normativa listas de espera sms r murcia

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NI CBOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NIF‡CPI‡‡NC‡ Número 82 N F F C Sábado, 8 de abril de 2006 FFPCPágina 10967 ‡PF‡‡CPF‡ S C I. COMUNIDAD AUTÓNOMA SFAC1. DISPOSICIONES GENERALES A F O C Consejo de Gobierno OFSUC4532 Decreto n.º 25/2006, de 31 de marzo, por el que se desarrolla la normativa básica estatal en materia de información sobre listas de espera y se establecen las medidas necesarias para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del sistema sanitario público de la Región de Murcia. SUFTXCLa Constitución Española reconoce en su artículo 43.1 el derecho a la protección de la salud, y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En el ámbito de las prestaciones, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Na- cional de Salud, partiendo de la base de que el recono- cimiento de un derecho tiene el valor que le concede su garantía, ha regulado las garantías de seguridad, cali- dad, accesibilidad, movilidad y tiempo en el acceso a las prestaciones sanitarias. Por lo que se refiere a la garantía de tiempo, los artículos 4 y 25 de dicha Ley consagran el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su Co- munidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo, de acuerdo con los criterios marco que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa- lud, sean aprobados mediante Real Decreto, y dispone que las Comunidades Autónomas definirán los tiem- pos máximos de acceso a su cartera de servicios den- tro de dicho marco. Asimismo, el Gobierno de la Nación, en ejercicio de la competencia estatal para el establecimiento de siste- mas de información sanitaria de interés general supracomunitario, prevista en el artículo 40.13 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en aras de la transparencia y objetividad de la información generada sobre listas de espera, ha aprobado el Real Decreto 605/ 2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Dicha norma determina, con el carácter de regu- lación mínima, básica y común, el establecimiento de un Sistema de Información en materia de listas de espera, los criterios para una adecuada indicación y priorización de los pacientes en lista de espera, las garantías de la información a facilitar a los ciudada- nos y las garantías de información sobre demora máxima en el acceso a determinadas prestaciones de asistencia sanitaria especializada. Una vez aprobada la mencionada regulación esta- tal básica sobre información en materia de listas de es- pera, procede que la Comunidad Autónoma de la Re- gión de Murcia, en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que en materia de sanidad tiene asumidas a través del artículo 11.1 del Estatuto de Auto- nomía, apruebe la regulación que complemente dicha normativa básica estatal, configurando así el régimen jurídico aplicable en dicha materia. Asimismo, confor- me al artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, re- sulta necesario definir los tiempos máximos de acceso a la cartera de servicios del Servicio Murciano de Salud. En definitiva, mediante este Decreto se pretende concretar los mecanismos necesarios para el suministro de información sobre listas de espera, tanto al Sistema Nacional de Salud como a los ciudadanos, así como esta- blecer la garantía de tiempos máximos de demora en el acceso a determinados servicios de atención sanitaria que son responsabilidad del Servicio Murciano de Salud. Esta garantía de tiempos máximos se traduce en que el ciudadano tiene derecho a recibir asistencia en la Red Sanitaria de Utilización Pública dentro de los plazos establecidos en este Decreto, de modo que, en caso de incumplimiento de los mismos, aquél puede acudir a un centro de su elección para recibir asistencia con cargo al Servicio Murciano de Salud. Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Sa- nidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2006 Dispongo Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto tiene por objeto, en desa- rrollo de la normativa básica estatal, establecer un sis- tema de información sobre listas de espera para con- sultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas, y concretar los mecanismos necesarios para el suministro de información sobre lis- tas de espera, tanto al Sistema Nacional de Salud como a los ciudadanos. 2. Asimismo, este Decreto tiene por objeto estable- cer la garantía de tiempos máximos de demora en el ac- ceso a determinados servicios de atención sanitaria que son responsabilidad del Servicio Murciano de Salud. Artículo 2. Definiciones y ámbito de aplicación. 1. A los efectos de este Decreto se entiende por lista de espera el conjunto de pacientes que, en un mo- mento dado, se encuentran pendientes de una interven- ción quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica, cuya de- mora es atribuible a la organización y recursos disponibles. 2. Para la ejecución de las prescripciones conteni- das en este Decreto serán de aplicación las disposicio- nes, criterios e indicadores previstos en el Real Decre- to 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen

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Decreto n.º 25/2006, de 31 de marzo, por el que se desarrolla la normativa básica estatal en materia de información sobre listas de espera y se establecen las medidas necesarias para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

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Page 1: Normativa Listas de espera SMS R Murcia

‡ N I C ‡BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

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‡ C P I ‡ ‡ N C ‡

Número 82‡ N F ‡

‡ F C ‡

Sábado, 8 de abril de 2006‡ F F ‡ ‡ P C ‡

Página 10967‡ P F ‡ ‡ C P F ‡

‡ S C ‡

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA‡ S F ‡ ‡ A C ‡

1. DISPOSICIONES GENERALES‡ A F ‡

‡ O C ‡

Consejo de Gobierno‡ O F ‡ ‡ S U C ‡

4532 Decreto n.º 25/2006, de 31 de marzo, por elque se desarrolla la normativa básica estatalen materia de información sobre listas deespera y se establecen las medidasnecesarias para garantizar un tiempomáximo de acceso a las prestaciones delsistema sanitario público de la Región deMurcia.

‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡

La Constitución Española reconoce en su artículo43.1 el derecho a la protección de la salud, y encomiendaa los poderes públicos organizar y tutelar la salud públicaa través de medidas preventivas y de las prestaciones yservicios necesarios.

En el ámbito de las prestaciones, la Ley 16/2003,de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Na-cional de Salud, partiendo de la base de que el recono-cimiento de un derecho tiene el valor que le concede sugarantía, ha regulado las garantías de seguridad, cali-dad, accesibilidad, movilidad y tiempo en el acceso alas prestaciones sanitarias.

Por lo que se refiere a la garantía de tiempo, losartículos 4 y 25 de dicha Ley consagran el derecho delos ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su Co-munidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo,de acuerdo con los criterios marco que, previo acuerdodel Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sa-lud, sean aprobados mediante Real Decreto, y disponeque las Comunidades Autónomas definirán los tiem-pos máximos de acceso a su cartera de servicios den-tro de dicho marco.

Asimismo, el Gobierno de la Nación, en ejercicio dela competencia estatal para el establecimiento de siste-mas de información sanitaria de interés generalsupracomunitario, prevista en el artículo 40.13 de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en aras dela transparencia y objetividad de la información generadasobre listas de espera, ha aprobado el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidaspara el tratamiento homogéneo de la información sobrelas listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

Dicha norma determina, con el carácter de regu-lación mínima, básica y común, el establecimiento deun Sistema de Información en materia de listas deespera, los criterios para una adecuada indicación ypriorización de los pacientes en lista de espera, lasgarantías de la información a facilitar a los ciudada-nos y las garantías de información sobre demoramáxima en el acceso a determinadas prestacionesde asistencia sanitaria especializada.

Una vez aprobada la mencionada regulación esta-tal básica sobre información en materia de listas de es-pera, procede que la Comunidad Autónoma de la Re-gión de Murcia, en ejercicio de las competencias dedesarrollo legislativo que en materia de sanidad tieneasumidas a través del artículo 11.1 del Estatuto de Auto-nomía, apruebe la regulación que complemente dichanormativa básica estatal, configurando así el régimenjurídico aplicable en dicha materia. Asimismo, confor-me al artículo 25 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, re-sulta necesario definir los tiempos máximos de accesoa la cartera de servicios del Servicio Murciano de Salud.

En definitiva, mediante este Decreto se pretendeconcretar los mecanismos necesarios para el suministrode información sobre listas de espera, tanto al SistemaNacional de Salud como a los ciudadanos, así como esta-blecer la garantía de tiempos máximos de demora en elacceso a determinados servicios de atención sanitariaque son responsabilidad del Servicio Murciano de Salud.

Esta garantía de tiempos máximos se traduce enque el ciudadano tiene derecho a recibir asistencia enla Red Sanitaria de Utilización Pública dentro de losplazos establecidos en este Decreto, de modo que, encaso de incumplimiento de los mismos, aquél puedeacudir a un centro de su elección para recibir asistenciacon cargo al Servicio Murciano de Salud.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Sa-nidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Regiónde Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2006

Dispongo

Artículo 1. Objeto1. El presente Decreto tiene por objeto, en desa-

rrollo de la normativa básica estatal, establecer un sis-tema de información sobre listas de espera para con-sultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas eintervenciones quirúrgicas, y concretar los mecanismosnecesarios para el suministro de información sobre lis-tas de espera, tanto al Sistema Nacional de Saludcomo a los ciudadanos.

2. Asimismo, este Decreto tiene por objeto estable-cer la garantía de tiempos máximos de demora en el ac-ceso a determinados servicios de atención sanitaria queson responsabilidad del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 2. Definiciones y ámbito de aplicación.1. A los efectos de este Decreto se entiende por

lista de espera el conjunto de pacientes que, en un mo-mento dado, se encuentran pendientes de una interven-ción quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica, cuya de-mora es atribuible a la organización y recursosdisponibles.

2. Para la ejecución de las prescripciones conteni-das en este Decreto serán de aplicación las disposicio-nes, criterios e indicadores previstos en el Real Decre-to 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen

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medidas para el tratamiento homogéneo de la informa-ción sobre las listas de espera en el Sistema Nacionalde Salud, y demás regulación que con el carácter denormativa básica dicte el Estado.

3. Las garantías de demora máxima previstas enel artículo 6 de este Decreto resultan aplicables, exclu-sivamente, a las prestaciones sanitarias a que se refie-re el artículo 5 del mismo. Conforme al artículo 25 de laLey 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad delSistema Nacional de Salud, quedan excluidas de la ga-rantía de tiempo máximo de acceso a las prestacionessanitarias las intervenciones quirúrgicas de trasplantesde órganos y tejidos, cuya realización dependerá de ladisponibilidad de órganos, así como la atención sanita-ria ante situaciones de catástrofe.

4. Son beneficiarios de dichas garantías los ciuda-danos residentes en la Región de Murcia que dispon-gan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio Mur-ciano de Salud. Respecto a quienes no residan en laRegión de Murcia se estará a lo dispuesto en la legis-lación estatal y en los convenios nacionales o interna-cionales que sean de aplicación.

5. A los efectos de este Decreto, se entiende porRed Sanitaria de Utilización Pública de la Región deMurcia el conjunto de centros asistenciales dependien-tes tanto del Servicio Murciano de Salud como de enti-dades públicas y privadas que, en virtud de disposicióno pacto, queden obligados a la prestación de los servi-cios sanitarios que se determinen respecto a los bene-ficiarios de asistencia sanitaria pública a cargo del ServicioMurciano de Salud.

Artículo 3. Sistema de información en materia delistas de espera.1. El Servicio Murciano de Salud, teniendo en

cuenta los criterios fijados en la normativa básica esta-tal, establecerá los mecanismos oportunos para quelos pacientes a los que se les haya indicado la realiza-ción de una consulta, prueba o intervención quirúrgicade las previstas en este Decreto, puedan, previa laoportuna identificación, acceder a la informaciónpersonalizada sobre la espera prevista en el marco desu proceso asistencial.

Asimismo, el Servicio Murciano de Salud, prefe-rentemente mediante la utilización de las nuevas tecno-logías de la información y las comunicaciones, estable-cerá los mecanismos necesarios para que losciudadanos que así lo deseen puedan acceder a la in-formación de carácter general contenida en el Registrode pacientes en lista de espera. Dicha información iráreferida, al menos, al número de pacientes incluidos enlista de espera en las especialidades respecto a lasque, conforme a la normativa básica estatal, se ha deremitir información a la Administración del Estado, y tan-to en los centros propios del Servicio Murciano de Saludcomo en los concertados con éste. En todo caso, losmecanismos de información cumplirán las necesarias

garantías de confidencialidad de los datos contenidosen el Registro, conforme a la normativa reguladora de laprotección de datos de carácter personal.

2. El Servicio Murciano de Salud, en los términosprevistos en la normativa básica estatal, informará pe-riódicamente a los órganos competentes de la Admi-nistración del Estado acerca de la situación de las lis-tas de espera en el ámbito territorial de la Región deMurcia. A tal efecto, en los centros sanitarios se estable-cerán los mecanismos oportunos para que la informa-ción global esté a disposición del Director Gerente delServicio Murciano de Salud con antelación suficiente almomento en que deba remitirse a la Administración delEstado.

Artículo 4. Registro de pacientes en lista de espera.1. Se crea, adscrito al Servicio Murciano de Salud,

el Registro de pacientes en lista de espera, en el queestarán incluidos todos los pacientes pendientes deconsultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticase intervenciones quirúrgicas incluidas en el ámbito deaplicación de este Decreto. Dicho Registro entrará enfuncionamiento en la fecha que determinen los órganoscompetentes del Servicio Murciano de Salud, una vezadoptadas las medidas técnicas y organizativas a quese refiere el apartado 3 de este artículo.

2. El Registro será único para todo el ámbito delServicio Murciano de Salud, si bien será gestionado deforma descentralizada por cada uno de los Hospitalesintegrados en la Red Sanitaria de Utilización Pública dela Región de Murcia.

3. Los órganos competentes del Servicio Murcianode Salud adoptarán las medidas técnicas yorganizativas necesarias para la adecuada gestión delRegistro, atendiendo para ello a las definiciones y crite-rios establecidos en el Real Decreto 605/2003, de 23de mayo, por el que se establecen medidas para el tra-tamiento homogéneo de la información sobre las listasde espera en el Sistema Nacional de Salud, y demásregulación que con el carácter de normativa básica dicteel Estado.

Artículo 5. Plazos máximos de acceso.1. Los plazos máximos de acceso a las prestacio-

nes sanitarias de carácter programado y no urgente quea continuación se relacionan serán los siguientes:

a) Intervenciones quirúrgicas: 150 días naturales.b) Primeras consultas externas: 50 días naturales.c) Primeras pruebas diagnósticas/terapéuticas re-

lacionadas en el Anexo IV del Real Decreto 605/2003,de 23 de mayo, por el que se establecen medidas parael tratamiento homogéneo de la información sobre laslistas de espera en el Sistema Nacional de Salud: 30días naturales.

2. Dichos plazos se contarán, respectivamente,desde la fecha en que el médico especialista quirúrgicoprescriba la intervención quirúrgica, o desde la fecha en

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que el médico peticionario realice la indicación de consul-ta externa o prueba diagnóstica/terapéutica, estando entodo caso documentada la prescripción o indicación, ycontando el facultativo con la pertinente autorización de lainstitución. Además, en los casos en que, conforme a laorganización de los servicios, corresponda al paciente for-malizar ante la unidad de admisión la solicitud de cita parala correspondiente atención sanitaria, el plazo empezará acontar desde que se produzca dicha formalización.

3. El cómputo de los plazos máximos quedará in-terrumpido cuando el paciente se encuentre en cual-quiera de las siguientes situaciones, que impiden larealización de la asistencia prevista:

- Que el paciente solicite el aplazamiento de laatención sanitaria por motivos personales o laborales.

- Que concurran motivos clínicos debidamente jus-tificados que aconsejen demorar la atención sanitaria.

En tales casos, el centro donde el paciente se en-cuentre incluido en lista de espera tendrá que comuni-car esta situación al Registro de pacientes en lista deespera. El cómputo del plazo máximo de acceso se re-anudará en la fecha en que el centro comunique al Re-gistro la desaparición de las circunstancias que hubie-sen motivado la interrupción del plazo.

Artículo 6. Garantías en caso de demora.1. El Servicio Murciano de Salud deberá prestar

asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos pre-vistos en el artículo 5 de este Decreto, ya sea en centrospropios o en centros concertados incluidos en la RedSanitaria de Utilización Pública de la Región de Murcia.

2. En el caso de que el paciente rechace ser aten-dido en el centro de dicha Red determinado por el ServicioMurciano de Salud, no será exigible la garantía de losplazos máximos señalados.

3. En el supuesto de que se supere el plazo máxi-mo aplicable sin que el paciente haya sido atendido enel centro determinado por el Servicio Murciano de Sa-lud, aquél podrá requerir asistencia en otro centro de suelección, dentro del ámbito territorial de la Región deMurcia, con cargo al Servicio Murciano de Salud. En elcaso de que los centros ubicados en dicho ámbito terri-torial no incluyan en su cartera de servicios la interven-ción quirúrgica, prueba diagnóstica/terapéutica o con-sulta externa que hubiera sido indicada, el pacientepodrá requerir asistencia en centros situados en el restodel territorio nacional.

A tal efecto, el interesado podrá obtener, en la uni-dad administrativa a la que correspondan las funcionesde admisión en el centro al que estuviera asignado, undocumento en el que figuren los siguientes extremos:

a. Acreditación de haber sido superado el plazomáximo de garantía.

b. Determinación de la intervención quirúrgica,prueba diagnóstica/terapéutica o consulta externa quehubiera sido indicada por el facultativo correspondiente.

c. Importe máximo que el Servicio Murciano de Sa-lud se compromete a satisfacer al centro sanitario deelección del paciente, que será el previsto, para el pro-ceso asistencial de que se trate, en la Resolución delDirector Gerente del Servicio Murciano de Salud sobrerevisión de las condiciones económicas aplicables, enel ejercicio correspondiente, a la prestación de servi-cios concertados de asistencia sanitaria.

d. Relación de centros sanitarios del ámbito terri-torial de la Región de Murcia que, conforme a su carterade servicios, puedan realizar la intervención quirúrgica,prueba diagnóstica/terapéutica o consulta externa quehubiera sido indicada.

El interesado dispondrá de un plazo de un año, acontar desde la obtención del documento acreditativode la superación del plazo máximo de garantía, para re-cibir asistencia en el centro de su elección, quedandoel Servicio Murciano de Salud obligado a pagar a dichocentro los gastos derivados de la atención recibida porel paciente, con el límite establecido en el apartado c)anterior, y previa presentación, por parte del mencionadocentro, de informe médico y factura correspondientes.

Asimismo, el interesado tendrá derecho a la per-cepción de ayudas compensatorias por desplazamientoal centro de elección y por estancia en el mismo, en loscasos y conforme al procedimiento previstos en la Or-den de 21 de febrero de 2005 de la Consejería de Sani-dad, por la que se determinan dichas ayudas (B.O.R.M.de 28 de febrero de 2005).

4. El Servicio Murciano de Salud no asumirá losgastos derivados de la atención sanitaria recibida en elcentro elegido por el paciente en aquellos casos en quela intervención quirúrgica o la prueba complementariarealizada en dicho centro sea distinta a la indicada porel facultativo del Servicio Murciano de Salud. No obstan-te, sí se abonarán los gastos correspondientes a las in-tervenciones que, pese a no estar inicialmente indica-das, durante el acto quirúrgico se considere necesariorealizar como consecuencia de discrepanciasdiagnósticas surgidas en dicho acto. En estos casos, elinforme del centro deberá justificar la necesidad de ta-les intervenciones inicialmente no previstas, y el abonode los gastos quedará condicionado al informe favora-ble de la Dirección General competente en materia deasistencia sanitaria.

5. El centro sanitario que realice la intervención quirúr-gica, prueba diagnóstica/terapéutica o consulta externa esresponsable de las acciones que ejecute sobre el pacien-te. A tal fin, deberá disponer de aseguramiento de la res-ponsabilidad civil que se pueda derivar por las acciones uomisiones de naturaleza sanitaria o extrasanitaria del cen-tro, empresas o profesionales que presten servicio en elmismo, cualquiera que sea el régimen de vinculación.

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Sábado, 8 de abril de 2006‡ F F ‡ ‡ N C ‡

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Disposición adicional primera. Suspensión temporalde los plazos máximos de acceso.Los plazos máximos de acceso a las prestaciones

sanitarias a los que se refiere el artículo 5 de este De-creto podrán ser suspendidos temporalmente median-te Acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a pro-puesta del Consejero competente en materia desanidad, en caso de que por circunstancias excepcio-nales se vea alterado el normal funcionamiento de loscentros asistenciales. No obstante lo anterior, si las cir-cunstancias concurrentes no permitiesen mayor demora,la suspensión podrá acordarse mediante Orden moti-vada del Consejero competente en materia de sanidad,dando cuenta posteriormente de la decisión al Consejode Gobierno.

Disposición adicional segunda. Mejora de la gestióndel tiempo en atención primaria.Las garantías de tiempo de acceso a las consul-

tas y tratamientos de rehabilitación básica de atenciónprimaria de salud se desarrollarán de forma progresiva,adecuándose a estos efectos las estructurasorganizativas de los centros sanitarios y los sistemasde información sanitaria, de conformidad con los crite-rios marco que se acuerden en el seno del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud y dentrode las acciones de coordinación que dicho órgano pue-da establecer para la mejora de la gestión del tiempoen atención primaria.

Disposición finalEl presente Decreto entrará en vigor a los tres me-

ses de su publicación en el Boletín Oficial de la Regiónde Murcia.

Dado en Murcia a treinta y uno de marzo de dosmil seis.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Sanidad, M.ª Teresa Herranz Marín.

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Consejería de Economía y Hacienda‡ O F ‡ ‡ S U C ‡

4261 Corrección de errores a la Orden de 15 dediciembre de 2005, de la Consejería deEconomía y Hacienda por la que se integra/incorpora en la Administración Pública de laRegión de Murcia a determinado personal quepresta servicios en distintas CorporacionesLocales en materia de Educación Permanentede Personas Adultas, se modifica la relaciónde puestos de trabajo y se le asigna puesto alcitado personal.

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Advertidos errores en la Orden de 15 de di-ciembre de 2005 de la Consejería de Economía yHacienda, por la que se integra/incorpora en la

Administración Pública de la Región de Murcia adeterminado personal que presta servicios en dis-tintas corporaciones locales en materia de educa-ción permanente de personas adultas, se modifi-ca la relación de puestos de trabajo y se le asignapuesto al citado personal (Boletín Oficial de la Re-gión de Murcia n.º 300, de 30 de diciembre), seprocede a la subsanación de los mismos en lossiguientes términos:

Anexo II

Página 29324El puesto de trabajo de Profesor Educación Per-

manente Adultos. Águilas, códigos EA00002, en elapartado observaciones, donde dice «J.R.91,33%»,debe decir; «JR.61,33%».

Murcia, a 10 de marzo de 2006.—La Consejera deEconomía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

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Consejería de Agricultura y Agua‡ O F ‡ ‡ S U C ‡

4262 Orden de 22 de marzo de 2006, de laConsejería de Agricultura y Agua, por la quese declara la existencia de la plagadenominada «Mosca del Olivo (Bactroceraoleae Gmel.)» y se establecen las medidasfitosanitarias obligatorias para combatirladurante la presente campaña en el territoriode la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia.

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La Ley 43/ 2002, de 20 de noviembre, de SanidadVegetal ha supuesto la aprobación de un nuevo marcojurídico para la sanidad vegetal, regulando la posibili-dad de que la Administración declare la existencia deuna plaga cuando produzca o pueda producir perjuicioseconómicos o daños de tal intensidad, extensión o na-turaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria comomedio más eficaz de combatirla, adopte las medidasfitosanitarias que estime necesarias para evitar su pro-pagación, reduzca su población y sus efectos y se con-siga su erradicación.

El control de la mosca del olivo viene realizándosehasta la fecha por medio de tratamientos químicos enpulverización cebo, como sistema más eficiente de lu-cha. No obstante, se tiene intención de realizar una ac-tuación en el área olivarera de nuestra Comunidad, apli-cando de forma global todas las formas posibles delucha contra la plaga para evaluar su eficacia y la posi-bilidad de reducir las poblaciones de este díptero y suposible extensión en próximas campañas.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección Generalde Modernización de Explotaciones y Capacitación