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569114 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 / El Peruano SEXTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SÉPTIMA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Pichos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Pichos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002- EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito de Pichos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Huaribamba constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Pichos hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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Page 1: Normas Legales 20151220 - yachay.pcm.gob.peyachay.pcm.gob.pe/dntdt/docs/LEYES DE CREACION PROV… · hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual

569114 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 / El Peruano

SEXTA. Documento nacional de identidadDispónese que el Registro Nacional de Identificación

y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SÉPTIMA. Representación cartográficaForma parte de la presente Ley el mapa que define el

ámbito de creación del distrito de Pichos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

Autorízase a la Municipalidad Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Pichos, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito de Pichos, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Huaribamba constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Pichos hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades

en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZPresidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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569116 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 / El Peruano

LEY Nº 30392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ROCCHACC EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL

DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

Artículo 1. Objeto de la LeyCréase el distrito de Rocchacc, con su capital

Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

Artículo 2. Límites del distrito de RocchaccLos límites territoriales del distrito de Rocchacc, en la

provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, son los siguientes:

POR EL NORTE, ESTE Y SURESTELimita con el distrito de Ongoy, distrito de Ocobamba,

provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada

San Pedro y la quebrada sin nombre en el río Chacabamba, en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 516 448 m N, el límite continúa en dirección general este por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 3467 del cerro Rocchoc, de este punto el límite continúa por las cumbres del mismo cerro hasta alcanzar el cerro Llavipunco, punto de coordenadas UTM 655 390 m E y 8 514 660 m N, desde este punto el límite continúa en dirección suroeste ascendiendo por la estribación del cerro Tehuinchayoc, divisoria de aguas de la quebrada Runtunju y con el río Vargas, hasta alcanzar la cota 3772 del cerro Quimsa Cruz, de este punto el límite continúa por línea de cumbres del cerro Quimsa Cruz hasta descender al cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 098 m N.

POR EL SUR Limita con el distrito de Ranracancha, provincia de

Chincheros, departamento de Apurímac.El límite se inicia en el cerro Rangra Corral, punto de

coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 098 m N, desde este punto, el límite continúa en dirección suroeste por la línea divisoria de aguas hasta alcanzar la cumbre del cerro Huarnina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 415 m N.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTELimita con el distrito de Anco Huallo, provincia de

Chincheros, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el Cerro Huarina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 415 m N, desde este punto el límite va en dirección al cerro San Pedro en el punto de coordenadas UTM 646 504 m E y 8 508 288 m N, desde este punto el límite asciende en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada San Pedro, laguna Violincocha y la naciente de la quebrada Lanza Orjo, pasando por la cota 4276 del cerro Lanza Orjo en el punto de coordenadas UTM 645 260 m E y 8 511 666 m N. Desde este punto, el límite desciende por la estribación noreste del cerro Lanza Orjo hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada San Pedro en el río Chacabamba en el punto de coordenadas UTM 648 046 m E y 8 516 448 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Base de la cartografíaLos límites del distrito de Rocchacc han sido trazados

sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100 000, Zona 18 Sur, en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984=World Geodetic System-WGS-84, hoja: 27-o (2144), nombre: San Miguel, edición: 1-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativasEl Poder Ejecutivo dicta las disposiciones

correspondientes a fin de dotar de autoridades político-

administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judicialesEl Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a

fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipalesEl Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones

necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Rocchacc de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidadEl Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

(RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográficaForma parte de la presente Ley la representación

cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Rocchacc.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Rocchacc, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ongoy, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Ongoy constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Rocchacc, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoriaDeróganse todas las disposiciones que se opongan a

la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZPresidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

Page 4: Normas Legales 20151220 - yachay.pcm.gob.peyachay.pcm.gob.pe/dntdt/docs/LEYES DE CREACION PROV… · hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual

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