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Novedades Impositivas N° 582

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Novedades ImpositivasN° 582

Novedades Impositivas Agosto 2017

Índice

IVA

Decreto N° 202/017 - Se sustituyen el inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 288/012 y el artículo3º del Decreto Nº 203/014 - Prórroga a regímenes fictos de reducción de IVA.

Resolución DGI N° 5.836/2017 - Se fijan los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sinImpuesto al Valor Agregado.

Resolución DGI N° 5.838/017 – Se fijan los siguientes valores fictos por kilo de carne de aves de laespecie aviar gallus.

IMESIResolución DGI N° 5.562/2017 - Se fija la reducción del Impuesto Específico Interno correspondiente alas enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos defrontera.

IRAE

Decreto N° 240/017 - Se modifica el cómputo del plazo para la utilización del beneficio aplicable alIRAE en proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto Nº 455/007 del 26 de noviembre de2007.

Comunicado DGI – Contribuyentes de IRAE que realicen Distribución de Dividendos Reales

BPS

Comunicado BPS N° 29.2017 – Instructivo Servicio en Línea Solicitud y Descarga de Certificados.

Comunicado BPS N° 30.2017 – Instructivo - Ingreso manual de Nóminas - Servicio en Línea -Declaración Nominada.

Comunicado BPS N° 31.2017 – Instructivo - Ingreso manual de Rectificativas - Servicio en Línea -Declaración Nominada.

Comunicado BPS N° 32.2017 – Instructivo - Ingreso manual de Deducciones - Declaración Nominada.

Comunicado BPS N° 33.2017 – Instructivo - Envío de archivos - Servicio en Línea - DeclaraciónNominada.

VARIOS

Ley N° 19.526 – Se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Uruguay y los Estados de Guernsey parael intercambio de información en materia tributaria.

Ley N° 19.527 - Se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Uruguay y el Gobierno de la República deSudáfrica para el intercambio de información en materia tributaria.

Resolución DGI N° 5.835/2017 - Se otorga un plazo adicional para la presentación de las declaracionesjuradas y pago de saldo del IRPF e IASS.

Resolución DGI N° 5.837/017 – Se establecen precios fictos por Kilo, por el mes de setiembre de 2017,a efectos de la liquidación de impuestos que conforman el Fondo de Inspección Sanitaria.

Resolución DGI N° 5.839/2017 – Se dispone el acceso a Web Services provistos por la Dirección GeneralImpositiva a los efectos de obtener determinados datos considerados públicos.

Resolución DGI N° 5.875/2017 - Se adecuan algunas condiciones que regulan el régimen dedocumentación mediante comprobantes fiscales electrónico.

Comunicado DGI – Agenda Web Recepción Solicitudes de Certificados de Crédito

Comunicado DGI – Convenio de doble Imposición, Uruguay y Bélgica Ley N° 19.403 – Vigencia04/08/2017

Novedades Impositivas Agosto 2017

CONSULTAS

Consulta DGI N° 5.917 – Importación de minibus por empresa de transporte de pasajeros - IVA - IMESI- Exoneración, requisitos.

Consulta DGI N° 5.987 – Semilla de algodón para alimentación animal - IVA - Importación - Tratamientotributario.

Consulta DGI N° 5.994 – Suplementos de proteínas en forma de polvo - IMESI - Categorización.

Consulta DGI N° 5.999 – Proyecto promovido, recategorizado o ampliado - IP - Inversión por montosuperior - Beneficios fiscales, alcance.

Consulta DGI N° 6.008 – "Big Bags", importación y fabricación - Bolsas de arpillera sintética paraenvasado de semillas y raciones - IVA - Tratamiento tributario.

Consulta DGI N° 6.013 – Permuta de inmuebles - IRAE - Precio de la operación - Costo fiscal.

Consulta DGI N° 6.015 – Proyectos de inversión - empresas promovidas al amparo del Decreto Nº455/007 - IRAE - unidad indexada, cotización - monto de inversión - beneficios, condicionantes.

Consulta DGI N° 6.019 – Grupo de interés económico constituido por instituciones prestadoras deservicios de salud a entidades estatales - IVA - Retenciones

Consulta DGI N° 6.022 – Partida anual de empresa contratista a ente autónomo por cesión dederechos - IRAE - IVA - documentación.

Consulta DGI N° 6.036 – Servicios prestados a embajadas y organizaciones extranjeras - IVA - Obrasde arte, consultoría, conservación y restauración - Exportación de servicios, consideraciones.

Consulta DGI N° 6.042 – Carne de ave, enajenación - IVA - Régimen de tributación - Crédito fiscal, nocorresponde.

Novedades Impositivas Agosto 2017

INFORMACIÓNGENERAL

Montos mínimos para solicitar certificados de crédito.

Cotización del dólar.

Índice de Precios al Consumo.

Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo.

Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.

Recargos por mora.

Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88).

Valor de la cuota mutual.

Evolución del salario mínimo nacional.

Montos de aportación al Banco de Previsión Social.

Unidad Indexada.

Unidad Reajustable.

Base Ficta de Contribución.

Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales.

Base de Prestaciones y Contribuciones.

Novedades Impositivas Agosto 2017

Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirse a

nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes a viernes de

9:00 a 18:00 hrs.

§ Cra. Martha Roca

§ Cr. Leonardo Domankis

§ Cr. Rodrigo Barrios

§ Cr. Fernando García

§ Cr. Fernando Reggio

§ Cra. Emiliana Beati

Novedades Impositivas Agosto 2017

IVADecreto N° 202/017

Con fecha 31 de julio de 2017 el PoderEjecutivo emitió el Decreto N° 202/017 através del cual prorrogó el régimen dereducción del IVA aplicable siempre que lacontraprestación se efectúe a través dedeterminados medios de pago electrónico.

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el incisosegundo del artículo 2º del Decreto Nº288/012 de 29 de agosto de 2012, en laredacción dada por el Decreto Nº 227/016de 25 de julio 2016, por los siguientes:

"A partir del 1 º de octubre de 2015 yhasta el 31 de diciembre de 2018, sólopodrán determinar la reducción dispuestaen el presente régimen de la forma previstaen el inciso anterior:

1. los contribuyentes comprendidos en elGrupo No Cede de la Dirección GeneralImpositiva cuyos ingresos en el ejercicioanterior no hayan superado la cifraequivalente a UI 4:000.000 (cuatromillones de unidades indexadas) o que seencuentren en su primer ejercicio deactividad, que desarrollen actividades defarmacia, quioscos, librerías, papelerías yexpedición de artículos comestibles, talescomo supermercados, provisiones,fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías,heladerías y fábricas de pastas;

2. los contribuyentes comprendidos en elliteral E) del artículo 52 del Título 4 delTexto Ordenado 1996, en los artículos 70 ysiguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 dediciembre de 2006 (Monotributo), o en laLey Nº 18.874 de 23 de diciembre de 2011(Monotributo Social MIDES), siempre queen el desarrollo de sus actividadesenajenen habitualmente cualquiercombinación de bienes que se encuentrenexentos o gravados a la tasa básica omínima del Impuesto al Valor Agregado.Lo previsto en el inciso anterior tambiénserá de aplicación para los contribuyentesreferidos en el numeral 1) precedente

cuyos ingresos en el ejercicio anteriorhayan superado la cifra equivalente a UI4:000.000 (cuatro millones de unidadesindexadas) entre el 1º de octubre de 2015y el 30 de junio de 2018."

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3ºdel Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de2014, en la redacción dada por el DecretoNº 409/016 de 26 de diciembre de 2016,por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º.- Régimen transitorio dedeterminación ficta de la reducción delImpuesto al Valor Agregado.- La reduccióndel Impuesto al Valor Agregadocorrespondiente a las operaciones a querefiere artículo 1º del presente decretopodrá determinarse aplicando al montototal de la operación, incluido el referidoimpuesto, la alícuota de 1,64% (uno consesenta y cuatro por ciento).

La reducción del Impuesto al ValorAgregado correspondiente a lasoperaciones a que refiere el artículo 2º delpresente decreto podrá determinarseaplicando al monto total de la operación,incluido el referido impuesto, la alícuota de3,28% (tres con veintiocho por ciento).

A partir del 1º de enero de 2017 y hasta el31 de diciembre de 2018, solamentepodrán aplicar el régimen ficto establecidoen el presente artículo los contribuyentesincluidos en el Grupo No Cede de laDirección General Impositiva que cumplanalguna de las siguientes condiciones:

1. desarrollen actividades de farmacia,quioscos, librerías, papelerías y expediciónde artículos comestibles, tales comosupermercados, provisiones, fiambrerías,carnicerías, bares, panaderías, heladerías yfábricas de pastas, cuando los ingresos enel ejercicio anterior no hayan superado lacifra equivalente a UI 4:000.000 (cuatromillones de unidades indexadas) o seencuentren en su primer ejercicio deactividad;

Novedades Impositivas Agosto 2017

2. se encuentren comprendidos en el literalE) del artículo 52 del Título 4 del TextoOrdenado 1996, en los artículos 70 ysiguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 dediciembre de 2006 (Monotributo), o en laLey Nº 18.874 de 23 de diciembre de 2011(Monotributo Social MIDES), siempre queen el desarrollo de sus actividadesenajenen habitualmente cualquiercombinación de bienes que se encuentrenexentos o gravados a la tasa básica omínima del Impuesto al Valor Agregado;

3. se trate de entidades prestadoras deservicios de salud comprendidas en elartículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 de12 de agosto de 1998.

Lo previsto en el inciso anterior tambiénserá de aplicación para los contribuyentesreferidos en el numeral 1) precedentecuyos ingresos en el ejercicio anteriorhayan superado la cifra equivalente a UI4.000.000 (cuatro millones de unidadesindexadas) entre el 1º de enero de 2017 yel 30 de junio de 2018.En ningún caso podrán incluirse en lasdisposiciones del presente artículo lasenajenaciones previstas en los literales A)a E) y G) del numeral 1) del artículo 19 delTítulo 10 del Texto Ordenado 1996, ni lasoperaciones cuya cobranza se realice através de terceros."ARTÍCULO 3º.- Vigencia. Lo previsto en elpresente decreto será de aplicación a partirdel 1 º de agosto de 2017.

Resolución DGI N° 5.836/017

Con fecha 30 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5836/017, la cual fija lossiguientes precios fictos por Kilo de carnesy menudencias de venta al público sin IVA,de acuerdo a la información proporcionadapor el INAC, así como el IVA que debentributar quienes vendan al público elproducido de la faena por ellos realizada deanimales de su propiedad, a partir del 1° desetiembre de 2017.

1º) Para practicar la percepción a querefiere el numeral 1º) de la Resolución de laDirección General Impositiva Nº 451/1985

de 28 de agosto de 1985, fíjanse lossiguientes precios fictos por Kilo de ventaal público sin Impuesto al Valor Agregado:

Media Res $ 129,66Cuarto Delantero $ 110,21Cuarto Trasero $ 149,11

2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en laetapa minorista a que hace mención elnumeral 2º) de la Resolución de laDirección General Impositiva Nº 451/1985de 28 de agosto de 1985.

3º) Para practicar la percepciónestablecida en el numeral 3º) de laResolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 451/1985 de 28 de agostode 1985, los precios a multiplicar por loskilos de carnes y menudencias obtenidas enla faena, serán los siguientes:

Carne Bovina media res $ 129,66Carne ovina, cordero $ 128,54Carne ovina, borrego, capón, oveja $ 89,98Menudencias $ 110,22

4º) Los contribuyentes mencionados en elnumeral 5º) de la Resolución de laDirección General Impositiva Nº 451/1985de 28 de agosto de 1985, computaráncomo impuesto los siguientes importes:Por Kilo de Carne Bovina (media res) $ 12,97Por Kilo de carne ovina, cordero $ 12,85Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja

$ 9,00Por Kilo de Menudencias $ 11,02

5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1ºde setiembre de 2017 inclusive.

Resolución DGI N° 5.838/017Con fecha 30 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5838/017, donde seestablecen los valores fictos que regirán apartir del 1° de setiembre de 2017, enreferencia al régimen de percepción delImpuesto al Valor Agregadocorrespondiente a la comercialización de laespecie aviar gallus gallus.

1º) Para practicar la percepción a querefieren el primer inciso del numeral 1º, elprimer inciso del numeral 2º, el segundoinciso del numeral 3º y el numeral 4º, de la

Novedades Impositivas Agosto 2017

Resolución de la Dirección GeneralImpositiva Nº 3832/2015 de 24 desetiembre de 2015, fíjanse los siguientesvalores fictos por kilo de carne:Aves enteras, trozadas o deshuesadas (exceptogallinas de postura de descarte) 8,30Gallinas de postura de descarte

1,53

Para las ventas de menudencias, la

percepción del Impuesto al Valor Agregadose calculará, en todos los casos, aplicandola tasa mínima del tributo al 20% (veintepor ciento) del precio de ventacorrespondiente, excluido el propioimpuesto.

2º) La presente Resolución regirá desde el1º de setiembre de 2017.

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IMESIResolución DGI N° 5.562/017

Con fecha 14 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5562/017, donde se fija lareducción del Impuesto Específico Internocorrespondiente a las enajenacionesrealizadas en las estaciones de servicioubicadas en las cercanías de los pasos defrontera.

1º) Fíjase la reducción del ImpuestoEspecífico Interno (IMESI) a que refiere elartículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29de octubre de 2007, en los siguientesvalores:

· 0% (cero por ciento) para lasenajenaciones de naftas realizadas enlas estaciones de servicio ubicadas en

un radio máximo de 20 (veinte)kilómetros de los pasos de frontera aque refiere el numeral 1 del incisoprimero del artículo 2º del Decreto Nº398/007 de 29 de octubre de 2007.

· 22% (veintidós por ciento) para lasenajenaciones de naftas realizadas enlas estaciones de servicio ubicadas enun radio máximo de 20 (veinte)kilómetros de los pasos de frontera aque refiere el numeral 2 del incisoprimero del artículo 2º del Decreto Nº398/007 de 29 de octubre de 2007.

2º) Lo dispuesto en la presente resoluciónregirá para las enajenaciones de nafta quese realicen a partir del 1º de setiembre de2017 inclusive.

Novedades Impositivas Agosto 2017

IRAEDecreto N° 240/017

Con fecha 29 de agosto de 2017 el PoderEjecutivo emitió el Decreto N° 240/017 através del cual, a solicitud delcontribuyente, podrá autorizar lamodificación del cómputo del plazoreferente a la utilización del beneficio porProyecto de Inversión aplicable al IRAE deforma tal que el mismo comience acomputar a partir del ejercicio en que sedicte la resolución correspondiente a dichaautorización.

ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo, asolicitud del contribuyente, podrá autorizarque el plazo a que refiere el inciso segundodel artículo 16 del Decreto Nº 455/007 de26 de noviembre de 2007, comience acomputarse a partir del ejercicio en que sedicte la resolución correspondiente a lareferida autorización , en iguales términosy condiciones que la declaratoria original,siempre que al 31 de julio de 2017 nohubieran iniciado la ejecución de lasinversiones comprendidas en los proyectosdeclarados promovidos. Dicho beneficio seaplicará exclusivamente con relación a lasinversiones que se ejecuten hasta el 31 dediciembre de 2019.

En caso de optarse por el presenterégimen, las inversiones ejecutadas conposterioridad a esta última fecha no seráncomputables a los efectos de la aplicaciónde los beneficios otorgados por laresolución correspondiente. No obstante,estas inversiones se tomarán enconsideración para la evaluación delcumplimiento de la inversióncomprometida. En caso de optarse por elpresente régimen, las inversiones

ejecutadas con posterioridad a esta últimafecha no serán computables a los efectosde la aplicación de los beneficios otorgadospor la resolución correspondiente. Noobstante, estas inversiones se tomarán enconsideración para la evaluación delcumplimiento de la inversióncomprometida.

Comunicado DGI – Contribuyentesde IRAE que realicen Distribuciónde Dividendos Reales

Formularios y líneas a utilizar

Los contribuyentes de IRAE quedistribuyan dividendos reales, deberánretener e informar en las mismascondiciones que lo venían realizando hastael momento, de acuerdo al siguientedetalle:

* Líneas 63, 66, 163 y 166 del Formulario1146 (IRPF), incluido en Beta, cuando elsocio o accionista sea una Persona físicaresidente.

* Líneas: 63, 65, 163 y 165 del Formulario1246 (IRNR), incluido en Sigma, cuando elsocio o accionista sea un No residente.

Cuando el socio o accionista sea unContribuyente de IRAE se deberá utilizar lanueva Línea 440 del Formulario 2181,incluido en Beta, para informar los créditoscorrespondientes a dividendos fictos yapagados que correspondan trasladar.

Para deducir los dividendos fictos yapagados se deberá utilizar la nueva Línea40 del formulario 1146 (IRPF) o1246(IRNR), según corresponda,ingresando el importe en negativo.

Novedades Impositivas Agosto 2017

Cuadro Resumen Línea a utilizar

Socio o accionista Formulario Retención CréditoDeducción x Div. Y

Utilidades

PF Residente 1146 63, 66, 163 o 166 --- 40

No residente 1246 63, 65, 163 o 165 --- 40

Contribuyente deIRAE

2181 --- 440 ---

A tales efectos están disponibles la nueva versión del Formulario 1246 y los parámetros del programa deayuda Sigma así como la actualización del programa de ayuda Beta (1146 y 2181) y la actualización de líneas.

Novedades Impositivas Agosto 2017

BPSComunicado BPS Nº 29/2017 –Instructivo Servicio en LíneaSolicitud y Descarga deCertificados

Este servicio permite al usuario:

* Solicitar, consultar y descargar elCertificado Común

* Consultar, obtener listado deobservaciones y descargar el CertificadoEspecial.

1. Acceso al servicio

Se accede a través de la página web deBPS (www.bps.gub.uy) Servicios en línea –Todos los servicios en línea – Certificados,seleccionando la opción “Solicitud ydescarga de certificados”, debiendo contarcon usuario personal.

2. Solicitud y descarga de Certificados

Una vez que ingresa al aplicativo sedespliega la lista de empresas habilitadaspara el usuario, debiendo seleccionar en laempresa con la cual desea trabajar laopción “Ver certificados”.

En la pantalla siguiente se visualiza ellistado de certificados comunes yespeciales de la empresa, el estado de losmismos (Emitido, Anulado, LevantarObservaciones, etc.) y las accioneshabilitadas según corresponda.

2.1. Certificados Comunes

En este punto la empresa podrá ingresar lasolicitud de certificado en la opciónSolicitar Nuevo Certificado Común.Asimismo, una vez realizada la solicitudpodrá:

- Verificar el estado del certificado

- Descargar el certificado emitido

2.1.1. Solicitud de certificado comúnPara solicitar un nuevo certificado común,debe completar los datos requeridos ypresionar “Siguiente”.

2.1.2. Verificar datos de la solicitudEn esta pantalla, se deben verificar losdatos ingresados en la solicitud y presionar“Siguiente” para continuar. En caso decorresponder podrá:* Anexar documentación desde la opción“Agregar Archivo”.* Modificar datos dirigiéndose a: << PasoAnterior.

2.1.3. Emisión de comprobanteLa solicitud será procesada y, en caso deno existir observaciones, se emitirá elcertificado correspondiente permitiendoimprimir el comprobante de la solicitudingresada.

2.2. Certificados Especiales

En el punto Certificados Especiales ysiempre que exista alguna solicitud,visualizará el estado del certificadopudiendo:

- Obtener el detalle de Observaciones en laopción “Ver observaciones”

- Descargar el certificado emitido

- Desde “Ver detalle” se visualizan datosque corresponden al motivo de la solicitud:

* Enajenar Inmuebles Rurales o Urbanos* Ceder derechos de promesas deenajenación de Inmuebles Rurales oUrbanos* Adquirir y Gravar Inmuebles Rurales oUrbanos en forma simultánea* Enajenar vehículo de transporte de cargao de pasajeros de uso público, colectivo oindividual

Novedades Impositivas Agosto 2017

* Enajenar o Ceder Promesa de enajenaciónde establecimiento comercial, industrial oagropecuario* Enajenar o gravar diques flotantes,aeronaves o buques y demásembarcaciones.* Gravar Inmuebles Rurales o Urbanos

Se debe tener en cuenta que:

- El valor del importe del timbre profesionalcorrespondiente será incluido en lasiguiente factura de aportes con el código113.

- Las observaciones que involucren unagestión por parte del contribuyente (pagosde obligaciones, modificaciones registrales,etc.), una vez subsanadas se procesaránautomáticamente en un plazo máximo de48 h., no requiriendo comunicación alrespecto.

Comunicado BPS Nº 30/2017 –Instructivo – Ingreso manual denóminas – Servicio en línea –Declaración nominada

Este servicio permite a los contribuyentes,a través de su usuario registrado,presentar declaraciones de nóminas,rectificativas y deducciones, así comorealizar consultas sobre el estado de lasmismas.

Se accede a través de la página web deBPS (www.bps.gub.uy) Servicios en línea –Todos los servicios en línea – Declaraciónde personal, seleccionando Declaraciónnominada, debiendo ingresar con el usuarioy contraseña

Este instructivo se utiliza cuando lapresentación de las nóminas se realizamediante la carga de datos en formamanual desde el servicio en línea.

Resultado de Envíos

Al ingresar al servicio encontrará un detallede las últimas declaraciones presentadas,permitiéndole trabajar sobre las mismas,ingresar nuevas declaraciones o realizar un

seguimiento de los envíos.

Aquí podrá:

* Consultar envíos por Rango de Fechas

* Consultar envíos por Tipos deDeclaraciones (nóminas, rectificativas odeducciones)

* Comprobar el estado de un envío (EnProceso, Terminada, etc.)

* Visualizar el resultado obtenido (Ok,Ok/Observaciones, Con Errores, etc.)

* Realizar diferentes acciones: visualizarfacturas, multas, notificaciones, etc.

(Ver anexo)

Para ingresar una nueva declaración, seselecciona “Envío de Nóminas,Rectificativas y Deducciones”

Tipo de ingreso Manual – Nóminas

En esta pantalla debe seleccionar en Tipode Ingreso “Manual” y en Tipo deDeclaración “Nóminas”.

Se debe indicar además:

* Mes de cargo

* Empresa, seleccionándola desde la listaAportación/Empresa (si el usuario cuentacon más de 20 empresas asociadas deberádigitar los datos de la empresa por la cualdesea generar la nómina)

* Si copia datos del mes anterior.

Aclaración para empresas de construcción:Para ingresar nóminas debe seleccionar enAportación/Empresa la opción “4-Construcción” y digitar el número de obra.El sistema devuelve los datos de laempresa titular y solicita el Tipo de Obra.Se requiere completar diferenteinformación, según el Tipo de Obraingresada (número de empresa contratista,número de empresa subcontratista,códigos de construcción).

Digitación de Nóminas

* Si se optó por copiar los datos del mesanterior, al tocar el botón “ Siguiente “, lanómina se crea con todas las personas quefiguran en la nómina del mes anterior y losdatos informados oportunamente; exceptoaquellas que fueron dadas de baja.

Novedades Impositivas Agosto 2017

* Si se optó por no copiar los datos, debedigitar la información correspondiente aDías Trabajados (DT), Seguro de Salud (SS)y Remuneración.

En esta pantalla desde “Acciones “sepodrá modificar la información de ladeclaración.

1. Edición de datos de Actividad: permitemodificar la información e incluir los datosvinculados al egreso de un trabajador(Causal y fecha de egreso).

2. Edición de Remuneraciones: permiteagregar nuevos conceptos, así comomodificar la remuneración declarada enconceptos existentes.

3. Eliminar: permite eliminar un trabajadorde la nómina.

Cuando se requiera ingresar nuevostrabajadores en la nómina, se debeseleccionar “Agregar Nuevo Trabajador”,desplegándose la pantalla para el ingresode sus datos. Se continúa presionando“Siguiente “.

A continuación debe ingresar los datosreferentes a la actividad del trabajador enla empresa y presionar “Siguiente “.

Se despliega una pantalla con el resumende la información ingresada (datos deltrabajador y de su actividad), debiendoinformar la remuneración que correspondaa cada concepto.

Una vez seleccionado el concepto ydigitado el monto debe seleccionar“Agregar concepto “. Luego de completartodos los datos, se presiona “Guardar”para que se agreguen los datos deltrabajador a la Nómina.

Una vez cargados los datos de todos lostrabajadores, seleccionar “ProcesarNómina “.

Al realizar esta acción se retorna a lapantalla inicial “Resultado de Envíos“donde podrá verificar el estado delproceso.

* A través de la opción “Ver líneasenviadas “ se visualiza la informacióndigitada.

* Si la declaración contiene errores, seaccede al reporte con su detalle y desde

“Corregir “ se modifica lo que correspondapara volver a procesar la información.

* El reporte de errores puede descargarseen formato PDF o Excel, teniendo laposibilidad de filtrar la información porObservaciones o Errores.

Aspectos a tener en cuenta:

* Cuando no exista la nómina del mesanterior (por ser el primer mes, un reinicio,etc.), se crea una declaración en blanco,para que el usuario complete la informaciónde las personas.

Las empresas de aportación Rural puedengenerar todas las nóminas del cuatrimestrepresionando “Siguiente mes “

* Para declarar el alta de un trabajadorrural se debe ingresar sus datos mediante“Alta del trabajador” en cada mes delcuatrimestre.

Contacto

Las consultas se canalizan por el servicioen línea CONSÚLTENOS, seleccionando eltema Empresarios y el motivoRecaudación-Mesa de Ayuda.

ANEXO – Resultado de Envíos

Al realizar un envío, se desplegará lasiguiente información:

Enviado: Corresponde a la fecha y hora enque se realizó el envío de nóminas,rectificativas o deducciones.

Periodo: Refiere a el o los meses de cargocomprendidos en el envío.

Archivo: Se despliega el nombre delarchivo enviado.

Tipo: Identifica el tipo de declaraciónenviada: N –Nóminas-, R –Rectificativa-, D –Deducciones

Aportación/Empresa/Contribuyente:Identifica la empresa a la que correspondela declaración.

Estado: Estado actual del envío.

Resultado:

* OK: la información se procesócorrectamente.

* OK/Observaciones: la información seprocesó correctamente, pero surgieron

Novedades Impositivas Agosto 2017

observaciones, las que podrá visualizar através del link.

* Con Errores: por errores en ladeclaración no es posible suprocesamiento, para visualizar el detalle delos errores ingrese al link.

* Acceso Denegado: la empresa no estáhabilitada para el envío de información porla web, o el usuario no está autorizado paraenviar información para esta empresa.Verifique que la Aportación, Nro. DeEmpresa y Nro. De Contribuyentedeclarados sean correctos.

Acciones:

* Factura: acceda al link para visualizar eimprimir la factura de pago.

* Pagar: cuando la factura de pago esválida (no vencida o con notificación),puede utilizar el link para pagarla porInternet a través del servicio dehomebanking. Seleccione la factura a pagary su banco desde la lista, luego presione elbotón “Pagar Factura “.

* Multas/Notificaciones: el proceso generómultas o notificaciones, las que podrávisualizar a través del link.

* Resultado del Cálculo: cuando sedeclaran Deducciones, se accede alresultado del cálculo a través del link.

Los resultados posibles del cálculo son:

- “Se recalcularon los aportes de IRPF “: Seha realizado el cálculo de IRPF para todo elperiodo que abarca la declaración.

- “Este envío no provocó cambios en elcálculo de IRPF “: No se han modificado loscálculos de aportes (IRPF) de la empresa.

- “Se detectaron problemas con el cálculode las líneas “. Se sugiere consultar através del Consúltenos, opciónRecaudación – Mesa de Ayuda para obtenermayor información.

- “Se realizaron recálculos parciales “: Sesugiere consultar a través del Consúltenos,opción Recaudación – Mesa de Ayuda paraobtener mayor información.

Comunicado BPS Nº 31/2017 –Instructivo – Ingreso manual derectificativas – Servicio en línea –Declaración nominadaEste servicio permite a los contribuyentes,a través de su usuario registrado,presentar declaraciones de nóminas,rectificativas y deducciones, así comorealizar consultas sobre el estado de lasmismas.

Se accede a través de la página web deBPS (www.bps.gub.uy) Servicios en línea –Todos los servicios en línea – Declaraciónde personal, seleccionando Declaraciónnominada, debiendo ingresar con el usuarioy contraseña.

Este instructivo se utiliza para lageneración manual de rectificativas, queson las declaraciones que posibilitanmodificar o ampliar la información, tanto deSeguridad Social como de IRPF, contenidaen una Nómina validada. Deben incluirúnicamente a las personas y los datos querequieren modificaciones.

Resultado de Envíos

Al ingresar al servicio encontrará un detallede las últimas declaraciones presentadas,permitiéndole trabajar sobre las mismas,ingresar nuevas declaraciones o realizar unseguimiento de los envíos.

Aquí podrá:

* Consultar envíos por Rango de Fechas

* Consultar envíos por Tipos deDeclaraciones (nóminas, rectificativas odeducciones)

* Comprobar el estado de un envío (EnProceso, Terminada, etc.)

* Visualizar el resultado obtenido (Ok,Ok/Observaciones, Con Errores, etc)

* Realizar diferentes acciones: visualizarfacturas, multas, notificaciones, etc.

(Ver anexo)

Para ingresar una nueva declaración, seselecciona “Envío de Nóminas,Rectificativas y Deducciones “

Tipo de ingreso Manual – Rectificativas

Para la generación de rectificativas que

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involucran a varias personas (por ejemplo,rectificativas por laudos, concepto 3) sedispone de la opción “¿Copiar las personasdel mes de cargo? “.

Cuando selecciona “Si”, se genera unarectificativa con todas las personas quefiguran en la nómina del mes de cargoindicado, debiéndose ingresar lainformación a rectificar y eliminar laspersonas que no corresponda modificar.

Se debe indicar:

* Empresa, seleccionándola desde la listaAportación/Empresa (si el usuario cuentacon más de 20 empresas asociadas deberádigitar los datos de la empresa por la cualdesea generar la declaración).

* Si desea copiar las personas del mes decargo.

Presionar “Siguiente “ para ingresar lainformación de la declaración.

Se señala que únicamente se habilita através de la web a restar montoscorrespondientes a Seguridad Social, hastael día de vencimiento de la obligación depago y siempre que no se haya realizado elmismo.

1. Si se optó por no copiar personas delmes de cargo

En la siguiente pantalla debe seleccionar elTipo de Contribuyente, ingresar lainformación de la persona a rectificar yseleccionar el Mes de Cargo.

Al presionar “Siguiente“ se habilita lapantalla donde debe digitar los datos amodificar.

Presionando “Guardar y Salir” lainformación ingresada para cada trabajadorquedará cargada en el listado de“Trabajadores a Rectificar”, donde figuraentre paréntesis la cantidad de personas yse habilitan las siguientes “Acciones”:

* Copiar – repetir la información para unrango de meses

* Modificar – datos de actividad yremuneraciones

* Remuneraciones – modificar y agregarremuneraciones y eliminar conceptosingresados en esta rectificativa

* Eliminar – eliminar personas de larectificativa

2. Si se optó por copiar personas del mesde cargo:

Se visualiza los documentos y nombres delos trabajadores a rectificar y sobre elmargen derecho, las cuatro acciones arealizar sobre cada uno de ellos: Copiar,Modificar, Remuneraciones, Eliminar.

Si se requiere ingresar una nueva persona,se debe realizar desde “Trabajadores aRectificar”, digitando el documento deidentidad.

Una vez cargados los datos de todos lostrabajadores, seleccionar “ProcesarRectificativa “.

Al realizar esta acción se retorna a lapantalla inicial “Resultado de Envíos”donde se verifica el estado del proceso.

* Si la rectificativa es validada, puedeimprimir la factura correspondiente.

* A través de la opción “Ver líneasenviadas” desde “Acciones” se visualiza lainformación digitada.

* Si la rectificativa contiene errores, semuestra un link para acceder al reportedetallado que puede descargarse enformato PDF o Excel, teniendo laposibilidad de filtrar la información porObservaciones o Errores. Para modificar lainformación se presiona “Corregir “.

* Las rectificativas enviadas que quedan enerror, pueden ser descargadas en formatoAtyro, presionando “Descargar Archivo “.

Contacto

Las consultas se canalizan por el servicioen línea CONSÚLTENOS, seleccionando eltema Empresarios y el motivoRecaudación-Mesa de Ayuda.

ANEXO – Resultado de Envíos

Al realizar un envío, se desplegará lasiguiente información:

Enviado: Corresponde a la fecha y hora enque se realizó el envío de nóminas,rectificativas o deducciones.

Periodo: Refiere a el o los meses de cargocomprendidos en el envío.

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Archivo: Se despliega el nombre delarchivo enviado.

Tipo: Identifica el tipo de declaraciónenviada: N –Nóminas-, R –Rectificativa-, D –Deducciones

Aportación/EmpresaContribuyente:Identifica la empresa a la que correspondela declaración.

Estado: Estado actual del envío.

Resultado:

* OK: la información se procesócorrectamente.

* OK/Observaciones: la información seprocesó correctamente, pero surgieronobservaciones, las que podrá visualizar através del link.

* Con Errores: por errores en ladeclaración no es posible suprocesamiento, para visualizar el detalle delos errores ingrese al link.

* Acceso Denegado: la empresa no estáhabilitada para el envío de información porla web, o el usuario no está autorizado paraenviar información para esta empresa.Verifique que la Aportación, Nro. DeEmpresa y Nro. De Contribuyentedeclarados sean correctos.

Acciones:

* Factura: acceda al link para visualizar eimprimir la factura de pago.

* Pagar: cuando la factura de pago esválida (no vencida o con notificación),puede utilizar el link para pagarla porInternet a través del servicio dehomebanking. Seleccione la factura a pagary su banco desde la lista, luego presione elbotón “Pagar Factura”.

* Multas/Notificaciones: el proceso generómultas o notificaciones, las que podrávisualizar a través del link.

* Resultado del Cálculo: cuando sedeclaran Deducciones, se accede alresultado del cálculo a través del link.

Los resultados posibles del cálculo son:

-“Se recalcularon los aportes de IRPF”: Seha realizado el cálculo de IRPF para todo elperiodo que abarca la declaración.

-“Este envío no provocó cambios en elcálculo de IRPF “: No se han modificado loscálculos de aportes (IRPF) de la empresa.

-“Se detectaron problemas con el cálculode las líneas”. Se sugiere consultar a travésdel Consúltenos, opción Recaudación –Mesa de Ayuda para obtener mayorinformación.

-“Se realizaron recálculos parciales “: Sesugiere consultar a través del Consúltenos,opción Recaudación – Mesa de Ayuda paraobtener mayor información.

Comunicado BPS Nº 32/2017 –Instructivo – Ingreso manual dededucciones – Declaración nominadaEste servicio permite a los contribuyentes,a través de su usuario registrado,presentar declaraciones de nóminas,rectificativas y deducciones, así comorealizar consultas sobre el estado de lasmismas.

Se accede a través de la página web deBPS (www.bps.gub.uy) Servicios en línea –Todos los servicios en línea – Declaraciónde personal, seleccionando Declaraciónnominada, debiendo ingresar con el usuarioy contraseña.

Este instructivo se utiliza cuando lapresentación de las deducciones se realizamediante la carga de datos en formamanual desde el servicio en línea.

Resultado de Envíos

Al ingresar al servicio encontrará un detallede las últimas declaraciones presentadas,permitiéndole trabajar sobre las mismas,ingresar nuevas declaraciones o realizar unseguimiento de los envíos.

Aquí podrá:

*Consultar envíos por Rango de Fechas

*Consultar envíos por Tipos deDeclaraciones (nóminas, rectificativas odeducciones)

*Comprobar el estado de un envío (EnProceso, Terminada, etc.)

*Visualizar el resultado obtenido (Ok,Ok/Observaciones, Con Errores, etc.)

*Realizar diferentes acciones: visualizar

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facturas, multas, notificaciones, etc.

(Ver anexo)

Para ingresar una nueva declaración, seselecciona “Envío de Nóminas,Rectificativas y Deducciones “

Tipo de ingreso Manual – Deducciones

Para generar una declaración dededucciones debe seleccionar:

* Tipo de declaración: Deducciones

* Empresa, seleccionándola desde la listaAportación/Empresa (si el usuario cuentacon más de 20 empresas asociadas deberádigitar los datos de la empresa por la cualdesea generar la declaración)

Las empresas contratistas osubcontratistas de construcción, no debendigitar el número de obra.

Trabajadores a Ingresar – Deducciones

Se ingresa el documento del trabajadorpara el cual desea informar deducciones ypresionar “Siguiente “.

Se despliega una pantalla con los datos deltrabajador y los distintos tipos dededucciones que es posible declarar,debiendo presionar el link correspondientepara cargar los datos necesarios.

Corresponde ingresar la fecha en que elempleador recibe del trabajador elformulario DGI 3100, informándole susdeducciones (no se trata de la fecha en queestá ingresando la información al sistema).

En Otras deducciones, se podrá indicar:

* Fondo de Solidaridad

* CJPPU (Caja de Jubilaciones y Pensionesde Prof. Universitarios)

* Aporte jubilatorios a las Soc. Adm. DeFondos Comp. De Prev. Social

* No Aplicación del Mínimo No Imponible

* Reducción de Retención por NúcleoFamiliar

* Exclusión del Régimen de Retenciones(opción de no aportar anticipos de IRPF)

Anulación de período: seleccionando estaopción se anulan todas las deducciones deltrabajador a partir del mes de cargoingresado

Una vez cargada la información, se debeseleccionar “Guardar Deducciones paraeste Trabajador “.

Para ingresar deducciones de otrostrabajadores de la empresa, se debeingresar un nuevo documento de identidady realizar el proceso anterior. Al finalizarse visualiza una línea para cada persona.

En acciones puede “Editar” o “Eliminar” lainformación cargada antes de realizar elenvío.

Una vez cargados los datos de todos lostrabajadores, seleccionar “ProcesarDeducción “

Al realizar esta acción se retorna a lapantalla inicial “Resultado de Envíos”donde se verifica el estado del proceso.

* A través de la opción “Ver líneasenviadas” se visualiza la informacióndigitada.

* Si la declaración contiene errores, seaccede al reporte con su detalle y desde“Corregir “se modifica lo que correspondapara volver a procesar la información.

* El reporte de errores puede descargarseen formato PDF o Excel, teniendo laposibilidad de filtrar la información porObservaciones o Errores.

Contacto

Las consultas se canalizan por el servicioen línea CONSÚLTENOS, seleccionando eltema Empresarios y el motivoRecaudación-Mesa de Ayuda.

ANEXO – Resultado de Envíos

Al realizar un envío, se desplegará lasiguiente información:

Enviado: Corresponde a la fecha y hora enque se realizó el envío de nóminas,rectificativas o deducciones.

Periodo: Refiere a el o los meses de cargocomprendidos en el envío.

Archivo: Se despliega el nombre delarchivo enviado.

Tipo: Identifica el tipo de declaraciónenviada: N –Nóminas-, R –Rectificativa-, D –Deducciones

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Aportación/Empresa/Contribuyente:Identifica la empresa a la que correspondela declaración.

Estado: Estado actual del envío.

Resultado:

* OK: la información se procesócorrectamente.

* OK/Observaciones: la información seprocesó correctamente, pero surgieronobservaciones, las que podrá visualizar através del link.

* Con Errores: por errores en ladeclaración no es posible suprocesamiento, para visualizar el detalle delos errores ingrese al link.

* Acceso Denegado: la empresa no estáhabilitada para el envío de información porla web, o el usuario no está autorizado paraenviar información para esta empresa.Verifique que la Aportación, Nro. DeEmpresa y Nro. De Contribuyentedeclarados sean correctos.

Acciones:

* Factura: acceda al link para visualizar eimprimir la factura de pago.

* Pagar: cuando la factura de pago esválida (no vencida o con notificación),puede utilizar el link para pagarla porInternet a través del servicio dehomebanking. Seleccione la factura a pagary su banco desde la lista, luego presione elbotón “Pagar Factura”.

* Multas/Notificaciones: el proceso generómultas o notificaciones, las que podrávisualizar a través del link.

* Resultado del Cálculo: cuando se declaranDeducciones, se accede al resultado delcálculo a través del link.

Los resultados posibles del cálculo son:

- “Se recalcularon los aportes de IRPF”: Seha realizado el cálculo de IRPF para todo elperiodo que abarca la declaración.

- “Este envío no provocó cambios en elcálculo de IRPF”: No se han modificado loscálculos de aportes (IRPF) de la empresa.

- “Se detectaron problemas con el cálculode las líneas “. Se sugiere consultar a

través del Consúltenos, opciónRecaudación – Mesa de Ayuda para obtenermayor información.

- “Se realizaron recálculos parciales “: Sesugiere consultar a través del Consúltenos,opción Recaudación – Mesa de Ayuda paraobtener mayor información.

Comunicado BPS Nº 33/2017 –Instructivo – Envío de archivos –Servicio en línea – DeclaraciónnominadaEste servicio permite a los contribuyentes,a través de su usuario registrado,presentar declaraciones de nóminas,rectificativas y deducciones, así comorealizar consultas sobre el estado de lasmismas.

Se accede a través de la página web deBPS (www.bps.gub.uy) Servicios en línea –Todos los servicios en línea – Declaraciónde personal – seleccionando Declaraciónnominada, debiendo ingresar con suusuario y contraseña.

Este instructivo se utiliza cuando lapresentación de las declaraciones serealiza mediante el envío de archivosgenerados con software propio de laempresa o ATYRO.

Resultado de Envíos

Al ingresar al servicio encontrará un detallede las últimas declaraciones presentadas,permitiéndole trabajar sobre las mismas,ingresar nuevas declaraciones o realizar unseguimiento de los envíos.

Aquí podrá:

* Consultar envíos por Rango de Fechas

* Consultar envíos por Tipos deDeclaraciones (nóminas, rectificativas odeducciones)

* Comprobar el estado de un envío (EnProceso, Terminada, etc.)

* Visualizar el resultado obtenido (Ok,Ok/Observaciones, Con Errores, etc.)

* Realizar diferentes acciones: visualizarfacturas, multas, notificaciones, etc. (Veranexo)

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Para ingresar una nueva declaración, seselecciona “Envío de Nóminas,Rectificativas y Deducciones “

Tipo de ingreso Envío de archivos –Nóminas o Rectificativas

Se debe indicar:

* Tipo de Ingreso – “Envío de archivo”

* Tipo de Declaración – “Nóminas”,“Rectificativas” o “Deducciones”

* Presionar “Siguiente”.

Al seleccionar la modalidad “Envío dearchivo” se deberá:

1 Indicar si la declaración incluye obras deconstrucción por contrato o subcontrato

2 Adjuntar la declaración generada con elprograma ATYRO o con software propio dela empresa. Es posible enviar variosarchivos simultáneamente, agregando paraello un archivo .zip que contenga lasdistintas declaraciones (no incluir

Deducciones junto a nóminas y/orectificativas).

En caso del envío de nóminas orectificativas de aportación Construccióncorrespondientes a obras con empresacontratista o subcontratista, luego deadjuntar el archivo se deberá ingresar elcódigo de construcción (etiqueta) de laempresa titular y de la empresacontratista, así como el número de laempresa contratista. Para la obtención decódigos se debe ingresar en Todos losservicios en línea – Declaración de Personal– Solicitud y Consulta de Códigos deConstrucción

En todos los casos se continúaseleccionando “Enviar Archivos”,volviendo a la Pantalla 1 – Resultado deEnvíos donde se visualiza el estado delproceso.

Contacto

Las consultas se canalizan por el servicioen línea CONSÚLTENOS, seleccionando eltema Empresarios y el motivoRecaudación-Mesa de Ayuda.

ANEXO – Resultado de Envíos

Al realizar un envío, se desplegará lasiguiente información:

Enviado: Corresponde a la fecha y hora enque se realizó el envío de nóminas,rectificativas o deducciones.

Periodo: Refiere a el o los meses de cargocomprendidos en el envío.

Archivo: Se despliega el nombre delarchivo enviado.

Tipo: Identifica el tipo de declaraciónenviada: N –Nóminas-, R –Rectificativa-, D –Deducciones

Aportación/Empresa/Contribuyente:Identifica la empresa a la que correspondela declaración.

Estado: Estado actual del envío.

Resultado:

* OK: la información se procesócorrectamente.

* OK/Observaciones: la información seprocesó correctamente, pero surgieronobservaciones, las que podrá visualizar através del link.

* Con Errores: por errores en ladeclaración no es posible suprocesamiento, para visualizar el detalle delos errores ingrese al link.

* Acceso Denegado: la empresa no estáhabilitada para el envío de información porla web, o el usuario no está autorizado paraenviar información para esta empresa.Verifique que la Aportación, Nro. DeEmpresa y Nro. De Contribuyentedeclarados sean correctos.

Acciones:

* Factura: acceda al link para visualizar eimprimir la factura de pago.

* Pagar: cuando la factura de pago esválida (no vencida o con notificación),puede utilizar el link para pagarla porInternet a través del servicio dehomebanking. Seleccione la factura a pagary su banco desde la lista, luego presione elbotón “Pagar Factura “.

* Multas/Notificaciones: el proceso generómultas o notificaciones, las que podrá

Novedades Impositivas Agosto 2017

visualizar a través del link.

* Resultado del Cálculo: cuando sedeclaran Deducciones, se accede alresultado del cálculo a través del link.

Los resultados posibles del cálculo son:

- “Se recalcularon los aportes de IRPF”: Seha realizado el cálculo de IRPF para todo elperiodo que abarca la declaración.

- “Este envío no provocó cambios en elcálculo de IRPF”: No se han modificado los

cálculos de aportes (IRPF) de la empresa.

- “Se detectaron problemas con el cálculode las líneas “. Se sugiere consultar através del Consúltenos, opciónRecaudación – Mesa de Ayuda para obtenermayor información.

- “Se realizaron recálculos parciales “: Sesugiere consultar a través del Consúltenos,opción Recaudación – Mesa de Ayuda paraobtener mayor información.

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VARIOSLey N° 19.526

Con fecha 24 de agosto de 2017 se publicóla Ley N° 19.526 la cual aprueba elacuerdo entre el Gobierno de Uruguay y losEstados de Guernsey para el intercambiode información en materia tributaria.Artículo único.- Apruébase el Acuerdoentre el Gobierno de la República Orientaldel Uruguay y los Estados de Guernseypara el Intercambio de Información enMateria Tributaria, suscrito en Londres,Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte, el día 2 de julio de 2014.Sala de Sesiones de la Cámara deRepresentantes, en Montevideo, a 15 deagosto de 2017.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY YLOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA ELINTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENMATERIA TRIBUTARIACONSIDERANDO que el Gobierno de laRepública Oriental del Uruguay y losEstados de Guernsey reconocen que lalegislación actual ya prevé la cooperación yel intercambio de información en materiacriminal tributaria;CONSIDERANDO que las Partes hanrealizado esfuerzos internacionales demanera activa en la lucha contra crímenesfinancieros y otros, incluyendo elfinanciamiento del terrorismo;CONSIDERANDO que los Estados deGuernsey, el 21 de febrero de 2002, se hancomprometido políticamente con losprincipios de efectivo intercambio deinformación de OCDE;CONSIDERANDO que la República Orientaldel Uruguay, como Miembro del Foro Globalde Transparencia e Intercambio deInformación para Fines Tributarios, estácomprometida a rápidamente moversehacia la plena transparencia y el efectivointercambio de información;CONSIDERANDO que las Partes deseanmejorar y facilitar los términos y

condiciones que gobiernan el intercambiode información en materia tributaria;EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes hanacordado concluir el siguiente Acuerdo quecontiene las siguientes obligaciones:

Artículo 1 – Ámbito del AcuerdoLas Partes se prestarán asistenciamediante el intercambio de informaciónque previsiblemente pueda resultar deinterés para la administración y laaplicación de su Derecho interno relativa alos impuestos a que refiere el presenteAcuerdo. Dicha información comprenderáaquella que previsiblemente pueda resultarde interés para la determinación,liquidación, ejecución y recaudación dedichos impuestos, o la investigación enmateria tributaria o enjuiciamiento decasos penales en dicha materia. Lainformación se intercambiará deconformidad con las disposiciones delpresente Acuerdo y se tratará de maneraconfidencial según lo dispuesto en elArtículo B. Los derechos y garantíasreconocidos a las personas por lalegislación o la práctica administrativa dela Parte requerida seguirán siendoaplicables siempre que no impidan oatrasen indebidamente el intercambioefectivo de información.

Artículo 2 – JurisdicciónLa Parte requerida no estará obligada afacilitar información que no obre en poderde sus autoridades o que no esté enposesión o no sea pasible de ser obtenidapor personas que se hallen en sujurisdicción territorial.

Artículo 3 – Impuestos comprendidos1. El presente Acuerdo se aplicará a lossiguientes impuestos aplicados por lasPartes:(a) en el caso de Uruguay, todos losimpuestos aplicados o administrados por elGobierno de Uruguay.

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(b) en el caso de Guernsey:(i) impuesto a la renta;(ii) impuesto sobre las ganancias a losbienes inmuebles (dwellings profits tax).2. Este Acuerdo se aplicará también a losimpuestos de naturaleza idéntica que seestablezcan después de la fecha de la firmadel Acuerdo y que se añadan a los actualeso los sustituyan, o aquellossustancialmente similares si las Partes asílo acordaran. La autoridad competente decada Parte notificará a la otra sobrecualquier cambio sustancial en las leyesque puedan afectar las obligaciones de esaParte conforme al presente Acuerdo.

Artículo 4 – Definiciones1. A los efectos del presente Acuerdo:(a) “Uruguay” significa el territorio de laRepública Oriental del Uruguay y, cuandosea usado en sentido geográfico, significael territorio, incluyendo las áreasmarítimas y aéreas bajo los derechos desoberanía y jurisdicción del Estado, deconformidad con el derecho internacional yla legislación nacional;(b) “Guernsey” significa los Estados deGuernsey y, cuando sea usado en sentidogeográfico, las islas de Guernsey, Alderneyy Herm, y el mar territorial adyacente aellas, conforme a la ley internacional,considerando que cualquier referencia a laley de Guernsey se hará a la ley de la islade Guernsey que aplica allí y en las islas deAlderney y Herm:(c) “fondo o plan de inversión colectiva”significa cualquier vehículo de inversióncolectiva, independientemente de su formajurídica. La expresión “fondo o plan deinversión colectiva público” significa todofondo o plan de inversión colectiva siempreque las unidades, acciones u otrasparticipaciones en el fondo o en el planestén a disposición inmediata del públicopara su adquisición, venta o reembolso. Lasunidades, acciones u otras participacionesen el fondo o en el plan están a disposicióninmediata del público para su compra,venta o reembolso si la compra, venta oreembolso no están restringidas implícita oexplícitamente a un grupo limitado deinversores;

(d) “compañía” significa cualquier personajurídica o cualquier entidad que sea tratadacomo una persona jurídica a efectostributarios;(e) “autoridad competente” significa:- en el caso de la República Oriental delUruguay, el Ministerio de Economía yFinanzas o su representante autorizado;- en el caso de Guernsey, el Director deImpuesto a la Renta o su delegado;(f) “derecho penal” significa todas lasdisposiciones legales penales designadascomo tales según el Derecho interno,independientemente de que se encuentrencomprendidas en la legislación fiscal, en elcódigo penal o en otros cuerpos de leyes;(g) “asuntos penales fiscales” significa losasuntos fiscales que entrañen unaconducta intencionada susceptible deenjuiciamiento conforme al derecho penalde la Parte requirente;(h) “información” comprende todo hecho,declaración, documento o registro conindependencia de su naturaleza;(i) “medidas para recabar información”significa leyes y procedimientosadministrativos o judiciales que permitan auna Parte requerida obtener y proporcionarla información solicitada;(j) “Partes” significa:(i) la República Oriental del Uruguay; y(ii) Guernsey;(k) “persona” comprende las personasfísicas, las sociedades y cualquier otraagrupación de personas;(l) “clase principal de acciones” significa laclase o clases de acciones que representenla mayoría de los derechos de voto y delvalor de la sociedad;(m) “sociedad cotizada en Bolsa” significatoda sociedad cuya clase principal deacciones se cotice en un mercado devalores reconocido siempre que susacciones cotizadas estén a disposicióninmediata del público para su venta oadquisición. Las acciones pueden seradquiridas o vendidas “por el público” si lacompra o venta de las acciones no estárestringida implícita o explícitamente a ungrupo limitado de inversores;(n) “mercado de valores reconocido”significa cualquier mercado de valoresconvenido entre las autoridadescompetentes de las Partes;

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(o) “Parte requerida” significa la Partecontratante a la que se solicita queproporcione o haya proporcionadoinformación o asistencia en respuesta a unrequerimiento;(p) “Parte requirente” significa la Partecontratante que presenta un requerimientoo haya recibido información o asistencia dela Parte requerida;(q) “impuesto” significa cualquier impuestoal que sea aplicable el presente Acuerdo.2. En lo que respecta a la aplicación delpresente Acuerdo en cualquier momentopor una Parte, cualquier término nodefinido en el mismo tendrá, a menos quedel contexto se infiera una interpretacióndiferente, el significado que tenga en esemomento conforme al Derecho de esaParte, prevaleciendo e! significadoatribuido por la legislación fiscal sobre elque resultaría de otras ramas del derechode esa Parte.

Artículo 5 – Intercambio de informaciónprevio requerimiento1. La autoridad competente de la Parterequerida proporcionará previorequerimiento de la Parte requirente, lainformación para los fines previstos en elArtículo 1. Dicha información seintercambiará independientemente de si laParte requerida necesite o no dichainformación para sus propios finestributarios o la conducta siendo investigadapudiera constituir un delito penal bajo lasleyes de la Parte requerida si hubieraocurrido en el territorio de la Parterequerida.2. Si la información en posesión de laautoridad competente de la Parterequerida no fuera suficiente para poderdar cumplimiento al requerimiento deinformación, la Parte requerida recurrirá asu discreción a todas las medidaspertinentes y necesarias para recabar lainformación con el fin de proporcionar a laParte requirente la información solicitada,con independencia de que la Parterequerida pueda no necesitar dichainformación para sus propios finestributarios.3. Si así lo solicita expresamente laautoridad competente de la Parterequirente, la autoridad competente de la

Parte requerida proporcionará informaciónen virtud del presente artículo, en lamedida permitida por su Derecho interno,en forma de declaraciones de testigos ycopias autenticadas de documentosoriginales.4. Cada Parte garantizará que posee laautoridad, bajo los términos de losArtículos 1 y 2 del presente Acuerdo, paraobtener y proporcionar, a través de suautoridad competente y previorequerimiento:(a) información que obre en poder debancos, otras instituciones financieras, yde cualquier persona, incluyendo agentesdesignados y fiduciarios, actuando encalidad representativa o fiduciaria;(b) (i) información relativa a la propiedadde sociedades, sociedades personales,fundaciones y otras personas, incluida en elcaso de planes de inversión colectiva,información sobre acciones, unidades yotras participaciones;(ii) en el caso de fideicomisos, informaciónsobre los fideicomitentes, fiduciarios ybeneficiarios;(iii) en el caso de fundaciones, informaciónsobre los fundadores, miembros delconsejo de la fundación y beneficiarios.Además, este Acuerdo no crea a una Partela obligación de obtener o proporcionarinformación respecto a sociedadescotizadas en Bolsa o fondos o planes deinversión colectiva públicos, a menos quedicha información pueda obtenerse sinocasionar dificultades desproporcionadas.5. Cualquier requerimiento de informacióndeberá ser formulado con el mayor detalleposible y deberá especificar por escrito.(a) la identidad de la persona sometida ainspección o investigación;(b) él período respecto al cual lainformación es requerida;(c) la naturaleza de la informaciónrequerida y la forma en que la Parterequirente preferiría recibirla;(d) el propósito fiscal para el que se solicitala información;(e) las razones para creer que lainformación requerida es previsiblementerelevante para la administración yejecución tributaria de fa Parte requirente,respecto a la persona identificada en elsubapartado (a) de este apartado ;

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(f) los motivos para creer que lainformación solicitada se encuentra en laParte requerida u obra en poder o espasible de ser obtenida por una personaque se encuentra en la jurisdicción de laParte requerida;(g) en fa medida en que se conozcan, elnombre y dirección de cualquier personaque se crea posee o pueda obtener lainformación solicitada;(h) una declaración en el sentido de que elrequerimiento es conforme con el derechoy las prácticas administrativas de la Parterequirente, de que si la informaciónsolicitada se encontrase en la jurisdicciónde la Parte requirente la autoridadcompetente de la Parte requirente estaríaen condiciones de obtener la informaciónsegún el derecho de la Parte requirente oen el curso normal de la prácticaadministrativa, y de que es conforme con elpresente Acuerdo;(i) una declaración en el sentido de que laParte requirente ha utilizado todos losmedios disponibles en su propio territorio,para obtener la información, salvo aquellosque dieran lugar a dificultadasdesproporcionadas.6. La autoridad competente de la Parterequerida hará su mayor esfuerzo paraenviar la información solicitada a la Parterequirente tan pronto como sea posible.Para garantizar fa rapidez en la respuesta,la autoridad competente de la Parterequerida:(a) acusará recibo del requerimiento porescrito a la autoridad competente de laParte requirente y le comunicará, en sucaso, los defectos que hubiera en elrequerimiento dentro de un plazo desesenta días a partir de la recepción delmismo;(b) si la autoridad competente de la Parterequerida no hubiera podido obtener yproporcionar la información en el plazo denoventa días a partir de la recepción delrequerimiento completo, incluido elsupuesto de que tropiece con obstáculospara proporcionar la información o seniegue a proporcionarla, informaráinmediatamente a la Parte requirente,explicando las razones de esaimposibilidad, la índole de los obstáculos olos motivos de su negativa.

Artículo 6 – Inspecciones fiscales en elextranjero1. Con un plazo razonable, la Parterequirente podrá solicitar a la Parterequerida permiso para que representantesde la autoridad competente de la Parterequirente ingresen al territorio de la Parterequerida, en la medida permitida por suderecho doméstico, para entrevistarpersonas e inspeccionar documentos con elconsentimiento previo por escrito de losindividuos u otras personas interesadas. Laautoridad competente de la Parterequirente notificará a la autoridadcompetente de la Parte requerida elmomento y lugar de la reunión prevista conlas personas implicadas.2. A petición de la autoridad competentede la Parte requirente, la autoridadcompetente de la Parte requerida podrápermitir que representantes de la autoridadcompetente de la Parte requirente asistana una inspección fiscal en el territorio de laParte requerida, en la medida permitida porsu derecho doméstico.3. Si el requerimiento al que refiere elapartado 2 es concedido, la autoridadcompetente de la Parte requerida querealice la inspección deberá, tan prontocomo sea posible, notificar a la autoridadcompetente de la Parte requirente elmomento y lugar de la misma, la autoridado persona autorizada para llevarla a cabo ylos procedimientos y condiciones exigidospor la Parte requerida para su realización.Todas las decisiones respecto a lainspección serán tomadas por la Parterequerida que lleve a cabo la misma.

Artículo 7 – Posibilidad de denegar unrequerimiento1. La autoridad competente de la Parterequerida podrá denegar su asistencia:(a) cuando el requerimiento no se formulede conformidad con este Acuerdo;(b) cuando la Parte requiriente no hayautilizado todos los medios disponibles en supropio territorio para obtener lainformación, excepto cuando recurrir adichos medios diera lugar a dificultadesdesproporcionadas; o(c) cuando la revelación de la informaciónrequerida fuera contraria al orden público.

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2. Las disposiciones de este Acuerdo noimpondrán a la Parte requerida laobligación de proporcionar informaciónbajo privilegio legal o que pudiera revelarsecretos comerciales, empresariales,industriales o profesionales o un procesocomercial, a condición de que lainformación a la que se hace referencia enel apartado 4 del Artículo 5, no se tratarácomo tal secreto o proceso comercial porel sólo hecho de ajustarse a los criterios dedicho apartado.3. No se denegará un requerimiento deinformación por existir controversia encuanto a la reclamación tributaria queorigine el requerimiento.4. La Parte requerida no estará obligada aobtener o proporcionar información que, siestuviera en la jurisdicción de la Parterequirente, la autoridad competente de laParte requirente no pudiera obtener bajosu derecho o en el curso normal de lapráctica administrativa.5. La Parte requerida podrá denegar unrequerimiento de información si la Parterequirente la solicita. Para administrar ohacer cumplir una disposición de suderecho tributario , o cualquier requisitorelacionado con ella, que resultediscriminatoria contra un nacional ociudadano de la Parte requerida encomparación con un nacional o ciudadanode la Parte requirente en las mismascircunstancias.

Artículo 8 – Confidencialidad1. Toda información proporcionada yrecibida por las autoridades competentesde las Partes se tratará como confidencial.2. Dicha información sólo podrácomunicarse a las personas o autoridades(incluidos los tribunales y órganosadministrativos) relacionadas con lospropósitos especificados en el Artículo 1, yser usada por esas personas o autoridadessólo para esos propósitos, incluyendo laresolución de cualquier recurso. Paradichos propósitos, la información podrá serrevelada en juicios públicos o en sentenciasjudiciales.3. Dicha información no deberá serrevelada a ninguna otra persona o entidado autoridad sin el consentimiento expreso

por escrito de la autoridad competente dela Parte requerida.4. La información proporcionada a la Parterequirente bajo este Acuerdo no deberá serrevelada a ninguna otra jurisdicción.

Artículo 9 – CostosA menos que las autoridades competentesde las Partes acordaran de otra manera,los costos indirectos incurridos en proveerasistencia serán de cargo de la Parterequerida, y los costos directos incurridosen proporcionar asistencia (incluyendocostos de contratar asesores externos enrelación con litigios u otros) serán de cargode la Parte requirente. Las autoridadescompetentes respectivas deberánconsultarse de vez en cuando respecto aeste artículo, y en particular la autoridadcompetente de la Parte requerida deberáconsultar con anticipación a la autoridadcompetente de la Parte requirente, si seespera que los costos de proveer lainformación respecto a un requerimientoespecífico sean significativos.

Artículo 10 – IdiomaLos requerimientos de asistencia y lasrespuestas a los mismos deberán serredactados en inglés, o en español e inglés.

Artículo 11 – Procedimiento de acuerdomutuo1. Cuando surjan dudas o dificultades entrelas Partes en relación con la aplicación o lainterpretación de este Acuerdo, lasautoridades competentes respectivasharán lo posible por resolverlas mediante elmutuo acuerdo.2. Además de los acuerdos a que refiere elapartado 1, las autoridades competentesde las Partes podrán convenir losprocedimientos que deban seguirse envirtud de los Artículos 5, 6 y 9.3. Si fuera necesario, las Partes podránconvenir otras formas de resolución dedisputas.

Artículo 12 – Procedimiento de asistenciamutuaSi las autoridades competentes de ambasPartes lo consideraran apropiado podránllegar a acuerdos para intercambiarconocimiento técnico, desarrollar nuevas

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técnicas de auditoría, identificar nuevasáreas de no-cumplimiento, y analizarconjuntamente áreas de no-cumplimiento.

Artículo 13 – Entrada en vigorEl presente Acuerdo entrará en vigor a los30 días de la fecha de recibo de la últimanotificación escrita por las Partes delcumplimiento de todas las formalidadeslegales necesarias para la entrada en vigor.Una vez que entre en vigor, surtirá efecto:(a) en materia penal tributaria a partir deesa fecha; y(b) con relación a todos los demás aspectoscontemp lados en el Artículo 1 en esafecha, pero sólo con relación a períodosfiscales que comiencen en o conposterioridad a esa fecha, o cuando noexista período fiscal, todas las obligacionestributarias que surjan en esa fecha oposteriormente.

Artículo 14 – Terminación1. El presente Acuerdo mantendrá vigenciahasta que sea terminado por cualquiera delas Partes.2. Cualquiera de las Partes podrá terminarel presente Acuerdo mediante notificaciónescrita. Dicha terminación se hará efectivael primer día del mes siguiente a lafinalización de un período de seis mesescontados a partir de la fecha de recepciónde la notificación de terminación por la otraParte. Todos los requerimientos recibidoshasta la fecha efectiva de terminaciónserán tratados en virtud de los términos deeste Acuerdo.3. En caso de que el Acuerdo termine,ambas Partes contratantes seguiránobligadas por las disposiciones del Artículo8 con respecto a cualquier informaciónobtenida bajo este Acuerdo.

Ley N° 19.527

Con fecha 24 de agosto de 2017 se publicóla Ley N° 19.527 la cual aprueba elacuerdo entre el Gobierno de Uruguay y elGobierno de la República de Sudáfrica parael intercambio de información en materiatributaria.Artículo único.- Apruébase el Acuerdoentre el Gobierno de la República Oriental

del Uruguay y el Gobierno de la Repúblicade Sudáfrica para el Intercambio deInformación en Materia Tributaria, suscritoen Pretoria, República de Sudáfrica, el 7 deagosto de 2015.Sala de Sesiones de la Cámara deRepresentantes, en Montevideo, a 15 deagosto de 2017.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY yEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DESUDÁFRICA PARA EL INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN EN MATERIATRIBUTARIAPREÁMBULOCONSIDERANDO que el Gobierno de laRepública Oriental del Uruguay y elGobierno de la República de Sudáfrica (“lasPartes”) han realizado durante muchotiempo esfuerzos internacionales demanera activa en la lucha contra crímenesfinancieros y otros, incluyendo lafocalización en el financiamiento delterrorismo;CONSIDERANDO que las Partes deseanmejorar y facilitar los términos ycondiciones que gobiernan el intercambiode información en materia tributaria;EN VIRTUD DE LO CUAL las Partes deseanconcluir el siguiente Acuerdo que contienelas obligaciones solamente por parte de lasPartes, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 – ÁMBITO DEL ACUERDOLas Partes, a través de sus autoridadescompetentes se prestarán asistenciamediante el intercambio de la informaciónprevisiblemente relevante para laadministración y la aplicación del Derechointerno de las Partes relativa a losimpuestos a que se refiere el presenteAcuerdo, incluyendo la informaciónprevisiblemente relevante para ladeterminación, liquidación y recaudaciónde dichos impuestos, el cobro y ejecuciónde reclamaciones tributarias respecto apersonas sujetas a dichos impuestos, o lainvestigación en materia tributaria oenjuiciamiento en casos en materia penaltributaria en relación a dichas personas. Lainformación se intercambiará deconformidad con las disposiciones delpresente Acuerdo y se tratará de manera

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confidencial según lo dispuesto en elArtículo 8. Los derechos y garantíasreconocidos a las personas por lalegislación o la práctica administrativa dela Parte requerida seguirán siendoaplicables siempre que no impidan oatrasen indebidamente el intercambioefectivo de información.

ARTÍCUL0 2 – JURISDICCIÓNLa Parte requerida no estará obligada afacilitar información que no obre en poderde sus autoridades o que no esté enposesión o bajo el control de personas quese hallen en su jurisdicción territorial.

ARTÍCUL0 3 – IMPUESTOSCOMPRENDIDOS1. Este Acuerdo aplicará a los siguientesimpuestos establecidos por las Partes:(a) en el caso de Uruguay, todos losimpuestos establecidos o administradospor el Gobierno de Uruguay; y(b) en el caso de Sudáfrica:(i) el impuesto normal;(ii) el impuesto retenido sobre regalías;(iii) el impuesto a los dividendos;(iv) el impuesto retenido sobre intereses;(v) el impuesto sobre artistas y deportistasextranjeros; y(vi) el impuesto al valor agregado.2. Este Acuerdo se aplicará también a losimpuestos de naturaleza idéntica que seestablezcan después de la fecha de la firmadel Acuerdo que se añadan a los actuales olos sustituyan, o impuestossustancialmente similares si las Partes asílo acordaran. La autoridad competente decada Parte notificará a la otra sobrecambios sustanciales en las leyes quepuedan afectar las obligaciones de aquellaParte en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4 – DEFINICIONES GENERALES1. En este Acuerdo(a) el término “Uruguay” significa elterritorio de la República Oriental delUruguay, y cuando sea usado en sentidogeográfico significa el territorio en el cuallas leyes tributarias se aplican, incluyendoel área marítima bajo los derechos desoberanía o jurisdicción de Uruguay deconformidad con el derecho internacional yla legislación nacional; y

(b) el término “Sudáfrica” significa laRepública de Sudáfrica, y cuando sea usadoen sentido geográfico incluye el marterritorial de la misma así como cualquierárea fuera del mar territorial, incluyendo laplataforma continental, que ha sido opueda ser designada en lo sucesivo, bajolas leyes de Sudáfrica y de acuerdo con laley internacional, como un área dentro dela cual Sudáfrica pueda ejercer susderechos soberanos de jurisdicción;(c) el término “sociedad” significa cualquierpersona jurídica o cualquier entidad quesea tratada como persona jurídica aefectos tributarios;(d) el término “autoridad competente”significa:(i) en el caso de Uruguay, el Ministro deEconomía y Finanzas o un representanteautorizado del Ministro; y(ii) en el caso de Sudáfrica, el Comisionadodel Servicio de Impuestos de Sudáfrica o unrepresentante autorizado del Comisionado;(e) el término “derecho penal” significatodas las disposiciones legales penalesdesignadas como tales según el derechointerno, independientemente de que seencuentren comprendidas en la legislaciónfiscal, en el código penal o en otros cuerposde leyes;(f) el término “asuntos penales fiscales”significa los asuntos fiscales que entrañenuna conducta intencionada susceptible deenjuiciamiento conforme al derecho penalde la Parte requirente;(g) el término “información” significa tododato, declaración, documento o registrocon independencia de su naturaleza;(h) el término “medidas para recabarinformación” significa las leyes yprocedimientos administrativos o judicialesque permitan a la Parte requerida obtenery proporcionar la información solicitada;(i) el término “persona” comprende laspersonas físicas, las sociedades y cualquierotra agrupación de personas;(j) el término “sociedad cotizada en Bolsa”significa toda sociedad cuya clase principalde acciones se cotice en un mercado devalores reconocido siempre que susacciones cotizadas estén a disposicióninmediata del público para su venta oadquisición. Las acciones pueden seradquiridas o vendidas “por el público” si la

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compra o venta de las acciones no estárestringida implícita o explícitamente a ungrupo limitado de inversores;(k) el término “clase principal de acciones”significa la clase o clases de acciones querepresenten la mayoría de los derechos devoto y del valor de la sociedad;(l) el término “mercado de valoresreconocido” significa cualquier mercado devalores convenido entre las autoridadescompetentes de las Partes;(m) el término “fondo o plan de inversióncolectiva” significa cualquier vehículo deinversión colectiva, independientemente desu forma jurídica. El término “fondo o plande inversión colectiva público” significatodo fondo o plan de inversión colectivasiempre que las unidades, acciones u otrasparticipaciones en el fondo o en el planestén a disposición inmediata del públicopara su adquisición, venta o reembolso. Lasunidades, acciones u otras participacionesen el fondo o en el plan están a disposicióninmediata del público para su compra,venta o reembolso si la compra, venta oreembolso no está restringida implícita oexplícitamente a un grupo limitado deinversores;(n) el término “Parte requerida” significa laParte contratante a la que se solicita queproporcione o haya proporcionadoinformación en respuesta a unrequerimiento;(o) el término “Parte requirente” significala Parte contratante que presenta unasolicitud de información o haya recibidoinformación de la Parte requerida;(p) el término “impuesto” significacualquier impuesto al que sea aplicable elpresente Acuerdo; y(q) el término “nacional” significa:(i) en relación a Sudáfrica, cualquierpersona física que posea nacionalidad ociudadanía de Sudáfrica y cualquierpersona jurídica o asociación cuyo statusderive del derecho vigente en Sudáfrica; y(ii) en relación a Uruguay, cualquierpersona física que posea nacionalidad ociudadanía uruguaya y cualquier personajurídica, asociación u otra entidad cuyostatus derive del derecho vigente enUruguay.2. En lo que respecta a la aplicación delpresente Acuerdo en cualquier momento

por una Parte, todo término no definido enel mismo tendrá, a menos que del contextose infiera una interpretación diferente, elsignificado que tenga en ese momentoconforme al derecho de esa Parte,prevaleciendo el significado atribuido por lalegislación fiscal aplicable de esa Partesobre el que resultaría de otras ramas delderecho de esa Parte.

ARTÍCULO 5.- INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN PREVIO REQUERIMIENTO1. La autoridad competente de la Parterequerida proporcionará, previorequerimiento de la Parte requirente, lainformación para los fines previstos en elArtículo 1. Dicha información seintercambiará independientemente de si lamisma es necesaria para los finestributarios de la Parte requerida o si laconducta objeto de investigación pudieraconstituir un delito penal según las leyes dela Parte requerida si dicha conductahubiera ocurrido en el territorio de la Parterequerida. La autoridad competente de laParte requirente sólo realizará unrequerimiento de información conforme aeste Artículo cuando no pueda obtener lainformación requerida por otros medios,excepto cuando recurrir a dichos mediosdiera lugar a dificultadesdesproporcionadas.2. Si la información en posesión de laautoridad competente de la Parterequerida no fuera suficiente para poderdar cumplimiento al requerimiento deinformación, esa Parte recurrirá a todas lasmedidas que considere pertinentes pararecabar la información con el fin deproporcionar a la Parte requirente lainformación solicitada, con independenciade que la Parte requerida pueda nonecesitar dicha información para suspropios fines tributarios.3. Si así lo solicita expresamente laautoridad competente de la Parterequirente, la autoridad competente de laParte requerida proporcionará informaciónen virtud del presente Artículo, en lamedida permitida por su derecho interno,en forma de declaraciones de testigos ycopias autenticadas de documentosoriginales.

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4. Cada Parte garantizará que posee laautoridad, bajo los términos del Artículo 1,para obtener y proporcionar, a través de suautoridad competente y previorequerimiento:(a) información que obre en poder debancos, otras instituciones financieras, yde cualquier persona, incluyendo agentesdesignados y fiduciarios, actuando encalidad representativa o fiduciaria;(b) (i) información relativa a la propiedadde sociedades, sociedades personales,fundaciones y otras personas, incluida en elcaso de planes de inversión colectiva,información sobre acciones, unidades yotras participaciones;(ii) en el caso de fideicomisos, informaciónsobre los fideicomitentes, fiduciarios ybeneficiarios; y en el caso de fundaciones,información sobre los fundadores,miembros del consejo de la fundación ybeneficiarios.5. Este Acuerdo no crea a una Parte laobligación de obtener o proporcionarinformación sobre la propiedad respecto asociedades cotizadas en Bolsa o fondos oplanes de inversión colectiva públicos, amenos que dicha información puedaobtenerse sin ocasionar dificultadesdesproporcionadas.6. Cualquier requerimiento de informaciónserá formulado con el mayor nivel dedetalle posible especificando por escrito:(a) la identidad de la persona sometida ainspección o investigación;(b) el período respecto al cual lainformación es requerida;(c) la naturaleza de la informaciónrequerida y la forma en que la Parterequirente preferirla recibirla;(d) el propósito fiscal para el que se solicitala información;(e) las razones para creer que lainformación requerida es previsiblementerelevante para la administración yejecución tributaria de la Parte requirente,respecto a la persona identificada en elsubapartado (a) de este apartado;(f) los motivos para creer que lainformación solicitada se encuentra en laParte requerida u obra en poder o espasible de ser obtenida por una personaque se encuentra en la jurisdicción de laParte requerida;

(g) en la medida en que se conozcan, elnombre y dirección de cualquier personaque se crea posee o pueda obtener lainformación solicitada;(h) una declaración en el sentido de que elrequerimiento es conforme con el derechoy las prácticas administrativas de la Parterequirente, de que si la informaciónsolicitada se encontrase en la jurisdicciónde la Parte requirente la autoridadcompetente de la Parte requirente estaríaen condiciones de obtener la informaciónsegún el derecho de la Parte requirente oen el curso normal de la prácticaadministrativa, y de que es conforme con elpresente Acuerdo;(i) una declaración en el sentido de que laParte requirente ha utilizado todos losmedios disponibles en su propio territoriopara obtener la información, salvo aquellosque dieran lugar a dificultadesdesproporcionadas.7. La autoridad competente de la Parterequerida acusará recibo del requerimientoa la autoridad competente de la Parterequirente y realizará sus mayoresesfuerzos para enviar la informaciónsolicitada a la Parte requirente con lamayor celeridad posible.

ARTÍCULO 6 – INSPECCIONES FISCALESEN EL EXTRANJERO1. Con un plazo razonable, la Parterequirente podrá solicitar que la Parterequerida permita a representantes de laautoridad competente de la Parterequirente ingresar al territorio de la Parterequerida, en la medida permitida bajo suderecho doméstico, para entrevistarpersonas y examinar registros con el previoconsentimiento de los individuos u otraspersonas interesadas. La autoridadcompetente de la Parte requirentenotificará a la autoridad competente de laParte requerida el momento y el lugar de lareunión prevista con las personasimplicadas.2. A petición de la autoridad competentede la Parte requirente, la autoridadcompetente de la Parte requerida podrápermitir que representantes de la autoridadcompetente de la Parte requirente esténpresentes en el momento apropiado de una

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inspección fiscal en el territorio de la Parterequerida.3. Si se accede a la petición a que serefiere el apartado 2, la autoridadcompetente de la Parte requerida querealice la inspección deberá, tan prontocomo sea posible, notificar a la autoridadcompetente de la Parte requirente elmomento y el lugar de la inspección, laautoridad o persona autorizada parallevarla a cabo y los procedimientos ycondiciones exigidos por la Parte requeridapara la realización de la misma. Todas lasdecisiones respecto a la inspección serántomadas por la Parte requerida que lleve acabo la misma.

ARTÍCULO 7 – POSIBILIDAD DE DENEGARUN REQUERIMIENTO1. La autoridad competente de la Parterequerida podrá denegar su asistencia:(a) cuando el requerimiento no se formulede conformidad con este Acuerdo;(b) cuando la Parte requirente no hayautilizado todos los medios disponibles en supropio territorio para obtener lainformación, excepto cuando recurrir adichos medios diera lugar a dificultadesdesproporcionadas; o(c) cuando la revelación de la informaciónrequerida fuera contraria al orden público(ordre public) de la Parte requerida.2. Las disposiciones de este Acuerdo noimpondrán a la Parte requerida ningunaobligación de proporcionar datos bajoprivilegio legal, o proporcionar informaciónque pudiera revelar cualquier secretocomercial, empresarial, industrial oprofesional o un proceso comercial, acondición de que la información a la que sehace referencia en el apartado 4 delArtículo 5 no será tratada como tal secretoo proceso comercial por el sólo hecho deajustarse a los criterios de dicho apartado.3. No se denegará un requerimiento deinformación por existir controversia encuanto a la reclamación tributaría queorigine el requerimiento.4. La Parte requerida no estará obligada aobtener o proporcionar información que, siestuviera en la jurisdicción de la Parterequirente, la autoridad competente de laParte requirente no pudiera obtener bajo

su derecho o en el curso normal de lapráctica administrativa.5. La Parte requerida podrá denegar unrequerimiento de información si lainformación es requerida por la Parterequirente para administrar o hacercumplir una disposición del derecho fiscalde la Parte requirente, o cualquier requisitorelacionado con ella, que resultediscriminatoria contra un nacional de laParte requerida en comparación con unnacional de la Parte requirente en lasmismas circunstancias.

ARTÍCULO 8 – CONFIDENCIALIDAD1. Toda información proporcionada yrecibida por las autoridades competentesde las Partes se tratará como confidencial.2. Dicha información sólo podrá revelarse alas personas o autoridades (incluidos lostribunales y órganos administrativos)relacionadas con los propósitosespecificados en el Artículo 1, y ser usadapor esas personas o autoridades sólo paraesos propósitos, incluyendo la resoluciónde cualquier recurso. Para dichospropósitos, la información podrá serrevelada en juicios públicos o en sentenciasjudiciales.3. Dicha información no deberá ser usadapara ningún propósito ajeno a lospropósitos establecidos en el Artículo 1 sinel consentimiento expreso y escrito de laautoridad competente de la Parterequerida.4. La información proporcionada a la Parterequirente bajo este Acuerdo no deberá serrevelada a ninguna persona o entidad oautoridad o ninguna otra jurisdicción sin elconsentimiento expreso y escrito de laautoridad competente de la Parterequerida.

ARTÍCULO 9 – COSTOSA menos que las autoridades competentesde las Partes acordaran de otra manera,los costos indirectos incurridos en proveerasistencia serán de cargo de la Parterequerida, y los costos directos incurridosen proporcionar asistencia (incluyendocostos de contratar asesores externos enrelación con litigios u otros) serán de cargode la Parte requirente. Las autoridadescompetentes respectivas deberán

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consultarse de vez en cuando respecto aeste Artículo, y en particular la autoridadcompetente de la Parte requerida deberáconsultar con anticipación a la autoridadcompetente de la Parte requirente, si seespera que los costos de proveer lainformación respecto a un requerimientoespecífico sean significativos.

ARTÍCULO 10 – PROCEDIMIENTO DEACUERDO MUTUO1. Cuando surjan dificultades o dudas entrelas Partes en relación con la aplicación o lainterpretación de este Acuerdo, lasautoridades competentes respectivasharán lo posible por resolverlas mediante elmutuo acuerdo.2. Adicionalmente a los acuerdos a querefiere el apartado 1, las autoridadescompetentes de las Partes podrán convenirmutuamente los\’b7procedimientos quedeban seguirse en virtud de los Artículos 5,6 y 9.3. Las autoridades competentes de lasPartes podrán comunicarse directamenteentre sí a fin de llegar a un acuerdo alamparo del presente Artículo.4. Si fuera necesario, las Partes podránconvenir otras formas de resolución dedisputas.

ARTICULO 11 – ENTRADA EN VIGOREl presente Acuerdo entrará en vigor a los30 días de la fecha de recibo de la últimanotificación escrita por las Partes delcumplimiento de todas las formalidadeslegales necesarias para la entrada en vigor.Una vez que entre en vigor, surtirá efecto:(a) en materia penal tributaria a partir deesa fecha; y(b) con relación a todos los demás aspectoscontemplados en el Artículo 1 en esa fecha,pero sólo con relación a periodos fiscalesque comiencen en o con posterioridad a esafecha, o cuando no exista período fiscal,todas las obligaciones tributarias quesurjan en esa fecha o posteriormente.

ARTÍCULO 12 – TERMINACIÓN1. El presente Acuerdo mantendrá vigenciahasta que sea terminado por cualquiera delas Partes.2. Cualquiera de las Partes podrá terminarel presente Acuerdo mediante notificación

escrita. Dicha terminación se hará efectivael primer día del mes siguiente a lafinalización de un período de seis mesescontados a partir de la fecha de recepciónde la notificación de terminación por la otraParte. Todos los requerimientos recibidoshasta la fecha efectiva de terminaciónserán tratados en virtud de los términos deeste Acuerdo.3. En caso de que el Acuerdo termine, lasPartes seguirán obligadas por lasdisposiciones del Artículo 8 con respecto acualquier información obtenida bajo esteAcuerdo.

Resolución DGI N° 5.835/2017

Con fecha 30 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5835/017, mediante la cualotorgó un plazo adicional para lapresentación de las declaraciones juradas yel pago de saldo del IRPF e IASS.1º) La presentación de la DeclaraciónJurada y el pago de la primera cuota delsaldo, del Impuesto a las Rentas de lasPersonas Físicas (IRPF) y del Impuesto deAsistencia a la Seguridad Social (IASS),correspondientes al año 2016, realizadoshasta el 1º de setiembre de 2017, seconsiderarán efectuados en plazo.

Resolución DGI N° 5.837/017

Con fecha 30 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5837/017, donde seestablecen precios fictos por Kilo, por elmes de setiembre de 2017, a efectos de laliquidación de los impuestos que conformanel Fondo de Inspección Sanitaria.1º) En los casos de faena a façon,autoabasto o cuando la planta de faena noabasteciera directamente a la carnicería oal establecimiento industrializador, losprecios fictos por Kilo, por el mes desetiembre de 2017, a efectos de laliquidación de los impuestos a que hacereferencia el Visto, serán:

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Carne Bovina destino abasto $ 99,79Carne Bovina destino industria $ 66,46Carne Ovina $ 98,89Carne Porcina $ 93,65

Resolución DGI N° 5.839/2017

Con fecha 30 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5839/017, mediante la cualse dispone el acceso a los contribuyentesde determinados datos registrales públicos.1º) Los contribuyentes podrán acceder porInternet a Web Services provistos por laDirección General Impositiva a los efectosde obtener los siguientes datosconsiderados públicos: Número de RUC,denominación, domicilios fiscales ycertificado de vigencia anual.

2º) La División Informática establecerá losmecanismos, estándares y especificacionestécnicas requeridas para habilitar el accesoreferido en el numeral anterior.

Resolución DGI N° 5.875/2017

Con fecha 31 de agosto de 2017 laDirección General Impositiva emitió laResolución N° 5875/017, a través de lacual se adecuan algunas condiciones queregulan el régimen de documentaciónmediante comprobantes fiscaleselectrónico.1º) Sustitúyese el primer inciso delapartado J del primer inciso del numeral13º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 demayo de 2012, por el siguiente:“J. Adenda: Se incluirá en esta zona:- toda leyenda o constancia específica quedeba incluirse en la documentación deacuerdo a lo previsto en la normativarelativa a determinadas operaciones,- la información relativa al receptor,cuando la misma no se consigne en la ZonaEncabezado, por encontrarse la operaciónamparada en el secreto profesional dadoque el emisor es uno de los sujetosalcanzados por los artículos 25 del DecretoLey Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982o 54 de la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre

de 2009.”2º) Agrégase al apartado “Identificacióndel receptor”, del numeral 14º de laResolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de2012, el siguiente inciso:“En aquellos casos en que la operación estéamparada al secreto profesional por ser elemisor uno de los sujetos alcanzados porlos artículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322de 17 de setiembre de 1982 o 54 de la LeyNº 18.627 de 2 de diciembre de 2009, lainformación correspondiente a laidentificación del receptor podrá omitirse,debiendo consignarse la misma, en laAdenda.”3º) Sustitúyese el segundo inciso delapartado “Adenda” del numeral 14º de laResolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de2012, por el siguiente:- “Las leyendas o constancias obligatorias,deberán incluirse en el referido espacio, encaracteres no inferiores a 3 mm de alto,previo a cualquier mención no obligatoriacontenida en el mismo. De igual maneradeberá procederse con la informacióncorrespondiente a la identificación delreceptor, cuando la misma no seestablezca en la Zona Encabezado, porencontrarse la operación amparada en elsecreto profesional, dado que el emisor esuno de los sujetos alcanzados por losartículos 25 del Decreto Ley Nº 15.322 de17 de setiembre de 1982 o 54 de la Ley Nº18.627 de 2 de diciembre de 2009.”

Comunicado DGI – Agenda WebRecepción Solicitudes deCertificados de Crédito

El DEPARTAMENTO RECEPCIÓN de laDivisión Atención y Asistencia informa quea partir del día 14 de agosto de 2017 lostrámites correspondientes al ingreso desolicitudes de Certificados de Crédito(original – Marca 4) deberán serpreviamente agendados a través de lapágina Web (www.dgi.gub.uy) en el link“Agenda Montevideo”.En tal sentido téngase en cuenta que:* Los números disponibles semanalmenteserán publicados y puestos a disposición delos usuarios los días viernes de la semana

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inmediata anterior, y* Cada turno permitirá la realización de unúnico trámite de forma presencial.Adicionalmente, y a partir de la referidafecha, se aclara que:* Las reliquidaciones de solicitudes deCertificados de Crédito (Marca 5) y losPagos por Error (Marca 8) se tramitarán deforma presencial sin necesidad de agendaprevia en el Departamento Recepción(subsuelo de la oficina central de DGI,Avda. Daniel Fernández Crespo 1534,Montevideo).* Los contribuyentes comprendidos en elgrupo CEDE deberán, de acuerdo a lasdisposiciones de la Resolución DGI Nº651/004, presentar las solicitudes deCertificados de Crédito a través de lapágina Web.

Comunicado DGI – Convenio deDoble Imposición, Uruguay yBélgica Ley N° 19.403 – Vigencia04/08/2017

El 4 de agosto de 2017 entró en vigor el“Convenio entre la República Oriental delUruguay y el Reino de Bélgica para Evitarla Doble Imposición en Materia deImpuestos sobre la Renta y sobre elPatrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal”.No obstante, en lo que respecta a losimpuestos a las rentas y al patrimonio, lasdisposiciones del Convenio surtirán efectoa partir de los años fiscales que comiencenen o a partir del 1 de enero de 2018. Elmencionado Convenio fue suscrito enMontevideo, el 23 de agosto de 2013.

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CONSULTASConsulta DGI N° 5.917 – Importación deminibús por empresa de transporte depasajeros – IVA – IMESI – Exoneración,requisitos.

Una empresa unipersonal cuyo único giroes transporte terrestre de pasajerosencontrándose inscripta en el Registro deOperadores del Ministerio de Turismo yDeporte en la categoría Agencias de Viajes,consulta en forma vinculante si aplica laexoneración de IVA en la importación de unvehículo minibús marca IVECO DAILY 55C17 con capacidad para 17 pasajerossentados.La consultante cuenta con el certificado denecesidad expedido por la DirecciónNacional de Transporte y considera queaplica la exoneración del IVA en laimportación del referido vehículo deacuerdo a lo que dispone el Decreto Nº120/013 de 17.04.013.Al respecto cabe citar el artículo 70º delDecreto Nº 220/998 de12.08.998 quedispone:“Artículo 70º.- Omnibuses y micro-omnibuses.- Exonérase del Impuesto alValor Agregado la importación de vehículosnuevos, (omnibuses y micro-omnibuses)destinados a empresas nacionales deturismo cuya única actividad consista en laprestación de servicios de transportecolectivo de pasajeros. Para hacer efectivaesta exoneración deberán cumplirse conlos requisitos establecidos en el Decreto Nº326/997 de 3 de setiembre de 1997.”El Decreto Nº 326/997 mencionado por lacitada norma establece el requisito que elimportador debe contar con el certificadode necesidad.La consultante verifica los requisitos deactividad única de transporte y cuenta conel certificado de necesidad no obstante lanorma citada que exonera el IVA en laimportación no refiere a minibuses.En relación a la definición de las categoríasómnibus, micro-ómnibus y minibúsdebemos remitirnos al Decreto Nº 96/990de 21.02.990 reglamentario del IMESI que

en su artículo 35º define las categorías ytasas del IMESI para los vehículosautomotores.En la categoría C se definen las tasas paralos ómnibus y micro-ómnibus referidos enel artículo 3.2 del Reglamento de Serviciosno regulares de Transporte Colectivo depersonas por carretera contenidos en elDecreto Nº 230/997 de 09.07.997.El artículo 3.2 del Reglamento de Serviciosdefine las categorías de ómnibus, micro-ómnibus y minibús en función del númerode asientos de pasajeros, definiéndose alos minibuses como aquellos vehículoshasta 17 pasajeros inclusive sin contar elasiento del conductor.En consecuencia tratándose de un minibúsno es aplicable al caso en consulta laexoneración del IVA importación quedispone el artículo 70º del Decreto Nº220/998.Por otra parte por tratarse de unaimportación efectuada por el contribuyentetampoco es aplicable el Decreto Nº120/013 de 17.04.013 que sustituyó elartículo 48º del Decreto Nº 220/998 por elcual se considera vehículos utilitarios entreotros a los minibuses con fines detransporte turístico, encontrándoseexoneradas de IVA las adquisiciones detales vehículos mediante la modalidad decontratos de créditos de uso.Por último cabe señalar que sí aplica laexoneración del IMESI en la importación delminibús de acuerdo a lo que dispone elartículo 4º del Título 11 T.O. 1996 queestablece:“Artículo 4º.- El impuesto correspondientea la importación o enajenación de losvehículos que se indican en el incisosegundo de este artículo, deberá abonarseen ocasión de la primera transferencia oafectación al uso propio, que se realicedurante el período que en cada caso seindica contado desde la adquisición oimportación del vehículo.Los bienes objeto del beneficio son:….............G) Minibuses para el traslado de personas

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de más de siete asientos hasta dieciochoincluido el conductor, adquiridos oimportados para ser utilizados en eltransporte turístico por las empresas cuyaactividad consiste en el transporte turísticoy la hotelería.….....................”

Consulta DGI N° 5.987 – Semilla dealgodón para alimentación animal – IVA –Importación – Tratamiento tributario.Se consulta acerca del tratamiento fiscalen relación al IVA en la importación de lasemilla de algodón para alimentaciónanimal.

La Consulta transcribe un informe delEquipo de Ingenieros de la DivisiónFiscalización del que surge que:“La cosecha de algodón –ya sea manual omecanizada- se realiza cuando los capullosabren al exterior los copos de fibrasblancas.Cada uno de estos copos, está constituidopor un grupo de unas 20 a 60 semillas, delas que salen miles de finísimas y largasfibras.…..Recién cuando entra a una planta industriallos copos son liberados de las semillas enun proceso que se denomina “desmotado”,por medio de maquinarias llamadasdesmotadoras.”La Resolución DGI Nº 116/1990 de28.02.990, estableció que se consideraque el referido proceso resultaimprescindible para la conservación delalgodón y que, por lo tanto, el productomantiene su calidad de productoagropecuario en estado natural. Sólo puedeconcluirse que lo dispuesto alcanza a losdos subproductos a que puede dar lugar eldesmotado, tanto a la fibra de algodóncomo a la semilla.En consecuencia, esta Comisión deConsultas considera que la importación dela semilla de algodón para alimentaciónanimal, al tratarse de un productoagropecuario en estado natural cuyacirculación se encuentra gravada por IVAen suspenso (en aplicación de lo dispuestopor el artículo 11 del Título 10 del T.O.1996), deberá llevar el tratamiento

tributario dispuesto por el artículo 64 delDecreto Nº220/998 de 12.08.998, por loque no deberán tributar el IVA en laimportación.

Consulta DGI N° 5.994 – Suplementos deproteínas en forma de polvo – IMESI –Categorización.

Se consulta si un suplemento de proteínasen forma de polvo, tributa el ImpuestoEspecífico Interno (IMESI) en laimportación.Dicho producto se encuentra registradoante el Ministerio de Salud Pública, quien locatalogó como alimento.En la etiqueta del producto, registrada anteel mencionado Ministerio, en lasinstrucciones de uso, se indica que sepuede consumir, con el agregado de lechedescremada o incorporado a compotas defrutas o cremas.El artículo 1º del Título 11 del TextoOrdenado 1996, en los numerales 6) y 7),grava con el IMESI a las bebidas sin alcoholy el artículo 20 de la Ley Nº 17.453, de 28de febrero de 2002, dispone: “Las bebidasa que refieren los numerales 6) y 7) delartículo 1º del Título 11 del TextoOrdenado 1996 comprenden a losdenominados “alimentos líquidos” así comoa los concentrados sólidos o líquidos aptospara elaborar bebidas gravadas mediante laadición de agua y eventualmente,edulcorante”.Por su parte, en la Consulta Nº 4.660 del15.02.007 (Boletín Nº 405) se entendióque un polvo para preparar una bebida (enese caso balanceada) mediante el agregadode leche no estaba alcanzado por el IMESI.Si bien en la etiqueta registrada ante elMSP, del producto en cuestión, seestablece que se puede consumir con elagregado de leche decremada, de lainformación recabada se desprende que elmismo puede ser consumido agregándoleno sólo leche descremada, sino tambiénagua u otras preparaciones tales comojugos, yogures, etc.Según lo dispuesto por el artículo 22 delDecreto Reglamentario Nº 96/990 de21.02.990, numeral IV (bebidas sin alcohol,numerales 6 y 7), se entiende por bebidas

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concentradas aquellas que contienen todoslos elementos necesarios para su consumo,salvo la adición de agua gasificada o no yeventualmente edulcorantes.Por lo expuesto anteriormente, teniendo encuenta que la normativa tributaria no hacereferencia al registro de estos productos, yque el bien en cuestión, puede consumirsecon el agregado de agua, se entiende que elproducto en consulta es un concentrado deacuerdo a la definición de la norma referiday se encuentra gravado por IMESI.

Consulta DGI N° 5.999 – Proyectopromovido, recategorizado o ampliado – IP– Inversión por monto superior – Beneficiosfiscales, alcance.

Una empresa se presenta al amparo delartículo 71 y siguientes del CódigoTributario, consultando si la exoneracióndel Impuesto al Patrimonio (IP) prevista enlas Resoluciones del Poder Ejecutivodictadas al amparo del artículo 11 de la LeyNº 16.906 de 7 de enero 1998 y el DecretoNº 455/007 de 26.11.007, se encuentratopeada, o si en cambio alcanza al montototal de la inversión efectivamenterealizada dentro proyecto de inversióndeclarado promovido.La empresa presentó un primer proyectode inversión y obtuvo la declaratoriapromocional en Resolución del PoderEjecutivo del año 2008. La referidaresolución le otorgó un crédito por elImpuesto al Valor Agregado (IVA) incluidoen la adquisición de materiales y serviciosincorporados a la obra civil pordeterminado monto, una exoneración delImpuesto a la Renta de Industria yComercio (IRIC) e Impuesto a la Renta delas Actividades Económicas (IRAE) tambiénpor determinado monto y un plazo de 15años, y estableció que los bienes que seincorporaran a la obra civil, se podráncomputar como activos exentos a losefectos de la liquidación del Impuesto alPatrimonio (IP), por un plazo de 10 años apartir de su incorporación.Posteriormente la empresa solicitó yobtuvo por medio de otra Resolución delPoder Ejecutivo del año 2011, unaampliación del proyecto original por

determinado importe.Finalmente, la empresa presentó unasolicitud de recategorización del proyectooriginalmente promovido. La mencionadarecategorización del proyecto fuereconocida mediante Resolución del año2013.La mencionada Resolución deRecategorización mantuvo la mismaredacción contenida en la declaratoriapromocional original en lo que concierne ala exoneración del impuesto al patrimonio.Los numerales 1 y 2 de la Resolución deRecategorización del Poder Ejecutivo delaño 2013, deroga la Resolución deampliación y sustituye el numeral 1 de laResolución original en los siguientestérminos:1º.- Derógase la Resolución del PoderEjecutivo de fecha …., por la que se declarópromovida la ampliación del proyecto de laempresa….......2.- Sustitúyese el numeral 1º de laResolución del Poder Ejecutivo de fecha…,por la que se declaró promovida laactividad del proyecto de la empresa…., porel siguiente:“Declárese promovida la actividad delproyecto de inversión presentado por…,tendiente a la …..., en la ….............., por unmonto de U.I. XXXXX”Por su parte, el numeral 4 de la Resoluciónoriginal, que específicamente refiere a laexoneración del Impuesto al Patrimonio,establece lo siguiente:4. “Los bienes que se incorporen condestino a la Obra Civil, para llevar a cabo laactividad del proyecto de inversión que sedeclara promovido en la presenteresolución, se podrán computar comoactivos exentos a los efectos de laliquidación del Impuesto al Patrimonio, porel término de 10 años a partir de suincorporación. A los efectos del cómputode los pasivos, los citados bienes seránconsiderados activos gravados.”Una vez finalizada la totalidad de las obrasinvolucradas en el proyecto promovido,surgió que las inversiones realmenteejecutadas por la empresa superaron elmonto considerado por la Resolución deRecategorización.La consultante entiende que de la lecturade las resoluciones, más específicamente el

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numeral 4 de la Resolución del año 2008,surge, a diferencia del IVA y del IRAE, quela exoneración de Impuesto al Patrimoniono se encuentra limitada a un montoespecífico, sino que se encuentraexonerada de dicho impuesto el monto dela inversión efectivamente realizada en elmarco del proyecto promovido.Asimismo, la consultante agrega que elnumeral 4 de la Resolución original no sevió alterado en ninguna de las resolucionesposteriores (ampliación yrecategorización), lo cual le permiteconcluir que la exoneración del Impuesto alPatrimonio no se encuentra asociada a unmonto o límite cuantitativo, sino a un límiteconceptual. Toda y cada vez que laAdministración quiso poner un límitecuantitativo específico, así lo hizo, como seestableció para el IRAE y el IVA.Esta Comisión de Consultas no comparte laopinión adelantada por la consultante.El Decreto Nº 455/007 dispone que lasempresas cuyos proyectos de inversiónsean declarados promovidos por el PoderEjecutivo, gozarán de una serie debeneficios, entre ellos, se incluye unaexoneración del Impuesto al Patrimonio,por los bienes comprendidos en ladeclaratoria.Dentro de la información a brindar en lapresentación del proyecto, la empresadebe presentar, entre otros datos, uncuadro de inversiones en activo fijodiscriminando entre nacional e importadocon su correspondiente documentaciónprobatoria, así como el monto ycronograma de las inversionesdesagregadas en bienes y servicios y obrasciviles y en importaciones, con detalle dearanceles, tasas y tributos, y comprasplaza discriminando el IVA.De acuerdo al monto de inversióncomprometido, se clasifica el proyecto enpequeño, mediado o grande (según DecretoNº 455/007), y en función de laclasificación otorgada y al puntaje obtenidoen la matriz de indicadores, se otorgan losbeneficios, los cuales comprendenexoneración del IRAE; exoneración detasas o tributos a la importación de bienesmuebles para activo fijo que no puedenexonerarse al amparo de otros beneficiossiempre que sean declarados no

competitivos de la industria nacional por laDNI del MIEM; devolución del IVA enrégimen de exportadores para laadquisición en plaza de materiales yservicios destinados a las obras civiles; porúltimo exoneración del Impuesto alPatrimonio sobre bienes muebles paraactivo fijo, que no pueden exonerarse alamparo de otros beneficios, y sobre lasobras civiles hasta 8 años si el proyectoestá ubicado en Montevideo y 10 años siestá radicado en el Interior del país.Con lo cual, queda claro que los beneficiosotorgados a la empresa, lo son en el marcode un proyecto de inversión, que involucraun monto específico a invertir en unidadesindexadas, así como el compromiso decumplir ciertos indicadores.En este sentido, las Resoluciones del PoderEjecutivo que declaran promovida a unaempresa por un proyecto de inversión,detallan en el numeral 1º, el monto totalprevisto de inversión. Pero aún cuando nolo detallaran, caso de la Resolución originaldel 23 de junio de 2008, dicho monto es elque determina las exoneraciones, ya que elIRAE es un porcentaje del montocomprometido de inversión, el IVA surge deaplicar la alícuota a los bienes detalladosen el cronograma de inversión, y en elmismo sentido con los restantes tributos,entre ellos el patrimonio.Si se da una situación como la planteada,donde la empresa invierte efectivamenteun monto superior al previsto en laResolución del Poder Ejecutivo, existendiversos instrumentos que contemplandicha situación, los cuales permitenaprovechar los beneficios, no sólo para elImpuesto al Patrimonio, sino para todos lostributos comprendidos en la declaratoria.En efecto, si una empresa presentó unproyecto por 1.000.000 UI, y luegoefectivamente invierte 1.200.000 UI,carece de sentido sostener que para elImpuesto al Patrimonio puede exonerarsepor 1.200.000 UI, mientras que para renta,IVA y tributos a la importación, losbeneficios se aplican sobre 1.000.000 UI.En el marco del Decreto Nº 455/007(también en forma similar se prevé para elDecreto Nº 2/012), la empresa puedesolicitar una recategorización o unaampliación.

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Cabe aclarar que lo mismo correspondeaplicar en caso de un proyecto promovidoal amparo del Decreto Nº 2/012 de09.01.012. Sin embargo, se debe tenerpresente que este decreto a diferencia delDecreto Nº 455/007, restringe a una solaampliación por proyecto, la que podrápresentarse hasta el segundo ejercicioeconómico siguiente a la aprobación delproyecto original. Asimismo, para que seconsidere ampliación la inversión no podrásuperar el 50% del monto original de lainversión, en caso que supere debepresentarse un proyecto nuevo; si se tratade una ampliación, se exige un incrementoproporcional de los indicadores paraampliaciones entre un 20% y un 50%.De lo anterior resulta claro que paraconsiderar un monto mayor al previsto yobtener los beneficios fiscales asociados adicho monto, existen diversos mecanismosprevistos en la normativa, que en algunassituaciones pueden implicar la presentaciónde un proyecto nuevo (debiendo lograr elpuntaje mínimo requerido para obtenerbeneficios), o la presentación de unaampliación, si corresponde.En resumen, y de acuerdo a la últimaResolución de Recategorización del 2013,la empresa podrá exonerar del Impuesto alPatrimonio hasta el monto de inversión quese comprometió a invertir, el cual seencuentra detallado en el numeral 1º de laResolución, monto en función del cual seotorgaron los beneficios. Si la empresaquiere utilizar los beneficios asociados a lainversión incremental, deberá utilizar losmecanismos detallados anteriormente.

Consulta DGI N° 6.008 – “Big Bags”,importación y fabricación – Bolsas dearpillera sintética para envasado desemillas y raciones – IVA – Tratamientotributario.

La ConsultaSe consulta por parte de un contribuyenteque se dedica a la fabricación de bolsas dearpillera y plastillera sobre el tratamientofiscal para el Impuesto al Valor Agregado(IVA), en la importación y en la enajenaciónen plaza en caso que se fabriquenlocalmente, de bolsas de grandes

dimensiones, conocidas como “Big Bags”con capacidad para 500 y 1.000 kgs.Se detalla por parte del solicitante trestipos de “Big Bags”.La primera es de arpillera sintética conasas en su parte superior y dos válvulas;una superior y otra inferior para carga ydescarga de productos sólidosgeneralmente granulados. Su destino seríael envasado de semillas y raciones.La segunda posee las mismasespecificaciones que la anterior pero conlas válvulas en tejido laminado. El destinosería idéntico al anterior (envasado desemillas y raciones).La tercera y última posee al igual que lasotras asas en su parte superior. Estáconstruida en arpillera sintética y contieneuna bolsa interior de film de polietilenopara el envasado de fertilizantes.Adelanta opinión que las dos primerasestarían comprendidas en la exoneraciónde IVA, en aplicación de lo establecido en elliteral G) del numeral 1) artículo 19 delTítulo 10 del T.O. 1996 y en el numeral 2del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de12.08.998. No así las terceras, queadicionalmente al material de arpillerasintética, tienen una bolsa interior de filmde polietileno, elemento no contemplado enla última norma referida.

La RespuestaNo se comparte la opinión del consultante.El artículo 19º del Título 10 del T.O. 1996establece:“Exoneraciones.- Exonéranse:

D) Las enajenaciones de:…...................................................................G) Bienes a emplearse en la producciónagropecuaria y materias primas para suelaboración. El Poder Ejecutivo determinarála nómina de artículos y materias primascomprendidas en este literal y podráestablecer para los bienes allí mencionados,un régimen de devolución del Impuesto alValor Agregado incluido en lasadquisiciones en plaza e importacionescuando no exista producción nacionalsuficiente, de bienes y servicios destinadosa su elaboración, una vez verificado eldestino de los mismos, así como lasformalidades que considere pertinente.”

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El Poder Ejecutivo estableció una listataxativa de insumos agropecuarios. Dentrode estos insumos, en el numeral 2 delartículo 39º del Decreto Nº 220/998figuran: “Bolsas, capas, comederos,cabezadas, cortinas para aviarios,cobertizos para ovinos, silos, y fardos, dearpillera de yute y de arpillera sintética.”(subrayado nuestro)Se solicitó opinión al equipo de ingenierosde esta Oficina, quien estableció que estasbolsas tienen también otros usos, talescomo almacenamiento de tierra yescombro en obras civiles (comúnmenteusadas cuando se trabaja en veredas de lavía pública) y almacenamiento y trasladode materias primas y productos en general.En definitiva los bienes consultados puedenser insumos industriales, de laconstrucción, y también en algunos casosinsumos agropecuarios.Por tanto los Big Bags, deberán incluir elImpuesto al Valor Agregado, debiéndoseanticipar IVA en el caso de la importación,el cual será devuelto por la D.G.I. deacuerdo al procedimiento establecido paralos exportadores, únicamente al adquirenteen el caso que se trate de bolsas dearpillera de yute y de arpillera sintética queconstituyan insumos agropecuariosexentos de IVA.

Consulta DGI N° 6.013 – Permuta deinmuebles – IRAE – Precio de la operación –Costo fiscal.

Una sociedad anónima propietaria de uninmueble urbano que no realiza otro tipo deactividad, consulta cómo debe valuar aefectos del Impuesto a la Renta de lasActividades Económicas (IRAE), unaoperación de permuta en la cual la sociedadanónima entrega el inmueble de supropiedad recibiendo a cambio otroinmueble propiedad de una Asociación Civilmás una suma adicional de dinero. O sea,cuál es el precio de venta que se debeconsiderar así como cuál es el costo fiscal areconocer en la operación mencionada.La consultante entiende que como preciode la operación se deberá tomar el valorreal vigente a la fecha de la operación delbien inmueble que egresa del patrimonio

más la suma de dinero pactada. El costofiscal será el que surja de la aplicación delos artículos 90, 91 y 92 del Decreto Nº150/007 de 26.04.007.Se comparte parcialmente la opinión delconsultante.La normativa aplicable al caso que seconsulta es el artículo 73 del Decreto Nº150/007 que establece:“Rentas en especie. A los fines de avaluarlos bienes y servicios recibidos en pago opor permuta, así como para determinar lasrentas en especie, se aplicarán lassiguientes normas:…b) Los inmuebles se tomarán por el valorreal vigente a la fecha de la operación. Si noexistiera valor real o se demostrara quecorresponde tomar otro importe, su valorserá determinado por peritos, el que podráser impugnado por la Dirección GeneralImpositiva. …”Por lo tanto el valor de venta del inmueblede la sociedad anónima, que correspondeconsiderar, es el valor real vigente a lafecha de la operación de permuta del bienque se recibe en pago de la AsociaciónCivil, más la suma de dinero pactada. Estosdos valores son los que conforman el preciode la operación.Esta interpretación es la que ha sostenidola Administración en Consulta Nº 5.913 de22.12.015 (Bol. Nº 511), y Consulta Nº2.517 de 17.06.985 (Boletín Nº 146).En cuanto al costo fiscal se concuerda conel consultante que son de aplicación losartículos 90, 91, 92 y también el artículo93 del Decreto Nº 150/007 referidos albien que egresa del patrimonio de lasociedad anónima.

Consulta DGI N° 6.015 – Proyectos deinversión – empresas promovidas al amparodel Decreto Nº 455/007 – IRAE – unidadindexada, cotización – monto de inversión –beneficios, condicionantes.

Una empresa que cuenta con un proyectode inversión declarado promovido alamparo del Decreto Nº 455/007 de26.11.007, consulta en forma vinculante lacotización de la unidad indexada que debeutilizarse a efectos de determinar el monto

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del beneficio al que puede acceder en cadaejercicio.El beneficio otorgado por la Resolución delPoder Ejecutivo que declara promovido elproyecto de inversión, es aplicable por unplazo de 21 años a partir del ejerciciocomprendido entre el 1º/06/2010 y el31/05/2011 inclusive o desde el ejercicioque se obtenga renta fiscal, siempre que nohubieran trascurrido cuatro ejercicios de lareferida declaratoria. En dicho caso, elplazo máximo se incrementaría en cuatroaños y se computaría desde el ejercicio enque se haya dictado la declaratoria.La empresa manifiesta que las inversionescomprometidas en el proyecto de inversiónfueron realizadas en el período 1º/06/2010al 31/05/2014, y que en dicho lapso laentidad tuvo pérdida fiscal.Adelanta opinión que el beneficiodisponible a utilizar sería el indicado en lasresoluciones emitidas por el PoderEjecutivo en unidades indexadas, aplicandola cotización de la unidad indexada al cierredel ejercicio en que se hace uso delbeneficio.Fundan su derecho en que ni la ley ni susnormas reglamentarias definen conprecisión si el monto de las inversionesexoneradas debe actualizarse omantenerse en pesos uruguayoscorrespondientes al desembolso realizadoal momento de efectuada la inversión; quesegún sostienen, habilita a recurrir comocriterio interpretativo al contexto generalde las disposiciones exoneratorias, asícomo a las normas del IRAE, por ser eltributo en el que opera la exoneración.Consideran que si los montos finalmenteexonerados se tomasen por sus guarismoshistóricos, o sea sin actualización por launidad indexada, el propósito de preservarel aprovechamiento del beneficio se veríaseriamente impedido, lo cual implicaría queel contribuyente terminaría computandocomo exonerado un monto que nocorresponde al valor efectivo de suinversión.Esta Comisión de Consultas se remite a larespuesta dada en la Consulta Nº 5.937 de20.07.016 (Boletín Nº 518), por tratarsede un caso similar:

La RespuestaEste tema ya fue tratado en la Consulta Nº5.172 de 23.12.008 (Boletín Nº 427), lacual se transcribe parcialmente acontinuación:“Antes de dar respuesta a este punto, seaclara que debe distinguirse por un lado lacotización de la unidad indexada que seutiliza al inicio del proyecto, una vez que laempresa presenta la solicitud dedeclaratoria promocional. En ese caso, deacuerdo al artículo 4 del Decreto Nº455/007, con la redacción dada por elartículo 1 del Decreto Nº 443/008, seaplica la cotización de la unidad indexadadel último día del mes anterior al momentoen que se presenta el proyecto, a los solosefectos de establecer la categorización delproyecto.Por otro lado, lo que constituye objeto deconsulta, está la cotización de la unidadindexada a considerar para conocer elmonto del impuesto a exonerar.De acuerdo al artículo 15 del Decreto Nº455/007, con la redacción dada por elartículo 3 del Decreto Nº 443/008, laexoneración del impuesto a la renta nopodrá exceder determinados porcentajesdel monto efectivamente invertido.Con lo cual, la exoneración del impuesto ala renta estará sujeta a los siguienteslímites, considerando el menor entre:a) el establecido por el inciso cuarto delartículo 16 del Decreto Nº 455/007;b) el monto efectivamente invertido, a talesefectos se considerará el monto en pesosuruguayos a la fecha de realizada cadainversión;c) el monto exonerado de impuesto a larenta establecido en la Resolución delPoder Ejecutivo que otorga la declaratoriapromocional. Dado que el monto total delbeneficio es fijado en unidades indexadas,para comparar dicho monto con el impuestoa exonerar, se tomará la cotización de launidad indexada del último día del mesanterior al momento en que se invirtióefectivamente en los bienes comprendidosen la declaratoria, considerando en primerlugar las inversiones de fecha más antigua,hasta la concurrencia con el impuesto aexonerar.”De acuerdo a la citada consulta, lacotización de la unidad indexada que debe

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utilizarse a efectos de determinar el montodel beneficio de IRAE es la vigente al últimodía del mes anterior al momento en que serealice la inversión, y no la cotización de launidad indexada al cierre del ejercicio enque se hace uso del beneficio comosostiene el consultante.Cabe destacar que el monto en unidadesindexadas de la exoneración del IRAEotorgada por la Resolución del PoderEjecutivo, se determina según el porcentajeobtenido por la matriz de indicadores, sobrela inversión comprometida en unidadesindexadas.Uno de los requisitos para hacer uso delbeneficio, es haber invertido efectivamente.Sin inversión no hay beneficio. Laexoneración del IRAE surge comoconsecuencia de ejecutar la inversióncomprometida, estando por lo tanto dichaexoneración vinculada a las inversionesrealizadas, las cuales no se consideran enpesos históricos, sino que se convierten aunidades indexadas de acuerdo alprocedimiento establecido.En suma, esta Comisión de Consultas nocomparte la opinión del consultante,manteniendo el criterio sostenido en lacitada Consulta Nº 5.172.””

Consulta DGI N° 6.019 – Grupo de interéseconómico constituido por institucionesprestadoras de servicios de salud aentidades estatales – IVA – Retenciones.

Un grupo de interés económico (GIE),constituido por instituciones que prestanservicios de atención médica deemergencia mediante unidades móviles yatención médica extrahospitalaria, es eladjudicatario de ciertas licitaciones conorganismos estatales. Por los servicios desalud que se le prestan a las entidadesestatales, las instituciones integrantes delgrupo le facturan a éste y el GIE revendelos citados servicios al Estado.Se consulta si el Estado debe realizaralguna retención del Impuesto al ValorAgregado (IVA) y si, a su vez, el GIE debeactuar como responsable con relación a lasinstituciones que le facturan los serviciosde salud.Adelanta opinión en el sentido de que no

corresponde la retención en ninguna de lasdos instancias debido que los prestadoresde los servicios médicos son los miembrosdel GIE y no éste.No se comparte parcialmente la opinión delconsultante.El artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998de 12.08.998, designa responsables pordeudas tributarias de terceros por el IVAincluido en las prestaciones de servicios desalud que les realicen a:a) el Estadob) Instituciones de Asistencia MédicaColectiva y asociaciones civiles que, sinrevestir tal calidad, realicen las mismasactividades;c) instituciones que presten servicios deatención médica de emergencia;d) Institutos de Medicina AltamenteEspecializados;e) Comisiones de Apoyo de las UnidadesEjecutoras del Ministerio de Salud Pública;f) Instituciones prestadoras de servicios deasistencia médica integral comprendidas enel segundo inciso artículo 6º del Decreto Nº276/007 de 02.08.007;g) toda otra entidad que revenda serviciosde salud a las entidades mencionadas enlos puntos anteriores.Asimismo se dispone que no correspondepracticar la retención cuando el prestadordel servicio sea a su vez alguno de losagentes designados en los literales a) a f).El GIE se encuentra comprendido en elliteral g), dado que la exclusión establecidaen la norma refiere a los literales a) a f), losorganismos estatales deberán retenerle el90% del IVA incluido en la facturación. Lassumas retenidas se podrán imputar comopagos a cuenta de las obligacionestributarias del mes en que se hubieraefectuado la retención. En caso que lasretenciones resulten mayores que lascitadas obligaciones, el excedente seimputa a los meses siguientes. Si al fin delejercicio fiscal resulta un crédito por esteconcepto, se podrá solicitar la devolucióndel mismo a través del régimen decertificados de crédito.Por el contrario el GIE no deberá realizar laretención del IVA a las entidades que lefacturan los servicios que luego revende alEstado dado que las mismas se encuentranen el literal c), quedando excluidas de

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acuerdo a lo que establece la normapreviamente citada.

Consulta DGI N° 6.022 – Partida anual deempresa contratista a ente autónomo porcesión de derechos – IRAE – IVA –documentación.

Una empresa contratista de un enteautónomo consulta en forma vinculanterespecto a cómo debe documentarse porparte del ente, una partida recibida de laempresa, en el marco de un contratofirmado entre las partes. La mismaconsiste en entregar al ente cada año, undeterminado importe de acuerdo a lasiguiente cláusula:“Poner a disposición del ente en cada añocalendario y durante toda su vigencia lasuma de XX dólares con destino acapacitación, netos y libres de gastosbancarios e impuestos.”A través del mencionado contrato, laempresa obtiene determinados derechospara realizar una serie de tareasespecíficas, pero al mismo tiempo contraeciertas obligaciones, dentro de las cualesse encuentra la entrega de esta partida.Aclara que no se trata de un pagodiscrecional, sino del cumplimiento de unaobligación por parte del contratista.La empresa entiende que se trata de uningreso gravado por el Impuesto a la Rentade las Actividades Económicas (IRAE) parael ente que lo percibe, y que desde el puntode vista formal deberá documentarse deacuerdo a lo establecido en el artículo 80del Título 10 del T.O.1996.Esta Comisión de Consultas comparte laopinión del consultante con respecto alIRAE, dado que el ente se encuentracomprendido en dicho impuesto de acuerdoa lo preceptuado en el literal d) del artículo9º del Título 4 del T.O. 1996, y por tratarsede un ingreso de fuente uruguaya noexonerado, la partida estará gravada pordicho impuesto.Por su parte se entiende que esta partidaintegra la contraprestación que debeabonar la empresa al ente, a cambio de lacesión de derechos que el ente otorga. Porlo tanto, tiene la misma naturaleza que lacontraprestación principal, esto es, el pago

por la cesión de derechos. Dicha cesión dederechos encuadra dentro de la categoríaresidual “prestación de servicios” a losefectos del Impuesto al Valor Agregado, esdecir, por tratarse de derechos situados enel territorio nacional, su cesión se hallagravada por el mencionado impuesto a latasa básica (22%).A su vez, al ser recibida la mencionadapartida por parte del ente, para respaldardicho ingreso, éste deberá cumplir con lasformalidades de documentación de acuerdoal inciso segundo del artículo 19 del Título4 del T.O. 1996, el que establece:“… Se considerará que los gastos seencuentran debidamente documentadoscuando se cumplan las formalidadesdispuestas por el artículo 80 del Título 10del Texto Ordenado 1996”.

Consulta DGI N° 6.036 – Serviciosprestados a embajadas y organizacionesextranjeras – IVA – Obras de arte,consultoría, conservación y restauración –Exportación de servicios, consideraciones.

Una empresa unipersonal consulta enforma vinculante el tratamiento tributariorespecto al Impuesto al Valor Agregado(IVA) de determinados servicios que prestaíntegramente en el país. De acuerdo a ladescripción de tareas realizada por elconsultante se trata de:Consultoría e inspección del estado deconservación de obras de arte: consiste enla revisión del estado de conservación delobjeto y en la realización de una fichatécnica.Realización de informes técnicos una vezrealizada la inspección.Servicios de asesoramiento enconservación preventiva: consiste en elestudio y evaluación de las condiciones delentorno de un objeto cultural a efectos desu mejor conservación. Se asesora en eltipo de instrumentos de medida y decontrol de las condiciones ambientales.Servicios técnicos de conservación yrestauración: cuando un bien culturalpresenta deterioros se realizantratamientos de consolidación y fijado delas películas pictóricas, limpieza yreintegración del color.

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En todos los casos los destinatarios de loscitados servicios son:- Embajadas extranjeras en nuestro país,respecto a bienes culturales de supropiedad que requieren inspección de suestado de conservación tanto al ingresocomo cuando dejan el país.- Organizaciones culturales extranjeras sinfines de lucro radicadas en el exterior,tales como museos públicos y privados quereciben en préstamo obras de museosuruguayos para ser exhibidas en formatemporal.

Respuesta:El artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de12.08.998 enumera una serie deoperaciones comprendidas en el conceptode exportación de servicios. De acuerdo alas actividades descriptas por elconsultante, corresponde analizar si lasmismas encuadran en el literal a) delnumeral 11) del citado artículo.“11. Los siguientes servicios prestados apersonas del exterior:D) Los servicios de asesoramiento

prestados en relación a actividadesdesarrolladas, bienes situados oderechos utilizados económicamentefuera de la República.

Quedan comprendidos en este literal losservicios de carácter técnico, prestados enel ámbito de la gestión, administración,técnica o asesoramiento de todo tipo, y losservicios de consultoría, traducción,proyectos de ingeniería, diseño,arquitectura, asistencia técnica,capacitación y auditoría.….En todos los casos a que refieren losliterales anteriores, se requerirá que loscitados servicios sean aprovechadosexclusivamente en el exterior.…..”Del análisis de la norma transcripta surgeque, aún tratándose de servicios que por sunaturaleza encuadran en el literal a)mencionado, para ser consideradoexportación, no basta con los mismos seanprestados a una persona del exterior sinoque necesariamente se requiere que seanaprovechados exclusivamente en elexterior.En el caso en consulta debemos distinguir

dos situaciones diferentes:1. Servicios prestados a embajadasextranjeras en nuestro país respecto abienes de su propiedad. El servicio sevincula a bienes situados en nuestro país,al no tratarse de un servicio aprovechadoexclusivamente en el exterior, los mismosse encuentran gravados por el IVA a la tasabásica.2. Servicios prestados a Organizacionesextranjeras radicadas en el exterior. Losservicios se prestan a museos públicos oprivados, en relación a bienes que seexhiben en el exterior en forma temporal.En este caso el servicio es prestado a unapersona del exterior y dado que los bienesserán exhibidos únicamente fuera del paísse cumple la condición de que el serviciosea aprovechado íntegramente en elexterior.Resta analizar si de acuerdo a sunaturaleza, las tareas desarrolladas puedenconsiderarse comprendidas dentro delliteral a) del numeral 11) del artículo 34 delDecreto Nº 220/998.Los servicios descriptos en los puntos 1),2) y 3) a saber: consultoría e inspección delestado de conservación de obras de arte,realización de informes técnicos y serviciosde asesoramiento en conservaciónpreventiva, encuadran dentro de lo que lanormativa define como “servicios decarácter técnico, prestados en el ámbito dela gestión, administración, técnica oasesoramiento de todo tipo, y los serviciosde consultoría, traducción, proyectos deingeniería, diseño, arquitectura, asistenciatécnica, capacitación y auditoría”, por loque a efectos del IVA deben serconsiderados una exportación de servicios.Respecto al servicio descripto en el punto4), al tratarse de un servicio material:conservación y restauración, correspondeanalizar si igualmente puede considerarseun servicio de carácter técnico.Esta Comisión de Consultas, en la ConsultaNº 5.729 de 24.07.013 (Boletín Nº 488),ya ha considerado que el hecho de que unservicio resulte material no impide que elmismo sea calificado como técnico, en lamedida que para el desarrollo de éste serequiera un conocimiento técnico oespecialización determinada. En este casolas tareas de conservación y restauración

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realizadas sobre bienes culturalesdeteriorados consisten en tratamientos deconsolidación y fijado de películaspictóricas, limpieza y reintegración decolor con el objetivo de recuperar laestabilidad del bien y su imagen visual.Dado que para realizar los serviciosmencionados se requiere una altaespecialización técnica, se concluye que losmismos califican como servicio técnico.En conclusión, la totalidad de los serviciosprestados por la consultante aOrganizaciones extranjeras radicadas en elexterior, se consideran exportación deservicios comprendidos en el literal a) delnumeral 11) del artículo 34 del Decreto Nº220/998, mientras que los prestados aembajadas extranjeras en nuestro país seencuentran gravados por el IVA a la tasabásica.

Consulta DGI N° 6.042 – Carne de ave,enajenación – IVA – Régimen de tributación– Crédito fiscal, no corresponde.

Una empresa que gira en el ramo decarnicería, consulta el régimen tributariocon respecto al Impuesto al ValorAgregado (IVA), luego de que no seprorrogara el plazo establecido en elDecreto Nº 114/015 de 27.04.015, para laexoneración a las enajenaciones de carnede ave dispuesta en el artículo 1º delDecreto Nº 98/014 de 22.04.014, con elmismo alcance establecido en el artículo 1ºdel Decreto Nº 332/007 de 10.09.007.Además, la consultante agrega lo siguiente:a. A partir del mes de julio de 2015, lascompras de carne de ave a su proveedor,fueron realizadas con IVA a la tasa mínima.b. A partir del mes de julio de 2015 y hastael mes de noviembre de 2016, “luego devarias dudas y consultas…decidimosdeclarar las ventas de pollos comoGRAVADAS A LA TASA MÍNIMA”.Asimismo manifiesta que no descontó el“IVA FACTURADO POR EL PROVEEDOR”.c. A partir del mes de diciembre de 2016,comenzó a declarar las ventas con IVApercibido.Se solicita que esta Administración leinforme sobre la forma correcta de tributarel IVA y si corresponde la devolución de un

crédito fiscal en virtud del IVA de comprasno descontado de acuerdo a lo mencionadoen el punto b).Esta Comisión de Consultas se expedirá enlos siguientes términos.La exoneración del IVA a las enajenacionesde carne de ave, entre otras, vigente por elDecreto Nº 114/015 de 27.04.015, rigióhasta el 30 de junio de 2015. A partir del1º de julio de 2015, no se prorrogó lamencionada exoneración, por lo que lasenajenaciones de las mencionadas carnes,pasaron a estar gravadas por el IVA a latasa mínima (10%).En lo que tiene que ver con la carne de ave,los artículos 1º y 3º del Decreto Nº621/006 de 27.12.006 establecen:“Artículo 1º.- Régimen de Percepción.-Los establecimientos que faenen aves de laespecie aviar gallus gallus y losimportadores de los referidos bienes, seránagentes de percepción del Impuesto alValor Agregado correspondiente a lacomercialización de la misma, cualquierasea su destino o adquirente, exceptocuando la venta se realice a los agentes deretención designados por el Decreto Nº528/003 de 23 de diciembre de 2003, y alos sujetos mencionados por el Decreto Nº312/006 de 5 de setiembre de 2006.….....”.“Artículo 3º.- Impuestos percibidos.-Quienes hayan sido objeto de la percepcióndel Impuesto al Valor Agregado a querefieren los artículos precedentes, nocomputarán como gravadas lasoperaciones de compraventa de los bienesreferidos para liquidar dicho impuesto, enaquellos casos en que conste en ladocumentación de sus compras que se haefectuado dicha percepción.No obstante, los vendedores minoristasque adquieran los referidos bienes, podránoptar por incluir estas compras en elrégimen general de liquidación del tributo.En este caso, computarán las ventas deesta carne como ventas gravadas ydeducirán el impuesto incluido en lasrespectivas compras. El importe percibidoserá imputado como pago en el messiguiente a aquel en que se hubierapracticado la percepción. La opción deberáser previamente comunicada a la DirecciónGeneral Impositiva, en las condiciones que

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ésta determine.…....”. (Subrayado DGI).De acuerdo a la normativa anteriormentemencionada, los vendedores minoristastienen la opción de tributar en el régimende percepción o aplicar el régimen general.Si desean optar por el régimen deliquidación general, deben realizar laopción, comunicando dicho extremo a laDGI. En ese caso, computarán las ventascomo gravadas, deduciendo el IVA decompras e imputando el impuesto percibidocomo pago a cuenta.La Resolución DGI Nº 3.832/2015 de24.09.015 regula en el numeral 7) lasituación de quienes tributen por vía depercepción, mientras que en numeral 8)dispone que la comunicación a que refiereel artículo 3º del Decreto Nº 621/006, de27.12.006, deberá realizarse ante elDepartamento de Registro Único Tributario(RUT), y regirá para el mes siguiente al de

la referida comunicación, salvo para loscontribuyentes que inicien actividades encuyo caso regirá a partir del momento de lacomunicación ante el RUT.Cabe aclarar que el consultante en ningúnmomento realizó la opción por el régimengeneral de liquidación del IVA, con suprevia comunicación a la DGI. Por lo tanto,al no haber ejercido la opción del régimengeneral, es de aplicación el régimen depercepción desde el 1º de julio de 2015. Enese sentido, no corresponde deducir el IVAde compras facturado por su proveedor, nooriginándose un crédito a su favor pordicho concepto. En lo que tiene que ver conel período que la empresa declaró IVAventas, el mismo tampoco podrá serdevuelto, ya que que se trata de unimpuesto que ya ha sido cobrado a untercero. Esta Comisión de Consultas seexpidió en el mismo sentido en Consulta Nº3.646 de 27.11.996 (Bol. Nº 282).

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Información GeneralMONTOS MINIMOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO

Tipo de Certificado de Crédito Monto mínimo

A Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos antela DGI Sin mínimo

B Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatariopara pagos ante la DGI Sin mínimo

C Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos antela DGI $ 6.000

D Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos anteel BPS Sin mínimo

E Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatariopara pagos ante el BPS Sin mínimo

COTIZACIÓN DEL DÓLAR

Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete de los últimos 12meses

MES/AÑO COTIZACION

Set-16 $ 28.437

Oct-16 $ 28.336

Nov-16 $ 29.014

Dic-16 $ 29.340

Ene-17 $ 28.245

Feb-17 $ 28.552

Mar-17 $ 28.544

Abr-17 $ 28.123

May-17 $ 28.292

Jun-17

Jul-17

Ago-17

$

$

$

28.495

28.251

28.849

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Indice de precios al consumo

La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos 12 meses ha sido lasiguiente:

MES / AÑO

INDICE

VARIACIÓNMENSUAL

ACUMULADOAÑO

CORRIENTE

BASEDICIEMBRE2010= 100

% %

set-16 162,66 0,25 8,39

oct-16 162,96 0,18 8,59

nov-16 163,12 0,1 8,7

dic-16 162,23 -0,55 8,10

ene-17 166,45 2,60 2,6

feb-17 167,28 0,50 3,11

mar-17 168,41 0,68 3,81

abr-17 168,78 0,22 4,04

may-17 169,00 0,13 4,17

jun-17 169,25 0,15 4,33

jul-17 169,79 0,32 4,66

ago-17 171,10 0,77 5,47

Coeficiente de revaluación del activo fijo

El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al 31.08.2017 es de1,0545.

Indice de precios al productor de productos nacionales

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística el índicecorrespondiente al mes de Agosto 2017 es de 170,4 Base Marzo 2010 = 100.

La evolución del índice de precios al productor ha sido la siguiente en los últimosdoce meses:

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EJERCICIOSCERRADOS AL

INDICE DE PRECIOSAL PRODUCTOR BASE

= 03/2010

VARIACIÓNMENSUAL

30.09.16 165,06 -1,11

31.10.16 162,42 -1,6030.11.16 162,64 0,14

31.12.16 160,95 -1,0431.01.17 164,05 1,93

28.02.17 164,94 0,54

31.03.17 166,21 0,77

30.04.17 166,86 0,39

31.05.17 165,59 -0,76

30.06.17 168,45 1,73

31.07.17 169,56 0,66

31.08.17 170,40 0,50

Recargos por mora

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2° del artículo 94 del CódigoTributario ha evolucionado de la siguiente manera:

VIGENCIA TASA

Año 2006 (D.01.07) 0,90% “

Año 2006 (D.01.08) 0,90% “

Año 2006 (D.01.09) 0,90% “

Año 2006 (D.01.10) 0,90% “

Año 2006 (D.01.11) 0,80% “

Año 2006 (D.01.12) 0,80% “

Año 2007 (D.01.01) 0,80% “

Año 2007 (D.01.02) 0,80% “

Año 2007 (D.01.03) 0,80% “

Año 2007 (D.01.04) 0,80% “

Año 2007 (D.01.05) 0,70% “

Año 2007 (D.01.06) 0,80% “

Año 2007 (D.01.07) 0,80% “

Año 2007 (D.01.08) 0,80% “

Novedades Impositivas Agosto 2017

Año 2007 (D.01.09) 0,80% “

Año 2007 (D.01.10) 0,80% “

Año 2007 (D.01.11) 0,80% “

Año 2007 (D.01.12) 0,80% “

Año 2008 (D.01.01) 0,90% “

Año 2008 (D.01.02) 0,90% “

Año 2008 (D.01.03) 1,00% “

Año 2008 (D.01.04) 1,00% “

Año 2008 (D.01.05) 1,00% “

Año 2008 (D.01.06) 1,00% “

Año 2008 (D.01.07) 1,00% “

Año 2008 (D.01.08) 1,00% “

Año 2008 (D.01.09) 1,00% “

Año 2008 (D.01.10) 1,00% “

Año 2008 (D.01.11) 1,00% “

Año 2008 (D.01.12) 1,20% “

Año 2009 (D.01.01) 1,30% “

Año 2009 (D.01.02) 1,50% “

Año 2009 (D.01.03) 1,60% “

Año 2009 (D.01.04) 1,60% “

Año 2009 (D.01.05) 1,60% “

Año 2009 (D.01.06) 1,50% “

Año 2009 (D.01.07) 1,50% “

Año 2009 (D.01.08) 1,50% “

Año 2009 (D.01.09) 1,40% “

Año 2009 (D.01.10) 1,40% “

Año 2009 (D.01.11) 1,40% “

Año 2009 (D.01.12) 1,40% “

Año 2010 (D.01.01) 1,30% “

Año 2010 (D.01.02) 1,40% “

Año 2010 (D.01.03) 1,30% “

Año 2010 (D.01.04) 1,30% “

Año 2010 (D.01.05) 1,20% “

Año 2010 (D.01.06) 1,20% “

Año 2010 (D.01.07) 1,10% “

Año 2010 (D.01.08) 1,10% “

Año 2010 (D.01.09) 1,10% “

Año 2010 (D.01.10) 1,00% “

Novedades Impositivas Agosto 2017

Año 2010 (D.01.11) 1,00% “

Año 2010 (D.01.12) 1,00% “

Año 2011 (D.01.11) 1,00% “

Año 2011 (D.02.11) 1,00% “

Año 2011 (D.03.11) 1,00% “

Año 2011 (D.04.11) 0,90% “

Año 2011 (D.05.11) 0,90% “

Año 2011 (D.06.11) 0,90% “

Año 2011 (D.07.11) 0,90% “

Año 2011 (D.08.11) 0,90% “

Año 2011 (D.09.11) 1,00% “

Año 2011 (D.10.11) 1,00% “

Año 2011 (D.11.11) 1,00% “

Año 2011 (D.12.11) 1,00% “

Año 2012 (D.01.12) 1,00% “

Año 2012 (D.02.12) 1,00% “

Año 2012 (D.03.12) 1,00% “

Año 2012 (D.04.12) 1,00% “

Año 2012 (D.05.12) 1,00% “

Año 2012 (D.06.12) 1,00% “

Año 2012 (D.07.12) 1,00% “

Año 2012 (D.08.12) 1,00% “

Año 2012 (D.09.12) 1,00% “

Año 2012 (D.10.12) 1,00% “

Año 2012 (D.11.12) 1,00% “

Año 2012 (D.12.12) 1,00% “

Año 2013 (D.01.13) 1,00% “

Año 2013 (D.02.13) 1,00% “

Año 2013 (D.03.13) 1,00% “

Año 2013 (D.04.13) 1,00% “

Año 2013 (D.05.13) 1,00% “

Año 2013 (D.06.13) 1,00% “

Año 2013 (D.07.13) 1,00% “

Año 2013 (D.08.13) 1,00% “

Año 2013 (D.09.13) 1,00% “

Año 2013 (D.10.13) 1,00% “

Año 2013 (D.11.13) 1,10% “

Año 2013 (D.12.13) 1,20% “

Novedades Impositivas Agosto 2017

Año 2014 (D.01.14) 1,20% “

Año 2014 (D.02.14) 1,30% “

Año 2014 (D.03.14) 1,30% “

Año 2014 (D.04.14) 1,40% “

Año 2014 (D.05.14) 1,40% “

Año 2014 (D.06.14) 1,40% “

Año 2014 (D.07.14) 1,40% “

Año 2014 (D.08.14) 1,40% “

Año 2014 (D.09.14) 1,30% “

Año 2014 (D.10.14) 1,30% “

Año 2014 (D.11.14) 1,30% “

Año 2014 (D.12.14) 1,30% “

Año 2015 (D.01.15) 1,30% “

Año 2015 (D.02.15) 1,30% “

Año 2015 (D.03.15) 1,40% “

Año 2015 (D.04.15) 1,40% “

Año 2015 (D.05.15) 1,40% “

Año 2015 (D.06.15) 1,40% “

Año 2015 (D.07.15) 1,40% “

Año 2015 (D.08.15) 1,30% “

Año 2015 (D.09.15) 1.30% “

Año 2015 (D.10.15) 1.40% “

Año 2015 (D.11.15) 1.40% “

Año 2015 (D.12.15) 1,40% “

Año 2016 (D.01.16) 1,40% “

Año 2016 (D.02.16) 1,40% “

Año 2016 (D.03.16) 1,40% “

Año 2016 (D.04.16) 1,40% “

Año 2016 (D.05.16) 1,50% “

Año 2016 (D.06.16) 1,50% “

Año 2016 (D.07.16) 1,50% “

Año 2016 (D.08.16) 1,50% “

Año 2016 (D.09.16) 1,50% “

Año 2016 (D.10.16) 1.40% “

Año 2016 (D.11.16) 1.40% “

Año 2016 (D.12.16) 1.40% “

Año 2017 (D.01.17) 1.40% “

Año 2017 (D.02.17) 1,40% “

Novedades Impositivas Agosto 2017

Año 2017 (D.03.17) 1,30% “

Año 2017 (D.04.17) 1,40% “

Año 2017 (D.05.17) 1,30% “

Año 2017 (D.06.17) 1,30% “

Año 2017 (D.07.17) 1,30% “

Año 2017 (D.08.17) 1,30% “

Intereses fictos (artículo 20° decreto nº 150/007)

TRIMESTRE M/N DÓLARES USA

Plazosmenores a 1año

Plazosiguales omayores a1 año

Plazosmenores a1 año

Plazos igualeso mayores a 1año

Junio 012 – Agosto 012 12,01 16,41 4,74 5,13

Julio 012 – Octubre 012 12,02 15,6 4,7 4,85

Junio 012 – Octubre 012 12 15,64 4,63 5,18

Octubre012 – Noviembre 012 12,02 15,96 4,62 5,07

Octubre 012 – Diciembre 012 12,02 14,58 4,65 5,27

Noviembre 012 – Enero 013 12,02 14,37 4,66 5,83

Diciembre 012 – Febrero 013 12,07 14,22 4,74 6,13

Enero 013 – Marzo 013 12,08 14,48 4,83 6,05

Febrero 013 – Abril 013 12,03 15,03 4,86 5,1

Marzo/013 – Mayo/013 12,03 15,05 4,85 4,99

Abril/013 – Junio/013 12,03 12,62 4,61 4,72

Novedades Impositivas Agosto 2017

Mayo/013 – Julio/013 11,79 10,92 4,59 4,62

Junio/013 – Agosto/013 11,92 11,23 4,5 4,57

Julio/013 – Septiembre/013 12,60 12,77 4,64 4,82

Agosto/013 – Octubre/013 14,02 14,52 4,61 4,82

Octubre/013–Noviembre/013 14,91 15,29 4,64 4,72

Octubre/013 – Diciembre/013 15,64 16,06 4,46 3,54

Noviembre/013 – Enero/014 15,99 16,26 4,36 3,17

Diciembre/013 – Febrero/014 16,67 16,5 4,25 4,86

Enero/2014 – Marzo/014 16,79 16,96 4,35 4,73

Febrero/2014 – Abril/2014 17,1 19,32 4,28 4,75

Marzo/2014 – Mayo/2014 17,05 19,27 4,36 4,72

Abril/2014 – Junio/2014 17,05 19,93 4,29 4,9

Mayo/014 – Julio/014 16,66 19,41 4,35 4,91

Junio/014 – Agosto/014 15,82 18,55 4,37 5,03

Julio/014 – Octubre/014 15,31 17,7 4,52 4,97

Octubre/014- Noviembre/014 15,5 16,69 4,56 4,91

Octubre/014 – Diciembre/014 16,03 16,73 4,55 4,62

Noviembre/014 –Enero/015 16,36 17,04 4,52 4,67

Novedades Impositivas Agosto 2017

Diciembre/014 – Febrero /015 16,65 16,98 4,42 4,67

Enero/015 – Marzo/015 16,65 16,74 4,43 5,28

Febrero/015 – Abril/015 16,54 16,85 4,34 5,64

Marzo/015 – Mayo/015 16,15 16,8 4,4 5,5

Abril/015 – Junio/015 15,92 17,31 4,29 5,5

Mayo/015-Julio/015 15,59 17,72 4,29 5,23

Junio/015-Agosto/015 15,85 17,43 4,25 5,2

Julio/015 – Agosto/015 16,20 18,09 4,23 4,82

Agosto/015 – Octubre/015 16,75 18,47 4,13 4,76

Octubre/015- Noviembre/015 17,08 18,75 4,15 4,73

Octubre/015-Diciembre/015 17,14 18,67 4,2 5,05

Noviembre/015- Enero/016 17,2 18,82 4,37 4,89

Diciembre/015 – Febrero/016 17,23 20,25 4,39 4,73

Enero/016 – Marzo/016 17,37 21,01 4,3 4,81

Febrero/016 – Abril/016 17,84 20,37 4,25 5,05

Marzo/016 – Mayo/016 17,98 20,15 4,28 5,2

Abril/016 – Junio/016 17,96 19,83 4,32 5,06

Mayo/016 – Julio/016 17,5 22,37 4,39 4,94

Junio/016 – Agosto/016 17,14 21,73 4,31 4,93

Julio/016 – Setiembre/016 16,67 20,15 4,38 5,06

Novedades Impositivas Agosto 2017

Agosto/016 – Octubre/016 16,45 18,87 4,4 5,11

Setiembre/016 – Noviembre/016 16,2 17,32 4,5 5,04

Octubre/016–Diciembre/016 16,18 17,83 4,4 4,95

Noviembre/016 – Enero/017 16,05 17,59 4,36 5,05

Diciembre/016 – Febrero/017 16,22 17,62 4,21 4,98

Enero/017–Marzo/017 16,05 17,19 4,21 5,22

Febrero/017 – Abril/017 16,05 18,79 4,20 5,10

Marzo/017 – Mayo/017 15,50 20,11 4,28 5,20

Abril/017 – Junio/017 15,20 19.17 4,30 5,10

Mayo/017 – Julio/017 14,86 19,01 4,27 5,14

Valor de la cuota mutual

La evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO VALOR

set-16 892

oct-16 892

nov-16 892

dic-16 892

ene-17 981

feb-17 981

mar-17 981

abr-17 981

may-17 981

jun-17 981

jul-17 981

ago-17 981

Novedades Impositivas Agosto 2017

EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL a continuación, exponemos laevolución del salario mínimo nacional en el último año.

Fecha deVigencia Importe en $

01.09.16 11.150,00

01.10.16 11.150,00

01.11.16 11.150,00

01.12.16 11.150,00

01.01.17 12.265,00

01.02.17 12.265,00

01.03.17 12.265,00

01.04.17 12.265,00

01.05.17 12.265,00

01.06.17 12.265,00

01.07.17 12.265,00

01.08.17 12.265,00

Montos de aportación al banco de previsión social

A continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de PrevisiónSocial - Ley Nº 16.713 - en el último año

MES 1° FRANJA 2° FRANJA 3° FRANJA

set-16 43.810,00 65.175,00 131.430,00

oct-16 43.810,00 65.175,00 131.430,00

nov-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

dic-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

ene-17 48.953,00 73.430,00 131.430,00

feb-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

mar-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

abr-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

may-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

jun-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

jul-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

ago-17 48.953,00 73.430,00 146.859,00

Novedades Impositivas Agosto 2017

Unidad indexada

A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año:

PERIODO UI

30/09/2016 3,4865

31/10/2016 3,4971

30/11/2016 3,5037

31/12/2016 3,5077

31/01/2017 3,4921

28/02/2017 3,5633

31/03/2017 3,5947

30/04/2017 3,6180

31/05/2017 3,6288

30/06/2017 3,6340

31/07/2017 3,6394

31/08/2017 3,6501

Unidad reajustable

la evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO $

set-16 922,59

oct-16 925,66

nov-16 927,12

dic-16 929,87

ene-17 936,63

feb-17 946,06

mar-17 984,26

abr-17 987,11

may-17 988,03

jun-17 988,98

jul-17 991,72

ago-17 992,52

Novedades Impositivas Agosto 2017

Base ficta de contribución

A continuación exponemos la evolución de la Base Ficta de Contribución en el último año.

PERIODO $

sep-16 845,57

oct-16 845,57

nov-16 845,57

dic-16 845,57

ene-17 936,63

feb-17 936,63

mar-17 936,63

abr-17 936,63

may-17 936,63

jun-17 936,63

jul-17 936,63

ago-17 936,63

Indice medio del incremento de los precios de venta de los inmuebles rurales

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30de Junio de 2017 se fijó en 3,87.

Novedades Impositivas Agosto 2017

Base de prestaciones y contribuciones

A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige apartir de octubre de 2006:

MES BPC MES BPC MES BPC MES BPC

oct-06 $ 1.482 mar-09 $ 1.944 ago-11 $ 2.226 ene-14 $ 2.819

nov-06 $ 1.482 abr-09 $ 1.944 sep-11 $ 2.226 feb-14 $ 2.819

dic-06 $ 1.482 may-09 $ 1.944 oct-11 $ 2.226 mar-14 $ 2.819

ene-07 $ 1.636 jun-09 $ 1.944 nov-11 $ 2.226 abr-14 $ 2.819

feb-07 $ 1.636 jul-09 $ 1.944 dic-11 $ 2.226 may-14 $ 2.819

mar-07 $ 1.636 ago-09 $ 1.944 ene-12 $ 2.417 jun-14 $ 2.819

abr-07 $ 1.636 sep-09 $ 1.944 feb-12 $ 2.417 jul-14 $ 2.819

may-07 $ 1.636 oct-09 $ 1.944 mar-12 $ 2.417 ago-14 $ 2.819

jun-07 $ 1.636 nov-09 $ 1.944 abr-12 $ 2.417 sep-14 $ 2.819

jul-07 $ 1.636 dic-09 $ 1.944 may-12 $ 2.417 oct-14 $ 2.819

ago-07 $ 1.636 ene-10 $ 2.061 jun-12 $ 2.417 nov-14 $ 2.819

sep-07 $ 1.636 feb-10 $ 2.061 jul-12 $ 2.417 dic-14 $ 2.819

oct-07 $ 1.636 mar-10 $ 2.061 ago-12 $ 2.417 ene-15 $ 3.052

nov-07 $ 1.636 abr-10 $ 2.061 sep-12 $ 2.417 feb-15 $ 3.052

dic-07 $ 1.636 may-10 $ 2.061 oct-12 $ 2.417 mar-15 $ 3.052

ene-08 $ 1.775 jun-10 $ 2.061 nov-12 $2.417 abr-15 $ 3.052

feb-08 $ 1.775 jul-10 $ 2.061 dic-12 $2.417 may-15 $ 3.052

mar-08 $ 1.775 ago-10 $ 2.061 ene-13 $2.598 jun-15 $ 3.052

abr-08 $ 1.775 sep-10 $ 2.061 feb-13 $2.598 jul-15 $3.052

may-08 $ 1.775 oct-10 $ 2.061 mar-13 $2.598 ago-15 $3.052

jun-08 $ 1.775 nov-10 $ 2.061 abr-13 $2.598 Set-15 $ 3.052

jul-08 $ 1.775 dic-10 $ 2.061 may-13 $2.598 oct-15 $ 3.052

ago-08 $ 1.775 ene-11 $ 2.226 jun-13 $2.598 nov-15 $ 3.052

sep-08 $ 1.775 feb-11 $ 2.226 jul-13 $2.598 dic-15 $ 3.052

oct-08 $ 1.775 mar-11 $ 2.226 ago-13 $ 2.598 ene-16 $ 3.340

nov-08 $ 1.775 abr-11 $ 2.226 sep-13 $ 2.598 feb-16 $ 3.340

dic-08 $ 1.775 may-11 $ 2.226 oct-13 $ 2.598 mar-16 $ 3.340

ene-09 $ 1.944 jun-11 $ 2.226 nov-13 $ 2.598 abr-16 $3.340

feb-09 $ 1.944 jul-11 $ 2.226 dic-13 $ 2.598 may-16 $3.340

jun-16 $ 3.340 Jul-16 $ 3.340 Ago-16 $3.340 Set-16 $3.340

oct-16 $ 3.340 nov-16 $ 3.340 dic-16 $3.340 Ene-17 $3.611

feb-16 $3.611 mar-17 $ 3.611 abr-17 $3.611 May-17 $3.611

Jun-17 $3.611 Jul-17 $3.611 Ago-17 $3.611

Novedades Impositivas Agosto 2017

ComentariosEntidades con acciones al portador: se acerca el

vencimiento del plazo para cumplir con nuevas obligacionesPor la Cra. Leticia Arias

¿Cuál es la nueva obligación?

En julio de 2012, a través de la Ley N°18.930 se estableció la obligación deinformar a los titulares de lasparticipaciones emitidas por entidades conacciones al portador.

En el marco de las políticas que el gobiernoha lanzado en los últimos años paraalinearse a la tendencia internacional queemerge hacia la trasparencia fiscal, la LeyN° 19.484 de enero 2017 y el Decretoreglamentario N° 166/017, publicado enjulio del mismo año, establecieron quedichas empresas deben ahora tambiénidentificar a los beneficiarios finales ante elBanco Central del Uruguay (BCU).

Si bien en el presente artículo se exponenlas obligaciones para las entidades conacciones al portador, es importantemencionar que existen otros tipos deentidades que tendrán obligaciones ante elBCU pero con otros plazos posteriores.

¿Quiénes son los beneficiarios finales?

La Ley define a los beneficiarios finalescomo aquellas personas físicas que posean,por lo menos, un 15% del capital integradoo derecho a votos de la empresa, ya sea deforma directa o indirecta (mediante unacadena de titularidades o cualquier otrotipo de control indirecto).

En los casos que entre la entidaddeclarante y los beneficiarios finales seinterponga una cadena de titularidadconformada por personas jurídicas ocualquier otro patrimonio de afectación,esa cadena deberá ser de todas manerasinformada, identificando todas esasentidades hasta llegar a los beneficiarios

finales que cumplan con el requisito delporcentaje anteriormente mencionado.

¿Cuál es el plazo para esta obligación?

Quienes hayan cumplido con declarar latitularidad de las acciones en el año 2012,deberán identificar e informar a susbeneficiarios finales antes del 29 desetiembre de 2017.

Una vez se haya cumplido con estacomunicación, cualquier modificación en lainformación o en el porcentaje departicipación del beneficiario en la entidad,deberá ser comunicada al BCU dentro delos 30 días desde que se hizo efectiva. Parael caso de entidades no residentes, el plazoanterior será de 60 días.

Es importante considerar que dichosplazos, al estar fijados por Ley, podrán serprorrogados únicamente por una Leyposterior.

¿Quién es responsable de la presentaciónde la información?

A diferencia de lo sucedido en el 2012, añoen que, como mencionamos anteriormente,se dispuso la obligación de informar a lostitulares de acciones al portador, donde laresponsabilidad era de los titulares y laentidad obligada. En este nuevorequerimientoa responsabilidad deidentificar e informar a los beneficiariosfinales será en su totalidad de la entidadobligada. A su vez representantes de dichaentidad serán solidariamente responsablespor el incumplimiento de esta obligación.

¿Cuáles son las sanciones por el nocumplimiento?

Novedades Impositivas Agosto 2017

Importantes son las sanciones por el nocumplimiento de estas obligaciones:

· Suspensión del certificado único deDGI

· Prohibición de pago de dividendos,utilidades, rescates, recesos o elresultado de la liquidación de laentidad, así como cualquier partidade igual naturaleza, realizada a losbeneficiarios respecto a los cualesno se haya cumplido la obligaciónde identificar. La multa porincumplimiento será equivalente almonto distribuido.

· Sanción económica: Mínimo de 2 yhasta 100 veces la multa máxima

por contravención(aproximadamente entre USD 500y USD 25.000), considerándose elporcentaje de participacióndesconocido a efectos de lagraduación de la multa. A losefectos deacilitar a las entidades elproceso de identificación de losbeneficiarios finales, la AuditoríaInterna de la Nación (AIN) emitió uninstructivo donde se stablecenciertos puntos a seguir para lograruna correcta identificación almomento de completar elFormulario requerido.

Novedades Impositivas Agosto 2017

Nueva obligación para empresas e instituciones:un paso más en la promoción de la lactancia

Cr. Matías Franco

Cr. Renzo Mionetto

El pasado 24 de agosto, el Poder Ejecutivopromulgó la Ley N° 19.530, referente a lassalas de lactancia, lo que constituye un pasofundamental en el camino que Uruguay estátransitando en lo que respecta a la promociónde la lactancia materna, considerando que sehan ido aplicando diferentes políticas ymedidas a lo largo de los últimos años.

Antecedentes

Estas políticas y medidas han tratado no sólode promover la lactancia materna, sinotambién de incentivar un entorno favorablepara los cuidados del recién nacido, porejemplo: el rol activo de los hombres en elcuidado de los lactantes y un mayor apoyo alas mujeres, mejorando su salud y estadonutricional en el entendido de que repercutiráde la misma manera en la salud de los niños.

Entre estas medidas se destaca la Ley N°19.161 del 1ero. de noviembre de 2013,relativa al subsidio por maternidad y mediohorario para lactancia y cuidados, a través dela cual se aumentó la cantidad de semanasde licencia maternal y se triplicaron los díasde licencia paternal. Asimismo, se establecióel medio horario laboral para todos lostrabajadores hasta los 6 meses de vida delbebé, protegiendo tanto la lactancia como elcuidado.

Previo a la aprobación de la mencionada Ley,el Ministerio de Salud Pública estaballevando a cabo diversas acciones tendientesa la protección del recién nacido,promoviendo la lactancia materna exclusivahasta los 6 meses de edad estableciendoque deben existir razones médicasaceptables para la alimentación artificial dellactante.

Salas de lactancia

Siguiendo las medidas que se hanimplementado en muchos organismosestatales y en varias empresas privadas, la

Ley N° 19.530 establece que, en un plazo nomayor a 9 meses desde la entrada envigencia de la misma (es decir, hasta el 24 demayo de 2018) las empresas e instituciones -tanto públicas como privadas- en las quetrabajen o estudien 20 o más mujeres, o quetrabajen 50 o más personas, deberán contarcon una sala destinada a la lactancia.

Las salas de lactancia son áreas exclusivas yacondicionadas a tales efectos, destinadas amujeres con el fin de amamantar a sus hijos,realizar extracción de leche, almacenamientoy conservación adecuada de la misma.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley, lasmismas deberán garantizar la privacidad,seguridad, disponibilidad de uso, comodidad,higiene y fácil acceso de quienes las utilicen.

Enaso dempresas e instituciones que nocumplan con las condiciones mencionadasanteriormente para implementar salas delactancia (ya sea por la cantidad de mujereso de empleados de la empresa), pero sicuentan con al menos una mujer en períodode lactancia, deberán asegurar losmecanismos que garanticen el uso de unespacio destinado a amamantar, extraer oalmacenar y conservar leche materna.

Controles y sanciones

Se deberá comunicar al Ministerio de SaludPública y al Ministerio de Trabajo ySeguridad Social una vez acondicionado elespacio físico, nto en el caso de empresasobligadas a implementar salas de lactanciacomo en el caso mencionado anteriormente,a los efectos de controles e inspecciones quepuedan ser determinados por lareglamentación.

Por otro lado, estas organizaciones deberánrealizar campañas de sensibilización yformación sobre la importancia del apoyo alas mujeres que amamantan en espacioslaborales o de estudio.

Novedades Impositivas Agosto 2017

Es importante mencionar que aquellasempresas que no cumplan con la Ley seránpasibles de sanciones económicas por partedel Ministerio de Salud Pública o delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, deacuerdo dependiendo de la reglamentaciónque se establezca.

A modo de conclusión, sugerimos se tenganen cuenta los plazos establecidos por estanorma para la disposición de salas delactancia, así como las condiciones que éstasdeben cumplir, a efectos de evitar posiblessanciones por parte de las entidadescompetentes, según se mencionaanteriormente.

Novedades Impositivas Agosto 2017

EY | Assurance | Tax | Advisory | Transactions

Acerca de EY

EY es un líder global en servicios de auditoría (Assurance), impuestos (Tax),

consultoría (Advisory) y transacciones (Transactions). Los puntos de vista y

servicios de calidad que ofrecemos ayudan a construir la confianza en los

mercados de capitales y en las economías de todo el mundo. Desarrollamos

líderes destacados que trabajan en equipo para cumplir nuestro compromiso

a todos nuestros grupos de interés. De esta forma, jugamos un papel

fundamental en la construcción de un mundo de trabajo mejor para nuestra

gente, para nuestros clientes y para nuestras comunidades.

EY se refiere a la organización global y puede referirse a una o más de las

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