nuevo estatuto de la ley universitaria 2014 - unprg

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO Asamblea Estatutaria Aprobado por la Asamblea Estatutaria en sesión del día 09 de octubre de 2014 y Promulgado por Resolución N° 1835- 2014-R ESTATUTO

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ESTATUTO DETALLADO DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA - UNPRG

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

    Asamblea Estatutaria

    Aprobado por la Asamblea Estatutaria en sesin del da 09 de octubre de 2014 y Promulgado por Resolucin N 1835-

    2014-R

    ES

    TA

    TU

    TO

  • PRESENTACIN

    A los ocho das del mes de julio del ao dos mil catorce se promulg la Ley Universitaria N 30220, la misma que en sus Disposiciones Complementarias y Transitorias estableci los procedimientos para la conformacin de una Asamblea Estatutaria que redacte y apruebe el Estatuto de la Universidad, adecundolo a la Ley. La promulgacin del nuevo Estatuto representa el texto normativo que rige la vida institucional de nuestra Universidad, refleja el compromiso de autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo para el desarrollo y convivencia con respeto, democracia, libertad y tolerancia.

    El Estatuto se compone de principios, fines y funciones de nuestra alma mater; los estudios y grados; la investigacin, proyeccin social y extensin universitaria; del gobierno universitario; del comit electoral; la organizacin acadmica, administrativa y econmica; los deberes y derechos de docentes, estudiantes y personal no docente; de los graduados, y otros rganos de apoyo. Formar integralmente con calidad, en ciencia, tecnologa y valores integrales, es el camino para construir una universidad de calidad al servicio de la sociedad que permita desarrollar nuestra Regin y el pas.

    Dr. Agustn Ramos Garca Rector de la UNPRG

  • ii

    NDICE

    Presentacin ........................................................................................................ i ndice ................................................................................................................. ii

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 Captulo I : Definicin, Principios, Fines y Funciones ................................... 1 Captulo II : Autonoma Universitaria ............................................................. 3 Captulo III : Transparencia de la gestin universitaria ................................... 4

    TTULO II ESTUDIOS Y GRADOS 6 Captulo IV : Estudios de Pregrado ................................................................. 6 Captulo V : Estudios de Posgrado ................................................................ 7 Captulo VI : Formacin continua .................................................................... 9 Captulo VII : Educacin a distancia ................................................................ 9 Captulo VIII : Grados y Ttulos ....................................................................... 10

    TTULO III INVESTIGACIN 12

    Captulo IX : Financiamiento de la Investigacin .......................................... 12 Captulo X : Coordinacin con entidades pblicas y privadas ..................... 14 Captulo XI : Derechos de autor, las regalas y las patentes ........................ 14 Captulo XII : Publicacin y difusin de la Investigacin ................................ 15 Captulo XIII : Formacin de investigadores ................................................... 16 Captulo XIV : Incubadoras de Empresas ....................................................... 17 Captulo XV : Centros de Produccin de Bienes y Servicios.......................... 18

  • iii

    TTULO IV

    PROYECCIN SOCIAL Y EXTENSIN CULTURAL Y UNIVERSITARIA 19

    Captulo XVI : Proyeccin Social y Extensin Cultural .................................... 19 Captulo XVII : Extensin Universitaria ............................................................. 20

    TTULO V

    GOBIERNO UNIVERSITARIO 21 Captulo XVIII : Instancias del Gobierno Universitario .................................... 21 Captulo XIX : Asamblea Universitaria .......................................................... 22 Captulo XX : Consejo Universitario ............................................................. 25 Captulo XXI : Rector .................................................................................... 27 Captulo XXII : Vicerrectores .......................................................................... 29 Captulo XXIII : Consejo de Facultad .............................................................. 33 Captulo XXIV : Decano .................................................................................. 35

    TTULO VI COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO 38 Captulo XXV : Comit Electoral Universitario................................................ 38 Captulo XXVI : Vacancia de Autoridades ....................................................... 39 Captulo XXVII : Eleccin y vacancia representantes a rganos de gobierno.. 40

    TTULO VII RGIMEN ACADMICO 42 Captulo XXVIII : Organizacin acadmica de las Facultades .......................... 42 Departamentos Acadmicos .................................................. 46 Escuelas Profesionales ......................................................... 49 Unidad de Posgrado .............................................................. 50 Unidad de Investigacin ........................................................ 52 Captulo XXIX : Organizacin Acadmica de la Escuela de Posgrado ........... 54 Consejo de la Escuela de Posgrado ...................................... 54 Director de la Escuela de Posgrado ...................................... 55

  • iv

    TTULO VIII

    BIENESTAR UNIVERSITARIO 57 Captulo XXX : Becas, asistencia, seguro, servicios y deporte universitario . 57 Becas y programas de asistencia universitaria ..................... 57 Seguro Universitario .............................................................. 58 Integracin de personas con discapacidad ........................... 58 Servicio social universitario ................................................... 58 Promocin del deporte .......................................................... 58

    TTULO IX RGIMEN ADMINISTRATIVO 60 Captulo XXXI : Secretara General ............................................................. 60 Captulo XXXII : Direcciones y Oficinas Universitarias ................................. 60 Captulo XXXIII : Direcciones Universitarias del Rectorado ........................... 62 Captulo XXXIV : Direcciones Universit. del Vicerrectorado de Investigacin 64 Institutos de Investigacin .................................................. 66 rganos asesores del Vicerrectorado de Investigacin ..... 67 Captulo XXXV : Oficinas Universitarias del Vicerrectorado Acadmico ....... 67 Captulo XXXVI : Oficinas Universit. Direccin General de Administracin.... 69 Captulo XXXVII : rganos especiales ............................................................ 72 Captulo XXXVIII : Organizacin administrativa de las Facultades .................. 73

    TTULO X DOCENTES 77 Captulo XXXIX : Docentes ordinarios ............................................................ 78 Captulo XL : Docentes extraordinarios .................................................... 80 Captulo XLI : Rgimen de dedicacin de los docentes ordinarios ........... 81 Captulo XLII : Docentes contratados ......................................................... 82 Captulo XLIII : Jefes de prctica y ayudantes de ctedra .......................... 82 Captulo XLIV : Admisin y promocin de la carrera docente ..................... 83 Captulo XLV : Deberes, derechos y sanciones de los docentes ............... 85 Captulo XLVI : Remuneraciones de los docentes ...................................... 91

  • v

    TTULO XI

    ESTUDIANTES 93 Captulo XLVII : La admisin como estudiantes a la universidad ................. 93 Captulo XLVIII : Deberes, derechos y sanciones de los estudiantes ............ 94

    TTULO XII GRADUADOS 99

    TTULO XIII PERSONAL NO DOCENTE 101 Captulo XLIX : Deberes y derechos del Personal No Docente ................. 101

    TTULO XIV RGIMEN ECONMICO 103

    TTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES 105

  • ESTATUTO DE LA

    UNIVERSIDAD NACIONAL

    PEDRO RUIZ GALLO

  • 1

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo I Definicin, Principios, Fines y Funciones

    Artculo 1. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.

    Artculo 2. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurdica de derecho pblico interno, tiene su origen en la Escuela Nacional de Agronoma de Lambayeque, creada por Decreto del 18 de marzo de 1960 y transformada en la Universidad Agraria del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, y en la Universidad Nacional de Lambayeque, creada por Decreto Ley 14052 del 2 de abril de 1962, entidades stas que se fusionan con la denominacin Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en virtud del Decreto Ley 18179 del 17 de marzo de 1970.

    Tiene su sede y domicilio legal en la calle Juan XXIII N 391 de la ciudad de Lambayeque.

    Artculo 3. La Universidad se rige por los siguientes principios:

    a.- Bsqueda y difusin de la verdad. b.- Calidad acadmica. c.- Autonoma. d.- Libertad de ctedra. e.- Espritu crtico y de investigacin. f.- Democracia Institucional. g.- Meritocracia. h.- Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural e inclusin. i.- Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas. j.- Afirmacin de la vida y dignidad humana.

  • 2

    k.- Mejoramiento continuo de la calidad acadmica. l.- Creatividad e innovacin. m.- Internacionalizacin. n.- El inters superior del estudiante. o.- Pertinencia de la enseanza e investigacin con realidad

    social. p.- Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

    discriminacin. q.- tica pblica y profesional.

    Artculo 4. La Universidad tiene los siguientes fines:

    a.- Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.

    b.- Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.

    c.- Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

    d.- Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social.

    e.- Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica la creacin intelectual y artstica.

    f.- Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

    g.- Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.

    h.- Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y mundial.

    i.- Servir a la comunidad y al desarrollo integral. j.- Formar personas libres en una sociedad libre.

    Artculo 5. Son funciones de la Universidad:

    a.- Formacin profesional. b.- Investigacin. c.- Extensin cultural y proyeccin social d.- Educacin continua. e.- Contribuir al desarrollo humano. f.- Extensin universitaria

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    Captulo II Autonoma Universitaria

    Artculo 6. La Universidad tiene autonoma normativa, de gobierno, acadmica, administrativa y econmica, la mismas que comprenden:

    a.- Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creacin de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institucin universitaria.

    b.- De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.

    c.- Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseanza- aprendizaje dentro de la institucin universitaria. Supone el sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad universitaria.

    d.- Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los fines de la institucin universitaria, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y administrativo.

    e.- Econmico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.

    Artculo 7. El ejercicio de la autonoma universitaria se rige por las siguientes reglas:

    a.- Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.

    b.- Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva

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    autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

    c.- La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

    d.- Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

    Captulo III Transparencia de la Gestin Universitaria

    Artculo 8. Las autoridades de la Universidad son responsables por la adecuada administracin y ejecucin de los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente.

    Artculo 9. La transparencia de la gestin universitaria implica que las autoridades publiquen de manera obligatoria en el portal electrnico, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

    a.- El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), TUSNE, el Plan Estratgico Institucional, MOF, ROF y el reglamento de la universidad.

    b.- Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

    c.- Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.

    d.- Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso.

  • 5

    e.- Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

    f.- Proyectos de investigacin y los gastos que genere. g.- Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole,

    segn corresponda. h.- Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio. i.- Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora

    y hoja de vida. j.- El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y

    egresados por ao y carrera. k.- Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que

    se pagan a las autoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.

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    TTULO II

    ESTUDIOS Y GRADOS

    Captulo IV Estudios de Pregrado

    Artculo 10. El rgimen de estudios de pregrado, es bajo el sistema semestral, por crditos y con currculo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

    Artculo 11. El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes tericos y prcticos.

    Para estudios presenciales se define un crdito acadmico como equivalente a un mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica. Los crditos acadmicos de las modalidades semipresencial y a distancia son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

    Artculo 12. Las escuelas profesionales de pregrado disean su currculo, segn mdulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos se permita obtener un certificado, para facilitar la incorporacin al mercado laboral.

    Para la obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

    Artculo 13. La estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, determina la pertinencia y duracin de las prcticas pre-profesionales, de acuerdo a las especialidades.

    Artculo 14. La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria, con una extensin mnima de ocho (8) crditos y debe establecerse en la estructura curricular.

    Artculo 15. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad. Tienen una duracin

  • 7

    mnima de cinco aos. Se realizan en un mximo de dos (2) semestres acadmicos por ao. El semestre acadmico tiene una duracin mnima de diecisis (16) semanas.

    a.- Los estudios generales son obligatorios y tienen una duracin no menor de treinta y cinco (35) crditos. Deben estar dirigidos a la formacin integral de los estudiantes.

    b.- Los estudios especficos y de especialidad son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios debe tener una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos.

    Artculo 16. Las Facultades pueden ofrecer cursos de verano autofinanciados, en un ciclo lectivo acelerado de mximo dos (2) meses calendarios, con la misma extensin de horas lectivas que corresponden a los crditos de las asignaturas programadas.

    Artculo 17. Antes del inicio de cada periodo lectivo, la Universidad publica el calendario acadmico aprobado por el Consejo Universitario.

    Artculo 18. Los currculos se deben actualizar cada tres (3) aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos y los fines de la Universidad.

    Captulo V Estudios de Posgrado

    Artculo 19. Los estudios de posgrado son servicios educativos de extensin autofinanciados.

    Artculo 20. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados de Posgrado, Segunda Especialidad Profesional, Maestras y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:

    a.- Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos. Tienen como propsito la profundizacin en los saberes propios de un rea de la ocupacin, disciplina o profesin de que se trate, el desarrollo de competencias especficas para su perfeccionamiento y una mayor calificacin para el

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    desempeo laboral. Estos programas los implementan las Facultades y la Escuela de Posgrado.

    b.- Segunda Especialidad Profesional: Son estudios con una duracin mnima de dos semestres acadmicos en reas especficas de una carrera profesional. Se debe completar un mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico. El residentado mdico se rige por sus propias normas.

    c.- Maestras: Estos estudios con una duracin mnima de dos (2) semestres acadmicos pueden ser:

    Maestras de Especializacin que son estudios de profundizacin profesional, orientados a la solucin de problemas y adquisicin de metodologas y tecnologas avanzadas para el anlisis disciplinar o interdisciplinar.

    Maestras de Investigacin o acadmicas, referidas a los estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Procuran el desarrollo de competencias cientficas y una formacin avanzada de investigacin o creacin que genere nuevos conocimientos, procesos tecnolgicos, metodologas u obras o interpretaciones de relevancia cultural.

    Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o una lengua nativa. Tienen como propsito ampliar y desarrollar los conocimientos acadmicos y profesionales para la solucin de problemas y para dotar a la persona de instrumentos cientfico metodolgicos que le habiliten como investigador en un rea especfica de las ciencias o de las tecnologas o que le permitan profundizar terica y conceptualmente en un campo de la filosofa, de las humanidades y de las artes

    d.- Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin con una duracin mnima de seis (6) semestres acadmicos. Tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

  • 9

    Artculo 21. En cada una de las Unidades de Posgrado a travs de su respectiva Facultad y en la Escuela de Posgrado, se aprueban, se ejecutan y se evalan los diseos curriculares, y se determinan los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley y del presente Estatuto.

    Captulo VI Formacin Continua

    Artculo 22. Los programas acadmicos de formacin continua, buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos y prcticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

    Se gestionan en las Unidades de Posgrado

    Artculo 23. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de crditos. No conducen a la obtencin de grados o ttulos, pero s certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

    Artculo 24. Los estudios de formacin continua pueden ser:

    a.- Cursos de capacitacin para la suficiencia profesional. b.- Diplomados. c.- Seminarios, talleres y otros.

    Artculo 25. Los estudios de formacin continua son servicios educativos de extensin.

    Captulo VII Educacin a Distancia

    Artculo 26. Los programas de educacin a distancia se basan en entornos virtuales de aprendizaje. Deben tener los mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de formacin.

    Artculo 27. Los estudios de pregrado de educacin a distancia no pueden superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

  • 10

    Captulo VIII Grados y Ttulos

    Artculo 28. La graduacin y titulacin universitaria es la culminacin del proceso de estudios curriculares en la Universidad, que se acredita con la obtencin del diploma de grado acadmico o de ttulo profesional.

    Artculo 29. El grado acadmico es el nivel universitario que se alcanza como honor y evidencia de dominio en un campo del conocimiento y que habilita para el ejercicio acadmico. Los grados acadmicos son: de Bachiller, Maestro y Doctor. Se refrenda a travs de un diploma a nombre de la nacin.

    Artculo 30. El ttulo profesional es el nivel universitario de aptitud y destreza profesional en una disciplina del saber, habilita en el ejercicio de una profesin. El ttulo de segunda especialidad profundiza los estudios profesionales. Se refrendan a travs de un diploma a nombre de la nacin.

    Artculo 31. Las Universidad otorga los grados acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nacin.

    Artculo 32. Los programas que tengan acreditacin reconocida por el organismo competente en materia de acreditacin, pueden hacer mencin de tal condicin en el grado o ttulo a otorgar.

    Artculo 33. Los requisitos mnimos para la obtencin de grados y ttulos son los siguientes:

    a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa.

    b. Ttulo Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Cuando la Universidad est acreditada se podrn establecer modalidades adicionales a estas ltimas. Slo se puede otorgar el ttulo profesional a los egresados que hayan obtenido el grado de bachiller en nuestra Universidad.

  • 11

    c. Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios pertinentes, as como la aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico. En el caso de residentado mdico se rige por sus propias normas.

    d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios correspondientes y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobacin de los estudios respectivos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    El Reglamento Acadmico establece las normas complementarias.

    Artculo 34. El alumno tiene derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboracin y la sustentacin de su trabajo de investigacin, para obtener el grado de bachiller en los estudios de pregrado regulares por una sola vez.

    Artculo 35. Los grados y ttulos son aprobados por la Facultad o por la Escuela de Posgrado, la que los gestione.

    La Universidad reconoce los grados acadmicos o ttulos otorgados por universidades o escuelas de educacin superior extranjeras homologadas o revalidadas por la dependencia competente de acuerdo a la normatividad legal correspondiente.

  • 12

    TTULO III

    INVESTIGACIN

    Artculo 36. La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad que concreta lo medular del accionar acadmico y que se realiza a travs del empleo de mtodos y procedimientos reflexivos, sistemticos y crticos que permiten generar nuevos conocimientos y desarrollar tecnologas en beneficio de la sociedad.

    Artculo 37. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta la participacin de los universitarios en la actividad investigativa que se desarrolla dentro de la propia Universidad y tambin en el contexto de redes de investigacin, nacional o internacional, creadas por universidades pblicas o privadas.

    Captulo IX Financiamiento de la Investigacin

    Artculo 38. La Universidad puede acceder a fondos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica.

    Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de la Universidad.

    Dichos fondos pueden permitir la colaboracin con otras universidades pblicas o privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros.

    Artculo 39. La investigacin es financiada:

    a.- Con las partidas presupuestales de la universidad, financiadas con recursos ordinarios y algunas otras asignaciones que reclamemos.

  • 13

    b.- Con los fondos de investigacin que provee el presupuesto general de la repblica de acuerdo a la evaluacin del desempeo de la universidad, a partir de la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre otros. Estos proyectos son promovidos por la institucin, a travs de sus niveles orgnicos correspondientes, y tienen el fin de fomentar la excelencia acadmica. La investigacin desarrollada con estos fondos puede contemplar el otorgamiento de una bonificacin por periodos renovables a los investigadores de la universidad, con el fin de fortalecer la carrera de los investigadores.

    c.- La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.

    d.- Con un mnimo de 20% de participacin en las regalas que generen las invenciones registradas por la universidad, lo cual debe ser previamente convenido y suscrito con la universidad.

    e.- Con los fondos provenientes de entidades pblicas o privadas nacionales de estmulo, impulso, incentivo y promocin de la investigacin, como CONCYTEC, FINCYT, IMARPE, etc.

    f.- Con los fondos provenientes de entidades pblicas o privadas internacionales de promocin y apoyo a la investigacin.

    Artculo 40. La Universidad coordina permanentemente con los sectores pblico y privado, para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas de la regin y del pas. Puede establecer alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada.

    Artculo 41. Los Proyectos de investigacin y desarrollo financiados por la propia Universidad, son evaluados y seleccionados por sta, al nivel que corresponda, ya sea por sus Facultades o por el Vicerrectorado de Investigacin.

  • 14

    Artculo 42. La investigacin es una actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la formacin acadmico profesional de los estudiantes.

    Artculo 43. La Universidad as como sus Facultades y Escuela de Posgrado, pueden constituir Centros de Produccin de bienes y servicios. La utilidad resultante de dichas actividades, constituyen recursos propios y sern destinados prioritariamente a la investigacin.

    Captulo X Coordinacin con Entidades Pblicas y Privadas

    Artculo 44. La universidad coordina permanentemente con los sectores pblico y privado para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas de la regin y del pas.

    Artculo 45. La universidad establecer alianzas estratgicas y participar en redes de investigacin con universidades y entidades de investigacin pblica, privada, nacional e internacional, con el fin de:

    a.- Desarrollar proyectos y programas de investigacin. b.- Adquisicin y aplicacin de metodologas y tcnicas de

    investigacin. c.- Desarrollo e implementacin de la logstica universitaria de

    investigacin cientfica y tcnica. d.- Desarrollo de la movilizacin e intercambio docente y

    estudiantil.

    Artculo 46. La universidad promueve convenios, programas y proyectos de investigacin con las empresas pblicas y privadas de la regin y del pas, con el objetivo de identificar y priorizar la problemtica a fin de resolver, con el enfoque cientfico, las necesidades de la sociedad, como un encargo social.

    Captulo XI Derechos de Autor, las Regalas y las Patentes

    Artculo 47. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autora de las mismas a sus creadores. En cuanto al contenido patrimonial, la

  • 15

    universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en funcin de los aportes entregados. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre derechos de autor.

    Artculo 48. Las regalas que generan las invenciones generadas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mnimo de 20% de participacin.

    Artculo 49. Las regalas para aquellas invenciones en que haya participado un tercero, se establecen de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a.- Se suscribe un convenio de investigacin entre la universidad, el o los investigadores universitarios y la persona natural o jurdica externa participante.

    b.- En dicho convenio se establecen los porcentajes en que se distribuyen las regalas. La participacin de la universidad no podr ser menor al 20 %.

    Captulo XII Publicacin y Difusin de la Investigacin

    Artculo 50. La Universidad promueve:

    a.- La publicacin de Revistas Cientficas en todas las Facultades de la Universidad y en la Escuela de Posgrado, a travs de la editorial universitaria.

    b.- La realizacin de certmenes cientficos: Congresos, simposios, seminarios, frums, etc., con el fin de presentar y recoger los resultados de la investigacin intra y extra universitaria.

    c.- La realizacin de concursos cientficos para docentes y para estudiantes, por reas del conocimiento. Sus incentivos resultarn de las utilidades de los centros de produccin as como de la labor de promocin en la empresa privada.

    Artculo 51. Las Revistas cientficas de las Facultades sern impulsadas por las unidades de Investigacin. En el caso de la Escuela de

  • 16

    Posgrado, por el Consejo de Escuela. Se ceirn a las siguientes disposiciones:

    a.- Tendrn un Director con el grado de Doctor, designado por el Decano.

    b.- Contarn con un Comit Editorial, de tres miembros designados por el Decano.

    c.- Debern ser obligatoriamente indexadas. d.- Publicarn trabajos inditos de los Docentes y estudiantes,

    debidamente calificados por el Comit Editorial y sobre la base de cumplir exigencias establecidas por reglamentacin especfica.

    e.- Contarn con convenios y con software que permitan garantizar la originalidad de los artculos.

    Captulo XIII Formacin de Investigadores

    Artculo 52. La formacin de investigadores se cumple desde la estructura curricular y el trabajo en el aula. Constituye funcin general del quehacer universitario y es una de las caractersticas del perfil profesional de egreso. En tal sentido, se desarrolla como contenido curricular y como estrategia didctica.

    Artculo 53. Los semilleros de investigacin, son grupos de interaccin crtica, interactiva y pedaggica que renen estudiantes para desarrollar actividades orientadas a la formacin en capacidades y habilidades de investigacin. Funcionan adscritos a un Instituto de Investigacin y vinculados a un Proyecto de Investigacin.

    Artculo 54. La Universidad, a travs del Vicerrectorado de Investigacin, de los Institutos y de las Unidades de Investigacin de las Facultades, desarrolla programas especficos para formar investigadores, desarrollar habilidades para la investigacin, capacitar y actualizar investigadores, instrumentar estrategias que fomenten y faciliten la investigacin. Entre estas actividades se consideran:

    a.- Desarrollar programas de actualizacin para investigadores. b.- Establecer estrategias que aseguren la vinculacin de la

    docencia con la investigacin.

  • 17

    c.- Fomentar la creacin o fortalecimiento de redes de investigadores, o aprovechar las ya existentes tanto institucionales como interinstitucionales.

    d.- Vincular a profesores expertos en investigacin con profesores en vas de formacin.

    e.- Desarrollar programas de formacin sistemtica de investigadores.

    f.- Establecer polticas y lineamientos que fomenten y faciliten las tareas relacionadas con la investigacin.

    Captulo XIV Incubadoras de Empresas

    Artculo 55. La universidad, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesora o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por los estudiantes.

    Artculo 56. Las incubadoras de empresas tienen el objetivo de desarrollar habilidades emprendedoras. Se implementan en diversas reas de la estructura curricular, en particular su rea aplicativa, as como a partir de desarrollos efectuados por investigadores universitarios, de trabajos de titulacin, tesis y proyectos de estudiantes y de innovaciones y desarrollos tecnolgicos provenientes del sector externo, tanto de profesionales independientes como de empresas con el objetivo de ofrecer un marco estable para el intercambio de experiencias universidad-empresa y prestacin de servicios tecnolgicamente avanzados y formar estudiantes emprendedores.

    Artculo 57. Las incubadoras de negocios reciben asesora tcnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad. Las respectivas Facultades reglamentan y organizan la constitucin de estas empresas, integrndolas a la estructura curricular a nivel de formacin de carcter prctico y brindan las facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. La asesora docente forma parte de la carga acadmica.

  • 18

    Captulo XV Centros de Produccin de Bienes y Servicios

    Artculo 58. Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigacin para el cumplimiento de sus fines.

    Artculo 59. El personal docente y administrativo, percibirn retribuciones de carcter econmico por labores extraordinarias, por su participacin en actividades productivas, consideradas en la estructura de costos de cada proyecto, debidamente presupuestado.

    Artculo 60. El personal que presta labores administrativas en los centros de produccin, est sujeto al rgimen de la actividad privada, siendo sus contratos en la modalidad de servicios a plazo fijo segn las necesidades de los respectivos centros de produccin. En caso de que se requiera personal para labores administrativas de proyectos especficos su contrato se establecer por el mismo rgimen y por la modalidad y plazo de duracin del proyecto.

  • 19

    TTULO IV

    PROYECCIN SOCIAL Y

    EXTENSIN CULTURAL Y UNIVERSITARIA

    Captulo XVI: Proyeccin Social y Extensin Cultural

    Artculo 61. La Universidad realiza labor de proyeccin social y extensin cultural orientada a contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusin de la cultura.

    Del mismo modo promueve programas de extensin universitaria de sus servicios educativos y otros aspectos vinculados al quehacer universitario, dirigidos a la colectividad regional y nacional.

    Artculo 62. Los programas de proyeccin social y extensin cultural y universitaria se difunden utilizando los medios de comunicacin social de la universidad, del Estado y otros de los que pueda servirse.

    Artculo 63. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carcter de intangible, un fondo especial para la proyeccin social y extensin cultural y universitaria. Algunos programas pueden ser autofinanciados.

    Artculo 64. La Proyeccin Social y Extensin Cultural incluyen el estudio crtico de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la bsqueda de soluciones.

    Se impulsa la formacin de Clubes de Teatro, Tunas, Coros, Peas, Conjunto de Danzas, Centros Asistenciales, Centros de asesoramiento, Centros de Prestacin de Servicios Profesionales y otros.

    Artculo 65. Se procura establecer una permanente relacin de cooperacin y asistencia recproca con las instituciones artsticas, sociales, econmicas y cientficas regionales, nacionales e internacionales.

  • 20

    Artculo 66. La accin de proyeccin social y extensin cultural dirigidas hacia la comunidad se concreta desde la Universidad en la Oficina Central de Proyeccin Social y Extensin Cultural y en las Facultades en las Oficinas de Proyeccin Social y Extensin Cultural.

    Captulo XVII: Extensin Universitaria

    Artculo 67. La extensin universitaria se define como el aporte de los logros de la investigacin y docencia a travs de programas de educacin permanente, cursos, seminarios y dems programas destinados a la difusin de la ciencia y la tecnologa, al intercambio de experiencias, as como a las actividades de servicios tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfaccin de las necesidades de la sociedad.

    Artculo 68. Los programas educativos de extensin universitaria pueden ser:

    a.- Servicios educativos de posgrado como son: programas de doctorados, maestras, segunda especialidad y formacin continua. Administrados, en lo que corresponda, por las Facultades en sus respectivas Unidades de Posgrado y por la Escuela de Posgrado.

    b.- Servicios educativos de extensin universitaria de pregrado, destinados a personas que no pueden asistir a la universidad o que deseen formarse en horarios especiales. Son gestionados por las Facultades en sus Escuelas Profesionales.

    c.- Otros servicios educativos de extensin destinados a la poblacin, de toda edad y nivel acadmico, de la zona de influencia de la Universidad. Administrados en los Centros de Produccin de Bienes y Servicios.

  • 21

    TTULO V

    GOBIERNO UNIVERSITARIO

    Captulo XVIII Instancias del Gobierno Universitario

    Artculo 69. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

    a.- La Asamblea Universitaria. b.- El Consejo Universitario. c.- El Rector. d.- Los Consejos de Facultad. e.- Los Decanos.

    Artculo 70. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles. En ninguna circunstancia la representacin estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del nmero total de miembros presentes.

    Artculo 71. La habilidad se pierde:

    a.- Por haberse declarado su vacancia. b.- Por fallecimiento o invalidez permanente. c.- Licencia superior a 6 meses. d.- Por ascenso de categora. e.- Por conclusin del plan de estudios (en el caso de los

    estudiantes). f.- Por sancin administrativa de suspensin mayor a 3 meses. g.- Otros que seale la ley.

    Artculo 72. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayora simple de votos de todos sus miembros, incluidos el Rector o Decano, segn corresponda.

  • 22

    En caso de empate se procede a nueva votacin. De persistir el empate, dirime el Rector o el Decano, en la respectiva instancia de gobierno.

    Toda reconsideracin requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con derecho a voto.

    Artculo 73. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad funcionan como plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a la precedencia, e integrada por estudiantes en la proporcin de un tercio, cuando sea aplicable.

    Artculo 74. Los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad no reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.

    Artculo 75. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Posgrado, integran los rganos de gobierno mientras estn en ejercicio de su mandato.

    Captulo XIX Asamblea Universitaria

    Artculo 76. La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por :

    a.- El Rector, quien la preside. b.- Los dos (2) Vicerrectores. c.- Los catorce (14) Decanos de las Facultades. d.- El Director de la Escuela de Posgrado. e.- Treinta y seis (36) representantes de los docentes de las

    diversas Facultades, que equivale al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% o dieciocho (18) Profesores Principales, 30% u once (11)

  • 23

    Profesores Asociados, y 20% o siete (7) de Profesores Auxiliares. Los representantes son elegidos por los profesores de sus respectivas categoras entre quienes se encuentren hbiles al momento de la convocatoria.

    f.- Veinte y siete (27) representantes de los estudiantes de pregrado regular y posgrado, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Estn representados de la siguiente manera: veinte y cinco (25) estudiantes del pregrado y dos (2) estudiantes de posgrado. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior, haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos y tener matrcula vigente. Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre acadmico, pertenecer al tercio superior y tener matrcula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado y en la Escuela de Posgrado de la Regin Lambayeque. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de los rganos de gobierno.

    g.- Un (1) representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad.

    h.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.

    Artculo 77. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

    a.- Aprobar las polticas de desarrollo universitario. b.- Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobacin de

    por lo menos dos tercios del nmero de sus miembros hbiles y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

    c.- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

  • 24

    d.- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la Ley y el presente Estatuto; y a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros hbiles.

    e.- Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

    f.- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.

    g.- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    h.- Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos de la Universidad.

    i.- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

    j.- Otras atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la Universidad.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Los secretarios generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

    Artculo 78. La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

    a.- A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces. b.- A solicitud de ms de la mitad de los miembros del Consejo

    Universitario. c.- A pedido de ms de la mitad de los miembros de la

    Asamblea Universitaria.

  • 25

    En los dos ltimos casos la convocatoria se efecta en el plazo mximo de quince das calendario de presentado el pedido, respetndose estrictamente la agenda propuesta.

    Las sesiones extraordinarias tratan nicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.

    Artculo 79. La convocatoria a sesin ordinaria o extraordinaria se efecta por aviso publicado en el diario de mayor circulacin de la ciudad de Chiclayo, sin perjuicio de la notificacin personal a cada uno de sus miembros. Tratndose de sesin ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipacin no menor de cinco das ni mayor de quince; y en el caso de sesin extraordinaria, con una anticipacin no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos.

    A falta de qurum se formula una segunda citacin dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De frustrarse nuevamente la sesin se efecta una tercera citacin dentro del mismo plazo; y as sucesivamente hasta que sea posible reunir el qurum.

    Captulo XX Consejo Universitario

    Artculo 80. El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la universidad. Est integrado por:

    a.- El Rector, quien lo preside. b.- Los dos (2) Vicerrectores. c.- Cuatro (4) Decanos que representan un cuarto (1/4) del

    nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un periodo de vigencia de (1) ao.

    d.- El Director de la Escuela de Posgrado. e.- Cuatro (4) representantes de los estudiantes regulares, que

    constituyen el tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.

    f.- Un representante de los graduados, con voz y voto. g.- Un (1) representante de los trabajadores administrativos, con

    voz y sin voto. Elegido por el personal administrativo.

  • 26

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Los Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, y los funcionarios Administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

    El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

    Artculo 81. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

    a.- Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad como son el plan de desarrollo de la Universidad y el plan anual de funcionamiento.

    b.- Aprobar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

    c.- Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.

    d.- Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin.

    e.- Ratificar los currculos de estudios que conducen al grado acadmico o al ttulo profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado.

    f.- Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad anualmente el nmero de vacantes del concurso de admisin ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

    g.- Aprueba el calendario anual de actividades acadmicas del pregrado para estudios regulares.

  • 27

    h.- Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas.

    i.- Ratifica la revalidacin de los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras. Los expedientes de revalidacin deben ser aprobados previamente en las Facultades o la Escuela de Posgrado.

    j.- Designar al Secretario General y al Director General de Administracin, a propuesta del Rector.

    k.- Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.

    l.- Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.

    m.- Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

    n.- Autorizar la celebracin de convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

    o.- Autorizar los viajes fuera del pas en comisin de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Docentes, Funcionarios y Estudiantes y recibir los informes correspondientes.

    p.- Aceptar legados y donaciones. q.- Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo

    Universitario vigente para sustentar asuntos de inters presentados por su Facultad.

    r.- Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.

    s.- Otras que seale la Ley y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Universidad.

    Captulo XXI Rector

  • 28

    Artculo 82. El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la presente Ley y del Estatuto.

    Artculo 83. Para ser elegido Rector se requiere:

    a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente ordinario en la categora de principal. en el Per

    o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora.

    c.- Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

    d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

    e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.

    f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

    Artculo 84. Son atribuciones y mbito funcional del Rector las siguientes:

    a.- Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.

    b.- Presenta al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.

    c.- Dirige la actividad acadmica, de investigacin, de proyeccin social y extensin universitaria y cultural de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera.

    d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Bienestar Universitario, de Responsabilidad Social, de Informtica y Sistemas, de Gestin de la Calidad, de Relaciones Internacionales y Nacionales, de Imagen Institucional, de Planificacin y Economa, y de Asesora Legal.

    e.- Refrenda los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

  • 29

    f.- Expide las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.

    g.- Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    h.- Transparenta la informacin econmica y financiera de la universidad a travs de las unidades competentes.

    i.- Propone al Consejo Universitario la constitucin de comisiones especiales, cuando fuera necesario.

    j.- Designa a los Funcionarios de confianza. k.- Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto,

    Reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad, as como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comit Electoral.

    l.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su mbito, con cargo a dar cuenta en la sesin inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

    Captulo XXII Vicerrectores

    Artculo 85. La Universidad cuenta con un Vicerrector Acadmico y un Vicerrector de Investigacin. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su competencia.

    Artculo 86. Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de vicerrector se ejerce a dedicacin exclusiva.

    Artculo 87. En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, este encarga el cargo al Vicerrector Acadmico, o, en ausencia del mismo, al Vicerrector de Investigacin. En caso de vacancia del Rector, el Vicerrector Acadmico asume el Rectorado y completa el periodo.

    Artculo 88. Las atribuciones del Vicerrector Acadmico son:

    a.- Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad.

  • 30

    b.- Coordina las actividades acadmicas de las Facultades con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin de la universidad.

    c.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Oficinas Universitarias de Admisin, y de Asuntos Acadmicos.

    d.- Coordina y supervisa los procesos de ingreso a la docencia. e.- Coordina y supervisa los procesos de Admisin, presidiendo

    la Comisin Permanente de Admisin. f.- Supervisa la expedicin de Grados y Ttulos en las

    Facultades y Escuela de Posgrado. g.- Elabora el proyecto de presupuesto de las dependencias a

    su cargo y lo eleva al Consejo Universitario. h.- Atiende las necesidades de capacitacin permanente del

    personal docente. i.- Reemplaza al Rector en los casos previstos en el presente

    Estatuto. j.- Las dems atribuciones que le confiere la Asamblea

    Universitaria, el Consejo Universitario o el Rector.

    Artculo 89. El Vicerrectorado de Investigacin es el rgano director de la actividad investigativa de ms alto nivel en la universidad en el mbito de la investigacin. Tiene las atribuciones siguientes:

    a.- Propone, dirige y ejecuta la poltica general y las lneas prioritarias de investigacin cientfica y tecnolgica de la Universidad y las estrategias para su desarrollo.

    b.- Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas de la universidad.

    c.- Coordina las actividades de investigacin de las Facultades, con la finalidad de fomentarla supervisar su realizacin promover su publicacin en concordancia con la misin de la universidad.

    d.- Dirige y supervisa el funcionamiento de las Direcciones Universitarias de Investigacin, de Poltica de Investigacin, y de Informacin para la Enseanza Aprendizaje e Investigacin.

    e.- Impulsa la creacin de Institutos de Investigacin y supervisa su funcionamiento.

  • 31

    f.- Organiza la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones y promueve la aplicacin de sus resultados, as como la transferencia tecnolgica y el uso de fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa, las entidades del estado as como a las entidades econmicas, sociales, culturales y otras de nuestra sociedad, priorizando a las pertenecientes a la regin Lambayeque.

    g.- Gestiona el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o privados.

    h.- Promueve la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

    i.- Promueve la publicacin y difusin de los resultados de la labor de investigacin de la universidad a travs de las redes cientficas.

    j.- Lleva el registro de derechos de autor y patentes. k.- Orienta y coordina los proyectos y actividades de

    investigacin de las facultades y de los institutos de investigacin.

    l.- Convoca al Consejo de Investigacin cada dos meses o cuando lo considere pertinente

    m.- Convoca al Comit Consultivo de Investigacin una vez al semestre o cuando lo considere pertinente.

    n.- Autoriza los proyectos de investigacin a desarrollarse a nivel de los Institutos de Investigacin directamente dependientes de la Alta Direccin.

    o.- Propone al Rector la designacin de docentes investigadores.

    p.- Promueve la capacitacin de los docentes y estudiantes en el empleo de mtodos y tcnicas de investigacin cientfica y tecnolgica.

    q.- Evala cada dos aos, la produccin de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estndares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica SINACYT.

  • 32

    r.- Proponer los Directores Universitarios de Investigacin, de Poltica de Investigacin, de Informacin para la Enseanza Aprendizaje e Investigacin, los que sern designados por el Rector.

    s.- Otras que le encargue el Rector o el presente Estatuto.

    Artculo 90. El Rector y los Vicerrectores de la universidad, son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin:

    a.- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.

    b.- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.

    La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 60 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

    Artculo 91. Para calcular el valor de la votacin ponderada de docentes y estudiantes se har, de acuerdo a la Ley Universitaria y se establecer en el Reglamento Electoral.

    Los votos vlidos no incluyen los votos blancos ni viciados.

    Artculo 92. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

    Artculo 93. Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

  • 33

    Captulo XXIII Consejo de Facultad

    Artculo 94. El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

    Artculo 95. l onse o de acultad esta integrado por:

    a.- El Decano, quien lo preside. b.- Cinco (5) representantes de los docentes de las siguientes

    categoras: dos (2) principales, dos (2) asociados, y un (1) auxiliar.

    c.- Tres (3) representantes de los estudiantes de estudios de pregrado regular, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos.

    d.- Un (1) representante de los servidores administrativos, elegido entre sus miembros asiste, con derecho a voz y sin voto.

    Las autoridades acadmicas y funcionarios administrativos de la Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

    Artculo 96. El Consejo de Facultad se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien lo reemplace.

    Artculo 97. Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

    a.- Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la Ley y el presente Estatuto; y a travs de una votacin calificada de (2/3) dos tercios de los votos hbiles.

    b.- Propone al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y remocin de los docentes adscritos a los Departamentos Acadmicos de la Facultad.

  • 34

    c.- Ejecuta los concursos de plazas docentes, a travs del rgano pertinente, bajo la supervisin del vicerrectorado acadmico.

    d.- Aprueba, los instrumentos de planeamiento de la Facultad. e.- Dicta el Reglamento acadmico de la Facultad que

    comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.

    f.- Aprueba el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas por sus unidades; y una vez ratificado por el Consejo Universitario autoriza los actos y contratos correspondientes.

    g.- Propone al Consejo Universitario la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas y administrativas de la Facultad.

    h.- Aprueba los currculos de estudios de pregrado y posgrado, diseados por las Escuelas Profesionales o Unidad de Posgrado que integren la Facultad.

    i.- Aprueba los grados acadmicos y los ttulos profesionales de pregrado y posgrado que otorga la Facultad.

    j.- Propone para su aprobacin al Consejo Universitario, el nmero de vacantes para el concurso de admisin ordinario de los estudios de regulares de pregrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales.

    k.- Aprueba y eleva para su ratificacin al rectorado, el nmero de vacantes para la admisin extraordinaria de los estudios de extensin de pregrado y posgrado, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales y la Unidad de Posgrado.

    l.- Aprueba la revalidacin de los estudios, grados y ttulos de universidades extranjeras. La revalidacin debe ser ratificada por el Consejo Universitario.

    m.- Aprueba la convalidacin de las asignaturas, previo informe de las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado.

    n.- Aprueba la programacin acadmica de los servicios educativos de extensin de pregrado y posgrado, en cada perodo acadmico, propuestas por las Escuelas

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    Profesionales y las Unidades de Posgrado. Eleva las resoluciones al Rector para su ratificacin.

    o.- Aprueba la distribucin de la carga lectiva propuesta por los Departamentos Acadmicos.

    p.- Aprueba las memorias del Decano y de las Unidades Acadmicas y Administrativas de la Facultad.

    q.- Resuelve en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes y estudiantes de la Facultad.

    r.- Concede licencia al personal docente hasta por (3) tres aos cuando se trata de estudios de posgrado en universidades con sede geogrfica fuera de la Regin o del pas.

    s.- Nombra las comisiones permanentes o especiales en materia de concursos, consejera, estudios, propuestas, dictmenes y proyectos para reglamentar los servicios acadmicos y administrativos de la Facultad.

    t.- Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de su competencia.

    Captulo XXIV Decano

    Artculo 98. El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.

    Artculo 99. Son requisitos para ser Decano:

    a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser docente en la categora de principal en el Per o en el

    extranjero, con no menos de tres (3) aos en la categora. c.- Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su

    especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se excepta de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional.

    d.- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

    e.- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.

  • 36

    f.- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

    Artculo 100. Las atribuciones y mbito funcional del Decano son:

    a.- Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.

    b.- Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario en los trminos que precisa el presente Estatuto.

    c.- Integra la Comisin Permanente de Admisin de la Universidad.

    d.- Designa a los Directores de las Escuelas Profesionales, al Director de las Unidades de Investigacin, a los Directores de los Institutos de Investigacin, al Director de las Unidades de Posgrado; y a los Jefes de las dems dependencias acadmicas, administrativas y productivas de la Facultad.

    e.- Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad, su Informe de Gestin Anual, reglamentos y manuales internos. Y los eleva al Consejo Universitario para su ratificacin.

    f.- Propone al Consejo de Facultad, la constitucin de comisiones permanentes y especiales, cuyo nmero, denominacin y plazo son aprobados por dicho Consejo.

    g.- Dirige, supervisa y controla la actividad acadmica y administrativa de la Facultad a travs de los Directores de Departamentos Acadmicos, de Escuelas Profesionales, de la Unidad de Posgrado, de la Unidad de Investigacin y de las dems dependencias acadmicas y administrativas de la Facultad.

    h.- Propone al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala el presente Estatuto y la Ley Universitaria.

    i.- Refrenda los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales de pregrado y posgrado.

    j.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su mbito, con cargo a dar cuenta en la sesin inmediata al Consejo de Facultad, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

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    k.- Las dems atribuciones que le otorgue la Ley y el Estatuto de la universidad.

    Artculo 101. El Decano es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

    Artculo 102. En caso de ausencia temporal no mayor a 30 das hbiles del Decano, este encargar el Decanato a un Docente de la Facultad que cumpla con los requisitos contemplados por Ley. En caso de Ausencia temporal mayor a 30 das, el Rector encargar a un Docente Principal que cumpla con los requisitos contemplados por Ley hasta la reincorporacin del Decano titular.

    Para los casos de Vacancia o Cese, el Decanato ser encargado por el Rector hasta la eleccin del Titular.

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    TTULO VI

    COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO

    Captulo XXV Comit Electoral Universitario

    Artculo 103. El Comit Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipacin no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Est prohibida la reeleccin de sus miembros.

    Artculo 104. El Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

    Artculo 105. Los procesos electorales que dirige el Comit Electoral son los siguientes:

    a.- Elecciones del Rector y Vicerrectores. b.- Elecciones de los Decanos. c.- Elecciones de representantes a los rganos de gobierno:

    Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

    d.- Elecciones de los Directores de Departamento Acadmico.

    Artculo 106. El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

    Artculo 107. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesora y asistencia tcnica; y la Polica Nacional del Per brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades para todos los Procesos electorales que dirige el Comit Electoral, excepto la eleccin de Directores de Departamento Acadmico.

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    Artculo 108. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. El Decano no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

    Captulo XXVI Vacancia de Autoridades

    Artculo 109. Son causales de vacancia de las autoridades de gobierno de la universidad, las siguientes:

    a.- Fallecimiento. b.- Enfermedad o impedimento fsico permanente. c.- Renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el

    Vicerrector que la precedencia determine. Los Vicerrectores y Decanos presentan la renuncia ante el Rector. En el cualquier caso, si an faltan ms de seis (6) meses para completar el periodo, el Rector o quien lo reemplaza convoca a elecciones en un plazo mximo de treinta (30) das calendarios contados a partir de la recepcin de la renuncia. Las elecciones son conducidas por el Comit Electoral Universitario. El elegido completa el perodo pendiente y no puede extenderse su mandato un da ms. En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no pueden postular al cargo. El elegido no puede presentar candidatura a Rector o Vicerrector en la prxima eleccin. En el caso de reemplazo del decano, el elegido no puede presentar candidatura a Decano en la prxima eleccin.

    d.- Sentencia judicial condenatoria emitida en ltima instancia, por delito doloso.

    e.- Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley. f.- Nepotismo conforme a la ley de la materia. g.- Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin. h.- No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la

    Universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria.

    i.- Por haber concluido el periodo para el cual fue elegido.

    La declaratoria de vacancia requiere de una votacin calificada igual o mayor a los dos tercios del nmero total de miembros

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    hbiles tanto para el caso del Rector y Vicerrectores, y de los Decanos. La vacancia contemplada en el inciso a.- procede de oficio.

    Artculo 110. El procedimiento para la declaratoria de vacancia de autoridades es el siguiente:

    a.- Se presenta la solicitud de vacancia, dirigida al Rector o al Decano, o a quienes legtimamente hagan sus veces, debidamente fundamentada y con documentos probatorios.

    b.- Recibida la solicitud de vacancia, el Rector o el Decano debe convocar a Sesin Extraordinaria de Asamblea Universitaria o de Consejo de Facultad, segn corresponda, en un plazo mximo de 15 das calendarios.

    c.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del rector o vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano a quin favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco das de vencido el plazo anterior.

    d.- De no realizarse la convocatoria en el caso de la vacancia del decano, puede convocar el profesor principal, miembro del Consejo de Facultad, a quin favorezca la precedencia entre los solicitantes, dentro de los cinco das de vencido el plazo anterior.

    e.- De aprobarse la vacancia de la autoridad, el Rector o quien legtimamente haga sus veces emite la resolucin correspondiente de declaratoria de vacancia y de encargatura del cargo.

    Captulo XXVII Eleccin y Vacancia de los

    representantes a los rganos de Gobierno

    Artculo 111. Los representantes de los profesores y de los graduados, ante los rganos de gobierno, son elegidos por un periodo de tres aos. Los representantes de los estudiantes, por dos aos. Los representantes de los estudiantes y graduados no pueden volver a ser reelegidos para el mismo rgano de gobierno.

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    Artculo 112. El Comit Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de eleccin de los representantes a los rganos de gobierno de acuerdo al Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de Elecciones del Comit Electoral.

    Artculo 113. Los miembros de los diferentes rganos de gobierno pierden de pleno derecho representatividad al vencerse el plazo de su mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha de la resolucin rectoral que los nombra o designa.

    Artculo 114. Vaca la representacin de docentes y estudiantes (en lo que les sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de estudiantes, tambin ante el Consejo Universitario:

    a.- Por ascenso de categora. b.- Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la

    Escuela de Post-Grado. c.- Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas,

    sean ordinarias o extraordinarias. d.- Por licencia por motivos personales o de estudios por un

    perodo mayor de seis meses. e.- Por permanente incapacidad fsica o mental. f.- Por medida disciplinaria de suspensin superior a tres

    meses, impuesta en proceso disciplinario concluido. g.- Sentencia judicial condenatoria emitida en ltima instancia,

    por delito doloso. h.- Por haber culminado el representante alumno su plan de

    estudios, o por retirarse o dejar de matricularse en un perodo lectivo.

    i.- Renuncia expresa.

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    TTULO VII

    RGIMEN ACADMICO

    Captulo XXVIII Organizacin Acadmica de las Facultades

    Artculo 115. Las Facultades son las unidades de formacin acadmica, profesional y de gestin. Propician la investigacin y la proyeccin social y extensin cultural y universitaria. Estn integradas por docentes y estudiantes.

    Tienen autonoma acadmica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de la Ley y del Estatuto, conservando el carcter unitario de la institucin, sin contraponerse a los intereses de las dems Facultades y en concordancia con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.

    Organizan y conducen el rgimen de estudios de pregrado y posgrado, que permitan la obtencin de grados acadmicos y ttulos profesionales, en las disciplinas de formacin acadmica y profesional propias de cada Facultad. Sus currculos son elaborados por las Escuelas Profesionales o Unidades de Posgrado y aprobadas por el Consejo de Facultad, en funcin de la problemtica local, regional y nacional.

    Artculo 116. Las Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por Facultades. stas pueden comprender a:

    a.- Los Departamentos Acadmicos. b.- Las Escuelas Profesionales. c.- Las Unidades de Posgrado. d.- Las Unidades de Investigacin. e.- Los Institutos de Investigacin.

    Artculo 117. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos y Unidades de Posgrado:

    FACULTAD DE AGRONOMA

    Escuela Profesional de Agronoma.

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    Departamento Acadmico de Suelos.

    Departamento Acadmico de Sanidad Vegetal.

    Departamento Acadmico de Fitotecnia.

    Unidad de Posgrado de Agronoma.

    FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

    Escuela Profesional de Ciencias Biolgicas.

    Departamento Acadmico de Biologa.

    Departamento Acadmico de Microbiologa.

    Departamento Acadmico de Pesquera-Zoologa, y

    Departamento Acadmico de Botnica.

    Unidad de Posgrado de Ciencias Biolgicas.

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

    Escuela Profesional de Contabilidad.

    Escuela Profesional de Economa.

    Escuela Profesional de Administracin.

    Departamento Acadmico de Contabilidad.

    Departamento Acadmico de Economa, y

    Departamento Acadmico de Administracin.

    Unidad de Posgrado de Ciencias Econmicas, Administrativas y Contables.

    FACULTAD DE CIENCIAS FSICAS Y MATEMTICAS

    Escuela Profesional de Fsica.

    Escuela Profesional de Matemticas.

    Escuela Profesional de Estadstica.

    Escuela Profesional de Computacin e Informtica.

    Departamento Acadmico de Fsica.

    Departamento Acadmico de Matemticas, y

    Departamento Acadmico de Estadstica y Computacin.

    Unidad de Posgrado de Ciencias Fsicas y Matemticas.

    FACULTAD DE CIENCIAS HISTRICO SOCIALES Y EDUCACIN

    Escuela Profesional de Educacin.

    Escuela Profesional de Extensin Universitaria de Educacin.

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    Escuela Profesional de Sociologa.

    Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacin.

    Escuela Profesional de Psicologa.

    Escuela Profesional de Arte.

    Escuela Profesional de Arqueologa.

    Departamento Acadmico de Sociologa.

    Departamento Acadmico de Humanidades.

    Departamento Acadmico de Ciencias de la Educacin.

    Departamento Acadmico de Psicologa.

    Unidad de Posgrado de Ciencias Histrico Sociales y Educacin.

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    Escuela Profesional de sociologa.

    Escuela Profesional de Educacin.

    Departamento Acadmico de Derecho Pblico.

    Departamento Acadmico de Derecho Privado.

    Departamento Acadmico de Ciencias Polticas.

    Unidad de Posgrado de Derecho y Ciencias Polticas.

    FACULTAD DE ENFERMERIA

    Escuela Profesional de Enfermera.

    Departamento Acadmico de Enfermera Mdico-Quirrgico.

    Departamento Acadmico Materno-Infantil.

    Unidad de Posgrado de Enfermera.

    FACULTAD DE INGENIERA AGRCOLA

    Escuela Profesional de Ingeniera Agrcola.

    Departamento Acadmico de Recursos Hdricos.

    Departamento Acadmico de Mecanizacin.

    Departamento Acadmico de Planificacin Agrcola y Obras Rurales, y

    Departamento Acadmico de Tecnologa Apropiada y Procedimientos Post-Cosecha.

    Unidad de Posgrado de Agrcola

    FACULTAD DE INGENIERA CIVIL DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA

    Escuela Profesional de Ingeniera Civil.

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    Escuela Profesional de Arquitectura.

    Escuela Profesional de Ingeniera de Sistemas.

    Departamento Acadmico de Estructuras.

    Departamento Acadmico de Hidrulica.

    Departamento Acadmico de Construcciones, y

    Departamento Acadmico de Transportes.

    Unidad de Posgrado Ingeniera Civil de Sistemas y Arquitectura.

    FACULTAD DE INGENIERA MECNICA Y ELECTRICA

    Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica y Elctrica.

    Departamento Acadmico de Ingeniera Mecnica y

    Departamento Acadmico de Ingeniera Elctrica.

    Unidad de Posgrado Ingeniera Mecnica y Elctrica.

    FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

    Escuela Profesional de Medicina Humana.

    Departamento Acadmico de Ciencias Bsicas Mdicas, y

    Departamento Acadmico de Ciencias Clnicas.

    Unidad de Posgrado de Medicina Humana.

    FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA

    Escuela Profesional de Medicina Veterinaria.

    Departamento Acadmico de Medicina Veterinaria.

    Unidad de Posgrado de Medicina Veterinaria.

    FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

    Escuela Profesional de Ingeniera Qumica.

    Escuela Profesional de Industrias Alimentarias.

    Departamento Acadmico de Qumica.

    Departamento Acadmico de Procesos y Operaciones Unitarias, y

    Departamento Acadmico de Industrias Alimentarias.

    Unidad de Posgrado Ingeniera Qumica e Industrias Alimentarias.

    FACULTAD DE ZOOTECNIA

    Escuela Profesional de Zootecnia.

    Departamento Acadmico de Produccin Animal.

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    Unidad de Posgrado de Zootecnia.

    Departamentos Acadmicos

    Artculo 118. Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico que renen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Depende jerrquicamente del decano.

    Artculo 119. Para la creacin de un nuevo Departamento Acadmico se requiere la aprobacin de la Asamblea Universitaria. Para su funcionamiento la adscripcin de un mnimo de ocho profesores ordinarios.

    Artculo 120. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras Facultades.

    No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las mismas, aunque con diferente denominacin, sean servidas por ms de un Departamento.

    Artculo 121. El Departamento Acadmico est dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

    Artculo 122. El Reglamento General de la Universidad establecen las causales de vacancia del cargo as como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.

    Artculo 123. Los profesores se adscriben a un Departamento Acadmico segn la especialidad de las asignaturas a su cargo. La adscripcin es aprobada por el Consejo de Facultad.

    Artculo 124. La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios adscritos al Departamento. Los profesores contratados y los jefes de prctica participan con voz y sin voto.

    La Asamblea de Departamento se rene en sesin ordinaria por lo menos una vez al mes; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de ms de la mitad de

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    profesores ordinarios hbiles, no estando comprendidos dentro de estos ltimos los que se encuentran gozando de licencia.

    Artculo 125. El qurum para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad ms uno del total de sus profesores ordinarios hbiles.

    La citacin se cursa con una anticipacin no menor de cuarenta y ocho horas y adems se publica en la vitrina de la Facultad. A falta de qurum se procede a una segunda citacin que se cursa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y, de ser necesario, a una tercera dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de frustrada la segunda. La inasistencia injustificada a una citacin a Asamblea es calificada como inasistencia al centro de labores y se sanciona de acuerdo con lo que establece el Reglamento General.

    Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayora simple de los asistentes.

    Artculo 126. Son atribuciones de la Asamblea de Departamento:

    a.- Elegir al Director, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. En este ltimo caso el nuevo Jefe ser elegido dentro de los treinta das siguientes. A falta de Director, el Decano encargar la Direccin a uno de sus miembros hasta la eleccin del titular.

    b.- Informar al Decano sobre las necesidades de plazas para contratacin o nombramiento de docentes en las asignaturas del Departamento.

    c.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto presupuestal del Departamento, que debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad.

    d.- Aprobar, a propuesta del Director, el proyecto del Plan de Trabajo Acadmico anual de las asignaturas del Departamento.

    e.- Proponer, al Consejo de Facultad para su aprobacin, la distribucin de la carga lectiva de los profesores.

    f.- Preparar y actualizar los slabos de las asignaturas requeridas por las Escuelas Profesionales, en concordancia con las sumillas fijadas en el Plan Curricular.

    g.- Los dems que le asigne el Consejo de Facultad.

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    Artculo 127. El Director del Departamento Acadmico es elegido por la Asamblea del Departamento para un perodo de dos aos. Se requiere ser pro