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BOLETIN ESPECIAL 2019 Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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BOLETIN ESPECIAL 2019 Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

NOVEDADES EN MATERIA IMPOSITIVA

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4557

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 15/08/2019, INCLUSIVE.

SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES.

Dado los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país, se considera oportuno

implementar un nuevo plan de facilidades de pago y disponer la suspensión de la traba de medidas

cautelares.

Los aspectos más salientes del nuevo régimen son los siguientes:

- Se podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas las retenciones y percepciones

impositivas- de los sujetos incluidos en el Registro de empresa MiPymes, vencidas hasta el

15/8/2019, con sus intereses y multas.

- Obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de

julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.

- Deudas de monotributistas y autónomos.

Quedan excluidos, entre otros, los siguientes conceptos:

- Los anticipos y/o pagos a cuenta,

- Los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan,

- El IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de

sujetos radicados en el exterior.

- Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, las cuotas a las ART,

- Deudas de origen aduanero,

- Las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.

- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a

partir del 1 de agosto de 2019.

Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas

determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener

declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes

correspondientes para la cancelación de las cuotas.

Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y

medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades

de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del

1/7/2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar. Las mipymes,

los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.

La cantidad de cuotas máximas de los planes variará según la categorización del contribuyente y el

tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe.

El Boletín Especial emitido por RSM AR es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones,

sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

Las empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el

plan en hasta 120 cuotas, el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en

hasta 60 cuotas.

Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se

actualizará por trimestre calendario.

La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada

mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.

La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60

días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de

la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota

del plan.

Aquellos planes de pago vigentes incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al

30/4/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/8/2019 podrán refinanciarse por el presente

plan de pagos.

En cuanto a las medidas cautelares, éstas serán suspendidas por 90 días corridos desde el

14/08/2019, venciendo el plazo el 12/11/2019.

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