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PROCESO PENAL
I N D I C E
I PROPÓSITO
II ALCANCE
III REFERENCIA
IV DESARROLLO
V RESPONSABILIDADES
VI REGISTROS DE CALIDAD
VII ANEXOS
1 PRPE-01, REVISION: 6
ELABORADO: REVISADO: APROBADO:
Fdo. ______________________ Fdo. _______________________ Fdo. __________________________ Kenia Elizabeth Melgar de Palacios Milton Alexander Portillo Sonia Elizabeth Cortez de Madriz Coordinadora Nacional de Procurador Adjunto Penal Procuradora General de la República Defensoría Pública
Fdo. ____________________________ Celina Quinteros Martinez Coordinadora de Calidad Institucional
P G R PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
PRPE-01 Revisión: 6 No. Paginas: 47
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PROCESO PENALFOCA-02PAG. No. 1
HOJA DE REGISTRO DE MODIFICACIONES
REVISION FECHA NATURALEZA DE LA MODIFICACIÓN
5 31/10/2013 Rediseño del procedimiento penal y sus formatos.
6 20/11/2015 Rediseño de Procedimiento y formatos conforme a los requerimientos de
las leyes especiales en beneficio de las mujeres.
Se sustituye la utilización del Sistema de Información Gerencial SIG, por el
Sistema de Información de la Defensa Pública Penal SIDEP
Reestructuración de formatos: FOPE-01, FOPE-01A, FOPE-02,
FOPE-02EP y FOPE 06.
Creación de nuevos formatos: FOPE-04, FOPE-04EP, FOPE-10 y
FOPE-11
Se establece la inspección en línea por medio del SIDEP.
Se elimina el formato FOCA-30 Control de almacenamiento de
Expedientes.
2 PRPE-01, REVISION: 6
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I- PROPÓSITO.
Describir la forma de prestación del servicio de defensa pública a las personas a quienes se
les imputa la comisión de un hecho punible, mediante actividades de: recepción, registro,
identificación, asignación y archivo de expedientes, así como el seguimiento y medición
del Proceso Penal en todas sus etapas: desde la Fase Administrativa hasta la de Vigilancia
Penitenciaria o Ejecución de Medidas al Menor con perspectiva de género.
II- ALCANCE.
Es aplicable para la prestación de los servicios de asistencia legal de los procesos penales
tramitados en todas las Unidades de Defensoría Pública Penal. No obstante, son sujetas de
auditoría externa de calidad únicamente las Unidades de San Salvador, Santa Ana, La
Libertad, Apopa, Soyapango, San Vicente y San Miguel.
III- NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación la Constitución de la República, Tratados Internacionales y demás Leyes
y Reglamentos vigentes.
IV- DESARROLLO.
4.1 FASE ADMINISTRATIVA.
1. Solicitud de asistencia legal.
La asistencia legal es solicitada por el/la imputado/a o por persona natural o jurídica
facultada por ley.
Para efectos de atender las solicitudes de asistencia legal, en consonancia con los derechos
constitucionales del imputado/a, la Unidad de Defensoría Pública Penal se organiza en
equipos de proceso integrados por defensores/as públicos penales, mediante la ejecución de
turnos de trece horas continuas, salvo convenios interinstitucionales suscritos localmente
que garanticen el cumplimiento del término de ley para la asistencia legal en el término de
la flagrancia.
3 PRPE-01, REVISION: 6
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La solicitud de asistencia legal con la información requerida es leída, revisada y explicada
por el/la Defensor/a Público/a autorizado/a, al usuario/a para que éste conozca el convenio
y el alcance del servicio legal solicitado, y es firmada por el usuario/a o persona natural
facultada, en su defecto dejará la impresión digital; y en representación de la Procuraduría
General de la República firma el/la Defensor/a Público/a responsable de realizar la
actividad. Todo lo anterior se documenta en el FOPE-01.
El/la Defensor/a Público/a autorizado/a es responsable de realizar la entrevista con el/la
usuario/a, la que debe contener un breve relato de los hecho(s), la prueba de descargo a
aportar, o la información que permita la obtención de la misma y los arraigos
correspondientes, para la adecuada orientación de la defensa técnica. Esta actividad se
documenta en el FOPE-02.
Derivado del mandato de brindar servicios integrales contenido en la Ley Especial Integral
para una vida libre de violencia para las mujeres LEIV, cuando la asistencia legal sea
brindada a mujeres, niñas o adolescentes, además de realizar la entrevista a la usuaria, el/la
defensor/a público realiza indagación mediante las preguntas exploratorias del anverso del
FOPE 02, para verificar si la usuaria presenta rasgos de ser víctima de algún tipo de
violencia de las previstas en la LEIV. En caso positivo, el/la defensor/a toma nota para
explotar este hecho como posible causa excluyente de responsabilidad penal. Asimismo,
cumplimenta el formato de derivación para la asistencia integral, solicita firma del/la
Coordinador/a Local y deriva el caso a la Unidad de Atención Especializada para las
Mujeres (UAEM) para la asistencia respectiva.
Si producto de la entrevista se verifica la existencia de personas dependientes en situación
de vulnerabilidad, sin posibilidad de ubicar a familiares cercanos para que asuma el cuido
correspondiente, se hará constar en el apartado respectivo, y el/la defensor/a público lo
comunica mediante oficio a la institución competente, dejando constancia en el expediente
de todo lo actuado.
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Se establece la importancia que el/la Defensor/a Público/a realice la primera entrevista al
usuario/a respetando los parámetros definidos. La realización de esta actividad es
indelegable.
Si la asistencia legal solicitada es a través de oficio en beneficio de persona privada de
libertad por la comisión de un nuevo delito; previa verificación del acto de intimación del
imputado/a, el/la Defensor/a Público/a completa la información requerida del FOPE-01,
agrega el oficio al expediente y firma como responsable de realizar la actividad, haciendo
constar en el apartado de observaciones que el/la usuario/a firmará posteriormente o en su
defecto, dejará impresa la huella digital. De no existir intimación, no se brindará la
asistencia legal.
En el caso del párrafo anterior, el/la Defensor/a Público/a asignado/a es responsable de
realizar la entrevista con el/la usuario/a en un plazo que no exceda de quince días
posteriores al recibo de la solicitud de asistencia legal, la que debe contener un breve relato
del/los hecho(s), la prueba de descargo a aportar, o la información que permita la obtención
de la misma y los arraigos correspondientes, con la cual enunciará las diligencias a realizar
o proponer para la adecuada orientación de la defensa técnica. Esta actividad se
documenta en el FOPE-02.
Cuando la asistencia legal es iniciada mediante oficio o petición de persona facultada y
el/la usuario/a está en detención provisional o medida de internamiento, el/la Defensor/a
Público/a asignado, tiene la responsabilidad de realizar la entrevista dentro de la etapa de
instrucción o etapa preparatoria según el caso, documentando dicha actividad en FOPE-02,
además de cumplir con lo requerido en el FOPE-01 para la revisión/ratificación del
convenio con el usuario y la preparación de la defensa. El/la Defensor/a Público/a
asignado/a debe mostrarse parte en el plazo de hasta diez días siguientes a la asignación del
expediente.
5 PRPE-01, REVISION: 6
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Cuando la asistencia legal es solicitada en beneficio de mujeres, niñas o adolescentes, debe
observarse los parámetros de asistencia legal especializada antes mencionados y
contenidos en el apartado específico del FOPE 02.
Cuando la asistencia legal es solicitada por el Órgano Judicial mediante oficio, a favor de
la persona imputada que no se ha manifestado en relación a su derecho de defensa, se
denegará la asistencia legal mientras no sea solventada dicha situación. Resuelto lo
anterior, se abrirá el expediente conforme a lo dispuesto en este procedimiento; el/la
Defensor/a Público/a autorizado/a tiene la responsabilidad de documentar el FOPE-01.
Posteriormente, el/la Defensor/a Público/a asignado/a debe mostrarse parte en el plazo de
hasta diez días siguientes a la asignación del expediente, y realizar la entrevista con el/la
usuario/a en el próximo acto procesal, documentando esta actividad en el FOPE-02.
Cuando la asistencia legal es solicitada por personas facultadas por ley, a favor de persona
imputada ausente y no localizable, se abrirá el expediente conforme a lo dispuesto en este
procedimiento; el/la Defensor/a Público/a autorizado/a tiene la responsabilidad de
documentar el FOPE-01. Posteriormente, el/la Defensor/a Público/a asignado/a debe
mostrarse parte en el plazo de hasta diez días siguientes a la asignación del expediente, y
realizar la entrevista con el/la usuario/a cuando sea posible, documentando esta actividad
en el FOPE-02, además de cumplir con lo requerido en el FOPE-01 para la
revisión/ratificación del convenio con el/la usuario/a y la preparación de la defensa.
1.1 Recepción de solicitud de asistencia legal en fase de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de Medidas al Menor. Criterios.
En caso que la asistencia legal fuere solicitada en la fase de vigilancia penitenciaria por
el/la usuario/a, persona natural o jurídica facultada por ley, en fase de vigilancia
penitenciaria o de ejecución de Medidas al menor, se procederá a proporcionar la misma
siempre que concurra cualquiera de los criterios siguientes:
6 PRPE-01, REVISION: 6
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1. Cuando la condena sea derivada de la aplicación de un procedimiento sumario.
2. Cuando se reciba petición judicial y que esta sea para el otorgamiento o revocatoria de
beneficios penitenciarios.
3. Cuando se trata de suspensión condicional del procedimiento, extinción de
responsabilidad penal y rehabilitación de derechos.
4. Si de la prestación del servicio en etapa procesal resulte una condena, declaratoria de
responsabilidad, establecimiento de conducta antisocial o cualquier resolución que
implique el seguimiento y control de la pena o medida, en un Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena o de ejecución de medidas al menor, aunque no
sean privativas de libertad; siempre que se trate de una mujer, niña o adolescente, persona
adulta mayor, con capacidades especiales, con alguna enfermedad terminal o crónica
degenerativa, o derivado del juicio exclusivo para la aplicación de medidas de seguridad.
5. Siempre que se reciba la solicitud procedente de los Directores/as de Centros de
Internamiento o de reclusión, cuando derivado de una falta disciplinaria un/a interno/a
deba someterse a un procedimiento administrativo sancionatorio ante la junta
disciplinaria respectiva.
6. Siempre que la prestación del servicio en fase procesal haya sido brindada por la
Institución a un/a ciudadano extranjero/a, se continuará con la prestación del servicio en
la fase ejecutiva. El/la Defensor/a Publico asignado debe establecer las comunicaciones
con el consulado o embajada correspondiente para los fines establecidos en la ley y
dejará las constancias respectivas.
7. Cuando un/a ciudadano/a extranjero/a sea condenado y se solicite la asistencia legal por
persona facultada por ley, aunque no sea para la discusión de un beneficio o revocatoria
de este.
En cualquiera de los casos anteriores, si el solicitante previamente ha gozado de la
asistencia de Defensa Particular o de Oficio, deberá revocarse el anterior nombramiento y
nombrar al Defensor/a Público con las formalidades de ley para iniciar la prestación del
servicio.
7 PRPE-01, REVISION: 6
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En caso que la asistencia legal fuere solicitada por el/la usuario/a o persona natural o
jurídica facultada por ley, en fase de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena,
el/la Defensor/a Público/a asignado/a completa la información requerida en el FOPE-01A,
agrega el oficio o notificación al expediente, según el caso y firma como responsable de
realizar la actividad. Hará constar en el apartado de observaciones que el/la usuario/a
firmará posteriormente o en su defecto, dejará impresa la huella digital.
En todo caso se estará a lo previsto en este procedimiento en lo relativo a la documentación
de expedientes, así como la obligatoriedad de asistir a las audiencias y diligencias
previamente notificadas.
Cuando la solicitud de asistencia legal sea en la fase de ejecución de medidas al menor,
el/la Defensor/a Público/a apertura el expediente con la notificación del juzgado de
ejecución respectivo o mediante la solicitud expresa de los parientes facultados por ley. La
solicitud de asistencia legal es firmada por el/la usuario/a o persona natural facultada, en su
defecto dejará la impresión digital; y en representación de la Procuraduría General de la
República firma el/la Defensor/a Público/a responsable de realizar la actividad. Todo lo
anterior se documenta en el FOPE-01M.
2. Intervención del Defensor/a Público en las diligencias iniciales de investigación.
Verificada la procedencia de la solicitud de asistencia legal, el Defensor/a Público/a de
turno la recibe, y en el término de ley procede a brindar la asistencia legal, se entrevista
con el/la imputado/a, documenta los formatos FOPE 01 y 02, analiza las diligencias
iniciales de investigación y propone lo que legalmente proceda en beneficio del usuario/a
para asegurar el respeto de los derechos fundamentales.
Inmediatamente de brindar la asistencia legal, el/la defensor/a público entrega al receptor/a
los registros FOPE-01 y FOPE-02 y demás documentos relacionados para la
correspondiente identificación y registro del expediente.
8 PRPE-01, REVISION: 6
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3. Recepción de asistencia legal, Identificación y registro de expedientes.
El/la Receptor/a o Defensor/a Público/a autorizado/a, identifica y registra cada solicitud de
asistencia legal en el Sistema de Información de la Defensoría Pública Penal, SIDEP, con
los datos contenidos en los registros FOPE-01 y FOPE 02.
Concluida la actividad anterior, el/la receptor/a o Defensor/a Público autorizado, registra
el expediente en el Libro de Asignación de Expedientes FOPE-07, de la siguiente forma:
inicia con las siglas DPP, que significa Defensoría Pública Penal, seguido del número
correlativo que le corresponda, a continuación el año y el número del equipo de turno,
además registra el número del expediente en la carátula del mismo.
Durante el turno el/la Coordinador/a de Equipo o Defensor/a Público/a autorizado/a, revisa
los expedientes administrativos a fin de confirmar la realización de la entrevista en los
términos indicados. El resultado de esta actividad que no cumpla con el objetivo propuesto
se registra en el Control de Producto No Conforme FOCA-13.
El/la Receptor/a o Defensor/a Público/a autorizado/a al recibir notificaciones para la
realización de la audiencias y diligencias, las registra en SIDEP y en el Libro de Control de
Notificaciones FOPE-08, entregando la misma al Defensor/a Público/a asignado/a quien
firma de recibido.
4. Asignación de expedientes
Identificado y registrado el expediente, el/la Coordinador/a Local, o Coordinador/a de
Equipo, inmediatamente finalizado el turno lo asigna al Defensor/a Público/a responsable
del caso. El receptor/a registra la asignación en el SIDEP, y en el FOPE-07. El/la
defensor/a público asignado firma el registro por cada expediente asignado.
9 PRPE-01, REVISION: 6
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4.2 FASE JUDICIAL.
PROCESO PENAL COMÚN
1. Intervención del Defensor/a Público/a en la audiencia inicial o de imposición de
medida cautelar.
El/la Receptor/a o Defensor/a Público/a autorizado/a recibe la notificación para la
realización de la audiencia inicial o de imposición de medida cautelar y la registra en el
SIDEP y en el Libro de Control de Notificaciones FOPE-08, entrega la misma al
Defensor/a Público/a asignado/a, quien realiza el estudio del requerimiento fiscal,
diligencias iniciales de investigación y actuaciones judiciales previo a la realización de la
audiencia.
El/la Defensor/a Público/a comparece a la audiencia inicial o de imposición de medida
cautelar, asesora e informa al usuario/a sobre la imputación y la estrategia de defensa a
desarrollar, la que expone o reorienta, según el caso.
Cuando la audiencia sea realizada por medios tecnológicos y no sea posible tener
contacto directo con el/la usuario/a, el/la defensor/a público /a hará uso de los
mecanismos de privacidad establecidos para garantizar la comunicación directa con su
representado/a a fin que comprenda todo lo que va a suceder en ese momento, así como
su derecho a estar permanentemente comunicado con su defensor/a.
Concluida la audiencia inicial o de imposición de medida cautelar y finalizado el proceso
a través de una salida alterna o sobreseimiento, el/la Defensor/a Público/a documenta el
formato Archivo de Expediente en el FOPE-06 y lo archiva. Si continúa el proceso, el/la
Defensor/a Público/a custodia el expediente administrativo para la siguiente fase y en
caso de que no estuviere conforme con la resolución judicial, valora la posibilidad de
interponer recurso.
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2. Intervención del Defensor/a Público/a en la fase de instrucción.
Notificado el Auto de Instrucción, el/la Defensor/a Público/a analiza las investigaciones
que el caso contiene, documenta la estrategia de la defensa técnica en FOPE 03, propone
investigación de descargo, en concordancia con lo establecido en el FOPE-02. De ser
procedente, solicita al Fiscal correspondiente que le notifique el lugar, día y hora en que
cumplirá con las diligencias de investigación autorizadas por el/la Juez/a de Instrucción o
Juez/a de Primera Instancia, según el caso y los que aquél realice por su propia cuenta.
El/la Defensor/a Público/a valora la posibilidad de recurrir de la resolución que cause
agravio a los intereses de la defensa.
3. Actualización de la estrategia de defensa.
Notificado el auto de intimación, el/la Receptor/a o Defensor/a Público/a autorizado/a lo
registra en el SIDEP y en el FOPE-08 y lo entrega al Defensor/a Público/a asignado/a;
quien analiza el resultado de las actuaciones fiscales y judiciales en la Fase de Instrucción,
el dictamen fiscal, así como los elementos de prueba recabados que pretenda incorporar en
la Estrategia de Defensa Técnica, documentada en el FOPE-03.
El/la Defensor/a Público/a podrá realizar comunicación con el/la usuario/a en esta etapa del
proceso, cuando lo considere necesario y lo documenta en el FOPE-02.
4. Entrega de expediente para la inspección en fase de instrucción
Actualizada la estrategia de defensa y documentada en el FOPE-03, el/la Defensor/a
Público/a entrega el expediente al Coordinador/a Local para la inspección, en un plazo
máximo de cinco días posteriores a la fecha de notificación del auto de intimación.
5. Inspección en fase de instrucción y devolución de expediente.
El/la Coordinador/a Local, al recibir el expediente para inspección, verifica en un plazo
que no exceda de tres días, que en la Estrategia de Defensa documentada, el/la Defensor/a
Público/a haya cumplido con los deberes que le son inherentes, haya efectuado las
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solicitudes para la realización de diligencias que favorezcan la robustez de la prueba que
pretende ofrecer, Arts. 358 y 359 Pr.Pn. y que la misma se encuentre orientada y
fundamentada en la aplicación de Principios Básicos y Garantías Constitucionales,
Tratados Internacionales, Teoría del Delito y de la Pena. El resultado se registra en el
apartado respectivo del FOPE-03 y en el FOPE 09 en el SIDEP, el cual deberá imprimirse
semanalmente para el registro de firmas respectivo. El/la Coordinador/a local devuelve el
expediente al Defensor/a Público asignado en el plazo establecido.
6. Intervención del Defensor/a Público/a en la audiencia preliminar
El/la Defensor/a Público/a expone la estrategia de defensa, controvierte la prueba ofrecida
por el Fiscal o Querellante, solicita la aplicación de salidas alternas o sobreseimiento, si
fuere procedente. Art. 361 Pr.Pn.
7. Continuidad de la defensa técnica
El/la Defensor/a Público/a asignado/a es responsable de exponer la estrategia de defensa en
la audiencia preliminar y en la vista pública, salvo las excepciones establecidas en el
numeral 31 de las disposiciones generales. 8. Ejercicio de la defensa en la vista pública.
Notificada la celebración de la audiencia de vista pública, el/la Defensor/a Público/a con el
contenido de la acusación, el auto de apertura a juicio y demás actuaciones judiciales,
asesora al usuario/a, prepara la prueba testimonial y confirma o actualiza la estrategia de
defensa.
En la audiencia de vista pública el/la Defensor/a Público/a expone la estrategia de defensa.
9. Deberes del Defensor/a Público/a posteriores a la vista pública.
Notificado el/la Defensor/a Público/a de la sentencia absolutoria, documenta el FOPE-06 y
archiva el expediente administrativo. Si la sentencia es condenatoria, evalúa la posibilidad
de interponer el recurso pertinente, según el caso. Si determina presentar el recurso, lo
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elabora en el término de ley, plasmando el agravio, la impugnación, la motivación, la
resolución que se pretende obtener, ofrece prueba y lo presenta ante el tribunal competente.
Notificada la admisibilidad del recurso interpuesto, el/la Defensor/a Público/a prepara los
argumentos y sigue el trámite de ley, utilizando los mecanismos legales a favor del/a
usuario/a.
De la resolución emanada en segunda instancia, el/la Defensor/a Público/a valora la
posibilidad de interponer el recurso de casación si fuere procedente, de lo contrario
completa el FOPE-06 y archiva el expediente administrativo.
Para efectos de remisión a la Fase de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena se
procederá conforme a lo establecido en los criterios de este procedimiento.
B- PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
1. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad.
El/la Defensor/a Público/a que perciba o que por cualquier medio tenga conocimiento de
que el/a imputado/a presenta síntomas manifiestos de enfermedad mental, grave
perturbación de la conciencia o desarrollo psíquico retardado, solicita el peritaje
psiquiátrico, a fin de que el/la Juez/a de la causa determine si el imputado debe continuar
con el procedimiento penal común o con el procedimiento especial de medidas de
seguridad.
Si se determina la aplicación de medidas de seguridad, el/la Defensor/a Público/a valora si
el procesado/a puede recibir asesoría para su declaración indagatoria.
Para la elaboración de la estrategia de defensa y entrega de expediente para inspección del
proceso, debe remitirse a las disposiciones específicas descritas en el apartado A. Proceso
Penal Común, numerales 2, 3, 4 y 5, salvo excepciones debidamente justificadas.
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Emitida la sentencia definitiva absolutoria, el/la Defensor/a Público/a completa el FOPE-
06 y archiva el expediente. Si el fallo ordena la imposición de medidas de seguridad y la
responsabilidad civil a cumplir, valora si es procedente o no la interposición del recurso.
Art. 93 Pn., Arts. 437 y 468Pr.Pn.
Si la resolución del recurso es favorable, el/la Defensor/a Público/a completa el FOPE-06 y
archiva el expediente administrativo.
En los casos desfavorables, siempre que se cumpla con uno de los criterios establecidos en
el presente procedimiento, el/la Defensor/a Público/a en un plazo que no exceda de quince
días, completa el formato de Remisión para Asistencia Legal en Fase de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena FOPE 01-A, según lo establecido en las
disposiciones generales.
2. Procedimiento Sumario
2.1. Intervención del Defensor/a Público/a en la audiencia inicial
Recibida la notificación para la realización de la Audiencia Inicial, el/la Defensor/a
Público/a asignado/a comparece a la misma y desarrolla la estrategia de defensa,
solicitando la realización de actos urgentes de comprobación que resulten necesarios,
ofrece pruebas, controvierte la prueba fiscal, así como la solicitud de aplicación de
medidas sustitutivas de la detención provisional, o cuando proceda, la aplicación de salida
alterna más favorable para el/la usuario/a. En caso de Procedimiento Abreviado, se estará a
lo establecido en el numeral 5 de las disposiciones generales del presente procedimiento.
Arts. 329, 331 y 332 Pr.Pn.
Notificada la resolución judicial y en caso que el proceso no continúe, el /la Defensor/a
Público/a documenta el FOPE-06 y archiva el expediente. En caso de resolverse la
investigación sumaria, se agenda día y hora para la comparecencia a la realización de la
audiencia de vista pública.
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2.2 Intervención del Defensor/a Público/a en la fase de investigación sumaria y
elaboración de estrategia de defensa.
En la fase de investigación sumaria, en el término que no exceda de cinco días posteriores
a la celebración de la audiencia inicial, el/la Defensor/a Público/a analiza las
investigaciones que el caso contiene y elabora la estrategia de defensa técnica en el FOPE-
03. De ser procedente, propone la prueba de descargo con la que no contó durante la
audiencia inicial, en caso de ser prueba testimonial, la ofrece dentro de los cinco días
posteriores. Art. 450 Pr.Pn. Asimismo, solicita al Fiscal del caso le notifique el lugar, día y
hora en que cumplirá con las diligencias de investigación formulados por el/la Juez/a de
Paz, además de los que aquél realice por su cuenta.
El/la Defensor/a Público/a valora la posibilidad de recurrir de las resoluciones que causen
agravio a los intereses de la defensa.
2.3. Revisión de la estrategia de defensa técnica, previo a la vista pública.
Notificada la celebración de la audiencia de vista pública, el/la Defensor/a Público/a
asignado/a analiza el resultado de las actuaciones fiscales y judiciales, el dictamen fiscal,
así como los que pretenda incorporar para sustentar la estrategia de defensa técnica,
documentándolas en el FOPE-03. El/la Defensor/a Público/a procurará una efectiva
comunicación con el usuario/a en esta etapa del proceso, documentándola en el FOPE-02.
El/la Defensor/a Público/a orienta y asesora al imputado/a y testigos, a fin de que aporten
los elementos necesarios para complementar la defensa técnica. En caso de que el/la
usuario/a goce de medidas sustitutivas a la detención provisional, le informa de la
obligación que tiene de comparecer a la audiencia de vista pública y le advierte de cuál
puede ser el resultado de la misma.
15 PRPE-01, REVISION: 6
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2.4 Entrega de expediente para inspección.
Elaborada la estrategia de defensa en el FOPE-03, el/la Defensor/a Público/a, entrega el
expediente al Coordinador/a Local para la inspección, hasta un plazo de tres días previos a
la realización de la audiencia de vista pública, salvo excepciones debidamente justificadas.
2.5 Inspección del proceso previo a la Vista Pública y devolución del expediente.
Recibido el expediente, el/la Coordinador/a Local verifica en un plazo que no exceda de
dos días, que la teoría del caso formulada en la estrategia de defensa se encuentre orientada
y fundamentada en la aplicación de principios básicos y garantías constitucionales, tratados
internacionales, teoría del delito y de la pena. Registra el resultado en el apartado
respectivo del FOPE- 03 y en el Libro de Inspecciones FOPE 09 en el SIDEP, el cual
deberá imprimirse semanalmente para el registro de firmas respectivo.El/la Coordinador/a
local devuelve el expediente al Defensor/a Público asignado en el plazo establecido.
2.6 Intervención del Defensor/a Público/a en la Vista Pública.
El/la Defensor/a Público/a desarrolla la estrategia de defensa e interpone los incidentes que
sean necesarios, solicita antes de los argumentos finales cuando proceda, la aplicación de
salida alterna más favorable para el/la usuario/a. En caso de Procedimiento Abreviado, se
estará a lo establecido en el numeral 5 de las disposiciones generales del presente
procedimiento. Se aplican las reglas del procedimiento común en lo que fuere pertinente
Art. 451 Pr.Pn.
Notificada la resolución al Defensor/a Público/a, si ésta causara agravio, valora la
posibilidad de presentar el recurso pertinente, caso contrario documenta el archivo del
expediente en el FOPE-06.
Notificada la sentencia y si ésta fuere favorable, el/la Defensor/a Público/a documenta el
FOPE-06 y archiva el expediente administrativo, caso contrario la estudia y evalúa la
posibilidad de interponer el recurso pertinente. Art. 468 y sig. Pr.Pn.
16 PRPE-01, REVISION: 6
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Ejecutoriada la sentencia condenatoria o cualquiera que implique el seguimiento y control
en un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, el/la Defensor/a
Público/a después de archivar el expediente en el término establecido, completa el formato
de Remisión para la Asistencia legal en Fase de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de
la Pena FOPE-01A y lo remite según lo establecido en las disposiciones generales de este
procedimiento.
2.7 Continuidad de la Defensa Técnica.
El/la Defensor/a Público/a asignado/a es responsable de exponer la estrategia de defensa en
la audiencia inicial y de participar en la vista pública ejerciendo la defensa del/ la
usuario/a, salvo las excepciones establecidas en las Disposiciones Generales.
C. PROCESO PENAL JUVENIL.
1. Intervención del Defensor/a Público/a en Audiencia de Imposición de Medidas.
Notificada la audiencia de imposición de medidas, el/la Defensor/a Público/a analiza las
diligencias iniciales de investigación, el pre-diagnóstico del equipo multidisciplinario del
juzgado, las actuaciones judiciales, la información aportada por el/la usuario/a, para la
orientación de la estrategia de defensa técnica que expone en la audiencia. Art. 53 Inc. 3
L.P.J.
Si se resuelve aplicar una salida alterna que determine la finalización del proceso, el/la
Defensor/a Público/a archiva el expediente administrativo, documentándolo en el FOPE-
06. Caso contrario, el/la Defensor/a Público/a analiza y valora la interposición del recurso
pertinente. Arts. 101 y 103 Lit. c, LPJ..
2. Intervención del Defensor/a Público/a en la Fase de Investigación.
El/la Defensor/a Público/a durante esta fase orienta la estrategia de defensa a desarrollar, a
través de la promoción de las salidas alternas que considere pertinentes, solicitud de actos
urgentes de comprobación, anticipos de prueba o diligencias de investigación que fueren
necesarias.
17 PRPE-01, REVISION: 6
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3. Elaboración de la Estrategia de Defensa previo a la Audiencia Preparatoria.
Notificado el auto de promoción de la acción y/o señalamiento de la celebración de la
audiencia preparatoria, el/la Defensor/a Público/a con los elementos probatorios e
indiciarios recabados, analiza el resultado de las actuaciones fiscales y judiciales de la fase
de investigación, la promoción de la acción, así como los que pretenda incorporar para
sustentar la estrategia de defensa técnica, con el propósito de planificar sus actuaciones
para la audiencia preparatoria. Esta actividad la documenta en el FOPE-03.
4. Entrega de Expediente para Inspección.
Elaborada la estrategia de defensa, el/la Defensor/a Público/a entrega el expediente al
Coordinador/a Local de Unidad, hasta cinco días posteriores a la notificación del auto de
promoción de la acción penal.
5. Inspección en Etapa de Investigación y devolución de expediente.
El/La Coordinador/a Local de Unidad, al recibir el expediente, verifica en un plazo que no
exceda de tres días, el cumplimiento de la estrategia de defensa propuesta para la audiencia
preparatoria, que ésta se encuentre fundamentada en la aplicación de principios básicos y
garantías constitucionales, normativa nacional e internacional en materia penal juvenil,
teoría de la ley penal, teoría del delito y el respeto al interés superior del niño. Registra el
resultado en el apartado respectivo del FOPE- 03 y en el Libro de Inspecciones FOPE 09
en el SIDEP, el cual deberá imprimirse semanalmente para el registro de firmas respectivo.
El/la Coordinador/a local devuelve el expediente al Defensor/a Público asignado en el
plazo establecido.
6. Intervención del Defensor Público en audiencia preparatoria
El/la Defensor/a Público/a fundamenta y desarrolla la estrategia de defensa, controvierte la
prueba de cargo ofrecida por la Fiscalía y ofrece la prueba de descargo que tuviese para
que sea producida y valorada en juicio.
18 PRPE-01, REVISION: 6
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Notificada la resolución judicial y si es favorable al usuario/a, el/la Defensor/a Público/a
archiva el expediente administrativo y documenta el FOPE-06. Caso contrario evalúa la
posibilidad de interponer los recursos pertinentes. Arts. 101, 103 y 105 L.P.J.
En caso que el/la Defensor/a Público/a interponga el recurso de revocatoria y la resolución
es favorable, realiza el archivo de expediente administrativo, documentándolo en el FOPE-
06. Caso contrario, si confirma la resolución, evalúa interponer el recurso de apelación
especial ante el/la Juez/a que conoció el caso para ante la Cámara de Menores respectiva.
7. Continuidad de la defensa técnica.
El/la Defensor/a Público/a asignado/a es el responsable de participar en la audiencia
preparatoria y en la vista de la causa, ejerciendo la defensa técnica, salvo excepciones
establecidas en las disposiciones generales.
8. Estrategia de defensa para audiencia de vista de la causa.
Recibida la notificación, el/la Defensor/a Público/a asesora al/la adolescente, prepara
testigos y analiza el informe del equipo multidisciplinario para obtener elementos de
prueba que sustenten la estrategia de defensa documentada en el FOPE-03.
9. Intervención del Defensor/a Público/a en vista de la causa.
El/la Defensor/a Público/a expone la estrategia de defensa o la reorienta según el caso. Art.
83 L.P.J.
Concluida la vista de la causa si el/la Juez/a declara absuelto o no establecida la conducta
antisocial del/la adolescente, el/la Defensor/a Público/a complementa el FOPE-06 y
archiva el expediente; pero en caso que se declare la responsabilidad o la conducta
antisocial del/la adolescente, el/la Defensor/a valora la interposición del recurso de
apelación especial o revisión. Arts. 95, 97, 103 y 107 L.PJ.
19 PRPE-01, REVISION: 6
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Notificada la resolución y si el/la Defensor/a Público/a valora no interponer otro recurso,
completa el FOPE-06 y archiva definitivamente el expediente administrativo.
Si el/la Defensor/a Público/a presenta el recurso y la resolución que emite la Cámara de
menores correspondiente implica el seguimiento y vigilancia de alguna medida, el/la
Defensor/a Público/a archiva el expediente administrativo, documentándolo en el FOPE-06
y completa el formato de Remisión para Asistencia Legal en Fase de Ejecución de Medidas
al Menor FOPE- 01M, según lo establecido en las disposiciones generales.
D. PROCESO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
Asignado el expediente en la etapa de ejecución de la pena el defensor/a público analiza el
expediente judicial a efecto de proponer lo que legalmente proceda, en beneficio del/la
usuario/a asegurando el respeto de los Derechos Fundamentales en esta etapa. En los casos
que procedan, solicita lo establecido en el Art. 62 Pr. Pn.
En los casos de apertura de expedientes bajo los criterios establecidos en la recepción de
solicitud de asistencia legal en fase de vigilancia penitenciaria de acuerdo a los numerales
1, 4, 6, y 7, debe solicitarse el cómputo y registrarse en el SIDEP, desde donde se controla
de forma permanente los plazos establecidos en el Art.44 LP, a fin de solicitar los
beneficios penitenciarios pertinentes.
Notificada la resolución de cómputo, si el/la Defensor/a Público/a considera que no está
elaborado correctamente, solicita revisión del mismo, en el término de tres días; una vez
aprobado, puede solicitar en cualquier tiempo la rectificación de dicho cómputo. Art. 44
L.P.
20 PRPE-01, REVISION: 6
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1. Intervención del Defensor/a Público/a en audiencia de libertad condicional anticipada
(Art. 86 Pn.) y libertad condicional (Art. 85 Pn.)
Cumplida la media pena y demás requisitos legales establecidos en el Art. 86 Pn., el/la
Defensor/a Público/a, presenta documentación respectiva y solicita la evaluación del
interno/a al Consejo Criminológico Regional (CCR) y/o al Equipo Técnico Criminológico
(ETC), a fin de que sea propuesto para optar al beneficio de la libertad condicional
anticipada. Arts.31 N°4. LP y 145 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria.
Notificada la realización de la audiencia de libertad condicional anticipada, el/la
Defensor/a Público/a, entrevista al usuario/a, le asesora para que ejerza su defensa
material, documentando esta actividad en el FOPE-02EP. Asimismo, elabora la estrategia
de defensa en el FOPE-05.
En el desarrollo de la audiencia, si el resultado es desfavorable, el/la Defensor/a Público/a
analiza la resolución y valora la interposición del recurso pertinente; si el resultado del
recurso es desfavorable, el/la Defensor/a valora la realización de visita carcelaria en un
tiempo prudencial que no exceda de seis meses, según lo establecido por la Ley.
Asimismo, solicita al CCR y/o al ETC la evaluación respectiva, para efecto de determinar
nuevamente la procedencia del beneficio de la libertad condicional anticipada. En caso de
que el dictamen sea desfavorable, espera que se cumplan las dos terceras partes de la pena
y demás requisitos legales, para solicitar el beneficio de libertad condicional.
El/la Defensor/a Público/a solicita al Juez/a de Vigilancia Penitenciaria el beneficio de la
libertad condicional ordinaria, una vez cumplida las dos terceras partes de la pena y demás
requisitos legales. Arts. 51 LP y 85 Pn.
En caso que la resolución sea desfavorable valora la interposición del recurso.
21 PRPE-01, REVISION: 6
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En casos de imposibilidad de pago de la responsabilidad civil, el/la defensor/a público
actuará conforme a lo establecido en el número 3 del apartado respectivo sobre Asistencia
Jurídica Integral a Mujeres Internas en el Centro de Readaptación de Mujeres en Ilopango,
en Fase de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
2. Solicitud del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En los casos en que el/la Juez/a de la causa, no concedió el beneficio de la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, el/la Defensor/a solicita el otorgamiento del
beneficio, ante el/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena,
cumplidos los requisitos del Art. 77Pn.
Notificada la realización de audiencia, el/la Defensor/a Público/a entrevista al usuario/a, le
asesora para que ejerza su defensa material, documentando esta actividad en el FOPE-
02EP. Asimismo, elabora la estrategia de defensa en el FOPE-05.
Si el/la juez/a de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena deniega el beneficio
solicitado, el/la Defensor/a Público/a analiza y valora la interposición del recurso.
3. Solicitud del beneficio de la suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de
la pena.
En los casos en que proceda el beneficio de la suspensión condicional extraordinaria de la
ejecución de la pena, el/la Defensor/a solicita el otorgamiento del beneficio, ante el/la
Juez/a de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Art. 78 Pn. y Art. 37 No. 7
LP.
Notificada la realización de audiencia, el/la Defensor/a Público/a entrevista al usuario/a, le
asesora para que ejerza su defensa material, documentando esta actividad en el FOPE-
02EP. Asimismo, elabora la estrategia de defensa en el FOPE-05.
22 PRPE-01, REVISION: 6
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Si el/la juez/a de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena deniega el beneficio
solicitado, el/la Defensor/a Público/a analiza y valora la interposición del recurso.
4. Extinción de responsabilidad penal (Arts. 96 Pn., 37 N°8 LP.) y rehabilitación de
derechos (Arts. 109 y 110 Pn., 37 N°4 LP.)
El/la Defensor/a Público/a Penal verifica el cumplimiento total de la pena privativa, no
privativa de libertad o medidas de seguridad, para solicitar audiencia de extinción de
responsabilidad penal.
Si el/la Juez/a deniega la extinción de la responsabilidad penal, el/la Defensor/a Público/a
analiza y evalúa la interposición de recurso. Si el/la Juez/a declara la extinción de la
responsabilidad penal y se cumplen los requisitos de rehabilitación de derechos, el/la
Defensor/a Público/a la solicita en la misma audiencia. Arts. 109 y 110 Pn.
Si solo se extingue la responsabilidad penal el expediente se archiva provisionalmente, una
vez rehabilitados los derechos se archiva definitivamente conforme a este procedimiento.
5. Suspensión condicional del procedimiento (arts. 24 Pr. Pn. y siguientes, 37 N°11 y 12,
y 46 LP.).
Notificada y realizada la audiencia de cumplimiento de período de prueba, si se da por
finalizado el período de prueba o es revocado el beneficio, el/la Defensor/a Público/a
completa el FOPE-06 y archiva definitivamente. En caso en que el periodo de prueba sea
ampliado, el/la Defensor/a Público/a lo archiva provisionalmente de conformidad a este
procedimiento.
23 PRPE-01, REVISION: 6
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6. Incumplimiento de reglas impuestas en la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, libertad condicional, de penas no privativas de libertad (arts. 49, 50, 51, 55, 56,
85 y 86 Pn.) y de medidas de seguridad (arts. 36 N° 3, 37 y 46 LP.)
Ante informes de incumplimiento, en audiencia de incidentes, el/la Defensor/a Público/a
entrevista al usuario/a, le asesora para que ejerza su defensa material, documentando esta
actividad en el FOPE-02EP. Asimismo, elabora la estrategia de defensa en el FOPE-05. En
caso de no ser revocado el beneficio el/la Defensor/a Público/a archiva provisionalmente el
expediente, de acuerdo a este procedimiento.
Notificada la resolución judicial de revocatoria, se determina lo procedente para efecto de
interponer recurso, en caso de no hacerlo completa el FOPE-06 y archiva
provisionalmente.
7. Redención de penas para el trabajo penitenciario.
En los casos de usuarios/as que realicen trabajo penitenciario, y sea procedente la
redención de pena, el/la Defensor/a solicita al Juez de Vigilancia Penitenciaria
correspondiente se tramite la constancia de tiempo de trabajo penitenciario ante el Consejo
Criminológico. Recibida la misma, el/la defensor/a público solicita la Audiencia de
Redención de Pena Arts. 105 y 105-A LP.
8. Entrega de Expediente para Inspección de la Estrategia de Defensa.
Notificada la audiencia en la cual se determinará la procedencia de algún beneficio
penitenciario, o que se pretenda revocar alguno, el/la Defensor/a Público/a en un plazo que
no exceda de tres días, elabora la estrategia de defensa en el FOPE-05 y la remite al
Coordinador/a Local o de Equipo para su inspección.
9. Inspección de Estrategia de Defensa.
El/la Coordinador/a Local o de Equipo verifica en un plazo que no exceda de dos días, que
la estrategia esté fundamentada, registrando el resultado en el apartado específico del
FOPE-05 y en el Libro de Inspecciones FOPE 09 en el SIDEP, el cual deberá imprimirse
24 PRPE-01, REVISION: 6
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semanalmente para el registro de firmas respectivo. El/la Coordinador/a local o de Equipo,
devuelve el expediente al Defensor/a Público asignado en el plazo establecido.
F- Asistencia Jurídica Integral a mujeres internas en el Sistema Penitenciario en la Fase
de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
En atención a la Política de Género de la Procuraduría General de la República, derivado
del mandato de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres,
la Unidad de Defensoría Pública Penal, por medio del Equipo de Vigilancia Penitenciaria
de San Salvador, se encuentra presente en las instalaciones del Centro Preventivo y de
Cumplimiento de Penas de Ilopango, y en la Granja Penal de Izalco por medio del
Defensor/a Público designado de la Unidad de Defensoría Pública de Sonsonate; con la
finalidad de coadyuvar en la atención integral de las usuarias, para el goce de sus derechos
fundamentales. Desde este modelo de atención, se derivan solicitudes al resto de unidades
locales a nivel nacional para los mismos fines.
Consideraciones generales para gestión de solicitudes.
Cualquiera de las asistencias enunciadas en la fase de vigilancia penitenciaria y de
ejecución de la pena, se brindan sin discriminación por razón de sexo a cualquier usuario/a
que lo solicite, siempre que concurran los requisitos legales para ello.
Las solicitudes de asistencia legal recibidas en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de
Penas de Ilopango se asignan y tramitan conforme a los criterios de apertura de
expedientes establecidos en este procedimiento, bajo responsabilidad de la Unidad de
Defensoría Pública de San Salvador. De igual forma las solicitudes recibidas en la Granja
Penal de Izalco, se tramitan en la Unidad Local de Sonsonate. En todo caso, debe evitarse
la duplicidad de registros, en caso de ocurrir, se acumularán al primer expediente creado.
25 PRPE-01, REVISION: 6
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En caso de solicitudes en las que se requiera la gestión de otra Unidad de Atención al
Usuario /a o en otra unidad local de Defensoría Pública, el/la Coordinador/a Local remite
la petición a la unidad correspondiente para el trámite, quien deberá informar del resultado
en un término que no exceda de un mes calendario desde la petición de la usuaria, a quien
en su momento se le informa del resultado de su solicitud o petición por medio del/a
defensor/a público responsable de seguimiento.
En los casos atendidos en las oficinas de los centros penitenciarios antes mencionados, en
los que no sea necesaria la documentación de expediente administrativo, se registran en el
Libro de Asesorías en la Fase Penitenciaria o de Ejecución de Medidas FOPE-11 de
acuerdo a este procedimiento.
1. Solicitud de incorporación a programas penitenciarios.
Recibida la solicitud verbal de la interna para que se incorpore a programas penitenciarios,
el/la defensor/a público verifica en el Sistema de Información Penitenciario SIPE que la
misma haya cumplido la tercera parte de la condena, documenta la solicitud de asistencia
legal y la entrevista con la usuaria en FOPE -01A y FOPE -02EP, elabora el escrito a
nombre de la interna y presenta el mismo ante el Equipo Técnico Criminológico del Centro
Penal ETC. En caso de no existir registro previo de expediente en beneficio de la
solicitante, se ingresa la misma al SIDEP y FOPE-07. Una vez resuelta la petición al ETC
se archiva provisionalmente el expediente, ya que dicha resolución no admite recurso.
2. Revisión de Sentencias.
Recibida la solicitud de revisión de sentencia, el/la defensor/a público analiza la
procedencia legal de la petición, y en caso de ser procedente abre expediente en beneficio
de la solicitante, documenta la asistencia legal y la entrevista con la usuaria en FOPE -01A
y FOPE -02EP de acuerdo a este procedimiento. El/la defensor/a público deriva dicha
solicitud al/la Coordinador de equipo o local, para que se asigne el expediente al/la
Defensor/a Publico que conoció el caso en etapa procesal, o al que asigne de acuerdo al rol
que establezca, para dar trámite al recurso solicitado.El resultado del recurso, se informa a
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la interna directamente o por medio del equipo de vigilancia o defensor/a público que
derivó.
En caso de ser competencia de otra Unidad Local, el/la Coordinador Local remite el mismo
a la unidad correspondiente para el trámite, debiendo informar del resultado del trámite
para la comunicación con la interna.
3. Solicitud de imposibilidad de pago.
En caso de interna que ha sido condenada al pago de responsabilidad civil, que exceda el
límite de sus posibilidades económicas y que esté próxima a cumplir o haya cumplido las
dos terceras partes de su condena, el/la Defensor/a Publico/a abre expediente, y lo remite a
el/la Coordinador/a de Equipo de Vigilancia Penitenciaria para su respectiva asignación o a
la Coordinación local que corresponda para el trámite respectivo, todo lo cual queda
documentado conforme a este procedimiento.
El/la Defensor/a asignado elabora escrito dirigido al Juez de Vigilancia correspondiente
para solicitar gire oficio a la Superintendencia del Sistema Financiero a efecto de que
informe la situación financiera de la peticionaria; el/la Defensor/a Público/a solicita por
escrito al Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipoteca extienda Carencia
de Bienes a favor de la peticionaria; así mismo realiza la petición al Registro Público de
Vehículos Automotores a efecto que brinde informe si la interna posee vehículo automotor
de cualquier clase inscritos a su nombre. Con la respuesta de las solicitudes antes
mencionadas el/la defensor/a verifica la imposibilidad de pago y solicita se señale fecha de
Audiencia para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional ordinaria, si el
beneficio es concedido se procede a archivar expediente, si es denegado se solicita
nuevamente después de transcurridos los seis meses establecidos por la ley.
El Defensor/a Publico/a realiza el mismo trámite en caso de Libertad condicional
Anticipada.
27 PRPE-01, REVISION: 6
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4. Solicitudes de Fase de Confianza al Equipo Técnico Criminológico.
Si la interna ha cumplido con los requisitos de Ley para aplicar al cambio de fase, el/la
Defensor/a Público/a abre expediente y presenta la solicitud al Equipo Técnico
Criminológico del centro, para que realicen las respectivas evaluaciones y propongan al
Consejo Criminológico Regional, la ubicación de la interna en la Fase de Confianza.
Si el dictamen es desfavorable, el/la defensor/a público recurre para ante el Consejo
Criminológico Nacional. En uno u otro caso se archiva el expediente provisionalmente.
De ser denegado la solicitud de cambio de fase, agotado el plazo de ley debe reiterarse la
petición de evaluación a fin de lograr el beneficio de cambio de fase ordinaria al de
confianza.
5. Ocursos de Gracia.
En caso de usuaria con sentencia ejecutoriada, que requiera la tramitación de cualquiera de
los Ocursos de Gracia, el/la Defensor/a Público/a, analiza la solicitud para efectos de
presentar el Ocurso que corresponda y de ser procedente, abre expediente, documentando
FOPE 01A y 02EP y lo remite al /la Coordinador/a local, para que lo asigne al defensor
que dará tramite a la solicitud.
6. Unificación de Penas.
En caso de usuaria que ha sido condenada por diferentes sentencias y requiera la
unificación de penas, el/la Defensor/a Público/a abre expediente, documentando FOPE
01A y 02EPy remite el expediente al Coordinador local, para que asigne al Defensor/a
Publico/a, quien debe hacer la petición al Juez correspondiente.
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7. Habeas Corpus.
En caso de usuaria que requiera del proceso Constitucional de Exhibición de la Persona,
el/la Defensor/a Público/a, abre expediente, documentando FOPE 01A y 02 EP y remite el
expediente al Coordinador local, para que asigne al Defensor/a Público/a, quien debe hacer
el análisis de la procedencia del Habeas Corpus, lo presenta y tramita para ante la Sala de
lo Constitucional o Cámaras de Segunda Instancia.
8. Solicitud de Traslado.
En caso de interna que solicite ser trasladada a otro centro de detención, el/la Defensor/a
Público/a, documenta la solicitud en el libro de Asesorías en Fase de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de Medidas FOPE-11, elabora escrito a nombre de la usuaria,
en el que consta la pretensión, dirigido al/la director/a del centro penal con copia al Equipo
Técnico Criminológico y Consejo Criminológico Regional competente.
9. Solicitud de Interna para asistir a controles médicos.
Recibida la solicitud de interna que adolece de enfermedad crónica y ha interrumpido sus
controles médicos, se verifica la documentación que facilite el estado de la enfermedad y la
necesidad de tratamiento médico. El/la Defensor/a Público/a, documenta la solicitud en
FOPE 01A Y FOPE- 02EP lo entrega al/la coordinador/a de equipo para que asigne al/la
defensor/a público, a fin que efectúe las gestiones ante el/la juez correspondiente.
10. Gestión de Cómputo.
En caso de interna que carezca de cómputo y no sea posible obtenerlo en la alcaidía, el/la
Defensor/a Público/a, documenta la solicitud en el Libro de Asesorías FOPE-11, consulta
en Sistema de Información Penitenciario SIPE e informa lo peticionado a la usuaria. En
caso que la interna conozca el cómputo también podrá consultarlo, en caso de haber
diferencia entre el dato provisto por el SIPE y el contenido en el cómputo provisto en
Alcaidía o por la usuaria, se abre expediente conforme a este procedimiento, se entrega al
Coordinador/a de equipo para que asigne al Defensor/a Publico/a para que realizara el
trámite ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena correspondiente.
29 PRPE-01, REVISION: 6
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11. Sustitución de Defensa Particular/de Oficio.
Cuando la interna manifieste que tuvo defensor particular pero por circunstancias
económicas ya no puede seguir costeando dicha asistencia y verificado previamente que se
cumplen los criterios establecidos, el/la Defensor/a Publico facilita a la usuaria, el formato
de nombramiento de Defensor /a Público Penal para el Juzgado de Vigilancia pertinente, el
cual debe llevar las formalidades del caso. Toma la solicitud, documentando FOPE 01A Y
02EP, y remite el expediente al Coordinador de equipo o local, para que asigne al
Defensor/a Publico/a, quien debe mostrarse parte en beneficio de la usuaria ante el Juez
correspondiente en el término que no excederá de quince días posteriores a la solicitud.
G. Atención integral para las adolescentes en fase de ejecución de medidas al menor.
Recibida la notificación de la resolución definitiva, el oficio de asistencia legal o el FOPE-
01M, el/la Defensor/a Público/a apertura el expediente, analizando el cómputo de la
medida impuesta, si es correcto, vigila y garantiza los derechos fundamentales del/la
adolescente, durante la vigencia de su medida, procurando una efectiva comunicación.
Si el/la Defensor/a Público/a determina que el cómputo es incorrecto, solicita al Juez/a de
Ejecución de Medidas al Menor que lo rectifique y en caso de negativa del/a Juez/a, valora
la interposición de recursos. Arts. 15 y sig. Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de
Medidas al Menor sometido a la Ley Penal Juvenil (LVCEMM).
Recibida solicitud de interna del Centro de Inserción Social Femenino, a fin de hacer valer
sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Art- 118 LPJ, el/la defensor/a designado/a
documenta, tramita e informa a la solicitante conforme a este procedimiento y a lo
establecido en la LVCEMM.
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1. Intervención del Defensor/a Público/a en Audiencia de Revisión de Medidas.
Durante la realización de la audiencia de revisión de medidas el Defensor/a Público/a
analiza el informe presentado por el equipo multidisciplinario del Tribunal o del Centro de
Internamiento, a efecto de conocer si la medida impuesta se está cumpliendo. En caso de
no cumplirse, hace la recomendación respectiva.
Si en el transcurso del cumplimiento de la medida se verifica una vulneración a los
derechos fundamentales del/la menor o se deniega un beneficio, el/la Defensor/a Público/a
solicita al Juez/a audiencia de incidente, entrevista al usuario/a, le asesora para que ejerza
su defensa material, documentando esta actividad en el FOPE-02EP. Asimismo, elabora la
estrategia de defensa en el FOPE-05M.
2. Entrega de Expediente para Inspección de Estrategia de Defensa en Fase de
Ejecución de Medidas al Menor.
Elaborada la estrategia de defensa en el FOPE-05M para audiencia de incidente, el/la
Defensor/a Público/a remite el expediente al Coordinador/a Local en un plazo de cinco
días antes de la audiencia, para su respectiva inspección.
3. Inspección de Estrategia de Defensa.
El/la Coordinador/a Local al recibir el expediente, verifica en un plazo que no exceda de
dos días, que la estrategia de defensa se encuentra orientada y fundamentada en la
aplicación de principios básicos y garantías constitucionales, normativa internacional en
materia penal juvenil, teoría del delito y el respeto al interés superior del niño, según sea la
estrategia de defensa a exponer en la audiencia. Registra el resultado en el apartado
respectivo del FOPE- 05M y en el Libro de Inspecciones FOPE 09 en el SIDEP, el cual
deberá imprimirse semanalmente para el registro de firmas respectivo.
31 PRPE-01, REVISION: 6
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En caso que la resolución ordene mantener la medida, continua el proceso de vigilancia y
control, el/la Defensor/a Público/a vigila y garantiza el cumplimiento de los derechos del/la
adolescente. Caso contrario, el/la Defensor/a Público/a valora interponer el recurso de
Apelación (Art.16 LVCEMM).
Notificado el/la Defensor/a Público/a de la resolución de la audiencia de revisión de
medidas, en la que se ordena cesar o revocar la medida y si ésta no fue impugnada, el/la
Defensor/a Público/a archiva el expediente, documentándolo en el FOPE-06, dentro de los
quince días posteriores.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Recepción de Notificaciones y Custodia de Documentos.
El/la Receptor/a o Defensor/a Público/a designado/a debe identificar con el sello de
"Recibido", todos los oficios, notificaciones y otros documentos procedentes de las
instituciones del sector justicia u otras instituciones que estén relacionados con la
prestación de los servicios de la Unidad.
En caso de pérdida o extravío de los documentos proporcionados por el/la usuaria/a, el/la
Defensor/a Público/a o responsable del extravío debe reponerlos y comunicarle al
usuario/a.
2. Registro de la Recepción de Notificaciones.
El/la Receptor/a o Defensor/a Público/a designado/a debe registrar en el Sistema de
Información de la Defensoría Pública Penal SIDEP y en el Libro de Control de
Notificaciones FOPE-08, el contenido de las notificaciones provenientes de las
instituciones del sector justicia u otras instituciones, previo a ser entregados al
Coordinador/a de Equipo o Defensor/a Público/a asignado/a, según FOPE-07, para la
documentación del respectivo expediente. De igual forma se procederá para el registro de
las audiencias en fase ejecutiva penal.
32 PRPE-01, REVISION: 6
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3. Sustitución y Acreditación del Defensor/a Público/a.
Cuando se sustituya en forma definitiva a un Defensor/a Público/a en la defensa técnica,
el/la Coordinador/a Local o de Equipo, según el caso, reasigna el expediente a otro
Defensor/a Público/a, lo registra en el FOPE-07 y actualiza lo pertinente en el Sistema de
Información de la Defensoría Pública Penal, SIDEP.
El/la Defensor/a Público/a que sustituye en forma definitiva mediante la reasignación o
asignación de un expediente, debe mostrarse parte ante el juzgado o tribunal
correspondiente, en el plazo de hasta diez días siguientes a la asignación o reasignación y
agrega al expediente la copia del escrito presentado en el juzgado o tribunal respectivo.
4. Documentación y Preservación de Expedientes.
El/la Defensor/a Público/a para evidenciar el ejercicio de la defensa técnica a favor del
usuario/a, agrega al expediente constancia de las actuaciones como son: los registros de
calidad generados de este procedimiento, las notificaciones, actas de audiencias y otros
documentos relativos a la prestación del servicio legal, según la fecha de recepción del
documento. También debe foliar, conservar, mantener actualizado y en buen estado el
expediente para su archivo y posterior entrega al/la Procurador/a Auxiliar para su
almacenamiento.
5. Procedimiento Abreviado. Art. 417, 418, Pr.Pn. y Art. 41 LPJ.
Si procede la aplicación del Procedimiento Abreviado, el/la Defensor/a Público/a deberá
procurar en todo momento lo más favorable al usuario/a; para tal efecto, elabora un acta en
la que conste que se ha informado al/la usuario/a los efectos o consecuencias legales de la
aplicación de dicho procedimiento y que este ha brindado su consentimiento.
En todo caso, deberán cumplirse las actividades administrativas del Proceso Penal Común
o Proceso Penal Juvenil.
33 PRPE-01, REVISION: 6
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6. Procedimiento por Faltas. Art. 430 y siguientes, Pr.Pn.
Cuando el/la Defensor/a Público/a sea notificado del señalamiento de audiencia de juicio
por faltas, deberá realizar el estudio del requerimiento fiscal, las diligencias iniciales de
investigación y las actuaciones judiciales. Regirán las reglas del Procedimiento Común en
lo que fuere aplicable, excluyéndose la inspección de proceso.
7. Procedimiento por delito de Acción Privada. Art. 439 y siguientes, Pr.Pn.
Recibida la solicitud de asistencia legal del Tribunal de Sentencia, el/la Defensor/a
Público/a comparece y analiza la acusación interpuesta. Posteriormente, entrevista al/la
usuario/a documentándola en FOPE-02 y elabora la estrategia de defensa técnica en el
FOPE-03 y demás requisitos de este procedimiento. Queda excluida para este
procedimiento la inspección de proceso.
8. Remisión de Expedientes por Incompetencia.
En los casos que se ha abierto expediente clasificado como proceso común, y finalmente es
tramitado bajo la jurisdicción de los Tribunales Especializados o viceversa, el/la
Defensor/a Público/a asignado/a es responsable de continuar ejerciendo la defensa técnica
del/la usuario/a, salvo excepciones debidamente justificadas.
Si la asistencia legal solicitada es competencia de los Tribunales Especializados y ha sido
inicialmente brindada por Unidades Locales que no conocen de esa jurisdicción, el/la
Defensor/a Público/a asignado/a debe enviar en un plazo que no exceda de 72 horas, el
oficio de remisión con copia del expediente, a la Coordinación Local de la unidad
competente para su respectiva reasignación y control de acuerdo a lo establecido en este
procedimiento. Dicha remisión puede realizarse por medios electrónicos. En caso de no
remitir el expediente en el plazo establecido, seguirá conociendo el/la defensor/a público/a
asignado que omitió la remisión oportuna del expediente.
34 PRPE-01, REVISION: 6
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El/la Defensor/a Público/a remitente, archiva provisionalmente el expediente en el término
señalado para esta actividad, y está obligado a colaborar en las diligencias judiciales que en
su jurisdicción se realicen, producto del trámite del mismo en la jurisdicción especializada.
9. Solicitud de Diligencias, Actos Urgentes de Comprobación y Anticipos de Prueba.
En todo momento que fuere necesario para la defensa técnica, el/la Defensor/a Público/a
debe solicitar al Fiscal, Juez o Tribunal competente: Diligencias de investigación, la
práctica de actos urgentes de comprobación y anticipos de prueba; así como comparecer a
aquellos en los que esté debidamente notificado.
10. Comunicación con el/la usuario/a.
El/la Defensor/a Público/a procura mantener comunicación con el/la usuario/a desde la
Fase Administrativa hasta la de Vigilancia Penitenciaria o Ejecución de Medidas al Menor,
para garantizar el Derecho de Defensa Técnica, documentándola en el FOPE-02 o FOPE-
02M; considerando:
Citar al/la usuario/a no privado de libertad, para que comparezca a la Procuraduría
correspondiente y realizar la entrevista.
En los casos de usuarios/as declarados/as rebeldes, procura comunicarse con la persona
facultada por ley, previo a documentar el archivo provisional del expediente en el FOPE-
06.
En los casos de usuarios/as privados/as de libertad, en resguardo o internamiento, el/la
Defensor/a Público/a puede entrevistarle cuando lo considere necesario. Esta actividad se
documenta en el FOPE-02 o FOPE-02M, e inserta en el mismo el sello del Centro
Penal/Internamiento respectivo.
11. Comparecencia del Defensor/a Público/a en audiencias y diligencias.
El/la Defensor/a Público/a debe comparecer puntualmente a las audiencias y/o diligencias
en los casos asignados y reasignados de las que fuere legalmente notificado.
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12. Registro de Resultados de Diligencias y Audiencias.
Finalizada cualquier audiencia o diligencia, el/la Defensor/a Público/a documenta la Ficha
de Resultados FOPE-04 o FOPE-04EP, según tipo de proceso y la entrega al Receptor/a
para que la ingrese al Sistema de Información de la Defensoría Pública Penal. Si lo
considera necesario, puede agregar copia al expediente administrativo. En caso de no
entregar al/la receptor/a la ficha de resultados en la misma fecha de realización de la
audiencia o diligencia, el/la defensor/a público/a que omite está obligado/a a ingresar la
información al SIDEP hasta en la jornada laboral del día hábil siguiente a la ejecución de la
audiencia o diligencia.
13. Actualización de la clasificación del proceso penal en el FOPE-07 y SIDEP.
El/la Receptor/a teniendo como insumo las fichas de resultado, actualiza diariamente los
datos contenidos en la misma en el Sistema de Información de la Defensoría Pública Penal,
y actualiza la clasificación del proceso penal en el FOPE-07.
14. Solicitudes de apoyo entre Unidades Locales.
Cuando se hayan de efectuar diligencias en jurisdicción distinta de la que compete a la
Unidad Local a la que está designado el/la Defensor/a Público/a asignado/a, se deberá
realizar la petición de colaboración a la otra Unidad Local, cumpliendo los siguientes
requisitos:
Se hará de manera excepcional cuando el/la Defensor/a Público/a asignado/a se encontrare
imposibilitado de asistir, dejando constancia de la razón que le imposibilita ante su
Coordinador/a Local.
La petición debe canalizarse por medio del Coordinador/a Local o Interino, quien lleva
registro de las solicitudes recibidas y realizadas. El/la Defensor/a Público/a designado
informa del resultado de la misma mediante FOPE-04 a su Coordinador/a Local o Interino,
para que lo comunique de forma electrónica al solicitante de forma inmediata.
36 PRPE-01, REVISION: 6
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La solicitud se tramita en un plazo mínimo de 48 horas previas a la realización de la
diligencia, salvo excepciones justificadas.
Únicamente se solicitará entre Procuradurías Auxiliares que estén fuera del Departamento,
exceptuando las de Santa Ana y Metapán.
Si la solicitud de apoyo es para tramitar peticiones de internas/os en fase ejecutiva penal
que están bajo control de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena o
de Ejecución de medidas al Menor, que requieran efectuar gestiones en jurisdicción de la
Unidad Local que conoció durante la etapa procesal; el Coordinador Local de la unidad
que brinda asistencia en fase penitenciaria remitirá la solicitud vía electrónica al
Coordinador de la Unidad que conoció en etapa procesal, para que delegue al/la Defensor/a
Público/a responsable de efectuar lo solicitado. El/la Coordinador/a Local que tramita,
remite el resultado al solicitante en un plazo que no exceda de veinte días, salvo
excepciones. Se comunica al/la usuario/a el resultado de las gestiones.
En el caso anterior, cuando se trate de una diligencia solicitada a favor de usuarios/as
comprendidos en los grupos identificados como vulnerables y que estos sean internos de
centros penales, de reinserción social o de internamiento, el plazo será de hasta diez días,
salvo excepciones o dilaciones que no dependan directamente de la Unidad encargada de
gestionar. En todo caso se debe procurar la mayor diligencia en el trámite.
15. Intervención del Defensor/a Público/a en audiencias de queja Judicial en la fase de
vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena o medidas al menor.
Cuando el/la Defensor/a Público/a responsable de la Fase de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena o de Medidas al Menor, tenga conocimiento fundado de que el
interno sufre menoscabo directo en sus derechos fundamentales, esté sometido a alguna
actividad penitenciaria o sanción disciplinaria prohibida por la ley o reglamento de los
centros penales/internamiento, debe promover las quejas ante el/la Juez/a competente,
dejando las respectivas copias en el expediente aperturado conforme a este procedimiento.
Arts. 45LP y 12 LVCEMM.
37 PRPE-01, REVISION: 6
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16. Aplazamiento, suspensión o interrupción de audiencias.
Cuando el/la Defensor/a Público/a es convocado/a para audiencia y si lo considera
conforme a los intereses del usuario/a y a los requisitos legales, debe solicitar el
aplazamiento; iniciada la audiencia solicitar la suspensión; y suspendida la audiencia y no
reanudada en el plazo legal, solicitar la interrupción de ésta.
17. Archivo provisional.
El/la Defensor/a Público/a al ser notificado de un acto procesal que implique condición o
suspensión del Procedimiento Administrativo o Judicial, en un plazo que no exceda de
quince días, debe llenar el FOPE-06, agregarlo al expediente y entregarlo al Receptor/a o
en su caso al Coordinador/a Local para el archivo provisional, quien debe verificar la
actualización del estado del expediente en el Sistema de Información de la Defensoría
Pública Penal SIDEP y FOPE-07; y remite al Procurador/a Auxiliar o a quien este designe,
para el control y almacenamiento respectivo conforme el Libro de Control de Archivo de
Expedientes FOPE-10. De igual forma se procederá en fase ejecutiva penal, cuando no sea
posible advertir un beneficio penitenciario a corto plazo.
Cuando desaparezca la condición o suspensión que motivó el archivo provisional, el/la
Receptor/a o Coordinador/a Local a solicitud del Defensor/a Público/a, debe entregar el
expediente para la continuación de la prestación del servicio.
Transcurrido un año desde el archivo provisional de un expediente, este se considerará
archivado de forma definitiva. En caso de necesidad legal para su reapertura, se dejará
constancia a efecto de no abrir un nuevo expediente por la misma causa. El Coordinador/a
Local, verifica que el estado de los expedientes generados en su unidad, este correctamente
actualizado en los registros institucionales.
En ningún caso se permitirá que el/la Defensor/a Público/a custodie expedientes, que según
documentación contenida en el mismo deberían estar archivados.
38 PRPE-01, REVISION: 6
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18. Archivo definitivo.
El/la Defensor/a Público/a al ser notificado de un acto procesal que implique el
cumplimiento de alguna forma de terminación del proceso, en un plazo que no exceda de
quince días, debe completar el FOPE-06, agregarlo al expediente y entregarlo al Receptor/a
o en su caso al Coordinador/a Local para el archivo definitivo, quien actualiza el estado del
expediente en el Sistema de Información de la Defensoría Pública Penal y FOPE-07; a su
vez lo remite al Procurador/a Auxiliar o a quien este designe para el almacenamiento
respectivo y registro en el Libro de Control de Archivo de Expedientes FOPE-10.
19. Control de almacenamiento de expedientes.
El/la Procurador/a Auxiliar es responsable de controlar el almacenamiento de expedientes
para su conservación y evitar el deterioro o extravío.
20. Aplicación de procedimiento y formatos.
a) Cuando por razones externas de los/las Defensores/as Públicos, en aplicación o
cumplimiento de la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos u otra Ley,
éstos incumplan las actividades reguladas en este procedimiento, el responsable del
expediente debe justificarlo en el apartado de observaciones del formato respectivo.
b) Cuando lo regulado en este procedimiento y formatos sea ambiguo para la aplicación, se
debe solicitar capacitación del punto específico a la Coordinación Nacional de
Defensoría Pública.
c) Cuando el formato establezca alternativas se debe utilizar esta simbología ()
21. Delegación provisional de responsabilidades.
Las responsabilidades asignadas al Receptor/a en este procedimiento puede realizarlas
provisionalmente el/la Defensor/a Público/a durante la ejecución del turno, excepto el
descargo de expedientes para archivo.
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En caso que la unidad local no cuente con la asignación de receptor/a, el/la defensor/a
público es responsable de actualizar la información derivado del trámite de sus expedientes
en el SIDEP.
Las responsabilidades asignadas al Coordinador/a Local de Unidad puede realizarlas el/la
Coordinador/a Interino, previamente capacitado y autorizado por la Procuraduría Adjunta
Penal o la Coordinación Nacional de Defensoría Pública.
22. Seguimiento y medición del proceso.
El seguimiento de la prestación del servicio y de su resultado se verifica, mediante las
Inspecciones en Proceso ejecutadas por los Coordinadores/as Locales, Auditorías Internas
de Control del proceso Penal realizadas por la Coordinación Nacional de Defensoría
Pública, de acuerdo al Programa Anual de Auditorias y por medio de la realización anual
de Encuestas de Satisfacción al Cliente/usuario.
La medición del referido proceso se hace mediante el seguimiento mensual del
cumplimiento de Objetivos e Indicadores de Calidad detallados en el Plan Anual
Operativo, que permiten demostrar la capacidad del proceso en obtener resultados
satisfactorios para el usuario/a y para la mejora continua del mismo.
23. Evidencia de defensa técnica.
El/la Defensor/a Público/a evidencia el ejercicio de la defensa técnica a favor del usuario/a,
mediante la documentación agregada a cada expediente derivados de las actuaciones
judiciales o administrativas en beneficio del usuario/a, así como de los registros de calidad
generados de este procedimiento.
24. Disposición transitoria de los registros del proceso penal.
A partir de la fecha oficial de implementación del presente Proceso Penal deberán
utilizarse los formatos anexos al mismo, tanto para los expedientes en trámite como para
los nuevos.
40 PRPE-01, REVISION: 6
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25. Plazos.
Para efectos del presente Proceso Penal, los plazos establecidos se contabilizarán en días
hábiles.
26. Remisión para control y seguimiento en etapa ejecutiva penal.
Finalizado el caso en fase procesal, que por cualquier causa requiera control en fase de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de medidas al menor, verificados los criterios
establecidos en este procedimiento, es obligación del/la Defensor/a Público informar de
esa situación en un plazo que no exceda de quince días al/la Coordinador/a Local
mediante el formato FOPE 01 A o FOPE 01 M, según sea el caso, para la asignación del
nuevo expediente o la remisión del mismo al Coordinador Local de la Unidad que dará el
seguimiento en fase ejecutiva, en el término que no exceda de setenta y dos horas.
27. Actos de comunicación entre Unidades Locales.
Para efectos de agilizar las comunicaciones internas que deriven en la mejora en la
prestación de los servicios, se hace uso del correo institucional para la remisión de
información relacionada al servicio, debiendo anexarse los formatos respectivos
debidamente firmados y como documentos adjuntos para la conformidad.
28. Identificación de producto no conforme.
El Coordinador Local y de Equipo identifica, controla y registra el producto no conforme
derivado del proceso penal, según lo establecido en el procedimiento respectivo.
29. Identificación de Expedientes y casos de duplicidad.
Recibida la solicitud de asistencia legal, el/la receptor/a o Defensor/a Publico/a de turno,
como actividad inicial, verifica en el SIDEP la inexistencia de expediente por el mismo
hecho a fin de no duplicar registros. En caso de determinarse la duplicidad de expedientes
se procederá a la acumulación en el primer expediente registrado en la unidad, con las
consecuencias correspondientes para el/la primer/a defensor/a asignado.
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En casos de investigaciones complejas que exista pluralidad de imputados, se apertura un
mismo expediente para todos aun cuando su libertad ambulatoria no esté afectada, salvo
cuando se ha determinado en la acusación intereses contrapuestos, aun cuando las
solicitudes se reciban en diferentes fechas, en todo caso el/la coordinador/a local verifica
los más favorable para el adecuado ejercicio de la defensa para el/la imputado/a.
30. Casos especiales para asignación de expedientes.
En casos de incapacidades médicas o permisos prolongados sin goce de sueldo, la
asignación de expedientes se posterga hasta la presentación del/la defensor/a a sus labores
conforme a la documentación que respalda su ausencia.
31. Excepciones a la continuidad de la Defensa técnica.
Se tendrá por justificado la no continuidad de la Defensa Técnica en Audiencia Preliminar,
Audiencia Preparatoria, Vista Pública o Vista de Causa por el/la defensor/a asignado/a, si y
solo si concurre alguna de los siguientes causales:
Incapacidad médica.
Asistencia a capacitaciones.
Permisos sin goce de sueldo.
Cuando se han notificado audiencias simultáneas el mismo día y hora, el defensor/a
Público hará petición al juez respectivo para la reprogramación de la última audiencia
notificada. En todo caso el defensor asignado prioriza la atención al caso más grave, y
delega la diligencia o audiencia de menor relevancia.
En todos los casos anteriores se garantizará la asistencia a las audiencias y diligencias
programadas, siempre que el/la defensor/a asignado haya tramitado sus permisos y/o
realizado la comunicación previamente con el/a Coordinador/a Local.
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VI. RESPONSABILIDADES.
Coordinador/a Local de Unidad.
Encargado de la dirección del Proceso.
Instruir a los Receptores/as, Coordinadores/as Internos de Equipo y Defensores/as
Públicos, sobre cómo hacer su trabajo y fortalecerlos en el uso, conceptos y herramientas
relacionadas con el mejoramiento de la calidad, conforme a las disposiciones de este
procedimiento.
Realizar la inspección en Fase de Instrucción/Investigación.
Registrar en el SIDEP el resultado de las inspecciones. Imprimir y custodiar el Libro de
Inspecciones, FOPE-09.
Asignar y reasignar expedientes.
Revisar en el turno los expedientes administrativos a fin de confirmar la realización de la
entrevista con el/la usuario/a en los términos indicados en este procedimiento, dejando
constancia de visto bueno en el FOPE-02, de las asistencias brindadas por el/la
coordinador/a de Equipo
Verificar periódicamente la actualización de datos en Sistema de Información de la
Defensoría Pública Penal, FOPE-07, FOPE-08 y demás registros de calidad emanados del
presente procedimiento.
Verifica que los expedientes archivados en forma provisional una vez transcurrido un año,
se actualice su estado en los FOPE-07 y demás registros institucionales conforme a este
procedimiento.
Coordinador/a Interino/a.
Las mismas responsabilidades del/la Coordinador/a Local siempre que haya ausencia de
este.
Coordinador/a de Equipo.
Revisar en el turno los expedientes administrativos a fin de confirmar la realización de la
entrevista con el/la usuario/a en los términos indicados en este procedimiento, dejando
constancia de visto bueno en el FOPE-02.
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Verificar el cumplimiento del término legal de asistencia después de cada turno de su
equipo.
Identificar, documentar y custodiar el Control de Producto No Conforme, FOCA-13 al
finalizar el turno de su equipo de proceso.
Asignar expedientes al equipo bajo su responsabilidad.
Sustituir Defensores/as Públicos/as de su equipo de trabajo, para la cobertura de
diligencias/audiencias en etapa inicial del proceso, cuando existan conflictos de horas entre
dos actos procesales o se haya justificado la ausencia de algún miembro de su equipo.
Cumplir con las actividades reguladas para los Defensores/as Públicos/as en este
procedimiento.
Asumir la dirección del Proceso cuando le sea delegado/a la función de Coordinador/a
Interino/a de Unidad, por la Coordinación Nacional de Defensoría.
Defensor/a Público/a.
Brindar un trato amable y respetuoso a los/las usuarios/as, proteger en todo momento sus
intereses y mantenerle informado/a del estado de su caso.
Recibir, identificar y registrar las solicitudes de asistencia legal en FOPE-07 y SIDEP,
cuando le sean asignadas las funciones del Receptor/a.
Completar y entregar diariamente al/la receptor/a la ficha de resultados. Y en caso de no
realizar dicha actividad, debe ingresar el resultado en el SIDEP durante la jornada laboral
siguiente en la que participo en la audiencia o diligencia de la que omitió informar el
resultado oportunamente.
Recibir y registrar en FOPE-08 y Sistema de Información de la Defensoría Pública Penal,
las notificaciones recibidas mientras le sean delegadas las funciones de receptor.
Garantizar la defensa técnica del usuario/a.
Documentar los expedientes conforme a este procedimiento.
Realizar diligentemente los turnos en el horario establecido por la institución.
Entregar el expediente al Receptor/a o Coordinador/a Local para efecto de almacenamiento
en el término establecido.
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Cumplir con las directrices e instrucciones del Coordinador/a Local de la Unidad, en caso
de no tener diligencias que cubrir, estará a disposición para apoyar a la Unidad, conforme a
los valores institucionales.
Presentar los reportes estadísticos mensuales en el plazo establecido de tres días hábiles
posteriores al mes reportado.
Rendir oportunamente los informes que le sean solicitados.
Informar incidentes acaecidos en el ejercicio de sus funciones que atenten contra su
seguridad personal o el normal desempeño de estas, ante su jefe inmediato superior.
Receptor/a.
Recibir, identificar y registrar las solicitudes de asistencia legal en el FOPE-07 y SIDEP.
Recibir y registrar en FOPE-08 y SIDEP, las notificaciones proporcionadas por el
usuario/a y por las Instituciones del sector Justicia.
Recibir y registrar en FOPE-10, los expedientes con archivo provisional o definitivo.
Documentar y custodiar el Libro de Asignación de Expedientes FOPE-07 y el Libro de
Notificaciones, FOPE-08.
Actualizar diariamente el SIDEP y el FOPE-07 con la información proveída en las fichas
de resultados.
Verificar que los expedientes archivados provisionalmente después del año, estén
archivados de forma definitiva en el FOPE -07.
Cumplir con directrices de su Coordinador/a Local.
Procurador/a Auxiliar.
Garantizar el control, almacenamiento y preservación de los expedientes en archivo
provisional y definitivo.
Proporcionar los recursos necesarios para el desempeño de el/la Defensor/a Público/a,
según su disposición.
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VII. REGISTROS DE CALIDAD.
Los registros de calidad derivados de este procedimiento son los siguientes:
FOPE-01 Solicitud de Asistencia Legal.
FOPE-01A Remisión para Asistencia Legal en Fase de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena.
FOPE-01M Remisión para Asistencia Legal en Fase de Ejecución de Medidas al Menor.
FOPE-02 Entrevista con el/la Usuario/a.
FOPE-02EP Entrevista con el/la Usuario/a en Fase Ejecutiva Penal.
FOPE-03 Estrategia de Defensa Técnica.
FOPE-04 Ficha de Resultados.
FOPE-04EP Ficha de Resultados en Fase Ejecutiva Penal.
FOPE-05 Estrategia de Defensa Técnica en Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena.
FOPE-05M Estrategia de Defensa Técnica en Ejecución de Medidas al Menor.
FOPE-06 Archivo de Expediente.
FOPE-07 Libro de Asignación de Expedientes.
FOPE-08 Libro de Control de Notificaciones.
FOPE-09 Libro de Inspecciones.
FOPE-10 Libro de Control de Archivo de Expedientes.
FOPE-11 Libro de Asesorías en Vigilancia Penitenciaria o Ejecución de Medidas.
FOCA-13 Control de Producto No Conforme.
Los registros de calidad FOPE-01, FOPE-02, FOPE-03 y FOPE-06, son agregados al
expediente por los Defensores/as Públicos/as asignados/as en la fase procesal. Para la
Asistencia Legal en Fase de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena o Ejecución
de Medidas al Menor, se agrega el FOPE-01A, FOPE-01M, FOPE-02EP, FOPE-05M,
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FOPE-05 y FOPE-06. El FOPE-07, FOPE-08 y FOPE-10 están bajo la custodia y
conservación del Receptor/a o Coordinador/a Local, el FOPE-09 está bajo la custodia
del/la Coordinador/a Local, el FOPE 11 bajo custodia del Defensor/a Público Asignado/a,
el FOCA 13 bajo custodia de Coordinador/a de Equipo y Coordinador/a Local.
Todos los registros de calidad y documentos derivados de la asistencia legal son
almacenados por un período de cinco años.
VII. ANEXOS.
Los formatos mencionados en este Procedimiento se han considerado como registros de
calidad.
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