novedades en el impuesto sobre sociedades (iii) · contabilidad [email protected] la propia ley del...

20
Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia

Upload: others

Post on 25-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III)

María Pilar Alguacil Marí

Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia

Page 2: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Sumario

[email protected]

Entidades parcialmente

exentas

Mecenazgo

Creación empleo

minusválidos

• Tipo de gravamen

• Obligación de declarar

• Base imponible

• En IS

• En IRPF

• Deducción IS

Page 3: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Entidades parcialmente exentas

Arts 109 y ss de la LIS

[email protected]

Page 4: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

[email protected]

SUJETOS PASIVOS TIPOS 2015 2016

Tipo general 28% 25%

Entidades de nueva creación excepto que tributen

a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer

período con BI positiva y el siguiente

15% 15%

Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla <

25 empleados

25% 25%

Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio <

10M€), excepto que tributen a tipo diferente del

general

Parte de BI hasta 300.000 € 25% 25%

Resto 28% 25%

Mutuas de seguros generales y mutualidades de

previsión social

25% 25%

Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley

49/2002

Uniones y confederaciones de cooperativas

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales Resultado cooperativo 28% 25%

Resultado extracoop. 30% 30%

Cooperativas fiscalmente protegidas Resultado cooperativo 20% 20%

Resultado extracoop. 28% 25%

Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley

49/2002

10% 10%

Page 5: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Deber de declarar

[email protected]

Se eliminan, a partir de 2015, los requisitos de no presentación del Impuesto de Sociedades previstos en el art. 136.6 del RD 4/2004:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto, todas las entidades estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, aunque se encuentren inactivas. Este Impuesto sobre Sociedades deberá ser presentado en Julio de 2016 por el ejercicio 2015, aunque no lo haya presentado nunca antes.

(Art. 124.3 LIS)

Page 6: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Contabilidad

[email protected]

La propia Ley del impuesto obliga a todos los

sujetos pasivos del impuesto a llevar una

contabilidad, siguiendo el criterio del devengo y

partida doble (art. 120.1, primer párrafo).

En consecuencia, les obligará a llevar una

contabilidad ordenada como determina el

código de comercio.

Page 7: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Artículo 120. Obligaciones contables.

Facultades de la Administración tributaria.

[email protected]

1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán

llevar su contabilidad de acuerdo con lo

previsto en el Código de Comercio o con lo

establecido en las normas por las que se rigen.

En todo caso, los contribuyentes a que se

refiere el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley

llevarán su contabilidad de tal forma que

permita identificar los ingresos y gastos

correspondientes a las rentas exentas y no

exentas.

Page 8: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Deducción de gastos

[email protected]

Adicionalmente, la reforma fiscal obliga explícitamente a

llevar la contabilidad de forma que se puedan identificar

los ingresos exentos y los no exentos así como los gastos

deducibles y los no deducibles. En definitiva, está

obligando, en la práctica, a llevar la contabilidad tal como

establece el código de comercio, separando centros de

coste, proyectos, secciones, finalizados, etc.

Page 9: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Deducción de gastos

[email protected]

Sólo se podrán declarar gastos debidamente justificados

con comprobantes aceptados por la legislación (facturas),

por lo que será necesario ser diligentes en disponer

justificantes de todos los gastos anotados en la

contabilidad.

Page 10: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Base imponible

[email protected]

La norma actual establece

una más detallada

concreción sobre las

rentas exentas,

especialmente en el caso

de cuotas de socios.

Page 11: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Artículo 110. Rentas exentas.

[email protected]

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las

entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que

constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que

no tengan la consideración de actividades económicas.

En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por

los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que

no se correspondan con el derecho a percibir una

prestación derivada de una actividad económica.

Page 12: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Mecenazgo

Reforma de la ley 49/2002

[email protected]

Page 13: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Modificaciones en mecenazgo

[email protected]

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce ninguna modificación en cuanto a los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, los contribuyentes del IRPF podrán aplicar el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no acogidas a la Ley 49/2002.

Page 14: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Entidades de la ley 49/2002

[email protected]

El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.

D.F. 5ª Ley 27/2014, que Modifica el art. 19

Añade un párrafo al art. 20

Añade una D.T. 5ª

Page 15: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

A partir de 1 de enero 2015

[email protected]

Se incrementa el porcentaje de deducción

aplicable por las personas físicas en su IRPF,

del 25 % al 30 %, si bien transitoriamente para

2015 dicho porcentaje queda establecido en el

27,5 %. Además, los primeros 150 euros para el

conjunto de donativos de cada contribuyente

del IRPF tienen una deducción del 75 % (50 %

en 2015).

Page 16: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

IRPF

[email protected]

Se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas:

Las personas físicas podrán aplicar una deducción del 35

% (en vez del 30 % general) por el exceso sobre 150 euros donados, siempre que se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (dicho porcentaje se sitúa en el 32,5 % en el ejercicio 2015).

Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3

años, realizadas por las personas jurídicas, tendrán derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %, si bien en 2015 dicho porcentaje se fija en el 37,5 %.

Page 18: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Deducciones en el Impuesto sobre

Sociedades

[email protected]

Page 19: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Artículo 38. Deducción por creación de empleo

para trabajadores con discapacidad.

[email protected]

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 ERD.

Page 20: Novedades en el impuesto sobre Sociedades (III) · Contabilidad alguacil@uv.es La propia Ley del impuesto obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad,

Muchas gracias por su atención

[email protected]