sociedades anonimas (2)

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SOCIEDADES ANONIMAS

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SOCIEDADES ANONIMAS

• NOMBRE DE LA SOCIEDAD

La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.

• NUMERO DE SOCIOS

Se denominan accionistas y no puede ser menor a cinco (5) socios y este es un máximo ilimitado.

• RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.

ACCIONES

Es el titulo que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos:• Participar en las deliberaciones de la asamblea general de

accionistas y votar en ella• Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales

establecidos por los balances de fin de ejercicio• Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el

derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;

• Inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio

• Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

CLASE DE ACCIONES1. Acciones de gocePodrán crearse para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos o secretos, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.2. Acciones privilegiadas u ordinariasOtorgan al accionista los siguientes privilegios:1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

CAPITAL SOCIAL

El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000. • Capital autorizado. Es el monto de capital que al momento de constituirse la

sociedad, los socios deciden como límite máximo• Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a

pagar• Capital pagado. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su

constitución.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.Este es un órgano obligatorio, por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.

MAXIMO ORGANO SOCIAL

La junta general es la reunión de los accionistas, previa convocatoria de éstos, para adoptar acuerdos sobre las materias propias de su competencia. Se trata, pues, de un órgano formado por todos los accionistas (pues todos tienen derecho, en principio, a asistir y votar en las juntas) para la toma de decisiones comunes o sociales.

CESION DE CUOTAS

Por regla general, el titular de una acción (Accionista), puede ceder libremente una o todas las acciones que posea. Para ello, lo único necesario es que sobre la parte trasera del Título Accionario, manifieste expresamente –escrito- su deseo de cesión o incluso de dejarlas como garantía prendaria a favor de un tercero, o simplemente ceder el usufructo, sin perder su titularidad. Todo esto se conoce como la libertad de negociación de acciones

RESERVA LEGAL.

Según el código de comercio, en el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo.

En definitiva se tendría:Utilidad 5.000.000(-) Impuesto de renta 1.650.000 [Tarifa del 33%](=) Utilidad líquida 3.350.000Reserva legal 335.000

Utilidad a distribuir a los socios 3.015.000.

DISTRIBUCION DE UTILIDADES

Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la sociedad.

Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o mediante nuevas acciones.

Monto mínimo a distribuir es del 50%.

EXCEPCION A LA RESPONSABILIDAD

Según el artículo 373 del Código de Comercio “La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes…” .

La ley exime a los accionistas respecto de las obligaciones laborales y tributarias, pero en cambio la persona jurídica es quien responde a los acreedores con todo su patrimonio.

REVISION FISCAL.• Si se requiere revisor fiscal.

CAUSALES DE DISOLUCION.• Cuando el 95% o mas de las acciones llegue a pertenecer a un

solo accionista.• Por vencimiento del termino previsto.• Por reducción de los socios.• Por la declaración de la quiebra. Por decisión de los socios.

SOCIEDADESUNIPERSONALE

S

La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso de las palabras “Empresa Unipersonal” o de las letras “E.U.”, so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

NOMBRE DE LA SOCIEDAD

NUMERO DE SOCIOS

No hay socios. Se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

-El empresario individual limita la responsabilidad de su patrimonio, arriesgando solo la suma que aporta, es decir su patrimonio personal no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de el, tendrán mayor estabilidad.

-Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley oen perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y losadministradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actosdefrauda torios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de talesactos y por los perjuicios causados.

La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara.

En el escrito constitutivo deberán expresarse el nombre, domicilio, dirección e identificación del empresario; la denominación o razón social de la empresa; el domicilio y término de duración de ésta; la enumeración de sus actividades principales; el monto del capital y la descripción y avalúo de los bienes aportados; el numero de cuotas en que se divide el capital empresarial; y, finalmente, la forma de administración y el nombre e identificación de los administradores, con la precisión de las facultades de que dispondrán.

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

-En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los siguientes deberes:

· Fijar el monto del capital;

· Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital;

· Avaluar tales bienes;

· Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por $1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros bienes, hasta $900.oo

CAPITAL SOCIAL

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

-Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que está corresponderá al empresario único, quien, constituido en “asamblea”, aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc.

-En cuanto a la administración, es decir, la cotidiana gestión de los negocios empresariales, el nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.

-Podrá, tanto, el titular una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o limitarse a solo este último o, inclusive, asumir él ,mismo la gestión de los negocios sociales, o adoptar cualquiera otra variante que le parezca conveniente y sea legal.

-Si no se precisan las facultades de los administradores, se entenderá que éstos podrán realizar, sin limitación, todas las operaciones previstas en el objeto empresarial.

CESION DE CUOTAS

Pueden cederse cuotas:a) Total o parcialmente a persona natural o persona

jurídicab) Se hace con documento escrito.c) Inscrito en el Registro Publico Mercantil.d) Al acto acuden cedente y cesionario, personalmente o a través de sus representantes o apoderados.

RESERVA LEGAL

La Empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado.

DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.

REVISOR FISCALLa revisoría fiscal en las empresas unipersonales no es obligatoria.

CAUSALES DE DISOLUCION

1. Por voluntad del titular de la empresa.2. Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.3. Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución 4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.5. Por orden de autoridad competente.6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

BIBLIOGRAFIA.

• http://www.gerencie.com/empresa-unipersonal.html

• http://www.gerencie.com/sociedad-anonima.html