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Las opiniones de la expositora son personales y no reflejan las del Centro Financiero BHD, S. A. o sus vinculados. Nuevos esquemas y garantías para las facilidades de crédito otorgadas por las EIF al tenor de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Shirley Acosta Luciano Santo Domingo, R.D. 31 de julio del 2012.

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Seminario Legal "Usos y oportunidades de la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso" - 31 de julio de 2012

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Page 1: Nuevos esquemas y garantías para las facilidades de crédito otorgadas por las eif a tenor de la ley 189-11 - Shirley Acosta

Las opiniones de la expositora son personales y no reflejan las del Centro Financiero BHD, S. A. o sus vinculados.

Nuevos esquemas y garantías para las facilidades de crédito otorgadas por las

EIF al tenor de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el

Fideicomiso.

Shirley Acosta Luciano

Santo Domingo, R.D. 31 de julio del 2012.

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AGENTE

DE

GARANTÍA

FIDEICOMISO

EN

GARANTÍA

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Garantías

Destinadas a proteger a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores.

Tradicionalmente se dividen en:

Personales

• Derecho de prenda general sobre los bienes del deudor, o derecho de prenda general sobre los bienes de otra persona.

• Fianza

Reales

• Contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una determinada obligación principal.

• Prenda

• Privilegios

• Hipoteca

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Nueva modalidad de garantía.

FIDUCIARIA

Fideicomiso en garantía. Es la forma de realizar un negocio en la cual las partes aceptan la custodia de determinado bien en fideicomiso, para con él respaldar una obligación o compromiso, asegurando así el destino y uso del bien involucrado, de

acuerdo a las condiciones irrevocables establecidas en el contrato.

EIF

FIDEICOMITENTE

3. Paga deuda de conformidad con las condiciones de financiamiento.

2. Desembolsa recursos del financiamiento.

1.Transfiere bienes (muebles o inmuebles) en dominio fiduciario.

Realiza la ejecución del activo, o enajenación de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo en caso de incumplimiento del deudor. Como propietario del bien fideicomitido, tiene plena capacidad para enajenarlos a terceros o entregarlos a título de dación en pago a los acreedores garantizados en el contrato.

FIDEICOMISO

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Fideicomiso en Garantía propiamente dicha.

Transferencia o entrega de bienes o recursos con la finalidad de garantizar el cumplimento de obligaciones propias o de terceros.

Fideicomiso en Garantía y Fuente de Pagos.

Transferencia o entrega irrevocable de un flujo futuro de recursos y/o una cesión de derechos económicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligación y a la atención de la deuda producto de la mismas.

Modalidades de Fideicomiso en Garantía.

Fideicomiso en Garantía propiamente dicha.

Fideicomiso en Garantía y Fuente de Pagos.

Transfiere propiedad de uno o varios bienes

Transfiere un flujo futuro de recursos y/o una cesión de derechos económicos

Constituye una garantía o seguridad para los acreedores

Constituye una fuente de pago. Con los recursos que ingresan se atiende la deuda.

Los bienes permanecen en el patrimonio autónomo y sólo se pueden enajenar en caso de incumplimiento.

Recursos se destinan al pago de las acreencias.

Las obligaciones incumplidas se satisfacen con el producto de la venta de los bienes o su entrega en dación en pago.

El pago de las obligaciones se satisface hasta la concurrencia de los recursos que efectivamente ingresen al fideicomiso.

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Actuaciones del Fiduciario

Previo a la celebración del contrato

• Una evaluación razonable sobre

la calidad y comercialización o realización de los bienes que conforma el patrimonio autónomo.

• Una inspección física a los posibles bienes fideicomitidos con el fin de verificar sus condiciones y existencia.

Luego de la celebración del contrato

• Registro del contrato en la Cámara de Comercio y Producción.

• Actualizar el avalúo.

• Inmuebles. Inscripción en oficinas de Registro de títulos.

• Aeronaves, buques. IDAC. Dirección Gral. Comandancia de Puerto, dependencia de la M.G.

• Expedir los certificados o constancias de garantía.

• Rendir cuentas de su gestión.

• Ejecutar la garantía.

• Liquidar el contrato.

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Certificados de Garantía

Aún cuando nuestra legislación no los contempla en forma expresa, la práctica los convertirá en documentos de uso recurrente y común.

Emitido por el fiduciario una vez conformado el patrimonio autónomo.

En el mismo consta el valor de la obligación o el porcentaje de participación que tiene cada acreedor sobre los bienes fideicomitidos.

( Instrumento negociable, Titulo Valor o No ?)

Existe la posibilidad de que puedan ser cedidos y constituyan la garantía de otra acreencia.

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Características del Fideicomiso en Garantía

Tiene propósito especial de servir de medio de garantía para el cumplimiento de obligaciones hacia terceros (Acreedores).

Puede utilizarse para respaldar una emisión de oferta pública.

Administrado por cualquier tipo de fiduciario.

Se evita emplear figuras tradicionales sujetas a mayores formalidades de registro como la hipoteca y la prenda.

Inmediatez, objetividad e imparcialidad en la ejecución.

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Las Garantías Tradicionales Vs. Fideicomisos en Garantía

Garantías Tradicionales

• Accesoria

• Indivisible

• Especial

• Ejecución Judicial

Fideicomisos en Garantía

• Autónoma

• Divisible

• Flexible

• Ejecución Convencional

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Cualquier tipo de activos puede ser utilizado

Acreedor garantizado en igualdad de condiciones con otros

Permite al acreedor contar con garantías que pueden resultarle atractivas en función de las posibilidades de liquidez.

Todos participan de la fuente de pago a prorrata de sus acreencias garantizadas; salvo que contractualmente se hayan estipulado diferentes condiciones con cada uno de ellos

Ventajas del Fideicomiso en Garantía

Patrimonio autónomo no sufren tanto demerito o siniestralidad

La administración y custodia de los bienes objeto de garantía que ejerce el fiduciario.

La rotación del crédito, porque con la garantía de un mismo cliente pueden avalarse varios acreedores. Su sustitución durante la vigencia del contrato, a través de cesiones de derechos y expedición de nuevos certificados

Facilita

Deudor no incurre en nuevos costos de negociación de créditos

Con una misma garantía puede adquirir otros préstamos y avalarlos.

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Realización o ejecución de los bienes

Masa de la liquidación

Pago de la obligación

Eficientemente y en condiciones de mercado, mediante avalúos realizados por expertos, ajustados a mercado y sin la presión del deudor.

Se excluyen los bienes que para obtener financiación, el deudor hubiere transferido al fideicomiso, siempre y cuando el contrato se encuentre inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del fiduciario. Posibilidad de incorporar los remanentes luego de pagadas las obligaciones de los acreedores de la fiducia.

De conformidad con las reglas acordadas en el contrato por el fideicomitente, sin ningún otro formalismo o iniciación de proceso alguno, ya sea, a través de la venta del bien fideicomitido o, de la entrega en dación en pago del mismo. En la mayoría de los casos resulta más ágil y dinámico que su cobro por vía judicial.

Garantizar simultáneamente varias obligaciones con el mismo o diferente acreedor

Maximiza la capacidad de respaldo de los bienes fideicomitidos.

Ventajas del Fideicomiso en Garantía

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Ejecución de la Garantía

De conformidad con lo que se indique en el contrato, el fiduciario iniciará el proceso de ejecución cuando el fideicomitente incumpla una o varias de las obligaciones garantizadas.

Salvo pacto en contrario:

Procederá con la venta de los bienes y con su producto pagará a prorrata entre todos los acreedores las obligaciones garantizadas.

Si no es posible vender el bien dentro del plazo acordado, los entregará a título de dación en pago.

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Críticas al Fideicomiso en Garantía

• El acreedor no ejecuta. Actúa de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo.

Constituiría un pacto comisorio

• El legislador tutela la solución alternativa de conflictos.

Generaría un estado de indefensión

• El deudor tiene la facultad de ejercer sus medios de defensa.

Atentaría contra derechos fundamentales

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Diferencias entre Fideicomiso en Garantía y Pacto Comisorio

Fideicomiso en Garantía

• No existe prohibición para la enajenación de los bienes fideicomitidos en cumplimiento de la finalidad del contrato.

• No da lugar a un derecho real ni confiere persecución o preferencia a los acreedores.

• Es un tercero frente a la relación del acreedor y el deudor.

• En su calidad de tercero es quién enajena el bien de acuerdo con las instrucciones del deudor fideicomitente y por solicitud del acreedor beneficiario.

• El deudor fideicomitente a través del fideicomiso en garantía efectúa un pago voluntario.

Pacto Comisorio

• Figura propia de los contratos específicos de prenda, hipoteca y anticresis.

• Se aplica a los contratos que dan lugar a un derecho real de garantía, y que confiere derecho de persecución y preferencia al acreedor.

• La relación es entre acreedor y deudor.

• La enajenación del bien la realiza el propio acreedor o se apropia del mismo.

•El deudor efectúa un pago forzoso.

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Agente Garantías

Acreedores u otros beneficiarios de un crédito garantizado designan mediante acto bajo firma privada, denominado Acto de Garantía, un Agente de Garantías para que actúe como su mandatario en el proceso de creación, perfección, mantenimiento y ejecución de las garantías otorgadas para seguridad de un crédito, incluyendo la cesión de beneficios sobre pólizas de seguro y cualquier otro derecho accesorio.

Agente de Garantías: Bancos Múltiples Asociaciones de Ahorros y

Préstamos EIF extranjeras autorizadas por la

Junta Monetaria; y Cualquier otra sociedad de

comercio Dominicana o extranjeras, cuyo objeto exclusivo sea actuar como agente de garantías.

Reciben garantías a su nombre.

Facilita la administración de las garantías dadas en una operación de financiamiento. Esto permite reducir los tiempos y costos de transacción.

Podrán actuar en justicia sin necesidad de nombrar a los acreedores u otros beneficiarios, sin que esto implique una violación a las reglas que prohíben en RD el litigio por procuración.

Los bienes y derechos que figuren a nombre del Agente de Garantías constituirán un patrimonio separado, dichos activos podrán convertirse en el respaldo de otras facilidades crediticias.

Los bienes no estarán al alcance de los acreedores de dicho agente, el cual no podrá gravarlos, enajenarlos, ni comprometerlos sin el consentimiento de los acreedores o beneficiarios.

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