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Novedades ImpositivasN° 599

Novedades Impositivas Enero 2019

Índice

IVAResolución DGI 10896/018: Se establecen los valores fictos para la percepción del IVAcorrespondiente a la comercialización de aves de la especia aviar gallus gallus, aregir a partir del 1º de enero de 2019.

IRPF

Decreto 30/2019: Se fija el límite a que se refiere el artículo 78 ter del Decreto N°148/007 de 26 de abril de 2007 correspondiente al ejercicio 2019.

Comunicado BPS Nº 2/2019: IRPF Ejercicio 2019 - Valores mensuales

IRAE

Decreto 443/018: Se incorpora artículo 64 quater al Decreto Nº 150/007

Decreto 29/2019: Se fija el monto máximo para los beneficios e incentivos fiscales aimputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas e Impuesto al Patrimonio para el período comprendido entre el 1° deenero y 31 de diciembre de 2019.

VARIOS

Ley 19731: Regulación del sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dineroelectrónico y tarjetas de crédito.

Resolución 231/019: reglamentación en la normativa de Zonas Francas.

Resolución DGI 303/019: A partir del 1° de abril de 2019, los emisores electrónicospodrán documentar sus cobranzas propias, adelantos o las cobranzas realizadas porcuentas de terceros a través de la emisión de un CFE.

Resolución DGI 94/019: Se dispone que las entidades integrantes de un GrupoMultinacional de gran dimensión económica, comprendidas en el régimen del InformePaís por País previsto en el artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996,deberán presentar anualmente el referido informe, con las excepciones que sedeterminan.

Decreto 03/2019: Se establecen especificaciones a la norma referente al uso debolsas plásticas.

Decreto 31/2019: Se agrega al artículo 5° del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de2015 el inciso que se detalla.

Decreto 33/2019: Se fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios deVenta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2018.

Decreto 2/019: Se establecen las bases específicas, tasas e impuestos para lostabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno

Decreto 19/2019: Actualización del impuesto específico interno (Imesi) para laprimera enajenación a cualquier título de combustibles

Novedades Impositivas Enero 2019

Decreto N° 20/2019: Régimen de liquidación del impuesto específico interno (Imesi)aplicable a las bebidas, grasas y lubricantes.

Decreto 34/2019: Se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente almes de diciembre de 2018.

Decreto 18/2019: Ajuste de las cuotas de las instituciones de asistencia médicacolectiva (IAMC) a partir del 1º de enero de 2019.

Resolución DGI 300/019: Se sustituye, con vigencia 1º de enero de 2017, el segundoinciso del numeral 8) de la Resolución Nº 1213/2008.

VARIOS

Decreto 25/2019: Se fija el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enerode 2019

Decreto 17/2019: Se fija el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC)a partir del 1º de enero de 2019

Decreto 446/018: Sustitución del inciso primero del artículo 4º del Decreto Nº350/017, de 19 de diciembre de 2017. (Inclusión financiera)

Decreto 21/2019: Se modifica el artículo 3º del Decreto Nº 110/016 de 18 de abril de2016 (referente a construcción, ampliación y explotación de estacionamientos)

Resolución DGI 355/019: Se prorroga para los contribuyentes cuyo domicilio fiscalprincipal se encuentre a la fecha de la presente Resolución en los departamentos deArtigas, Salto, Paysandú y en las localidades de San Gregorio de Polanco y Ansinadel departamento de Tacuarembó, el vencimiento de las obligaciones tributariasprevisto para el mes de enero de 2019

Resolución BPS 1-45/2019: Contribuyentes afectados por las inclemencias del clima-inundaciones- Diciembre/2018 y Enero/2019 - Acreditación de no generación deobligaciones tributarias

BPS: Facilidades para el pago de retroactividades por laudo. Nuevamente esteaño, el BPS brinda facilidades para el pago de las retroactividades de los aumentoscorrespondientes a partir del 01/07/2018, establecidos en los Consejos de Salarios,los que podrán abonarse sin multas ni recargos.

BPS: Derechos y obligaciones de los contribuyentes en instancias defiscalización: En temporada, continúan las instancias de fiscalización con el objetivode controlar la información declarada por las empresas ante el BPS.

Comunicado BPS Nº 3/2019 - Notificaciones electrónicas

Comunicado BPS Nº 4/2019 - Instructivo servicio en línea - Inscripción de empresasunipersonales - (Sustituye Comunicado R Nº 38/2018)

Comunicado BPS Nº 6/2019 - Instructivo servicio en línea - Solicitud y descarga decertificados especiales - Inmueble Urbano y Rural

Novedades Impositivas Enero 2019

Comunicado BPS Nº 7/2019 - Fondo de garantía de créditos laborales.

Circular BCU N° 2317: Acceso a la información de la central de riesgos crediticios –modalidades y contraprestaciones

Comunicación BCU 2019/007: Acceso a la información de la central de riesgoscrediticios – instrucciones según las modalidades aprobadas por el Banco Central delUruguay.

Comunicación BCU 2019/008: Condiciones para el pago de las Notas del Tesoro enunidades indexadas Serie 12, Serie 16 y Serie 23, con fecha de amortización 7 demarzo, 27 de enero, y 17 de junio de 2019 respectivamente, según Resolución delMinisterio de Economía y Finanzas Nº 10240/019 de 15 de enero de 2019.

Decreto 349/018: Vencimiento Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados NoFinancieros de la Senaclaf

CONSULTAS

Consulta 6182: Aditivo fitogénico - IVA - importación y venta en plaza - Tasa básica

Consulta 6174: Cesión de derechos hereditarios - IRPF - Criterio ficto

Consulta 6172: Enajenación de inmueble en zona rural con vivienda permanente ydestinos coexistentes - IRPF - Exoneración, porcentaje

Consulta 6168: Servicio de garantía personal - Pagos a empresa del exterior sinestablecimiento permanente en el país - IRNR - Tratamiento tributario

Consulta 6138: Tasas generales - IVA - Monto imponible - Pagos por cuenta deterceros.

Consulta 6143: Empresa adquirente de productos en el exterior y venta a clientes enrecintos aduaneros - Operaciones con partes vinculadas - IRNR - Retención, nocorresponde.

Consulta 6114: Editorial Importadora de productos en formato digital de contenidopedagógico - IVA - IRNR - Venta en plaza - Pagos a proveedores del exterior.

Consulta 6090: SRL redomiciliada en el exterior - Transferencia de cuotas sociales -Rentas de fuente uruguaya - IRAE - IRNR - IRPF - IP - Tratamiento tributario.

Consulta 6069: Arrendamiento de galpón y locales comerciales independientesdentro del galpón - IVA - Exoneración.

Consulta 6058: Cooperativa de ahorro y crédito no incluida en la Ley deIntermediación Financiera - Documentación - Comprobantes Fiscales Electrónicos(CFE), Formalidades y características.

Consulta 6029: funcionario público destituido y reincorporado por sentencia del TCA- IRPF - Cálculo por período no trabajado.

Novedades Impositivas Enero 2019

Consulta 5974: Enajenación de inmueble adquirido en adjudicación de régimen dearrendamiento de MEVIR - IRPF - Determinación de la renta.

Consulta 5912: Jeringas pre-llenadas de ácido hialurónico para ser incorporadas alorganismo humano - IVA - Importación y venta en plaza - Tasa aplicable.

Consulta 6176: Máquinas industriales y accesorios - Adquisición - Inversiones -Exoneraciones – Consideraciones

Consulta 6066: Cooperativa de ahorro y crédito no incluida en la Ley deIntermediación Financiera - Documentación - Comprobantes Fiscales Electrónicos(CFE), Formalidades y Características

Consulta 6198: Actividad de Generación de productos y servicios biotecnológicos -Inversiones - IRAE - RENTA, EXONERACIÓN - IRPF - Dividendos y utilidades fictos,determinación

Consulta 6196: Asociación Civil sin fines de lucro - IP - Hecho generador, Noconfiguración - IRPF - Dividendos y utilidades fictos, Determinación.

Consulta 6023: Enajenación de Inmueble propiedad de condominio integrado porresidentes y no residentes - IRPF - IRNR - Criterio real, Ficto o mixto, aplicabilidad.

INFORMACIÓN GENERAL

Cotización del dólar.

Índice de Precios al Consumo.

Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo.

Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.

Recargos por mora.

Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88).

Valor de la cuota mutual.

Evolución del salario mínimo nacional.

Montos de aportación al Banco de Previsión Social.

Unidad Indexada.

Unidad Reajustable.

Base Ficta de Contribución.

Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales.

Base de Prestaciones y Contribuciones.

Novedades Impositivas Enero 2019

Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirsea nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes aviernes de 9:00 a 18:00 hrs.

§ Cra. Martha Roca

§ Cr. Leonardo Domankis

§ Cr. Fernando García

§ Cr. Fernando Reggio

§ Cra. Emiliana Beati

§ Cra. Mercedes Oliver

§ Cra. Alejandra Ramella

Novedades Impositivas Enero 2019

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Resolución DGI 10896/018: Seestablecen los valores fictos para lapercepción del IVA correspondiente a lacomercialización de aves de la especiaaviar gallus gallus, a regir a partir del 1ºde enero de 2019.

Con fecha 27 de Diciembre la DirecciónGeneral Impositiva publica la Resolución N°10896/018, la cual establece nuevosvalores fictos por kilo de carne de aves dela especie aviar gallus.

1º) Para practicar la percepción a querefieren el primer inciso del numeral 1º, elprimer inciso del numeral 2º, el segundoinciso del numeral 3º y el numeral 4º, de laResolución de la Dirección General

Impositiva Nº 3832/2015 de 24 desetiembre de 2015, fíjanse los siguientesvalores fictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas(excepto gallinas de postura de descarte)............................................................. 9,49

Gallinas de postura de descarte ..........1,72

Para las ventas de menudencias, lapercepción del Impuesto al Valor Agregadose calculará, en todos los casos, aplicandola tasa mínima del tributo al 20% (veinte porciento) del precio de venta correspondiente,excluido el propio impuesto.

2º) La presente Resolución regirá desde el1º de enero de 2019.

Novedades Impositivas Enero 2019

Impuesto a las Personas Físicas (IRPF)Decreto 30/2019: Se fija el límite a que serefiere el artículo 78 ter del Decreto N°148/007 de 26 de abril de 2007correspondiente al ejercicio 2019.

Con fecha 28 de enero se publicó elDecreto 30/019, referente a los límites parael 2019 del régimen opcional de liquidaciónsimplificada y de exclusión de retenciones.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el límite a que refiereel artículo 78 ter del Decreto Nº 148/007 de26 de abril de 2007, correspondiente alejercicio 2019 en $ 440.400,00 (pesos

uruguayos cuatrocientos cuarenta milcuatrocientos) anuales.

Fíjase en $ 36.700,00 (pesos uruguayostreinta y seis mil setecientos) mensuales yen $ 440.400,00 (pesos uruguayoscuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos)anuales, el límite a que refiere el artículo 64bis del Decreto Nº 148/007 de 26 de abrilde 2007, para quedar excluido de lasretenciones mensuales y del ajuste anual,respectivamente, correspondientes alejercicio 2019.

Comunicado BPS Nº 2/2019: IRPF Ejercicio 2019 - Valores mensuales

Se comunica información referente al IRPF para el año 2019. Vigencia 01/2019 - Valor BPC $ 4.1541. ESCALA PROGRESIONAL DE RENTAS - MENSUAL

Rangos BPC Desde Hasta Tasa

Hasta 7 BPC 0 29.078 0%

Más de 7 a 10 BPC 29.079 41.540 10%

Más de 10 a 15 BPC 41.541 62.310 15%

Más de 15 a 30 BPC 62.311 124.620 24%

Más de 30 A 50 BPC 24.621 207.700 25%

Más de 50 a 75 BPC 207.701 311.550 27%

Más de 75 a 115 BPC 311.551 477.710 31%

Más de 115 BPC 477.71136%

Novedades Impositivas Enero 2019

Mínimo No Imponible General (MNIG) = $ 29.078

2. OPCIÓN DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Importe límite $ 36.700

3. TASA FIJA DE DEDUCCIONES - MENSUAL

Tasa de deducción

Ingresos nominalesIRPF

Menores a 62.310 10%

Mayores a 62.310 8%15 BPC = 62.310

4. VALORES MENSUALES PARA DETERMINAR DEDUCCIONES

Mensual

Personas a cargo

Hijos menores -13BPC anual 4.500

Con discapacidad -26 BPC anual 9.000

Fondo deSolidaridad

Cat. 1 = 1/2 BPC anual 173

Cat. 2 = 1 BPC anual 346

Cat. 3 = 2 BPC anual 692

Cat. 4 = 1 BPC + adicional 5/3BPC, anual

923

Cat. 5 = 2 BPC + adicional 5/3BPC, anual

1269

Se encuentran pendientes de determinación los aportes a Caja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios según categoría correspondientes al año 2019.

Novedades Impositivas Enero 2019

Impuesto a las Rentas de ActividadesEconómicasDecreto N° 443/018: Se incorporaartículo 64 quater al Decreto Nº 150/007

Con fecha 22 de enero se publicó elDecreto N° 443/018 referente al régimen deliquidación del Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas aplicable a lasBancas de Cubierta Colectiva de Quinielas.

ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Decreto Nº150/007 de 26 de abril de 2007 el siguienteartículo:

“Artículo 64 Quater. Para los ejerciciosiniciados a partir del 1º de enero de 2019,las Bancas de Cubierta Colectiva deQuinielas computarán como renta neta, enel régimen previsto en el inciso primero delartículo 2º del presente Decreto, ladiferencia entre el monto apostado,excluidos los impuestos, y la suma de lossiguientes conceptos:

a) Los premios efectivamente pagados.

b) En concepto de comisiones de lasentidades habilitadas a recepcionarapuestas un 15% (quince por ciento) delmonto apostado con impuestos incluidos,cualquiera sea el concepto de dichascomisiones y siempre que el monto real delas mismas no sea menor, en cuyo caso secomputará este último.

c) En concepto de gastos efectuados porcuenta de las Agencias un 4,5% (cuatro concinco por ciento) del monto apostadoimpuestos incluidos en el caso deMontevideo, y un 5,5% (cinco con cinco porciento) del monto apostado impuestosincluidos en el caso del interior del país.

d) Los gastos incurridos directamente porlas Bancas, y debidamente documentados

de acuerdo con las condiciones generalesde liquidación del tributo.

El régimen de liquidación a que refiere elpresente artículo estará condicionado a quela renta neta fiscal total de las Bancascorrespondiente al ejercicio 2018 supere ala correspondiente al ejercicio 2017actualizada por el aumento del índice dePrecios al Consumo ocurrido entre el cierrede ambos ejercicios. En caso de noverificarse tal situación, deberá liquidarse elimpuesto sobre base real.”

Decreto N° 29/2019: Se fija el montomáximo para los beneficios e incentivosfiscales a imputar como pago a cuentadel Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas e Impuesto alPatrimonio para el período comprendidoentre el 1° de enero y 31 de diciembre de2019.

Con fecha 28 de enero se publicó elDecreto N° 29/019 que fija el límite de losbeneficios e incentivos fiscales a otorgar aquienes realicen donaciones a favor deproyectos declarados de fomento artístico ycultural para el 2019.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en $ 47:600.000,00(cuarenta y siete millones seiscientos milpesos uruguayos), para el períodocomprendido entre el 1º de enero de 2019 yel 31 de diciembre de 2019, el montomáximo de los beneficios e incentivosfiscales a imputar como pago a cuenta delImpuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas, e Impuesto al Patrimonio, enlos términos dispuestos por el Decreto Nº92/015 de 16 de marzo de 2015.

Novedades Impositivas Enero 2019

VariosLey 19731: Regulación del sistema detarjetas de débito, instrumentos de dineroelectrónico y tarjetas de crédito.

Con fecha 28 de enero se publicó la ley N°19731 que regula el funcionamiento de losmedios de pago electrónico.

CAPÍTULO I - DEL SISTEMA DE MEDIOSDE PAGO ELECTRÓNICO

Artículo 1º. (Definiciones).- La presente leyregula el funcionamiento de los medios depago electrónico que se definen acontinuación:

Tarjeta de débito: medio de pagoelectrónico que permite a su titular realizarcompras de bienes, pagos de servicios yextracciones de efectivo a ser debitadasdirectamente de los fondos que mantieneen una cuenta en una institución deintermediación financiera.

Instrumento de dinero electrónico: medio depago electrónico que cumple con lascaracterísticas establecidas en el artículo 2ºde la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014,modificativas y concordantes. Losinstrumentos de dinero electrónico,incluidos los de alimentación, tendráncaracterísticas y funcionamientos análogosal de las tarjetas de débito.

Tarjeta de crédito: medio de pagoelectrónico que habilita a su titular a haceruso de una línea de crédito otorgada, que lepermite realizar compras de bienes, pagosde servicios y extracciones de efectivohasta un límite previamente acordado.

La regulación prevista en la presente leyserá de aplicación a los referidos medios

cuando hayan sido emitidos porinstituciones locales.

Artículo 2º. (Sujetos intervinientes en elsistema de medios de pago electrónico).- Elsistema de medios de pago electrónico estáintegrado, entre otros, por los siguientessujetos:

A) Emisor: institución regulada por el BancoCentral del Uruguay que emite tarjetas dedébito o crédito o instrumentos de dineroelectrónico.

B) Adquirente: entidad que celebracontratos de afiliación con los comerciosadherentes al sistema.

C) Comercio: sujeto de derecho que hayaadherido al sistema a través de la firma deun contrato con el adquirente.

D) Usuario: sujeto de derecho que, deacuerdo a lo previsto en el contrato con elemisor, se encuentra habilitado para el usode los medios de pago electrónico queregula la presente ley.

CAPÍTULO II - DE LA RELACIÓN ENTREEL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO

Artículo 3º. (Comunicación de loscontratos).- Los adquirentes deberáncomunicar los modelos de contratos a sersuscritos con los comercios al BancoCentral del Uruguay, el cual actuará deoficio o a denuncia de parte, en caso quedichos contratos violenten las normas enmateria de competencia, de acuerdo a loprevisto en el artículo 27 de la Ley Nº18.159, de 20 de julio de 2007.

Artículo 4º. (Aspectos mínimos a incluir enlos contratos).- En el contrato a ser suscrito

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entre el adquirente y el comercio deberánconstar, como mínimo, las siguientesestipulaciones:

A) El plazo máximo en que el adquirente secompromete a abonar las operacionespresentadas por el comercio que hubieransido cobradas con medios de pagoelectrónico

B) La comisión, arancel o tasa dedescuento que el adquirente cobrará sobreel importe de las operaciones presentadaspor el comercio.

C) Plazos y pautas para la presentación dela información de las referidas operacionesa efectos de su liquidación.

El adquirente no podrá establecercondiciones de pago o acreditación defondos diferentes en función de lainstitución de intermediación financiera oinstitución emisora de dinero electrónicoseleccionada por el comercio para larecepción de los fondos.

Artículo 5º. (De los planes de cuotas en lastarjetas de crédito).- Los contratos a querefiere el presente capítulo no podránprever la obligación de que el comercioacepte tarjetas de crédito en modalidad deplanes de cuotas, pudiendo el comerciooptar por aceptar dicho medio de pagoexclusivamente en la modalidad de unúnico pago.

Serán nulas las cláusulas contractuales queno se ajusten a lo previsto en el presenteartículo.

Artículo 6º. (Elementos a proporcionar alcomercio).- El adquirente deberáproporcionar al comercio los siguienteselementos, a efectos de permitir que lastransacciones se realicen en un marco deseguridad y confianza:

A) Materiales e instrumentosidentificatorios, así como informaciónrelevante sobre el funcionamiento delsistema.

B) Información respecto a cancelaciones demedios de pago por sustracción, hurto,rapiña, extravío, fuga de informaciónelectrónica, clonación o por resolución delemisor.

C) Formación técnica específica paraaquellos casos en que se requiera.

El Banco Central del Uruguay podráestablecer otras obligaciones a losadquirentes de forma de promover unfuncionamiento seguro y adecuado delsistema en que opera el medio de pagoelectrónico, garantizando la seguridad de lainformación del usuario y del comercio.

Artículo 7º. (Identificación del usuario).-Cuando se trate de pagos presenciales y elcomercio deba controlar la identidad delusuario, lo hará teniendo en cuenta loestablecido en los contratos y con ladiligencia de un buen hombre de negocios.Cuando se requiera la firma del usuario, elcomercio solo será responsable en aquelloscasos en que la misma resultenotoriamente falsificada.

El comercio no podrá almacenar a travésde terminales Point of Sale (POS) o deotros sistemas de captura electrónicaningún dato personal o hábito de consumocorrespondiente al usuario sin suconsentimiento, ya sea de su identidad odel medio de pago electrónico utilizado.

Artículo 8º. (De la responsabilidad en elpago al comercio).- Una vez otorgada laautorización de una operación de pago contarjeta de crédito, el emisor seráresponsable de cualquier incumplimientopor parte del usuario en el pago de susobligaciones con el emisor. Asimismo, loscasos de clonación serán responsabilidaddel emisor, siempre que la autorizaciónhaya sido otorgada por este y que elcomercio cumpla con los requisitos deseguridad establecidos por el adquirente,salvo que se demuestre la responsabilidaddel usuario.

Artículo 9º. (De los acuerdos comerciales).-En el caso de acuerdos comercialespromocionales realizados por el emisor queexcluyan a determinados comercios de unmismo sector de actividad, la Comisión dePromoción y Defensa de la Competenciaactuará de oficio o a denuncia de parte, sientendiera que los mismos perjudican la

Novedades Impositivas Enero 2019

libre competencia, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 18.159, de 20 dejulio de 2007.

Artículo 10. (Obligaciones del comercio).-Son obligaciones del comercio, entre otras:

A) Aceptar los medios de pago incluidos enel contrato suscrito con el adquirente que seencuentren en adecuación a la presente leyy que estén debidamente autorizados.

B) Verificar, cuando corresponda, laIdentidad del usuario de acuerdo a loestablecido en los contratos y con ladiligencia de un buen hombre de negocios.

C) Informar al adquirente la comisión decualquier ilícito o hecho irregular que puedaponer en riesgo el funcionamiento delsistema en que opera el medio de pagoelectrónico, inmediatamente al detectarlo otomar conocimiento del mismo.

Artículo 11. (Del ejercicio del derecho delusuario a resolver las ventas con tarjeta decrédito).- En el caso de las situacionesreguladas por el artículo 16 de la Ley Nº17.250, de 11 de agosto de 2000,modificativas y concordantes, cuyo pago sehaya realizado mediante tarjeta de crédito,cuando el usuario haya comunicado talsituación al emisor, este no librará losfondos para el pago de la operación, alhaber quedado sin efecto la forma de pagodiferida. Si el emisor librara los fondosdespués de recibida la comunicación, nopodrá cobrar dicha operación al usuario.

CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTREEL EMISOR Y EL USUARIO

Artículo 12. (De los contratos).- El contratoy las distintas informaciones que losemisores brinden a los usuarios seránsiempre realizados en idioma español. Porexcepción, cuando el usuario sea residenteen un país cuyo idioma oficial sea distinto alespañol, se admitirá que el contrato esté enel idioma de ese país, siempre que seaejecutable en ese país.

El contrato deberá estar redactado deforma tal que facilite su lectura, enparticular, entre otros elementos aconsiderar, deberá utilizar caracteresfácilmente legibles, lenguaje claro y todaotra característica que facilite sucomprensión, de acuerdo a lo quedetermine el Banco Central del Uruguay.

El contrato se perfeccionará cuando elconsentimiento del usuario sea recibido porel emisor. El envío de medios de pagoelectrónico no solicitados se regirá por lodispuesto por el literal D) del artículo 22 dela Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 13. (Cláusulas abusivas).- Sonconsideradas abusivas, sin perjuicio deotras, las enumeradas en el artículo 31 dela Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000,y las siguientes:

A) La que habilite al emisor a imponerunilateralmente al usuario la contrataciónde seguros o servicios no requeridos poreste, salvo el seguro que garantiza el cobrodel crédito en caso de fallecimiento.

B) La que habilite al emisor a convertirunilateralmente la moneda de la deudaoriginal por las compras o retiros deefectivo realizados por el usuario dentro delterritorio nacional, de pesos uruguayos adólares de los Estados Unidos de Américao a otras monedas, o viceversa.

C) La que autorice al emisor a modificarunilateralmente los términos del contrato,salvo en lo que respecta a la variación dellímite del crédito, la suspensión, limitación oreducción de los adelantos de dinero enefectivo y las modificaciones en las tasasde interés, cargos o comisiones, así comoaquellas modificaciones necesarias paraasegurar un funcionamiento seguro yadecuado del sistema en que opera elmedio de pago electrónico. En estos casos,el Banco Central del Uruguay establecerálos procedimientos que se deberán seguiral respecto, definiendo los plazos paraefectuar el necesario preaviso al usuario yhabilitando al mismo a rescindir sin cargo elcontrato como respuesta a las nuevascondiciones.

Novedades Impositivas Enero 2019

D) La que establezca que el silencio delusuario se tendrá por aceptación decualquier modificación, restricción oampliación de lo pactado en el contrato,salvo aquellas modificaciones reguladas enel literal anterior.

E) La que faculte al emisor a suministrarotros productos o servicios no incluidos enel contrato, sin la previa y expresaaceptación del usuario y/o imponiéndole unplazo para comunicar que no los acepta.

F) Las que habiliten a incluir en los estadosde cuenta y otros informes que se envíen alos clientes, cargos sobre los cuales no sehaya dado información al cliente y que nohayan sido previamente pactados. Seexceptúan aquellos que sean inherentes ala utilización de la tarjeta de crédito, comoser el cargo inicial y por renovación de lamisma, las comisiones por consumos en elextranjero, por envío de estado de cuenta,por extracción en efectivo y, en general, entodos aquellos casos en que la utilizaciónde la tarjeta implique una ventaja adicionaly se haya informado al cliente del precio delos servicios.

La inclusión de cláusulas abusivas en elcontrato entre el emisor y el usuario novincularán a este último y serán nulas.

Artículo 14. (Aspectos mínimos a incluir enlos contratos).- En el contrato entre elemisor y el usuario deberán constarnecesariamente:

A) La responsabilidad de las partes en casode sustracción, hurto, rapiña, extravío ofalsificación del medio de pago electrónico yla forma en que el usuario deberá efectuarel procedimiento de denuncia de estoshechos,

B) Las modalidades operativas de uso delos medios de pago electrónico y los cargosque se imputen por su tenencia y uso anivel nacional, regional e internacional,incluyendo la forma de determinar los tiposde cambio a utilizar en caso de sernecesario convertir a moneda nacional, o auna moneda extranjera distinta, lascompras o retiros de efectivo realizados enel exterior

C) La condición en la que el medio de pagoelectrónico perderá validez antes de suvencimiento, a solicitud del usuario o pordecisión del emisor, lo que deberá sernotificado con un mínimo de treinta días deantelación, sin perjuicio de las excepcionesprevistas en los contratos, que podránprever situaciones vinculadas a la conductadel usuario en las que el plazo sea menor.

D) En caso que se prevea la renovaciónautomática del contrato, se deberá preverun período de treinta días durante el cual elusuario pueda devolver el medio de pagoelectrónico sin cargo alguno. En caso decancelación anticipada de la tarjeta, sedeberá establecer la forma de determinar ydevolver, en caso que corresponda, elsaldo del cargo anual o cualquier otroconcepto que haya sido cobradoanticipadamente, por los meses yacobrados y no utilizados.

En el caso de los contratos de tarjetas decrédito, deberán constar necesariamente,además de los anteriores:

1) La forma de determinar y comunicar latasa de interés aplicable sobre los saldosdeudores y todo otro cargo, previa yexpresamente pactado por cualquierconcepto, así como el lugar y la fecha delos pagos.

2) El método que se utilizará para calcularel monto de intereses a pagar, y la forma decalcular los recargos y todo gasto generadopor la mora del deudor.

3) El monto máximo de la línea de créditootorgada y los mecanismos para sumodificación.

4) La forma de determinar el pago mínimo yde imputar los pagos parciales, así como laindicación de si se admite el pago poranticipado y, en caso afirmativo, de suscondiciones.

En caso de que alguno de losprocedimientos pudiera cambiar, sedeberán indicar las condiciones para sumodificación y el medio y el plazo que seutilizará para el aviso previo al usuario.

Artículo 15. (Obligaciones del emisor).- Sonobligaciones del emisor, entre otras:

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A) Informar por escrito al usuario, en formafehaciente a través de medio físico oelectrónico, previo a la celebración delcontrato, de sus obligaciones yresponsabilidades en el uso del sistema,

B) Revelar el número de identificaciónpersonal (PIN) u otra clave únicamente alusuario,

C) Proporcionar al usuario elementos que lepermitan comprobar las operacionesrealizadas, de los cuales al menos unodeberá ser sin costo para el usuario.

D) Informar al usuario sobre los principalesriesgos a que está expuesto al utilizar elmedio de pago electrónico y proporcionarlerecomendaciones sobre cómo debeprotegerse para mitigar los mismos.

E) Informar el procedimiento que deberáseguir el usuario para efectuar lanotificación de sustracción, hurto, rapiña oextravío del medio de pago electrónico.Garantizar la existencia de mediosadecuados para realizar la notificación ypara acreditar que la misma ha sidoefectuada,

F) Demostrar, en caso de un reclamo delusuario en relación con alguna transacciónefectuada, y sin perjuicio de cualquierprueba en contrario que el usuario puedaproducir, que la transacción ha sidoefectuada de acuerdo con losprocedimientos acordados con el usuario yque no se ha visto afectada por un fallotécnico o por cualquier otra anomalía,

G) Establecer medidas que permitangarantizar razonablemente la seguridad delsistema en que opera el instrumento.

H) Velar por el correcto funcionamiento delsistema y la prestación continua delservicio, en circunstancias normales.

I) Informar al usuario la comisión decualquier \'a1lícito o hecho irregularvinculado al medio de pago de sutitularidad, al detectarlo o tomarconocimiento del mismo.

El Banco Central del Uruguay podráestablecer otras obligaciones a losemisores de forma de promover unfuncionamiento seguro y adecuado del

sistema en que opera el medio de pagoelectrónico, garantizando la seguridad de lainformación del usuario y del comercio.

Artículo 16. (Responsabilidad del emisor).-El emisor será responsable frente alusuario, entre otras, de las siguientescircunstancias:

A) Las operaciones efectuadas desde elmomento en que recibe la notificación delusuario de sustracción, hurto, rapiña,extravío o falsificación del medio de pagoelectrónico, o de su número deidentificación personal (PIN). El emisor noserá responsable si prueba que lasoperaciones realizadas luego de lanotificación fueron realizadas por el usuarioo por terceros autorizados por este.

B) Todos los importes imputados en lacuenta del usuario por encima del límiteautorizado en los casos de sustracción,hurto, rapiña, extravío o falsificación delmedio de pago electrónico, conindependencia del momento en que aquélrealice la notificación referida en el literalanterior. El emisor no será responsable siprueba que estas operaciones por encimadel límite autorizado fueron realizadas porel usuario o por terceros autorizados poreste.

C) Todos los importes imputados en lacuenta del cliente que se originen por el malfuncionamiento del sistema o por fallas ensu seguridad y no sean atribuibles aincumplimientos de las obligaciones delusuario.

Artículo 17. (Obligaciones de los usuarios).-Son obligaciones de los usuarios, entreotras, las siguientes:

A) Utilizar los medios de pago electrónicode acuerdo a las condiciones del contrato.

B) Informar al emisor, en forma fehaciente através de medio físico o electrónico,inmediatamente al detectarlo, sobre:

1) Sustracción, hurto, rapiña o extravío delmedio de pago electrónico.

2) Aquellas operaciones que no se hayanefectuado correctamente.

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3) El registro en su cuenta de operacionesno efectuadas por él o por tercerosautorizados por este.

4) Fallos o anomalías detectadas en el usodel servicio (retención de tarjetas,diferencias entre el dinero dispensado odepositado y lo registrado en elcomprobante, no emisión de comprobantes,etcétera).

5) La comisión de cualquier otro ilícito ohecho irregular vinculado al medio de pagode su titularidad.

C) No responder a intentos decomunicación por medios y formas noacordados con el emisor.

El Banco Central del Uruguay podráestablecer otras obligaciones a los usuariosde forma de promover un funcionamientoseguro y adecuado del sistema en queopera el medio de pago electrónico.

Artículo 18. (De la información al usuario).-El Banco Central del Uruguay definirá lainformación a proporcionar por los emisoresa los usuarios, así como la periodicidad dela misma.

CAPÍTULO IV - DEL PAGO MÍNIMO Y ELTÍTULO VALOR INCOMPLETO

Artículo 19. (Del pago mínimo).- El montodel pago mínimo en las operaciones contarjeta de crédito deberá cubrir, al menos:

A) La totalidad de los intereses devengadoshasta la fecha prevista para efectuar dichopago mínimo.

B) La totalidad de los cargos por uso ymantenimiento de la tarjeta de créditoimputados en el estado de cuenta de esemes.

C) Un porcentaje prefijado, acordado con elusuario, del capital adeudado (saldoanterior más compras del mes), de forma talque realizando únicamente los pagosmínimos la deuda se cancele en un períodorazonable y no se supere el tope de créditoacordado en el contrato.

Artículo 20. (Título valor incompleto ydocumento complementario).- Seráconsiderada como práctica abusiva el exigirpor parte del emisor respecto del usuario lasuscripción de un título valor incompleto sincumplir con los requisitos que seestablecen en el inciso siguiente, así comotodo otro requisito que determine el BancoCentral del Uruguay.

El título valor deberá ser suscritoconjuntamente con un documentocomplementario en donde consten, enforma precisa e indubitable, lasinstrucciones para completar el título valor,incluyendo la necesaria notificación alusuario, previo al llenado, del montoadeudado y los rubros que lo componen, enlos términos que determine el BancoCentral del Uruguay.

El título valor no podrá ser llenado pasadoslos ciento ochenta días de la exigibilidad deladeudo, salvo acuerdo expreso derenovación del mismo, rigiendo el mismoplazo al nuevo vencimiento.

El emisor deberá entregar el título valor alusuario cuando finalice el contrato que looriginó y se cancelen las obligaciones quehubieran surgido del mismo. El emisordeberá poner a disposición del usuario eltítulo valor cancelado en un plazo máximode diez días. Si no fuera retirado eldocumento, el emisor deberá destruir eltítulo valor como máximo a los doce mesesde cancelada la obligación que lo originó,debiendo documentarse en formafehaciente la destrucción del documentooriginal.

CAPÍTULO V - DEL ADICIONAL OEXTENSIÓN DE UN MEDIO DE PAGOELECTRÓNICO

Artículo 21. (Del adicional de un medio depago electrónico).- El titular de un medio depago electrónico podrá solicitar paraterceros extensiones de su medio de pago,que se denominarán "adicionales". Elemisor estudiará en cada caso si procede ono dicha solicitud, pudiendo solicitar altitular del medio de pago garantíasadicionales que respalden la operativa.

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El titular será el único responsable de lossaldos deudores generados por losadicionales. Estos últimos no seránresponsables bajo ningún concepto de loadeudado por el titular del medio de pagoelectrónico.

Resolución 231/019: reglamentación enla normativa de Zonas Francas.Con fecha 15 de enero de 2019 se publicóla Resolución N° 231/019 que reglamenta lanormativa de Zonas Francas.

-Los usuarios de Zona Franca podránprestar servicios en territorio no franco,siempre que sean contribuyentes de IRAE yque el servicio se vincule a obtención derentas gravadas por dicho impuesto. Laresolución establece que estoscontribuyentes de IRAE deberán comunicarpor escrito a los usuarios, previo a laprestación del servicio, que se verifican lascondiciones mencionadas.

-Respecto de la Declaración Jurada anualque deben presentar quienes realizanactividades de Investigación y Desarrollo,según se menciona en el Art 54 del Decreto309/018, se deberá incluir la siguienteinformación respecto de cada activo quehaya generado rentas exentas en elejercicio: identificación del activo y fecha deregistro; número de documento deidentificación del dueño, socio o accionistaque lo hubiere registrado, o en su casodeclaración de que el activo fue registradopor la propia empresa; importe de losgastos y costos comprendidos en losliterales a) y b) del Artículo 54 del Decreto309/019; monto del ingreso exonerado delejercicio, declaración de no vinculación conlos prestadores no residentes de losservicios; entre otros.

La empresa debe guardar por el plazo deprescripción de los tributos la constancia deregistro del activo y la identificación dequien lo hubiere registrado.

La fecha de presentación de dichaDeclaración Jurada será en el mes de mayo2019 para los ejercicios cerrados hasta el31 de diciembre de 2018, y para ejercicioscerrados a partir del 31 de enero 2019 la

presentación se realizará dentro del cuartomes siguiente al cierre de ejercicio.

Asimismo, para tener derecho a laexoneración se deberá dejar constancia delnúmero de registro de activocorrespondiente y del porcentaje deexoneración que le resulte aplicable en eldocumento que respalde la operación. Siexistiera más de un activo que genererentas exentas, deberán emitirsedocumentos por separado.

-Los usuarios de Zonas Francas deberándejar constancia de su condición en ladocumentación emitida, con la leyenda“Contribuyente amparado en la Ley15.921”. En el caso de comprobantesfiscales electrónicos, dicha constancia debeincluirse en la zona de la Adenda. Para ladocumentación tradicional, deberá figuraren el ángulo superior izquierdo.

Actividades excepcionales en territorio nofranco

Aquellos usuarios de Zonas Francas querealicen actividades excepcionales enterritorio no franco amparados por elArtículo 15 del Decreto 309/018, deberáninformar a la DGI en forma previa a larealización de las mismas lo siguiente:

- En el caso de cobranzas de carterasmorosas: datos de la empresa que realizala cobranza, declaración de no vinculacióncon la referida empresa, copia deautorización para realizar la actividadconferida por el Área de Zonas Francas.Además, las empresas que realicen estaactividad a usuarios de zonas francasdeberán informar mensualmente a DGI aqué usuarios prestan dichos servicios.

- En el caso de exhibición de productos:domicilio donde se exhibirán los productos,identificación del desarrollador, fecha deinicio y finalización de cada uno de loseventos autorizados, detalle de lamercadería a exhibir y del personalocupado en cada evento, y copia decontrato de usuario y autorización pararealizar la actividad conferida por el Área deZonas Francas.

- En cuanto a las actividades de carácterauxiliar que realicen los usuarios de Zonas

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Francas en territorio no franco,mencionadas en el artículo 16 del Decreto309/018, deberán informar a la DGI, enforma previa a la realización de las mismas,los siguientes datos: detalle de lasactividades auxiliares realizadas enterritorio no franco, personal ocupadoafectado a las actividades sustantivas yauxiliares, período estimado en el cual serealizarán las actividades, y copia decontrato de usuario y autorización pararealizar la actividad conferida por el Área deZonas Francas.

- En cuanto a las actividadescomplementarias que realicen los usuariosde Zonas Francas en territorio no franco,mencionadas en el artículo 17 del Decreto309/018, deberán informar a la DGI, enforma previa a la realización de las mismas,los siguientes datos: detalle de lasactividades complementarias a realizar enterritorio no franco, personal ocupadoafectado a las actividades sustantivas ycomplementarias, período estimado en elcual se realizarán las actividades, domiciliodel lugar proporcionado por el desarrolladorpara realizar dichas actividadescomplementarias y copia de contrato deusuario y autorización para realizar laactividad conferida por el Área de ZonasFrancas.

Los usuarios de Zonas Francas quehubieren realizado alguna de lasmencionadas actividades en territorio nofranco en forma previa a la publicación dela presente resolución, dispondrán de plazohasta el 31 de mayo de 2019 para cumplircon las formalidades establecidasanteriormente.

IVA E IMESI

La circulación de bienes y prestación deservicios en zona franca que realice eldesarrollador o terceros no usuariosrelativas a actividades comerciales o deservicios destinadas al consumo final porparte del personal de zonas estaráexonerada de IVA e IMESI, siempre que eladquirente sea un usuario de zona franca.En caso que el adquirente no sea usuariode zona franca, las mencionadasoperaciones estarán gravadas por ambosimpuestos.

Bienes introducidos a Zonas Francas desdeterritorio no franco: lo serán de acuerdo atodas las normas vigentes de exportaciónen ese momento.

No se considerará exportación a los bieneso servicios destinados a consumo final delpersonal de las zonas en oportunidad derealizar su actividad laboral. Cuando losbienes sean adquiridos por desarrolladoreso terceros no usuarios que desarrollen lasactividades mencionadas, la facturarespectiva deberá incluir el IVA, que le serádevuelto al adquirente de acuerdo alprocedimiento previsto para exportadores,cuando el efectivo destino de los mismoshaya sido la adquisición por parte deusuarios de zonas francas.

Documentación fiscal electrónica:

-La reglamentación establece que losdesarrolladores, usuarios y terceros nousuarios de zona franca que comiencen arealizar las actividades comerciales o deservicios destinadas a satisfacer elconsumo final por parte de los empleadosde zonas francas, dispondrán de 90 días apartir de la autorización expresa o tácita delÁrea de Zonas Francas, de la DirecciónGeneral de Comercio o del Poder Ejecutivo,para postularse al régimen de CFE.

-También deberán postularse al régimen deCFE antes del 1° de Abril aquellosdesarrolladores, usuarios o terceros nousuarios de zona franca que a la fecha aúnno se encuentren en dicho régimen. Seencuentran obligadas en este mismo plazolas empresas que a la fecha de publicaciónde esta resolución se encuentrenrealizando la actividad de cobranza decarteras morosas a usuarios de zonasfrancas.

Declaración jurada de compras y ventas deusuarios de Zona Franca

Se sustituyen los literales B) y C) de laresolución 1041/2006, referidos a lasventas en territorio nacional y compras yventas a empresas del exterior.

- Para las ventas en territorio nacional: seestablece que debe informarse un detallede la totalidad de las ventas de serviciosrealizadas a contribuyentes gravados por

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IRAE, acumuladas en forma mensual,identificando RUT, importe respectivo y mesde la operación. Para el resto de las ventasa no contribuyentes gravados por IRAE,realizadas dentro del territorio nacional(incluidas zonas francas y exclaves) sedebe informar el detalle de al menos el 90%de dichas ventas. En el último caso, eldetalle deberá contener obligatoriamente lainformación de aquellos clientes conquienes se hayan realizado operacionesque en total superen 110.000 UI anuales,excluido el IVA.

- Para compras y ventas a empresas delexterior: debe informarse el total deoperaciones por cada tipo, discriminadas enventas de bienes y servicios.

La presentación de las declaraciones deacuerdo a lo establecido anteriormente seráde aplicación para los ejercicios cerrados apartir del 30 de marzo 2018. Aquelloscontribuyentes que hubieran presentado ladeclaración correspondiente a los referidosejercicios, sin detallar la información deacuerdo a lo anterior, dispondrán de plazohasta el mes de mayo 2019 de acuerdo alCuadro General de Vencimientos, parareliquidarla.

Resolución DGI 303/019: A partir del 1°de abril de 2019, los emisoreselectrónicos podrán documentar suscobranzas propias, adelantos o lascobranzas realizadas por cuentas deterceros a través de la emisión de unCFE.

Fue publicada la Resolución 303/019 por laDGI, en donde se establecieron lascondiciones que regulan el régimen dedocumentación mediante CFE.

A partir del 1° de abril de 2019, losemisores electrónicos podrán documentarlas cobranzas mediante e-tickets o e-facturas, según corresponda.

En caso de cobranzas propias o adelantosde precios, el comprobante se emitirá deforma independiente del resto de las

operaciones del sujeto pasivo y deberácontener la leyenda “Cobranza” encaracteres no inferiores a 3mm de alto.

En caso de otras cobranzas, seránincluidas en el CFE correspondiente,considerando el referido importe comomonto como no facturable.

Por último, se establece que estosdocumentos emitidos mantendrán lasmismas obligaciones de información yenvío correspondiente al tipo decomprobante utilizado.

Resolución DGI 94/019 - Se dispone quelas entidades integrantes de un GrupoMultinacional de gran dimensióneconómica, comprendidas en el régimendel Informe País por País previsto en elartículo 46 ter del Título 4 del TextoOrdenado 1996, deberán presentaranualmente el referido informe, con lasexcepciones que se determinan.

Con fecha 7 de enero de 2019 se emitió lareglamentación para la presentación delInforme País por País y su informacióncomplementaria.

Las disposiciones establecidas rigen paralos ejercicios iniciados a partir del 1º deenero de 2017.

A continuación, nos referiremos a lasprincipales disposiciones establecidas porla Resolución mencionada.

1) ¿Quiénes deben Informar?

Se encuentran obligados a informar lossujetos pasivos del Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas (inclusivecasas matrices y establecimientospermanentes) que configuren el conceptode vinculación establecido a estos efectos yque formen parte un Grupo Multinacionaldeterminado de gran dimensión económica.Se considera Grupo Multinacional de Gran

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Dimensión Económica aquellos cuyosingresos consolidados totales al cierre delejercicio del grupo sean iguales osuperiores a 750 millones de euros.

El Informe se deberá presentar anualmente,excepto cuando el mismo deba serpresentado por una entidad integrante delGrupo Multinacional obligada a informarante una administración tributaria de unajurisdicción con la que nuestro país tengavigente un acuerdo de intercambio deinformación con autoridades competentesde Estados extranjeros en el marco deacuerdos o convenios internacionales, ydicho informe pueda ser efectivamenteintercambiado con la DGI.

Cuando exista en Uruguay más de unaentidad integrante de un GrupoMultinacional la presentación del informepodrá ser efectuada por cualquiera de ellasen nombre del resto. No obstante, si algunade las referidas fuera la entidad controlantefinal del Grupo o la entidad designada parapresentar el informe, el mismo deberá serpresentado por la misma.

2) ¿Qué se debe informar?

a. Información de cada una de lasentidades que integran el GrupoMultinacional, país de residencia fiscal, paísde constitución cuando difiere del país deresidencia, y actividades desarrolladas.

b. Ingresos brutos consolidadosdistinguiendo entre los obtenidos convinculadas e independientes, resultadosfinancieros antes de impuestos, impuestosobre la renta pagado y devengado, capitalsocial, resultados acumulados, número deempleados y activos intangibles.

Cabe mencionar que el informe deberáenviarse según las característicasestablecidas en el formato de intercambioinforme país por país previsto por DGI.

3) ¿A quién se debe informar?

La información debe ser proporcionada a laDGI.

4) ¿Cuándo?

En caso de corresponder la presentacióndel Cr deberá ser presentada dentro de losdoce meses siguientes al cierre del ejerciciofiscal del informe.

5) Información complementaria(Notificaciones)

Asimismo, se establece que se presenteanualmente la siguiente información:

1) El nombre y la residencia fiscal de laentidad que presentará el informe país porpaís en nombre del Grupo Multinacional.

2) El nombre y la residencia fiscal de laentidad controlante final del GrupoMultinacional.

3) El nombre de otras entidades del GrupoMultinacional en el país.

La referida información deberá remitirse através de la página WEB de la DGI, enforma previa a la fecha de cierre delejercicio del Grupo Multinacional.

Esta información deberá ser efectuada entodos los casos, cualquiera sea laresidencia de la entidad que presente elinforme y el lugar de presentación delmismo, incluso si no hubiera sufridomodificaciones en el periodo.

6) Plazos transitorios

l Informe País por País correspondiente aejercicios finalizados entre el 31 dediciembre de 2017 y el 30 de noviembre de2018, deberá ser presentado ante la DGIdentro de los 15 meses siguientes al cierredel ejercicio del informe.

Respecto a la información complementariacorrespondiente a ejercicios finalizadosentre el 31 de diciembre de 2017 y el 28 defebrero de 2019, vence el 31 de marzo de2019

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Decreto 03/2019: Se establecenespecificaciones a la norma referente aluso de bolsas plásticas.

Con fecha 7 de enero de 2019 se publicó elDecreto reglamentario que estableceespecificaciones a la Ley 19.655 que refiereal uso de bolsas plásticas.

La reglamentación autoriza a comercializardeterminados tipos de bolsas de acuerdo arequisitos establecidos, que deben contarcon la certificación emitida por el LATU,quien tiene 30 días para informar elprocedimiento para la emisión de la misma.Asimismo, se exige cobrar a losconsumidores finales las bolsas que seencuentran autorizadas y las reutilizablesfabricadas con material reciclado. Elincumplimiento de dicha reglamentacióntiene sanciones que pueden llegar aascender a 10.000 UR.

Decreto 31/2019: Se agrega al artículo 5°del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de2015 el inciso que se detalla.

Con fecha 28 de enero de 2019 se publicóel Decreto 31/019 referente al otorgamientode una serie de beneficios fiscales al Bancode Seguros del Estado

ARTÍCULO 1º.- Agréguese al artículo 5º delDecreto Nº 176/015 de 29 de junio de 2015,el siguiente inciso:

"Asimismo exonérase de todo recargo,incluso el mínimo, del Impuesto AduaneroÚnico a la Importación, de la Tasa deMovilización de Bultos, de la Tasa Consulary, en general, de todo tributo de importacióno aplicable en ocasión de la misma, a laimportación de los bienes a que refieren losincisos anteriores."

Decreto 33/2019: Se fija el valor delÍndice Medio del Incremento de losPrecios de Venta de los InmueblesRurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de2018.

Con fecha 28 de enero de 2019 se publicóel Decreto 33/019 que fija el IMIPVIR al 31de diciembre 2018.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del índiceMedio del Incremento de los Precios deVenta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR)al 31 de diciembre de 2018:

ARTÍCULO 2º.- La liquidación de losImpuestos a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE), de las PersonasFísicas (IRPF) y de los No Residentes(IRNR) correspondientes a enajenacionesacaecidas entre el 1º de enero de 2019 y lafecha de publicación de este Decreto, podráefectuarse aplicando el valor del índiceMedio del Incremento de los Precios deVenta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR)del 30 de setiembre de 2018 o elestablecido en el artículo anterior.

Decreto 2/019: Se establecen las basesespecíficas, tasas e impuestos para lostabacos y cigarrillos, a efectos de laliquidación del Impuesto EspecíficoInterno

Con fecha 11 de enero de 2019 se publicóel Decreto 2/019 en relación al IMESI paratabacos y cigarrillos.

ARTÍCULO 1º.- Se establecen lassiguientes bases específicas, tasas eimpuestos para los tabacos y cigarrillos, aefectos de la liquidación del ImpuestoEspecífico Interno:

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Concepto Base Específica Tasa Impuesto

Tabacos $ 46,14 70% $ 32,30

Cigarrillos $ 103,57 70% $ 72,50

El impuesto establecido para los cigarrilloscomprende los comercializados en elrégimen de "Free Shop" y en el marco delDecreto Nº 276/985 de 3 de julio de 1985.

Cuando las cajillas de cigarrillos contenganuna cantidad diferente a 20 (veinte)unidades, la base específica referida sedeterminará en forma proporcional.

Los valores establecidos para los tabacoscorresponden a paquetes de 45 (cuarenta ycinco) gramos de contenido neto; en elcaso de paquetes con contenido netodiferente, la base específica se determinaráproporcionalmente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposicionesestablecidas en el presente Decreto rigen apartir del tercer día hábil de su publicación.

Decreto 19/2019: Actualización del impuesto específico interno (Imesi) para la primeraenajenación a cualquier título de combustibles

Con fecha 22 de Enero de 2019 se publicó el Decreto 19/019 en relación al IMESI paracombustibles.

ARTÍCULO 1º,- Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primeraenajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

CombustiblesImpuesto p/litro ($)

Nafta Premium 97 S.P. SP 30-S 24,94

Nafta Super 95 S.P. SP 30- S 23,54

Queroseno 6,53

Nafta de aviación 26,85

Jet A1 0.00Nafta de aviación a ser utilizada por aviación nacional o de

tránsito 249 (*)

Alcohol carburante 23,57

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Fíjase en $ 0 (cero pesos uruguayos) elmonto del Impuesto Específico Internoaplicable a las enajenaciones de alcoholcarburante realizadas por el fabricante, enforma directa a las empresas industrialesque produzcan naftas (gasolinas), y loutilicen como materia prima. A tales efectos,por cada compra la empresa industrialdeberá presentar al fabricante de alcoholcarburante, una declaración jurada dondeconste que el destino del mismo es lamanufacturación de naftas (gasolinas) desu propia producción; en caso deincumplimiento con el destino y condicionesdeclarados, será de aplicación la sanciónprevista en el artículo 96 del CódigoTributario.

Los fabricantes de alcohol carburante a querefiere el inciso anterior deberán presentarante la Dirección General Impositiva unarelación de las ventas de dichos bienes condestino a elaborar naftas (gasolinas)nacionales, en las condiciones que éstadetermine.

(*) NOTA: FE DE ERRATAS: En la página10 del Diario Oficial Nº 30.116 de fecha 22de enero de 2019, se publicó el Decreto Nº19/019, de fecha 11 de enero de 2019 delMinisterio de Economía y Finanzas, por elque se fijan los valores del IMESIcorrespondientes a la primera enajenacióna cualquier título de determinadoscombustibles.

En dicha publicación, se incurrió en elsiguiente error imputable al Diario Oficial.

En la segunda columna en el artículo 1º, enel cuadro: donde dice: "Nafta de aviación aser utilizada por la aviación nacional o detránsito 2.49 " debe decir: "Nafta deaviación a ser utilizada por la aviaciónnacional o de tránsito 249 "

Queda hecha la salvedad.

ARTÍCULO 2º.- Las disposicionesestablecidas en el presente Decreto rigen apartir del tercer día hábil de su publicación.

Decreto N° 20/2019: Régimen deliquidación del impuesto específicointerno (Imesi) aplicable a las bebidas,grasas y lubricantes.

Con fecha 22 de enero de 2019 se publicóel Decreto 19/019 en relación al IMESI parabebidas, grasas y lubricantes.

ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el artículo 2ºdel Decreto Nº 520/007 de 27 de diciembrede 2007, con la redacción dada por elartículo 1º del Decreto Nº 380/017 de 28 dediciembre de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º.- Base específica. - Fíjanselos siguientes montos fijos por unidad físicaenajenada correspondientes a los bienesque se detallan, de acuerdo con losnumerales establecidos por el artículo 1ºdel Título 11 del Texto Ordenado 1996:

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Numeral Bienes Base específica

1)Champagne $224,33

Vermouth $112,22

Otros $168,28

4)

Whisky $164,29

Grapas, cañas yamargas $107,80

Otros hasta 5%Vol. $124,94

Demás bienes $167,52

5) Cervezas $67,16

6)

Aguas minerales ysodas $16,71

Jugo de frutasrecién obtenidos,jugos restaurados abase de jugosconcentrados, ynéctares con uncontenido mínimode 50% de jugo defruta

$26,30

Base jugo de frutascon gasificacióninferior a 5,5gramos por litro(envasedescartable) y 4,3gramos por litro(envase retornable)

$26,30

Demás base jugode fruta $28,89

Alimentos líquidos $26,30

7)

Maltas $46,14

Jugos de frutasrecién obtenidos,jugo restaurados abase de jugosconcertados, ynéctares con uncontenido mínimode 50% de jugo defruta

$26,30

Base jugo de frutascon gasificación $26,30

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inferior a 5,5gramos por litro(envasedescartable) y 4,3gramos por litro(envase retornable)

Demás base jugode fruta $28,89

Alimentos líquidos $26,30

Demás bienes $28,89

16) Amargos $79,88

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas eimpuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdocon los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral BienesUnidadFísica

Baseespecífica Tasa Impuesto

12) Lubricantes 1 litro 103,06 39% $40,19

12) Grasas 1 kilo $134,64 39% $52,51

13) Lubricantes 1 litro 103,06 2,5% $2,58

13) Grasas 1 kilo $134,64 2,5% $3,37

Para otras presentaciones el impuesto sedeterminará proporcionalmente.

ARTÍCULO 3º.- Las disposicionesestablecidas en el presente Decreto rigen apartir del tercer día hábil de su publicación.

Decreto 34/2019: Se fija el valor de laUnidad Reajustable (UR)correspondiente al mes de diciembre de2018.

Con fecha 28 de enero de 2019 se publicóel Decreto 34/019 que fija el valor de la URa diciembre 2018.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la UnidadReajustable (UR) correspondiente al mes dediciembre de 2018, a utilizar a los efectos delo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de4 de julio de 1974 y sus modificativos en $1.099,42 (mil noventa y nueve pesosuruguayos con 42/100).

Decreto 18/2019: Ajuste de las cuotas delas instituciones de asistencia médicacolectiva (IAMC) a partir del 1º de enerode 2019.

Con fecha 22 de enero de 2019 se publicóel Decreto 18/019 que ajusta las cuotas de

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instituciones de asistencia médica a partirdel 2019.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el crédito a querefiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.302, de29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós)puntos porcentuales de los ingresoscorrespondientes a las cuotas deafiliaciones individuales no vitalicias y en 14(catorce) puntos porcentuales de losingresos correspondientes a las cuotas deafiliaciones colectivas, por el períodocomprendido entre el 1º de enero de 2019 y30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Las Instituciones deAsistencia Médica Colectiva podránincrementar, a partir del 1º de enero de2019, el valor de las cuotas básicas deafiliaciones individuales no vitalicias y lascuotas básicas de convenios colectivas, sinel aporte al Fondo Nacional de Recursos,de acuerdo a lo establecido en el presenteDecreto.

Asimismo, dichas Instituciones tambiénpodrán incrementar, a partir de la vigenciadel presente Decreto, el valor de las tasasmoderadoras y copagos, de acuerdo a loestablecido en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3º.- El incremento autorizadopara el valor de las cuotas básicas deafiliaciones individuales no vitalicias, sin elaporte al Fondo Nacional de Recursos, nopodrá ser superior al que resulte deincrementar en 3,97% (tres con noventa ysiete por ciento) los valores vigentesrespectivos, confirmados de acuerdo a loestablecido en el Decreto Nº 323/018, de 15de octubre de 2018.

ARTÍCULO 4º.- El incremento autorizadopara el valor de las cuotas básicas deconvenios colectivos, sin el aporte al FondoNacional de Recursos, no podrá sersuperior al que resulte de incrementar en10,67 % (diez con sesenta y siete porciento) los valores vigentes respectivos,

confirmados de acuerdo a lo establecido enel Decreto Nº 323/018, de 15 de octubre de2018.

ARTÍCULO 5º.- El incremento autorizadopor el inciso segundo del artículo 2º delpresente Decreto no podrá ser superior alque resulte de incrementar en 3,97 % (trescon noventa y siete por ciento) los valoresvigentes respectivos, confirmados deacuerdo a lo establecido en el Decreto Nº323/018, de 15 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo expuestoen el artículo precedente se establece que:

a) en ningún caso las Instituciones deAsistencia Médica Colectiva podrán tenervalores de tasas moderadoras que superenlos $ 800 (pesos uruguayos ochocientos);

b) el incremento autorizado para los valoresvigentes de tasas moderadoras que, a lafecha de entrada en vigencia del presenteDecreto, se encuentren entre los $ 600(pesos uruguayos seiscientos) y los $ 800(pesos uruguayos ochocientos), no podráser superior al que resulte de incrementaren 2,98 % (dos con noventa y ocho porciento) los valores vigentes respectivos,confirmados de acuerdo a lo establecido enel Decreto Nº 323/018, de 15 de octubre de2018. El valor resultante de aplicar elincremento autorizado no podrá superar lacifra señalada en el literal a) del presenteartículo.

ARTÍCULO 7º.- El valor de la cuota saluddel Fondo Nacional de Salud, previsto en elartículo 55 de la Ley Nº 18.211, de 5 dediciembre de 2007, así como el valor de lacuota salud para los hijos de losasegurados entre 18 y 21 años, referido enel artículo 64 de dicha Ley, seincrementarán a partir del 1º de enero de2019, de acuerdo al siguiente detalle:

a) valor de cápita base: 3,97 % (tres connoventa y siete por ciento);

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b) componente metas: 3,97 % (tres connoventa y siete por ciento);

c) sustitutivo de tickets: 3,97% (tres connoventa y siete por ciento);

ARTÍCULO 8º.- El valor del Costo PromedioEquivalente para el Seguro Nacional deSalud, previsto en el inciso 3º del artículo55 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembrede 2007, en la redacción dada por elartículo 9º de la Ley Nº 18.731, de 7 deenero de 2011, y reglamentado por elDecreto Nº 221/011, de 27 de junio de2011, se establece en $ 2.975 (pesosuruguayos dos mil novecientos setenta ycinco), a partir del 1º de enero de 2019.

ARTÍCULO 9º.- La Administración de losServicios de Salud del Estado podráincrementar, a partir del 1º de enero de2019, los valores de las cuotas deafiliaciones individuales, de convenioscolectivos y de núcleo familiar, sin el aporteal Fondo Nacional de Recursos. Estosaumentos no podrán ser superiores a losque surjan de incrementar en hasta 6,35%(seis con treinta y cinco por ciento) losvalores vigentes respectivos, confirmadosde acuerdo a lo establecido en el DecretoNº 323/018, de 15 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 10º.- Las institucionescomprendidas en la presente normadeberán comunicar a los Ministerios deEconomía y Finanzas y de Salud Pública lasiguiente información:

1) los valores vigentes de:

a) todas las cuotas básicas de afiliacionesindividuales no vitalicias discriminadas porcategorías, sin el aporte del Fondo Nacionalde Recursos, adjuntando la descripción quedefine a cada categoría y la población a laque está referida. Se consideran cuotasbásicas aquellas por las cuales el usuarioadquiere el derecho a las prestacionesincluidas en el Anexo II del Decreto Nº

465/008, de 3 de octubre de 2008, y demásnormas concordantes, modificativas ycomplementarias;

b) todas las cuotas básicas de afiliacionescolectivas;

c) todas las cuotas de afiliaciones parciales;y

d) todas las tasas moderadoras.

2) El número de:

a) afiliados individuales por categoría;

b) afiliados colectivos por categorías; y

c) afiliados parciales.

Dicha información deberá ser presentadadentro de los siguientes plazos:

a) en los cinco días hábiles siguientes apartir de la publicación del presenteDecreto, la correspondiente al mes deenero de 2019; y

b) en forma mensual, antes del día 21 delmes anterior al de la comunicación, lacorrespondiente a los meses subsiguientes.

Transcurridos diez días hábiles a partir delsiguiente a la presentación de la referidainformación sin que se formulenobservaciones por parte de los Ministeriosde Economía y Finanzas y de SaludPública, los valores declarados quedaránconfirmados.

ARTÍCULO 11º.- Asimismo, yconjuntamente con la comunicaciónprevista en el artículo precedente, lasInstituciones deberán presentar loscertificados exigidos por el artículo 17 delDecreto Nº 301/987, de 23 de junio de1987.

ARTÍCULO 12º.- El incremento máximoautorizado en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º delpresente Decreto sólo podrá ser aplicado

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hasta en el mes siguiente al de su entradaen vigencia, no pudiendo ser llevado a caboen fecha posterior.

ARTÍCULO 13º.- El valor de la cuotabásica, definida en el literal a) del numeral1) del artículo 10º del presente Decreto,deberá figurar explícitamente en el recibode cobro, separado del aporte al FondoNacional de Recursos y de loscomplementos de cuotas de afiliacionesindividuales por las prestaciones noincluidas en el Anexo II del Decreto Nº465/008, de 3 de octubre de 2008, y demásnormas concordantes, modificativas ycomplementarias, así como de losimpuestos que correspondan.

ARTÍCULO 14º.- Las Instituciones deAsistencia Médica Colectiva deberán incluir,en forma visible, en los recibos de cobrocorrespondientes al mes en que se apliqueel incremento máximo autorizado por elpresente Decreto el siguiente texto: "Elaumento máximo de la cuota básicaautorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicaren enero de 2019, es de 3,97 % (tres connoventa y siete por ciento)". En los recibosde cobro emitidos en los mesessubsiguientes, deberán incluir el siguientetexto: "De acuerdo a lo resuelto por elPoder Ejecutivo, no está autorizadoincrementar el valor de la cuota básica en elpresente mes".

ARTÍCULO 15º.- El incumplimiento a lodispuesto en el presente Decreto podrá serpasible de la aplicación de las sancionesprevistas por las Leyes Nº 10.940 de 19 desetiembre de 1947 y Nº 17.250, de 11 deagosto de 2000, modificativas yconcordantes.

Resolución DGI 300/019: Se sustituye,con vigencia 1º de enero de 2017, elsegundo inciso del numeral 8) de laResolución Nº 1213/2008.

Con fecha 23 de enero de 2019 la DirecciónGeneral Impositiva publicó la Resolución300/019 referente a la escala prevista paraquienes comuniquen que no correspondeque le deduzcan el mínimo no imponible delImpuesto de Asistencia a la SeguridadSocial.

1º) Sustitúyese, con vigencia 1º de enero de2017, el segundo inciso del numeral 8) dela Resolución Nº 1213/2008 de 5 de agostode 2008, por el siguiente:

"El contribuyente deberá comunicar a lasentidades de las que percibe los referidosingresos, mediante declaración jurada, sicorresponde que en el cálculo de laretención no le deduzcan el mínimo noimponible. En este último caso, elresponsable aplicará a los ingresos lasiguiente escala anual, mensualizada:

Ingresos anuales computables Tasa

Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%

Más de 84 y hasta 504 BPC 24%

Más de 504 BPC 30%

Decreto 25/2019: Se fija el monto delSalario Mínimo Nacional a partir del 1º deenero de 2019

Con fecha 23 de enero de 2019 el PoderEjecutivo publicó el Decreto 25/019 donde

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se fija el Salario Mínimo Nacional a partir deenero 2019.

Artículo 1º.- Fíjase el monto del SalarioMínimo Nacional, en la suma de $ 15.000(pesos uruguayos quince mil) mensuales osu equivalente resultante de dividir dichoimporte entre veinticinco para determinar eljornal diario o entre doscientos paradeterminar el salario por hora.

Decreto 17/2019: Se fija el valor de laBase de Prestaciones y Contribuciones(BPC) a partir del 1º de enero de 2019

Con fecha 22 de enero de 2019 el PoderEjecutivo publicó el Decreto 17/019 dondese fija el valor de la BPC.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Basede Prestaciones y Contribuciones a partirdel 1º de enero de 2019, en$ 4.154,00(pesos uruguayos cuatro mil cientocincuenta y cuatro).

Decreto 446/018: Sustitución del incisoprimero del artículo 4º del Decreto Nº350/017, de 19 de diciembre de 2017.(Inclusión financiera)

Con fecha 23 de enero de 2019 el PoderEjecutivo publicó el Decreto 446/018 dondese establecen otras excepciones en elDecreto de Inclusión Financiera.

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el incisoprimero del artículo 4º del Decreto Nº350/017, de 19 de diciembre de 2017, porel siguiente:

"ARTÍCULO 4º.- (Excepciones).- Lodispuesto en los artículos 1º y 2º delpresente Decreto no será de aplicación enlos casos en que una de las partes de larelación sea una institución deintermediación financiera, una instituciónemisora de dinero electrónico o una entidadque preste servicios financieros de cambio,crédito o transferencias domésticas y al

exterior regulada por el Banco Central delUruguay.

Tampoco será de aplicación para lasoperaciones efectuadas entre los casinoshabilitados en el país y sus clientes."

ARTÍCULO 2º.- (Vigencia).- El presentedecreto rige desde el 1º de enero de 2019.

Decreto 21/2019: Se modifica el artículo3º del Decreto Nº 110/016 de 18 de abrilde 2016 (referente a construcción,ampliación y explotación deestacionamientos)

Con fecha 23 de enero de 2019 el PoderEjecutivo publicó el Decreto 21/019 relativoa proyectos de inversión promovidos en elcaso de construcción, ampliación yexplotación de estacionamientos.

ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 3º delDecreto Nº 110/016 de 18 de abril de 2016,el siguiente inciso:

"En caso de que razones debidamenteacreditadas impidan el cumplimiento delcronograma de inversiones de la formaprevista al momento de la presentación delproyecto, las entidades titulares de lasactividades promovidas podrán solicitar laextensión del plazo previsto en laresolución a que refiere el artículo 5º delpresente Decreto. Dicha solicitud deberárealizarse dentro del período delcronograma de inversiones original y elplazo no podrá exceder el 31 de diciembrede 2020."

Resolución DGI 355/019: Se prorrogapara los contribuyentes cuyo domiciliofiscal principal se encuentre a la fechade la presente Resolución en losdepartamentos de Artigas, Salto,Paysandú y en las localidades de SanGregorio de Polanco y Ansina deldepartamento de Tacuarembó, elvencimiento de las obligaciones

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tributarias previsto para el mes de enerode 2019

Con fecha 28 de enero de 2019 la DirecciónGeneral Impositiva publicó la Resolución355/019 donde se prorroga para el mes defebrero las obligaciones de loscontribuyentes mencionados.

1º) Prorrógase para los contribuyentes cuyodomicilio fiscal principal se encuentre a lafecha de la presente Resolución en losDepartamentos de Artigas, Salto, Paysandúy en las localidades de San Gregorio dePolanco y Ansina del Departamento deTacuarembó; el vencimiento de lasobligaciones tributarias previsto para el mesde enero de 2019, hasta las fechasestablecidas para el cumplimiento de lasmismas obligaciones en el mes de febrerode 2019.

Resolución BPS 1-45/2019:Contribuyentes afectados por lasinclemencias del clima -inundaciones-Diciembre/2018 y Enero/2019 -Acreditación de no generación deobligaciones tributarias

Con fecha 23 de enero de 2019 el Bancode Previsión Social publicó la Resolución 1-45/019 donde se contemplan lasinclemencias del clima que afectaron a loscontribuyentes del norte del Río Negro.

1°) Establecer con carácter general, paratodo el país, que, de no habersedesarrollado actividad personal remuneradaamparada por el organismo, comoconsecuencia de las inclemencias del clima-inundaciones- que afectaron el territorionacional, en particular el sector norte delRío Negro, se entiende que no se configuróel hecho generador tributario, por lo que nocorresponde el pago de las contribucionesespeciales de seguridad social de los nodependientes. -

2°) el período de inactividad se deberáacreditar específicamente mediantecertificado de la comisión nacional deemergencia o del comité departamental deemergencia respectivo. -

3°) para el caso de contar con personaldependiente, se deberá acreditarfehacientemente que los mismos no handesarrollado ninguna actividad en laempresa en el lapso correspondiente. -

4°) lo establecido en el numeral 1°) de laparte resolutiva de la presente resolución,no comprende las obligacionescorrespondientes al Fondo Nacional deSalud. -

5°) prorrogar el pago de las contribucionesespeciales de seguridad social rurales,correspondientes al tercer cuatrimestre de2018, para el último día hábil del mes deenero/2019, de aquellas empresasafectadas por las referidas inundaciones yque lo acrediten de la forma estipuladaprecedentemente, y en iguales condiciones,prorrogar el pago de las contribucionesespeciales de seguridad social de industriay comercio de los meses de diciembre/2018y enero/2019 para el último día hábil deenero y febrero/2019 respectivamente.-

6°) delegar en la dirección técnica de laasesoría tributaria y recaudación laresolución de los casos particulares que sepresenten. -

BPS: Facilidades para el pago deretroactividades por laudo.

Nuevamente el BPS brinda facilidades parael pago de las retroactividades de losaumentos correspondientes a partir del01/07/2018, establecidos en los Consejosde Salarios, los que podrán abonarse sinmultas ni recargos.

Los empresarios podrán abonar losrespectivos ajustes sin multas ni recargos al

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efectuar el pago juntamente con el mes decargo diciembre 2018, el que se haráefectivo en enero de 2019.

Si optaran por una postergación, se podránrealizar convenios por los aportespatronales de hasta 18 cuotas en pesos o36 en dólares, con intereses definanciación, y los aportes personales enhasta 6 cheques diferidos con un plazomáximo de 180 días, aplicándose lasmultas y recargos correspondientes desdeenero de 2019 hasta la fecha de cobro decada cheque.

BPS: Derechos y obligaciones de loscontribuyentes en instancias defiscalización:

En temporada, continúan las instancias defiscalización con el objetivo de controlar lainformación declarada por las empresasante el BPS.

Las instancias de fiscalización consisten enel momento en que un fiscalizador enrepresentación de BPS se presenta en laempresa a los efectos de controlar sudeclaración de información ante elorganismo, observando que dichainformación refleje y coincida con la verdadmaterial de los hechos a nivel tributario.

Al finalizar el proceso inspectivo elcontribuyente será informado y, según lasactuaciones cumplidas, tendrá derecho aproducir descargos u ofrecer pruebas.

La fiscalización puede tener distintosorígenes, tales como la denuncia de untrabajador, la iniciativa del organismo pordistintos mecanismos que analizan elcomportamiento de las empresas uoperaciones rastrillo, entre otras.

El BPS recauda contribuciones especialesde seguridad social, (incluidas las de salud– FONASA) de todas las aportacionesamparadas por el Banco (Industria y

Comercio, Rural, Organismos Públicos,Construcción, Servicio Doméstico),incluyendo cargas salariales para el pagode la licencia, aguinaldo y salariovacacional de los obreros de laconstrucción y trabajadores a domicilio.Asimismo, recauda tributos con destino a laCaja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios.

La recaudación de estos tributos posibilitael pago de todas las prestaciones deactividad y pasividad contributivas queotorga el Sistema de Seguridad Social.

Comunicado BPS Nº 3/2019 -Notificaciones electrónicas.

“Se informa que el Banco de PrevisiónSocial se adhiere al Sistema deNotificaciones y ComunicacionesElectrónicas que brinda la Agencia deGobierno Electrónico y Sociedad de laInformación y del Conocimiento (AGESIC).

Ante esta situación los contribuyentes de laAsesoría Tributaria y Recaudación (ATYR)podrán adherirse al sistema y constituir sudomicilio electrónico ante BPS, desde elservicio en línea Constituir DomicilioElectrónico - Notificaciones.

De esta forma, ingresando al Sistema deNotificaciones Electrónicas loscontribuyentes quedan habilitados paranotificarse de actuaciones, resoluciones eintimaciones de ATYR. Se destaca que enesta primera etapa podrán adherirse lostitulares de empresas unipersonales detodas las aportaciones, previéndose laincorporación de las restantes naturalezasjurídicas.

Por consultas dirigirse a través del 08002001 - Asistencia al Contribuyente.”

Comunicado BPS Nº 4/2019 - Instructivoservicio en línea - Inscripción de

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empresas unipersonales - (SustituyeComunicado R Nº 38/2018)

Se publicó en la página web de BPS elinstructivo para inscripción decontribuyentes Unipersonales ante BPS yDGI.

Este servicio permite la inscripción de lossiguientes contribuyentes Unipersonales:

-Profesionales Universitarios con amparo aCaja de Jubilaciones y PensionesUniversitarios (CJPPU) o Caja Notarial, quepresten servicios personales fuera de larelación de dependencia.

-Trabajadores no dependientes quedesarrollen actividades de Industria yComercio (Régimen general o pequeñaempresa).

-Trabajadores no dependientes quedesarrollen actividades de Industria yComercio en régimen de Monotributo(monotributo común y monotributo feriastradicionales).

Comunicado BPS Nº 6/2019 - Instructivoservicio en línea - Solicitud y descargade certificados especiales - InmuebleUrbano y Rural

Se publicó en la página web de BPS elinstructivo para solicitar y descargarcertificados especiales de InmueblesUrbano y Rural.

Comunicado BPS N° 07/019: Se modificala tasa del Fondo de ReconversiónLaboral a partir del 1ro de enero de 2019.

El BPS publicó con fecha 15 de enero uncomunicado referente a la reducción delFRL establecido por el Artículo N° 17 de laLey N° 19.689.

Como se puede observar en elcomunicado, y según se indicaba en lamencionada ley, el FRL se reduce a 0,1%

tanto para aportes patronales comopersonales, a partir del primero de enero de2019.

Circular BCU N° 2317: Acceso a lainformación de la central de riesgoscrediticios – modalidades ycontraprestaciones

Se pone en conocimiento de losinteresados que con fecha 26 de diciembrede 2018 el Banco Central del Uruguayadoptó la siguiente resolución:

1) Establecer la contraprestaci6n a recibirpor el Banco Central del Uruguay por lasconsultas formuladas a la Central deRiesgos Crediticios, prevista en el artículo 4de la Ley NO 17.948 de 8 de enero de2006, según las siguientes definiciones:

a.El acceso a la Central de RiesgosCrediticios bajo la modalidad de consulta através del sitio web institucional será sincosto, con un límite de 50 (cincuenta)consultas diarias por persona solicitante.

b. El acceso a la informaci6n de deudoresmorosos y castigados del sistema,informados a la Central del RiesgosCrediticios, mediante un archivo único pormes (identificado con no sean entidadessupervisadas que aportan datos a laCentral de Riesgos Crediticios, debenformular petici6n por escrito ante laSuperintendencia de Servicios Financieros,acreditando su inscripci6n en el Registro deBases de Datos Personales de la UnidadReguladora y de Control de DatosPersonales.

c. El acceso a la informaci6n completa dedatos de los deudores informados a laCentral de Riesgos Crediticioscorrespondiente a un mes determinado,mediante un archivo de texto plano, tendráuna contraprestación de UI 250.000(unidades indexadas doscientas cincuentamil).

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d. El acceso a la información de un deudorinformado o no a la Central de RiesgosCrediticios, en un mes determinado, bajo lamodalidad del servicio denominado"webservice", tendrá una contraprestaci6nde UI 0,50 (unidades indexadas 50/100) porcada consulta realizada, con un máximo pormes de UI 1.000.000 (unidades indexadasun millón)

e. Las entidades supervisadas por laSuperintendencia de Servicios Financierosque aportan información la Central deRiesgos Crediticios estarán exoneradasmensualmente y en forma no acumulativade abonar la contraprestación a que refiereel literal d. anterior, por hasta el equivalenteal máximo de consultas que surja entre lasdos siguientes cantidades: 5.000 o el 10%del número de deudores que hayareportado en el mes anterior.

f. La información en la modalidad previstaen el literal c. para los meses anteriores almes de junio del año 2018 tendrá unacontraprestación de UI 20.000 (UnidadesIndexadas vente mil).

2) para acceder a la información de laCentral de Riesgos Crediticios en lasmodalidades individualizadas en losliterales c. y d. del numeral 1), quienes noaportan información a la Central de RiesgosCrediticios deberán ser autorizados por laSuperintendencia de Servicios Financieroscumpliendo con el registro en el Registro deFirmas del Banco Central del Uruguay yacreditando que cuentan con registraciónvigente en el Registro de Datos Personalesque lleva la Unidad Reguladora y deControl de Datos Personales, que incluyacontar con un Código de Conducta para eltratamiento de datos inscriptos y contar concertificación de estándares de calidad enmateria de seguridad de información. Paramantener la autorización, anualmente sedeberá acreditar la vigencia de estosrequisitos.

3) Se define como “Consulta” a la Centralde Riesgos Crediticia, la consulta realizadasobre la situación de un deudor para unmes determinado. Esto es válido aún en elcaso de que la información sea inexistentepara el período consultado.

Vigencia: las disposiciones anterioresregirán a partir del 1° de febrero de 2019.

Comunicación BCU 2019/007: Acceso a lainformación de la central de riesgoscrediticios – instrucciones según lasmodalidades aprobadas por el BancoCentral del Uruguay.

Se pone en conocimiento de losinteresados en acceder a la informacióndisponible en la Central de RiesgosCrediticios que publica mensualmente elBanco Central del Uruguay que a talesefectos deberán seguir las siguientesinstrucciones:

1) Modalidades

a) Acceso a la Central de RiesgosCrediticios bajo la modalidad de consulta através del sitio web institucional será sincosto, con un límite de 50 (cincuenta)consultas diarias por persona solicitante, atales efectos deberán ingresar a la páginaweb del Banco Central del Uruguay,utilizando el linkhttp://consultadeuda.bcu.gub.uy/consultadeuda.

b) El acceso a la información de deudoresmorosos y castigados del sisterna,informados a la Central del RiesgosCrediticios, mediante un archivo único pormes (identificado con el nombre “Mocasist”)será sin costo. Esta información estarádisponible para su descarga a través delSisterna de Envíos Centralizado, opciónDescargas, archivo MOCASIST, parainformación detallada consultar el "Manualde use de aplicaciones de laSuperintendencia de Servicios Financieros"

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que puede descargarse de: httls://www.bcu.qub.uv/Servicios-Financieros-SSF/Documents/acceso-v-envio-info-ssf.i)df.

c) El acceso a la información completa dedatos de los deudores informados a laCentral de Riesgos Crediticioscorrespondiente a un mes determinado,mediante un archivo de texto plano, tendráuna contraprestación de UI 250.000(unidades indexadas doscientas cincuentamil). Esta información estará disponiblepara su descarga a través del Sisterna dede Envíos Centralizado, opción Descargas,"Información de Central de Riesgo", parainformación detallada consultar el "Manualde use de aplicaciones de laSuperintendencia de Servicios Financieros"que puede descargarse de:https://www.bcu.qub.uy/Servicios-Financieros-SS F/Documents/acceso-y-envio-info-ssf.pdf.

d) El acceso a la información de un deudorinformado o no a la Central de RiesgosCrediticios, en un mes determinado, bajo lamodalidad del servicio denominado"webservice", tendrá una contraprestaciónde UI 0,50 (unidades indexadas 50/100) porcada consulta realizada, con un máximo pormes de UI 1.000.000 (unidades indexadasun millón). Las especificaciones técnicaspara utilizar este servicio se encuentran ennumeral 2.9 del "Manual de use deaplicaciones de la Superintendencia deServicios Financieros” que puededescargarse en:htti)s://www.bcu.qub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Documents/acceso-y-envio-info-ssf.pdf. Específicamentedeberán utilizar el “Modelo de Solicitud deCertificado Institucional” (numeral 2.8 delManual) para obtener el certificado que loshabilitara a utilizar el servicio.

e) Las entidades supervisadas por laSuperintendencia de Servicios Financieros

que aportan información a la Central deRiesgos Crediticios estarán exoneradasmensualmente y en forma no acumulativade abonar la contraprestación a que refiereel literal d. anterior, por hasta el equivalenteal máximo de consultas que surja entre lasdos siguientes cantidades: 5.000 o el 10%(diez por ciento) del número de deudoresque haya reportado en el mes anterior.

f) La información en la modalidad previstaen el literal c) para los meses anteriores almes de junio del año 2018 tendrá unacontraprestación de UI 20.000 (unidadesindexadas veinte mil).

2) Para acceder a la información de laCentral de Riesgos Crediticios en lasmodalidades individualizadas en losliterates b), c) y d) del numeral 1), quienesno aportan información a la Central deRiesgos Crediticios deberán:

- Superintendencia de ServiciosFinancieros, debiendo formular petición porescrito dirigida a esta, con firma autorizadade la empresa, entregando la nota en laUnidad de Gesti6n Documental, VentanillaÚnica, Planta Baja del Banco Central delUruguay, entrada por Diagonal Fabini 777,de 12 a 16 horas, en la misma deberánademás acreditar su inscripción en elRegistro de Bases de Datos Personales dela Unidad Reguladora y de Control deDatos Personales, que incluya contar conun C6digo de Conducta para el tratamientode datos inscriptos y contar concertificación de estándares de calidad enmateria de seguridad de la información.Para mantener la autorizaci6n, anualmentese deberá acreditar la vigencia de estosrequisitos;

- cumplir con la inscripción en el Registro deFirmas del Banco Central del Uruguay paralo cual deberán seguir las instrucciones delCapítulo 2. "Proceso para obtener acceso alas aplicaciones" del Manual de use de

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aplicaciones de la Superintendencia deServicios Financieros que se puededescargar del link:httr)s://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Documents/acceso-v-envio-info-ssf.r)df

tomando en cuenta que para la apertura decuenta corriente, deberán utilizar la opción"apertura de cuenta corriente restringida",descripta en el numeral 2.4 "Apertura deCuenta Corriente", el formulario de aperturade cuenta corriente puede descargarse de:httr)s://www.bcu.qub.uv/Sistema-de-Pagos/Paginas/Archivos de Trabaio.aspx,

seleccionando el documento "CuentaCorriente Restringida". Para utilizar lamodalidad b) individualizada en el literal 1),no es necesaria la apertura de cuentacorriente.

3) A los efectos de lo establecido en elliteral d) se define como “Consulta” a laCentral de Riesgos Crediticia, la consultarealizada sobre la situación de un deudorpara un mes determinado. Esto es válidoaún en el caso de que la información seainexistente para el período consultado.

4) La contraprestación por la obtención delos productos de información utilizados, sedebitará de la cuenta corriente delsolicitante en el BCU.

Comunicación BCU 2019/008:Condiciones para el pago de las Notasdel Tesoro en unidades indexadas Serie12, Serie 16 y Serie 23, con fecha deamortización 7 de marzo, 27 de enero, y17 de junio de 2019 respectivamente,según Resolución del Ministerio deEconomía y Finanzas Nº 10240/019 de 15de enero de 2019.

El Banco Central del Uruguay encoordinación con el Ministerio de Economíay Finanzas comunica que:

El Ministerio de Economía y Finanzasotorgará a las instituciones financieras laopción de elegir, al momento del pago delos intereses y de la amortización final de laNota del Tesoro en unidades indexadasSerie 16 con vencimiento el 27/01/2019 yde la Nota del Tesoro en unidadesindexadas Serie 23 con vencimiento el17/06/2019, la moneda en la cual seefectuará el pago, pudiendo el mismoefectuarse en moneda nacional o endólares estadounidenses.

Asimismo, se otorgará también esta opciónpara el pago de los intereses y laamortización parcial de la Nota del Tesoroen unidades indexadas Serie 12 con fechade amortización 07/03/2019.

Se señala que únicamente aquellasinstituciones financieras que tenganpreferencia por el pago en dólaresestadounidenses de las referidas Notas delTesoro deberán proceder de acuerdo a loindicado a continuación:

1) Para cada vencimiento se deberápresentar una Declaración Jurada1conforme al modelo que se adjunta en elAnexo. En ésta se detallará la amortizacióny los intereses que vencen a cadainstitución y cuyo pago se desee recibir endólares estadounidenses. En el caso de lasAdministradoras de Fondos de AhorroPrevisional (AFAPs), se deberá distinguir aqué fondo pertenece el valor informado enla declaración.

2) El plazo para la presentación de lamencionada Declaración Jurada ante elBanco Central del Uruguay, vencerá el díahábil anterior al vencimiento, a las 12:00horas. En el caso de vencimientos deterceros gestionados a través deCorredores de Bolsa, el Banco Central delUruguay admitirá una única DeclaraciónJurada emitida por la Bolsa de Valores deMontevideo.

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3) El procedimiento operativo mediante elcual se acreditarán los dólares en la cuentacorriente correspondiente, consistirá enprimera instancia en el pago en monedanacional los días de cada vencimientoconforme al criterio habitual. El mismo díase realizará una compraventa de dólaresestadounidenses al tipo de cambio de cierrepublicado por el Banco Central delUruguay, correspondiente al 6 de marzo de2019 para los tenedores de la Serie 12; el25 de enero de 2019 para los tenedores dela Serie 16 y el 14 de junio de 2019 para lostenedores de la Serie 23.

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA A SERPRESENTADA POR LAS INSTITUCIONESFINANCIERAS QUE DISPONGAN QUE ELPAGO DE LA AMORTIZACIÓN EINTERESES DE LA NOTA DEL TESORO__________________ SE EFECTÚEEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES.DECLARACIÓN JURADA Comunicacióndel Banco Central del Uruguay Nº 2019/008

En Montevideo, el dia __, los Sres_______,en representación de la institución__________________, y conforme a loestablecido en la Comunicación Nº2019/008 del Banco Central del Uruguay defecha 18 de enero de 2019, declaran laamortización y los interesescorrespondientes al vencimiento del____/____/2019 de la Nota del Tesoro enunidades indexadas - Serie ___, que seránabonados en dólares estadounidenses:

Nº institución Amortización InteresesTotal

Decreto 349/018: VencimientoInscripción en el Registro de SujetosObligados No Financieros de la Senaclaf

El día 20 de noviembre de 2018 se publicóel Decreto 349/018 en donde establece que

los sujetos obligados deben registrarse antela Secretaría Nacional para Lucha contra elLavado de Activos y el financiamiento delterrorismo, con fecha máxima de registro elpróximo 18 de febrero de 2019.

La inscripción se realiza a través de delportal del gobierno uruguayo(portal.gub.uy). También se puede realizardicha inscripción a través de la página webde SENACLAF (www.gub.uy/senaclaft/), endonde se puede acceder a un instructivopara facilitar la realización de la inscripción.

Una vez finalizada la inscripción, el sujetorecibirá en un correo electrónico laconstancia que acredita que cumplió con laobligación de registrarse.

Sujetos obligados a inscribirse:

· Casinos· Inmobiliarias, promotores inmobiliarios,

empresas constructoras eintermediarios en transacciones queinvolucran inmuebles

· Abogados (en determinadassituaciones)

· Contadores y otras personas físicas ojurídicas, actuando en calidad deindependientes, que participan en lasoperaciones que se detallan.

· Proveedores de servicios societarios,fideicomisos y personas físicas ojurídicas que realizan para sus clienteslas actividades que se detallan.

· Intermediarios o mediadores enoperaciones de compraventa deantigüedades, obras de arte, metales ypiedras preciosas

No deben inscribirse:

· Escribanos· Rematadores· Explotadores y usuarios directos e

indirectos de zonas francas· Asociaciones civiles, fundaciones,

partidos políticos, agrupaciones y engeneral cualquier organización sin finesde lucro.

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ConsultasConsulta 6182: Aditivo fitogénico - IVA -importación y venta en plaza - Tasabásica

Una sociedad anónima se presenta alamparo de lo dispuesto en los artículos 71 ysiguientes del Código Tributario, a consultarel tratamiento fiscal respecto al Impuesto alValor Agregado (IVA) de determinadoinsumo que importa.

Se trata de un aditivo fitogénico, que seaplica sobre la ración consumida porrumiantes (sin modificar su formulación nicomposición), con el objetivo de aumentarla eficiencia alimenticia. El producto sedosifica dependiendo del tipo de animal, enel caso del ganado lechero en función de suproducción de leche y en ganado de carnedependiendo de su peso.

La consultante informa que el producto esun complemento alimenticio que secomercializa directamente a productoresagropecuarios y que se encuentra inscriptoen el Registro de Alimentos destinados a laNutrición Animal del Ministerio deGanadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.).Adelanta opinión entendiendo que el mismose encuentra comprendido en el numeral25) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998de 12.08.998, por lo que tanto laimportación como su posterior enajenaciónen plaza estarán exoneradas del IVA.

A efectos de analizar el producto encuestión, esta Comisión de Consultassolicitó informe al Equipo de AsesoresIngenieros de la División Fiscalización,donde se indica que el insumo consultadoes un aditivo fitogénico de uso sobrealimentos completos o concentrados pararumiantes, y que, de acuerdo con suscaracterísticas, fue inscripto en el Registrodel M.G.A.P. dentro de la categoría aditivosno nutricionales y coadyuvantes deelaboración.

El artículo 39º del Decreto Nº 220/998,referente a los bienes incluidos en laexoneración del literal G), numeral 1) delartículo 19º Título 10 del T.O. 1996, en elnumeral 25) relativo a insumosagropecuarios, exonera del IVA a:

"Sales minerales, raciones balanceadas,complementos alimenticios y alimentos conexcepción de los productos agropecuariosen estado natural; pellets, expellers y tortasde soja, de girasol, de malta, de cítricos yde todas aquellas semillas que constituyancomplementos alimenticios de usoagropecuario; maíz quebrado, maíz molido,sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz,polvo y cáscara de malta, raicillas decebada y cebada de tercera prelimpieza,utilizados como complemento alimenticioagropecuario; productos utilizados en lasanidad animal y en la sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, losbienes mencionados deberán ser de usoexclusivo o primordialmente agropecuario yestar inscriptos en el respectivo registro delMinisterio de Ganadería, Agricultura yPesca..."

El numeral antes transcripto no incluye alos aditivos no nutricionales ni a loscoadyuvantes de elaboración, ya sea atexto expreso o en forma genérica. Acordea la normativa vigente y de acuerdo a lascaracterísticas del bien, esta Comisión deConsultas concluye que el producto deberátributar el IVA a la tasa básica en ocasiónde su importación y en su posterior ventaen plaza.

Consulta 6174: Cesión de derechoshereditarios - IRPF - Criterio ficto

I) La consulta

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Una escribana pública consulta sobre elcriterio aplicable para el cálculo delImpuesto a la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) en el caso de una cesión dederechos hereditarios.

Conforme a lo planteado por la consultanteuna persona adquirió derechos hereditariosmediante cesión efectuada el día 23 desetiembre de 2016, a cambio de un precio.Actualmente, esa persona cede losderechos hereditarios que adquirió por lareferida cesión.

La consultante expresa además que realizóla liquidación conforme al criterio real quedaba pérdida fiscal, habiéndosele indicadopor la Oficina que debía liquidar por elcriterio ficto; por lo que presentó finalmentedeclaración jurada según criterio ficto paraevitar multas y recargos.

Expresa su opinión fundada en el sentidode que entiende aplicable el criterio real,basándose para ello, en lo dispuesto por losartículos 22 del Título 7 T.O. 1996 y 29º delDecreto Nº 148/007 de 26.04.007, eindicando que el valor de los bienes objetode la trasmisión es el precio que se pagópor esos derechos.

Asimismo, solicita para el caso que le asistarazón la devolución de lo pagado porconcepto de IRPF.

II) La respuesta

Esta Comisión de Consultas no comparte elcriterio sostenido por la consultante.

En la situación planteada, correspondeaplicar el criterio ficto de liquidación, lo queresulta de la normativa referida en la propiaconsulta.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 20ºdel Título 7 del Texto Ordenado de 1996,para el caso de enajenaciones y promesasde enajenaciones de inmuebles, la renta sedeterminará según el criterio real, con elderecho a la opción establecida en dichanorma.

Por su parte, el inciso primero del artículo22º del referido Título establece que paraotras trasmisiones patrimoniales seaplicarán los mismos criterios que losestablecidos para enajenaciones deinmuebles, "siempre que se puedacomprobar fehacientemente de acuerdo alos criterios que establezca lareglamentación, el valor fiscal de los bienesobjeto de transmisión".

De lo contrario, la renta se determinarásegún el 20% del precio, tal como estableceel inciso siguiente del referido artículo: "siello no fuera posible, la renta computableoriginada en estas operaciones resultará deaplicar el 20% (veinte por ciento) al preciode enajenación, excluido el impuesto a lasTrasmisiones Patrimoniales cuando laoperación estuviera alcanzada por dichotributo."

Al respecto, el artículo 29º del Decretoreglamentario Nº 148/007, en la redaccióndada por Decretos Nº 304/008 de23.06.008, Nº 322/011 de 16.09.011 y Nº408/012 de 19.12.012, establece que podráaplicarse el régimen opcional dedeterminación de la renta establecido paralas transmisiones patrimoniales deinmuebles a las enajenaciones dedeterminados bienes que se encuentrantaxativamente indicados en los literales a) ae) de dicho artículo; estos son vehículosautomotores, cuotas sociales y valorespúblicos y privados, siempre que cumplancon las condiciones referidas en dichanorma.

No se encuentra comprendido en el elencoestablecido por la reglamentación a lascesiones de derechos hereditarios, contratoque implica la enajenación de un conjuntode elementos activos (derechos reales ypersonales) y pasivos (deudas), conformelos artículos 1767 y siguientes del CódigoCivil.

Asimismo, el referido artículo expresamenteindica: "Cuando se opte por tributar en basea la renta ficta, o cuando se trate deenajenaciones no comprendidas en lashipótesis a que refieren los literalesanteriores, el porcentaje aplicable para

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determinar la renta será el 20% (veinte porciento) del precio de la enajenación".

En definitiva, atento a que la trasmisiónobjeto de consulta se trata de unaenajenación no comprendida en lashipótesis referidas por los literales delcitado artículo reglamentario, y pordisposición expresa del mismo,corresponde determinar la renta aplicandoel 20% del precio de la cesión.

Consulta 6172: Enajenación de inmuebleen zona rural con vivienda permanente ydestinos coexistentes - IRPF -Exoneración, porcentaje

I) Consulta

Los consultantes, cónyuges entre sí enúnicas nupcias, adquirieron en 2012 uninmueble ubicado en la zona rural deCanelones, con una superficie deaproximadamente 5 hectáreas, en el querealizaron mejoras que constituyeron lavivienda de la familia. Según manifiestanlos consultantes, el valor principal delinmueble está representado por la casa-habitación y los cultivos realizados en Elmismo se destinaron exclusivamente alautoconsumo familiar, no desarrollándoseningún tipo de explotación agropecuariapropia ni de terceros.

Con fecha 10 de octubre de 2017enajenaron dicho inmueble por títulocompraventa y modo tradición, por unprecio integrado parcialmente antes y en elmomento del otorgamiento del contrato ycuyo saldo se pactó abonar en cuotas, convencimiento a los 12 meses a contar delreferido otorgamiento.

De acuerdo a lo que señalan, alpresentarse a tramitar la exoneraciónprevista en el literal L) del artículo 27 delTítulo 7 del TO 1996, les fue informado que,al tratarse de un inmueble rural, sólocorrespondería restituirle el "16,5%" delImpuesto a la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) generado por el incrementopatrimonial referido.

Los consultantes entienden que laexoneración debería recaer sobre el 100%del impuesto abonado, puesto que ladisposición normativa sólo exige que elinmueble constituya vivienda permanentedel enajenante, no realizando distinciónentre inmuebles rurales o urbanos.

II) Respuesta

El literal L) del artículo 27 del Título 7 delTO 1996 incluye entre las exoneraciones deIRPF a los incrementos patrimoniales quederiven de enajenaciones de inmuebles queconstituyan la vivienda permanente delenajenante, en la medida que se verifiquenciertas condiciones.

La característica esencial para que opere laexoneración, entonces, es que el inmuebleconstituya la vivienda permanente delenajenante, no previéndose una soluciónexpresa para los casos en los quecoexisten en un mismo inmueble distintosdestinos, incluyendo entre ellos el devivienda permanente.

A efectos de interpretar el texto de ladisposición, sería relevante distinguir loscasos en los que el destino único opredominante es el de vivienda permanentede aquellos en los que este destinocoexiste con otros igual o mayormenterelevantes.

En el primer caso (vivienda permanentecomo destino único o predominante), laexoneración debería alcanzar el 100% delincremento patrimonial gravado por IRPF,por estar enteramente incluido el caso en lahipótesis de desgravación regulada en elliteral L) del artículo 27 del Título 7 del TO1996.

En los restantes casos, deberíadeterminarse la proporción del inmuebleque se destina a vivienda permanente enrelación a los otros destinos coexistentes(sean éstos explotación agropecuaria ocualquier otro). En este punto, asiste razóna los consultantes en que no hay razónpara distinguir a priori los bienes rurales delos urbanos, puesto que, si bien esfrecuente que en los bienes rurales la

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convivencia de destinos sea mayor (dadoque generalmente coexiste la viviendapermanente con una explotaciónagropecuaria), lo mismo puede ocurrir enlos bienes urbanos, en los que tambiénpuede darse tal simultaneidad de destinos(por ejemplo, con establecimientosindustriales, comerciales u otro tipo deemprendimientos).

Con el fin de practicar esta proporción, loscontribuyentes podrían recurrir a cualquiermedio probatorio que aporte fehaciencia encuanto a esta relación (por ejemplo, unatasación).

En caso de que no se aportara prueba,podría utilizarse como referencia para losinmuebles rurales del interior el criterio quesurge de la valoración de la DirecciónNacional de Catastro. Así, de acuerdo a loprevisto por el inciso tercero del artículo 10del Título 1 del TO 1996, el valor real de losinmuebles rurales de los Departamentos delinterior, será solamente el de la tierra másel 20% (veinte por ciento) por concepto demejoras (que equivale al 16,67% del valorreal total incluido en la cédula catastralrespectiva y no el 16,5% como indicabanlos consultantes).

Por ende, en caso de que coexistandiversos destinos en un mismo inmueble yse trate de inmuebles rurales ubicados enel interior de la República y en la medidaque el contribuyente no aporte pruebafehaciente en relación a la proporción de lavivienda permanente sobre el total delinmueble, podría considerarse como rentaexonerada el 16,67% del incrementopatrimonial verificado (porcentaje querepresenta el valor de las mejoras sobre elvalor real total del inmueble).

Por último, cabe señalar que, para el casode los consultantes y según lo acreditado,el destino predominante del inmuebleenajenado era el de vivienda permanente(los cultivos practicados se habríandestinado al autoconsumo familiar, deacuerdo a lo manifestado), por lo quecorrespondería la exoneración de latotalidad del incremento patrimonialrespectivo, de cumplirse las restantes

condiciones previstas en la disposiciónreferida.

Consulta 6168: Servicio de garantíapersonal - Pagos a empresa del exteriorsin establecimiento permanente en elpaís - IRNR - Tratamiento tributario

Una sociedad anónima se presenta alamparo de lo dispuesto en los artículos 71 ysiguientes del Código Tributario, a consultarel tratamiento fiscal en cuanto al Impuesto ala Renta de los No Residentes (IRNR), porlos pagos realizados a una empresa delexterior, la cual presta un servicio degarantía de tipo personal; se aclara que lamisma no opera en el país medianteestablecimiento permanente.

Se adelanta opinión, entendiendo que losingresos obtenidos por la empresa avalista(no residente) son de fuente extranjera, ypor lo tanto no gravados por IRNR.

Se responde que, de acuerdo al artículo 5ºdel Título 8 del T.O. 1996, son sujetospasivos del IRNR, las personas físicas ydemás entidades no residentes en territorionacional, en tanto no actúen en el paísmediante establecimiento permanente, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 10ºdel Título 4 del T.O. 1996.

Por su parte, el artículo 1º del Título 8 delT.O. 1996, establece que se hallangravadas por IRNR las rentas de fuenteuruguaya, obtenidas por personas físicas yotras entidades no residentes en laRepública.

Desde el punto de vista del aspectoespacial, de acuerdo al primer inciso delartículo 3º del Título 8 del T.O.1996, seconsideran de fuente uruguaya las rentasprovenientes de actividades desarrolladas,bienes situados o derechos utilizadoseconómicamente en la República.Asimismo, el segundo inciso del referidoartículo, establece una extensión alprincipio de la fuente, y también considerade fuente uruguaya las rentas obtenidas porlos servicios de publicidad y propaganda ylos servicios de carácter técnico, prestados

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desde el exterior, fuera de la relación dedependencia, a contribuyentes de IRAE, entanto se vinculen a la obtención de rentascomprendidas en dicho impuesto. Losservicios técnicos a que refiere dicho incisoson los prestados en los ámbitos de lagestión, técnica, administración oasesoramiento de todo tipo.

Corresponde, por lo tanto, determinar si lasrentas bajo análisis resultan comprendidasdentro de alguno de los supuestos que sevienen de mencionar; a esos efectos caberemitirse a la respuesta brindada por estaComisión de Consultas a la Consulta Nº5.313 de 03.01.011 (Boletín Nº 452), la cualreza en parte:

"En el caso en consulta la fuentecorrespondería al lugar donde se sitúa elcapital o el patrimonio del avalista. Cabedestacar que en sede del IRNR losservicios prestados, salvo por personasfísicas, se consideran rentas empresariales.

Las dificultades de orden práctico, quesignifica la aplicación de este criterio,imponen la necesidad de establecer uncriterio de carácter objetivo para ubicar lafuente de dichas rentas.

Con lo cual se entiende que el criterio quemejor responde al aspecto espacial de losservicios de aval, es aquel que considera lafuente y el lugar de ejecución de laprestación, donde se sitúa el domicilio delavalista.

En consecuencia, en el caso en consulta,se trata de un servicio prestado en elexterior, con lo cual la renta es de fuenteextranjera a los efectos del impuesto a larenta y el servicio es extraterritorial a losefectos del IVA".

Por todo lo expuesto, se concluye que elservicio consultado no se encuentragravado por el IRNR.

Consulta 6138: Tasas generales - IVA -Monto imponible - Pagos por cuenta deterceros.

Una escribana consulta en formavinculante, el tratamiento tributario respectoal Impuesto al Valor Agregado (IVA) dedeterminadas partidas que percibe de susclientes. Concretamente consulta si losimportes que destina al pago de tasasregistrales (de inscripción y de solicitud deinformación), forman parte de su honorario,y por ende se encuentran incluidos en elmonto imponible del IVA.

Adelanta opinión entendiendo que lasreferidas tasas registrales no forman partede su honorario por los motivos que sedetallan a continuación.

Por definición, la "tasa" tiene naturalezajurídica de tributo, y es la contraprestaciónpor la prestación de un servicioadministrativo estatal hacia elcontribuyente. En particular la "tasaregistral" surge por la prestación, por partede la Dirección General de Registros, de unservicio técnico particular: ..."registrar losactos, negocios jurídicos y decisiones delas autoridades competentes sujetos por laley a publicidad registral" y "certificar,, lasituación registral de los bienes y personasrespecto de los cuales se soliciteinformación..." (Artículo 5º, Ley Nº 16.871de 28 de setiembre de 1997 - Ley OrgánicaRegistral - vigencia 01.01.998).

En el caso de las tasas registrales que seabonan para solicitar información, si biengeneralmente son solicitadas por elescribano, el destinatario del servicioadministrativo es el cliente, ya que es ésteel interesado en acreditar la situaciónregistral de su persona y/o bienes, tal comolo dispone el artículo 77º de la Ley OrgánicaRegistral: " (Certificados. Efectos).- Lascertificaciones producen el efecto deacreditar la situación registral que enuncianrespecto de los bienes y personas porquienes se expidan, a la fecha y hora de suexpedición." Por lo que, siendo el cliente eldestinatario del servicio, es él quien debeabonar la tasa.

En el caso de las tasas registrales deinscripción, nuevamente es el cliente eldestinatario del servicio administrativo, porser éste el interesado en obtener la

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protección de la publicidad registralconsagrada en el Capítulo 5 de la Ley Nº16.871.Por último, la consultante aclara que,cuando la escribana interviene por elcliente, presentando las solicitudes ante elRegistro respectivo, existe un servicioprestado por la profesional, consistente engestionar la solicitud y efectuar el trámite,cuya retribución se encuentra incluida en elhonorario y por lo tanto gravado por el IVA.Pero no se modifica el hecho de que eldestinatario del servicio administrativoprestado por el Estado (la inscripción y lainformación oficial), cuya contraprestaciónes la tasa, sea su cliente.

En función de lo expuesto, concluye que latasa registral no forma parte de suhonorario como escribana, por lo que nointegra el monto imponible del IVA.

Esta Comisión de Consultas comparte laopinión adelantada por la consultante. En lamedida que las tasas registrales son gastosincurridos por cuenta y orden del cliente, esde aplicación el artículo 105 del Decreto Nº220/998 de 12.08.998: "Pagos por cuentade terceros. -

Cuando en relación de mandato seefectúen pagos por cuenta de terceros, losadelantos o reintegros que se facturen nointegrarán el monto imponible hasta laconcurrencia con el monto del pagorealizado por cuenta ajena, siempre quedichos pagos estén debidamentedocumentados".

En conclusión, los importes abonados parael pago de las tasas registrales no formaránparte del honorario de la escribana hasta laconcurrencia con el costo de dichas tasas.Esta respuesta es acorde a la dada en laConsulta Nº 4.735 de 03.08.007 (Boletín Nº411) y Consulta Nº 5.154 de 19.01.009(Boletín Nº 428).

Consulta 6143: Empresa adquirente deproductos en el exterior y venta aclientes en recintos aduaneros -Operaciones con partes vinculadas -IRNR - Retención, no corresponde.

Se presenta una sociedad anónima que sededica a la implementación de redesmediante la instalación de equipos detransmisión óptica y comunicacionesinalámbricas, así como la prestación deservicios que incluyen la instalación,mantenimiento, puesta en marchaoperativa, capacitación, reemplazo yreparación de piezas y distribución desoluciones TIC.

Para realizar la actividad dicha sociedadadquiere los productos en el exterior a suvinculada ubicada en Hong Kong y luegolos comercializa de diferentes formas. Unade ellas es comprar en el exterior losproductos, no realizar la importación de losmismos y venderlos a sus clientes en elrecinto aduanero, siendo estos últimosquienes realizan el despacho aduanero y laintroducción definitiva al territorio uruguayo.

Consulta si en esta modalidad corresponderealizar la retención del Impuesto a lasRentas de los No Residentes (IRNR)previsto en el artículo 3º bis del Título 8 delTexto Ordenado 1996.

El consultante adelanta opinión que escompartida por esta Comisión deConsultas, en el sentido que nocorresponde la retención mencionada.

El artículo 3º bis del Título 8 T. O. 1996establece:

"Artículo 3º bis. (Países, jurisdicciones yregímenes de baja o nula tributación.Operaciones con partes vinculadas).- Lasrentas obtenidas por entidades residentes,domiciliadas, constituidas o ubicadas enpaíses o jurisdicciones de baja o nulatributación o que se beneficien de unrégimen especial de baja o nula tributación,originadas en operaciones realizadas concontribuyentes del Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas (IRAE) queverifiquen la hipótesis de vinculación a querefiere el presente artículo, quedaránsometidas a las siguientes disposiciones:

A) Serán consideradas de fuente uruguayalas provenientes de importación de bienes.

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Se presumirá salvo prueba en contrario, laque deberá ser acreditada por elcontribuyente de IRAE, que la rentaobtenida en el exterior es del 50%(cincuenta por ciento) del preciocorrespondiente. En ningún caso el valor aconsiderar podrá ser inferior al valor enaduana correspondiente.

Esta norma establece un margen ficto derenta de fuente uruguaya, sobre las rentasde determinadas operaciones realizadasentre contribuyentes de IRAE y entidadesBONT, siempre y cuando estén vinculadas.Las operaciones a las que se refiere son las"importaciones".

En el caso en consulta no se trata deimportaciones, sino que es mercadería quellega al país quedando en recinto aduaneroy allí es vendida a otras empresas que sonquienes finalmente realizan la introduccióndefinitiva al país, no estando estas últimasvinculadas a la entidad BONT.

Por lo tanto, se concluye que la renta quese produce en las operaciones en consultaes totalmente de fuente extranjera, nodebiendo actuar la empresa uruguaya comoresponsable por obligaciones tributarias deterceros.

Consulta 6114: Editorial Importadora deproductos en formato digital decontenido pedagógico - IVA - IRNR -Venta en plaza - Pagos a proveedoresdel exterior.

Una editorial tiene dentro de sus giros unárea dedicada a comercializar textos deestudio a instituciones educativas de plaza,y dado el avance tecnológico, estáproyectando comercializar varios productosen formato digital.

Por este motivo, se presenta a consultar eltratamiento tributario que deberá darle a lospagos realizados a proveedores del exteriorpor la compra de dichos productos, enrelación al Impuesto a las Rentas de los NoResidentes (IRNR); y cuál sería eltratamiento a dar a la comercialización de

los mismos en plaza con respecto alImpuesto al Valor Agregado (IVA).

Los mencionados productos tienencontenido exclusivamente pedagógico ycarecen de sentido sin la participación deun docente. Asimismo, la empresa presentauna resolución de la Comisión Nacional delLibro en la cual se declara a ciertosproductos digitales (Portal C, E, YY, WW,ZZ y QQ), como materiales educativoscomprendidos en la Ley Nº 15.913 de 27 denoviembre de 1987.

Se realiza una minuciosa descripción de losproductos:

Producto A - Este producto es desarrolladoen Uruguay y se trata de la versión digitaldel libro en papel; el mismo dispone de unvisor en el cual el usuario puede irseñalando (resaltando) lo que va leyendo,permitiéndole interactuar con el material.

A partir del libro físico, utilizando unsoftware específico, la consultante creó elproducto A. Dicho software fue desarrolladopor una entidad del exterior perteneciente almismo grupo internacional del cual formaparte la consultante, la cual lo proveegratuitamente. El contenido del producto esexclusivamente pedagógico, al igual que eltexto que le dio origen.

Por último, el producto A, si bien es un librodigital, se factura como una licencia de uso,ya que el usuario va a tener acceso alproducto A en la medida que tenga accesoa una plataforma educativa que brinda laconsultante; es decir, el usuario nodescarga en su computadora el producto A,sólo accede a la plataforma y a suscontenidos digitales, siempre y cuando lainstitución tenga vigente la licencia deacceso a dicha plataforma.

Producto B - Se trata de un nuevo modelode libro digital, diseñado especialmentecomo página web, permitiendo un ágilmanejo por parte del maestro y losalumnos. Al igual que el producto A, sefactura a las instituciones educativas comolicencia de uso por el acceso a esteproducto.

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Plataforma educativa XX - Una empresa delexterior vinculada a la consultante,desarrolló una plataforma educativa, la quealoja los productos A y B y además ofreceherramientas para la gestión de grupos y lacomunicación interna del centro educativo.Por esta plataforma la consultante factura alas instituciones una licencia de uso o deacceso a la misma. Dicha plataforma estáalojada en un servidor en el exterior; laeditorial uruguaya no abona ni cobra pordicho servicio de hosting.

Portales de contenido digital - Mediante laventa de licencias de uso de estos portales,la consultante le está concediendo a lainstitución educativa contratante, el accesoa espacios web con contenidos digitalesque combinan lectura, actividadesinteractivas y juegos para el aprendizaje delalumno. El contenido incluye noticias,trailers de películas, juegos para elaprendizaje; todo de naturalezaexclusivamente pedagógico, ya que su usose concibe con la presencia del docente.

Ejemplos:

Portal C: Contiene videos, fotos y juegosdesarrollados por especialistas para elaprendizaje del inglés; se fortalece elaprendizaje con recursos interactivos y deentretenimiento; la consultante tiene unacuerdo global con la empresa quedesarrolla el portal, quien luego le factura ala consultante licencias de uso por elacceso a este portal.

Portal D: Contiene recursos educativos deciencias naturales, sociales y medioambiente, que combinan el mundo delentretenimiento con el contenido curricular(aprender jugando). En este caso laeditorial le paga licencias de uso a laproveedora radicada en el exterior.

Portal E: Dedicado al aprendizaje delidioma inglés, incorpora lectura,herramientas de alfabetización y monitoreode la actividad y el desempeño. Permiteacceder a más de 5000 libros en inglés dediversos géneros, ayudando a fortalecer lacomprensión auditiva y la pronunciación;

hay un acuerdo global y también en estecaso, la consultante recibe una factura porla licencia de uso.Portal F: Se trata de un portal que ofrecerecursos educativos digitales con laposibilidad de descargar ejercicios paratrabajar sin conexión a Internet. Elcontenido incluye material de historia,lenguas, matemáticas y biología, condistintas actividades para que los alumnosestudien utilizando la tecnología. Este portalse aloja en un servidor en el exterior; poreste servicio de hosting la consultanteabona una partida.

Sitios Web y redes - Se trata de sitiosdonde hay dos niveles: compartir en familiay líderes compartir. Se parte del conceptode un servicio integral a toda la comunidadeducativa: alumnos, docentes, directores yfamilia. Para directores, ofrece marketingeducativo, liderazgo en educación; se lesofrece herramientas para gestionar unaempresa educativa. La consultante recibeuna factura del exterior por esos sitios weby redes en concepto de licencias de uso ylocalmente lo ofrece gratis, como estrategiade marketing.

Otros desarrollos en curso

YY - Se trata de una plataforma dediagnóstico a incorporar el próximo año,cuyo proveedor está en el exterior, pero nopertenece al grupo de la consultante. Estaplataforma es un plan diseñado parareconocer el estado de situación delentorno educativo, y poder ejercitar lascapacidades y habilidades de los alumnos.Por este producto la consultante pagará alexterior licencias de uso.

WW - Es un producto desarrollado en elexterior, el cual la consultante podrá usarsin pagar licencias. Se trata de unprograma integral para desarrollarcompetencias lectoras para estudiantes deprimaria. Para cada grado escolar constade un libro y una plataforma digital. Laplataforma posee herramientas para medirla eficiencia lectora, y evaluar luego lacomprensión lectora.

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ZZ - Se trata de un espacio para trabajar lacomprensión lectora a partir de una serie delibros de un catálogo; la consultante noabonará ninguna contraprestación por esteservicio, pero sí facturará a las institucioneseducativas licencias de uso.

Aplicación QQ - Esta aplicación tiene comoobjetivo crear historias en forma grupal oindividual; se descarga de la plataforma XXen un dispositivo, tablet o celular; fuedesarrollada por un integrante del grupo delexterior y su uso es sin costo para laeditorial local; la misma se suministrarágratis a las instituciones de enseñanza queadquieran acceso a los sitios compartir enfamilia ó líderes compartir.

RR - Se trata de cinco proyectos: 1)aprender a pensar, 2) aprender a aprender,3) el valor de las cosas relacionado a lasustentabilidad, 4) Internet de las cosasasociado a robótica y programación y 5)switch and computing vinculado a laprogramación. Estos productos vienen conmaterial impreso para trabajo por proyecto,tienen una plataforma online y pueden traerun kit que es una caja por aula, conelementos para trabajar en ese proyecto.Estos proyectos son transversales concontenidos técnicos, pensados en eldesarrollo de competencias. Por esteproducto la consultante pagaría alproveedor del exterior por el acceso alportal; luego los kits serían importados y loslibros impresos en nuestro país.

Argumentos de la consultante

La empresa argumenta en lo relativo al IVA,que de acuerdo al numeral 1) del literal H)del artículo 19º del Título 10 del T.O.1996se exonera de IVA las enajenaciones de:

¿Diarios, periódicos, revistas, libros yfolletos de cualquier naturaleza, conexcepción de los pornográficos?

¿Material educativo, delegándose en elPoder Ejecutivo la determinación de lanómina de artículos comprendidos en dichoconcepto?

Dicha nómina está contenida en el artículo40 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 ycomprende ciertos bienes específicamentenombrados (sin otros requisitos), así comootros, con la condición de que su contenidosea exclusivamente pedagógico.

Según dicho artículo se considera materialeducativo a los siguientes bienes:cuadernos, hojas para escritura (formatohasta 19 x 24 cm); hojas ilustradas paraescolares; globos terráqueos; mapas;reproducciones impresas de obras de arte,en carpetas o libros; obras pictóricas yesculturas, de autores nacionales yextranjeros.

Asimismo, se considera material educativoen tanto su contenido sea exclusivamentepedagógico a los siguientes bienes:carteles; planos; láminas; diapositivas;casetes; videocasetes; discos compactos;discos; sobres de discos, etiquetas de losmismos y folletos explicativos, que losacompañen en su comercialización;programas de ordenador y discos CD ROM.

Por último, dicha norma establece losiguiente: "En caso de duda, y ante nuevosavances tecnológicos que se produzcan enel futuro, a efectos de determinar elcarácter educativo de cualquier material, seexpedirá la Comisión Nacional del Libro yse estará a lo que resuelva la DirecciónGeneral Impositiva".

Por su parte, el artículo 40 bis estableceque la exoneración a los diarios, periódicos,revistas y libros alcanza también a aquelloseditados en formato electrónico, ya sea quese comercialice la licencia de uso de talescontenidos (por un período o a perpetuidad)o que se realice la cesión total de susderechos de uso y explotación.

Adicionalmente, el artículo 23º del Título 10del T.O.1996 exonera de IVA (entre otrostributos) a la importación de obras decarácter literario, artístico, científico,docente, material educativo y los catálogosde difusión o propaganda de dichos bienes.Esta exoneración alcanza a todo tipo desoporte material de las obras enunciadasanteriormente, sean estos soportes

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gráficos, visuales (videotapes y similares),fonográficos, informáticos, o cualquier otronuevo instrumento resultante del avancetecnológico.Por todo lo expuesto, la consultanteentiende que el material descripto debe serconsiderado material educativo concontenido exclusivamente pedagógico, ypor lo tanto su circulación internaexonerada de IVA, salvo para los sitiosweb, redes y kits que acompañan elproducto RR, cuya circulación interna sehalla gravada a la tasa básica.

En lo que refiere a las partidas abonadas aentidades del exterior por concepto delicencias de uso, las mismas estaránsujetas a retención del IRNR. En particular,cuando los pagos se hagan a empresasespañolas, habrá que estar a lo dispuestoen el Convenio para Evitar la DobleImposición (CDI) celebrado con España. Eneste caso, la retención se calcularíaaplicando el literal a) numeral 2 del Artículo12º del CDI, esto es un 5%.

Por su parte, dado que se trata derendimientos del capital mobiliario, y segúnlo establecido en el literal D) del artículo 6ºde Título 10 del T.O.1996, nocorresponderá la retención de IVA.

Para los servicios de hosting, dado que elservidor se encuentra en el exterior, se tratade un servicio prestado fuera del territoriouruguayo, y por lo tanto no habría renta defuente uruguaya ni tampoco retención deIVA.

Respuesta

Comercialización de productos dentro delterritorio uruguayo

Se contestará el tratamiento fiscal frente alIVA, según el producto consultado:

- Producto A: De acuerdo a la normativavigente, la enajenación de libros en plazase halla exonerada por el literal H) delnumeral 1) del artículo 19º del Título 10 delT.O.1996; por su parte el artículo 40 bis delDecreto Nº 220/998, establece que laexoneración alcanza también a los libros

editados en formato electrónico, ya sea, secomercialice la licencia de uso por unperíodo o a perpetuidad, o se realice lacesión total de sus derechos de uso yexplotación. Por lo tanto, en este caso, portratarse de la cesión de uso de libros enformato electrónico, la misma se hallaexonerada de IVA.

- Producto B: Se trata de un libro enformato electrónico, diseñado como páginaweb interactiva, muy similar al productoanterior; por lo tanto, corresponden lasmismas apreciaciones que el producto A.

- Portales con contenidos digitales C, D, E yF: Se trata de espacios web con diversoscontenidos digitales, entre ellos: actividadesinteractivas, videos, juegos, noticias ytrailers de películas. El artículo 40 delDecreto Nº 220/998 define materialeducativo a los efectos de la exoneraciónprevista en el literal H) del numeral 1) delartículo 19º del Título 10 T.O.1996, entreotros, a los programas de ordenador concontenido exclusivamente pedagógico. Dela descripción proporcionada por elconsultante, surge claramente que todoslos contenidos mencionados son programasde ordenador (ó programas informáticos ensentido amplio) de uso exclusivamentepedagógico. Por todo lo expuesto, la cesiónde uso para el acceso a los portales estaráexonerada de IVA.

- Plataforma educativa XX: Su accesoofrece herramientas para la gestión degrupos y la comunicación interna concontenido exclusivamente pedagógico; porlo tanto, aplicarán las mismasconsideraciones que las referidas a losportales digitales.

- Sitios web y redes y otros desarrollos encurso YY: Se trata en ambos casos deaccesos a herramientas de gestión ydiagnóstico, por lo tanto, por no tratarse decontenidos exclusivamente pedagógicos, lacesión de uso estará gravada por el IVA ala tasa básica.

- WW y ZZ: Se trata del acceso a unprograma para desarrollar competenciaslectoras; incluye: un libro, una plataforma

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digital, textos diversos, pruebas pararealizar; por lo tanto, aplican las mismasconsideraciones que las referidas a losportales digitales.- Aplicaciones QQ: El acceso a estasaplicaciones será a título gratuito, por loque la cesión de uso en plaza no estácomprendida en el hecho generador delIVA. Si en el futuro fuera oneroso, aplicaránlas mismas consideraciones de los accesosa los portales digitales ya que su contenidoes exclusivamente pedagógico.

- RR: Se trata de productos con contenidoexclusivamente pedagógico; su cesión deuso estará exonerada de IVA, al igual quelos portales digitales, excepto los kits, cuyacirculación estará gravada por IVA a la tasabásica.

Partidas abonadas al exterior

Estas partidas constituyen el pago por elservicio prestado por proveedores delexterior (sean del grupo o no), consistenteen el uso de las plataformas informáticassituadas en el exterior. Se trata del uso deplataformas dinámicas, con actualizacionespermanentes, las que brindan un serviciocontinuo al usuario, no tratándose de rentasdel capital mobiliario, sino que se trata derentas empresariales obtenidas por lasempresas no residentes.

De acuerdo a lo establecido por el numeral3) del artículo 13º del Título 8 del T.O.1996(agregado por la Ley de Rendición deCuentas Nº 19.535 de 25 de setiembre de2017), a partir del 1º.01.018 están gravadospor el IRNR, por considerarse de fuenteuruguaya, los servicios prestados a travésde Internet, plataformas tecnológicas,aplicaciones informáticas y similares, desdeel exterior, directamente a usuarios locales.En cada oportunidad, dependiendo del paísdesde el cual se preste el servicio, sedeberá estar a lo establecido en los CDI, silos hubiere. En el caso del CDI firmado conEspaña, al no configurar un establecimientopermanente en Uruguay, de acuerdo alartículo 7º, la potestad tributaria de losbeneficios empresariales obtenidos porestas empresas la tiene España.

En lo referente al IVA, dado que laspartidas abonadas al exterior se encuentranincluidas en el concepto de materialeducativo, dado su contenidoexclusivamente pedagógico, nocorresponderá efectuar la retención de IVA,salvo por la partida correspondiente a losSitios web y redes y otros desarrollos encurso YY, ya que como fuera mencionadono se trata de material educativo.

Consulta 6090: SRL redomiciliada en elexterior - Transferencia de cuotassociales - Rentas de fuente uruguaya -IRAE - IRNR - IRPF - IP - Tratamientotributario.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitadaredomiciliada en el exterior se vuelve apresentar al amparo del artículo 71º delCódigo Tributario, solicitando aclaración ala respuesta dada a la Consulta Nº 6.089 de22.06.018 (Boletín Nº 541), referente a lafuente de la renta derivada de latransferencia de sus cuotas sociales.

La respuesta a la mencionada consultatranscribe parte de la Consulta Nº 2.150 de26.08.983 (Boletín Nº 124):

"Es de agregar que, en lo referente a losvalores emitidos por los Estados, talesvalores representan una constancia deladeudo del país emisor, por lo queaplicando el concepto de que la fuente deltributo se halla en el domicilio del deudor,se concluye que debe tenerse enconsideración el lugar en que han sidoemitidos.

Se concluye de lo expuesto que se hallangravados por el Impuesto al Patrimonio,como bienes situados en el país, losvalores mobiliarios emitidos en la Repúblicacon independencia del lugar físico en quese encuentren tales valores."

De manera que independientemente deltrámite de redomiciliación en el exterior dela sociedad, la transferencia de sus cuotassociales determina la obtención de rentasde fuente uruguaya.

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Asimismo, la Consulta Nº 6.089 agrega lossiguientes párrafos:

""Sin perjuicio de lo anterior, es importanteseñalar que, si la redomiciliación severificara en algún país, jurisdicción de bajao nula tributación, se deberá tener presenteel último inciso del artículo 7º del Título 4TO 1996, y el último inciso del artículo 3ºdel Título 8 TO 1996, que establecen losiguiente:

"...Se considerarán íntegramente de fuenteuruguaya, las rentas correspondientes a latransmisión de acciones y otrasparticipaciones patrimoniales de entidadesresidentes, domiciliadas, constituidas oubicadas en países o jurisdicciones de bajao nula tributación o que se beneficien de unrégimen especial de baja o nula tributación,así como la constitución o cesión delusufructo relativo a las mismas, en las quemás del 50% (cincuenta por ciento) de suactivo valuado de acuerdo a las normas delImpuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas, se integre, directa oindirectamente, por bienes situados en laRepública."

En relación al referido agregado final, laconsultante solicita aclaración adelantandoopinión en cuanto a que si laredomiciliación se verifica en un país ojurisdicción de baja o nula tributación, latransferencia de sus cuotas sociales va agenerar rentas de fuente uruguaya siemprey cuando más del 50% de su activo seencuentre situado en nuestro país.

Finalmente solicita también aclaraciónsobre el tratamiento en el Impuesto alPatrimonio (IP) que corresponde aplicarle ala tenencia de la cuotas sociales de la SRLredomiciliada en el exterior, a partir delsiguiente párrafo de la Consulta Nº 6.089(que transcribe parte de la Consulta Nº2.150): "... se concluye de lo expuesto quese hallan gravados por el Impuesto alPatrimonio, como bienes situados en elpaís, los valores mobiliarios emitidos en laRepública con independencia del lugarfísico en que se encuentren tales valores."

En relación a la primera de las aclaracionessolicitadas, esta Comisión de Consultasentiende que el último inciso del artículo 3ºdel Título 8 del TO 1996 (transcripto enConsulta Nº 6.089), es una norma queaplica sólo cuando se cumplen lascondiciones exigidas en la misma. Es decir,dicha disposición aplica cuandosimultáneamente se verifica la doblecondición vinculada a la residencia,domicilio, constitución o ubicación de laentidad, y la vinculada a la ubicación de susactivos. Cuando no se verifica ninguna dedichas condiciones, o en el caso que severifique sólo una de ellas, debemos aplicarel criterio general normativo reconocido enla Consulta Nº 6.089 (lugar de emisión) alos efectos de determinar la fuente de larenta derivada de la trasmisión de lasparticipaciones patrimoniales.

En cuanto a la aclaración vinculada con eltratamiento en el IP de las cuotas socialesde la SRL que se redomicilia en el exterior,esta Comisión de Consultas comparte quepor aplicación del artículo 22º del Título 14del TO 1996, se trata de activos nocomputables a los efectos de la liquidaciónde dicho tributo.

Consulta 6069: Arrendamiento de galpóny locales comerciales independientesdentro del galpón - IVA - Exoneración.

Una sociedad anónima propietaria de unpadrón con construcciones, que tiene unproyecto de inversión aprobado, realiza lassiguientes consultas: 1) si está gravado conel Impuesto al Valor Agregado (IVA) "elarrendamiento de un galpón a un únicoarrendatario, en el que existen otrosgalpones arrendados a otros inquilinos enun único padrón, y en que se cobran gastoscomunes aparte" y 2) "si el arrendamientode locales comerciales independientesdentro de un mismo galpón" está gravadocon IVA.

Como sustento de las consultas queformula, hace referencia a que el proyectoaprobado, que tiene tres etapas, constaráde 4 galpones independientes en un únicopadrón. Ese padrón se encuentra rodeado

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de un cerco perimetral, cuenta conseguridad exterior y el mantenimiento y lalimpieza de los espacios de circulación,iluminación y jardinería están a cargo de laconsultante y allí es donde se ubica ungalpón que es arrendado a una empresapara el desarrollo de su actividad comercial.Agrega que en una posterior etapa estáproyectada la construcción de un centrocomercial con 20 locales comerciales losque estarán dentro de un mismo galpón,identificados correctamente eindependientes unos de otros como en losShoppings y serán, a su vez, arrendados.

Del contrato de arrendamiento queacompaña la consulta formulada surge quela consultante da en arrendamiento lossiguientes espacios ubicados en un padrónúnico, a saber: a) galpón cerrado, ("elgalpón"); b) explanada de estacionamientocon 230 lugares delimitados que laarrendadora deberá construir ("elestacionamiento") y c) espacio abierto desuelo asfaltado para instalar una carpa,pudiendo incluso ocupar parte delEstacionamiento, denominado "el inmueble"y donde la arrendataria instalará un localcomercial.

El precio por el arrendamiento se fija en unporcentaje de la facturación neta mensualmás IVA, entendiéndose por tal las ventasde bienes y servicios que se realicen desdeel local comercial, con ciertas exclusiones,entre las que figura los ingresos porconcepto de subarrendamientos delespacio de servicios (lugar no mayor a 200mts2 destinados a cajero automático,cafetería, stand de retail de tarjetas decréditos, seguros y viajes, etc., a elecciónde la arrendataria).

Se establece que la arrendataria podrádesarrollar sus actividades comerciales sinlimitaciones, en los días y horarios queestime convenientes, con totalindependencia de los días y horarios deapertura y cierre al público del Complejodebiendo, la arrendadora, garantizar a laarrendataria el libre acceso al Complejotanto para los empleados como para losclientes y proveedores del local. Laarrendataria podrá colocar cartelería

publicitaria, libremente y en régimen deexclusividad, relacionada a su actividadcomercial.

RESPUESTA.- Del análisis de las cláusulascontractuales adjuntas resulta que estamosante un contrato de arrendamiento de localcomercial, aun cuando en el caso, el objetodel contrato sean espacios dentro de unpadrón que admite otras construccionespara fines comerciales u otros. En efecto,dentro del padrón en el que se construiráun proyecto con otras construcciones, elpropietario del padrón arrienda a unaempresa un espacio destinado a localcomercial, estacionamientos y servicios. Elvínculo entre ambas empresas está regidopor las disposiciones que rigen losarrendamientos de inmuebles, existiendoun desplazamiento de la tenencia, lo quesurge del haz obligacional de arrendador yarrendatario (cláusula SEXTA. 6.1 y 6.2,especialmente en cuanto a no obstaculizarlas actividades de la arrendataria.

Para que sea aplicable la exoneración delIVA, prevista en el literal c) numeral 2) delartículo 19º del Título 10 T.O. 1996 losservicios prestados deben estarcomprendidos en la definición dearrendamiento de inmuebles que efectúa elCódigo Civil (artículo 60 del Decreto Nº220/998 de 12.08.998).

Por su parte, la Resolución DGI Nº432/1983 de 22.08.983 estableció que losservicios que no tributaban IVA poraplicación de lo resuelto en las ConsultasNº 349 de 07.11.978 (Boletín Nº 67), Nº1.113 de 07.11.978 (Bol. Nº 67), Nº 1.290de 16.07.979 (Boletín Nº 74 y Nº 75), Nº1.495 de 21.04.980 (Boletín Nº 84) y Nº1.615 de 28.11.980 (Boletín Nº 91),pasaban a estar gravados a partir del messiguiente al de la publicación de la referidaResolución. Las mencionadas Consultasrefieren a casos que con anterioridad a laResolución DGI Nº 432/983 se entendíancomprendidas en la exoneración de IVA,existiendo por lo tanto, un cambio decriterio de lo que se venía considerandocomo exento, a fin de considerar gravadasaquellas situaciones que no refirieranespecíficamente a inmuebles, tales como el

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alquiler de espacios en garages y el alquilerde salas velatorias.

Posteriormente, la Administraciónprofundizó más en el concepto, requiriendo- para considerar configurado elarrendamiento de inmueble a efectos de laexoneración del IVA - que hubieradesplazamiento de la tenencia de la cosa,del arrendador al arrendatario, enaplicación del artículo 1796 del C.C.(Consultas Nº 5.600 de 22.12.015 (BoletínNº 511), Nº 4.360 de 31.12.003 (Boletín Nº367) y Nº 3.052 de 08.02.994 (Boletín Nº249), entre otras), situaciones en las que lacosa arrendada podía no ser un típicoinmueble (local de cobranzas dentro de unsupermercado, padrones destinados agarage, lugar en un predio paraestacionamiento de casas rodantes porlargos períodos de tiempo).

Concretamente, en la Consulta Nº 3.052,que se transcribe parcialmente, y en la quese concluyó que no era aplicable laexoneración, se establecieron las pautas aaplicar, a saber:

"1. El primer paso para interpretar elalcance de la exoneración de que se tratadebe ser el de establecer si la categoría"arrendamiento de inmuebles" se identificacon la del Derecho Civil.

En tal sentido, surge claro del texto ycontexto del Título 10 del T.O. 1991 quecuando el legislador tributario quisoapartarse de los conceptos del derechocomún, lo hizo empleando términospropios, alejándose con ello de todaterminología de corte privatista, tal el casode la definición de circulación de bienes(literal A) del artículo 2º del referido TextoOrdenado).

Esa observación conduce a la conclusiónde que cuando -a la inversa- empleatérminos propios de la rama civil, suintención es la de comprender en ellos, losmismos negocios que según éstaencuadran en tales denominaciones.

Así puede verse que el mismo artículo 2º ensus literales A) y B), luego de describir con

total prescindencia de los términos de dicharama, la circulación de bienes y laprestación de servicios, se ocupa deseñalar que, entre otros, se encuentrancomprendidas categorías contractualesprecisamente reguladas y delimitadas en sualcance por ella, tal el caso delarrendamiento de cosas (literal B) cit.segundo período).

En conclusión entonces, cuando el literal D)del numeral 2) del artículo 17, refiere a''arrendamiento de inmuebles", comprendesólo a aquellos contratos que encuadran enla descripción que del arrendamiento decosa-inmueble desde luego efectúa elCódigo Civil.

2. El artículo 1776 de ese código -que tratadel arrendamiento en general, tanto decosas como de obras y de servicios- diceque la obligación del arrendador en laprimera especie, es la de conceder el uso ogoce de una cosa a cambio de un precio.Limitado el análisis a esta disposición, esclaro que dentro del tipo cabría cualquierconvención cuyo objeto fuera el de permitirese uso o goce en mayor o menor medida ysin el necesario desplazamiento de latenencia de la cosa.

Sin embargo, el artículo 1796 se encargade acotar el campo cuando coloca comoprimera obligación del arrendador la deentregar la cosa arrendada, la cual tienecomo contrapartida la del arrendatario, dedevolverla en el mismo estado cuandotermina el contrato (artículo 1827). De locual se colige que es de esencia de estecontrato el desplazamiento de la tenenciade la cosa, del arrendador hacia elarrendatario.

Ello se ve reafirmado por el artículo 653que califica la mera tenencia, como la delarrendatario -entre otros- que tiene unacosa en lugar y a nombre de otro.

Es de destacar que no se trata de identificarinmueble con padrón catastral, porque esperfectamente posible que un edificio estédividido de tal forma que permita concederla tenencia de partes de él a distintosarrendatarios, caso típico de los

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apartamentos que no están en régimen depropiedad horizontal, con lo cual sobrecada una de esas partes seráperfectamente factible la celebración desendos contratos de arrendamiento.

3. Es por todo esto que doctrina yjurisprudencia han excluido del arriendo, alllamado "contrato de garaje".

Respecto de éste, es de destacar que -justamente por ser un contrato innominado-su definición varía según el intérprete. Porejemplo, según fallos publicados en Anuariode Derecho Civil Uruguayo T.VIII Nº 223 yT.XXI Nº 176, encuadra en este tipo, todonegocio que suponga que el dueño delinmueble conserva la tenencia y cuidadodel local, mientras que el usuario tiene elderecho de uso y goce de una parte delmismo, con lo cual el contrato en consultano escaparía a su marco.

Pero aunque se acotara la categoría en laforma propuesta, ello no lleva a laineluctable dicotomía que se plantea entrearrendamiento de inmueble y contrato degaraje, porque es claro que pueden existir -y existen- otras formas contractuales quesuponen el uso o goce de un inmueble, sindesplazamiento de su tenencia, tal el casodel llamado "derecho de piso".

La oposición entonces en lo que a laexoneración en consulta atañe, se verificaentre el arrendamiento por un lado y todoslos demás negocios que, aunque tenganpor objeto la concesión del uso o goce deuna cosa, no suponen el desplazamiento desu tenencia hacia el usuario. En esta líneade razonamiento se sitúa el fallo que con elNº 46 se publicó en el Tomo XIII delAnuario citado, según el cual es imposibleel arrendamiento de la alícuota idealindivisa de un inmueble.

La sola circunstancia de que el usuario deun predio pueda entrar y salir con suvehículo libremente cuantas veces quiera,no alcanza para tipificar un arrendamiento.Lo mismo ocurre en el caso de laspersonas con el contrato de hospedajelimitado al uso de una habitación, que nopuede calificarse jamás como

arrendamiento justamente porque elpropietario no se desprende de la tenenciade esa parte del inmueble.

......"

De acuerdo a lo expuesto, losarrendamientos por los que se consultaconfiguran arrendamiento de inmuebles enel sentido del artículo 60 del Decreto Nº220/998 estando, por lo tanto, exoneradosde IVA.

Consulta 6058: Cooperativa de ahorro ycrédito no incluida en la Ley deIntermediación Financiera -Documentación - ComprobantesFiscales Electrónicos (CFE),Formalidades y características.

Una cooperativa de ahorro y crédito, noincluida en la Ley de IntermediaciónFinanciera, realiza una consulta vinculanteal amparo de los artículos 71 y siguientesdel Código Tributario, respecto a qué tipode comprobantes debería utilizar paradocumentar sus operaciones en el régimende documentación mediante comprobantesfiscales electrónicos (CFE) y lascaracterísticas que los mismos deberíanobservar, de acuerdo al detalle deoperaciones que realiza.

La consultante, que es contribuyente delImpuesto al Valor Agregado (IVA),manifiesta que su operativa es la de realizarpréstamos a socios y clientes destinados alconsumo. Asimismo, recibe partes socialesque integran el capital de la cooperativa ydos partidas, una destinada a cubrir eleventual fallecimiento del socio (Fondo porservicio de sepelio), y otra destinada acubrir una eventual deuda que tenga elsocio por préstamos con la cooperativa almomento de su fallecimiento (Fondo porservicio de protección ahorro y crédito).

Cabe mencionar que el régimen defacturación electrónica previsto por elDecreto Nº 36/012 de 08.02.012, no hamodificado la forma de documentar lasoperaciones, sino que ha cambiado elmedio a través del cual se materializa.

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En efecto, el artículo 19 de la norma antesmencionada establece una remisión alrégimen general de documentación deoperaciones, indicando que, "en todo lo noprevisto expresamente para el presenterégimen, se aplicarán, en tanto no seopongan al mismo, las disposiciones delrégimen general de documentación deoperaciones".

Entonces, si la cooperativa en el régimende documentación tradicional debía emitirun recibo oficial por los ingresos de lascuotas de los socios cooperativistas, ahorano debería modificar la forma en quedocumentaba.

Sin embargo, manifiesta que realiza unrecibo formato ticket oficiando de contadocon numeración correlativa que otorga elsistema informático en forma independientepor cada caja y filial, para, por un lado,documentar la cobranza de las cuotas pordevolución del capital prestado, intereses,mora e IVA incluido, y por otro lado para lacobranza de las partes sociales y del fondode servicio de sepelio. Respecto al ingresopor el fondo de protección ahorro y créditose documenta en el momento de laliquidación del otorgamiento del préstamo,restado de la salida de caja.

En uso de la facultad otorgada por elartículo 18 del Decreto multicitado, estaDGI ha dictado la Resolución Nº 798/2012de 08.05.012 a efectos de la adecuadaimplementación del régimen dedocumentación mencionado.

A efecto de dar respuesta a la presenteconsulta cabe aclarar previamente que deacuerdo al numeral 28º de dicha resolución,no resultan aplicables a los comprobantesfiscales electrónicos ni a los comprobantesfiscales de contingencia, las excepciones alrégimen general de documentación deoperaciones otorgadas a los sujetospasivos en forma previa a su incorporaciónal presente régimen.

A la consulta efectuada respecto a lascaracterísticas de los CFE, se le informaque las zonas a incluir en cada tipo decomprobante, así como el detalle y

características de las áreas y camposcontenidos en cada una de ellas, sedetallan en el Documento "Formato de losCFE", publicado en el Portal e-Factura delsitio web de la Dirección GeneralImpositiva.Asimismo, en el referido portal se podránencontrar múltiples documentos quedetallan las características de los envíos,así como las comunicaciones y los reportesnecesarios.

Finalmente, cabe mencionar que aunque lacontribuyente realice únicamenteoperaciones con consumidores finales, deacuerdo al inciso sexto del numeral 3º de laResolución DGI Nº 798/2012, el conjuntomínimo de CFE con los que se puedeingresar en el régimen está compuesto porla e-Factura (comprobante fiscal electrónicoutilizado para documentar operaciones concontribuyentes identificados mediantenúmero de RUC) y el e-Ticket(comprobante fiscal electrónico utilizadopara documentar operaciones conconsumidores finales), así como suscorrespondientes notas de corrección.

En definitiva, la documentación de lasoperaciones con consumidores finalesdeberán efectuarse en e-Ticket conexcepción de la referida a las cuotassociales que aportan los socios.

Consulta 6029: Funcionario públicodestituido y reincorporado por sentenciadel TCA - IRPF - Cálculo por período notrabajado.

La consulta.

Un Ministerio consulta con respecto alImpuesto a la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) en relación con unfuncionario que fue destituido delorganismo y luego reincorporado en virtudde una sentencia del Tribunal de loContencioso Administrativo que dispuso lanulidad de la Resolución administrativa queresolvió la destitución. Resaltan que estánen juicio con el mencionado funcionario enrelación con los haberes impagos mientrasno estuvo prestando efectivamente

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funciones en el organismo. Declaran queestán negociando el monto económico quele corresponde como resarcimiento.Sostienen que a su vez el IRPF puedevariar en función de las deducciones querealice la persona. Consulta con respecto alos ejercicios ya cerrados del 2012, 2013,2014 y 2015 donde la persona no estuvoprestando funciones. Consultan ademáscon respecto al procedimiento para el pagodel IRPF.

La respuesta.

En relación con la cuestión sustancialplanteada, esta Comisión de Consultasentiende que la sentencia anulatoria delTCA repristina la situación al momentoanterior a la destitución por lo quejurídicamente corresponde hacer como quela destitución nunca tuvo lugar. Estosignifica, a los efectos del cálculo del IRPF,que hay que considerar como si elfuncionario hubiese trabajado durante todoel período. Al regir el principio de lodevengado y no de lo percibido, las tasasaplicables y el mínimo no imponible seránlas correspondientes a los años en los queel impuesto se devengó, esto es desde el2012 al 2015.

Sin perjuicio de lo anterior dado que elorganismo sostiene que se encuentra enjuicio en cuanto al monto efectivamentedebido, esta Comisión de Consultas haentendido en reiteradas oportunidades quees necesario distinguir el nacimiento de laobligación tributaria de su exigibilidad. Portanto hasta que no recaiga sentencia u otromodo extraordinario de conclusión delproceso que la determine, no existirá basede cálculo del impuesto y por ende no segenerarán multas y recargos (artículo 94del Código Tributario). El Ministerio deberáretener las sumas correspondientes a IRPF.En cuanto al procedimiento para verter lassumas por concepto de IRPF a esteorganismo se trata del procedimientocomún para el pago de cualquier impuesto.

Consulta 5974: Enajenación de inmuebleadquirido en adjudicación de régimen de

arrendamiento de MEVIR - IRPF -Determinación de la renta.

La Consulta.

Una Escribana consulta al amparo delartículo 71 del Código Tributario cuál es elcriterio (ficto o real) que tiene que aplicar ensu calidad de agente de retención, en lacelebración de un contrato de compraventade un inmueble, cuyos antecedentes sonlos siguientes actos:

El 23.05.1987, se otorga un contratoprivado entre MEVIR (Comisión HonorariaPro-Erradicación de la Vivienda RuralInsalubre) y un matrimonio por el cual elprimero se obliga a dirigir, administrar,ejecutar el programa estructurado para laerradicación y sustitución de viviendas ypromete adjudicar una vivienda de tipoeconómica. Las viviendas son adjudicadasa los destinatarios en régimen dearrendamiento por un plazo de 20 años,según lo previsto por el artículo 124º de laLey Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

Cumplido el ciclo del arrendamiento ysiempre que se hayan cumplidoregularmente los pagos de los alquileres,MEVIR se compromete a transferir lapropiedad de las viviendas a loscorrespondientes arrendatarios y elmatrimonio a aportar trabajo personal yotras tareas para la ejecución del programa.

El 21.11.1987 MEVIR adjudicó la unidad alos arrendatarios y el 09.05.2009 encumplimiento del contrato, se otorgacompraventa de la vivienda adjudicada adicho matrimonio participante.

La consultante manifiesta que la "...persona que hoy vende, y cuyoantecedente es del año 2009 (posterior a lafecha de creación del IRPF), en realidadadquirió por compraventa en cumplimientode contrato otorgado en el año 1987, lo quedebiera permitir el cálculo del IRPF deacuerdo al criterio ficto."

Se adjunta copia de los contratos deadjudicación y compraventa.

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Respuesta.

Previo análisis de los contratospresentados, se desprende que lasviviendas son adjudicadas a losdestinatarios en régimen de arrendamientosegún lo previsto por el artículo 124º de laLey Nº 13.728. Cumplido un ciclo de 20años y siempre que se haya cumplidoregularmente con el pago de los alquileresestipulados, MEVIR se compromete atransferir la propiedad a los arrendatariosde las viviendas.

El artículo 124º de la Ley Nº 13.728,establece: "Los organismos públicos podránconstruir viviendas para alquilar o paratransferirlas a propiedad de losdestinatarios personas físicas o decooperativas de usuarios".

Surge además de la cláusula deantecedentes del contrato de compraventadel año 2009:

- que se celebra en cumplimiento delcontrato de fecha 23 de mayo de 1987,donde los adquirentes han cancelado en sutotalidad los alquileres pactados y por locual MEVIR se comprometió a transferir enforma definitiva la propiedad de la vivienda.

- y que con fecha 21/11/1987, MEVIR lesadjudicó a las arrendatarias, la vivienda NºXX de 3 dormitorios.

Entendemos que la expresión"adjudicación", en realidad es elotorgamiento de un derecho a favor de losadjudicatarios o arrendatarios, por la cualestos últimos se obligan a abonar un precio,por la contraprestación y el cumplimiento deotro tipo de obligaciones.

Esta adjudicación se asemeja a un contratopreliminar que genera derechos yobligaciones entre las partes, por lo cualcumplidas las mismas se otorga lacompraventa.

Atento a ello el contribuyente puede optar alos efectos de determinar la rentacomputable, el régimen previsto en el incisosexto del artículo 20º del Título 7 del Texto

Ordenado 1996, debido a que la fecha deadquisición del inmueble es anterior a laentrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 de27 de diciembre de 2006.

De optar por el criterio real el costo fiscalpara fijar el IRPF es el importe estipuladoen el contrato de fecha 23 de mayo de 1987(mencionado como antecedente en laescritura de compraventa), debidamenteactualizado en la medida que constituye elvalor de adquisición.

La presente consulta tiene comoantecedente la respuesta dada en laConsulta Nº 4.993 apartado 1) de fecha07.07.010 (Boletín Nº 446).

Consulta 5912: Jeringas pre-llenadas deácido hialurónico para ser incorporadasal organismo humano - IVA - Importacióny venta en plaza - Tasa aplicable.

Un laboratorio de especialidadesfarmacéuticas consulta el tratamientotributario en el Impuesto al Valor Agregado(IVA), respecto a la importación ycirculación en plaza de dos conjuntos deproductos de uso médico, cuyocomponente principal es el ácidohialurónico, de los que presentainformación detallada.

De acuerdo a lo que informa el consultanteel primer conjunto de productos consiste enjeringas pre-llenadas de ácido hialurónicopara ser administrados en organismos quepresentan una patología determinada.Estos productos son administradosexclusivamente por vía intra-articular y unavez introducidos en el organismopermanecen en él. El consultante planteaque estos productos son administradosexclusivamente por un profesional médico.Por su parte el segundo grupo de productosconsiste también en jeringas pre-llenadasdel mismo componente, los que sonadministrados exclusivamente enintervenciones quirúrgicas de lossegmentos oculares anterior y posterior,

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extracción de cataratas, entre otrosprocedimientos médicos quirúrgicos.

El consultante agrega que ambos gruposde productos son de uso exclusivamenteterapéutico y no cosmético, que requierenpara su administración de la intervención deun profesional médico y que luego deincorporados al organismo permanecen enél para su acción terapéutica.

El literal B) del artículo 18º del Título 10 delTexto Ordenado 1996 establece queestarán sujetos a la tasa mínima delimpuesto la circulación de los implementosa ser incorporados al organismo humano deacuerdo a las técnicas médicas. El literal b)del artículo 101 del Decreto Nº 220/998 de12.08.998, reglamentario del impuesto,ratifica literalmente el texto legal. Por suparte el Numeral 1º) de la Resolución DGINº 909/2005, de 07.11.005, estableció que:

"1º) Se considera que la expresión"implementos a ser incorporados alorganismo humano de acuerdo a lastécnicas médicas" refiere a los bienesdiseñados para:

- ser implantados totalmente en el cuerpohumano, o

- sustituir una superficie epitelial o lasuperficie ocular, mediante intervenciónquirúrgica y destinado a permanecer allíluego de la intervención.

....."De acuerdo a la exposición del consultantey a la normativa expuesta más arriba seentiende que el primer conjunto deproductos deberá tributar a la tasa básicadel IVA ya que si bien los mismos seimplantan y permanecen en el organismohumano, su incorporación al mismo no serealiza mediante una intervenciónquirúrgica. Este criterio es concordante conel expresado por esta administración enrespuesta a la Consulta Nº 5.263 de23.09.009 (Boletín Nº 436). Por otra parte,los bienes incluidos en el segundo grupo, sícumplen con las condiciones previstas en lanormativa vigente, por lo que su circulaciónen plaza así como su importación se

encuentran gravadas a la tasa mínima delimpuesto.

Consulta 6176: Máquinas industriales yaccesorios - Adquisición - Inversiones -Exoneraciones – ConsideracionesSe presenta una empresa industrial cuyaactividad principal es la fabricación de tubosde acero inoxidable para lo cual comprahabitualmente juegos de rodillos que soninstalados en la máquina formadora detubos para la realización del moldeo delfleje de acero inoxidable hastatransformarlo en un tubo circular. Para cadadiámetro de tubo se debe contar con eljuego de rodillos adecuado a la medida.

La empresa consulta si le son aplicables aestos bienes las exoneracionesestablecidas en la Ley Nº 16.906 de 7 deenero de 1998.

Dada la especificidad del tema, se solicitó alos técnicos de la División Fiscalización uninforme el cual se transcribe parcialmente:

"... Los bienes consultados en este casoson, según lo afirma la propia empresa,"juegos de rodillos" para máquinaperfiladora RPA 70 o formadora de tubos y"mordazas" para la misma.

La perfiladora RPA 70 que se menciona enla documentación aportada es una máquinade trabajo en continuo para la producciónde tubos y perfiles en todos los metales,soldados o no, partiendo de una cinta olámina.

Al desplazarse la lámina de metal por elinterior de la máquina, los rodillos seapoyan en ella y en forma gradual vanproduciendo su curvatura. La mordazasujeta la pieza en el momento del corte.

Los rodillos y la mordaza son entonces,partes intercambiables de esta máquina ydependiendo del diámetro del tubo afabricar, será el juego que se deba utilizar.Se trata pues de accesorios de unamáquina que generalmente son provistospor el fabricante al momento de adquirirla.

......"

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Se concluye por lo tanto que al ser losrodillos y las mordazas partesintercambiables de la máquina, si laempresa adquiere la misma con dichosaccesorios, puede ampararse a la Ley deInversiones (Ley Nº 16.906), dado que éstaestablece para las empresas industriales laexoneración de los "bienes mueblesdestinados directamente a su cicloproductivo", y el Decreto Reglamentario Nº59/998 de 04.03.998 refiere en su artículo3º a los bienes muebles, y entre ellos elliteral a) incluye a las máquinas industriales.

Si por el contrario los juegos de rodillos ylas mordazas se adquieren en formaindependiente (por separado) de lamáquina, no les corresponde laexoneración.

Consulta 6066: Cooperativa de ahorro ycrédito no incluida en la Ley deIntermediación Financiera -Documentación - ComprobantesFiscales Electrónicos (CFE),Formalidades y Características

Una cooperativa de ahorro y crédito, noincluida en la Ley de IntermediaciónFinanciera, realiza una consulta vinculanteal amparo de los artículos 71 y siguientesdel Código Tributario, respecto a qué tipode comprobantes debería utilizar paradocumentar sus operaciones en el régimende documentación mediante comprobantesfiscales electrónicos (CFE) y lascaracterísticas que los mismos deberíanobservar, de acuerdo al detalle deoperaciones que realiza.

La consultante, que es contribuyente delImpuesto al Valor Agregado (IVA),manifiesta que su operativa es la de realizarpréstamos a socios y clientes destinados alconsumo. Asimismo, recibe partes socialesque integran el capital de la cooperativa ydos partidas, una destinada a cubrir eleventual fallecimiento del socio (Fondo porservicio de sepelio), y otra destinada acubrir una eventual deuda que tenga elsocio por préstamos con la cooperativa almomento de su fallecimiento (Fondo porservicio de protección ahorro y crédito).

Cabe mencionar que el régimen defacturación electrónica previsto por elDecreto Nº 36/012 de 08.02.012, no hamodificado la forma de documentar lasoperaciones sino que ha cambiado el medioa través del cual se materializa.

En efecto, el artículo 19 de la norma antesmencionada establece una remisión alrégimen general de documentación deoperaciones, indicando que, "en todo lo noprevisto expresamente para el presenterégimen, se aplicarán, en tanto no seopongan al mismo, las disposiciones delrégimen general de documentación deoperaciones".

Entonces, si la cooperativa en el régimende documentación tradicional debía emitirun recibo oficial por los ingresos de lascuotas de los socios cooperativistas, ahorano debería modificar la forma en quedocumentaba.

Sin embargo, manifiesta que realiza unrecibo formato ticket oficiando de contadocon numeración correlativa que otorga elsistema informático en forma independientepor cada caja y filial, para, por un lado,documentar la cobranza de las cuotas pordevolución del capital prestado, intereses,mora e IVA incluido, y por otro lado para lacobranza de las partes sociales y del fondode servicio de sepelio. Respecto al ingresopor el fondo de protección ahorro y créditose documenta en el momento de laliquidación del otorgamiento del préstamo,restado de la salida de caja.

En uso de la facultad otorgada por elartículo 18 del Decreto multicitado, estaDGI ha dictado la Resolución Nº 798/2012de 08.05.012 a efectos de la adecuadaimplementación del régimen dedocumentación mencionado.

A efecto de dar respuesta a la presenteconsulta cabe aclarar previamente que deacuerdo al numeral 28º de dicha resolución,no resultan aplicables a los comprobantesfiscales electrónicos ni a los comprobantesfiscales de contingencia, las excepciones alrégimen general de documentación de

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operaciones otorgadas a los sujetospasivos en forma previa a su incorporaciónal presente régimen.

A la consulta efectuada respecto a lascaracterísticas de los CFE, se le informaque las zonas a incluir en cada tipo decomprobante, así como el detalle ycaracterísticas de las áreas y camposcontenidos en cada una de ellas, sedetallan en el Documento "Formato de losCFE", publicado en el Portal e-Factura delsitio web de la Dirección GeneralImpositiva.

Asimismo, en el referido portal se podránencontrar múltiples documentos quedetallan las características de los envíos,así como las comunicaciones y los reportesnecesarios.

Finalmente, cabe mencionar que aunque lacontribuyente realice únicamenteoperaciones con consumidores finales, deacuerdo al inciso sexto del numeral 3º de laResolución DGI Nº 798/2012, el conjuntomínimo de CFE con los que se puedeingresar en el régimen está compuesto porla e-Factura (comprobante fiscal electrónicoutilizado para documentar operaciones concontribuyentes identificados mediantenúmero de RUC) y el e-Ticket(comprobante fiscal electrónico utilizadopara documentar operaciones conconsumidores finales), así como suscorrespondientes notas de corrección.

En definitiva, la documentación de lasoperaciones con consumidores finalesdeberán efectuarse en e-Ticket conexcepción de la referida a las cuotassociales que aportan los socios.

Consulta 6198: Actividad de Generaciónde productos y serviciosbiotecnológicos - Inversiones - IRAE -RENTA, EXONERACIÓN - IRPF -Dividendos y utilidades fictos,determinación

Una empresa que fue declarada promovidaal amparo del Decreto Nº 11/013 de15.01.013, norma que promueve la

actividad de generación de productos yservicios biotecnológicos en el territorionacional, plantea las siguientes consultasen forma vinculante, las cuales seresponderán por su orden:

1. Si el Decreto Nº 11/013 exonera la rentao el impuesto.

Adelanta opinión en el sentido de que envirtud de los artículos 4º y 5º de la normacitada, lo que se exonera es la renta y no elimpuesto.

Esta Comisión de Consultas comparte laopinión adelantada por la consultante.

Si bien se manifiesta que "la empresacuenta con un proyecto de inversión yaaprobado por el MIEM basado en el decreto11/013", en rigor, conforme al artículo 6º deldecreto citado que establece el trámite paraobtener la declaratoria promocional, laempresa goza de los beneficios en mérito aque cumplió con el trámite establecido endicha norma, la presentación de unadeclaración jurada, no tratándose de unproyecto de inversión en los términos delDecreto Nº 455/007 de 26.11.007, delDecreto Nº 2/012 de 09.01.012 y delDecreto Nº 143/018 de 22.05.018.

El artículo 6º del Decreto Nº 11/013 disponeque para tener derecho a la exoneracióndispuesta en el artículo 4, las empresas quedesarrollen las actividades comprendidasen la declaratoria promocional deberánpresentar una declaración jurada con ladescripción de la actividad a desarrollar porla cual se consideren incluidas en dichaexoneración ante el Ministerio de Industria,Energía y Minería (MIEM), el cual previoasesoramiento de la Comisión deAplicación, determinará si se cumple conlos requisitos establecidos en el presentedecreto.

El inciso primero del artículo 4º consagralos beneficios tributarios, el referido incisodispone:

"Exonérase del Impuesto a las Rentas delas Actividades Económicas, a las rentas

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originadas en las actividades promovidas,de acuerdo al siguiente detalle:

a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enerode 2012 y el 31 de diciembre de 2017: 90%(noventa por ciento) de la renta originadaen las actividades promovidas.

b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enerode 2018 y el 31 de diciembre de 2019: 75%(setenta y cinco por ciento) de la citadarenta.

c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enerode 2020 y el 31 de diciembre de 2021: 50%(cincuenta por ciento) de la citada renta."Subrayado de DGI

Por su parte, el artículo 5º establece:"Artículo 5º.- Adicionalidad. Las rentasnetas fiscales que sirvan de base para laaplicación de los porcentajes referidos enlos literales precedentes no podrán serobjeto de ningún otro beneficio en materiadel Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas. Tampoco podráexonerarse al amparo de otros regímenesde exención, el impuesto que surja deaplicar a la parte de la renta no exoneradaen virtud de la aplicación de los citadosporcentajes, la alícuota correspondiente."Subrayado de DGI

De las normas transcriptas surgeclaramente que lo que se exonera es larenta neta fiscal y no el impuesto.

2. En qué línea del Formulario 2149/2148debe ser expuesta la exoneración.

No corresponde a esta Comisión deConsultas expedirse sobre la forma en quedeben completarse los formularios.

3. El tratamiento que debe darse a la rentaexenta a los efectos de la determinación delos dividendos fictos.

Se adelanta opinión que la renta neta fiscales la que sirve de base para calcular eldividendo ficto y que por lo tanto laexoneración disminuye la base imponibledel dividendo también.

De acuerdo al artículo 16º bis del Título 7del Texto Ordenado 1996, la renta netafiscal gravada por IRAE que presente ciertaantigüedad será imputada como dividendoso utilidades fictas. Con lo cual, las rentasexentas no integran la base imponible delos dividendos o utilidades fictos.

Consulta 6196: Asociación Civil sin finesde lucro - IP - Hecho generador, Noconfiguración - IRPF - Dividendos yutilidades fictos, Determinación.

Una asociación civil con personería jurídicareconocida por el Ministerio de Educación yCultura (M.E.C.), presenta una consultavinculante al amparo de lo dispuesto en losartículos 71 y siguientes del CódigoTributario.

Particularmente consulta su situación fiscalrespecto al Impuesto al Patrimonio (IP) y alImpuesto a la Renta de las PersonasFísicas (IRPF) por dividendos y utilidadesfictos.

La asociación informa que sus ingresosanuales no superan los 4.000.000 UI, y quelos mismos se encuentran alcanzados porImpuesto al Valor Agregado (IVA) eImpuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE).

La consultante adelanta opiniónentendiendo que se encuentra excluida delaspecto subjetivo del Impuesto alPatrimonio en virtud de lo dispuesto en elnumeral 2) literal B) del artículo 1º del Título14 del T.O. 1996.

En lo que refiere al IRPF entiende que nocorresponde la determinación dedividendos y utilidades fictos. En la medidaque la asociación no realiza distribucionesreales no verifica el hecho generador delimpuesto en la categoría rendimientos decapital mobiliario.

Esta Comisión de Consultas comparte laopinión adelantada por la consultante.Efectivamente las asociaciones yfundaciones en ningún caso tributaránImpuesto al Patrimonio, por encontrarse

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expresamente excluidas del aspectosubjetivo del tributo por el numeral 2) literalB) del artículo 1º del Título 14 del T.O.1996.

Respecto al IRPF, se transcribeparcialmente la respuesta dada en laConsulta Nº 6.084 de 20.11.017 (Boletín Nº534) donde se abordó un caso similar: "...Esta Comisión de Consultas comparte laopinión adelantada por la consultante encuanto a que no corresponde ladeterminación de los dividendos y utilidadesfictos. En tanto, el numeral 72 quater) de laResolución DGI Nº 662/2007 de 29.06.007,establece que quedan exceptuados depresentar la declaración juradacorrespondiente a la determinación de losdividendos y utilidades fictos, entre otros,las asociaciones en cuyos estatutos seestablezcan que no persiguen fines delucro".

En conclusión, en la medida que deacuerdo a sus estatutos la asociación nopersiga fines de lucro, no corresponderá ladeterminación de dividendos y utilidadesfictos.

Consulta 6023: Enajenación de Inmueblepropiedad de condominio integrado porresidentes y no residentes - IRPF - IRNR- Criterio real, Ficto o mixto,aplicabilidad.

Situación consultada : Una escribanaconsulta al amparo de lo dispuesto en elartículo 71 del Código Tributario, la formade cálculo del Impuesto a la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF) respecto a uncompromiso de compraventa que otorgó el29.12.2016, sobre la unidad de PH 005, enel cual los herederos testamentarios de XX(fallecida en el 2013), prometieron vender el75% de dicho inmueble de Montevideo,siendo tres de ellos no residentes.

En dicho porcentaje les corresponde a laspersonas físicas: a SA un 7,5%, a NE y AEun 20% a cada uno, a JA un 7,5% y a MEun 20% en calidad de cesionaria de JE.

Dicho inmueble tiene como antecedentedominial, el siguiente proceso:

- El 50% del total del inmueble le fueadjudicado a la testadora causante XX, enla partición de los bienes sucesorios delfallecimiento de cuatro personas, segúnescritura de fecha 1º/09/1986, por laincorporación del inmueble matriz apropiedad horizontal en el año 1982, delcual resultan 8 unidades independientes.

- El padrón matriz bajo el régimen depropiedad común fue adquirido en tresetapas distintas y por tres escrituras en losaños 1944, 1946 y 1958.

- El otro 50%, lo adquirió la causante XXpor escritura de compraventa de fecha9/10/1995, casada en segundas nupciascon MC, correspondiendo en consecuenciaun 25% a la testadora XX y el otro 25% asu cónyuge, que no enajenó su cuota avaparte.

La consultante manifiesta que a la luz delartículo 20º del Título 7 del TO 1996, "laaplicación del pago de los incrementospatrimoniales se realiza a partir del 1 dejulio de 2007 y si la adquisición es anterioral 1 de julio del 2007, puede aplicarse elcriterio real o ficto.

En el caso planteado, existe un 25% de latotalidad del inmueble adquirido en el año1995, al que aplicado el criterio real da paraesta proporción que no se pagaríaIncrementos Patrimoniales, en tanto quepara el restante 50% de la totalidad delinmueble, de difícil comparación por loscálculos que deben realizarse, el criteriomás favorable es el ficto.

Efectuada la declaración jurada de estamanera, se me rechazó la misma diciendoque no podía aplicar el criterio mixto...", sininformar la normativa tributaria aplicable ala situación planteada.

Respuesta :

A efectos de dar respuesta a la presenteconsulta debemos referirnos a lo dispuestoen el artículo 17º del Título 7 del TO 1996

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que define las rentas por incrementospatrimoniales, como aquellas originadas encualquier negocio jurídico que constituyatítulo hábil para transmitir el dominio.

El artículo 6º del Decreto Nº 148/007 de26.04.007, señala que las rentascorrespondientes a las sucesiones, a loscondóminos, a las sociedades civiles y a lasdemás entidades con o sin personeríajurídica, se atribuirán a los sucesores,condóminos o socios, respectivamente,según las normas o contratos aplicables acada caso. En caso de no existir pruebafehaciente, las rentas se atribuirán enpartes iguales. Se considerará pruebafehaciente entre otros instrumentos, loscontratos inscriptos o no, que establezcanla forma de participación de las referidasrentas.

Luego de determinar que hay renta en elnegocio jurídico, debemos ir a una segundainstancia. Conforme al artículo 20º delTítulo 7 del TO 1996, se establece para losinmuebles no rurales adquiridos conanterioridad al 1º/07/2007, dos regímenesde liquidación en el momento de su venta, aopción del contribuyente, (criterio real ocriterio ficto). Mientras que aquellosadquiridos con posterioridad, sólo podránaplicar un régimen real de determinación dela renta.

El precio de la compraventa es único y es elcondominio el que tiene que determinar larenta y asignarla a sus integrantes, todo deconformidad a lo expuesto en el artículo 6ºdel Decreto Nº 148/007.

En el caso en consulta el bien fue adquiridoen distintos momentos, pero todo antes dela Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de2006, por lo tanto tomar una opción implicanegar la otra, es decir se podrá tomar elcriterio ficto o el real, pero no lacombinación de ambas opciones. Por lo

tanto no resulta aplicable, tomar por unacuota parte del bien enajenado el criterioreal y por otra el criterio ficto.

Distinta sería la situación si una parte sehubiera adquirido con anterioridad a lavigencia de la ley y otra parte después deella, donde sí se puede aplicar el criteriomixto.

Atento a que del compromiso decompraventa que se agrega, surge que lacompraventa definitiva se realizará una vezculminado el trámite sucesorio de lacausante XX, la sucesión indivisa esresponsable sustituto por el tributooriginado en el compromiso decompraventa, siendo aquella quien deberárealizar la opción, la declaración y el pagorespectivo. Los porcentajes a pagar porcada uno de los promitentes enajenantes,serán los que resulten de los derechos quecada uno tenga respecto al bien.

En caso de existir declaratoria deherederos, cada uno de los causahabientesrealizará su propia declaración y pago porla cuota ava parte que le corresponda en elbien a enajenar.

Debe destacarse que la operación seencuentra gravada por dos impuestos, entanto los incrementos patrimonialesobtenidos por NE, AE y JA estánalcanzados por el Impuesto a las Rentas delos No Residentes (IRNR) por ser noresidentes, y en su mérito resulta aplicableel literal D) del artículo 2º del Título 8 delTO 1996, y conforme a la remisiónefectuada por el último inciso del artículo 2ºreferido, se debe recurrir a las normas devaluación del IRPF.

Atento a lo expuesto, deberá realizarse elcálculo del o los impuestos de acuerdo a lanormativa vigente, no correspondiendo lacuantificación de los mismos.

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Información GeneralCOTIZACIÓN DEL DÓLAR

Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete de los últimos 12meses

MES/AÑO COTIZACION

Feb-18 $ 28.356Mar-18 $ 28.389Abr-18 $ 28.610May-18 $ 31.192Jun-18 $ 31.466Jul-18 $ 30.553Ago-18 $ 32.339set-18 $ 33.214Oct-18 $ 32.827Nov-18 $ 32.197Dic-18 $ 32,406Ene-19 $ 32,491

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos 12 meses ha sido la siguiente:

MES / AÑO

INDICE

VARIACIÓNMENSUAL

ACUMULADO AÑOCORRIENTE

BASE DICIEMBRE 2010= 100 % %

Feb-18 179,11 0,88 3,62

Mar-18 179,61 0,28 3,90

Abr-18 179,73 0,07 3,97

May-18 181,19 0,81 4,82

Jun-18 182,98 0,99 5,85

Jul-18 184,07 0,60 6,49

Ago-18 185,31 0,67 7,20

Set-18 186,23 0,50 7,73

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COEFICIENTE DE REVALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO

El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al 31.01.2019 es de1,0739

ÍNDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística el índicecorrespondiente al mes de enero de 2019 es de 191,76 Base Marzo 2010 = 100.

La evolución del índice de precios al productor ha sido la siguiente en los últimosdoce meses:

EJERCICIOSCERRADOS

AL

INDICE DEPRECIOS ALPRODUCTOR

BASE =03/2010

VARIACIÓNMENSUAL

28.02.18 175,37 1,2231.03.18 174,42 -0,5430.04.18 175,21 0,4531.05.18 183,45 4,7030.06.18 189,63 3,3731.07.18 192,56 1,5531.08.18 192,76 0,1030.09.18 192,55 -0,1131.10.18 192,81 0,1430.11.18 190,16. -1.3731.12.18 186,50 -1,92

31.01.19 191,76 2,82

Oct-18 186,66 0,23 7,98

Nov-18 187,34 0.36 8.38

Dic-18 186,62 -0.38 7,96

Ene-19 190,67 2.17 2.17

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RECARGOS POR MORA

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributarioha evolucionado de la siguiente manera:

VIGENCIA TASAAño 2017 (D.05.17) 1,30% “Año 2017 (D.06.17) 1,30% “Año 2017 (D.07.17) 1,30% “Año 2017 (D.08.17) 1,30% “Año 2017 (D.09.17) 1,20% “Año 2017 (D.10.17) 1,20% “Año 2017 (D.11.17) 1,20% “Año 2017 (D.12.17) 1.10% “Año 2018 (D.01.18) 1.10% “Año 2018 (D.02.18) 1.10% “Año 2018 (D.03.18) 1.10% “Año 2018 (D.04.18) 1.10% “Año 2018 (D.05.18) 1.10% “Año 2018 (D.06.18) 1.10% “Año 2018 (D.07.18) 1.10% “Año 2018 (D.08.18) 1.10% “Año 2018 (D.09.18) 1.10% “Año 2018 (D.10.18) 1.10% “Año 2018 (D.11.18) 1,10% “Año 2018 (D.12.18) 1.10% “Año 2019 (D.01.19) 1.10% “

INTERESES FICTOS (ARTÍCULO 20° DECRETO Nº 150/007)

TRIMESTRE M/N DÓLARES USA

Plazos menores a 1 añoPlazosiguales omayores a 1año

Plazos menores a 1año

Plazosiguales omayoresa 1 año

Febrero/017 – Abril/017 16,05 18,79 4,2 5,1Marzo/017 – Mayo/017 15,5 20,11 4,28 5,2Abril/017 – Junio/017 15,2 19.17 4,3 5,1Mayo/017 – Julio/017 14,86 19,01 4,27 5,14Junio/017 – Agosto/017 14,65 16,17 4,26 5,22Julio/017 - Setiembre/017 14,03 16 4,27 5,06

Novedades Impositivas Enero 2019

VALOR DE LA CUOTA MUTUAL

La evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO VALOR

Feb-18 1.074

Mar-18 1.074

Abr-18 1.074

May-18 1.074

Jun-18 1.074

Jul-18 1.074

Ago-18 1.074

Set-18 1.074

Oct-18 1.074

Nov-18 1.074

Dic-18 1.074

Ene-19 1.200

Agosto/017 – Octubre/017 13,71 15,1 4,26 5,19Setiembre/017 – Noviembre/017 13,12 13,56 4,27 5,09Octubre/017 – Diciembre/017 13.05 15,88 4,25 5,09Noviembre/017 – Enero/018 12,84 15,36 4,24 4,98Diciembre/017 – Febrero/018 12,89 16,48 4,18 5,18Enero/018 – Marzo/018 12,8 12,37 4,19 5,3Febrero/018 – Abril/018 12,68 11,93 4,26 5,39Marzo/018 – Mayo/018 12,55 11,87 4,36 5,31Abril/018 – Junio/018 12,78 11,76 4,44 4,75Mayo/018 – Julio/018 13,06 11,80 4,42 4,49Junio/018 – Agosto/018 13,30 11,81 4,46 4,36Julio/018 – Set/018 13,09 10,99 4,49 5,09Agosto/018 – Octubre/018 13,12 11,04 4,57 5,5Setiembre/018 – Noviembre/018 12,87 12,44 4,59 5,66Octubre (018 – Diciembre/018 12,93 15,09 4,57 5,49

Novedades Impositivas Enero 2019

EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL

A continuación, exponemos la evolución del salario mínimo nacional en el último año.

MONTOS DE APORTACIÓN AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIALA continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de PrevisiónSocial - Ley Nº 16.713 - en el último año:

Fecha deVigencia

Importe en$

01.02.18 $ 13.430

01.03.18 $ 13.430

01.04.18 $ 13.430

01.05.18 $ 13.430

01.06.18 $ 13.430

01.07.18 $ 13.430

01.08.18 $ 13.430

01.09.18 $13.430

01.10.18 $13.430

01.11.18 $13.430

01.12.18 $13.430

01.01.19 $15.000

MES 1°FRANJA 2° FRANJA 3° FRANJA

Feb-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Mar-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Abr-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

May-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Jun-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Jul-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Ago-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Set-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Oct-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Nov-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Dic-18 53.374,00 80.060,00 160.121,00

Ene-19 57.846,00 86.770,00 160.121,00

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UNIDAD INDEXADA

A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año:

PERIODO UI

28/2/2018 3,8005

31/3/2018 3,8469

30/4/2018 3,8613

31/5/2018 3,8654

30/6/2018 3,8919

31/7/2018 3,9294

31/8/2018 3,9555

30/9/2018 3,9814

31/10/2018 4,0025

30/11/2018 4,0134

31/12/2018 4,0270

31/01/2019 4,0166

UNIDAD REAJUSTABLE

La evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO $

Feb-18 1.021,37

Mar-18 1.067,02

Abr-18 1.068,67

May-18 1.069,99

Jun-18 1.071,71

Jul-18 1.072,44

Ago-18 1.073,10

Set-18 1.081,54

Oct-18 1.083,08

Nov-18 1.088,52

Dic -18 1.095,32

Ene -19 1.099,42

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BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN

A continuación exponemos la evolución de la Base Ficta de Contribución en el último año.

PERIODO $

Feb-18 1.021,11

Mar-18 1.021,11

Abr-18 1.021,11

May-18 1.021,11

Jun-18 1.021,11

Jul-18 1.021,11

Ago-18 1.021,11

Set-18 1.021,11

Oct-18 1.021,11

Nov-18 1.021,11

Dic-18 1.021,11

Ene-19 1.099,42

ÍNDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLESRURALES

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31de diciembre de 2018 es de: 3,51.

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES

A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige apartir de octubre de 2006:

MES BPC

Feb-18 $ 3.848

Mar-18 $ 3.848

Abr-18 $ 3.848

May-18 $ 3.848

Jun-18 $ 3.848

Jul-18 $ 3.848

Ago-18 $ 3.848

Novedades Impositivas Enero 2019

Set-18 $3.848

Oct-18 $3.848

Nov-18 $3.848

Dic-18 $3.848

Ene-19 $4.154

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que ofrecemos ayudan a construir la confianza en los mercados de capitales y en las

economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes destacados que trabajan en equipo

para cumplir nuestro compromiso a todos nuestros grupos de interés. De esta forma,

jugamos un papel fundamental en la construcción de un mundo de trabajo mejor para

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