normas de ingreso

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 REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” RESOL UCIÓN CU.002.1628.201 2 CORO, 0 DE DICIEMBRE DE 2012 EL CONSE!O UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confere el artículo 8, numeral 24 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que es criterio institucional la revisión continua de las Normas de Ingreso del ersonal !cad"mico de la Universidad Nacional E#$erimental %&rancisco de 'iranda(, a fn de garanti)ar la selección m*s idónea de los $ro+esionales a ingresar con+ormar el $ersonal docente de investigación de esta casa de estudios en +unción de su desarr ollo +ortalecimiento, CONSIDERANDO, Que el -icer rectorado !cad"mico, reali)ó la evaluación del instrumento normativo $r esentando la $r o$uesta de re+orma corres$ondiente, RESUELVE PRIMERO. !$robar la re+orma de las Normas de Ingreso del ersonal !cad"mico de la Universidad Nacional E#$erimental %&rancisco de 'iranda(, en los siguientes t"rminos.

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

FRANCISCO DE MIRANDA

RESOLUCIN CU.002.1628.2012CORO, 03 DE DICIEMBRE DE 2012EL CONSEJO UNIVERSITARIO

En uso de las atribuciones que le confiere el artculo 8, numeral 24 del Reglamento de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que es criterio institucional la revisin continua de las Normas de Ingreso del Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, a fin de garantizar la seleccin ms idnea de los profesionales a ingresar y conformar el personal docente y de investigacin de esta casa de estudios en funcin de su desarrollo y fortalecimiento,

CONSIDERANDO,

Que el Vicerrectorado Acadmico, realiz la evaluacin del instrumento normativo presentando la propuesta de reforma correspondiente,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la reforma de las Normas de Ingreso del Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, en los siguientes trminos:

Pgina 2

CU.002.1628.201203.12.2012NORMAS DE INGRESO DEL PERSONAL ACADMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. El Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, est integrado por quienes cumplen funciones dirigidas a crear, fomentar, transmitir y difundir el saber, mediante actividades de docencia, investigacin, extensin, produccin y gerencia universitaria; por aquellos que habiendo cumplido estas funciones han sido jubilados por la institucin, y por aquellos que sin el requisito de haber laborado en ella, han sido merecedores de la distincin de Profesor Honorario.

Artculo 2. Para ser miembro del personal Acadmico de la Universidad se requiere:

a) Poseer elevadas condiciones morales y cvicas que lo hagan apto para tal funcin.

b) Tener ttulo universitario de licenciado o su equivalente y haberse distinguido en los estudios superiores y en el ejercicio de su especialidad.

c) Reunir condiciones y aptitudes necesarias para la enseanza, la investigacin, la extensin y la produccin.

d) Cumplir las funciones de docencia, de investigacin, de extensin y de produccin, requeridas por la Universidad.

e) No estar incurso en sanciones disciplinarias impuestas por organismos pblicos o privados.

f) Llenar los dems requisitos establecidos en la Ley de Universidades, en el Reglamento de la Universidad y dems instrumentos legales pertinentes.

CAPITULO II

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD

Seccin I

Del Ingreso

Artculo 3. Para ingresar como Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, los aspirantes se sometern a concursos de credenciales y oposicin, segn sea el caso.

Pgina 3CU.002.1628.201203.12.2012

Artculo 4. Los miembros del personal acadmico que ingresen por concurso de oposicin, sern contratados por un (1) ao, prorrogable por un lapso igual a juicio del Consejo Universitario con base en la evaluacin que haga el superior inmediato. Cumplida la prrroga, el Consejo Universitario proceder con fundamento en la opinin de la Comisin respectiva, a decidir si otorga o no el nombramiento de miembro Ordinario del Personal Acadmico

Artculo 5. El Personal Acadmico que se requiera para ocupar cargos temporales se contratar por servicios profesionales y la seleccin se realizar por concursos de credenciales, previa convocatoria a travs de la prensa regional o nacional. El lapso mximo de contratacin ser de un (1) ao.

Pargrafo nico: En los casos de emergencia debidamente justificados a juicio del Consejo Universitario, a proposicin de la Comisin Rectoral, podr prescindirse del procedimiento de los concursos de credenciales establecidos en el captulo III de las presentes Normas para la contratacin de personal acadmico, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso.

Artculo 6. Los aspirantes a ingresar con sueldo equivalente a la categora de Asistente, debern cumplir con los siguientes requisitos: poseer dos (2) aos de experiencia acadmica universitaria como profesor, por lo menos y haber obtenido en cursos regulares de Instituciones calificados de Educacin Universitaria, un grado acadmico de mayor nivel que el de licenciado o su equivalente en el rea de conocimiento objeto del concurso.

Artculo 7. Los aspirantes a ingresar con sueldo equivalente a la categora de Agregado, debern cumplir con los siguientes requisitos: poseer por lo menos seis (6) aos de experiencia acadmica universitaria como profesor; haber realizado un curso de idioma diferente al espaol a nivel tcnico que le permita la comprensin de la bibliografa de su especialidad en ese idioma; haber obtenido en cursos regulares de instituciones calificados de Educacin Universitaria, un grado acadmico de mayor nivel que el de licenciado o su equivalente en el rea de conocimiento objeto de concurso; poseer credenciales cientficas, tecnolgicas o humansticas relacionadas con el rea de conocimiento objeto de concurso.

Pgina 4CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 8. Los aspirantes a ingresar con sueldo equivalente a la categora de Asociado, debern cumplir con los siguientes requisitos: poseer por lo menos diez (10) aos de experiencia acadmica universitaria como profesor; haber realizado un curso de idioma diferente al espaol a nivel tcnico que le permita la comprensin de la bibliografa de su especialidad en ese idioma; haber obtenido en cursos regulares de institutos calificados de Educacin Universitaria, un grado a nivel de Doctorado si lo otorga la Universidad en el rea respectiva o en su defecto un grado a nivel de maestra en el rea de conocimiento objeto de concurso; poseer credenciales cientficas, tecnolgicas o humansticas, tales como publicaciones o trabajos de investigacin de alto nivel relacionados con la especialidad para la cual se requieren su servicios.

Artculo 9. Los Miembros Ordinarios del Personal Acadmico de la Universidad podrn participar en los concursos que se convoquen para proveer cargo en categora superior, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos.

Pargrafo nico: En caso de que un Miembro Ordinario del Personal Acadmico de la Universidad participe en un concurso y no fuera declarado ganador del mismo, no perder el escalafn que posee y en caso de resultar ganador, deber renunciar a su cargo original.

Seccin II

Del Sistema de Concurso

Artculo 10. La solicitud del concurso deber ser formulada por escrito por el Decano del rea respectiva y el Coordinador de los Programas Municipalizados y de los Programas Nacionales de Formacin (PNF), con la descripcin del cargo y el perfil del profesional a ingresar, para ser sometido a la consideracin del Consejo Universitario, a travs del Vicerrectorado Acadmico.

Artculo 11. Indistintamente del tipo de concurso, la Secretara remitir la solicitud al Consejo Universitario para su consideracin y aprobacin.

Artculo 12. Una vez aprobado por el Consejo Universitario, la realizacin del concurso, la Secretara de la Universidad, publicar la convocatoria correspondiente, lo cual deber hacerse por rganos de prensa escrita de circulacin regional y nacional y por va Internet.

Pgina 5CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 13. En la convocatoria del concurso deber especificarse lo siguiente:

a) Dependencia que hace la solicitud.

b) Categora del concurso.

c) El rea de conocimiento para la cual se requiere el personal.

d) Exigencias acadmicas que deben llenar los aspirantes.

e) Nmero de cargos, dedicacin requerida para los mismos y funciones a cumplir.

f) Declaracin expresa del aspirante de su disposicin a ejercer aquellas funciones acadmicas requeridas, en los lugares que le sean sealados por la Universidad.

g) Fecha de inicio y finalizacin de las inscripciones en el concurso.

h) Arancel a cancelar para concursar.

i) Otra informacin adicional que se considere pertinente segn el tipo de concurso.

Artculo 14. Los aspirantes para inscribirse en los concursos cualquiera sea su naturaleza, adems de cumplir con el artculo 85 de la Ley de Universidades, el Reglamento de la Universidad y lo establecido en estas Normas; no deben haber sido objeto de rescisiones de contratos de trabajo, por incumplimiento en esta Universidad o en otras instituciones pblicas o privadas. No podrn inscribirse, quienes hayan sido destituidos de otras instituciones de educacin universitaria, como personal acadmico por las causales contempladas en la Ley de Universidades.

Artculo 15. Al formalizar su inscripcin ante la Secretara de la Universidad, los aspirantes debern consignar los documentos que se indican a continuacin:

1. Planilla de solicitud de inscripcin.

2. Copia de aviso de prensa y de la informacin relativa a la convocatoria del concurso, publicada en la pgina Web de la Universidad.

3. Currculo vite, acompaado de los respectivos soportes certificados por ante la Secretara de la Universidad y de los siguientes recaudos:a) Fotocopia con vista al original, de la cdula de identidad o de la Gaceta Oficial en caso de ser venezolano por naturalizacin.Pgina 6CU.002.1628.201203.12.2012b) Constancia certificada por la Secretara o instancia correspondiente en la institucin, de las calificaciones obtenidas en los estudios de nivel superior, incluyendo asignaturas aprobadas y reprobadas. En caso de haber cursado estudios de la carrera en ms de una Institucin de Educacin Universitaria, debern presentar las constancias de notas de las asignaturas aprobadas y reprobadas en cada institucin.

c) Constancia certificada de la media de la promocin y de la posicin que ocup el aspirante en el grupo de graduandos, debidamente certificada por la Secretara, a los fines de la evaluacin de mritos.

d) Copia en fondo negro, con vista al original, de los ttulos, que den fe de la realizacin y aprobacin de estudios de pregrado y postgrado debidamente certificados; y copia, con vista al original, de los diplomas y certificados que den fe de la realizacin y aprobacin de cursos. Los ttulos, diplomas o constancias expedidos por instituciones extranjeras deben estar legalizados y traducidos por un intrprete pblico, si estuviesen escritas en idioma diferente al espaol.

e) Otras credenciales de mrito.

f) Certificacin de cargos desempeados, otorgada por las dependencias correspondientes.

g) Constancia del ltimo empleo y causa de retiro.

h) Declaracin Jurada de no haber sido objeto de rescisiones de contrato de trabajo por incumplimiento en Universidades o en otras instituciones pblicas o privadas; ni de haber sido destituido de otras Instituciones de Educacin Superior, como personal acadmico por las causales contempladas en la Ley de Universidades.

i) Constancia de haber cancelado los aranceles correspondientes.Pgina 7CU.002.1628.201203.12.2012j) Declaracin expresa del aspirante de su disposicin a ejercer aquellas funciones acadmicas requeridas, en los lugares que le sean sealados por la Universidad.

Artculo 16: La Secretara otorgar al aspirante un recibo de los recaudos a que se refiere el artculo precedente y dejar constancia escrita de haberle entregado las presentes Normas, Temario especial para las pruebas; y notificado el lugar y fecha de las pruebas.

Pargrafo Primero: Una vez finalizado el proceso de inscripcin, no se permitir la inclusin ni retiro de ningn documento en los expedientes de los aspirantes.

Pargrafo Segundo: Los participantes inscritos en el concurso, podrn renunciar al mismo mediante comunicacin escrita, siempre y cuando la misma se reciba en la Secretara en fecha anterior a la remisin de los expedientes de los referidos participantes a la Comisin Central de Evaluacin de Credenciales de los Concursos de Oposicin.CAPITULO III

DE LOS CONCURSOS DE CREDENCIALES

Artculo 17. El Concurso de Credenciales consistir en la evaluacin del rendimiento de los concursantes en sus estudios universitarios y la valoracin de mritos acumulados en el ejercicio docente y profesional.

Artculo 18. El ingreso proceder por concurso de credenciales en los siguientes casos:

a) Para cumplir la ausencia temporal de algn miembro del Personal Acadmico.

b) Para desempear transitoriamente funciones acadmicas especficas que demanden de personal con el cual no se cuenta en la universidad.

c) Para cubrir transitoriamente una plaza para la cual no se haya realizado el correspondiente concurso de oposicin o si ste hubiese sido declarado desierto.

Artculo 19. El lapso para la inscripcin en los concursos de credenciales ser de cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha sealada en la convocatoria.

Pgina 8CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 20. Una vez cerradas las inscripciones, el Secretario remitir los recaudos en un lapso de cinco (5) das hbiles al Decano de rea o al Coordinador de los Programas Municipalizados y Nacionales de Formacin y ste los remitir en un lapso de dos (2) das hbiles a la Comisin Tcnica.

Seccin I

De la Evaluacin de MritosArtculo 21. A los efectos de valorar el promedio de notas de la carrera (Xc) con respecto al promedio de la promocin (Xp) se aplicar la siguiente frmula: (Xc-Xp)= valor de mrito.

Artculo 22. Aquellos concursantes que hayan obtenido el mximo promedio de notas en su promocin, siempre y cuando est debidamente certificado por la institucin que confiri el ttulo de pregrado, se aplicar una vez ms el artculo anterior.

Artculo 23. Por haber aprobado todas las unidades curriculares de la carrera sin haber sido aplazado, se otorgarn tres (3) puntos.

Pargrafo nico: Se entender por aplazado quien no haya aprobado la(s) Unidad(es) curricular(es) en el lapso acadmico en el cual haya(n) sido inscrita(s).

Artculo 24. Las preparaduras, ayudantas y otras funciones Acadmicas obtenidas por concurso siempre que ellas, a juicio de la unidad docente donde se cumplieron, hayan implicado participacin efectiva en estas actividades, aportarn un (1) punto por cada ao acadmico cada una.

Artculo 25. Los mritos acadmicos acumulados durante los estudios de pregrado especificados en los ordinales III, IV, V, VI y VII de la Tabla de Calificacin de Mritos, referida en el artculo 27 de las presentes Normas, se valorarn con la mitad de la puntuacin contemplada en la precitada Tabla.

Artculo 26. Los cursos de idiomas extranjeros aprobados con un mnimo de 120 horas acadmicas o la acreditacin de sus conocimientos aportarn un (1) punto por cada idioma.Artculo 27. La valoracin de mritos acumulados en el ejercicio acadmico y profesional se regir por la Tabla de Calificaciones para tal fin, la cual forma parte integrante del presente instrumento.

Pgina 9CU.002.1628.201203.12.2012Seccin II

De la Comisin Tcnica

Artculo 28. El Consejo de rea o el Consejo Acadmico Bolivariano Local (CABLO), designar la Comisin Tcnica, que tendr a su cargo ordenar la informacin de acuerdo a los instrumentos respectivos.

Artculo 29. Cada Comisin Tcnica estar integrada por tres (3) miembros ordinarios del Personal Acadmico con categora igual o superior a la establecida en el concurso y uno de ellos, designado por el Consejo de rea o el CABLO, coordinar la Comisin.

Artculo 30. La Comisin Tcnica elaborar un informe que presentar en formatos para tal fin, los resultados de los aspectos contemplados en la evaluacin de mritos y la siguiente informacin:

a) Identificacin del concurso.

b) Lista de los requisitos exigidos en el concurso.

c) Lista de los aspirantes, sealando los requisitos que cumplen cada uno de ellos.

d) Lista de los aspirantes que cumplen con los requisitos, ubicados en orden decreciente segn el puntaje obtenido en la evaluacin.

e) Lista de los aspirantes que no cumplen con los requisitos, con las observaciones respectivas.

Pargrafo nico: Aquellos aspirantes que incumplan con al menos uno de los requisitos del concurso quedarn excluidos de la evaluacin de mritos.

Artculo 31. En ningn caso los miembros de la Comisin Tcnica podrn emitir juicio valorativo sobre el trabajo realizado.

Artculo 32. Los resultados de los estudios elaborados por las Comisiones Tcnicas sern estrictamente confidenciales

Pgina 10CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 33. La Comisin Tcnica enviar dentro de los tres (3) das hbiles siguientes, el informe del estudio de credenciales de los participantes con todos sus anexos al Decano del rea respectiva o el Coordinador de los Programas Municipalizados y Programas Nacionales de Formacin, quien a su vez lo remitir en el lapso de dos (2) das hbiles al Vicerrector Acadmico, quien lo elevar al Consejo Universitario para decidir el ganador o ganadores de los mismos.Artculo 34. En los casos de que ninguno de los aspirantes, presenten las credenciales que acrediten el cumplimiento de los requisitos para cubrir el cargo, el Consejo Universitario, declarar desierto el concurso.

Artculo 35. El Consejo Universitario, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8, numeral 17 del Reglamento de la Universidad, decidir lo conducente, ordenando la elaboracin de los contratos respectivos.

Pargrafo nico: En caso de que un concurso se declare desierto, el Consejo Universitario proceder a realizar una nueva convocatoria de la misma naturaleza, previo anlisis del caso.

Artculo 36. Una vez concluido el proceso del concurso, la Secretara de la Universidad informar los resultados a los participantes.

CAPITULO IV

DE LOS CONCURSOS DE OPOSICINArtculo 37. El Concurso de Oposicin para el ingreso como miembro del personal acadmico se concibe como un acto acadmico-administrativo que se realiza en igualdad de condiciones entre los aspirantes a ocupar un cargo en la Universidad y obliga a la confrontacin tanto de credenciales como de competencias, factibles de ser evaluadas.

Artculo 38. Se proceder por concurso de oposicin slo cuando ocurran vacantes absolutas en cargos de naturaleza permanente o cuando fuese necesaria la creacin de nuevos cargos de este tipo, siempre que stos no puedan ser cubiertos por miembros ordinarios del personal acadmico y para los cuales exista la adecuada previsin presupuestaria.

Artculo 39. Los Concursos se abrirn para una disciplina, un grupo de unidades curriculares o un rea del conocimiento, para el ejercicio de funciones acadmicas que se requieran en la Universidad.

Pgina 11CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 40. La solicitud de apertura del concurso deber estar acompaada de un informe con especificacin de los siguientes aspectos:a) Constancia de que el cargo objeto del concurso es de naturaleza permanente.

b) Causas que determinaron la vacante absoluta del cargo o razones que justifican la creacin de uno nuevo.

c) Caractersticas y exigencias que en trminos de competencias profesionales requiere el cargo.

d) Labores acadmicas que cumplir el Personal Acadmico solicitado.

e) Indicacin del nmero de profesores que integran la unidad curricular correspondiente, su condicin acadmica, dedicacin, distribucin de la carga acadmica semanal, que justifican el ingreso del personal acadmico requerido.

f) Temario especial para las pruebas escrita y oral.

g) Lista de los miembros que se postulan para conformar el jurado examinador.h) Previsin presupuestaria para el cargo.i) Otras que se consideren indispensables.

Artculo 41. Los Concursos de Oposicin, una vez autorizados por el Consejo Universitario, se realizarn de acuerdo con las siguientes fases:

a) Convocatoria.

b) Inscripcin de los aspirantes.

c) Evaluacin de las credenciales de mrito.

d) Publicacin de la lista con los nmeros de las cdulas de identidad de los concursantes admitidos y no admitidos, indicando en el ltimo caso los artculos de la Norma por los que no fueron admitidos.

e) Presentacin de las pruebas para la evaluacin de competencias de los aspirantes en cuanto a conocimientos y aptitud docente.f) Veredicto del concurso.

g) Decisin del Consejo Universitario.

h) Informacin de los resultados a los aspirantes.

Artculo 42. Los lapsos para cumplir con las fases de los Concursos de Oposicin sern fijados por el Consejo Universitario, de acuerdo al nmero de cargos que se convoquen para los mismos.

Pgina 12CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 43. Los aspirantes que se encuentren en las condiciones tipificadas en los artculos 86 y 87 de las presentes Normas, no podrn inscribirse en los Concursos de Oposicin.

Artculo 44. Una vez cerradas las inscripciones, el Secretario (a) de la universidad remitir los recaudos en un lapso de cinco (5) das hbiles a la Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin y le informar al Vicerrectorado Acadmico.Seccin I

De la Comisin Central de Ingreso para los Concursos de OposicinArtculo 45. Los Concursos de Oposicin consistirn en la evaluacin de los credenciales de mritos y de las competencias de los aspirantes en cuanto a conocimientos y aptitud docente. La evaluacin de credenciales de mritos la realizar la Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin y la evaluacin de competencias la realizar el jurado examinador.

Artculo 46. La Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin estar conformada por 5 miembros ordinarios del personal acadmico de la Universidad, con categora mnima de agregado, designados por el Consejo Universitario.

Artculo 47: La Comisin Central de Ingreso para los Concursos de oposicin evaluar las credenciales de mritos presentadas por los aspirantes y verificar despus de recibidos los recaudos consignados por stos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, a objeto de seleccionar aquellos que sean admitidos para las pruebas.

Artculo 48. La evaluacin de credenciales se har conforme a lo tipificado en la Tabla de Calificacin de Mritos, contenido en la Seccin Primera del Captulo III de estas Normas.

Artculo 49. La evaluacin de credenciales se calificar de acuerdo a la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Cuando haya ms de un (1) aspirante ser llevada a esta escala de acuerdo al siguiente procedimiento: Al concursante que obtenga la mayor puntuacin por encima de veinte (20) puntos se le asignar el valor mximo de veinte (20) puntos y luego las calificaciones del resto de los concursantes se expresarn sobre esta Pgina 13CU.002.1628.201203.12.2012base, es decir, se multiplicar por veinte (20) cada una de las puntuaciones obtenidas por los otros concursantes y cada producto resultante se dividir entre la puntuacin del concursante que obtuvo la mxima.Pargrafo nico: En el caso que todos los aspirantes obtengan una puntuacin, por credenciales, menor a veinte (20) puntos no se har la conversin a la escala de cero (0) a veinte (20) puntos segn el procedimiento anterior. Si hay un solo concursante y la puntuacin en la evaluacin de credenciales sea menor de veinte (20) sta se tomar sin conversin alguna.Artculo 50. La Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, una vez realizada la evaluacin de credenciales, proceder a remitir la lista de admitidos y no admitidos para las pruebas escrita y oral, copia de la planilla de inscripcin de cada concursante y los formatos para la evaluacin de las competencias (Conocimientos y Aptitud Docente), al Decano del rea respectiva o al Coordinador de los Programas Municipalizados y Programas Nacionales de Formacin, en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles, quien se encargar de la publicacin de las listas en carteleras internas del rea acadmica y notificacin a los concursantes. As mismo, la comisin remitir las listas de Admitidos y No Admitidos y la evaluacin de las credenciales practicada a los concursantes, al Vicerrector Acadmico.

Seccin II

De los Jurados de los Concursos de Oposicin

Artculo 51. El jurado examinador se encargar de evaluar las competencias de los concursantes en cuanto a conocimientos y aptitud docente.

Artculo 52. El Decano o el Coordinador de los Programas Municipalizados y Programas Nacionales de Formacin, presentar los nombres de los miembros del jurado examinador ante el Vicerrector Acadmico, para considerar su postulacin ante el Consejo Universitario, rgano este que lo considerar para su aprobacin definitiva.

Artculo 53. Cada jurado estar integrado por tres (3) miembros principales: Presidente, Secretario y Vocal; y un suplente. La ausencia temporal de un miembro principal ser suplida por el suplente designado.

Pgina 14CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 54. La designacin del jurado por el Consejo Universitario, se har por lo menos cinco (5) das hbiles antes de la fecha prevista para la inscripcin en los concursos. El Secretario del Consejo Universitario notificar por escrito a los miembros designados durante los cinco (5) das hbiles siguientes a la decisin.Artculo 55. Los integrantes del jurado examinador de un Concurso de Oposicin debern ser miembros ordinarios del Personal Acadmico de la Universidad, de reconocida competencia en el rea de conocimiento objeto del concurso, con categora superior a la del cargo objeto del concurso y preferiblemente con grado acadmico igual o superior al requerido en el concurso.

Pargrafo nico: En caso que la Universidad no disponga de profesores con las caractersticas establecidas en este artculo, el jurado examinador podr integrarse con profesores de otras Instituciones de Educacin Universitaria Nacional.

Artculo 56. La aceptacin como integrante del jurado de un concurso es obligatoria para los miembros ordinarios del personal acadmico de la Universidad, salvo que exista alguna causa debidamente justificada que lo impida, tales como:

a) Enfermedad comprobada.

b) La ausencia del profesor durante las pruebas del concurso en cumplimiento de funciones universitarias, previamente encomendadas fuera del estado.

Pargrafo nico: La no aceptacin de la designacin como miembro del jurado de un concurso deber presentarse ante el Rector (a) Presidente del Consejo Universitario, mediante escrito debidamente razonado, dentro de los dos (2) das hbiles despus de haber recibido la notificacin de la designacin.

Artculo 57. El Consejo Universitario decidir sobre la no aceptacin de algn miembro del jurado en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin del escrito correspondiente.

Artculo 58. Si el Consejo Universitario declarase con lugar la no aceptacin de algn miembro del jurado, proceder a travs de la Secretara, a notificar al interesado y al presidente del jurado, quien convocar al suplente designado, durante los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha de la decisin.

Pgina 15CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 59. Los miembros de los jurados examinadores debern inhibirse por ante el organismo que hizo la designacin, en el transcurso de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de juramentacin y recepcin de recaudos, mediante escrito fundamentado, en los casos que se encuentre incurso en algunas de las causales previstas en el artculo 36 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, o a solicitud de el o los interesado(s) en caso de presumirse que no actuar con imparcialidad de acuerdo a las causales establecidas en el precitado artculo.

Artculo 60. El Consejo Universitario, dentro de los cinco (5) das hbiles contados a partir de la fecha de la recepcin de la solicitud, deber decidir, sin ms trmites, si es procedente o no la inhibicin. En el primer caso, notificar al presidente del jurado la decisin para que convoque al suplente respectivo. En caso de que no aceptara la inhibicin, notificar al profesor que se inhibi, quien continuar conociendo del concurso.

Artculo 61. El jurado examinador ser instalado y juramentado por el Decano del rea respectiva, en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles, despus de la fecha de recepcin de los documentos de Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, previa convocatoria por escrito dirigida a cada uno de los miembros.

Artculo 62. En el acto de instalacin y juramentacin, el Decano del rea respectiva o el Coordinador de los Programas Municipalizados y Programas Nacionales de Formacin har entrega al jurado examinador, de las listas de aspirantes Admitidos y No Admitidos, formatos para la evaluacin de las competencias y los temarios especiales para las pruebas escrita y oral. Seccin III

De las Pruebas en los Concursos de Oposicin

Artculo 63. La evaluacin de competencias de los concursantes en cuanto a conocimientos y aptitud docente, se realizar a travs de dos pruebas obligatorias: una (1) escrita y una (1) oral.

Artculo 64. Todas las pruebas del concurso se presentarn ante el jurado en pleno.

Artculo 65. El Decano del rea respectiva o el Coordinador de los Programas Municipalizados y Programas Nacionales de Formacin, presentar un temario especial para las pruebas escrita y oral, el cual se integrar con temas del rea de conocimiento objeto del concurso que se consideren ms adecuados para descubrir en los aspirantes las cualidades, habilidades y destrezas antes indicadas y con temas del rea Sociopoltica, que permitan explorar en los aspirantes sus conocimientos, para orientar su actividad acadmica, de acuerdo a las polticas educativas nacionales, planes de desarrollo nacionales y regionales y organizacin poltica del estado Venezolano.

Pgina 16CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 66. La prueba escrita consistir en el desarrollo de dos (2) temas del temario especial elaborado para tal fin, un tema ser del rea de conocimiento especfico y el otro del rea sociopoltica, seleccionados al azar por uno de los aspirantes en el momento de iniciarse la prueba, tendr una duracin mxima de cuatro (4) horas y ser respondida en forma individual y simultnea por todos los aspirantes. Durante su realizacin, el aspirante no podr comunicarse con otras personas distintas a las del jurado.

Pargrafo nico: El jurado podr autorizar a los aspirantes si fuere necesario, a utilizar el instrumental de apoyo que exija la naturaleza de la materia para el desarrollo racional y adecuado de la prueba.

Artculo 67. En la prueba escrita el jurado deber valorar, adems de los conocimientos demostrados por los aspirantes, la capacidad para el anlisis, sntesis y la organizacin, as como tambin la redaccin y el uso correcto del lenguaje. La ponderacin de cada uno de los criterios de evaluacin ser la siguiente: conocimiento 50 %, capacidad de: anlisis 10 %, sntesis 10 %, organizacin 10 %; redaccin 10% y lenguaje 10 %.

Artculo 68. La prueba oral se concretar a una exposicin pblica que el aspirante har sobre un (1) tema del temario especial del rea de conocimiento objeto del concurso, seleccionado al azar por uno de ellos, veinticuatro (24) horas antes de la realizacin de la prueba. La prueba durar un mximo de treinta minutos (30 min). Finalizada la exposicin, el jurado formular al aspirante tantas preguntas como estime conveniente y as mismo podr solicitar las aclaratorias pertinentes.

Pargrafo nico: De acuerdo con la naturaleza del rea de conocimiento del concurso, esta prueba podr tener carcter terico-prctico. El temario especial para las pruebas deber especificar los temas que requieran la evaluacin de habilidades y destrezas prcticas que el aspirante deba desarrollar durante la prueba; en cuyo caso podrn utilizar el material de apoyo que el jurado estime necesario.

Artculo 69. En la prueba oral se deber valorar, adems de los conocimientos demostrados por los aspirantes, la aptitud docente, a travs de la efectividad comunicativa, concrecin, organizacin didctica del tema seleccionado y estrategias que permitan instrumentar su enseanza; as como tambin la seleccin y presentacin de los materiales de apoyo y la seguridad en su exposicin. La ponderacin de cada uno de los criterios de evaluacin ser la siguiente: conocimiento 30 %, efectividad comunicativa 20 %, concrecin 10 %, organizacin didctica 15 %, uso adecuado del material de apoyo 10 % y pertinencia y seguridad en las respuestas 15 %.Pgina 17CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 70. Las pruebas del concurso, podrn celebrarse en das distintos cuando fuese necesario, o cuando las condiciones as lo ameriten, a criterio del jurado examinador.

Artculo 71. La prueba escrita y la prueba oral se calificarn de acuerdo con la escala de uno (1) a veinte (20) puntos y la nota mnima aprobatoria ser de quince (15) puntos sin aproximacin, obtenida al conformar el promedio de ambas pruebas.

Pargrafo Uno: Si al promediar las calificaciones de las pruebas resultare un nmero fraccionario, ste no podr ajustarse aumentndolo o disminuyndolo al nmero inmediatamente superior o inferior respectivamente.

Pargrafo Dos: Quienes no obtengan, como mnimo el promedio de notas de quince (15) puntos quedarn automticamente eliminados del concurso.

Artculo 72. Los miembros del jurado calificarn individualmente las pruebas de cada concursante y consignarn las calificaciones al presidente del jurado. La calificacin definitiva con que se valoren los conocimientos y aptitud docente de los aspirantes, se derivarn del anlisis acadmico razonado de los integrantes del jurado.

Artculo 73. Las calificaciones obtenidas por los concursantes en la prueba escrita, sern publicadas obligatoriamente por el jurado examinador en las carteleras del rea Acadmica respectiva, antes de iniciarse la prueba oral. Cada concursante ser identificado slo por el nmero de cdula de identidad.

Artculo 74. Una vez concluido el proceso de evaluacin de competencias, el jurado examinador levantar un Acta en la que se asentar la calificacin de la prueba escrita y la prueba oral obtenida por los concursantes. Dicha acta ser remitida a la Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, con los formatos de evaluacin y los manuscritos de la prueba escrita en el lapso de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha de la presentacin de la prueba oral.Artculo 75. Cuando un miembro del jurado disienta de la mayora y decida salvar su voto, lo har en forma razonada por escrito; documento que ser insertado en el acta de evaluacin de competencia respectiva. Dicho escrito lo consignar ante el secretario del jurado, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la presentacin de la prueba oral.Pgina 18CU.002.1628.201203.12.2012Si cumplidas las veinticuatro (24) horas, no se presentare el documento, el secretario del jurado examinador lo har constar por escrito y lo anexar al Acta de evaluacin de competencias.Seccin III

Del Veredicto del Concurso

Artculo 76. Una vez concluido el proceso de evaluacin de credenciales, realizacin y calificacin de las pruebas, la Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin levantar un Acta por triplicado y sin enmienda en la que se asentar lo siguiente:

a) Nombre y apellido de los concursantes, con sus respectivos nmeros de cdula de identidad.

b) Calificacin de la evaluacin de credenciales.

c) Tipos de pruebas aplicadas con indicacin de las fechas en que se realizaron.

d) Temas tratados o desarrollados en cada tipo de prueba.

e) Resultado numrico de las pruebas efectuadas.

f) Calificacin definitiva de cada concursante.

g) Identificacin del ganador o de los ganadores del concurso, si se tratare de varios cargos.h) Identificacin de los concursantes que cumplieron con todos los requisitos, pero no ganaron el concurso, en el orden correspondiente.

i) Identificacin de los aspirantes que no cumplieron con los requisitos del concurso.

j) Dems hechos y circunstancias acaecidas durante el desarrollo del concurso.

Artculo77. . La calificacin definitiva de los concursantes que cumplieron con los requisitos del concurso y aprobaron las pruebas, se calcular mediante la suma de los porcentajes de las calificaciones obtenidas por los mismos en cada uno de los componentes, conforme se especifica a continuacin:

a) Evaluacin de credenciales30%

b) Prueba escrita 35%

c) Prueba oral35%

Artculo 78. Las fracciones resultantes slo se tomarn en cuenta para determinar con exactitud matemtica cul de los concursantes ha obtenido la ms alta calificacin definitiva.

Pgina 19CU.002.1628.200803.12.2012Artculo79. La Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, declarar ganador del concurso al aspirante que hubiese obtenido la mayor calificacin definitiva.

Pargrafo nico: Cuando el concurso de oposicin sea para ms de un (1) cargo, los ganadores sern aquellos aspirantes que obtuvieron las calificaciones definitivas ms altas, en estricto orden decreciente.

Artculo 80. En el caso de que dos o ms concursantes hayan obtenido la misma calificacin definitiva, la seleccin del ganador se har tomando en cuenta el requisito de preferencia exigido en el perfil, si este existiera en el llamado a concurso; si persiste el empate se tomar en cuenta el mayor puntaje obtenido en la prueba escrita; si an persiste el empate se declarar ganador al concursante que haya obtenido mayor puntuacin en la prueba oral. En caso de persistir el empate, se tendr por ganador al que tenga la mayor calificacin promedio de la carrera. En caso de no decidirse la situacin y continuar el empate, se seleccionar como ganador al que haya obtenido mayor puntuacin en la evaluacin de credenciales.Artculo 81. La Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, declarar desierto el concurso en los siguientes casos: a) cuando no se hubiere inscrito ningn aspirante, b) cuando no se presentasen los aspirantes inscritos, y c) cuando ninguno de los aspirantes rena los requisitos del concurso.

Pargrafo nico: Todo concurso declarado desierto podr ser convocado nuevamente en la oportunidad en que lo solicite el Consejo de rea respectivo y as sea aprobado por el Consejo Universitario.

Artculo 82. El Coordinador de Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, enviar al Secretario de la Universidad, el original y dos (2) copias del Acta del Concurso; as como tambin todos los recaudos del concurso, inclusive los manuscritos de las pruebas, en los tres (3) das hbiles siguientes a aquel en que se haya emitido el veredicto. El Consejo Universitario conocer del Veredicto del Concurso durante los cinco (5) das hbiles siguientes a su recepcin y decidir lo conducente.Artculo 83. El Secretario de la Universidad notificar el veredicto del concurso por escrito a todos los concursantes, en los ocho (8) das hbiles siguientes a la fecha de su ratificacin por el Consejo Universitario.

Pgina 20CU.002.1628.201203.12.2012Artculo 84. El veredicto del jurado es inapelable. No obstante, cualquiera de los concursantes y cualquiera de los miembros del jurado, de la Comisin Central de Ingreso para los Concursos de Oposicin, o del Consejo Universitario, podr solicitar la nulidad de lo actuado en el concurso por violacin de las normas establecidas en este captulo en relacin con la integracin del jurado; el lapso para iniciar las pruebas; la modalidad y procedimiento de las mismas; el temario especial y la conformacin de las calificaciones obtenidas por los concursantes. La solicitud deber interponerse en los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha en que fue notificado por escrito por la Secretara de la Universidad ante el Consejo Universitario. Intentado ste, el Consejo Universitario estudiar y decidir dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

Pargrafo Uno: Si se declarase con lugar la solicitud, el Consejo Universitario ordenar que se reponga al estado donde se comprob la anomala. En caso contrario, el veredicto quedar firme.

Pargrafo Dos: En caso de que la anomala fuera en relacin con la conformacin de las calificaciones obtenidas por los concursantes, por error en la puntuacin de la evaluacin de las credenciales de los admitidos; posterior a la revisin, se ordenarn nuevamente los concursantes por estricto orden decreciente de las calificaciones definitivas obtenidas por cada uno de ellos, para determinar el ganador del concurso; sin someterlos de nuevo a las presentacin de las pruebas escrita y oral.

Artculo 85. Los aspirantes que hubieren cumplido con todos los requisitos del concurso, pero no resultaren ganadores del mismo, no adquieren derecho alguno a ingresar como miembro del personal acadmico de la Universidad.

Artculo 86. El aspirante que habiendo ganado un concurso, no se incorpore en el trmino fijado, o renunciare antes de obtener su pase a miembro ordinario del personal acadmico, no podr inscribirse en otro concurso hasta tanto haya transcurrido un lapso de por lo menos dos (2) aos.

Artculo 87. El aspirante que no obtuviese la nota mnima aprobatoria contemplada en el artculo 71 de las presentes Normas, no podr inscribirse en otro de igual naturaleza que aquel en el que particip, hasta tanto haya transcurrido un lapso de por lo menos dos (2) aos.Artculo 88. Si un participante de un concurso es profesor contratado por la Universidad en un cargo de la misma naturaleza objeto del concurso, y no cumpli con los requisitos mnimos del concurso, ni obtuvo la nota Pgina 21CU.002.1628.201203.12.2012mnima aprobatoria estipulada en el artculo 71 de las presentes Normas, no se le renovar el contrato a su vencimiento; para desempear funciones acadmicas en el rea de conocimiento en la que concurs; en todo caso le ser aplicable lo establecido en el artculo anterior.

Artculo 89. Cuando el ganador de un concurso no aceptare el cargo, el Consejo Universitario declarar ganador al aspirante que resultare con la mayor puntuacin despus del ganador, siempre y cuando hubiere cumplido con los requisitos del concurso.

Artculo 90. El incumplimiento de las previsiones contenidas en las presentes normas, por parte de los miembros de la Comisin Tcnica y Comisin Central de Evaluacin de Credenciales de los Concursos de Oposicin y del Jurado Examinador designados a los fines de la evaluacin de los participantes en los concursos de credenciales u oposicin, respectivamente, acarrear la imposicin de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en los reglamentos de la Universidad.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artculo 91. En los casos debidamente justificados a juicio del Consejo Universitario, a proposicin de la Comisin Rectoral, podr solicitarse el ingreso de personal para cumplir actividades acadmicas con sueldo equivalente a la categora de Instructor. Este personal deber reunir las condiciones previstas en los artculos 2 de las presentes normas y 92 de la Ley de Universidades, debindose cumplir a los fines de su ingreso con los procesos de admisin aqu contemplados.

Artculo 92. Lo no previsto en las presentes normas ser resuelto por el Consejo Universitario.Pgina 22CU.002.1628.201203.12.2012TABLA DE CALIFICACION DE MERITOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES

I. TITULO O GRADO ACADEMICO DE POST-GRADOPUNTOS

a) Por cada ttulo de Post- Grado a nivel de Phillosophus Doctor:

En el rea de de conocimiento

Diferente al rea de conocimiento 30

10

b) Por cada ttulo de Post- Grado a nivel de Magster Scientiarum

En el rea de conocimiento

Diferente al rea de conocimiento20

5

c) Por cada ttulo de especializacin (con trabajo de grado).

En el rea de conocimiento

Diferente al rea de conocimiento15

4

d) Por cada ttulo de especializacin (sin trabajo de grado).

- En el rea de conocimiento

- Diferente al rea de conocimiento5

1,5

e) Por cada certificado de Post- Doctorado.

a. En el rea de conocimiento

b. Diferente al rea de conocimiento5

2,5

II. FUNCIONES ACADEMICAS UNIVERSITARIAS (DOCENCIA, INVESTIGACIN Y EXTENSIN) EN LA CATEGORIA AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIN EN EL CONCURSO.PUNTOS

a) Por cada ao de experiencia en la categora de instructor, hasta un mximo de dos (2) aos.2

b) Por cada ao de experiencia en la categora de Asistente, hasta un mximo de cuatro (4) aos.2

c) Por cada ao de experiencia en la categora de Agregado, hasta un mximo de cuatro (4) aos.2

d) Por cada ao de experiencia en la categora de Asociado, hasta un mximo de cinco (5) aos.2

e) Por cada ao de experiencia en la categora de Auxiliar Docente I, hasta un mximo de dos (2) aos.1

f) Por cada ao de experiencia en la categora de Auxiliar Docente II, hasta un mximo de dos (4) aos.1

g) Por cada ao de experiencia en la categora de Auxiliar Docente III, hasta un mximo de cuatro (4) aos.

1

h) Por cada ao de experiencia en la categora de Auxiliar Docente IV, hasta 1

un mximo de cinco (5) aos.

El puntaje asignado corresponde a las dedicaciones de tiempo completo y dedicacin exclusiva. Para los casos de medio tiempo, se le asignar la mitad de la puntuacin y para tiempo convencional se le asignar un cuarto () de la puntuacin.2

Pgina 23CU.002.1628.201203.12.2012TABLA DE CALIFICACION DE MERITOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES

III. PUBLICACIONES ARBITRADAS EN EL AREA DE CONOCIMIENTO DEL CONCURSOPTOS. P/C.

PUBLICAC

a) Libros de textos 20

b) Obras cientficas y humansticas 10

c) Manuales de Estudio5

d) Artculo de trabajo cientfico o humansticos publicados en revistas especializadas nacionales o internacionales.

En reas de conocimiento distintas a la del concurso, se otorga la mitad de la puntuacin.6

IV. PARTICIPACION EN EVENTOS CIENTFICOS, HUMANISTICOS, TECNOLGICOS Y DE EXTENSIN UNIVERSITARIA, CON MEMORIAS PUBLICADAS.PTOS P/C. EVENTO

a) Como ponente en evento internacional.2

b) Como ponente en evento nacional.1

V. PREMIOS CIENTFICOS, TECNOLGICOS, HUMANISTICOS Y DE EXTENSIN UNIVERSITARIA, EN EL AREA DE CONOCIMIENTO DEL CONCURSO.PTOS. P/C PREMIO

a) Internacional5

b) Nacional2

VI. PREMIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS PTOS. P/C PREMIO

a) Internacional3

b) Nacional1

VII. CURSOS PATROCINADOS POR INSTITUTOS DE EDUCACIN UNIVERSITARIA U ORGANIZACIONES NACIONALES O INTERNACIONALES, CUANDO ESTOS SEAN CURSADOS Y APROBADOS (MAXIMO 4 PUNTOS). De carcter Profesional en el rea de conocimiento del concursoPTOS. P/C 40 HORAS

1

VIII. CURSOS DE POSTGRADO NO CONDUCENTES A GRADO ACADEMICO, ESTRUCTURADOS CON PLAN DE ESTUDIO (DIPLOMADO OTORGADO POR UNA IEU) CON UN MINIMO DE 120 HORAS ACADEMICAS (MAXIMO 4 PUNTOS). En el rea de conocimiento objeto del concursoPTOS P/C DIPLOMADO

2

IX. DEDICACIN A LA DOCENCIA E INVESTIGACIN EN OTROS INSTITUTOS DISTINTOS DE LA UNIVERSIDAD (MXIMO 4 AOS).PTOS. / AO

a) En institutos a nivel de Educacin Universitaria:

1) Dedicacin Exclusiva o tiempo completo 1.5

2) Dedicacin Parcial 0,5

b) En institutos a nivel de Educacin Secundaria:

1) Dedicacin Exclusiva o tiempo completo 0,5

2) Dedicacin Parcial X. DEDICACION AL TRABAJO COMUNITARIO (DEBIDAMENTE CERTIFICADOS POR LA SECRETARIA DE LAS COMUNAS O MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LAS COMUNAS)

Puntos

a) Vocero (a) de Instancia en Organizaciones del Poder Popular

8

b) Responsable de Proyecto vinculado al Desarrollo Comunitario

Ejecutado

7

Pgina 24CU.002.1628.201203.12.2012 En Ejecucin

5

Formulado

3

c) Participante en Proyecto vinculado al Desarrollo Comunitario

Ejecutado

3

En Ejecucin

2

Formulado

1

d) Investigacin y Desarrollo de ideas y prcticas tiles en el campo

10

de la Gestin Popular y la Economa Comunal

e) Cursos de Formacin (Dados o Recibidos) en Fortalecimiento del Poder P/C

Popular y el Desarrollo Socio Poltico (Hasta 4 puntos) Curso 1

0,25

SEGUNDO: Derogar las Normas de Ingreso del Personal Acadmico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, segn Resolucin CU.001.1415.2008, de fecha 01 de diciembre de 2008

Notifquese,Dr. JOSE YANCARLOS YEPEZ Dra. MARA AUXILIADORA FERRER

RECTOR SECRETARIA