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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379915 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10364 Sumario PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. N° 036-2008-MINAM.- Delegan diversas facultades en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración y Finanzas durante el ejercicio presupuestal 2008 379917 R.M. N° 037-2008-MINAM.- Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento del Sector Ambiente sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales” en la página web institucional 379918 DEFENSA R.M. Nº 974-2008-DE/CONIDA.- Aceptan donación efectuada a favor de CONIDA para la realización de un estudio de viabilidad sobre el Proyecto de Inversión Pública “Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” 379918 R.M. Nº 984-2008-DE/FAP.- Varían fecha de inicio y término de autorización a que se refiere la R.S. N° 322- 2008-DE/FAP 379919 R.M. Nº 989-2008-DE/SG.- Precisan fecha de ingreso al territorio de la República de personal a bordo del Buque Escuela ARC “Gloria”, autorizado mediante R.M. N° 594- 2008-DE-SG 379919 R.M. Nº 990-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador 379920 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 429-2008-MEM/DM.- Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica 379920 SALUD R.M. Nº 638-2008-SG/MINSA.- Oficializan la XXIV Conferencia Mundial de Comunidades Terapéuticas, a realizarse en la ciudad de Lima 379921 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. 295-2008-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector privado 379921 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 145-2008-MTC/12.- Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo 379922 R.D. Nº 9868-2008-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 379923 Acuerdo Nº 036-2008-APN/DIR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para asumir defensa en la denuncia penal interpuesta por empresas contra el Gerente General de la APN 379924 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Queja ODICMA Nº 137-2007-JUNIN.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica - Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Junín 379926 Queja ODICMA Nº 361-2007-PIURA.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura 379927 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. 293-2008-CED-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones de apoyo a los órganos administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de brindar servicio eficiente y oportuno 379927 Res. Adm. Nº 349-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Provisional integrante de la Unidad de Visitas Judiciales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Suplente del 1° Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo 379928 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 091-2008-PCNM.- Ratifican a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ancash 379929 Res. Nº 094-2008-PCNM.- Ratifican a Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 379931 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008

379915

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10364

Sumario

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. N° 036-2008-MINAM.- Delegan diversas facultades en el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración y Finanzas durante el ejercicio presupuestal

2008 379917

R.M. N° 037-2008-MINAM.- Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento del Sector Ambiente sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos

ambientales” en la página web institucional 379918

DEFENSA

R.M. Nº 974-2008-DE/CONIDA.- Aceptan donación efectuada a favor de CONIDA para la realización de un estudio de viabilidad sobre el Proyecto de Inversión Pública “Implementación y Desarrollo del Centro Nacional

de Operaciones de Imágenes Satelitales” 379918

R.M. Nº 984-2008-DE/FAP.- Varían fecha de inicio y término de autorización a que se refi ere la R.S. N° 322-

2008-DE/FAP 379919

R.M. Nº 989-2008-DE/SG.- Precisan fecha de ingreso al territorio de la República de personal a bordo del Buque Escuela ARC “Gloria”, autorizado mediante R.M. N° 594-

2008-DE-SG 379919

R.M. Nº 990-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de las Fuerzas Armadas de

Ecuador 379920

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 429-2008-MEM/DM.- Aprueban modifi cación de concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de

energía eléctrica 379920

SALUD

R.M. Nº 638-2008-SG/MINSA.- Ofi cializan la XXIV Conferencia Mundial de Comunidades Terapéuticas, a

realizarse en la ciudad de Lima 379921

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 295-2008-TR.- Aprueban transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos organismos

ejecutores del sector privado 379921

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 145-2008-MTC/12.- Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación

comercial - trabajo aéreo 379922

R.D. Nº 9868-2008-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o

Provinciales contra Accidentes de Tránsito 379923

Acuerdo Nº 036-2008-APN/DIR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para asumir defensa en la denuncia penal interpuesta por empresas

contra el Gerente General de la APN 379924

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Queja ODICMA Nº 137-2007-JUNIN.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica - Oxapampa,

Corte Superior de Justicia de Junín 379926

Queja ODICMA Nº 361-2007-PIURA.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario

del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura 379927

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 293-2008-CED-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones de apoyo a los órganos administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a fi n de brindar

servicio efi ciente y oportuno 379927

Res. Adm. Nº 349-2008-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Provisional integrante de la Unidad de Visitas Judiciales de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Suplente del 1° Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa

María del Triunfo 379928

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 091-2008-PCNM.- Ratifi can a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ancash

379929

Res. Nº 094-2008-PCNM.- Ratifi can a Juez Especializado

en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 379931 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379916

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1258-2008-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios para participar en diversos eventos a

realizarse en Brasil 379933

RR. Nºs. 1269, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277

y 1278-2008-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de fi scalías provinciales y superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Ica, Tacna, Ucayali,

Huaura, La Libertad, Puno y Moquegua 379933

Res. Nº 1270-2008-MP-FN.- Designan fi scales en despachos de fi scalías superior y provinciales del Distrito

Judicial de Huánuco 379935

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8744-2008.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modifi cación de dirección de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

379935

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 056-2008-EF/94.01.1.- Autorizan funcionamiento de Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima y disponen su inscripción en

el Registro Público del Mercado de Valores 379936

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 489-2008-J-OPE/INS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pasajes aéreos

nacionales 379936

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 137-2008-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI

379939

R.D. Nº 138-2008-COFOPRI/DE.- Designan Secretario

General de COFOPRI 379940

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 591-2008-OS/CD.- Aprueban Factor de Ajuste aplicable al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para el periodo de octubre 2008

a abril 2009 379940

Res. Nº 592-2008-OS/CD.- Postergan el inicio del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución correspondiente

al periodo 2009 - 2013 379941

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 174-2008/SUNAT.- Designan Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y Superintendente

Nacional Adjunto de Aduanas 379942

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Acuerdo Nº 022-2008-GRA/CR.- Declaran en situación de emergencia las provincias de Luya, Chachapoyas y

Rodríguez de Mendoza 379942

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 349.- Ratifi can Ordenanza que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior 379943

Res. Nº 188-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen la conformidad de resolución emitida por la Municipalidad de Ate que aprobó habilitación urbana nueva para uso de

industria de terreno 379944

Res. Nº 228-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación

urbana nueva de lote único 379944

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 146.- Aprueban habilitación urbana nueva de

terreno ubicado en el distrito 379945

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. Nº 09-2008-A/MDI.- Dejan sin efecto designación y designan miembros ante Comisión Técnica Mixta Distrital

del Comercio Ambulatorio 379947

R.A. Nº 243-2008/MDI.- Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la

Municipalidad 379948

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 369-MDMM.- Modifi can la Ordenanza N° 195-MDMM que aprueba el Procedimiento Simplifi cado

para el Otorgamiento de Licencia de Obra Menor 379949

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Fe de Erratas Ordenanza Nº 158-MDSM 379950

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 00008-2008/MDSA.- Aprueban derecho del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión dentro del TUPA de la Municipalidad

379950

Ordenanza Nº 00012-2008/MDSA.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

379952

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 000048 379956

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. Nº 151-2008-MDLP-ALC.- Cesan a servidor obrero

de la Municipalidad 379956

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379917

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

Acuerdo Nº 124-2008-CM-MPE-C.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de

tuberías 379957

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 029-2007-MUNIMOQ.- Validan el “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el

periodo 2007 - 2012” 379958

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

Fe de Erratas Acuerdo Nº 0026-2008-CM-HMPP

379959

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO

Ordenanza Nº 004-2008/MDSJ.- Aprueban Reglamento

de Altas, Bajas y Enajenaciones 379959

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

Acuerdo Nº 129-2008-MDS-REGION ICA.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de

madera para vivienda 379960

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 590-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo

de Compensación entre Usuarios Regulados” 379961

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Delegan diversas facultades en el funcionario a cargo de la Oficina General de Administración y Finanzas durante el ejercicio presupuestal 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2008-MINAM

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como una persona jurídica de derecho público y un pliego presupuestal;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 2º del TUO citado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular de la entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado;

Que, el último párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que el titular de la entidad puede designar a los funcionarios y dependencias de la entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándose los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa de la ley o del reglamento mencionados sean indelegables;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2008-MINAM, se delegó en los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, algunas facultades del Titular de la Entidad y de representación;

Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en materia de adquisiciones y contrataciones

de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio del Ambiente cumplir con sus funciones y competencias señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1013, es necesario delegar en el funcionario a cargo de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, algunas facultades del Titular de la Entidad, en materia de contrataciones y adquisiciones;

Con las visaciones del Secretario General, del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegación de facultadesDelegar, en el funcionario a cargo de la Ofi cina

General de Administración y Finanzas, durante el ejercicio presupuestal 2008, las siguientes facultades y atribuciones respecto del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, Unidad Ejecutora 001, Ministerio del Ambiente:

a) Aprobar los expedientes de contrataciones a que hace referencia el artículo 38 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

b) Aprobar las Bases de los Procesos de Adjudicaciones Directas, de Concurso Público y de Licitación Pública.

c) La aprobación y suscripción de prestaciones adicionales o reducciones, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la Entidad, las que deberán regirse por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

d) Aprobar la resolución de los contratos por causales reguladas en la normatividad vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

e) Suscribir los Contratos, en representación del Ministerio del Ambiente, con las entidades públicas o privadas, ganadoras de la Buena Pro en los respectivos procesos de selección.

f) Comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, los hechos producidos por los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

g) Suscribir los Convenios interinstitucionales con otras entidades del sector público, que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto público para el Año Fiscal correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379918

Artículo 2°.- Disponer que el Director de la Ofi cina General de Administración informe mensualmente al Secretario General, respecto a las actuaciones derivadas del ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 013-2008-MINAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

253927-1

Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento del Sector Ambiente sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales” en la página web institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 037-2008-MINAM

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal o) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional;

Que, el numeral 3º del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (05) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía cuando así lo requiera la Ley;

Que, en el Capítulo Cuarto de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, se establecen las bases para el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana;

Que, se ha elaborado un proyecto de Reglamento del Sector Ambiente sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, siendo en tal sentido necesario disponer la publicación del mencionado proyecto de Reglamento en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente, a afectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría General y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del “Proyecto de Reglamento del Sector Ambiente sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales”, el cual como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución, en la página web institucional del Ministerio del Ambiente, http://www.minam.gob.pe, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Asesoría Jurídica la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios al mencionado proyecto que se presenten dentro del plazo señalado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

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DEFENSA

Aceptan donación efectuada a favor de CONIDA para la realización de un estudio de viabilidad sobre el Proyecto de Inversión Pública “Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 974-2008-DE/CONIDA

Lima, 11 de setiembre de 2008

Visto, el Informe Técnico Legal de fecha 15 de Agosto del 2008, que opina favorablemente por la aceptación de la donación por la suma de 256,500.00 euros a favor del Ministerio de Defensa - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 011-2006-PCM/OPP-OPI de fecha 06 de Febrero del 2006, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de la OPI, aprueba a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA, el estudio de preinversión a nivel de perfi l del Proyecto de Inversión Pública denominado, “Implementación del Sistema Nacional de Teledetección Espacial”, recomendándose la elaboración del estudio de prefactibilidad;

Que, mediante Ofi cio CONIDA/J Nº 492-2006 de fecha 09 de Noviembre del 2006 el Jefe Institucional de la CONIDA, solicita a la Dirección de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, responsable de la OPI del sector PCM, modifi car la denominación del mencionado proyecto de inversión por el de “Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales”;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 144-2007-DE/SG de fecha 21 de febrero del 2007, se encarga en representación del Poder Ejecutivo a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA, la elaboración del Proyecto para la Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, declarado de interés nacional por Ley Nº 28799, así como su operación y conducción;

Que, con fecha 10 de marzo del 2008, mediante Ofi cio Nº 326 MD-VPD/B/01, el Ministro de Defensa agradece al Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y acepta la donación para fi nanciar el Estudio de Viabilidad “Implementación del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales”;

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y que dicha Resolución o Acuerdo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379919

según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Informe Nº 038-2008 CONIDA/OAL de fecha 15 de Agosto la Ofi cina de Asesoría Legal de la CONIDA señala que en virtud a la normatividad vigente, corresponde al Titular de la Entidad la emisión de la Resolución Ministerial donde se acepta la donación efectuada por el Gobierno Español a favor del Ministerio de Defensa - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA, por la suma de 256,500.00 euros;

Estando a lo recomendado por la Dirección General de Investigación y Operaciones; a lo opinado y visado por la Ofi cina de Asesoría Legal y la Jefatura Institucional de la CONIDA; y a lo previsto en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-208-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la Donación efectuada por el Gobierno Español a favor del Ministerio de Defensa - Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), por la suma de 256,500.00 euros (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos y 00/100 euros), para la realización de un estudio de viabilidad sobre el Proyecto de Inversión Pública “Implementación y Desarrollo del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales” por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Agradecer al Reino de España, por la donación efectuada, cuyo objetivo principal del proyecto es el adecuado uso de la información de observación satelital por parte de las instituciones del Estado en forma efi ciente y oportuna, involucrando la obtención, gestión y empleo de éstas con aplicaciones que contribuyan a la mejora de las condiciones socioeconómicas del país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

254014-1

Varían fecha de inicio y término de autorización a que se refiere la R.S. Nº 322-2008-DE/FAP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 984-2008-DE/FAP

Lima, 16 de setiembre de 2008

Visto el mensaje SGFA-251149 del mes de agosto de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 322-2008 DE/FAP de fecha 22 de agosto de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa de Brasil, del 07 al 12 de setiembre de 2008, al Coronel FAP KLEPATZKY REYNA Marco Antonio y al Coronel FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Giotvan Orlando, para que participen como integrantes de la Delegación Peruana en el Comité A-IV Logístico, programado por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en la ciudad de Natal;

Que, de acuerdo a lo informado por el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, por razones del servicio dicho viaje no se realizó en la fecha prevista; por lo que es necesario variar la fecha de inicio y término de la comisión, considerándose a partir del 12 al 17 de octubre de 2008;

Que, el Artículo 3º de la referida Resolución Suprema, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y,

Estando a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 322-2008 DE/FAP de fecha 22 de agosto de 2008, en el sentido de considerar la fecha de viaje de la citada comisión, del 12 al 17 de octubre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

254014-2

Precisan fecha de ingreso al territorio de la República de personal a bordo del Buque Escuela ARC “Gloria”, autorizado mediante R.M. Nº 594-2008-DE-SG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 989-2008-DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2008-DE-SG, de fecha 17 de junio de 2008, se autorizó el ingreso al territorio de la República de ciento cuarenta y cuatro (144) efectivos de las Fuerzas Armadas de Colombia, a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA”, para realizar una visita ofi cial al Puerto del Callao del 20 al 23 de setiembre de 2008, en el marco del crucero de instrucción de cadetes;

Que, mediante Facsímil (AMA) Nº F-1034, de fecha 16 de setiembre de 2008, la Directora de Soberanía Marítima. Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita autorizar la ampliación de permiso de la visita del personal a bordo del Buque Escuela ARC “Gloria” que arribará a la bahía del puerto del Callao el jueves 18 de setiembre;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Considerar como fecha de ingreso al territorio de la República del personal a bordo del Buque Escuela ARC “GLORIA”, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 594-2008-DE-SG, el 18 de setiembre de 2008.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379920

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

254014-3

Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 990-2008 DE/SG

Lima, 17 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1019 de fecha 12 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Ecuador realizará una visita profesional a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de doce (12) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 19 de setiembre al 01 de octubre de 2008, para realizar una visita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 990-2008/DE/SG

17.SET.2008

a) MOTIVO

Autorizar el ingreso al territorio de la República de doce (12) efectivos de las Fuerzas Armadas de Ecuador para

realizar una visita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA:

1) TNNV Santiago Javier RUBIO Garcés2) TNNV Julio Fabricio MINDIOLA Rodríguez3) TNNV Jorge Enrique LÓPEZ Lara4) SGOP Francisco MÁRQUEZ García5) SGOS Luis CHÁVEZ Silva6) SGOS John QUINDE Sánchez7) CBOP Franco MALDONADO Castro8) CBOP David SÁNCHEZ Iturralde9) CBOP Duval VILLAMAR Gómez10) CBOS Luis RUIZ Moreira11) CBOS Oswaldo MUÑIZ Franco12) CBOS Johny Rafael SOLANO Suárez

c) TIEMPO DE PERMANENCIA

Del 19 de setiembre al 01 de octubre de 2008.

254014-4

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Energía Eólica S.A. para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 429-2008-MEM/DM

Lima, 11 de setiembre de 2008

VISTO: El Expediente N° 21154107, sobre modifi cación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGÍA EÓLICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 086-2008-MEM/DM, publicada el 23 de febrero de 2008, se otorgó concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;

Que, ENERGÍA EÓLICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1798719 de fecha 08 de julio de 2008, ha presentado solicitud sobre modifi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 33 157,88 a 61 069,47 hectáreas;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San José, San Pedro de Lloc, Rázuri y Casa Grande, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modifi cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 086-2008-MEM/DM;

Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1807330 de fecha 30 de julio de 2008, ENERGÍA EÓLICA S.A. remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379921

días 25 y 26 de julio de 2008; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de

haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 163-2008-DGE-DCE de fecha 18 de agosto de 2008;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la concesión temporal a favor de ENERGÍA EÓLICA S.A., que se identifi cará con el código N° 21154107, para desarrollar los estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Cupisnique, consistente únicamente en la ampliación del área del estudio de 33 157,88 a 61 069,47 hectáreas, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San José, San Pedro de Lloc, Rázuri y Casa Grande, provincias de Pacasmayo y Ascope, departamento de La Libertad, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 086-2008-MEM/DM.

Artículo 2°.- El área fi nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 672 941,535 9 150 492,733

2 672 782,990 9 151 941,840

3 672 368,880 9 153 183,300

4 669 253,340 9 158 304,980

5 664 661,980 9 164 824,530

6 662 734,740 9 167 504,830

7 660 462,467 9 172 869,208

8 668 170,555 9 176 076,921

9 675 878,642 9 185 221,298

10 682 629,203 9 179 907,027

11 690 265,476 9 169 455,626

12 689 101,321 9 156 685,982

Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 086-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

250948-1

SALUD

Oficializan la XXIV Conferencia Mundial de Comunidades Terapéuticas, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 638-2008/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2008

Visto, el Expediente Nº 08-084287-001, que contiene la Carta Nº 002-008-CONF, remitida por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Mundo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Mundo Libre se encuentra organizando la XXIV Conferencia Mundial de Comunidades Terapéuticas, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 6 al 10 de febrero de 2009;

Que, el referido evento tiene por objeto presentar los últimos avances e investigaciones sobre la problemática de adicción, y ha considerado entre los temas a ser desarrollados: Normas de calidad y atención en centros de tratamiento; Traumas y Adicciones; y Niñez y Adolescencia en las comunidades terapéuticas;

Que, la rehabilitación y la reinserción social de personas con problemas de drogas y de conducta, requieren de programas que traten al ser humano como una persona integral, siendo necesario crear espacios que permitan compartir experiencias sobre la materia, tal como ocurrirá en la Conferencia señalada;

Que, mediante el documento de Visto, la Presidenta Ejecutiva del Instituto Mundo Libre solicita al Ministerio de Salud la ofi cialización de la Conferencia precitada, para lo cual presenta el programa a ser desarrollado en dicho evento;

Que, la institución solicitante es un Organismo No Gubernamental miembro activo de la Federación Mundial de Comunidades Terapéuticas, y cuenta con status consultivo ante el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas;

Que, estando a lo expuesto, corresponde otorgar el auspicio académico solicitado;

Con la visación de los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como de la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y,

De conformidad a lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la XXIV Conferencia Mundial de Comunidades Terapéuticas, a realizarse en la ciudad de Lima del 6 al 10 de febrero de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

253286-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector privado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2008-TR

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTOS: El memorando Nº 476-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP de fecha 27 de agosto de 2008, de la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe Nº 348-2008-DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 29 de agosto de 2008, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el informe legal Nº 304-2008-DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 2 de setiembre de 2008, de la Jefa de la Ofi cina

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379922

de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el ofi cio Nº 970-2008-MTPE/3/14.120, de fecha 9 de setiembre de 2008, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y Dicta otras medidas, establece en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final que el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante, el Programa);

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, el cual será aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a los criterios de focalización y selección que el sector establezca;

Que según lo mencionado precedentemente, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;

Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR del 9 de abril de 2008, que aprueba “Disposiciones para la tramitación de las transferencias fi nancieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”, establece que serán aprobadas por resolución ministerial aquellas transferencias fi nancieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo fi nanciamiento individual respecto al rubro “otros” o de la bonifi cación económica por formulación de proyectos sea igual o superior a las diez (10) unidades impositivas tributarias;

Que mediante memorando Nº 476-2008-DVMPEMPE/CP-OATEP de fecha 27 de agosto de 2008, la Jefa de la Ofi cina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el consolidado de convenios suscritos con organismos ejecutores del sector privado en el marco del Concurso de Proyectos Regulares – Convocatoria 2008 – II del Programa, señalados en el anexo de la presente resolución un aporte destinado al rubro “otros” ascendente a la suma de S/ 2 491 443,81 (Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 81/100 Nuevos Soles);

Que mediante informe Nº 348-2008-DVMPEMPE/CP-OPP de fecha 29 de agosto de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa otorgó disponibilidad presupuestal para atender la transferencia señalada en el considerando precedente, precisando que dicha transferencia debe ser aprobada por resolución ministerial;

Con las visaciones del Director Nacional, el Secretario Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 2 491 443,81 (Dos

Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres y 81/100 Nuevos Soles) a favor de los organismos ejecutores del sector privado señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, por concepto del rubro “otros” de convenios suscritos con dichos organismos en el marco del Concurso de Proyectos Regulares – Convocatoria 2008 – II del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”.

Artículo 2°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

253590-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Aerolite S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 145-2008-MTC/12

Lima, 12 de agosto del 2008

Vista la solicitud de la compañía AEROLITE S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0127-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004 se otorgó a la compañía AEROLITE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea);

Que, el Permiso de Operación de la compañía AEROLITE S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de setiembre del 2004, plazo que vence el 10 de setiembre del 2008;

Que, mediante Documento de Registro N° 2008-021692 del 26 de mayo del 2008, la compañía AEROLITE S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memoranda N° 570-2008-MTC/12, Nº 638-2008-MTC/12 y Nº 2856-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379923

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLITE S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Propaganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea), por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de setiembre del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0127-2004-MTC/12 del 25 de agosto del 2004.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLITE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propaganda

Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea)

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Drifter MU582

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

- Costa Sur y Norte.

BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Paramonga.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Articulo 3º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 4º.- La empresa AEROLITE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Articulo 5º.- La empresa AEROLITE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Articulo 6º.- La empresa AEROLITE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLITE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Articulo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Articulo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en

las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROLITE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Articulo 11º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Articulo 12º.- La empresa AEROLITE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Articulo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

241763-1

Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo de Coberturas de Accidentes de Tránsito del Cumbe - AFOCATDC, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9868-2008-MTC/15

Lima, 5 de setiembre de 2008

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 085108 (28/09/2007), 021002 (25/02/2008), 067146 (23/06/2008), 069272 (27/06/2008), 072238 (05/07/2008), 072582 (07/07/2008), 080003 (24/07/2008), 081681 (31/07/2008), 082174 (01/08/2008) y 085089 (08/08/2008) presentados por la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, solicitando su inscripción provisional en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, y posteriormente por Decreto Legislativo Nº 1051, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, incluyendo como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano o interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379924

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, presentados y califi cados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso entre la AFOCAT y la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que cumpla con los demás requisitos establecidos y obtenga así su inscripción defi nitiva, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, o en caso contrario se cancele su inscripción. Al cancelarse su inscripción provisional, se anularán los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos por la AFOCAT y la entidad fi duciaria procederá a la devolución del importe depositado, deduciendo los gastos relacionados con la constitución y la administración del fi deicomiso así como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolución del dinero;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, se advierte que cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, al encontrarse constituida por escritura pública de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Castañeda Cervantes en la ciudad de Cajamarca e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11078306 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Cajamarca de la Zona Registral Nº II;

Que, asimismo la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso que ha celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la constancia de depósito del total del importe del Fondo Mínimo, por lo que corresponde extenderle su inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 138-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Provisional de la ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, constituida mediante escritura pública de fecha 09 de marzo del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Castañeda Cervantes en la ciudad de Cajamarca y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11078306 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de

Cajamarca; en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0054-R AFOCAT-DGTT-MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La ASOCIACIÓN FONDO DE COBERTURAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL CUMBE - “AFOCATDC”, deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, dentro del plazo previsto en el mencionado artículo, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de su inscripción provisional y anularse los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

250556-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para asumir defensa en la denuncia penal interpuesta por empresas contra el Gerente General de la APN

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 036-2008-APN/DIR

Callao, 16 de septiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias (en adelante, RLCAE);

Que el artículo 19, inciso f) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el RLCAE, concepto que se encuentra concordado con el artículo 145 del RLCAE, el mismo que prescribe, entre otros temas, que se encuentran incluidas en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se establecieron disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos de entidades y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379925

organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra;

Que, el señor Arturo Felipe Echandia Saavedra, en representación del Consorcio integrado por las empresas Instituto de Consultoría S.A. - INDECONSULT S.A. y Bustamante, Williams Consultores y Constructores S.A.C. interpuso una denuncia penal en contra del señor Gerardo Pérez Delgado en su calidad de Gerente General de la APN, por la presunta confi guración de delito de Abuso de Autoridad y otros;

Que, mediante Ofi cio Nº 165-2008-SIATF-MP-11ava.FPPC-FN, la Dra. Lucila Aliaga Gamarra, Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial del Callao, pone en conocimiento de la DIVINCRI CALLAO la interposición de la denuncia antes referida, disponiendo la apertura de investigación policial por treinta (30) días, a fi n de esclarecer la responsabilidad penal del denunciado;

Que, luego de efectuadas y de dar cumplimiento a las diligencias dispuestas en la etapa de investigación a nivel policial, mediante Cédula de Notifi cación Nº 2008-066501-JR-PE de fecha 04 de septiembre de 2008, se pone en conocimiento del denunciado la Apertura de Instrucción en vía de proceso sumario, por la presunta comisión de delito contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado, Expediente Nº 2008-04331-0-0701-JR-PE-10;

Que, ante la denuncia señalada en el considerando anterior, se ha podido determinar que el objeto contractual requerido es el de un servicio profesional especializado para la defensa y patrocinio en las investigaciones y proceso penal originado por los temas extraordinarios y complejos que revisten la denuncia aludida;

Que, asimismo, se ha determinado que los servicios requeridos deberían ser brindados por un abogado especializado y con experiencia notoria no solo en materia penal, sino además en investigaciones, denuncias y procesos penales, materia que está involucrada en la denuncia extraordinaria y compleja antes señalada;

Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, se requiere la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos), para lo cual se deberá sustentar:

• La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios

• La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual;

Que, en relación a la necesidad de proveerse de dichos servicios, cabe precisar que la denuncia presentada por el señor Arturo Felipe Echandia Saavedra , la cual cuenta con Auto de Apertura de Instrucción dispuesto por el Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Dr. Victor Arbulú Martínez, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado, implica materias penales sobre las cuales la APN actualmente carece de especialistas, no contando con la experiencia ni la idoneidad necesarias para poder asumir directamente la defensa del Gerente General en la referida denuncia;

Que, considerando la complejidad del objeto contractual señalado, así como las características inherentes y especiales de éste, mediante Informe Legal Nº 542-2008-APN/UAJ de fecha 09 de septiembre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia General coordinó con dicha Unidad sobre la posibilidad de contratar al Dr. Dino Carlos Caro Coria, quien por su notoria especialización, reconocimiento público, alta capacidad, además de su destreza, habilidad y experiencia particular en investigaciones y procesos penales, sustenta razonable e indiscutiblemente su adecuación como el proveedor esencial para satisfacer la complejidad del objeto contractual requerido, lo cual concuerda con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en el sentido que es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia sufi ciente, a fi n que puedan asumir la defensa legal en la Apertura de Instrucción de la denuncia penal formulada en contra del Gerente General de la APN;

Que, en el referido informe legal señala asimismo, que de conformidad a lo establecido en el inciso a)

del artículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de los procesos de selección de las contrataciones de servicios personalísimos se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose una copia de la misma, así como del informe técnico-legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo al artículo 147º del RLCAE;,

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante Memorandum Nº 522-2008-APN/DIPLA de fecha 09 de septiembre de 2008, ha informado que existe disponibilidad presupuestal para la referida contratación de servicios;

Que, mediante Informes Técnicos Nº 041-2008-APN/OGA y Nº 042-2008-APN/OGA de fechas 09 y 12 de septiembre de 2008, respectivamente, la Ofi cina General de Administración señala que la APN necesita la contratación de servicios especializados de un abogado externo en materia penal para asumir la defensa penal a nivel judicial del Dr. Gerardo Pérez Delgado, Gerente General de la APN ante la denuncia referida en los considerandos precedentes y que de acuerdo a las consideraciones que se han tomado en cuenta, el Dr. Dino Carlos Caro Coria cumple con las condiciones que establece el artículo 145 del RLCAE, para la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos que requiere contratar la APN;

Que, el Informe Nº 042-2008-APN/OGA señala además que los pagos de US $ 5,000.00, US $ 3,000.00 y de US $ 3,000.00 referidos en el Informe Legal Nº 542-2008-APN/UAJ y los Términos de Referencia elaborados por la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, tienen una correspondencia en moneda nacional de S/. 15,000.00, S/. 9,000.00 y de S/. 9,000.00, respectivamente (t.p. S/.3.00/1 U.S. $);

Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha confi gurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 19 inciso f) de la LCAE, corresponde al Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 537-122-09/09/2008/D de fecha 09 de septiembre de 2008, el Directorio de la APN aprobó la contratación de servicios profesionales especializados por la vía de la exoneración de proceso de selección del Dr. Dino Carlos Caro Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa judicial del Gerente General en la denuncia penal antes referida, facultando al Presidente de Directorio a efectos que suscriba la Resolución que corresponda;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación directa del Dr. Dino Carlos Caro Coria, a efectos que el mismo asuma la defensa en las investigaciones y proceso penal originado por la Apertura de Instrucción en la denuncia penal interpuesta por el señor Arturo Felipe Echandia Saavedra, en representación del Consorcio integrado por las empresas Instituto de Consultoría S.A. – INDECONSULT S.A. y Bustamante, Williams Consultores y Constructores S.A.C., por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional – Omisión de Denuncia en agravio del Estado.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que formalice la contratación del servicio exonerado, según lo previsto en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que se sujetará a lo siguiente:

a. Tipo de contrato: Serviciob. Descripción del servicio a contratar: El contratista

brindará servicios en la especialidad de derecho penal,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379926

para que asuma la defensa legal del Gerente General de la APN.

Valor referencial: El valor total del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles), monto que incluye todos los tributos y gastos correspondientes.

La estructura de pagos será la siguiente:

• El pago del honorario inicial de S/. 15,000.00 (Quince mil con 00/100 Nuevos Soles), se efectuará previa presentación de un Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional.

• El pago devengado como honorario de éxito de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles) se efectuará previa presentación de un Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional. Dicho pago queda condicionado a que el profesional logre la emisión de una sentencia o resolución en general del Juzgado Penal que archive el caso o absuelva al denunciado.

• Asimismo, el segundo pago como honorario fi jo de S/. 9,000.00 (Nueve mil con 00/100 Nuevos Soles), queda supeditado a que el caso llegue a la segunda instancia en el presente proceso penal, esto es, a nivel de Corte Superior, el cual se abonará previa presentación de un último Informe de Conformidad de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional.

c. Fuente de fi nanciamiento: Recursos directamente recaudados.

d. Plazo de contratación: El asesoramiento se efectuará durante el tiempo que duren las investigaciones y proceso penal a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

e. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la Ofi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Administración remita copia de la presente resolución y de los informes Técnico y Legal que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo publicar asimismo esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

253501-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario de Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica - Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Junín

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6560-2008-CE-PJ, recibido el 18 de setiembre de 2008)

QUEJA ODICMA Nº 137-2007-JUNIN

Lima, veinte de setiembre del dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento treinta y siete guión dos mil siete seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento cuatro a ciento ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, su fecha veintitrés de agosto del dos mil seis, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín abrió investigación disciplinaria contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, estando al mérito del ofi cio cursado por el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez del mencionado órgano jurisdiccional, por el cual adjunta el acta de queja interpuesta por doña Maximiliana Quispe Lima y don Eusebio Alvarado Huamán; Segundo: Que, se atribuye a don Marco Antonio Aliaga Haro no haber depositado en el Banco de la Nación la suma de un mil nuevos soles entregados presuntamente por don Eusebio Alvarado Huamán en el mes de noviembre del dos mil cinco; así como no entregar dicho dinero a la persona que le sucedió en el cargo, ni menos a la benefi ciaria doña Maximiliana Quispe Lima, derivado del proceso de reducción de alimentos signado como Expediente Nº 032-2001 seguido entre los quejosos; Tercero: Que, no habiendo cumplido el investigado con emitir su correspondiente informe de descargo, pese a estar debidamente notifi cado, fue declarado rebelde mediante resolución de fojas veintidós; Cuarto: Que, seguida la investigación conforme a su naturaleza, mediante resolución obrante de fojas cuarentitrés a cuarenticinco, la mencionada Ofi cina Distrital de Control propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder judicial la destitución del investigado, la cual por resolución de fojas ciento cuatro a ciento ocho, dispuso proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la máxima sanción disciplinaria por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Corte Superior de Justicia de Junín; Quinto: Que, la imputación atribuida al investigado respecto de la entrega de la suma de un mil nuevos soles no depositados en el Banco de la Nación, ni menos entregados a la quejosa y a que se refi ere la copia del memorándum para constituir un depósito judicial de fojas once, se encuentra corroborada con similares conductas que han originado el inicio de procesos disciplinarios signados con las Quejas Nº 205-2006; Nº 233-2006;Investigaciones Nº 110-2006 y Nº 101-2005, como es de verse de las copias de fojas veintiocho, treinta, treintitrés y cuarenta; aunado al hecho que actualmente el nombrado servidor tiene condición de destituido, como es de verse de la resolución de fecha veinticuatro de octubre del dos mil seis obrante a fojas ciento tres; Sexto: Que los hechos expuestos demuestran habitual forma de desempeñarse y línea conductual que menoscaba el decoro y la dignidad del cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, conducta que se encuentra contemplada por los artículos doscientos uno, inciso sexto y doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero doctor Walter Ricardo Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica-Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Junín; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379927

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura

QUEJA ODICMA Nº 361-2007-PIURA

Lima, doce de octubre del dos mil siete.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número trescientos sesentiuno guión dos mil siete guión Piura, seguida contra el servidor Wilfredo Luis Takamura Mateo por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento veintinueve a ciento treintitrés; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cuarentinueve a cincuenta, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura abrió investigación disciplinaria contra el servidor Wilfredo Luis Takamura Mateo en su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura, por irregularidades relacionadas con la tramitación del Expediente Nº 2004-00086-0-2001-JP-FA-06 seguido por doña Rosa Amelia Ramírez Albán contra don Manuel Alejandro Chumacero Flores, sobre alimentos; Segundo: Se atribuye al servidor investigado haber asesorado al quejoso para que presentara su escrito de nulidad en el mencionado proceso de alimentos, incurriendo en conducta disfuncional tipifi cada en los artículos doscientos uno, inciso uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como infracción a lo dispuesto por el inciso uno del artículo ciento noventa y seis del mencionado cuerpo legal y artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establecen como prohibición defender o asesorar pública o privadamente y a recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo; Tercero: Que, por escrito de fojas cincuenta y seis a cincuenta y ocho el servidor Takamura Mateo formula sus descargos deduciendo la caducidad de la queja al amparo de lo dispuesto por el artículo doscientos cuatro de la mencionada ley orgánica, puesto que, según refi ere, fue presentada con fecha uno de junio de dos mil seis y los hechos sucedieron antes de presentar el recurso de nulidad, es decir el veintitrés de enero del mismo año; en cuanto al fondo de la queja manifi esta que resuelta la nulidad planteada por el quejoso e interpuesta la apelación, éste en ningún momento hace mención al manuscrito anexado a la queja, siendo por ende falso lo expresado por el quejoso en el sentido que la nulidad se resuelve en su contra por no haberse redactado el escrito conforme al manuscrito antes referido, respecto del cual dio los alcances para su redacción por la amistad que tenia con los abogados Huancas Ronceros quienes eran los empleadores del quejoso según lo que éste le había manifestado; agrega el llamarle la atención que el quejoso hubiere manifestado que cuando se le entregó el manuscrito para que sea redactado por su abogado, cobró la suma de cinco nuevos soles, toda vez que el mencionado manuscrito se redactó en el Juzgado donde labora además de él, su Asistente, la Secretaria y la Asistente de ésta; y la encargada de Mesa de Partes, lo cual no tiene lógica por cuanto en ningún momento se ha tratado de interés alguno, con mayor razón si no se trata de un escrito; alega también el llamarle la atención que el quejoso desde la fecha en que se confeccionó el manuscrito hasta la apelación de la nulidad y sentencia recién haya hecho alusión a lo que es materia de autos, por lo tanto supone existir mala intención de una tercera persona en querer causarle daño, pues resulta inverosímil que después de tanto tiempo recién el quejoso formule cuestionamientos en su contra; Cuarto: Que, mediante resolución de fojas cincuentinueve a sesenta se declaró improcedente la caducidad deducida, continuándose la investigación conforme a su naturaleza, es así como mediante resolución de fojas ochenticinco y ochentiseis el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura absolvió al servidor investigado Takamura Mateo del cargo de

infracción de conformidad de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y propone a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la aplicación de la media disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses sin goce de haber; ante lo cual el mencionado Órgano de Control por resolución de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres, declaró la nula la Resolución número nueve que concedió el recurso impugnatorio de apelación, declarándolo improcedente y propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido servidor judicial; Quinto: Que, el servidor investigado, tanto en su declaración vertida en su descargo obrante de fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, así como en su declaración de fojas setenta y tres a setenta y cuatro, acepta haber elaborado a manuscrito, un recurso de apelación en el Expediente número ochenta y seis guión dos mil cuatro seguido por la señora Rosa Amelia Ramírez Albán contra el quejoso Manuel Alejandro Chumacero Flores sobre alimentos; señalando además que también ha asesorado a otros justiciables, indicándoles en forma oral o escrita lo que podían hacer en la tramitación de sus procesos judiciales; accionar que se encuentra en la esfera del acto de patrocinar; Sexto: El hecho que el investigado refi era que el asesoramiento que brindaba a los justiciables era sin ningún interés, ello no constituye elemento de juicio que lo exima de responsabilidad, puesto que tal acción se encuentra prohibida a tenor de lo previsto en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso sétimo, del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; es más refl eja conducta reprochable e infractora de los artículos ciento noventiseis, inciso uno; doscientos uno, incisos uno, dos y seis; del mencionado cuerpo legal y por tanto sancionable con la medida disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la citada ley orgánica, al atentar gravemente contra la imagen del Poder Judicial y desmerecer el cargo conferido ante el concepto público; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Wilfredo Luis Takamura Mateo, por su actuación como Secretario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TAVARA CORDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

254003-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Dictan disposiciones de apoyo a los órganos administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de brindar servicio eficiente y oportuno

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 293-2008-CED-CSJLI/PJ

Lima, 17 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379928

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 272-2005-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de julio de 2005, la Resolución Administrativa Nº 044-2008-CED-CSJLI/PJ, de fecha 4 de enero del año en curso y la Resolución Administrativa Nº 214-2008-P-CSJLI, de fecha 30 de junio del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 272-2005-P-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión de Grupos de Apoyo Itinerante, con la fi nalidad de constituir grupos itinerantes de trabajo que brinde apoyo a los órganos jurisdiccionales en el área de notifi caciones, así como el pegado y cosido de los recursos y resoluciones en los expedientes.

Que, mediante resolución Administrativa Nº 044-2008-CED-CSJLI-PJ, se dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales esté a cargo de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura conjuntamente con la Jefatura de la ofi cina de Personal.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 214-2008-P-CSJLI, se designa a los integrantes de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales.

Que, no resulta ajeno a este Colegiado el hecho de que las diversas ofi cinas y áreas administrativas de esta Corte han visto incrementado el número de ingresos y atenciones a servicios y requerimientos internos, de los órganos jurisdiccionales así como de otras instituciones estatales, no sólo integrantes del Sistema de Justicia y fi nalmente, del público en general, ello debido al incremento de órganos jurisdiccionales y de la propia población potencialmente recurrente; lo que amerita la adopción de medidas inmediatas para mantener el fl ujo de las atenciones y servicios que se brinda.

Que, constituye una prerrogativa del Consejo Ejecutivo Distrital la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias correspondientes, funcione con efi ciencia y de manera oportuna contribuyendo de esta manera a que los magistrados y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Que, en ese orden de ideas, puesto en agenda el tema y aprobado en sesión fecha diecisiete de setiembre del año en curso; por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con los numerales 10 y 19 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en adelante el Grupo de Apoyo Itinerante se encuentra autorizado para brindar apoyo a los diversos órganos administrativos de esta Corte Superior de Justicia, en labores similares a las establecidas para el apoyo a los órganos jurisdiccionales compatibles con la función administrativa y otras que por la situación de emergencia y necesidad sean requeridas con urgencia.

Artículo Segundo.- La ampliación dispuesta estará también a cargo de la Comisión del Grupo Itinerante de apoyo a los Órganos Jurisdiccionales, la misma que en adelante se denominará: “Comisión del Grupo Itinerante de apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima”.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos

Jurisdiccionales y Administrativos de esta Corte para los fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

JULIA QUISPE GONZÁLEZ ARANZASecretaria GeneralConsejo Ejecutivo Distrital

253959-1

Designan Vocal Provisional integrante de la Unidad de Visitas Judiciales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima y Juez Suplente del 1º Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 349-2008-P-CSJL/PJ

Lima, 18 de septiembre de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 237-2006-OCMA/GD de fecha dieciséis de septiembre del presente año.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio de Vista, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial pone en conocimiento de esta Presidencia que como consecuencia de la investigación Nº 237-06 se ha impuesto medida disciplinaria de Abstención a la doctora Clara Felicitas Córdova Rivera, por su actuación como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en este sentido, teniendo en cuenta que el objetivo principal de esta Corte Superior de Justicia, es dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de perfeccionar el servicio de administración judicial en todos sus niveles y, en virtud de las facultades conferidas por los incisos tercero y noveno el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ, como Vocal Provisional integrante de la Unidad de Visitas Judiciales de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mientras dure la abstención de la doctora Clara Felicitas Córdova Rivera.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO WILDER BERNABLE NAUPA, como Juez Suplente del 1º Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la Magistrada Titular.

Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución se harán efectivas a partir del dieciocho de septiembre del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379929

Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de las personas mencionadas.

Publíquese, comuníquese y archívese.

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

253956-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Ratifican a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 091-2008-PCNM

Lima, 25 de julio del 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez, fue nombrado Vocal Superior Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash mediante Resolución N° 015-96-CNM de 05 de febrero de 1996, habiendo juramentado el cargo el 07 de enero de 1996.

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 03 de julio de 2003, materializado mediante Resolución N° 292-2003-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez.

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 09 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones.

Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez.

Quinto: Que, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash, mediante Resolución Administrativa N° 240-2007-PCSJAN/PJ, de 27 de abril de 2007.

Sexto: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y

ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años.

Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 07 de febrero de 1996 al 03 de julio de 2003, y desde su reingreso, el 27 de abril de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, período que supera el plazo previsto en la norma constitucional.

Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también al fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.

Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 10 de julio de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modifi catorias).

Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b)Que, durante el período de evaluación registra cinco (05) medidas disciplinarias de apercibimiento; c)Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra treinta y tres (33) quejas, todas ellas archivadas; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra catorce (14) denuncias, durante el período de su evaluación, de las cuales nueve (09) han sido declaradas improcedentes, tres (03) infundadas y dos (02) declaradas no ha lugar a abrir proceso; e) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante siete (07) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito,desvirtuando las afi rmaciones contenidas en losreferidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado.

Décimo Primero: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379930

orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referéndum sobre la evaluación de los magistrados, el primero de ellos remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 315 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; mientras que los otros dos referéndum han sido realizados por el Colegio de Abogados de Ancash, en la consulta realizada el 04 de diciembre de 2002 registra 72 votos que aprueban su labor, contra 94 que la desaprueban; en el referéndum realizado el 28 de setiembre de 2007, obtuvo 980 votos que aprueban su labor, contra 599 que la desaprueban. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima y el Colegio de Abogados de Ancash, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados de los Distritos Judiciales en que se ha desempeñado como magistrado.

Décimo Segundo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP.

Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia.

Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Ofi cina de Control de la Magistratura y de la proporcionada por el magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, se tiene que el evaluado expidió en el año 1997 un total de 275 resoluciones, en el año 1998 expidió 408 resoluciones; en el año 1999, 392 resoluciones, en el año 2000, 356 resoluciones; en tanto que con relación a los años 2001, 2002, 203, 2007 y 2008 la información proporcionada resulta insufi ciente para los efectos de evaluar la producción del evaluado, quien además en los años 2001, 2002 y parte del 2003, se desempeñó como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash, situación esta que no permite aplicar una califi cación precisa en este rubro toda vez que la información recibida por parte del Poder Judicial, como ha quedado dicho, es insufi ciente.

Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que doce (12) son buenas, cinco (05) aceptables y una (1) defi ciente, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos; por lo que, del análisis efectuado, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena.

Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en cuatro (04) eventos académicos, organizador en catorce (14), y como asistente a cuarenta y ocho (48) certámenes académicos; lo que hace un total de sesenta y seis (66) eventos académicos; registra haber asistido a doce (12) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso “Redacción de Resoluciones” obtuvo la nota catorce (14); en el curso de “Programa de Formación de Aspirante Tercer Nivel”, obtuvo dieciséis (16), en el curso de “Interpretación Constitucional”, obtuvo doce (12), no registrando notas en los otros nueve (09) cursos. Además, es egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial y cursa una segunda maestría en Derecho Constitucional; acredita haber ejercido docencia universitaria; ha realizado estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés

y el quechua, todo lo cual evidencia una constante actualización, capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 10 de julio del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal Superior, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Penal y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias.

Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este tipo de sanciones; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en su actividad de docente, así como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal demostró solvencia, además de la buena califi cación de sus resoluciones.

Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma.

Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por los señores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesión de 24 de julio del año en curso.

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Carlos Simón Rodríguez Ramírez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash.

Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379931

Ratifican a Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 094-2008-PCNM

Lima, 25 de julio del 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor César Augusto Vásquez Arana; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor César Augusto Vásquez Arana fue nombrado Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura N° 10, de 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 11 de octubre de 2002, materializado mediante Resolución N° 500–2002–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor César Augusto Vásquez Arana;

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 409–2007–JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye al doctor Vásquez Arana;

Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución N° 124–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, rehabilitó, entre otros, los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor César Augusto Vásquez Arana, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 139–2007–P–CSJLI/PJ, de 27 de abril de 2007, en el cargo de Juez del Sexto Juzgado Penal Transitorio, del Distrito Judicial de Lima;

Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor César Augusto Vásquez Arana; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú;

Sexto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003–2008–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor César Augusto Vásquez Arana, la misma que fue publicada el 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 20 de noviembre de 2002 y desde su reingreso, el 27 de abril de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal;

Sétimo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29° y 30° de su Ley Orgánica N° 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de

revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo para un nuevo período;

Octavo: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como también al fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;

Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 11 de julio de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, según reprogramación publicada el 11 de junio de 2008 y acta de lectura de fojas 1195, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27° a 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Décimo: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado César Augusto Vásquez Arana, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, de acuerdo con la información remitida por la Ofi cina deControl de la Magistratura, el magistrado evaluado registra 8 apercibimientos y dos multas, advirtiéndose que, según la información presentada por éste, se reducen a 6 medidas de apercibimiento, que se encuentran rehabilitadas; tales medidas según precisa el doctor Vásquez Aranase debieron a la alta carga procesal que soportaba el Distrito Judicial del Cono Norte, cuando trabajaba casi sin personal auxiliar y por defectos de carácter procesal, en ningún caso vinculados a irregularidades intencionales, lo que constituye una explicación razonable y se encuentra confi rmada con el mérito de las resoluciones que motivan dichas medidas; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, aparece como récord del magistrado evaluado 6 denuncias, de las cuales 4 han sido resueltas improcedentes y 2 infundadas, lo cual denota que el asunto de fondo no tenía mérito para seguir un proceso disciplinario; d) Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestión como Juez Penal, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación, argumentando en su descargo en líneas generales que se trata de asuntos en los que los denunciantes no han estado conformes con las decisiones jurisdiccionales que adoptó, hecho que es valorado por este Colegiado en forma conjunta con los demás elementos objetivos de la presente evaluación; y, e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo y la información brindada por el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, existen 3 procesos en los que el magistrado evaluado aparece como parte, precisando que sólo le corresponde la acción de amparo seguida como consecuencia de su no ratifi cación, y que el proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta se refi ere a la época en que se desempeñó como Procurador, desconociendo el tenor del tercer proceso; f) en líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta del doctor Vásquez Arana revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto ético de su ejercicio;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379932

Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta que, según Ofi cio N° 0586-02.-DEC/CAL, de 27 de agosto de 2002, fl uye que el magistrado evaluado ha sido sometido a consulta por el indicado gremio, en el referéndum del año 2002, apreciándose que en el rubro “observado” obtiene 18.04%, indicador lejano el 56.13% que corresponde al menos votado, ubicándose en el lugar 26 de 755 magistrados, lo que denota una califi cación positiva por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial en donde ejerce su función;

Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del doctor Vásquez Arana se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que el magistrado aparece con deudas fi nancieras, las cuales vienen siendo honradas oportunamente, advirtiéndose que es propietario de 2 inmuebles (un departamento y una cochera o garaje) ubicados en Santiago de Surco; asimismo, cuenta con dos automóviles marca Toyota y Mitsubishi, que aparecen debidamente registrados. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP;

Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo;

Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información que obra de fojas 630 a 677 permite arribar a la conclusión que el magistrado evaluado ha mantenido un promedio constante entre los años 1998 a 2002 equivalente a 38, 283, 245, 455 y 188 casos resueltos, mientras que en lo que va del presente año 2008 su producción asciende a 426 causas resueltas, de lo cual se infi ere que su producción jurisdiccional resulta satisfactoria a criterio de este Colegiado;

Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones o sentencias, el análisis formulado por el especialista se basa en 18 resoluciones, de las cuales 14 han sido estimadas como buenas, 3 como aceptables y sólo una como defi ciente. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verifi cación durante el acto de la entrevista personal, en la que el doctor Vásquez Arana manifestó que se encuentra disconforme con la califi cación del único caso que aparece califi cado como defi ciente, absolviendo la observación y desvirtuando el criterio del especialista, lo cual se meritúa favorablemente; así mismo, el doctor Vásquez Arana demostró versación en las materias jurídicas sobre las que fue consultado, además de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional;

Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Vásquez Arana, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en 6 eventos y como asistente en 36 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico, destacando que incluso en la época en que no ejercía como magistrado su ritmo de capacitación fue constante; ha participado en 1 diplomado en función jurisdiccional, organizado por la Universidad Alas Peruanas y en 14 cursos dictados por la Academia de la Magistratura. Además, cuenta con el grado de Maestro en Derecho del Trabajo de la Universidad San

Martín de Porres, así como egresado del Programa de Doctorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; igualmente abona en su favor el ejercicio de la docencia en materia de Derecho Procesal Penal en la Universidad Alas Peruanas en el año 2008, Universidad Inca Garcilaso de la Vega en el 2002 y en la Academia de la Magistratura en el 2001 y se ha desempeñado como Tutor de Práctica en Despachos Reales en el Programa PROFA–AMAG año 2000, dentro del horario permitido por ley; en consecuencia, se debe destacar como un aspecto positivo su preocupación constante por encontrarse permanentemente actualizado;

Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor César Augusto Vásquez Arana durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; pese a contar con sanciones disciplinarias, éstas no han sido de gravedad y además han sido explicadas satisfactoriamente a criterio de este Colegiado; destaca el resultado positivo obtenido en el referéndum del Colegio de Abogados de Lima; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizado y preparado en las materias jurídicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Juez Penal; se destaca también el hecho de haber mantenido un ritmo de producción consistente;

Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocación de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma.

Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por los señores Consejeros intervinientes en el Pleno de sesión de 24 de julio del año en curso.

RESUELVE:

Primero: Renovar la confi anza al doctor César Augusto Vásquez Arana y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación dejueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA

252897-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379933

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios para participar en diversos eventos a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1258-2008-MP-FN

Lima, 16 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Ofi cio PGR/GAB/Nº 1497 recibido el 05 de setiembre de 2008, el doctor Antonio Fernando Barros e Silva de Souza, Procurador General de la República del Brasil, comunica que con ocasión de efectuarse la VI Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR para el 14 de noviembre de 2008 en el Brasil, se ha previsto la realización de la Reunión Preparatoria, así como del Curso de Cooperación Jurídica Internacional, los cuales se realizarán durante los días del 22 al 26 de setiembre próximo, en la ciudad de Salvador de Bahía del referido país, invitando a participar a un representante institucional;

Que, los eventos mencionados tienen como objetivo común evaluar los mecanismos de cooperación internacional entre los Ministerios Públicos del MERCOSUR, en materia de protección de los Derechos Humanos, asistencia jurídica mutua, lucha contra el lavado de activos y el crimen organizado transfronterizo;

Que, el Ministerio Público tiene entre sus políticas, fortalecer las relaciones interinstitucionales en el ámbito internacional, especialmente en materia de cooperación en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permitirá que se cumplan debidamente las funciones encomendadas por la Constitución y la Ley; por lo tanto, resulta conveniente designar a la doctora María Virginia Alcalde Pineda, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios de Lima, para que en representación del Ministerio Público asista a los eventos mencionados, cuyos gastos de viaje serán asumidos por los organizadores y el Ministerio Público complementariamente;

Que, asimismo, a fi n de no alterar la normalidad del servicio fi scal que se brinda a través del despacho de la citada funcionaria, debe disponerse la encargatura respectiva;

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Finanzas; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora María Virginia Alcalde Pineda, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, a la ciudad de Salvador de Bahía del Brasil, a fi n que participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 21 al 27 de setiembre de 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, al doctor Mario Gonzáles Díaz, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Tercero.- Los gastos no solventados por los organizadores serán asumidos por el Ministerio Público conforme al siguiente detalle, cuya rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

Tarifa de uso

de Aeropuerto

Viáticos Gastos de

instalación y

traslado

US$ 66.25 US$ 400.00 US$ 200.00

Artículo Cuarto.- La Fiscal autorizada deberá presentar su informe respectivo, así como propuestas de mejoramiento o innovación de nuestro sistema legal y/o fi scal, a partir de la experiencia adquirida en los eventos, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, para su evaluación respectiva e implementación, de ser el caso.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas y Recursos Humanos, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

253311-1

Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales y superiores de los Distritos Judiciales de Apurímac, Ica, Tacna, Ucayali, Huaura, La Libertad, Puno y Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1269-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edward Octavio Casaverde Trujillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1271-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Mónica Wendy Aguirre Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Pisco.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379934

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1272-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Miguel Alejandro Vargas Hito, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Alto de la Alianza.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1273-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Julio César Altez Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro del Medio Ambiente, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1274-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Elsa Consuelo Aramburú Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1275-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Reina Elizabeth Ruíz Guio, Fiscal Provincial Titular Mixta de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Reina Elizabeth Ruíz Guio, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1276-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Anthony Sergey Arana Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carabaya.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-8

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379935

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1277-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roberto Carlos Cutipa Luque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de la Resolución Nº 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Roberto Carlos Cutipa Luque, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1278-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rildo Loza Peña, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puno; materia de la Resolución Nº 1419-2002-MP-FN, de fecha 02 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Rildo Loza Peña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rodolfo Gilmar Chávez Salas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Puno.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-10

Designan fiscales en despachos de fiscalías superior y provinciales del Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1270-2008-MP-FN

Lima, 18 de setiembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Omar Palacios Zevallos, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huánuco; materia de la Resolución Nº 491-2008-MP-FN, de fecha 23 de abril del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rubén Wiliam Jara Silva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo; materia de la Resolución Nº 712-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Zulema Gladys Mauricio Prado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco; materia de la Resolución Nº 712-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Amadeo Cerrón Uceda, Fiscal Superior Titular Civil de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huánuco.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Luis Omar Palacios Zevallos, Fiscal Provincial Titular Mixto de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ambo.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Rubén Wiliam Jara Silva, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco.

Artículo Sétimo.- Designar a la doctora Zulema Gladys Mauricio Prado, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de Leoncio Prado.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

254018-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modificación de dirección de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 8744-2008

Lima, 12 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379936

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la modifi cación de la dirección de su agencia denominada Tienda Lima Cargo City, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1386-2008 publicada el 12 de mayo del 2008, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida agencia en la dirección avenida Elmer Faucett Nº 2121, conforme al pedido formulado por la empresa;

Que, de acuerdo a lo informado por el citado Banco, la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao mediante comunicación de fecha 16 de junio del 2008 ha asignado numeraciones para ofi cinas y locales comerciales, correspondiendo actualmente una nueva dirección para la Tienda Lima Cargo City;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la modifi cación de la dirección de su agencia denominada Tienda Lima Cargo City, de su anterior ubicación en Av. Elmer Faucett Nº 1221, distrito y Provincia Constitucional del Callao, a su nueva dirección sito en Av. Elmer Faucett Nº 2880, locales 1-102 y 1-103 de la misma localidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

253102-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Autorizan funcionamiento de Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN CONASEVN° 056-2008-EF/94.01.1

Lima, 10 de septiembre de 2008

VISTOS:

El Expediente Nº 2008022171, así como el Informe Nº 667-2008-EF/94.06.2 del 02 de septiembre de 2008, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con opinión favorable de la Gerencia General.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 037-2008-EF/94.06.2 del 04 de junio

de 2008, se otorgó a los señores Manuel Montori Alfaro, Manuel Montori Burbank, Juan Antonio Solidoro Cuellar, Juan Antonio Solidoro Chunga y a la empresa S & Z Consultores Asociados S.A., autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima o su denominación abreviada Energy Capital SAFI S.A.;

Que, mediante escrito recibido el 25 de julio de 2008, complementado el 21 y 27 de agosto de 2008, se solicitó a CONASEV la autorización de funcionamiento de Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión;

Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que la misma cumple con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNET, aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, los artículos 22 y siguientes del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, el literal l) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 8 de septiembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, que también podrá utilizar su denominación abreviada Energy Capital SAFI S.A., para administrar fondos de inversión y disponer su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Energy Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOPresidente

250843-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pasajes aéreos nacionales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 489-2008-J-OPE/INS

Lima, 15 de setiembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379937

Visto el Expediente Nº 00025355-08; el Informe Nº 189-2008-DG-OGA/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 787-2008-OEL-OGA/INS de 11 de setiembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, el Informe Nº 214-2008-OGAJ/INS de 15 de setiembre de 2008 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 310-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS de 03 de setiembre de 2008 de la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Asesoría Técnica por los cuales se solicita se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” a través de la exoneración del proceso de selección correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2008-J-OPD/INS de 18 de enero de 2007 modifi cada, entre otras, por la Resolución Jefatural Nº 303-2008-J-OPE/INS de 23 de junio de 2008 fue aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, en el cual se incluyó el Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” el mismo que fue convocado el 12 de agosto de 2008, habiéndose otorgado la buena pro a favor de la empresa Travel Group Perú S.A. el 12 de setiembre de 2008, encontrándose en etapa de consentimiento de la buena pro;

Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante el Informe Técnico de visto comunica que las gestiones administrativas para la designación del Comité Especial a cargo del proceso de selección antes señalado y las acciones llevadas a cabo por el Comité Especial hasta la convocatoria el 12 de agosto de 2008, han determinado que no se pueda contar con el servicio de pasajes aéreos nacionales hasta mediados del mes de octubre aproximadamente (considerando los plazos de ley para el consentimiento y suscripción del contrato); sin perjuicio del retraso que pudiera ocasionar eventuales observaciones o impugnaciones, sin embargo, de acuerdo a la programación de las actividades técnicas y administrativas de las dependencias del Instituto Nacional de Salud, se requiere el traslado de su personal a diversos lugares del territorio nacional para el cumplimiento de sus tareas, las que no pueden ser suspendidas en espera de la culminación del proceso de selección, circunstancia que viene ocasionando demoras en el cumplimiento de los objetivos y metas programadas, determinando una necesidad actual y urgente del servicio;

Que, añade la referida Ofi cina, que por la situación antes descrita, el servicio de atención de pasajes aéreos nacionales se encuentra frente a una situación de desabastecimiento inminente, prevista en los artículos 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141º de su Reglamento y de no revertir dicho desabastecimiento, mediante acciones que permitan su atención inmediata se estará impidiendo que la Entidad continúe con el normal desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley y causando un perjuicio económico a la Entidad y al Estado; razón por la cual es necesario contar con el mencionado servicio hasta que concluya el proceso de selección correspondiente, en tal sentido, recomienda se declare el desabastecimiento inminente del referido servicio, por la causal establecida en el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM por un plazo de noventa (90) días y un monto de S/. 108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles);

Que, la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 171-2008-DG-OGA/INS ratifi ca el contenido del Informe elevado por la Ofi cina Ejecutiva de Logística solicitando se declare el desabastecimiento inminente del “Servicio de Limpieza de los Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto Nacional de Salud” y se autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente

recomendando que sea la Ofi cina Ejecutiva de Logística quien se encargue de la tramitación y ejecución de las acciones inmediatas derivadas de la exoneración;

Que, el inciso c) artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de la defi nición citada, pueden distinguirse principalmente dos características que justifi can la exoneración: i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien, servicio u obra, y; ii) que la ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas;

Que, de acuerdo a dichas disposiciones, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante Informe Nº 787-2008-DG-CNPB/INS (folios 56 al 58) solicita la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales por la causal establecida en el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) a la fecha se encuentra en trámite el proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales lo que impide que se pueda contar con dicho servicio; ii) existe una necesidad actual y urgente de trasladar a personal de las dependencias de la Entidad dentro del país como parte del desarrollo de sus actividades; y iii) el desabastecimiento del servicio causaría un perjuicio a la Entidad por cuanto impediría la continuidad del desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley que permitirán el logro de sus objetivos y metas programadas;

Que, de acuerdo a dichas disposiciones, la Ofi cina Ejecutiva de Logística mediante Informe Nº 787-2008-DG-CNPB/INS (folios 56 al 58) solicita la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales por la causal establecida en el artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sustentando dicha solicitud en el hecho

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379938

que: i) a la fecha se encuentra en trámite el proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales lo que impide que se pueda contar con dicho servicio; ii) existe una necesidad actual y urgente de trasladar a personal de las dependencias de la Entidad dentro del país como parte del desarrollo de sus actividades; y iii) el desabastecimiento del servicio causaría un perjuicio a la Entidad por cuanto impediría la continuidad del desarrollo de sus funciones, actividades y operaciones encomendadas por ley que permitirán el logro de sus objetivos y metas programadas;

Que, el Informe Nº 134-2008-EPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programación de la Ofi cina Ejecutiva de Logística (folios 33 a 43) de 02 de setiembre de 2008, determina como monto requerido para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” la suma de S/.108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 310-2008-DE-OEPPI-OGAT/INS (folio 49) de 03 de setiembre de 2008 la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de Presupuesto de la Ofi cina General de Administración, ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a S/.108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, asimismo, la Ofi cina Ejecutiva de Logística, señala que se ha determinado: i) que el proceso de selección tendiente a la contratación del servicio para el presente ejercicio presupuestal no ha concluído con la suscripción del contrato respectivo; ii) que a la fecha existe un requerimiento urgente de pasajes aéreos nacionales que no ha sido atendido verifi cándose que la ausencia del servicio compromete el desarrollo de las funciones propias de la Entidad, específi camente en cuanto al cumplimiento de sus funciones encomendadas por ley (promover, desarrollar y difundir la investigación científi ca tecnológica y servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afi nes, la salud ocupacional, protección del medio ambiente, la interculturalidad en la gestión en salud y el ejercicio pleno de la rectoría en los aspectos de nutrición);

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 214-2008-OGAJ/INS (folios 63 a 65), señala que el Centro Nacional de Salud Pública, es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de normar, desarrollar, evaluar y difundir de manera integral la investigación en salud pública y las tecnologías apropiadas, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, aportando criterios técnicos para la formulación de políticas que orienten la atención de salud en el área de su competencia. Se constituye en órgano de referencia nacional de los laboratorios de salud pública del país. Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: b) Promover, desarrollar y evaluar la investigación en salud pública para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles; c) Promover, programar y coordinar la investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías de diagnóstico y su transferencia a los diferentes niveles de la Red Nacional de Laboratorios, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; d) Contribuir al desarrollo de actividades de prevención y control en salud pública, para poblaciones expuestas a riesgos y daños; e) Promover el establecimiento, implementación, fortalecimiento y coordinación de la Red Nacional de Laboratorios en Salud Pública y actuar como Centro de Referencia de los Laboratorios del país en la vigilancia de las enfermedades de interés en salud pública; g) Brindar asesoría técnico-científi ca a los organismos públicos y privados en el ámbito de su competencia y contribuir a la capacitación altamente especializada del personal de salud para la investigación científi ca y utilización de tecnologías;

Que, asimismo señala que el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de

tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Así mismo conduce el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos. Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales, entre otros: b) Realizar el seguimiento de la situación alimentario nutricional, implementando y manteniendo información actualizada y realizando investigaciones para defi nir los mejores indicadores e índices del estado de nutrición de la población; c) Realizar investigación en nutrición con la fi nalidad de mejorar la situación nutricional de la población; d) Certifi car y verifi car la inocuidad y la calidad de alimentos para el consumo humano y; g) Prestar asesoramiento técnico científi co a los sectores público y privado en el campo de su competencia;

Que, igualmente informa que de la documentación que obra en el expediente de exoneración (folios 05 al 26) se aprecia la necesidad del Centro Nacional de Salud Pública (CNSP) de trasladar profesionales de las Direcciones Regionales de Salud para realizar labores de entomología, participación en reuniones del TARGA, para la supervisión del TARGA, CC DENOT, verificación de brotes, para efectuar vigilancia a la resistencia atimicrobianos Iras-IIH, para el monitoreo NetLab, para las reuniones de las Red de Laboratorios, para efectuar la vigilancia de leptospirosis, plan ofidio y micología y la participación en el Curso “Transferencia Teconológica en densitometría parasitaria” ; que asimismo el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) requiere el traslado de personal para efectuar la supervisión del SIEN 2008 en las Direcciones Regionales de Salud, Apurímac I, Huánuco y las Direcciones de Salud Sullana y Chota, así como ejecutar las acciones de inspección y muestreo de la producción de harina de trigo fortificada de sal fortificada y supervisión de la DIRESA TACNA; igualmente la Oficina General de Información y Sistemas (OGIS) requiere el traslado de personal a fin de participar en el Curso Taller Macroregional Sur “Fuentes de Información para la Investigación en Salud Herramientas para la publicación de artículos en revistas científicas indexadas en la Dirección Regional de Salud Arequipa”, a fin de incrementar la producción científica de las regiones y difundir la disponibilidad de importantes recursos de información que el Instituto Nacional de Salud a través de su biblioteca virtual brinda a los trabajadores del sector salud;

Que, estas actividades descritas, conforme se aprecia del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por D.S. Nº 001-2003-SA, se ejecutan a fi n de dar cumplimiento a las funciones generales allí establecidas y que son de cumplimiento obligatorio;

Que, resulta necesario señalar que mediante Comunicado Nº 002-2008 (PRE) de 18 de abril de 2008 sobre “Vigencia del Convenio Marco de Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Prestación de Servicios Conexos”, la Presidencia del CONSUCODE comunica que el Convenio Marco ha sido renovado hasta el 29 de junio de 2008, autorizando a las entidades públicas a partir de la publicación del comunicado, a iniciar las acciones correspondientes para convocar los procesos de selección que les permita atender aquellas necesidades programadas del 30 de junio de 2008 en adelante; y que el 12 de agosto de 2008 se efectuó la convocatoria del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS, primera convocatoria para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales” por un monto de S/. 725,725.14 nuevo soles;

Que, asimismo se precisa que en el presente caso la situación de desabastecimiento inminente encuentra su origen en dos situaciones concurrentes, de un lado el excesivo retraso en la contratación del Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales requeridos por los Centros Nacionales y Ofi cinas Generales y de otro lado, la necesidad de contar con el servicio, de manera inmediata debido al retraso incurrido y que compromete las labores propias de la Entidad razones que, además de todo lo señalado precedentemente hacen procedente la exoneración requerida, con la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar;

Que, en tal sentido, recogiendo el informe técnico de la Ofi cina Ejecutiva de Logística y visto los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379939

requerimientos de los Centros Nacionales y Ofi cinas Generales y en atención a los objetivos funcionales establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2001-SA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la solicitud de exoneración al haberse confi gurado la situación de desabastecimiento inminente a la que alude el artículo 19º literal c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, por dicha causal, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en noventa (90) días o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS en primera convocatoria o se agote el monto de la contratación, lo que suceda primero, por el monto ascendente a S/. 108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Que, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario disponer, bajo sanción de nulidad, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, con la investigación pertinente al caso;

Que, declarada la exoneración, el articulo 148º del precitado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, circunscribiéndose a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina Ejecutiva de Logística y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en desabastecimiento inminente la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales”, por el plazo máximo de noventa (90) días calendario o hasta que se suscriba el contrato derivado del Concurso Público Nº 008-2008-OPE/INS, primera convocatoria, o se agote el monto de la contratación a realizarse, lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio de Pasajes Aéreos Nacionales”, por un monto de S/. 108,858.00 (ciento ocho mil ochocientos cincuenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Designar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración para

realizar la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado y mediante acciones inmediatas.

Artículo 4º.- Disponer la presencia de un veedor del Órgano de Control Institucional en las acciones dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, por la Ofi cina General de Administración, así como su publicación en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, y en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones administrativas tendientes a la determinación de las responsabilidades administrativas que hubiere lugar como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento de exoneración, de conformidad con lo establecido en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendo copias autenticadas de la presente Resolución y de los documentos que la sustentan a la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud para que proceda a la evaluación y determinación de las responsabilidades administrativas que correspondan.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, Ofi cina Ejecutiva de Logística y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefa

253816-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 137-2008-COFOPRI/DE

Lima, 18 de septiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594 de fecha 06 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 063-2007-COFOPRI/DE publicada el 25 de setiembre de 2007, se designó al señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre, como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, cargo que es de confi anza, de acuerdo con lo previsto en el Cuadro Para Asignación de Personal de la Entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379940

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la pubicación de la presente resolución, la designación del señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre como Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, dispuesta por la Resolución Directoral Nº 063-2007-COFOPRI/DE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución, al señor Econ. Julio Richard Coz Vargas, las funciones de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con retención de su plaza de origen una vez concluida la designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector Ejecutivo del Organismo deFormalización de la Propiedad InformalCOFOPRI

253930-1

Designan Secretario General de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 138-2008-COFOPRI/DE

Lima, 18 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594 de fecha 06 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7° que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 052-2008-COFOPRI/DE publicada el 5 de abril de 2008, se encargó al señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre, las funciones de Secretario General de COFOPRI;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la resolución referida en el considerando precedente, designando al citado funcionario como Secretario General de COFOPRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la publicación de la presente resolución, al señor Juan Ángel Candela Gómez De La Torre, como Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, la Resolución Directoral Nº 052-2008-COFOPRI/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal COFOPRI

253930-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Factor de Ajuste aplicable al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para el período de octubre 2008 a abril 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0591-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041 dispone que, en períodos de congestión en el suministro de gas natural, previamente declarado por el Ministerio de Energía y Minas, los Generadores podrán distribuir entre ellos de manera efi ciente el gas natural y/o la capacidad de transporte disponible contratada y que, asimismo, podrán acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la capacidad de transporte para fi nes de generación eléctrica. Se señala además que, a falta de acuerdos, el COES será el encargado de coordinar con el transportista y productor de gas natural las nominaciones de suministro y transporte de gas natural para los Generadores y su redistribución a efecto del despacho efi ciente del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Asimismo, se dispone que los Generadores perjudicados con esta reasignación recibirán una compensación que cubra sus costos adicionales incurridos, la cual deberá ser asumida por los Generadores benefi ciados con la reasignación que establezca el COES;

Que, por otro lado, la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, establece que, en tanto no entre en vigencia la nueva defi nición de Potencia Firme, cuando se produzca restricción total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generación eléctrica debido a congestión en el sistema de transporte de la Red Principal defi nida en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los costos marginales de corto plazo serán iguales a los costos marginales que se hubieran presentado sin la congestión, calculados por el COES mediante un despacho idealizado;

Que, asimismo, se menciona en la citada Quinta Disposición Transitoria, que los costos adicionales de combustible en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestión, serán pagados por los Generadores y los Usuarios en partes iguales;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 358-2008-MEM/DM el Ministerio de Energía y Minas declaró la existencia de congestión en el transporte de gas natural desde el 03 de agosto de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2009, estableciendo un plazo de quince (15) días hábiles para que los generadores eléctricos comuniquen al COES, de ser el caso, el acuerdo para la redistribución del gas natural asignado a la generación eléctrica;

Que, conforme lo dispone el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 041-2008-EM, que reglamenta el Artículo 4° y la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, cada vez que el COES determina la presencia de una Situación de Congestión¹, este organismo procederá a redistribuir entre los Generadores el gas y/o la capacidad de transporte disponible aplicando el criterio de efi ciencia y mejor aprovechamiento del gas natural disponible en la producción de energía eléctrica;

Que, el COES ha comunicado a OSINERGMIN los acuerdos que ha recibido de las empresas de generación, mencionando que ha ejercido las atribuciones que le competen a partir del programa diario de operación del día 14 de agosto de 2008, para su aplicación el día 15 de agosto de 2008;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379941

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo de la señalada Quinta Disposición Transitoria, el organismo regulador aprobó, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD, la norma “Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestión en el Ducto de Camisea” (en adelante “Procedimiento”);

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Transitoria del Procedimiento, el 29 de agosto de 2008 el COES presentó a OSINERGMIN, mediante carta N° COES-SINAC/D-1152-2008, el Informe Técnico donde sustenta los Costos Adicionales Estimados para el periodo agosto 2008 - abril 2009;

Que, habiéndose revisado el Informe Técnico citado, se concluye que éste cumple con los criterios establecidos en el numeral 4.1 del Procedimiento correspondiendo a OSINERGMIN determinar el Factor de Ajuste que se aplicará al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conforme lo ordena la Primera Disposición Transitoria del Procedimiento;

Que, por las razones antes expuestas, corresponde disponer la publicación del Factor de Ajuste que se aplicará al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para los meses de octubre 2008 a abril 2009. En ese sentido, la recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea;

Que, se han emitido los Informes N° 0402-2008-GART y N° 0400-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Dichos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo N° 1041, Decreto Legislativo que Modifi ca Diversas Normas del Marco Normativo Eléctrico, y demás disposiciones complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Factor de Ajuste de 1,1016 que deberá multiplicar al Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión para el período octubre 2008 - abril 2009.

Artículo 2°.- La recaudación adicional por aplicación del Factor de Ajuste no constituirá ingreso para las empresas que fi guran en el Cuadro N° 02 de la Resolución OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, debiendo el COES distribuirla entre los Generadores que hayan incurrido en Costos Adicionales por congestión del ducto de Camisea.

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° 0402-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 Situación de Congestión: Es cada evento que se presenta durante el Período de Congestión, cuando la demanda de transporte de gas natural excede la capacidad de transporte de un ducto de transporte de gas natural. La presencia de cada Situación de Congestión es determinada por el COES.

253779-1

Postergan el inicio del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución correspondiente al período 2009 - 2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 592-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD se fi jó las tarifas de distribución eléctrica, para el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009;

Que, la Norma “Texto Único Ordenado y Concordado de la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, en su Anexo C referido al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)”, establece que el Encargo del Estudio de Costos del VAD a cargo de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), se realizará a más tardar el 01 de octubre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distribución eléctrica;

Que, para efectos del encargo mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 67° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), OSINERGMIN debe previamente precalifi car empresas consultoras aptas para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, que se realizarán por sector de distribución típico, de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en cumplimiento del Artículo 66° de la LCE. Asimismo, el OSINERGMIN debe previamente seleccionar las concesiones en las que se evaluarán cada uno de los sectores de distribución típicos, de conformidad con el Artículo 146° del Reglamento de la LCE;

Que, la DGE a través de la Resolución Directoral N° 028-2008 EM/DGE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2008, pero que corresponde a la Edición Extraordinaria del día 10 de setiembre de 2008, estableció los sectores de distribución típicos a considerarse en la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 – octubre 2013;

Que, considerando lo dispuesto por el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)” citado, el Encargo del Estudio de Costos del VAD para la Regulación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 – octubre 2013, debe realizarse a más tardar el 01 de octubre de 2008, aspecto que determinaría que la precalifi cación de las empresas consultoras, así como la selección de las concesiones en las que se evaluarán cada uno de los sectores de distribución típicos se realice en un periodo insufi ciente, lo cual hace necesario postergar el inicio del procedimiento mencionado, de modo que se cuente con el tiempo necesario para las actividades de convocatoria de la precalifi cación, presentación de propuestas por parte de las empresas consultoras interesadas, revisión y evaluación de dichas propuestas y los análisis de selección de las concesiones, siendo conveniente que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectúe a más tardar el 03 de noviembre de 2008;

Que, de esta manera, y para efectos de este proceso regulatorio, procede postergar el inicio del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período 2009-2013, de manera que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectúe a más tardar el 03 de noviembre de 2008;

Que, a efectos de los plazos existentes para postergar el inicio del procedimiento regulatorio señalado en el considerando precedente, y con la fi nalidad de no infringir lo dispuesto en el Anexo C referido al “Procedimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379942

para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD)” contenido en la Norma aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, se considera procedente la aplicación de la excepción prevista en el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por D.S. 054-2001-PCM;

Que, se ha emitido el Informe N° 0393-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, informe que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN; en la Ley N° 28832; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Postérguese el inicio del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD), correspondiente al período 2009-2013, de manera que el Encargo del Estudio de Costo del VAD se efectúe a más tardar el 03 de noviembre de 2008.

Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0393-2008-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

253800-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 174-2008/SUNAT

Lima, 16 de septiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la entidad correspondiente;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 168-2008/SUNAT, se determinó los cargos de confianza de la SUNAT, entre los cuales se encuentran el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 225-2004/SUNAT, se designó como Superintendente

Nacional Adjunto de Tributos Internos, al señor Enrique Vejarano Velásquez;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, a la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen, encontrándose vacante dicho cargo;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación y el encargo mencionados y, en consecuencia, designar a las personas que asumirán las funciones de los referidos cargos de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Enrique Vejarano Velásquez en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, agradeciéndole los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación de la señora María Ysabel Frassinetti Ybarguen como encargada del cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, agradeciéndole los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

Artículo 3º.- Designar como Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, al señor Dante Mendoza Antonioli, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Designar como Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ORTIZ ORIGGISuperintendente Nacional

253412-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Declaran en situación de emergencia las provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 022-2008-GRA/CR.

Chachapoyas, 5 de setiembre del 2008.

POR CUANTO:

Visto el Informe Técnico Nº 017-2008-GRA-CRDC-A/ST de fecha 04 de setiembre del 2008, en donde la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil Amazonas alcanza al Ejecutivo Regional, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por Deslizamiento de tierra y piedras en el tramo comprendido entre el Km. 30+970 al Km. 31+070 de la Carretera Pedro Ruiz - Chachapoyas y asimismo avalado con Informe Legal Nº 911-2008-GRA/ORAJ donde la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que la estructura vial que une las localidades de Pedro Ruiz con las Provincias de Chachapoyas, Luya y Rodríguez de Mendoza con las diversas poblaciones del Norte de la Región Amazonas, y asimismo que garantiza el intercambio comercial con las localidades de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379943

la costa y selva norte del país, se ha visto interrumpida por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales, comprendidas entre el Km. 30+970 al Km. 31+070, que tuvo lugar el día 30 de Agosto del 2008, como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA en la ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas, tramo Km. 17+00 - Km. 39+44”.

Segundo: Que, como consecuencia de la interrupción de la citada vía se ha visto afectada la accesibilidad de las Provincias de Chachapoyas, Luya y Rodríguez de Mendoza, las cuales cuentan con una Población de 124, 417 habitantes (Censo de Población y Vivienda año 2007 - INEI), encareciendo los productos de pan llevar, combustibles, abastecimiento de materiales de construcción para obras en proceso de ejecución, asimismo ocasionando la pérdida de producción y causando difi cultades en el traslado de personas que requieran de una atención y/o evacuación urgente hacia la ciudad de Chiclayo y otras de la costa peruana.

Tercero: Que, según lo dispuesto por el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “Están exonerados del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen:…c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley…”, asimismo el Art. 142º del Reglamento de la citada Ley, considera como situación de emergencia a”…aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; lo cual se procederá exclusivamente en esta Emergencia a solucionar los problemas de accesibilidad”.

Cuarto: Que, basados en las atribuciones contempladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el cual en su artículo 20º inc. c), manifi esta que todas las exoneraciones…, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico - legal previo, los mismos que han sido elaborados por las áreas competentes del Gobierno Regional Amazonas.

Quinto: Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante acuerdos de Consejo Regional.

Sexto: Que, en Sesión Extraordinaria Nº 008 de Consejo Regional Amazonas del 05 de setiembre del presente año, el Pleno toma conocimiento a través del Ofi cio Nº 933-2008-GRA/PR, procedente de la Presidencia Regional del Gobierno Regional Amazonas, la preocupación del Ejecutivo Regional por la inmediata Declaración del Estado de Emergencia de las Provincias de Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapoyas, por la situación crítica por la que vienen atravesando las citadas provincias, como consecuencia del desastre ocurrido en la Carretera Pedro Ruiz - Achamaqui - Sector El Túnel, impidiendo el normal tránsito para la distribución de los principales productos de pan llevar.

Y estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias por las Leyes Nº 28968 y 29053, y estando a lo acordado por MAYORIA en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Amazonas de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Primero.- DECLARAR, en Situación de EMERGENCIA

las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción Regional de Amazonas, en mérito a los considerados expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Acuerdo;

Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, y demás órganos estructurales del Gobierno Regional Amazonas.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero Delegado

252987-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior

ACUERDO DE CONCEJO Nº 349

Lima, 12 de agosto de 2008

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00004918, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 00008-2008-MDSA que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000821, de fecha 30 de julio del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.

Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 215.00 nuevos soles (S/. 158.46 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 57.48 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 100% de los costos por la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 162-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 000008-2008-MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379944

no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos.

Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

253106-1

Establecen la conformidad de resolución emitida por la Municipalidad de Ate que aprobó habilitación urbana nueva para uso de industria de terreno

RESOLUCIÓN Nº 188-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 2 de julio de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 72179-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 00024, de fecha 18 de mayo del 2007, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la empresa REPSOL COMERCIAL S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00017, de fecha 02 de marzo del 2006 (fs. 26 y 27), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 008-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 6,102.00 m2, ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 8550, de la Urbanización Parcelación La Estrella del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Nº 038-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de mayo del 2006 (fs. 34 y 35), expedida por esta Corporación, se resuelve No Ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 00017, de fecha 02 de marzo del 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir tos planes urbanos, en lo referente a vías, por cuanto no respeta los módulos viales para uso industrial dispuestos en el Anexo 1, del Reglamento Nacional de Construcciones. Asimismo, es preciso indicar que no obra en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 292-MML;

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00024 de fecha 18 de mayo del 2007 (fs. 38 y 39), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 021-07-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “’I-2”, del terreno de 6,102.00 m2, ubicado en la Av. Nicolás Ayllón Nº 8550, de la Urbanización Parcelación La Estrella” Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe Nº 190-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 24 de junio del 2008 (fs. 49 al 51), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 6,102.00 m2, aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Gerencia Nº 00024, de fecha 18 de mayo del 2007, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, y vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto

en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML, por cuanto ha cumplido con levantar las observaciones que motivó la emisión de la Resolución Nº 038-2006 MML-GDU-SPHU, de fecha 02 de mayo del 2006.

Que, mediante Informe Nº 303-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 27 de junio de 2008 (fs. 52 al 54), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Panda Nº 49070574, del Registro de Predios de la Zona Registra Nº IX-Sede Lima; a nombre de !a empresa REPSOL COMERCIAL S.A.C., con un área de 6,102.00 m2 (fs. 33);

Oue, de acuerdo a la evaluación técnica y legal señaladas en los Informes Nº 190-2008-MML-GDU-SPHU - DRD de fecha 24 de junio del 2008 y Nº 303-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 27 de junio de 2008, la presente Habilitación Urbana, incumple los Planes Urbanos, en lo referente a vías; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00024, de fecha 18 de mayo del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de Área legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 27444, Nº 26878,Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML. Nº 341-MML, Nº 292-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Reglamento Nacional de Construcciones y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 00024, de fecha 18 de mayo del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 021-07-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 6,102.00 m2, ubicado en la :Av. Nicolás Ayllón Nº 8550, de la Urbanización “Parcelación La Estrella”, Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa REPSOL COMERCIAL S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución

a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede - Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación y División Técnica de le Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

253772-1

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó proyectos de habilitación urbana nueva de lote único

RESOLUCIÓN Nº 228-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 18 de agosto de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379945

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codifi cado Nº 91636-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1185-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de mayo del 2007, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea, solicitada por la empresa GRUPO RL S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1185-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de mayo del 2007 (fs. 76 al 79), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea, para la Zona de Reglamentación Especial -Zona Alta “ZRE-A, del terreno de 2,800.00 m², constituido por el Lote 36, de la Manzana “A”, de la Parcelación Semi-Rústica “Cerros de Camacho”, ubicado frente al Jirón Cerros de Camacho (antes Av. Cerros de Camacho), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 028.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 028.02-2008-SGLHU-GDU-MSS;

Que, con Informe Nº 215-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 07 de agosto del 2008 (fs. 86 al 89), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea, para la Zona de Reglamentación Especial -Zona Alta “ZRE-A, del terreno de 2,800.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 1185-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de mayo del 2007, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 224-MML, Nº 341-MML y 836-MML;

Que, mediante Informe Nº 356-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 07 de agosto del 2008 (fs. 90 al 92), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 49066902, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs. 03 al 15), a nombre de la empresa GRUPO RL S.A.C.; con un área de 2,800.00 m², acreditando en tal sentido su calidad de propietario;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 215-2008-MML-GDU-SPHU-DRD y Nº 356-2008-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 07 de agosto del 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1185-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de mayo del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 224-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 736-MML, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1185-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de mayo del 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea, para la Zona de Reglamentación Especial -Zona Alta “ZRE-A, del terreno de 2,800.00 m², constituido por el Lote 36, de la Manzana “A”, de la

Parcelación Semi-Rústica “Cerros de Camacho”, ubicado frente al Jirón Cerros de Camacho (antes Av. Cerros de Camacho), en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 028.01-2007-SGLHU-GDU-MSS y Nº 028.02-2008-SGLHU-GDU-MSS.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa GRUPO RL S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano

252975-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 146

Ate, 24 de julio de 2008

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 25371-2002, los Codificados Nº 12385-2005/MML, Nº 42072-2005/MDA, seguido por la Empresa PANADERÍA SAN JORGE S.A., por el cual solicita Habilitación Urbana Nueva para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y la Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379946

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas;

Que, mediante Acuerdo Nº 03-03-CTHU/MDA, tomado en Sesión Nº 01-03-CTHU/MDA de fecha 21 de febrero de 2003 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, emitió Dictamen FAVORABLE aprobando la Habilitación Urbana Nueva, para uso de Industria Liviana I-2 del terreno con un área de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; ratifi cándose en el mismo, mediante Acuerdo Nº 01-03-CTHU/MDA en Sesión Nº 07-03-CTHU/MDA de fecha 15 de agosto de 2003;

Que, mediante Valorización Nº 02-2003-SDHUyF-DGU/MDA de fecha 26 de febrero de 2003 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Otros Fines y por Proyectos y Control de Obra, de acuerdo con lo estipulado en el Art. II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, ascendente a un monto total de S/. 49,168.18 nuevos soles; la cual fue cancelada mediante Recibo de Liquidación Nº 0400252173 de fecha 04 de marzo de 2003 ante la tesorería de esta Corporación Municipal;

Que, mediante Constancia de Pago, de fecha 16 de octubre de 2003, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA indica que se ha cumplido con abonar la suma de US$ 32,118.60 dólares americanos, acreditado mediante Recibo de Caja Nº 5287 de fecha 16 de octubre de 2003, correspondiente al défi cit del aporte para Renovación Urbana del área de 1,070.62 m2;

Que, mediante Resolución de Consejo Administrativo Nº 010-2004 de fecha 22 de marzo de 2004 el SERPAR LIMA declara fundado el recurso de Apelación presentado por la Empresa Panadería San Jorge S.A. en mérito a la Valorización elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones del área de 1,784.36 m2 correspondiente al défi cit del aporte para Parques Zonales, ascendente a la suma de US$ 53,530.80 dólares americanos; y con recibo de ingresos Nº 41004 de fecha 23 de marzo de 2004, han acreditado la cancelación del mencionado aporte;

Que, mediante Resolución Nº 00027 de fecha 29 de setiembre de 2004, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal se aprobó de acuerdo al Plano Nº 030-2004-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,

Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-2005-MML-DMDU de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual resuelve No ratifi car la Resolución Nº 00027 de fecha 29 de setiembre de 2004, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por cuanto incumple los Planes Urbanos, respecto a las vías, toda vez que la sección propuesta para la vía colectora denominada Av. San Martín de Porres no respeta el módulo de pista de 7.20 ml. aprobado por Ordenanza Nº 341-MML; asimismo no se ha considerado la vía separadora de usos de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, y a los aportes reglamentarios, al no haberlos aplicado al área total del terreno, debiendo precisar que el administrado ya ha cancelado el défi cit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales y Renovación Urbana ante Serpar Lima y Emilima respectivamente, sobre áreas que no resultan correctas y que generan un défi cit actual;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 348-2005-AG-DAM/ATDR.CHRL de fecha 06 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Agricultura, se resuelve clausurar el tramo del canal lateral de primer orden Morán, comprendido entre la Av. La Estrella y la Av. Nicolás de Piérola en una longitud aproximada de 1.8 Km. la cual se ubica en el Sub Sector de Riego La Estrella, distrito

de Ate, provincia y departamento de Lima; y también resolvió extinguir la servidumbre de riego correspondiente al tramo clausurado, autorizando a la empresa Panadería San Jorge S.A. a realizar los trabajos necesarios para clausurar el tramo del canal colindante con su predio;

Que, en el Articulo sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo, la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal, vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima;

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal se aprobó de acuerdo al Plano Nº 029-2008-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva, para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 producto de la acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; al haberse corregido cada una de las observaciones hechas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Resolución Directoral Nº 138-2005-MML-DMDU de fecha 15 de setiembre de 2005;

Que, en la sustentación técnica donde se subsana todas las observaciones hechas por la Municipalidad Metropolitana de Lima se señaló que los administrados presentan Plano de Lotización corregido, considerando y respetando el módulo de pista de 7.20 ml. para la Av. San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, y en relación a la vía separadora de usos, se señaló que de acuerdo al Reajuste de Zonifi cación General de Lima Metropolitana aprobado mediante Ordenanza Nº 157-MML de fecha 17 de julio de 1998, el terreno no colinda con zonas residenciales, sino con terrenos asignados con zonifi cación de Industria Liviana “I-2” y Vivienda Taller “I1-R4” en un menor frente, por tanto el terreno al colindar con zonas industriales y/o compatibles no se requiere una vía separadora de usos;

Que, con respecto al incumplimiento de los aportes reglamentarios al haber sido calculados descontado el área de vía metropolitana, estos aportes se han rectifi cado, realizando los cálculos de los porcentajes en relación al área bruta del terreno de conformidad con el Artículo II-IV-13 del Reglamento Nacional de Construcciones y consecuentemente existe défi cit en relación al cálculo anterior, así tenemos: al aporte de Parques Zonales le corresponde un défi cit de 1,898.74 m2, habiendo anteriormente acreditado la cancelación por un área de 1,784.36 m2 ante SERPAR LIMA, quedando ahora un défi cit de 114.38 m2; el cual mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1203-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 el Servicio de Parques de Lima aprueba la Valorización de dicho aporte complementario ascendente a la suma de US$ 5,719.00 y con Recibo de Ingresos Nº 0057132 de fecha 02 de enero de 2008 pagado en la Tesorería de dicha institución, acreditan la cancelación del défi cit del mencionado aporte;

Que, en relación al aporte de Renovación Urbana le corresponde un défi cit de 1,139.24 m2, habiendo anteriormente acreditado la cancelación por un área de 1,070.62 m2 ante EMILIMA, siendo el défi cit actual de 68.62 m2; el cual mediante Ofi cio Nº 0045-2008-EMILIMA-GG de fecha 08 de enero de 2008, emitido por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, comunica que la Empresa Panadería San Jorge S.A. ha cumplido con cancelar el pago de dicho aporte complementario, cuyo importe asciende a la suma de US$ 3,431.00, adjuntando la constancia de cancelación del mencionado aporte;

Que, en cuanto al aporte de Otros Fines le corresponde un défi cit de 759.50 m2, habiendo anteriormente pagado por un área de 713.15 m2 ante esta Corporación Municipal, quedando un défi cit actual de 46.35 m2, el cual mediante Valorización Nº 016-2007-SGPUC-GDU/MDA se calculó el défi cit de dicho aporte complementario, ascendente a un monto total de S/. 1,668.60, y con el Recibo de Pago Nº 0003602482, pagado en la tesorería de esta Entidad Edilicia, acreditan la cancelación del mencionado aporte;

Que, mediante Oficio Nº 965-2008-MML-GDU-SPHU de fecha 08 de mayo de 2008 la Municipalidad Metropolitana de Lima devuelve el Codificado Nº 49747-2008/MML a la Municipalidad Distrital de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379947

Ate a solicitud de los administrados con la finalidad de aclarar nuevas observaciones de la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, en lo concerniente a que no se ha considerado los módulos viales de tipo industrial para la Av. Nicolás de Piérola y la Av. San Martín de Porres; luego del cual se devolverá a dicha Entidad Provincial para la continuación del trámite respectivo;

Que, ante las nuevas observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe aclararse que en dichas vías existe un alineamiento consolidado y adecuado a la habilitación urbana aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima de propiedad de la empresa Kimberly Clark Perú S.R.L. colindante con el terreno de la empresa Panadería San Jorge; así también independientemente de ello en el presente proyecto respeta la sección y los módulos viales de las mencionadas vías metropolitanas de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML;

Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones, disposición que señala en su Artículo Nº 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda, provivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones y las pendientes de trámite;

Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2008-JLCHG, el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, concluye que habiéndose aclarado las nuevas observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá ratifi carse lo vertido en la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, debiéndose emitir la respectiva Resolución de Gerencia;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ordenanzas Nº 292-MML, Nº 341-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR, sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación Municipal, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 046-2008-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para uso de Industria Liviana “I-2” del terreno de 37,974.84 m2 por acumulación del lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Empresa PANADERÍA SAN JORGE S.A., para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente Resolución, las obras básicas de Habilitación Urbana en el terreno de 37,974.84 m2; y de conformidad con el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima tendrá a su cargo la ejecución de dichas vías metropolitanas en coordinación con esta Municipalidad Distrital. Asimismo se deberá tener en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

ÁREA BRUTA : 37,974.84 m2

ÁREA VÍAS METROPOLITANAS :

2,608.30 m2

ÁREA ÚTIL : 35,366.54 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto de SEDAPAL denominado Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema “Cerro Cruz de Santa Elena, Niño Jesús de Santa Clara y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; debiendo, además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

253100-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Dejan sin efecto designación y designan miembros ante Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2008-A/MDI

Independencia, 8 de setiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

VISTO:

El Informe Nº 168-08-GDEL/MDI de fecha 12 de agosto, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, respecto a las solicitudes presentadas a través de los expediente Nº 008790 del 09JUN2008 y Nº 008124 del 28MAY2008 presentada por la Federación de Trabajadores Ambulantes de Independencia - FEDITAI, sobre designación de los miembros de la “Comisión Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 86º y 87º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad. Concertar con Instituciones del Sector Público y Privado sobre la elaboración de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379948

Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDI, de fecha 15 de Octubre de 1999, se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Independencia, cuyo Artículo 38º Establece que la Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio es el órgano de concertación de trabajadores organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros a representantes de la Municipalidad distrital, de las Asociaciones de Comerciantes Informales, debidamente constituidos y autorizados y de la comunidad debidamente reconocidos por la Municipalidad.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2007-A/MDI, se designo a los representantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital ante la Municipalidad, los cuales parte de los miembros han cesado en sus cargos.

Que, mediante expediente Nº 008790 de fecha 09JUN2008, La Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia, da cuenta de la renovación de los delegados elegidos para integrar la Comisión Técnica Mixta Distrital.

Que, mediante Informe Nº 523-2008-UAL/MDI de fecha 28AGO2008, la Unidad de Asesoría Legal emite su respetiva opinión legal;

Que, estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

DECRETA

Artículo Primero.- DISPONER se deje sin efecto la designación de la Señora Regidora Carmen Martha García Calderón y de los Señores Elvis Olivera Encalada y Señor Hugo Eguizabal Rojas, como representante de la Municipalidad Distrital de Independencia ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2007-A/MDI.

Artículo Segundo.- DISPONER se deje sin efecto la designación de los Señores miembros de la Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia, ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio, efectuada mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2004-A/MDI.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a los miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del comercio ambulatorio conformada de la siguiente manera:

Por la Municipalidad;

Teniente Alcalde - Primer Regidor como miembro representante de la Municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio.

Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local y de Cooperación Internacional como miembro representante de la Municipalidad y Vice Presidenta de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio.

Gerente de Desarrollo Económico Local como miembro representante de la Municipalidad y Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio.

Jefe de Comercialización y Defensa al Consumidor como miembro representante de la Municipalidad.

Por la Federación de Trabajadores Ambulantes del Distrito de Independencia:

Señor Vicente Huamaní CoelloSeñora Sabina Gutiérrez ApazaSeñora Irene Cruz TaudoypánSeñora Doris Esquives Ferrer

Por los Mercados y Comunidad

Ernesto Laureano ZarateFeliciano Márquez FuentesAlfredo Parco ArenasJavier Juipa Muñoz

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el

cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

253597-1

Disponen la apertura de proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 243-2008/MDI

Independencia, 16 de setiembre de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 1255-2008-GM/MDI recepcionado con fecha 25 de agosto de 2008 emitido por la Gerencia Municipal, a través del cual remite el Informe Nº 012-2008-CEPAD/MDI de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 183-2008-CG/FIS recepcionado con fecha 14 de abril de 2008 a través del cual la Contraloría General de la República da cuenta que se deberá informar al Titular de su entidad respecto de los omisos a la presentación de su declaración jurada, a fin que éste disponga las acciones correspondientes, conforme al artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482 aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, e informar sobre las mismas a la Contraloría General de la República;

Que, a través del Memorando Nº 886-2008-GM/MDI de fecha 13 de junio de 2008, la Gerencia Municipal remite los antecedentes de la omisión a la presentación de la Declaración Jurada de ingresos de Bienes y rentas al Secretario Suplente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la correspondiente evaluación de dicha Comisión;

Que, mediante Informe Nº 655-2008-UP/GAR/MDI de fecha 10 de julio de 2008 la Unidad de Personal da cuenta de los ex - funcionarios que cumplieron con presentar su declaraciones juradas por cese, así como de los otros que pese a las reiteraciones no han cumplido con la presentación solicitada;

Que, mediante Informe Nº 012-2008-CEPAD/MDI señalado en el Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios- CEPAD, luego de un pormenorizado análisis de los Informes Nº 172 y 238-2008/GAR/MDI, concluyen encontrar mérito para recomendar por Unanimidad la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios, don Lucio Mercy Párraga Arrunátegui – ex Gerente de Secretaría General; doña Miriam Violeta Arias Oscanova – ex Gerente de Administración de Recursos; don Douglas Alexander Castro Clavarino – ex Jefe de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y don José Luis Sotelo Vásquez – ex Jefe de la División de Servicios Sociales y Alimentarios, Demuna, Omaped, Salud, Vaso de Leche, Comedores Populares y Adulto Mayor, los mismos que habrían incumplido con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27482 y artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, incurriendo de esta manera en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumpliendo de normas, prevista en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276;

Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y su Reglamento, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379949

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER se Aperture Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios de la Municipalidad de Independencia, don LUCIO MERCY PÁRRAGA ARRUNÁTEGUI – ex Gerente de Secretaría General; doña MIRIAM VIOLETA ARIAS OSCANOVA – ex Gerente de Administración de Recursos; don DOUGLAS ALEXANDER CASTRO CLAVARINO – ex Jefe de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil y don JOSÉ LUIS SOTELO VÁSQUEZ – ex Jefe de la División de Servicios Sociales y Alimentarios, Demuna, Omaped, Salud, Vaso de Leche, Comedores Populares y Adulto Mayor, comprendidos en el Informe Nº 012-2008-CEPAD/MDI de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD, de esta corporación edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las acciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR de la presente resolución de Alcaldía a los ex funcionarios antes referidos, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

253600-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican la Ordenanza Nº 195-MDMM que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Licencia de Obra Menor

ORDENANZA N° 369-MDMM

Magdalena del Mar, 03 de septiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 17 de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3.6.2, artículo 79°, que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábricas;

Que, esta Municipalidad ha constatado la existencia de obras que se ejecutan con materiales prefabricados aligerados, con áreas mayores a las establecidas en la Ordenanza 195-MDMM que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento de Licencia de Obra Menor, publicada el 08 de abril del 2005 en el diario ofi cial “El Peruano”; muchas de las cuales son consideradas por la autoridad especializada como obras menores, resultando por ello necesario que esta Municipalidad ejecute las acciones necesarias que incentiven la regularización y/o autorización de tales construcciones, a efectos de evitar la informalidad en la construcción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 195-MDMM, conforme se señala a continuación:

a) Incorpórese el siguiente inciso c) en el artículo primero de la Ordenanza Nº 195-MDMM, con el siguiente tenor:

“c) Las construcciones, ampliaciones y/o modifi ca-ciones ejecutadas con materiales prefabricados normalizados por la Industria de la Construcción hasta un máximo de 100.00 m2 “

b) Modifíquese el inciso 3.3 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 195-MDMM, quedando redactado como sigue:

“3.3. Para el caso de ampliaciones del área techada existente, hasta en 30.00 m2 o construcciones con materiales prefabricados hasta un máximo de 100 m2, se deberá adjuntar adicionalmente: (…)”

c) Modifíquese el numeral l) del inciso 3.4 del artículo tercero de la Ordenanza Nº 195-MDMM, quedando redactado como sigue:

“l) En ningún caso se permitirá la construcción en zona de retiro reglamentario, exceptuando las escaleras para ampliaciones de unifamiliar a bifamiliar conforme al Reglamento Nacional de Edifi caciones”

d) Modifíquese la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 195-MDMM, quedando redactada como sigue:

“PRIMERA.- Las obras de refacción o acondicionamiento a que se refi eren los incisos d) y e) del Art. 51º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, deberán ser comunicadas a la municipalidad mediante la presentación del Formulario Ofi cial Múltiple – FOM, a efectos de verifi car que las mismas se ajusten a las normas urbanísticas vigentes. En caso que la autoridad municipal constante que el propietario efectúa las refacciones o acondicionamiento sin la comunicación precitada, se procederá a aplicar las sanciones respectivas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 182-MDMM “

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379950

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITAAprueban derecho del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y su inclusión dentro del TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 00008-2008/MDSA

Santa Anita, 27 de junio del 2008

VISTO: el Informe Nº 064-2008-GG/MDSA emitido por la Gerencia General, para la implementación del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior dentro del TUPA, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29227 y D. S. Nº 009-2008-JUS.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Poítica del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ùnica Disposición Complementaria de la Ley Nº 29227 establece que las municipalidades adecuarán sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convenciónal y divorcio ulterior.

Que, mediante Informe Nº 070-2008-GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto de formato para incluir en el TUPA, el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior a cargo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, establecido con la estructura de costos correspondiente.

Que, mediante Informe Nº 318-2008-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se establezca dentro del TUPA, el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, en observancia de la Ley Nº 29227.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, expide la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR el derecho del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y su inclusión dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, de acuerdo al proyecto remitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los funcionarios que participen en el procedimiento aprobado en el párrafo precedente, se encuentran obligados a cumplir lo dispuesto en la Ley Nº 29227, así como las acciones que correspondan para su ejecución.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 158-MDSM

Mediante Ofi cio Nº 227-2008-SG/MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 158-MDSM, publicada en la edición del 13 de setiembre de 2008.

1.- En el Artículo Tercero.-

DICE:

“Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 140/MDSM las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN

SANCIÓN

ÓRGANO COMPETENTEINFRACTOR UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA1616 Por recolección, reciclaje y segregación de residuos

sólidos sin autorización municipal de los lugares en donde se realiza el recojo de residuos sólidos por parte de la empresa recolectora prestadora de servicios.

ejecutante 15% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.

Policía Municipal y Control a la Ciudad

1617 Por usar inmuebles como depósitos para almacenar la recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal.

Guardián o Administrador 50% Clausura Policía Municipal y Control a la Ciudad

1618 Por transportar por la vía pública los residuos sólidos reciclados, en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.

Transportista 50% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.

Policía Municipal y Control a la Ciudad

DEBE DECIR:

“Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Nº 140/MDSM las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIÓN

ÓRGANO COMPETENTEINFRACTOR UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA1617 Por recolección, reciclaje y segregación de residuos

sólidos sin autorización municipal de los lugares en donde se realiza el recojo de residuos sólidos por parte de la empresa recolectora prestadora de servicios.

ejecutante 15% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.*

Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.

1618 Por usar inmuebles como depósitos para almacenar la recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin autorización municipal.

Guardián o Administrador 50% Clausura. * Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.

1619 Por transportar por la vía pública los residuos sólidos reciclados, en vehículos menores no motorizados (triciclos, bicicletas o vehículos menores o similares) o motorizados no autorizados.

Transportista 50% Retención del vehículo o triciclo que utilice para el acto e internamiento del mismo.*

Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379951

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379952

Aprueban Reglamento de Fracciona-miento de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 00012-2008/MDSA

Santa Anita, 29 de agosto de 2008

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria, al deudor que lo solicite;

Que, es necesario aprobar un Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que sea más accesible y se adecue a la capacidad contributiva de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, con el fi n de brindar facilidades en el pago de sus deudas;

Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta, el Concejo Municipal POR MAYORIA, se aprueba la siguiente ORDENANZA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de cinco (5) Títulos, treinta y uno (31) artículos y cinco (5) disposiciones fi nales y complementarias.

Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSA, Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado, y toda norma que se oponga al presente dispositivo.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuarán fi rmes.

Tercera.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán acogerse a la presente norma en lo que le resulte conveniente.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Control y Recaudación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- FINALIDAD:El presente Reglamento tiene por fi nalidad

establecer el Régimen de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, que tengan pendientes de pago los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, señalando los requisitos, condiciones y procedimientos para acogerse a dicho régimen.

Artículo Segundo.-DEFINICIÓNPara efectos de la aplicación del presente Reglamento,

se entenderá por:

Deudor: El titular de la deuda, sea persona natural o jurídico, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, u otro tipo de sociedades, obligada al cumplimiento de la prestación tributaria o de la multa admnistrativa.

Deuda Tributaria: La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios generados por los mismos, pendientes de pago.

Deuda No Tributaria: La constituida por Multas Administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago.

Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria y No Tributaria contenido en el fraccionamiento aprobado conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Fraccionamiento: Es la división de la deuda vencida para su pago en cuotas, con vencimientos en los plazos que determine la Administración Tributaria.

Representante: Persona que en nombre y representación del deudor, suscribe el convenio de fraccionamiento.

Solicitud de Fraccionamiento: Formatoproporcionado por la Municipalidad, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

Cuota Inicial: Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento.

Cuota mensual: Es el importe mensual de amortización incluida el interés de fraccionamiento y el monto total acogido.

Garantía: Documento entregado por el deudor para asegurar el pago de la deuda tributaria o no tributaria, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado.

Interés de Fraccionamiento: Interés a cada cuota de amortización.

TIM mensual: Tasa de interés Moratorio mensual.UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha

de la solicitud de Fraccionamiento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidas a días hábiles.

TÍTULO II

AMBITO DE APLICACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo Tercero.- SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO

Podrán acogerse al Fraccionamiento, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y/o no tributarias con la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios a que se refi ere el artículo 33º del Código tributario.

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Artículo Cuarto.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

Podrán ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva.

Artículo Quinto.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONARSELa deuda materia de fraccionamiento no deberá ser

menor al ocho por ciento (8%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.

Artículo Sexto.- CONDICIONES GENERALES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO

Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del benefi cio.

2.- No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago.

3.- Que no haya presentado Recurso de Reclamación o desistirse de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, presentadas ante la Municipalidad u otro Organismo Estatal y/o Judicial, referidas a la deuda incluída en la solicitud de fraccionamiento.

4.- Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.

Artículo Sétimo.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO

1.- Copia simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante.

2.- En caso de representación, se deberá presentar carta poder simple. Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos.

3.- Deberá exhibir recibo de servicios (luz, agua ó teléfono fi jo), contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual.

4.- Suscribir la Solicitud de Fraccionamiento, indicando el número telefónico del titular o representante acreditado así como su correo electrónico.

5.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento.

6.- Actualizar el domicilio fi scal registrado ante la Administración Tributaria, en caso éste haya variado.

7.- Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada o en su defecto copia del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

8.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantías señaladas en el Título IV, del presente Reglamento, cuando corresponda.

Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONVENIO

La aprobación del fraccionamiento será automática, cuando la solicitud contenga una deuda que contenga una deuda que no exceda de 20 UIT vigente a la fecha de su representación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 9º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

La aprobación del fraccionamiento se efectuará mediante Resolución Gerencial y el detalle de las cuotas se señalará en el Plan de Pagos.

Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emisión de la Resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. La resolución que aprueba el fraccionamiento deberá contener lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor.

b) Nombre del representante legal, o persona autorizada, cuando corresponda, indicando el Registro Unico de Contribuyente (RUC), DNI o Carnet de Extranjería.

c) Domicilio Fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda.

d) El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento.

e) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.

f) Monto de las cuotas de fraccionamiento.g) La cuota inicial y el cronograma de Pagos,

constituida por el monto y el número de cuotas acogidas al fraccionamiento con la indicación de sus respectivas fechas de vencimiento.

h) Las garantías ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad.

TÍTULO III

CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y/O NO

TRIBUTARIO

Artículo 10º.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACIÓN

La cuota inicial será del venticinco por ciento (25%) del total de la deuda ,materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberán tomar lo dispuesto en las siguientes tablas:

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CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

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Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe (porrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y deberán ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no será menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

Excepcionalmente, si el deudor tributario (persona natural), acreditara una situacion económica precaria y previo informe de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, se podrá otorgar un fraccionamiento mayor de 12 cuotas y soló hasta 18 cuotas.

Artículo 11º.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO

El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectiva el pago de cada cuota.

Artículo 12º.- INTERÉS MORATORIOLa cuota de fraccionamiento vencida e impaga se

le aplicará el 100% de la TIM establecida por el Código Tributario a partir del día siguiente de vencido su plazo.

Artículo 13º.- VENCIMIENTOSLa cuota inicial deberá ser cancelada simultáneamente

al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el primer día hábil del mes siguiente en que se presentó la solicitud; excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16avo. día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes.

Artículo 14º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO

El deudor tributario y no tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento se encuentra obligado

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a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado.

TÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 15º.- DISPOSICIONES GENERALESLa Municipalidad requerirá el otorgamiento de

garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 16º.- CLASES DE GARANTÍASEl deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes

garantías:

1.- Carta Fianza.2.- Garantía Mobiliaria.3.- Hipoteca.

Artículo 17º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS

Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.- La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.

2.- Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación aún cuando concurran con otras garantías de distinta clase.

3.- Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podrá requerir que se otorgue en garantía los bienes embargados y/o hipoteca, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título y que sobre los mismos no exista ningún tipo de gravamen, salvo que la Municipalidad tenga a su favor los rangos precedentes.

4.- Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento deberá contar con la fi rma de ambos cónyuges.

5.- Siempre que a juicio de la Municipalidad la garantía ofrecida no sea sufi ciente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de ésta.

6.- La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor.

CAPÍTULO II DE LA CARTA FIANZA

Artículo 18º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZALa Carta Fianza deberá ser emitida por una

entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y tendrá las siguientes características:

1.- Irrevocable.2.- Solidaria.3.- Incondicional.4.- De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la

Municipalidad.5.- Consignará un monto igual a la deuda a garantizar

o parte de ésta cuando concurre con otras garantías incrementada en un quince por ciento (15%).

6.- Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

Artículo 19º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación o sustitución.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza, será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un quince por ciento (15%).

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una Entidad Bancaria o Financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título.

El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada la Resolución de la Superintendencia de banca y Seguros, mediante la cual se declaró la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario se perderá el fraccionamiento.

Artículo 21º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZALa Carta Fianza presentada se ejecutará por las

siguientes causales:

1.- En caso de declararse la insolvencia, quiebra o la disolución y liquidación del deudor.

2.- Por pérdida del fraccionamiento.

CAPÍTULO III DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 22º.- REQUISITOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Para la Garantía Mobiliaria se considerará lo siguiente:

1.- Para efectos de garantizar la deuda a fraccionar sólo se aceptarán como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 6, 8, 10, 16 y 22 del artículo 4º de la Ley de Garantía Mobiliaria - Ley Nº 28677, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

2.- La Garantía Mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

3.- El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

4.- En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo.

A la solicitud que se presente, se adjuntará el original de la siguiente documentacion:

a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentra inscrito el bien mueble, de corresponder.

b) Tratándose de bienes muebles no registrados, pero cuyos contratos de garantía sí pueden incribirse, documentos que crediten la propiedad de los bienes

c) Tasación comercial efectuada por:

- El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

En aquellos casos donde el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Gerente de Rentas de la

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Municipalidad podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación.

d) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador.

e) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda.

Artículo 23º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA

Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se remata o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad, en caso contrario se perderá el fraccionamiento.

CAPÍTULO IV DE LA HIPOTECA

Artículo 24º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda o garantizar o parte de sta, cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra grantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2.- No podrá ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nacieras, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3.- La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

A la solicitud que debe presentarse, tendrá que acompañarse en original la siguiente documentacion sustentatoria:

a) Copia literal de dominio del bien o bienes hipotecar o hipotecados.

b) Certifi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identifi cación.

c) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Pero o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasación se efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar.

Artículo 25º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra y o tras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento.

Artículo 26º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECALa hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta

Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que

el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO V FORMALIZACIÓNDE LAS GARANTÍAS

Artículo 27º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalen a continuación, los mismos que serán computados a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la Resolución Gerencial que aprueba el fraccionamiento de la deuda.

1.- Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

2.- Tratándose de Hipoteca y/o Garantía Mobiliaria el solicitante deberá acreditar su inscripción registral dentro de un plazo de dos (02) meses.

De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la Resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la Resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudos.

TÍTULO V

MODIFICACIÓN, NULIDAD Y PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo 28º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTOPor excepción la Municipalidad procederá de ofi cio

o a pedido de parte, mediante Resolución Gerencial, debidamente sustentada a modifi car total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando:

1.- Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un proceso constitucional.

2.- Se detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en exceso.

La modifi cación no afectará el monto original de las cuotas decrecientes, sino sólo el número de amortizaciones sufi cientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modifi cación efectuada será notifi cada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modifi catorias Dec. Leg. Nº 1029.

Artículo 29º.- CAUSAL DE NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS

El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad será declarado nulo cuando de la verificación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos, o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este Reglamento.

Artículo 30º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

1.- La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.

2.- La falta de pago de una (02) cuota tratándose de deudas no tributarias.

3.- La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota.

4.- La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas, dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º.

5.- No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, a que se refi eren los artículos 23º y 25º.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379956

Artículo 31º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente para su notifi cación al deudor tributario o su representante de ser el caso, produciéndose los siguientes efectos:

1.- Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la deuda pendiente de pago e intereses moratorios correspondientes.

2.- La pérdida de fraccionamiento se declarará mediante Resolución Gerencial.

3.- A partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida, se aplicará la Tasa de Interés Moratoria (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del TUO del Código Tributario, sobre el total de la deuda pendiente de pago.

4.- Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas.

5.- Se perderán los benefi cios tributarios otorgados si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un Régimen temporal de otorgamiento de Benefi cios.

6.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido de manera temporal, luego de transcurridos veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de pérdida de fraccionamiento.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

253109-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048

Mediante Ofi cio Nº 425-2008-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la Ordenanza Municipal Nº 000048, publicada en la edición del 12 de setiembre de 2008.

En el Cuadro de Infracciones y Sanciones (página 379560)

DICE:

CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V

02-011 Por no dar aviso del cierre del establecimiento. 0 10 15 20 25 Cancelación de la licencia

DEBE DECIR:

CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIA (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V

02-011 Por incumplimiento de los plazos otorgados para la subsanación de observaciones y/o documentación sustentatoria para la convalidación de la licencia de funcionamiento

0 20 40 80 100 Clausura Temporal y/o Revocatoria de la Licencia

253308-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Cesan a servidor obrero de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 151-2008-MDLP-ALC

La Perla, 12 de setiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

Visto, El Memorándum Nº 269-2008/SGP-MDLP, de fecha 5 de agosto del 2008, mediante el cual la Sub Gerencia de Personal comunica al servidor obrero permanente SR. RAMON PANTOJA COICAPUSA, que deberá iniciar sus trámites de jubilación ante la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por haber cumplido setenta y uno (71) años de edad el pasado 19 de abril del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR,

aprueba el cese defi nitivo por límite de setenta (70) años de edad del servidor;

Que, mediante Informe Nº 529-2008/SGP-MDLP, de fecha 15 de agosto del 2008, la Sub Gerencia de Personal informa a la Gerencia de Administración, que ha practicado la liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios, del Sr. Ramón Pantoja Coicapusa, la misma que asciende a la suma de S/. 56,062.12 (Cincuenta seis mil sesenta y dos y 12/100 Nuevos Soles), y que fue calculada en tramos y que deberá ejecutarse teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Municipalidad y con la fuente de fi nanciamiento de recursos propios;

Que, mediante Memorándum Nº 805-2008/GA-MDLP, de fecha 9 de setiembre del 2008, la Gerencia de Administración solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sirva emitir su opinión derivando lo actuado a la Sub Gerencia de Personal para que formule el Proyecto de Resolución de Alcaldía correspondiente, luego remitir a la Gerencia Municipal para el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 886-2008-GAJ/MDLP, de fecha 10 de setiembre del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Sub Gerencia de Personal, que del Memorándum Nº 269-2008-SGP-MDLP, con fecha 05 de agosto del 2008, se ha establecido que cumplió setenta y uno (71) años de edad, el pasado 19 de abril del 2008, motivo por el cual se encuentra dentro del alcance del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 728, el mismo que señala

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379957

lo siguiente: “La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla los setenta años de edad, salvo pacto en contrario”, por lo que opina que procede cesar por límite de edad a don Ramón Pantoja Coicapusa, por haber cumplido los 71 años de edad por los argumentos expuestos;

Que, mediante INFORME Nº 127-2008-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo;

Contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Sub Gerencia de Personal; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar a partir de la fecha, al servidor obrero permanente SR. RAMON PANTOJA COICAPUSA, por límite de setenta (70) años de edad.

Artículo Segundo.- Reconocer a don RAMON PANTOJA COICAPUSA, el pago de la cantidad de S/. 56,062.12 (Cincuenta seis mil sesenta y dos y 12/100 Nuevos Soles) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Personal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la Municipalidad Distrital de La Perla.

Artículo Cuarto.- Notifi car, a las instancias administrativas correspondientes y al interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

253489-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ESPINAR

Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías

ACUERDO DE CONCEJONº 124-2008-CM-MPE-C

Espinar, 17 de setiembre del 2008.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO

VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 018-2008 de fecha 17/09/2008, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Profesor Eloy Ladislao Chancayauri Pezo y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez y William Inca Zans, analizados los documentos informe N° 009-MPE/DMI/GDSC/MSADRP/DCHH-2008 del 15/09/2008, informe Nº 075-2008-DESAPAL/MPE del 16/09/2008, informe Nº 131-2008-CEP-MPE-C del 16/09/2008, informe Nº 053-2008-CPDC-E-ST del 17/09/2008, informe Nº 119-2008-MPE-GIP-SGEP/ICCH del 16/09/2008, informe Nº 0243-2008-GIP-MPE/C, informes que están consolidados en el informe Nº 728-2008/GDSC/MPE-C

del 17/09/2008, y la Opinión Legal Nº 230-2008-AJ-MPE-C del 17/09/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades;

Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción;

Que, según el artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que están exoneradas del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley y según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de servicio, situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad para resolver la situación; y según el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la ley, la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos, así como dispone el artículo 146º del reglamento, que indica que el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso.

Que, con informe N° 728-2008/GDSC/MPE-C del 17/09/2008, informe que consolida todos los informes del vistos, por el que el Gerente de Desarrollo Social y Cultural Lic. Abel Enrique Larico Yerba, informa que habiéndose iniciado las obras de mantenimiento del sistema de agua y desagüe de las calles Bolívar, Ricardo Palma, Héctor Tejada, Anta y Nueva Alta, realizando las excavaciones de zanjas se encontró tuberías de agua que no cumplen con las normas actuales de saneamiento, porque las mismas están reparadas artesanalmente con alambre, cemento y jebe, las acometidas presentan fi ltraciones en un 70%, además las tuberías superan los 20 años de antigüedad, en cuanto a la tubería de desagüe son todavía de material concreto simple asbesto precarias, obstruidas y colapsadas, con pendiente mínima, acometidas domiciliarias con fi ltraciones y atoros los que también tienen una antigüedad mayor a los 20 años, así como el material encontrado en las excavaciones es de tierra suelta, así como que existe latente peligro de general accidentes y empozamientos de agua debido a la proximidad de la época de lluvias, motivo por los cuales estas tuberías de agua y desagüe deben ser reemplazadas a la brevedad posible, por lo que peticionan se apruebe la exoneración del proceso de adquisición de materiales para el mantenimiento del saneamiento de agua y desagüe, porque a fecha no se cuenta con estos materiales para el avance normal de la obra, así como que existe fuerte presión de la población para la ejecución de estas obras debido al descontento reinante por el defi ciente servicio de saneamiento, por lo que el requerimiento de materiales principalmente son de tuberías y accesorios y de realizarse una buena pro mediante una adjudicación directa pública, conllevaría un tiempo mínimo de 52 días calendarios, esto sin contar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379958

su hubiera algún tipo de impugnación, lo cual conllevaría a un retraso en la obra y que la temporada de lluvia provocaría empozamientos en estas zanjas aperturadas, por consiguiente fi ltraciones a los domicilios por ser tierra suelta, así como incrementar los costos de esta obra y por ende el malestar y descontento generalizado de la población, por lo que peticiona la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente.

Que, mediante Opinión Legal Nº 230-2008-AJ-MPE-C del 17/09/2008, abogado Andrés Causto Cumpa Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar, haciendo un análisis en los vistos y considerandos, en el que indica que por demanda y exigencia de los vecinos de las Calles Ricardo Palma, Simón Bolívar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada, el Departamento de Mantenimiento de Infraestructura Pública, ha procedido a la apertura de zanjas en las indicadas calles, para luego proceder a la reposición y mantenimiento de las tuberías de agua y desagüe, en razón que el sistema de abastecimiento de agua y la evacuación de aguas servidas han colapsado y existen obstrucciones que han colmatado con desechos en las tuberías de concreto que datan de hace 20 años o más en algunos casos, sin embargo se han aperturado dichas zanjas sin prever la adquisición de materiales requeribles para el caso, como son tuberías y accesorios, que conforme a ley serían mediante Adjudicación Directa Pública, que conlleva por lo menos 52 días para su adquisición, siempre que no se interpongan impugnaciones que de por sí generarían atraso perjudicial, así como se ha verifi cado que no existe stock de materiales de este tipo en esta ciudad, así como el alto riesgo de la proximidad de la temporada de lluvias harían aún más imposible su conclusión, así mismo concuerda que las obras de reposición y mantenimiento de tuberías, no haría posible la ejecución de obras de pavimentación de pistas y veredas programadas para su ejecución en el presente año fi scal 2008, así como su no ejecución provocaría deslizamiento de las zanjas aperturadas y el colapso correspondiente, consecuentemente un peligro inminente para la sociedad que habita en estas calles antes indicadas, por lo que invocando a lo que dispone la ley al respecto y haciendo un análisis del mismo, y teniendo los informes técnicos enunciados en el vistos, fi nalmente opina se apruebe y declare la situación de desabastecimiento inminente, para la exoneración de todo proceso de selección para la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías en las zanjas aperturadas en las calles Ricardo Palma, Simón Bolívar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada de la ciudad de Espinar.

Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 018 de fecha 17/09/2008, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, el tema respecto a la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías en las zanjas aperturadas en las calles Ricardo Palma, Simón Bolivar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada de la ciudad de Espinar, sustentado por los Señores Regidores Zacarias Huachaca Anampa, Cléver Bustamante Ramirez, así como por el señor Alcalde Provincial de Espinar, quienes indican que el monto tope a exonerar será hasta por trescientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/ 350,000.00), y luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, después de un amplio análisis y debate fi nalmente se decide aprobar el Acuerdo correspondiente;

Estando en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º, 39 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por Desabastecimiento inminente para la adquisición de materiales y accesorios para la reposición y mantenimiento de tuberías en las zanjas aperturadas de las calles Ricardo Palma, Simón Bolívar, Anta, Nueva Alta y Héctor Tejada de la ciudad de Espinar,

hasta por un monto máximo de trescientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/ 350,000.00).

Artículo Segundo.- DISPONER que el procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850 aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- REMITIR a la Contraloría General de la República, copia del presente acuerdo, así como los informes técnicos y legal que sustenta el presente acuerdo, de conformidad al último párrafo del artículo 141º y artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano, así como adicionalmente el presente acuerdo deberá publicarse en el SEACE de la Municipalidad Provincial de Espinar, conforme dispone el artículo 147º del D.S. N° 084-2004-PCM.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Institucional y las correspondientes áreas, para su conocimiento, acciones, y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELOY L. CHANCAYAURI PEZOAlcalde Provincial

253776-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Validan el “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el período 2007 - 2012”

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 059-2008-A/MPMN, recibido el 17 de setiembre de 2008).

ORDENANZA MUNICIPALNº 029-2007-MUNIMOQ

Moquegua, 12 de noviembre de 2007

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 09-11-2007 el Dictamen 013-2007-CODUA/MPMN de Registro 017703-2007, sobre Validación del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el período 2007 - 2012”.

CONSIDERANDO:

Que, al amparo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” es un Organo de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por Acuerdo de Concejo Municipal 157-2007-MDSC-C de fecha 12-09-2007 la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” - Calacoa, ha aprobado el Expediente Técnico del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Aruntaya para el Período 2007 - 2022”, como un Instrumento de Gestión indispensable para poder determinar la organización del espacio físico y uso de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379959

suelo en el ámbito Jurisdiccional que le corresponde al referido Centro Poblado;

Que, el Numeral 1.2) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes Específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, en consecuencia el Expediente Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” - Calacoa, mediante el Ofi cio 327-2007-MDSCC-A de Registro 015053-2007, cumple con los lineamientos establecidos por la normatividad vigente;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modifi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-36 y Resolución Municipal 020-95-MUNIMOQ de fecha 23-06-95, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 09-11-2007, la siguiente:

ORDENANZA

Validar el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE ARUNTAYA PARA EL PERIODO 2007 - 2012” que consta de 086 folios y 013 planos que debidamente refrendado forman parte de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERAAlcalde de Moquegua

252902-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PASCO

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 0026-2008-CM-HMPP

Mediante Ofi cio Nº 132-2008-GSG-HMPP, la Municipalidad Provincial de Pasco solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 0026-2008-CM-HMPP, publicado en nuestra edición del día 6 de setiembre de 2008.

En el quinto considerando:

DICE:

“Que, en sesión de concejo Nº 032-2008 de fecha 27 de agosto del 2008, ...”

DEBE DECIR:

“Que, en Sesión de Concejo Nº 032-2008 de fecha 26 de agosto del 2008, ...”

En el párrafo fi nal de la parte considerativa:

DICE:

“De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión

Ordinaria del 05 de agosto del año 2007, el Pleno del Concejo por MAYORIA;”

DEBE DECIR:

“De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria del 26 de agosto del año 2008, el pleno del Concejo, por mayoría;”

En el artículo primero:

DICE:

(...)

“Se defi na la permanencia o no de varios sentamientos humanos...”

DEBE DECIR:

(...)

“Se defi na la permanencia o no de varios Asentamientos Humanos...”

252849-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JACINTO

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones

ORDENANZA MUNICIPALN° 004 -2008/MDSJ

San Jacinto, 3 de setiembre del 2008

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN JACINTO

POR CUANTO:

Visto, el Informe Nº 068-2008-MDSJ-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 26 de agosto del presente en donde alcanza el Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones.

De conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó el presente por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, el mismo que consta de seis Capítulos, cuarenta y nueve Artículos, tres Disposiciones Complementarias, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase y archivase.

JOSÉ LUIS CORNEJO FEIJOOAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 19 de setiembre de 2008379960

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTIAGO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de madera para vivienda

ACUERDO DE CONCEJONº 129-2008-MDS-REGION ICA

Santiago, 6 de agosto del 2008

VISTO:

La Sesión del Concejo Municipal de fecha 6 de agosto del presente, en donde se pone a consideración la documentación relacionada al Informe Técnico Nº 598-2008-SGDUPDSP,/MDS del Jefe de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Proyectos Sociales y Productivos y el Informe Nº 077-2008-MDS/ALI, de la Ofi cina de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de Santiago;

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que están exonerados de los procesos de Selección las adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas siguiendo los procedimientos, según la citada Ley.

Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida.

Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda.

Que, así mismo el precitado Art. 142 señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución correspondiente y remitiéndolo Junto con el Informe Técnico–Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (CONSUCODE), así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que los Gobiernos Locales ubicados en dicha zona, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas.

Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 071-2007-PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de

la provincia de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Huañec Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, mediante DECRETOS SUPREMOS Nºs. 084-2007-PCM, 0097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM se prorroga sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas, autorizando la continuación con la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Que, de acuerdo a INFORME TÉCNICO Nº 598-2008-SGDDUPSP/MDS y al Informe Legal Nº 077-2008-MDS/ALI, la compra de Módulos de Viviendas de Madera económicas se encuentra dentro de las acciones de emergencia que puede realizar la Entidad, por lo que es procedente su exoneración.

Que, en tal sentido, corresponde emitir el Acuerdo de Concejo de Aprobación de la Exoneración correspondiente, a fi n de proceder a la referida contratación directa, sustentada en el Informe Técnico Nº 598-SGDDUPSP/MDS y al Informe Legal Nº 077-2008-MDS/ALI, debiendo de incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santiago del año 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ACUERDO

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 017-2008-MDSJB (EXO), correspondiente a la “Adquisición de Módulos de Madera para Vivienda”, por la suma de S/. 164,201.00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Uno y 00/100 Nuevos soles).

Artículo 2º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santiago para el Año Fiscal 2008, a fi n de incluir la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2008-MDS (EXO), correspondiente a la Adquisición de Módulos de Madera para Vivienda Temporales a ser distribuido a la población más necesitada.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General remita copia de la Presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar la adquisición citada precedentemente al Comité Especial Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantía de la Municipalidad Distrital de Santiago y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ISMAEL FRANCISCO CARPIO SOLÍSAlcalde

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El PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008 379961

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 590-2008-OS/CD

Lima, 18 de setiembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0386- 2008-GART y N° 0388-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° ………-2008-OS/CD

Lima, … de ………… de 2008

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”.

Que, como resultado del análisis de su aplicación, contenido en el Informe Nº 0386-2008-GART, se concluyó la necesidad de proponer ajustes en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generación consideren la evolución futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimación de las liquidaciones hasta el momento en que se efectúa el cálculo de los Precios a Nivel Generación;

Que, asimismo, se observa la presencia de un error material en el Artículo 3° (numeral 3.10) de la Norma, al citarse la Resolución OSINERG N° 263-2005-OS/CD en lugar de la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, debiendo procederse a la corrección respectiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, la prepublicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el … de ……… de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 590-2008-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”

PROYECTO

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El PeruanoLima, viernes 19 de setiembre de 2008379962

Nº …-2008-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº …-2008-GART y …-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3.10 del Artículo 3° y los numerales 5.4 y 5.5 del Artículo 5º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera:

“3.10 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace.”

“5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refi ere el numeral 5.2, según corresponda.

El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos.

5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1.”

Artículo 2°.- Modifíquese el literal f) del numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“f) Se determinará para cada Distribuidora, sobre la base de la mejor información disponible, una estimación del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Efi ciente de los meses t-2, t-1 y t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos se denominará Saldo Estimado al mes t.”

Artículo 3°.- Incorpórese el literal g) en el numeral 6.4 del Artículo 6º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, de la siguiente manera:

“g) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t, de su Saldo Estimado al mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t.”

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo.

Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento.

Como resultado del análisis de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe N° 0386-2008-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) los Precios a Nivel Generación consideren la evolución futura de los precios de los contratos; y ii) los saldos acumulados consideren una estimación de las liquidaciones hasta el momento en que se efectúa el cálculo de los Precios a Nivel Generación.

Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, las cuales, se estima, permitirán que el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de determinación del Precio a Nivel Generación.

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REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO

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