normas habilitación servicios

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¿Se requiere la habilitación de servicios de asesoría psicopedagógica en las instituciones de educación superior? Antecedentes: 1. Resolución 4445 del 2 diciembre de 1996. Ministerio de Salud: Por el cual se dictan normas para el complimiento del contenido de la ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas. 2. Ley 1438 de 19 enero de 2011. Por medio de la Cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. 3. Decreto 1011 del 03 Abril del 2006. Ministerio de la Protección Social: Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud 4. Resolución 1441 de 6 mayo de 2013, Ministerio de la Protección social: Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones. 5. Resolución 2003 del 2014, Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud. 6. Decreto 2566 del 09 octubre de 2003, Ministerio de Educación Nacional: Por la cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones. 7. Resolución 3461 del 30 diciembre del 2003, Ministerio de educación Nacional: Por la cual se definen las características específicas de calidad de para los programas de pregrado en Psicología.

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Normas de psicología para la habilitación de servicios Colombia

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Page 1: Normas habilitación servicios

¿Se requiere la habilitación de servicios de asesoría psicopedagógica en las instituciones de educación superior?

Antecedentes:

1. Resolución 4445 del 2 diciembre de 1996. Ministerio de Salud: Por el cual se dictan normas para el complimiento del contenido de la ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas.

2. Ley 1438 de 19 enero de 2011. Por medio de la Cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

3. Decreto 1011 del 03 Abril del 2006. Ministerio de la Protección Social: Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

4. Resolución 1441 de 6 mayo de 2013, Ministerio de la Protección social: Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.

5. Resolución 2003 del 2014, Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud.

6. Decreto 2566 del 09 octubre de 2003, Ministerio de Educación Nacional: Por la cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones.

7. Resolución 3461 del 30 diciembre del 2003, Ministerio de educación Nacional: Por la cual se definen las características específicas de calidad de para los programas de pregrado en Psicología.

8. Ley 1616 del 21 enero de 2013: Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

9. Ley 1090 del 06 septiembre de 2006: Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología.

Resolución 4445 del 2 diciembre de 1996 – Condiciones sanitarias y otras disposicioneso

Artículo 1. Definición. Para efectos de la presente resolución se definen como establecimientos hospitalarios y similares, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.Artículo 2. Modalidad de instituciones prestadoras de servicios de salud. Las instituciones prestadoras de servicios de salud según el tipo de servicio que ofrezcan, pueden clasificarse como instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, mediana y alta complejidad.Artículo 3. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todas las instituciones prestadoras de servicios

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de salud.Ley 1438 de 2011 - reforma el sistema de seguridad social en salud

El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud. Para esto concurrirán acciones de salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y demás prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atención Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la población. Para lograr este propósito, se unificará el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizará la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país y se preservará la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.

Decreto 1011 del 2006Este decreto aplica para los Prestadores de Servicios de Salud, tal y como son definidos en el artículo 2.

ARTICULO 2: Definiciones:ATENCIÓN DE SALUD. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD. Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.Para los efectos del presente Decreto se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.ARTÍCULO 6o.- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.

Resolución 1441 de 2013 – Modificada por la Resolución

Es la norma que establece los procedimientos y condiciones de inscripción y de habilitación de los prestadores de servicios de salud, sean éstos hospitales o clínicas, profesionales independientes, transporte asistencial de pacientes o entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud. . Además, adopta el manual de

Page 3: Normas habilitación servicios

2003 del 2014Ajuste de los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la calidad de Atención de salud.

Incluye el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de salud.

inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.Fija criterios y condiciones básicas, que deben cumplir todos los servicios de salud que se presten y deban habilitarse en el país, para garantizar estándares mínimos de obligatorio cumplimiento, con el fin de asegurar que los servicios se presten en condiciones que minimicen los riesgos de seguridad para el paciente.

Con esta resolución, desde los prestadores hasta los pacientes sabrán qué requisitos debe tener cada servicio para poder funcionar en condiciones que permitan una atención segura. Con esto, se les garantiza a los usuarios que los prestadores de servicios de salud habilitados cumplen con los requisitos mínimos para atenderlos con calidad y seguridad para el paciente, que es la columna vertebral de toda la resolución

Artículo 2: Campo de aplicación. La presente resolución aplica a:2.1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.2.2 Los Profesionales Independientes de Salud.2.3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.2.4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.2.5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competenciaMANUAL1.1 Concepto [Servicios de Salud]: el conjunto de recursos, insumos,

procesos y procedimientos organizados y autorizados con el objeto de prevenir las enfermedades, promover, mantener, recuperar y/o rehabilitar la salud de las personas. (Excluye educación, vivienda, protección, alimentación y apoyo a la justicia)

1.2 Estructura de los Servicios de SaludModalidad: Los servicios de salud responden a los procedimientos definidos por la evidencia científica como óptimos, eficientes y eficaces en la solución de los problemas de salud de la población, bien de manera individual o colectiva. En este sentido la modalidad hace referencia a algunas formas en la prestación del servicio a las cuales el prestador se vincula para lograr las características enunciadas.La modalidad intramural, es la atención ambulatoria y hospitalaria que se realiza en una misma estructura de salud.La modalidad extramural. Son aquellos servicios que se ofrecen a la población en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso, que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados. Estos espacios son acondicionados temporalmente para el desarrollo de las actividades y procedimientos específicos. Los prestadores que ofertan esta modalidad, cuentan con un domicilio que permita su ubicación por parte de los usuarios y la Entidad Departamental o Distrital de Salud.La Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, deberá llevar un registro de las brigadas o jornadas en salud que se

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realicen en la región y enviará reportes semestrales a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.La atención por brigadas o jornadas de salud de tipo extramural o institucional, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el presente manual para el servicio que oferte.

1.3 Prestadores de Servicios de Salud:Entidades con Objeto Social Diferente. Con esta denominación se habilitan los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico – científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, no requerirán presentar el PAMEC y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decreto 2566 del 09 octubre de 2003

Artículo 1º condiciones mínimas de calidad. Numeral 5: proyección social.Artículo 7º proyección social. El programa deberá contemplar estrategias que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de un compromiso social. Para esto debe hacer explícitos los proyectos y mecanismos que favorezcan la interacción con su entorno.Artículo 10. Medios educativos. El programa deberá garantizar a los estudiantes y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social, en correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad del programa, así como con el número de estudiantes. Para tal fin las instituciones de educación superior dispondrán al menos de: [numeral d] Condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales, en los casos que se requiera. [numeral e] Laboratorios y talleres cuando se requieran.Artículo 15. Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 03 de 1995 expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, la institución debe contar con un reglamento y un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa. Debe contar, así mismo, con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan y divulgarlos adecuadamente.

Resolución 3461 del 30 diciembre del 2003

[Artículo 2, numeral 3] El programa comprenderá los núcleos y dominios fundamentales del conocimiento en las áreas disciplinaria y profesional … [numeral 3.2] Área de formación profesional: Corresponde a la fundamentación y formación en herramientas de práctica profesional, y a la formación en estrategias y técnicas de intervención…

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Artículo 5. Medios educativos. Además de los medios educativos señalados en el decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el programa de Psicología deberá contar con laboratorios de apoyo a la actividad académica e investigativa y convenios institucionalesque garanticen las condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las prácticas profesionales.

Ley 1616 del 21 enero de 2013

[Artículo 7º] De la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental. El Ministerio de Salud y Protección social o la entidad que haga sus veces establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para la salud pública (…)dichas acciones serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado (…)Artículo 8°. Acciones de promoción. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras.Estas acciones incluyen todas las etapas del ciclo vital en los distintos ámbitos de la vida cotidiana, priorizando niños, niñas y adolescentes y personas mayores; y estarán articuladas a las políticas públicas vigentes.El Ministerio de Educación Nacional en articulación con el Ministerio de salud y Protección Social, diseñarán acciones intersectoriales para que a través de los proyectos pedagógicos, fomenten en los estudiantes competencias ara su desempeño como ciudadanos respetuosos de sí mismos, de los demás y de lo público, que ejerzan los derechos humanos y fomenten la convivencia escolar haciendo énfasis en la promoción de la Salud Mental.Las acciones consignadas en este artículo tendrán seguimiento y evaluación de impacto que permita planes de acción para el mejoramiento continuo así como la gestión del conocimiento, investigación e innovación.Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental. Los Entes Territoriales, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán disponer de una red integral de prestación de servicios de salud mental pública y privada (…)Esta red prestará sus servicios en el marco de la estrategia de Atención Primaria en salud con un modelo de atención integral que incluya la prestación de servicios en todos los niveles de complejidadArtículo 14. Prestadores de servicios. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas deberán garantizar y prestar sus servicios de conformidad con las políticas, planes, programas, modelo de atención, guías, protocolos y modalidades de

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atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en la legislación vigente.Artículo 15. Puerta de entrada a la red. El primer nivel de atención es la puerta de entrada al sistema, el cual debe garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales para la población, proveer cuidado integral buscando resolver la mayoría de las necesidades y demandas de salud de la población a lo largo del tiempo y durante todo el ciclo vital, además de integrar los cuidados individuales, colectivos y los programas focalizados en riesgos específicos a la salud mental.Las acciones en este nivel tienen entradas desde múltiples ámbitos e instancias a nivel local tales como los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo, la comunidad.

Ley 1090 del 06 septiembre de 2006

[Artículo 1º. Definición] Parágrafo: Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; (…)Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud, motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.[Capítulo VI. Del uso de material psicotécnico]. Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.