar, por lo

menos, una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes

al cierre del ejercicio social y las segundas cuando sea

necesario acordar sobre las materias del art. 2365.” 72

En este mismo sentido, Joaquín Garrigues apunta lo siguiente:

71

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 26. 72

Ver BRUNETTI, op. cit., p. 363.

Page 44: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

32

“Las juntas generales se dividen, tradicionalmente, en

ordinarias y extraordinarias, según tengan o no carácter

periódico regular. Las juntas ordinarias se reúnen

anualmente (…). Las juntas extraordinarias se reúnen en

cualquier tiempo, cuando así lo exija el interés de la

sociedad (…). La distinción entre junta ordinaria y

extraordinaria no se funda en la competencia respectiva, sino

en la previsibilidad.” 73

En el ordenamiento suizo, la distinción entre asamblea ordinaria y extraordinaria se

establece también con base en la periodicidad de su celebración.

“(…) en el que se define la ‘junta ordinaria’ como aquella

que tiene lugar cada año en los seis meses que siguen al

cierre del ejercicio social, cualquiera que sea la clase de

asuntos a que se refiera, y se denominan ‘juntas

extraordinarias’ las convocadas cuando se estime oportuno.”

74

El sistema inglés sigue el mismo criterio de clasificación, de manera tal que toda

asamblea que no se celebra anualmente será extraordinaria.

El ordenamiento alemán ha superado la distinción entre asamblea ordinaria y

extraordinaria, pero reserva el nombre de ‘junta general ordinaria’ a la que debe convocarse

anualmente para el conocimiento del balance contable y la distribución de dividendos.

73

Ver GARRIGUES, op. cit., p. 192. Ver también SANCHÉZ CALERO, op. cit., p. 370 donde indica: “(…)

Son juntas extraordinarias todas las que no tengan ese carácter periódico anual.” 74

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 55.

Page 45: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

33

El autor Oscar Vásquez del Mercado está dentro de los autores que consideran que

la competencia de las asambleas es la base para distinguirlas en ordinarias o

extraordinarias.

“Mayor número de adeptos cuenta la corriente que

considera que las asambleas deben distinguirse en ordinarias

y extraordinarias con motivo de su competencia, es decir, por

razón de la materia sobre la que deberán discutir y

deliberar.” 75

En el ordenamiento francés se habla de ‘junta extraordinaria’, cuando se acuerdan

modificaciones en el estatuto social, y de ‘juntas ordinarias’ para conocer de todos los

demás asuntos. La misma línea sigue el ordenamiento italiano, que califica como ‘junta

extraordinaria’ a la que delibera y acuerda sobre modificaciones al estatuto, la emisión de

obligaciones y el nombramiento de los liquidadores; y habla de ‘junta ordinaria’ para

referirse a todas las demás juntas.76

En el mismo sentido, Carlos Gilberto Villegas opina que:

“La diferencia entre asambleas ‘ordinarias’ y

‘extraordinarias’ ha quedado fundada, en la L.S, en las

distintas materias de la competencia de una y otra; y no en

el tiempo de la convocatoria o reunión.” 77

Cabe agregar que para el autor Roberto Mantilla el momento en que se celebre la

75

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 27. 76

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 55. 77

Ver VILLEGAS, op. cit., pp. 416-417.

Page 46: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

34

asamblea y la frecuencia con la que ésta se celebre no influyen en nada sobre la calificación

misma de la asamblea:

“La distinción entre asambleas ordinarias y extraordinarias

la hace la LSM en función de los asuntos en que ha de

ocuparse y de los requisitos para su funcionamiento.” 78

Entre los dos criterios mencionados, encontramos los que clasifican las asambleas

conforme a criterios de normalidad o anormalidad la junta.

“La asamblea es ordinaria cuando por las exigencias

normales de la vida del ente, debe convocarse en una forma

periódica y regular, para que en ella se discuta, apruebe o

modifique el balance que anualmente debe ser presentado a

los accionistas, se designen nuevos administradores, etc., y

es extraordinaria cuando solo se convoca, porque

circunstancias imprevistas lo impongan o para decidir sobre

materias que no sean objeto de las asambleas ordinarias.” 79

Para estos doctrinarios, las asambleas ordinarias son aquellas que se celebran para

discutir y votar sobre asuntos normales para la buena marcha de la sociedad; en cuanto a las

asambleas extraordinarias, serán las que se celebren para resolver situaciones inesperadas,

siempre que sean temas propios de esta clase de asamblea.

78

MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Introducción y conceptos fundamentales.

Sociedades. México, Editorial Porrúa, S.A., 1.984, p. 398. 79

NAVARRINI citado por VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 29.

Page 47: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

35

Por último, tenemos la posición de quienes consideran que no es la asamblea, sino

la materia que se tratará en ella, la que debe calificarse como ordinaria o extraordinaria:

“La división entre asambleas ordinarias y extraordinarias se

ha criticado recientemente. Se considera que tal distinción

es completamente errónea. No se trata de dos órganos

diversos; la asamblea como órgano social es una y única y la

distinción se hace no refiriéndose a la asamblea en sí, sino al

objeto de las determinaciones que debe tomar (…). Ésta es

la teoría que considera que la distinción no es de las

asambleas, sino de la materia por tratar, porque ordinaria o

extraordinaria no es la asamblea sino la materia que las

asambleas trata.” 80

Recientemente algunos autores han indicado que la clasificación de las asambleas

generales en ordinarias o extraordinarias con base en la mayor o menor importancia del

asunto sometido a deliberación y decisión de la junta ha sido superado.

“El actual criterio legal es muy claro. Según el artículo 164

de la LSC es Junta general ordinaria la que reúne un doble

requisito periódico-temporal y objetivo. Y es que, debe

celebrarse necesariamente dentro de los seis primeros meses

de cada ejercicio (temporal) con un orden del día concreto:

censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas

del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del

resultado (criterio objetivo).” 81

80

FIORENTINO citado por VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 29. 81

Ver BROSETA PONT, op. cit., pp. 409-410.

Page 48: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

36

En nuestro país las asambleas de accionistas se clasifican en asambleas generales y

especiales. A su vez, las asambleas generales se dividen en ordinarias o extraordinarias.82

Refiriéndonos específicamente a la distinción de las asambleas generales en

ordinarias y extraordinarias, consideramos que el legislador patrio hace uso de dos criterios

de clasificación: la materia a tratar, o criterio objetivo, y la periodicidad de la reunión.83

C.- ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:

Nuestros legisladores definen las asambleas generales como aquellas que podrán

estar integradas por la totalidad de los socios.84

Las asambleas generales se dividen, tradicionalmente, en ordinarias y

extraordinarias.

Como ya lo mencionamos, los criterios utilizados para hacer dicha clasificación son

los siguientes: la periodicidad con la cual se celebren las asambleas y los temas a tratar en

cada una de ellas.

Definiremos la asamblea ordinaria como aquella que se celebra por lo menos una

vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, para

tratar cualquier asunto que no sea competencia de la asamblea extraordinaria.85

Podemos afirmar entonces que las asambleas ordinarias pueden celebrarse las veces

que sea necesario, con el fin de garantizar la buena marcha de la sociedad y para tratar los

asuntos que sean de su competencia, siempre que se respeten las normas en cuanto al

82

Código de Comercio, Artículo 153, que en lo que interesa indica: “Las asambleas de accionistas son

generales y especiales (…); las generales son ordinarias o extraordinarias.” 83

Ibíd. Artículos 154 y 155 para las asambleas ordinarias; Artículo 156 para las asambleas extraordinarias. 84

Ibíd. Artículo 153. 85

Ibíd. Artículo 154.

Page 49: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

37

quórum de asistencia y de votación; es por ello que nuestra legislación mercantil permite al

accionista titular de una sola acción solicitar a los administradores en cualquier momento la

convocatoria a una asamblea ordinaria de accionistas cuando no se haya celebrado dicha

asamblea durante dos ejercicios económicos consecutivos o cuando la asamblea ordinaria

que se haya celebrado no se hubiera ocupado de los asuntos que la ley le indica.86

En este sentido, Oscar Vásquez del Mercado indica:

“El artículo citado establece la obligación de celebrar una

asamblea general ordinaria, cuando menos una vez en el

año, por lo que interpretado a contrario sensu quiere decir,

que dicha clase de asambleas podrán celebrarse, como

hemos dicho antes, las veces que sean necesarias y cuando lo

crean oportuno los administradores y los socios que reúnan

las condiciones requeridas por la ley.” 87

Se han planteado dudas en los casos en que la asamblea ordinaria no se ha

convocado dentro del plazo establecido por la ley; cuando esto ocurre, la mayoría de las

sociedades anónimas convocan a una asamblea extraordinaria para tratar asuntos que son de

competencia de la asamblea ordinaria sin tomar en consideración que el quórum de

asistencia y el de votación son mayores para las asambleas extraordinarias que para las

ordinarias.

Al respecto el autor Manuel Broseta Pont indicó:

“(…) estaremos ante una Junta ordinaria celebrada <fuera

de plazo>, sin que por ello se convierta en Junta

86

Código de Comercio, Artículo 160. 87

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 30.

Page 50: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

38

extraordinaria.” 88

Los asuntos o materias que se discutirán y votarán en las asambleas ordinarias89

son

los siguientes:

a.- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que

presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b.- Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura

social.

c.- Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que

ejerzan vigilancia90

.

d.- Cualquier otro asunto de carácter ordinario que determine la escritura social y que no

sea competencia de la asamblea extraordinaria.

Asimismo, la asamblea ordinaria deberá ocuparse de los temas que se hayan

incluido en el orden del día por quienes convocaron a la asamblea.

La asamblea extraordinaria es aquella que puede reunirse en cualquier momento y

que, por lo tanto, puede o no celebrarse.

La asamblea extraordinaria se reunirá para conocer los siguientes temas o

materias91

:

a.- Modificar el pacto social.

b.- Autorizar acciones y títulos de clases no previstos en la escritura social.

88

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 410. 89

Código de Comercio, Artículo 155, en relación con el párrafo primero del Artículo 154. 90

Consideramos importante resaltar que en la escritura constitutiva puede determinarse que el nombramiento

de los administradores y fiscales sea por tiempo indefinido. 91

Código de Comercio, Artículo 156.

Page 51: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

39

c.- Conocer los demás asuntos que según la ley o la escritura social sean de su

conocimiento.

Consideramos conveniente aclarar que generalmente en la escritura constitutiva no

se establecen cuáles otros asuntos podrán conocerse en asamblea ordinaria o en asamblea

extraordinaria92

; además, la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional inscribe

cualquier acuerdo tomado en asamblea de accionistas sin corroborar en qué clase de

asamblea se tomó ese acuerdo y si se respetaron las reglas atinentes al quórum de asistencia

y de votación.

Resulta importante destacar que para la primera convocatoria tenemos diferencias

entre las asambleas ordinarias y extraordinarias en cuanto al quórum y al número de votos.

En cuanto al quórum, se considera que una asamblea ordinaria está legalmente

reunida en primera convocatoria cuando está representada en ella por lo menos la mitad de

las acciones con derecho a voto93

; mientras que en el caso de la asamblea extraordinaria

deben estar representadas por lo menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a

voto.94

En segunda convocatoria no se hace distinción entre asambleas ordinarias y

extraordinarias, y se considera que ambas se constituyen válidamente, cualquiera que sea el

número de acciones representadas.95

En tratándose de la votación en la primera convocatoria, las resoluciones de la

asamblea ordinaria se considerarán válidas cuando sean tomadas por más de la mitad de los

votos presentes96

; mientras que para la asamblea extraordinaria, las resoluciones se tomarán

válidamente cuando los votos representen más de la mitad de las acciones con derecho a

92

Código de Comercio, Artículo 155, inciso d); y Artículo 156, inciso c). 93

Ibíd. Artículo 169. 94

Ibíd. Artículo 170. 95

Ibíd. Artículo 171. 96

Ibíd. Artículo 169.

Page 52: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

40

voto.97

Para la segunda convocatoria, tanto para asamblea ordinaria como para la

extraordinaria, las resoluciones serán válidas cuando hayan sido aprobadas por más de la

mitad de los votos presentes.98

D.- ASAMBLEAS ESPECIALES:

En las sociedades anónimas pueden funcionar, además de las asambleas generales,

asambleas especiales:

“(…) para formar y exteriorizar la voluntad de un grupo

determinado de accionistas dotados de particulares derechos

y en relación con asuntos que les afecten exclusivamente.” 99

Nuestro legislador define las asambleas especiales como aquéllas que están

integradas sólo por socios que tengan derechos particulares.100

En nuestra legislación mercantil se contemplan las asambleas especiales por dos

razones fundamentales:

1.- El ordenamiento jurídico le otorga a las sociedades amplia facultad para autorizar y

emitir una o más clases de acciones que otorgarán derechos diferentes a determinados

97

Código de Comercio, Artículo 170. 98

Ibíd. Artículo 171. 99

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 51. 100

Código de Comercio, Artículo 153.

Page 53: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

41

accionistas.101

2.- Se establece que cuando existan clases o categorías de acciones –acciones especiales o

preferentes –, cualquier proposición que tienda a eliminar o modificar los privilegios de una

de esas clases de acciones deberá aprobarse por los accionistas de la categoría afectada en

una asamblea especial.102

De manera que las asambleas especiales deberán aprobar o no las decisiones

tomadas por los accionistas en asambleas generales que puedan afectar los derechos de una

clase determinada de acciones.

Al respecto, el doctrinario Oscar Vásquez del Mercado comenta:

“Algunas veces se hace necesario celebrar asambleas

especiales de accionistas cuando la sociedad, a través de la

asamblea general, decide modificar los derechos especiales

que las acciones confieren. No se permite que por una

simple resolución de la asamblea general se modifiquen los

derechos que se confieren a una determinada clase de

acciones, de ahí la necesidad de las asambleas especiales.”

103

Resulta fundamental la reflexión que hace Antonio Brunetti en el sentido de que

sólo es posible celebrar una asamblea especial de accionistas si el acuerdo aprobado por la

asamblea general es perjudicial para una categoría de accionistas; de forma tal que si la

101

Código de Comercio, Artículo 121. 102

Ibíd. Artículo 147. 103

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 35.

Page 54: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

42

decisión de la asamblea no lesiona sus derechos particulares, la asamblea especial no debe

celebrarse:

“(…) Si el acuerdo perjudicial no es aprobado por la

asamblea especial no es válido, es decir, no causa efectos

para la categoría de los accionistas privilegiados. Ello

permite la interpretación a contrariis de que los acuerdos no

perjudiciales tienen efecto para la categoría especial, incluso

sin la aprobación de la propia asamblea.” 104

En cuanto al funcionamiento de las asambleas especiales, se les debe aplicar las

disposiciones establecidas para las asambleas ordinarias.105

E.- ASAMBLEAS MIXTAS:

La asamblea mixta puede ser convocada para evitar la celebración de una asamblea

ordinaria y una extraordinaria, de manera que se celebrará una sola asamblea en la que se

pueden tratar temas de carácter ordinario y extraordinario:

“(…) Es posible, por lo tanto, la celebración de asambleas

que tengan un carácter doble. En una misma reunión se

delibera, por una parte, como si se tratase de una asamblea

ordinaria y por la otra, como si se hubiese celebrado una

104

Ver BRUNETTI, op. cit., p. 366. 105

Código de Comercio, Artículo 154, párrafo segundo.

Page 55: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

43

asamblea extraordinaria.” 106

En cuanto al quórum que debe reunir la asamblea mixta y la mayoría requerida para

resolver válidamente sobre asuntos ordinarios y extraordinarios, Brenes Arroyo y otros

indican:

“(…) aplicándose en lo referente al quórum de asistencia y

mayorías exigidas, las reglas establecidas a mayorías

exigidas para cada una de ellas; de conformidad con la

materia a tratar en cada acuerdo que se tome.” 107

Es importante destacar que en el aviso de la convocatoria debe indicarse que se

celebrará una asamblea mixta; si la convocatoria no lo indica no podrán analizarse asuntos

ordinarios y extraordinarios.

La asamblea mixta se encuentra regulada en nuestra legislación mercantil, a pesar

de que no se le da ese nombre.108

F.- ASAMBLEAS TOTALITARIAS O UNIVERSALES:

Las asambleas totalitarias o universales son aquellas en las que se prescinde de la

formalidad de la convocatoria en virtud de que está presente la totalidad del capital social,

siempre que los asistentes acuerden de manera unánime celebrar la asamblea sin hacer la

106

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 33. 107

Ver BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 15. 108

Código de Comercio, Artículo 166.

Page 56: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

44

mencionada convocatoria.

“(…) si tan solo uno de los socios se opone a la realización

de la Asamblea, se imposibilitará su celebración;

fundamentándose esto último en que sin la previa

convocatoria, el socio puede verse desinformado de los

asuntos a tratar, y por ende desprotegido ante una ardua

deliberación.” 109

En doctrina se ha cuestionado la validez de este tipo de asambleas, porque algunos

las consideran violatorias del derecho de información que asiste a los socios:

“La validez de estas es innegable en México, ha sido muy

discutida en Italia ya que al no mediar la convocatoria de

ley, el socio asiste a la Asamblea sin la suficiente

información y meditación.” 110

Pese a los cuestionamientos mencionados, nuestro legislador autoriza la celebración

de las asambleas totalitarias prescindiendo de la convocatoria, siempre y cuando esté

reunida la totalidad de los socios.111

La realidad de nuestro país nos indica que la asamblea totalitaria es la forma más

común de celebrar las asambleas, porque la mayoría de sociedades anónimas, una vez

inscritas, terminan siendo unipersonales.

A este respecto, la doctrina ha dicho:

109

Ver BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 16. 110

Ibíd. p. 17. 111

Código de Comercio, Artículo 158, párrafo segundo.

Page 57: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

45

“(…) una realidad que no puede ignorarse, esto es, la

difusión progresiva de sociedades con un solo accionista,

verdadero propietario y del cual el o los restantes socios no

son más que simples ‘hombres de paja’.” 112

Nuestro legislador exige para la formación de la sociedad anónima la presencia de

al menos dos socios113

; pero una vez que la sociedad anónima ya está inscrita, en muchos

casos termina convirtiéndose en una sociedad unipersonal, lo que está permitido por nuestra

normativa, al no configurar esta situación una causal de disolución de la sociedad.114

G.- ASAMBLEA CONSTITUTIVA O CONSTITUYENTE:

El ordenamiento jurídico costarricense regula otro tipo de asamblea: la constitutiva

o constituyente115

, únicamente en caso de que la sociedad se constituya mediante

suscripción pública, porque:

“(…) en la constitución simultánea la reunión de todos los

socios para estipular el contrato social no se puede llamar

técnicamente asamblea.” 116

Sin embargo, la mayoría de la doctrina no considera a la asamblea constitutiva

112

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 136. 113

Código de Comercio, Artículo 104, inciso a). 114

Ibíd. Artículo 201. 115

Ibíd. Artículos 105, 115, 116 y 117. 116

Ver BRUNETTI, op. cit., p. 363.

Page 58: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

46

como una asamblea, porque en la constitución de una sociedad anónima por fundación

simultánea117

la asamblea constitutiva es una etapa más de la formación de la sociedad,

etapa que es de índole contractual118

.

117

Código de Comercio, Artículo 105. 118

Véase supra pp. 28-29.

Page 59: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

47

SECCIÓN TERCERA

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, en el que se reúnen

los socios para tratar los asuntos relativos a la buena marcha de la sociedad.

Sin embargo, para que las decisiones de la asamblea sean válidas y eficaces, ésta

debe cumplir con una serie de requisitos legales y estatutarios:

“(…) estos últimos, los accionistas pueden estipularlos en la

escritura constitutiva o bien en acuerdos posteriores de la

asamblea.” 119

Las decisiones que se tomen en las asambleas de accionistas son de gran

trascendencia para la sociedad y los mismos socios, por ello el legislador estimó necesario

la realización de trámites formales previos a la celebración de la asamblea con la intención

de que todos los socios tengan los mismos derechos y oportunidades en dicha asamblea.

Las formalidades que se exigen para la convocatoria a las asambleas se han

establecido con el fin de garantizar la transparencia y la buena fe de los accionistas de la

sociedad.120

La inobservancia de las formalidades exigidas por la ley o los estatutos en la

celebración de las asambleas de accionistas dará a los socios la posibilidad de impugnar los

119

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 43. 120

MOLINA SANDOVAL, Carlos. Tratado de las Asambleas. Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2.009, p.

165.

Page 60: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

48

acuerdos sociales tomados, para que éstos sean declarados nulos.

A.- CONVOCATORIA:

La convocatoria a la asamblea de accionistas es una actividad especialmente

reglada; ello significa que los administradores no pueden convocar de un modo cualquiera a

una asamblea, pues deben seguir las pautas normativas que para dicho acto se establezcan

en la ley o en la escritura social.121

“(…) cada uno de los requisitos que la ley o la escritura

social establecen para la correcta realización de la

convocatoria, son verdaderas formalidades ad substantiam,

es decir, que sus efectos jurídicos van dirigidos a completar

la validez de la convocatoria (…) con lo cual se pretende

expresar que los requisitos de la convocatoria son normas de

inexcusable observancia en el caso concreto y de carácter

inderogable e intangibles a cualquier cláusula en la escritura

social que procure eximir de alguna de tales formalidades,

aunque se acepta que los requisitos legales de la

convocatoria pueden ser complementados con otras

exigencias que se establezcan en la escritura social.” 122

Podemos notar que la validez de una asamblea general de accionistas no dependerá

121

KIM GARCÍA, Ángel Jesús. La convocatoria a la asamblea general de accionistas de la sociedad

anónima según el ordenamiento jurídico costarricense y el derecho comparado. Tesis de grado para

optar al título de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Tomo I,

2.005, pp. 243-244. 122

Ibíd. pp. 244-245.

Page 61: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

49

únicamente de que se haya dado una convocatoria previa, sino que es fundamental que

dicha convocatoria cumpla con todas las formalidades exigidas por la ley.

El proceso de convocatoria tiene dos etapas de ejecución: una fase interna,

constituida por la realización del acto formal de convocación o acuerdo de convocación, y

una fase externa, representada por la materialización de un anuncio o aviso a los accionistas

del acuerdo interno de convocatoria que han tomado los encargados de dicha

convocatoria.123

Los funcionarios a quienes la ley o los estatutos han otorgado la potestad de

convocar a una asamblea de accionistas deben valorar la necesidad o conveniencia de

realizar una asamblea, y a partir de ese análisis procederán a realizar la convocatoria

correspondiente.124

Para que la reunión de accionistas sea válida, la asamblea debe haber sido

previamente convocada.

“La convocatoria es requisito indispensable para la válida

constitución de la Junta, de tal forma que sin convocatoria

no puede haber Junta en sentido legal. Pero, a su vez, el

modo de convocar las Juntas está sometido por la Ley a

requisitos formales mínimos, que necesariamente habrán de

ser respetados (…). Además, por su condición de mínimos,

estos requisitos legales tampoco pueden ser derogados por

vía estatutaria, aunque nada impide que los estatutos añadan

nuevos requisitos de convocatoria a los legales.” 125

123

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 256. 124

Código de Comercio, Artículo 158, que expresa: “La asamblea deberá ser convocada (…) por el

funcionario u organismo que se indica en la escritura social.” 125

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y otros, op. cit., pp. 872-873.

Page 62: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

50

El carácter colegiado de la asamblea de accionistas exige la comunicación a todos

los socios de que va a celebrarse una reunión; por ello la doctrina ha entendido la

convocatoria como sigue:

“(…) por convocatoria debe entenderse, aquel aviso

adecuado que se hace a los accionistas para advertirles la

fecha, el lugar y el motivo de reunión.” 126

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país ha definido la

convocatoria a asamblea de accionistas de la siguiente manera:

“(…) consiste en el llamado o cita a los socios para que

concurran a un determinado lugar, en un día y hora

previamente señalados para conocer asuntos relacionados

con el ente societario.” 127

Es importante destacar la trascendencia jurídica que tiene la convocatoria a

asamblea:

“Sin convocatoria no puede haber junta. Esta (…) no es una

reunión espontánea de accionistas, sino una reunión

previamente preparada y convocada. Aunque se reúna un

número de accionistas que alcance o rebase el quórum legal

de presencia, o el estatutario en su caso, ni podrá tomar

acuerdos expresivos de la voluntad social, acuerdos sociales

válidos, ni la reunión tendrá carácter de junta general, si no

126

FERRARA citado por BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 23. 127

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00682 de las 10:45 horas de 20 de setiembre de 2.006.

Page 63: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

51

fue precedida de una convocatoria hecha en la forma que la

ley establece. Esa reunión no pasaría de ser una mera

reunión física de accionistas sin trascendencia jurídica.” 128

La ley admite la posibilidad de que se constituya una asamblea de socios sin

convocatoria previa y formal en el caso de las asambleas o juntas totalitarias:

“(…) consistente en dar por válidamente constituida la Junta

para tratar cualquier asunto de su competencia, cuando, aun

en ausencia de convocatoria formal, esté presente todo el

capital social (desembolsado o no) y los asistentes acepten

por unanimidad su celebración.” 129

Nuestro ordenamiento jurídico manifiesta que la asamblea deberá ser convocada en

la forma que se indica en la escritura social; salvo el caso de la asamblea totalitaria que

puede prescindir de la convocatoria.130

En nuestro país –al igual que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del

derecho comparado– se regula un sistema de doble convocatoria tanto para asambleas

ordinarias como para asambleas extraordinarias, ya que tales asambleas podrán reunirse en

segunda convocatoria cuando en la primera convocatoria no se haya alcanzado el quórum

suficiente para llevar a cabo la asamblea y así poder adoptar los acuerdos sociales que le

128

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 84. 129

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 412. 130

Código de Comercio, Artículo 158: “La asamblea deberá ser convocada en la forma (…) que se indica

en la escritura social (…) Se prescindirá de la convocatoria cuando, estando reunida la totalidad de los

socios, acuerden celebrar asamblea y se conformen expresamente con que se prescinda de dicho trámite, lo

que se hará constar en el acta que habrán de firmar.”

Page 64: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

52

son sometidos a su discusión y votación.131

Las asambleas ordinarias o extraordinarias reunidas en segunda convocatoria

tendrán exigencias de quórum de constitución y de mayorías decisorias más reducidas132

: se

constituirán válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las

resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes.133

El autor costarricense Ángel Jesús Kim García brinda la razón por la cual la ley

dispone la posibilidad de celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias en segunda

convocatoria:

“(…) la segunda convocatoria es dispuesta por la ley como

un mecanismo orgánico (estructural-funcional) para facilitar

la toma de decisiones en el seno de la asamblea de

accionistas y así evitar la paralización de la sociedad…” 134

Si la asamblea en primera convocatoria no se puede constituir válidamente por falta

de quórum, y no se hizo la convocatoria simultánea a segunda convocatoria en el mismo

aviso de la primera convocatoria, el funcionario u órgano competente deberá realizar una

nueva convocatoria a asamblea ordinaria o extraordinaria en segunda sesión; en cuyo caso

dicha convocatoria deberá seguir las formalidades exigidas para la primera convocatoria, en

cuanto a forma, plazo de anticipación y contenido135

; y será esencial que se exprese que se

trata de una asamblea en segunda convocatoria y deberá mantenerse incólume el orden del

día publicado, porque si éste se altera se tratará de una nueva y diferente asamblea a la que

deberán aplicarse las reglas de la primera convocatoria.136

131

Código de Comercio, Artículo 171, en relación con los Artículos 169 y 170. 132

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 291. 133

Código de Comercio, Artículo 171. 134

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 307. 135 Código de Comercio, Artículos 158, 163, 164 y 166. 136

Ver KIM GARCÍA, op. cit., pp. 308-309.

Page 65: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

53

La legislación mercantil patria permite que la primera y segunda convocatorias a

asamblea ordinaria o extraordinaria puedan hacerse simultáneamente, siempre que ambas

convocatorias estén separadas por al menos una hora.137

La convocatoria formal es un requisito indispensable tanto para las asambleas

ordinarias como para las extraordinarias.

B.- SUJETOS LEGITIMADOS PARA HACER LA CONVOCATORIA A

ASAMBLEA GENERAL:

La facultad de convocar la asamblea corresponde al órgano de administración, lo

cual es conforme con nuestra normativa comercial, que determina que los negocios sociales

serán administrados y dirigidos por un consejo de administración o junta directiva.138

Al respecto la doctrina ha dicho lo siguiente:

“Si existiere un Consejo de Administración, y por ello se

hubiese previsto corresponderá en principio al Consejo

convocar las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias

(…).” 139

Los administradores, quienes poseen la potestad de convocatoria, deberán acordar

qué tipo de asamblea general será convocada; la fecha, hora y lugar de realización de la

asamblea; y redactarán el orden del día.

137

Código de Comercio, Artículo 165. 138

Ibíd. Artículo 181. 139

RODRÍGUEZ citado por BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 28.

Page 66: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

54

Nuestra ley determina que el consejo de administración debe estar formado por un

mínimo de tres miembros140

; esto significa que para que pueda adoptar válidamente la

decisión de convocar a asamblea de accionistas deberá hacerlo mediante el procedimiento

formal de decisión colegiada.

En este sentido la doctrina ha dicho:

“Cuando en una sociedad sean más de uno los

administradores, la ley prescribe que deberá sesionar

previamente para acordar la convocatoria de la asamblea;

en este caso, es decir, cuando los administradores sean más

de uno, su actuación debe ser en conjunto, ya que, la

autoridad que se les confiere, es como colegio, y no como

personas individualmente consideradas.” 141

Así, el consejo de administración deberá ser convocado para sesionar en la forma en

que lo determina la escritura social o los estatutos y en el lugar que indica la misma.142

Asimismo, para que el consejo funcione legalmente deberán estar presentes por lo

menos la mitad de sus miembros, y su resolución de convocar a asamblea, será válida

cuando ésta sea tomada por la mayoría de los presentes; en caso de empate, quien actúe

como presidente del consejo decidirá con doble voto.143

Resulta fundamental que se elabore un acta del acuerdo de convocatoria que tome el

consejo; dicha acta deberá asentarse en el libro de actas del consejo de administración.144

140

Código de Comercio, Artículo 181. 141

VÁSQUEZ DEL MERCADO citado por KIM GARCÍA, op. cit., cita al pie de página número 352, p. 261. 142

Código de Comercio, Artículo 184, párrafo tercero. 143

Ibíd. Artículo 184, párrafo segundo. 144

Ibíd. Artículo 252. Es importante agregar que este artículo indicaba que el libro de actas (así como los

demás libros que debe llevar una sociedad anónima) tenía que ser legalizado por la Dirección General de la

Page 67: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

55

El acta deberá contener, además de la fecha y lugar en que se celebró la sesión, el

número de asistentes, y consignará si los acuerdos se tomaron por unanimidad o por

mayoría, transcribiendo literalmente los votos salvados y las razones de los mismos. Esta

acta será firmada, si la escritura social no establece otra cosa, por la persona que presidió el

consejo y por el secretario o quien haga sus veces.145

Puede ocurrir que el plazo por el que se ha nombrado a los consejeros en la escritura

social o en asamblea de accionistas haya concluido; en este caso el consejo de

administración puede hacer válidamente la convocatoria a asamblea, porque los consejeros

continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores puedan ejercer

legalmente sus cargos.146

La necesaria decisión de convocatoria del consejo de administración por medio de

un acuerdo formal tomado en decisión colegiada ha sido aceptada por nuestros Tribunales

de Justicia:

“(…) 4. Que las convocatorias a asambleas generales

extraordinarias de socios de la compañía (…) suscritas por

el codemandado (…), como presidente de esa compañía, y

publicadas en Las Gacetas números ciento cuatro del treinta

y uno de mayo y ciento cuarenta y seis del tres de agosto,

ambas fechas del año mil novecientos noventa y cinco, son

absolutamente nulas por haber sido hechas por un

funcionario incompetente, el presidente de la junta directiva,

y no por este órgano social plurimembre y colegiado,

Tributación Directa; sin embargo, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, (Ley N° 9069) que

entró en vigencia el 28 de setiembre de 2.012, reformó los Artículos 252 y 263 del Código de Comercio para

determinar que los libros sociales serán legalizados por el Registro Nacional, entidad que también emitirá

dichos libros. 145

Código de Comercio, Artículo 260. 146

Ibíd. Artículo 186.

Page 68: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

56

mediante acuerdo, como en derecho corresponde.” 147

Podemos advertir que la convocatoria a asamblea debe ser realizada por los

administradores a partir del acuerdo que éstos tomen en una sesión celebrada con las

formalidades exigidas por la ley y la escritura social; la inobservancia de estos requisitos

puede originar la nulidad de la asamblea de accionistas respectiva.

Si bien es cierto que la decisión de realizar una convocatoria a asamblea de

accionistas corresponde a los administradores de la sociedad, la ley otorga a los accionistas

el derecho de solicitar a los administradores que se convoque a una asamblea de

accionistas.

Sin embargo, debemos aclarar que los socios no pueden hacer la convocatoria de

manera directa, la ley lo que les brinda es la facultad de iniciativa de convocación.148

Es importante destacar lo que establece el tratadista Oscar Vásquez del Mercado

con respecto a la posibilidad de los accionistas de pedir la convocatoria a asamblea:

“Con respecto a los accionistas, éstos no pueden hacer la

convocatoria y reunirse de motu proprio; solamente tienen el

derecho de pedir que se haga la convocatoria. Este derecho

lo ejercitan ante el mismo consejo de administración, ante

los comisarios o ante juez competente (…) Es necesario

hacer notar que el derecho que se les confiere a los socios no

es el derecho de convocar sino de solicitar que se convoque,

cosa completamente diversa.” 149

147

Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, N° 00083 de las 09:15 horas de 22 de marzo de 2.002. 148

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 259. 149

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 47.

Page 69: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

57

En nuestro país, los socios podrán pedir que se convoque a asamblea en los

siguientes casos:

a.- El accionista o accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del

capital social podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la

convocatoria de una asamblea de accionistas para tratar los asuntos que se indiquen en la

petición.150

b.- El titular de una sola acción podrá pedir por escrito a los administradores la

convocatoria a una asamblea de accionistas en caso de que no se haya celebrado ninguna

asamblea durante dos ejercicios consecutivos; o cuando las asambleas celebradas durante

ese tiempo no se ocuparon de los asuntos que le ley le encarga a la asamblea ordinaria.151

En estos dos supuestos, los administradores deberán hacer la convocatoria dentro de

los quince días siguientes a que recibieron la solicitud152

, y los accionistas que hicieron su

petición tienen derecho a pedir que en la convocatoria figuren determinados puntos en el

orden del día.153

Sin embargo, corresponde a los administradores redactar el orden del día; en este

aspecto la doctrina ha comentado:

“(…) pero indudablemente pudiendo los administradores

redactar el orden del día en la forma que mejor proteja o

menos pueda lesionar el interés social, sin estar obligados a

reproducir literalmente la redacción de los puntos del orden

del día exigidos por los accionistas; pudiendo además incluir

nuevos asuntos en el mismo, aparte de los solicitados por los

150

Código de Comercio, Artículo 159. 151

Ibíd. Artículo 160. 152

Ibíd. Artículo 161. 153

Ibíd. Artículo 163, último párrafo.

Page 70: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

58

accionistas.” 154

En caso de que los administradores se rehúsen a hacer la convocatoria a asamblea

solicitada por los accionistas, o no la hagan dentro de los quince días siguientes a que

recibieron la solicitud, ésta se formulará ante un Juez competente, el cual hará la llamada

convocatoria judicial de la junta, ordinaria o extraordinaria a petición de los socios que

solicitaron la convocatoria.155

Por último, el o los fiscales nombrados para constituir el órgano de vigilancia156

podrán convocar a asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias en caso de que los

administradores no lo hagan.157

C.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:

Nuestro ordenamiento jurídico señala que la asamblea debe ser convocada en la

forma y por el funcionario u organismo que se indica en la escritura social, y a falta de

disposición expresa, será convocada por medio de un aviso publicado en el periódico

oficial La Gaceta.158

La convocatoria para asamblea se hará con la anticipación que fije la escritura social

154

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 414. 155

Código de Comercio, Artículo 161. 156

El Artículo 193 del Código de Comercio establece que el sistema de vigilancia de las sociedades anónimas

será potestativo, lo que podría entenderse en el sentido de que la sociedad puede o no tener órgano de

vigilancia; sin embargo, la interpretación correcta es que lo que resulta potestativo es la forma de

organización del órgano de vigilancia; de manera que al constituirse una sociedad anónima siempre debe

indicarse quiénes ocuparán el cargo de fiscales, la ausencia de dicho nombramiento tendrá como consecuencia

que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no realice la inscripción de esa sociedad anónima. 157

Código de Comercio, Artículo 197, inciso e). 158

Ibíd. Artículo 158, párrafo primero.

Page 71: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

59

o en su defecto debe hacerse quince días antes de la fecha señalada para la celebración de la

asamblea; en ese plazo no se computará el día de la publicación de la convocatoria, ni el de

la celebración de la asamblea.159

“Cuando en los estatutos se haya establecido el término que

deberá transcurrir entre la publicación y la celebración, este

término no podrá ser derogado, salvo en casos de verdadera

urgencia. Los socios tienen derecho a que se respete el plazo

que se fijó en los estatutos.” 160

Significa que la convocatoria debe publicarse en el diario oficial si la escritura

social no ha determinado alguna otra forma de comunicación; además, debe respetarse el

plazo establecido entre el día de la publicación y la celebración de la asamblea, con el fin

de que los socios puedan ejercer su derecho de información, ya que durante ese plazo los

accionistas tendrán a su disposición, en las oficinas de la sociedad, los libros y documentos

relacionados con los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación en la

asamblea.161

Un sector doctrinario considera que la publicación debe hacerse por medio de edicto

en el diario oficial:

“La publicación de la convocatoria es un requisito

irreemplazable por cualquier otro medio incluso la citación

personal. Ello es así no porque no exista interés de los

terceros –que siempre sería indirecto– sino porque los

accionistas no pueden saber si los demás, ausentes, han sido

159

Código de Comercio, Artículo 164, párrafos primero y segundo. 160

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 55. 161

Código de Comercio, Artículo 164, párrafo segundo.

Page 72: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

60

citados. Es una forma legal de notificación que permite

presumir iuris et de iure que con ella han tomado

conocimiento todos los accionistas.” 162

En nuestro país la publicación del aviso de convocatoria se hace en el diario oficial

La Gaceta por una sola vez, salvo que el estatuto social establezca que debe haber más de

una publicación.163

Es lícito que la escritura social prevea otras formas de comunicación de la

convocatoria. Por ello, podría pactarse que la convocatoria a asamblea se comunique por

medio de carta, llamada telefónica, carta certificada, correo electrónico, aviso verbal,

carteles en la sede social, o cualquier otra forma que el estatuto determine.164

Algunos autores consideran que estas otras formas de comunicación de la

convocatoria sólo pueden funcionar en sociedades anónimas pequeñas:

“En cambio, el anuncio público, aunque acaso carezca de la

eficacia de la comunicación directa, vale en toda clase de

sociedades y protege suficientemente el derecho de los

accionistas a intervenir en las juntas y a conocer

previamente los asuntos que en ellas han de tratarse.” 165

162

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 166. En el mismo sentido ver HALPERÍN y OTAEGUI, op. cit.,

pp. 673-674. Ver BRUNETTI, op. cit., p. 370, quien expresa que “(…) la Gaceta Oficial es medio legal de

publicidad constitutiva, no pudiéndose admitir la ignorancia de terceros, ante la publicación verificada”. 163

La publicación del aviso de convocatoria se hace por una sola vez porque el Artículo 158 del Código de

Comercio en lo que interesa expresa: “(…) por aviso publicado en La Gaceta”. 164

Algunos autores consideran que otras formas de comunicación de la convocatoria son complementarias a

la publicación en el diario oficial y no sustitutas de ésta; al respecto ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p.

173, que expresa: “Pero estas formas solo pueden interpretarse como complementarias de la establecida

legalmente”. 165

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 85.

Page 73: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

61

El aviso o edicto de publicación de la convocatoria debe contener al menos la

siguiente información:

a.- La denominación social: es fundamental que en el aviso de convocatoria aparezca el

nombre de la sociedad, para así cumplir con el objetivo de publicidad que busca el aviso o

edicto.166

b.- El tipo de asamblea a la que se está convocando: esta información permite a los

accionistas determinar la competencia material de la asamblea y el quórum que se requiere;

además, les brinda seguridad y les facilita conocer de antemano las reglas a las cuales

habrán de someterse durante la celebración de la asamblea.167

c.- La fecha y hora de la asamblea: no pueden estipularse fechas que induzcan a error,

porque la intención es que el socio, con la sola lectura del edicto, tenga conocimiento de la

celebración de la asamblea para que tenga la posibilidad de asistir a ésta y también para que

verifique que se está respetando el plazo que se extiende desde el día de la publicación

hasta el día de la celebración de la asamblea, para efectos de ejercer su derecho de

información.168

d.- El lugar de la asamblea: deben indicarse todos los datos necesarios para que los socios

puedan ubicar el lugar de celebración de la asamblea.

e.- El orden del día: que contiene los asuntos o temas específicos que serán sometidos a

discusión y aprobación de la asamblea.

f.- Podrá convocar simultáneamente para segunda convocatoria: en este caso la primera y

la segunda convocatoria deberán estar separadas por al menos una hora.169

A pesar de que nuestra ley no dice nada al respecto, consideramos que si al hacer la

166

Código de Comercio, Artículo 18, inciso 6): “La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá

contener: 6) Razón social o denominación.” 167

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 174. 168

Código de Comercio, Artículo 164, párrafos primero y segundo. 169

Ibíd. Artículo 165.

Page 74: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

62

publicación de la primera convocatoria, no se hiciere simultáneamente la publicación a la

segunda convocatoria, y ésta resulta necesaria por no haberse podido celebrar la primera,

deberá ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad exigidos para la primera

convocatoria.170

g.- Algún otro requisito o exigencia especial: puede indicarse el plazo para el depósito de

las acciones171

; en caso de que algún accionista se haga representar en la asamblea, es

posible establecer requisitos adicionales, tal como la necesidad de comunicar del mandato

con cierta anticipación o ciertas formalidades no previstas en la ley.172

h.- La firma de quien convoca a la asamblea: nuestro Código de Comercio no establece

como requisito del aviso de convocatoria la firma del convocante; sin embargo,

doctrinariamente se considera que la firma del anuncio es:

“(…) la manifestación externa que, inicialmente, garantiza a

los socios que la convocatoria ha sido decidida de manera

válida por el órgano competente de convocación.

Competencia de convocación, acuerdo de convocación y

firma del anuncio de la convocatoria son, entonces, tres

elementos que otorgan al órgano convocante, y garantiza a

los socios, un respaldo de prueba suficiente de la correcta

autoría de ésta.” 173

En la práctica, podemos observar que en nuestro país, en las publicaciones de

170

Código de Comercio, Artículo 164, párrafos primero y segundo. 171

Ibíd. Artículo 164, último párrafo. 172

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 176. Ver ejemplos de lo dicho en los Anexos N° 1 y N° 2 infra

pp. 197-201. 173

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 285.

Page 75: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

63

convocatoria que se hacen en el diario oficial La Gaceta, se tiene la costumbre174

de incluir

la firma o bien una antefirma, con el nombre y apellidos de quien convoca a una asamblea

general.175

Lo anterior respaldado por la práctica que utiliza la Imprenta Nacional176

de exigir,

para la publicación de documentos en el diario oficial La Gaceta, que los documentos

deben ser originales y estar firmados por la persona responsable de la publicación.177

Las formalidades exigidas para la convocatoria a asamblea y para su publicación

aplicarán también para las asambleas extraordinarias.178

D.- LUGAR DE LA REUNIÓN:

Las asambleas podrán celebrarse dentro o fuera del país, en el lugar que determine

la escritura social y, en su defecto, en el domicilio de la sociedad.179

Esto significa que se faculta a los accionistas para fijar un domicilio especial e

idóneo para facilitar las reuniones asamblearias.180

174

Cabe agregar que el Artículo 2 de nuestro Código de Comercio determina que una de las fuentes del

derecho mercantil son los usos y las costumbres; además, el Artículo 3 expresa: “Para que la costumbre sea

aplicable y supla el silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo general y por un largo

tiempo (…).” 175

Ver ejemplificación de lo dicho en el Anexo N° 3 infra p. 202. 176

De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26651-G del 19 de diciembre de 1.997

(Reglamento de La Gaceta): “La dirección y la edición de La Gaceta es responsabilidad del Director

General de la Imprenta Nacional.” 177

MENA citado por KIM GARCÍA, cita al pie de página número 400, op. cit., p. 288, quien considera que

esta práctica es consecuencia de una “(…) acertada aplicación analógica del Artículo 10 del Reglamento de

La Gaceta el cual dispone: (…) Quien ordene la publicación dará autenticidad de los documentos con su

firma, cuando no se presenten los originales.” 178

Código de Comercio, Artículo 154, párrafo segundo que dispone: “Las asambleas constitutivas, las

extraordinarias y las especiales se regirán, en lo aplicable, por las normas de las ordinarias, salvo que la ley

disponga otra cosa.” 179

Ibíd. Artículo 162. 180

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 363.

Page 76: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

64

El domicilio social será el que se establezca en la escritura constitutiva; el cual se

define como una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que

puedan entregarse válidamente notificaciones.181

Sin embargo, la ley no refiere que el lugar de celebración de la asamblea deba ser

mencionado en la convocatoria. Sobre este tema Uría, Menéndez y Muñoz acotan lo que

sigue:

“Mas no por ello puede omitirse esa mención, imprescindible

para que el accionista pueda acudir a la asamblea. No basta

saber que (…) la ley ordena la celebración de las juntas en la

localidad donde la sociedad tenga su domicilio; con esto no

tiene suficiente el accionista, porque la junta, aun

reuniéndose en la localidad en que esté domiciliada la

sociedad, puede hacerlo en local distinto del domicilio

social.” 182

Antonio Brunetti considera que si la asamblea tendrá lugar en la sede social, no es

necesaria ninguna indicación de lugar en la convocatoria porque

“(…) los accionistas deberán conocerlo por la publicidad del

acto constitutivo, salvo, bien entendido, que aquel lugar no

exista ya in Rerum natura.” 183

Algunos autores consideran que los acuerdos sociales tomados por una asamblea

convocada en un lugar distinto a su domicilio social serán inválidos y por lo tanto

181

Código de Comercio, Artículo 18, inciso 10). 182

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., pp. 91-92. 183

Ver BRUNETTI, op. cit., p. 368.

Page 77: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

65

susceptibles de ser impugnados.

“El acuerdo tomado por una asamblea convocada fuera de

la sede no es válido porque la reunión en otro lugar puede

hacer más difícil a los socios el ejercicio de su derecho e

incluso podría equivaler a despojarles del mismo. El

accionista no perdería su derecho a oponerse por el hecho de

que la asamblea se haya celebrado otras veces fuera de su

sede sin oposición (...).” 184

Es admisible que las asambleas de accionistas se celebren en un lugar diferente al

indicado en la escritura social o en un sitio distinto al domicilio social cuando medien

motivos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como la destrucción o daño del lugar de

reunión por terremoto, incendio o inundación; sin que esto faculte al órgano encargado de

hacer la convocatoria, a disponer que la asamblea se realizará en un lugar alejado que

impida a los socios su asistencia a ésta.185

En el caso de que una asamblea se realice en un lugar distinto al que determina la

escritura social o al domicilio social, pero en ella se encuentre representada la totalidad del

capital social hasta el momento de la votación, la doctrina considera que dicha asamblea

está legalmente constituida y que la deliberación tomada en ella no puede impugnarse:

“Si el fin de una convocatoria es, además de dar a conocer a

los accionistas que una asamblea va a celebrarse, el de

reunir en la asamblea la totalidad, o cuando menos el mayor

número de accionistas que representen la mayor parte del

capital social; en una reunión en la que se encuentre

184

VIVANTE citado por BRUNETTI, op. cit., p. 368. 185

Ver KIM GARCÍA, op. cit., pp. 367-368.

Page 78: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

66

representada la totalidad del capital social, aun si se verifica

en lugar diverso del señalado por los estatutos, el fin de la

convocatoria se cumple plenamente.” 186

Lo anterior significa que las asambleas totalitarias o unánimes podrán reunirse en

un lugar diferente al que se indica en la escritura social, incluso pueden celebrarse fuera del

domicilio social, y aun en cualquier lugar tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Con el fin de evitar la impugnación de los acuerdos sociales tomados por una

asamblea convocada en lugar distinto al que determina la escritura social o fuera del

domicilio social, es conveniente indicar el lugar de reunión en el aviso de la convocatoria.

E.- ORDEN DEL DÍA:

La publicación o aviso de la convocatoria deberá incluir el orden del día187

, con la

finalidad de que los socios puedan ejercer plenamente su derecho de información,

conociendo con anticipación los temas sobre los cuales emitirá su voto en la asamblea.

“El orden del día es la enumeración del temario puntual que

deberá tratarse y resolverse en la asamblea. Puede decirse

que el orden del día es el ‘esqueleto inicial’ de la asamblea,

la que, una vez constituida, deberá ir analizando cada uno de

los temas sugeridos. Es el eje sobre el cual se desarrollará

la asamblea y no puede ser modificado intempestivamente

186

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 58. 187

Código de Comercio, Artículo 163, que define “orden del día” como “la relación de asuntos que serán

sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea (…).”

Page 79: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

67

por la asamblea de accionistas (…).” 188

El orden del día debe ser claro y completo; es decir, debe incluir todos y cada uno

de los temas o asuntos específicos que se someterán a discusión y aprobación en la

asamblea de accionistas, de manera que no se produzca ningún equívoco. Esto es así

porque

“El ‘orden del día’ (…) señala el límite de competencia de la

asamblea.” 189

La importancia del orden del día radica en los siguientes aspectos:

a.- Delimita la competencia material de la asamblea: una vez que se hayan determinado los

temas que se conocerán en la asamblea de accionistas y que se haya realizado la

publicación de la convocatoria a asamblea, el orden del día no puede ser variado para

incluir nuevos asuntos o temas a tratar. Tampoco es permitido que la asamblea tome

acuerdos válidos sobre materias que no figuran dentro del orden del día; esto sería una

causal para impugnar los acuerdos sociales tomados.

b.- Permite a los accionistas ejercer plenamente el derecho de información: esto es así

porque durante el plazo de anticipación, que es aquel comprendido entre la convocatoria y

la celebración de la asamblea, los libros y documentos relacionados con los fines de ésta,

estarán en las oficinas de la sociedad a disposición de todos los socios.190

c.- Tiene una doble función de protección para los accionistas: por un lado les informa los

temas que se tratarán en la asamblea a la que han sido convocados; por otro lado, impide

una actuación de mala fe con los socios ausentes y presentes.

188

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., pp. 191-192. 189

Ver VILLEGAS, op. cit., p. 418. 190

Código de Comercio, Artículo 164, párrafo segundo.

Page 80: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

68

Al determinarse con anticipación los temas a tratar en la asamblea, se impide la

introducción de temas nuevos que puedan afectar el derecho de información de los

accionistas presentes; además, permite a los socios decidir si asisten o no a la asamblea con

base en el interés que puedan generarles los temas que se van a tratar en ella.191

En este mismo sentido resulta importante recordar lo que César Vivante expresa

sobre la doble función del orden del día:

“(…) tiene una función positiva: ha de informar a los socios

sobre las materias que estarán sometidas a deliberación,

para que puedan tomar parte en la asamblea con

conocimiento de causa, y tiene una función negativa: ha de

impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes

acordando sobre asuntos que suponían que no serían

sometidos a acuerdo.” 192

Usualmente, es el órgano de administración quien redacta el orden del día; sin

embargo, quienes tienen derecho a pedir la convocatoria a asamblea pueden solicitar que

figuren determinados puntos en el orden del día.193

Ello significa que el consejo de administración –normalmente el Presidente y/o

Secretario–194

, los accionistas195

y el órgano de vigilancia en la persona del fiscal196

podrán

redactar o pedir que figuren determinados puntos o temas en el orden del día.

Por regla general, no deben incluirse en el orden del día expresiones genéricas que,

191

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 92. 192

VIVANTE citado por BRUNETTI, op. cit., p. 369. En igual sentido ver VÁSQUEZ DEL MERCADO,

op. cit., pp. 58-59. 193

Código de Comercio, Artículo 163, párrafo segundo. 194

Ibíd. Artículo 181. 195

Ibíd. Artículos 159 y 160. 196 Ibíd. Artículo 197, inciso e).

Page 81: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

69

por su vaguedad o ambigüedad, sólo brinden una idea aproximada de los asuntos sometidos

a conocimiento de la asamblea de accionistas; por ejemplo, se deben excluir referencias

tales como “asuntos varios”, “asuntos generales”, “otros temas a tratar”, “asuntos de

régimen interno”, “eventuales y varios” u “otros asuntos de interés para los socios”.197

En este sentido, resulta de interés destacar el pensamiento del autor Roberto

Mantilla Molina:

“Es viciosa la práctica de incluir en el orden del día un

capítulo de asuntos varios; tal mención es insuficiente para

que la asamblea pueda tomar un acuerdo válido sobre un

tema no incluido expresamente en la convocatoria.” 198

La jurisprudencia patria concuerda con la posición doctrinaria de no poderse incluir

en el orden del día, un punto llamado “asuntos varios”:

“(…) el aviso de convocatoria a la asamblea se restringió a

establecer el propósito del Presidente de la Junta Directiva,

de reformar dos cláusulas específicas del pacto constitutivo:

la quinta y la sétima. De esta manera, los socios convocados

adquirieron plena certeza de lo que se conocería en la

asamblea, en punto a la propuesta de reforma de los

estatutos sociales y; no hubo siquiera referencia a la

disposición novena, como para aceptar que, en forma

sorpresiva, la asamblea dispusiera también su cambio. Así

las cosas, con todo y establecer el aviso, luego de la

referencia a la variación de aquellas dos estipulaciones

197

Ver ejemplos en Anexo N° 4 infra pp. 203-204. 198

Ver MANTILLA MOLINA, op. cit., p. 401.

Page 82: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

70

sociales, la posibilidad de conocer de “otros puntos que los

socios sometan a consideración de la asamblea”, no puede

aceptarse, bajo ese pretexto, que dicho órgano tenga

facultades irrestrictas de incluir en agenda la variación de

otras cláusulas, distintas a las que fueron, de previo,

contempladas en ella. De aceptar esa tesis, como lo

propugna el recurrente, poco o nada valdría el aviso de

convocatoria, cuando concreta los puntos a tratar en la

asamblea, en particular, la reforma sólo a esas dos

cláusulas, creando, con el cambio de agenda, un estado de

inseguridad en los convocados, tanto respecto a quienes

deciden no asistir, por estimar que las cuestiones a tratar no

les afectan, cuanto de los que acceden al llamado de

convocatoria para conocer, precisamente, aquellos aspectos

puntuales por los cuales fueron citados (...).” 199

En el caso de reformas al estatuto social, se ha admitido la expresión “reforma de

estatutos” sólo cuando se trate de una modificación integral de los mismos que comprenda

la totalidad o la mayor parte del articulado, pero no cuando la reforma afecte determinados

artículos200

; en este caso debe indicarse en qué consiste la transformación que se hará al

estatuto social.

Tampoco tendrá ningún valor la expresión “para fusión con otra sociedad”, pues

deberá indicarse el nombre de la sociedad con la que se propone la fusión.

Si en el orden del día se incluye como punto “modificación del capital social”, tiene

que mencionarse si se trata de un aumento o una disminución del capital.

199

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00328 de las 14:45 horas de 11 de junio de 2.003. 200

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 196.

Page 83: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

71

El detalle del orden día debe ser suficiente; sin embargo, no debe contener

informaciones inoportunas para la sociedad (por ejemplo, información que pueda revelar

datos de importancia a las empresas competidoras); ni debe incluir proyectos concretos,

sino que debe indicar el problema que será deliberado.201

La doctrina reconoce diversas excepciones al orden del día:

a.- Las “mociones de orden” o “cuestiones previas”, que son aquellas cuestiones que hacen

al desarrollo del acto, a su ordenamiento y que deben ser consideradas y resueltas en el

seno de su reunión; las cuales pueden ser consideradas en la asamblea sin que esté en juego

su validez.202

Estas mociones de orden se refieren a las deliberaciones mediante las cuales los

accionistas durante la asamblea resuelven sobre asuntos que no se refieren al fondo del

orden del día, sino a aspectos sobre la forma o procedimiento de la asamblea. Por ejemplo,

mediante éstas puede acordarse alterar el orden de prelación de los temas incluidos en el

orden del día; el cierre de un debate sobre cada punto tratado; o la ampliación de la

discusión sobre algún tema.203

Se considera una “cuestión previa” el nombramiento del presidente y del secretario

de la asamblea; o la verificación de la condición de socio o de los poderes de representación

otorgados.

No se admite en nuestro ordenamiento jurídico –como sí lo contempla el derecho

comparado– el hecho de que el orden del día sea ampliado por razones de urgencia o por

incidencias surgidas durante la asamblea.204

201

Ver HALPERÍN y OTAEGUI, op. cit., p. 677. 202

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., pp. 196-197. 203

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 382. En el mismo sentido ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., pp. 196-

197. 204

Código de Comercio, Artículo 163; la claridad de este artículo impide ampliar el orden del día durante la

asamblea por razones de urgencia o por situaciones surgidas en la asamblea.

Page 84: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

72

b.- Es admisible en nuestro país que la asamblea de accionistas resuelva sobre cuestiones

que no se expresaron en el orden del día, siempre que constituyan una consecuencia normal

o sean de carácter instrumental con respecto a los temas incluidos en el orden del día; por

ejemplo, es posible aumentar el capital social en términos superiores a los indicados en la

agenda.205

c.- Una de las excepciones más importantes que contempla nuestro ordenamiento jurídico

se presenta en el caso de las asambleas totalitarias o unánimes, pues el absoluto consenso y

la presencia de la totalidad del capital social impide que se arguya algún perjuicio para los

accionistas por la falta de inclusión en el orden del día de algún tema que se discuta y vote

en una asamblea totalitaria.206

F.- DERECHO DE ASISTENCIA Y DERECHO DE VOTO EN LAS ASAMBLEAS

GENERALES:

Tienen derecho de asistir a las asambleas generales (ordinarias o extraordinarias)207

la totalidad de los socios.208

Para determinar si la persona que participa en una asamblea es socia o no, es

necesario verificar su inscripción en el libro de registro de accionistas.209

Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar en las

205

Ver KIM GARCÍA, op. cit., pp. 399-400. 206

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 199. 207

Nos estamos refiriendo nada más a las asambleas generales, pero recordemos que las asambleas especiales

sólo pueden estar integradas por socios que tengan derechos particulares, tal y como lo analizamos en el

apartado D) de la Sección II. 208

Código de Comercio, Artículo 153. 209

Ibíd. Artículo 140. Es importante resaltar que la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley N°

9069) del 10 de setiembre de 2.012 reformó el Artículo 252 del Código de Comercio, al exigir a las

sociedades mercantiles llevar un registro de socios que debe ser legalizado por el Registro Nacional.

Page 85: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

73

asambleas por un apoderado generalísimo o general, o por carta-poder –debidamente

autenticada– otorgada a cualquier persona, sea socia o no.210

La carta-poder es un mandato especial para cada asamblea, que se extiende en papel

simple con los timbres correspondientes, firmada por el mandante y refrendada por dos

testigos o por un abogado o notario.211

Si se desea restringir a una forma específica el otorgamiento del poder de

representación, ello deberá indicarse claramente en el aviso de convocatoria.

En cuanto a la carta-poder, la jurisprudencia ha indicado que ésta no debe otorgarse

en escritura pública:

“(…) la carta-poder extendida para efectos de participar en

una asamblea no requiere su otorgamiento en escritura

pública, por cuanto la carta-poder tiene como fin la

autorización a un tercero para que participe en

representación de un accionista en una asamblea, de ahí que

no es este quien decide los acuerdos tomados, motivo por el

cual su participación no tiene efectos registrales, si no los

acuerdos tomados por la asamblea.” 212

Asimismo, a las asambleas deberán asistir, por lo menos, un consejero o un

administrador y un fiscal de la sociedad; de lo contrario, la asamblea deberá aplazarse por

una sola vez213

y por un plazo no mayor de tres días.214

Tendrán derecho de voto los socios que posean acciones comunes; y cada acción 210

Código de Comercio, Artículo 146. 211

Ibíd. Artículo 912. 212

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 000489-F de las 09:30 horas del 13 de julio de 2.005. 213

Código de Comercio, Artículo 173, último párrafo. 214

Ibíd. Artículo 172.

Page 86: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

74

común tendrá derecho a un voto. En el acto constitutivo no se podrán imponer

restricciones totales o parciales a ese derecho de voto que tienen las acciones comunes.215

Sin embargo, la ley permite que en el acto constitutivo, o en posteriores

modificaciones que se hagan a éste, se limite el derecho de voto en las asambleas ordinarias

a las acciones especiales o privilegiadas216

; pero no se les puede privar de ese derecho en

las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar el plazo o el objeto social, para

acordar la fusión con otra sociedad o para establecer el domicilio social fuera del territorio

de la República.217

Nuestra ley también prohíbe las acciones de voto plural218

para evitar que grupos de

poder con menor capital dominen la sociedad, porque con la misma inversión un accionista

podría tener más poder que otro si él adquiría acciones de voto plural.

G.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA EN PRIMERA Y SEGUNDA

CONVOCATORIA:

Para que la asamblea se considere legalmente reunida, requiere la presencia de un

mínimo de acciones con derecho a voto, dependiendo de la clase de asamblea.

Nuestra ley establece requisitos de quórum de asistencia y de votación diferentes

para asambleas ordinarias o extraordinarias; y dentro de éstas, distingue entre primera y

segunda convocatoria.

El autor Carlos Gilberto Villegas define quórum de la siguiente manera:

“Es el número mínimo de personas o de capital que se

215

Código de Comercio, Artículo 139. 216

Ibíd. 217

Ibíd. Artículo 145. 218

Las acciones de voto plural son aquellas acciones con varios votos.

Page 87: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

75

requiere para que pueda entrar en funciones un órgano

colegiado, el que está fijado por el estatuto o la ley.” 219

Para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida en primera

convocatoria, deberá estar representada en ella por lo menos la mitad de las acciones con

derecho a voto (quórum de asistencia), y las resoluciones solo serán válidas cuando se

tomen por más de la mitad de los votos presentes (quórum de votación).220

Salvo que en la escritura social se fije una mayoría más elevada, en las asambleas

extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en

primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a

voto; y las resoluciones se tomarán válidamente cuando sean tomadas por las acciones que

representen más de la mitad de la totalidad de ellas.221

En doctrina se ha cuestionado la validez de un acuerdo social que se tome en una

asamblea que se constituyó válidamente (porque se cumplió con el quórum de asistencia),

pero antes de la votación un determinado número de accionistas se retiran de la asamblea.

El tratadista Oscar Vásquez del Mercado sobre este tema ha dicho:

“(…) cuando el quórum legal o estatutario es suficiente y se

declara instalada la asamblea, el retiro de algunos socios no

impide que pueda tomarse una deliberación válida si el resto

de los presentes en el momento de la votación constituyen la

mayoría necesaria.” 222

219

Ver VILLEGAS, op. cit., p. 424. 220

Código de Comercio, Artículo 169. 221

Ibíd. Artículo 170. 222

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 82. Sobre el mismo punto ver también URÍA GONZÁLEZ,

MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 140.

Page 88: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

76

Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se reuniere en segunda convocatoria, se

considerará legalmente reunida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y

las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.223

Doctrinariamente se arguye que la razón para que se exija un determinado quórum

de asistencia sólo para la reunión en primera convocatoria, permitiendo la celebración

válida de las asambleas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones

representadas, es la siguiente:

“Con esto se sanciona indirectamente la indiferencia de los

accionistas, que bien podría calificarse de conducta

negligente en el cumplimiento del deber de colaboración en

la marcha de la empresa, y se arbitra un procedimiento

seguro para que puedan celebrarse las juntas y, en

particular, la junta general ordinaria, que por el tipo de

asuntos peculiares de su competencia (aprobación de cuentas

y balances y distribución de beneficios) es de imprescindible

celebración para el funcionamiento normal de la

sociedad.”224

Significa que en tratándose de la segunda convocatoria, la ley no establece un

quórum de asistencia, pero sí determina el quórum de votación –que es menor al requerido

para la primera convocatoria–, en el que no se distingue entre asambleas ordinarias y

extraordinarias.

223

Código de Comercio, Artículo 171. 224

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., pp. 132-133.

Page 89: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

77

H.- DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA:

Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán presididas por el presidente del

consejo de administración, salvo estipulación contraria en la escritura social225

; y a falta de

éste, por quien designen los accionistas presentes; actuando como secretario el del consejo

de administración, y en su defecto, los accionistas presentes elegirán un secretario ad-

hoc.226

Lo anterior significa que las asambleas deben poseer un moderador o persona que

guíe el desarrollo de la asamblea; esta persona por disposición legal debe ser el presidente

de la junta directiva, a quien corresponderá conducir el proceso asambleario, asumiendo la

responsabilidad de asegurar su formal constitución, su adecuada deliberación y deberá

informar los resultados de las votaciones realizadas en la asamblea.227

El presidente goza de facultades y atribuciones previas a la celebración de la

asamblea, durante ésta y cuando ésta se termina.

“Son funciones del presidente proceder a la apertura del

acto y anunciar la cantidad de accionistas presentes, las

acciones representadas por éstos y los votos conferidos; dar

lectura al orden del día y formular las aclaraciones que los

asistentes a la asamblea requieran; poner a consideración

los puntos del orden del día; dirigir las deliberaciones

adoptando todas las medidas conducentes a la normalidad

225

Código de Comercio, Artículo 168. 226

En nuestra opinión, si la escritura constitutiva o los estatutos establecen que para ser miembro del Consejo

de Administración o Junta Directiva debe tenerse la calidad de socio –el Artículo 181 del Código de

Comercio indica que los miembros del Consejo de Administración podrán ser o no socios–, si se elige un

presidente o un secretario ad-hoc, éstos deberán tener la condición de socios. 227

PACHECO GUERRERO Diego Alonso y TELLINI MORA, Gustavo Adolfo. Deficiencias del sistema

societario costarricense: El derecho de información dentro de las sociedades anónimas. Tesis de grado

para optar al título de Licenciados en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 2.008,

pp. 99-100.

Page 90: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

78

del acto; controlar el resultado de las votaciones y,

finalmente, suscribir el acta, previa comprobación de su

veracidad junto con los accionistas designados a tal fin. En

caso de no haberse obtenido el quórum necesario para

sesionar, debe levantar o suspender el acto.” 228

El presidente deberá dirigir la deliberación y conceder la palabra a los accionistas

que lo soliciten en el momento oportuno, pudiendo poner fin a la discusión en caso de

disturbios; asimismo podrá limitar el tiempo de discusión de un asunto y podrá excluir

aquellos que no hayan sido incluidos en el orden del día.229

El secretario de la asamblea deberá levantar una lista de accionistas asistentes a la

asamblea –tanto los que asistan personalmente como los que asistan representados–,

especificando el capital social que corresponde a los accionistas con derecho a voto, con el

fin de determinar si existe quórum, puesto que para que una asamblea se considere

legalmente reunida requiere un quórum de asistencia230

.

En caso de que exista quórum, el presidente del consejo de administración –o el que

haya sido designado por los accionistas presentes –declarará que la asamblea se encuentra

bien constituida y se procederá a la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día y

a la adopción de los acuerdos sociales correspondientes.

I.- DISCUSIÓN Y DELIBERACIÓN EN LA ASAMBLEA:

Una vez que se ha constituido la asamblea después de haber velado por el

228

NISSEN citado por MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 224. 229

Ver SÁNCHEZ CALERO, op. cit., p. 379. En el mismo sentido ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., pp.

224-225. 230

Véase supra pp. 75-76.

Page 91: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

79

cumplimiento de las formalidades de la convocatoria y publicidad previa, el orden del día,

verificado el quórum con la indicación de la cantidad de accionistas presentes y la cantidad

de votos que les corresponden, se debe poner a consideración de los accionistas los temas

para los cuales fue convocada la asamblea.231

La asamblea legalmente constituida se regirá por las siguientes reglas232

:

a.- Se debe dar amplio derecho de información a los accionistas; para ello los

administradores pondrán a disposición de los socios todos los datos que éstos requieran,

salvo que sea que se trate de referencias peligrosas para la competencia de la empresa.233

b.- Los accionistas deben tener amplio derecho de voz, pues éste complementa el derecho

de información. El derecho de voz es inderogable, aun cuando se carece de derecho de

voto.

Cada tema incluido en el orden del día debe ser discutido y analizado por los

accionistas; sin embargo, dicha discusión no puede ser ilimitada pero tampoco se puede

impedir a los socios que deliberen.

“Cuando no se permite al accionista la adecuada

deliberación (o directamente se lo priva de expresar su

opinión en la asamblea), la asamblea es susceptible de

impugnación (pues es un derecho inderogable).” 234

El presidente de la asamblea será el que dirija las deliberaciones, permitiendo el uso

razonable del derecho de voz a los socios e instándolos para que su participación sea

concreta y de una duración moderada con el fin de lograr discutir todos los temas 231

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 41. 232

HALPERÍN y OTAEGUI citado por MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 41. 233

Esta excepción que se hace en la doctrina, se contempla en nuestro Código de Comercio en el Artículo

173, párrafo primero. 234

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 46.

Page 92: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

80

propuestos en un tiempo razonable.

De igual forma, debe garantizar que todos los presentes en la asamblea respeten el

derecho al uso de la palabra de cada uno.

Incluso es posible que la propia asamblea, antes de iniciar el debate y la discusión

de los puntos del día, fije ciertas pautas de funcionamiento y de deliberación que no

deberán ser incluidas en el orden del día porque se consideran mociones de orden235

; por

ello dichos lineamientos no obligarán a las futuras asambleas que se celebren.236

Los accionistas podrán solicitar durante la celebración de la asamblea todos los

informes y aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en el

orden del día. Los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo que el

presidente considere que la publicidad de los datos solicitados puede perjudicar los

intereses sociales; sin embargo, esta excepción no procede si la solicitud proviene de

accionistas que representan al menos el veinte por ciento del capital social.237

Lo anterior garantiza el derecho de información de los socios, el cual les permitirá

emitir su voto en la asamblea de una forma adecuada.

No obstante, si se le negara a un accionista alguna información que haya solicitado,

éste podrá pedir que tanto su petición como los motivos dados para fundamentar la negativa

figuren en el acta.238

Una vez finalizada la discusión, el presidente dará por terminado el tratamiento de

cada punto del orden del día y los someterá a votación respetando las reglas establecidas

para el quórum de votación fijado para cada tipo de asamblea general de que se trate,

tomando en cuenta también si se trata de una asamblea en primera o segunda

235

En cuanto a las mociones de orden o cuestiones previas ver supra p. 71. 236

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 43. 237

Código de Comercio, Artículo 173, párrafo primero. 238

Ibíd. Artículo 173, párrafo segundo.

Page 93: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

81

convocatoria.239

J.- ACTA DE LA ASAMBLEA:

De las deliberaciones y resoluciones sociales debe redactarse un acta por razones de

seguridad jurídica en virtud de que la asamblea se desarrolla a viva voz; de manera que el

acta representa la constancia de que ésta se celebró.

Consideramos que la mejor definición de acta es la siguiente:

“El acta social es el instrumento privado exigido por la ley a

los fines de acreditar el acaecimiento de un determinado

hecho, acto o resolución adoptada por cualquiera de sus

órganos. Es una exigencia ad probationem, y posibilita a la

sociedad la preconstitución de la prueba en relación a las

deliberaciones de sus órganos. El acta no constituye una

forma ad solemnitatem y el acuerdo existe per se.” 240

El acta se deberá asentar en el libro de actas de asambleas de socios241

en orden

progresivo de fechas, sin raspaduras, enmiendas, agregados o entrerrenglonaduras; salvo

que se encuentren salvados por los mismos firmantes.242

El acta deberá ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea243

. Esto

nos permite afirmar que la redacción del acta es otra exigencia formal que debe cumplir una

239

Véase supra pp. 75-76. 240

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 840. 241

Código de Comercio, Artículo 252, que en lo que interesa expresa: “Las sociedades anónimas (…) deben

llevar un libro de actas de asambleas de socios (…).” 242

Ibíd. Artículo 254. En el mismo sentido ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 840. Ver también

ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 841. 243

Código de Comercio, Artículo 174.

Page 94: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

82

asamblea de accionistas.

El tratadista Oscar Vásquez del Mercado indica que el acta debe contener todos los

asuntos debatidos, las oposiciones de los socios, los acuerdos adoptados y el resultado de la

votación:

“En ella se contienen todas las anotaciones que son

necesarias para mostrar la forma en que se llevó a cabo la

asamblea, es decir, contiene todo lo relacionado con el

lugar, fecha y hora de celebración, la asistencia de los socios

y número de acciones que representan, quórum,

deliberación, resoluciones, votación y hora en que se levanta

la sesión.” 244

En el mismo sentido, Guillermo Jiménez Sánchez expresa:

“El acta recoge los debates y el texto de los acuerdos

adoptados. Los accionistas tienen derecho a que conste su

oposición. Tal constancia es relevante a los efectos de la

legitimación del accionista para impugnar los acuerdos

anulables.” 245

De acuerdo con Horacio Roitman, Hugo Aguirre y Eduardo Chiavassa, el acta debe

cumplir algunas formalidades intrínsecas especiales:246

244

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 179. 245

JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Guillermo. Lecciones de Derecho Mercantil. Madrid, España, Editorial Tecnos,

2.008, p. 216. 246

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 841.

Page 95: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

83

a.- Contener las manifestaciones hechas en la deliberación: en el acta quedarán plasmadas

las distintas opiniones y posturas de los accionistas y los administradores que intervinieron

en el debate.

En la práctica pueden presentarse asambleas sin deliberación en las que únicamente

se aprueban de forma prolija los asuntos propuestos.247

b.- Describir las formas de las votaciones: debe detallarse el procedimiento seguido para

que los accionistas expresen su opinión. Es importante describir si la asamblea fue en

primera o segunda convocatoria.

c.- Detallar los resultados de la votación: debe dejarse asentado el voto positivo o negativo

del asunto tratado. Debe precisarse los accionistas que votaron –en sentido negativo,

positivo o que se abstuvieron– y la cantidad de acciones con derecho a voto que poseían.

La individualización de los accionistas y el sentido de su voto son fundamentales

para que éstos puedan ejercer algunos de sus derechos, tales como la impugnación de los

acuerdos sociales o el derecho de receso.

d.- Expresión completa de las decisiones: debe determinarse concretamente la decisión de

la asamblea, con reglas y órdenes claras del curso de actividades que se deberán desplegar a

partir de esta decisión.

Además de los requisitos anteriores, el acta deberá contener la fecha y hora de la

asamblea, con el fin de que pueda determinarse no sólo si se realizó para la fecha en que

fue convocada, sino también para brindar fecha cierta a la asamblea y verificar si se

cumplió con el plazo de anticipación y de publicación.248

Debe incluir la indicación del lugar de celebración de la asamblea, para dar fe de

que la asamblea se celebró en el sitio indicado en el aviso de la convocatoria.

247

Ver MOLINA SANDOVAL, op. cit., p. 873. 248

Ibíd. p. 867.

Page 96: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

84

Es fundamental que en el acta se consigne la hora de inicio y terminación de la

asamblea, para constatar que ésta inició a la hora convocada; además, si se convocó de

manera simultánea a asamblea ordinaria y extraordinaria, la hora señalada permitirá

confirmar que ambas convocatorias estuvieron separadas por un lapso de al menos una

hora.249

El acta también deberá indicar la presencia de los administradores y del fiscal de la

sociedad, en virtud de que se exige que a las asambleas asistan por lo menos un consejero o

un administrador y un fiscal de la sociedad.250

Nuestra legislación mercantil expresamente obliga a que en el libro de actas, que

deberá ser encuadernado y foliado, se asiente una minuta detallada de cada asamblea

ordinaria y extraordinaria, consignando:

1.- Lugar y fecha en que se celebra la reunión;

2.- Número de acciones o cuotas de capital que concurran a la asamblea;

3.- Cómputo de votos; y

4.- Acuerdos tomados, haciendo constar los votos salvados que se emitan.251

En nuestro país, aparte de exigirse el acta de la asamblea, debe cumplirse con otro

requisito formal, el cual es que de cada asamblea debe formarse un expediente que

contendrá:

a.- La copia del acta.

b.- Los documentos que demuestren la legalidad de la convocatoria.

c.- Los poderes, en el caso de accionistas que no asistieron a la asamblea, pero fueron

249

Código de Comercio, Artículo 165. 250

Ibíd. Artículo 173, último párrafo. 251

Ibíd. Artículo 259.

Page 97: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

85

representados por otra persona.252

Las actas de las asambleas que reformen el pacto social o acuerden la disolución o

fusión de la sociedad o cualquier otro acto que en alguna forma modifique la estructura de

la sociedad253

, deberán ser protocolizadas respetando las regulaciones expresas del Código

Notarial, e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional con el fin de

salvaguardar los intereses de los terceros.

Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la asamblea en

representación de socios no asistentes, podrán solicitar al secretario de la junta directiva –

por ser el depositario del libro de actas de asambleas de socios –254

una certificación o copia

del acta.

252

Código de Comercio, Artículo 174. 253

Ibíd. Artículo 19 en relación con el Artículo 235, inciso a). 254

Ibíd. Artículo 253.

Page 98: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

86

SECCIÓN CUARTA

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DELIBERACIONES DE LA ASAMBLEA DE

ACCIONISTAS

La asamblea de accionistas, como órgano supremo de la sociedad que expresa la

voluntad colectiva, tiene por finalidad deliberar y, por consiguiente, decidir.

Algunos doctrinarios nos brindan su definición de deliberación y la importancia que

ésta tiene en la formación de la voluntad social:

“Deliberar implica discutir, debatir o cambiar pareceres

acerca de los asuntos que han de ser decididos. La previa

deliberación debe reputarse requisito sustancial para que

pueda formarse a través de la mayoría la voluntad social,

que no puede ser más que el resultado de la influencia

recíproca que por consecuencia de la discusión experimentan

las voluntades sociales de cuantos socios concurran a la

junta.” 255

A pesar de que la libre discusión para la toma de los acuerdos es fundamental, es

posible limitar a los socios su tiempo en el uso de la palabra para evitar discursos

prolongados que pueden resultar poco prácticos; lo que no es admisible es que la mayoría

de accionistas, los estatutos de la sociedad o el Presidente del Consejo de Administración

eliminen totalmente el debate y priven así a los socios de su derecho a opinar.

255

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 25.

Page 99: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

87

La asamblea de accionistas tiene amplias facultades decisorias como órgano

deliberante, en virtud de que ellas expresan la voluntad colectiva en las materias de su

competencia.256

La naturaleza jurídica de las deliberaciones y decisiones de la asamblea de

accionistas es un tema controvertido en doctrina:

“En general, se acepta que son declaraciones de voluntad

(de la voluntad colectiva de la sociedad como persona

jurídica) y que en ese sentido entran en la gran categoría de

los negocios jurídicos, porque la voluntad declarada por la

junta va dirigida a producir efectos en orden al Derecho.

Pero se discute el carácter de ese negocio jurídico.” 257

Las posiciones en cuanto al carácter de la deliberación son variadas: para algunos

doctrinarios se trata de un acto unilateral; otros consideran que es un acto complejo; hay

quienes piensan que es un acto colectivo; algunos juristas lo ven como un acto simple;

también tenemos quienes lo catalogan como un acto colegiado.

A.- LA DELIBERACIÓN COMO ACTO UNILATERAL:

Los actos tradicionalmente se clasifican en unilaterales y plurilaterales; por ello es

necesario dar la noción doctrinaria de ambos tal y como sigue:

“Por acto unilateral se entiende aquel en que intervienen una

256

Código de Comercio, Artículo 152. 257

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 50.

Page 100: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

88

o varias personas que manifiesten su voluntad en un mismo

sentido; por acto plurilateral, se entiende aquel en el que dos

o más personas declaran su voluntad en sentidos opuestos o

diferentes.” 258

De la definición anterior podemos inferir que la distinción del acto en unilateral y

plurilateral no se basa en el número de personas que intervienen en el acto, sino en que se

tenga una o varias direcciones de la voluntad que se manifiesta.

Al respecto, Antígono Donati indica:

“Son unilaterales los actos para cuya existencia es necesaria

no una sola declaración de voluntad, como se afirmaba

comúnmente, sino la declaración (simple o compleja) o las

declaraciones de voluntad de una sola parte; mientras que

son plurilaterales aquellos para cuya existencia son

necesarias, no varias declaraciones de voluntad, sino las

declaraciones de voluntad de varias partes, o sea en varias

direcciones.” 259

La distinción que hace el jurista Antígono Donati nos lleva a la necesidad de definir

el término “parte”, el cual es de gran importancia en el tema de las deliberaciones de las

asambleas.

“Parte significa, no la persona, sino la dirección de la

258

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 185. 259

DONATI, Antígono. Sociedades Anónimas. La invalidez de las deliberaciones de las Asambleas.

México, Porrúa Hermanos y Compañía, 1.939, p. 49.

Page 101: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

89

voluntad, que es única, aunque la manifiesten varias

personas, actuando conjuntamente.” 260

Basados en ese concepto de parte, es posible determinar la naturaleza que debe

atribuirse a la deliberación de una asamblea de socios:

“La deliberación de una asamblea es un acto unilateral no

obstante que dicha deliberación provenga de un órgano

formado por varios individuos, quienes a su vez emiten una

declaración de voluntad a través de su voto (…) La

deliberación de la asamblea es la manifestación de voluntad

de una parte y esta parte es la sociedad (…) A través de la

asamblea, la sociedad (‘parte’) regula un interés propio y

único, lo que precisamente da el carácter de unilateralidad

al acto.” 261

Los socios reunidos en una asamblea expresan la voluntad social con el afán de

realizar el objeto social; de manera que el interés personal o particular del socio es

absolutamente irrelevante, y si un socio tiene un interés contrario al interés social, debe

abstenerse de deliberar y decidir.

En virtud de lo anterior, Vásquez del Mercado agrega:

“La deliberación de una asamblea es un negocio unilateral,

porque uno es el interés y una es la parte. El interés es la

realización del objeto de la sociedad y la parte es la

260

RUGGIERO citado por VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 186. 261

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., pp. 191-192.

Page 102: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

90

sociedad. (…) la deliberación de la asamblea se considera

como un acto unilateral emanado de un cuerpo colegiado.”

262

Consideramos que la deliberación de la asamblea de accionistas es un acto unilateral

porque se trata de una declaración de voluntad que busca la consecución del interés social,

y que emana de un órgano colegiado como lo es la asamblea, que está conformada por una

pluralidad de socios que actúa como una organización unitaria.

B.- LA DELIBERACIÓN COMO ACTO COMPLEJO:

Entenderemos como acto complejo:

“(…) aquella declaración de voluntad formada por la fusión

de varias declaraciones de voluntad que se dirigen a un fin

único ejercitando un único poder o derecho. Los sujetos que

intervienen en el acto complejo tienen un mismo interés.” 263

Algunos juristas sostienen que las resoluciones adoptadas por las asambleas son

negocios jurídicos unilaterales y complejos:

“Unilaterales, porque emanan de un solo centro de interés,

como es la sociedad de la que la asamblea general es un

262

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., pp. 192-193. En el mismo sentido ver URÍA GONZÁLEZ,

MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 50. 263

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 193.

Page 103: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

91

órgano; complejos porque la voluntad de la asamblea no es

sino el producto de la adición de una serie de voluntades

individuales expresadas por los diferentes accionistas que

han ejercido el derecho de voto.” 264

Hay tratadistas que consideran que la deliberación de las asambleas de accionistas

no es un acto complejo:

“La deliberación es una y se forma no de la fusión de las

varias declaraciones, tomadas éstas como declaraciones

emanadas de diversos sujetos u órganos, sino de la opinión

de los socios, los cuales son miembros del órgano (asamblea)

y no órganos ellos mismos.” 265

Varios autores coinciden en el hecho de que en un acto complejo la decisión se

adopta por unanimidad, lo cual no es el caso de las deliberaciones en las asambleas de

accionistas:

“El acto complejo, para que tenga efecto requiere la fusión

de todas las voluntades que lo forman, es decir, la

unanimidad es indispensable. No se exige el mismo requisito

en el caso de la deliberación de la asamblea; la decisión de

la mayoría puede estar en contraste con la de la minoría, y

no obstante, la voluntad del ente se forma. La deliberación

es obra de un órgano (asamblea) y no de los sujetos que

264

RODRÍGUEZ citado por HALPERIN y OTAEGUI, op. cit., p. 663. 265

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 193. Ver en el mismo sentido HALPERIN y OTAEGUI,

op. cit., pp. 663-664

Page 104: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

92

forman parte del mismo, por lo que es completamente

indiferente que la deliberación se adopte por unanimidad o

mayoría.” 266

Las deliberaciones de las asambleas de accionistas no podrían considerarse actos

complejos porque nuestro Código de Comercio no exige la unanimidad en la votación para

que los acuerdos tomados sean válidos, sino que establece un quórum de votación; de

manera tal que en primera convocatoria, las resoluciones tomadas en asamblea ordinaria

serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes –no por

unanimidad–; y en el caso de los acuerdos tomados en primera convocatoria por la

asamblea extraordinaria, éstos serán válidos si se logró el voto de más de la mitad de las

acciones con derecho a voto –nuevamente nuestro legislador no pide unanimidad en la

decisión–; aun más, ni en segunda convocatoria se exige unanimidad en los votos, y las

resoluciones serán válidas si son tomadas por más de la mitad de los votos presentes.267

C.- LA DELIBERACIÓN COMO ACTO COLECTIVO:

Antígono Donati nos da su concepción de acto colectivo de la siguiente forma:

“(…) en el acto colectivo se tienen varias declaraciones

distintas de voluntades unidas, previo acuerdo unánime, para

266

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 194. Ver en el mismo sentido MOSSA citado por

HALPERIN y OTAEGUI, op. cit., p. 664, quien dice que en el acto complejo, al adoptarse la decisión por

unanimidad, “el acto incluye a todos los participantes, aun cuando no hubieren votado o lo hayan hecho en

contra (abstenidos, disidentes)”. 267

Código de Comercio, Artículos 169 a 171.

Page 105: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

93

la satisfacción de intereses comunes paralelos.” 268

Se hace necesario distinguir el acto colectivo del acto complejo; para ello

utilizaremos el criterio de distinción del tratadista Oscar Vásquez del Mercado, pues nos

parece bastante claro:

“En el acto colectivo las voluntades de los sujetos no se

fusionan para formar una voluntad única; si bien es cierto

que se unen, quedan, no obstante, individualizadas y

perfectamente distintas. En esto se diferencia el acto

colectivo del acto complejo en el que las voluntades se

fusionan para dar lugar a una nueva. El acto complejo se

presenta al exterior como una declaración de voluntad de

carácter unitario, en tanto que el acto colectivo muestra, en

la pluralidad de sus declaraciones, la pluralidad de

intenciones, las cuales, sin embargo, son todas de idéntico

contenido y tienden a un resultado común.” 269

Muchos autores han sostenido que la deliberación de las asambleas de accionistas es

un acto colectivo porque los socios que deliberan son de la misma parte y su voluntad es

única; es decir, los socios se ven como órganos del ente.

Oscar Vásquez del Mercado refuta esta posición argumentando lo siguiente:

“En la asamblea, los socios no actúan como órganos sino

como partes del mismo órgano (asamblea), por lo que, la

268

Ver DONATI, op. cit., p. 53. 269

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., pp. 194-195.

Page 106: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

94

voluntad colectiva (…) no se forma por la concurrencia de

los socios como órganos vivientes y necesarios del ente. El

socio obra en virtud de la relación particular que hay entre

él y la sociedad, no como órgano, repetimos, sino como

miembro de un órgano.” 270

Compartimos la posición doctrinaria que considera que la deliberación de una

asamblea de accionistas no puede ser un acto colectivo porque en la deliberación la

manifestación de voluntad de cada socio no es individualizada –como lo es en un acto

colectivo–, sino que se expresa como una voluntad social o colectiva, porque los acuerdos

sociales son tomados por mayoría; esto tiene como consecuencia lógica que las

resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun

para los socios ausentes o disidentes.271

D.- LA DELIBERACIÓN COMO ACTO SIMPLE:

Alguna parte de la doctrina ha querido ver la deliberación de las asambleas de

accionistas como un acto simple, el cual es definido de la siguiente forma:

“(…) se denomina como tal el acto que se forma por la

manifestación de voluntad que emana de un solo sujeto.

Desde el punto de vista objetivo, el acto simple es aquel que

tiene un solo objeto y de un contenido uniforme.” 272

270

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., pp. 195-196. 271

Código de Comercio, Artículo 175. 272

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 196.

Page 107: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

95

Antígono Donati analiza la deliberación de la asamblea de accionistas como un acto

simple:

“(…) la deliberación de la asamblea, como voluntad de un

órgano único, diversa de la voluntad de las personas de él

encargadas, no puede ser más que un acto únicamente

simple; y tanto en el interior de la persona jurídica, como en

el exterior, la deliberación formada se presenta como un acto

rigurosamente unilateral, que puede convertirse, empero,

directamente o mediante la declaración de los

administradores, en elemento (oferta, aceptación) de un

contrato o de otro negocio jurídico bi o plurilateral

concluido con terceros.” 273

Lo anterior podría llevarnos a pensar que efectivamente la deliberación de la

asamblea es un acto simple porque la asamblea como órgano único es la voluntad de la

sociedad –sujeto único–. Sin embargo, no debemos olvidar que, si bien es cierto la

deliberación es la voluntad de un sujeto único, esa voluntad no está formada por un solo

sujeto, sino que la constituye el órgano deliberante –la asamblea de socios–.274

Otros autores analizan el acto simple de tal forma que contribuyen a hacer dudar

que la deliberación de la asamblea pueda considerarse como tal:

“(…) simple se dice al acto en el cual la manifestación de

voluntad, si se trata de un acto unilateral, emana de una

persona física, y si se trata de convenciones, de tantas

personas físicas cuantos sean los participantes, quienes

273

Ver DONATI, op. cit., p. 61. 274

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 197.

Page 108: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

96

constituyen cada uno una parte.” 275

Consideramos que la deliberación de la asamblea no puede catalogarse como un

acto simple porque si bien la asamblea de accionistas –por disposición de nuestro

legislador– es el órgano supremo de la sociedad que expresa la voluntad colectiva, dicha

voluntad está formada por las declaraciones de voluntad de los socios y no de un solo

sujeto. Otro argumento que respalda nuestro apoyo a la tesis de que la deliberación no es

un acto simple, es que la manifestación de voluntad emana de una persona moral276

y no de

una persona física.

E.- LA DELIBERACIÓN COMO ACTO COLEGIADO:

La última posición doctrinaria es la que considera que la deliberación de las

asambleas de accionistas es un acto colegiado.

Algunos tratadistas, como Oscar Vásquez del Mercado, consideran que el acto

colegiado no se contrapone al acto unilateral:

“(…) El acto colegiado es de naturaleza pluripersonal, pero

nada impide que pueda constituir un acto unilateral.

Precisamente en la formación del acto colegiado intervienen

varios sujetos que forman un solo cuerpo que actúa como

275

SANTI ROMANO citado por VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 198. 276

Código de Comercio, Artículo 20, que establece: “Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil

tendrán personería jurídica”; esto confirma que la manifestación de voluntad emana de una persona moral o

jurídica y no de una persona física.

Page 109: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

97

una sola parte.” 277

Significa que los acuerdos tomados en una asamblea de accionistas constituyen un

acto unilateral porque emanan de una misma parte –el órgano supremo de la sociedad–;

pero a la vez constituyen un acto colegiado porque la deliberación es producto de las

manifestaciones de voluntad de los socios, a partir del acuerdo de la mayoría278

.

En virtud de que en el acto colegiado participan varios sujetos, podría confundirse

con los actos colectivos y complejos:

“(…) la duda queda disipada si tomamos en consideración

que los actos colectivos se forman por declaraciones diversas

entre sí que se reúnen previo acuerdo unánime para

satisfacer intereses comunes paralelos y cuyo efecto se

refiere a cada sujeto u órgano y que los actos complejos

resultan de la fusión de las declaraciones de varios sujetos o

de varios órganos diversos entre sí, cada uno titular de un

poder en el ámbito de una determinada competencia. En

cambio, en el acto colegiado, las declaraciones de los sujetos

no son diversas entre sí y tienen por fin la satisfacción de un

solo interés, y sus efectos están dirigidos a la persona

jurídica. Además, en el acto colegiado las declaraciones son

de sujetos que forman un órgano unitario y que de ninguna

manera dan lugar a una fusión de declaraciones en virtud de

la heterogeneidad que puede presentarse entre la mayoría y

277

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 199. 278

Recordemos que conforme a los Artículos 169 a 171 de nuestro Código de Comercio, los acuerdos sociales

serán válidos si se toman por mayoría.

Page 110: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

98

la minoría.” 279

Los argumentos de Oscar Vásquez del Mercado nos permiten concluir que no es

posible confundir el acto colegiado con los actos colectivos y complejos.

Asimismo, compartimos la posición del mencionado autor en cuanto a que la

deliberación de las asambleas de accionistas:

1.- Es de carácter unilateral porque emana de una misma parte: el órgano supremo de la

sociedad; y

2.- Es un acto colegiado porque en la deliberación intervienen varios sujetos –los

accionistas de la sociedad– formando un solo cuerpo que actúa como una sola parte –la

asamblea de accionistas–.

Para el cumplimiento de lo anterior, es necesario que la sociedad haga una

convocatoria previa que respete las formalidades de ley, para que así sus socios se

constituyan legalmente en asamblea, siempre que cumplan el quórum de asistencia

establecido en la ley280

, deliberen sobre las materias de su competencia281

y tomen las

decisiones correspondientes por el número de accionistas que constituyan la mayoría

requerida por ley282

, para que estas resoluciones sean válidas y vinculantes para todos los

socios, aun para los ausentes y disidentes.283

Finalmente, la deliberación de la asamblea es un negocio jurídico porque produce

determinados efectos jurídicos a lo interno de la sociedad284

.

279

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 199. 280

Código de Comercio, Artículos 169 a 171. 281

Ibíd. Artículo 152. 282

Véase supra pp. 75-76. 283

Código de Comercio, Artículo 175. 284

Véase supra punto 8), pp. 22-23.

Page 111: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

99

SECCIÓN QUINTA

DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS SOCIOS Y LA PROTECCIÓN DE LAS

MINORÍAS

A.- DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS SOCIOS:

Las asambleas de accionistas son el órgano supremo de la sociedad; además,

constituyen el lugar indicado para que muchos derechos del accionista sean ejercitados; lo

que significa que la mayoría no puede violentar ni suprimir.285

“(…) la mayoría debe decidir conforme al interés social para

que su decisión no sea impugnable, sin embargo, la

preeminencia del interés social encuentra un límite en los

derechos inderogables del socio, es decir, en los derechos

individuales, los cuales, consideramos no pueden

desaparecer frente al derecho colectivo de la sociedad (…).

Si al socio se le reconocen derechos individuales, es decir,

derechos que derivan de su calidad de accionista, la

asamblea encuentra un límite para su libre resolución. Si el

derecho inderogable del socio existe, éste no puede violarse

por la mayoría y deberá ser respetado.” 286

285

Ver PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., pp. 101-102. Asimismo, ver supra punto c),

pp. 25-26. 286

VÁSQUEZ DEL MERCADO citado por ACUÑA BARQUERO, Adelia y ÁLVAREZ RAMÍREZ, Luis

Gerardo. Análisis de las Asambleas de Accionistas en las Sociedades Anónimas. Tesis de grado para optar

Page 112: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

100

Los autores Diego Alonso Pacheco Guerrero y Gustavo Adolfo Tellini Mora

consideran que los derechos de los socios se pueden clasificar de la siguiente manera287

:

a.- Derechos de una clase, categoría o grupo de acciones que no pueden ser alterados más

que por una asamblea especial de los accionistas afectados. Es decir, son los derechos que

posee el accionista por poseer acciones privilegiadas o de clase.

b.- Derechos individuales inderogables, que son los que le permiten al accionista defender

sus intereses en la sociedad y que puede ejercer individualmente ante la sociedad. Algunos

de estos derechos son:

1.- Negociabilidad de las acciones y el derecho al dividendo.

2.- De impugnar los estados contables.

3.- Derecho a la cuota de partición.

4.- Derecho de voto.

5.- Derecho de intervenir en la administración eligiendo a los administradores.

6.- Derecho a ejercitar el receso.

7.- Derecho a impugnar los acuerdos sociales tomados por la asamblea de accionistas.

8.- Derecho de suscripción preferente.

al título de Licenciados en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1.988, pp. 259-

260. 287

Ver PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., pp. 102-103.

Page 113: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

101

c.- Los derechos de minoría que consisten en la posibilidad que tienen los accionistas de

exigir responsabilidad a los administradores y no aceptar que se les exima de

responsabilidad; derecho de pedir investigaciones e información; y derecho de pedir la

convocatoria a asamblea de socios.

a.- Derecho al Voto.

El derecho al voto se define de la siguiente manera:

“El derecho de voto es un derecho individual inderogable,

sea como derecho social administrativo, de intervención en

la administración y gobierno de la sociedad o de consecución

administrativa o instrumental.” 288

El accionista propietario de acciones comunes gozará del derecho al voto; este

derecho no podrá ser restringido de manera total o parcial en la escritura constitutiva289

porque es a través de este derecho que los accionistas emiten su voluntad individual para la

formación de la voluntad social o colectiva; por ello, cualquier cláusula que pretenda

limitar o eliminar este derecho sería nula.

“(…) en las asambleas cada accionista tiene derecho al voto

y a este derecho se acompaña el de participar en las

discusiones y presentar proposiciones en la forma

establecida por los estatutos, estos derechos son intangibles y

288

RICHARD citado por PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., p. 104. 289

Código de Comercio, Artículo 139, que estatuye: “cada acción común tendrá derecho a un voto. En el

acto constitutivo no podrán establecerse restricciones totales o parciales a ese derecho (…).”

Page 114: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

102

no pueden reducirse por vías encubiertas.” 290

Nuestra legislación permite que en la escritura social se limite el derecho de voto a

las acciones especiales o privilegiadas; sin embargo, en las asambleas extraordinarias –

reunidas para decidir sobre los asuntos de su competencia291

– no podrá limitarse el derecho

de voto a estas acciones292

.

Significa que en las asambleas extraordinarias se reconoce el derecho al voto a

todas las acciones, sean éstas comunes o no.

Asimismo, en nuestro país se prohíbe la emisión de acciones de voto plural293

, lo

que significa que no pueden emitirse acciones que otorguen la posibilidad de votar varias

veces, pues esto sería incongruente con el derecho de participación de todos los socios en la

toma de decisiones de la sociedad.294

b.- Derecho al dividendo o utilidades.

El derecho del accionista a recibir dividendos es un derecho esencial porque una

persona, cuando decide invertir en una sociedad, lo hace esperando obtener ganancias

acordes a la inversión realizada.

“Prácticamente es el derecho más importante, por servir

290

VIVANTE citado por ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 261. 291

Código de Comercio, Artículo 145. 292

Ibíd. Artículo 139, que indica lo siguiente: “En el acto constitutivo no podrán establecerse restricciones

totales o parciales a ese derecho, sino respecto de acciones que tengan privilegios en cuanto a la repartición

de utilidades o rembolso de la cuota de liquidación, pero no podrá limitárseles a éstas el derecho de voto en

asambleas extraordinarias (…)”. Relacionar con el Artículo 121 del Código de Comercio. 293

Ibíd. Artículo 139, último párrafo, que establece “se prohíbe la emisión de acciones de voto plural.” 294

Ver PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., p. 104.

Page 115: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

103

directamente a la finalidad lucrativa que persigue todo

accionista. Quien ingresa en una s.a. se propone, ante todo,

tener una colocación productiva para su capital.” 295

Sin embargo, el derecho al dividendo es quizás el derecho más precario que poseen

los accionistas, porque depende de tres circunstancias:

i.- Debe haber ganancias.

ii.- Debe haberse formado un fondo de reserva legal.296

iii.- Debe haber un acuerdo tomado en asamblea ordinaria de accionistas de realizar la

distribución de utilidades.297

No es sino hasta el momento en que se cumplan los tres requisitos mencionados,

que el accionista tiene un verdadero derecho al dividendo298

y sólo entonces podría acudir a

la vía judicial a demandar su pago por violación de su derecho a participar en las ganancias

que genere la sociedad.299

c.- Derecho del socio de hacerse representar.

Los accionistas tienen derecho a ser representados en las asambleas de accionistas

295

Ver GARRIGUES, op. cit., p. 212. 296

Código de Comercio, Artículo 143 297

Ibíd. Artículo 155, inciso b). 298

Ibíd. Artículo 143, que preceptúa que una vez que se hace la reserva legal y la asamblea acuerda distribuir

utilidades, los accionistas adquirirán, frente a la sociedad, un derecho para el cobro de los dividendos que les

correspondan. 299

Ibíd. Artículo 25, que indica: “No producirá ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o

más socios de la participación en las ganancias, salvo lo que en contrario se dispone en cuanto a las

acciones no comunes de sociedades anónimas”. El Artículo 122 dispone: “No producirán ningún efecto

legal las estipulaciones que excluyen a uno o más socios tenedores de acciones comunes de la participación

en las ganancias.”

Page 116: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

104

por apoderado generalísimo o general o por carta-poder otorgada a cualquier persona, sea

socia o no.300

Algunos autores consideran que este derecho no se puede desconocer ni limitar:

“(…) Con lo cual se reconoce un derecho que no puede ser

desconocido ni limitado en los estatutos, como derecho

individual del asociado que, como tal, es ajeno, en principio

a las regulaciones colectivas del contrato social.” 301

Por el contrario, algunos doctrinarios reconocen el derecho de representación que

tienen los socios, pero consideran que este derecho puede limitarse en los estatutos

sociales302

.

d.- Derecho de transmisibilidad de las acciones.

Este derecho consiste en que el accionista puede traspasar o negociar sus acciones,

porque en las sociedades capitalistas –como las sociedades anónimas– hay libertad para el

traspaso de las acciones.

Una parte de la doctrina mercantil considera que la asamblea general puede limitar

la transmisión de las acciones:

“La junta general tiene competencia para ‘restringir o

300

Código de Comercio, Artículo 146. Véase supra, p. 73, la definición y requisitos de la carta-poder. 301

PINZÓN citado por ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 270. 302

En este sentido, MALAGARRIGA citado por ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p.

270, dice: “En cuanto al reconocimiento del derecho de hacerse representar en la asamblea, salvo cláusula

estatutaria en contrario (…).”

Page 117: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

105

condicionar la transmisibilidad de las acciones nominativas’

(…) los accionistas afectados que no hayan votado a favor

del acuerdo no quedarán sometidos a él durante un plazo de

tres meses, contados desde su inscripción en el Registro

Mercantil...” 303

El ordenamiento jurídico costarricense permite limitar la libre transmisión de las

acciones si en la escritura social se incluye una cláusula que expresamente indique que la

transmisión de las acciones debe ser autorizada por el consejo de administración; si dicha

cláusula no existe, los accionistas podrán trasmitir libremente sus acciones.304

Si se limita el traspaso de las acciones, el socio interesado debe pedir la autorización

por escrito al consejo de administración para la transmisión de sus acciones305

. Si el

consejo de administración no autoriza el traspaso de las acciones y, pese a esta negativa, el

accionista transmite sus acciones, la sociedad podrá negarse a inscribir el traspaso en el

libro registro de accionistas.306

En caso de que las acciones sean adjudicadas judicialmente, el adjudicatario deberá

informar al consejo de administración para que éste autorice o no el traspaso de ellas.307

e.- Derecho a la cuota de liquidación.

La legislación mercantil costarricense determina que las sociedades pueden

303

URÍA citado por ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., pp. 271-272. 304

Código de Comercio, Artículo 138, párrafo primero. 305

Ibíd. Artículo 138, párrafo segundo. 306

Ibíd. Artículo 138, párrafo tercero. 307

Ibíd. Artículo 138, párrafo cuarto.

Page 118: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

106

disolverse por cualquiera de las siguientes causas308

:

i.- Vencimiento del plazo social señalado en la escritura constitutiva.

ii.- Imposibilidad de realizar el objeto social o de consumación de dicho objeto.

iii.- Pérdida definitiva del cincuenta por ciento del capital social, salvo que los socios

repongan dicho capital o lo disminuyan proporcionalmente.

iv.- Acuerdo de los socios.

Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales mencionadas, ésta entrará en un

proceso de liquidación. Una vez que se hayan pagado las deudas sociales, se procederá a

distribuir el remanente entre los socios contra la entrega de los títulos de las acciones.309

f.- Derecho de suscripción preferente.

Es el derecho que tiene todo socio a que se le tome en cuenta de manera preferencial

sobre personas extrañas a la sociedad, para adquirir las acciones que se emitan en virtud de

un aumento de capital, las que un socio pretenda vender, etc.310

“La emisión de otras acciones afecta directamente al interés

de los antiguos accionistas, supuesto que las nuevas van a

participar juntamente con las antiguas en el reparto de

dividendos, en las reservas y en el activo de la sociedad en el

308

Código de Comercio, Artículo 201. 309

Las reglas para la distribución del remanente en el caso de la liquidación de sociedades anónimas se

encuentran en los Artículos 216 y 217 del Código de Comercio patrio. 310

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 276. .

Page 119: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

107

momento de su liquidación. Como compensación a este

perjuicio, las legislaciones suelen conceder a los antiguos

accionistas un derecho preferente para suscribir las nuevas

acciones.” 311

En el caso de aumento de capital social, el derecho de suscripción preferente

permite a los socios suscribir una parte de ese capital en la misma proporción en que

participó en el capital social original, para que así pueda mantener su cuota de poder dentro

de la sociedad; sin embargo, al ser un derecho, el socio puede ejercerlo o no.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce este derecho a los accionistas de las

sociedades anónimas.312

g.- Derecho de receso.

El derecho de receso es definido de la siguiente forma:

“El derecho de receso es un derecho individual de todos los

accionistas, de carácter inderogable, y consiste en la

facultad conferida por la ley a los accionistas disconformes

al tratarse ciertos asuntos de importancia trascendente para

la sociedad, de retirarse de ella, mediante su declaración

unilateral e inequívoca de voluntad, con rembolso del valor

de sus acciones (…) esta regla lo que busca es la armonía

entre la sociedad y el socio respetando la libertad de

311

Ver GARRIGUES, op. cit., p. 216. 312

Código de Comercio, Artículo 139 bis.

Page 120: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

108

escogencia de ambos.” 313

El derecho de receso no puede ser solicitado por cualquier socio ni por cualquier

razón, sino que sólo está legitimado el socio que se opuso o que votó negativamente un

acuerdo de trascendental importancia para la sociedad y que, además, fue parte de la

minoría.314

Lo anterior significa que el derecho de receso debe cumplir algunos requisitos para

poder ser pretendido: el socio tuvo que haber votado en contra del acuerdo; ese acuerdo fue

aprobado por la mayoría accionaria; y el socio que votó en contra debe encontrarse dentro

de la minoría.315

Se ha analizado la situación del accionista que estuvo ausente en el momento de la

realización de la asamblea en la cual se aprobó el acuerdo; en este caso, el socio no se

opuso al acuerdo pero tampoco votó a favor de éste; la doctrina ha escogido darle el

beneficio de la duda y acepta que un socio ausente pueda solicitar el derecho de receso.316

El derecho de receso podrá ser solicitado por los socios disidentes cuando se tomen

los siguientes acuerdos317

:

i.- Prórroga del plazo social.

ii.- Traslado del domicilio social al extranjero.

iii.- Transformación y fusión que generen un aumento de responsabilidad para el socio.

Puede también ejercer el derecho de receso el socio que compruebe:

313

Ver PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., p. 105. 314

Ibíd. 315

Ibíd. 316

RICHARD y MUIÑO citados por PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., pp. 105-106. 317

Código de Comercio, Artículo 32 bis, párrafos primero y tercero.

Page 121: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

109

i.- Que la sociedad, pese a tener utilidades durante dos períodos consecutivos, no repartió

en efectivo al menos un diez por ciento en dividendos en cada período.

ii.- Que ha cambiado el giro de la actividad de la sociedad de manera que le causa perjuicio

al socio.

La declaración de retiro debe ser comunicada por los socios que intervinieron en la

asamblea a la sociedad por carta certificada o por algún otro medio de fácil comprobación,

dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.318

Para efectos del ejercicio del derecho de receso, las acciones del recedente deben ser

depositadas en una entidad financiera o bancaria, o en una central para el depósito de

valores.319

El valor de sus acciones le será reembolsado al recedente en un plazo máximo de

sesenta días, contados a partir de la notificación a la sociedad, en dinero efectivo.320

Es nulo cualquier pacto que tienda a limitar, entorpecer o excluir el derecho de

receso.321

El derecho de receso es un derecho fundamental para el accionista, por ello es

importante destacar lo dicho por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia:

“IV.- En doctrina, se entiende por derecho de receso la

facultad individual de los socios para separarse de la

sociedad, con el correspondiente reembolso de sus

participaciones sociales, cuando ésta por medio de sus

órganos competentes adopta una decisión que constituye uno

de los supuestos taxativamente contemplados por la ley para

318

Código de Comercio, Artículo 32 bis, párrafo segundo. 319

Ibíd. Artículo 32 bis, párrafo cuarto. 320

Ibíd. Artículo 32 bis, párrafo quinto. 321

Ibíd. Artículo 32 bis, párrafo sexto.

Page 122: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

110

el ejercicio de esa facultad. Se trata de un recurso técnico,

típico del derecho societario, dirigido a la tutela de los

intereses de las minorías ante modificaciones sustanciales de

ciertos elementos fundamentales de la sociedad, que permite

al socio discrepante retirarse de la sociedad y no sujetarse

así a las nuevas disposiciones derivadas de las

modificaciones decididas e impuestas por la mayoría, las

cuales constituyen una alteración profunda de su status

anterior al acto modificatorio. Es, pues, un punto de

conciliación en el enfrentamiento de intereses corporativos y

personales.” 322

El derecho de receso permite al socio minoritario retirarse de la sociedad para no

tener que someterse a las decisiones tomadas por la mayoría accionaria.

h.- Derecho de información.

Doctrinariamente se define el derecho de información como sigue:

“(…) es la garantía que la ley otorga al socio a tener noticia

del desenvolvimiento social mediante la inspección de los

libros y documentos sociales y requerimiento de aclaraciones

a los administradores. Se trata de un derecho esencial,

inherente a la calidad de socio.” 323

322

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 805-F de las 10:30 horas del 20 de octubre de 2.006. 323

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 249.

Page 123: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

111

El derecho de información es de gran importancia, porque les permite a los socios

tomar las decisiones correctas para lograr la buena marcha de la sociedad:

“Tutela el interés del accionista así como el interés social,

ya que asegurando a los socios información sobre el

funcionamiento de la sociedad, los mismos podrán tomar las

decisiones más adecuadas para la consecución del objeto

social.” 324

Las principales características de este derecho se enumeran como sigue325

:

a.- Se trata de un derecho subjetivo interno del socio, que no se puede suprimir.

b.- Es instrumental porque constituye una herramienta imprescindible para el correcto

ejercicio de los demás derechos de los socios. Por ejemplo, el accionista no podrá ejercer

adecuadamente su derecho de voto si no cuenta con la suficiente información de los

negocios sociales.

c.- Es irrenunciable en forma anticipada; sin embargo, podrá renunciarse a posteriori y para

un caso concreto.

d.- Es de interpretación amplia por ser un derecho esencial del socio; consecuentemente, en

caso de duda acerca de si debe o no suministrarse información, debe optarse por concederla

en la forma más amplia posible.

e.- Cumple una función preventiva y de control de la gestión social.

f.- Tutela el interés del accionista y el interés social, porque si los socios poseen toda la

información sobre el funcionamiento de la sociedad, podrán tomar las decisiones más

324

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 252. 325

Ibíd. pp. 251-252.

Page 124: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

112

acertadas para lograr el objeto social.

El derecho de información puede ejercitarse por escrito antes de la asamblea o

verbalmente durante la misma. En general, los administradores están obligados a

proporcionar la información solicitada, salvo cuando dicha publicidad pudiera perjudicar

los intereses sociales; limitación que no aplica cuando el solicitante o solicitantes

representen por lo menos el veinte por ciento del capital social.326

“En todo caso, la importancia del derecho de información

del socio es extraordinaria, tratándose de un derecho

esencial e irrenunciable, cuya efectiva conculcación

acarreará la nulidad de los acuerdos.” 327

Pese a la importancia de este derecho, como cualquier otro derecho, no es absoluto

y su ejercicio está sujeto a límites:

a.- No puede ser ejercido abusivamente o de mala fe; por ejemplo, si el pedido de la

información busca la obtención de algún beneficio extrasocietario. El derecho de

información debe ejercerse de manera razonable, de forma que no paralice el normal

desenvolvimiento de la sociedad.328

b- El secreto de la gestión social: en la sociedad existen datos cuya divulgación podría

perjudicarla; por ejemplo, secretos comerciales, listas de clientes, entre otros.329

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de información lo encontramos en

diversas normas, tales como los Artículos 26, 163, 164, 172, 173 y 174 del Código de

326

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 419. También ver Código de Comercio, Artículo 173, párrafo primero. 327

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 419. 328

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 257. 329

Ibíd. p. 257. Debemos aclarar que en nuestra legislación mercantil, el secreto de la gestión social no

procede si la solicitud de información proviene de socios que representen al menos el veinte por ciento del

capital social: Código de Comercio, Artículo 173, párrafo primero.

Page 125: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

113

Comercio.

Los socios tendrán derecho de examinar los libros330

, la correspondencia y demás

documentos que comprueben el estado de la sociedad. Si se impidiere de forma

injustificada el ejercicio de este derecho, el juez, a solicitud del interesado, podrá ordenar el

examen de libros y documentos.331

A solicitud del socio o socios que representen al menos un veinte por ciento del

capital social, el juez ordenará una auditoría de la compañía conforme con las normas

generalmente aceptadas en contabilidad, por cuenta de los solicitantes. Este porcentaje

puede ser disminuido en los estatutos. En este caso, el juez designará un contador público

autorizado o una firma de contadores públicos autorizados, y fijará prudencialmente sus

honorarios.332

El orden del día, al contener de manera clara y precisa los asuntos que serán

sometidos a discusión y aprobación en la asamblea, permite a los socios informarse sobre

estos temas, permitiéndoles una discusión y votación responsable que procure el interés

social.333

Durante el plazo de anticipación –el cual es el plazo existente entre la fecha de la

convocatoria a una asamblea y la fecha de realización de dicha asamblea– los libros y

documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad

a disposición de los accionistas, con el fin de garantizar el respeto y ejercicio del derecho

de información.334

Los socios que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una

330

Código de Comercio, Artículos 251 a 271, que regulan todo lo referente al tema de los libros que deben

llevar las sociedades mercantiles. Cabe agregar que los Artículos 251, 252 y 263 fueron reformados por la

Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (Ley N° 9069) aprobada el 10 de setiembre de 2.012 y que

entró en vigencia el 28 de setiembre de 2.012. 331

Código de Comercio, Artículo 26, párrafo primero. 332

Ibíd. Artículo 26, párrafos segundo y tercero. 333

Ibíd. Artículo 163. 334

Ibíd. Artículo 164, párrafo segundo.

Page 126: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

114

asamblea, podrán solicitar que se aplace, por un plazo no mayor de tres días y sin necesidad

de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren

suficientemente informados. Debe destacarse que este derecho solo podrá ejercitarse una

vez para el mismo asunto.335

Los accionistas podrán solicitar, durante la celebración de la asamblea, todos los

informes y aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos contenidos en el

orden del día. Los administradores estarán obligados a proporcionárselos, salvo que el

presidente del consejo de administración considere que la publicidad de esos datos

perjudica los intereses sociales. Sin embargo, esta excepción no procede cuando la

solicitud de esa información proviene de accionistas que representan por lo menos el veinte

por ciento del capital social.336

Asimismo, el accionista al que se le negó la información solicitada podrá pedir que

tanto su petición como los motivos aducidos para denegarla figuren en el acta de la

asamblea.337

De cada asamblea debe redactarse un acta que se asentará en el libro de actas

respectivo; los socios tienen derecho a exigir copias de esa acta y de los libros de actas para

poder informarse sobre las decisiones que se han tomado y bajo qué condiciones se

tomaron y así poder ejercer su derecho de impugnación de los actos y acuerdos sociales que

consideren inválidos.338

Si la sociedad se niega a dar la información solicitada por los accionistas, éstos

tendrán que acudir ante el juez para que éste ordene el examen de los libros y documentos o

para que ordene una auditoría de la compañía.339

El derecho de información es uno de los principales mecanismos para tutelar la

335

Código de Comercio, Artículo 172. 336

Ibíd. Artículo 173, párrafo primero. 337

Ibíd. Artículo 173, párrafo segundo. 338

Ibíd. Artículo 174. Ver también supra, pp. 81 a 85, todo lo relacionado con el acta de las asambleas. 339

Ibíd. Artículo 26, párrafos primero y segundo.

Page 127: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

115

transparencia y la buena marcha de los asuntos sociales; en virtud de ello, la información

que se brinde a los accionistas debe ser completa, clara y veraz.

i.- Otros derechos de los socios consagrados en nuestro Código de Comercio.

1.- Derecho de ser convocado a las asambleas generales.340

2.- Derecho de pedir que la asamblea general se reúna para la aprobación del balance anual

y delibere sobre la distribución de utilidades.341

3.- Derecho de aportación y responsabilidad.342

4.- Derecho de asistencia y voto a las asambleas generales de accionistas.343

5.- Derecho a exigir la expedición de los certificados provisionales y de los títulos

definitivos.344

6.- Derecho al depósito de los títulos de acciones.345

7.- Derecho a igualdad de trato para los socios que poseen acciones comunes.346

B.- PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS:

La protección de las minorías constituye un límite a las atribuciones de la asamblea

340

Código de Comercio, Artículos 158, 159, 160 y 164. 341

Ibíd. Artículo 141. 342

Ibíd. Artículos 18, inciso 9), 29 y 102. 343

Ibíd. Artículo 153. 344

Ibíd. Artículos 133, 135 y 136. 345

Ibíd. Artículo 164, último párrafo. 346

Ibíd. Artículo 120.

Page 128: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

116

de accionistas347

, porque los intereses de la sociedad y de los accionistas deben coexistir

armoniosamente para el beneficio de ambos.

El accionista que ingresa a una sociedad acepta someter sus intereses particulares a

los intereses sociales; éstos últimos deben corresponderse con los intereses de la mayoría.

Ello no significa negarle al socio minoritario su participación en la formación de la

voluntad social, pues él participa de la deliberación y ejerce su derecho de voto.348

En virtud de lo anterior, resulta de gran importancia definir el concepto de minoría:

“(…) el concepto de minoría (…) está formado por todo el

grupo de accionistas que no tienen acceso a las fuentes de

poder social. Quienes no toman las decisiones ni influyen en

ellas son los que necesitan protección. Cuanto más grande

sea la sociedad anónima, mayor será la necesidad de tutelar

a esta masa de accionistas no organizados frente al grupo

que tiene el poder y domina la administración.” 349

Las asambleas de accionistas actúan en forma colegiada y por ello sus decisiones se

adoptan con base en el principio mayoritario350

, porque se presume que la voluntad de la

mayoría es la más apta para proteger el interés social; ello trae como consecuencia que la

mayoría se impone sobre la minoría.

Cabe destacar que en las sociedades de capital –tales como las sociedades

347

Véase supra punto c), p. 25-26. 348

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 770. 349

ARIAS SÁNCHEZ, Rodrigo. La protección de las minorías en la sociedad anónima. Tesis de grado

para optar al título de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1.970, p.

8. 350

Código de Comercio, Artículos 169 a 171, que consagran este principio de la mayoría en las asambleas

ordinarias y extraordinarias, tanto en primera como en segunda convocatoria. En este mismo sentido véase

supra pp. 75-76.

Page 129: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

117

anónimas– la formación de la mayoría para la aprobación de los acuerdos sociales se funda

en el principio real, el cual toma en consideración la cantidad de capital aportado por cada

accionista para la constitución de la sociedad, lo que representa también la extensión del

riesgo que asume dentro de la sociedad.

“Así, el principio real o principio intuitus pecuniae defiende

que, por representar cada título una parte alícuota del

capital social, debe irrogarse a su titular una cuota de

decisión en el acuerdo mayoritario de una forma

proporcional a la cantidad de aquellas partes que el

accionista originariamente aportó (…) la adopción del

criterio de atribución de poder político intuitus pecuniae,

responde en gran medida a cuestiones de carácter práctico,

ello porque (…) la atribución de solamente un voto a cada

socio haría prácticamente imposible la creación y fundación

de una sociedad anónima, ya que los grandes o medianos

inversores no se arriesgarían a participar en una sociedad

donde no se les asegurara ex lege un poder político similar al

monto económico que han depositado en dicho ente.” 351

Este principio real puede tener como consecuencia que un pequeño grupo de

accionistas controle la sociedad porque posee la mayor parte del capital social, lo que

podría menoscabar los derechos de los socios menos poderosos económicamente –aunque

puedan ser los más numerosos–, lo que nos lleva al problema de la protección de las

minorías en las sociedades anónimas.

351

SÁNCHEZ LINDE, Mario. La proporcionalidad entre votos y capital en la Sociedad Anónima.

Reflexiones en torno a la mayoría económica en la Junta de Accionistas. Revista Crítica de Derecho

Inmobiliario, Madrid, N° 718, marzo-abril de 2.010, pp. 555-557.

Page 130: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

118

Debe resaltarse que esta protección de las minorías no significa que el derecho de

éstas se contraponga al poder de la mayoría:

“(…) el objetivo de los derechos de la minoría accionaria no

consiste en limitar a su favor los poderes de la mayoría, sino,

mejor, en impedir a la mayoría hacer uso en forma desleal de

su poder, en daño de la sociedad. En tal sentido la

protección de la minoría no es otra cosa que la protección de

la corporación, mediante la misma minoría.” 352

De manera que no se pretende que la minoría sustituya a la mayoría, esto solo

ocurrirá en casos excepcionales, tal y como le expresa el tratadista Joaquín Garrigues:

“(…) esta suplantación solo puede admitirse cuando la

mayoría, faltando a su deber, deja de personificar el interés

social, el cual pasa automáticamente a ser representado por

la minoría.” 353

Si las decisiones que toma la mayoría son contrarias al interés de la sociedad o sólo

benefician a ésta en detrimento de la mayoría, estaremos en presencia de un abuso de las

mayorías, que la doctrina explica de la siguiente forma:

“Cuando el interés de la mayoría sea contrario al interés de

la sociedad o bien sea favorable a éste pero persiga

beneficiar ilegítimamente a la mayoría en perjuicio de la

minoría estaremos frente a un abuso de la mayoría (…) es

una especie del abuso de derecho. Se trata entonces de un

352

FERRI citado por BRUNETTI, op. cit., p. 362. 353

GARRIGUES citado por BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 94.

Page 131: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

119

caso en el que se usa un derecho (el derecho de voto)

contrariando los fines que tuvo la ley al reconocerlo o que

excede los límites impuestos por la buena fe, la moral o las

buenas costumbres y que la ley no ampara.” 354

Partiendo de lo anterior, diremos que el abuso de la mayoría constituye una especie

del abuso de derecho, porque la mayoría estaría utilizando un derecho, el derecho de voto,

para sobrepasar los límites normales del ejercicio de ese derecho, dañando a la sociedad o a

los accionistas minoritarios.

Nuestra legislación civil no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de

éste; y por ello todo acto u omisión, que por la intención de su autor, por su objeto o por las

circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del

ejercicio de un derecho, con daño para tercero o para la contraparte, dará lugar a la

correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas

que impidan la persistencia en el abuso.355

No obstante el reconocimiento que el derecho civil hace del abuso de las mayorías,

no encontramos en el Código de Comercio patrio ninguna norma que consagre este abuso;

de presentarse un abuso de la mayoría tendremos que aplicar la normativa civil a la materia

societaria.356

Por otro lado, debe evitarse que la protección indiscriminada a los accionistas

minoritarios obstruya o entorpezca la gestión normal de la sociedad, puesto que estaríamos

354

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 771. 355

Código Civil, Artículo 22. 356

Código de Comercio, Artículo 2: “Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles,

disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán (…) las del Código Civil (…).”

Resulta interesante resaltar lo expresado por FARINA, Juan María. Tratado de Derecho Privado:

Asambleas de accionistas en las Sociedades Anónimas. Medellín, Editorial Diké, 2.001, p.42; donde indica

que la teoría del abuso del derecho “tiene en derecho colombiano consagración expresa en el artículo 830 del

Código de Comercio y ya existía implícita en varios artículos del Código Civil.”

Page 132: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

120

frente a otro abuso de derecho.

“El abuso de la minoría configura al igual que el abuso de la

mayoría una especie del abuso de derecho pero cuyas

finalidades son diferentes, ya que el primero persigue

impedir la obtención de la decisión asamblearia mientras

que el segundo busca la adopción de una decisión

asamblearia agraviante, aunque en virtud de las

disposiciones protectoras de la minoría se podría producir

una inversión de la mayoría, abusando la minoría como

mayoría.” 357

De manera que, así como la minoría no debe encontrarse indefensa ante las

mayorías en una sociedad anónima, tampoco es sano para el desenvolvimiento de la

sociedad, que la minoría impida a los socios que poseen la mayoría del capital social el

ejercicio de sus derechos e intereses sociales.

Esa actitud obstaculizadora puede manifestarse con frecuentes impugnaciones de

los informes contables y de los acuerdos sociales o incluso con el ausentismo de estos

socios, lo que desvirtuaría el sistema colegiado para la adopción de las decisiones

sociales.358

Un sector doctrinario considera que una sociedad con accionistas minoritarios y la

protección de sus derechos significan una elevación en los costos para la sociedad:

“(…) la sociedad con accionistas minoritarios deberá

mantener una estructura tendiente a satisfacer el ejercicio de

sus derechos por parte de ellos: convocatoria de asambleas,

357

Ver ROITMAN, AGUIRRE y CHIAVASSA, op. cit., p. 772. 358

Ibíd.

Page 133: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

121

derecho de información, vulnerabilidad del secreto de los

negocios, cobertura legal contra eventuales impugnaciones

de asambleas y acciones de responsabilidad de

administradores. Esta situación genera para la sociedad una

serie de ‘costos de agencia’ que no existirían en caso de no

existir esta minoría. (…) la sociedad estará expuesta a los

riesgos de extorsión o de ejercicio abusivo por parte de las

minorías de sus ejercicios sociales, con la finalidad de

obstruir o perturbar el funcionamiento de la sociedad y

procurar, de ese modo, la compra compulsiva de sus

acciones y la obtención de un beneficio económico superior

al valor de sus participaciones.” 359

Sin embargo, consideramos que la minoría constituye una forma de proteger a la

sociedad, porque esta protección puede evitar que las mayorías utilicen su poder de manera

desleal y con ello se evita afectar el interés social.360

En nuestro país, la protección de las minorías se realiza a través del reconocimiento

a los socios minoritarios de algunos derechos, tales como el derecho a la convocatoria, el

derecho de aplazar la votación, el derecho de exigir la responsabilidad de los

administradores, la exigencia de minorías reforzadas y el derecho de impugnación.

a.- Derecho a la convocatoria.

El accionista o accionistas que representen por lo menos un veinticinco por ciento

359

BUGALLO, Beatriz y MILLER, Alejandro. Derecho Societario. Montevideo, Editorial B de F, Ltda.,

2.007, p. 421. 360

Sobre este punto ver supra cita número 352, p. 118.

Page 134: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

122

del capital social podrán pedir a los administradores en cualquier momento que se

convoque a una asamblea de accionistas para tratar los asuntos de su interés.361

Asimismo, el titular de una sola acción podrá solicitar a los administradores en

cualquier tiempo que se convoque a una asamblea de accionistas cuando no se haya

celebrado ninguna asamblea durante dos períodos consecutivos, y cuando las asambleas

celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos reservados a las

asambleas ordinarias.362

b.- Derecho de aplazar la votación.

Los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas

en una asamblea podrán solicitarle a ésta que se aplace la votación de cualquier asunto si

consideran que no están lo suficientemente informados.363

La votación se aplazará por un plazo no mayor de tres días y sin necesidad de nueva

convocatoria.364

Este derecho podrá ejercitarse sólo una vez para el mismo asunto.365

c.- Derecho de exigir responsabilidad de los administradores.

La responsabilidad de los administradores únicamente podrá ser exigida por

361

Código de Comercio, Artículo 159. 362

Ibíd. Artículo 160, en relación con el Artículo 155. 363

Ibíd. Artículo 172. 364

Ibíd. 365

Ibíd.

Page 135: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

123

acuerdo de la asamblea general de accionistas, la cual designará a la persona que deberá

ejercer la acción correspondiente.366

d.- Exigencia de mayoría reforzada.

Una asamblea ordinaria en primera convocatoria se considerará legalmente reunida

cuando estén representadas en ella por lo menos la mitad de las acciones con derecho a

voto, y las resoluciones adoptadas solo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad

de los votos presentes.367

Las asambleas extraordinarias en primera convocatoria se considerarán legalmente

reunidas cuando estén representadas en ellas por lo menos tres cuartas partes de las

acciones con derecho a voto, y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las

que representen más de la mitad de la totalidad de ellas.368

Se considera una protección de las minorías el hecho de que se exija un quórum de

votación mayor para las asambleas extraordinarias reunidas en primera convocatoria, que el

que se exige para las asambleas ordinarias reunidas en primera convocatoria.

e.- Derecho de impugnación de los acuerdos sociales.

Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas serán

366

Código de Comercio, Artículo 172. 367

Ibíd. Artículo 169. 368

Ibíd. Artículo 170.

Page 136: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

124

obligatorias para todos los socios, aun para los ausentes o disidentes.369

En caso contrario, el acto asambleario será nulo y podrá ser impugnado. La

impugnación de los acuerdos sociales constituye un instrumento adecuado para limitar las

asambleas, para que no sobrepasen su actuación ni los límites de sus facultades legales.370

Las nulidades de acuerdos tomados por asambleas de accionistas son una materia

sensible, pues se trata de anular la voluntad de la mayoría371

y por ello se considera como

una forma de protección para las minorías y para la misma sociedad, quien no deberá

ejecutar acuerdos sociales inválidos.

369

Código de Comercio, Artículo 175. 370

Ver PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., p. 109. 371

Ibíd.

Page 137: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

125

CAPÍTULO II

NULIDADES DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS

DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

Los acuerdos legalmente tomados por el voto de la mayoría de los accionistas en las

asambleas, a través de la manifestación de la voluntad social, son obligatorios para todos

los socios –aun para los ausentes y los disidentes–; sin embargo, debemos aclarar que los

únicos acuerdos vinculantes para los socios son aquéllos que sean válidos e inatacables.

De conformidad con el Código de Comercio patrio, los acuerdos o decisiones

asamblearias pueden ser válidos o inválidos372

; de manera que resulta de gran importancia

definir en qué casos los acuerdos son inválidos, qué tipo de invalidez les afecta y cuáles son

las consecuencias de dicha invalidez.

Sin embargo, nuestro Código de Comercio posee una deficiente regulación en

materia de nulidades aplicables a las asambleas de accionistas, lo que necesariamente

conlleva a la utilización del régimen de nulidades contenido en el Código Civil patrio373

.

Esta situación resulta inconveniente en virtud de la diferente naturaleza que poseen los

actos y acuerdos de las asambleas de accionistas y los actos y contratos de naturaleza civil,

ya que en el caso de las asambleas de accionistas estamos en presencia de un órgano que

forma parte de la persona moral o jurídica que es la sociedad.

En este sentido resulta muy acertado lo que expresa el autor Ricardo Nissen:

372

Código de Comercio, Artículo 176, que determina en qué casos los acuerdos de las asambleas son nulos;

además, el Artículo 178 amplía las causales de nulidad de los acuerdos. 373

Ibíd. Artículo 2, que indica “cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición

concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código

Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho.”

Page 138: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

126

“(…) una breve lectura de los arts. 1037 a 1065 del Código

Civil nos demuestra la improcedencia de la aplicación in

totum de esas disposiciones al tema que nos ocupa, sobre

todo por la naturaleza del contrato de sociedad, considerado

por el propio legislador como un contrato plurilateral de

organización, que no se agota con el cumplimiento de las

prestaciones por parte de los socios, sino que supone una

actividad permanente dentro del tráfico mercantil, lo cual

descarta muchas de las previsiones establecidas por el

Código Civil en materia de nulidad, pensadas casi

exclusivamente para los actos jurídicos bilaterales, y cuya

consecuencia no es otra que la vuelta de las cosas a su

estado originario, como si el acto viciado nunca hubiera sido

celebrado.” 374

Puede apreciarse la complejidad que acarrea la aplicación de la teoría de nulidades,

plasmada en nuestro Código Civil, al derecho societario, pues la aplicación de dicha teoría

perjudica la seguridad en el tráfico mercantil en la medida en que se verían afectados

intereses legítimos de terceros que han contratado con la sociedad y para quienes la nulidad

de las decisiones de las asambleas de accionistas resultan ajenas y no tendrían que lesionar

sus derechos.

Lo expuesto no significa que no puedan aplicarse los principios generales de la

teoría de nulidad, previstos en nuestro Código Civil, a las decisiones asamblearias que se

tomen contraviniendo el ordenamiento jurídico, pero estos principios deberán aplicarse

únicamente en aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica del contrato societario

y con las deliberaciones de las asambleas de accionistas.

374

Ver NISSEN, op. cit., p. 64.

Page 139: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

127

SECCIÓN PRIMERA

PATOLOGÍA NEGOCIAL: INEFICACIA, INVALIDEZ E INEXISTENCIA DE

LOS ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL

A.- INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

En la práctica diaria se suelen confundir y utilizar como sinónimos los términos

ineficacia, invalidez y nulidad, lo cual dificulta la aplicación de cada uno de ellos a pesar de

que presentan características distintas.

La ineficacia es el término jurídico más amplio de los tres mencionados porque

puede entenderse con un doble sentido:

a.- Con un significado amplio o genérico que incluye todos aquellos negocios jurídicos que

carecen de fuerza para producir los efectos que le son propios. Dentro de este concepto se

incluye no sólo la nulidad del acto, sino también otros supuestos tales como la

inoponibilidad, la rescisión, la resolución o la revocación del acto.375

b.- Con un significado restringido o estricto, en el que la ineficacia comprende sólo

aquellos actos jurídicos válidos que, por otras causas originarias o sobrevinientes, no

producen los efectos que le son propios. En este caso, la ineficacia no comprende la

nulidad, sino que se contrapone a ella; ineficacia e invalidez coexisten como categorías

independientes376

, y en estas circunstancias la doctrina ha dicho:

375

Ver NISSEN, op. cit., pp. 1-2; y LLOVERAS DE RESK, María Emilia. Tratado Teórico-Práctico de las

Nulidades. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1.985, pp. 4-5. 376

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 5.

Page 140: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

128

“Se ha aclarado que la ecuación ‘Invalidez: ineficacia’ no es

admisible porque se trata de nociones que operan en planos

diversos y se fundamentan en razones distintas.” 377

En este sentido, consideramos importante lo que aporta el autor Ricardo Nissen:

“(…) la ineficacia es un concepto amplio, que abarca,

además de esa comprensión, aquellos supuestos, presentes

generalmente en los actos bilaterales, en los cuales el

negocio jurídico deja de producir sus efectos por voluntad o

conducta de alguna de las partes (rescisión, resolución o

revocación), y también aquellos casos en que el acto puede

resultar válido y perfecto para las partes, pero ineficaz para

los terceros o viceversa (supuestos de inoponibilidad). En

resumen, la invalidez o nulidad es (…) una especie de

ineficacia, pero no la única, pues un negocio válido puede

tornarse luego ineficaz por causas sobrevinientes,

extrínsecas a la estructura negocial causal.” 378

La ineficacia es la condición del negocio jurídico donde están en regla todos los

elementos esenciales y los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico, pero que

debido a otras circunstancias se impide, se suspende o se elimina la eficacia. Se admite que

el término eficacia incluya todos los supuestos de imposibilidad de surgimiento o

continuación de los efectos del negocio, y por ello se dice que la invalidez es una especie

377

PÉREZ VARGAS, Víctor. Derecho Privado. San José, Litografía e Imprenta LIL, S.A., 1.984, p. 303. 378

Ver NISSEN, op. cit., p. 2.

Page 141: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

129

del género ineficacia.379

B.- INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

La invalidez de los actos jurídicos es llamada por la mayoría de los doctrinarios

‘teoría general de las nulidades’.

Definiremos el negocio o acto jurídico inválido como:

“(…) el negocio en el que falte, o se encuentre viciado,

alguno de los elementos esenciales, o carezca de alguno de

los presupuestos necesarios del tipo de negocio a que

pertenece.” 380

Es posible establecer una diferencia general entre el acto jurídico ineficaz y el acto

inválido; mientras el acto ineficaz es aquel que se constituyó válidamente pero que no

produjo efectos jurídicos por alguna causa originaria o sobreviniente, el acto inválido es un

acto con un defecto o vicio en alguno de los supuestos de hecho.

a.- Concepto y características de la nulidad.

Etimológicamente la palabra nulidad proviene del latín nullus, que significa ‘falto

379

HESS ARAYA, Christian. La invalidez y su manifestación en las sociedades mercantiles. Tesis de

grado para optar al título de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,

1.985, p. 23. 380

BETTI citado por ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 294. En el mismo sentido

MESSINEO citado por PÉREZ VARGAS, op. cit. p. 307, define el negocio inválido en general como “el

negocio donde falta un elemento o presupuesto esencial o se encuentra viciado.”

Page 142: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

130

de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por contrario a las leyes, o por carecer de las

solemnidades que se requieren en la substancia o en el modo’. Podemos decir también que

nulo es ‘aquello que no produce efecto’.381

La mayor parte de la doctrina define la nulidad como una sanción prescrita por la

ley para un acto jurídico que adolece de algún defecto o vicio al momento de su

celebración.382

Con base en la definición anterior, surgen las características que los doctrinarios

asignan a la nulidad:

a.- La nulidad es una sanción que consiste en privar de los efectos, que estaba destinado a

producir, al acto jurídico inválido.383

Es importante resaltar que el concepto de sanción en esta materia no está

relacionado con la idea de pena o coacción; sino que se trata de una sanción más desde el

punto de vista formal que material.384

b.- La sanción de nulidad debe provenir de la ley; es decir, no es una creación de los jueces

o de la voluntad de las partes que intervienen en el acto.385

c.- La causa de la nulidad es originaria; significa que es anterior a la celebración del

381

HERRERA CASTRO, Luis Guillermo. Las nulidades en el proceso civil. Doctrina-legislación y

jurisprudencia. San José, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1.974, p. 71. 382

En este mismo sentido ver BUTELER CÁCERES citado por LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 28. Ver

también BORDA citado por NISSEN, op. cit., p. 4. Cf. NIETO BLANC citado por NISSEN, op. cit., p. 4,

quien considera que la nulidad no es una sanción, sino un remedio jurídico para salvar las imperfecciones de

una acto jurídico. 383

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 28. En el mismo sentido ver NISSEN, op. cit., p. 4-5. 384

Ver NISSEN, op. cit., p. 5. 385

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 28.

Page 143: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

131

acto.386

b.- Fundamento jurídico de la nulidad.

El fundamento jurídico de la nulidad lo encontramos en la protección que, por

medio de la sanción de nulidad, da el ordenamiento jurídico al interés –de orden público o

privado– que ha sido violentado con la celebración del acto inválido. Consecuentemente,

es necesario reparar el menoscabo sufrido por la persona o personas titulares de ese interés

vulnerado, privando al acto jurídico de los efectos que tenía que producir para tratar de

restablecer la situación jurídica al estado anterior a la celebración del negocio inválido.387

c.- Clasificación de las nulidades.

La doctrina mayoritaria clasifica las nulidades desde dos ópticas diferentes:

a.- Actos nulos o anulables.

b.- Nulidad absoluta o relativa.

Existen otras clasificaciones de nulidad, tales como manifiestas o no manifiestas; y

completas o parciales; pero las que revisten mayor importancia son las mencionadas

anteriormente.

La clasificación de las nulidades en actos nulos o anulables es de carácter formal y

386

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 28. 387

Ibíd. p. 29. El derecho de las partes a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían de no haber

existido el acto o contrato inválido lo encontramos plasmado en el Artículo 844 de nuestro Código Civil, que

contempla el principio de causa turpis soluti retentio (principio de restitución recíproca de las prestaciones).

Page 144: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

132

se explica en función de la forma en que se presenta el vicio ante el juzgador; de esta

manera, los actos nulos son manifiestos y no requieren de una investigación, y los actos

anulables requieren de una investigación que pruebe la existencia del vicio.388

Para Nissen, el término “manifiesto” no se utiliza como sinónimo de visible o

patente:

“Lo manifiesto no reside, a juicio de este autor, en la

ostensibilidad visual del vicio, sino en la posibilidad de

subsumir ese vicio en una de las hipótesis legalmente

previstas por la ley, sin sujeción a una previa e

imprescindible valoración de las circunstancias contingentes

para valorarlo.” 389

La segunda clasificación de la nulidad de los actos jurídicos que distingue entre

nulidad absoluta y relativa es de naturaleza sustancial –y no formal– pues atiende al interés

lesionado por el acto viciado:

“La nulidad absoluta ha sido establecida por el legislador en

defensa del orden público, para proteger el orden social y las

buenas costumbres, y, al contrario, la nulidad es relativa

cuando solo está afectado el interés particular de alguno de

los contratantes.” 390

Del estudio del Código Civil costarricense, concluimos que nuestro legislador

388

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 33. 389

Ver NISSEN, op. cit., p. 7. 390

Ibíd. p. 11.

Page 145: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

133

utiliza de manera indistinta los términos nulidad y anulabilidad, y nulidad absoluta y

relativa. Encontramos diferentes disposiciones normativas en las que se utilizan los cuatro

términos sin hacer ninguna distinción a partir de criterios formales y sustanciales, como sí

se hace en el derecho comparado.391

Sin embargo, consideramos que en todos los casos el Código Civil se refiere a

nulidad absoluta y relativa.

d.- Nulidad Absoluta.

En la nulidad absoluta, los actos no producen ninguno de los efectos jurídicos que

estaban destinados a producir.

“La nulidad absoluta suele presentarse ligada a la falta de

un requisito esencial o a un vicio que afecta a un requisito

establecido en atención al orden público. La gravedad de la

infracción determina que el acto no produzca sus efectos

normales.” 392

Nuestra legislación civil indica que estaremos en presencia de nulidad absoluta

cuando ocurre alguna de las siguientes circunstancias: falta alguna condición esencial para

la formación o existencia del acto o contrato; falta algún requisito formal que la ley exige

en cuanto a la naturaleza del acto o contrato; y cuando el acto o contrato es celebrado por

391

Código Civil, Artículos 19, 477, 598 y 1380, que hablan de actos nulos; Artículos 456, 903 y 905, que se

refieren a actos anulables; Artículos 39 y 41, que hacen referencia a actos relativamente nulos; y Artículos 41,

552, 844, 900, 901 y 902, que mencionan actos absolutamente nulos. 392

CIURANA, Baldomero Andrés. La invalidez de las actuaciones en el proceso civil. Valencia, Editorial

Tirant Lo Blanch, 2.005, p. 43.

Page 146: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

134

personas absolutamente incapaces.393

A partir de todo lo anterior podemos esbozar las características más importantes de

la nulidad absoluta:

a.- La nulidad absoluta debe ser declarada de oficio por parte del Juez cuando conste en

autos; es decir, cuando el vicio está manifiesto en el acto.394

b.- Puede ser alegada por cualquier interesado; es decir, por todo el que tenga interés

legítimo en ella, tanto por vía de acción como de excepción.395

c.- Las partes carecen en todo momento del poder de sanar la invalidez mediante

confirmación o convalidación.396

d.- La acción declarativa de nulidad absoluta está sujeta a la prescripción ordinaria de diez

años.

Pese a lo anterior, debemos recordar que aunque en Costa Rica se admita la

prescripción de la acción de nulidad, esta forma de invalidez puede oponerse siempre como

excepción, al igual que la nulidad relativa.397

e.- La nulidad absoluta declarada por sentencia firme tiene los siguientes efectos:

393

Código Civil, Artículo 835. 394

Ibíd. Artículo 837. 395

Ibíd. 396

Ibíd. 397

Ibíd. Artículo 843.

Page 147: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

135

i.- Entre las partes:

Si el acto no se ha ejecutado, no podrá exigirse su cumplimiento.

Si el acto ha sido ejecutado, las partes quedan obligadas a restituirse mutuamente lo

que han recibido en virtud del acto invalidado, siempre que la nulidad no sea por

ilicitud del objeto o la causa, en cuyo caso no podrá repetirse lo pagado.398

Si la

nulidad procede de la incapacidad de una de las partes, la otra parte solo tendrá

derecho a que se le restituya lo que ha pagado con motivo del acto, en cuanto ello

haya aprovechado al incapaz.399

ii.- En relación con terceros:

Los efectos quedan sin ningún valor, salvo los adquirentes de bienes inmuebles a

título oneroso y de buena fe, y los poseedores de buena fe.400

e.- Nulidad Relativa.

La nulidad relativa ha sido vista como intermedia entre los actos válidos y los nulos

de manera absoluta.401

“(…) aparece cuando el acto está aquejado de defectos

menos graves que los que dan lugar a la nulidad absoluta o

por vicios que afecten a requisitos sobre los que las partes

398

Código Civil, Artículo 844. 399

Ibíd. Artículo 845. 400

Ibíd. Artículo 847, en relación con los Artículos 456 y 457. 401

Ver PÉREZ VARGAS, op. cit., p. 334.

Page 148: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

136

tienen facultades de disposición. (…) tiene lugar cuando la

falta se produce con relación a requisitos no esenciales del

acto, de forma tal que éste despliega sus normales efectos

hasta que se solicita por la parte la declaración de

nulidad.”402

Nuestro ordenamiento civil preceptúa que hay nulidad relativa de los actos y los

contratos cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia es

imperfecta o irregular, cuando falta alguna formalidad exigida por la ley en virtud del

interés de las partes y cuando ese acto sea ejecutado o celebrado por personas relativamente

incapaces.403

Las características más importantes de la nulidad relativa son las que siguen:

a.- No puede ser declarada de oficio por el Juez.404

b.- Solo puede ser alegada por la persona en cuyo favor ha sido establecida la nulidad o por

sus herederos, cesionarios o representantes405

; esto es así porque en este tipo de nulidad

sólo está en juego un interés particular y no el interés general de la sociedad o el orden

público.

c.- Puede ser subsanada por la confirmación o ratificación del interesado406

. La

ratificación necesaria para subsanar la nulidad relativa puede ser expresa –en cuyo caso

402

Ver CIURANA, op. cit., pp. 43 y 45. 403

Código Civil, Artículo 836. 404

Ibíd. Artículo 838. 405

Ibíd. 406

Ibíd.

Page 149: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

137

debe cumplir con las solemnidades a las que por ley está sujeto el acto o contrato– o tácita,

por medio de la ejecución de la obligación contraída.407

d.- El acto anulable produce sus efectos mientras no sea declarada la nulidad por

resolución judicial.

e.- La acción de nulidad relativa no es imprescriptible y el plazo para pedirla es de cuatro

años a partir de que la violencia haya cesado; o desde el momento en que los padres o el

tutor tengan conocimiento de que el acto fue celebrado por un menor; y en los demás casos,

se cuenta a partir de la fecha de celebración del acto o contrato.408

No obstante, esta forma de invalidez puede oponerse siempre como excepción.409

f.- La nulidad relativa declarada por sentencia firme reduce a nada el negocio y destruye

sus efectos, cancela los efectos ya producidos.410

Además tiene los siguientes efectos:

i.- Entre las partes:

Las partes quedan obligadas a restituirse mutuamente lo que han recibido en virtud

del acto invalidado, siempre que la nulidad no sea por ilicitud del objeto o la causa, en cuyo

caso no podrá repetirse lo pagado411

. Si la nulidad procede de la incapacidad de una de las

partes, la otra parte sólo tendrá derecho a que se le restituya lo que ha pagado con motivo

407

Código Civil, Artículo 839. 408

Ibíd. Artículo 841. 409

Ibíd. Artículo 843. 410

Ver PÉREZ VARGAS, op. cit., p. 343. 411

Código Civil, Artículo 844.

Page 150: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

138

del acto, en cuanto ello haya aprovechado al incapaz412

. Es decir, debe volverse a la misma

situación que había antes de la celebración del negocio.

ii.- En relación con terceros:

Los efectos quedan sin ningún valor, salvo los adquirentes de bienes inmuebles a

título oneroso y de buena fe, y los poseedores de buena fe.413

C.- INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

En doctrina se ha discutido la posibilidad de admitir o no la inexistencia como una

figura jurídica. Algunos autores la confunden con la nulidad absoluta.

La teoría del acto inexistente tiene su origen en Francia en los inicios del siglo XIX.

Fue adoptada y desarrollada por los juristas que pertenecían a la escuela de la exégesis con

la intención de dejar sin efecto ciertos matrimonios que herían la moral de los ciudadanos

franceses, tales como los matrimonios entre personas del mismo sexo. Al calificar estos

matrimonios como inexistentes les privaban de sus efectos sin violar la regla de que no hay

nulidad sin texto expreso que la establezca (pas de nullités san texte).414

Aubry y Rau, juristas franceses, expusieron la teoría del acto inexistente en forma

sistemática y científica partiendo de la contraposición entre nulidad e inexistencia:

“(…) definiendo la nulidad como la invalidez o ineficacia

412

Código Civil, Artículo 845. 413

Ibíd. Artículo 847, en relación con los Artículos 456 y 457. 414

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., pp. 44-45.

Page 151: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

139

con la cual un acto está alcanzado por contravenir un

mandato o una prohibición de la ley. (…) El acto inexistente,

por el contrario, es aquel que no reúne los elementos de

hecho que supone su naturaleza o su objeto, y en ausencia de

los cuales, es lógicamente imposible concebir su existencia;

añadiendo que no deben ser considerados como nulos sino

como non avenu (no sucedido).”415

Las características de los actos inexistentes son diferentes a las de los actos nulos:

a.- La nulidad –absoluta o relativa– debe ser declarada por un Juez. La inexistencia no

necesita ser declarada.416

b.- La nulidad absoluta se confirma con el transcurso del tiempo y la nulidad relativa por la

convalidación de las partes. Al acto inexistente no le alcanza la confirmación ni la

prescripción.417

c.- El acto nulo puede engendrar efectos jurídicos mientras no sea destruido por una

sentencia judicial. El acto inexistente no puede producir efectos de ninguna clase, puesto

que representa la nada.418

415

AUBRY y RAU citado por LLOVERAS DE RESK, op. cit., pp. 45-46. 416

MARTINIC GALETOVIC citada por BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op.

cit., p. 207. 417

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 46. 418

BONNECASE citado por LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 48.

Page 152: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

140

Debemos destacar que la teoría del acto inexistente no se encuentra consagrada en

ninguna norma de nuestro Código Civil.419

Dentro de nuestro ordenamiento civil todo acto contrario a las normas imperativas y

prohibitivas será nulo de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto

para el caso de la contravención.420

419

Ver LLOVERAS DE RESK, op. cit., p. 51, donde indica que “en el derecho comparado los únicos

códigos civiles que contemplan la inexistencia como causal independiente de ineficacia de los actos jurídicos

son: el Código Civil para el Distrito Federal de México, y el Código Civil de Portugal”. 420

Código Civil, Artículo 19.

Page 153: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

141

SECCIÓN SEGUNDA

NULIDADES DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS DE

ACCIONISTAS

A.- GENERALIDADES:

Uno de los temas más complejos que se presenta en las sociedades anónimas es el

análisis y tratamiento de la invalidez de los actos y acuerdos de las asambleas de

accionistas.

Si bien es cierto los acuerdos de las asambleas de accionistas son negocios

jurídicos421

mediante los cuales se expresa la voluntad social, éstos poseen características

particulares que dificultan la aplicación de la teoría de nulidades prevista por nuestro

Código Civil.

De manera que el estudio de las nulidades de los actos y acuerdos asamblearios es

bastante intrincado, porque:

“Es fácil decir cuándo es válido un acuerdo de la junta

general, pero es difícil saber cuándo es nulo y, sobre todo,

cuáles son las consecuencias de esa nulidad.”422

421

Ver VÁSQUEZ DEL MERCADO, op. cit., p. 200, quien dice que los acuerdos de las asambleas de

accionistas son negocios jurídicos porque “son capaces, como expresión de voluntad, de producir

determinados efectos jurídicos”. En el mismo sentido ver MANTILLA MOLINA, op. cit., p. 409. 422

Ver GARRIGUES, op. cit., p. 203.

Page 154: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

142

Un acuerdo tomado por la asamblea de accionistas, como órgano supremo de la

sociedad, será válido y obligatorio para todos los socios –aun para los ausentes o

disidentes– si éste es tomado conforme a la ley y al pacto constitutivo.

En este mismo sentido, Ricardo Nissen expresa lo que sigue:

“(…) se debe partir de la idea de que las asambleas son

válidas cuando se han convocado y reunido conforme a la

ley, y sus decisiones son adoptadas conforme a la ley o al

estatuto y con pleno respeto del interés social.”423

Por el contrario, si los acuerdos asamblearios se toman infringiendo la ley o el

estatuto, éstos serán inválidos y le otorgarán a los socios el derecho de impugnarlos; esto es

así porque:

“(…) el carácter soberano de la junta y el postulado de la

sumisión del accionista al voto de la mayoría no han

impedido nunca, ni podían impedirlo, combatir los acuerdos

ilegales en el amplio sentido del vocablo; la soberanía de la

junta se ha movido siempre dentro de un sistema de límites y

la sumisión al voto de la mayoría nunca fue incondicional y

solo podía tener vigencia frente a los acuerdos válidos e

inatacables.”424

El derecho que tienen los socios de impugnar acuerdos sociales inválidos constituye

un instrumento fundamental de defensa de la sociedad.

423

Ver NISSEN, op. cit., p. 67. 424

Ver URÍA GONZÁLEZ, MENÉNDEZ MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS, op. cit., p. 304.

Page 155: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

143

B.- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN:

Los socios contribuyen en la formación de la voluntad social a través del derecho de

voto que poseen; sin embargo, si los acuerdos sociales tomados infringen la ley, el estatuto

social o el interés público, tendrán el derecho de impugnar dichos acuerdos.

El derecho de impugnación no busca favorecer o proteger el interés individual del

socio sino el de la sociedad, esto porque el socio actúa como un órgano de defensa de las

bases esenciales de la sociedad, como lo son la ley y el pacto constitutivo.425

En este sentido, Joaquín Garrigues citado por Fabio Arias indica:

“Lo que ocurre – agrega el autor – es que si la víctima de la

violación ha sido un accionista minoritario, este accionista,

al impugnar el acuerdo de mayoría, se ha situado ipso facto

al lado de la ley, del estatuto o del interés social.”426

Todos los acuerdos asamblearios deben basarse en el interés social porque este

interés conlleva el respeto del sistema societario:

“El principio rector de las mayorías, como medio para

obtener la decisión social, solo hace presumir la existencia

del interés social; pero ello de ninguna manera en términos

absolutos, pues el accionista, individualmente considerado,

puede impedir, mediante las acciones impugnatorias, que

esas mayorías utilicen abusivamente su poder en daño a la

425

Ver NISSEN, op. cit., pp. 61-62. 426

ARIAS CÓRDOBA, Fabio. El derecho de impugnación de acuerdos de las sociedades anónimas. Revista

IVSTITIA, San José, N° 66, Año 6, 1.992, p. 13.

Page 156: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

144

propia sociedad, por lo cual, en definitiva, la tutela de la

minoría no es más que la tutela de la propia sociedad

mediante la acción del accionista aislado.”427

Los accionistas siempre deben velar por el interés social, porque este interés está

por encima de los intereses individuales de los socios.

C.- LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE NULIDAD DE

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS:

La aplicación del régimen de nulidades civiles a los acuerdos asamblearios es un

problema complejo que no ha sido resuelto ni siquiera en países con mejor regulación

societaria que la nuestra.

El régimen de nulidades establecido en el Código Civil es aplicable a actos y

contratos sinalagmáticos428

; mientras que los acuerdos de las asambleas de accionistas

constituyen la manifestación de voluntad del órgano deliberante de la sociedad (persona

jurídica).

Nuestros juzgadores han notado la problemática que surge de la aplicación del

Código Civil a las asambleas de accionistas.

“Sin ahondar mucho, es manifiesto el error conceptual del

juzgador, porque aparte de que resuelve un problema de

índole netamente mercantil con normas civiles, le confiere

427

Ver NISSEN, op. cit., p. 62. 428

En el mismo sentido véase supra, cita número 374, p. 126.

Page 157: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

145

carácter bilateral a un acuerdo de una asamblea de socios

que por definición es expresión de una sola voluntad. En

efecto, estamos en presencia de un acto de voluntad social,

de sentido unitario, que si bien se forma por la concurrencia

de varias voluntades, constituye una sola declaración. Mal se

puede ver en acto semejante una expresión bilateral si la

manifestación es de una sola parte, de la sociedad, que en

este caso se expresó a través de su órgano más conspicuo: la

asamblea de socios.”429

Sin embargo, en ausencia de un régimen específico para los acuerdos asamblearios,

se debe recurrir al ordenamiento civil.430

Con ello no queremos decir que el régimen de nulidades del Código Civil es

inaplicable a los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas, pues los principios

generales rigen en esta materia en todo lo que resulte compatible con la naturaleza jurídica

del contrato de sociedad.

a.- Causales de nulidad absoluta y relativa en el Código Civil.

En general, podemos indicar que los actos o contratos serán nulos absolutamente si

falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o existencia431

; y serán nulos

relativamente, si las condiciones esenciales para su formación o existencia están presentes,

429

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00059 de las 14:30 horas de 31 de agosto de 1.993. 430

Código de Comercio, Artículo 2. 431

Código Civil, Artículo 835.

Page 158: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

146

pero son imperfectas o irregulares.432

El Código de Comercio establece sus propias causales de nulidad absoluta y

relativa; de manera que los actos y acuerdos de las asambleas de socios serán

absolutamente nulos cuando se tomen infringiendo la ley; y serán relativamente nulos

cuando violenten el pacto constitutivo.

“(…) estaremos ante un acuerdo de Asamblea de Accionistas

absolutamente nulo cuando éste sea carente de algún

elemento establecido por la ley, indispensable para su

formación, o que si lo tiene, el mismo se encuentra

imperfecto o irregular; y ante un acuerdo de Asamblea de

Accionistas relativamente nulo cuando se den estas mismas

circunstancias, pero en violación de los estatutos sociales o

los intereses específicos de la sociedad en cuestión.”433

Otro aspecto que debe tomarse en consideración es que nuestra legislación civil

indica que los actos o contratos serán absolutamente nulos si son ejecutados o celebrados

por personas absolutamente incapaces434

; y serán relativamente nulos si esos actos o

contratos se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.435

En materia de nulidades de acuerdos asamblearios, no es posible aplicar los

supuestos mencionadas porque esos acuerdos son tomados, no por personas físicas, sino

por un órgano de la sociedad, el cual es la asamblea de accionistas, a la que concurren los

socios para la formación de la voluntad social a partir del principio de la mayoría.

432

Código Civil, Artículo 836. 433

Ver BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 267. 434

Código Civil, Artículo 835, inciso 3). 435

Ibíd. Artículo 836, inciso 3).

Page 159: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

147

b.- Retroacción de los efectos en el Código Civil.

Este es el punto que mayor problema genera, porque nuestra legislación mercantil

es absolutamente omisa en este tema, y en virtud de ello regirá lo dispuesto en el Código

Civil.436

En nuestra normativa civil se consagra el principio de restitución recíproca de las

prestaciones en caso de nulidad437

; este precepto es aplicable a contratos sinalagmáticos, en

los que tenemos dos partes; en el caso de las asambleas de accionistas estamos ante un

órgano colegiado constituido por los socios, quienes discuten y deliberan para tomar los

acuerdos sociales, pero se trata de una única parte.

El otro aspecto fundamental que debemos considerar es que las sociedades

contratan con terceros de buena fe, para quienes la aplicación del principio de restitución de

las cosas al mismo estado en que se hallarían si no hubiere existido el acto o acuerdo nulo,

tendría como consecuencia perjuicios no sólo para los propios terceros sino también para la

sociedad.

Lo anterior crearía un ambiente de inseguridad en el tráfico mercantil que afectaría

a las sociedades. En virtud de ello, la doctrina dominante considera que las nulidades en

materia societaria deben ser aplicadas restrictivamente:

“(…) reduciéndolas al mínimo en la posibilidad de que los

actos impugnados hayan entrado en vía de ejecución, y si se

los anula se podría herir gravemente no solo el interés de la

436

Código de Comercio, Artículo 2: “Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles,

disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán (…) las del Código Civil (…).” 437

Código Civil, Artículo 844, que establece en lo que interesa: “La nulidad absoluta, lo mismo que la

relativa, declaradas por sentencia firme, dan derecho a las partes para ser restituidas al mismo estado en

que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo (…).”

Page 160: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

148

sociedad, sino el de los terceros.”438

Es posible afirmar que una declaratoria judicial de nulidad no es oponible a los

terceros de buena fe, quienes no podrían ver afectados sus derechos porque para ellos los

acuerdos asamblearios viciados de nulidad son válidos.

D.- NULIDADES DE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

EN NUESTRO CÓDIGO DE COMERCIO: ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 176 Y

178:

a.- Artículo 176 del Código de Comercio.

El Artículo 176 de nuestro Código de Comercio preceptúa que serán nulos los

acuerdos de las asambleas:

a) Cuando la sociedad no tuviere capacidad legal para adoptarlos;

b) Cuando se tomaren con infracción de los dispuesto en este capítulo; y

c) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la sociedad anónima, o violaren

disposiciones dictadas para la protección de los acreedores de la sociedad o en

atención al interés público.

De la lectura de este artículo, observamos que nuestro legislador incurrió en un

grave error al no determinar a qué tipo de nulidad se refiere esta norma. Sin embargo, al

utilizar la palabra “nulos” se ha entendido que este artículo hace referencia a nulidad

absoluta y que no refiere a anulabilidad.

438

Ver NISSEN, op. cit., pp. 66-67.

Page 161: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

149

Asimismo, la regla general es la nulidad absoluta y la excepción la constituye la

nulidad relativa, y en caso de duda se debe optar por la nulidad absoluta.439

Por regla general, la doctrina indica en qué casos estamos ante una nulidad y en

cuáles casos ante una anulabilidad de los acuerdos sociales:

“(…) estaremos ante un caso de nulidad cuando el acuerdo

viole una norma legal de carácter imperativo; y ante un caso

de anulabilidad cuando se trate de la violación de un

precepto estatutario que no sea reproducción de una norma

legal imperativa.”440

Como puede notarse, otros ordenamientos jurídicos han tratado de dejar claros los

supuestos de nulidad y anulabilidad; sin embargo, nuestro legislador plasmó de manera

muy confusa en nuestro Código de Comercio la nulidad de acuerdos asamblearios,

transcribiendo de manera incompleta el Código de Comercio de Honduras, el cual fue la

base de nuestra normativa en materia de nulidad de los acuerdos tomados por la asamblea

de accionistas.

i.- Inciso a) del Artículo 176 del Código de Comercio:

El inciso en estudio se refiere a la capacidad legal de la sociedad; es decir, a su

capacidad de imputación jurídica.

Las personas jurídicas pueden ser titulares de figuras jurídicas primarias y no solo

de efectos jurídicos, mediante una forma especial de imputación. De esta forma, el autor

439

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 325. 440

Ver GARRIGUES citado por BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p.

229.

Page 162: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

150

Víctor Pérez Vargas comenta:

“Cuando se recurre a la teoría del órgano, se pueden hacer

coincidir los sujetos de la imputación de la figura jurídica

primaria y de la imputación del efecto jurídico, debido a que

el acto, además del efecto, es atribuido a la persona jurídica

en el ámbito de la cual ha actuado el órgano. La imputación

es el instrumento técnico de que se vale el Derecho para

realizar la inserción de las personas jurídicas en los

procesos activos de la vida jurídica.”441

Significa que es posible ver la capacidad legal de la sociedad en relación al objeto

social, el cual consiste en la actividad económica para la cual se constituye la sociedad y

que debe incluirse en la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil.442

A partir de lo anterior, manifestamos que el inciso a) del Artículo 176 de nuestro

Código de Comercio establece que serán nulos los acuerdos de la asamblea de accionistas

cuando excedan el límite del objeto social fijado en la escritura constitutiva.443

Doctrinariamente existen varias teorías para explicar el objeto de una sociedad

mercantil.

1.- Teoría del sistema latino:

Según esta teoría, la sociedad puede realizar cualquier acto jurídico, comprendido o

441

Ver PÉREZ VARGAS, op. cit., p. 46. 442

Código de Comercio, Artículo 18, inciso 5) que establece: “la escritura constitutiva de toda sociedad

mercantil deberá contener el objeto que persigue.” 443

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 313.

Page 163: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

151

no en la escritura constitutiva, siempre que ese acto busque obtener el ánimo de lucro de los

accionistas y no se encuentre expresamente prohibido en el pacto social.444

Esta tendencia le otorga a la sociedad una capacidad prácticamente ilimitada, lo cual

podría causar inseguridad en las actividades comerciales.

2.- Teoría del sistema anglosajón:

Esta teoría afirma que la sociedad puede realizar válidamente todos los actos

jurídicos que expresamente se indiquen en el estatuto social; el acto que no se encuentre

autorizado en el pacto constitutivo será nulo.445

Esta posición doctrinaria limita las actuaciones del ente societario al determinarlas

taxativamente en el estatuto.

3.- Teoría ecléctica o intermedia:

Es la posición doctrinaria más acertada, porque sostiene que la sociedad tiene

capacidad funcional y no general, ello descarta la teoría latina y acepta la teoría del sistema

anglosajón agregándole que la capacidad funcional se limita al objeto social, pero añade

que es posible que la sociedad pueda efectuar actos, más no actividades, que no se

encuentren comprendidas dentro de su objeto social, pero que serán válidos si tienen como

444

Ver BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., pp. 235-236. En el mismo

sentido, ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 314. 445

Ver BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., pp. 234-235.

Page 164: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

152

fin coadyuvar al logro del objeto social446

.

En la práctica costarricense, los Notarios Públicos acostumbran indicar en la

escritura constitutiva de la sociedad un objeto muy amplio con actividades específicas y

generales.

Un ejemplo de esta amplitud en el objeto social es la siguiente cláusula incluida en

una escritura constitutiva de una sociedad: “Cuarta: Del Objeto: El objeto principal de la

sociedad será el ejercicio amplio del comercio en general, la industria, agroindustria, la

ganadería y los servicios”.

De manera que en nuestro país no se limita la capacidad de la sociedad por el objeto

social, salvo aquellos actos que se prohíban expresamente en la escritura constitutiva o

aquéllos en los que la ley no le otorga a la sociedad capacidad legal para llevarlos a cabo,

en cuyo caso los acuerdos sociales tomados por sociedades que no tengan capacidad legal

para hacerlo serán nulos.

Dos ejemplos de falta de capacidad legal de la sociedad establecidos en el Código

de Comercio son los siguientes:

i.- Disolución de la sociedad por vencimiento del plazo social: los acuerdos tomados por la

asamblea de accionistas de una sociedad cuyo plazo está vencido serán nulos.447

ii.- Liquidación de sociedades: todo acuerdo asambleario tomado en una sociedad disuelta,

que no sea para acordar el nombramiento del liquidador o establecer las bases de la

liquidación, será nulo por falta de capacidad legal de la sociedad.448

446

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 315. 447

Código de Comercio, Artículo 201, en relación con el Artículo 206, al determinar que la sociedad se

disuelve por el solo vencimiento del plazo social. 448

Ibíd. Artículo 209, que indica: “disuelta la sociedad, entrará en liquidación conservando su personalidad

jurídica para los efectos de ésta.”

Page 165: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

153

ii.- Inciso b) del Artículo 176 del Código de Comercio:

Este inciso es sumamente genérico porque nuestros legisladores fusionaron en uno

solo los incisos II, III y IV del Artículo 193 del Código de Comercio de Honduras, el cual

se tomó como base para la redacción del artículo en estudio.

Los incisos mencionados del Código de Comercio de Honduras indican:

“II.- Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los

artículos 177 (obligatoriedad de la reunión en el domicilio

social), 178 (orden del día) y 179 (obligatoriedad de

publicación de la convocatoria), salvo que al momento de la

votación estuviere representada por la totalidad de las

acciones y ningún accionista se opusiere a la adaptación del

acuerdo. III.- Cuando falte la reunión de los socios. IV.-

Cuando tengan un objeto ilícito, imposible o fueren

contrarios a las buenas costumbres.”449

La amplitud del inciso en estudio nos lleva a entender que la infracción de cualquier

norma del Capítulo VII del Título I, Libro I, del Código de Comercio implicará la nulidad

de los acuerdos asamblearios, con el riesgo de que se produzcan nulidades de acuerdos por

infracciones irrelevantes, lo que no debería ocurrir en virtud de la seguridad en el tráfico

mercantil.

En aplicación de este inciso serían nulos los acuerdos tomados por una asamblea

449

Código de Comercio de Honduras citado por ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p.

46.

Page 166: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

154

que no fue convocada450

, o que la convocatoria fue realizada por órgano no competente o

hecha de forma distinta a la prevista en la ley o el estatuto social451

, que se haya celebrado

fuera del domicilio social o del lugar previsto en el pacto constitutivo452

, a la que no asistió

el fiscal de la sociedad453

, constituida sin el quórum exigido por ley454

, entre otros.

iii.- Inciso c) del Artículo 176 del Código de Comercio:

Este inciso incluye tres aspectos diferentes que merecen un estudio individual: la

naturaleza de la sociedad, la protección de los acreedores de la sociedad y el interés

público.

Las sociedades anónimas presentan aspectos propios que conforman su propia

naturaleza, como lo son:

i.- Es una persona jurídica distinta de la persona de los socios individualmente

considerados, por ello el interés social se sobrepone al interés particular del accionista. En

virtud de ello, será nulo cualquier acuerdo asambleario que pretenda la satisfacción del

interés de uno o varios accionistas en detrimento de la sociedad.

ii.- Tiene una finalidad de lucro, la cual está relacionada con el derecho individual de los

accionistas a recibir dividendos. De esta forma, será nulo el acuerdo tomado en asamblea

de accionistas que disponga que las utilidades generadas por la empresa se destinarán a

450

Código de Comercio, Artículo 158. 451

Ibíd. 452

Ibíd. Artículo 161. 453

Ibíd. Artículo 173, último párrafo. 454

Ibíd. Artículos 169 y 170.

Page 167: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

155

obras de beneficencia.455

iii.- La estructura interna de la sociedad se encuentra dividida en órganos y esta división

orgánica debe ser respetada. Así, el acuerdo de asamblea de accionistas que decida

suprimir total o parcialmente alguno de los órganos será nulo; de igual manera, será nulo el

acuerdo asambleario que se tome en materias que no son de su competencia.

iv.- Debe tener un capital social formado por el aporte de los socios al momento de la

constitución de la sociedad; significa que las sociedades anónimas son sociedades de

capital con una limitación de responsabilidad, en la que los socios responderán por las

deudas sociales hasta por el monto de su aporte. El acuerdo de asamblea que amplíe la

responsabilidad de los accionistas estará viciado de nulidad.

La protección de los acreedores de una sociedad tiene gran importancia en nuestro

ordenamiento jurídico; esto queda demostrado en el hecho de que nuestra normativa civil

establece que el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores.456

Un ejemplo de lo anterior sería el caso de una sociedad que tiene deudas sociales,

no tiene los fondos suficientes para honrar dichas deudas y, pese a ello, en asamblea de

accionistas se toma el acuerdo de repartir dividendos entre los socios, esto podría hacer

imposible el pago a los acreedores; ese acuerdo será nulo por perjudicar a los acreedores,

puesto que el pago de dividendos se debe hacer sobre utilidades realizadas y líquidas

resultantes de un balance aprobado por la asamblea.457

455

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., pp. 321-322. 456

Código Civil, Artículo 981, que preceptúa, en lo que nos interesa, lo siguiente: “Todos los bienes que

constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas.” 457

Código de Comercio, Artículo 27.

Page 168: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

156

Finalmente, el interés público lo vamos a entender de la siguiente forma:

“(…) entendemos normas dictadas en atención al interés

público como orden público, que no es otro que el concepto

mismo de norma imperativa.”458

Con base en lo anterior, podemos afirmar que serán nulos los acuerdos de

asambleas de accionistas que infrinjan el ordenamiento jurídico. Significa que la violación

de cualquier norma imperativa diferente a las mencionadas en los otros incisos del Artículo

176 del Código de Comercio será causal de nulidad.

b.- Artículo 178 del Código de Comercio.

Los socios también podrán pedir la nulidad de los acuerdos no comprendidos en el

artículo 176, llenando los siguientes requisitos:

a) Que la demanda señale la cláusula de la escritura social o el precepto legal

infringido y en qué consiste la violación;

b) Que el socio o los socios demandantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan

dado su voto en contra de la resolución; y

c) Que la demanda se presente dentro del mes siguiente a la fecha de clausura de la

asamblea.

Este artículo está inspirado en el Artículo 195 del Código de Comercio hondureño;

sin embargo, dicho código utiliza el término anulación, no dando cabida a las confusiones

458

Ver ARIAS CÓRDOBA, op. cit., p. 10. En el mismo sentido ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ

RAMÍREZ, op. cit., p. 324.

Page 169: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

157

que se presentan al analizar nuestro Artículo 178. El problema se presenta porque nuestros

legisladores no transcribieron correctamente los artículos del código hondureño.459

Para el autor Gastón Certad este artículo se refiere a causas de nulidad absoluta

arguyendo que el legislador habla de nulidad a secas y no de anulabilidad, por lo que

considera que se ha querido sancionar el vicio o defecto con la forma más severa de

invalidez que es la nulidad absoluta; además, subraya que la nulidad absoluta es la regla

general y la relativa es la excepción.460

Compartimos la posición del autor Fabio Arias Córdoba, en el sentido de que esta

disposición regula los acuerdos asamblearios anulables, porque el inciso b) restringe la

posibilidad de alegar la nulidad de los acuerdos únicamente al socio ausente o disidente461

,

lo cual es conforme con lo que refiere nuestro Código Civil en cuanto a las personas

legitimadas para alegar la nulidad relativa.462

La doctrina nacional sí es coincidente en que, para poder alegar la nulidad que

contempla este artículo, es menester que la cláusula de la escritura constitutiva infringida

no sea reproducción de una norma imperativa del Capítulo VII del Título I, Libro I, de

nuestro Código de Comercio, porque en ese caso estaríamos ante un acuerdo nulo y no

anulable.463

Una parte de los juristas costarricenses estima que el artículo en análisis, al hacer

mención a la infracción de un precepto legal, significa que para alegar la anulabilidad de los

acuerdos asamblearios, la norma legal violentada no debe encontrarse en el Capítulo VII

del Título I, Libro I, del Código de Comercio, porque en este caso la acción de nulidad se

459

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 337. 460

Ver CERTAD MAROTO citado por BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op.

cit., p. 254. 461

Ver ARIAS CÓRDOBA, op. cit., p. 11. 462

Código Civil, Artículo 838, que dispone en lo que interesa: “La nulidad relativa no puede declararse de

oficio ni alegarse más que por la persona o personas en cuyo favor la han establecido las leyes (…).” 463

En este sentido ver BRENES ARROYO, ROBLES MACAYA y SARAVIA BACA, op. cit., p. 255.

También ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 335.

Page 170: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

158

encontraría regulada no por este Artículo 178 sino por el Artículo 176.464

Otros autores opinan que la referencia que hace el inciso a) del Artículo 178 a la

infracción de un precepto legal carece de sentido ante el Artículo 176, que parece aludir a

todas las normas susceptibles de violación, por lo que la única causa de anulabilidad sería

la contravención del pacto constitutivo.465

Concluimos que el grado de nulidad al que hace referencia el Artículo 176 es

absoluto; mientras que el Artículo 178 habla de nulidad relativa por dos razones.

En primer término, los artículos mencionados se inspiraron en el Código de

Comercio de Honduras; en este código la norma correlativa al Artículo 176 de nuestro

Código de Comercio emplea el término nulidad; y el de anulación para el artículo

correlativo a nuestro Artículo 178.

Por último, la acción de nulidad del Artículo 176466

puede ser alegada por

cualquiera que tenga interés en ella y si consta en autos deberá ser declarada de oficio por

el Juez; mientras que la anulabilidad del Artículo 178467

solo podrá ser alegada por los

socios que no hayan concurrido a la asamblea o por los que hayan votado en contra del

acuerdo social y no podrá ser alegada de oficio.

E.- ANÁLISIS DE ALGUNOS VICIOS QUE CAUSAN NULIDAD DE LOS

ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES

ANÓNIMAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE:

Un acuerdo de asamblea de accionistas será válido cuando se toma en estricto apego

464

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., p. 335. 465

Ver ARIAS CÓRDOBA, op. cit., p. 11. 466

Relacionar con el Artículo 837 del Código Civil. 467

Relacionar con el Artículo 838 del Código Civil.

Page 171: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

159

a la ley o los estatutos, tanto en aspectos formales como sustanciales; y solo este acuerdo

válido será capaz de obligar a todos los accionistas, aun a los ausentes o a los disidentes.

Un acuerdo de asamblea de accionistas de una sociedad anónima estará viciado de

nulidad cuando infrinja una norma legal de carácter imperativo; y un acuerdo será anulable

cuando viole una cláusula estatutaria que no sea reproducción de una norma legal de

carácter imperativo.

El análisis de las nulidades de los acuerdos asamblearios no es tarea sencilla; bien lo

manifiestan los autores Diego Alonso Pacheco Guerrero y Gustavo Adolfo Tellini Mora:

“Las nulidades de acuerdos tomados por asambleas son una

materia sensible pues se trata de anular la voluntad de los

socios mayoritarios, pero si se logra demostrar que hubo un

vicio en el consentimiento o en la forma de otorgar el

acuerdo, lo correcto es anularlo.”468

A lo anterior debe sumarse, lo confusa que es nuestra legislación mercantil en esta

materia; sin embargo, sin pretender enumerar las causales de conflictos en las asambleas de

accionistas que producen la invalidez de los acuerdos tomados, procederemos a estudiar

algunos de los supuestos de nulidad que se presentan en nuestro país.

Las causales de impugnación de las deliberaciones de las asambleas y que pueden

llevar a la nulidad de los acuerdos tomados cabe clasificarlas de la siguiente manera: por

vicios en la convocatoria de la asamblea, por vicios en la celebración de la asamblea y por

vicios en el contenido de la resolución adoptada.

De manera resumida, podemos mencionar que las causas de invalidez de los

acuerdos se pueden clasificar en dos grupos: por la existencia de vicios de forma y por la

468

Ver PACHECO GUERRERO y TELLINI MORA, op. cit., p. 109.

Page 172: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

160

existencia de vicios de fondo.

a.- Vicios de forma.

Algunos de los vicios formales más frecuentes que observamos en la práctica

costarricense son los siguientes: en la convocatoria, en el orden del día, en el lugar de la

reunión, en el quórum de asistencia y el quórum de votación, y en el acta de la asamblea.

1.- Vicios en la convocatoria:

La asamblea debe ser convocada en la forma y por el funcionario u organismo que

se indica en la escritura social, y a falta de disposición expresa, por aviso publicado en la

Gaceta.469

En este sentido, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió de la

siguiente manera:

“Respecto a la convocatoria de asamblea de accionistas,

concerniente al último agravio de la casacionista, es

importante hacer referencia a la forma cómo se debe llevar a

cabo ésta (…). Ahora bien, la forma de convocatoria para la

asamblea de accionistas es la estipulada en la escritura

social; pero a falta de disposición expresa lo es como lo

regula el Código de Comercio, por aviso publicado en La

469

Código de Comercio, Artículo 158 párrafo primero.

Page 173: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

161

Gaceta (artículo 158 ibídem) (…). En este caso, lo correcto

es acudir primero a lo establecido en el pacto social. La

cláusula de dicho pacto, (folio 36), establece la necesidad de

convocar la asamblea por el presidente de la junta directiva

o por quien haga sus veces de acuerdo con la ley. No se

establece una forma específica. Por esta razón debe seguirse

el trámite regulado en el numeral 158 precitado.” 470

Los accionistas pueden determinar la forma de la convocatoria en el estatuto social;

si no se dispone nada en este sentido, se deberá convocar mediante un aviso publicado en el

diario oficial La Gaceta.471

La aplicación del procedimiento de publicación en La Gaceta sólo procede en caso

de falta de disposición expresa; es decir, se trata de un medio normativo supletorio que

queda excluido en todos los casos en que la escritura social disponga, aunque sea de forma

genérica, de uno o más medios de comunicación de la convocatoria; incluso no es válido

utilizar la publicación en La Gaceta cuando en la escritura social se disponga que la

convocatoria se hará por medio de “publicación”, o bien “otro medio que acredite la

convocatoria”, y con mucha más razón cuando se establezca la posibilidad de convocar

mediante otros medios más personalizados.472

Este principio de supletoriedad de la publicación en el diario oficial La Gaceta ha

sido aplicado por nuestros Tribunales:

“(…) el artículo 158 del Código de Comercio establece: ‘La

asamblea deberá ser convocada en la forma (…) que se

indica en la escritura social, y a falta de disposición expresa,

470

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00521 de las 11:35 horas de 28 de agosto de 2.003. 471

Código de Comercio, Artículo 158. 472

Ver KIM GARCÍA, op. cit., pp. 320-321.

Page 174: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

162

por aviso publicado en La Gaceta’. O sea que, de acuerdo

con esa disposición legal, la convocatoria por el Diario

Oficial es supletoria, esto es, en defecto del pacto social (…).

Es más, si se lee, la certificación de esa escritura (...), se

sabrá que ahí lo que dice, es que la convocatoria se debe

hacer por ‘carta certificada u otro medio que acredite la

convocatoria’ (cláusula octava). Ciertamente, dicha

cláusula no excluye la posibilidad de hacer la convocatoria

por ‘medio de edictos’, pero está, de primero, la opción de la

carta certificada y el sentido común aconseja hacerlo por

ésta, por ser una comunicación personalizada.” 473

Lo anterior significa que en el estatuto social es posible determinar otras formas de

comunicación de la convocatoria, tales como una llamada telefónica, correo electrónico,

carta, aviso verbal en forma personal, carta certificada o avisos en la sede social.

Nuestros Tribunales han admitido que si en la escritura constitutiva no se establece

una forma de comunicación (en cuyo caso debe hacerse publicación en La Gaceta) o si

expresamente se indica que el aviso debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, pero se

acostumbra alguna otra forma de comunicación de la convocatoria (llamada telefónica,

aviso verbal en forma personal, correo electrónico, carta o aviso en la sede social), ésta

debe privar y así deberá seguirse convocando a las asambleas de accionistas.

“En efecto obra en autos prueba testimonial y confesional

donde se ratifica que la forma tradicional de convocar a las

asambleas de esta sociedad lo era a través de una nota y,

además, de un recordatorio vía telefónica.

Consecuentemente, si para esos efectos nunca se había 473

Tribunal Civil de Cartago, N° 00062 de las 14:00 horas de 03 de abril de 2.002.

Page 175: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

163

utilizado la publicación en el diario oficial La Gaceta, pese a

ser ese el procedimiento que correspondía al no estipular el

acta de constitución mecanismo alguno sobre el particular,

lo cierto es que los socios no tenían razón para presumir el

cambio que se practicó. Precisamente de esa confianza sacó

provecho el señor (...) al convocar inesperadamente a través

de un medio en el que se busca un objetivo totalmente

diferente al obtenido en este caso: la real comunicación o

notificación a los socios de que se realizará una asamblea.

Es decir, se utilizó un sistema de información establecido por

la ley para burlar los derechos de los socios presuntamente

convocados (...). La mala fe con que se actuó en este asunto

es evidente.”474

No compartimos totalmente la posición asumida por nuestros Tribunales de Justicia,

porque en nuestro país la mayoría de las sociedades anónimas están conformadas por una

cantidad reducida de accionistas o por socios unidos por lazos familiares, esto trae como

consecuencia que aunque se determine en la escritura constitutiva que la convocatoria debe

hacerse por medio de publicación en el diario oficial, por costumbre establecen otras

formas de comunicación personal, con el objetivo de ahorrarse el costo que en dinero y

tiempo implica hacer la publicación en La Gaceta.

El problema se da cuando surge un conflicto entre los diferentes accionistas, a tal

punto que esas formas de comunicación personal no puedan llevarse a cabo; de manera que

la convocatoria deberá hacerse por el medio legal que es la publicación del aviso en La

Gaceta –si así lo determina la escritura social o si en ésta falta disposición al respecto–; sin

embargo, nuestros juzgadores ante esta situación, y sin hacer una valoración del caso

474

Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N° 00179 de las 10:10 horas de 30 de junio de 2.006.

Page 176: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

164

concreto, determinan la nulidad de la asamblea por no haberse realizado la convocatoria de

la forma acostumbrada.475

Ejemplificaremos lo dicho con un caso que se está conociendo en los Tribunales de

Justicia476

: una empresa funciona bajo la figura de sociedad anónima, conformada por

cuatro hermanos que en su momento tienen una excelente relación familiar; una serie de

conflictos provoca que tres hermanos –que son socios minoritarios– rompan su relación con

la socia mayoritaria.

Esta empresa acostumbraba hacer la convocatoria de manera verbal; al presentarse

el conflicto dejó de ser posible esta forma de comunicación para no empeorar la situación.

En una ocasión se tuvo que realizar una asamblea ordinaria, la socia mayoritaria –la cual

tenía que hacer la convocatoria– envía correos electrónicos y cartas por correo certificado

comunicando la fecha, hora, lugar y el orden del día de la asamblea; ninguno de los socios

minoritarios acudió a la asamblea.

En virtud de lo anterior, y ante la necesidad posterior de convocar a una asamblea

extraordinaria para realizar una disminución de capital por las pérdidas sufridas por la

empresa y concomitantemente un aumento de capital social para poder cumplir con las

obligaciones sociales, la socia mayoritaria publica el aviso de convocatoria en el diario

oficial La Gaceta, tal y como lo determinaba la escritura constitutiva.

Los socios minoritarios no llegaron a la asamblea y la impugnaron solicitando la

nulidad de la misma por haberse convocado de manera diferente a la que se acostumbraba

realizar; forma que, en virtud de la seriedad del conflicto entre los socios, era imposible de

utilizar; y ello no podía causar la paralización de la empresa.

Como puede notarse, el tema de la forma de la convocatoria es complejo y ha

475

Ver sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N° 00179 de las 10:10 horas de 30 de junio de

2.006, pp. 155-156. 476

Omitiremos nombres y detalles del caso por estarse conociendo en la Corte Suprema de Justicia y no

haberse resuelto aun.

Page 177: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

165

causado problemas no sólo a nuestro ordenamiento sino también a otros países, que no han

encontrado una solución adecuada al problema.

Las dificultades de interpretación derivadas de una regulación estatutaria deficiente

posibilitan que los funcionarios encargados de la convocatoria elijan para convocar medios

de comunicación no idóneos para la finalidad misma de la convocatoria; esta situación

deberá ser resuelta mediante la aplicación de los criterios generales sobre la interpretación

de las normas jurídicas que establece nuestra normativa civil.477

Nuestros juzgadores aplican de manera rigurosa y taxativa el tema de la forma de la

convocatoria: debe convocarse en la forma que se acostumbrada, ya sea de manera personal

o por aviso en el diario oficial.

“Lo alegado en el punto quinto del segundo agravio, en lo

que considera la parte apelante circunstancias contextuales

que la sentencia pasa por alto, valga decir que entre la

mayoría accionaria representada por el señor Ansorena y los

actores como directores, existe un conflicto, tampoco es

razón que justifique la no convocatoria en debida forma a

una asamblea de la sociedad, como ocurrió en este caso.”478

Por último, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado la

pertinente aplicación de los principios generales de la buena fe y la prohibición del abuso

en el ejercicio de los derechos, en materia de la forma de convocar a una asamblea de

accionistas:

477

Ver KIM GARCÍA, op. cit., p. 325. Ver también Código Civil, Artículo 10, que preceptúa: “Las normas

se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes

históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo

fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”, relacionar con los Artículos 20, 21 y 22 del mismo cuerpo

normativo. 478

Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N° 00179 de las 10:10 horas de 30 de junio de 2.006.

Page 178: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

166

“(…) resulta conveniente resaltar que el recurrente utilizó en

la especie la regulación contemplada en el artículo 158 del

Código de Comercio para descartar la participación de los

restantes socios en la asamblea extraordinaria que convocó

a través de tal procedimiento. En efecto, obra en autos

prueba testimonial y confesional donde se ratifica que la

forma tradicional de convocar a las asambleas de esta

sociedad lo era a través de una nota y, además, de un

recordatorio vía telefónica. Consecuentemente, si para esos

efectos nunca se había utilizado la publicación en el diario

oficial La Gaceta, pese a ser ese el procedimiento que

correspondía al no estipular el acta de constitución,

mecanismo alguno sobre el particular, lo cierto es que los

socios no tenían razón para presumir el cambio que se

practicó. Precisamente de esa confianza sacó provecho el

señor Hernández al convocar inesperadamente a través de

un medio en el que se busca un objetivo totalmente diferente

al obtenido en este caso: la real comunicación o notificación

a los socios de que se realizará una asamblea. Es decir, se

utilizó un sistema de información establecido por la ley para

burlar los derechos de los socios presuntuosamente

convocados. La mala fe con que se actuó en este asunto, se

evidencia aún más al determinar que los socios fueron

convocados a través del medio para ellos tradicional, a una

asamblea que se realizó el 9 de mayo de 1.996. En esa

oportunidad, el recurrente no informó nada de la siguiente

asamblea que se realizaría el 20 de junio de ese año y para

la cual saldría publicado el aviso el 20 de mayo. Tocante a

este tipo de actuaciones donde se evidencia el abuso en el

Page 179: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

167

ejercicio de los derechos esta Sala ha resuelto (…).”479

En virtud de lo expuesto, consideramos que debe analizarse cada caso concreto y

tomarse en cuenta que si no hay posibilidad material de convocar a una asamblea de

accionistas mediante la forma de comunicación personal que los socios establecieron como

costumbre, se debe poder recurrir a la convocatoria legal que establece la ley; la cual no

sólo brinda seguridad jurídica a los accionistas, sino también a los terceros que podrían

tener interés de conocer la situación real de una empresa que opere bajo la figura

organizativa de la sociedad anónima.

Una asamblea convocada por un funcionario incompetente podrá ser impugnada por

los accionistas. Así lo reconocen nuestros Tribunales de Justicia:

“(…) 4. Que las convocatorias a asambleas generales

extraordinarias de socios de la compañía (…) son

absolutamente nulas por haber sido hechas por un

funcionario incompetente, el presidente de la junta directiva,

y no por este órgano social plurimembre y colegiado,

mediante acuerdo, como en derecho corresponde.” 480

Asimismo, el aviso de la convocatoria debe indicar la fecha y hora en que que se

realizará la asamblea; esta indicación debe ser exacta, para no inducir a error a los

accionistas y evitar que no puedan presentarse a la asamblea convocada, porque esto

violaría sus derechos individuales; a su vez, provocaría la nulidad de esa asamblea y de los

acuerdos sociales tomados en ella.

479

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00288 de las 09:40 horas de 28 de mayo de 1.999. 480

Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, N° 00083 de las 09:15 horas de 22 de marzo de 2.002.

Page 180: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

168

2.- Orden del día:

El orden del día deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la

discusión y aprobación de la asamblea, y será redactado por quien haga la convocatoria.481

El orden del día cumple la función de dar a conocer a los accionistas, con

anticipación, los temas que serán tratados en la asamblea, para que puedan ejercer

plenamente su derecho de información.

Una vez que el orden del día ha sido comunicado en el aviso de convocatoria, no

podrá ser alterado, porque se infringiría el derecho de información de los accionistas y la

asamblea estaría viciada de nulidad.

Nuestra jurisprudencia ha aceptado que el orden del día debe ser claro y completo,

para garantizar que los accionistas llegarán a la asamblea con pleno conocimiento de los

asuntos a tratar; esto les permitirá tomar la mejor decisión para la sociedad.

“(…) el orden del día estriba en los temas o agenda, sea, el

programa de los asuntos que han de ser tratados en la

sesión, o más concretamente como lo establece el numeral

163 del Código de Comercio, “El orden del día deberá

contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la

discusión y aprobación de la asamblea, y será redactado por

quien haga la convocatoria…” Indefectiblemente, en esa

invitación deben mencionarse los asuntos que han de ser

tratados, pues los socios requieren estar informados de ellos

a efectos de decidir sobre su asistencia, informarse para la

discusión y la emisión de su voto, lo cual conlleva a la

481

Código de Comercio, Artículo 163, párrafo primero.

Page 181: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

169

necesidad de que la convocatoria sea clara, concreta y

completa. Tales requerimientos impiden aceptar las vagas

referencias “1.Todo lo relacionado con el artículo 155 del

Código de Comercio. 2. Modificación del pacto social,” ya

que no revelan a los socios las cuestiones puntuales a

conocerse en la asamblea; y autorizaría la inclusión en la

agenda de cualquier cambio al pacto social, impidiéndoles la

posibilidad de instruirse sobre aquellos aspectos que resulten

de su interés, perdiendo el sentido del aviso de convocatoria

cuando refiere a los puntos a tratar en la asamblea.”482

Un orden del día poco claro e incompleto o con expresiones genéricas, vagas o

ambiguas viciará de nulidad la asamblea de accionistas y dará la posibilidad a los socios de

alegar la nulidad de los acuerdos tomados en dicha asamblea.

3.- Lugar de reunión:

Las asambleas podrán celebrarse dentro o fuera del país, en el lugar que determine

la escritura social y en su defecto en el domicilio de la sociedad.483

En la convocatoria deberá indicarse claramente el lugar en el que se llevará a cabo

la asamblea de accionistas, esto con la intención de que todos los socios conozcan el lugar

al que deben presentarse el día y a la hora determinados en la convocatoria.

Si el domicilio social ya no existe, deberá indicarse en la convocatoria el lugar de

482

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00682 de las 10:45 horas de 20 de setiembre de 2.006. 483

Código de Comercio, Artículo 162.

Page 182: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

170

reunión de manera clara y unívoca.

Una asamblea celebrada sin que se haya indicado a los socios el lugar de su

realización o no se les haya suministrado la dirección exacta, estará viciada de nulidad:

“(…) porque los accionistas no tendrían la oportunidad de

participar en la discusión y aprobación de los puntos

contenidos en el orden del día, tal circunstancia le puede

causar gran perjuicio porque lo que se puede estar

discutiéndole afecta directamente.”484

Todo accionista tiene el derecho de participar en las asambleas para deliberar sobre

los asuntos de su interés y de importancia para la sociedad; la violación a este derecho

provocará la nulidad de la asamblea celebrada.

4.- Quórum de asistencia:

Una asamblea ordinaria se considera legalmente reunida en primera convocatoria

cuando esté representada en ella por lo menos la mitad de las acciones con derecho a

voto.485

Una asamblea extraordinaria estará legalmente reunida en primera convocatoria si

están representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a

voto.486

484

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., pp. 308-309. 485

Código de Comercio, Artículo 169. 486

Ibíd. Artículo 170.

Page 183: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

171

Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se reúne en segunda convocatoria, se

constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, salvo que

en la escritura social se fije una mayoría más elevada.487

El Presidente de la asamblea es quien verifica si se cuenta con el quórum requerido,

dependiendo del tipo de asamblea y si se está en primera o segunda convocatoria.

Para la verificación del quórum de asistencia deberá formarse una lista de asistentes,

la cual definimos como sigue:

“La lista de asistentes es, como su propio nombre indica, la

relación nominativa de los asistentes al iniciarse la sesión y

antes de entrar en el orden del día, en la que se expresará

además si asisten o no en nombre propio y el número de

acciones propias o ajenas con que concurran. La ley la

exige con el fin fundamental de verificar y dar constancia en

acta de si existe o no quórum para la válida constitución de

la Junta y para verificar posteriores presencias o

ausencias.”488

Sobre este tema, la jurisprudencia ha emitido su criterio:

“(…) la asamblea de socios es una concatenación de actos,

entre los que destacan como esenciales, la constitución del

quórum de asistencia y la determinación del de votación. Sin

el número necesario de accionistas para que la asamblea

delibere (asistencia), indica, ésta no se puede celebrar. Para

determinar esto, es indispensable contar con el quórum de

487

Código de Comercio, Artículo 171. 488

Ver BROSETA PONT, op. cit., p. 415.

Page 184: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

172

asistencia (número de acciones presentes, necesario para

que la asamblea delibere válidamente).”489

De manera que si una asamblea no logra la asistencia del número de accionistas que

determina la ley, ésta no se habrá constituido válidamente y estará viciada de nulidad, lo

que tiene como consecuencia que los acuerdos tomados en esa asamblea sean inválidos y

susceptibles de impugnación por parte de los accionistas.

Los accionistas que se hagan representar en una asamblea, deberán otorgar su

mandato o carta-poder conforme lo determina la ley para que la asamblea se constituya

válidamente. La Sala Primera de la Corte ha apuntado lo que sigue:

“(…) Cualquier votación o acuerdo adoptado a través de

mandatarios que no estén legalmente investidos, no debe ser

tomado en cuenta para crear la “voluntad social”, dado que

habría un vicio en la deliberación.”490

Antes de iniciar la asamblea, el Presidente constatará que los representantes de los

accionistas presenten el poder o la carta-poder que les faculta para estar presentes en ésta.

El poder o la carta-poder deberán constar en el expediente que se formará de la

asamblea para que pueda ser revisado por cualquiera de los accionistas.

Sobre este tema, nuestros Tribunales han argumentado:

“(…) al socio le asiste el derecho de cerciorarse e

informarse debidamente sobre si los socios presentes en una

489

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00489 de las 09:30 horas de 13 de julio de 2.005. 490

Ibíd.

Page 185: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

173

asamblea están debidamente acreditados o no, para efectos

de conformar el quórum; que para ese fin deben mostrársele

todos los documentos relativos a ese extremo; y que si se le

niega ese derecho, la asamblea respectiva es nula.”491

El derecho del socio de confirmar si los socios presentes están debidamente

acreditados, forma parte del derecho de información; por ello, impedir el ejercicio de ese

derecho viciaría la asamblea de nulidad.

Una asamblea que se constituya sin el quórum exigido por ley podrá ser impugnada

por los accionistas; igual derecho cabrá si los socios que se hacen representar en la

asamblea no otorgan un poder o carta-poder.

5.- Quórum de votación:

Las resoluciones adoptadas por las asambleas de accionistas solo serán válidas si se

toman por el número de votos establecidos en la ley o en los estatutos.

Las resoluciones tomadas en una asamblea ordinaria reunida en primera

convocatoria serán válidas si se toman por más de la mitad de los votos presentes.492

Del mismo modo, las resoluciones tomadas en una asamblea extraordinaria reunida

en primera convocatoria son válidas si las toman más de la mitad de la totalidad de acciones

con derecho a voto.493

491

Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, N° 00019 de las 15:10 horas de 03 de febrero de 2.006. 492

Código de Comercio, Artículo 169. 493

Ibíd. Artículo 170.

Page 186: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

174

Los acuerdos sociales tomados en una asamblea ordinaria o extraordinaria reunida

en segunda convocatoria son válidos si se toman por más de la mitad de los votos

presentes.494

La violación a las disposiciones relativas a la votación en las asambleas de

accionistas brindará a los accionistas la posibilidad de impugnar los acuerdos tomados en

dicha asamblea.

Sin embargo, tenemos los casos en que se ha tomado un acuerdo social con el voto

de personas a las que no estuviere permitido votar. Si ese voto no influye en la formación

de la mayoría, la decisión adoptada en esa asamblea será válida –a esto se llama prueba de

resistencia–; pero si ese voto fue decisivo, de manera que su falta podría cambiar el sentido

del acuerdo o impide la adopción del mismo porque se ha alterado la mayoría requerida

para la toma de ese acuerdo, éste podrá ser acusado de nulidad por haberse violado el

quórum de votación exigido por ley.495

6.- Acta de la asamblea:

Las actas de las asambleas de accionistas se asentarán en el libro respectivo y

deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. De cada asamblea se

formará un expediente con copia del acta, con los documentos que justifiquen la legalidad

de las convocatorias y aquellos en que se hubieren hecho constar las representaciones

acreditadas.496

Se ha discutido si la falta del acta de la asamblea de accionistas vicia de nulidad esa

asamblea y los acuerdos en ella tomados.

494

Código de Comercio, Artículo 171. 495

Ver ACUÑA BARQUERO y ÁLVAREZ RAMÍREZ, op. cit., pp. 310-311. 496

Código de Comercio, Artículo 174.

Page 187: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

175

Consideramos que al estar el requisito del acta dentro del Capítulo VII del Título I,

del Libro I, su ausencia o sus defectos harán que los acuerdos tomados sean nulos.497

Asimismo, la falta del expediente de la asamblea traería como consecuencia la

invalidez de ésta y de los acuerdos sociales asumidos en ella.498

b.- Vicios de fondo.

En cuanto a vicios de fondo que podrían causar la nulidad de los acuerdos de

accionistas, podemos enumerar los siguientes:

1.- La violación de derechos de los socios:

Una asamblea que infrinja los derechos individuales de los accionistas, tales como

el derecho al dividendo, el derecho de información, entre otros, viciará de nulidad dicha

asamblea y los acuerdos sociales tomados en ella.

En cuanto al derecho de información, nuestros Tribunales de Justicia han opinado:

“Al obstaculizársele a la parte actora el conocimiento de

tales datos se quebrantó el espíritu de los preceptos 26, 164 y

173 del Código de Comercio, en relación con el derecho de

información que le asiste al socio de una sociedad como la

demandada, con lo cual también por esos hechos se produjo

497

Código de Comercio, Artículo 176, inciso b), que dispone: “Serán nulos los acuerdos de las asambleas:

(…) b) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en este capítulo (…).” 498

Ibíd. Artículo 174, en relación con el Artículo 176, inciso b).

Page 188: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

176

la causal de nulidad de la Asamblea cuestionada y de sus

acuerdos, prevista por el inciso b) del artículo 176

ibídem.”499

Las acciones privilegiadas tienen derecho de voto en las asambleas extraordinarias;

impedir el ejercicio de este derecho permite la impugnación de la asamblea.

La violación en una asamblea de accionistas de cualquiera de los derechos

individuales reconocidos a los socios, legitimará al socio afectado para demandar la nulidad

de dicha asamblea.

2.- Violación de otras normas legales:

El acuerdo de asamblea de accionistas que violente normas imperativas dentro del

esquema legal de la sociedad, será nulo.

Un ejemplo de ello sería el acuerdo de asamblea que reparta dividendos ficticios, lo

que perjudicará a los accionistas y les violentará su derecho al dividendo.

La emisión de acciones con voto plural daría al accionista la posibilidad de

impugnar el acuerdo en el que se apruebe dicha emisión.

499

Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, N° 00019 de las 15:10 horas de 03 de febrero de 2.006.

Page 189: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

177

CONCLUSIONES

Las sociedades anónimas constituyen la forma de organización de las grandes

empresas; su estructura y organización son idóneas para el correcto manejo de las

empresas.

Sin embargo, en Costa Rica es común que las sociedades anónimas sean utilizadas

únicamente para tener bienes muebles e inmuebles; por ello, también es frecuente la

práctica de que una vez inscrita la sociedad, ésta se convierte en una sociedad unipersonal

carente de la estructura orgánica exigida para las sociedades mercantiles.

En estos casos, la asamblea de accionistas no es un órgano colegiado que se reúne a

discutir, deliberar y votar acuerdos que garanticen la correcta marcha de la empresa, sino

que es un órgano constituido por un solo socio propietario de la totalidad del capital

accionario.

Lo anterior nos lleva a afirmar que en nuestro país la mayoría de las asambleas de

accionistas que constan en los libros de estas sociedades son totalitarias, porque todo el

capital social está concentrado en una sola persona. Este uso indebido de las sociedades

anónimas desvirtúa completamente su naturaleza jurídica.

Cabe destacar, que la aprobación del Impuesto a las Personas Jurídicas (Ley N°

9024 aprobada el 23 de diciembre del año 2.011 y que entró en vigencia el 01 de abril de

2.012) trajo como consecuencia la disolución de una gran cantidad de sociedades

mercantiles, muchas de ellas sociedades unipersonales que no se dedicaban a ninguna

actividad comercial, sino que estaban destinadas a tener un bien mueble o inmueble.

Concluimos que las sociedades anónimas en nuestro país enfrentan una gran crisis

debido al mal uso que se hace de ellas en virtud de su defectuosa regulación en el Código

de Comercio.

Page 190: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

178

Ese problema normativo afecta trascendentalmente las asambleas de accionistas de

las sociedades anónimas, provocando que los acuerdos tomados en ellas puedan ser

acusados de nulidad con las graves consecuencias que esto ocasiona no sólo a las empresas

organizadas mediante una sociedad anónima, sino también a la sociedad costarricense.

Analizando nuestra realidad, consideramos que la distinción que hace nuestro

Código de Comercio en cuanto a asambleas ordinarias y extraordinarias confunde a los

accionistas de las sociedades anónimas, porque si una sociedad no ha celebrado la asamblea

ordinaria anual dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, y

necesitan discutir el informe económico que presenten los administradores, convocan a una

asamblea extraordinaria para la aprobación de dicho informe, materia para la cual las

asambleas extraordinarias no tienen competencia en virtud de los Artículos 155 y 156 del

Código de Comercio.

La situación anterior sería una causal de nulidad del acuerdo que se tome en

relación con ese informe contable, lo que podría traer serios resultados económicos para

dicha sociedad, sus accionistas y acreedores.

Consideramos que debería reformarse nuestro Código de Comercio de manera que

las asambleas ordinarias sean convocadas únicamente para: a) la discusión y aprobación o

desaprobación del informe contable anual que presenten los administradores, y tomar sobre

éste las medidas que se consideren oportunas; y b) a partir de ese informe, acordar la

distribución de utilidades entre los socios, de manera que todas las demás materias sean

conocidas en asambleas extraordinarias.

Con esta reforma se evitaría la confusión frecuente que sufren los empresarios con

respecto a los temas que deben analizarse en las diferentes asambleas; asimismo,

lograríamos disminuir las nulidades de los actos y acuerdos de las asambleas de socios.

Otro gran problema que encontramos en las asambleas de accionistas se refiere a la

forma de la convocatoria, la razón de ello es que nuestro legislador permite a los socios

Page 191: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

179

determinar en el estatuto social la manera en que convocarán a los accionistas a una

asamblea general; si falta disposición al respecto, se deberá convocar mediante un aviso

publicado en el diario oficial La Gaceta.

Sin embargo, aunque en el estatuto no se indique una forma particular de

convocatoria o expresamente enuncie que debe convocarse por medio de aviso en la

Gaceta, la mayoría de las sociedades anónimas –por estar conformadas por una cantidad

reducida de accionistas o por familiares– acostumbra convocar de manera personal a los

socios, ya sea por medio de un comunicado verbal, un correo electrónico, un mensaje de

texto a través de los teléfonos celulares o una llamada telefónica.

Esa práctica presenta dos inconvenientes fundamentales:

1.- Se pone en riesgo los derechos de los socios minoritarios, toda vez que son los socios

mayoritarios quienes establecen esas formas o medios de comunicación, lo que podría traer

como consecuencia que la forma de convocar sea incierta para los socios minoritarios; esto

permitiría a estos socios cuestionar la validez de la convocatoria y, por lo tanto, la validez

de los acuerdos sociales tomados en la asamblea.

2.- Si surgen conflictos entre los socios, las formas de comunicación personal podrían ser

materialmente imposibles de realizar; provocando que los socios minoritarios acusen la

nulidad de la asamblea si se convoca mediante la forma legal que es el aviso en el periódico

oficial La Gaceta.

Ante esta situación, concluimos que la forma de convocatoria debería ser por medio

de aviso publicado en el diario oficial La Gaceta, sin permitir otras formas de aviso de la

convocatoria.

Consideramos lo anterior, ya que al permitirse una sola forma de convocatoria a

través del diario oficial habrá mayor seguridad jurídica tanto para los socios como para los

terceros, quienes pueden tener interés en conocer la marcha de la sociedad a través de su

conocimiento de los temas que van a tratarse en las asambleas de accionistas.

Page 192: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

180

El orden del día garantiza el derecho de información de los socios, porque éste

contiene todos los temas a tratar en la asamblea de accionistas a la que se está convocando,

permitiendo a los socios informarse adecuadamente para que tomen la decisión que

favorezca más el interés social de la sociedad; por ello, los temas deben ser claros, sin

ambigüedades ni generalidades que puedan inducir a error.

Asimismo, una vez publicado el orden del día, éste no puede ser variado porque

violentaría el derecho de información de los socios.

Un orden del día que contenga como punto “temas varios” dará la posibilidad a los

socios de impugnar la asamblea y los acuerdos tomados en ella; no obstante, las cuestiones

que no se expresaron en el orden del día, pero que constituyen una consecuencia normal o

que sean de carácter instrumental con respecto a los temas incluidos en el orden del día, no

serán causal de nulidad de la asamblea y sus acuerdos.

Concluimos que, aunque no se haya incluido en el orden del día la discusión sobre

la responsabilidad de los administradores, si del informe económico que brinden éstos se

infiere que han actuado de forma tal que genera responsabilidad, este tema podrá ser

abordado en la asamblea sin que esto permita atacar la nulidad de la asamblea ni de sus

acuerdos.

Otra situación que merece nuestra atención es que el Código de Comercio enuncia

que entre la primera y la segunda convocatoria debe existir un lapso de al menos una hora;

concluimos que este plazo debería ser de mínimo veinticuatro horas, porque un socio que

no pudo asistir a una hora determinada posiblemente tampoco puede llegar una hora

después, y a las asambleas debe procurarse la asistencia del mayor número de socios

posible.

La legislación mercantil patria estipula que las asambleas generales deben ser

presididas por el presidente del consejo de administración y, a falta de éste, por quien

designen los accionistas presentes.

Page 193: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

181

En nuestra opinión, si el estatuto social indica que los miembros del consejo de

administración o junta directiva deben tener la condición de socios, el presidente ad hoc

elegido por los accionistas debe tener tal condición. Esto evitaría que los socios

mayoritarios, a falta de presidente de junta directiva, decidan que quien va a presidir la

asamblea de accionistas es su asesor legal o cualquiera otra afín a sus intereses; pues

consideramos que éstos buscarán únicamente el beneficio de un grupo particular de

accionistas y no el interés social, lo que evidentemente podría hacer impugnables los

acuerdos tomados en esa asamblea por parte de los accionistas perjudicados.

En la mayoría de las asambleas de accionistas se prescinde de la presencia del fiscal

de la sociedad; colegimos que su participación en las asambleas es de vital importancia por

ser el órgano de vigilancia de la sociedad; asimismo, el Código de Comercio indica que si

no asiste al menos un miembro del consejo de administración y un fiscal, la asamblea podrá

aplazarse; pero si no se aplaza y ésta se lleva a cabo sin su intervención, dará a los socios el

derecho de impugnar la asamblea y sus acuerdos sociales.

En la práctica mercantil no se forma el expediente de la asamblea del que habla el

Artículo 174 del Código de Comercio y en el cual debe incluirse el acta de la asamblea;

esta omisión viciaría de nulidad la asamblea de accionistas celebrada y sus acuerdos

sociales.

Cabe destacar que los requisitos que debe reunir el acta se encuentran en el Artículo

259 del Código de Comercio, artículo ubicado en el capítulo V del Título II; pero el mismo

código establece que serán nulos los acuerdos de asambleas de accionistas cuando se tomen

contraviniendo lo dispuesto en el capítulo VII del Título I; de manera que consideramos

que si el acta no cumple los requisitos del Artículo 259, no brinda el derecho de

impugnación del acuerdo social tomado.

Apoyamos lo preceptuado en nuestra normativa mercantil, en el sentido de que en el

acta debe asentarse una minuta detallada de la asamblea; de manera que inferimos que no

puede negarse a un accionista su derecho a que se consigne en el acta su oposición a un

Page 194: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

182

acuerdo y las razones que justifican esa oposición; de hacerlo se estaría violentando el

derecho que tiene el accionista de intervenir en las asambleas y de ejercer plenamente su

derecho de voto. Esta situación daría a ese accionista el derecho de impugnar la asamblea

celebrada y los acuerdos sociales en ella tomados.

En cuanto al derecho de impugnación, llegamos a la conclusión de que este derecho

correctamente regulado constituye la manera más amplia y eficaz de fiscalización de las

actividades de las sociedades anónimas, garantizando así los derechos de las minorías

accionarias.

Sin embargo, también consideramos que este derecho debe ejercerse de manera

responsable, para evitar que los socios minoritarios paralicen el adecuado desempeño de la

sociedad impugnando los acuerdos sociales tomados por la mayoría simplemente porque

éstos no satisfacen sus propios intereses.

No debemos olvidar que el interés social o colectivo se impone sobre los intereses

particulares de los socios; y si bien se otorga a los socios el derecho de impugnar aquellos

acuerdos que contravienen la ley o los estatutos, ello no debe ser utilizado por los socios

minoritarios para tratar de sustituir a la mayoría en las decisiones de las asambleas de

accionistas, puesto que son las decisiones legalmente adoptadas por la mayoría del capital

social las que vinculan a todos los socios.

Hemos concluido que, pese a la diferente naturaleza de los actos y acuerdos de las

asambleas de accionistas, es posible aplicar el régimen de nulidades del Código Civil a la

materia societaria, especialmente a las asambleas de accionistas; sin embargo, colegimos

que no es posible aplicar a la materia societaria los efectos de la declaratoria de nulidad

contenidos en el Código Civil.

La aplicación del principio de restitución recíproca de las prestaciones –causa turpis

soluti retentio–, que otorga el derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que

se hallaban si no hubiese existido el acto inválido, a los actos y acuerdos de las asambleas

Page 195: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

183

de accionistas, causaría una gran inseguridad jurídica en el tráfico mercantil.

En las asambleas de accionistas es posible tomar acuerdos que busquen la

estabilidad económica de la sociedad y el cumplimiento de las obligaciones sociales; si esos

acuerdos son declarados nulos, se volvería la situación al estado originario, lo que podría

afectar de manera importante a la empresa organizada bajo la figura de la sociedad

anónima, corriéndose el riesgo de que ésta entre en quiebra, con la consecuente afectación

para sus socios, los acreedores, sus empleados y la sociedad en general.

En virtud de lo anterior, concluimos que la aplicación del régimen de nulidades a

los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas debe ser restrictiva, y en caso de duda

aceptar la validez de los acuerdos por la transcendencia social que tienen las diferentes

empresas en nuestra sociedad; la anulación de ciertos acuerdos pondría en peligro la

estabilidad de dichas empresas y de la sociedad en general.

Consideramos que, en los casos en los que los errores o las omisiones cometidas

antes, durante o después de la celebración de la asamblea de accionistas puedan ser

corregidos o subsanados, debe optarse por estas posibilidades para evitar la declaratoria de

nulidad de los acuerdos tomados; esto podría llevarse a cabo recurriendo a la revocación de

las decisiones asamblearias viciadas de nulidad, para poder dejar sin efecto el acuerdo

social nulo o sustituirlo por otro acuerdo válidamente adoptado.

Debemos agregar que no es posible elaborar una lista de causales de invalidez de los

acuerdos tomados en las asambleas de accionistas porque podríamos no abarcar todas las

posibilidades; además, esto llevaría a una aplicación rígida de la teoría de nulidades, con el

riesgo de acusar la nulidad por la nulidad misma.

Es fundamental analizar caso por caso para poder llegar a determinar la invalidez de

una asamblea y de los acuerdos tomados en ella; lo anterior tendría como consecuencia la

aplicación restrictiva de las nulidades y mantendríamos la estabilidad y la seguridad

jurídica que son trascendentales en el diario quehacer mercantil.

Page 196: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

184

En virtud de todo lo expuesto, concluimos que la hipótesis planteada al inicio de

esta investigación se cumple no sólo porque la aplicación de la teoría de nulidades del

Código Civil a las asambleas de accionistas resulta deficiente por la retroacción de los

efectos al declararse la invalidez, sino porque nuestra legislación mercantil regula de

manera omisa y poco clara todo lo concerniente a las asambleas de accionistas.

Es urgente una reforma al Código de Comercio, pero no solo en cuanto a las

nulidades de los actos y acuerdos de las asambleas de accionistas, sino que también deben

regularse adecuadamente todos los requisitos que deben cumplirse antes, durante y después

de la celebración de las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas.

Page 197: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

185

RECOMENDACIONES

A partir de las conclusiones obtenidas de esta investigación, recomendamos una

reforma importante de la normativa que regula las asambleas de accionistas de las

sociedades anónimas –Sección V del Capítulo Sétimo de nuestro Código de Comercio–; si

bien plantear esta reforma no es el objetivo perseguido con este trabajo, consideramos que

si este articulado es bastante claro y preciso, se evitará incurrir en causales de invalidez de

las asambleas y sus acuerdos.

Específicamente en cuanto a las nulidades de las asambleas y sus acuerdos sociales,

proponemos que se reformen los Artículos 176 y 178 del Código de Comercio, sin llegar a

hacer una lista taxativa de nulidades y anulabilidades que nos impediría el análisis de cada

caso concreto.

Nuestros juzgadores deben hacer un estudio minucioso de cada caso que llegue a su

conocimiento, aplicando restrictivamente el régimen de nulidades y ante la duda siempre

decidirse por la validez del acuerdo.

La reforma debe permitir que un acuerdo social inválido pueda ser dejado sin

efecto, o que pueda ser sustituido por otro que se toma válidamente o que se subsane el

error del que adolezca la asamblea o sus acuerdos.

Proponemos la siguiente reforma a los Artículos 176 y 178 del Código de

Comercio:

ARTÍCULO 176: Se podrán impugnar los acuerdos de las asambleas de accionistas que

violen la ley, los estatutos sociales o que lesionen los derechos de los accionistas o los

intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas.

Page 198: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

186

Sin embargo, el acuerdo impugnable podrá ser dejado sin efecto, podrá ser sustituido por

otro acuerdo válido o podrá subsanarse el error o la omisión que se desee impugnar.

ARTÍCULO 178: Serán nulos los acuerdos de las asambleas contrarios a la ley. Serán

anulables los acuerdos que sean contrarios a los estatutos siempre que no se trate de la

reproducción de una norma imperativa o que lesionen los derechos de los accionistas o los

intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas.

Page 199: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

187

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

BROSETA PONT (Manuel). Manual de Derecho Mercantil. Introducción y

estatuto del empresario, derecho de la competencia y de la propiedad industrial y derecho

de sociedades, Madrid, Editorial Tecnos, décimo sétima edición a cargo de Fernando

Martínez Sanz; Volumen I, 2.010, 654 p.

BRUNETTI (Antonio). Sociedades Mercantiles, México, Editorial Jurídica

Universitaria, S.A., 2.001, 1.024 p.

BUGALLO (Beatriz) y MILLER (Alejandro). Derecho Societario, Buenos Aires,

Editorial B de F, Ltda., 2.007, 717 p.

CHIOMENTI (Filippo). La Revocación de las Decisiones Asamblearias, Buenos

Aires, AbeledoPerrot, S.A., 1.993, 246 p.

CIURANA (Baldomero Andrés). La invalidez de las actuaciones en el proceso

civil, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2.005, 509 p.

DONATI (Antígono). Sociedades Anónimas. La invalidez de las deliberaciones de

las asambleas, México, Editorial Porrúa, S.A., 1.939, 350 p.

Page 200: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

188

ESCRIBANO BELLIDO (Carlos). Todo sobre Sociedades Anónimas, Barcelona,

Editorial De Vecchi, S.A., 1.984, 160 p.

FARINA (Juan María). Tratado de Derecho Privado: Asambleas de Accionistas en

las Sociedades Anónimas, Medellín, Editorial Diké, 2.001, 435 p.

GAGLIARDO (Mariano). Sociedades Anónimas, Buenos Aires, AbeledoPerrot,

S.A., segunda edición, 1.990, 766 p.

GARRIGUES (Joaquín). Curso de Derecho Mercantil, Bogotá, Editorial Temis,

sétima edición; Tomo II, 1.987, 327 p.

GÓMEZ RODAS (Carlos) y GUTIÉRREZ CERDAS (Alfonso). Un nuevo

concepto de propiedad en el derecho societario en La Propiedad. Ensayos. San José,

Editorial Juricentro, S.A., 1.983, 588 p.

HALPERÍN (Isaac) y OTAEGUI (Julio). Sociedades Anónimas, Buenos Aires,

Ediciones Depalma, segunda edición, 1.998, 961 p.

HERRERA CASTRO (Luis Guillermo). Las nulidades en el proceso civil.

Doctrina, legislación y jurisprudencia, San José, Oficina de Publicaciones de la

Universidad de Costa Rica, 1.974, 249 p.

Page 201: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

189

JIMÉNEZ SÁNCHEZ (Guillermo). Lecciones de Derecho Mercantil, Madrid,

Editorial Tecnos, duodécima edición, 2.008, 643 p.

LLOVERAS DE RESK (María Emilia). Tratado teórico-práctico de las nulidades,

Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1.985, 549 p.

MANTILLA MOLINA (Roberto). Derecho Mercantil. Introducción y conceptos

fundamentales. Sociedades, México, Editorial Porrúa, S.A., vigésimo tercera edición,

1.984, 509 p.

MARTORELL (Ernesto Eduardo). Sociedades Anónimas, Buenos Aires, Ediciones

Depalma, segunda edición, 1.994, 491 p.

MASCHERONI (Fernando) y MUGUILLO (Roberto). Manual de Sociedades

Civiles y Comerciales, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1.994, 356 p.

MÉNDEZ RAMÍREZ (Odilón). La investigación científica, San José, Editorial

Juricentro, S.A., segunda edición, 1.984, 154 p.

MOLINA SANDOVAL (Carlos). Tratado de las Asambleas, Buenos Aires,

AbeledoPerrot, S.A., primera edición, 2.009, 1.145 p.

Page 202: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

190

NISSEN (Ricardo). Impugnación judicial de actos y decisiones asamblearias,

Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1.989, 239 p.

PÉREZ VARGAS (Víctor). Derecho Privado, San José, Litografía e Imprenta LIL,

S.A., tercera edición, 1.994, 501 p.

ROITMAN (Horacio), AGUIRRE (Hugo) y CHIAVASSA (Eduardo). Manual de

Sociedades Comerciales, Buenos Aires, La Ley, S.A., primera edición, 2.009, 1.280 p.

SÁNCHEZ CALERO (Fernando). Instituciones de Derecho Mercantil, Madrid,

Editorial Revista de Derecho Privado, décimo sétima edición; Tomo I, 1.994, 605 p.

UREBA (Alonso) y otros. Derecho de Sociedades Anónimas II Capital y Acciones,

Madrid, Editorial Civitas, S.A., Tomo I, 1.994, 741 p.

URÍA GONZÁLEZ (Rodrigo) y MENÉNDEZ MENÉNDEZ (Aurelio) y otros.

Curso de Derecho Mercantil, Madrid, Civitas Ediciones, S.L., primera edición; Tomo I,

1.999, 1.395 p.

URÍA GONZÁLEZ (Rodrigo), MENÉNDEZ MENÉNDEZ (Aurelio) y MUÑOZ

PLANAS (José María). Comentario al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles. La

Junta General de Accionistas (Artículos 93 a 122 de la Ley de Sociedades Anónimas),

Madrid, Editorial Civitas, S.A., primera edición; Tomo V, 1.992, 395 p.

Page 203: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

191

VÁSQUEZ DEL MERCADO (Oscar). Asambleas de Sociedades Anónimas,

México, Editorial Porrúa, S.A., segunda edición, 1.971, 252 p.

VILLEGAS (Carlos Gilberto). Derecho de las Sociedades Comerciales.

Comentario al Texto Ordenado de la Ley 19.550 –reformada por la Ley 22.903– según

decreto 841/84, Buenos Aires, AbeledoPerrot, S.A., sexta edición, 1.994, 695 p.

VÍTOLO (Daniel) y PARDINI (Marta). Problemas y cuestiones sobre las

sociedades, Buenos Aires, Ad-Hoc, primera edición, 2.006, 396 p.

TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN

ACUÑA BARQUERO (Carmen Adelia) y ÁLVAREZ RAMÍREZ (Luis Gerardo).

Análisis de las asambleas de accionistas en las sociedades anónimas, San José, Tesis para

optar al título de Licenciados en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa

Rica, 1.988, 373p.

ARIAS SÁNCHEZ (Rodrigo). La protección de las minorías en la sociedad

anónima, San José, Tesis para optar al título de Licenciado en Derecho, Facultad de

Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1.970, 129 p.

BRENES ARROYO (Omar), ROBLES MACAYA (Federico) y SARAVIA BACA

(Santos Javier). Nulidades de acuerdos de asambleas de accionistas y juntas directivas en

las sociedades anónimas y medios para impugnarlas, San José, Tesis para optar al título de

Page 204: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

192

Licenciados en Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1.989, 380

p.

HESS ARAYA (Christian). La invalidez y su manifestación en las sociedades

mercantiles, San José, Tesis para optar al título de Licenciado en Derecho, Facultad de

Derecho de la Universidad de Costa Rica, 1.985, 128 p.

KIM GARCÍA (Ángel Jesús). La convocatoria a la asamblea general de accionistas

de la sociedad anónima según el ordenamiento jurídico costarricense y el derecho

comparado, San José, Tesis para optar al título de Licenciado en Derecho, Facultad de

Derecho de la Universidad de Costa Rica; Tomo I y II, 2.005, 685 p.

PACHECO GUERRERO (Diego Alonso) y TELLINI MORA (Gustavo Adolfo).

Deficiencias del sistema societario costarricense: El derecho de información dentro de las

sociedades anónimas, San José, Tesis para optar al título de Licenciados en Derecho,

Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 2.008, 291 p.

REVISTAS

ARIAS CÓRDOBA (Fabio). El derecho de impugnación de acuerdos de las

sociedades anónimas. Revista Ivstitia, San José, N° 66, año 6, julio de 1.992, pp. 8-15.

PÉREZ VARGAS (Víctor). El orden del día como límite de orden público de la

competencia de asambleas no totalitarias de las sociedades anónimas. Revista Judicial, San

Page 205: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

193

José, N° 97, setiembre de 2.010.

SÁNCHEZ LINDE (Mario). La proporcionalidad entre votos y capital en la

sociedad anónima: reflexiones en torno a la mayoría económica en la junta de accionistas.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Madrid, N° 718, año LXXXVI, marzo-abril 2.010,

pp. 551-583.

ROITMAN (Horacio). Impugnación a las decisiones asamblearias (Estudios sobre

la reforma). Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Buenos Aires, N°

97/98, año 17, abril 1.984, pp. 99-107.

JURISPRUDENCIA NACIONAL

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00682 de las 10:45 horas de 20 de

setiembre de 2.006.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00328 de las 14:45 horas de 11 de

junio de 2.003. Ordinario C.C.H c/ C. S.A.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 000489 de las 09:30 horas de 13

de julio de 2.005.

Page 206: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

194

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 805-F de las 10:30 horas del 20 de

octubre de 2.006. Ordinario J.R.O.M c/ Z. S.A.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00059 de las 14:30 horas de 31 de

agosto de 1.993.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00521 de las 11:35 horas de 28 de

agosto de 2.003.

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, N° 00288 de las 09:40 horas de 28 de

mayo de 1.999.

Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, N° 00083 de las 09:15 horas de 22 de

marzo de 2.002.

Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, N° 00179 de las 10:10 horas de 30 de

junio de 2.006.

Tribunal Civil de Cartago, N° 00062 de las 14:00 horas de 03 de abril de 2.002.

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195

Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, N° 00019 de las 15:10 horas de 03 de

febrero de 2.006.

CÓDIGOS

Código Civil. Ley N° XXX de 19 de abril de 1.885, que entró en vigencia a partir

del 01 de enero de 1.888, mediante Ley N° 63 de 28 de setiembre de 1.887, San José,

Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A., décimo quinta edición, 2.005.

Código de Comercio. Ley N° 3.284 de 30 de abril de 1.964, San José, Editorial

Investigaciones Jurídicas, S.A., décimo novena edición, 2.006.

LEYES

Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de

2.012 y entró en vigencia el 28 de setiembre de 2.012.

Impuesto a personas jurídicas, N° 9024 de 23 de diciembre de 2.011 y entró en

vigencia el 01 de abril de 2.012.

DECRETOS EJECUTIVOS

Decreto Ejecutivo N° 26651-G, Reglamento de La Gaceta, de 19 de diciembre de

1.997 y entró en vigencia el 16 de mayo de 1.998.

Page 208: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

196

ANEXOS

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197

ANEXO N° 1

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE INMOBILIARIA YAHXA SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicada en La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2.012

Se convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria

de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.A., 3-101-421720, a celebrarse el próximo 20 de

noviembre del año 2012, en las Oficinas de PSC Attorneys, ubicado en Guanacaste,

Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, la sesión en primera

convocatoria será a las 3:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 4:00 p.m. Los temas a

tratar en dicha asamblea serán los siguientes:

1.- Verificación del proceso de convocatoria.

2.- Verificación del quórum y en caso contrario hacer segunda convocatoria.

3.- Nombramientos del presidente y secretario para dirigir la asamblea.

4.- Aprobar que la realización de la Asamblea se realice en idioma Inglés Americano.

5.- Informe anual del Presidente.

6.- Informe anual del Tesorero.

7.- Votar los siguientes puntos:

a.- Presupuesto anual para el año 2013.

b.- Creación de la asamblea de accionistas.

c.- Regulación de las actividades comerciales.

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d.- Determinación de la fecha para la próxima Asamblea de Socios.

e.- Elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscal.

f.- Votar para determinar la utilización del patrimonio de la sociedad sean: piscina, alquiler

de unidades, mascotas, etc.

g.- Votar para modificar los estatutos de la sociedad para que el proceso de convocatoria y

votación puedan llevarse a cabo por medios tecnológicos sea por medio de correos

electrónicos, video llamadas, etc.

h.- Votar para modificar el fondo de reserva de la sociedad.

i.- Aprobar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en cualquiera de los

Bancos del Sistema Bancario Nacional.

j.- Aprobar la emisión de certificados de acciones a favor de todos los accionistas de la

sociedad.

k.- Aprobar la legalización de un nuevo libro de Registro de Socios y su actualización.

l.- Aprobar la contratación de la compañía administradora.

m.- Autorizar y comisionar a Priscilla Solano Castillo y/o Laura Coto Rojas de la firma de

abogados PSC Attorneys para que protocolicen el acta textualmente o en lo conducente y se

inscriba en el Registro Público.

n.- Asuntos varios.500

En caso de que el accionista sea una persona jurídica o persona física y no pueda

asistir y quiere ser representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta poder,

debidamente certificada por un notario público y la personería de quien otorga el poder en

500

Este punto del orden del día da la posibilidad de impugnar la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

Page 211: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

199

caso de persona jurídica.501

Únicamente podrá votar una persona por acción, por lo que por

razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado,

no podrán votar en la asamblea.- Guanacaste, 16 de octubre del 2.012.- Lic. Grettel María

Pérez Arce, Notaria.- 1 vez.-

501

Se están estableciendo requisitos para que el accionista pueda hacerse representar en la asamblea general.

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200

ANEXO N° 2

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA DE PM CONSULTORES EN PROYECTOS SOCIEDAD

ANÓNIMA

Publicada en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre de 2.012

Se convoca a los accionistas de PM Consultores en Proyectos S.A., con cédula de

persona jurídica número 3-101-272441, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de

accionistas, que se celebrará, en primera convocatoria, a las 15:00 horas del 26 de

noviembre del 2012. En caso de que no se reuniere el quórum de ley para la primera

convocatoria, desde ya se hace segunda convocatoria, para las 16:00 horas del mismo 26 de

noviembre del 2012. Dicha asamblea tendrá lugar, sea cual sea la convocatoria, en el

domicilio social de la compañía, sito en la ciudad de San José, Hotel Crowne Plaza

Corobicí, local número cinco. Puerta principal frente al parqueo, Sabana Norte, San José,

Costa Rica. El orden del día será el siguiente:

1.- Comprobación del quórum.

2.- Apertura de la asamblea.

3.- Rendición de informe del Presidente de la compañía, relativo al ejercicio fiscal

comprendido entre el 1° de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012. Discusión

sobre dicho informe y aprobación o improbación de éste.

4.- Rendición del informe del Tesorero, sobre los resultados del ejercicio fiscal

comprendido entre el 1° de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012, incluyendo

presupuesto proyectado para el próximo período. Discusión sobre dicho informe y

aprobación o improbación de éste.

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201

5.- En caso de que hubiere utilidades derivadas del ejercicio fiscal dicho, decisión de la

asamblea sobre el destino que se les dará a esas posibles utilidades.

6.- Informe del Fiscal.

7.- Reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, relativa al órgano

de administración.

8.- Declaratoria de firmeza de los acuerdos que se tomen, según el orden del día.

9.- Comisión para la protocolización del acta.

10.- Clausura de la asamblea.

Se advierte a los accionistas que deberán aportar sendas certificaciones de

personería con no menos de tres meses de haber sido expedidas. Se podrán hacer

representar también por medio de apoderado especial, en cuyo caso el poder deberá cumplir

con los requisitos de ley502

.- Rolando Guevara Ruiz, Presidente.- 1 vez.

502

Se están estableciendo requisitos para que el accionista pueda hacerse representar en la asamblea general.

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202

ANEXO N° 3

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SERVICIOS

UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicada en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre de 2.012

Servicios Unidos S.A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se

celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 a.m., horas del 5 de noviembre del 2012, para

conocer asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber

quórum en primera convocatoria, se convoca para la segunda, la cual se realizará una hora

después con el número de asistentes presentes.

San José, 10 de octubre de 2012.- Lic. Olman Castro Bermúdez,503

Presidente

Ejecutivo.- 1 vez.-

503

En los avisos de convocatoria se acostumbra incluir una antefirma con el nombre y apellidos de la persona

que realiza la convocatoria.

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203

ANEXO N° 4

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicada en La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2.012

El suscrito Presidente de la Junta Directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico

S.A., cédula jurídica N° 3-101-613211, seños Luis Gonzaga Vásquez Sancho, convoca a la

asamblea ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el miércoles 21 de noviembre del

2012, en las instalaciones de Gracopa S.A., ubicadas en San Joaquín de Barranca,

Puntarenas, a las 10:00 de la mañana.

Orden del día:

10:00 a.m. Primera convocatoria, llamado a lista y verificación del quórum. En caso de no

existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora

después, procediéndose a celebrar la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por

lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se dé consenso de

unanimidad.

10:15 a.m. Lectura, discusión y aprobación del Orden del Día.

10:30 a.m. Agenda de asuntos a tratar:

Presentación del desarrollo del Proyecto Graneles y Concentrados del Pacífico S.A.

Exposición de la inversión realizada y avance de las obras.

Presentación de los Estados Financieros al 30 de setiembre del 2012.

Page 216: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

204

Otros a tratar.504

3:30 p.m. Ratificación de acuerdos.

17 de octubre del 2012.- Lisbeth Tenorio Espinoza, Jefa Administrativa y Contable.- 1

vez.-

504

La inclusión de este punto en el orden del día hace impugnable la asamblea y sus acuerdos sociales.

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205

ANEXO N° 5

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

SOCIOS DE….., S.A.

En esta sección transcribiremos un acta de una asamblea general ordinaria y

extraordinaria celebrada por una sociedad anónima.

En dicha acta resaltaremos los aspectos que consideramos serían causales de

impugnación.

Por tratarse de un acta real, se han eliminado los nombres y calidades de los socios

y otros participantes en la asamblea.

“Acta número veinticuatro: Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

socios de la sociedad denominada.........., Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica

número………., celebrada en su domicilio social, sita en………., al ser las dieciséis horas

del martes treinta de noviembre del año dos mil diez, conforme al quórum presente se

procede a efectuar la Asamblea en primera convocatoria, estando presentes los socios:

………., dueño de un quince punto noventa y tres;………., dueño de un catorce punto

setenta y uno;………., dueño de un once punto setenta y seis;………., dueño de un doce

punto veinticinco;………., dueño de un doce punto cincuenta;………., dueño de un catorce

punto setenta, representado por carta poder otorgada al socio………. y………., dueño de

un siete punto ochenta y cinco, todos porcentajes del capital social; por lo que

conformándose el quórum establecido por ley se toman los siguientes acuerdos: Artículo

Primero: se aprueba la agenda presentada por el señor Secretario:………. que consta de

los siguientes puntos: 1. Nombramiento de Presidente ad-hoc para la Asamblea en vista de

la renuncia del titular. 2. Elección del cargo de Presidente y ratificación del resto de

Page 218: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

206

puestos de la Junta Directiva. 3. Ratificación de las actas diecinueve, veinte, veintiuno y

veintidós505

. 4. Reforma de la Cláusula Sexta del Pacto Social: De la Administración506

. 5.

Reforma de la cláusula número Sétima del Pacto Social: de la convocatoria a Asambleas.

6. Aprobación de una moción en el sentido de limitar el uso de las instalaciones del bien

inmueble de la Sociedad, para que dicho bien únicamente pueda ser utilizado para oficinas

(como mínimo licenciados) en la materia de la salud y de las letras. 7. Aprobar una moción

que diga: “Los socios aprueban acuerpar a los miembros de la Junta Directiva y a los

socios, en el sentido de cubrir los gastos económicos de la defensa de causas y procesos

judiciales en los cuales se vean envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de sus

cargos y funciones507

. 8. Varios: y cualquier otro punto que decidan los socios por

mayoría508

. Artículo Segundo: el secretario y socio………. presenta la moción de que en

vista que no se encuentra el presidente de la sociedad, quien presida esta Asamblea sea el

Asesor Legal de ………., S.A., Lic.……….., votan a favor un ochenta y uno punto ochenta y

cinco por ciento de los socios, sean los socios:……….,……….,……….,……….,……….,

………. por carta poder otorgada al socio………. y en contra un siete punto ochenta y

cinco por ciento del………..509

Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo

Firme. El socio………. indica que interpone nulidad de la presente Asamblea y sus

acuerdos, se le pregunta por parte del Presidente, si la nulidad la interpone ante el

Presidente de la Asamblea o ante quién, a lo que………. responde que la nulidad la

interpondrá ante los entes correspondientes, a lo que el presidente le indica que solo por

esta vez hará constar su dicho en el acta510

, ya que como él mismo indica, esta no es la vía

para interponer nulidades. Artículo Tercero: Se presenta la moción por parte del señor

505

Los acuerdos tomados en las asambleas correspondientes a esas actas fueron declarados firmes el mismo

día de la celebración de la asamblea; por eso no tenían por qué ser ratificados. 506

Debió haberse indicado en qué sentido se pretendía reformar dicha cláusula. 507

Este punto implica un aumento de responsabilidad para los socios, lo que es incompatible con la naturaleza

de la sociedad anónima y vicia de nulidad la asamblea. 508

Ese punto del orden del día es causal de impugnación por violación al derecho de información de los

socios. 509

El pacto constitutivo indica que el Presidente y Secretario de la Junta Directiva deben ser socios;

consideramos que el Presidente ad-hoc tenía que tener también la condición de socio. 510

Se observa una violación al derecho de intervención en la Asamblea para el socio; además, el acta no

tendrá una minuta detallada de todo lo acontecido en la Asamblea.

Page 219: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

207

Secretario:………. para cambiar el punto dos de la agenda y dejarlo como último punto.

Votan a favor un ochenta y uno punto ochenta y cinco por ciento de los socios, sean los

socios:……….,……….,……….,……….,……….,………. por carta poder otorgada al

socio………. y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del Lic.………..

Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo Cuarto:

Ratificación de las actas número diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós del Registro de

Actas. Votan a favor un ochenta y uno punto ochenta y cinco por ciento de los socios, sean

los socios:……….,……….,……….,……….,………,………. por carta poder otorgada al

socio………. y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del Lic.………..

Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo Quinto: Refórmese

la “Cláusula Sexta del Pacto Social para que en lo sucesivo se lea como sigue: De la

Administración: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva

compuesta por tres miembros que serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponderá

al Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva la representación judicial y

extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de

suma, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siempre

y cuando actúen en forma conjunta al menos dos de ellos en cualquier combinación, y

además podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, sin que por ello

pierdan su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Son atribuciones de la

Junta Directiva: a) Dictar los estatutos y reglamentos de la sociedad; b) Formular el

memorial de la situación social, con balance, pérdidas o beneficios habidos, cuenta de

dividendos e informe sobre acciones sin redimir en su caso, c) Promover e impulsar los

trabajos de la sociedad y organizarlos del modo que mejor convenga a los intereses

sociales. La junta se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente

cuando lo convoque el Presidente. Votan a favor un ochenta y uno punto ochenta y cinco

por ciento de los socios, sean los socios:……….,……….,……….,……….,……….,………. por

carta poder otorgada al socio………. y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento

del Lic.……….. Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo

Sexto: Refórmese la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo se lea

Page 220: Nulidad de Los Actos Y Acuerdos de Las Asambleas de Accionistas de Las Sociedades Anonimas

208

como sigue: De la convocatoria a Asambleas: Los socios celebrarán una reunión anual

ordinaria, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico.

Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente y Secretario y

en estas asambleas se conocerá de los puntos enumerados en las convocatorias

respectivas. Las convocatorias para asambleas generales, ordinarias y extraordinarias

serán hechas por el Presidente o Secretario mediante cualquier comunicación escrita511

dejando recibo de la misma, con ocho días hábiles de anticipación a la celebración de la

asamblea. El Presidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán también de las

asambleas de socios y a falta de ellos que los socios elijan. Votan a favor un ochenta y

uno punto ochenta y cinco por ciento de los socios, sean los socios:

……….,……….,……….,……….,……….,………. por carta poder otorgada al socio………. y

en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del Lic.……….. Quedando el acuerdo

aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo Sétimo: Se declara firme el acuerdo para

limitar el uso de las instalaciones del bien inmueble de la sociedad, para que dicho bien

únicamente pueda ser utilizado para oficinas (como mínimo licenciados) en las ciencias de

la salud, ciencias sociales y de las letras. Votan a favor un ochenta y uno punto ochenta y

cinco por ciento de los socios, sean los

socios:……….,……….,……….,……….,……….,……….por carta poder otorgada al

socio………. y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del Lic.………..

Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo Octavo: Se

aprueba la moción de acuerpar a los miembros de la Junta Directiva y a los socios, en el

sentido de cubrir los gastos económicos de la defensa de causas y procesos judiciales en

los cuales se vean envueltos por decisiones que tomen en el ejercicio de sus cargos y

funciones.512

Votan a favor un ochenta y uno punto ochenta y cinco por ciento de los

socios, sean los socios:……….,……….,……….,……….,……….,……….por carta poder

otorgada al socio……….y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del

511

“Cualquier comunicación escrita” genera incertidumbre y podría tener como consecuencia que el socio

minoritario no se pueda enterar de la convocatoria a una asamblea, violentándole sus derechos individuales

como accionista. 512

Ver comentario al pie de página número 507, supra, p. 206.

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209

Lic.………... Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo

Noveno: Se propone para el cargo de Presidente al socio………., no existiendo otras

postulaciones se acuerda por mayoría de los presentes nombrar como nuevo Presidente de

la Sociedad a……….. Se ratifica en el cargo de Secretario al socio……….; y en el de

Tesorero al socio……….; quienes presentes en este acto aceptan el cargo, entran en

ejercicio inmediato y juran su fiel cumplimiento. Votan a favor un ochenta y uno punto

ochenta y cinco por ciento de los socios, sean los

socios:……….,……….,……….,……….,……….,………. por carta poder otorgada al

socio……….y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del Lic.………..

Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Artículo Décimo: Se

comisiona al Notario Público………., para que protocolice la presente Acta, y proceda a su

inscripción en el Registro Público, Sección Mercantil. Votan a favor un ochenta y uno

punto ochenta y cinco por ciento de los socios, sean los

socios:……….,……….,……….,……….,……….,………. por carta poder otorgada al

socio……….y en contra un siete punto ochenta y cinco por ciento del Lic.………...

Quedando el acuerdo aprobado por mayoría. Acuerdo Firme. Se declaran firmes los

acuerdos tomados. Se cierra la sesión al ser las diecisiete horas con doce minutos.”